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VENTA DE LOS TERRENOS DE CASA AMARILLA Ilegalidades y violencias Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Mayo de 2016 Contacto: 15-3655-3465 Mail: [email protected] Twitter: @obs_der_ciudad Web:www.observatoriociudad.org FB: https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad

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VENTA DE LOS

TERRENOS DE CASA AMARILLA

Ilegalidades y violencias

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Mayo de 2016

Contacto: 15-3655-3465

Mail: [email protected]

Twitter: @obs_der_ciudad

Web:www.observatoriociudad.org FB: https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad

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INTRODUCCIÓN

El día de ayer, 5 de mayo de 2016, ocurrieron hechos gravísimos que afectan la Democracia Participativa y la participación ciudadana en las Comunas. En el marco de la reunión del Consejo Consult ivo de la Comuna N° 4 un grupo de personas agredieron física y verbalmente a integrantes del Consejo y de organizaciones sociales del Barrio de la Boca . Resultaron heridos de gravedad Matías Scínica de la agrupación Boca es Pueblo que sufrió un corte a la altura de la garganta, y Fernando Abal Medina que a raíz de múltiples golpes tiene una hemorragia interna en la cabeza. Estos hechos ocurrieron al momento que se discutía sobre la venta de los terrenos conocidos como " Casa Amaril la" ubicados en el Barrio de la Boca al Club Atlético Boca Juniors. Desde hace años organizaciones del Barrio de la Boca se oponen a la venta de estos terrenos, principalmente las organizaciones que conforma "la Boca Resiste y Propone". El Consejo Consultivo Comunal N° 4 en la primera reunión autoconvocada de este año ya había expresado su voluntad contraria a esta venta y a los proyectos del referido Club. Para comprender que una patota haya agredido a ciudadanos que protegen el destino de estos predios de acuerdo a las leyes de la Ciudad resulta necesario describir el gran negociado planificado desde el Club Boca Juniors con acuerdo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación a estas tierras públicas, las de Casa Amarilla. Los terrenos de Casa Amaril la fueron comprados en el año 1981 al Estado Nacional para mitigar el déficit habitacional en el Barrio de la Boca. El 11 de abril de 2005 comienza la inscripción para el Programa habitacional "Casa Amarilla". En un principio se deciden hacer 1.231 viviendas. Este programa quedó paralizado. En el marco de una acción judicial presentada por la Asociación Civil Casa Amarilla, el GCBA llegó a un acuerdo con dicha Asociación. La cantidad de viviendas a construir bajó de 1.231 a 438 viviendas, liberando de esta forma varias manzanas. A cambio el GCBA otorgó a la Asociación la facultad de designar a las familias preadjudicatarias. Las manzanas liberadas del Programa Casa Amarilla, fueron transferidas al Poder Ejecutivo en el año 2010 por el Instituto de la Vivienda (IVC) propietario de las tierras. Mediante el decreto N° 723/2010, el Poder Ejecutivo transfirió a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. estas tierras.

INTRODUCCIÓN

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Estos predios de Casa Amaril la fueron codiciados por el Club Boca Juniors desde el año 2008 para construir al l í un nuevo Estadio-Shopping. Como encontraron fuerte oposición para que el GCBA le venda las tierras para construir el nuevo Estadio, decidieron fragmentar la estrategia.

El Sr. Oscar Moscariello (Vicepresidente de Boca y diputado de la Ciudad por el Pro, presentó el Proyecto de Ley N° 2462-D-2014 para rezonificar estos terrenos a "Distrito de Zonificación E4 56 -Estadio y Complejo Deportivo del Club Atlético Boca Juniors". Este proyecto se encuentra en discusión en la Legislatura.

Respecto a la compra de las tierras, la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

llamó a Licitación Pública1 para la venta de estas tierras a raíz de una iniciativa privada del Club Atlético Boca Jurniors. La Licitación fue camuflada para que allí se desarrolle una propuesta que implica la construcción de bibliotecas, club sociales y culturales, salones de juegos, gimnasio. En ningún momento se habla de construir allí un Estadio, pero es lo que el presidente del Club, Sr. Angelici sigue promocionando. El 25 de febrero de 2016, la licitación pública que implica la venta de estos terrenos fue adjudicada el 25 de febrero de 2016 al Club Boca Juniors. por el valor de 180 millones de pesos.

Esta venta es ilegal e inconstitucional por varios razones:

El Art. 82 inc. 4 de la Constitución de la Ciudad establece que la Legislatura aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad. Es decir, no se puede vender t ierra pública de la Ciudad sin aprobación de la Legislatura. La venta al Club Boca Juniors ni siquiera fue tratada en la Legislatura.

El Art. 6 de la Ley No 1 .251 , faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad de

Buenos Aires (IVC) a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellos bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad, o de salud). La ley N° 1.251 sólo autoriza que el IVC transfiera la propiedad de sus inmuebles al GCBA para cumplir fines educacionales, de seguridad o de salud. La ley valora que estos fines son los únicos de tal jerarquía para desafectar inmuebles destinados a garantizar el derecho a la vivienda adecuada de los habitantes de la Ciudad. El GCBA está destinando estos predios para que un privado desarrolle un plan integral orientado a cuestiones deportivas y comerciales. Cambiar el destino habitacional de estos predios no está cumpliendo con las condiciones que establece la ley N° 1.251.

Los predios de Casa Amarilla también se encuentran en el marco de la ley N° 2.240 que declara la Emergencia Urbanística y Ambiental del Barrio de la Boca. Esta ley no se cumplió en absoluto y se descapitaliza la Ciudad de sus inmuebles necesarios para cumplir con esta ley.

1 LICITACIÓN PÚBLICA N° 7-CBAS-2015

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Además de estas ilegalidades, organizaciones internas del Club Boca Juniors también cuestionan la voluntad del Club de construir un nuevo estadio porque va en contra de la identidad del Club y del Barrio y por el peligro de endeudar el Club y de esa forma crear las condiciones para que Sociedades Anónimas se transformen en las propietarias de los clubes, una idea reiterada del Presidente Mauricio Macri acompañado por el Sr. Angelici, presidente del Club. Por estas razones, se presentó una acción de amparo en el Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad para que se declare la ilegalidad de esta venta. La acción tramita en los autos caratulados “ QUINTO NATALIA GIMENA y otros CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR S E SOBRE AMPARO” , Expte. N° A4-2016/0, en el juzgado N° 24 a cargo del Dr. Darío Reynoso Luego de dos meses, la Corporación Buenos Aires S.E. sigue reticente a enviar el expediente administrativo al Juzgado. Por esta razón el día de ayer, 4 de mayo, el Juez de la causa impuso una multa de $100 por día de demora a la Corporación y a su titular Sra. Karina Spalla, bajo apercibimiento de subir dicha multa a $10.000 pesos de continuar la reticencia.

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EL DESTINO HABITACIONAL DADO A LOS INMUEBLES CONOCIDOS COMO CASA AMARILLA Y SU AFECTACIÓN AL PROGRAMA “CASA AMARILLA - VIVÍ EN TU CASA”

En el año 1981 la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) compró al Estado Nacional las t ierras denominadas “ Casa Amaril la” que agrupaban alrededor de 12 hectáreas de tierras en el barrio de La Boca. Según la Resolución No 0642/10 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires el objetivo de dicha adquisición era el de mejorar la situación habitacional de la zona, considerando el alto nivel de déficit habitacional que la afectaba.

En el año 1986, mediante escritura Nº 283 -y sus escrituras complementarias Nº 195, 196 y 339 del año 1989, todas ellas pasadas ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación- la CMV adquirió del Estado Nacional -Administración General de Inmuebles Fiscales- varios lotes de terreno de su dominio privado, ubicados en la Ciudad de Buenos Aires (confr. fs. 616/650). Los lotes de terreno en cuestión, ubicados en la Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 6, de esta Ciudad, fueron individualizados como: Fracción G: ubicada entre las calles Irala, Av. M. García, Av. Almirante Brown y vías del Ferrocarril, con una superficie de 25.539,90 m2; Fracción H: ubicada entre las calles Irala, A. del Valle, Av. M. García y vías del Ferrocarril, con una superficie de 20.132,52 m2; Fracción I: ubicada entre las calles Irala, Av. M. García, Almirante Brown, Olavarría y terrenos del Estado Nacional, con una superficie de 62.251,53 m2; Fracción J: ubicada entre las calles Av. Almirante Brown, J. C. Blanes, M. Rodríguez, W. Villafañe, Dr. E. del Valle Iberlucea, A. del Valle y las vías del Ferrocarril Gral. Roca, con una superficie de 120.945,49 m2; Fracción K: ubicada entre las calles Av. M. García, Av. Almirante Brown y vías del Ferrocarril, con una superficie de 13.101,34 m2; Parcela 1A: ubicada entre Av. M. García y Av. Almirante Brown, con una superficie de 1.042,51 m2; Fracciones de terreno 1/15, 17/23, 26, 29 y 30: ubicados en Parroquia de San

II. HISTORIA DE “CASA AMARILLA”

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Juan Evangelista, sección 20, entre las calles General Brown, Brandsen y las vías del Ferrocarril a la Ensenada. 2

En el año 1990, se sancionó la Ordenanza Nº 44.520, la cual posibilitó a la CMV a disponer de normas para comenzar el desarrollo de los emprendimientos habitacionales de que fueran objeto las tierras aludidas. Dicha Ordenanza estableció, básicamente, dos parámetros fundamentales: afectación del área a distritos específicos y definición de apertura de vía pública y su consecuente generación de manzanas. La mencionada Ord. se encuentra incorporada al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.3

De la aplicación de dicha zonificación resultó una superficie neta para futuras construcciones del 64% de la superficie del predio adquirido, descontando las calles que debieron ser cedidas a la Ciudad, lo que importaba la posibilidad de construir 149.730m2, equivalente a más de 2.000 viviendas.4

Los inmuebles comprados al Estado Nacional por la Comisión Municipal de la Vivienda se corresponden con los cedidos al GCBA por el Instituto de Vivienda de la Ciudad en su Acta No 2411/ 10, punto No 24. Por lo tanto, dichos inmuebles estaban afectados al cumplimiento del Programa “ Casa Amaril la - Viví en tu Casa” (Cfr. Resolución No 0642/10 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Casa Amarilla realizado por Instituto de Vivienda de fecha 29 de septiembre de 2005, punto 4.2.3.6.).

Así, en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Casa Amarilla realizado por Instituto de Vivienda de fecha 29 de septiembre de 2005, punto 4.2.3.6., en su propuesta urbana puede observarse los inmuebles que comprende el Programa “Casa Amarilla”, los cuales se corresponden con los inmuebles aquí en cuestión.

2 Considerando X.4 de la sentencia de 1ra Instancia dictada en fecha 10 de junio de 2009, en el expte.

No 30.027/0 caratulado “Asociación Civil Casa Amarilla 2005 y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo (Art. 14 CCABA). 3 Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Casa Amarilla realizado por Instituto de Vivienda de fecha 29

de septiembre de 2005, punto 2.1.1. 4 Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, folio 10 del Registro n° 16.384-MGEYA-

2006, en Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuación n° 5254/06 (fs. 60).

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Sobre dicha base reglamentaria, la CMV efectuó el llamado a Licitación Pública Nº 64/91, denominado “Proyecto, Precio y Financiación”, para la parcela 2 de la manzana 6A.

En el año 1993, se llevó adelante el llamado a Licitación Pública Nº 19/93 “Ejecución de obras por permuta de terreno por viviendas terminadas (Financiación privada)”, a desarrollarse en las manzanas 6F y 6G y la parcela 2 de la manzana 6B. La propuesta ofrecida para las tres manzanas alcanzaba, aproximadamente, a 2.000 viviendas. Sin embargo, las propuestas fueron desestimadas en su etapa de análisis de documentación.5

Por esos años, ante el interés del Club Atlético Boca Juniors (CABJ) de contar con parte de las tierras de Casa Amarilla para destinarlas a usos deportivos, las autoridades de la CMV de ese momento, en virtud de sucesivas gestiones, arribaron finalmente a un Convenio de Transferencia, suscripto del 18 de junio de 1992, mediante el cual la CMV vendió, cedió y transfirió las manzanas 6H y 6C al CABJ, el que se obligó, en el mismo acto, a realizar en el predio Casa Amarilla las obras de saneamiento del suelo, pavimentación e infraestructura.6

5 Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Casa Amarilla realizado por Instituto de Vivienda de fecha 29

de septiembre de 2005, punto 2.1.2. 6 Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Casa Amarilla realizado por Instituto de Vivienda de fecha 29

de septiembre de 2005, punto 2.1.3.

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En fecha 11 de abril de 2005, el Instituto de Vivienda de la Ciudad abrió la inscripción para el Programa “ Casa Amarilla - Viví en tu casa” , destinada a financiar la adquisición de viviendas propias en el barrio de La Boca. 7

En el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Casa Amarilla realizado por Instituto de Vivienda de fecha 29 de septiembre de 2005 (punto 4.2.5.2) se señalaba que el proyecto contempla la construcción de edificios afectando la totalidad de las manzanas 6A, 6B y 6F y parte de la manzana 6E localizadas entre la Av. Almirante Brown y las calles Arzobispo Espinosa, Villafañe y Palos, en el barrio de La Boca, en las cercanías del Estadio de Boca Juniors.

Entre el 11 y el 29 de abril de 2005, se realizó el operativo de información e inscripción de postulantes interesados en adquirir viviendas en el marco del Proyecto Casa Amarilla.8

7 Cfr, Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Casa Amarilla realizado por Instituto de Vivienda de

fecha 29 de septiembre de 2005, punto 4.2.1.2. 8 Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Casa Amarilla realizado por Instituto de Vivienda de fecha 29

de septiembre de 2005, punto 9.4.

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CANTIDAD DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL CGP Nº3

según día y semana

1º Semana 2º Semana 3º Semana

Lunes 0 227 223 Martes 11 166 239

Miércoles 22 262 374

Jueves 35 446 491 Viernes 66 465 1.310 Subtotal 134 1.566 2.637

Total 4.337

El total de preseleccionados que cumplían con los requisitos para acceder al Programa fue de 4.200.9

El proyecto original contaba con 1231 viviendas, 9 porterías y 413 cocheras10. Los recursos utilizados serían del IVC y del Plan Federal de Construcción de Viviendas. La construcción de las viviendas de "Casa Amarilla" se realizaría con recursos del I.V.C. y se financiaría parcialmente con fondos provenientes del Plan Federal de Construcción de Viviendas impulsado por el Gobierno Nacional

El “Programa Casa Amarilla - Viví en tu casa” consistía en la construcción de “1 .231 viviendas de ambiente único, 1 , 2 y 3 dormitorios destinadas a personas residentes en la Ciudad de Buenos Aires con ingresos mensuales entre $1.100 y $2.200 por grupo familiar. El financiamiento de las viviendas correrá por cuenta del IVC y será a 30 años, con una tasa nominal anual entre el 2% y el 4%.”

De las manzanas que el IVC disponía en el área de Casa amarilla, algunas de ellas iban a ser destinadas preferentemente a uso residencial. Dichas manzanas eran cinco, de tamaños y formas irregulares, comprendidas entre las calles Alte. Brown, Espinosa, Palos, Villafañe, Rodríguez Blanes y corresponden a la nomenclatura 6E, 6F, 6G, 6A, 6B. La Manzana 6G sería cedida para uso deportivo y el 80% de la manzana 6E se otorgaría para uso educativo”.

9 Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, folio 15 del Registro n° 16.384-MGEYA-

2006, en Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuación n° 5254/06 (fs. 65). 10

IVC, folio 11 del Registro Nº 4511-MGEYA-2009 en Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuaciones Nº 7356/01, 4764/06, 5059/08, 5063/08 y 850/09.

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Mediante el Registro n° 4511 -MGEYA-2009, el I.V.C. informó que el llamado a licitación para la construcción de las viviendas ya mencionadas tenía previsto su fecha de apertura para el día 29 de diciembre de 2004, la que por decisión del Directorio del I.V.C, fue postergada hasta el día 5 de enero de 2005.11

El IVC llamó a licitación pública para la construcción de 1.231 viviendas y obras exteriores, que tramitaron bajo los números de nota 8868/IVC/04, 7062/IVC/04 y 10473/IVC/04, y que se identificaron con los números 64/04, 66/04 y 72/04.

Así, en la licitación pública Nº 64/04 tramitó la construcción de 201 viviendas, las cuales se localizarían en la manzana -en adelante Mz- 6E, parcela 1 (64 viviendas) y Mz 6F, parcelas 3 y 4 (137 viviendas). En la Nº 66/04 se licitó la construcción de 270 viviendas, cuya ubicación se encontraría en la Mz 6I, parcela 19 (90 viviendas), Mz 6F, parcelas 1 (90 viviendas) y 2 (90 viviendas). Por último, en la licitación Nº 72/04 tramitó la construcción de 760 viviendas que se localizarían en la Mz 6A, parcelas 1 (195 viviendas) y 2 (224 viviendas) y Mz 6B, parcelas 1 (153 viviendas) y 2 (188 viviendas) [confr. notas 8868/IVC/04, 7062/IVC/04, 10473/IVC/04, respectivamente, que se encuentran agregadas a la causa “Asociación Civil Casa Amarilla 2005 c/ GCBA y otros s/ Amparo (Art. 14 CCABA)”, expte. Nº29564/0].12

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Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, folio 11 del Registro n° 4511-MGEYA-2009, en Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuaciones nros. 7356/01, 4764/06, 5059/08, 5063/08 y 850/09. 12

Considerando XI de la sentencia de 1ra Instancia dictada en fecha 10 de junio de 2009, en el expte. No 30.027/0 caratulado “Asociación Civil Casa Amarilla 2005 y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo (art. 14 CCABA).

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Mediante el Acta N° 2348 en su punto 16, el IVC suspendió las Licitaciones Públicas Nros. 64/ 04, 66/ 04 y 72/ 04 “ Urbanización Casa Amaril la” .

Allí se informa que:

“Visto las Notas N° 8868/IVC/04, 7062/IVC/04 y 10473/1VC/04 con sus agregados, y; Considerando: Que por las mentadas actuaciones tramitaron los llamados a Licitación Pública N° 64/04, 66/04 y 72/04, Programa Casa Amarilla. Sector Central e bala, Barrio La Boca consistentes en la Urbanización del Predio Casa Amarilla con la construcción de un total de 1231 viviendas y obras exteriores.

Que los mentados llamados a licitación sufrieron una serie de pormenores que aparejaron el retraso reiterado de las actuaciones, lo cual ha sido correctamente expuesto en el informe de fecha 11 de Agosto de 2008 elaborado por la Gerencia Técnica.

(…) Que concretamente la Gerencia Técnica cita la medida cautelar dictada por el Juez Guillenno Treacy, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 por la cual se ordenó suspender el procedimiento licitario hasta tanto se elaborara el Informe de Impacto Ambiental y se convocara a una Audiencia Pública.

Que la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental tramitó por Expediente N° 69.029/05, mereciendo la categorización de SIN RELEVANTE EFECTO AMBIENTAL, conforme surge del Certificado de Aptitud Ambiental N° 3531 (Disposición N° 1430-DGPYEA-05 del 28/12/05).

(…)Que a raíz de la carencia presupuestaria propia y siendo que las obras se encuentran afectadas al Programa Federal de Construcción de Viviendas con financiamiento en gran parte del Estado Nacional, la Gerencia Técnica procedió a consultar a la Subsecretaría de Viviendas de la Nación sobre la inclusión en un principio de tres de las nueve obras en el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas .

Que la respuesta llegó con fecha 18 de Julio de 2008 indicando el Organismo Nacional que: "...los proyectos que oportunamente obtuvieran la No Objeción para licitar y que ya fueran licitados, para poder ser incorporados en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, deberán ser dados de baja, anexando los Documentos Administrativos respaldatorios suficientes.

Que a raíz de lo expuesto, la Gerencia Técnica concluye su informe de rigor. Indicando que: "._correspondería dar de baja a las licitaciones públicas 64/04. 66/ 04 y72/04.

Para ello, deben tenerse en cuenta estas gestiones: Suscribir sendas Actas del Directorio dando de baja a las licitaciones precitadas. Remitir una

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solicitud de baja de las licitaciones públicas a la Subsecretaria de Vivienda de la Nación, adjuntando copias de ¡as actas de Directorio referidas precedentemente...".

Que no obstante ello, la Gerencia Técnica manifiesta que "... debería considerarse la posibilidad de volver a licitar, en forma separada, las obras que hieran presentadas al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, que seguidamente se detallan: M6A P19 90 viviendas: AÍ6A P1 195 viviendas: Nl6B PI 153 viviendas.”

Así, en virtud de la recomendación de la Gerencia Técnica, que surge de los considerandos del punto N° 16 del Acta precedentemente citada, el IVC resolvió encomendar a la Gerencia Técnica la elaboración y actualización de la documental necesaria para encarar un nuevo llamado a licitación pública para la construcción de 438 viviendas.

Dichos l lamados a l icitación pública también fueron dejados sin efecto por razones presupuestarias, mediante el Acta de Directorio n° 2 3 7 8 d e f e c h a 8 d e m a y o d e 2 0 0 9 .

Por otra parte, en el Plan Plurianual de Inversiones Públicas para los años 2008-2010 (ley 2.571), se proyectaron para el año 2008 obras en el barrio de la Boca por un monto de $11.529.557. Las obras comprendidas fueron:

1) Py y Margall al 900 Mz 6I-P19; 2) M. Rodríguez al 500 Mz 6B-P2; 3) M. Rodríguez al 600 Mz 6A-P2; 4) M. Rodríguez al 600 Mz 6F-P1 y P2; 5) M. Rodríguez al 700 Mz 6E-P1; 6) Alte. Brown al 500 Mz 6B-P1; 7) Alte. Brown al 600 Mz 6A-P1; 8) 20 de Septiembre al 500 Mz. 6F-P3 y 4.

En el Plan Plurianual de Inversiones Públicas para los años 2009-2011 (ley 2.999), se proyectaron obras para el año en curso para las Mz 6A-P1, 6A-P2, 6B-P1, 6B-P2, 6E-P1, 6F-P1, 6F-P2, 6F-P3, 6F-P4, 6I-Irala y 6I-P19, por un monto de $25.780.229.

En el mes de Jul io de 2008, los vecinos de la Asociación Civil Casa Amarilla iniciaron una acción de amparo, caratulada “ Asociación Civil Casa Amaril la 2005 y otros c/ GCBA y otros s/ amparo – (Art . 14 CCABA)” , Expediente Nº 30027/ 0, con el objeto que se ordenara “…la inmediata concreción y finalización de los exptes. Administrativos 8868/IVC/04, 7062/IVC/04 y 10473/IVC/04 – “Programa Viví en tu casa”, procediéndose de una vez por todas a la suscripción de los respectivos contratos de obras, comienzo y finalización de estas y

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posterior adjudicación de las 1.231 viviendas sociales involucradas en dichos expedientes.”

Previo al dictado de sentencia, las partes denunciaron que el IVC había dejado sin efecto, mediante Acta nº 2348, las licitaciones Públicas Nros. 64/04, 65/05 y 72/04, que tramitaban en los expedientes administrativos objeto de la causa.

En fecha 10 de junio de 2009 el juez de grado dictó sentencia, en el Expte. No 30.027/0 caratulado “Asociación Civil Casa Amarilla 2005 y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo (art. 14 CCABA), ordenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en un plazo de sesenta días informara al tribunal el plan de acción necesario para llevar adelante la construcción de un complejo habitacional en los terrenos de "Casa Amarilla", que deberá dar cabal cumplimiento a los recaudos previstos en la ejecución de las etapas que se fijen hasta el correspondiente llamado a licitación pública, que permita paliar las deficiencias habitacionales del barrio La Boca. Asimismo, impuso a la Ciudad una multa de pesos cuatro mil ($4.000.-) por considerar que su conducta había sido maliciosa al no acompañar la documental respaldatoria oportunamente requerida. Para así decidir, sostuvo -en síntesis- que, con base en el principio de continuidad del Estado, no era admisible que cada nuevo Jefe de Gobierno pueda modificar sin más los programas en ejecución, cuando ellos han avanzado "...al punto de generar intereses y expectativas en los particulares, susceptibles de ser tutelados jurídicamente”.

La sentencia fue apelada por el GCBA. En esta segunda instancia se celebró una audiencia en la que las partes actora y demandada manifestaron que estaban negociando un acuerdo que satisfaría los intereses de ambas, y presentaron el proyecto de convenio. El GCBA acompañó el expediente administrativo referente al convenio transaccional entre el Instituto de la Vivienda, el GCBA y la Asociación Civil Casa Amarilla, y solicitó su homologación. La Sra. jueza de primera instancia resolvió en fecha 29 de octubre de 2013: “(T)ener por agregada a la presente causa la transacción celebrada por las partes y que obra en copias certificadas a fs. 1664/1669 (con sus anexos y pasos administrativos posteriores –fs. 1670/1744-), teniéndosela presente a todos sus efectos jurídicos y en cuanto hubiere lugar por derecho. II Dar por concluido este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del CCAyT” (fs. 1747/1748 vuelta)".

El convenio establece, entre otras cosas, que:

1) El Instituto de Vivienda (IVC) construirá y adjudicará 438 unidades funcionales y que con dicho complejo habitacional dará por satisfecha las pretensiones de la demanda, constituyendo el número final de unidades de vivienda que han de construirse en cumplimiento del programa "Viví tu Casa", también conocido como "Proyecto de Viviendas Casa Amarilla".

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2) Las viviendas serán pre-adjudicadas por el IVC a los socios adherentes beneficiarios informados por la Asociación Civil Casa Amarilla que sean asociados de la Asociación. En definitiva, la Asociación se hace responsable de la designación de los socios adherentes preadjudicatarios, garantizando al IVC que la nómina acompañada y aprobada por Asamblea de la Comisión Directiva de la misma, constituye la totalidad de los beneficiarios del programa "Proyectos de Vivienda Casa Amarilla y/o Programa Viví tu Casa". 3) La Asociación consiente el levantamiento de la medida cautelar que afecta la libre disponibilidad y/o englobamiento y/o subdivisión y/o cambio de destino o uso de los bienes inmuebles que se detalla seguidamente:

J. Manuel Blanes 455. Nomenclatura Catastral: Circ. 4 - Secc.6 - Mz. 6A - Parc. 2.

Arzobispo Espinosa 450. Nomenclatura Catastral: Circ. 4 - Secc.6 - Mz. 6B -Parc. 2.

J. Manuel Blanes 511. Nomenclatura Catastral: Circ. 4 - Secc.6 - Mz. 6F- Parc. 1.

Martín Rodríguez 350. Nomenclatura Catastral: Circ. 4 - Secc.6 - Mz. 6F - Parc. 2.

Palos 106/46. Nomenclatura Catastral: Circ. 4 - Secc.6 - Mz. 6F - Parc. 3a (antes parcelas 3 y 4).

Martín Rodríguez al 409/419. Nomenclatura Catastral: Circ. 4 - Secc.6 - Mz. 6E - Parc. 1.

Martín Rodríguez 251. Nomenclatura Catastral: Circ. 4 - Secc.6 - Mz. 6G - Parc. 1.

Palos 62. Nomenclatura Catastral: Circ. 4 - Secc.6 - Mz. 6G - Parc. 2. Av. Alte. Guillermo Brown al 653 - J. Manuel Blanes 421.

Nomenclatura Catastral: Circ.4 - Secc.6 - Mz.6a - Parc.1. Av. Alte. Guillermo Brown al 521 - 20 de septiembre 401/411/435 -

Arzobispo Espinosa 402. Nomenclatura Catastral: Circ.4 - Secc.6 - Mz.6b - Parc.1.

Calle Pi y Margall al 900. Nomenclatura Catastral: Circ.4 - Secc.6 -Mz. 6l - Parc. 19.

En fecha 11 de marzo de 2010, mediante el Acta Nº 2403/10 en su punto 6, 7 y 8, el IVC llamó a Licitación Pública N° 13/10 "Programa Casa Amarilla, Barrio La Boca, Sector Central, Av. Alte. Brown al 500, Manzana 6B, Parcela 1 153 Viviendas y Obras Exteriores", Licitación Pública N° 14/10 "Programa Casa Amarilla, Barrio La Boca, Sector Central, Av. Alte. Brown al 600, Manzana 6A, Parcela 1 195 Viviendas y Obras Exteriores" y Licitación Pública N° 15/10, "Programa Casa Amarilla, Barrio La Boca, Sector Irala, Py y Margall al 900, Manzana 6 I, Parcela 19 90 Viviendas y Obras Exteriores".

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En los considerandos de dichos puntos se expresa que se ha realizado el Estudio de Impacto Ambiental (Ley 123), el cual tramitó por Expediente N° 69029/05. Se informa que el mismo ha merecido la categorización SIN RELEVANTE EFECTO AMBIENTAL, conforme Certificado de Aptitud Ambiental N° 3531 de fecha 28 de Diciembre de 2005, manifestando, con respecto a la Ley N° 6, que se convocó a Audiencia Pública para el 13/07/06, la cual finalizó el 14/12/06.

De lo relatado surge que los inmuebles comprados al Estado Nacional por la Comisión Municipal de la Vivienda se corresponden con los cedidos al GCBA por el Instituto de Vivienda de la Ciudad en su Acta No 2411/ 10, punto No 24. En consecuencia, dichos inmuebles se encontraban afectados a fines habitacionales por integrar el patrimonio del IVC como, así también, a la construcción de viviendas en el marco de la ejecución del Programa “ Casa Amaril la - Viví en tu Casa” .

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ACTA DEL IVC NO 2411/2010. CESIÓN GRATUITA DE INMUEBLES AFECTADOS AL PROGRAMA "CASA AMARILLA – VIVÍ EN TU CASA" AL GCBA.

En el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires No 3487, de fecha 5 de Agosto de 2010 se publicó el Acta No 2411 del IVC.

En el punto No 24 de la mencionada Acta, el Instituto de Vivienda de la Ciudad decidió ceder a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las parcelas cuya nomenclatura catastral y ubicación es la siguiente:

a) Sección 6, Manzana 6A, Parc. 2, sito en la calle Martín Rodríguez al 600 (Av. Alte. Guillermo Brown, 20 de septiembre y J. Manuel Blanes), Lote 2;

b) Sección 6, Manzana 6B, Parc. 2, sito en la calle Martín Rodríguez al 500 (Av. Alte. Guillermo Brown, 20 de septiembre y J. Manuel Blanes), Lote 4;

c) Sección 6, Manzana 6F, Parc. 1,2,3 y 4 sito en la calle Martín Rodríguez al 600 (20 de septiembre, Palos y J. Manuel Blanes), Lote 5 y 6 y en la calle 20 de septiembre al 500 (Martín Rodríguez, Palos y J. Manuel Blanes) Lote 7 y 8;

d) Sección 6, Manzana 6E, Parc. 1, sito en la calle Martín Rodríguez al 700 (W. Villafañe, Palos y J. Manuel Blanes), Lote 13;

III. CESIÓN GRATUITA DE INMUEBLES

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e) Sección 6, Manzana 6G, Parc. 1 y 2, sito en la calle Martín Rodríguez, Arzobispo Espinosa, Palos y 20 de septiembre, Lote 10 y 11.

Para un mejor entendimiento, los inmuebles en cuestión se encuentran individualizados en el siguiente mapa:

En los considerandos del Acta se expresa que:

"(L)a Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico solicitó la transferencia a esa Dirección de los inmuebles de dominio de este Instituto de Vivienda que no se encuentren afectados específicamente a ningún proyecto del Organismo y que se sitúen dentro del perímetro del área de Desarrollo Sur, creada en el marco de la Ley 470.

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Que asimismo destacó que dicho pedido responde al objeto de desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos todo ello con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, con miras a compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(…) Que, por su parte, la Gerencia Técnica informó que los predios correspondientes a la Manzana 6A, Parcela 2; Manzana 6B, Parcela 2; Manzana 6F, Parcela 1 a 4 y Manzana 6 E Parcela 1, cuentan con proyecto pero no tienen licitación asignada ni se encuentran en proceso licitatorio.

Que, asimismo, se encuentra agregado a la Nota de la referencia la solicitud de Asiento Vigente de los predios individualizados a fs. 4, surgiendo que son de propiedad de este Instituto de Vivienda salvo el ubicado en la calle Martín Rodríguez al 600 (Sección 6, Manzana 6A, Parcela 2) que registra titularidad dominial a nombre de Eugenio Grassetto Sociedad Anónima Constructora Inmobiliaria Comercial, Financiera y Agropecuaria.

Que la Ley N° 1.251 por la cual se fijó que el IVC es continuador jurídico de la Comisión Municipal de la Vivienda establece entres los principios generales de la misma que: “...b) Propender a reducir, mediante políticas activas, el déficit habitacional, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; juntamente con las secretarias correspondientes del Poder Ejecutivo...“

Que dentro de las facultades de este Organismo se encuentra la de: “Transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de todos aquellos bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad, o de salud), con cargo a la implementación de acciones para el ejercicio de sus respectivas competencias."

En los considerandos se justificó la cesión de los inmuebles en los artículos 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, el artículo 18 y 48 de la Constitución de la Ciudad que reconocen el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.

Así también se afirma que:

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“Que los terrenos objeto de la presente, no estaban comprometidos en forma inmediata a programa alguno, todo lo cual surge de la información suministrada por las áreas intervinientes” .

De los considerandos surge que el Ministerio de Desarrollo Económico solicitó al IVC los inmuebles que no se encuentren afectados específicamente a ningún proyecto. En forma contraria a dicha petición el IVC le cedió inmuebles que se encontraban afectados al "Programa Casa Amarilla - Viví en tu Casa".

Este hecho ha sido informado por la Dirección Técnica del IVC tal como figura en los considerandos del Acta No 2411 en su punto No 24.

El IVC con el objeto de soslayar la afectación de los inmuebles fundamenta que el proyecto no tiene licitación asignada ni los inmuebles se encuentran en proceso licitatorio. Resaltando estas circunstancias trata de encubrir la ausencia de verdad en su afirmación de que los inmuebles no estaban comprometidos en forma inmediata a programa alguna.

Los inmuebles mencionados desde su compra estuvieron destinados a brindar soluciones habitacionales debido a que integraban, al principio, el patrimonio de la Comisión Municipal para la Vivienda y, con posterioridad, el patrimonio del IVC. Cuando se creó el " Programa Casa Amaril la - Viví en tu Casa" fueron afectados al mismo.

Por otra parte, en los considerandos del Acta mencionada no se expresa cuál es el destino que el Ministerio de Desarrollo Económico dará a los inmuebles. El Art . 6 de la ley 1251 dispone que el IVC puede transferir al GCBA el dominio de inmuebles siempre y cuando los mismos sean destinados al desarrollo de pol ít icas educacionales, de seguridad o de salud. Este requisi to como en se detallará no ha sido cumplido.

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DECRETO NO 723/2010. TRANSFERENCIA DE LOS TERRENOS DE CASA AMARILLA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

El IVC mediante Acta de Directorio N° 2411/D/2010, de fecha 5 de agosto de 2010, cedió a título gratuito los Inmuebles al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referenciados en el punto anterior.

Mediante el Decreto No 723/2010, el GCBA aceptó la cesión a título gratuito de dichos inmuebles identificados en el Anexo I del referido decreto.

IV. TRANSFERENCIA DE TERRENOS AL GCBA

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En el mismo decreto (art . 2) transfirió la propiedad fiduciaria de estos inmuebles a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

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Plano del Decreto de transferencia de los inmuebles.

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El día 21 de abril de 2008 el Presidente del Instituto de Vivienda, Ing. Roberto Apelbaum recibió una nota del Club Atlético Boca Juniors13, firmada por Pedro Pompilio (Vicepresidente 1º de Boca jrs.) y Carlos A. Ben (Secretario General) en la cual solicitaba la transferencia del dominio de las manzanas 6A, 6B, 6G y 6F del área de Casa Amarilla, delimitadas por las calles Arzobispo Espinosa, Av. Almirante Brown, Juan Manuel Blanes y Puerto de Palos para la realización de actividades deportivas, sociales y culturales.

Los inmuebles referidos por la solicitud del Club Atlético Boca Juniors son los mismos sobre los que versa el Acta No 2411/2010 en su punto No 24.

El Arquitecto Jorge Sutton, Gerente General del Instituto de Vivienda de la Ciudad, responde a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors, mencionando que: “…las premencionadas manzanas se encuentran destinadas a la construcción de viviendas en cumplimiento de uno de los objetivos de este instituto según su ley de creación, en tal cometido actualmente se encuentran en proceso de estudio las ofertas presentadas para la adjudicación de 1231 viviendas en el marco del “Programa viví en tu casa”, mediante las licitaciones públicas Nº 64/04, Nº 66/04 y Nº 72/04”.14

Asimismo, el arquitecto hace mención del amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el IVC, accionado por la Asociación Civil Casa Amarilla 2005, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11, Secretaría Nº 21, en el que se solicita el pronto despacho de los expedientes administrativos relacionados con las obras mencionadas y la suscripción de los contratos y posterior adjudicación de las 1231 viviendas sociales. Según informa el propio Arq. Sutton se había ordenado la

13

Nota 4022/IVC/2008. 14

Nota 4022/IVC/2008, folio 10.

V. PRETENSIONES DEL CLUB BOCA JUNIORS SOBRE LOS INMUEBLES

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medida precautoria un embargo por más de 14 millones de pesos intimándose al organismo a presentar informes semanales sobre el avance de los expedientes.15

Asimismo, el Arquitecto Jorge Sutton concluye que “… la transferencia sol icitada podría ser atendida en forma parcial y a t ítulo oneroso – conforme al art ículo 6 de la Ley Nº 1251 – y previa intervención legislat iva que autorice la modificación del destino de los inmuebles citados.” (El resaltado me pertenece).

Como surge de la respuesta, el Gerente General del IVC, Arq. Jorge Sutton, reconoció, en primer lugar , la afectación del predio a la construcción de las 1231 viviendas en el marco del programa “Casa Amarilla - Viví en tu Casa”, “... en cumplimiento de uno de los objetivos de este Instituto según su Ley de creación...”

En segundo lugar , reconoce que la modificación del destino de los inmuebles, es decir, que dejen de integrar el patrimonio del IVC, requiere la “previa intervención legislativa” que apruebe su venta.

El Diputado Rafael Gentile relata 16 los detalles del proyecto de estadio que tienen pensado desde la dirigencia de Boca en estos terrenos y de la transformación de la Bombonera en un estadio cerrado. Al conocimiento de la propuesta llegó a través de su participación de una reunión en la que la dirigencia del Club expuso los detalles del proyecto de estadio en estos terrenos y de la transformación de la Bombonera en un estadio cerrado. La propuesta se tituló "Una nueva 'Bombonera' en el Barrio" y estos son sus principales puntos:

1. Dotar a la Ciudad de un estadio de última generación, adecuado a las normas FIFA y con capacidad para 80000 espectadores sentados.

2. Mantener y adaptar la actual "Bombonera" para ser utilizada como el mayor espacio techado de la Ciudad de Buenos Aires para diversos eventos deportivos y culturales, con capacidad para aproximadamente 38.000 espectadores sentados. Dando cumplimiento a las normativas vigentes.

15

Nota 4022/IVC/2008, folio 11 16

http://rafagentili.com.ar/sitio/agarrame-la-carpeta/ http://www.iprofesional.com/notas/200907-Nueva-Bombonera-as-es-el-plan-para-darle-terrenos-a-Boca-y-que-tenga-los-mejores-estadios-de-Argentina http://www.argnoticias.com/deportes/item/20340-%C2%BFen-qu%C3%A9-consiste-el-proyecto-de-la-nueva-bombonera http://opinion.infobae.com/rafael-gentili/2014/11/30/la-mentira-del-nuevo-estadio-de-boca/

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El emplazamiento del estadio sería exactamente en los terrenos remanentes de Casa Amaril la.

Para hacer realidad esta iniciativa resulta necesario, entre otras cosas, cambiar la zonificación de dichos terrenos (proyecto actual) a través de una Ley de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Y, además, autorización para modificar la trama urbana (trasladar y ampliar calles, realizar cruces peatonales y vehiculares).

En esta dirección, el Diputado de la Ciudad de Buenos Aries y vicepresidente del Club Atlético Boca Juniors, Sr. Oscar Moscariel lo, presentó el Proyecto de Ley N° 2462-D-2014 el 15 de Septiembre de 2014 . Este proyecto tiene por objeto rezonificar los terrenos conocidos como "Casa Amarilla" ampliando el alcance del Distrito de Zonificación E4 56 -Estadio y Complejo Deportivo del Club Atlético Boca Juniors. Esta rezonificación permitiría construir en estos inmuebles un nuevo estadio.

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El día 5 de Noviembre de 2014, el Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA) a través del Dictamen N° 266-CPUAM-2014 tomo intervención del proyecto de ley N° 2462-D-2014 y lo convalidó a través del Acta Nº 947.

La secretaría de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires a través del Informe IF-2014-16233643-SECPLAN compartió los términos del Dictamen Nº 266-CPUAM-2014 emitido por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.

En fecha 19 de Noviembre de 2014, la Comisión de Planeamiento Urbano emitió dictamen de mayoría sosteniendo la rezonificación.

En virtud de fuertes resistencias de organizaciones del Barrio La Boca, el trámite parlamentario del proyecto de ley no avanzó. Hasta el día de la fecha el proyecto de ley no recibió dictamen de las otras Comisiones de la Legislatura ni fue tratado en el recinto.

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ANTECEDENTE DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA BAJO LA MODALIDAD DE INICIATIVA PRIVADA.

A raíz de que el tratamiento de los proyectos de ley para la rezonificación de estos terrenos al Club Atlético Boca Juniors (CABJ) para la construcción de un nuevo estadio quedó paralizado, el CABJ conjuntamente con el GCBA buscaron alternativas institucionales para alcanzar la transferencia de éstos terrenos desde Corporación Buenos Aires Sur S.E. al CBAJ.

De esta forma, en fecha 25 de Agosto de 2015, el Club Atlético Boca Juniors presentó como Iniciativa Privada al Presidente de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el proyecto "Plan de Desarrollo y Mejoramiento Urbano Boca Social".

El CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS propuso la adquisición de los 5 (cinco) terrenos desocupados en el sector denominado “Casa Amarilla” comprendido entre las calles Arzobispo Espinosa, Puerto de Palos, Wenceslao Villafañe, Martin Rodríguez, Juan Manuel Blanes y Av. Almirante Brown, en la suma de $ 115.000.000 ( pesos ciento quince millones ). Dicha compra se haría con Hipoteca de acuerdo al Desarrollo del Plan de Obras, según el Plan de Desarrollo y Mejoramiento Urbano Boca Social propuesto, con financiamiento provisto por la CBAS por el equivalente al 95 % del Precio de Venta siendo el PAGO CONTADO un 5 % del precio de venta.

El objetivo denunciado de esta iniciativa es la formulación y ejecución de un master plan integral urbanístico de interés social, turístico, cultural y educativo que se implementará en estos inmuebles identificados como “Casa Amarilla”, y en sus terrenos aledaños, para terminar de conformar la situación urbana deseada en cuanto al desarrollo local urbano.

VI. ANTECEDENTE DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

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Propuesta Programática según Código

El proyecto se desarrollará en los inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominados “Casa Amarilla”, ubicados en el Barrio de La Boca.

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Estos inmuebles están constituidos por 8 fracciones ubicadas en 5 sectores (Sectores 1, 4 y 5 ocupan media manzana c/u y Sectores 2 y 3 ocupan dos manzanas) dando por resultado una superficie total de 35.542 m2.

Dirección por Sectores:

1. Media Manzana delimitada por las calles Wenceslao Villafañe, Martin Rodríguez, Juan Manuel Blanes y Palos;

2. Manzana delimitada por las calles Juan Manuel Blanes, Martin Rodríguez, 20 de setiembre y Palos;

3. Manzana delimitada por las calles 20 de setiembre, Martin Rodríguez, Arzobispo Espinoza y Palos;

4. Media manzana delimitada por las calles Juan Manuel Blanes, Av. Almirante Brown, 20 de setiembre y Martin Rodríguez;

5. Media manzana delimitada por las calles 20 de setiembre, Av. Alte. Brown, Arzobispo Espinoza y Martin Rodríguez.

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LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 7-CBAS-2015 Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS TERRENOS AL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS.

En fecha 26 de noviembre de 2015, el Presidente del Directorio de la Corporación Buenos Aires S. E. aprobó, a través de la Resolución N° 207/2015, el llamado a Licitación Pública Nº 7-CBAS-2015 bajo la modalidad de Licitación con Iniciativa Privada "Plan de Desarrollo y Mejoramiento Urbano - Casa Amarilla” a ser ejecutado en 7 predios identificados genéricamente como “Casa Amarilla” en el barrio de La Boca con un presupuesto estimado para la adquisición de los inmuebles de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) de acuerdo con la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires.

En el art. 2 de la Resolución N° 207/2015 se estableció como fecha de apertura del Sobre Único el día 19 de Enero de 2016 a las 12,00 horas en la sede de la Corporación Buenos Aires Sur SE.

El Pliego Único de Bases y Condiciones17 de la Licitación Pública por Iniciativa Privada N° 7-CBAS-2015 "Plan de Desarrollo y Mejoramiento Urbano - Casa Amarilla" y sus Anexos disponen:

• El llamado a Licitación Pública por Iniciativa Privada se basa en la iniciat iva presentada por el Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil declarada admisible en función a la Resolución del Directorio de la

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El Pliego Único de Bases y Condiciones y sus Anexos están publicados en la siguiente página web: http://www.buenosaires.gob.ar/corporacion-buenos-aires-sur/licitaciones-publicas-2015

VII. LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Y ADJUDICACIÓN DE LOS TERRENOS

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Corporación Buenos Aires Sur S.E. del día 8 de Septiembre de 2015, conforme a los términos de la Ley CABA nº 470 y el Reglamento de Contrataciones de la Corporación Aires Sur SE Buenos (Art. 1).

• Objeto de la Licitación Pública por Iniciativa Privada : El objeto de la Licitación Pública es la selección y adjudicación de un Proyecto Integral de Desarrollo y Mejoramiento Urbano a ser ejecutado en 7 predios libres de construcción, identificados genéricamente como “Casa Amarilla” a ser adquiridos por el Proponente. (Art. 2).

Los bienes son predios de propiedad actual del Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. ubicados en el Barrio de "La Boca" que cuentan con una superficie total aproximada de 29.801 ,32 m2. (Art . 5.1 )

• Característ icas de las Propuestas a presentar : La propuesta de desarrollo urbano a presentar, además de contener una propuesta económica para la adquisición de los bienes donde se desarrollará el emprendimiento (Art. 4) deberá incluir la formulación y ejecución de un Proyecto Integral Urbano que contenga las obras físicas a ejecutar en los inmuebles objeto de la Licitación (Componente de Intervención Urbana); contener acciones que apoyen, a modo de ejemplo, capacitación

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profesional para las poblaciones vulnerables de la zona y cualquier otra iniciativa de mejora del capital social y humano de los vecinos (Componente de Intervención Social y Barrial); y promover el desarrollo cultural y educativo a partir de actividades vinculadas a la Ley 4353/2012 “Distrito de las Artes” (Componente de Intervención Cultural y Educativa. (Arts. 4.1, 4.2 y 4.3).

• Modalidad de Pago: El pago correspondiente a la compra de los terrenos debe realizarse de o con un porcentaje de pago contado en el momento de la firma de la contrata. El financiamiento que surja de la oferta económica deberá contemplar una Tasa de Interés de BADLAR más dos puntos porcentuales. El máximo posible del plazo de financiamiento será de 13 años. (Art. 6.2.6)

• Tratamiento de las ofertas en virtud de la existencia de una Iniciat iva Privada (Art . 6.3): Esta modalidad se encuentra regulada en el ámbito local por la Ley 2.635 que dispuso la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por sí y por sus entes autárquicos y descentralizados al régimen de Iniciativas Privadas vigente en el orden nacional por Decreto 966/2005. De estas normas y las del Reglamento de Contrataciones de la Corporación Buenos Aires Sur (CBAS), Artículo 21, se desprende que:

a) Si la oferta más conveniente es la del autor de la iniciativa, se adjudicara a éste.

b) En caso de que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la del Iniciador, siempre que la oferta mejor calificada no supere el cinco por ciento (5%) de esta última.

c) En caso de existir una oferta más conveniente que supere este porcentaje de diferencia y no llegue a un 20 % de diferencia, el autor de la iniciativa privada tendrá derecho a mejorar la oferta presentada, lo que deberá efectuar en un plazo no mayor de 20 días corridos.

d) Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente, el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo anterior.

e) El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del 1% del monto que resulte aprobado. Este costo y la forma de su pago deberán ser contemplados en las Ofertas por integrar el costo de obra de la empresa adjudicataria.

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Requisitos de Admisión. Elegibil idad en relación al marco jurídico-institucional (art . 8.1 .1 .):

a) Sólo se aceptarán propuestas presentadas por organizaciones no lucrativas (Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, Fundaciones, etc.) con 10 años o más de existencia.

b) La Institución deberá disponer, de acuerdo a los Estados Contables cerrados en el año 2015, de un patrimonio neto igual o mayor que el 80 % del costo de los inmuebles más el valor de las inversiones.

c) El precio ofertado por los inmuebles no podrá ser superior al 35% del Total de los Activos del Oferente y tampoco podrá ser superior al 35% de las Ventas o Recursos Totales según los Estados Contables cerrados en el año 2015.

d) El cociente entre Total de Activos y Total de Pasivos deberá ser superior a 1,5 según Estados Contables cerrados en el año 2015.

e) La Institución deberá contar con al menos 500 integrantes. f) La Institución deberá demostrar al menos 10 años de antigüedad en el

desarrollo de actividades en la Comuna 4.

De lo expresado hasta ahora cabe resaltar dos circunstancias:

En primer lugar, a través de la Resolución N° 207/ 2015 se ha iniciado un proceso de venta de los inmuebles del GCBA all í individual izados sin autorización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La Constitución de la Ciudad en su Art. 82 inc. 4 establece que la Legislatura aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.

En segundo lugar , el Art. 6 de la Ley No 1.251, faculta al IVC a "(t)ransferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de todos aquellos bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad, o de salud), con cargo a la implementación de acciones para el ejercicio de sus respectivas competencias".

La Resolución N° 207/ 2015 es la confirmación de que estos terrenos se transfirieron a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. sin que exista un proyecto determinado que tenga por objeto fines educacionales, de seguridad o de salud. Única circunstancia que habilita al IVC a transferir los inmuebles bajo su propiedad al GCBA. Hasta la Resolución N° 207/2015 los inmuebles referidos se mantuvieron sin uso y sin ser asignados a proyecto o programa concreto alguno.

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Por otra parte, el objeto de la Licitación Pública Nº 7-CBAS-2015 está dirigido al desarrollo de un plan integral orientado a cuestiones deportivas y comerciales, tal como puede advertirse del proyecto presentado por el Club Atlético Boca Juniors como iniciativa privada y los pliegos de la referida Licitación Pública.

Por estos ambos motivos, la Resolución N° 207/ 2015 debe ser declarada nula por violar la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley N° 1251 .

En el Boletín Oficial de fecha 16 de marzo de 2016 (N° 4842) se publicó la Adjudicación de la Licitación Pública N° 7/ CBAS/ 15 al Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil .

"Objeto: “Iniciativa Privada para el Desarrollo y Mejoramiento Urbano de “Casa Amarilla” a ser ejecutado en 7 predios libres de mejoras en el Barrio de La Boca, de esta Ciudad.

Adjudicataria: Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil.

Monto: $ 180.600.000 (pesos ciento ochenta millones seiscientos mil).

Fecha de adjudicación: Reunión del Directorio de la CBAS celebrada el 25 de febrero de 2016".

De esta forma, la Corporación Buenos Aires S.E. ya podría transferir la propiedad de los terrenos en cuestión al Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil y éste empezar a disponer de ellos.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 207/2015 POR SER CONTRARIA AL ART. 82 INC. 4 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD.

La Constitución de la Ciudad en su Art. 82 inc. 4 establece que la Legislatura aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.

Reglamentando dicho artículo constitucional, la Ley No 2095 en su Art . 46, que se encuentra dentro del Título Cuarto ¨De la Venta de Bienes inmuebles y/o muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", confirma la regla de que toda transferencia del dominio de inmuebles que pertenezca al sector público de la Ciudad debe ser aprobada por parte de la Legislatura de la Ciudad.

A su vez, el art. 84 establece que la Legislatura no puede delegar sus atribuciones.

Es decir, toda venta de bienes inmuebles de la Ciudad que real ice cualquiera de sus organismos deberá contar con la aprobación de la Legislatura de la Ciudad.

La Resolución N° 207/2015 ha decidido la venta de los terrenos individualizados en su Anexo a través de una Licitación Pública sin contar con la aprobación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

VIII. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 207/2015

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La Corporación Buenos Aires Sur S.E. pretende interpretar que se encuentra autorizada para vender inmuebles que se encuentran bajo su propiedad fiduciaria.

En agosto de 2000, se aprobó la ley N° 470 que creó la Sociedad del Estado denominada Corporación Buenos Aires Sur, "para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a fin de compensar las desigualdades zonales"(art. 2).

Se creó un fideicomiso denominado "Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur" administrado por la Corporación. La ley autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a la Corporación de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad. Estos bienes serán administrados bajo el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441. Esta ley establece que los derechos y obligaciones del fiduciario (en este caso la Corporación) respecto a la administración de los inmuebles son los que surjan del contrato de fideicomiso (art. 4 inciso e).

Aquí es relevante analizar si respecto a los inmuebles que el Poder Ejecutivo transfiere a la Corporación, ésta tiene la facultad de venderlos sin aprobación legislativa.

Para esto resulta esclarecedor ir a la versión taquigráfica de la sesión18 en la que se aprobó la ley para ver cuál fue el espíritu en este aspecto dado por los legisladores.

En el despacho N° 700 que dio origen a la ley N° 470, se establecía en su art. 5 -luego suprimido y no aprobado-, con relación a la disposición de bienes que: “La Corporación Buenos Aires Sur S.E. podrá disponer la ocupación, enajenación o usufructo de los bienes inmuebles del dominio privado de la Ciudad que se le transfieran en carácter fiduciario por medio de la presente ley”.

Respecto a este artículo en especial se opusieron en el recinto la Legisladora Alicia Pierini y el Legislador Fleitas Ortiz de Rozas. En sus exposiciones manifestaron19 que:

18

Versión Taquigráfica del Acta de la 21ª Sesión Ordinaria (Cont.) – 4 de agosto de 2000. 19

"(...) Sr. Fleitas Ortiz de Rozas.–

(...)Parecería que, dada la amplitud con que se transmiten bienes no determinados y después se autoriza a enajenarlos, hay una amplísima facultad –casi diría inmobiliaria– que hasta se aleja de lo que puede ser el fin propio de la ley o de la corporación. El interrogante es cómo se puede resolver esto. Más que la Constitución, plantea la necesidad de autorización de la Legislatura para las disposiciones de bienes inmuebles del Estado. No hablo de la concesión, del uso o del permiso de bienes de uso de dominio público, sino que estoy hablando específicamente de la disposición; es decir, respecto de la enajenación de los bienes del Estado, la Constitución no hace diferencia porque, para la disposición de cualquier bien del Estado, hace falta autorización de la Legislatura. Voy a leer el artículo: “Disposición de Bienes Inmuebles de la Ciudad”. Entonces, repito, hace falta la autorización de la Legislatura. (...) Una alternativa o una solución sería –ésta es una sugerencia, porque se me plantea un interrogante– que en el Artículo 5° se establezca que para la enajenación hace falta la conformidad de la Legislatura o que se

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• El artículo iba en contra de la Constitución de la Ciudad porque ésta dispone la necesidad de autorización de la Legislatura para la disposiciones de bienes inmuebles del Estado;

• Se daba una facultad amplísima, casi inmobiliaria, a la Corporación;

• Se trata de una delegación de funciones genéricas de la Legislatura prohibida por la Constitución de la Ciudad;

• La forma de subsanar esta situación era la de establecer expresamente que para la enajenación hace falta la conformidad de la Legislatura o que directamente se eliminara el art. 5.

Por estos cuestionamientos, en la sesión se decidió suprimir este art ículo 5°.

Por lo tanto, de acuerdo a la discusión parlamentaria y la letra de la ley N° 470 en su art. 4, se decidió autorizar al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a la Corporación de bienes inmuebles de la Ciudad del dominio privado pero no se otorgó la facultad a la Corporación de poder disponer de ellos o venderlos sin

establezca que la Legislatura determinará las condiciones del fideicomiso, porque éstas están puestas en los fundamentos. (...) Sra. Pierini.– (...) Señor presidente: en el mismo sentido que el diputado Fleitas quiero expresar que

el Artículo 4º, particularmente, y el 5º, que es su derivado, me parece que no están encuadrados en la normativa de la Constitución de la Ciudad. De la misma manera que decía recién el diputado preopinante, una propuesta alternativa significaría repensar mucho más a fondo cómo sería el sistema para que esta posibilidad de disponer de inmuebles, cumpla con todos los recaudos o requisitos que ordena la Constitución de la Ciudad. En tal sentido, y para no ser reiterativa, adelanto que en los Artículos 4º y 5º, en principio, de mi parte va a haber abstención. No voy a votar esos artículos. Quiero dejar constancia de que me da la impresión de que son de muy dudosa constitucionalidad. (...) Sr. Fleitas Ortiz de Rozas.– Pido la palabra. Señor presidente: teniendo en cuenta los comentarios

que se hicieron, creo que sería más simple y más ajustado, a los fines de la ley, que se eliminara el Artículo 5° (...) El hecho de agregar en el Artículo 5° una facultad genérica e indiscriminada de enajenación de bienes inmuebles recibidos, puede confundir; en realidad, no sería necesario. Creo que, más bien, produce una confusión con respecto a lo que son las facultades propias de fideicomiso previstas por la ley nacional, o sea, una ley de fondo. Además, por las condiciones de transferencias que se establecen en el Artículo 4° y por las finalidades propias de la institución o entidad en cuanto a los fines a cumplir. Entonces, si eliminamos el Artículo 5° se mantiene la facultad establecida en el Artículo 4° y evitamos que pueda haber cuestionamientos de constitucionalidad en cuanto a esta autorización indiscriminada de enajenación de bienes y que, en realidad, se tienen para administración. (...) Sra. Pierini.– Pido la palabra. (...) En particular –a mi entender–, por ser una delegación de funciones

genéricas –porque se habla “de los inmuebles”–, no están delimitados cuáles son los inmuebles; no se sabe si se los va a delimitar con posterioridad. Se trata de una delegación y de atribuciones demasiado amplias. En particular, en lo que se refiere al Artículo 4° –y al 5°, que es su derivado–, me parece que no resiste un control de constitucionalidad, especialmente si miramos con atención los artículos 84 y 85 de la Constitución de la Ciudad. Por esa razón, me parece que el argumento de que la Ley de Fideicomiso dice esto, o de que la Ley de Sociedad de Estado dice lo otro –si bien es cierto–, no me conjuga con el control de constitucionalidad que, me parece, está por encima de los artículos que se mencionan. (...) Sra. Pierini.– (...) Lo que quiero decir es que nosotros, esta Legislatura, está delegando sus

atribuciones en tanto le da una atribución genérica indeterminada al Poder Ejecutivo. Por eso, digo que esta Legislatura está incurriendo en la violación del Artículo 84 de la Constitución. De nosotros, estoy hablando; no del Poder Ejecutivo (...)Sr. Presidente (Caram).– En consideración en particular el Artículo 5°.

Se va a votar la supresión del Artículo 5°. Se vota y resulta afirmativa".

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autorización legislat iva. Tampoco se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de poder autorizar o conceder el derecho de disponer de los inmuebles a la Corporación.

En definitiva, de acuerdo a la Constitución de la Ciudad y la ley N° 470 la Corporación no puede vender los inmuebles que la Ciudad le transfiera sin que la legislatura porteña apruebe dicha venta. La prohibición es con independencia de los fines de la venta, sean estos por motivos habitacionales o comerciales.

En consecuencia, esta Resolución es inconstitucional por no respetar el Art . 82 inc. 4 de la CCABA y la Ley No 2095 en su Art . 46 en cuanto no cumple con la exigencia de la previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad.

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El Art. 6 de la Ley No 1 .251 , faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) a "(t)ransferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de todos aquellos bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad, o de salud), con cargo a la implementación de acciones para el ejercicio de sus respectivas competencias.“

Cabe recordar que los inmuebles individualizados en el Anexo de la Resolución 207/2015 pertenecieron al Instituto de Vivienda de la Ciudad. Fueron transferidos por el IVC al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por último, a través del Decreto No 723/2010, el GCBA aceptó la cesión a título gratuito de dichos inmuebles y transfirió la propiedad fiduciaria de estos inmuebles a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

La ley N° 1.251 sólo autoriza que el IVC transfiera la propiedad de sus inmuebles al GCBA para cumplir fines educacionales, de seguridad o de salud. La ley valora que estos fines son los únicos de tal jerarquía para desafectar inmuebles destinados a garantizar el derecho a la vivienda adecuada de los habitantes de la Ciudad.

Tal como se describió en el punto II el objeto de la Licitación Pública Nº 7-CBAS-2015 está dirigido al desarrollo de un plan integral orientado a cuestiones deportivas y comerciales, tal como puede advertirse del proyecto presentado por el Club Atlético Boca Juniors como iniciativa privada y los pliegos de la referida Licitación Pública.

Así, en el proyecto presentado por el Club Boca Juniors se hace referencia a las siguientes actividades en donde predominan las que tienen fines deportivas, comerciales y turísticos:

IX. LA RESOLUCIÓN 207/2015 NO CUMPLE CON EL ART. 6 DE LA LEY 1251

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Por estos motivos, la Resolución N° 207/ 2015 no respeta el art . 6 de la ley N° 1 .251 por no destinar estos inmuebles que pertenecieron al IVC a los fines que en forma expresa y estricta establece la ley (educacionales, seguridad o salud) a fin de autorizar al IVC a que pueda desprenderse de sus inmuebles.