nombres comerciales y emblemas

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Nombres comerciales y emblemasIndice 1. Introduccin 2. Nombres comerciales y emblemas 3. Nombres Comerciales 4. Emblemas 5. Conclusiones 6. Bibliografa 1. Introduccin Los nombres comerciales y los emblemas forman parte de la propiedad industrial. Estn considerados tanto por la doctrina, como por los diferentes sistemas legales como signos distintivos protegidos bajo las normas de propiedad industrial. Los nombres comerciales tienen como funcin fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio. En primer lugar, sirven al titular del derecho ya que les permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma regin, confirindoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro lo utilize para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma regin geogrfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al pblico para poder identificar a detriminada actividad o establecimiento sin que exista confusin. En el desarrollo del presente trabajo, se presenta el concepto de lo que debe entenderse por nombre comercial, las diferentes corrientes doctrinarias que existen en cuanto a su naturaleza jurdica, y la importancia de la funcin distintiva, objeto sobre el cual radica su importancia como signo distintivo. Por otra parte, se trata lo relativo a la adquisicin del derecho, siendo este punto motivo de un breve anlisis, debido a la diferencia que existe entre los diferentes sistemas legales, en cuanto a la forma de adquisicin del derecho, ya que para algunos pases para que se produzca el derecho es necesario la inscripcin del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que para otros sistemas, el derecho se adquiere a travs de su primer uso. Este ltimo sistema es el consignado en el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial. Postura que es adoptada tambien por la Ley de Propiedad Industrial guatemalteca, la cual constituye un avance de nuestra legislacin en comparacin a la forma en cmo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial. Se esboza una breve enumeracin de los tipos de signos que pueden ser utilizados como nombres comerciales, y de aqullos que de acuerdo con las legislaciones no puede ser constitutivos de nombre comercial. Se considero importante presentar las diferencias existentes entre los nombres comerciales y otros signos distintivos, en especial las marcas. Finalmente, en cuanto a los nombres comerciales, se citan los acciones y procedimientos contemplados en la ley para la defensa y proteccin de los derechos adquiridos sobre los nombres comerciales. En cada uno de los apartados del presente trabajo se analiza las disposicines contenidas en la Ley guatemalteca, la cual se considera como un verdadero avance con respecto a la legislacin anterior, la cual recaa en el Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial. En cuanto al tema de los emblemas, stos al igual que los nombres comerciales, tambin sirven como signo distintivo para identificar a un producto o servicio determinado. Su tratamiento tanto en la doctrina como en las leyes es parco, ya que es incluido dentro de las marcas o bien dentro del nombre comercial, limitndose nuestra ley a dar una definicin de los mismo y a indicar que le sern aplicables las disposiciones relativas a los nombres comerciales. Hiptesis El Decreto del Congreso de la Repblica, Nmero 57-2000, Ley de Propiedad Industrial constituye un

marco jurdico adecuado para la proteccin de los nombres comerciales en Guatemala, ajustndose a los Convenios Internacionales y a las necesidades actuales del desarrollo industrial y comercial". 2. Nombres comerciales y emblemas Propiedad industrial: Concepto: Para Manuel Pachn Muoz citado por el Doctor Guy Jos Bendaa la propiedad industrial: "..es un conjunto de bienes, ms o menos heterogneos, cuya caracterstica comn consiste en ser el objeto sobre el cual recae el derecho sobre un bien inmaterial relacionado con la actividad industrial o comercial de un empresario" De acuerdo con la doctrina puede decirse que la propiedad industrial abarca, dentro de sus normas y proteccin, los siguientes aspectos o grupos:

1. Derechos sobre creaciones nuevas, dentro de las que comprende a las patentes deinvencin, los modelos de utilidad y los dibujos y diseos industriales.

2. Los signos distintivos, los cuales abarcan las marcas, los nombres comerciales y las 3.expresiones o seales de propaganda. Las normas que reprimen la competencia desleal

Al presente trabajo, concierne nicamente lo relacionado a los nombres comerciales y emblemas, los cuales se encuentran incluidos dentro de la categora de signos distintivos protegidos por las normas de la propiedad industrial.

3. Nombres Comerciales Concepto: Los nombres comerciales son los signos utilizados para distinguir a una empresa de otras, con el objeto de que la misma sea reconocida por el pblico dentro del mercado. Breuer Moreno, citado por Bertone y Cabanellas, seala que el nombre comercial es: "aquel bajo el cual un comerciante empleando la palabra en su sentido ms amplio-ejerce los actos de su profesin; es aqul que utiliza para vincularse con su clientela; para distinguirse a s mismo en sus negocios o para distinguir a su establecimiento comercial". En cuanto al sistema legal guatemalteco relativo a los nombres comerciales, el Decreto Nmero 2-70 del Congreso de la Repblica, Cdigo de Comercio, en su artculo 668 regula: "Todo lo relativo a los nombre comerciales, marcas, avisos, anuncios y patentes de invencin, as como a los derechos que los mismos otorgan, se regirn por las leyes especiales en la materia". El derogado Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial, en su artculo 48, defina al nombre comercial como el nombre propio o de fantasa, la razn social o denominacin con el cual se identifica una empresa o establecimiento. La Ley de Propiedad Industrial de Guatemala los define en su artculo 4 as: "nombre comercial: un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad". Conforme lo anterior se puede concluir que nombre comercial es el signo distintivo utilizado por una persona individual o jurdica para identificar a su establecimiento y actividades comerciales distinguindolas de los dems. De estas definiciones, se establece que el nombre comercial se utiliza como elemento distintivo no slo de las empresas mercantiles sino que tambin para establecimientos en general. Naturaleza Jurdica Al igual que sucede con la naturaleza jurdica de la propiedad industrial y la de todos los elementos que la comprenden, no existe consenso en la doctrina acerca de la naturaleza jurdica de los

nombres comerciales. Existen varias corrientes al respecto de la naturaleza jurdica de los nombres comerciales, entre las cuales se encuentran:

1. Derecho de personalidad: Estas teoras no fueron muy difundidas, dada la necesidad dediferenciar a los nombres comerciales del nombre civil.

2. Derecho de monopolio: Esta teora se basaba en que los derechos de propiedad industrial 3. 4.eran monopolios que la ley confera a los titulares del derecho. Fueron severamente criticadas. Bienes Inmateriales: Al igual que con las marcas, a los nombres comerciales se les ha atribuido la calificacin de bienes inmateriales. Derecho de Propiedad: Esta teora establece que los nombres comerciales tienen un contenido patrimonial, correspondindoles su propiedad al titular del derecho. Esta teora tiene su sustento en el Convenio de Pars, el cual los ubica dentro de los derechos de propiedad industrial.

De las corrientes anteriores sobre la naturaleza jurdica de los nombres comerciales, se considera como ms apropiada la que los concibe como derechos de propiedad, ya que los nombres comerciales forman parte del patrimonio de la persona titular del derecho; asimismo, tienen un contenido econmico innegable y adems pueden ser objeto de enajenacin y explotacin comercial. Funcin del Nombre Comercial An cuando el comerciante pueda adoptar para sus mercancas, actividad o empresa una forma particular, un emblema o una marca que permita que el pblico las reconozca fcilmente, el ms sencillo, natural y eficaz medio para identificarlos siempre ha sido el nombre. Con relacin al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una funcin puramente distintiva, siendo la representacin de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como el grado de honestidad, reputacin, prestigio, confianza, fama, etc. Por ello el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa. Frecuentemente los nombres comerciales no se limitan a designaciones de fantasa, ya que pueden consistir en palabras que describen el objeto de la empresa, establecimiento o actividad que identifican; y que no pueden ser registradas como marcas por ser descriptivas, pero s como nombre comercial si claramente los identifican. Dentro de la funcin distintiva del nombre comercial Baylos Corroza indica: "Pero esa funcin, cuando se trata de la empresa, tiene dos variante perfectamente definidas y diferentes, a saber: a) una, es la que permite reconocer a la empresa, como organizacin de medios que persigue un fin econmico y acta en el mercado compitiendo con otras empresas rivales, de modo que le pblico no la confunda con ellas. b) otra, la que se limita a mentarla como sujeto jurdico al que han de imputarse los actos y negocios jurdicos que deben atribursele. De lo anterior se desprende que el nombre de la empresa o nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesin, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida sobre sus rivales. Puede entonces decirse que la misin u objeto del nombre comercial es permitir la distincin entre la empresa que se sirve de l y las dems de las que necesita ser diferenciada. Adquisicin del Nombre Comercial AI ser considerados per se como un derecho de propiedad industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier otro derecho de propiedad industrial. El objeto de proteccin del nombre comercial es todo signo o denominacin que sirva para identificar a una persona fsica o jurdica en el ejercicio de su actividad empresarial. El derecho sobre el nombre comercial es considerado como un derecho exclusivo, implicando la facultad del titular de impedir que cualquier tercero lo utilice, sin su autorizacin, en el mismo sector

industrial o mercantil, as como que se utilice un nombre semejante. La proteccin del nombre comercial independiente de la obligacin del depsito o de la idea de nacionalidad se concert por primera vez en el Convenio de Pars, en el cual el artculo 8 dispone "El nombre comercial se proteger en todos los pases de la Unin sin la obligacin de depsito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fbrica o de comercio o no". En la Convencin General Interamericana de Proteccin Marcaria y Comercial de Washington de 1929; en el Captulo III: De la Proteccin del Nombre Comercial; en su artculo 14, se establece que: "El nombre comercial en cualquiera de los estados contratantes ser protegido en todos los dems sin necesidad de registro o depsito, forme o no parte de una marca". El artculo 14 de la Convencin General Interamericana de Porteccin Marcaria y Comercial, establece que el nombre comercial ser protegidos en cualesquiera de los Estados miembro sin necesidad de registro o depsito, forme o no parte de una marca. En la Decisin 486 de la Comunidad Andina, el Ttulo X presenta 9 artculos que regulan la proteccin del nombre comercial. En el artculo 190 se define al nombre comercial como el signo que identifica a una actividad econmica, a una empresa o a un establecimiento mercantil; y en el 191 se establece que los derechos exclusivos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso en el comercio y que se pierde -el mencionado derecho- cuando dicho uso cesa. Los artculos siguientes establecen los derechos conferidos a los titulares de los nombres comerciales as como las acciones tendientes a su proteccin. Tambin se regula la posibilidad que el nombre comercial pueda ser registrado con una vigencia de 10 aos renovables este registro es declarativo. Como se observa en las normas transcritas, la adquisicin del derecho sobre el nombre comercial se da simplemente por su uso, el cual necesariamente debe recaer sobre una empresa, establecimiento o actividad; siendo la adquisicin obtenida a travs del primer uso, sin que sea necesario previo depsito o registro. Este sistema de adquisicin no es absoluto en todos los pases, pues existen corrientes contrarias al mismo, ejemplo de ello es la norma que se encontraba contenida en el artculo 50 del Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial el cual preceptuaba: "La propiedad de un nombre comercial se adquiere por el registro del mismo efectuado de conformidad con el presente Convenio y se prueba con la Certificacin de Registro, extendida por la autoridad competente." En este mismo sentido el artculo 51 del mismo Convenio estableca: "La propiedad del nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo se adquiere en relacin a las actividades a las que se dedica la empresa o establecimiento definidas en la solicitud de registro, y a las otras actividades directamente relacionadas con aquella o que le sean fieles." Esta otra corriente es adoptada por las legislaciones de varios pases, en las cuales en contraposicin a lo preceptuado en el Convenio de Pars, para que se produzca la adquisicin del nombre comercial es requisito indispensable el registro previo. Dentro de las dos corrientes descritas, los sistemas jurdicos varan ampliamente en cuanto a la manera de proteger los nombres comerciales, a travs del derecho escrito o del derecho anglosajn, o de una combinacin de ambos, tal es el caso de Australia, Canad, y el Reino Unido. En algunos pases se dispone que los nombres comerciales puedan disfrutar de proteccin tan slo a travs del uso sin necesidad de registro o depsito, por ejemplo: Mxico, Colombia, Dinamarca, los Estados Unidos de Amrica. Finalmente, hay pases en los que el registro s es necesario para que se de la adquisicin del derecho, tal es el caso de Espaa y Honduras. En el caso de Guatemala, con la emisin del Decreto Nmero 57-2000 del Congreso de la Repblica, Ley de Propiedad Industrial, que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2000, se abandon el sistema de inscripcin previa en el registro, adoptando el sistema de uso contenido en el Convenio de Pars. En este sentido el artculo 71 de la referida ley estatuye: "Derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso pblico en el comercio y nicamente con relacin al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial termina en caso de clausura del establecimiento o suspensin de actividades de la empresa por ms de seis meses. No es necesaria la inscripcin del nombre comercial en el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley otorga al titular." Se considera acertado el contenido de la norma antes descrita, la cual representa un avance en nuestra legislacin al abandonar el sistema atributivo y permitir la adquisicin del derecho exclusivo

al nombre comercial a travs del primer uso, lo cual es congruente con el convenio de Pars. El hecho de que no sea necesaria la inscripcin del nombre comercial en el registro para ejercer los derechos del nombre comercial otorga una proteccin ms sencilla y conveniente para el titular, ya que su derecho nace en el momento en que hace uso del signo distintivo frente al pblico. Sin embargo, an cuando, la legislacin guatemalteca no requiere como requisito para el ejercicio del derecho sobre el nombre comercial, su inscripcin previa en el registro el artculo 74 de la ley contempla la facultad del titular de solicitar la inscripcin dl nombre comercial en el registro. Dicha inscripcin en el sistema nacional tiene carcter declarativo y no constitutivo. La inscripcin podr ser cancelada en los casos establecidos en el artculo 71 establecido, antes transcrito as como pedido de su titular. As mismo se contempla que dicha inscripcin pueda ser anulada en los mismos casos previstos para la anulacin del registro de una marca. El trmite del registro del nombre comercial as como su modificacin y cancelacin se efectuar conforme el procedimiento establecido para el registro de las marcas, con excepcin de la clasificacin de productos y servicios De acuerdo con la doctrina para que el uso confiera la proteccin y derecho exclusivo sobre el nombre comercial es necesario que su empleo se haya exteriorizado fuera de la rbita privada de la empresa o persona que realiza la actividad o posee el establecimiento en cuestin. Se ha considerado adems en sistemas tales como el francs, que la adquisicin de papelera en la que figura el nombre comercial y la inscripcin de tal nombre en el registro, no configuran uso necesario para adquirir la titularidad del derecho, ya que no se da el uso pblico del mismo. Dentro de los actos que se consideran constitutivos de uso del nombre comercial se encuentran: Colocacin del nombre en el local donde se desarrolla la actividad distinguida: Esta es una de las formas ms frecuentes de externalizacin del uso, ya sea que se haga tanto afuera como dentro del local, siempre y cuando el pblico lo identifique mediante su visualizacin como signo distintivo propio del lugar o actividad. Utilizacin del nombre en papelera y documentacin: la existencia de papelera y documentacin con el nombre comercial, por s sola no constituye uso sino cuando existe una actividad que se encuentre identificada por el nombre. Utilizacin del nombre en publicidad: esta es la forma ms evidente de uso de un nombre comercial, ya que el fin sustancial de la publicidad es hacer saber al pblico que existe una actividad, empresa o establecimiento y que los mismos tienen ese determinado nombre. De esta forma, el uso publicitario de un nombre comercial produce la adquisicin de los derechos sobre el mismo. Sin embargo, al igual que con las formas anteriores, para que se de la configuracin del uso se requiere que exista una empresa, establecimiento o actividad que la identifique. Utilizacin del nombre en productos o envases: en las actividades relacionadas con productos, mediante la colocacin del nombre comercial sobre los mismos el pblico puede identificar la actividad y los productos con el nombre utilizado.

En consecuencia, se puede precisar que la adquisicin del derecho sobre el nombre comercial a travs del uso requiere dos requisitos imprescindibles, siendo ellos:

a. que exista una actividad, empresa o establecimiento y que el nombre se relacione con sugiro, servicios y productos. b. que el uso del nombre comercial abandone la esfera del titular y sea conocido por el pblico como elemento distintivo de la actividad a la que se refiera. Signos utilizados como nombres comerciales En principio, todo signo que tenga la capacidad de distinguir una empresa, establecimiento o actividad respecto de las dems, es susceptible de ser utilizado como nombre comercial y ser protegido como tal. Sobre esto, pueden emplearse como nombres comerciales los siguientes:

Los nombres patronmicos: no existen restricciones en cuanto a la forma en que pueda utilizarse el nombre de una persona individual, puede emplearse el apellido, el nombre de pila, ambos, etc. Sin embargo, en tanto el nombre individual no sea utilizado para designar una actividad no es objeto de proteccin. Las razones sociales y las denominaciones de las personas jurdicas (por ejemplo sociedades annimas, colectivas, etc.): la posibilidad de utilizar el nombre de las personas jurdicas como nombres comerciales, incluso comprende a las razones sociales y los nombres de asociaciones y otras entidades sin fines lucrativos. Sin embargo, el hecho de que una persona jurdica tenga determinado nombre no la autoriza a usarlo si dicho nombre ya era utilizado por otra persona como nombre comercial respecto a una actividad del mismo ramo y localizacin geogrfica. Las denominaciones de fantasa: de acuerdo con la doctrina se designa como nombre de fantasa a los que no consisten en los nombres o pseudnimos de las personas, sino que en palabras cuyo significado es diferente a tales nombres. En este caso cualquier signo con capacidad distintiva es susceptible de ser considerado como nombre comercial y protegido como tal.

Quedan comprendidos dentro de esta categora las palabras con o sin sentido conceptual, dibujos, letras, nmeros, imgenes, colores, y cualquier otros signo susceptible de distinguir una actividad y que no se encuentre expresamente prohibido por las leyes correspondientes. Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial Los anagramas: de conformidad con el diccionario de la lengua espaola Real Academia Espaola los anagramas son: "Transposicin de letras de una palabra o sentencia, de que resulta otra palabra o sentencia; como de amor, roma, o viceversa"

Por el contrario, tanto la doctrina como los diversos sistemas legales contemplan signos que no pueden ser utilizados como nombres comerciales. Entre dichos signos estn: Los que estn constituidos por nombres o patronmicos distintos de los titulares o partcipes de la empresa, sin su consentimiento. Los que sean identificados o semejantes a otros que estn inscritos a favor de otras personas que se dedican a actividades similares ya que pueden conducir a error o causar confusin al pblico o a los consumidores (por ejemplo, Australia, Austria, Barbados, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos de Amrica, Francia, Honduras, Per, Portugal, el Reino Unido y Suecia). En una mayora de pases se prohbe de forma expresa el uso o registro de nombres comerciales iguales o confusamente parecidos a marcas o nombres comerciales extranjeros o locales, tanto registrados como sin registrar (por ejemplo, Alemania, Armenia, Austria, Bulgaria, Canad y Chipre). Al respecto el doctor Bendao establece que el nombre comercial no solamente se protege con respecto al uso de otro nombre comercial idntico o semejante sino tambin frente al uso o registro de una marca de un tercero idntico o semejante a aquel que proteja productos iguales o semejantes a los de la actividad protegida por el nombre comercial, evitando de esta forma confusin entre el pblico consumidor y daos al titular del derecho. Esto evita problemas motivados por la interferencia de derechos existentes entre marcas y nombres comerciales. Los que consistan en palabras o leyendas o contengan signos que sean contrarios a la ley, moral, el orden pblico o las buenas costumbres. (por ejemplo, Andorra, Armenia, Australia, Canad, Costa Rica, Honduras, Lituania, Per, y Suecia). Aquellos signos o medios que se compongan exclusivamente de signos genricos para los productos o servicios que pretendan distinguir. (por ejemplo, Brunei, Chipre, Lituania, Dinamarca, y Noruega)

Aquellos que se compongan exclusivamente por signos o por indicaciones que se hayan convertido en habituales o usuales para designar los productos o los servicios en el lenguaje comn o en las costumbres leales y constantes del comercio. Aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se utilicen habitualmente para designar la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geogrfica, la poca de produccin del producto o de la prestacin del servicio u otras caractersticas de los productos o de los servicios. Estos signos son descriptivos por lo que carecen de capacidad distintiva designando caractersticas compartidas por la generalidad de las actividades a las que se refieren. por ejemplo, Estonia y Macedonia) Las formas que vengan impuestas por razones de orden tcnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrnseco. El color por s solo. Aquellos reproduzcan o imiten denominaciones, escudos banderas, condecoraciones, punzones oficiales de contraste y/o garanta y todo tipo de emblemas de carcter institucional. (por ejemplo, Mongolia, Espaa, Argentina y Venezuela) Aquellos que supongan un aprovechamiento indebido de la reputacin de otros signos o medios registrados. Aquellos que reproduzcan o imiten creaciones protegidas por un derecho de propiedad industrial o intelectual. (por ejemplo, Finlandia, Lituania).

En el caso de la ley guatemalteca, el artculo 72 de la Ley guatemalteca contempla los signos inadamisibles para su registro, enumerando varios de los casos arriba indicados. Tipos de nombre comercial Algunos autores han efectuado clasificaciones de los nombres comerciales, dentro de ellas se pueden enumerar los siguientes tipos o clases de nombres comerciales:

1. Nombre Comercial Denominativo: Aquel que, con independencia de su valor conceptual, tansolo se compone de letras o nmeros. 2. Nombre Comercial Grfico: Aquel que se compone tan solo de un grfico tenga este o no valor conceptual propio. 3. Nombre Comercial Mixto: Aquel que se compone de una parte denominativa y una parte grfica. Diferencia entre los Nombres Comerciales y otros Signos Distintivos

a. Marcas: La diferencia con las marcas radica en que el nombre comercial, slo protege elnombre de un comercio, industria, empresa o prestador de servicios en el rea donde se encuentra ubicado, tiene como mbito de tutela el territorio en dnde tiene influencia afectiva y nicamente sobre la clase de actividad respecto de la cual el nombre sea utilizado. Por su parte la marca, tiene como mbito de proteccin, el pas, en relacin con las clases en que fue registrada. La funcin de las marcas consiste en distinguir productos y servicios, mientras que la de los nombres comerciales el distinguir empresas, establecimientos o actividades independientemente de sus productos y servicios. Otra diferencia consiste en cuanto a su modo de adquisicin, el nombre comercial surge a travs de su uso, mientras que las marcas por regla general, se protegen en virtud de su registro.No obstante las diferencias anteriores, las marcas y los nombres comerciales tienen en comn su funcin distintiva Nombre de las personas fsicas o jurdicas: No existe impedimento para que una empresa adopte como nombre comercial de sus actividades el nombre de su dueo, sin importar que este sea persona individual o jurdica. En este caso coincidirn ambos nombres, no as la finalidad y contenido de ambas figuras. En primer lugar, al analizar las diferencias entre el nombre de las personas y el nombre comercial se encuentra que mientras una persona tiene un solo nombre propio puede utilizar diversos nombre comerciales para su empresa; as mismo mientras el nombre es atributo de su personalidad, siendo intransmisible,

b.

c.

d.

imprescriptible y obligatorio, los nombres comerciales son susceptibles de ser transmitidos y su uso es potestativo e incluso pueden perderse por la falta de uso. Conforme lo anterior, se establece que el nombre de las personas fsicas constituye un atributo y no se puede ceder. En cambio, el nombre con el que un comerciante acta, si bien puede coincidir con su propio nombre civil, o solamente su apellido, no es un atributo sino un elemento constitutivo del establecimiento industrial o comercial. Es un bien inmaterial sobre el cual el comerciante ejerce el derecho de propiedad; y es parte de su patrimonio, por lo tanto es perfectamente cedible. Otra diferencia radica en el derecho de exclusin de terceros respecto al uso del nombre comercial en cierto marco territorial y en cierta actividad, ya que el titular del derecho puede impedir que un tercero utilice el nombre comercial para distinguir actividades similares a las suyas; mientras que en el caso del nombre propio no puede impedir que un tercero con su mismo apellido le ponga su mismo nombre a sus hijos. Denominaciones de origen: Las denominaciones de origen sirven para designar un producto originario de una regin geogrfica de un pas y cuyas caractersticas se deban exclusivamente al medio geogrfico. No describen o distinguen una actividad si no que nicamente distinguen el origen geogrfico de un producto. Cosa contraria sucede con los nombres comerciales los cuales s identifican a una actividad. La ensea: la ensea se distingue del nombre comercial por su aspecto concreto, pudiendo revestir las formas ms variadas, desde la clsica ensea balancendose al viento que enriquece los museos locales, hasta las bandas sobre un negocio o su puerta a la seal puesta como centinela delante o al costado del negocio. Mientras que una empresa slo puede tener un nombre comercial, puede, por lo contrario, tener enseas como puntos de venta.

Duracin del derecho Dada la importancia de la relacin existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurdicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duracin de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido. Otros sistemas jurdicos, como el mexicano les fija un plazo de duracin determinado. Por su parte la ley guatemalteca en su artculo 71 contempla una vigencia indefinida para la proteccin del nombre comercial, indicando que el derecho cesa en caso de clausura o suspensin de actividades del establecimiento por ms de seis meses. Esta norma es congruente con la funcin distintiva del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se encuentre existente la empresa o establecimiento al cual identifica. Transmisin del Derecho En cuanto a la forma de transmitir los derechos sobre el nombre comercial, el Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial estableca que salvo estipulacin expresa en contrario la enajenacin de la empresa o establecimiento comprenda su nombre comercial. Actualmente la Ley de Propiedad Industrial guatemalteca vigente seala en su artculo 76, que el nombre comercial solo puede transferirse con la empresa o establecimiento que lo utiliza o con aquella parte de la empresa o establecimiento que lo emplea. Agrega tambin que en los casos de enajenacin en nombres comerciales registrados o en trmite as como lo relativo a los cambios de titular y licencias de uso sern aplicables a disposiciones relativas a las marcas. Como se observa, la actual ley deja en claro la vinculacin que el nombre comercial tiene con la empresa o establecimiento que identifica, ya que no se concibe la posibilidad de transmitir el nombre comercial por s solo. Esto es consecuencia de que el establecimiento o empresa es la razn de ser del nombre comercial. Se considera acertada la forma en cmo regula la Ley de Propiedad Industrial la enajenacin del nombre comercial, ya que con la transimisin independiente, se fomentaban actos engaosos en perjuicio de los consumidores, que contrataban con una empresa con la idea de que lo hacan con la empresa que ellos conoca anteriormente. Finalmente, en cuanto a transmisin de nombres se refiere, sta se efecta en la misma forma que la

ley designa para las marcas, cuyo trmite se encuentra regulado en el artculo 41 y subsiguientes de de la Ley. Acciones para la Proteccin de los Nombres Comerciales El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelecutal relacionados con el Comercio, ADPIC, en su parte III denominada Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual contempla las obligaciones generales que tienen los Estados Miembros en cuanto a la proteccin de los derechos de propiedad intelectual. Dentro de estas normas se pueden incluir como objeto de proteccin lo relativo a los nombres comerciales. En cuanto a la proteccin, el ADPCI no establece un procedimiento especfico, pero si indica que en caso de infraccin de los derechos de propiedad intelectual, las legislaciones de cada pas deben contemplar la instauracin de un sistema judicial y procedimientos que permitan:

1. La adopcin de medidas efecaces contra la infraccin de los derechos.2. Recursos giles para prevenir las infracciones. 3. Recuros que constituyan un medio efeicaz de disuasin de nuevas infracciones. En concoordancia con el ADPIC, para la proteccin de los derechos de los nombres comerciales se debe acudir a las legislaciones nacionales. En el caso de Guatemala, la Ley de Propiedad Industrial, en su Ttulo VI incluye las acciones procesales para la defensa de los derechos de Propiedad Industrial. De acuerdo con la Ley guatemalteca, para la defensa de los nombres comerciales, los titulares del derecho pueden recurrir a las siguientes acciones (las cuales simplemente se enumerarn, por ser materia de otro trabajo): 1. 2. 3. 4. Accin civil por infraccin. (artculo 196). Accin de reivindicacin. (artculo 197) Accin contra actos de competencia desleal (artculos 172-177 y 204) Accin de nulidad o anulacin (artculo 201). El procedimiento para ejercer la acciones antes indicadas es el contenido en el Libro Segundo, Ttulo II, Captulos I y II del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, referente al juicio oral.

5. Accin Penal (206-208 de la Ley y artculo 275 del Cdigo Penal, referente a Violacin de losDerechos de Propiedad Industrial). 6. Arbitraje (artculo 182) De esta forma, existen diversos procesos judiciales, adems de los procesos administrativos, contemplados en la Ley a travs de los cuales, se puede proteger los derechos sobre nombres comerciales. Esto constituye tambin, un avance de nuestra Ley, con lo cual se brinda proteccin adecuada a los derechos de propiedad industrial en general. 4. Emblemas Concepto Halpern citado por define el emblema como: "Un signo grfico caracterstico que sirve al fin de individualizar la empresa, es generalmente un sigla, o una letra a menudo registrada como marca". Mientras que Halpern opina que la funcin del emblema no difiere de la del nombre comercial, otros autores, como Etcheverry difieren de esta apreciacin considerando que el emblema tiene una funcin y la proteccin jurdica del emblema son variables. El emblema, al igual que el nombre comercial y la marcas, es un signo distintivo; que se identifica con una empresa, lo que le permite cumplir con su funcin de elemento distintivo. De acuerdo con la doctrina, tal funcin puede cumplirla en carcter de marca, como nombre comercial o designacin

con fines publicitarios y de propaganda. Asimismo, el emblema es utilizado para identificar ciertos elementos de la empresa, tales como sus edificios, vehculos, papelera etc. Diferencias entre marca, nombre comercial, ensea y emblema La marca es utilizada para distinguir productos o servicios; el nombre comercial distingue empresas y establecimientos como pertenecientes a una persona o sociedad determinada; y el emblema identifica un establecimiento de la misma forma que el nombre comercial, pero a travs de un signo figurativo o grfcio que cumple su misin distintiva sin contener palabras. La Ley de Propiedad Industrial guatemalteca en su artculo 4to define al emblema as: "un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad. Por otra parte la referida ley dedica un nico artculo a la regulacin de los emblemas; de esta forma, el artculo 77 de dicho cuerpo legal precepta lo siguiente: " Proteccin del Emblema. La proteccin del registro de los emblemas se regir por las disposiciones relativas del nombre comercial contenidas en esta ley". En consecuencia, para la proteccin y ejercicio de los derechos sobre los emblemas, se debe estar a lo dispuesto por la ley para los nombres comerciales. 5. Conclusiones

1. Los nombres comerciales y los emblemas dentro del Derecho de Propiedad Industrial, sonconsiderados como signos distintivos, por lo que en ejercicio de su funcin distintiva, se utilizan para distinguir e identificar a empresas o establecimientos comerciales, o bien actividades que sean del giro de stos. 2. Aun cuando existen legislaciones que exigen el registro previo para la adquisicin de los nombres comerciales, de acuerdo con el avance comercial y las regulaciones internaciones, los nombres comerciales se adquieren a travs de su primer uso, lo cual les permite con mayor facilidad cumplir con su labor distintiva de empresas y establecimientos. 3. Los nombres comerciales se diferencian de las marcas, en que stas se utilizan para identificar exclusivamente productos o servicios y se adquieren a travs de su registro, mientras que los nombres comerciales se utilizan para identificar empresas o establecimientos y se adquieren con el primer uso. 4. Los nombres comerciales le confieren a su titular el derecho a su uso exclusivo y a identificar con l, su establecimiento o empresa; asimismo, le da el derecho de oponerse a que otros lo utilizen para empresas o establecimientos de la mismo o similar industria y en una regin determinada. 5. La Ley de Propiedad Industrial, Decreto Numero 57-2000 constituye una avance en la legislacin guatemalteca, pues se adapta al constante desarrollo industrial y cumple en mejor forma, los Convenios Internaciones, en especial el Convenio de Pars, que el Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Proiedad Industrial. 6. La Ley de Propiedad Industrial guatemalteca contiene normas adecuadas y suficientes para el ejercicio de los derechos derivados de los nombres comerciales, as como tamben contempla procedimientos tanto administrativos como judiciales que permiten la defensa de dichos derechos, por lo que se comprueba la hiptesis formulada al inicio del presente trabajo, pudindose afirmar que: "El Decreto del Congreso de la Repblica, Nmero 572000, Ley de Propiedad Industrial constituye un marco jurdico adecuado para la proteccin de los nombres comerciales en Guatemala, ajustndose a los Convenios Internacionales y a las necesidades actuales del desarrollo industrial y comercial". 6. Bibliografa Baylos Corroza, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia Econmica, Disciplina de la Competencia. Primera Edicin. Madrid, Espaa. Editorial Civitas, S.A. 1978 Bendaa Guerrero, Guy Jos. Curso de Derecho de Propiedad Industrial. Managua, Nicaragua. Editorial Quebecor Impreandes. Primera edicin. 1993

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Trabajo enviado por: Mario Efraim Lpez Garca [email protected]