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NOMBRES DE DOMINIO EN LA INTERNET: APUNTES PARA SU ESTUDIO.
1. Internet, el nuevo escenario mercantil................................................................................2
2. Estructura operacional de la red. Los protocolos de comunicación...................................2
3. Sistema de nombres de dominio, o DNS (Domain Names System)...................................4
4. Estructura de los nombres de dominio en Internet.............................................................5
5. Registro y administración de los nombres de dominio.......................................................6
5.1 La administración de los gTLDs: “.com”, “.net” y “.org”.....................................................6
5.2 La administración de los gTLDs: “.gov”, “.mil” , “.int” y “.edu”..........................................8
5.3 La administración de los ccTLDs. Registros locales.........................................................8
6. El registro de los nombres de dominio bajo ".ar". NIC - Argentina (Network Information
Center- Argentina)..................................................................................................................8
6.1 El procedimiento...............................................................................................................8
6.2 Las reglas.......................................................................................................................10
7. Los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual, planteos jurídicos.....10
8. La política de resolución de controversias adoptada por ICANN e implementada por la
OMPI.....................................................................................................................................12
9. La política de NIC-Argentina.............................................................................................15
10. Casos resueltos por los tribunales nacionales................................................................17
11. Conclusiones..................................................................................................................18
NOMBRES DE DOMINIO EN LA INTERNET: APUNTES PARA SU ESTUDIO.
1
Por Lisandro A. Allende1
1. Internet, el nuevo escenario mercantil.
Inicialmente, la primera red, Arpanet, conectó sólo cuatro puntos remotos ubicados dentro
de las fronteras de su país de origen, los EE.UU. Con el paso del tiempo, tras un proceso
de evolución y multiplicación en la interconexión de redes, la Internet se convirtió en un
medio de comunicación alternativo y masivo, de alcance mundial.
El avance tecnológico permitió la creación de lo que es, quizás, la base de datos más
grande de la historia, disponible para una audiencia indeterminada de personas. Estas
características hicieron de la red un nuevo escenario mercantil, que atrajo a los
comerciantes tradicionales y propició el nacimiento de nuevas empresas virtuales, las hoy
comúnmente conocidas “puntocom”.
La Internet es la metáfora más representativa del proceso de globalización económica,
política, social y cultural, gestado en las últimas décadas.
2. Estructura operacional de la red. Los protocolos de comunicación.
De un modo general, la Internet puede definirse como la interconexión de redes
electrónicas heterogéneas que permiten el intercambio de datos entre computadoras u
ordenadores ubicados y distribuidos en lugares remotos. Operativamente, se establece un
proceso de comunicación, en el que interactúan un emisor, un receptor, un canal de
tránsito (las redes electrónicas) y un lenguaje común compartido por los interlocutores.
Para unificar el lenguaje de entendimiento entre los ordenadores conectados a redes
técnicamente heterogéneas se crearon protocolos de comunicación, es decir, un conjunto
de normas que permiten estandarizar procedimientos repetitivos.
El protocolo de la Internet de mayor utilización y actualidad es el “HTTP” (siglas de
Hypertext Transfer Protocol) y constituye la base funcional de la “www” (acrónimo de world
wide web, en castellano, la gran red mundial). La www es un estándar operativo que
posibilita, entre otras cosas, la transmisión de información en formato texto, imagen y
sonido, y la interacción entre las diferentes páginas disponibles a través de un servicio de
1 Abogado, Profesor Adjunto de Derecho Comercial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.B.A., escrito con la colaboración de Mariana Astrid Miglino.
2
vínculos o “links”. Específicamente, la transmisión de información entre ordenadores
conectados en redes heterogéneas se realiza a través de los protocolos TCP/IP (siglas de
Transmission Control Protocol/Internet Protocol o, en castellano, protocolo de control de
transmisión y protocolo de la Internet. Básicamente, el protocolo IP determina el camino
que tomará la información desde el ordenador emisor hasta su destino, identificando la
ubicación de los mismos en la “red de redes”. Por su parte, el protocolo TCP cumple la
función de verificar si los datos han llegado a destino y, en su defecto, los retransmite,
utilizando rutas o redes alternativas.
Todo ordenador conectado a la red debe tener una dirección IP que identifique su
ubicación. El IP se compone de una serie numérica de 32 bit, estructurada por cuatro
grupos de números (entre el 0 y el 255) separados por puntos. Por ejemplo, la dirección IP
del sitio en Internet del Boletín Oficial de la Nación es: “24.232.5.11”. El número de
identificación IP es necesario y suficiente para hallar un sitio en la red, pues traduce la
información que precisan los ordenadores para ínter operar. Por ello, y al igual que las
direcciones en el espacio terrestre (por oposición al espacio virtual de la Internet), cada
computadora u ordenador conectado a la red tiene una dirección IP única y exclusiva.
En un principio, cuando el número de redes era reducido, y relativamente pocos
ordenadores se encontraban interconectados, su ubicación se realizaba a través de la
correspondiente dirección IP disponible en una especie de fichero electrónico.
Si bien Internet no reconoce gobierno supremo que la controle y administre,
necesariamente el sistema precisa de la intervención humana para funcionar en orden.
Desde sus comienzos, la administración y asignación de direcciones IP estuvo a cargo de
la IANA (Internet Assigned Numbers Authority) una organización surgida en la Universidad
del Sur de California (University of Southern California), EE.UU. y reconocida como
autoridad máxima en la distribución de direcciones numéricas.
El sistema se organiza sobre la base de un proceso de distribución jerárquico. La IANA
delega grandes bloques de direcciones IP a los registros regionales o continentales
existentes, los que a su vez se encargan de delegar nuevas subdivisiones de números IP a
los proveedores de acceso a Internet locales. Actualmente, existen tres registros
continentales, el RIPE NCC (RIPE Network Coordination Center) para la región de Europa
y sus áreas de influencia, el AP-NIC, (Asia-Pacific Network Information Center) para la
3
región Asia- Pacífico; y el ARIN (American Registry for Internet Numbers), para América del
Norte, América del Sur, Caribe y por el momento, para el resto del mundo. 2 En el último
eslabón de la cadena de distribución, se encuentran los proveedores de acceso a Internet
locales o ISP (Internet Services Providers) encargados de la asignación de direcciones IP a
los consumidores finales que se conectan a la red.
3. Sistema de nombres de dominio, o DNS (Domain Names System).
Actualmente la ubicación de los sitios en Internet continúa funcionando sobre la base de
las direcciones IP conforme al sistema de distribución reseñado. Sin embargo, con la
multiplicación acelerada de conexiones en la red y el desarrollo del fenómeno del comercio
electrónico que produjo la atracción de una numerosísima audiencia, el sistema devino
lógicamente inapropiado. Resulta absurdo y muy poco práctico tener que recordar una
serie numérica por cada sitio que se desee ubicar en la red, o bien consultar un fichero de
dimensiones incalculables.3 En consecuencia, fue necesario idear un nuevo sistema de
identificación de las conexiones en la red, un sistema que permitiera traducir esas
direcciones numéricas en palabras que fueran fácilmente recordables para el hombre.
En la década del ´80 un grupo de científicos de la Universidad del Sur de California,
(University of Southern California), EE.UU., entre ellos Jonathan B. Postel, Paul
Mockapetris y Paul Vixie, crearon el denominado sistema de nombres de dominio o DNS
(Domain Names System), el cual se basa en la traducción de las direcciones IP en
expresiones inteligibles, de fácil asociación y memorización por el intelecto humano. Es
decir, debajo de cada nombre de dominio subyace asociada la dirección IP que posibilita la
comunicación entre los ordenadores.
4. Estructura de los nombres de dominio en Internet.
2 Se proyecta la creación de un registro independiente encargado de la asignación de direcciones IP en Latinoamérica y el Caribe, denominado LAC-NIC, con el fin de concentrar los intereses particulares de la región, promoviendo su desarrollo tecnológico y su mayor conectividad a la Internet. El acuerdo para su creación se firmó el 22 de agosto de 1999, en Santiago de Chile, entre la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET), la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea (CABASE), el Comité Gestor Internet de Brasil (CG-Br), Federación Latinoamericana y Caribeña para Internet y el Comercio Electrónico (ECOMLAC), el Foro de Redes de América Latina y el Caribe (ENRED), y NIC-México. El texto completo del acuerdo puede consultarse en http://www.lacnic.org/acuerdo_creacion.html. 3 En agosto del 2000, existían 19.039.528 nombres de dominio registrados en Internet, según datos publicados por NetNames Domain Name Information, en http://www.www.domainstats.com.
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El sistema de nombres de dominio se estructura jerárquicamente, distinguiéndose dominios
y subdominios de diferentes niveles, separados mediante puntos, comenzando la lectura
desde el final de la expresión.
Existen dominios de nivel superior que, a su vez, se dividen en dos categorías: los
dominios genéricos o gTLDs (generic Top Level Domains) y los dominios correspondientes
a códigos de países o ccTLDs (country code Top Level Domains).
Por el momento, los dominios genéricos son siete y están relacionados con la actividad
principal del sitio. Cuatro de ellos son de uso restringido y el resto, de acceso irrestricto, es
decir que cualquier persona física o jurídica puede registrarlos bajo su titularidad. Los
dominios de nivel superior de uso irrestricto son: “.com”, para sitios dedicados a actividades
comerciales en general, “.net”, para sitios dedicados a proveer servicios relacionados con la
tecnología de redes electrónicas y “.org”, para organizaciones sin fines de lucro.
Los dominios de nivel superior de uso restringido, pues sólo pueden registrarlo quienes
cumplan y acrediten determinados requisitos, son: “.gov” para agencias del gobierno de los
EE.UU, “.mil” para organizaciones militares estadounidenses, “.edu” para instituciones
educativas, colegios y universidades, y “.int”. asignado para organismos creados en virtud
de un tratado internacional.
Los dominios correspondientes a los códigos de países (ccTLDs), con igual funcionalidad
que los dominios genéricos, identifican el lugar territorial en que se asienta el proveedor de
acceso a la Internet. El dominio se compone de dos letras, según el estándar establecido
en la norma ISO 3166 de la Organización Internacional para la Normalización, así, por
ejemplo, “.ar” para Argentina, “.fr“ para Francia y “.de” para Alemania. La restricción o no
en su uso, depende de las normas que establezcan los diferentes registros administrados
en cada país.
Los denominados dominios de segundo nivel se componen con la denominación que el
titular quiera darle a su sitio, sea en letras, guiones o números, o una combinación de lo
que antecede.
Pueden existir, asimismo, distintos niveles de dominios. Por ejemplo, en el caso del nombre
de dominio “mecon.gov.ar”, el dominio “.ar” opera como dominio de nivel superior territorial
5
(ccTLDs), “.gov” como dominio de segundo nivel (por ello no contradice la restricción pues
ella se refiere a su utilización como dominio de primer nivel) y finalmente el dominio
”mecon” es dominio de tercer nivel.
Hace algunos años se viene abogando en el ámbito internacional por la creación de
nuevos dominios genéricos de nivel superior, a fin de poder individualizar mejor los sitios en
la Internet y superar la saturación de los dominios existentes, sobre todo del dominio
“.com”. Recientemente, el Consejo directivo de ICANN,, Internet Corporation for Assigned
Names and Numbers, (organismo supranacional que administra los recursos comunes en
la Internet) reunido en Yokohama el 16 de julio de 2000, adoptó una resolución al respecto.
Se programó un proceso de recomendaciones y consultas públicas, que finalizará el 31 de
diciembre de 2000, y a partir de sus conclusiones deberán establecerse los términos y
condiciones en que se implementarán los nuevos dominios genéricos de nivel superior.4
Seguramente, la implementación de nuevos nombres de dominio genéricos, permitirá una
mejor individualización de los sitios, y una mayor amplitud para coordinar el sistema de
registración marcario y el de los nombres de dominio.
5. Registro y administración de los nombres de dominio.
5.1 La administración de los gTLDs: “.com”, “.net” y “.org”.
Siendo Internet un recurso de empleo común y de alcance mundial, el sistema de nombres
de dominio, al igual que el sistema de asignación de direcciones numéricas (IP), debe ser
administrado de forma organizada y coordinada globalmente a fin de mantener el orden y
el funcionamiento óptimo de la red.
Inicialmente, como se señala más arriba, la administración general del sistema estuvo
coordinada por el gobierno de los EE.UU. a través de la IANA, basándose en una serie de
documentos RFC (Request for Comments), fundamentalmente la RFC 1591.5
Luego, con el aumento de conexiones a la red y la diversificación de redes conectadas, la
IANA (organismo gubernamental) se vio desbordada y el gobierno de los EE.UU. decidió
4 El CORE (Council of Registrars) propuso la creación de siete nuevos dominios genéricos .firm, .shop, .info, .web, .rec, .arts y .nom, para individualizar a los sitios dedicados a negocios y empresas, a los sitios que ofrezcan venta de bienes y servicios, a los sitios que proveen servicios de información, a los sitios que efectúan actividades relacionadas con Internet, a los sitios que realizan actividades recreativas, a los sitios que desarrollan actividades culturales y de entretenimiento y a los sitios para usuarios que deseen utilizar su nombre personal, todo respectivamente.5 Se denomina “RFC” a los informes que, basados en un proceso de consultas públicas, establecen directrices en relación con el funcionamiento de la Internet.
6
otorgar la administración de los dominios de nivel superior de uso irrestricto, - “.net” y “.org”
al sector privado. Así, la empresa estadounidense Network Solutions, Inc. obtuvo el
monopolio absoluto en la gestión y administración de esos tres dominios de nivel superior.
Con el tiempo, cuando la red llegó a todas partes del mundo, se generó un proceso de
presión política por parte del resto de los países, que demandó a los EE.UU. la
desmonopolización de la administración del registro de nombres de dominio. En
consecuencia, el 5 de junio de 1998, tras un proceso de consultas públicas e
internacionales, el gobierno de EE.UU. publicó su “Declaración de política sobre la
administración de los nombres y direcciones de Internet”, conocido comúnmente como el
“Documento Blanco” (o White Paper, en inglés).6 En dicho informe, el gobierno
estadounidense manifestó expresamente sus intenciones de concluir con sus funciones de
coordinación de números IP y del sistema DNS. En el documento se recomendaba la
creación de una organización representativa del consenso internacional, y sin fines de
lucro, que se encargara de la administración del registro de los nombres de dominio de
nivel superior.7 Así, en octubre de 1998 se creó ICANN (Internet Corporation for Assigned
Names and Numbers) y es desde entonces la autoridad máxima reconocida
internacionalmente para la coordinación de los recursos comunes de la Internet y la gestión
y administración del registro de los dominios genéricos de primer nivel de uso irrestricto,
“.com”, “.net” y “.org”.
Actualmente, existen varios registros autorizados por ICANN para funcionar, organizados
de acuerdo a un mecanismo de asignación razonablemente “democrático” y competitivo,
acorde a las características de la Internet.8
5.2 La administración de los gTLDs: “.gov”, “.mil” , “.int” y “.edu”.
6 El texto completo en español puede consultarse en http://wipo2.wipo.int/process1/whitepaper/index-es.html.7 Uno de los pilares recomendados para la nueva administración de los recursos comunes en Internet fue el de la libre competencia. En tal sentido, se manifestó, en el documento referido, que “el buen éxito de Internet se debe en gran medida al hecho de ser un sistema descentralizado que alienta la innovación y potencia al máximo la libertad individual. Siempre que sea posible, los mecanismos de mercado que respaldan la competencia y la posibilidad de elección del consumidor deberían impulsar la administración de Internet, puesto que disminuyen los costos, promueven la innovación, alientan la diversidad y amplían la posibilidad de elección del usuario, y su satisfacción.”8 El listado actualizado de Registros acreditados por ICANN se puede consultar en http://www.icann.org/registrars/accredited-list.html.
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Los dominios de nivel superior, cuyo uso es restringido, están administrados por registros
independientes. El dominio “.gov”, restringido a las agencias de gobierno de los EE.UU. es
administrado, desde 1997, por la General Services Administration (GSA), dependiente del
gobierno estadounidense.
El dominio “.mil”, reservado a las agencias militares estadounidenses se encuentra a cargo
del Departamento de Defensa de EE.UU. quien lo administra a través del Department of
Defense, Network Information Center Services, DoD- NIC.
El dominio “.int”, reservado exclusivamente para organizaciones establecidas en virtud de
un tratado internacional, es gestionado actualmente por la IANA.
Finalmente, el dominio “.edu” restringido a instituciones educativas, colegios y
universidades, se encuentra administrado por la empresa Network Solutions, Inc.
5.3 La administración de los ccTLDs. Registros locales.
Los dominios de nivel superior correspondientes a los códigos de los distintos países que
ofrecen acceso a la Internet son administrados independientemente por organizaciones
públicas o privadas según los criterios adoptados por cada Estado. Dentro del marco
general del sistema de nombres de dominio, los registros locales dictan sus propias reglas
y procedimientos de registro, procurando no alterar los principios contenidos en el aludido
marco general.
6. El registro de los nombres de dominio bajo ".ar". NIC- Argentina (Network
Information Center- Argentina).
6.1 El procedimiento.
En la Argentina, la administración de los nombres de dominio de Nivel Superior bajo ".ar",
sus servicios de registro, la promoción del desarrollo de la infraestructura y tecnología en
Internet, constituye un servicio público, prestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, quien lo canaliza a través de NIC-Argentina.
El procedimiento de registro de un nombre de dominio se realiza íntegramente on line a
través del sitio de NIC-Argentina (www.nic.ar), donde se encuentran a disposición del
8
solicitante las reglas y procedimientos pertinentes, que se reputarán aceptados para la
inscripción de un dominio bajo “.ar”. Los pasos a seguir para el registro, son:
1. Debe consultarse la existencia del nombre de dominio a registrar en el Registro de
Denominaciones.
2. Si la denominación no existiera, se procede a su registración mediante los formularios
web que ofrece la misma página.
3. El primer formulario a completar es el denominado "Registro y Delegación de
Denominación", que consta de cinco pasos a fin de completar los datos identificatorios de:
a. la entidad registrante: persona física o jurídica titular de una denominación.
b. la persona responsable: persona de contacto designada por la entidad
registrante, quien debe poseer una dirección de correo electrónico válida y
alcanzable.
c. la entidad administradora: entidad prestadora del servicio de resolución de
nombres para la denominación, mantiene el servidor de nombres primario, a quien
se le delega la administración de nombres.
d. el contacto técnico: persona de contacto para cuestiones técnicas, encargada de
mantener el servidor de nombres primario para la denominación.
e. los servidores de nombre de dominio: equipos que efectúan la resolución de
nombres de dominio para una denominación (deben denunciarse un servidor
primario y uno secundario).
4. NIC-Argentina devolverá el formulario completo a la dirección de correo electrónico del
solicitante de la denominación.
5. Deben entonces verificarse la corrección de los datos del formulario y enviar sin
modificaciones a la dirección "[email protected]". Si los datos fueran incorrectos deberá
reiniciarse el trámite completando un nuevo formulario.
6. NIC-Argentina reiniciará el trámite y enviará un nuevo e-mail con acuse de recibo.
7. Se puede obtener en todo momento información sobre el estado del trámite con el
número que le ha sido asignado, en el apartado "consulta de trámites sobre dominios".
8. Para registrar un nombre de dominio o denominación bajo el dominio "gov.ar" además
del formulario web, se requiere el envío de la solicitud por nota redactada en papel con
membrete de la entidad que registra el dominio a su favor y debe contar con la firma
original y el sello aclaratorio del funcionario responsable de la misma. Deberá estar dirigida
a NIC-Argentina y entregarse personalmente o por correo.
9
6.2 Las reglas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto aprobó
recientemente, mediante Resolución N° 2226 (B.O. 29-08-00), las reglas para la
registración de nombres de dominio Internet en la República Argentina.
La regla Nro. 1 establece que el registro de una denominación se otorgará al registrante
que primero lo solicite, tendrá una validez de un año a partir de la fecha de inscripción y
será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia, caso
contrario se producirá la baja automática (regla Nro. 5).
La regla Nro. 3 establece que los datos suministrados por el registrante en la solicitud de
inscripción de un nombre de dominio revisten carácter de declaración jurada. En
consecuencia, el registrante y/o el solicitante asumen el deber de garantizar, a su leal
saber y entender, la exactitud y veracidad de la información proporcionada.
Sin perjuicio de exonerarse de toda responsabilidad por los daños y/o perjuicios
ocasionados por el registro de un nombre de dominio, NIC-Argentina puede denegar una
denominación en caso que la misma se refiera a una persona física o jurídica de
trascendencia y/o notoriedad pública si el solicitante no pudiere demostrar, a satisfacción
del Registro, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a realizar la
solicitud.
Asimismo, NIC-Argentina puede revocar el registro de una denominación cuando por
razones técnicas o de servicio ello fuera conveniente, o cuando se realice por orden
judicial. Curiosamente, las reglas no contemplan mecanismos recursivos contra las
decisiones de la autoridad administrativa.
7. Los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual: planteos
jurídicos.
Funcionalmente, un nombre de dominio es una sucesión de letras y puntos estructurados
de acuerdo con un sistema preestablecido que permite identificar, de manera sencilla y de
fácil asociación y memorización para el hombre, la ubicación de los ordenadores o
computadoras en la Internet.
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En la práctica, los nombres de dominio han excedido tal funcionalidad y se han convertido
en verdaderos identificadores comerciales. Ello responde a la innegable aptitud de la
Internet como nuevo y atrayente escenario mercantil, donde los comerciantes tradicionales
y las nuevas empresas “virtuales” comercializan sus productos y servicios en la red,
identificándose y presentándose ante los potenciales consumidores a través de sus
nombres de dominio. De esta manera, para algunos autores, los nombres de dominio en la
Internet constituyen una variante de los tradicionales nombres comerciales.
A fin de facilitar la ubicación de su sitio en la red, resulta hoy indudable el interés de los
comerciantes en obtener la titularidad de un nombre de dominio compuesto por su nombre
comercial o marca registrada. Ello así, pues además de ser la forma normal y habitual en
que son conocidos en el mercado, es práctica común que quien desee hallar un sitio
determinado en la red y desconoce su dirección, realice un primer intento utilizando un
nombre de dominio que incluya el nombre o marca comerciales con que identifica al sitio.
Los conflictos entre el hecho de la registración de nombres de dominio y los derechos de
propiedad intelectual, en especial el de nombres y marcas comerciales, surgieron hace
algunos años, a partir de la práctica de registro abusivo y especulativo de nombres de
dominio. El fenómeno de la “ciberocupación” (traducción del inglés “cybersquatting”) fue
definido por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) como “el registro
deliberado y de mala fe, como nombres de dominio, de marcas notoriamente conocidas y
otras, con la esperanza de poder vender los nombres de dominio a los titulares de dichas
marcas o simplemente de tener una ventaja deshonesta sobre la reputación de dichas
marcas.”9
Al encarar la búsqueda de una solución a estos conflictos deben tenerse particularmente
en cuenta las circunstancias de cada caso, para arribar a una justa composición de los
intereses en pugna. Algunos autores consideran aplicables a la resolución de estas
controversias las previsiones contenidas en la legislación marcaria. Sin embargo, no puede
obviarse que el sistema de registro de los nombres de dominio y el de las marcas no son
similares. La diferencia fundamental radica en que el nombre de dominio, por su
funcionalidad, es único, es decir, no pueden existir dos nombres de dominio iguales. En
cambio, en el sistema de identificación marcario, pueden coexistir dos marcas idénticas
9 Informe Final sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, 30 de abril de 1999, Título primero, párr. 23. Publicado en: http://wipo2.wipo.int/process1/report/finalreport-es.html.
11
siempre que identifiquen productos y/o servicios correspondientes a diferentes clases en el
nomenclador de marcas.
De allí que no siempre asistirá al titular marcario mejor derecho sobre el registro de un
nombre de dominio coincidente con su nombre comercial o marca registrada. Por ejemplo,
si surgiera un conflicto entre dos titulares de marcas similares registradas en clases
distintas, que pretendieran la titularidad de un mismo nombre de dominio, dadas las
características limitadas del sistema de nombres de dominio, tal como se halla actualmente
implementado, el derecho corresponderá al que primero haya registrado el dominio.
Con relación a los conflictos surgidos en situaciones de registro abusivo de nombres de
dominio, coincidentes con nombres comerciales o marcas existentes, varios casos fueron
planteados y resueltos en el ámbito nacional e internacional,10 poniendo el acento en la
alegación y prueba de la mala fe y los principios generales del derecho.
8. La política de resolución de controversias adoptada por ICANN e implementada
por la OMPI.
En el marco internacional, ICANN, junto con la OMPI (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual) han trabajado arduamente en la búsqueda de una política uniforme
para el tratamiento de esta problemática.
La iniciativa surgió del gobierno de los EE.UU. cuando el 5 de junio de 1998, a través de la
publicación del ya mencionado “White Paper”, encargó a la OMPI la realización de un
estudio consultivo a fin de encontrar la solución a los crecientes conflictos surgidos en
relación con los nombres de dominios y los derechos de propiedad intelectual. Tras un
proceso de consultas públicas (RFC) finalmente el 30 de abril de 1999, la OMPI envió a
ICANN su informe final relativo a la resolución de conflictos sobre nombres de dominio en
Internet. ICANN encargó a DNSO (Domain Name Supporting Organization) la revisión y
estudio de las recomendaciones de la OMPI contenidas en el capítulo tercero de su
10 A modo ejemplo, los casos resueltos en la Argentina fueron: “Camuzzi de Argentina S.A. c/Arnedo, Juan Pablo s/Medidas cautelares” (Expte. Nro. 2723/99), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 8, 4/6/99; “Errepar S.A. c/Besana, Guillermo Antonio s/Medidas cautelares”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6, 5/3/99, “Pines S.A. c/Nexus Internet Services s/Medidas cautelares” (Expte. Nro. 2740/99), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro.5, Secretaría Nro.9, 2/6/99. En el ámbito internacional, el listado completo de los casos sometidos al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI puede consultarse en http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/index-es.html, entre ellos, se encuentran: “Guillermo J. Fesser Pérez de Petinto y otro c/r&t y Tino Hernández” (Caso Nro. D2000-0201) y “Julia Fiona Roberts c/Russell Boyd” (Caso Nro. D2000-0210).
12
informe final, titulado “La solución de conflictos en un mundo plurijurisdiccional con un
medio de comunicación mundial: procedimiento uniforme para la solución de
controversias.” DNSO organizó un grupo de trabajo que se abocó al tratamiento de las
recomendaciones de la OMPI y en su informe final aconsejó el establecimiento de una
política uniforme de resolución de disputas sobre nombres de dominio para todos los
registros. Finalmente, luego de una serie de consultas públicas al respecto, el 26 de agosto
de 1999, ICANN aceptó y aprobó la denominada “Política uniforme de solución de
controversias en materia de nombres de dominio” y, seguidamente, el 24 de octubre de
1999, aprobó su reglamentación, hoy vigente y en práctica.
Actualmente, todos los registros de nombres de dominio de nivel superior “.com”, “.net” y
“.org” acreditados por ICANN y algunos registros territoriales como “.ac”, ”.gt”, “.io”, “.nu”,
“.sh”, “.tv”, “.ws”11, han aceptado explícitamente los términos de la política uniforme de
resolución de controversias y se han comprometido a ejecutarla ante una eventual disputa
con relación al registro de los dominios que administran. Además, toda persona física o
jurídica que desee registrar un nombre de dominio en dichos registros está obligada a
aceptar los términos y cláusulas de la política de ICANN, como parte integrante del contrato
celebrado con el registro elegido.
El procedimiento se refiere a las controversias surgidas en virtud del registro abusivo de un
nombre de dominio. Los parámetros establecidos allí para definir la existencia de un
registro abusivo son:
1. que el nombre de dominio sea idéntico o similar, susceptible de crear confusión con
relación a la marca sobre la que el demandante tiene derechos adquiridos;
2. que el titular del nombre de dominio carezca de derecho o interés legítimo respecto del
nombre de dominio en cuestión; y
3. que el mismo haya sido registrado y se utilice de mala fe.
El procedimiento consta de cinco etapas fundamentales y se prevé una duración de
alrededor de 50 días. Los pasos son: la presentación de la demanda por el tercero
afectado en sus derechos por el registro abusivo de uno o varios nombres de dominio ante
un proveedor de servicios de resolución de conflictos; la presentación de la
correspondiente contestación de la demanda por el titular del o los dominios demandado; el
11 De acuerdo a la norma ISO 3166, los códigos citados corresponden a los siguientes países o territorios: “.ac” para Ascension Island, “.gt” para Guatemala, “.io” para British Indian Ocean Territory, “.un” para Niue, “.sh” para Santa Helena, “.tv” para Tuvalu, y “.ws” para Western Samoa.
13
nombramiento por parte del proveedor de servicios de un grupo de expertos que resolverá
la controversia; la resolución adoptada por el grupo de expertos y su notificación a las
partes, registradores interesados y a ICANN; y la ejecución de la resolución por los
registradores correspondientes en caso de ordenarse la cancelación o cesión del o los
nombre/s de dominio en cuestión.
Si bien el procedimiento es obligatorio, queda a salvo el derecho del titular del nombre de
dominio o del tercero demandante de someter la controversia a un tribunal de justicia
competente a fin de obtener una resolución independiente. Asimismo, cualquiera de las
partes puede iniciar una demanda judicial, una vez concluido el procedimiento
administrativo, si no estuviera conforme con el resultado obtenido.
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza, es uno de los
más importantes proveedores de servicios de solución de controversias, acreditado a tal fin
por ICANN.12 Desde los comienzos de su actividad (fines de 1999) y hasta finales de junio
de 2000, el Centro recibió 716 casos, de los cuales 272 ya tienen resolución adoptada. No
es un Centro que funcione on line, sino que actúa con el tradicional “soporte-papel”.
El primer caso presentado ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI se inició el 9
de diciembre de 1999, en relación con el nombre de dominio
“wordlwrestlingfederation.com”. En el caso, la empresa estadounidense WorldWrestling
Federation Entertainment, Inc., demandó al Sr. Michael Bosman acusándolo de haber
registrado abusivamente en el registro “Melbourne IT” un nombre de dominio idéntico a sus
marcas debidamente registradas. Para entonces, la política uniforme de resolución de
controversias se encontraba en vigencia y había sido adoptada por el registro interviniente
y, en consecuencia, había formado parte del contrato de registro que el demandado
celebró al momento de registrar el nombre de dominio objeto de la controversia. Se verificó
así la concurrencia de los tres presupuestos necesarios para considerar un registro
abusivo, es decir, que el nombre de dominio era idéntico a (o confundible con) la marca
registrada sobre la que tenía derechos adquiridos la demandante, que el reclamado no
tenía interés legítimo sobre tal nombre de dominio, y que el mismo había sido registrado y
estaba siendo usado de mala fe. Por todo ello, el 14 de enero de 2000, el grupo de
12 El listado completo de proveedores de servicios de solución de controversias acreditados por ICANN puede consultarse en http://www.icann.org/udrp/approved-providers.htm; entre ellos se encuentran The National Arbitration Forum y Disputes.org/eResolution Consortium.
14
expertos resolvió el caso ordenando la transferencia de la titularidad del nombre de dominio
en cuestión a favor de la reclamante.
Es importante destacar que en los términos de la política uniforme de resolución de
controversias quedan resguardados los derechos de los registradores de nombres de
dominio inocentes o de buena fe, pues su conducta no puede considerarse abusiva lo que
constituye una causal de rechazo del reclamo. Esta advertencia resulta de gran importancia
pues evita que se provoque la injusticia de afirmar el mejor derecho de un titular marcario
sobre determinados nombres de dominio, dejando de lado los principios fundamentales de
derecho, como lo son la primacía de la buena fe, el interés legítimo y la presunción de
inocencia. Más aún, si se tiene en cuenta que la Internet es un espacio global donde debe
primar la comunidad democrática basada en el respeto de los intereses de todos sus
integrantes.
9. La política de NIC-Argentina.
En la Argentina también se han evidenciado casos de registros abusivos de nombres de
dominio. Una de las causas –pero no la más importante- puede encontrarse en la sencillez
y gratuidad del trámite de registro que, sin dudas, facilita el registro indiscriminado de
nombres de dominio. Al respecto, el Estado ha anunciado que el servicio será arancelado
con una tarifa anual de $ 35 para el mantenimiento del registro, debiendo adelantarse los
dos primeros años al inscribir el nombre de dominio.13 En tal sentido, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, mediante Resolución 2226/00,
encomendó a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad el estudio de un
sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NIC-Argentina. La intención sería
evitar o, en todo caso, tornar antieconómico, el mantenimiento de registros con fines
especulativos. De todos modos, el arancelamiento aún no se ha puesto en vigencia.
Conforme las reglas de inscripción de los nombres de dominio en NIC-Argentina el sistema
es atributivo, la titularidad del nombre de dominio se obtiene con su registro y corresponde
a quien lo solicite primero. El sistema es similar al previsto en la Ley Nacional de Marcas;
sin embargo, en el sistema de nombres de dominio no existen mecanismos de publicidad ni
oposición previa. Algunos autores opinan que establecer un procedimiento de estas
características no se condice con las características de agilidad y dinamismo propias del
13 “El ciberespacio fija sus predicciones”, Diario La Nación, Sección Cultura, 12/05/2000, pág. 14.
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ciberespacio, pudiendo frenar su creciente desarrollo.14 Quizás no sería desacertado
implementar un procedimiento previo de oposición, para prevenir y hasta disminuir
eventuales conflictos entre quien pretende registrar un mismo nombre de dominio. Un buen
ejemplo, lo constituye el registro NIC-Chile cuyas reglas prevén la publicidad previa de las
solicitudes de registro por el término de 30 días, a efectos de que eventuales interesados
que se consideren afectados en sus derechos, puedan presentar sus propias solicitudes
para el mismo nombre de dominio. Sin perjuicio de ello, el registro se reserva la facultad de
habilitar provisoriamente el funcionamiento técnico del registro solicitado: de existir dos o
más solicitudes sobre un mismo nombre de dominio, se prevé un procedimiento de
mediación y arbitraje administrado por el propio NIC-Chile a fin de que las partes arriben a
un acuerdo.
Gran número de los conflictos conocidos en la Argentina entre el titular de un dominio bajo
“.ar” y un tercero titular de derechos de propiedad intelectual sobre el nombre incluido en
ese dominio, se han resuelto (y aún se resuelven) mediante acuerdos extrajudiciales, en
general basados en exigencias abusivas y actitudes cuasi extorsivas del titular ilegítimo del
dominio, que ofrece la transferencia de la titularidad del dominio a cambio del pago de una
suma de dinero.
Lamentablemente, dicha transferencia no constituye un trámite rápido ni sencillo. Para
iniciar el procedimiento, las partes deben presentar personalmente, ante la oficina de
asuntos legales de NIC-Argentina, el acuerdo de cesión de derechos celebrado. En el
término de aproximadamente 45 días, NIC-Argenitna procederá al cambio de titularidad
solicitado. El interesado conocerá el resultado de la operación verificando on line los datos
de inscripción del nombre de dominio y, en su defecto, deberá acercarse personalmente a
la oficina competente para consultar el estado del trámite.
Sería más que adecuado que se arbitraran medidas para facilitar y agilizar el
procedimiento de transferencia de titularidad de un nombre de dominio. Una solución sería
permitir que la operación se realizara, con los debidos recaudos, directamente on line. Esta
modalidad es implementada por algunos registros, por ejemplo NIC-México o InterNic,
donde el titular del registro debe completar un formulario con los datos de la persona a
quien desea transferir el dominio, luego el registro le envía un e-mail solicitándole que
14 Ver Informe Final sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, 30 de abril de 1999, Título primero, párr. 23. Publicado en: http://wipo2.wipo.int/process1/report/finalreport-es.html.
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confirme la operación y, de así hacerlo, el Registro procede a la transferencia. De esta
forma, la operación se realiza en un plazo que raramente excede de cinco días.
Por el momento, no existe en la Argentina ningún procedimiento administrativo para la
solución de conflictos sobre el registro de nombres de dominio. Además, NIC-Argentina se
exonera de toda responsabilidad en relación con los registros, estableciendo expresamente
que los únicos responsables por las consecuencias del registro de un nombre de dominio
son el registrante y, en su caso, el solicitante (regla Nº 6), y que en ningún caso NIC-
Argentina actuará como mediador, árbitro ni intervendrá en los conflictos que
eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros relativos al
registro o uso de una denominación. En consecuencia, la única vía de solución para el
afectado es recurrir ante los tribunales competentes a fin de interponer las acciones
pertinentes en resguardo de sus derechos.
10. Casos resueltos por los tribunales nacionales.
La primer controversia llevada a la justicia fue el conocido caso “Freddo”.15
La actora, Heladerías Freddo S.A.I.C.A. demandó a Spot Network (persona responsable
Diego Gassi) por haber registrado el nombre de dominio en NIC-Argentina “freddo.com.ar”
haciendo un uso indebido de su marca registrada. El tribunal resolvió la medida cautelar
solicitada por el accionante, ordenando a título provisorio la suspensión del nombre de
dominio en cuestión bajo la titularidad del demandado y la autorización para ser utilizado
por la actora mediante el correspondiente registro. El juez sustentó legalmente su
pronunciamiento en las facultades que le otorga el art. 232 del CPCCN para conceder
medidas diferentes a las reguladas, en las previsiones contenidas en el art. 50, inc. 2 del
acuerdo ADPIC, aprobado por Ley 24.425 (Acuerdo sobre los aspectos de los Derecho de
Propiedad Intelectual relacionados con el comercio).16 El juicio concluyó posteriormente con
el acuerdo de las partes cediendo el demandado los derechos de titularidad sobre el
nombre de dominio “freddo.com.ar” a favor del reclamante.
15 “Heladerías Freddo S.A.I.C.A. c/Spot Network s/Medidas cautelares”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 7, Secretaría Nro. 13, 26/11/97. 16 ADPIC, art. 50, inc. 2: “Las autoridades judiciales estarán facultadas para adoptar medidas provisionales, cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando hay un riesgo demostrable de destrucción de pruebas.”
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En causas posteriores, "Camuzzi de Argentina S.A. c/Arnedo, Juan Pablo"17, "Errepar S.A.
c/Besana, Guillermo Antonio"18, "Pines S.A. c/Nexus Internet Services"19, “Pugliese,
Francisco Nicolás c/Pérez, Carlos Enrique”20, los jueces se pronunciaron en igual sentido.21
Sin embargo, es destacable la interpretación que han hecho algunos jueces al considerar
la nueva realidad negocial que implica la Internet. Así, en los autos “Camuzzi“, se dijo: “No
resulta, a mi juicio, irrazonable, en el estado actual de las comunicaciones, que quien
posee una marca registrada pretenda utilizarla como nombre de dominio en Internet. Lo
mismo cuenta para quien desee hacer uso en ese medio de su denominación
comercial.”“…La imposibilidad de la actora de acceder al registro de dominio
“camuzzi.com.ar” … puede interpretarse, en la actualidad, de alguna manera, como una
desventaja comercial, frente al resto de las empresas que sí pueden, con sus propias
identificaciones, utilizar y brindar los servicios que supone el acceso a Internet… pues si la
actora pretende incorporar a su actividad los beneficios de Internet, deberá registrarse
provisoriamente con otro nombres y, eventualmente, en su momento, modificarlo, con
todos los perjuicios que ello podría acarrearle, luego de operar durante largo tiempo con la
denominación anterior.”. Y en autos “Pugliese” se interpretó que, de no concederse la
medida cautelar solicitada, “la actora seguiría permaneciendo privada de la posibilidad de
ingresar con la marca de la cual es titular, lo que no es sino una forma distinta de
comercializar su productos (mercado virtual).”
11. Conclusiones.
A fin de prevenir conflictos entre la registración de los nombres de dominio y los derechos
de propiedad intelectual es preciso establecer políticas adecuadas y prolijas de registro.
En principio, la implementación de un mecanismo administrativo de publicidad y oposición
previa, observando plazos y procedimientos más ágiles conformes con las exigencias y
características propias de la Internet, combinado con un apropiado medio de resolución de
conflictos, favorecerá sin dudas la disminución de los registros abusivos.
17 “Camuzzi de Argentina S.A. c/Arnedo Juan Pablo s/Medidas cautelares” (Expte Nro 2723/99), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 8, 4/6/99.18 “Errepar S.A. c/Besana, Guillermo Antonio s/Medidas cautelares”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6, 5/3/99.19 “Pines S.A. c/Nexus Internet Services s/Medidas cautelares” (Expte. Nro. 2740/99), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro.5, Secretaría Nro.9, 2/6/99.20 “Pugliese Francisco Nicolás c/Pérez Carlos Enrique s/Medidas cautelares” (Expte. Nro. 5.050/99), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 5, Secretaría Nro. 10, 30/12/99.21
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A fin de solucionar conflictos entre la registración de los nombres de dominio y los
derechos de propiedad intelectual es imprescindible definir parámetros que contemplen los
principios generales del derecho, la buena fe, la competencia leal, y el interés general,
abogando por el funcionamiento ordenado de la nueva realidad negocial globalizada.
Los nombres de dominio constituyen un recurso limitado y, por lo tanto, deben ser
administrados procurando su mejor aprovechamiento, en concordancia con el interés
general. Es imperioso tener presente que ese interés general excede las fronteras de cada
estado y que, en consecuencia, la cuestión reclama criterios uniformes a ser decididos en
instancia internacional, tendientes a ser adoptados por la totalidad de los registros de
nombres de dominio.
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