ngo 26 10 08 2010

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    NORMA DE ORDENACIN NMERO 26

    NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIN DE VIVIENDASUSTENTABLE, DE INTERS SOCIAL Y POPULAR.

    ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,el 10 de agosto de 2010.

    La presente Norma aplica en suelo urbano en zonificaciones con clasificacin deuso de suelo:

    a) Habitacional (H);

    b) Habitacional con Comercio (HC);

    c) Habitacional con Oficinas (HO);

    d) Habitacional Mixto (HM) y

    e) Centro de Barrio (CB).

    Con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento del territorio y garantizar elrescate y mejoramiento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de Mxico, lapresente Norma ser aplicable en reas, Zonas, Polgonos y reas de Valor yConservacin Patrimonial y en Programas Parciales de Desarrollo Urbano en todolo que no contravenga a otras disposiciones jurdicas establecidas en materia devivienda y de conservacin patrimonial para dichos territorios y se cumpla con lasrestricciones que garanticen no impactar de manera negativa con la imagenurbana y traza del entorno. Asimismo, aplica con restricciones en inmueblescatalogados y/o colindantes a stos, en ambos casos, previo dictamen emitido porla Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    La presente Norma no aplica en:

    a) Suelo de Conservacin,

    b) Zonas de alto riesgo y vulnerabilidad; y

    c) En predios que no tengan acceso a va pblica o sta sea menor a 6 metros deancho.

    d) Predios ubicados en el tercer territorio, cuya Factibilidad de servicios seanegativa.

    e) reas de conservacin y valor patrimonial ubicadas en el tercer territorio de lapresente norma.

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    Para la construccin de vivienda cuyo precio final de venta, sea de 20 o hasta 30veces el salario mnimo anualizado (vsma), se determinan 3 zonificacionesdirectas. El nmero de niveles y rea libre mnima, se indicar por territorios endicha zonificacin; el primero de los territorios es el rea delimitada dentro del

    Circuito Interior con una zonificacin H5/20, el segundo es el rea comprendidaentre el Circuito Interior y el Anillo Perifrico con una zonificacin H6/20 y el tercerterritorio es el rea comprendida entre el Anillo Perifrico y el lmite del DistritoFederal y el lmite del suelo urbano, con una zonificacin H 4/20. Si el predio tieneuna zonificacin de acuerdo al programa de desarrollo urbano aplicable, mayor ala establecida como directa de esta norma para el territorio correspondiente, setomar la indicada por la zonificacin del programa.

    Partiendo de esta zonificacin directa, se podrn autorizar proyectos de viviendaque pretendan incrementar los niveles de construccin, de acuerdo a la ubicacindel predio, para el primer territorio habr un incremento de un nivel; para elsegundo territorio, un incremento de 2 niveles y para el tercer territorio, unincremento de un nivel (en el tercer territorio aplica este incremento,exclusivamente para los casos de promocin de vivienda del Instituto de Viviendadel Distrito Federal y otros Organismos Pblicos dedicados a la produccin devivienda de inters social y popular). Este incremento a los niveles de construccinque otorga la presente norma se permitir en todas las categoras de precio devivienda y rango de superficies de predios; siempre y cuando se incorporen en laejecucin del conjunto, la totalidad de los principios indicados en la Tabla deIncorporacin de Principios de Sustentabilidad:

    TABLA DE INCORPORACIN DE CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD

    AVivienda

    con preciofinal hasta20 vsma

    Predioscon

    superficie

    hasta500 m2

    Predioscon

    superficieentre 501

    y1,000 m2

    Prediosconsuperficie

    entre1,001 y3,000m2

    Predioscon

    superficieentre

    3,001 y5,000 m2

    Predioscon

    superficiemayor a5,000 m2

    Ahorro de aguay

    energa30% 30% 40% 40% 40%

    rea libre deconstruccin

    20% 20% 25% 25% 30%

    Porcentaje de lasuperficie totalprivativa de

    viviendapara usos

    mixtos

    0% 2% 3% 4% 5%

    Requerimientode

    cajones de10% 20% 30% 40% 50%

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    estacionamiento

    BVivienda

    con preciofinalmayora 20 yhasta

    25 vsma

    Ahorro de aguay energa

    40% 40% 50% 50% 50%

    rea libre deconstruccin

    25% 25% 30% 30% 35%

    Porcentaje de la

    superficie totalprivativa de

    viviendapara usos

    mixtos

    1% 2% 3% 4% 5%

    Requerimientode

    cajones deestacionamiento

    40% 50% 60% 70% 80%

    CVivienda

    con preciofinal

    mayora 25 yhasta

    30 vsma

    Ahorro de aguay de

    energa50% 50% 50% 50% 60%

    rea libre deconstruccin

    25% 25% 30% 30% 35%

    Porcentaje de lasuperficie total

    privativa devivienda

    para usosmixtos

    1% 2% 3% 4% 5%

    Requerimientode

    cajones deestacionamiento

    60% 70% 80% 90% 100%

    En esta tabla se determinan tres categoras de acuerdo al precio final de venta dela vivienda: la categora A, ser de vivienda que no exceda el precio final de 20vsma, la segunda es la categora B que incluye vivienda cuyo precio final seamayor a 20 y hasta 25 vsma, la tercera es la categora C, con vivienda cuyo preciofinal sea mayor a 25 y hasta 30 vsma.

    Estas categoras estn relacionadas con cinco rangos de superficies de predios,para cada rango de superficie y categora, existen cuatro criterios desustentabilidad que el proyecto deber incorporar en el diseo, construccin yoperacin, ajustndose para ello a los lineamientos que para este fin se expidan y

    que permitirn que las cargas al entorno inherentes a su ejecucin y operacin,sean mitigadas.

    El requerimiento de cajones de estacionamiento para los tres territorios indicados,est en funcin de lo que establezca la Tabla de Incorporacin de Criterios deSustentabilidad de esta Norma, esta demanda podr ser satisfecha en otro predioa travs de la construccin de un estacionamiento de barrio, en caso de que no

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    cuenten con espacio suficiente en el sitio del proyecto, el cual contara con lasespecificaciones necesarias para su funcionalidad y operatividad.

    En los proyectos de vivienda institucional o de organizaciones sociales sin fines delucro que se ubiquen en la categora A podrn aplicarse los siguientes criterios,

    previo dictamen de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda:1) En predios con superficie menor a 1,000 m2:

    a) Se permitir el incremento de niveles de construccin en los trminos queestablece la presente Norma, a condicin de que se cumpla el criterio desustentabilidad relativo al ahorro de agua y energa.

    b) Se podr exentar el cumplimiento del criterio de sustentabilidad relativo alrequerimiento de cajones de estacionamiento.

    2) En predios con superficie entre 1,001 y mayor a 5,000 m2, se podr modificar elcumplimiento del criterio de sustentabilidad relativo al requerimiento de cajones deestacionamiento en las siguientes proporciones:

    a) En predios con superficie entre 1,001 y 3,000 m2, el requerimiento ser de20%;

    b) En predios con superficie entre 3,001 y 5,000 m2, el requerimiento ser de30%; y

    c) En predios con superficie mayor de 5, 000 m2, el requerimiento ser de 40%.

    Los proyectos debern contemplar los criterios mnimos de antropometra yhabitabilidad que garanticen la construccin de vivienda digna y adecuada,procurando lograr viviendas de 65 m2.

    Segn el caso y de la evaluacin que haga la Secretara de Desarrollo Urbano yVivienda, si el proyecto de vivienda no cumple con los requisitos establecidos porla Norma, deber entonces cumplir con la zonificacin establecida en el Programade Desarrollo Urbano correspondiente, o bien, de oficio reconocerse laanulabilidad o declararse la nulidad del acto va administrativa y revocar elcertificado de zonificacin y/o la manifestacin de construccin respectiva.

    El precio final deber comprobarse previo a la obtencin del uso del suelo va lacorrida financiera correspondiente. En caso de no cumplirse el precio final,proceder la revocacin de todos los actos administrativos obtenidos al amparo dela aplicacin de la presente norma.

    Asimismo, cuando proceda, la Autoridad competente aplicar a los responsablesdel proyecto, las sanciones administrativas y/o penales previstas en la Ley de

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    Desarrollo Urbano y su Reglamento y/o en el Cdigo Penal para el DistritoFederal.

    En cualquier caso, se deben salvaguardar los criterios de sustentabilidad en laetapa de operacin del proyecto, siendo responsabilidad del interesado comprobar

    la permanencia a travs de las responsivas correspondientes, las cuales sernintegradas en el Visto Bueno de Seguridad y Operacin.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- Publquese el presente Decreto en la Gaceta oficial del DistritoFederal e inscrbase en el Registro de los Planes y Programas de DesarrolloUrbano y en el Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio.

    SEGUNDO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    TERCERO.- Se derogan las normas de Ordenacin Particular para la ProduccinSocial de Vivienda, de Ordenacin General Nmero 26, y dems relativas a lavivienda social y popular, previstas en los Programas de Desarrollo Urbano delDistrito Federal.

    CUARTO.- Los dictmenes, constancias o cualquier otra autorizacin que seencuentren en trmite al momento de la publicacin del presente Decreto,dependiendo del programa aplicable, se resolvern de conformidad con la NormaGeneral de Ordenacin No. 26 del Decreto por el que se Reforman Adicionan yDerogan las Normas Generales de Ordenacin, para formar parte de la Ley deDesarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del DistritoFederal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de abril de 2005, oen su caso, de conformidad con las Normas de Ordenacin particular para laproduccin social de vivienda de los Programas Delegacionales de DesarrolloUrbano del Distrito Federal.

    Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta das delmes de junio del ao dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXELVZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZOVZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOS MANUEL RENDN OBERHAUSER,SECRETARIO.- (Firmas)

    En cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 122, apartado C, Base Segunda,fraccin II, inciso b), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;48, 49 y 67, fraccin II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para sudebida publicacin y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en laResidencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad deMxico, a los nueve das del mes de agosto del ao dos mil diez.- EL JEFE DEGOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARDCASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOS NGEL VILA

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    PREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,FELIPE LEAL FERNNDEZ.- FIRMA.