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Universidad Estatal a Distancia Vicerrectoría Académica
Dirección de Extensión Universitaria
Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local
Ideando desarrollo desde la alcaldía
Municipal
Siany Villalobos Argüello
2016
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Marco Regulatorio General: Más vale prevenir, que lamentar…
La tarea municipal se encuentra judicializada, toda acción nos remite a la
legislación y sus respectivos procesos, tanto a lo interno de la administración
como a lo externo en la relación autoridad - sociedad civil, razón que remite a
cualquier autoridad electa popularmente a conocer el marco normativo, sin
importar que sea profesional en el área o que dispone de los profesionales más
calificados en materia legal.
En nuestro país no se puede justificar desconocimiento de la ley, por tal razón es
necesario y básico conocer algunas leyes que son de uso diario en el quehacer
municipal, sin olvidar que todas las leyes de este país son de aplicación a todo el
territorio nacional.
2.1 MARCO NORMATIVO BÁSICO
El marco normativo es unos de los temas que puede generar resistencia cuando
se desea actuar de forma rápida, sin embargo; debe ser la fuente que permita
caminar de forma ordena y sin complicaciones al asumir responsabilidad civil y
penal.
NORMATIVA GENERAL VIGENTE
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Ley organica la Contraloría General de la República N° 7428.
Ley General de Control Interno No.8292
Ley de Patentes Municipales ( propia en cada cantón)
Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422
Ley de la Administracion Finaciera de la República y Presupuestos Publicos N° 8131
Ley de Contratación Administrativa, ley N° 7494 y su reglamento, decreto N°33411-‐H, 2006.
Ley para la gestión integral de residuos N°8839
Ley de Aguas, N°276
Ley General de Salud, N°5395
Ley Forestal, N° 7575
Ley Orgánica del Ambiente, N°7554
Ley de PlaniXicación Urbana N°4240
Ley de Construcciones, N° 833
Ley de Bienes Inmuebles , N°7509 y su modiXicación con la Nº 7729
Ley de Licores, N° 9047
Ley de SimpliXicación y EXiciencia Tributaria N°8114
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APLICACIONES BÁSICAS DE LA LEY EN EL CAMPO DE ACCIÓN MUNICIPAL
• Código que norma la vida de las municipalidades. • Dicta las competencias y deberes para Concejo, Alcaldía,Concejo de Distrito y Administración Municipal • Regula las relaciones laborales de sus colaboradores. • Regula área operativa • Regula Concejos Municipales de Distrito y los Comités Cantonales de deporte
Código Municipal, Ley N°7794
(aplicación diaria)
• Regula la actividad contractual de la municipalidad
• Se caracteriza por conformarse a partir de una serie de principios jurídicos que orientan y regulan los procesos.
• Establece los tipos de licitaciones que aplica según sea el caso. Artículos relacionados con código m u n c i p a l : A r t i c u l o 1 , 8,9,22,23,24,41,67,68,69.
Ley de Contratación Administrativa, ley N° 7494 y su reglamento (aplicación cada ves que realizo una
actividad contractual)
• Normas que son aplicables a la materia Xinanciera administrativa, artículos relacionados con código muncipal: Articulo 1, 4,26,43,53,107 y 109
Ley de la Administracion Finaciera de la República y
Presupuestos Publicos N° 8131
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• Normas que regulan la acción de administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a)Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b)
Exigir conXiabilidad y oportunidad de la información. c)Garantizar eXiciencia y eXicacia de las operaciones. d)
Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Artículos relacionados con código muncipal: Articulos del 20 hasta 46. • Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, Alcalde (sa) • Jerarca:superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado ( Concejo Municipal)
Ley General de Control Interno No.8292 (aplicación diaria, minimizar el riesgo )
• Normas que imponen un procedimiento, haciendo que los actos administrativos queden sujetos a una forma legal.
Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227( aplicación diaria
como administración pública)
• Regula, previene y sanciona el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, con el propósito de garantizar el ejercicio honrado y decoroso de la función pública.
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Nº 8422( aplicación diaria )
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• Toda municipalidad tiene su propia ley de patentes comerciales, la misma es formulada y aprobada por el Concejo Municipal y enviada a la Asamblea legislativa para su aprobación Xinal.
Ley de Patentes Municipales ( propia en
cada cantón)
• Proceso de transferencia de competencias y recursos a las municipalidades pretende contribuir con la modernización del Estado costarricense, acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión eXiciente, eXicaz y transparente, así como mejorar la gobernab i l idad democrá t i ca y l a Xiscalización social en la gestión pública
Ley de Transferencia de Competencias No. 8801
• Se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.
PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DECOMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y
EXCLUSIVADE LA RED VIAL CANTONAL N°9329
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Ahora bien, las leyes citadas anteriormente no contemplan legislación específica de áreas del país como es caso de la Ley Zona Marítimo Terrestre, N°6043, o la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N°7317, que de igual forma es importante conocer en los cantones que se ubican en esas áreas.
Otras leyes importantes de aplicación o acatamiento directo en la municipalidad
LEYES N° DE LEY
• Ley orgánica de la Contraloría
General de la República
N°7428
• Ley de control de Partidas
Específicas
N°7755
• Ley Nacional de emergencias N°7914
• Ley de fiestas cívicas y festejos populares
N°4286
• Ley de juegos N° 3
• Ley General de Espectáculos Públicos
N°7440
• Ley de Fiestas Cívicas y Festejos Populares
N° 4286
• Ley de Incentivo para el Desarrollo Turístico
N°6990
• Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias
N°6587
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2.2 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La inversión de recursos públicos siempre será responsabilidad de las
autoridades electas popularmente, por tal motivo se pretende compartir algunos
temas relevantes para que en el ejercicio pleno como autoridad municipal, se
cuente con conocimiento mínimo en materia tan sensible como es la inversión
de recursos públicos, los dineros que los y las habitantes del cantón pagan
mediante impuestos o tasas.
El artículo 182 de la Constitución Política, nos da los principios y parámetros
constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado.
“ARTÍCULO 182.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y
las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se
harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto
respectivo” (Constitución Política, art, 182). El subrayado y la negrita no son originales.
En relación al artículo anterior, debe entenderse que de la Constitución Política
se derivan todos los principios constitucionales que rigen la actividad contractual
del Estado (municipalidades), es decir la contratación administrativa se
caracteriza por conformarse a partir de una serie de principios jurídicos que
orientan y regulan el proceso, algunos de ellos son:
1. De eficiencia y eficacia
2. Igualdad de trato entre todos los posibles oferentes
3. Publicidad
4. Libre competencia
5. Buena fe, en cuanto en los trámites de las Licitaciones y en general
6. Intangibilidad patrimonial
7. Seguridad jurídica
8. Legalidad o transparencia de los procedimientos
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9. Formalismo de los procedimientos licitatorios
10. Control de los procedimientos
11. Equilibrio de intereses
En relación a la materia municipal y al trámite de compras o adquisición de
servicios se debe tomar en consideración la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento.
La Contraloría General de la República entre sus funciones y responsabilidades
como ente fiscalizador, a través de criterios y resoluciones orienta a los
encargados de estos trámites para la correcta aplicación de la normativa, así
como promover e incentivar la aplicación de los principios básicos para una que
cada proceso sea llegado en forma ágil y expedito, logrando con ello la
obtención de resultados oportunos. Entre las mejoras implementadas y como
parte del concepto de agilidad esta la emisión al inicio de cada periodo de la
tabla de límites económicos separados en dos grupos los que “excluyen obra
pública” y “para obra pública” y según el presupuesto para bienes y servicios de
cada institución y para cada proceso.
Los procedimientos de licitación son una formalidad previa a los contratos de
las municipalidades. Debe considerarse como un procedimiento de garantía
para el interés público, en la Ley de la Contratación Administrativa y su
reglamento podemos encontrar las clases de licitación existentes:
1. Licitación públicas
2. Licitación abreviadas
3. Compras directas
Licitación Pública: Procedimiento ordinario de carácter concursal, de carácter obligatorio, se identifica mediante tabla que emite la Contraloría General de la
República donde establece el monto a partir del cual se debe realizar una
licitación pública de acuerdo al presupuesto de cada institución, más lo
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establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y el respectivo reglamento.
Licitación Abreviada: Procedimiento ordinario de carácter concursal para la debida contratación de bienes y servicios (art.44), se invita a participar un
mínimo de 5 proveedores acreditados en el registro correspondiente. De no contar con esa cantidad de proveedores, realiza invitación y pública según
articulo 45 ley de contratación administrativa.
Licitación Compras Directas: Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa Artículo 131- Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente
incompatibles con el concurso. Algunas de las compras directas no requieren de
concurso, por ejemplo en los casos de:
a. Oferente único.
b. Bienes o servicios artísticos o intelectuales.
c. Medios de comunicación social.
d. Suscripciones y compra de material bibliográfico.
e. Servicios de capacitación.
f. Atención urgente de gestiones judiciales.
g. Reparaciones Indeterminadas.
h. Objetos que requieran seguridades calificadas.
i. Interés manifiesto de colaborar con la Administración.
j. Arrendamiento o compra de bienes únicos.
k. Situaciones imprevisibles.
l. Arrendamiento de vehículos de los funcionarios
Procedimiento de urgencia: El artículo 132 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, establece; cuando la Administración enfrente
una situación que sea calificada de atención urgente se prescinde de una o
todas las formalidades del procedimiento de contratación para utilizar este
mecanismo, la administración requiere de autorización de la CGR.
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Contratación con fondos de Caja Chica: Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, compra de gastos menores e
indispensables, (se rige bajo reglamento interno de la municipalidad).
Tabla de comparación sobre plazos de la contratación directa concursada y el procedimiento ordinario de licitación pública
Etapa Licitación Pública Contratación Directa
Publicación invitación 3 días hábiles 3 días hábiles
Recepción ofertas 15 días hábiles 7 días hábiles
Plazo para adjudicar, incluye acuerdo del Concejo Municipal
30 días hábiles 14 días hábiles
Publicación adjudicación 3 días hábiles 3 días hábiles
Interposición de recursos 10 días hábiles 3 días hábiles
Total de días 61 días hábiles 30 días hábiles