nomina tic iii yanexi cubillan

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Nomina Definiciones: 1. Lista de los nombres de las personas que están en la plantilla de una empresa o entidad pública y cobran un sueldo de ella."ese empleado no figura en la nómina de esta empresa" 2. Cantidad de dinero que recibe regularmente una persona por el trabajo realizado en una empresa o entidad pública. 3. Documento con validez legal que reciben los trabajadores de la empresa, y en el que se refleja la cantidad económica que el empleado recibe a cambio de su trabajo.

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Page 1: Nomina tic iii yanexi cubillan

Nomina

Definiciones:

1. Lista de los nombres de las personas que están en la plantilla de una empresa o entidad pública y cobran un sueldo de ella."ese empleado no figura en la nómina de esta empresa"

2. Cantidad de dinero que recibe regularmente una persona por el trabajo realizado en una empresa o entidad pública.

3. Documento con validez legal que reciben los trabajadores de la empresa, y en el que se refleja la cantidad económica que el empleado recibe a cambio de su trabajo.

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Nomina

Tipos:Nómina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nómina confidencial).Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado.Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de producción y personal de mantenimiento.

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NominaElementos

●Datos identificativos de la empresa, dirección del centro de trabajo y código cuenta cotización en el que está incluido el trabajador.●Datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría, antigüedad en la empresa.●Periodo de liquidación al que corresponde dicha nómina.●Detalle de las percepciones salariales y extrasalariales que componen la retribución bruta del trabajador.●Detalle de las deducciones que se le practican al salario bruto, bien marcadas por la legislación vigente, bien por otro tipo de deducciones que haya que aplicarle a la nómina, como anticipos o embargos en la nómina.●Líquido a percibir, dado que la nómina tiene consideración de documento acreditativo del pago de salarios.●Detalle de las bases de cotización de la nómina, junto con el detalle del cálculo de las deducciones por el IRPF.●Lugar de emisión y firma y sello por la empresa y trabajador.

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NominaElementos

Asignaciones

● Sueldo o salario.

● Bono por asistencia.

● Horas extraordinarias.

● Suplencias.

● Vacaciones.

● Comisiones.

● Retroactivo.

● Día de descanso.

● Bono nocturno.

● Sobre tiempo en feriados.

● Permiso remunerado.

● Prima por matrimonio

● Prima por hijos.

Deducciones● Seguro social.● Seguro de paro forzoso.● Impuesto sobre la renta.● Sindicato.● Caja de ahorro.● Seguro de hospitalización.● Política habitacional.● INAVI.● INCE.● Comedor.● Préstamo compañía.● Crédito comercial.● Otros.

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la Ley Orgánica del Trabajo en el Artículo 150 donde se expresa:● "El trabajador y el patrono fijarán el lapso para el pago del salario que no podrá

ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda".

● A los obreros, su salario se les paga semanal, mientras que tratándose de empleados, el pago se realiza quincenalmente.

● El diseño del formato en el cual se elabora la nómina varía de acuerdo con la magnitud y otras características de la empresa, como si su elaboración se realiza de forma manual o computarizada. En cuanto al fondo, no existe ninguna diferencia entre una técnica y otra.

● De las Personas en el Derecho del Trabajo● Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona

natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

● La prestación de sus servicios debe ser remunerada.● Artículo 40. Se entiende por trabajador no

dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.

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● Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título VII de esta Ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según las disposiciones del Capítulo III del mismo Título, en cuanto sean aplicables; serán incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible.

● Artículo 41. Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado.

● Artículo 42. Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

● Artículo 43. Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.

● Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.

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● Artículo 45. Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

● Artículo 46. Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes.

● Artículo 47. La calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono.

● Artículo 44. Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.

● En estos artículos se deja claro que e un trabajador dependiente e independiente de un patrono, es decir aquellos que trabajan por su cuenta y aquellos que trabajan bajo la supervisión o bajo las órdenes de otra persona. De igual manera se realiza la clasificación de los tipos de trabajadores, obreros según el trabajo a desempeñar asi como el tipo de entrenamiento o asesoramiento que reciban para llevar a cabo su labor. Del mismo modo se destaca en los artículos que todos los empleados pueden formar grupos o sindicatos que los agrupen y pueden optar por reinvidicaciones laborales y por beneficios propios de la ley.

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● Artículo 129. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.

● Artículo 130. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.

● Artículo 131. El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.

● Artículo 132. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a los hijos. Sólo podrá ofrecerse en garantía en los casos y hasta el límite que determine la Ley.

● Parágrafo Único: No obstante, en empresas que ocupen más de cincuenta (50) trabajadores, el trabajador podrá solicitar del patrono que le descuente de su salario cuotas únicas o periódicas en beneficio del sindicato a que esté afiliado, o de asociaciones benéficas, sociedades civiles y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas, organizaciones culturales, artísticas, deportivas u otras de interés social y éste quedará obligado a ello, cuando las beneficiarias hayan cumplido los requisitos para su legalización. El trabajador podrá revocar la autorización cuando lo desee.

● Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

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● PARÁGRAFO PRIMERO.- Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.

● PARÁGRAFO SEGUNDO.- A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.

● Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre si mismo.

● PARÁGRAFO TERCERO.- Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

● 1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.

● 2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

● 3) Las provisiones de ropa de trabajo.● 4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.● 5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de

capacitación o de especialización.● 6) El pago de gastos funerarios.

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● Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

● PARÁGRAFO CUARTO.- Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.

● PARÁGRAFO QUINTO.- El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

● En estos artículos se hace mención a lo que se llama salario y que toda persona puede cancelar a sus empleados un sueldo mayor o igual al estipulad por el gobierno o por las leyes como mínimo, nunca debe ser menor a ese sueldo mínimo estipulado. De igual manera por ningún motivo se deben hacer descuentos del sueldo del empleado, el tiene la potestad de gozar de la plenitud de su sueldo y gastarlo o cedérselo a quien desee bien sea la esposa o los hijos. Los descuentos a dicho sueldo pueden realizarse bajo el consentimiento del empleado y en empresas mayores a 50 empleados.

● Los bonos por cualquier motivo sea alimentación becas, entre otros no entran como deducciones del sueldo base.

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● El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte tasada en 4% y que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un limite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año. Así, la formula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente: (Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)

● Ahorro Habitacional Obligatorio, constituido por los aportes que mensualmente deberán efectuar los empleados (u obreros) y los empleadores (o patronos), tanto del Sector Público como del Sector privado, en Instituciones Hipotecarias regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

● El calculo de los aportes para la LPH es simple, en el articulo 19 de la Ley se establece que el aporte de los empleados y obreros será del uno por ciento (1%) del sueldo mensual básico y el aporte de los patronos, del dos por ciento (2%) del mismo monto. De esta forma, así quedan las formulas: (Sueldo básico mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual LPH (trabajador) (Sueldo básico mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual LPH (empresa)

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●Los empleadores o patronos deberán retener las cantidades a los trabajadores, agregar los aportes que les corresponden y depositarlos en cuentas a nombre de cada empleado y obrero dentro de los primeros siete 7 días hábiles de cada mes. Los bancos usualmente requieren los datos del empleado, su número de cédula, el monto por cada empleado y el monto aportado por la empresa. La

excepción aplica en aquellos hombres que hayan alcanzado la edad de sesenta años y las mujeres sobre los cincuenta y cinco años, salvo que manifiesten su

voluntad de continuar aportando al Ahorro Habitacional, o que ya sean beneficiarios de un préstamo hipotecario.

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NominaAplicabilidad

●administrar y controlar las operaciones referentes a los procesos de liquidación periódica,

teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

●Sistema de cumplimiento de obligaciones eficaz y eficiente.

●Respaldo de las obligaciones cumplidas.