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Año 2 Guayaquil, Viernes 9 de Noviembre de 2012 No. 45
Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS
ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL
REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA
............. 2
............................................. 1
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO
QUE, el Art. 54 letra i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otros, el implementar el derecho al habitad y la vivienda así como desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el cantón.
QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 98 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil y en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, los bienes inmuebles construidos en el cantón previo cumplimiento de las normas pertinentes pueden someterse al régimen de propiedad horizontal.
QUE, la “Ordenanza que Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios Básicos” no prevé que en los proyectos urbanísticos sujetos a dicha normativa se desarrollen construcciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, motivo por el cual los promotores se ven limitados en la implementación de los procesos urbanísticos que contemple dicho régimen.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos Art. 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
La “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”
Art. 1) A continuación del artículo 23 agréguese un artículo innumerado con el siguiente título:
“DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Los promotores privados podrán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil que las viviendas edificadas en una determinada etapa sean sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, para lo cual el promotor deberá expresar su compromiso de encargarse de la administración de la etapa, hasta tanto los adquirientes del Programa Habitacional constituyan la asociación u organización que de acuerdo a la ley de la materia les permita asumir la administración de la propiedad horizontal en forma directa.
Para el trámite de Propiedad Horizontal se deberá cumplir lo señalado en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, no siendo exigible el título de propiedad de los lotes de terreno por tratarse de un bien inmueble de propiedad municipal, cuya titularidad será transferida a los dueños en función del pago o crédito que se apruebe para tal efecto.
Asi mismo se podrá iniciar el trámite de propiedad horizontal a petición del promotor aun cuando no se hubiere terminado la construcción. La declaratoria que autorice la incorporación al régimen de propiedad horizontal del inmueble será expedida previa certificación de la Dirección Urbanismo Avalúos y Registro (DUAR), que acredite la culminación de la construcción”.
La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la República en su artículo 238, consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra contemplada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 5;
QUE, el referido Código establece en el artículo 54, letras c) y o) que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico y regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, lo cual guarda relación con lo establecido en el artículo 57, letras w) y x) de la misma normativa;
QUE, la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, comprende territorios ubicados en un sector de intensa actividad comercial y de servicios en su entorno, que amerita actualizar, en el marco de lo anteriormente establecido, las expectativas actuales internas a dicho desarrollo en cuanto al incremento de la intensidad de la edificación y ciertos usos no residenciales complementarios;
QUE, el desarrollo de las edificaciones en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil ha estado normado por reglamento interno, aprobado por el Departamento de Planeamiento Urbano el 18 de abril de 1984; y,
QUE, la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial ha considerado necesario se actualice el marco jurídico relativo al sector que comprende la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en lo que respecta a su régimen urbanístico y a la construcción de edificaciones, por lo que ha propuesto la expedición de la presente Ordenanza.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
La “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza Urbanística establece las normas básicas a las que deberán sujetarse las edificaciones a construirse, ampliarse, o modificarse, en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en solares independientes, integrados o unificados.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites de la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, que se ilustra en el plano Anexo1 de esta Ordenanza, exceptuándose los Corredores Comerciales CC-12 y CC-13 correspondientes a las Avs. Juan Tanca Marengo y Miguel H. Alcívar.
Art. 3. Contenidos.- A más de regulaciones de carácter general, esta Ordenanza prescribe normas relativas a la clasificación de las edificaciones, las condiciones de edificabilidad y de habitabilidad, constructibilidad o condiciones de uso de los materiales, de seguridad y de ornato.
Art. 4. Documentos Complementarios.- Forma parte de esta Ordenanza la siguiente documentación complementaria:
• Plano de la Ordenanza, Anexo 1.• Cuadro de Compatibilidad de usos, Anexo 2.• Cuadro de Normas de Edificación, Anexo 4.• Cuadros de Normas de Estacionamientos, Anexo 5.
TÍTULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 5. Subzona.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas propuestas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones aprobada el 25 de julio del 2000; tal división corresponderá a la Zona Pericentral y se la tipificará como Zona Pericentral Seis (ZP-6).
Art. 6. De las Condiciones de Edificabilidad.- Las condiciones de edificabilidad constan en el cuadro Normas de Edificación, anexos e inherentes a esta Ordenanza y se desarrollan en atención a:
Indicadores de Edificabilidad, Frente del lote o solar, Área del Lote o Solar, Densidad Poblacional, y,
Intensidad de Edificación, Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS).
Art. 7. Altura de la Edificación.- La aplicación de este indicador se lo realizará para los solares con áreas superiores a trescientos sesenta metros cuadrados (360m2), la altura de las edificaciones se determinará en función de la vía que enfrente. La fórmula de cálculo de la altura es igual al ancho de la calzada multiplicado por el Factor Multiplicador correspondiente, multiplicado por el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) aplicable al área del solar y dividido para tres.
Fórmula: h = Ancho de la calzada x Fm X CUS 3 mts.
En donde:
H = alturaFm = Factor MultiplicadorCUS = Coeficiente de uso del Suelo3 mts = Altura entre pisos
ANCHO DE LA CALZADA FACTOR MULTIPLICADOR (Fm) 12 a 18 metros 0.30 18 a 24 metros 0.35 24 a 30 metros 0.40 más de 30 metros 0.45
Art. 8. Plazas de Estacionamiento.- Se determinarán espacios para estacionamiento vehicular, en los proyectos de edificación donde éstos fueren exigibles, en función del número de ocupantes de la edificación y, o de la superficie de los locales, tal como se indica en los cuadros anexos.
Art. 9. Disposición Transitoria.- De las Edificaciones y Usos Existentes.- Los locales y/o edificaciones existentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, en los que se han venido desarrollando actividades comerciales, en forma independiente o combinada con otros usos, podrán seguir realizando las actividades de comercios y o servicios, siempre y cuando los titulares de dichos negocios, al momento de entrar en vigencia la presente ordenanza, cuenten con los respectivos permisos municipales válido y oportunamente obtenidos (Patente de comerciante y permiso de funcionamiento).
Art. 10. Derogatoria.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga lo que se establece en esta Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo
Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
ANEXOS
................................................. 14
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO:
QUE, la “Ordenanza de Regeneración Urbana para la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre de 2000, establece las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por las obras de regeneración urbana, ubicados en el sector sujeto a la intervención:
QUE, el Cuerpo Edilicio expidió la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre de 2002;
QUE, posteriormente expidió la “Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 15 de julio de 2003;
QUE, el M.I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, reforma que contempla la ampliación del plazo para el pago de la contribución especial de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 28 de abril de 2004;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, acorde a lo dispuesto en el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la República, tiene entre sus competencias exclusivas la planificación del desarrollo cantonal; norma que concuerda con el Art. 55 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD);
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en base al informe DUAR-PE-2007-16961 del 12 de diciembre de 2007, a través de los delegados del Alcalde de Guayaquil y Procurador Síndico Municipal, el 17 de enero de 2008 suscribió un Convenio de Cooperación con la compañía YONTUZU C.A., mediante el cual ésta última se hizo cargo de los gastos para la realización de trabajos de regeneración urbana de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca que permitió incorporar al Centro Comercial Multicomercio a las áreas de uso público del Malecón Simón Bolívar, así como hacerse cargo de la seguridad, mantenimiento y cuidado de la misma;
QUE, mediante Acta-010-2012, de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por la Cía. YONTUZU C.A. y la M.I. Municipalidad de Guayaquil a través del Jefe de Control de Bienes de la Dirección Financiera y del Director de Urbanismo, Avalúos y Registro, se realizó la recepción de las obras ejecutadas por la compañía YONTUZU C.A. en el Proyecto de Regeneración Urbana del entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, mediante el “Convenio de Instrumentación para la Cancelación de Valores por Concepto de Ejecución de Obra en Áreas de uso Público” celebrado el 13 de septiembre de 2012 con la compañía YONTUZU C.A., acordó –entre otros- expedir la correspondiente resolución que permita la recuperación de las inversiones realizadas y registradas en la Municipalidad respecto de la obra pública determinada en los antecedentes, en función de la cual este Gobierno Autónomo recuperará los valores que reintegrará a la Cía. YONTUZU C.A.;
QUE, mediante oficio DUAR-2012-18292 de fecha 24 de septiembre de 2012, los arquitectos José Núñez Cristiansen, Director de Urbanismo, Avalúos y Registro y Mauro Pérez Moreno, Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Guayaquil Siglo XXI, presentaron el informe técnico concerniente a las obras de regeneración urbana realizadas por la
compañía YONTUZU C.A., con el detalle del valor de las mismas, así como su plazo para la recuperación y los costos que debe asumir la Municipalidad de Guayaquil; y,
QUE, la Corporación Municipal, considera necesario reglamentar la forma en que se debe efectuar el proceso de recuperación de los valores invertidos en obras de regeneración urbana, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad Guayaquil” (R.O. # 735 del 31/12/02), respecto del mecanismo de recuperación de las inversiones, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los Arts. 57, letra a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;
EXPIDE:
La “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”.
Artículo 1.- OBJETO.- La presente reglamentación tiene por objeto determinar el entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca, como zona regenerada, ya que ha sido beneficiada por obras de regeneración urbana, y por lo tanto debe cumplir con el pago de la contribución especial por obras de regeneración urbana.
Artículo 2.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.- El sector detallado en el artículo que antecede se le cobrará solamente resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos, pintura de edificios y diseños cromáticos.
DEL CÁLCULO DE LA ALÍCUOTA DE REPARTO.- La alícuota de reparto, como señalan los artículos 21 y 22 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, será proporcional al Valor de la Propiedad que consta en el Catastro Municipal correspondiendo el 1.2154%, cuya fórmula usada es:
El valor a pagar por cada beneficiario directo del proyecto de regeneración resulta de multiplicar la constante de reparto (alícuota) por el valor de su propiedad. Este valor se pagará en siete cuotas iguales, una cada año, a partir del año 2012.
De esta forma, la suma de estos valores a pagar será igual a la cantidad que se debe recuperar por regeneración en el sector que se esté considerando.
Artículo 3.- FACTORES DE APLICACIÓN.- El siguiente cuadro ilustra las obras ejecutadas dentro del plan de regeneración urbana con la indicación del factor de regeneración e identificación de las obras efectuadas.
OBRAS REALIZADAS EN LA REGENERACIÓN URBANA
1.1 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. SOPORTAL.
1.2 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. ACERA.2 Postes y Luminarias.3 Mobiliario: Basureros, rejillas para árboles, bolardos,
hidrantes. Paraderos de Buses.4 Áreas Verdes.5 Resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos,
pintura de edificios, diseños cromáticos.6 Demoliciones de contrapisos, excavaciones varias,
remoción de árboles y postes.7 Rellenos varios, fundición de contrapisos, bordillos,
pavimentos, bases de hormigón.8 Construcción de cajas e instalaciones de tuberías para
aapp, aall, aass, eléctricas, telefónicas, semaforización.
9 Suministro y colocación de tapas para cajas de instalación de aapp, aass, aall, eléctricas y telefónicas y rejillas para sumideros.
10 Postes para semaforización.11 Bacheo, sellado de fisuras y colocación de sello asfáltico
sobre calzada.12 Adoquinado de calzada.13 Piletas, cisternas: obras de hormigón y acabados,
instalaciones eléctricas y equipos hidroneumáticos.14 Obras de arte: pérgolas, kioscos.15 Señalización horizontal y vertical.
Art. 4.- La presente reglamentación se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, y en el Registro Oficial, por haberse publicado la Ordenanza y sus reformas en el referido Registro.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce.
Guayaquil, 08 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
2 ------ Gaceta oficial No 45 ------ Viernes 9 de Noviembre de 2012
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO
QUE, el Art. 54 letra i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otros, el implementar el derecho al habitad y la vivienda así como desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el cantón.
QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 98 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil y en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, los bienes inmuebles construidos en el cantón previo cumplimiento de las normas pertinentes pueden someterse al régimen de propiedad horizontal.
QUE, la “Ordenanza que Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios Básicos” no prevé que en los proyectos urbanísticos sujetos a dicha normativa se desarrollen construcciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, motivo por el cual los promotores se ven limitados en la implementación de los procesos urbanísticos que contemple dicho régimen.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos Art. 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
La “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”
Art. 1) A continuación del artículo 23 agréguese un artículo innumerado con el siguiente título:
“DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Los promotores privados podrán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil que las viviendas edificadas en una determinada etapa sean sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, para lo cual el promotor deberá expresar su compromiso de encargarse de la administración de la etapa, hasta tanto los adquirientes del Programa Habitacional constituyan la asociación u organización que de acuerdo a la ley de la materia les permita asumir la administración de la propiedad horizontal en forma directa.
Para el trámite de Propiedad Horizontal se deberá cumplir lo señalado en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, no siendo exigible el título de propiedad de los lotes de terreno por tratarse de un bien inmueble de propiedad municipal, cuya titularidad será transferida a los dueños en función del pago o crédito que se apruebe para tal efecto.
Asi mismo se podrá iniciar el trámite de propiedad horizontal a petición del promotor aun cuando no se hubiere terminado la construcción. La declaratoria que autorice la incorporación al régimen de propiedad horizontal del inmueble será expedida previa certificación de la Dirección Urbanismo Avalúos y Registro (DUAR), que acredite la culminación de la construcción”.
La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la República en su artículo 238, consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra contemplada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 5;
QUE, el referido Código establece en el artículo 54, letras c) y o) que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico y regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, lo cual guarda relación con lo establecido en el artículo 57, letras w) y x) de la misma normativa;
QUE, la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, comprende territorios ubicados en un sector de intensa actividad comercial y de servicios en su entorno, que amerita actualizar, en el marco de lo anteriormente establecido, las expectativas actuales internas a dicho desarrollo en cuanto al incremento de la intensidad de la edificación y ciertos usos no residenciales complementarios;
QUE, el desarrollo de las edificaciones en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil ha estado normado por reglamento interno, aprobado por el Departamento de Planeamiento Urbano el 18 de abril de 1984; y,
QUE, la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial ha considerado necesario se actualice el marco jurídico relativo al sector que comprende la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en lo que respecta a su régimen urbanístico y a la construcción de edificaciones, por lo que ha propuesto la expedición de la presente Ordenanza.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
La “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza Urbanística establece las normas básicas a las que deberán sujetarse las edificaciones a construirse, ampliarse, o modificarse, en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en solares independientes, integrados o unificados.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites de la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, que se ilustra en el plano Anexo1 de esta Ordenanza, exceptuándose los Corredores Comerciales CC-12 y CC-13 correspondientes a las Avs. Juan Tanca Marengo y Miguel H. Alcívar.
Art. 3. Contenidos.- A más de regulaciones de carácter general, esta Ordenanza prescribe normas relativas a la clasificación de las edificaciones, las condiciones de edificabilidad y de habitabilidad, constructibilidad o condiciones de uso de los materiales, de seguridad y de ornato.
Art. 4. Documentos Complementarios.- Forma parte de esta Ordenanza la siguiente documentación complementaria:
• Plano de la Ordenanza, Anexo 1.• Cuadro de Compatibilidad de usos, Anexo 2.• Cuadro de Normas de Edificación, Anexo 4.• Cuadros de Normas de Estacionamientos, Anexo 5.
TÍTULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 5. Subzona.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas propuestas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones aprobada el 25 de julio del 2000; tal división corresponderá a la Zona Pericentral y se la tipificará como Zona Pericentral Seis (ZP-6).
Art. 6. De las Condiciones de Edificabilidad.- Las condiciones de edificabilidad constan en el cuadro Normas de Edificación, anexos e inherentes a esta Ordenanza y se desarrollan en atención a:
Indicadores de Edificabilidad, Frente del lote o solar, Área del Lote o Solar, Densidad Poblacional, y,
Intensidad de Edificación, Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS).
Art. 7. Altura de la Edificación.- La aplicación de este indicador se lo realizará para los solares con áreas superiores a trescientos sesenta metros cuadrados (360m2), la altura de las edificaciones se determinará en función de la vía que enfrente. La fórmula de cálculo de la altura es igual al ancho de la calzada multiplicado por el Factor Multiplicador correspondiente, multiplicado por el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) aplicable al área del solar y dividido para tres.
Fórmula: h = Ancho de la calzada x Fm X CUS 3 mts.
En donde:
H = alturaFm = Factor MultiplicadorCUS = Coeficiente de uso del Suelo3 mts = Altura entre pisos
ANCHO DE LA CALZADA FACTOR MULTIPLICADOR (Fm) 12 a 18 metros 0.30 18 a 24 metros 0.35 24 a 30 metros 0.40 más de 30 metros 0.45
Art. 8. Plazas de Estacionamiento.- Se determinarán espacios para estacionamiento vehicular, en los proyectos de edificación donde éstos fueren exigibles, en función del número de ocupantes de la edificación y, o de la superficie de los locales, tal como se indica en los cuadros anexos.
Art. 9. Disposición Transitoria.- De las Edificaciones y Usos Existentes.- Los locales y/o edificaciones existentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, en los que se han venido desarrollando actividades comerciales, en forma independiente o combinada con otros usos, podrán seguir realizando las actividades de comercios y o servicios, siempre y cuando los titulares de dichos negocios, al momento de entrar en vigencia la presente ordenanza, cuenten con los respectivos permisos municipales válido y oportunamente obtenidos (Patente de comerciante y permiso de funcionamiento).
Art. 10. Derogatoria.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga lo que se establece en esta Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo
Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
ANEXOS
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO:
QUE, la “Ordenanza de Regeneración Urbana para la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre de 2000, establece las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por las obras de regeneración urbana, ubicados en el sector sujeto a la intervención:
QUE, el Cuerpo Edilicio expidió la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre de 2002;
QUE, posteriormente expidió la “Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 15 de julio de 2003;
QUE, el M.I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, reforma que contempla la ampliación del plazo para el pago de la contribución especial de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 28 de abril de 2004;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, acorde a lo dispuesto en el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la República, tiene entre sus competencias exclusivas la planificación del desarrollo cantonal; norma que concuerda con el Art. 55 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD);
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en base al informe DUAR-PE-2007-16961 del 12 de diciembre de 2007, a través de los delegados del Alcalde de Guayaquil y Procurador Síndico Municipal, el 17 de enero de 2008 suscribió un Convenio de Cooperación con la compañía YONTUZU C.A., mediante el cual ésta última se hizo cargo de los gastos para la realización de trabajos de regeneración urbana de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca que permitió incorporar al Centro Comercial Multicomercio a las áreas de uso público del Malecón Simón Bolívar, así como hacerse cargo de la seguridad, mantenimiento y cuidado de la misma;
QUE, mediante Acta-010-2012, de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por la Cía. YONTUZU C.A. y la M.I. Municipalidad de Guayaquil a través del Jefe de Control de Bienes de la Dirección Financiera y del Director de Urbanismo, Avalúos y Registro, se realizó la recepción de las obras ejecutadas por la compañía YONTUZU C.A. en el Proyecto de Regeneración Urbana del entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, mediante el “Convenio de Instrumentación para la Cancelación de Valores por Concepto de Ejecución de Obra en Áreas de uso Público” celebrado el 13 de septiembre de 2012 con la compañía YONTUZU C.A., acordó –entre otros- expedir la correspondiente resolución que permita la recuperación de las inversiones realizadas y registradas en la Municipalidad respecto de la obra pública determinada en los antecedentes, en función de la cual este Gobierno Autónomo recuperará los valores que reintegrará a la Cía. YONTUZU C.A.;
QUE, mediante oficio DUAR-2012-18292 de fecha 24 de septiembre de 2012, los arquitectos José Núñez Cristiansen, Director de Urbanismo, Avalúos y Registro y Mauro Pérez Moreno, Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Guayaquil Siglo XXI, presentaron el informe técnico concerniente a las obras de regeneración urbana realizadas por la
compañía YONTUZU C.A., con el detalle del valor de las mismas, así como su plazo para la recuperación y los costos que debe asumir la Municipalidad de Guayaquil; y,
QUE, la Corporación Municipal, considera necesario reglamentar la forma en que se debe efectuar el proceso de recuperación de los valores invertidos en obras de regeneración urbana, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad Guayaquil” (R.O. # 735 del 31/12/02), respecto del mecanismo de recuperación de las inversiones, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los Arts. 57, letra a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;
EXPIDE:
La “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”.
Artículo 1.- OBJETO.- La presente reglamentación tiene por objeto determinar el entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca, como zona regenerada, ya que ha sido beneficiada por obras de regeneración urbana, y por lo tanto debe cumplir con el pago de la contribución especial por obras de regeneración urbana.
Artículo 2.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.- El sector detallado en el artículo que antecede se le cobrará solamente resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos, pintura de edificios y diseños cromáticos.
DEL CÁLCULO DE LA ALÍCUOTA DE REPARTO.- La alícuota de reparto, como señalan los artículos 21 y 22 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, será proporcional al Valor de la Propiedad que consta en el Catastro Municipal correspondiendo el 1.2154%, cuya fórmula usada es:
El valor a pagar por cada beneficiario directo del proyecto de regeneración resulta de multiplicar la constante de reparto (alícuota) por el valor de su propiedad. Este valor se pagará en siete cuotas iguales, una cada año, a partir del año 2012.
De esta forma, la suma de estos valores a pagar será igual a la cantidad que se debe recuperar por regeneración en el sector que se esté considerando.
Artículo 3.- FACTORES DE APLICACIÓN.- El siguiente cuadro ilustra las obras ejecutadas dentro del plan de regeneración urbana con la indicación del factor de regeneración e identificación de las obras efectuadas.
OBRAS REALIZADAS EN LA REGENERACIÓN URBANA
1.1 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. SOPORTAL.
1.2 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. ACERA.2 Postes y Luminarias.3 Mobiliario: Basureros, rejillas para árboles, bolardos,
hidrantes. Paraderos de Buses.4 Áreas Verdes.5 Resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos,
pintura de edificios, diseños cromáticos.6 Demoliciones de contrapisos, excavaciones varias,
remoción de árboles y postes.7 Rellenos varios, fundición de contrapisos, bordillos,
pavimentos, bases de hormigón.8 Construcción de cajas e instalaciones de tuberías para
aapp, aall, aass, eléctricas, telefónicas, semaforización.
9 Suministro y colocación de tapas para cajas de instalación de aapp, aass, aall, eléctricas y telefónicas y rejillas para sumideros.
10 Postes para semaforización.11 Bacheo, sellado de fisuras y colocación de sello asfáltico
sobre calzada.12 Adoquinado de calzada.13 Piletas, cisternas: obras de hormigón y acabados,
instalaciones eléctricas y equipos hidroneumáticos.14 Obras de arte: pérgolas, kioscos.15 Señalización horizontal y vertical.
Art. 4.- La presente reglamentación se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, y en el Registro Oficial, por haberse publicado la Ordenanza y sus reformas en el referido Registro.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce.
Guayaquil, 08 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
3 ------ Gaceta oficial No 45 ------ Viernes 9 de Noviembre de 2012
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO
QUE, el Art. 54 letra i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otros, el implementar el derecho al habitad y la vivienda así como desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el cantón.
QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 98 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil y en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, los bienes inmuebles construidos en el cantón previo cumplimiento de las normas pertinentes pueden someterse al régimen de propiedad horizontal.
QUE, la “Ordenanza que Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios Básicos” no prevé que en los proyectos urbanísticos sujetos a dicha normativa se desarrollen construcciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, motivo por el cual los promotores se ven limitados en la implementación de los procesos urbanísticos que contemple dicho régimen.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos Art. 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
La “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”
Art. 1) A continuación del artículo 23 agréguese un artículo innumerado con el siguiente título:
“DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Los promotores privados podrán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil que las viviendas edificadas en una determinada etapa sean sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, para lo cual el promotor deberá expresar su compromiso de encargarse de la administración de la etapa, hasta tanto los adquirientes del Programa Habitacional constituyan la asociación u organización que de acuerdo a la ley de la materia les permita asumir la administración de la propiedad horizontal en forma directa.
Para el trámite de Propiedad Horizontal se deberá cumplir lo señalado en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, no siendo exigible el título de propiedad de los lotes de terreno por tratarse de un bien inmueble de propiedad municipal, cuya titularidad será transferida a los dueños en función del pago o crédito que se apruebe para tal efecto.
Asi mismo se podrá iniciar el trámite de propiedad horizontal a petición del promotor aun cuando no se hubiere terminado la construcción. La declaratoria que autorice la incorporación al régimen de propiedad horizontal del inmueble será expedida previa certificación de la Dirección Urbanismo Avalúos y Registro (DUAR), que acredite la culminación de la construcción”.
La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la República en su artículo 238, consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra contemplada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 5;
QUE, el referido Código establece en el artículo 54, letras c) y o) que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico y regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, lo cual guarda relación con lo establecido en el artículo 57, letras w) y x) de la misma normativa;
QUE, la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, comprende territorios ubicados en un sector de intensa actividad comercial y de servicios en su entorno, que amerita actualizar, en el marco de lo anteriormente establecido, las expectativas actuales internas a dicho desarrollo en cuanto al incremento de la intensidad de la edificación y ciertos usos no residenciales complementarios;
QUE, el desarrollo de las edificaciones en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil ha estado normado por reglamento interno, aprobado por el Departamento de Planeamiento Urbano el 18 de abril de 1984; y,
QUE, la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial ha considerado necesario se actualice el marco jurídico relativo al sector que comprende la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en lo que respecta a su régimen urbanístico y a la construcción de edificaciones, por lo que ha propuesto la expedición de la presente Ordenanza.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
La “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza Urbanística establece las normas básicas a las que deberán sujetarse las edificaciones a construirse, ampliarse, o modificarse, en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en solares independientes, integrados o unificados.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites de la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, que se ilustra en el plano Anexo1 de esta Ordenanza, exceptuándose los Corredores Comerciales CC-12 y CC-13 correspondientes a las Avs. Juan Tanca Marengo y Miguel H. Alcívar.
Art. 3. Contenidos.- A más de regulaciones de carácter general, esta Ordenanza prescribe normas relativas a la clasificación de las edificaciones, las condiciones de edificabilidad y de habitabilidad, constructibilidad o condiciones de uso de los materiales, de seguridad y de ornato.
Art. 4. Documentos Complementarios.- Forma parte de esta Ordenanza la siguiente documentación complementaria:
• Plano de la Ordenanza, Anexo 1.• Cuadro de Compatibilidad de usos, Anexo 2.• Cuadro de Normas de Edificación, Anexo 4.• Cuadros de Normas de Estacionamientos, Anexo 5.
TÍTULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 5. Subzona.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas propuestas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones aprobada el 25 de julio del 2000; tal división corresponderá a la Zona Pericentral y se la tipificará como Zona Pericentral Seis (ZP-6).
Art. 6. De las Condiciones de Edificabilidad.- Las condiciones de edificabilidad constan en el cuadro Normas de Edificación, anexos e inherentes a esta Ordenanza y se desarrollan en atención a:
Indicadores de Edificabilidad, Frente del lote o solar, Área del Lote o Solar, Densidad Poblacional, y,
Intensidad de Edificación, Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS).
Art. 7. Altura de la Edificación.- La aplicación de este indicador se lo realizará para los solares con áreas superiores a trescientos sesenta metros cuadrados (360m2), la altura de las edificaciones se determinará en función de la vía que enfrente. La fórmula de cálculo de la altura es igual al ancho de la calzada multiplicado por el Factor Multiplicador correspondiente, multiplicado por el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) aplicable al área del solar y dividido para tres.
Fórmula: h = Ancho de la calzada x Fm X CUS 3 mts.
En donde:
H = alturaFm = Factor MultiplicadorCUS = Coeficiente de uso del Suelo3 mts = Altura entre pisos
ANCHO DE LA CALZADA FACTOR MULTIPLICADOR (Fm) 12 a 18 metros 0.30 18 a 24 metros 0.35 24 a 30 metros 0.40 más de 30 metros 0.45
Art. 8. Plazas de Estacionamiento.- Se determinarán espacios para estacionamiento vehicular, en los proyectos de edificación donde éstos fueren exigibles, en función del número de ocupantes de la edificación y, o de la superficie de los locales, tal como se indica en los cuadros anexos.
Art. 9. Disposición Transitoria.- De las Edificaciones y Usos Existentes.- Los locales y/o edificaciones existentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, en los que se han venido desarrollando actividades comerciales, en forma independiente o combinada con otros usos, podrán seguir realizando las actividades de comercios y o servicios, siempre y cuando los titulares de dichos negocios, al momento de entrar en vigencia la presente ordenanza, cuenten con los respectivos permisos municipales válido y oportunamente obtenidos (Patente de comerciante y permiso de funcionamiento).
Art. 10. Derogatoria.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga lo que se establece en esta Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo
Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
ANEXOS
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO:
QUE, la “Ordenanza de Regeneración Urbana para la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre de 2000, establece las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por las obras de regeneración urbana, ubicados en el sector sujeto a la intervención:
QUE, el Cuerpo Edilicio expidió la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre de 2002;
QUE, posteriormente expidió la “Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 15 de julio de 2003;
QUE, el M.I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, reforma que contempla la ampliación del plazo para el pago de la contribución especial de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 28 de abril de 2004;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, acorde a lo dispuesto en el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la República, tiene entre sus competencias exclusivas la planificación del desarrollo cantonal; norma que concuerda con el Art. 55 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD);
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en base al informe DUAR-PE-2007-16961 del 12 de diciembre de 2007, a través de los delegados del Alcalde de Guayaquil y Procurador Síndico Municipal, el 17 de enero de 2008 suscribió un Convenio de Cooperación con la compañía YONTUZU C.A., mediante el cual ésta última se hizo cargo de los gastos para la realización de trabajos de regeneración urbana de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca que permitió incorporar al Centro Comercial Multicomercio a las áreas de uso público del Malecón Simón Bolívar, así como hacerse cargo de la seguridad, mantenimiento y cuidado de la misma;
QUE, mediante Acta-010-2012, de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por la Cía. YONTUZU C.A. y la M.I. Municipalidad de Guayaquil a través del Jefe de Control de Bienes de la Dirección Financiera y del Director de Urbanismo, Avalúos y Registro, se realizó la recepción de las obras ejecutadas por la compañía YONTUZU C.A. en el Proyecto de Regeneración Urbana del entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, mediante el “Convenio de Instrumentación para la Cancelación de Valores por Concepto de Ejecución de Obra en Áreas de uso Público” celebrado el 13 de septiembre de 2012 con la compañía YONTUZU C.A., acordó –entre otros- expedir la correspondiente resolución que permita la recuperación de las inversiones realizadas y registradas en la Municipalidad respecto de la obra pública determinada en los antecedentes, en función de la cual este Gobierno Autónomo recuperará los valores que reintegrará a la Cía. YONTUZU C.A.;
QUE, mediante oficio DUAR-2012-18292 de fecha 24 de septiembre de 2012, los arquitectos José Núñez Cristiansen, Director de Urbanismo, Avalúos y Registro y Mauro Pérez Moreno, Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Guayaquil Siglo XXI, presentaron el informe técnico concerniente a las obras de regeneración urbana realizadas por la
compañía YONTUZU C.A., con el detalle del valor de las mismas, así como su plazo para la recuperación y los costos que debe asumir la Municipalidad de Guayaquil; y,
QUE, la Corporación Municipal, considera necesario reglamentar la forma en que se debe efectuar el proceso de recuperación de los valores invertidos en obras de regeneración urbana, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad Guayaquil” (R.O. # 735 del 31/12/02), respecto del mecanismo de recuperación de las inversiones, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los Arts. 57, letra a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;
EXPIDE:
La “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”.
Artículo 1.- OBJETO.- La presente reglamentación tiene por objeto determinar el entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca, como zona regenerada, ya que ha sido beneficiada por obras de regeneración urbana, y por lo tanto debe cumplir con el pago de la contribución especial por obras de regeneración urbana.
Artículo 2.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.- El sector detallado en el artículo que antecede se le cobrará solamente resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos, pintura de edificios y diseños cromáticos.
DEL CÁLCULO DE LA ALÍCUOTA DE REPARTO.- La alícuota de reparto, como señalan los artículos 21 y 22 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, será proporcional al Valor de la Propiedad que consta en el Catastro Municipal correspondiendo el 1.2154%, cuya fórmula usada es:
El valor a pagar por cada beneficiario directo del proyecto de regeneración resulta de multiplicar la constante de reparto (alícuota) por el valor de su propiedad. Este valor se pagará en siete cuotas iguales, una cada año, a partir del año 2012.
De esta forma, la suma de estos valores a pagar será igual a la cantidad que se debe recuperar por regeneración en el sector que se esté considerando.
Artículo 3.- FACTORES DE APLICACIÓN.- El siguiente cuadro ilustra las obras ejecutadas dentro del plan de regeneración urbana con la indicación del factor de regeneración e identificación de las obras efectuadas.
OBRAS REALIZADAS EN LA REGENERACIÓN URBANA
1.1 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. SOPORTAL.
1.2 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. ACERA.2 Postes y Luminarias.3 Mobiliario: Basureros, rejillas para árboles, bolardos,
hidrantes. Paraderos de Buses.4 Áreas Verdes.5 Resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos,
pintura de edificios, diseños cromáticos.6 Demoliciones de contrapisos, excavaciones varias,
remoción de árboles y postes.7 Rellenos varios, fundición de contrapisos, bordillos,
pavimentos, bases de hormigón.8 Construcción de cajas e instalaciones de tuberías para
aapp, aall, aass, eléctricas, telefónicas, semaforización.
9 Suministro y colocación de tapas para cajas de instalación de aapp, aass, aall, eléctricas y telefónicas y rejillas para sumideros.
10 Postes para semaforización.11 Bacheo, sellado de fisuras y colocación de sello asfáltico
sobre calzada.12 Adoquinado de calzada.13 Piletas, cisternas: obras de hormigón y acabados,
instalaciones eléctricas y equipos hidroneumáticos.14 Obras de arte: pérgolas, kioscos.15 Señalización horizontal y vertical.
Art. 4.- La presente reglamentación se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, y en el Registro Oficial, por haberse publicado la Ordenanza y sus reformas en el referido Registro.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce.
Guayaquil, 08 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
4 ------ Gaceta oficial No 45 ------ Viernes 9 de Noviembre de 2012
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO
QUE, el Art. 54 letra i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otros, el implementar el derecho al habitad y la vivienda así como desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el cantón.
QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 98 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil y en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, los bienes inmuebles construidos en el cantón previo cumplimiento de las normas pertinentes pueden someterse al régimen de propiedad horizontal.
QUE, la “Ordenanza que Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios Básicos” no prevé que en los proyectos urbanísticos sujetos a dicha normativa se desarrollen construcciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, motivo por el cual los promotores se ven limitados en la implementación de los procesos urbanísticos que contemple dicho régimen.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos Art. 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
La “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”
Art. 1) A continuación del artículo 23 agréguese un artículo innumerado con el siguiente título:
“DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Los promotores privados podrán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil que las viviendas edificadas en una determinada etapa sean sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, para lo cual el promotor deberá expresar su compromiso de encargarse de la administración de la etapa, hasta tanto los adquirientes del Programa Habitacional constituyan la asociación u organización que de acuerdo a la ley de la materia les permita asumir la administración de la propiedad horizontal en forma directa.
Para el trámite de Propiedad Horizontal se deberá cumplir lo señalado en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, no siendo exigible el título de propiedad de los lotes de terreno por tratarse de un bien inmueble de propiedad municipal, cuya titularidad será transferida a los dueños en función del pago o crédito que se apruebe para tal efecto.
Asi mismo se podrá iniciar el trámite de propiedad horizontal a petición del promotor aun cuando no se hubiere terminado la construcción. La declaratoria que autorice la incorporación al régimen de propiedad horizontal del inmueble será expedida previa certificación de la Dirección Urbanismo Avalúos y Registro (DUAR), que acredite la culminación de la construcción”.
La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la República en su artículo 238, consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra contemplada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 5;
QUE, el referido Código establece en el artículo 54, letras c) y o) que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico y regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, lo cual guarda relación con lo establecido en el artículo 57, letras w) y x) de la misma normativa;
QUE, la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, comprende territorios ubicados en un sector de intensa actividad comercial y de servicios en su entorno, que amerita actualizar, en el marco de lo anteriormente establecido, las expectativas actuales internas a dicho desarrollo en cuanto al incremento de la intensidad de la edificación y ciertos usos no residenciales complementarios;
QUE, el desarrollo de las edificaciones en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil ha estado normado por reglamento interno, aprobado por el Departamento de Planeamiento Urbano el 18 de abril de 1984; y,
QUE, la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial ha considerado necesario se actualice el marco jurídico relativo al sector que comprende la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en lo que respecta a su régimen urbanístico y a la construcción de edificaciones, por lo que ha propuesto la expedición de la presente Ordenanza.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
La “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza Urbanística establece las normas básicas a las que deberán sujetarse las edificaciones a construirse, ampliarse, o modificarse, en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en solares independientes, integrados o unificados.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites de la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, que se ilustra en el plano Anexo1 de esta Ordenanza, exceptuándose los Corredores Comerciales CC-12 y CC-13 correspondientes a las Avs. Juan Tanca Marengo y Miguel H. Alcívar.
Art. 3. Contenidos.- A más de regulaciones de carácter general, esta Ordenanza prescribe normas relativas a la clasificación de las edificaciones, las condiciones de edificabilidad y de habitabilidad, constructibilidad o condiciones de uso de los materiales, de seguridad y de ornato.
Art. 4. Documentos Complementarios.- Forma parte de esta Ordenanza la siguiente documentación complementaria:
• Plano de la Ordenanza, Anexo 1.• Cuadro de Compatibilidad de usos, Anexo 2.• Cuadro de Normas de Edificación, Anexo 4.• Cuadros de Normas de Estacionamientos, Anexo 5.
TÍTULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 5. Subzona.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas propuestas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones aprobada el 25 de julio del 2000; tal división corresponderá a la Zona Pericentral y se la tipificará como Zona Pericentral Seis (ZP-6).
Art. 6. De las Condiciones de Edificabilidad.- Las condiciones de edificabilidad constan en el cuadro Normas de Edificación, anexos e inherentes a esta Ordenanza y se desarrollan en atención a:
Indicadores de Edificabilidad, Frente del lote o solar, Área del Lote o Solar, Densidad Poblacional, y,
Intensidad de Edificación, Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS).
Art. 7. Altura de la Edificación.- La aplicación de este indicador se lo realizará para los solares con áreas superiores a trescientos sesenta metros cuadrados (360m2), la altura de las edificaciones se determinará en función de la vía que enfrente. La fórmula de cálculo de la altura es igual al ancho de la calzada multiplicado por el Factor Multiplicador correspondiente, multiplicado por el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) aplicable al área del solar y dividido para tres.
Fórmula: h = Ancho de la calzada x Fm X CUS 3 mts.
En donde:
H = alturaFm = Factor MultiplicadorCUS = Coeficiente de uso del Suelo3 mts = Altura entre pisos
ANCHO DE LA CALZADA FACTOR MULTIPLICADOR (Fm) 12 a 18 metros 0.30 18 a 24 metros 0.35 24 a 30 metros 0.40 más de 30 metros 0.45
Art. 8. Plazas de Estacionamiento.- Se determinarán espacios para estacionamiento vehicular, en los proyectos de edificación donde éstos fueren exigibles, en función del número de ocupantes de la edificación y, o de la superficie de los locales, tal como se indica en los cuadros anexos.
Art. 9. Disposición Transitoria.- De las Edificaciones y Usos Existentes.- Los locales y/o edificaciones existentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, en los que se han venido desarrollando actividades comerciales, en forma independiente o combinada con otros usos, podrán seguir realizando las actividades de comercios y o servicios, siempre y cuando los titulares de dichos negocios, al momento de entrar en vigencia la presente ordenanza, cuenten con los respectivos permisos municipales válido y oportunamente obtenidos (Patente de comerciante y permiso de funcionamiento).
Art. 10. Derogatoria.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga lo que se establece en esta Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo
Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
ANEXOS
REG. PROF. G-286
ARQ. FELIX CHAVEZ P.
ING. JOSE NAVARRETE P.JEFE DPTO. MOVILIDAD URBANA
DE ORDENAMIENTO TERRITORIALJEFE DPTO. PLANIFICACION
ARQ. GUILLERMO ARGUELLO S.
DIRECTOR DE ORDENAMIENTO E INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL
DARWIN VILLENA
ARQ. CARLOS BORJA BALDA
1
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO:
QUE, la “Ordenanza de Regeneración Urbana para la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre de 2000, establece las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por las obras de regeneración urbana, ubicados en el sector sujeto a la intervención:
QUE, el Cuerpo Edilicio expidió la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre de 2002;
QUE, posteriormente expidió la “Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 15 de julio de 2003;
QUE, el M.I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, reforma que contempla la ampliación del plazo para el pago de la contribución especial de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 28 de abril de 2004;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, acorde a lo dispuesto en el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la República, tiene entre sus competencias exclusivas la planificación del desarrollo cantonal; norma que concuerda con el Art. 55 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD);
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en base al informe DUAR-PE-2007-16961 del 12 de diciembre de 2007, a través de los delegados del Alcalde de Guayaquil y Procurador Síndico Municipal, el 17 de enero de 2008 suscribió un Convenio de Cooperación con la compañía YONTUZU C.A., mediante el cual ésta última se hizo cargo de los gastos para la realización de trabajos de regeneración urbana de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca que permitió incorporar al Centro Comercial Multicomercio a las áreas de uso público del Malecón Simón Bolívar, así como hacerse cargo de la seguridad, mantenimiento y cuidado de la misma;
QUE, mediante Acta-010-2012, de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por la Cía. YONTUZU C.A. y la M.I. Municipalidad de Guayaquil a través del Jefe de Control de Bienes de la Dirección Financiera y del Director de Urbanismo, Avalúos y Registro, se realizó la recepción de las obras ejecutadas por la compañía YONTUZU C.A. en el Proyecto de Regeneración Urbana del entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, mediante el “Convenio de Instrumentación para la Cancelación de Valores por Concepto de Ejecución de Obra en Áreas de uso Público” celebrado el 13 de septiembre de 2012 con la compañía YONTUZU C.A., acordó –entre otros- expedir la correspondiente resolución que permita la recuperación de las inversiones realizadas y registradas en la Municipalidad respecto de la obra pública determinada en los antecedentes, en función de la cual este Gobierno Autónomo recuperará los valores que reintegrará a la Cía. YONTUZU C.A.;
QUE, mediante oficio DUAR-2012-18292 de fecha 24 de septiembre de 2012, los arquitectos José Núñez Cristiansen, Director de Urbanismo, Avalúos y Registro y Mauro Pérez Moreno, Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Guayaquil Siglo XXI, presentaron el informe técnico concerniente a las obras de regeneración urbana realizadas por la
compañía YONTUZU C.A., con el detalle del valor de las mismas, así como su plazo para la recuperación y los costos que debe asumir la Municipalidad de Guayaquil; y,
QUE, la Corporación Municipal, considera necesario reglamentar la forma en que se debe efectuar el proceso de recuperación de los valores invertidos en obras de regeneración urbana, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad Guayaquil” (R.O. # 735 del 31/12/02), respecto del mecanismo de recuperación de las inversiones, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los Arts. 57, letra a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;
EXPIDE:
La “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”.
Artículo 1.- OBJETO.- La presente reglamentación tiene por objeto determinar el entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca, como zona regenerada, ya que ha sido beneficiada por obras de regeneración urbana, y por lo tanto debe cumplir con el pago de la contribución especial por obras de regeneración urbana.
Artículo 2.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.- El sector detallado en el artículo que antecede se le cobrará solamente resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos, pintura de edificios y diseños cromáticos.
DEL CÁLCULO DE LA ALÍCUOTA DE REPARTO.- La alícuota de reparto, como señalan los artículos 21 y 22 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, será proporcional al Valor de la Propiedad que consta en el Catastro Municipal correspondiendo el 1.2154%, cuya fórmula usada es:
El valor a pagar por cada beneficiario directo del proyecto de regeneración resulta de multiplicar la constante de reparto (alícuota) por el valor de su propiedad. Este valor se pagará en siete cuotas iguales, una cada año, a partir del año 2012.
De esta forma, la suma de estos valores a pagar será igual a la cantidad que se debe recuperar por regeneración en el sector que se esté considerando.
Artículo 3.- FACTORES DE APLICACIÓN.- El siguiente cuadro ilustra las obras ejecutadas dentro del plan de regeneración urbana con la indicación del factor de regeneración e identificación de las obras efectuadas.
OBRAS REALIZADAS EN LA REGENERACIÓN URBANA
1.1 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. SOPORTAL.
1.2 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. ACERA.2 Postes y Luminarias.3 Mobiliario: Basureros, rejillas para árboles, bolardos,
hidrantes. Paraderos de Buses.4 Áreas Verdes.5 Resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos,
pintura de edificios, diseños cromáticos.6 Demoliciones de contrapisos, excavaciones varias,
remoción de árboles y postes.7 Rellenos varios, fundición de contrapisos, bordillos,
pavimentos, bases de hormigón.8 Construcción de cajas e instalaciones de tuberías para
aapp, aall, aass, eléctricas, telefónicas, semaforización.
9 Suministro y colocación de tapas para cajas de instalación de aapp, aass, aall, eléctricas y telefónicas y rejillas para sumideros.
10 Postes para semaforización.11 Bacheo, sellado de fisuras y colocación de sello asfáltico
sobre calzada.12 Adoquinado de calzada.13 Piletas, cisternas: obras de hormigón y acabados,
instalaciones eléctricas y equipos hidroneumáticos.14 Obras de arte: pérgolas, kioscos.15 Señalización horizontal y vertical.
Art. 4.- La presente reglamentación se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, y en el Registro Oficial, por haberse publicado la Ordenanza y sus reformas en el referido Registro.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce.
Guayaquil, 08 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
ANEXO # 1
5 ------ Gaceta oficial No 45 ------ Viernes 9 de Noviembre de 2012
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO
QUE, el Art. 54 letra i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otros, el implementar el derecho al habitad y la vivienda así como desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el cantón.
QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 98 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil y en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, los bienes inmuebles construidos en el cantón previo cumplimiento de las normas pertinentes pueden someterse al régimen de propiedad horizontal.
QUE, la “Ordenanza que Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios Básicos” no prevé que en los proyectos urbanísticos sujetos a dicha normativa se desarrollen construcciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, motivo por el cual los promotores se ven limitados en la implementación de los procesos urbanísticos que contemple dicho régimen.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos Art. 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
La “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”
Art. 1) A continuación del artículo 23 agréguese un artículo innumerado con el siguiente título:
“DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Los promotores privados podrán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil que las viviendas edificadas en una determinada etapa sean sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, para lo cual el promotor deberá expresar su compromiso de encargarse de la administración de la etapa, hasta tanto los adquirientes del Programa Habitacional constituyan la asociación u organización que de acuerdo a la ley de la materia les permita asumir la administración de la propiedad horizontal en forma directa.
Para el trámite de Propiedad Horizontal se deberá cumplir lo señalado en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, no siendo exigible el título de propiedad de los lotes de terreno por tratarse de un bien inmueble de propiedad municipal, cuya titularidad será transferida a los dueños en función del pago o crédito que se apruebe para tal efecto.
Asi mismo se podrá iniciar el trámite de propiedad horizontal a petición del promotor aun cuando no se hubiere terminado la construcción. La declaratoria que autorice la incorporación al régimen de propiedad horizontal del inmueble será expedida previa certificación de la Dirección Urbanismo Avalúos y Registro (DUAR), que acredite la culminación de la construcción”.
La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la República en su artículo 238, consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra contemplada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 5;
QUE, el referido Código establece en el artículo 54, letras c) y o) que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico y regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, lo cual guarda relación con lo establecido en el artículo 57, letras w) y x) de la misma normativa;
QUE, la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, comprende territorios ubicados en un sector de intensa actividad comercial y de servicios en su entorno, que amerita actualizar, en el marco de lo anteriormente establecido, las expectativas actuales internas a dicho desarrollo en cuanto al incremento de la intensidad de la edificación y ciertos usos no residenciales complementarios;
QUE, el desarrollo de las edificaciones en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil ha estado normado por reglamento interno, aprobado por el Departamento de Planeamiento Urbano el 18 de abril de 1984; y,
QUE, la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial ha considerado necesario se actualice el marco jurídico relativo al sector que comprende la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en lo que respecta a su régimen urbanístico y a la construcción de edificaciones, por lo que ha propuesto la expedición de la presente Ordenanza.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
La “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza Urbanística establece las normas básicas a las que deberán sujetarse las edificaciones a construirse, ampliarse, o modificarse, en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en solares independientes, integrados o unificados.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites de la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, que se ilustra en el plano Anexo1 de esta Ordenanza, exceptuándose los Corredores Comerciales CC-12 y CC-13 correspondientes a las Avs. Juan Tanca Marengo y Miguel H. Alcívar.
Art. 3. Contenidos.- A más de regulaciones de carácter general, esta Ordenanza prescribe normas relativas a la clasificación de las edificaciones, las condiciones de edificabilidad y de habitabilidad, constructibilidad o condiciones de uso de los materiales, de seguridad y de ornato.
Art. 4. Documentos Complementarios.- Forma parte de esta Ordenanza la siguiente documentación complementaria:
• Plano de la Ordenanza, Anexo 1.• Cuadro de Compatibilidad de usos, Anexo 2.• Cuadro de Normas de Edificación, Anexo 4.• Cuadros de Normas de Estacionamientos, Anexo 5.
TÍTULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 5. Subzona.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas propuestas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones aprobada el 25 de julio del 2000; tal división corresponderá a la Zona Pericentral y se la tipificará como Zona Pericentral Seis (ZP-6).
Art. 6. De las Condiciones de Edificabilidad.- Las condiciones de edificabilidad constan en el cuadro Normas de Edificación, anexos e inherentes a esta Ordenanza y se desarrollan en atención a:
Indicadores de Edificabilidad, Frente del lote o solar, Área del Lote o Solar, Densidad Poblacional, y,
Intensidad de Edificación, Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS).
Art. 7. Altura de la Edificación.- La aplicación de este indicador se lo realizará para los solares con áreas superiores a trescientos sesenta metros cuadrados (360m2), la altura de las edificaciones se determinará en función de la vía que enfrente. La fórmula de cálculo de la altura es igual al ancho de la calzada multiplicado por el Factor Multiplicador correspondiente, multiplicado por el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) aplicable al área del solar y dividido para tres.
Fórmula: h = Ancho de la calzada x Fm X CUS 3 mts.
En donde:
H = alturaFm = Factor MultiplicadorCUS = Coeficiente de uso del Suelo3 mts = Altura entre pisos
ANCHO DE LA CALZADA FACTOR MULTIPLICADOR (Fm) 12 a 18 metros 0.30 18 a 24 metros 0.35 24 a 30 metros 0.40 más de 30 metros 0.45
Art. 8. Plazas de Estacionamiento.- Se determinarán espacios para estacionamiento vehicular, en los proyectos de edificación donde éstos fueren exigibles, en función del número de ocupantes de la edificación y, o de la superficie de los locales, tal como se indica en los cuadros anexos.
Art. 9. Disposición Transitoria.- De las Edificaciones y Usos Existentes.- Los locales y/o edificaciones existentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, en los que se han venido desarrollando actividades comerciales, en forma independiente o combinada con otros usos, podrán seguir realizando las actividades de comercios y o servicios, siempre y cuando los titulares de dichos negocios, al momento de entrar en vigencia la presente ordenanza, cuenten con los respectivos permisos municipales válido y oportunamente obtenidos (Patente de comerciante y permiso de funcionamiento).
Art. 10. Derogatoria.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga lo que se establece en esta Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo
Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
ANEXOS
14 ------ Gaceta oficial No 45 ------ Viernes 9 de Noviembre de 2012
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO:
QUE, la “Ordenanza de Regeneración Urbana para la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre de 2000, establece las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por las obras de regeneración urbana, ubicados en el sector sujeto a la intervención:
QUE, el Cuerpo Edilicio expidió la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre de 2002;
QUE, posteriormente expidió la “Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 15 de julio de 2003;
QUE, el M.I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, reforma que contempla la ampliación del plazo para el pago de la contribución especial de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 28 de abril de 2004;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, acorde a lo dispuesto en el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la República, tiene entre sus competencias exclusivas la planificación del desarrollo cantonal; norma que concuerda con el Art. 55 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD);
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en base al informe DUAR-PE-2007-16961 del 12 de diciembre de 2007, a través de los delegados del Alcalde de Guayaquil y Procurador Síndico Municipal, el 17 de enero de 2008 suscribió un Convenio de Cooperación con la compañía YONTUZU C.A., mediante el cual ésta última se hizo cargo de los gastos para la realización de trabajos de regeneración urbana de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca que permitió incorporar al Centro Comercial Multicomercio a las áreas de uso público del Malecón Simón Bolívar, así como hacerse cargo de la seguridad, mantenimiento y cuidado de la misma;
QUE, mediante Acta-010-2012, de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por la Cía. YONTUZU C.A. y la M.I. Municipalidad de Guayaquil a través del Jefe de Control de Bienes de la Dirección Financiera y del Director de Urbanismo, Avalúos y Registro, se realizó la recepción de las obras ejecutadas por la compañía YONTUZU C.A. en el Proyecto de Regeneración Urbana del entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, mediante el “Convenio de Instrumentación para la Cancelación de Valores por Concepto de Ejecución de Obra en Áreas de uso Público” celebrado el 13 de septiembre de 2012 con la compañía YONTUZU C.A., acordó –entre otros- expedir la correspondiente resolución que permita la recuperación de las inversiones realizadas y registradas en la Municipalidad respecto de la obra pública determinada en los antecedentes, en función de la cual este Gobierno Autónomo recuperará los valores que reintegrará a la Cía. YONTUZU C.A.;
QUE, mediante oficio DUAR-2012-18292 de fecha 24 de septiembre de 2012, los arquitectos José Núñez Cristiansen, Director de Urbanismo, Avalúos y Registro y Mauro Pérez Moreno, Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Guayaquil Siglo XXI, presentaron el informe técnico concerniente a las obras de regeneración urbana realizadas por la
compañía YONTUZU C.A., con el detalle del valor de las mismas, así como su plazo para la recuperación y los costos que debe asumir la Municipalidad de Guayaquil; y,
QUE, la Corporación Municipal, considera necesario reglamentar la forma en que se debe efectuar el proceso de recuperación de los valores invertidos en obras de regeneración urbana, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad Guayaquil” (R.O. # 735 del 31/12/02), respecto del mecanismo de recuperación de las inversiones, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los Arts. 57, letra a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;
EXPIDE:
La “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”.
Artículo 1.- OBJETO.- La presente reglamentación tiene por objeto determinar el entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca, como zona regenerada, ya que ha sido beneficiada por obras de regeneración urbana, y por lo tanto debe cumplir con el pago de la contribución especial por obras de regeneración urbana.
Artículo 2.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.- El sector detallado en el artículo que antecede se le cobrará solamente resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos, pintura de edificios y diseños cromáticos.
DEL CÁLCULO DE LA ALÍCUOTA DE REPARTO.- La alícuota de reparto, como señalan los artículos 21 y 22 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, será proporcional al Valor de la Propiedad que consta en el Catastro Municipal correspondiendo el 1.2154%, cuya fórmula usada es:
El valor a pagar por cada beneficiario directo del proyecto de regeneración resulta de multiplicar la constante de reparto (alícuota) por el valor de su propiedad. Este valor se pagará en siete cuotas iguales, una cada año, a partir del año 2012.
De esta forma, la suma de estos valores a pagar será igual a la cantidad que se debe recuperar por regeneración en el sector que se esté considerando.
Artículo 3.- FACTORES DE APLICACIÓN.- El siguiente cuadro ilustra las obras ejecutadas dentro del plan de regeneración urbana con la indicación del factor de regeneración e identificación de las obras efectuadas.
OBRAS REALIZADAS EN LA REGENERACIÓN URBANA
1.1 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. SOPORTAL.
1.2 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. ACERA.2 Postes y Luminarias.3 Mobiliario: Basureros, rejillas para árboles, bolardos,
hidrantes. Paraderos de Buses.4 Áreas Verdes.5 Resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos,
pintura de edificios, diseños cromáticos.6 Demoliciones de contrapisos, excavaciones varias,
remoción de árboles y postes.7 Rellenos varios, fundición de contrapisos, bordillos,
pavimentos, bases de hormigón.8 Construcción de cajas e instalaciones de tuberías para
aapp, aall, aass, eléctricas, telefónicas, semaforización.
9 Suministro y colocación de tapas para cajas de instalación de aapp, aass, aall, eléctricas y telefónicas y rejillas para sumideros.
10 Postes para semaforización.11 Bacheo, sellado de fisuras y colocación de sello asfáltico
sobre calzada.12 Adoquinado de calzada.13 Piletas, cisternas: obras de hormigón y acabados,
instalaciones eléctricas y equipos hidroneumáticos.14 Obras de arte: pérgolas, kioscos.15 Señalización horizontal y vertical.
Art. 4.- La presente reglamentación se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, y en el Registro Oficial, por haberse publicado la Ordenanza y sus reformas en el referido Registro.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce.
Guayaquil, 08 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
COBROS A VECINOS
VALORES QUE NO SE COBRAN FACTOR DE
REGENERACIÓN
POR OBRAS DE REGENERACIÓN
URBANA
POR OBRAS PROPIAS DE CADA PREDIO
1.2154% 1.1- 2- 3- 4- 5 DISEÑO CROMÁTICO 1,2-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15
$124,537.75 $33,414.45 $0.00 $421,401.45
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO
QUE, el Art. 54 letra i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otros, el implementar el derecho al habitad y la vivienda así como desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el cantón.
QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 98 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil y en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, los bienes inmuebles construidos en el cantón previo cumplimiento de las normas pertinentes pueden someterse al régimen de propiedad horizontal.
QUE, la “Ordenanza que Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios Básicos” no prevé que en los proyectos urbanísticos sujetos a dicha normativa se desarrollen construcciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, motivo por el cual los promotores se ven limitados en la implementación de los procesos urbanísticos que contemple dicho régimen.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos Art. 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
La “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”
Art. 1) A continuación del artículo 23 agréguese un artículo innumerado con el siguiente título:
“DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Los promotores privados podrán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil que las viviendas edificadas en una determinada etapa sean sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, para lo cual el promotor deberá expresar su compromiso de encargarse de la administración de la etapa, hasta tanto los adquirientes del Programa Habitacional constituyan la asociación u organización que de acuerdo a la ley de la materia les permita asumir la administración de la propiedad horizontal en forma directa.
Para el trámite de Propiedad Horizontal se deberá cumplir lo señalado en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, no siendo exigible el título de propiedad de los lotes de terreno por tratarse de un bien inmueble de propiedad municipal, cuya titularidad será transferida a los dueños en función del pago o crédito que se apruebe para tal efecto.
Asi mismo se podrá iniciar el trámite de propiedad horizontal a petición del promotor aun cuando no se hubiere terminado la construcción. La declaratoria que autorice la incorporación al régimen de propiedad horizontal del inmueble será expedida previa certificación de la Dirección Urbanismo Avalúos y Registro (DUAR), que acredite la culminación de la construcción”.
La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la República en su artículo 238, consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra contemplada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 5;
QUE, el referido Código establece en el artículo 54, letras c) y o) que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico y regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, lo cual guarda relación con lo establecido en el artículo 57, letras w) y x) de la misma normativa;
QUE, la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, comprende territorios ubicados en un sector de intensa actividad comercial y de servicios en su entorno, que amerita actualizar, en el marco de lo anteriormente establecido, las expectativas actuales internas a dicho desarrollo en cuanto al incremento de la intensidad de la edificación y ciertos usos no residenciales complementarios;
QUE, el desarrollo de las edificaciones en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil ha estado normado por reglamento interno, aprobado por el Departamento de Planeamiento Urbano el 18 de abril de 1984; y,
QUE, la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial ha considerado necesario se actualice el marco jurídico relativo al sector que comprende la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en lo que respecta a su régimen urbanístico y a la construcción de edificaciones, por lo que ha propuesto la expedición de la presente Ordenanza.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
La “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza Urbanística establece las normas básicas a las que deberán sujetarse las edificaciones a construirse, ampliarse, o modificarse, en la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, en solares independientes, integrados o unificados.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites de la Cooperativa de Vivienda Guayaquil, que se ilustra en el plano Anexo1 de esta Ordenanza, exceptuándose los Corredores Comerciales CC-12 y CC-13 correspondientes a las Avs. Juan Tanca Marengo y Miguel H. Alcívar.
Art. 3. Contenidos.- A más de regulaciones de carácter general, esta Ordenanza prescribe normas relativas a la clasificación de las edificaciones, las condiciones de edificabilidad y de habitabilidad, constructibilidad o condiciones de uso de los materiales, de seguridad y de ornato.
Art. 4. Documentos Complementarios.- Forma parte de esta Ordenanza la siguiente documentación complementaria:
• Plano de la Ordenanza, Anexo 1.• Cuadro de Compatibilidad de usos, Anexo 2.• Cuadro de Normas de Edificación, Anexo 4.• Cuadros de Normas de Estacionamientos, Anexo 5.
TÍTULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 5. Subzona.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas propuestas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones aprobada el 25 de julio del 2000; tal división corresponderá a la Zona Pericentral y se la tipificará como Zona Pericentral Seis (ZP-6).
Art. 6. De las Condiciones de Edificabilidad.- Las condiciones de edificabilidad constan en el cuadro Normas de Edificación, anexos e inherentes a esta Ordenanza y se desarrollan en atención a:
Indicadores de Edificabilidad, Frente del lote o solar, Área del Lote o Solar, Densidad Poblacional, y,
Intensidad de Edificación, Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS).
Art. 7. Altura de la Edificación.- La aplicación de este indicador se lo realizará para los solares con áreas superiores a trescientos sesenta metros cuadrados (360m2), la altura de las edificaciones se determinará en función de la vía que enfrente. La fórmula de cálculo de la altura es igual al ancho de la calzada multiplicado por el Factor Multiplicador correspondiente, multiplicado por el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) aplicable al área del solar y dividido para tres.
Fórmula: h = Ancho de la calzada x Fm X CUS 3 mts.
En donde:
H = alturaFm = Factor MultiplicadorCUS = Coeficiente de uso del Suelo3 mts = Altura entre pisos
ANCHO DE LA CALZADA FACTOR MULTIPLICADOR (Fm) 12 a 18 metros 0.30 18 a 24 metros 0.35 24 a 30 metros 0.40 más de 30 metros 0.45
Art. 8. Plazas de Estacionamiento.- Se determinarán espacios para estacionamiento vehicular, en los proyectos de edificación donde éstos fueren exigibles, en función del número de ocupantes de la edificación y, o de la superficie de los locales, tal como se indica en los cuadros anexos.
Art. 9. Disposición Transitoria.- De las Edificaciones y Usos Existentes.- Los locales y/o edificaciones existentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, en los que se han venido desarrollando actividades comerciales, en forma independiente o combinada con otros usos, podrán seguir realizando las actividades de comercios y o servicios, siempre y cuando los titulares de dichos negocios, al momento de entrar en vigencia la presente ordenanza, cuenten con los respectivos permisos municipales válido y oportunamente obtenidos (Patente de comerciante y permiso de funcionamiento).
Art. 10. Derogatoria.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga lo que se establece en esta Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo
Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinticinco de octubre y uno de noviembre del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 01 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “ORDENANZA URBANÍSTICA QUE REGLAMENTA LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 05 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
ANEXOS
15 ------ Gaceta oficial No 45 ------ Viernes 9 de Noviembre de 2012
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILCONSIDERANDO:
QUE, la “Ordenanza de Regeneración Urbana para la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre de 2000, establece las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por las obras de regeneración urbana, ubicados en el sector sujeto a la intervención:
QUE, el Cuerpo Edilicio expidió la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre de 2002;
QUE, posteriormente expidió la “Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 15 de julio de 2003;
QUE, el M.I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, reforma que contempla la ampliación del plazo para el pago de la contribución especial de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 28 de abril de 2004;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, acorde a lo dispuesto en el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la República, tiene entre sus competencias exclusivas la planificación del desarrollo cantonal; norma que concuerda con el Art. 55 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD);
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en base al informe DUAR-PE-2007-16961 del 12 de diciembre de 2007, a través de los delegados del Alcalde de Guayaquil y Procurador Síndico Municipal, el 17 de enero de 2008 suscribió un Convenio de Cooperación con la compañía YONTUZU C.A., mediante el cual ésta última se hizo cargo de los gastos para la realización de trabajos de regeneración urbana de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca que permitió incorporar al Centro Comercial Multicomercio a las áreas de uso público del Malecón Simón Bolívar, así como hacerse cargo de la seguridad, mantenimiento y cuidado de la misma;
QUE, mediante Acta-010-2012, de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por la Cía. YONTUZU C.A. y la M.I. Municipalidad de Guayaquil a través del Jefe de Control de Bienes de la Dirección Financiera y del Director de Urbanismo, Avalúos y Registro, se realizó la recepción de las obras ejecutadas por la compañía YONTUZU C.A. en el Proyecto de Regeneración Urbana del entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca;
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, mediante el “Convenio de Instrumentación para la Cancelación de Valores por Concepto de Ejecución de Obra en Áreas de uso Público” celebrado el 13 de septiembre de 2012 con la compañía YONTUZU C.A., acordó –entre otros- expedir la correspondiente resolución que permita la recuperación de las inversiones realizadas y registradas en la Municipalidad respecto de la obra pública determinada en los antecedentes, en función de la cual este Gobierno Autónomo recuperará los valores que reintegrará a la Cía. YONTUZU C.A.;
QUE, mediante oficio DUAR-2012-18292 de fecha 24 de septiembre de 2012, los arquitectos José Núñez Cristiansen, Director de Urbanismo, Avalúos y Registro y Mauro Pérez Moreno, Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Guayaquil Siglo XXI, presentaron el informe técnico concerniente a las obras de regeneración urbana realizadas por la
compañía YONTUZU C.A., con el detalle del valor de las mismas, así como su plazo para la recuperación y los costos que debe asumir la Municipalidad de Guayaquil; y,
QUE, la Corporación Municipal, considera necesario reglamentar la forma en que se debe efectuar el proceso de recuperación de los valores invertidos en obras de regeneración urbana, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad Guayaquil” (R.O. # 735 del 31/12/02), respecto del mecanismo de recuperación de las inversiones, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras.
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los Arts. 57, letra a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;
EXPIDE:
La “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”.
Artículo 1.- OBJETO.- La presente reglamentación tiene por objeto determinar el entorno del Centro Comercial Multicomercio de las calles Febres Cordero, Sargento Vargas y Cuenca, como zona regenerada, ya que ha sido beneficiada por obras de regeneración urbana, y por lo tanto debe cumplir con el pago de la contribución especial por obras de regeneración urbana.
Artículo 2.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.- El sector detallado en el artículo que antecede se le cobrará solamente resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos, pintura de edificios y diseños cromáticos.
DEL CÁLCULO DE LA ALÍCUOTA DE REPARTO.- La alícuota de reparto, como señalan los artículos 21 y 22 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, será proporcional al Valor de la Propiedad que consta en el Catastro Municipal correspondiendo el 1.2154%, cuya fórmula usada es:
El valor a pagar por cada beneficiario directo del proyecto de regeneración resulta de multiplicar la constante de reparto (alícuota) por el valor de su propiedad. Este valor se pagará en siete cuotas iguales, una cada año, a partir del año 2012.
De esta forma, la suma de estos valores a pagar será igual a la cantidad que se debe recuperar por regeneración en el sector que se esté considerando.
Artículo 3.- FACTORES DE APLICACIÓN.- El siguiente cuadro ilustra las obras ejecutadas dentro del plan de regeneración urbana con la indicación del factor de regeneración e identificación de las obras efectuadas.
OBRAS REALIZADAS EN LA REGENERACIÓN URBANA
1.1 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. SOPORTAL.
1.2 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. ACERA.2 Postes y Luminarias.3 Mobiliario: Basureros, rejillas para árboles, bolardos,
hidrantes. Paraderos de Buses.4 Áreas Verdes.5 Resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos,
pintura de edificios, diseños cromáticos.6 Demoliciones de contrapisos, excavaciones varias,
remoción de árboles y postes.7 Rellenos varios, fundición de contrapisos, bordillos,
pavimentos, bases de hormigón.8 Construcción de cajas e instalaciones de tuberías para
aapp, aall, aass, eléctricas, telefónicas, semaforización.
9 Suministro y colocación de tapas para cajas de instalación de aapp, aass, aall, eléctricas y telefónicas y rejillas para sumideros.
10 Postes para semaforización.11 Bacheo, sellado de fisuras y colocación de sello asfáltico
sobre calzada.12 Adoquinado de calzada.13 Piletas, cisternas: obras de hormigón y acabados,
instalaciones eléctricas y equipos hidroneumáticos.14 Obras de arte: pérgolas, kioscos.15 Señalización horizontal y vertical.
Art. 4.- La presente reglamentación se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, y en el Registro Oficial, por haberse publicado la Ordenanza y sus reformas en el referido Registro.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Jaime Nebot Saadi Ab. Henry Cucalón Camacho ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce.
Guayaquil, 08 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN EL ENTORNO DEL CENTRO COMERCIAL MULTICOMERCIO DE LAS CALLES FEBRES CORDERO, SARGENTO VARGAS Y CUENCA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 9 de noviembre de 2012
Ab. Henry Cucalón CamachoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL