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NOMBRES DE DOMINIO EN LA INTERNET: APUNTES PARA SU ESTUDIO. 1. Internet, el nuevo escenario mercantil.........................................................................................2 2. Estructura operacional de la red. Los protocolos de comunicación........................................2 3. Sistema de nombres de dominio, o DNS (Domain Names System).....................................4 4. Estructura de los nombres de dominio en Internet....................................................................5 5. Registro y administración de los nombres de dominio..............................................................6 5.1 La administración de los gTLDs: “.com”, “.net” y “.org”...........................................................6 5.2 La administración de los gTLDs: “.gov”, “.mil” , “.int” y “.edu”...............................................8 5.3 La administración de los ccTLDs. Registros locales...............................................................8 6. El registro de los nombres de dominio bajo ".ar". NIC - Argentina (Network Information Center- Argentina)........................................................................................................................8 6.1 El procedimiento...........................................................................................................................8 6.2 Las reglas..................................................................................................................................... 10 7. Los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual, planteos jurídicos.......10 8. La política de resolución de controversias adoptada por ICANN e implementada por la OMPI.................................................................................................................................................... 12 9. La política de NIC-Argentina........................................................................................................ 15 10. Casos resueltos por los tribunales nacionales........................................................................17 11. Conclusiones................................................................................................................................ 18 1

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Derechos intelectuales. Derecho informatico

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Page 1: NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET APUNTES PARA SU ESTUDIO.doc

NOMBRES DE DOMINIO EN LA INTERNET: APUNTES PARA SU ESTUDIO.

1. Internet, el nuevo escenario mercantil................................................................................2

2. Estructura operacional de la red. Los protocolos de comunicación...................................2

3. Sistema de nombres de dominio, o DNS (Domain Names System)...................................4

4. Estructura de los nombres de dominio en Internet.............................................................5

5. Registro y administración de los nombres de dominio.......................................................6

5.1 La administración de los gTLDs: “.com”, “.net” y “.org”.....................................................6

5.2 La administración de los gTLDs: “.gov”, “.mil” , “.int” y “.edu”..........................................8

5.3 La administración de los ccTLDs. Registros locales.........................................................8

6. El registro de los nombres de dominio bajo ".ar". NIC - Argentina (Network Information

Center- Argentina)..................................................................................................................8

6.1 El procedimiento...............................................................................................................8

6.2 Las reglas.......................................................................................................................10

7. Los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual, planteos jurídicos.....10

8. La política de resolución de controversias adoptada por ICANN e implementada por la

OMPI.....................................................................................................................................12

9. La política de NIC-Argentina.............................................................................................15

10. Casos resueltos por los tribunales nacionales................................................................17

11. Conclusiones..................................................................................................................18

NOMBRES DE DOMINIO EN LA INTERNET: APUNTES PARA SU ESTUDIO.

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Por Lisandro A. Allende1

1. Internet, el nuevo escenario mercantil.

Inicialmente, la primera red, Arpanet, conectó sólo cuatro puntos remotos ubicados dentro

de las fronteras de su país de origen, los EE.UU. Con el paso del tiempo, tras un proceso

de evolución y multiplicación en la interconexión de redes, la Internet se convirtió en un

medio de comunicación alternativo y masivo, de alcance mundial.

El avance tecnológico permitió la creación de lo que es, quizás, la base de datos más

grande de la historia, disponible para una audiencia indeterminada de personas. Estas

características hicieron de la red un nuevo escenario mercantil, que atrajo a los

comerciantes tradicionales y propició el nacimiento de nuevas empresas virtuales, las hoy

comúnmente conocidas “puntocom”.

La Internet es la metáfora más representativa del proceso de globalización económica,

política, social y cultural, gestado en las últimas décadas.

2. Estructura operacional de la red. Los protocolos de comunicación.

De un modo general, la Internet puede definirse como la interconexión de redes

electrónicas heterogéneas que permiten el intercambio de datos entre computadoras u

ordenadores ubicados y distribuidos en lugares remotos. Operativamente, se establece un

proceso de comunicación, en el que interactúan un emisor, un receptor, un canal de

tránsito (las redes electrónicas) y un lenguaje común compartido por los interlocutores.

Para unificar el lenguaje de entendimiento entre los ordenadores conectados a redes

técnicamente heterogéneas se crearon protocolos de comunicación, es decir, un conjunto

de normas que permiten estandarizar procedimientos repetitivos.

El protocolo de la Internet de mayor utilización y actualidad es el “HTTP” (siglas de

Hypertext Transfer Protocol) y constituye la base funcional de la “www” (acrónimo de world

wide web, en castellano, la gran red mundial). La www es un estándar operativo que

posibilita, entre otras cosas, la transmisión de información en formato texto, imagen y

sonido, y la interacción entre las diferentes páginas disponibles a través de un servicio de

1 Abogado, Profesor Adjunto de Derecho Comercial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.B.A., escrito con la colaboración de Mariana Astrid Miglino.

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vínculos o “links”. Específicamente, la transmisión de información entre ordenadores

conectados en redes heterogéneas se realiza a través de los protocolos TCP/IP (siglas de

Transmission Control Protocol/Internet Protocol o, en castellano, protocolo de control de

transmisión y protocolo de la Internet. Básicamente, el protocolo IP determina el camino

que tomará la información desde el ordenador emisor hasta su destino, identificando la

ubicación de los mismos en la “red de redes”. Por su parte, el protocolo TCP cumple la

función de verificar si los datos han llegado a destino y, en su defecto, los retransmite,

utilizando rutas o redes alternativas.

Todo ordenador conectado a la red debe tener una dirección IP que identifique su

ubicación. El IP se compone de una serie numérica de 32 bit, estructurada por cuatro

grupos de números (entre el 0 y el 255) separados por puntos. Por ejemplo, la dirección IP

del sitio en Internet del Boletín Oficial de la Nación es: “24.232.5.11”. El número de

identificación IP es necesario y suficiente para hallar un sitio en la red, pues traduce la

información que precisan los ordenadores para ínter operar. Por ello, y al igual que las

direcciones en el espacio terrestre (por oposición al espacio virtual de la Internet), cada

computadora u ordenador conectado a la red tiene una dirección IP única y exclusiva.

En un principio, cuando el número de redes era reducido, y relativamente pocos

ordenadores se encontraban interconectados, su ubicación se realizaba a través de la

correspondiente dirección IP disponible en una especie de fichero electrónico.

Si bien Internet no reconoce gobierno supremo que la controle y administre,

necesariamente el sistema precisa de la intervención humana para funcionar en orden.

Desde sus comienzos, la administración y asignación de direcciones IP estuvo a cargo de

la IANA (Internet Assigned Numbers Authority) una organización surgida en la Universidad

del Sur de California (University of Southern California), EE.UU. y reconocida como

autoridad máxima en la distribución de direcciones numéricas.

El sistema se organiza sobre la base de un proceso de distribución jerárquico. La IANA

delega grandes bloques de direcciones IP a los registros regionales o continentales

existentes, los que a su vez se encargan de delegar nuevas subdivisiones de números IP a

los proveedores de acceso a Internet locales. Actualmente, existen tres registros

continentales, el RIPE NCC (RIPE Network Coordination Center) para la región de Europa

y sus áreas de influencia, el AP-NIC, (Asia-Pacific Network Information Center) para la

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región Asia- Pacífico; y el ARIN (American Registry for Internet Numbers), para América del

Norte, América del Sur, Caribe y por el momento, para el resto del mundo. 2 En el último

eslabón de la cadena de distribución, se encuentran los proveedores de acceso a Internet

locales o ISP (Internet Services Providers) encargados de la asignación de direcciones IP a

los consumidores finales que se conectan a la red.

3. Sistema de nombres de dominio, o DNS (Domain Names System).

Actualmente la ubicación de los sitios en Internet continúa funcionando sobre la base de

las direcciones IP conforme al sistema de distribución reseñado. Sin embargo, con la

multiplicación acelerada de conexiones en la red y el desarrollo del fenómeno del comercio

electrónico que produjo la atracción de una numerosísima audiencia, el sistema devino

lógicamente inapropiado. Resulta absurdo y muy poco práctico tener que recordar una

serie numérica por cada sitio que se desee ubicar en la red, o bien consultar un fichero de

dimensiones incalculables.3 En consecuencia, fue necesario idear un nuevo sistema de

identificación de las conexiones en la red, un sistema que permitiera traducir esas

direcciones numéricas en palabras que fueran fácilmente recordables para el hombre.

En la década del ´80 un grupo de científicos de la Universidad del Sur de California,

(University of Southern California), EE.UU., entre ellos Jonathan B. Postel, Paul

Mockapetris y Paul Vixie, crearon el denominado sistema de nombres de dominio o DNS

(Domain Names System), el cual se basa en la traducción de las direcciones IP en

expresiones inteligibles, de fácil asociación y memorización por el intelecto humano. Es

decir, debajo de cada nombre de dominio subyace asociada la dirección IP que posibilita la

comunicación entre los ordenadores.

4. Estructura de los nombres de dominio en Internet.

2 Se proyecta la creación de un registro independiente encargado de la asignación de direcciones IP en Latinoamérica y el Caribe, denominado LAC-NIC, con el fin de concentrar los intereses particulares de la región, promoviendo su desarrollo tecnológico y su mayor conectividad a la Internet. El acuerdo para su creación se firmó el 22 de agosto de 1999, en Santiago de Chile, entre la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET), la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea (CABASE), el Comité Gestor Internet de Brasil (CG-Br), Federación Latinoamericana y Caribeña para Internet y el Comercio Electrónico (ECOMLAC), el Foro de Redes de América Latina y el Caribe (ENRED), y NIC-México. El texto completo del acuerdo puede consultarse en http://www.lacnic.org/acuerdo_creacion.html. 3 En agosto del 2000, existían 19.039.528 nombres de dominio registrados en Internet, según datos publicados por NetNames Domain Name Information, en http://www.www.domainstats.com.

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El sistema de nombres de dominio se estructura jerárquicamente, distinguiéndose dominios

y subdominios de diferentes niveles, separados mediante puntos, comenzando la lectura

desde el final de la expresión.

Existen dominios de nivel superior que, a su vez, se dividen en dos categorías: los

dominios genéricos o gTLDs (generic Top Level Domains) y los dominios correspondientes

a códigos de países o ccTLDs (country code Top Level Domains).

Por el momento, los dominios genéricos son siete y están relacionados con la actividad

principal del sitio. Cuatro de ellos son de uso restringido y el resto, de acceso irrestricto, es

decir que cualquier persona física o jurídica puede registrarlos bajo su titularidad. Los

dominios de nivel superior de uso irrestricto son: “.com”, para sitios dedicados a actividades

comerciales en general, “.net”, para sitios dedicados a proveer servicios relacionados con la

tecnología de redes electrónicas y “.org”, para organizaciones sin fines de lucro.

Los dominios de nivel superior de uso restringido, pues sólo pueden registrarlo quienes

cumplan y acrediten determinados requisitos, son: “.gov” para agencias del gobierno de los

EE.UU, “.mil” para organizaciones militares estadounidenses, “.edu” para instituciones

educativas, colegios y universidades, y “.int”. asignado para organismos creados en virtud

de un tratado internacional.

Los dominios correspondientes a los códigos de países (ccTLDs), con igual funcionalidad

que los dominios genéricos, identifican el lugar territorial en que se asienta el proveedor de

acceso a la Internet. El dominio se compone de dos letras, según el estándar establecido

en la norma ISO 3166 de la Organización Internacional para la Normalización, así, por

ejemplo, “.ar” para Argentina, “.fr“ para Francia y “.de” para Alemania. La restricción o no

en su uso, depende de las normas que establezcan los diferentes registros administrados

en cada país.

Los denominados dominios de segundo nivel se componen con la denominación que el

titular quiera darle a su sitio, sea en letras, guiones o números, o una combinación de lo

que antecede.

Pueden existir, asimismo, distintos niveles de dominios. Por ejemplo, en el caso del nombre

de dominio “mecon.gov.ar”, el dominio “.ar” opera como dominio de nivel superior territorial

5

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(ccTLDs), “.gov” como dominio de segundo nivel (por ello no contradice la restricción pues

ella se refiere a su utilización como dominio de primer nivel) y finalmente el dominio

”mecon” es dominio de tercer nivel.

Hace algunos años se viene abogando en el ámbito internacional por la creación de

nuevos dominios genéricos de nivel superior, a fin de poder individualizar mejor los sitios en

la Internet y superar la saturación de los dominios existentes, sobre todo del dominio

“.com”. Recientemente, el Consejo directivo de ICANN,, Internet Corporation for Assigned

Names and Numbers, (organismo supranacional que administra los recursos comunes en

la Internet) reunido en Yokohama el 16 de julio de 2000, adoptó una resolución al respecto.

Se programó un proceso de recomendaciones y consultas públicas, que finalizará el 31 de

diciembre de 2000, y a partir de sus conclusiones deberán establecerse los términos y

condiciones en que se implementarán los nuevos dominios genéricos de nivel superior.4

Seguramente, la implementación de nuevos nombres de dominio genéricos, permitirá una

mejor individualización de los sitios, y una mayor amplitud para coordinar el sistema de

registración marcario y el de los nombres de dominio.

5. Registro y administración de los nombres de dominio.

5.1 La administración de los gTLDs: “.com”, “.net” y “.org”.

Siendo Internet un recurso de empleo común y de alcance mundial, el sistema de nombres

de dominio, al igual que el sistema de asignación de direcciones numéricas (IP), debe ser

administrado de forma organizada y coordinada globalmente a fin de mantener el orden y

el funcionamiento óptimo de la red.

Inicialmente, como se señala más arriba, la administración general del sistema estuvo

coordinada por el gobierno de los EE.UU. a través de la IANA, basándose en una serie de

documentos RFC (Request for Comments), fundamentalmente la RFC 1591.5

Luego, con el aumento de conexiones a la red y la diversificación de redes conectadas, la

IANA (organismo gubernamental) se vio desbordada y el gobierno de los EE.UU. decidió

4 El CORE (Council of Registrars) propuso la creación de siete nuevos dominios genéricos .firm, .shop, .info, .web, .rec, .arts y .nom, para individualizar a los sitios dedicados a negocios y empresas, a los sitios que ofrezcan venta de bienes y servicios, a los sitios que proveen servicios de información, a los sitios que efectúan actividades relacionadas con Internet, a los sitios que realizan actividades recreativas, a los sitios que desarrollan actividades culturales y de entretenimiento y a los sitios para usuarios que deseen utilizar su nombre personal, todo respectivamente.5 Se denomina “RFC” a los informes que, basados en un proceso de consultas públicas, establecen directrices en relación con el funcionamiento de la Internet.

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otorgar la administración de los dominios de nivel superior de uso irrestricto, - “.net” y “.org”

al sector privado. Así, la empresa estadounidense Network Solutions, Inc. obtuvo el

monopolio absoluto en la gestión y administración de esos tres dominios de nivel superior.

Con el tiempo, cuando la red llegó a todas partes del mundo, se generó un proceso de

presión política por parte del resto de los países, que demandó a los EE.UU. la

desmonopolización de la administración del registro de nombres de dominio. En

consecuencia, el 5 de junio de 1998, tras un proceso de consultas públicas e

internacionales, el gobierno de EE.UU. publicó su “Declaración de política sobre la

administración de los nombres y direcciones de Internet”, conocido comúnmente como el

“Documento Blanco” (o White Paper, en inglés).6 En dicho informe, el gobierno

estadounidense manifestó expresamente sus intenciones de concluir con sus funciones de

coordinación de números IP y del sistema DNS. En el documento se recomendaba la

creación de una organización representativa del consenso internacional, y sin fines de

lucro, que se encargara de la administración del registro de los nombres de dominio de

nivel superior.7 Así, en octubre de 1998 se creó ICANN (Internet Corporation for Assigned

Names and Numbers) y es desde entonces la autoridad máxima reconocida

internacionalmente para la coordinación de los recursos comunes de la Internet y la gestión

y administración del registro de los dominios genéricos de primer nivel de uso irrestricto,

“.com”, “.net” y “.org”.

Actualmente, existen varios registros autorizados por ICANN para funcionar, organizados

de acuerdo a un mecanismo de asignación razonablemente “democrático” y competitivo,

acorde a las características de la Internet.8

5.2 La administración de los gTLDs: “.gov”, “.mil” , “.int” y “.edu”.

6 El texto completo en español puede consultarse en http://wipo2.wipo.int/process1/whitepaper/index-es.html.7 Uno de los pilares recomendados para la nueva administración de los recursos comunes en Internet fue el de la libre competencia. En tal sentido, se manifestó, en el documento referido, que “el buen éxito de Internet se debe en gran medida al hecho de ser un sistema descentralizado que alienta la innovación y potencia al máximo la libertad individual. Siempre que sea posible, los mecanismos de mercado que respaldan la competencia y la posibilidad de elección del consumidor deberían impulsar la administración de Internet, puesto que disminuyen los costos, promueven la innovación, alientan la diversidad y amplían la posibilidad de elección del usuario, y su satisfacción.”8 El listado actualizado de Registros acreditados por ICANN se puede consultar en http://www.icann.org/registrars/accredited-list.html.

7

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Los dominios de nivel superior, cuyo uso es restringido, están administrados por registros

independientes. El dominio “.gov”, restringido a las agencias de gobierno de los EE.UU. es

administrado, desde 1997, por la General Services Administration (GSA), dependiente del

gobierno estadounidense.

El dominio “.mil”, reservado a las agencias militares estadounidenses se encuentra a cargo

del Departamento de Defensa de EE.UU. quien lo administra a través del Department of

Defense, Network Information Center Services, DoD- NIC.

El dominio “.int”, reservado exclusivamente para organizaciones establecidas en virtud de

un tratado internacional, es gestionado actualmente por la IANA.

Finalmente, el dominio “.edu” restringido a instituciones educativas, colegios y

universidades, se encuentra administrado por la empresa Network Solutions, Inc.

5.3 La administración de los ccTLDs. Registros locales.

Los dominios de nivel superior correspondientes a los códigos de los distintos países que

ofrecen acceso a la Internet son administrados independientemente por organizaciones

públicas o privadas según los criterios adoptados por cada Estado. Dentro del marco

general del sistema de nombres de dominio, los registros locales dictan sus propias reglas

y procedimientos de registro, procurando no alterar los principios contenidos en el aludido

marco general.

6. El registro de los nombres de dominio bajo ".ar". NIC- Argentina (Network

Information Center- Argentina).

6.1 El procedimiento.

En la Argentina, la administración de los nombres de dominio de Nivel Superior bajo ".ar",

sus servicios de registro, la promoción del desarrollo de la infraestructura y tecnología en

Internet, constituye un servicio público, prestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto, quien lo canaliza a través de NIC-Argentina.

El procedimiento de registro de un nombre de dominio se realiza íntegramente on line a

través del sitio de NIC-Argentina (www.nic.ar), donde se encuentran a disposición del

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solicitante las reglas y procedimientos pertinentes, que se reputarán aceptados para la

inscripción de un dominio bajo “.ar”. Los pasos a seguir para el registro, son:

1. Debe consultarse la existencia del nombre de dominio a registrar en el Registro de

Denominaciones.

2. Si la denominación no existiera, se procede a su registración mediante los formularios

web que ofrece la misma página.

3. El primer formulario a completar es el denominado "Registro y Delegación de

Denominación", que consta de cinco pasos a fin de completar los datos identificatorios de:

a. la entidad registrante: persona física o jurídica titular de una denominación.

b. la persona responsable: persona de contacto designada por la entidad

registrante, quien debe poseer una dirección de correo electrónico válida y

alcanzable.

c. la entidad administradora: entidad prestadora del servicio de resolución de

nombres para la denominación, mantiene el servidor de nombres primario, a quien

se le delega la administración de nombres.

d. el contacto técnico: persona de contacto para cuestiones técnicas, encargada de

mantener el servidor de nombres primario para la denominación.

e. los servidores de nombre de dominio: equipos que efectúan la resolución de

nombres de dominio para una denominación (deben denunciarse un servidor

primario y uno secundario).

4. NIC-Argentina devolverá el formulario completo a la dirección de correo electrónico del

solicitante de la denominación.

5. Deben entonces verificarse la corrección de los datos del formulario y enviar sin

modificaciones a la dirección "[email protected]". Si los datos fueran incorrectos deberá

reiniciarse el trámite completando un nuevo formulario.

6. NIC-Argentina reiniciará el trámite y enviará un nuevo e-mail con acuse de recibo.

7. Se puede obtener en todo momento información sobre el estado del trámite con el

número que le ha sido asignado, en el apartado "consulta de trámites sobre dominios".

8. Para registrar un nombre de dominio o denominación bajo el dominio "gov.ar" además

del formulario web, se requiere el envío de la solicitud por nota redactada en papel con

membrete de la entidad que registra el dominio a su favor y debe contar con la firma

original y el sello aclaratorio del funcionario responsable de la misma. Deberá estar dirigida

a NIC-Argentina y entregarse personalmente o por correo.

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6.2 Las reglas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto aprobó

recientemente, mediante Resolución N° 2226 (B.O. 29-08-00), las reglas para la

registración de nombres de dominio Internet en la República Argentina.

La regla Nro. 1 establece que el registro de una denominación se otorgará al registrante

que primero lo solicite, tendrá una validez de un año a partir de la fecha de inscripción y

será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia, caso

contrario se producirá la baja automática (regla Nro. 5).

La regla Nro. 3 establece que los datos suministrados por el registrante en la solicitud de

inscripción de un nombre de dominio revisten carácter de declaración jurada. En

consecuencia, el registrante y/o el solicitante asumen el deber de garantizar, a su leal

saber y entender, la exactitud y veracidad de la información proporcionada.

Sin perjuicio de exonerarse de toda responsabilidad por los daños y/o perjuicios

ocasionados por el registro de un nombre de dominio, NIC-Argentina puede denegar una

denominación en caso que la misma se refiera a una persona física o jurídica de

trascendencia y/o notoriedad pública si el solicitante no pudiere demostrar, a satisfacción

del Registro, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a realizar la

solicitud.

Asimismo, NIC-Argentina puede revocar el registro de una denominación cuando por

razones técnicas o de servicio ello fuera conveniente, o cuando se realice por orden

judicial. Curiosamente, las reglas no contemplan mecanismos recursivos contra las

decisiones de la autoridad administrativa.

7. Los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual: planteos

jurídicos.

Funcionalmente, un nombre de dominio es una sucesión de letras y puntos estructurados

de acuerdo con un sistema preestablecido que permite identificar, de manera sencilla y de

fácil asociación y memorización para el hombre, la ubicación de los ordenadores o

computadoras en la Internet.

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En la práctica, los nombres de dominio han excedido tal funcionalidad y se han convertido

en verdaderos identificadores comerciales. Ello responde a la innegable aptitud de la

Internet como nuevo y atrayente escenario mercantil, donde los comerciantes tradicionales

y las nuevas empresas “virtuales” comercializan sus productos y servicios en la red,

identificándose y presentándose ante los potenciales consumidores a través de sus

nombres de dominio. De esta manera, para algunos autores, los nombres de dominio en la

Internet constituyen una variante de los tradicionales nombres comerciales.

A fin de facilitar la ubicación de su sitio en la red, resulta hoy indudable el interés de los

comerciantes en obtener la titularidad de un nombre de dominio compuesto por su nombre

comercial o marca registrada. Ello así, pues además de ser la forma normal y habitual en

que son conocidos en el mercado, es práctica común que quien desee hallar un sitio

determinado en la red y desconoce su dirección, realice un primer intento utilizando un

nombre de dominio que incluya el nombre o marca comerciales con que identifica al sitio.

Los conflictos entre el hecho de la registración de nombres de dominio y los derechos de

propiedad intelectual, en especial el de nombres y marcas comerciales, surgieron hace

algunos años, a partir de la práctica de registro abusivo y especulativo de nombres de

dominio. El fenómeno de la “ciberocupación” (traducción del inglés “cybersquatting”) fue

definido por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) como “el registro

deliberado y de mala fe, como nombres de dominio, de marcas notoriamente conocidas y

otras, con la esperanza de poder vender los nombres de dominio a los titulares de dichas

marcas o simplemente de tener una ventaja deshonesta sobre la reputación de dichas

marcas.”9

Al encarar la búsqueda de una solución a estos conflictos deben tenerse particularmente

en cuenta las circunstancias de cada caso, para arribar a una justa composición de los

intereses en pugna. Algunos autores consideran aplicables a la resolución de estas

controversias las previsiones contenidas en la legislación marcaria. Sin embargo, no puede

obviarse que el sistema de registro de los nombres de dominio y el de las marcas no son

similares. La diferencia fundamental radica en que el nombre de dominio, por su

funcionalidad, es único, es decir, no pueden existir dos nombres de dominio iguales. En

cambio, en el sistema de identificación marcario, pueden coexistir dos marcas idénticas

9 Informe Final sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, 30 de abril de 1999, Título primero, párr. 23. Publicado en: http://wipo2.wipo.int/process1/report/finalreport-es.html.

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siempre que identifiquen productos y/o servicios correspondientes a diferentes clases en el

nomenclador de marcas.

De allí que no siempre asistirá al titular marcario mejor derecho sobre el registro de un

nombre de dominio coincidente con su nombre comercial o marca registrada. Por ejemplo,

si surgiera un conflicto entre dos titulares de marcas similares registradas en clases

distintas, que pretendieran la titularidad de un mismo nombre de dominio, dadas las

características limitadas del sistema de nombres de dominio, tal como se halla actualmente

implementado, el derecho corresponderá al que primero haya registrado el dominio.

Con relación a los conflictos surgidos en situaciones de registro abusivo de nombres de

dominio, coincidentes con nombres comerciales o marcas existentes, varios casos fueron

planteados y resueltos en el ámbito nacional e internacional,10 poniendo el acento en la

alegación y prueba de la mala fe y los principios generales del derecho.

8. La política de resolución de controversias adoptada por ICANN e implementada

por la OMPI.

En el marco internacional, ICANN, junto con la OMPI (Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual) han trabajado arduamente en la búsqueda de una política uniforme

para el tratamiento de esta problemática.

La iniciativa surgió del gobierno de los EE.UU. cuando el 5 de junio de 1998, a través de la

publicación del ya mencionado “White Paper”, encargó a la OMPI la realización de un

estudio consultivo a fin de encontrar la solución a los crecientes conflictos surgidos en

relación con los nombres de dominios y los derechos de propiedad intelectual. Tras un

proceso de consultas públicas (RFC) finalmente el 30 de abril de 1999, la OMPI envió a

ICANN su informe final relativo a la resolución de conflictos sobre nombres de dominio en

Internet. ICANN encargó a DNSO (Domain Name Supporting Organization) la revisión y

estudio de las recomendaciones de la OMPI contenidas en el capítulo tercero de su

10 A modo ejemplo, los casos resueltos en la Argentina fueron: “Camuzzi de Argentina S.A. c/Arnedo, Juan Pablo s/Medidas cautelares” (Expte. Nro. 2723/99), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 8, 4/6/99; “Errepar S.A. c/Besana, Guillermo Antonio s/Medidas cautelares”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6, 5/3/99, “Pines S.A. c/Nexus Internet Services s/Medidas cautelares” (Expte. Nro. 2740/99), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro.5, Secretaría Nro.9, 2/6/99. En el ámbito internacional, el listado completo de los casos sometidos al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI puede consultarse en http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/index-es.html, entre ellos, se encuentran: “Guillermo J. Fesser Pérez de Petinto y otro c/r&t y Tino Hernández” (Caso Nro. D2000-0201) y “Julia Fiona Roberts c/Russell Boyd” (Caso Nro. D2000-0210).

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informe final, titulado “La solución de conflictos en un mundo plurijurisdiccional con un

medio de comunicación mundial: procedimiento uniforme para la solución de

controversias.” DNSO organizó un grupo de trabajo que se abocó al tratamiento de las

recomendaciones de la OMPI y en su informe final aconsejó el establecimiento de una

política uniforme de resolución de disputas sobre nombres de dominio para todos los

registros. Finalmente, luego de una serie de consultas públicas al respecto, el 26 de agosto

de 1999, ICANN aceptó y aprobó la denominada “Política uniforme de solución de

controversias en materia de nombres de dominio” y, seguidamente, el 24 de octubre de

1999, aprobó su reglamentación, hoy vigente y en práctica.

Actualmente, todos los registros de nombres de dominio de nivel superior “.com”, “.net” y

“.org” acreditados por ICANN y algunos registros territoriales como “.ac”, ”.gt”, “.io”, “.nu”,

“.sh”, “.tv”, “.ws”11, han aceptado explícitamente los términos de la política uniforme de

resolución de controversias y se han comprometido a ejecutarla ante una eventual disputa

con relación al registro de los dominios que administran. Además, toda persona física o

jurídica que desee registrar un nombre de dominio en dichos registros está obligada a

aceptar los términos y cláusulas de la política de ICANN, como parte integrante del contrato

celebrado con el registro elegido.

El procedimiento se refiere a las controversias surgidas en virtud del registro abusivo de un

nombre de dominio. Los parámetros establecidos allí para definir la existencia de un

registro abusivo son:

1. que el nombre de dominio sea idéntico o similar, susceptible de crear confusión con

relación a la marca sobre la que el demandante tiene derechos adquiridos;

2. que el titular del nombre de dominio carezca de derecho o interés legítimo respecto del

nombre de dominio en cuestión; y

3. que el mismo haya sido registrado y se utilice de mala fe.

El procedimiento consta de cinco etapas fundamentales y se prevé una duración de

alrededor de 50 días. Los pasos son: la presentación de la demanda por el tercero

afectado en sus derechos por el registro abusivo de uno o varios nombres de dominio ante

un proveedor de servicios de resolución de conflictos; la presentación de la

correspondiente contestación de la demanda por el titular del o los dominios demandado; el

11 De acuerdo a la norma ISO 3166, los códigos citados corresponden a los siguientes países o territorios: “.ac” para Ascension Island, “.gt” para Guatemala, “.io” para British Indian Ocean Territory, “.un” para Niue, “.sh” para Santa Helena, “.tv” para Tuvalu, y “.ws” para Western Samoa.

13

Page 14: NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET APUNTES PARA SU ESTUDIO.doc

nombramiento por parte del proveedor de servicios de un grupo de expertos que resolverá

la controversia; la resolución adoptada por el grupo de expertos y su notificación a las

partes, registradores interesados y a ICANN; y la ejecución de la resolución por los

registradores correspondientes en caso de ordenarse la cancelación o cesión del o los

nombre/s de dominio en cuestión.

Si bien el procedimiento es obligatorio, queda a salvo el derecho del titular del nombre de

dominio o del tercero demandante de someter la controversia a un tribunal de justicia

competente a fin de obtener una resolución independiente. Asimismo, cualquiera de las

partes puede iniciar una demanda judicial, una vez concluido el procedimiento

administrativo, si no estuviera conforme con el resultado obtenido.

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza, es uno de los

más importantes proveedores de servicios de solución de controversias, acreditado a tal fin

por ICANN.12 Desde los comienzos de su actividad (fines de 1999) y hasta finales de junio

de 2000, el Centro recibió 716 casos, de los cuales 272 ya tienen resolución adoptada. No

es un Centro que funcione on line, sino que actúa con el tradicional “soporte-papel”.

El primer caso presentado ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI se inició el 9

de diciembre de 1999, en relación con el nombre de dominio

“wordlwrestlingfederation.com”. En el caso, la empresa estadounidense WorldWrestling

Federation Entertainment, Inc., demandó al Sr. Michael Bosman acusándolo de haber

registrado abusivamente en el registro “Melbourne IT” un nombre de dominio idéntico a sus

marcas debidamente registradas. Para entonces, la política uniforme de resolución de

controversias se encontraba en vigencia y había sido adoptada por el registro interviniente

y, en consecuencia, había formado parte del contrato de registro que el demandado

celebró al momento de registrar el nombre de dominio objeto de la controversia. Se verificó

así la concurrencia de los tres presupuestos necesarios para considerar un registro

abusivo, es decir, que el nombre de dominio era idéntico a (o confundible con) la marca

registrada sobre la que tenía derechos adquiridos la demandante, que el reclamado no

tenía interés legítimo sobre tal nombre de dominio, y que el mismo había sido registrado y

estaba siendo usado de mala fe. Por todo ello, el 14 de enero de 2000, el grupo de

12 El listado completo de proveedores de servicios de solución de controversias acreditados por ICANN puede consultarse en http://www.icann.org/udrp/approved-providers.htm; entre ellos se encuentran The National Arbitration Forum y Disputes.org/eResolution Consortium.

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expertos resolvió el caso ordenando la transferencia de la titularidad del nombre de dominio

en cuestión a favor de la reclamante.

Es importante destacar que en los términos de la política uniforme de resolución de

controversias quedan resguardados los derechos de los registradores de nombres de

dominio inocentes o de buena fe, pues su conducta no puede considerarse abusiva lo que

constituye una causal de rechazo del reclamo. Esta advertencia resulta de gran importancia

pues evita que se provoque la injusticia de afirmar el mejor derecho de un titular marcario

sobre determinados nombres de dominio, dejando de lado los principios fundamentales de

derecho, como lo son la primacía de la buena fe, el interés legítimo y la presunción de

inocencia. Más aún, si se tiene en cuenta que la Internet es un espacio global donde debe

primar la comunidad democrática basada en el respeto de los intereses de todos sus

integrantes.

9. La política de NIC-Argentina.

En la Argentina también se han evidenciado casos de registros abusivos de nombres de

dominio. Una de las causas –pero no la más importante- puede encontrarse en la sencillez

y gratuidad del trámite de registro que, sin dudas, facilita el registro indiscriminado de

nombres de dominio. Al respecto, el Estado ha anunciado que el servicio será arancelado

con una tarifa anual de $ 35 para el mantenimiento del registro, debiendo adelantarse los

dos primeros años al inscribir el nombre de dominio.13 En tal sentido, el Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, mediante Resolución 2226/00,

encomendó a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad el estudio de un

sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NIC-Argentina. La intención sería

evitar o, en todo caso, tornar antieconómico, el mantenimiento de registros con fines

especulativos. De todos modos, el arancelamiento aún no se ha puesto en vigencia.

Conforme las reglas de inscripción de los nombres de dominio en NIC-Argentina el sistema

es atributivo, la titularidad del nombre de dominio se obtiene con su registro y corresponde

a quien lo solicite primero. El sistema es similar al previsto en la Ley Nacional de Marcas;

sin embargo, en el sistema de nombres de dominio no existen mecanismos de publicidad ni

oposición previa. Algunos autores opinan que establecer un procedimiento de estas

características no se condice con las características de agilidad y dinamismo propias del

13 “El ciberespacio fija sus predicciones”, Diario La Nación, Sección Cultura, 12/05/2000, pág. 14.

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Page 16: NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET APUNTES PARA SU ESTUDIO.doc

ciberespacio, pudiendo frenar su creciente desarrollo.14 Quizás no sería desacertado

implementar un procedimiento previo de oposición, para prevenir y hasta disminuir

eventuales conflictos entre quien pretende registrar un mismo nombre de dominio. Un buen

ejemplo, lo constituye el registro NIC-Chile cuyas reglas prevén la publicidad previa de las

solicitudes de registro por el término de 30 días, a efectos de que eventuales interesados

que se consideren afectados en sus derechos, puedan presentar sus propias solicitudes

para el mismo nombre de dominio. Sin perjuicio de ello, el registro se reserva la facultad de

habilitar provisoriamente el funcionamiento técnico del registro solicitado: de existir dos o

más solicitudes sobre un mismo nombre de dominio, se prevé un procedimiento de

mediación y arbitraje administrado por el propio NIC-Chile a fin de que las partes arriben a

un acuerdo.

Gran número de los conflictos conocidos en la Argentina entre el titular de un dominio bajo

“.ar” y un tercero titular de derechos de propiedad intelectual sobre el nombre incluido en

ese dominio, se han resuelto (y aún se resuelven) mediante acuerdos extrajudiciales, en

general basados en exigencias abusivas y actitudes cuasi extorsivas del titular ilegítimo del

dominio, que ofrece la transferencia de la titularidad del dominio a cambio del pago de una

suma de dinero.

Lamentablemente, dicha transferencia no constituye un trámite rápido ni sencillo. Para

iniciar el procedimiento, las partes deben presentar personalmente, ante la oficina de

asuntos legales de NIC-Argentina, el acuerdo de cesión de derechos celebrado. En el

término de aproximadamente 45 días, NIC-Argenitna procederá al cambio de titularidad

solicitado. El interesado conocerá el resultado de la operación verificando on line los datos

de inscripción del nombre de dominio y, en su defecto, deberá acercarse personalmente a

la oficina competente para consultar el estado del trámite.

Sería más que adecuado que se arbitraran medidas para facilitar y agilizar el

procedimiento de transferencia de titularidad de un nombre de dominio. Una solución sería

permitir que la operación se realizara, con los debidos recaudos, directamente on line. Esta

modalidad es implementada por algunos registros, por ejemplo NIC-México o InterNic,

donde el titular del registro debe completar un formulario con los datos de la persona a

quien desea transferir el dominio, luego el registro le envía un e-mail solicitándole que

14 Ver Informe Final sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, 30 de abril de 1999, Título primero, párr. 23. Publicado en: http://wipo2.wipo.int/process1/report/finalreport-es.html.

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Page 17: NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET APUNTES PARA SU ESTUDIO.doc

confirme la operación y, de así hacerlo, el Registro procede a la transferencia. De esta

forma, la operación se realiza en un plazo que raramente excede de cinco días.

Por el momento, no existe en la Argentina ningún procedimiento administrativo para la

solución de conflictos sobre el registro de nombres de dominio. Además, NIC-Argentina se

exonera de toda responsabilidad en relación con los registros, estableciendo expresamente

que los únicos responsables por las consecuencias del registro de un nombre de dominio

son el registrante y, en su caso, el solicitante (regla Nº 6), y que en ningún caso NIC-

Argentina actuará como mediador, árbitro ni intervendrá en los conflictos que

eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros relativos al

registro o uso de una denominación. En consecuencia, la única vía de solución para el

afectado es recurrir ante los tribunales competentes a fin de interponer las acciones

pertinentes en resguardo de sus derechos.

10. Casos resueltos por los tribunales nacionales.

La primer controversia llevada a la justicia fue el conocido caso “Freddo”.15

La actora, Heladerías Freddo S.A.I.C.A. demandó a Spot Network (persona responsable

Diego Gassi) por haber registrado el nombre de dominio en NIC-Argentina “freddo.com.ar”

haciendo un uso indebido de su marca registrada. El tribunal resolvió la medida cautelar

solicitada por el accionante, ordenando a título provisorio la suspensión del nombre de

dominio en cuestión bajo la titularidad del demandado y la autorización para ser utilizado

por la actora mediante el correspondiente registro. El juez sustentó legalmente su

pronunciamiento en las facultades que le otorga el art. 232 del CPCCN para conceder

medidas diferentes a las reguladas, en las previsiones contenidas en el art. 50, inc. 2 del

acuerdo ADPIC, aprobado por Ley 24.425 (Acuerdo sobre los aspectos de los Derecho de

Propiedad Intelectual relacionados con el comercio).16 El juicio concluyó posteriormente con

el acuerdo de las partes cediendo el demandado los derechos de titularidad sobre el

nombre de dominio “freddo.com.ar” a favor del reclamante.

15 “Heladerías Freddo S.A.I.C.A. c/Spot Network s/Medidas cautelares”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 7, Secretaría Nro. 13, 26/11/97. 16 ADPIC, art. 50, inc. 2: “Las autoridades judiciales estarán facultadas para adoptar medidas provisionales, cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando hay un riesgo demostrable de destrucción de pruebas.”

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Page 18: NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET APUNTES PARA SU ESTUDIO.doc

En causas posteriores, "Camuzzi de Argentina S.A. c/Arnedo, Juan Pablo"17, "Errepar S.A.

c/Besana, Guillermo Antonio"18, "Pines S.A. c/Nexus Internet Services"19, “Pugliese,

Francisco Nicolás c/Pérez, Carlos Enrique”20, los jueces se pronunciaron en igual sentido.21

Sin embargo, es destacable la interpretación que han hecho algunos jueces al considerar

la nueva realidad negocial que implica la Internet. Así, en los autos “Camuzzi“, se dijo: “No

resulta, a mi juicio, irrazonable, en el estado actual de las comunicaciones, que quien

posee una marca registrada pretenda utilizarla como nombre de dominio en Internet. Lo

mismo cuenta para quien desee hacer uso en ese medio de su denominación

comercial.”“…La imposibilidad de la actora de acceder al registro de dominio

“camuzzi.com.ar” … puede interpretarse, en la actualidad, de alguna manera, como una

desventaja comercial, frente al resto de las empresas que sí pueden, con sus propias

identificaciones, utilizar y brindar los servicios que supone el acceso a Internet… pues si la

actora pretende incorporar a su actividad los beneficios de Internet, deberá registrarse

provisoriamente con otro nombres y, eventualmente, en su momento, modificarlo, con

todos los perjuicios que ello podría acarrearle, luego de operar durante largo tiempo con la

denominación anterior.”. Y en autos “Pugliese” se interpretó que, de no concederse la

medida cautelar solicitada, “la actora seguiría permaneciendo privada de la posibilidad de

ingresar con la marca de la cual es titular, lo que no es sino una forma distinta de

comercializar su productos (mercado virtual).”

11. Conclusiones.

A fin de prevenir conflictos entre la registración de los nombres de dominio y los derechos

de propiedad intelectual es preciso establecer políticas adecuadas y prolijas de registro.

En principio, la implementación de un mecanismo administrativo de publicidad y oposición

previa, observando plazos y procedimientos más ágiles conformes con las exigencias y

características propias de la Internet, combinado con un apropiado medio de resolución de

conflictos, favorecerá sin dudas la disminución de los registros abusivos.

17 “Camuzzi de Argentina S.A. c/Arnedo Juan Pablo s/Medidas cautelares” (Expte Nro 2723/99), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 8, 4/6/99.18 “Errepar S.A. c/Besana, Guillermo Antonio s/Medidas cautelares”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6, 5/3/99.19 “Pines S.A. c/Nexus Internet Services s/Medidas cautelares” (Expte. Nro. 2740/99), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro.5, Secretaría Nro.9, 2/6/99.20 “Pugliese Francisco Nicolás c/Pérez Carlos Enrique s/Medidas cautelares” (Expte. Nro. 5.050/99), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 5, Secretaría Nro. 10, 30/12/99.21

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A fin de solucionar conflictos entre la registración de los nombres de dominio y los

derechos de propiedad intelectual es imprescindible definir parámetros que contemplen los

principios generales del derecho, la buena fe, la competencia leal, y el interés general,

abogando por el funcionamiento ordenado de la nueva realidad negocial globalizada.

Los nombres de dominio constituyen un recurso limitado y, por lo tanto, deben ser

administrados procurando su mejor aprovechamiento, en concordancia con el interés

general. Es imperioso tener presente que ese interés general excede las fronteras de cada

estado y que, en consecuencia, la cuestión reclama criterios uniformes a ser decididos en

instancia internacional, tendientes a ser adoptados por la totalidad de los registros de

nombres de dominio.

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