norma educacion continua2

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    NORMA DEEDUCACIÓN

    PROFESIONALCONTINUA

    Comisión de Educación Profesional Continua

    Vigente a partir de 2011

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    NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUAD.R. © 2011 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    Bosque de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700Ciudad de México, D.F.

    www.imcp.org.mx

    Todos los derechos reservadosNinguna parte de este libro debe ser reproducida por ningún medio, incluído el fotocopiado,

    sin permiso por escrito del editor o de su autor

    Impreso en México / Printed in Mexico

    SÉPTIMA EDICIÓNmayo 2011

    ISBN 978 607 7620 75 4

    GERENCIACOORDINACIÓN Y DIAGRAMACIÓN

    DISEÑOESTILO

    PRODUCCIÓN

    Elia del Monte Ceceña Jua na Trejo Caba ll ero Jorge Ale jandro Medina Ar ri agaNorma Berenice San Martín LópezSusana Gabriela Almaraz Rivera

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    El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), a través de

    la Educación Profesional Continua, como la actividad de aprendizajepermanente para el desarrollo profesional, desde hace más de treintaaños, ha fomentado el compromiso individual de los Contadores Públicospara ejercer con calidad y competencia los servicios que proporcionan,debido a que en el año de 1979 aprobó y publicó por primera vez laNorma de Educación Profesional Continua (NEPC), en la cual establecióinicialmente el cumplimiento voluntario para todos sus miembros, deuna puntuación mínima durante dos años, llevando a cabo actividadeseducativas con la finalidad de mantener y actualizar sus conocimientosprofesionales.

    Desde el año 1982 aprobó el cumplimiento obligatorio bianual de laNEPC, para todos los Contadores Públicos, miembros de los colegiosfederados que ejercen la profesión de la Contaduría Pública.

    En el año 1992, con la modificación al Reglamento del Código Fiscal dela Federación, las autoridades fiscales establecieron que, con la cons-tancia del cumplimiento anual de la NEPC expedida por los colegiosfederados, se tenía por satisfecho el requisito para acreditar la actua-lización profesional solicitada a los Contadores Públicos registrados,siendo este hecho un nuevo reconocimiento oficial a la normatividad

    del IMCP.

    Con la entrada en vigor del Reglamento para la Certificación Profesionaldel Contador Público del IMCP (1998), a partir del año 2001 se reformóla NEPC, para consolidarla como la espina dorsal de la certificación,al precisar los conceptos que la constituyen en una opción, viable yobjetiva, para obtener el refrendo de la certificación sin la necesidad depresentar el Examen Uniforme de Certificación. Esta misma certifica-

    IntroducciónNORMA DE E DUCACIÓN P ROFESIONAL C ONTINUA

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    ción profesional es obligatoria desde el año 2007 para los ContadoresPúblicos registrados ante la Administración General de Auditoría FiscalFederal.

    Con el Reglamento para la Certificación Profesional por Disciplinas delContador Público, vigente desde el mes de julio de 2010, nuevamentela NEPC mantiene su relevancia al prever su refrendo, mediante el cum-plimiento de sus opciones de capacitación.

    En estos tiempos en que estamos consolidando la convergencia de nues-tras normas con las Normas de Información Financiera Internacionales,podemos mencionar con satisfacción que todos los fundamentos esta-blecidos por IFAC (International Federation of Accountants), en las

    Normas Internacionales de Formación para los Contadores ProfesionalesIES 7, que señalan el desarrollo profesional continuo, como un progra-ma de aprendizaje para toda la vida y una continuación del desarrollode la competencia, se contienen ampliamente en la NEPC del IMCP concaracterísticas propias de aplicación en México.

    Es responsabilidad de nuestra profesión garantizar que los ContadoresPúblicos colegiados continúen desarrollando y manteniendo la compe-tencia necesaria para realizar sus actividades profesionales; sin embar-go, el compromiso y la responsabilidad para capacitarse y proporcionarservicios de calidad a sus usuarios en los sectores: Independiente,Empresarial, Académico o Gubernamental, es individual para cadaContador Público.

    La Contaduría Pública organizada como una profesión de vanguardia, hasido pionera en la auto-aplicación de rígidas normas de conducta pararegular la actuación de sus miembros, lo que ha redundado en beneficiode los sectores de la sociedad a quienes los Contadores Públicos pres-tan sus servicios profesionales.

    La NEPC, por sí sola no puede garantizar que los socios activos cole-

    giados, brindarán servicios de calidad a sus usuarios; sin embargo,como disposición fundamental y a través de la Comisión de EducaciónProfesional Continua (CEPC), motiva, difunde, promueve, facilita, vigi-la y controla la obligación de sus miembros para que se capaciten enforma permanentemente y, por ende, actúen con competencia pro-fesional, con la finalidad mantener la confianza de la sociedad en laContaduría Pública organizada.

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    Norma de Educación

    Profesional Continua

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    CAPÍTULO 1 NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA .............. 9

    CAPÍTULO 2 DE LOS SOCIOS ................................................... 11

    CAPÍTULO 3 DE LAS FEDERADAS ............................................... 19

    CAPÍTULO 4 DEL INSTITUTO .................................................... 25

    CAPÍTULO 5 DE LAS SANCIONES ............................................... 29

    CAPÍTULO 6 DE LAS CAPACITADORAS .......................................... 31

    CAPÍTULO 7 VIGENCIA ........................................................... 33

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS ....................................... 33

    CRITERIO 1 ....................................................... 34

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    CAPÍTULO 1

    1.01 Con fundamento en los Estatutos del Instituto Mexicano deContadores Públicos, A.C. (“Instituto o IMCP”), se emite la pre-sente Norma, que tiene por objeto reglamentar las actividadesde los socios activos, miembros de las asociaciones federadas(“federadas”) al IMCP, que deberán llevar a cabo para cumplircon la educación profesional continua, así como, establecer lasfacultades y obligaciones de las federadas y del propio IMCP,para difundir, promover, facilitar, vigilar y controlar su cumpli-miento.

    1.02 Para efectos de esta Norma, se entiende por educación profesionalcontinua, la actividad educativa permanente para el desarrollo pro-

    fesional, programada, formal y reconocida que el Contador Público(socio activo) debe llevar a cabo con el fin de actualizar y mantenersus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su res-ponsabilidad social.

    NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

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    10NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    1.03 El cumplimiento de esta Norma por parte de todos los socios acti-vos del Instituto es de carácter obligatorio, considerándose comosocios activos a los que reúnen los requisitos establecidos en losEstatutos del Instituto y que estén ejerciendo la profesión, inclu-yendo a los socios vitalicios.

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    CAPÍTULO 2

    2.01 Para cumplir con la Norma de Educación Profesional Continua, cadasocio deberá reunir un mínimo de puntos cada año calendario,según el sector profesional en que desempeñe su actividad, con-forme a lo siguiente:

    I. Cumplimiento obligatorio

    a) Los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesionalindependiente deberán cumplir un mínimo de 55 puntos,con la siguiente integración:

    1. 30 puntos como mínimo de capacitación recibida o

    impartida en el área de su especialización.2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que

    establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de suespecialización.

    DE LOS SOCIOS

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    b) Los Contadores Públicos académicos de tiempo completoe investigadores de medio tiempo o más, deberán cumplirun mínimo de 40 puntos, con la siguiente integración:

    1. 10 puntos como mínimo de capacitación recibida oimpartida en el área de su especialización.

    2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones queestablece la Tabla de Puntuación, incluida el área de suespecialización.

    c) Los Contadores Públicos, cuya labor profesional la realizan en

    el sector empresarial, gubernamental, y otros, deberán cum-plir con un mínimo de 40 puntos, con la siguiente integración:

    1. 10 puntos como mínimo de capacitación recibida oimpartida en el área de su especialización.

    2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones queestablece la Tabla de Puntuación, incluida el área de suespecialización.

    II. Cumplimiento para refrendar la Certificación Profesionaldel Contador Público

    Los Contadores Públicos Certificados que opten por refrendar suCertificación sin la necesidad de presentar el Examen Uniformede Certificación (EUC), durante el periodo de la vigencia de suCertificado, en lugar de aplicar lo dispuesto en la fracción I de esteartículo, deberán cumplir con la siguiente puntuación mínima:

    a) Los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesionalindependiente deberán cumplir un mínimo de 65 puntos,

    con la siguiente integración:1. 40 puntos como mínimo de capacitación recibida o

    impartida en el área de su especialización.

    2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones queestablece la Tabla de Puntuación, incluida el área de suespecialización.

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    CAPÍTULO 2 DE LOS SOCIOS

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    b) Los Contadores Públicos académicos de tiempo com-pleto e investigadores de medio tiempo o más, deberáncumplir un mínimo de 50 puntos, con la siguiente inte-gración:

    1. 20 puntos como mínimo de capacitación recibida oimpartida en el área de su especialización.

    2. Los puntos restantes en cualquiera de las opcionesque establece la Tabla de Puntuación, incluida elárea de su especialización.

    c) Los Contadores Públicos, cuya labor profesional la rea-lizan en el sector empresarial, gubernamental y otros,deberán cumplir con un mínimo de 50 puntos, con lasiguiente integración:

    1. 20 puntos como mínimo de capacitación recibida oimpartida en el área de su especialización.

    2. Los puntos restantes en cualquiera de las opcionesque establece la Tabla de Puntuación, incluida elárea de su especialización.

    Para efectos de las fracciones anteriores, el área de especiali-zación consiste en la materia, rama o actividad profesional dela Contaduría Pública a la que el socio se dedica. Si el sociodictamina para efectos fiscales, financieros, o de cuenta públi-ca, o no tiene una especialidad definida, deberá cumplir con lasmaterias de contabilidad, fiscal y auditoría, como áreas de suespecialidad.

    El socio deberá anotar su especialidad en la manifestación anual

    para el cumplimiento de la Norma, la cual servirá de base parael acreditamiento de su puntuación. En caso de ser dictami-nador o no tener una especialidad definida, deberá anotar lasáreas de contabilidad, fiscal y auditoría.

    El socio que haya obtenido, y tenga vigente su registro ante laAdministración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), ydictamine para efectos fiscales, financieros, o de cuenta públi-

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    ca, necesariamente deberá cumplir con lo establecido en el incisoa) de esta fracción.

    III. Cumplimiento para refrendar la Certificación Profesionalpor Disciplinas

    Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, que opten porrefrendar su Certificación sin la necesidad de presentar el Examende Certificación por Disciplinas (ECD), durante el periodo de lavigencia de su Certificado, en lugar de aplicar lo dispuesto en lafracciones I de este artículo, deberán cumplir con la siguiente pun-tuación mínima:

    a) Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, dedicadosal ejercicio profesional independiente deberán cumplir un míni-mo de 65 puntos, con la siguiente integración:

    1. 40 puntos como mínimo de capacitación recibida o impar-tida en el área de su especialización.

    2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que esta-blece la Tabla de Puntuación, incluidas las de su disciplina.

    b) Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, académi-cos e investigadores de tiempo completo, deberán cumplir conun mínimo de 50 puntos, con la siguiente integración:

    1. 20 puntos como mínimo de capacitación recibida o impar-tida en el área de su especialización.

    2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que esta-blece la Tabla de Puntuación, incluidas las de su disciplina.

    c) Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, cuyalabor profesional la realizan en los sectores empresarial ygubernamental, deberán cumplir con un mínimo de 50 puntos,con la siguiente integración:

    1. 20 puntos mínimo de capacitación recibida o impartida enel área de su especialización.

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    CAPÍTULO 2 DE LOS SOCIOS

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    2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones queestablece la Tabla de Puntuación, incluidas las de sudisciplina.

    Para efectos de esta fracción, la disciplina consiste en la mate-ria, rama o actividad profesional de la Contaduría Pública a laque el socio se dedica, considerando únicamente a las esta-blecidas en el Reglamento para la Certificación Profesional porDisciplinas, de los Contadores Públicos del IMCP.

    El socio deberá anotar su disciplina en la manifestación anualpara el cumplimiento de la Norma, la cual servirá de base para

    el acreditamiento de su puntuación. Si el socio dictamina para efectos fiscales, financieros, o de

    cuenta pública, necesariamente deberá cumplir con lo estable-cido en el inciso a) de la fracción II este artículo.

    2.02 Para reunir los puntos establecidos en el artículo anterior, sedeben ejercer las opciones referidas a las actividades propias,relacionadas, afines y aplicables a la Contaduría Pública queaparecen en la Tabla de Puntuación vigente, la cual será publi-cada por la Comisión de Educación Profesional Continua delIMCP, a más tardar en el mes de diciembre anterior al año desu aplicación, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

    Las opciones ejercidas por los socios, previstas en la Tabla dePuntuación, deben cumplir con las características y requisitospara el acreditamiento que la misma establece, y se debenrealizar en el Instituto, en las federadas y en las institucionescapacitadoras que se mencionan en la Tabla, siempre que seanreconocidas por las federadas, en los términos establecidosen el Capítulo 6 de esta Norma y en los Lineamientos para el

    Registro y Control de las Capacitadoras Autorizadas del IMCP. Dentro de los temas relacionados y afines a la profesión a

    que se refiere la Tabla de Puntuación, se consideran a lassiguiente materias: Contabilidad, Auditoría, Fiscal, Finanzas,Costos, Derecho, Responsabilidades profesionales y éticas,Administración y Economía, así como las materias obligatoriasque formen parte del programa de estudios para la licenciatura

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    de Contador Público, de las instituciones de enseñanza superiorcon reconocimiento oficial de estudios, en términos de la LeyGeneral de Educación.

    2.03 Los socios, directamente o a través de las federadas, podránproponer, para ser estudiadas por la Comisión de EducaciónProfesional Continua del Instituto, actividades adicionales o valo-res distintos para el acreditamiento de puntos de los que aparecenen la Tabla de Puntuación. Asimismo, podrán proponer cualquierposible modificación a la redacción de la Norma con el objeto defacilitar su aplicación. La Comisión evaluará las propuestas y, ensu caso, propondrá cambios a la Norma que requerirán seguir su

    curso Normal de auscultación y votación. Las propuestas recibidasy rechazadas serán notificadas a su proponente con la respuestarazonada de la Comisión.

    2.04 La puntuación a la que se refiere el artículo 2.01 deberá ser acre-ditada por cada socio ante su federada, durante el mes de enerode cada año, mediante la presentación de una manifestación anualsobre sus actividades realizadas, debiendo proporcionar los datose informes que se requieran.

    Los formatos e instructivos serán publicados por la Comisión deEducación Profesional Continua del Instituto, a más tardar en elmes de octubre del año anterior al de su presentación, previaautorización del Comité Ejecutivo Nacional.

    En el caso de que los puntos mínimos establecidos en el artículo2.01 no hayan sido obtenidos en la federada a que pertenece elsocio, éste deberá adjuntar a su manifestación anual, copia de ladocumentación comprobatoria.

    Cuando la federada o el Instituto lo consideren necesario, solici-

    tarán la documentación original comprobatoria de la informacióndeclarada por el socio para verificarla, por lo que todos los sociosdeberán conservar dicha documentación cuando menos durantecinco años.

    2.05 En los casos de socios sin certificar que no hayan ejercido las opcio-nes que se refieren en los Capítulos I, II, III y IV de la Tabla dePuntación, pero que consideren encontrarse actualizados, podrán

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    CAPÍTULO 2 DE LOS SOCIOS

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    solicitar, a más tardar en el mes de noviembre del año corres-pondiente, al IMCP, a través de la federada de la que formenparte, que les avale dicha actualización, mediante la presenta-ción y aprobación de un examen de actualización en términosdel artículo 3.03 fracción X de esta Norma y Capítulo V primerapartado de la Tabla de Puntuación. Tratándose de ContadoresPúblicos Certificados, deberán ejercer necesariamente las opcio-nes previstas en los Capítulos I, II, III y IV o V segundo o tercerapartados de la Tabla de Puntuación.

    2.06 Cuando un socio considere tener un serio impedimento paracumplir con la Norma, podrá solicitar al Comité Directivo de su

    federada, que le exceptúe de dicho cumplimiento, a más tardaren el mes de noviembre del año correspondiente. Dicho Comité juzgará y resolverá cada solicitud en un término no mayor dequince días hábiles. El socio deberá conservar la constanciapor escrito de la resolución a su petición. Sólo se consideraserio impedimento la inactividad profesional prolongada, porenfermedad grave y comprobada del socio, así como por elfallecimiento del cónyuge o descendientes directos en primergrado.

    Tratándose de Contadores Públicos Certificados que opten porrefrendar su certificación, y que se encuentren en los supuestosdel párrafo anterior, deberán en todo caso, acreditar los puntoscorrespondientes al año de la excepción, en el año siguiente,siempre y cuando sea dentro del periodo de la vigencia de sucertificado.

    2.07 Los socios vitalicios y aquellos que por la naturaleza del ejer-cicio de su profesión se encuentren retirados, pensionados,

    jubilados, así como los adultos mayores, que no sean conside-rados por la federada como socios vitalicios y que no ejerzan

    la profesión, están exentos del cumplimiento de la Norma deEducación Profesional Continua.

    2.08 El cumplimiento obligatorio previsto en la fracción I del artícu-lo 2.01 de la Norma, en el primer año, por parte de aquellossocios cuya afiliación se efectúe después de haberse iniciado elperiodo anual, será en proporción al tiempo transcurrido entrela fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año.

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    El cumplimiento para refrendar la Certificación Profesional, previstoen las fracciones II y III del artículo 2.01 de la Norma, no podráacreditarse proporcionalmente a la fecha de afiliación del socio ala federada, siendo indispensable para cualquier Contador PúblicoCertificado, cumplir con la puntuación mínima anual establecida endicha disposición.

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    3.01 Las federadas deberán incluir en sus estatutos y reglamentosla obligación de los socios activos de cumplir con la Norma deEducación Profesional Continua.

    3.02 Es responsabilidad de las federadas el establecimiento del registroy control de las actividades realizadas por sus socios para el reco-nocimiento de los puntos correspondientes, así como de la imple-mentación y ejecución de actividades que permitan a los sociosel cumplimiento de la Norma. Dichas actividades deberán serde interés general, de una amplia variedad temática, incluyendoentre otras cosas, el fomentar la observación del Código de Éticay responsabilidades profesionales del Instituto, de tal forma que

    permitan la actualización del socio, cualquiera que sea su campode actuación.

    CAPÍTULO 3DE LAS FEDERADAS

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    20NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    3.03 Las federadas crearán una comisión que coadyuve a difundir, pro-mover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma,que tendrá las siguientes obligaciones:

    I. Con base en los Lineamientos para el Registro y Control delas Capacitadoras Autorizadas del IMCP, juzgar sobre la ido-neidad de las instituciones impartidoras de educación paraque puedan ser aceptadas y/o continuar, como institucionescapacitadoras reconocidas por la federada, proporcionan-do oportunamente a la Comisión de EPC del Instituto, larelación de altas, bajas o cancelaciones de las autorizacio-nes como capacitadoras, para inscribir su situación en el

    Registro Nacional de Capacitadoras del IMCP.II. Mantener un programa constante de difusión de la Norma,

    a todos sus socios, incluyendo cualquier modificación.

    III. Auxiliar a los socios, resolviendo cualquier consulta respectoa la aplicación de la Norma.

    IV. Llevar los siguientes controles:

    a) La puntuación acumulada de cada uno de los sociosde su participación en las actividades desarrolladasen la federada y darla a conocer por escrito al socioque lo solicite.

    b) La asistencia a los eventos de capacitación que orga-nice la federada, mediante los registros que asegurenla identidad y la participación de los asistentes, debi-damente acreditados, mediante la credencial de sociode la federada o de una identificación oficial.

    V. Emitir y proporcionar ya sea en forma impresa o electrónica alos socios, constancia numerada de participación en las activi-dades de la federada, que contenga la siguiente información:

    a) Nombre de la federada.

    b) Tipo de actividad.

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    CAPÍTULO 3 DE LAS FEDERADAS

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    c) Nombre del participante.

    d) Nombre, lugar y fecha del evento.

    e) Puntos otorgados, según valuación de la Tabla dePuntuación vigente del IMCP.

    f) Nombre y firma del Presidente de la federada y,en su caso, del Vicepresidente de Capacitación osu equivalente en la federada.

    VI. Recopilar de cada socio, la(s) manifestación(es) sobre el

    cumplimiento anual de la Norma, de sus actividades rea-lizadas y, en su caso, la documentación comprobatoria,de acuerdo con el artículo 2.04 de la Norma. Asimismo,podrá solicitar, a través de los canales administrativosde la federada, las aclaraciones y documentación adicio-nales que considere necesarias. La comisión después deanalizar la información recibida, podrá rechazar parcial ototalmente la manifestación de cumplimiento y, si fueseel caso, turnará a la Junta de Honor de la federada lasirregularidades detectadas.

    VII. Elaborar, durante el mes de febrero de cada año, uninforme que contenga el nombre y los datos menciona-dos en la siguiente fracción, de los socios que cumplie-ron con la Norma, proporcionando también al ComitéDirectivo de la federada, la relación de los socios queno cumplieron, como lo establece el artículo 3.06 de laNorma.

    VIII. Proporcionar la(s) constancia(s) foliada(s), a más tar-dar el último día de febrero de cada año, que acredite

    que el Contador Público, es socio activo de la federaday que cumplió con la Norma de Educación ProfesionalContinua.

    La(s) constancia(s), además, deberá mencionar lossiguientes datos:

    a) Nombre del socio.

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    22NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    b) Número de socio.

    c) Sector en que realiza su actividad profesional.

    d) En su caso, número de certificado otorgado por elIMCP y vigencia de éste.

    e) En su caso, número del registro asignado por laAGAFF y el de otras autoridades fiscales.

    f) Número de su Registro Federal de Contribuyentes.

    En el caso de que el socio activo, entregue de forma extem-poránea la(s) manifestación(es) que se menciona(n) en lafracción VI del artículo 3.03 de esta Norma, la federada yano emitirá la(s) constancia(s) foliada(s).

    Debiendo entregar al socio activo, sólo en el caso de queacredite el cumplimiento, una carta que mencione estehecho, así como un exhorto invitándolo a presentar su(s)manifestación(es) oportunamente en el futuro.

    IX. Efectuar una revisión selectiva de la documentaciónsoporte de las manifestaciones de cumplimiento de laNorma.

    X. A más tardar, en el mes de enero, la comisión, a travésde los canales pertinentes de su federada, practicará elexamen de actualización previsto en el Capítulo V, primerapartado de la Tabla de Puntuación, a sus socios no cer-tificados que se encuentren en los supuestos del artículo2.05, para que, en caso de aprobarlo, les emita la cons-tancia de cumplimiento obligatorio por el año anterior, en

    términos del artículo 2.01, fracción I de la Norma.3.04 Las federadas, para analizar y resolver las solicitudes previstas

    en los artículos 2.05 y 2.06, se basarán en la opinión razona-da que emita su Comisión de Educación Profesional Continua,conservando constancia por escrito de los resultados en amboscasos.

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    CAPÍTULO 3 DE LAS FEDERADAS

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    3.05 Como un reconocimiento a la actualización de los socios quecumplieron con la Norma, cada federada emitirá y entregará acada uno de ellos la constancia que acredita que el ContadorPúblico es socio activo de la federada y que cumplió con laNorma de Educación Profesional Continua, y publicará duranteel mes de marzo de cada año, sus nombres por orden alfabéticoen un periódico local de amplia circulación, o bien, en su órganode difusión impreso o electrónico, haciendo mención a su cum-plimiento y agregando una breve explicación sobre el objetivoy trascendencia de la Educación Profesional Continua.

    3.06 El informe de cumplimiento de los socios a que se refiere

    el artículo 3.03, fracción VII, deberá ser enviado al ComitéDirectivo de cada federada en el mes de marzo, quien asu vez deberá aplicar durante el mes de abril de cada año,las acciones especificadas en el capítulo 5 de esta Norma aaquellos socios que no hubiesen cumplido con la misma.

    3.07 El informe mencionado en el artículo anterior, deberá serenviado por el Comité Directivo de cada federada, a laComisión de Educación Profesional Continua del Instituto,durante el mes de marzo de cada año.

    Asimismo, la federada, tendrá la obligación de enviar los infor-mes sobre el cumplimiento de la Norma, que se establezcanpor acuerdo con las autoridades correspondientes, en el plazoy forma que les sean solicitados por el IMCP.

    3.08 El auditor propietario o, en su caso, el auditor de gestión dela federada, deberá emitir y proporcionar a su federada, lossiguientes documentos: un dictamen sobre el cumplimiento delas obligaciones de la federada, en materia de educación profe-sional continua del año anterior, y un informe sobre el control

    interno establecido por la federada, elaborado conforme alBoletín 3050, del propio Instituto, para la emisión de constan-cias de cumplimiento que presenten sus miembros y sobre laaplicación de los Lineamientos para el Registro y Control de lasCapacitadoras Autorizadas del IMCP.

    El dictamen y el informe de control interno referidos, deberánser enviados por la federada, a más tardar en el mes de mayo,

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    a la Comisión de Educación Profesional Continua del Instituto, alAuditor de Gestión del Instituto y a la Vicepresidencia Regionalcorrespondiente.

    3.09 Los auditores propietarios o, en su caso, los auditores de gestiónde las federadas, para emitir el dictamen y el informe de controlinterno establecidos en el artículo 3.08 anterior, deberán aplicarlo dispuesto en la Guía para la Revisión del Cumplimiento de lasFederadas de la Norma de Educación Profesional Continua del IMCP,tomando en consideración lo previsto en el Manual de Procedimientospara la Revisión de Manifestaciones del Cumplimiento de la Normade EPC.

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    CAPÍTULO 4DEL INSTITUTO

    4.01 El Instituto, directamente o a través de las vicepresidencias regio-nales, apoyará a las federadas para que puedan cumplir con la rea-lización de actividades que permitan a los socios el cumplimientode la Norma a que se refiere el artículo 3.02.

    4.02 En apego a lo dispuesto por los artículos 2.04 de los Estatutos y 3.09del Reglamento del Comité Ejecutivo del IMCP, los VicepresidentesRegionales son los responsables operativos de la difusión, promo-ción y vigilancia de la Norma, en las federadas que pertenezcan asu Región.

    4.03 El Instituto, a través de su Comisión de Educación Profesional

    Continua, coadyuvará a su vez para difundir, promover, facili-tar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma mediante losiguiente:

    I. Estudiará en forma permanente sobre posibles nuevas dispo-siciones que permitan facilitar o mejorar el cumplimiento de laNorma, incluyendo, en su caso, las propuestas hechas por lossocios o las federadas.

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    26NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    II. Publicará, dentro del mes siguiente, cualquier modificación ala Norma que hubiese sido aprobada por el Comité EjecutivoNacional del Instituto, previo proceso de auscultación.

    III. Resolverá cualquier consulta hecha por los socios o por lasfederadas respecto a la aplicación o interpretación de la Norma.

    IV. Recopilará los informes de cada federada a que se refiere elartículo 3.07, así como los dictámenes e informes de controlinterno, emitidos por los auditores propietarios o de gestiónseñalados en el artículo 3.08, y evaluará su contenido, con lafacultad de solicitar información adicional a las federadas sobrelos documentos mencionados.

    La Comisión emitirá un informe de observaciones y suge-rencias en el mes de junio, por cada Región del IMCP, sobrelos resultados obtenidos en su evaluación y lo enviará a travésde la Vicepresidencia de Legislación, al Auditor de Gestión delInstituto y a los Vicepresidentes Regionales, para que soliciten laimplementación de las sugerencias y, en su caso, la verificaciónfísica de las obligaciones de la federada en materia de EPC, porparte del responsable de EPC de la Región correspondiente y delmiembro enlace en la Región de la Comisión nacional de EPC.

    Los resultados obtenidos en la verificación física, se debe-rán informar en un plazo máximo de dos meses, por losVicepresidentes Regionales, a la Vicepresidencia de Legislación,al Auditor de Gestión del Instituto y a la Comisión Nacional deEPC, para que, en su caso, lleven a cabo las acciones previstasen la fracción V de este artículo y se efectúe el seguimientocorrespondiente hasta su conclusión.

    V. Vigilará que las federadas hayan cumplido con las responsa-bilidades especificadas en los capítulos 3 y 6 de esta Norma,

    turnando a la Junta de Honor del Instituto los casos de aquéllasque no lo hubieran hecho, para que les sean aplicadas las san-ciones establecidas en los estatutos del propio Instituto.

    4.04 El Instituto tendrá la facultad de solicitar a las federadas la evi-dencia que considere necesaria, para verificar los procesos parael otorgamiento de constancias de cumplimiento de la Norma deEducación Profesional Continua.

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    CAPÍTULO 5DE LAS S ANCIONES

    5.01 Los socios deberán cumplir con las disposiciones contenidas en loscapítulos 1 y 2 de esta Norma, por las siguientes razones:

    I. La Norma de Educación Profesional Continua permite laactualización y el mantenimiento de los conocimientos profe-sionales.

    II. La Norma de Educación Profesional Continua y la Certificaciónaseguran la calidad en el servicio que demanda la sociedad.

    III. La Norma de Educación Profesional Continua es el soporte delproceso de refrendo de la Certificación.

    5.02 En los casos de socios que no cumplan con las disposiciones con-tenidas en los capítulos 1 y 2 de esta Norma, el Comité Directivodel Colegio Federado al IMCP al que pertenezcan deberá tomarcualquiera de las siguientes acciones:

    a) Comunicación escrita de motivación al cumplimiento, señalan-do las ventajas profesionales que trae consigo la EPC.

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    30NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    30

    b) Comunicación por escrito exhortando a cumplir con la EPC.

    c) Comunicación por escrito, correo electrónico o vía telefónica,señalando la importancia de cumplir con la EPC.

    Cuando se trate de más de tres años consecutivos de incum-plimiento: se resolverá conforme a las características del casoy de acuerdo con el procedimiento que establezca previamentecada federada.

    5.03 Las federadas que no tengan establecido el procedimiento previode sanción, que prevé el último párrafo del artículo anterior, aplica-

    rán las siguientes sanciones:a) Socios que ejerzan la profesión en el sector independiente:

    Exclusión temporal hasta que se compruebe la actualizaciónprofesional. Esto implica que deberán reunir los puntos corres-pondientes a los tres años de incumplimiento y posteriores asu exclusión, o bien, presentar y aprobar el Examen Uniformede Certificación.

    b) Socios que no ejerzan la profesión en el sector independiente:

    Amonestación privada por escrito, anualmente hasta que com-prueben su actualización profesional, emitida por el órganocompetente de la federada, independientemente del sectorprofesional en que se desempeñen.

    5.04 En caso de falsedad en la documentación comprobatoria, el socio sehará acreedor a una sanción, la cual podrá ser desde la cancelaciónde la constancia de cumplimiento de EPC hasta su expulsión de lafederada, según la gravedad del caso.

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    CAPÍTULO 6

    6.01 Capacitadoras autorizadas del IMCP, son aquellas entidades quecuentan con el reconocimiento vigente de las federadas del IMCP(sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, univer-sidades e instituciones de enseñanza superior, personas físicas,etc.), que imparten cursos técnicos a sus agremiados, socios,empleados, profesionistas o público en general, en las disciplinasacadémicas relativas a la profesión del Contador Público.

    6.02 El IMCP clasifica a las capacitadoras reconocidas por las federadas,en tres tipos:

    a) Externas (instituciones de especialización o desarrollo), cuya

    característica principal es ofrecer cursos al público en general.b) Despachos de Contadores Públicos y empresas privadas y

    organismos públicos en donde labora el Contador Público, quele otorguen capacitación profesional, y cuya actividad principalno es la capacitación.

    DE LAS C APACITADORAS

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    32NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    c) Universidades e instituciones de enseñanza superior, conReconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE) en tér-minos de la Ley General de Educación.

    6.03 Para el registro y control de las capacitadoras reconocidas porlas federadas, éstas deberán observar las disposiciones esta-blecidas en los Lineamientos para el Registro y Control de lasCapacitadoras Autorizadas del IMCP.

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    CAPÍTULO 7

    7.01 Las presentes modificaciones entrarán en vigor para el cumpli-miento de la Norma a partir del año 2011.

    Artículos Transitorios

    1. La Tabla de Puntuación que publique la Comisión de EPC en elaño 2011, la podrán aplicar los socios para acreditar el cumpli-miento de la Norma de EPC de ese año.

    2. Los auditores propietarios o, en su caso, los auditores de ges-tión de las federadas, para emitir el dictamen y el informe decontrol interno establecidos en el artículo 3.08 de la Norma,

    deberán aplicar lo dispuesto en la Guía para la Revisión delCumplimiento de las Federadas de la Norma de EducaciónProfesional Continua del IMCP, tomando en consideración loprevisto en el Manual de Procedimientos para la Revisión deManifestaciones del Cumplimiento de la Norma de EPC, y lassituaciones contenidas en la Relación de Prácticas Indebidaspara la entrega de constancias de cumplimiento de la Norma

    V IGENCIA

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    34NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    de EPC, teniendo la obligación de informar en su dictamensobre su indebida aplicación en las federadas.

    Criterio 1

    Cumplimiento para la Acreditación de la Evaluación del ContadorPúblico Autorizado por el IMSS:

    a) Los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesionalindependiente, autorizados para dictaminar para efectosdel Seguro Social, o que pretendan obtener dicha autori-zación, deberán acreditar una evaluación ante los colegios

    federados, cumpliendo con la puntuación e integración deactividades, cuyo contenido y periodicidad será fijado por elIMSS, tomando en consideración los criterios que al respectoemita una comisión integrada por el propio IMSS y de la cualforma parte la Comisión Representativa ante Organismos deSeguridad Social (CROSS) del IMCP.

    b) Los puntos a cumplir formarán parte del cumplimiento obli-gatorio o del cumplimiento para refrendar la CertificaciónProfesional general del Contador Público, previstos en laNorma en el artículo 2.01, fracción I, inciso a) y fracción II,respectivamente, según los requerimientos del socio (no sonen adición a ellos). Dichos puntos son aplicables para el cum-plimiento anual de la Norma, por lo que se deberán incluir enla Manifestación de cumplimiento correspondiente.

    C) Para obtener la constancia de cumplimiento para el IMSS,será indispensable presentar una manifestación adicional(Formato EPC-3), sobre el cumplimiento de la Acreditación dela Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos delIMSS, en términos del artículo 2.04 de la Norma, así como

    cumplir con la Norma en el Sector Independiente.d) Una vez que el socio acredite el cumplimiento previsto en

    este Criterio, la federada le otorgará la constancia para laAcreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizadopor el IMSS, según el modelo autorizado.

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    TABLA DE PUNTUACIÓN ............................................... 39

    MANIFESTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA (FORMA EPC-1) ..................................................... 48

    INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE LA MANIFESTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NEPCDEL IMCP (FORMA EPC-1) ........................................ 49

    MANIFESTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA (FORMA EPC-2) ..................................................... 54

    INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE LA MANIFESTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NEPCDEL IMCP (FORMA EPC-2) ........................................ 55

    MANIFESTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA EFECTOS DEL IMSS(FORMA EPC-3) ..................................................... 60

    INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE LA MANIFESTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA EFECTOS DEL IMSS(FORMA EPC-3) ..................................................... 61

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    EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUATabla de Puntuación

    I. RECIBIR INSTRUCCIÓN

    OPCIÓN DESCRIPCIÓNUNIDAD DEVALUACIÓN

    VALUACIÓNCARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL

    ACREDITAMIENTO

    ConferenciaCursoPonenciaSeminarioPanelSimposioMesa redondaConvenciónDiplomado

    EventoTécnico

    Duración delevento

    Un punto por hora Asistencia al evento completo. En el caso de no asistir alevento completo, solo se otorgarán los puntos de acuerdo conlas horas que efectivamente asistió.

    Deben ser los temas señalados en el artículo 2.02 de la Normay deben ser impartidos por:

    A) IMCP y sus federadas.B) Universidades e instituciones de enseñanza

    superior, con Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios (REVOE) en términos de la Ley General deEducación. Siempre y cuando cumplan con lo esta-blecido en el capítulo 3 de los Lineamientos para elRegistro y Control de las Capacitadoras Autorizadasdel IMCP (LR y CC IMCP).

    C) Universidades e instituciones de enseñanza supe-rior del extranjero de reconocido prestigio.

    D) Capacitadoras externas reconocidas por las fede-radas del IMCP, de acuerdo con lo establecido en elcapítulo 1 de los LR y CC IMCP.

    E) Despachos de Contadores Públicos, empresasprivadas y organismos públicos en donde labora elContador Público, siempre y cuando cumplan con loestablecido en el capítulo 2 de los LR y CC IMCP.

    F) Organismos empresariales, gubernamentales yprofesionales, afines a la Contaduría Pública, deacuerdo con lo establecido en el capítulo 5 de losLR y CC IMCP.

    En todos los casos se deberá recabar la constancia corres-pondiente.

    EspecialidadMaestríaDoctorado

    Postgrado Duración delmódulo

    Un punto por hora Los estudios de postgrado deben ser con temática afín y rela-cionada con la profesión, en:

    A) Universidades e instituciones de enseñanzasuperior, que cuenten con REVOE en los términosde la Ley General de Educación. Siempre y cuandocumplan con lo establecido en el capítulo 3 de losLR y CC IMCP.

    B) Instituciones de enseñanza superior del extranjerode reconocido prestigio, con reconocimiento oficialde estudios en el país de residencia.

    La puntuación solo se acreditará con la constancia de termina-ción y aprobación del módulo o asignatura correspondiente.

    TABLA DE PUNTUACIÓN

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    40NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    Programas deautoestudio

    Educación adistancia oeducación abierta

    Duración delprograma

    Un punto por cadados horas

    El autoestudio debe ser en los temas señalados en el artícul2.02 de la Norma y deben ser impartidos por:

    A) El Consejo de Educación a Distancia dependiente la Vicepresidencia de Apoyo a Federadas del IMCPsus federadas.

    B) Universidades e instituciones de enseñanza supe-rior, que cuenten con REVOE en términos de la LeyGeneral de Educación.

    C) Despachos de Contadores Públicos, empresasprivadas y organismos públicos en donde labora elContador Público.

    El autoestudio impartido por las capacitadoras mencionadaen los incisos B) y C) anteriores, deben cumplir con lo estacido en el capítulo 4 de los LR y CC IMCP.

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    TABLA DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS

    41EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    Tabla de Puntuación

    II. IMPARTIR INSTRUCCIÓN

    OPCIÓN DESCRIPCIÓNUNIDAD DEVALUACIÓN

    VALUACIÓNCARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL

    ACREDITAMIENTO

    ConferenciaCursoPonenciaSeminarioPanelSimposioMesa redondaConvención

    Diplomados

    SeminariosAcadémicos

    Exposición delevento técnico

    Exposición delevento técnico

    Duración delevento

    Duración delevento

    Dos puntos porhora

    Un punto por hora

    El acreditamiento de la puntuación se hará únicamente por lasdos primeras veces que se imparta el mismo evento.

    Deben ser temas impartidos en el IMCP, sus federadas yen las capacitadoras mencionadas en el apartado I (RecibirInstrucción) de esta Tabla de Puntuación.

    La totalidad de puntos a acreditarse en la impartición deDiplomados y Seminarios Académicos, será hasta por unmáximo de veinticinco puntos anuales, por la capacitaciónque efectivamente imparta cada expositor o catedrático y nopor todas las horas que duren los Diplomados o los SeminariosAcadémicos.

    En todos los casos se deberá recabar la constanciacorrespondiente.

    Carrera técnica

    Licenciatura

    Cátedra eninstitucionestécnicasespecializadas

    Cátedra eninstituciones deenseñanza superior

    Duración del curso

    Duración del curso

    Un punto por hora

    Un punto por hora

    Cátedras relativas a la profesión, mencionadas en el apartado I(Recibir Instrucción) de esta Tabla de Puntuación, impartidas enuniversidades e instituciones de enseñanza superior que cuentencon REVOE en términos de la Ley General de Educación.

    La totalidad de puntos a acreditarse en esta opción será hastaun máximo de veinticinco puntos anuales, independientemen-te del número de materias impartidas.

    EspecialidadMaestríaDoctorado

    Cátedra deposgrado

    Duración del curso Un punto por hora Cátedras relativas a la profesión, mencionadas en el apartado I(Recibir Instrucción) de esta Tabla de Puntuación, impartidas en:

    a) Universidades e instituciones de enseñanza superior quecuenten con REVOE en términos de la Ley General deEducación.

    b) Universidades e instituciones de enseñanza superior delextranjero de reconocido prestigio.

    La totalidad de puntos a acreditarse en esta opción será hastaun máximo de treinta puntos anuales, independientementedel número de materias impartidas.

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    42NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUATabla de Puntuación

    III. PARTICIPAR

    OPCIÓN DESCRIPCIÓNUNIDAD DEVALUACIÓN

    VALUACIÓNCARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

    PARA EL ACREDITAMIENTO

    Participar en comi-siones relativas a laprofesión

    A) Comisiones Normativas, técnicasy de investigación del IMCP y susfederadas.

    B) Comité Ejecutivo y auditores delIMCP y de sus federadas.

    C) Comisiones técnicas y de investi-gación relativas a la profesión, deuniversidades e instituciones deenseñanza superior; de organismosempresariales y profesionales,afines a la Contaduría Pública, dereconocido prestigio y de organi-zaciones gubernamentales cuyaparticipación no sea remunerada.

    D) Síndicos del contribuyente del IMCP,sus federadas y de organismosempresariales y profesionales,afines a la Contaduría Pública, dereconocido prestigio.

    Desempeño enel cargo durantedoce meses o pro-porción anual

    Veinte puntosanuales

    En los organismos profesionales, afinesa la Contaduría Pública, no se incluyena las comisiones técnicas y de inves-tigación de despachos de ContadoresPúblicos.

    Las universidades e instituciones deenseñanza superior deben contar conel REVOE en términos de la Ley Generalde Educación.

    Las universidades e instituciones deenseñanza superior del extranjerodeben ser de reconocido prestigio.

    El integrante deberá obtener unaconstancia en la que se confirme quecumplió con los objetivos y el tiempoasignado a la misma, suscrita por eltitular de la comisión o del organismocorrespondiente.

    Dirección de tesis Dirección a postulantes en la elaboraciónde tesis, tesina o sus equivalentes.

    Nivel de tesis diri-gida y terminada

    Licenciatura

    Especialidad

    Maestría

    Doctorado

    Cinco puntos

    Siete puntos

    Diez puntos

    Veinte puntos

    La participación debe acreditarsemediante el nombramiento y la cons-tancia correspondiente, emitida por launiversidades e instituciones de ense-ñanza superior que tenga REVOE en tér-minos de la Ley General de Educación.

    Sinodal de examen Sinodal en exámenes profesionales en losniveles de licenciatura y postgrado.

    Aplicado en:

    Licenciatura

    Especialidad

    Maestría

    Doctorado

    Dos puntos

    Tres puntos

    Cuatro puntos

    Cinco puntos

    La participación debe acreditarsemediante el nombramiento y copia delacta correspondiente, emitida por launiversidades e instituciones de ense-ñanza superior que tenga REVOE en tér-minos de la Ley General de Educación.

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    TABLA DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS

    43Investigador entemas relativos a laprofesión

    En el IMCP, sus federadas, organismosempresariales y profesionales, afinesa la Contaduría Pública, de reconocidoprestigio; organismos gubernamentales yuniversidades e instituciones de enseñan-za superior con REVOE en términos de laLey General de Educación.

    De medio tiempo

    De tiempo com-pleto

    Diez puntos

    Veinte puntos

    El investigador debe obtener una cons-tancia que acredite que cumplió conlos objetivos y el tiempo asignados,debiendo estar suscrita por el titular dela institución o del organismo corres-pondiente.

    En los organismos profesionales, afinesa la Contaduría Pública, no se incluyen alos despachos de Contadores Públicos.

    Evaluador decertámenes de inves-tigación

    Evaluar los trabajos que presenten losconcursantes, conforme a las bases ycriterios previamente establecidos.

    Evaluación integralde los trabajosinvolucrados porcada certamen

    Diez puntos El evaluador debe obtener una cons-tancia que acredite que cumplió conlos objetivos y el tiempo acordados enforma previa, debiendo estar suscritapor el titular de la Institución orga-nizadora.

    Jurado de premios,concursos o com-petencias en temastécnicos relativos a laprofesión

    Validar el contenido técnico y evaluarlos resultados de los eventos conformea las bases y criterios previamenteestablecidos.

    Participaciónintegral durantela realización delevento

    Cinco puntos El jurado debe obtener una constan-cia que acredite su participación en elevento, debiendo estar suscrita por eltitular de la institución organizadora.

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    44NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUATabla de Puntuación

    IV. PRODUCIR

    OPCIÓN DESCRIPCIÓNUNIDAD DEVALUACIÓN

    VALUACIÓNCARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

    PARA EL ACREDITAMIENTO

    Artículo Artículo técnico De circulaciónnacional o inter-nacional

    De circulaciónregional o local

    Medio digital

    Doce puntos

    Seis puntos

    Seis puntos

    El artículo técnico deberá ser un temarelacionado con la profesión, considera-do en el apartado I (Recibir Instrucción)de esta Tabla de Puntuación, constatan-do su publicación en revista, periódico omedio digital, así mismo, deberá teneruna extensión mínima de una cuartilla.En caso de coautoría el acreditamientode la puntuación será proporcional alnúmero de participantes.

    En todos los casos se deberá recabar laconstancia correspondiente.

    Estudio o investi-gación

    Estudio o investigación técnica presen-tado en:

    A) Congreso o simposio relacionadocon la profesión.

    B) Seleccionado para el premionacional de la Contaduría Públicadel IMCP o para premios de susfederadas.

    C) Publicado en revista técnica de laprofesión.

    Documentoaceptado

    Documento pre-miado

    Documentopresentado conconstancia departicipación

    De circulaciónnacional o inter-nacional

    De circulaciónregional o local

    Treinta puntos

    Cuarenta puntos

    Veinte puntos

    Quince puntos

    Diez puntos

    El estudio o investigación podrá reali-zarse individualmente o en forma con- junta, en este caso, el acreditamientode la puntuación se hará proporcionalal número de personas que participeny suscriban el estudio o investigación.

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    TABLA DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS

    45Libros A) Autoría de libros relacionados con la

    profesión.

    B) Traducción y adaptación de librospublicados en el extranjero, relacio-nados con la profesión.

    Libro nuevo publi-cado, con númerode ISBN

    Libro nuevo publi-cado, con númerode ISBN

    Sesenta puntos

    Treinta puntos

    La autoría de un libro relacionado contemas de la profesión, solamente seráacreditada por una ocasión, en el año

    de la publicación de la primera edición.

    En coautoría el acreditamiento de lapuntuación, será proporcional al núme-ro de participantes.

    Boletines Elaboración de proyectos de boletines encomisiones Normativas del IMCP.

    Proyecto producido Cinco puntos El proyecto deberá llevar el visto buenodel presidente de la Comisión respecti-va. El acreditamiento de la puntuaciónse hará por cada participante hasta unmáximo de diez puntos anuales.

    Material para cursos,seminarios, simposioo convención

    Preparación de material nuevo. Material entregadoa participantes

    Un punto Se acreditará la puntuación por cadahora de exposición, únicamente por laprimera vez que se lleve a cabo el even-to, con un máximo de cinco puntos alaño, independientemente del númerode materiales que elaboren.

    No se incluyen los materiales prepa-rados para programas de autoestudio.

    Tesis de postgrado Relacionada con la profesión. Tesis aceptada Treinta puntos Acreditar con constancia de acción de la universidad o institución deenseñanza superior, que cuente conREVOE en términos de la Ley Generalde Educación.

    Opinión escritapersonalizada, sobrelas auscultaciones enboletines Normativostécnicos del IMCP ydel CINIF

    Entregada oportunamente. Cada escrito Cinco puntos Para acreditar la puntuación debe obte-ner el visto bueno del Presidente de laComisión Normativa correspondiente.

    Elaboración de unasinopsis crítica otraducción de unartículo

    Relacionada con la profesión. Documentopublicado Cinco puntos La sinopsis crítica y la traducción debenestar publicados en periódico o revista.

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    46NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    Revisión técnica dematerial emitido porla división editorialdel IMCP

    Relacionada con la profesión. Documentoexaminado

    Cinco puntos hasta150 páginas

    Diez puntos de151 páginas enadelante

    Debe obtener la constancia correspon-diente emitida por la división editorialdel IMCP.

    Reactivos para elExamen Uniformede Certificación ylos Exámenes deCertificación porDisciplinas

    Elaboración de reactivos nuevos. Reactivo aprobado Dos puntos porreactivo

    El reactivo deberá formar parte de labase de reactivos aprobados por elConsejo Técnico de Certificación.

    Debe obtenerse la constancia correspon-diente del Área de Certificación del IMCP.

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    TABLA DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS

    47EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    Tabla de Puntuación

    V. PRESENTAR EXAMEN

    OPCIÓN DESCRIPCIÓNUNIDAD DEVALUACIÓN VALUACIÓN

    CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOSPARA EL ACREDITAMIENTO

    Examen de EPCobligatorio

    Formulado por el IMCP a petición delinteresado.

    Examen aprobado Cincuenta y cincopuntos

    Dicho examen será validado y coordina-do por la Vicepresidencia de Docenciadel IMCP.

    Esta opción únicamente podrá ser ejer-cida por los socios que no se encuentrencertificados y deberán solicitarla duran-te el mes de noviembre del año delcumplimiento.

    Examen Uniforme deCertificación (EUC)

    Formulado por el IMCP. Examen aprobado Sesenta y cincopuntos

    El examen será validado y coordinadopor el Consejo de Certificación del IMCP.

    Se acreditará para el año en que seinforme el resultado del examen.

    Examen deCertificación porDisciplinas (ECD)

    Formulado por el IMCP. Examen aprobado Sesenta y cincopuntos

    El examen será validado y coordinadopor el Consejo de Certificación del IMCP.

    Se acreditará para el año en que se

    informe el resultado del examen.Independiente del año en que presentóel examen; ejemplo: en diciembre sepresenta el examen y en enero se leinforma el resultado, los puntos seránválidos para enero.

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    48NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    I N S T I T U T O

    M E X I C A N O

    D E C O N T A D O R E S P

    Ú B L I C O S

    , A

    . C .

    M A N I F E S T A C I Ó N S O B R E E L C U M P L I M I E N T O D E L A N O R M

    A D E E D U C A C I Ó N P R O F E S I O N A L C O N T I N U A

    S E C T O R P R O F E S I O N A L :

    P e r i o

    d o c o m p r e n

    d i d o

    d e

    l 1 ° d e e n e r o a

    l 3 1 d e

    d i c i e m

    b r e

    d e

    D e a c u e r d o c o n

    l o s

    E s t a

    t u t o s

    d e

    l I n s t

    i t u

    t o M e x i c a n o

    d e

    C o n t a

    d o r e s

    P ú b l i c o s ,

    A . C .

    y d e

    l

    p r o p o r c

    i o n o

    l a s i g u

    i e n

    t e i n f o r m a c i

    ó n :

    Á R E A D E E S P E C I A L I Z A C I Ó N :

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    I M P A R T I D A )

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    2 S U B T O T A L

    R . F . C . :

    R E G I S T R O

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    O B L I G A T O R I A :

    5 5 P U N T O S

    P A R A R E F R E N D A R C E R T I F I C A C I Ó N :

    6 5 P U

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    R E G I S T R O

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    ( M Í N I M O

    5 5 o

    6 5 P U N T O S )

    R E G I S T R O

    I N F O N A V I T :

    D E C L A R O

    B A J O

    P R O T E S T A D E D E C I R V E R D A D

    , Q U E L A I N F O R M A C I Ó N C O N T E N I D A E N E S T A M A N I F E S T A

    C I Ó N E S V E R A Z

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    N Ú M E R O :

    F I R M A

    D I C T A M I N A F I S C A L M E N T E

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    F E C H A

    C O N T A D O R P

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    C E R T I F I C A D O

    S Í

    N O

    N Ú M E R O

    D E L C E R T I F I C A D O :

    A L A P R E S E N T E M A N I F E S T A C I Ó N S E D E B E R

    Á A D J U N T A R C O P I A D E L A D O C U M E N T A C I Ó N Q U E A M P A R E L O S P U N T O S M

    Í N I M O S C U A N D O

    N O

    H A Y A N S I D O

    O T O R G A D O S P O R L A F E D

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    A D I C I O N A L M E N T E

    , L A F E D E R A D A P O D R

    Á S O L I C I T A R L A D O C U M E N T A C I Ó N O R I G I N A L

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    , D E C O N F O R M I D A D C O N E L A R T

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    . 0 4 D E L A N O R M A D E E D U C A C I Ó N P R O F E S I O N A L C O N T I N U A

    .

    F O R M A

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    , A G R E G A R A N E X O

    C O N L A I N F O R M A C I Ó N Q U E S E D E B E P R E S E N T A R

    , P A R A E L L L E N A D O D

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    , C O N S U L T A R E L I N S T R U C T I V O

    C O R R E S P O N D I E N T E

    D A T O S P E R S O N A L E S

    R E G I S T R O S

    C E R T I F I C A C I Ó N

    T O T A L

    E P C

  • 8/18/2019 Norma Educacion Continua2

    49/138

    TABLA DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS

    49

    INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATODE LA MANIFESTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA

    Norma DE EDUCACIÓN PROFESIONALCONTINUA DEL IMCP (FORMA EPC-1)

    INTRODUCCIÓN

    El formato EPC-1 y el presente instructivo son exclusivamente paraContadores Públicos que se dedican al ejercicio profesional delSECTOR INDEPENDIENTE.

    PUNTOS A CUBRIR EN EL PERIODOCUMPLIMIENTO OBLIGATORIO: 55 PUNTOS

    30 puntos deberán cubrirse con capacitación recibida o impar-tida en el área de su especialización o en las materias de conta-bilidad, fiscal y auditoría, si es dictaminador fiscal o generalista.

    25 puntos puede reunirlos en el área de su especialización o enotras actividades relacionadas con la profesión de acuerdo conla Tabla de Puntuación.

    CUMPLIMIENTO PARA REFRENDAR LA CERTIFICACIÓN: 65 PUNTOS

    40 puntos deberán cubrirse con capacitación recibida o impar-tida en el área de su especialización o en las materias de conta-bilidad, fiscal y auditoría, si es dictaminador fiscal o generalista.

    25 puntos puede reunirlos en el área de su especialización o enotras actividades relacionadas con la profesión de acuerdo conla Tabla de Puntuación.

  • 8/18/2019 Norma Educacion Continua2

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    50NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    EL FORMATO DE LA MANIFESTACIÓN, DEBE LLENARSE A MÁQUINAY DEBERÁ SER EL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO QUE SEINFORMA

    Instrucciones de llenado:

    ENCABEZADO

    1. Formato exclusivo para el ejercicio del SECTOR INDEPENDIENTE.

    2. Escribir el año del periodo que se informa.

    3. Escribir el nombre completo del Colegio de Contadores Públicosfederado al IMCP al que pertenece.

    4. Anotar el área de su especialización (Ver punto 5).

    ÁREA CENTRAL

    ACTIVIDAD D ESARROLLADA

    5. Área de Especialización: consiste en la materia, rama o acti-vidad profesional de la Contaduría Pública a la que el socio sededica principalmente. Si el socio dictamina fiscalmente o notiene una especialidad definida, deberá indicar las materias decontabilidad, fiscal y auditoría como área de especialidad.

    Así mismo, el socio deberá anotar esta misma especialidad ensu manifestación anual para el cumplimiento de la Norma, en elpunto 4.

    (Anotar el nombre del curso recibido o impartido o la actividaddesarrollada.)

    I NSTITUCIÓN C APACITADORA

    6. Nombre: Deberá anotar el nombre de la institución donde serecibió, impartió o desarrolló la actividad correspondiente.

  • 8/18/2019 Norma Educacion Continua2

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    TABLA DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS

    51

    7. Número de Registro: en caso de que el curso se haya toma-do o impartido en alguna de las Capacitadoras autorizadas yregistradas ante la federada, indicar su número de registro.

    8. Fecha o Periodo: corresponde a la fecha cuando se recibió oimpartió el curso o la capacitación o la actividad desarrollada.

    9. Valuación: corresponde al valor en puntos que de acuerdocon la Tabla de Puntuación se asigna a las horas obtenidaspor capacitación recibida o impartida, o por la actividad desa-rrollada (para poder determinar la valuación correcta debe deconsultar la Tabla de Puntuación mencionada).

    10. Subtotal: corresponde a la suma de los puntos obtenidos porla capacitación recibida o impartida en los diferentes cursoso actividades manifestados en el área de su especialización,correspondiente al punto 5.

    11. Puntos Restantes: corresponden a los puntos complemen-tarios obtenidos para llegar a un total mínimo de 55 o 65puntos. Puede reunirlos en el área de su especialización o enotras actividades relacionadas con la profesión de acuerdocon la Tabla de Puntuación.

    12. Subtotal: corresponde a la suma de los puntos complemen-tarios obtenidos, correspondiente al punto 11.

    13. Total: corresponde a la suma de los subtotales (10 y 12) delos puntos obtenidos en los apartados de la manifestación.

    14. Estampar la firma del Contador que manifiesta.

    15. Anotar la fecha de entrega de la manifestación en las insta-

    laciones de la federada.ÁREA LATERAL IZQUIERDA

    DATOS P ERSONALES

    16. Anotar el nombre completo del Contador que manifiesta:apellido paterno, materno y nombre.

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    52NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    17. Se debe indicar el domicilio profesional del Contador que mani-fiesta.

    18. Anotar el número de teléfono al que se le puede localizar.

    19. Anotar su dirección de correo electrónico.

    R EGISTROS

    20. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del Contador quemanifiesta.

    21. En caso de que dictamine para fines fiscales indicar el númerode registro ante la Administración General de Auditoría FiscalFederal (AGAFF) otorgado por la SHCP.

    22. En caso de que dictamine para fines del IMSS indicar el númerode registro que le fue asignado.

    23. En caso de que dictamine para fines de INFONAVIT indicar elnúmero de registro asignado.

    24. Escribir el número de Socio que le fue asignado por la federada.

    CERTIFICACIÓN

    25. Indicar si dictamina fiscalmente o no.

    26. Indicar si es Contador Público Certificado o no.

    27. Anotar el número del Certificado otorgado por el IMCP.

    NOTAS IMPORTANTES

    Las lenguas extranjeras para principiantes, intermedios y avanzadosno cuentan para Educación Profesional Continua. La lengua extranjerade carácter técnico relacionado con la profesión es válida, presentandoúnicamente la constancia respectiva.

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    54NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    I N S T I T U T O

    M E X I C A N O

    D E C O N T A D O R E S P

    Ú B L I C O S

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    M A N I F E S T A C I Ó N S O B R E E L C U M P L I M I E N T O D E L A N O R M A D E E D U C A C I Ó N P R O F E S I O N A L C O N T I N U A

    A C A D

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    E M P R E S A R I A L

    G U B E R N A M E N T A L

    O T R O S ( E s p e c

    i f i c a r )

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    Á R E A D E E S P E C I A L I Z A C I Ó N :

    N O M B R E :

    A C T I V I D A D D E S A R R O L L A D A

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    S T I T U C I Ó N C A P A C I T A D O R A

    E R B M O N

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    N ° D E R E G I S T R O

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    D O M I C I L I O :

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    I M P A R T I D A )

    C . P .

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    1 S U B T O T A L

    F O R M A

    E P C - 2

    N o m

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    S E C T O R P R O F E S I O N A L

    D A T O S P E R S O N A L E S

    E S T A D O :

    ( M Í N I M O

    1 0

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    0 P U N T O

    S )

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    P U N T O S R E S T A N T E S

    C O R R E O

    E L E C T R

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    2 S U B T O T A L

    R . F . C . :

    O B L I G A T O R I A :

    4 0 P U N T O S

    .

    P A R A R E F R E N D A R C E R T I F I C A C I Ó

    N :

    5 0 P U N T O S

    ( M Í N I M O

    4 0

    Ó 5

    0 P U N T O

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    S O C I O

    N Ú M E R O

    D E C L A R O

    B A J O

    P R O T E S T A D E D E C I R V E R D A D

    , Q U E L A I N F O R M A C I Ó N C O N T E N I D A E N E S T A M A N I F E S T A C I Ó N E S V E R A Z

    F I R M A

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    C E R T I F I C A D O

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    F E C H A

    N Ú M E R O

    D E L C E R T I F I C A D O :

    A L A P R E S E N T E M A N I F E S T A C I Ó N S E D E B E R

    Á A D J U N T A R C O P I A D E L A D

    O C U M E N T A C I Ó N Q U E A M P A R E L O S P U N T O S M

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    O T O R G A D O S P O R L A F E D E R A D A A Q U E P E R T E N E C E E L C O N T A D O R P

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    A D I C I O N A L M E N T E

    , L A F E D E R A D A P O D R

    Á S O L I C I T A R L A D O C U M E N T A C I Ó

    N O R I G I N A L C U A N D O

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    M A D E E D U C A C I Ó N P R O F E S I O N A L C O N T I N U A

    .

    E N C A S O

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    S E A N I N S U F I C I E N T E S

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    D E L F O R M A T O

    , C O N S U L T A R E L I N S T R U C T I V O

    C O R R E S P O N D I E N T E

    R E G I S T R O S

    C E R T I F I C A C I Ó N

    T O T A L

    E P C

  • 8/18/2019 Norma Educacion Continua2

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    TABLA DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS

    55

    INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE LAMANIFESTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA

    Norma DE EDUCACIÓN PROFESIONALCONTINUA DEL IMCP (FORMA EPC-2)

    INTRODUCCIÓN

    El formato EPC-2 y el presente instructivo son exclusivamente paraContadores Públicos que se dedican al ejercicio profesional en losSectores ACADÉMICO, EMPRESARIAL, GUBERNAMENTAL y OTROS.

    P UNTOS A CUBRIR EN EL PERIODO

    CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO: 40 PUNTOS

    Sector Académico de Tiempo Completo o Investigadores:

    10 puntos deberán cubrirse con capacitación recibida en elárea de su especialización.

    30 puntos debe reunirlos en el área de su especialización o enotras actividades relacionadas con la profesión de acuerdo conla Tabla de Puntuación.

    Sector Empresarial, Gubernamental y Otros:

    10 puntos deberán cubrirse con capacitación recibida o impar-tida en el área de su especialización.

    30 puntos debe reunirlos en el área de su especialización o enotras actividades relacionadas con la profesión de acuerdo conla Tabla de Puntuación.

    CUMPLIMIENTO PARA REFRENDAR CERTIFICACIÓN 50 P UNTOS.

    Sector Académico de Tiempo Completo o Investigadores:

    20 puntos deberán cubrirse con capacitación recibida en elárea de su especialización.

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    56NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    30 puntos debe reunirlos en el área de su especialización o enotras actividades relacionadas con la profesión de acuerdo con laTabla de Puntuación.

    Sector Empresarial, Gubernamental y Otros:

    20 puntos deberán cubrirse con capacitación recibida o impartidaen el área de su especialización.

    30 puntos debe reunirlos en el área de su especialización o enotras actividades relacionadas con la profesión de acuerdo con laTabla de Puntuación.

    EL FORMATO DE LA MANIFESTACIÓN, DEBE LLENARSE A MÁQUINAY DEBERÁ SER EL CORRESPONDIENTE AL AÑO QUE SE INFORMA

    Instrucciones de llenado:

    ENCABEZADO

    1. Seleccionar el Sector profesional en el que desempeña susactividades: Académico, Empresarial, Gubernamental y Otros(especificar).

    2. Escribir el año del periodo que se informa.

    3. Escribir el nombre completo del Colegio de Contadores Públicosfederado al IMCP al que pertenece.

    4. Anotar el área de su especialización (Ver punto 5).

    ÁREA CENTRAL

    ACTIVIDAD DESARROLLADA

    5. Área de Especialización: Consiste en la materia, rama oactividad profesional de la Contaduría Pública a la que el sociose dedica principalmente. Si el socio no tiene una especialidaddefinida, deberá indicar las materias de contabilidad, fiscal yauditoría como área de especialidad.

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    TABLA DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS

    57

    Así mismo, el socio deberá anotar esta misma especialidaden su manifestación anual para el cumplimiento de la Norma,en el punto 4.

    (Anotar el nombre del curso recibido o impartido o la activi-dad desarrollada.)

    I NSTITUCIÓN CAPACITADORA

    6. Nombre: deberá anotar el nombre de la institución donde serecibió o impartió o se desarrolló la actividad correspondiente.

    7. Número de Registro: en caso de que el curso se haya toma-do o impartido en alguna de las Capacitadoras autorizadas yregistradas ante la federada, indicar su número de registro.

    8. Fecha o Periodo: corresponde a la fecha cuando se recibió oimpartió el curso o la capacitación o la actividad desarrollada.

    9. Valuación: corresponde al valor en puntos que de acuerdocon la Tabla de Puntuación se asigna a las horas obtenidaspor capacitación recibida o impartida, o por la actividad desa-rrollada (para poder determinar la valuación correcta debeconsultar la mencionada Tabla de Puntuación).

    10. Subtotal: corresponde a la suma de los puntos obtenidos porla capacitación recibida o impartida en los diferentes cursoso actividades manifestados en el área de su especialización,correspondiente al punto 5.

    11. Puntos Restantes: corresponden a los puntos complemen-tarios obtenidos para llegar a un total mínimo de 40 o 50puntos. Puede reunirlos en el área de su especialización o en

    otras actividades relacionadas con la profesión de acuerdocon la Tabla de Puntuación.

    12. Subtotal: corresponde a la suma de los puntos complemen-tarios obtenidos, correspondiente al punto 11.

    13. Total: corresponde a la suma de los subtotales (10 y 12) delos puntos obtenidos en las diversas áreas manifestadas.

  • 8/18/2019 Norma Educacion Continua2

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    58NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    14. Estampar la firma del Contador que manifiesta.

    15. Anotar la fecha de entrega de la manifestación en las instalacio-nes de la federada.

    ÁREA LATERAL IZQUIERDA

    DATOS PERSONALES

    16. Anotar el nombre completo del Contador que manifiesta: apelli-do paterno, materno y nombre.

    17. Se debe indicar el domicilio profesional del Contador que mani-fiesta.

    18. Anotar el número de teléfono al que se le puede localizar.

    19. Anotar su dirección de correo electrónico.

    R EGISTROS

    20. Anotar el Registro Federal de Contribuyentes del Contador quemanifiesta.

    21. Escribir el número de Socio que le fue asignado por la federada.

    CERTIFICACIÓN

    22. Indicar si es Contador Público Certificado o no.

    23. Anotar el número del certificado otorgado por el IMCP.

    NOTAS IMPORTANTES

    Las lenguas extranjeras para principiantes, intermedios y avanzadosno cuentan para Educación Profesional Continua. La lengua extranjerade carácter técnico relacionado con la profesión es válida, presentandoúnicamente la constancia respectiva.

  • 8/18/2019 Norma Educacion Continua2

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    TABLA DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS

    59

    Los cursos de informática deben referirse al uso de software especia-lizado aplicable al área profesional de actuación y se podrán acreditaruna vez cumplidos los puntos mínimos del área de la especialidad.

    En la puntuación deben aparecer actividades en las que efectivamen-te se participe. Si se inscribe el socio a eventos pero no se presenta,no cuenta como actividad desarrollada.

    Para llevar a cabo la valuación de las actividades realizadas, deberánecesariamente basarse en la Tabla de Puntuación aprobada por elComité Ejecutivo Nacional del IMCP.

    Cuando las actividades profesionales se desempeñen en organis-mos distintos a la federada, se debe comprobar documentalmenteel puntaje, adjuntando copia de las constancias respectivas en sumanifestación.

    La manifestación deberá entregarse en el mes de enero del añosiguiente al del cumplimiento, directamente en el área de EPC de lafederada debidamente firmada, con las copias señaladas en el puntoanterior, en su caso.

  • 8/18/2019 Norma Educacion Continua2

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    60NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

    I N S T I T U T O

    M E X I C A N O

    D E C O N T A D O R E S P

    Ú B L I C O S

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    F O R M A

    M A N I F E S T A C I Ó N S O B R E E L C U M P L I M I E N T O D E L A A C R E D I T A C I Ò N

    D E L A E V A L U A C I Ó N D E L C O N T A D O R P

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    .

    S E C T O R I N D E P E N D I E N T E Q U E D I C T A M I N A P A R A E F E C T O S

    D E L I M S S :

    P e r i o

    d o c o m p r e n

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    l 1 ° d e e n e r o a

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