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El 22 de noviembre, la Unión Europea publicó el Reglamento 1169/2011 sobre información facilitada al consumidor, que se aplicará en todo el territorio de la UE desde el 13 de diciembre del 2014 “excepto el etiquetado nutricional obligatorio, que será aplicable cinco años después de su entrada en vigor”. No obstante, España po- dría adelantar la aplicación de esta norma si el ordenamiento nacional lo recoge y adapta la actual nor- mativa antes de aquella fecha. Esta norma europea afecta a los proveedores y operadores del ven- ding alimentario, ya que son ga- rantes del estricto cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad alimentaria de los productos envasados que comercializan. El vending de bebidas calientes (café, chocolate, in- fusiones...), al no entregar productos envasados, sino que la propia máquina elabora el producto final, mezclando varios componentes alimentarios, no tiene obligación legal de informar sobre la lista de ingre- dientes, cantidad neta, país de origen, información nutricional, etc. Eso sí, cuando entre en vigor este Reglamento se deberá informar obligatoriamente en las máquinas de la existencia de todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II y que cause alergias e intolerancias (fundamentalmente leche y derivados de los cereales que contengan glu- ten). A pesar de no estar obligadas le- galmente, la autoexigencia de res- ponsabilidad y la exigencia de ca- lidad en materia de seguridad ali- mentaria de proveedores y opera- dores recomienda facilitar la mayor información posible. Por ello, ANEDA aconseja a pro- veedores y operadores adelantarse al Reglamento ofreciendo ya en sus máquinas la información imprescindible sobre los in- gredientes de las bebidas calientes, en especial los que puedan producir alergias o intolerancias. ¿Cómo? Colocando una referencia (por ejemplo, una pegatina) con los datos básicos como una lista de in- gredientes, y/o con remisión a la página web del proveedor, que informaría con detalle al consumidor sensibles a alergia y cualquier otra información de in- terés (nutricional, cantidad de producto, origen...). LEGISLACIÓN SUMARIO Nueva regu- lación alimenta- ria de la Unión Europea sobre información al consumidor Artículo de Rafael Martín, abogado asesor de ANEDA, sobre el nuevo Reglamento Europeo ANEDA NOTICIAS SUPLEMENTO Nº 3 DICIEMBRE 2011. Entraría en vigor en diciembre de 2014 La nueva regulación alimentaria de la UE obliga a informar sobre los ingredientes de los productos vendidos en máquinas Proveedores y ope- radores son garan- tes de la legalidad en materia alimen- taria de los produc- tos que venden

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El 22 de noviembre, la Unión Europea publicó elReglamento 1169/2011 sobre información facilitadaal consumidor, que se aplicará en todo el territorio dela UE desde el 13 de diciembre del 2014 “excepto eletiquetado nutricional obligatorio, que será aplicablecinco años después de su entradaen vigor”. No obstante, España po-dría adelantar la aplicación de estanorma si el ordenamiento nacionallo recoge y adapta la actual nor-mativa antes de aquella fecha.Esta norma europea afecta a los

proveedores y operadores del ven-ding alimentario, ya que son ga-rantes del estricto cumplimiento delos requisitos legales en materia deseguridad alimentaria de los productos envasadosque comercializan.El vending de bebidas calientes (café, chocolate, in-

fusiones...), al no entregar productos envasados, sinoque la propia máquina elabora el producto final,mezclando varios componentes alimentarios, no tieneobligación legal de informar sobre la lista de ingre-dientes, cantidad neta, país de origen, informaciónnutricional, etc. Eso sí, cuando entre en vigor este

Reglamento se deberá informar obligatoriamente enlas máquinas de la existencia de todo ingrediente ocoadyuvante tecnológico que figure en el anexo II yque cause alergias e intolerancias (fundamentalmenteleche y derivados de los cereales que contengan glu-

ten). A pesar de no estar obligadas le-

galmente, la autoexigencia de res-ponsabilidad y la exigencia de ca-lidad en materia de seguridad ali-mentaria de proveedores y opera-dores recomienda facilitar la mayorinformación posible. Por ello, ANEDA aconseja a pro-

veedores y operadores adelantarseal Reglamento ofreciendo ya en sus

máquinas la información imprescindible sobre los in-gredientes de las bebidas calientes, en especial losque puedan producir alergias o intolerancias.¿Cómo? Colocando una referencia (por ejemplo, unapegatina) con los datos básicos como una lista de in-gredientes, y/o con remisión a la página web delproveedor, que informaría con detalle al consumidorsensibles a alergia y cualquier otra información de in-terés (nutricional, cantidad de producto, origen...).

LEGISLACIÓN

SUMARIO

Nueva regu-lación alimenta-ria de la UniónEuropea sobreinformación alconsumidor

Artículo deRafael Martín,abogado asesorde ANEDA,sobre el nuevoReglamentoEuropeo

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ANEDA NOTICIASSUPLEMENTO Nº 3 DICIEMBRE 2011.

Entraría en vigor en diciembre de 2014

La nueva regulación alimentaria de la UEobliga a informar sobre los ingredientesde los productos vendidos en máquinas

Proveedores y ope-radores son garan-tes de la legalidaden materia alimen-taria de los produc-

tos que venden

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LEGISLACIÓN

LA NUEVA REGULACIÓN EUROPEA SOBREINFORMACIÓN ALIMENTARIAY EL VENDING DE BEBIDAS CALIENTES

El pasado día 22 de noviembrese publicó el Reglamento (UE) nº1169/2011 de 25 de octubre de2011 sobre la información facili-tada al consumidor. Esta normaserá aplicable en todo el territoriode la Unión Europea a partir del13 de diciembre del 2014 “ex-cepto el etiquetado nutricionalobligatorio, que será aplicablecinco años después de su entradaen vigor”; si bien podría adelan-tarse su aplicación en España sinuestro ordenamiento nacional lorecoge y adapta la actual norma-tiva antes de aquella fecha.El texto consolida y actualiza dos

campos de la legislación en mate-ria de etiquetado: el del etiquetado general de losproductos alimenticios, regulado por la directiva2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, ob-jetivo de la directiva 90/496/CEE.El propósito del Reglamento es perseguir un alto

nivel de protección de la salud de los consumido-res y garantizar su derecho a la información paraque los consumidores tomen decisiones con cono-cimiento de causa.

PRINCIPALES NOVEDADES

◆ Información nutricional obligatoria. Se intro-duce un etiquetado obligatorio sobre informaciónnutricional para la mayoría de los alimentos trans-formados. Los elementos a declarar de forma obli-gatoria son: el valor energético, las grasas, lasgrasas saturadas, los hidratos de carbono, losazúcares, las proteínas y la sal; todos estos ele-mentos deberán presentarse en el mismo campovisual. Además, podrá repetirse en el campo vi-sual principal la información relativa al valor ener-gético sólo o junto con las cantidades de grasas,grasas saturadas, azúcares y sal. La declaraciónhabrá de realizarse obligatoriamente “por 100 go por 100 ml” lo que permite la comparación en-tre productos, permitiendo además la decoración“por porción” de forma adicional y con caráctervoluntario.

En relación con los ácidos grasostrans, la Comisión Europea prepa-rará un informe, en el plazo de 3años, que podrá acompañarse deuna propuesta legislativa.La información nutricional obli-

gatoria se puede complementarvoluntariamente con los valores deotros nutrientes como: ácidos gra-sos monoinsaturados y poliinsatu-rados, polialcoholes, almidón, fi-bra alimentaria, vitaminas o mine-rales.La nueva regulación permite, de

manera adicional, indicar el valorenergético y las cantidades de losnutrientes utilizando otras formasde expresión (pictogramas o sím-

bolos, como el sistema de semáforos), siempre ycuando cumplan con ciertos criterios, por ejem-plo, que sean comprensibles para los consumido-res y que no se creen obstáculos a la libre circu-lación de mercancías. En el plazo de 6 años laComisión deberá presentar un informe sobre laconveniencia de una mayor armonización.

◆ Alimentos exentos del etiquetado nutricional.Las bebidas alcohólicas que contengan más del1,2% en volumen de alcohol de momento estaránexentas de la obligación de contemplar la infor-mación nutricional y la lista de ingredientes. LaComisión deberá presentar un informe en el plazode tres años desde la entrada en vigor de la nue-va regulación sobre si las bebidas alcohólicas de-berán dejar de estar exentas en el futuro, en par-ticular en lo que se refiere a la obligación de in-dicar el valor energético.Los alimentos no envasados también estarán

exentos de etiquetado nutricional, a menos quelos Estados miembros decidan lo contrario en elámbito nacional.

◆ Etiquetas más legibles. Otro de los aspectosen los que incide la norma europea es en que eletiquetado debe ser claro y legible. Para ello, seestablece un tamaño mínimo de fuente para la in-formación obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si

Rafael MartínABOGADO ASESOR

DE ANEDA

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la superficie máxima de un envase es inferior a 80cm2, el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.En caso de que sea menor de 25 cm2, la infor-

mación nutricional no será obligatoria. En los en-vases en los que la superficie más grande sea in-ferior a 10 cm2, no es necesario incorporar ni la in-formación nutricional, ni la lista de ingredientes.No obstante, el nombre del alimento, la presen-

cia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fe-cha de duración mínima se deberán indicar siem-pre, independientemente del tamaño del paquete.

◆ Aceites o grasas vegetales. Los aceites o gra-sas de origen vegetal se podrán agrupar en la lis-ta de ingredientes bajo la designación “aceites ve-getales” o “grasas vegetales”, seguido de la indi-cación del origen vegetal específico.

◆ Nanomateriales. Se incluye la definición de“nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todoslos ingredientes presentes en forma de nanomate-riales artificiales. Los nanomateriales artificialesdeberán indicarse claramente en la lista de ingre-dientes, seguidos de la palabra “nano” entre pa-réntesis.

◆ Alérgenos. En los alimentos envasados, la in-formación sobre los alergenos deberá apareceren la lista de ingredientes, debiendo destacarsemediante una composición tipográfica que la di-ferencie claramente del resto de la lista de in-gredientes (p.e., me-diante eltipo de le-tra, estilo ocolor defondo). Enausencia deuna lista deingredientesdebe incluir-se la mención“con t i ene” ,seguida de lasustancia oproducto quefigura en elanexo II (queserá reexami-nado por laComisión, te-niendo en cuen-ta los avancescientíficos y, siprocede, actuali-zará la lista).Los alérgenos

también deberánser indicados enlos alimentos noenvasados que sevendan al consumidor final, y es precisamente estepunto el que afecta directamente al vending ali-

mentario, y en especial, al de bebidas calientes(maquinas de café y similares). Más adelante lodetallaremos.

EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS EN ESPAÑA YEL VENDING DE BEBIDAS CALIENTES

El etiquetado de los alimentos envasados se en-cuentra actualmente regulado en nuestro país me-diante el Real Decreto 1334/1999, de 31 de ju-lio, por el que se aprueba la norma general de eti-quetado, presentación y publicidad de los produc-tos alimenticios, y que incorpora las disposicionesvigentes de la legislación comunitaria en la mate-ria. Esta norma, es de aplicación tanto para el eti-quetado de los productos alimenticios destinadosal consumidor final como a restaurantes, hospita-les, cantinas y otras colectividades similares.El etiquetado no deberá en ningún caso inducir a

error al consumidor:● Sobre las características del producto alimenti-

cio y, en particular, sobre su naturaleza, identi-dad, cualidades, composición, cantidad, dura-ción, origen o procedencia y modo de fabricacióno de obtención.● Atribuyendo al producto alimenticio efectos o

propiedades que no posea.● Sugiriendo que el producto alimenticio posee

características particulares,cuando todos losproductos simila-res posean estasmismas caracte-rísticas.

● Atribuyendoa un productoalimenticio pro-piedades pre-ventivas, tera-péuticas o cu-rativas de unaenfermedadhumana, nimencionan-do dichasp r o p i e d a -des, sin per-juicio de lasdisposicio-nes aplica-bles a lasaguas mi-n e r a l e snaturalesy a losproductosalimenti -

cios destinados a una alimenta-ción especial.Estas prohibiciones se aplican de igual forma a

la presentación de los productos alimenticios y a

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la publicidad.Salvo en el caso de las excepciones previstas en

la legislación, las indicaciones que con carácterobligatorio deben aparecer en el etiquetado delos alimentos son las siguientes:■ La denominación de venta del producto.■ La lista de ingredientes.■ La cantidad de determinados ingredientes o

categoría de ingredientes.■ El grado alcohólico en las bebidas con una

graduación superior en volumen al 1,2 %.■ La cantidad neta, para productos envasados.■ La fecha de duración mínima o la fecha de ca-

ducidad.■ Las condiciones espe-

ciales de conservación yde utilización.■ El modo de empleo,

cuando su indicación seanecesaria para hacer unuso adecuado del pro-ducto alimenticio.■ Identificación de la

empresa: el nombre, larazón social o la denomi-nación del fabricante oel envasador o de unvendedor establecidodentro de la UniónEuropea y, en todo caso,su domicilio.■ El lote.■ El lugar de origen o

procedencia, cuando elproducto proceda de pa-íses terceros o proce-diendo de un país comu-nitario la no indicaciónpueda inducir a error alconsumidor.■ Las especialmente

previstas para diversascategorías o tipos deproductos alimenticios(se recogen en el anexoV del Real Decreto1334/1999).

Todo lo dicho hasta elmomento afecta indirecta-mente a los proveedoresy operadores del vendingalimentario, en cuanto aque son garantes del estricto cumplimiento de los re-quisitos legales en materia de seguridad alimenta-ria de los productos envasados que comercializan.Debemos hacer especial mención al vending de

bebidas calientes (distribución mediante máquinasautomáticas de café, chocolate, infusiones, etc.),

que al no entregar productos envasados, sino quees la propia máquina la que elabora el productofinal, mediante la mezcla de varios componentesalimentarios, no se tiene la obligación legal de in-formar sobre la lista de ingredientes, cantidadneta de la misma, país de origen, información nu-tricional, etc. Pero una cosa es que las empresas no estén obli-

gadas y otra es que la autoexigencia de respon-sabilidad de los proveedores y operadores paracon el consumidor recomiende facilitar la mayorinformación posible, como muestra de exigenciade calidad en materia de seguridad alimentaria.

No obstante señalamosque cuando entre en vigorel referido Reglamento (UE)nº 1169/2011 deberá in-formarse obligatoriamenteen las propias máquinas,en aplicación del artículo44 de dicho Reglamento,de la existencia de todo in-grediente o coadyuvantetecnológico que figure enel anexo II y que causealergias e intolerancias(fundamentalmente la le-che y derivados de los ce-reales que contengan glu-ten). Desde la asesoría jurídi-

ca de ANEDA aconseja-mos a todos los proveedo-res y operadores den unpaso al frente y se adelan-ten a la entrada en vigordel Reglamento de la UE,ofreciendo desde ya ensus máquinas la informa-ción imprescindible sobrelos ingredientes de las be-bidas calientes, especial-mente aquellos que pue-dan producir alergias o in-tolerancias al consumidor. En este sentido somos

conscientes de la dificul-tad de poner esa informa-ción en máquinas que depor sí son compactas, porlo que proponemos colo-car una referencia (porejemplo, en forma de pe-

gatina) con los datos básicos como una lista de in-gredientes, y/o con remisión hacia una páginaweb del proveedor, en la que se informaría al de-talle a los consumidores sensibles a alergia y cual-quier otra información de interés como la nutricio-nal, cantidad de producto, su origen, etc.

ANEDA recomienda ade-lantarse a la entrada en

vigor de la Ley e informarde los ingredientes de losproductos, en especial losque produzcan alergias o

intolerancias

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ANEXO II

SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS

1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:

a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa ( 1 );

b) maltodextrinas a base de trigo ( 1 );

c) jarabes de glucosa a base de cebada;

d) cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3. Huevos y productos a base de huevo.

4. Pescado y productos a base de pescado, salvo:

a) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;

b) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja, salvo:

a) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados ( 1 );

b) tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;

c) fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;

d) ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.

7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:

a) lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola;

b) lactitol.

8. Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.

ES 22.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 304/43

( 1 ) Se aplica también a los productos derivados, en la medida en que sea improbable que los procesos a que se hayan sometido aumenten el nivel de alergenicidad determinado por la autoridad competente para el producto del que se derivan.

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