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GACETA OFICIAL N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 18 de marzo de 2009. Núm. Ext. 90 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL SECRETARIO DE GO- BIERNO LA ATRIBUCIÓN Y FACULTAD CONFERIDA AL EJE- CUTIVO DEL ESTADO EN LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE VERACRUZ. folio 418 DECRETO POR EL QUE SE DECLARA VISITANTES DISTIN- GUIDOS A LOS PRÍNCIPES HAAKON MAGNUS Y METTE- MARIT TJESSEM HOIBY, HEREDEROS DE LA CORONA NORUEGA, Y SE LES OTORGA LA MEDALLA VERACRUZ. Pág. 31 folio 436 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MA- TERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRA EL GOBIERNO DEL ESTADO CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y C- DITO PÚBLICO. folio 409 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ RELACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PARTICULARES AUTORIZA- DAS O RECONOCIDAS CON VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. folio 417 CONSEJO VERACRUZANO DE ARTE POPULAR REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMA- CIÓN Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RES- TRINGIDO. folio 419 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Es- tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y C O N S I D E R A N D O 1º. Que en términos del artículo 1º y 4º de la Ley del Notaria- do del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en vigor; el ejercicio del notariado es una función de orden público e inte-

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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 18 de marzo de 2009. Núm. Ext. 90

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL SECRETARIO DE GO-BIERNO LA ATRIBUCIÓN Y FACULTAD CONFERIDA AL EJE-CUTIVO DEL ESTADO EN LA LEY DEL NOTARIADO DEL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 418

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA VISITANTES DISTIN-GUIDOS A LOS PRÍNCIPES HAAKON MAGNUS Y METTE-MARIT TJESSEM HOIBY, HEREDEROS DE LA CORONA

NORUEGA, Y SE LES OTORGA LA MEDALLA VERACRUZ.

Pág. 31 folio 436

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MA-TERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRA EL GOBIERNO

DEL ESTADO CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉ-DITO PÚBLICO.

folio 409

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ

RELACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PARTICULARES AUTORIZA-DAS O RECONOCIDAS CON VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.

folio 417

CONSEJO VERACRUZANO DE ARTE POPULAR

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMA-CIÓN Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RES-TRINGIDO.

folio 419

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

1º. Que en términos del artículo 1º y 4º de la Ley del Notaria-do del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en vigor; elejercicio del notariado es una función de orden público e inte-

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rés social y está a cargo del Ejecutivo de la entidad, y que pordelegación se encomienda a notarios profesionales del dere-cho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga elEjecutivo.

2º. Que de acuerdo al artículo 20 de la citada Ley, se confiereal Ejecutivo del Estado la facultad de designar un representan-te que integrará el jurado para la celebración de los exámenesde aspirantes al ejercicio del Notariado y en los de oposiciónpara obtener la patente de Notario.

3º. Que según lo establecido en la fracción XIII del artículo 8de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, se le confiereal titular del Poder Ejecutivo la facultad para delegar en servido-res públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamen-te, las atribuciones que de la propia Constitución Política delEstado, la Ley Orgánica y demás legislación de la Entidad, no seencuentren establecidas como exclusivas.

4º. Que acorde con lo anterior, es que se emite el presenteacuerdo delegatorio de atribuciones y facultades, el cual nocontraviene las disposiciones legales vigentes, sino que en élse observan criterios que promueven la simplificación adminis-trativa.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que alEjecutivo del Estado le confieren los artículos 49, fracción I yXXIII de la Constitución Política del Estado; 2, 8 fracción XIII y9 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado;1, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 41, 42, 43, 45, 45, 47 y 157,fracción XI de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y demás relativos y aplicables, he tenido abien dictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se delega al Secretario de Gobierno la atribución yfacultad conferida al Ejecutivo del Estado en la Ley del Notaria-do del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en vigor;relativa a la designación del representante del Ejecutivo para laintegración del jurado calificador en los exámenes de Aspiran-tes al Ejercicio del Notariado y en los de oposición para obtenerla patente de notario.

Segundo. Las atribuciones y facultades que se delegan de-berán ejercerse con estricto apego a lo dispuesto por la Ley delNotariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de-más ordenamientos aplicables.

Tercero. El presente acuerdo delegatorio surtirá sus efec-tos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado.

Cuarto. Publíquese por una sola vez en la Gaceta Oficialdel estado.

Quinto. Notifíquese y cúmplase.

Dado en Palacio de Gobierno, residencia oficial del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los dieciséis días delmes de febrero del año dos mil nueve.

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 418

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVAEN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTREEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SE-CRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y ELGOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominarála "Secretaría", representada por su titular el C. Agustín GuillermoCarstens Carstens y el Gobierno del Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave al que en lo sucesivo se denomi-nará la "entidad", representada por los CC. Lic. Fidel HerreraBeltrán, Lic. Reynaldo G. Escobar Pérez y Lic. Javier Duarte deOchoa, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretariode Gobierno y Secretario de Finanzas y Planeación, respectiva-mente, con fundamento en los siguientes artículos de la legisla-ción federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, 31 fracciones II, XI, XIV, XVy XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal,en los artículos: 42, 49 fracción XVII y 50 de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, 9 frac-ciones I y III, 12 fracción II, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2y 14 fracciones XXVIII y XXIX del Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado; 12, fraccionesXL y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobiernodel Estado; y 16 del Código Financiero para el propio Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos consagra a la planeación nacional como un instrumentoidóneo para promover una política de desarrollo que refuercelas bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras institu-

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ciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno yque impulse la actividad económica, social, política y culturaldel país;

Que una muestra clara del federalismo de nuestro país es elSistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el que participantodas las entidades federativas y el Gobierno Federal, y queconstituye un espacio de acercamiento, de diálogo y de organi-zación de acciones conjuntas en relación con la administraciónde las finanzas públicas del país;

Que la colaboración administrativa en materia fiscal federales congruente y respetuosa de las atribuciones constituciona-les que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno;

Que el gran esfuerzo desarrollado por las entidadesfederativas y los municipios, así como la experiencia acumuladapor la operación de los Convenios de Colaboración Administra-tiva en materia Fiscal Federal y sus Anexos, han demostrado undesenvolvimiento de la capacidad administrativa de los tres ór-denes de gobierno; sin embargo, se deben realizar accionespara perfeccionar la colaboración administrativa en materia fis-cal federal a efecto de mejorar la eficiencia recaudatoria e impul-sar una mayor autonomía financiera de las entidades federativasy municipios;

Que para los efectos anteriores es conveniente que las enti-dades federativas y los municipios, como parte actuante de laadministración tributaria nacional, tengan una mayor interven-ción dentro del esquema de coordinación fiscal;

Que recientemente fueron publicadas las leyes de los im-puestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo,vigentes a partir del 1 de enero y 1 de julio de 2008, respectiva-mente, en cuya administración es conveniente que participenlas entidades en iguales términos y con los mismos incentivosque aplican actualmente respecto de los impuestos al valor agre-gado, sobre la renta, al activo, en la parte que corresponda aejercicios anteriores a la abrogación de la ley que lo regulaba, yespecial sobre producción y servicios;

Que con el presente Convenio la entidad continuará ejer-ciendo las funciones de administración de los impuestos sobrela renta respecto de algunos regímenes; sobre tenencia o usode vehículos, y sobre automóviles nuevos, también ejercerá lasfunciones que tiene, respecto de la administración en su totali-dad del régimen de pequeños contribuyentes, en materia de losimpuestos sobre la renta y al valor agregado, incluyendo lacorrespondiente al impuesto empresarial a tasa única;

Que de igual manera es importante mantener en este Conve-nio las disposiciones para que la entidad pueda seguir ejercien-do diversas facultades para la debida administración de todoslos ingresos coordinados, tales como, revisar las resoluciones

administrativas de carácter individual no favorables a un parti-cular; determinar y notificar a los contadores públicos registra-dos las irregularidades de su actuación profesional, y las relati-vas a la vigilancia del uso de equipos de comprobación fiscal yal cumplimiento de obligaciones, entre otras;

Que también se hace necesario establecer en este Conveniola participación de la entidad en los programas de intercambiode padrones y registros de contribuyentes; de actualización enla captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentespor parte de los pequeños contribuyentes, y del uso de la clavedel Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto de laClave Única de Registro de Población, en los trámites de loscontribuyentes;

Que se estima conveniente mantener en este Convenio laposibilidad establecida en el artículo 13 de la Ley de Coordina-ción Fiscal de que la entidad pueda ejercer, a través de las auto-ridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresa-mente, las funciones operativas de administración relacionadascon los pequeños contribuyentes, previa la publicación delConvenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial dela entidad;

Que en aras de continuar fortaleciendo a las haciendas pú-blicas locales, es conveniente incorporar dentro de las activida-des coordinadas las relativas a la aplicación del procedimientoadministrativo de ejecución para hacer efectivos los créditosfiscales determinados por la Federación, previamente acorda-dos entre ésta y la entidad;

Que para dar mayor claridad en la entrega de incentivos, seestima conveniente prever que en los casos en que una entidadinicie el ejercicio de las facultades de comprobación y debido alcambio de domicilio fiscal del contribuyente a otra entidad estaúltima continúe con dicho ejercicio, los incentivos correspon-dientes se percibirán de conformidad con la normatividad que alefecto emita la Secretaría y que si el contribuyente paga contri-buciones el mismo día que se le deja el citatorio para notificar laorden respectiva o bien en que le fue notificado el acto de fisca-lización, la entidad percibirá los incentivos siempre que desaho-gue los procedimientos que confirmen que el pago cubreadeudos fiscales, lo cual deberá constar en la última acta par-cial, en el oficio de observaciones o en el oficio de conclusión,según se trate;

Que para fortalecer los ingresos de la entidad, se estimaconveniente incrementar del 50% al 100% los incentivos aplica-bles al monto de los impuestos, actualizaciones y recargos quese recauden por la entidad con motivo de los requerimientosformulados por la misma y, tratándose de los impuestos sobre larenta y al activo, del 75% al 100% del monto efectivamente pa-gado de los créditos determinados y que hayan quedado fir-mes, cuando las entidades cumplan con el programa operativo

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anual; de igual forma, resulta conveniente que este último por-centaje aplique en el caso de los impuestos empresarial a tasaúnica y a los depósitos en efectivo;

Que es importante establecer expresamente que las activi-dades de planeación, programación y evaluación de las activi-dades de fiscalización se realizarán por la Secretaría con opiniónde la entidad y que la Secretaría podrá ejercer su facultad deverificación, aun cuando la entidad se encuentre ejerciendo lasfacultades delegadas;

Que resulta conveniente prever que la Secretaría proporcio-nará a la entidad un Código de Conducta que norme la actua-ción de las autoridades estatales en el ejercicio de las facultadesdelegadas y, en caso de incumplimiento al citado código, laentidad aplicará las medidas correctivas que correspondan;

Que en virtud de la reforma al artículo 63 de la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo, es necesario esta-blecer que, tratándose de sus propias resoluciones, la entidadpuede interponer recurso de revisión ante el Tribunal Colegia-do de Circuito competente;

Que resulta innecesario señalar expresamente que los servi-dores públicos que manejen fondos y recursos federales seencuentran sujetos a las disposiciones federales aplicables enmateria de responsabilidades, pues el artículo 108 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya establecedicha previsión;

Que se considera conveniente ampliar las facultades de lasentidades federativas tratándose de sus actos de comproba-ción en materia de los impuestos al valor agregado, sobre larenta, al activo, especial sobre producción y servicios, empre-sarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, autorizándolaspara que realicen el aseguramiento de bienes o negociaciones ypara que practiquen el levantamiento del embargo precautorio;así como para que tramiten y resuelvan los recursos de revoca-ción, intervengan en los juicios de nulidad e interpongan elrecurso de revisión, tratándose de los conceptos de vigilanciadel cumplimiento de obligaciones, de verificación del uso deequipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, de máquinasregistradoras de comprobación fiscal, de la expedición de com-probantes fiscales, así como de que los envases o recipientesde bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precintocorrespondiente;

Que en ese contexto, se considera necesaria la concertaciónde un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en ma-teria Fiscal Federal entre la Federación y las entidadesfederativas, así como con los municipios, cuando así lo conven-gan expresamente, en el que se incluyan los aspectos mencio-nados, y se incorporen las facultades y responsabilidades enmateria de los impuestos que ya tienen delegadas las entidades

y los municipios a través de los Anexos que son comunes atodas ellas, y

Que por todo lo anterior, la Secretaría y la entidad, acuerdancelebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes

C L Á U S U L A S

SECCIÓN IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. El objeto del presente Convenio es que las fun-ciones de administración de los ingresos federales, que se se-ñalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte de la enti-dad, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marcode la planeación nacional del desarrollo.

SEGUNDA. La Secretaría y la entidad convienen coordinar-se en:

I. Impuesto al valor agregado, en los términos que se esta-blecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima prime-ra de este Convenio.

II. Impuesto sobre la renta, en los términos que se estable-cen en las cláusulas octava, novena, décima, décima primera ydécima segunda de este Convenio.

III. Impuesto al activo, en los términos que se establecen enlas cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.

IV. Impuesto especial sobre producción y servicios, en lostérminos que se establecen en las cláusulas octava, novena ydécima de este Convenio.

V. Impuesto empresarial a tasa única, en los términos que seestablecen en las cláusulas octava, novena, décima y décimaprimera de este Convenio.

VI. Impuesto a los depósitos en efectivo, en los términosque se establecen en las cláusulas octava, novena y décima deeste Convenio.

VII. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, exceptoaeronaves, en los términos de la cláusula décima tercera de esteConvenio.

VIII. Impuesto sobre automóviles nuevos, en los términosde la cláusula décima cuarta de este Convenio.

IX. Multas impuestas por las autoridades administrativasfederales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la cir-cunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a

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un fin específico y las participables a terceros, así como lasimpuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, enlos términos de la cláusula décima quinta de este Convenio.

X. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguien-tes actividades:

a). Las referidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federa-ción, en los términos que se establecen en la cláusula déci-ma sexta de este Convenio.

b). La comprobación del cumplimiento de las obligaciones es-tablecidas en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, delCódigo Fiscal de la Federación, en los términos señaladosen la cláusula décima séptima de este Convenio.

c). Las relativas a la aplicación del procedimiento administrati-vo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscalesdeterminados por la Federación a que se refiere la cláusuladécima octava de este Convenio.

d). Las de verificación del cumplimiento de las obligacionesfiscales y aduaneras, derivadas de la introducción al territo-rio nacional de las mercancías y los vehículos de proceden-cia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almace-naje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el paíscuando circulen en su territorio y, en su caso, la determina-ción de créditos fiscales, en términos del Anexo correspon-diente al presente Convenio.

e). Las de promoción del uso de los certificados de la FirmaElectrónica Avanzada, para la realización de los trámites yservicios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la cláu-sula séptima de este Convenio.

XI. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechosfederales establecidos en la Ley Federal de Derechos, enlos términos de los correspondientes Anexos al presente Con-venio.

TERCERA. La administración de los ingresos coordinadosy el ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula segun-da de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relacióncon las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de suterritorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposicio-nes fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo an-terior, con las salvedades que expresamente se establecen eneste Convenio.

Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresosfederales en cuya administración participe la entidad, ya seaintegral o parcialmente, en los términos de este Convenio.

CUARTA. Las facultades de la Secretaría, que conforme aeste Convenio se delegan a la entidad, serán ejercidas por el

gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de lamisma que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, es-tén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobraringresos federales.

A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo ante-rior, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridadesfiscales de la propia entidad que realicen funciones de igualnaturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en rela-ción con ingresos locales. En ese contexto, la entidad ejercerá lacoordinación y control de las instituciones de crédito y de lasoficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma paraefectos de la recaudación, recepción de declaraciones, avisos ydemás documentos a que se refiere el presente Convenio.

Mediante pacto expreso con la Secretaría, la entidad, porconducto de sus municipios, podrá ejercer, parcial o totalmente,las facultades que se le confieren en este Convenio.

En relación con las obligaciones y el ejercicio de las faculta-des conferidas conforme al presente instrumento en materia deingresos coordinados, la Secretaría y la entidad convienen enque esta última las ejerza en los términos de las disposicionesjurídicas federales aplicables, incluso la normatividad,lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita laSecretaría.

QUINTA. La entidad informará en todos los casos a la Se-cretaría, a través de la administración local jurídica territorialmentecompetente, sobre la presunta comisión de cualquier delito fis-cal federal de que se tenga conocimiento con motivo de susactuaciones derivadas de este Convenio, salvo los de defrau-dación fiscal y sus equiparables.

Tratándose de los delitos de defraudación fiscal y sus equi-parables, la entidad deberá informar de estos casos a la Secreta-ría por conducto de la administración local de auditoría fiscalterritorialmente competente.

SEXTA. La entidad y la Secretaría se suministrarán recípro-camente la información que requieran respecto de las activida-des y los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio.

La Secretaría, junto con la entidad, creará una base de datoscon información común a la que cada una de las partes podrátener acceso para instrumentar programas de verificación y so-bre el ejercicio de facultades de comprobación del cumplimientode obligaciones fiscales.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá su-ministrar, previo acuerdo con la entidad, la información adicio-nal de que disponga de los contribuyentes, siempre que no seencuentre obligada a guardar reserva sobre la misma.

La entidad proporcionará a la Secretaría la información queesta última determine, relacionada con los datos generales e

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información de las operaciones que dicha entidad realice conlos contribuyentes, de conformidad con las facultades, atribu-ciones y funciones delegadas a través de este Convenio en laforma, los medios y la periodicidad que establezca la Secretaría.

La Secretaría podrá permitir la conexión de los equipos decómputo de la entidad a sus sistemas de información, así comola entidad a la Secretaría, a fin de que cuenten con acceso direc-to para instrumentar programas de verificación, fiscalización ycobranza. Lo anterior, de conformidad con las disposicionesaplicables.

SÉPTIMA. La entidad proporcionará a la Secretaría infor-mación de los registros vehiculares, de catastro, de la propie-dad y del comercio, así como los sistemas de información ypadrones que utilice para el control de contribuciones localesde acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan por laComisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Asimismo, laentidad será el conducto para recabar y suministrar a la Secreta-ría la información correspondiente a los municipios.

La Secretaría y la entidad podrán celebrar convenios especí-ficos para llevar a cabo acciones de manera conjunta -tales comorealizar recorridos e implementar metodologías para la obten-ción de información, incluyendo la correspondiente al Progra-ma de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes-para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exactocumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y pro-mover su incorporación voluntaria o actualización de sus datosen el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad conlo dispuesto en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscalde la Federación.

La entidad promoverá el uso de la clave del Registro Federalde Contribuyentes o, en su defecto, de la Clave Única de Regis-tro de Población, en los trámites de pago de sus contribucionesy, en general, para la realización de trámites que impliquen eldesempeño de una actividad económica por la que se deba es-tar inscrito en el mencionado registro.

La entidad participará en un Programa Nacional de CulturaContributiva, para lo cual llevará a cabo la planeación,implementación, seguimiento y evaluación de acciones de for-mación cívica y de cultura fiscal dentro de su propio sistemaeducativo, a efecto de fomentar los vínculos de identidad yeconomía nacional necesarios para la promoción de una culturafiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y opor-tuno de las obligaciones fiscales. A efecto de establecer losmecanismos que garanticen el cumplimiento del mencionadoprograma, el Servicio de Administración Tributaria propondrá lasuscripción de las correspondientes bases de coordinación conla entidad.

La entidad fomentará entre sus municipios tanto su incor-poración al programa referido en el párrafo que antecede comoel establecimiento de los mecanismos de transparencia y rendi-ción de cuentas de los incentivos económicos que perciben enlos términos de este Convenio, independientemente de lo dis-puesto en la Sección IV del mismo.

La Secretaría y la entidad podrán establecer mecanismosconjuntos de coordinación para la implantación y uso de loscertificados de Firma Electrónica Avanzada emitidos por el Ser-vicio de Administración Tributaria, en los trámites y servicioselectrónicos de la entidad.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría proporcio-nará a la entidad la asesoría para el diseño del servicio o trámiteelectrónico y para el establecimiento de la infraestructura nece-saria para la generación de los certificados de los contribuyen-tes. El Servicio de Administración Tributaria propondrá las ba-ses de coordinación que, para garantizar el cumplimiento de loseñalado, deban suscribirse con la entidad.

SECCIÓN IIDE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

OCTAVA. Tratándose de los ingresos coordinados a quese refieren las cláusulas novena a décima cuarta, décima sexta ydécima séptima del presente Convenio, en lo conducente, laentidad ejercerá las siguientes facultades:

l. En materia de recaudación, comprobación, determinacióny cobro:

a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y de-más documentos que establezcan las disposiciones fiscalesy recaudar los pagos respectivos a través de las institucio-nes de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliaresque autorice la entidad, así como revisar, determinar y co-brar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales ydeterminar los impuestos de que se trate, su actualización yaccesorios a cargo de los contribuyentes, responsables so-lidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de susfacultades.

c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de laFederación. Esta facultad no será ejercida por la entidadtratándose de lo dispuesto en la cláusula décima séptima delpresente Convenio.

d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dicta-das por la entidad, relativas al impuesto de que se trate y sus

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accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emiti-dos por la entidad, así como recaudar, en su caso, el importecorrespondiente.

e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución,para hacer efectivos los créditos fiscales que la entidad de-termine.

f). Diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial dela entidad los formatos para el pago de los ingresos coordi-nados a que se refiere este Convenio, los cuales deberáncontener como mínimo los requisitos que establezca la Se-cretaría a través del Servicio de Administración Tributaria,siempre y cuando no exista forma oficial aprobada por laSecretaría.

II. En materia de multas relacionadas con los ingresos coor-dinados de que se trata:

a). Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por in-fracciones al Código Fiscal de la Federación y demás dispo-siciones fiscales federales relacionadas con el cumplimientode las obligaciones fiscales, cuando dichas infraccioneshayan sido descubiertas por la entidad.

b). Condonar y reducir las multas que imponga en el ejerciciode las facultades referidas en esta cláusula, de acuerdo conlas disposiciones jurídicas federales aplicables y con lanormatividad respectiva.

III. En materia de autorizaciones:

a). Otorgar las correspondientes al pago de créditos fiscales aplazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garan-tizar el interés fiscal, en términos del Código Fiscal de laFederación y su Reglamento.

b). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contri-buyentes respecto de la devolución de cantidades pagadasindebidamente a la entidad y, en su caso, efectuar el pagocorrespondiente; verificar la procedencia de las compensa-ciones efectuadas por los contribuyentes. Asimismo, deter-minar y cobrar las devoluciones o compensaciones impro-cedentes e imponer las multas que correspondan. Lo ante-rior con las salvedades a que se refiere la cláusula décimacuarta de este Convenio.

IV. En materia de cancelación de créditos fiscales derivadosde los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de esteConvenio, la entidad la llevará a cabo de conformidad con lasdisposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividadque al efecto emita la Secretaría.

V. En materia de declaratorias de prescripción de créditosfiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tra-

tándose de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda deeste Convenio, la entidad las tramitará y resolverá en los térmi-nos previstos en el Código Fiscal de la Federación y demásdisposiciones jurídicas federales aplicables.

VI. En materia de resoluciones administrativas de carácterindividual no favorables a un particular, la entidad revisará y, ensu caso, modificará o revocará las que haya emitido en los térmi-nos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del CódigoFiscal de la Federación.

VII. En materia de recursos administrativos, la entidad trami-tará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Fede-ración, en relación con actos o resoluciones de la misma, emiti-dos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio.

VIII. En materia de juicios, la entidad intervendrá como parteen los que se susciten con motivo de las facultades delegadaspor virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá laresponsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de laintervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto laentidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la formay términos que se le solicite.

La entidad informará periódicamente a la Secretaría, de acuer-do con los lineamientos que al efecto señale esta última, la si-tuación en que se encuentren los juicios en que haya interveni-do y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.

IX. En materia del recurso de revisión, la entidad se encuen-tra facultada para interponer dicho recurso en contra de senten-cias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito com-petente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relacióncon los juicios en que la propia entidad haya intervenido comoparte.

X. En materia de consultas, la entidad resolverá las que so-bre situaciones reales y concretas le hagan los interesados indi-vidualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por laSecretaría, misma que será remitida a la propia entidad, así comosus modificaciones.

NOVENA. En materia de los impuestos al valor agregado,sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única, especial sobreproducción y servicios y a los depósitos en efectivo, la entidad,en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las atri-buciones relativas a la verificación del cumplimiento de las dis-posiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visi-tas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de loscontribuyentes, de los responsables solidarios y de los terce-ros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la auto-ridad competente.

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La entidad estará facultada para dejar sin efectos las órde-nes de visita domiciliaria y los oficios de solicitud de informa-ción y documentación, así como todos los actos que deriven deellos, en los casos y de conformidad con la normatividad quepara tal efecto se emita, asimismo podrán reponer el procedi-miento de las visitas domiciliarias de conformidad con lo dis-puesto en la fracción VIII del artículo 46 del Código Fiscal de laFederación.

Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstasen esta cláusula los siguientes contribuyentes:

A). Los que integran el sistema financiero a que se refiere eltercer párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre laRenta.

B). Las sociedades mercantiles que cuenten con autorizaciónde la Secretaría para operar como controladoras y las con-troladas, en los términos del Capítulo VI del Título II, de laLey del Impuesto sobre la Renta.

C). Los organismos descentralizados y las empresas de partici-pación estatal mayoritaria de la Federación, sujetas a con-trol presupuestario directo o indirecto.

D). Los demás contribuyentes que sean considerados comograndes contribuyentes en los términos de las disposicio-nes jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interiordel Servicio de Administración Tributaria, excepto cuandoéstos sean sujetos de revisiones en materia de comercioexterior.

E). Las demás entidades y sujetos respecto de los cuales notengan competencia las administraciones locales del Servi-cio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría, por con-ducto de la Administración General de Servicios al Contribu-yente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionarámensualmente a la entidad la información correspondiente, deacuerdo con los datos contenidos en el Registro Federal deContribuyentes.

Además de lo anterior y de lo dispuesto en la cláusula octa-va de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes faculta-des:

I. En materia de determinación de impuestos omitidos, suactualización y accesorios:

a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así comolos accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizadospor la propia entidad, responsables solidarios y demás obli-gados, con base en hechos que conozca con motivo del

ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme alas disposiciones jurídicas federales aplicables.

b). Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramientode bienes, en los casos que proceda de conformidad con lodispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplica-bles.

c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de partici-pación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de com-probación delegadas en la presente cláusula.

II. En materia de dictámenes:

a). Notificar a los contadores públicos registrados los hechosirregulares que se detecten respecto de su actuación profe-sional, otorgando un plazo de quince días hábiles a efectode que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcanlas pruebas documentales que consideren pertinentes y de-terminar la existencia o no de las irregularidades correspon-dientes.

b). Reportar al Comité de Programación, dentro de los treintadías hábiles siguientes a su recepción, los dictámenes enlos que el contador público registrado haya manifestadodiferencias de impuestos. Cuando se incumpla lo anterior,será la Secretaría quien efectuará la revisión de dichos dictá-menes.

Será facultad exclusiva de la Secretaría aplicar la sanciónque, en su caso, corresponda a los contadores públicos regis-trados por las irregularidades en su actuación profesional de-terminadas por la entidad, en términos del Código Fiscal de laFederación.

DÉCIMA. En materia de los impuestos al valor agregado,sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios,empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, la entidadtendrá las siguientes obligaciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevara cabo la determinación y cobro de los impuestos, su actualiza-ción y accesorios, a cargo de los contribuyentes, responsablessolidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejerciciode sus facultades.

II. Cumplir con el programa operativo anual que determine laSecretaría, previamente concertado con la entidad.

III. Ejercer las facultades de comprobación, en los términosestablecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás dis-posiciones jurídicas federales aplicables.

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DÉCIMA PRIMERA. Sin perjuicio de lo dispuesto en lascláusulas novena, décima y décima segunda del presente Con-venio, la Secretaría y la entidad convienen en coordinarse paraque esta última ejerza las siguientes funciones operativas deadministración relacionadas con los contribuyentes que tribu-ten en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en laLey del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los ingresosderivados del impuesto sobre la renta que se paguen en lostérminos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de lareferida Ley, los derivados del impuesto al valor agregado quese paguen en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado, así como los derivados del impuestoempresarial a tasa única que se paguen en los términos del ar-tículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:

I. Para la administración de los ingresos antes referidos laentidad ejercerá las funciones administrativas de inscripción yde actualización del Registro Federal de Contribuyentes, recau-dación, comprobación, determinación y cobro en los términosde las disposiciones jurídicas federales aplicables y conforme alo dispuesto en las siguientes fracciones de esta cláusula, asícomo en la cláusula octava de este Convenio.

II. En materia de recaudación, comprobación, determinacióny cobro de los ingresos referidos, la entidad ejercerá las si-guientes facultades:

a). Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingresogravable; así como determinar las cuotas para el pago de losimpuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial atasa única de los contribuyentes a que se refiere esta cláu-sula, con sujeción a lo previsto en las leyes del Impuestosobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Im-puesto Empresarial a Tasa Única, así como en la normatividadfederal aplicable.

Además de lo anterior, la entidad podrá recaudar en una solacuota los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empre-sarial a tasa única a cargo de los pequeños contribuyentes aque se refiere esta cláusula, en los términos de las disposicio-nes jurídicas federales aplicables.

b). Determinar e identificar los montos que, de la cuota a que serefiere el inciso anterior, corresponden a los impuestos so-bre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única.

c). Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará acabo el control de las obligaciones de los contribuyentes aque se refiere esta cláusula.

Las herramientas que expida y/o autorice el Servicio de Ad-ministración Tributaria podrán ser utilizadas como el medio deidentificación de los contribuyentes sujetos al régimen a que serefiere esta cláusula, ante las autoridades de la entidad.

III. La entidad llevará a cabo los actos de comprobaciónreferidos en esta cláusula conforme al programa operativo anuala que se refiere la fracción II de la cláusula décima del presenteConvenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal dela Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplica-bles.

IV. En materia de autorizaciones relacionadas con los ingre-sos referidos en esta cláusula, la entidad ejercerá las siguientesfacultades:

a). Resolver sobre la procedencia de los saldos a favor en lascompensaciones efectuadas por los contribuyentes en ma-teria de impuesto sobre la renta, en términos del CódigoFiscal de la Federación y su Reglamento.

b). Condonar los créditos fiscales derivados de los ingresos aque se refiere esta cláusula, de conformidad con las disposi-ciones jurídicas federales aplicables y la normatividad queal efecto emita la Secretaría.

c). Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicasfederales aplicables, la ampliación de los periodos de pagode la cuota de los impuestos sobre la renta, al valor agrega-do y empresarial a tasa única, a bimestral, trimestral, o se-mestral, tomando en consideración la rama de actividad o lacircunscripción territorial de los contribuyentes.

V. La entidad proporcionará a los contribuyentes a que serefiere esta cláusula los servicios de asistencia gratuita en elcumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con losprogramas que la propia entidad determine.

VI. En materia de Registro Federal de Contribuyentes:

a). La entidad llevará a cabo el programa de actualización en lacaptura de los avisos al Registro Federal de Contribuyen-tes, de conformidad con la normatividad que para tal efectoemita la Secretaría, a fin de ejercer las funciones a que serefiere esta cláusula en relación con los contribuyentes refe-ridos.

b). La entidad mantendrá actualizado el Registro Federal deContribuyentes de la Secretaría respecto de los contribu-yentes a que se refiere esta cláusula, para lo cual practicarávisitas tendientes a localizar a contribuyentes no registra-dos o irregularmente registrados y procederá a la corres-pondiente inscripción de los mismos en el citado registro,en los términos que establezca la Secretaría, a través delServicio de Administración Tributaria.

c). Para mantener actualizado el Registro Federal de Contribu-yentes respecto de los contribuyentes a que se refiere esta

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cláusula, la entidad efectuará la recepción de los avisosprevistos en las disposiciones fiscales que presenten di-chos contribuyentes.

Las actividades relacionadas con los avisos deberán reali-zarse con estricto apego a la normatividad aplicable.

En los términos del artículo 13 de la Ley de CoordinaciónFiscal, la entidad podrá ejercer, a través de las autoridades fisca-les municipales, las funciones operativas de administración re-feridas en esta cláusula, en relación con los ingresos de que setrata, cuando así lo acuerden expresamente y se publique elConvenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial dela entidad.

DÉCIMA SEGUNDA. La entidad ejercerá las funcionesoperativas de administración de los ingresos generados en suterritorio derivados del impuesto sobre la renta, tratándose delos contribuyentes que tributen, dentro del régimen intermediode las personas físicas con actividades empresariales en lostérminos del artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre laRenta; así como de los contribuyentes que tributen en los térmi-nos del artículo 154-Bis de dicho ordenamiento, en relación conlos ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, cons-trucciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de lacircunscripción territorial de la misma.

Para la administración de los ingresos referidos en el párrafoque antecede, respecto de las funciones administrativas de re-caudación, comprobación, determinación y cobro en los térmi-nos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuestoen esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Conve-nio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientosubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de laempresa matriz o principal, que presenten los contribuyentespor las operaciones que correspondan a dichos establecimien-tos. Lo anterior adicionalmente a lo dispuesto en el inciso a) dela fracción I de la cláusula octava de este Convenio.

II. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el ar-tículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevaráa cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes aque se refiere esta cláusula.

III. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el ar-tículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, la entidadllevará a cabo la verificación para constatar los datos propor-cionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionadoscon la identidad, domicilio y demás datos que los contribu-yentes a que se refiere esta cláusula hayan manifestado para losefectos de dicho registro. Lo anterior, de conformidad con lanormatividad que para tal efecto emita la Secretaría.

La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referi-dos en esta cláusula conforme al programa operativo anual aque se refiere la fracción II de la cláusula décima de este Conve-nio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Fede-ración y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

DÉCIMA TERCERA. El registro y control de vehículos,excepto aeronaves, así como las funciones operativas de admi-nistración del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, ex-cepto aeronaves, que se señalan en las fracciones siguientes,así como las establecidas en la cláusula octava de este Conve-nio se ejercerán por la entidad. Para la administración del citadoimpuesto, la entidad ejercerá las funciones inherentes a la re-caudación, comprobación, determinación y cobro en los térmi-nos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.

I. En materia de registro y control vehicular, exceptoaeronaves, la entidad establecerá el registro estatal vehicular,relativo a los vehículos que les expida placas de circulación ensu jurisdicción territorial y lo mantendrá actualizado para suintegración a los medios o sistemas que para los efectos deintercambio de información determine la Secretaría.

Para control y vigilancia del registro vehicular, la entidadejercerá por conducto de sus autoridades fiscales, las siguien-tes facultades:

a). Efectuar los trámites de inscripción, bajas, cambios y rectifi-caciones que procedan en el registro, conforme a las reglasgenerales que expida la Secretaría.

b). Realizar actos de verificación y comprobación para mante-ner actualizado el registro estatal vehicular, conforme a lanormatividad correspondiente.

c). Recibir y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones ydemás documentos que conforme a las diversas disposicio-nes jurídicas federales aplicables deban presentarse.

d). Informar a la Secretaría de los movimientos efectuados en elregistro estatal vehicular en los medios magnéticos y con laperiodicidad que establezca dicha Secretaría.

II. La entidad tendrá la obligación de negar el otorgamientode tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento quepermita la circulación de los vehículos, en los casos en que nose acredite su legal estancia en el país en el régimen de importa-ción definitiva.

DÉCIMA CUARTA. Para la administración del impuestosobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las funcionesadministrativas de recaudación, comprobación, determinacióny cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federalesaplicables.

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Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de losautomóviles importados en definitiva por personas distintas alfabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o alos importadores de automóviles que cuenten con registro antela Secretaría de Economía como empresa comercial para impor-tar autos usados.

En materia de recaudación, comprobación, determinación ycobro del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejer-cerá las facultades a que se refiere la cláusula octava del presen-te Convenio y además estará a las siguientes disposiciones:

I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientosubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de laempresa matriz o principal, que presenten los contribuyentespor las operaciones que correspondan a dichos establecimien-tos.

A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinadosa que se refiere la Sección IV de este Convenio, se anexará copiade las declaraciones mensuales y del ejercicio que presentenlos contribuyentes de la entidad.

II. Para los efectos de esta cláusula y en los términos de laLey Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no pro-cederá la devolución ni compensación del impuesto de que setrata, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándosedel pago de lo indebido, la entidad efectuará la devolución delas cantidades de conformidad con las disposiciones jurídicasfederales aplicables.

DÉCIMA QUINTA. Tratándose de las multas impuestaspor las autoridades administrativas federales no fiscales, ainfractores domiciliados dentro de la circunscripción territorialde la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y lasparticipables a terceros, así como las impuestas por la Secretaríay sus órganos desconcentrados, la Secretaría conviene con laentidad, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordina-ción Fiscal, en que esta última efectuará a través de las autorida-des fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamentey se publique el convenio respectivo en el órgano de difusiónoficial de la entidad, las siguientes facultades:

I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar suscorrespondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, in-cluso a través del procedimiento administrativo de ejecución,tratándose de infractores domiciliados en la entidad o, en sucaso, en el municipio de que se trate.

La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusulase efectuará por el municipio de que se trate o, en su caso, por laentidad, a través de las instituciones de crédito o en las oficinasrecaudadoras o auxiliares que autorice la misma.

II. Efectuar la devolución de las cantidades pagadas inde-bidamente.

III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláu-sula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizarel interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federa-ción.

La entidad podrá ejercer directamente las facultades a quese refiere esta cláusula.

DÉCIMA SEXTA. Cuando las personas obligadas a pre-sentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos señala-dos en las disposiciones fiscales, la entidad ejercerá las faculta-des que establece el artículo 41 del Código Fiscal de la Federa-ción, para lo cual se estará a lo siguiente:

I. La entidad exigirá de los contribuyentes la presentaciónde la declaración o documento respectivos en materia de:

a). Impuesto sobre la renta propio o retenido.

b). Impuesto al valor agregado.

c). Impuesto al activo.

d). Impuesto especial sobre producción y servicios.

e). Impuesto empresarial a tasa única.

f). Impuesto a los depósitos en efectivo.

II. La Secretaría proporcionará a la entidad los datos de loscontribuyentes que no presentaron sus declaraciones en losplazos señalados por las disposiciones fiscales a efecto de quela entidad exija su cumplimiento.

III. La entidad ejercerá las siguientes facultades:

a). Emitir requerimientos a través de los cuales exija la presenta-ción de declaraciones y, en su caso, el pago de los impues-tos omitidos, su actualización y accesorios.

b). Notificar los requerimientos que se emitan y las demás reso-luciones que se emitan conforme a esta cláusula.

c). Imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Fede-ración por presentar, previo requerimiento, una declaraciónextemporánea, así como por no cumplir con los requerimien-tos o cumplirlos fuera de los plazos señalados para los mis-mos.

d). Hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario quehaya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contri-bución que hubiere determinado en la última o cualquiera de

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las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resul-te para dichos periodos de la determinación formulada por laautoridad, según corresponda, cuando haya omitido pre-sentar oportunamente alguna declaración subsecuente parael pago de contribuciones propias o retenidas.

e). Hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional,una cantidad igual a la que a éste corresponda determinar,cuando la omisión sea de una declaración de la que se co-nozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplica-ble la tasa o cuota.

f). Embargar precautoriamente bienes o negociaciones cuandoel contribuyente haya omitido presentar declaraciones enlos últimos tres ejercicios o cuando no atienda el requeri-miento de la autoridad.

g). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución,a fin de que se hagan efectivos los créditos fiscales y susaccesorios, que se generen con motivo de los actos a que serefieren los incisos c), d) y f) de esta fracción.

IV. En materia de autorizaciones, la entidad ejercerá la facul-tad de resolver sobre la solicitud de devolución y verificará laprocedencia de las compensaciones efectuadas por los contri-buyentes, tratándose de las multas que le hubieran sido paga-das y que por resolución administrativa hubieran sido revoca-das o quedado sin efectos y, en su caso, la facultad de efectuarel pago correspondiente.

V. La entidad proporcionará a la Secretaría, en la forma ytérminos que ésta señale en la normatividad que emita al respec-to, la información sobre los resultados que obtenga con motivode su actuación.

DÉCIMA SÉPTIMA. En relación con lo dispuesto en losartículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de laFederación, la Secretaría y la entidad convienen en que estaúltima ejerza las siguientes facultades:

I. Verificar, a través de visitas de inspección, con base enuna programación compartida y coordinada por la Secretaría, eluso de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal,máquinas registradoras de comprobación fiscal en estableci-mientos o locales ubicados en el territorio de la entidad, la expe-dición de comprobantes fiscales, así como que los envases orecipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbeteo precinto correspondiente o, en su caso, que los envases quecontenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformi-dad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del CódigoFiscal de la Federación, y de acuerdo con la normatividad emiti-da para tal efecto por la Secretaría.

II. Revisar los dictámenes formulados por contadores públi-cos registrados sobre los estados financieros de los contribu-

yentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones querealicen, así como la declaratoria por solicitudes de devoluciónde saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquierotro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales for-mulado por contador público registrado y su relación con elcumplimiento de disposiciones fiscales.

Para el ejercicio de las facultades a que se refiere esta cláu-sula, la Secretaría proporcionará a la entidad el registro de loscontribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales enlos términos del Código Fiscal de la Federación.

DÉCIMA OCTAVA. La Secretaría y la entidad convienenen que esta última ejerza las facultades inherentes a la recupera-ción de los créditos fiscales determinados por la Federaciónque al efecto acuerden, incluso mediante el procedimiento ad-ministrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de laFederación.

Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafoanterior, la Secretaría proporcionará a la entidad la informaciónde los créditos fiscales que podrán ser recuperados, de acuerdoa la normatividad que para tal efecto emita la propia Secretaría.

Los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidadcon motivo del ejercicio de las acciones a que se refiere estacláusula, que hayan sido adjudicados a favor del Fisco Federal,se asignarán a aquélla una vez que quede firme la resoluciónrespectiva.

DÉCIMA NOVENA. Cuando la entidad se encuentre ejer-ciendo facultades de comprobación y deje de ser competentedebido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto a revi-sión, por ubicarse en la circunscripción territorial de otra enti-dad, la que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la enti-dad que sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal,quien continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas.

En los casos en que el contribuyente se ubique en el su-puesto previsto en el párrafo anterior, de igual manera la Secre-taría podrá sustituir a la entidad en el ejercicio de dichas faculta-des de comprobación.

La entidad que inició el acto de comprobación conforme a loprevisto en esta cláusula deberá publicar en su página de Internetlos actos de fiscalización que haya emitido, con el objeto de queel contribuyente pueda verificar la veracidad de los actos a queesté sujeto.

SECCIÓN IIIDE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS

VIGÉSIMA. La entidad percibirá por las actividades de ad-ministración fiscal que realice con motivo de este Convenio, lossiguientes incentivos:

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I. 100% del monto de los créditos fiscales determinados yque hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agre-gado y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora querealice sobre dicho gravamen.

II. 100% de las multas que la misma imponga y que hayanquedado firmes, así como de los honorarios de notificación quese generen en materia del Registro Federal de Contribuyentes.

Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos enel primer párrafo de la fracción V de esta cláusula, la entidadpercibirá en todos los casos el 100% de aquellas que la mismaimponga y que hayan quedado firmes.

Corresponderá a la entidad el 100% de las multas que im-ponga y que hayan quedado firmes, de conformidad con lodispuesto en el primer párrafo de la fracción VIII y en el segun-do párrafo de la fracción V de esta cláusula.

III. 100% del monto que haya quedado firme en materia delos impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empre-sarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como suscorrespondientes accesorios, cuando en el dictamen fiscal sehayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyen-te y éstas sean requeridas por la entidad.

IV. 100% de las multas que hayan quedado firmes en materiade los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo,empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, de aque-llos contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscalen materia de esos impuestos y dicha omisión haya sido descu-bierta por la entidad.

V. 75% del monto de los créditos fiscales determinados yque hayan quedado firmes en materia de los impuestos sobre larenta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos enefectivo, así como sus correspondientes accesorios, con baseen la acción fiscalizadora que realice la entidad en dichosgravámenes. El 25% restante corresponderá a la Federación,con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La entidad podrá percibir el 100% del monto de los créditosfiscales determinados y que hayan quedado firmes en materiade los impuestos a que se refiere esta fracción, siempre y cuan-do cumpla con las metas establecidas en el programa operativoanual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima de esteConvenio en un porcentaje que fluctúe entre 95% y 100%.

VI. 100% del monto de los créditos fiscales determinados yque hayan quedado firmes en materia del impuesto especialsobre producción y servicios y sus accesorios, con base en laacción fiscalizadora que realice de dicho gravamen.

VII. 100% de la recaudación correspondiente a los impues-tos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única,su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación,gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el sépti-mo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación,aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de laSección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuestosobre la Renta.

Los incentivos a que se refiere esta fracción no se aplicarántratándose de la determinación de créditos fiscales derivadosde actos de comprobación efectuados por la entidad en materiade los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresariala tasa única respecto de los contribuyentes a que se refiere elpárrafo anterior.

VIII. 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, suactualización, recargos, multas, honorarios por notificación,gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el sépti-mo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación,que realicen los contribuyentes a que se refieren los artículos136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por larealización de las funciones operativas de administración dedicho impuesto.

Para el caso de la determinación de créditos fiscales deriva-dos de actos de comprobación efectuados por la entidad enmateria del impuesto sobre la renta en los términos a que serefiere este Convenio, el incentivo que corresponde se aplicarásobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesoriosdeterminados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior,sin tomar en cuenta las multas.

IX. 100% de la recaudación del impuesto sobre tenencia ouso de vehículos, excepto aeronaves, su actualización, recar-gos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución yla indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en suterritorio, por la realización de las funciones operativas de admi-nistración de dicho impuesto.

Cuando las autoridades de la entidad otorguen la documen-tación y placas a que se refiere la fracción II de la cláusuladécima tercera de este Convenio, a vehículos cuya importacióndefinitiva al país no sea acreditada, la Secretaría hará del cono-cimiento de la entidad la violación específica descubierta, paraque en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifieste loque a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, la propiaSecretaría, en su caso, efectuará un descuento de los incenti-vos o participaciones que correspondan a la entidad en térmi-nos de ley, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas enla legislación aplicable.

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X. 100% de la recaudación del impuesto sobre automóvi-les nuevos, su actualización, recargos, multas, honorarios pornotificación, gastos de ejecución y la indemnización a que serefiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal dela Federación, que se obtengan en su territorio, por la realiza-ción de las funciones operativas de administración de dichoimpuesto.

La entidad percibirá la recaudación obtenida por la Secreta-ría tratándose de los automóviles importados en definitiva porpersonas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribui-dores autorizados o a los importadores de automóviles que cuen-ten con registro ante la Secretaría de Economía como empresacomercial para importar autos usados.

Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, la en-tidad deberá acreditar que en su territorio se autorizó el registrodel automóvil importado en definitiva y que en ella fueronexpedidas por primera vez las placas de circulación para dichovehículo.

XI. 98% del monto que haya quedado firme en materia de lasmultas impuestas por autoridades administrativas federales nofiscales a que se refiere la cláusula décima quinta de este Con-venio, siempre y cuando su pago se haya obtenido derivado deun requerimiento por parte de la entidad, del cual corresponderácomo incentivo un 90% a sus municipios, siempre y cuandoéstos efectúen la recaudación. El 2% restante corresponderá ala Federación.

XII. Por la realización de los actos de vigilancia del cumpli-miento de obligaciones fiscales, a que se refiere la cláusula dé-cima sexta de este Convenio, conforme a lo siguiente:

a). 100% del monto que haya quedado firme en materia de losimpuestos, actualizaciones y recargos que se recauden porla entidad, con motivo de los requerimientos formulados porla misma.

b). 100% de las multas que la misma imponga y que hayan que-dado firmes.

c). 100% de los honorarios que se recauden por la notificaciónde requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fis-cales, en términos del artículo 137, último párrafo, del Códi-go Fiscal de la Federación.

d). 100% de los gastos de ejecución que se recauden en térmi-nos del artículo 150, fracciones I, II y III, del Código Fiscalde la Federación, por la aplicación del procedimiento admi-nistrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fis-cales que se determinen conforme a lo señalado en la frac-ción III de la cláusula décima sexta de este Convenio.

XIII. 100% del monto que haya quedado firme tratándose delas multas impuestas como resultado de la acción fiscalizadora

del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal,máquinas registradoras de comprobación fiscal y por la ins-pección de que los envases o recipientes de bebidas alcohóli-cas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente, asícomo por la expedición de comprobantes fiscales y el cobrocoactivo de dichas multas.

XIV. Por la realización de las acciones de cobro a que serefiere la cláusula décima octava de este Convenio, conforme alo siguiente:

a). 75% del monto que haya quedado firme de los créditos fis-cales con sus correspondientes accesorios. El 25% restantecorresponderá a la Federación.

b). 100% de los bienes muebles e inmuebles embargados por laentidad y que hayan sido adjudicados a favor del FiscoFederal, que sean asignados a la misma en términos de lodispuesto en el tercer párrafo de la cláusula décima octavade este Convenio.

La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusu-la sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditosfiscales respectivos.

En ningún caso corresponderán a la entidad dos o más delos incentivos a que se refiere esta cláusula en relación con elmismo pago efectuado por el contribuyente o por un tercero.

Cuando los créditos fiscales determinados por la entidadhayan sido pagados mediante compensación, ésta percibirá losincentivos a que tenga derecho por actos de vigilancia del cum-plimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 41del Código Fiscal de la Federación, y fiscalización, siempre queaquélla sea procedente en los términos del artículo 23 del Códi-go Fiscal de la Federación y de las reglas generales correspon-dientes.

La entidad percibirá los incentivos que le correspondan con-forme a esta cláusula cuando el contribuyente corrija su situa-ción fiscal después de iniciadas las facultades de comproba-ción fiscal.

Cuando el contribuyente pague las contribuciones omitidasel mismo día en que le fue dejado el citatorio para notificar laorden respectiva o bien en que le fue notificado el acto de fisca-lización, la entidad percibirá los incentivos económicos quecorrespondan conforme a la presente cláusula, siempre y cuan-do desahoguen los procedimientos que confirmen que el pagorealizado cubre los adeudos fiscales a cargo del contribuyente,debiendo constar esta circunstancia en la última acta parcial,oficio de observaciones o de conclusión, según se trate.

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Para los efectos de la cláusula décima novena de este Con-venio, la entidad percibirá los incentivos que se deriven delejercicio de las facultades que lleve a cabo, de conformidad conla normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.

SECCIÓN IVDE LA RENDICIÓN DE CUENTA MENSUAL COMPRO-BADA DE INGRESOS COORDINADOS Y DEL SISTEMA

DE COMPENSACIÓN DE FONDOS

VIGÉSIMA PRIMERA. La entidad, a más tardar el día vein-ticinco de cada mes o día hábil siguiente, enterará a la Tesoreríade la Federación, por conducto del Banco de México, a travésde sus corresponsales, o bien de una institución bancaria que lapropia Tesorería autorice, mediante abono a la cuenta que le seacomunicada, el importe de los ingresos federales captados en elmes inmediato anterior, una vez que se haya descontado el 100%de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobreautomóviles nuevos, incluyendo sus correspondientes acce-sorios recaudados por la entidad en el periodo referido, así comoel monto de los otros incentivos que le corresponden, en lostérminos de la cláusula vigésima de este Convenio y que seanrecaudados directamente por ésta.

VIGÉSIMA SEGUNDA. La entidad rendirá a la Secretaría,por conducto de la administración local de servicios al contri-buyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, amás tardar el día diez de cada mes o día hábil siguiente, la Cuen-ta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados, de la cualentregará copia a la Unidad de Coordinación con EntidadesFederativas de la Secretaría. Dicha cuenta incluirá los resulta-dos de lo recibido al último día hábil de cada mes.

La entidad enviará a la administración local de servicios alcontribuyente respectiva del Servicio de AdministraciónTributaria, así como a la Unidad de Coordinación con EntidadesFederativas, cifras preliminares dentro de los primeros cincodías de cada mes.

VIGÉSIMA TERCERA. Los municipios, en su caso, ren-dirán a la entidad, dentro de los primeros cinco días del messiguiente a aquél en que se efectuó la recaudación, cuenta de lorecaudado en su circunscripción territorial proveniente de losingresos coordinados que administren directamente en los tér-minos de este Convenio y de sus Anexos correspondientes. Laentidad incluirá los resultados del cobro en la Cuenta MensualComprobada de Ingresos Coordinados que formule a la Secre-taría y enterará, en su caso, a la Federación los remanentes quea ésta correspondan.

La entidad presentará a la Secretaría cada dos meses, infor-mes y estados comparativos de cartera pendiente de cobro de

las multas impuestas por autoridades administrativas federalesno fiscales y el resumen anual correspondiente.

En lo no previsto en esta cláusula, la entidad se ajustará alos sistemas y procedimientos relacionados con la concentra-ción de fondos y valores propiedad de la Federación o al cuida-do de la misma, así como a los relativos en materia de rendiciónde la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados aque se refiere el presente Convenio. La Secretaría intervendráen cualquier tiempo para verificar el cumplimiento de dichasobligaciones, en los términos de las disposiciones respectivas.

VIGÉSIMA CUARTA. La Secretaría, a través de la Tesore-ría de la Federación, cubrirá mensualmente a la entidad losanticipos a cuenta de participaciones en los fondos Generalde Participaciones y de Fomento Municipal, de la siguientemanera:

I. A más tardar al día hábil siguiente del periodo de recauda-ción del impuesto al valor agregado, una cantidad que se calcu-lará mediante la aplicación, a todas las entidades federativas, deun coeficiente determinado por la Secretaría de 1.0 aplicado alas participaciones que le correspondieron a la entidad en elmes inmediato anterior al del cálculo del anticipo, en los fondosantes citados.

II. A más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábilsiguiente, se efectuará la compensación entre las participacio-nes provisionales del mes y el anticipo del mes inmediato ante-rior a que se refiere la fracción I de esta cláusula, con la finalidadde determinar los saldos correspondientes. El entero a la Teso-rería de la Federación de los saldos a cargo de la entidad serealizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésimaprimera de este Convenio.

VIGÉSIMA QUINTA. La Secretaría y la entidad convienenen compensar mensualmente los créditos y adeudos que deri-ven de las cláusulas anteriores.

Para los efectos del párrafo anterior, a más tardar el día vein-ticinco de cada mes o día hábil siguiente, la Secretaría entregaráa la entidad la constancia de participaciones del mes corriente yésta proporcionará a la Tesorería de la Federación la constanciade recaudación de ingresos federales del mes inmediato ante-rior. Si de la confrontación de ambos documentos la entidadresulta deudora neta de la Federación, le remitirá a la Federaciónel original del recibo de entero por la diferencia resultante alBanco de México a través de sus corresponsales o instituciónbancaria autorizada por la Tesorería de la Federación, por elabono en la cuenta establecida para tal fin en los términos de lacláusula vigésima primera de este Convenio.

Si la Federación resulta deudora neta de la entidad le entera-rá a ésta, en el lapso restante del mes, la diferencia entre las

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participaciones que le correspondan y el importe de la cons-tancia de recaudación.

SECCIÓN VDE LAS FACULTADES RESERVADAS

A LA SECRETARÍA

VIGÉSIMA SEXTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en lacláusula vigésima octava de este Convenio, la Secretaría se re-serva las siguientes facultades:

I. Formular querellas, declaratoria de perjuicio y solicitar elsobreseimiento de los procesos penales.

II. Tramitar y resolver los recursos de revocación que pre-senten los contribuyentes contra las resoluciones definitivasque determinen contribuciones o accesorios, tratándose de loscasos previstos en la cláusula décima quinta de este Convenioy de los que queden a cargo del Servicio de AdministraciónTributaria derivado de la aplicación de la cláusula décima octa-va de este Convenio.

III. Notificar y recaudar, incluso a través del procedimientoadministrativo de ejecución, el importe de las determinacionesde los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo,especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa únicay a los depósitos en efectivo, que hubiera determinado la propiaSecretaría. Lo anterior, con las salvedades que, en su caso, sederiven de lo dispuesto en la cláusula décima octava del pre-sente Convenio.

IV. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Cole-giado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Sec-ciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, tratándose de los casos previstos en la cláusula déci-ma quinta de este Convenio y de los que queden a cargo delServicio de Administración Tributaria derivado de la aplicaciónde la cláusula décima octava de este Convenio.

V. Intervenir en los juicios de amparo en los que se impugnela constitucionalidad de una ley o reglamento de naturalezafiscal.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. La Secretaría ejercerá las faculta-des de planeación, programación, normatividad, verificación yevaluación de las actividades e ingresos coordinados. La enti-dad podrá formular propuestas sobre la determinación de susmetas, así como de los actos de fiscalización para la programa-ción conjunta a través del Comité de Programación.

Los actos de fiscalización que no hayan sido aprobados enel Comité de Programación antes referido, no darán lugar al otor-gamiento de incentivos económicos.

Para los efectos de este Convenio, se entenderá por:

I. Planeación: El conjunto de procesos a través de los cualesla Secretaría genera el diagnóstico y determina objetivos, me-tas, líneas de acción y estrategias específicas en materia deactividades e ingresos coordinados.

II. Programación: Proceso mediante el cual las metas genera-les establecidas por la Secretaría en la etapa de planeación, setransforman en metas específicas y con base en ellas la entidadpuede formular sus propuestas para autorización del Comité deProgramación.

III. Normatividad: Las disposiciones que se emitan a travésde instructivos, circulares, manuales de procedimientos y deoperación, resoluciones de carácter general y criterios que re-gulan los ingresos federales materia de este Convenio, así comola aplicación del mismo, entre otras, las que señalen el manejodel sistema de compensación de fondos y de rendición de cuen-ta comprobada. La Secretaría escuchará la opinión de la entidadtratándose de la normatividad operativa, a fin de que, de serprocedente, se incorpore a los ordenamientos federales respec-tivos.

IV. Verificación: Actividad encaminada al análisis y revisiónde los elementos empleados durante el inicio, desarrollo y con-clusión del ejercicio de las facultades conferidas a la entidad,que tiene por objeto comprobar el cabal cumplimiento de losprocesos de programación, así como la debida aplicación de lasdisposiciones legales, de los programas y de la normatividadestablecida por la Secretaría, con el objeto de proponer mejorasy/o cumplir adecuadamente con las disposiciones jurídicas onormativas aplicables.

V. Evaluación: Proceso mediante el cual se determinará oprecisará periódicamente por parte de la Secretaría el grado deavance en cada uno de los programas respecto de las funcionesconferidas a la entidad y sus municipios, en materia de activida-des e ingresos coordinados, así como sus posibles desviacio-nes, modificaciones y la instrumentación de las medidas de ajustenecesarias para cumplir con ellos.

La planeación, la programación, la normatividad, la verifica-ción y las medidas que resulten de la evaluación, serán obliga-torias para la entidad.

Las actividades de planeación, programación y evaluaciónse realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad.

Cuando derivado del ejercicio de la facultad de evaluación,la Secretaría observe el incumplimiento del programa operativoanual, podrá ejercer sus facultades de verificación, a efecto deestablecer conjuntamente con la entidad, las medidas que seanconvenientes para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en

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el presente Convenio. También la Secretaría podrá verificarlos resultados de las funciones conferidas a la entidad en elpresente Convenio.

La Secretaría también podrá ejercer su facultad de verifica-ción cuando se detecte o se tenga conocimiento que la entidadse ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

a). No reporte información en relación con las facultades dele-gadas en el presente Convenio.

b). No cumpla las disposiciones jurídicas federales y/o regla-mentarias aplicables, incluyendo la normatividad que hayasido emitida por la Secretaría.

c). No cumpla alguna de las disposiciones señaladas en el pre-sente Convenio.

La Secretaría podrá ejercer sus facultades de verificación enforma aleatoria a efecto de revisar que se está cumpliendo ade-cuadamente con lo establecido en los incisos b) y c) de estafracción.

Las autoridades fiscales de la entidad, en los términos delartículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, tendrán el carácterde autoridades fiscales federales.

La Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Con-ducta que uniforme la actuación de las autoridades locales ensu carácter de autoridades fiscales federales. En caso de incum-plimiento al citado código, la entidad aplicará las medidascorrectivas que se establezcan en el mismo.

VIGÉSIMA OCTAVA. La Secretaría podrá en cualquiertiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Convenio,aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la entidad,pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.

SECCIÓN VIDE LA EVALUACIÓN

VIGÉSIMA NOVENA. Para los efectos de la evaluación aque se refiere la cláusula vigésima séptima de este Convenio, laentidad informará periódicamente a la Secretaría, en la forma ytérminos que ésta señale en la normatividad que emita al respec-to, los resultados que obtenga con motivo de su actuación enlas funciones delegadas en relación con las actividades e ingre-sos coordinados.

La Secretaría informará periódicamente a la entidad sobre elestado procesal de los juicios en los cuales haya asumido el

cargo exclusivo de la defensa, así como del estado procesal yresoluciones recaídas a los recursos de revisión intentados porla Secretaría, en relación con los actos en los que haya partici-pado la entidad con motivo de este Convenio.

TRIGÉSIMA. La entidad asistirá a las reuniones anualesde evaluación con las administraciones generales y locales com-petentes del Servicio de Administración Tributaria, en las queparticipará la Unidad de Coordinación con Entidades Federativasde la Secretaría. El objeto de estas reuniones será conocer yanalizar por parte de la Secretaría los avances y las accionesrealizadas por la entidad y, en su caso, proponer los ajustes quecorrespondan.

Se hará un seguimiento de las acciones que se realicen con-forme al párrafo anterior y los resultados de la evaluación seráninformados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

TRIGÉSIMA PRIMERA. La entidad y la Secretaría acor-darán, en su caso, la realización de reuniones específicas sobrecada una de las funciones delegadas en este Convenio y susAnexos, que hayan sido objeto de observación en las reunio-nes anuales a que se refiere la cláusula anterior. El propósito deestas reuniones será el análisis detallado de los problemas, labúsqueda de soluciones y la instrumentación conjunta de ac-ciones que deberán llevarse a cabo, así como sus tiempos deoperación. Los compromisos y resultados que de dichas re-uniones se deriven, serán informados a la Comisión Permanentede Funcionarios Fiscales.

SECCIÓN VIIDEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

TRIGÉSIMA SEGUNDA. La Secretaría convendrá con laentidad los programas de trabajo y fijación de metas para elejercicio de las funciones relacionadas con las actividades eingresos coordinados. La entidad informará periódicamente delcumplimiento de dichas metas, a través del Sistema Único deInformación para Entidades Federativas Integral, o el sistemaque determine para tal efecto la Secretaría, de acuerdo a lanormatividad que emita.

Los acuerdos respectivos serán suscritos, tratándose de lasautoridades fiscales de la entidad, por el titular de las finanzas ypor el funcionario responsable del área que maneje la función oel ingreso coordinado sobre el que verse el programa de trabajorespectivo y por la Secretaría, el Administrador General del Ser-vicio de Administración Tributaria que corresponda, así comopor los funcionarios de ese órgano desconcentrado, relaciona-dos con los programas de trabajo y fijación de metas en materiade coordinación fiscal.

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Tratándose del sistema de compensación de fondos, loscitados programas de trabajo o acuerdos, también deberán es-tar suscritos por el Tesorero de la Federación.

A falta de programas o cuando la entidad no ejerza algunade las funciones que asume en este Convenio, la Secretaríaprestará su apoyo realizando temporalmente la función de quese trate.

TRIGÉSIMA TERCERA. En caso de incumplimiento de lanormatividad emitida para los efectos de las cláusulas novena ydécima de este Convenio, la entidad dejará de ejercer las facul-tades de comprobación por el ejercicio de que se trate, y notendrá derecho a recibir los incentivos correspondientes.

TRIGÉSIMA CUARTA. La suspensión de las facultadesreferidas en la cláusula anterior será determinada, aplicada ynotificada por la Secretaría dentro de los quince días hábilessiguientes a aquél en que tenga conocimiento del incumplimiento.Para su aplicación, la Secretaría dictará resolución en la queprecise la naturaleza del incumplimiento.

Una vez notificada la resolución a que se refiere el párrafoanterior, la entidad contará con quince días hábiles para ofrecerlas pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

La Secretaría contará con quince días hábiles para desaho-gar las pruebas aportadas por la entidad, una vez transcurrido elplazo deberá dictar resolución dentro de los diez días hábilessiguientes, en la que se confirme, modifique o revoque la reso-lución determinativa de la suspensión de las citadas facultades,debiendo notificarle a la entidad el contenido de la misma.

TRIGÉSIMA QUINTA. La Secretaría podrá tomar a su car-go exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a esteConvenio ejerza la entidad, cuando ésta incumpla alguna de lasobligaciones establecidas en el mismo y mediante aviso porescrito efectuado con anticipación. La entidad podrá dejar deejercer alguna o varias de dichas atribuciones, en cuyo caso,dará aviso previo por escrito a la Secretaría.

Las decisiones a que se refiere el párrafo anterior se publica-rán tanto en el órgano de difusión oficial de la entidad como enel Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de lostreinta días siguientes a su notificación y surtirán efectos al díasiguiente de la publicación en este último.

Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Con-venio mediante comunicación escrita a la otra parte. La declara-toria de terminación se publicará en el órgano de difusión ofi-

cial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación a mástardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación ysurtirá efectos al día siguiente de su publicación en este últi-mo. Si la terminación se solicita por la entidad, dicha solicitudse publicará además en el órgano de difusión oficial de la pro-pia entidad.

T R A N S I T O R I A S

PRIMERA. Este Convenio se publicará en el órgano dedifusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Fede-ración y entrará en vigor al día siguiente de su publicación eneste último.

SEGUNDA. A partir de la entrada en vigor de este Conveniose deroga el Convenio de Colaboración Administrativa en mate-ria Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 9 de enero de 2007 y modificado mediante acuerdopublicado en dicho órgano de difusión el 2 de octubre de 2007.

TERCERA. No obstante lo dispuesto en la transitoria ante-rior, subsiste la vigencia de los Anexos 1, 4, 5, 9, 11, 13, 15 y 17 alConvenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Fe-deral citado en la cláusula que antecede, publicados en el Dia-rio Oficial de la Federación el 6, 9, 11, 12, 23, 24 y 27 defebrero, 2 y 3 de marzo, de 1998; 31 de enero de 2006; 6 deseptiembre de 2007; 6 de septiembre de 2007; 7 de junio y 21de julio de 1994; 4 de abril de 1995; 6 de septiembre de 2007y 5 de febrero de 2008, respectivamente, celebrados por laSecretaría y la entidad y, en su caso, por los municipios corres-pondientes, mismos que se entenderán referidos a los términosde este Convenio.

CUARTA. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigordel presente Convenio se encuentren en trámite, serán resuel-tos hasta su conclusión en los términos del Convenio de Cola-boración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexosreferidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que hanquedado derogados por virtud del presente Convenio.

QUINTA. Para los efectos del impuesto al activo a que serefiere este Convenio, mismo que quedó sin efecto a partir del 1de enero del 2008, en los términos del primer párrafo del ArtículoSegundo Transitorio del "Decreto por el que se expide la Leydel Impuesto Empresarial a Tasa Única", publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, se estará alo dispuesto en los artículos Primero, Segundo y Tercero de lostransitorios de dicho Decreto.

SEXTA. Las disposiciones contenidas en este Conveniorelativas al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, seránaplicables durante la vigencia de dicho impuesto, de conformi-dad con lo establecido en los artículos Tercero y Cuarto del"Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan

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diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de laLey del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembrede 2007.

SÉPTIMA. En relación a los ingresos coordinados materiadel presente Convenio, la entidad se obliga a capacitar a susfuncionarios y empleados competentes. Para los efectos de laelaboración de los programas de capacitación correspondiente,la entidad podrá contar con el apoyo del Instituto para el Desa-rrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la AdministraciónCentral de Capacitación Fiscal del Servicio de AdministraciónTributaria.

OCTAVA. La normatividad emitida por la Secretaría con-tinuará vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto por esteConvenio y las referencias que se hagan a las cláusulas delConvenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Fe-deral o de sus respectivos Anexos, referidos en la cláusula se-gunda transitoria anterior y que han quedado derogados, seentenderán efectuadas, en lo conducente, al clausulado de esteConvenio.

NOVENA. Para los efectos de la fracción I de la cláusulavigésima cuarta de este Convenio, se estará a lo siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor de este instrumento y hastael mes en que entre en vigor el Convenio de Colaboración Admi-nistrativa en materia Fiscal Federal, cuyo contenido sea igual alpresente, que corresponda a la última de las 32 entidadesfederativas cuyo citado convenio sea publicado en el DiarioOficial de la Federación, se aplicará el coeficiente de 1.1.

II. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que serefiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.09.

III. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que serefiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.08.

IV. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que serefiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.07.

V. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que serefiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.06.

VI. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que serefiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.05.

VII. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que serefiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.04.

VIII. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que serefiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.03.

IX. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que serefiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.02.

X. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que serefiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.01.

XI. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que serefiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.0.

México, D.F., 08 de enero de 2009

ESTA ES LA ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLA-BORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDE-RAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, PORCONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDI-TO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE.

Por el EstadoEl Gobernador Constitucional

Lic. Fidel Herrera BeltránRúbrica.

El Secretario de Gobierno

Lic. Reynaldo G. Escobar PérezRúbrica.

El Secretario de Finanzas y Planeación

Lic. Javier Duarte de OchoaRúbrica.

Por la SecretaríaEl Secretario de Hacienda y Crédito Público

Agustín Guillermo Carstens CarstensRúbrica.

folio 409

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CONSEJO VERACRUZANO DE ARTE POPULAR

C O N S I D E R A N D O

I. Que con fecha 27 de febrero de año 2007 en la Gaceta Oficial del estado extraordinaria número 61, sepublicó la Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, cuya vigencia inicia al día siguiente, según lo dispone el artículo transitorio primero.

II. Que atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para elEstado de Veracruz, los sujetos obligados deberán crear una Unidad de Acceso a la Información Pública y unComité de información de Acceso Restringido.

III. Que con fecha 12 de septiembre de 2008 el Consejo Veracruzano de Arte Popular en cumplimiento delo señalado en los artículos 6 y 26 de la Ley de Transparencia, se formalizó la instalación de la Unidad deAcceso a la Información Pública del Estado.

IV. Que con el propósito de cumplir con las disposiciones establecidas en los lineamientos generales que debenobservar los sujetos obligados, para reglamentar la operación de las Unidades de Acceso a la información emitidos porel Instituto Veracruzano de Acceso a la información, el Consejo Veracruzano de Arte Popular atendiendo tal disposi-ción tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE INFOR-MACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DE EL CONSEJO VERACRUZANO DE ARTE POPULAR.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general para el ConsejoVeracruzano de Arte Popular y tienen por objeto regular la integración y operación de su Unidad de Acceso ala Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido.

Artículo 2. La Unidad de Acceso a la Información Pública, es la instancia administrativa encargada de larecepción de las peticiones de información y de su trámite conforme a lo señalado en la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz, sus lineamientos y demás disposiciones aplica-bles.

Artículo 3. Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, los Subdirectores, Jefes de Departamentoasí como personal que forma parte de la plantilla de personal del Consejo Veracruzano de Arte Popular propor-cionarán en forma inmediata, oportuna y eficaz la información que solicite la Unidad de Acceso a la Informa-ción Pública de esta entidad.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, será sancionado conforme a lopreceptuado en el Título Cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estadode Veracruz.

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CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 4. La Unidad de Acceso a la Información Pública del Consejo Veracruzano de Arte Popular, seintegrará con los servidores públicos siguientes:

I. I. El Jefe del Departamento Administrativo, quien será el encargado de la Unidad de Acceso; y

II. Los servidores públicos que resulten necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Unidad;

Los cargos de la Unidad de Acceso a la Información Pública serán honoríficos; el Responsable de la Unidaddeberá designar a un servidor público para que lo supla en sus ausencias.

Los titulares de cada área designarán por escrito a una persona como responsable, que servirá como enlacepara proporcionar la información correspondiente.

Artículo 5. La Unidad de Acceso a la Información Pública, tendrá su domicilio oficial en las oficinas delConsejo Veracruzano de Arte Popular en Mario Molina Nº 23 esquina Landero y Coss, Colonia Centro, CódigoPostal 9I700, teléfono (229) 9-3I-96-41 en la ciudad de Veracruz y su dirección electrónica eswww.covap.gob.mx

Artículo 6. Son atribuciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Consejo Veracruzano deArte Popular las siguientes:

I. Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere esta ley;

II. Recibir y tramitar dentro del plazo establecido en la ley, las solicitudes de acceso a la información pública;

III. Entregar o negar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de esta ley;

IV. Aplicar los acuerdos que clasifiquen la información como reservada confidencial;

V. Elaborar el catálogo de la información o de los expedientes clasificados como reservados;

VI. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a lainformación pública;

VII. Aplicar los criterios y lineamientos prescritos por la ley y el Instituto en materia de ordenamiento,manejo, clasificación, conservación de los documentos, registros y archivos;

VIII. Preparar, conforme a los lineamientos del Instituto, los formatos sugeridos para las solicitudes deacceso a la información pública, así como para la corrección de datos estrictamente personales;

IX. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;

X. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información principalmente en los casosen que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten, y en su caso, orientar a los particulares sobre otrossujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone;

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XI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos deatención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;

XII. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, losdeberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, las responsabilidades que traería consigo lainobservancia de esta ley; y

XIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los sujetos obligados y losparticulares;

Artículo 7. El Responsable de la Unidad tendrá, además de las atribuciones que señalan la Ley y lanormatividad que de ella emana, las siguientes:

a) Supervisar que se realicen los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada;

b) Recopilar la información para que se realicen los trámites internos necesarios para entregar la informa-ción solicitada;

c) Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Acceso a su cargo.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO

Artículo 8. El Comité de Información de Acceso Restringido tendrá la responsabilidad de emitir un acuerdoque clasifique la información reservada y confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública para el Estado de Veracruz y demás normatividad aplicable;

Artículo 9. El Comité de Información de Acceso Restringido estará integrado por:

I. El Titular del Consejo Veracruzano de Arte Popular, quien lo presidirá.

II. El jefe del Departamento Administrativo, en su calidad de responsable de la Unidad de Acceso.

III. El Subdirector de Vinculación Artesanal

IV. El Subdirector de Promoción de las Artes Populares

V. El Analista Contable y Presupuestal quien fungirá como secretario técnico.

Los integrantes del inciso II, III, IV, y V tendrán carácter de vocales.

El Secretario Técnico contará con voz pero no con voto. Los vocales designarán a sus suplentes, quienespodrán acudir a las reuniones sólo cuando esté ausente el titular y tendrán voz y voto;

Artículo 10. El Comité sesionará de forma ordinaria como mínimo tres veces al año, y podrá efectuar lasreuniones de carácter extraordinario que se requieran a petición del presidente o alguno de los miembros delcomité.

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Artículo 11. A las sesiones del Comité se podrá invitar a participar a expertos que, por sus conocimientostécnicos o especializados, contribuyan a orientar a los integrantes sobre los asuntos a tratar; los invitados notendrán derecho a voto;

Artículo 12. Los acuerdos del Comité se realizarán por mayoría de votos;

Artículo 13. El Comité de Información de Acceso Restringido tendrá las atribuciones siguientes:

I. Clasificar la información reservada y confidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y loslineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.

II. Elaborar semestralmente y por rubros temáticos, un índice de la información o de los expedientes clasi-ficados como reservados; y

III. Las que establezcan las demás disposiciones aplicables.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado para que surta efectos legales.

Artículo Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la GacetaOficial del estado, sin que ello obste para que la Unidad y el Comité de Información de Acceso Restringido continúencumpliendo con sus responsabilidades.

Dado en la sede del Consejo Veracruzano de Arte Popular, siendo los 15 días del mes de enero de dos mil nueve.

folio 419

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultadesque me confieren los artículos 42, 44, 49 fracciones I, X, XXIII y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 4, 8 fracciones II, III, XIV; y demás relativos de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado; 1, 2, 8 fracción I, 9, 10 y demás correlativos de la Ley número 29 de Premios del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que por disposición de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, una de lasatribuciones del Gobernador del Estado es, de acuerdo con su artículo 49, fracción X, planear y conducir el desarrollo integraldel Estado en la esfera de su competencia;

II. Que sus Altezas Reales, Haakon Magnus y Mette-Marit Tjessem Hoiby, Príncipes Herederos de la Corona Noruega, se handistinguido en el ámbito internacional, con una trayectoria encomiable en diversas ramas de la actividad humana, en las que hanincursionado destacando de forma sobresaliente como excelentes embajadores de amistad con todos los pueblos del mundo,

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creando lazos de hermandad con los países que visitan en misiones oficiales, con el fin de incrementar las relacionesdiplomáticas, comerciales, culturales, deportivas y de diversa índole que se generan en el concierto de las naciones.

III. Que como parte de las políticas plasmadas en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, el Gobierno del Estado, actorespolíticos, representantes sociales y ciudadanos, suman esfuerzos en la construcción de un Veracruz mejor;

IV. Que es propósito de la administración a mi cargo impulsar los valores humanos de ciudadanos del mundo, quienes en diferentescampos de la vida cultural, política y social de la Entidad, han aportado su esfuerzo para engrandecer a nuestro Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, como es el caso de sus Altezas Reales Haakon Magnus y Mette-Marit Tjessem Hoiby, a quienrendimos un sincero y merecido homenaje por su trayectoria y aportación a la humanidad en los campos de las relacioneshumanas;

En razón de lo anterior y con la finalidad de reconocer sus valores cívicos y humanos, estimo pertinente declararlos VisitantesDistinguidos y, por ello, merecedores de portar la Medalla "Veracruz", la que deberá otorgárseles e imponer en ceremonia públicay solemne el día 18 de marzo de 2009, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN VISITANTES DISTINGUIDOS A SUS ALTEZAS REALES HAAKONMAGNUS Y METTE-MARIT TJESSEM HOIBY, PRÍNCIPES HEREDEROS DE LA CORONA NORUEGA, Y POR ELLOMERECEDORES DE PORTAR LA MEDALLA "VERACRUZ".

Artículo 1. Como reconocimiento a su amplia trayectoria internacional y con la finalidad de difundir sus valores cívicos yhumanos, se declaran Visitantes Distinguidos a sus Altezas Reales Haakon Magnus y Mette-Marit Tjessem Hoiby, PríncipesHerederos de la Corona Noruega, y por ello merecedores de portar la Medalla "Veracruz" la que deberá de otorgárseles e imponeren ceremonia pública y solemne, el día 18 de marzo de 2009.

Artículo 2. Se instruye al secretario de Gobierno para que realice todas las acciones necesarias tendentes a cumplir elcontenido del presente decreto.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su firma y deberá publicarse en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo, ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio dela Llave, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. CÚMPLASE.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

FIDEL HERRERA BELTRÁNGOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.

folio 436

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Director General: Dr. Félix Báez Jorge Directora responsable de la Gaceta Oficial: Lic. Irene Alba TorresMódulo de atención: Calle Morelos, No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23

www.editoraveracruz.gob.mx

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