norma a. 030 - colegio de arquitectos del perú -...
TRANSCRIPT
Reglamento Nacional de Edificaciones
- 211 -
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
NORMA A. 030
HOSPEDAJE
CAPITULO IASPECTOS GENERALES
Artículo 1.-Lapresentenormatécnicaesdeaplicaciónalasedificacionesdestinadasa hospedaje cualquiera sea su naturaleza y régimen de explotación.
Artículo 2.- Lasedificacionesdestinadasahospedajeparaefectosdelaaplicacióndelapresentenormasedefinencomoestablecimientosqueprestanserviciotemporaldealojamientoapersonasyque,debidamenteclasificadosy/ocategorizados,cumplencon los requisitos de infraestructura y servicios señalados en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de la presente norma, las edificacionesdestinadas a hospedaje son establecimientos que prestan servicio y atención temporal de alojamiento a personas en condiciones de habitabilidad.
Artículo 4.- Lasedificacionesdestinadasahospedaje,debencumplirconlosrequisitosde infraestructura y servicios señalados en el “Reglamento de Establecimientos de Hospedajes”,aprobadopor laautoridadcompetentesegúnhayasidoclasificaday/ocategorizada.
Artículo 5.- En tanto se proceda a su clasificación y/o categorización, se deberáasegurarquelaedificacióncumplalassiguientescondicionesmínimas:
a) Elnúmerodehabitacionesdebeserdeseis(6)omás;b) Tener un ingreso diferenciado para la circulación de los huéspedes y personal de
servicio;c) Contar con un área de recepción y consejería.d) Eláreadelashabitaciones(incluyendoeláreadeclósetyguardarropa)detener
comomínimo6m2;e) El área total de los servicios higiénicos privados o comunes debe tener como
mínimo2m2;f) Los Servicios Higiénicos: Deberán contar con pisos y paredes de material
impermeable.Elrevestimientodelapareddebetenerunalturamínimade1.80m;g) Paraelcasodeunestablecimientodecuatro(4)omáspisos,estedebecontarpor
lomenosconunascensor;h) Laedificacióndebeguardararmoníaconelentornoenelqueseubica;i) Para personas con discapacidad y/o personas adultas mayores se deberá tomar en
cuenta lo estipulado en la norma A. 120 – Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores.
j) Para el diseño de accesos y salidas de emergencia, pasajes de circulación depersonas, escaleras, sistema contra incendios, etc. se debe tomar en cuenta la
HO
SPED
AJE
A. 0
30
- 212 -
Reglamento Nacional de Edificaciones
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
ClaseHotel
Apart-hotelHostal
Albergue
CategoríaUno a cinco estrellas
Tres a cinco esatrellasTres a cinco estrellas
-
norma A. 130 Requisitos de Seguridadk) Tabiquería: Los muros y divisiones interiores, especialmente entre dormitorios,
deberán cumplir con los requisitos de seguridad del presente Reglamento siendo incombustibles,higiénicosydefácillimpieza,quebrindencondicionesdeprivacidadydeaislamientoacústico.
Artículo 6.- Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en lasiguienteforma:
GLOSARIO:Paralosefectosdelapresentenormasetomaránencuentalossiguientesconceptos:
Albergue.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta habitaciones para huéspedes (simples, dobles y/o múltiples) y que tiene un sistema de reservas yoperación similar al de un hotel. Generalmente promueve la interacción de los huéspedesmedianteambientesdeusocomúnocompartido (cocinas,habitaciones,servicioshigiénicos,áreasrecreativas,etc.).
Apart-Hotel.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta departamentos (oapartamentos) para huéspedes y que tiene un sistema de operación igual al de un hotel.
Área Útil.- Área de un ambiente sin considerar los muros o elementos estructurales. En todaslasedificacionesdeestablecimientosdehospedaje,salvolosalbergues,eláreamínimacorrespondealáreaútil.
Cafetería.- Ambiente donde se sirve el desayuno y/o donde el huésped puede tomar un café,otrasbebidasyalimentosdefácilpreparación.
Categoría.-Rangoenestrellasestablecido,afindediferenciardentrodecadaclasedeestablecimientodehospedaje,lascondicionesdefuncionamientoyserviciosqueéstosdeben ofrecer.
Clase.- Identificacióndelestablecimientodehospedajedeacuerdoa laclasificaciónestablecida en el numeral 5.
Establecimiento de Hospedaje.-Términogenéricoquedefineel lugardestinadoaprestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente para que sus huéspedes pernoctenenellocal,conlaposibilidaddeincluirotrosservicioscomplementarios,acondición de pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Los establecimientos de hospedaje se clasifican de acuerdo a loindicado en la Tabla N° 1.
HO
SPED
AJE
A. 0
30
Reglamento Nacional de Edificaciones
- 213 -
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
Hostal.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta habitaciones para huéspedes y que tiene un sistema de reservas y operación similar al de un hotel.
Hotel.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta habitaciones para huéspedes (simples,doblesy/osuites).
Huésped.- Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje.
Oficio.-Lugardondeseubicanlossuministrosdelimpieza,lenceríaoropadecamaydemás implementos que facilitan y permiten el aseo permanente de las habitaciones.
Recepción.-Ambientedondeserecibealhuésped,seprocedearegistrarsuingresoysalida,sefacilitainformacióndelestablecimiento,sereciberecados,etc.
Conserjería.- Servicio de atención al huésped al momento del ingreso y/o salida.
Suite.- Habitación con instalaciones y ambientes separados o conectados.
Artículo 7.- En todas lasedificacionesdeestablecimientosdehospedaje,salvo losalbergues,eláreamínimacorrespondealáreaútilynoincluyeeláreaqueocupanlosmuros.
Artículo 8.-Enelcasodelosecolodges,estosdebenseredificadosconmaterialesnaturales propios de la zona, debiendo guardar estrecha armonía con su entornonatural.Lageneracióndeenergíapreferentementedebeserde fuentes renovables,comolasolar,eólica,entreotras.
De la misma forma los ecolodges deben de contar con un sistema que les permita el manejo de sus residuos.
CAPITULO IICONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD
Artículo 9.-Lasedificacionesdestinadasahospedajes,sepodránubicarenloslugaresseñaladosenlosPlanesdeAcondicionamientoTerritorialyDesarrolloUrbano,dentrodelasáreasurbanas,deexpansiónurbana,enzonasvacacionalesoenespaciosyáreasnaturales protegidas en cuyo caso deberán garantizar la protección de dichas reservas.
Artículo 10.-Cuandoseedifican localesdehospedajeubicadosenáreasurbanas,seránexigibles losretiros,coeficientesdeedificaciónyáreas libresdeacuerdoa lodispuesto por la zonificaciónmunicipal vigente, y señalados en los Certificados deParámetrosUrbanísticosydeEdificación.
Artículo 11.- Los proyectos destinados a la edificación de un establecimiento dehospedaje, debe tener asegurado previamente en el área de su localización, laexistenciadelossiguientesservicios:
HO
SPED
AJE
A. 0
30
- 214 -
Reglamento Nacional de Edificaciones
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
a) Agua para consumo humanoEl agua destinada al consumo humano debe reunir las condiciones de calidad prevista enlasnormassanitariasrespectivas,siendoquelosdepósitosdeacumulacióndebenseraccesiblesafindefacilitarlalimpiezaymantenimientoperiódico.
El suministro de agua deberá abastecer al establecimiento con un volumen mínimo de 150 litros por habitación. Además tendrá que tomarse en cuenta lo establecido en la LeydeRecursosHídricos(LeyN°29338)ysureglamento.
b) Sistema de Evacuación de Aguas ResidualesLa evacuación de las aguas residuales se realizará a través de la red general de alcantarillado,yenelcasodenoexistirdichared,eldiseñodelestablecimientodeberácontemplar el tratamiento y evacuación mediante la instalación de un sistema de depuraciónyvertido,enconcordanciaconlasdisposicionessanitariasvigentes.
c) Electricidad Sedeberácontarconunaconexióneléctricadebajatensiónoconunaverificacióndealtatensiónquepermitacumplirconlosnivelesdeelectrificaciónprevistos.Losaccesos,estacionamientosyáreasexterioresdeusocomúndeberándisponerdeiluminaciónsuficiente,lamismaquedeberáprovenirdeunareddedistribucióneléctricasubterránea.
Entodaslastomasdecorrientedeusopúblicoseindicaráelvoltajeeintensidad.Losalberguesubicadosenzonas rurales,podránprescindirdeunsistemaeléctricoteniendoencuentalaubicación,característicasynaturalezaquepuedapresentarelproyecto.Paraestecaso,elarquitectoresponsabledelproyecto,deberásustentarladecisión tomada.
d) AccesosDeberá disponer de accesos viales y peatonales debidamente diferenciados que reúnanlascondicionesdeseguridad,lasmismasquedebenalcanzaralaspersonascon discapacidad y al adulto mayor.
Para el diseño de los accesos y del personal de servicio, se tendrá en cuenta loestipuladoenlosanexosdelapresentenorma,segúnseaelcaso.
e) EstacionamientosDispondrán de espacios destinados a estacionamiento de vehículos en función de su capacidaddealojamiento,segúnlonormadoenelPlanDistritalodeDesarrolloUrbano.
f) Recolección, almacenamiento y eliminación de residuos sólidosLarecolecciónyalmacenamientoderesiduossólidos,deberáderealizarsemedianteel uso de envases herméticos y contenedores. La eliminación de estos se realizará a travésdelserviciopúblicoderecolección,conarregloalasdisposicionesmunicipalesde cada Distrito o Provincia o mediante su disposición de manera que no afecte el medio ambiente.
HO
SPED
AJE
A. 0
30
Reglamento Nacional de Edificaciones
- 215 -
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
g) Sistema de Comunicación.Deberáncontarconunsistemadecomunicaciónpermanenteconectadoalaredpública.
Artículo 12.-Cuandoseubiquenfueradelasáreasurbanas,seráexigiblequecuentenconlosrequisitosmínimosdeinfraestructuraqueseseñalanenlapresentenorma,asícomo la presentación de informes favorables de las entidades responsables del cuidado y control de las Reservas Naturales y de los Monumentos Históricos y Arqueológicos,cuandoseapertinente.
Artículo 13.-Losaspectos relativosacondicionesgeneralesdediseño, referenteaventilación,iluminación,accesos,requisitosdeseguridadyaccesibilidaddevehículosypersonas,incluyendolasdediscapacidad,seregirándeacuerdoalodispuestoparatalfin,enlasrespectivasnormascontenidasenelpresenteReglamento.
Artículo 14.- Losambientesdestinadosadormitorioscualquieraseasuclasificacióny/o categorización, deberán contar con espacios suficientes para la instalación declosets o guardarropas en su interior.
Artículo 15.- Dormitorio:Laventilaciónde losambientesdedormitoriosseefectuarádirectamentehaciaáreasexteriores,patios,yvíasparticularesopúblicas,cumpliendola norma A. 010 Condiciones generales de diseño.
Artículo 16- Las condicionesdeaislamiento térmico yacústicode lashabitacionesdeberánlograrunniveldeconfortsuficientequepermitaeldescansodelusuario.
CAPITULO IIICARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
Artículo 17.- Elnúmerodeocupantesdelaedificaciónparaefectosdelcálculodelassalidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho ynúmeroseharásegúnlosiguiente:
Hoteles de 4 y 5 estrellas 18.0 mt2 por personaHoteles de 2 y 3 estrellas 15.0 mt2 por personaHoteles de 1 estrella 12.0 mt2 por personaApart-hotel de 4 y 5 estrellas 20.0 mt2 por personaApart-hotel de 3 estrellas 17.0 mt2 por personaHostal de 1 a 3 estrellas 12.0 mt2 por persona
Artículo 18.- Los establecimientos de hospedaje a partir del cuarto nivel, deberáncontarconascensoresdepasajerosydemontacargas independientes.Elnúmeroycapacidad de los ascensores de pasajeros se determinará según el número deocupantes.
Artículo 19.- Se dispondrá de accesos independientes para los huéspedes y para el personal de servicio.
HO
SPED
AJE
A. 0
30
- 216 -
Reglamento Nacional de Edificaciones
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
Artículo 20.- El ancho mínimo de los pasajes de circulación que comunican a dormitorios no será menor de 1.20 m.
Artículo 21.-Losestablecimientosquesuministrecomidaasushuéspedes,deberáncontarconunambientedecomedoryotroacocina,segúnloestablecidoenlosanexosa la presente norma. La cocina estará provista de ventilación natural o artificial, yacabada con revestimientos que garanticen una fácil limpieza.
CAPITULO IVDOTACION DE SERVICIOS.
Artículo 22.-LosEstablecimientosdeHospedaje,deberáncontarparaelserviciodehuéspedesconambientesderecepciónyconserjería.Asimismo,deberáncontarconservicioshigiénicosparapúblico,parahombresymujeres.
Artículo 23.-LosServiciosHigiénicos,deberándisponerdeagua fríaycaliente,enlavatorios,duchasy/otinas.
Artículo 24.- Servicios higiénicos:Deberán contar con pisos y paredes dematerialimpermeable. El revestimiento de la pared debe tener una altura mínima de 1.80m.
Artículo 25.- En las zonas del país, donde se presentan condiciones climáticassuperioresa25gradosCelsiusoinferioresa10gradosCelsius,losestablecimientosde hospedaje deberán contar con sistemas de calefacción y/o aire acondicionado o ventilación que permitan alcanzar niveles de confort al interior de los ambientes de dormitorio y estar.
Artículo 26.-Todoestablecimientodehospedaje,cualquieraseasuclasificacióny/ocategorización,deberácontarconteléfonopúblicoosistemadecomunicaciónradialdefácil acceso.
CAPITULO VINFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Artículo 27.- La infraestructura mínima para un establecimiento de hospedaje clasificadocomoHotel,eslacontenidaenelAnexo1delapresenteNorma.
Artículo 28.- La infraestructura mínima para un establecimiento de hospedaje clasificadocomoApart-Hotel,eslacontenidaenelAnexo2delapresenteNorma.
Artículo 29.- LainfraestructuramínimaparaestablecimientosdehospedajeclasificadoscomoHostal,eslacontenidaenelAnexo3delapresenteNorma.
Artículo 30.- LainfraestructuramínimaparaestablecimientosdehospedajeclasificadoscomoAlbergue,eslacontenidaenelAnexo4delapresenteNorma.
HO
SPED
AJE
A. 0
30
Reglamento Nacional de Edificaciones
- 217 -
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
ANEXOS
HO
SPED
AJE
A. 0
30
- 218 -
Reglamento Nacional de Edificaciones
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
HO
SPED
AJE
A. 0
30
Reglamento Nacional de Edificaciones
- 219 -
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
ANEXO 1: REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOTEL
1. Considerarlosiguienteporcadacomponentedelserviciohigiénico: Ducha:Áreamínimainterior=0.64m2,conunladomínimode0.80m. Inodoro:Distancialibremínimaentrelatangentedelatazayotroelemento(muro,aparatosanitario,mobiliario,
etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejelongitudinaldelinodoro=0.30m.(VerAnexo5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario,
mobiliario,etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejetransversaldellavatorio=0.30m.2. Debenproporcionarnivelesdeconfort(temperatura,ventilación,humedad,etc.)deacuerdoalosolicitadoporel
usuario.3. Uso continuo las 24 horas. No se aceptan sistemas de calentamiento activados por el huésped.
HO
SPED
AJE
A. 0
30
- 220 -
Reglamento Nacional de Edificaciones
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
4. Estará supeditado a la ubicación del establecimiento en centros históricos o en zonas de reglamentación especial.5. Losservicioshigiénicosdeusopúblicodebenteneraccesodirectoeneláreaderecepción. Considerarlosiguienteporcadacomponentedelserviciohigiénico: Inodoro:Distancialibremínimaentrelatangentedelatazayotroelemento(muro,aparatosanitario,mobiliario,
etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejelongitudinaldelinodoro=0.30m.(VerAnexo5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario,
mobiliario,etc.)=0.50m.(VerAnexo5).
HO
SPED
AJE
A. 0
30
Reglamento Nacional de Edificaciones
- 221 -
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
ANEXO 2: REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO APART-HOTEL
6. Considerarlosiguienteporcadacomponentedelserviciohigiénico: Ducha:Áreamínimainterior=0.64m2,conunladomínimode0.80m. Inodoro:Distancialibremínimaentrelatangentedelatazayotroelemento(muro,aparatosanitario,mobiliario,
etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejelongitudinaldelinodoro=0.30m.(VerAnexo5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario,
mobiliario,etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejetransversaldellavatorio=0.30m.7. Debenproporcionarnivelesdeconfort(temperatura,ventilación,humedad,etc.)deacuerdoalosolicitadoporel
usuario.8. Uso continuo las 24 horas. No se aceptan sistemas de calentamiento activados por el huésped.
HO
SPED
AJE
A. 0
30
- 222 -
Reglamento Nacional de Edificaciones
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
9. Estará supeditado a la ubicación del establecimiento en centros históricos o en zonas de reglamentación especial.
10.Considerarlosiguienteporcadacomponentedelserviciohigiénico: Inodoro:Distancialibremínimaentrelatangentedelatazayotroelemento(muro,aparatosanitario,mobiliario,
etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejelongitudinaldelinodoro=0.30m.(VerAnexo5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario,
mobiliario,etc.)=0.50m.(VerAnexo5).
HO
SPED
AJE
A. 0
30
Reglamento Nacional de Edificaciones
- 223 -
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
ANEXO 3: REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOSTAL
11.Considerarlosiguienteporcadacomponentedelserviciohigiénico: Ducha:Áreamínimainterior=0.64m2,conunladomínimode0.80m. Inodoro:Distancialibremínimaentrelatangentedelatazayotroelemento(muro,aparatosanitario,mobiliario,
etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejelongitudinaldelinodoro=0.30m.(VerAnexo5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario,
mobiliario,etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejetransversaldellavatorio=0.30m.12. Uso continuo las 24 horas. No se aceptan sistemas de calentamiento activados por el huésped.13.Debenproporcionarnivelesdeconfort(temperatura,ventilación,humedad,etc.)deacuerdoalosolicitadoporel
usuario.14.Considerarlosiguienteporcadacomponentedelserviciohigiénico: Inodoro:Distancialibremínimaentrelatangentedelatazayotroelemento(muro,aparatosanitario,mobiliario,
etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejelongitudinaldelinodoro=0.30m.(VerAnexo5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario,
mobiliario,etc.)=0.50m.(VerAnexo5).
HO
SPED
AJE
A. 0
30
- 224 -
Reglamento Nacional de Edificaciones
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe
ANEXO 4: REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO ALBERGUE
15.Considerarlosiguienteporcadacomponentedelserviciohigiénico: Ducha:Áreamínimainterior=0.64m2,conunladomínimode0.80m. Inodoro:Distancialibremínimaentrelatangentedelatazayotroelemento(muro,aparatosanitario,mobiliario,
etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejelongitudinaldelinodoro=0.30m.(VerAnexo5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario,
mobiliario,etc.)=0.50m.(VerAnexo5).16.Considerarlosiguienteporcadacomponentedelserviciohigiénico: Inodoro:Distancialibremínimaentrelatangentedelatazayotroelemento(muro,aparatosanitario,mobiliario,
etc.)=0.50m.(VerAnexo5). Distancialibremínimaacadaladodelejelongitudinaldelinodoro=0.30m.(VerAnexo5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario,
mobiliario,etc.)=0.50m.(VerAnexo5).
HO
SPED
AJE
A. 0
30