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Adecuaciones Tributarias e Institucionales para el Fomento de la Industria de Capital de Riesgo y Continúa el Proceso de Modernización del Mercado de Capitales. 17 de Junio Del PROFESOR: PABLO JARABRAN NTEGRANTES: Roberto Bustamante Maria Flores Alejandro Nuñez Hector Orellana

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Adecuaciones Tributarias e Institucionales para el Fomento de la Industria de Capital de Riesgo y Contina el Proceso de Modernizacin del Mercado de Capitales.

Introduccin

En junio del ao 2007, se public en el diario oficial, la Ley 20.190, conocida como MKII, que introdujo una serie de reformas tributarias y beneficios para las empresas consideradas con capitales de alto riesgo. Estas modificaciones son parte de una serie de reformas tendientes a proteger, en materia de liquidez financiera a empresas emergentes y con ideas innovadoras a fin de permitirles competir en el mercado de capitales y sostenerse en el tiempo.Uno de los objetivos por las que se introdujeron las reformas aqu mencionadas, es promover el desarrollo de nuevas empresas y capitalizar la creacin y financiamiento de nuevos proyectos que, siendo emergentes, tengan un claro potencial de crecimiento. De esta forma, el estado, pretende otorgar beneficios tributarios, proteger y contribuir a la consolidacin de estas incipientes empresas respaldando su ingreso al mercado de capitales lo que les facilitar la comercializacin de sus productos o servicios, les permitir adquirir crditos estatales e incluso transar en la bolsa accionaria.

ndiceI.CAPITAL DE RIESGO Y PYME51.Participacin de CORFO en fondos de inversin de capital de riesgo.52.Participacin de Bancos a travs de filiales:53.Sociedad por Acciones:64.Beneficios Tributarios al Capital de Riesgo:65.Nueva ley de Prenda sin Desplazamiento.66.Subordinacin de crditos.67.Cooperativas de Ahorro y Crdito:7II.REGULACIN, SUPERVISIN Y SEGURIDAD EN EL MERCADO FINANCIERO71. Se da proteccin legal al Superintendente de Bancos.72. Nuevo proceso de otorgamiento de Licencias para Bancos, Compaas de Seguros de Vida y AFPs.73. Mayores exigencias de Custodia de Ttulos para AFPs y Compaas de Seguros.84. Desmaterializacin y Custodia de Ttulos.85. Fortalecimiento de Facultades Fiscalizadoras de la Superintendencia de Valores y Seguros.86. Control de idoneidad tcnica de Corredores de Bolsa.97. Inembargabilidad de valores por deudas del intermediario.9TEMAS DE MODERNIZACIN91.Reserva Tcnica de los Bancos.92.Compaas de Seguros.103.Agentes de Garantas.104.Se adeca la Ley de Seguros a las obligaciones internacionales emanadas de los TLC.105.Desmutualizacin de las Bolsas.106.Compensacin de Instrumentos Derivados.108.Flexibilizacin de lmites de inversin para seguros con ahorro.119.Clusulas de Accin Colectiva en Bonos.1110.Beneficio Tributario para la reinversin en Fondos Mutuos.1211.Inversiones permitidas a los Fondos de Inversin.1212.Exencin de IVA a comisiones por Ahorro Previsional Voluntario.1213.Beneficio Tributario para Securitizaciones.1314.Autoriza a los Fondos Mutuos a invertir en ndices como IPSA y otros.1315.Eleva Mrgenes de Crdito Art. 84 LGB.13CONCLUSION14

Ley 20.190, conocida como MKII, la cual introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y contina el proceso de modernizacin del mercado de capitales.

Objetivos Generales de la Ley 20.190:1. Incentivos para el desarrollo de la industria de capital de riesgo y apoyo del acceso al crdito para la PYME.2. Perfeccionamiento de los mecanismos de regulacin, supervisin y seguridad en el mercado financiero.3. Modernizacin de regulaciones en el mercado de capitales.

I. CAPITAL DE RIESGO Y PYME

1. Participacin de CORFO en fondos de inversin de capital de riesgo.

Esto, con un lmite de inversin en cuotas de un fondo en particular, no superior al 40% de las cuotas emitidas y pagadas por dicho fondo.2. Participacin de Bancos a travs de filiales:

Se autoriza a los bancos a invertir, a travs de filiales, hasta el 1% de sus activos en fondos de inversin de capital de riesgo y se flexibilizan las normas de inversin de estos fondos para permitirles diversificar algo ms, con el objetivo de aumentar su participacin en el financiamiento del capital de riesgo.

3. Sociedad por Acciones:

Se crea una nueva estructura societaria flexible para el capital de riesgo que posee la flexibilidad propia de la sociedad de responsabilidad limitada, bajo una estructura de capital similar a una S.A. cerrada.4. Beneficios Tributarios al Capital de Riesgo:

Exencin al impuesto a la ganancia de capital para quienes inviertan a travs de fondos de inversin de capital de riesgo y para el dueo original del proyecto; beneficios tributarios a las ganancias de capital obtenidas en la venta de acciones de sociedades de capital de riesgo, y a los inversionistas de fondos de inversin pblicos y privados que invierten en empresas relativamente pequeas (ventas menores a 200 mil UF). No constituirn renta una parte importante de los recursos originados como consecuencia de la ganancia obtenida por el fondo de inversiones en capitales de alto riesgo. Se extiende el beneficio tributario a la bolsa emergente, en forma transitoria por ocho aos.5. Nueva ley de Prenda sin Desplazamiento.

Unifica y simplifica las anteriores prendas especiales, amplindose el espectro de activos susceptibles de ser prendados y aumentando el acceso al crdito de empresas pequeas. Asimismo, se crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, centralizado y electrnico, que facilita la informacin y seguridad al crear nuevas prendas, transformando estas en una garanta ms atractiva para los acreedores.6. Subordinacin de crditos.

Se otorga reconocimiento legal y se regula la figura de la subordinacin de crditos no preferentes.

7. Cooperativas de Ahorro y Crdito:

Se autoriza a las cooperativas de ahorro y crdito fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos para otorgar mutuos e invertir en mutuos hipotecarios otorgados por otras instituciones.

II. REGULACIN, SUPERVISIN Y SEGURIDAD EN EL MERCADO FINANCIERO

1. Se da proteccin legal al Superintendente de Bancos. En juicios por decisiones tomadas en el desempeo de sus funciones, an despus de que haya dejado su cargo. Internacionalmente, se evala de manera negativa la eventualidad de que un supervisor pudiera verse obligado a costear su defensa legal una vez abandonado el cargo, percibindose como una seal de falta de independencia.

2. Nuevo proceso de otorgamiento de Licencias para Bancos, Compaas de Seguros de Vida y AFPs.

A travs de un catlogo nico de requisitos, se establece un nuevo proceso para el otorgamiento de licencias de bancos, compaas de seguros de vida y AFPs, especificando las caractersticas de solvencia e idoneidad que debern reunir los accionistas fundadores de estas compaas.3. Mayores exigencias de Custodia de Ttulos para AFPs y Compaas de Seguros.

En el caso de las compaas de seguros, esta medida se ampla al patrimonio de riesgo (hoy slo se aplica a las reservas tcnicas), y en el de las AFPs, lo custodiable aumenta del 90% al 98% del total, ajustndose la sancin por incumplimiento. Tambin se flexibilizan los instrumentos que pueden ser depositados en el DCV.

4. Desmaterializacin y Custodia de Ttulos.

La ley incrementa las exigencias de custodia de ttulos y fomenta la emisin desmaterializada, la custodia de diferentes tipos de valores y la desmaterializacin de ttulos ya emitidos.

5. Fortalecimiento de Facultades Fiscalizadoras de la Superintendencia de Valores y Seguros. La ley establece que la SVS puede citar a declarar a terceros involucrados en una transaccin con una empresa fiscalizada. Asimismo, le otorga facultad para restringir transacciones entre un fondo fiscalizado o una compaa de seguros de vida y sus relacionados cuando presenten debilidad financiera.

6. Control de idoneidad tcnica de Corredores de Bolsa.

La ley exige demostrar conocimientos suficientes sobre la intermediacin de valores, a los principales ejecutivos de las corredoras y a todos los empleados que participen directamente en el proceso. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia del ramo indicar los requisitos mnimos, y las bolsas podrn agregar otros requisitos.

7. Inembargabilidad de valores por deudas del intermediario.

Se prohbe el embargo por deudas del intermediario, de los valores de los clientes mantenidos con los intermediarios. Lo anterior, en conjunto con una medida que separa las cuentas de los valores de los clientes y la cartera propia de los intermediarios.

TEMAS DE MODERNIZACIN

1. Reserva Tcnica de los Bancos.

Se modifica la reserva tcnica que deben constituir los bancos por los depsitos a la vista, entendindose hasta ahora, entre stos, los tomados a plazos menores de 30 das o a cualquier plazo mayor, cuando le resten 10 das por vencer. En este punto, se suprime de la definicin a esos papeles tomados a plazo, lo que disminuir el monto de la reserva a constituir.

2. Compaas de Seguros.

Se ampla la gama de inversiones que constituyen reserva tcnica y patrimonio de riesgo. As, se permite a las aseguradoras invertir en un mayor nmero de activos, y se faculta a la SVS para autorizarlas a emitir plizas denominadas en pesos, lo que apunta a la nominalizacin de la economa.

3. Agentes de Garantas.

La ley 20.190 aade la figura del agente de garantas, creada contractualmente para evitar cambiar contratos y escrituras.

4. Se adeca la Ley de Seguros a las obligaciones internacionales emanadas de los TLC.

Se adapta la legislacin a las normas contenidas en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que autoriz entre otros- la instalacin directa de las compaas de esa nacionalidad en Chile y viceversa, bajo la figura de agencia o sucursal, sin que deban constituir una filial en el pas.

5. Desmutualizacin de las Bolsas.

La ley permite que las bolsas puedan, en forma voluntaria, estructurarse con independencia de la calidad de propietarios y corredores, medida que facilita la transaccin en distintas bolsas por parte de un corredor.

6. Compensacin de Instrumentos Derivados.

Permite el neteo o compensacin de las posiciones en instrumentos derivados correspondientes a un mismo contrato marco, en caso de quiebra. As, se homologan a estndares internacionales las actuales leyes de Quiebra y de Bancos. La medida pretende promover el desarrollo del mercado de derivados, punto fundamental para la integracin de nuestro sistema financiero y para compartir riesgos internacionalmente.

7. Modernizacin de la Bolsa Off-Shore.

La ley flexibiliza las exigencias para agentes extranjeros que deseen emitir valores transables en nuestro pas, y facilita la transaccin de valores extranjeros en el mercado local, a travs de la figura del patrocinante.

8. Flexibilizacin de lmites de inversin para seguros con ahorro.

Para ello, se liberan los lmites de las reservas tcnicas y patrimonio de riesgo y se flexibiliza en general, y se libera para los seguros con ahorro en particular, la compra de cuotas de fondos mutuos por parte de relacionados a la administradora.Prstamos como respaldo a exigencias legales de patrimonio de riesgo y reservas tcnicas. Las compaas de seguros podrn utilizar los prstamos a personas o empresas, que en ningn caso pueden exceder de 10.000 UF, como respaldo para cumplir con las exigencias legales de patrimonio de riesgo y reservas tcnicas.Se eliminan barreras a la operacin de dichas compaas en el Ahorro Previsional Voluntario (APV), permitindoles canalizar las inversiones a travs de fondos mutuos relacionados.

9. Clusulas de Accin Colectiva en Bonos.

Se modific la Ley de Mercado de Valores para permitir las clusulas de accin colectiva con el consentimiento del 75% de los tenedores de bonos.10. Beneficio Tributario para la reinversin en Fondos Mutuos.

Se estableci un nuevo beneficio que permite diferir el impuesto a las ganancias de capital que se generan al rescatar cuotas de un fondo mutuo, si el dinero rescatado se reinvierte en otro fondo mutuo del sistema.

11. Inversiones permitidas a los Fondos de Inversin.

Se excluye a partir del 1 de enero de 2012, la inversin en bienes races y el desarrollo inmobiliario entre las actividades que los fondos pblicos y privados pueden hacer directamente, permitindose solamente a travs de sociedades. Adems, se regulan las inversiones autorizadas a los fondos privados, asegurando que realicen slo inversiones pasivas.

12. Exencin de IVA a comisiones por Ahorro Previsional Voluntario.

El objetivo es uniformar el tratamiento tributario del APV. Antes de la dictacin de la Ley 20.190, la aplicabilidad del IVA variaba segn quien prestara el servicio. As, AFP y compaas de seguros que ofrecan APV en planes de seguro con ahorro, no estaban afectas al IVA, a diferencia de fondos mutuos, bancos y corredore

13. Beneficio Tributario para Securitizaciones.

La Ley 20.190 exime expresamente del Impuesto de Timbres y Estampillas, a las securitizaciones en la proporcin en que los activos subyacentes lo pagaron o estuvieran exentos, ampliando la franquicia y hacindola ms simple en su forma de operar. Aunque actualmente se contempla una exencin del Impuesto de Timbres y Estampillas para las emisiones de bonos securitizados, dado que los activos securitizados podran haberlo pagado, la redaccin poco clara poda llevar a interpretar que no haba exencin si se emita un bono mayor al valor de los activos securitizados.14. Autoriza a los Fondos Mutuos a invertir en ndices como IPSA y otros.

Que faculte la SVS, exceptundolos de ciertos lmites de inversin que sean contradictorios con tales instrumentos.

15. Eleva Mrgenes de Crdito Art. 84 LGB.

La ley permite elevar los mrgenes de crdito del artculo 84 de la Ley General de Bancos, desde 5% a 10% del patrimonio efectivo, en el caso de prstamos sin garantas, y hasta 30% si el exceso del 10% est debidamente caucionado con garantas reales o los documentos sealados en la norma.

CONCLUSION

En resumen, a partir de la formulacin de la Ley 20. 190, una serie de adecuaciones tributarias han ido regulando los beneficios, con que el estado pretende proteger y sustentar a las empresas emergentes e innovadoras que van surgiendo en el pas.A travs de distintos mecanismos financieros se ha dotado a diversos nuevos inversionistas, de herramientas y recursos para competir y mantener sus organizaciones dentro del mercado, fortalecindolas hasta que logran subsistir por s mismas dentro de la industria del capital de riesgo.Muchas de ellas, no habran podido hacerlo sin estas ayudas estatales; no todas, sin embargo pueden acceder a estos beneficios. Es primordial que sean consideradas innovadoras y por ende, que a mediano plazo, aseguren una rentabilidad que le permita, a la entidad patrocinante, separarse del capital de la nueva empresa, obteniendo los beneficios correspondientes. Para muchos emprendedores, el financiamiento, a travs del capital de alto riesgo ha resultado de vital relevancia para hacer crecer y sustentar sus pequeas y medianas empresas, pues no slo les ha dotado de financiamiento econmico, sino tambin de orientacin y asesora en variados recursos comerciales, que les ayudan a insertarse y consolidarse dentro del mercado.

ANEXOS http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20190 http://www.hacienda.cl/mercado-de-capitales/historia-legislativa/segunda-reforma-al-mercado-de-capitales/ley-20-190-mk-ii.html http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372007000200011&lng=es&nrm=