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Universidad Estatal a Distancia Vicerrectoría Académica Dirección de Extensión Universitaria Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local Ideando desarrollo desde la alcaldía Municipal Siany Villalobos Argüello 2016

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  •  

    Universidad  Estatal  a  Distancia  Vicerrectoría  Académica  

    Dirección  de  Extensión  Universitaria  

    Instituto  de  Formación  y  Capacitación  Municipal  y  Desarrollo  Local  

     

     Ideando  desarrollo  desde  la  alcaldía  

    Municipal  

     

     Siany  Villalobos  Argüello  

     

     

     

    2016  

     

  • Marco  Regulatorio  General:  Más  vale  prevenir,    que  lamentar…  

    La tarea municipal se encuentra judicializada, toda acción nos remite a la

    legislación y sus respectivos procesos, tanto a lo interno de la administración

    como a lo externo en la relación autoridad - sociedad civil, razón que remite a

    cualquier autoridad electa popularmente a conocer el marco normativo, sin

    importar que sea profesional en el área o que dispone de los profesionales más

    calificados en materia legal.

    En nuestro país no se puede justificar desconocimiento de la ley, por tal razón es

    necesario y básico conocer algunas leyes que son de uso diario en el quehacer

    municipal, sin olvidar que todas las leyes de este país son de aplicación a todo el

    territorio nacional.

    2.1  MARCO  NORMATIVO  BÁSICO  

    El marco normativo es unos de los temas que puede generar resistencia cuando

    se desea actuar de forma rápida, sin embargo; debe ser la fuente que permita

    caminar de forma ordena y sin complicaciones al asumir responsabilidad civil y

    penal.

    NORMATIVA    GENERAL  VIGENTE    

  •  

     

     

    Ley  organica  la  Contraloría  General  de  la  República    N°  7428.  

    Ley  General  de  Control  Interno  No.8292  

    Ley  de  Patentes  Municipales  (  propia  en  cada  cantón)  

    Ley  General  de  la  Administración  Pública,  Ley  No.  6227  

    Ley  contra  la  Corrupción  y  el  Enriquecimiento  Ilícito  en  la  Función  Pública,  Nº  8422  

    Ley  de  la  Administracion  Finaciera  de  la  República  y  Presupuestos  Publicos  N°  8131  

    Ley  de  Contratación  Administrativa,  ley  N°  7494  y  su  reglamento,  decreto  N°33411-‐H,  2006.  

     Ley  para  la  gestión  integral  de  residuos  N°8839    

    Ley  de  Aguas,  N°276  

    Ley  General  de  Salud,  N°5395  

    Ley  Forestal,  N°  7575  

    Ley  Orgánica  del  Ambiente,  N°7554  

    Ley  de  PlaniXicación  Urbana  N°4240    

    Ley  de  Construcciones,  N°    833  

    Ley  de  Bienes  Inmuebles  ,  N°7509  y  su  modiXicación  con  la  Nº  7729  

    Ley  de  Licores,  N°  9047  

    Ley  de  SimpliXicación  y  EXiciencia    Tributaria    N°8114  

  • APLICACIONES  BÁSICAS  DE  LA  LEY  EN  EL  CAMPO  DE  ACCIÓN  MUNICIPAL    

     

     

    • Código   que     norma   la   vida   de   las  municipalidades.  •    Dicta   las   competencias   y   deberes   para  Concejo,   Alcaldía,Concejo   de   Distrito   y  Administración  Municipal      •    Regula   las   relaciones   laborales   de   sus  colaboradores.  • Regula  área  operativa    •   Regula  Concejos  Municipales  de  Distrito  y  los  Comités  Cantonales  de  deporte    

    Código  Municipal,  Ley  N°7794  

    (aplicación  diaria)  

    • Regula  la  actividad  contractual  de  la  municipalidad  

    •  Se   caracteriza   por   conformarse   a  partir   de   una   serie   de   principios  jurídicos   que   orientan   y   regulan  los  procesos.  

    • Establece   los   tipos  de   licitaciones  que   aplica   según   sea   el   caso.  Artículos  relacionados  con  código  m u n c i p a l :   A r t i c u l o   1 ,  8,9,22,23,24,41,67,68,69.  

    Ley  de  Contratación  Administrativa,  ley  N°  7494  y  su  reglamento  (aplicación  cada  ves  que  realizo  una  

    actividad  contractual)  

    • Normas   que   son     aplicables   a   la  materia   Xinanciera   administrativa,  artículos   relacionados   con   código  muncipal:   Articulo   1,   4,26,43,53,107  y  109  

    Ley  de  la  Administracion  Finaciera  de  la  República  y  

    Presupuestos  Publicos  N°  8131  

  •  

    • Normas   que   regulan   la   acción   de  administración   activa,   diseñadas   para    proporcionar  seguridad  en  la  consecución  de   los   siguientes   objetivos:   a)Proteger   y  conservar   el   patrimonio   público   contra  cualquier   pérdida,   despilfarro,   uso  indebido,   irregularidad   o   acto   ilegal.   b)

     Exigir   conXiabilidad  y  oportunidad  de   la   información.   c)Garantizar   eXiciencia  y   eXicacia   de   las   operaciones.   d)

      Cumplir   con   el   ordenamiento  jurídico   y   técnico.   Artículos   relacionados  con   código   muncipal:   Articulos   del   20  hasta  46.    • Titular   subordinado:   funcionario   de   la  administración   activa   responsable   de   un  proceso,   con   autoridad   para   ordenar   y  tomar  decisiones,  Alcalde  (sa)  • Jerarca:superior   jerárquico   del   órgano   o  del   ente;   ejerce   la   máxima   autoridad  dentro   del   órgano   o   ente,   unipersonal   o  colegiado                    (  Concejo  Municipal)  

    Ley  General  de  Control  Interno  No.8292  (aplicación  diaria,  minimizar  el  riesgo  )  

    • Normas   que   imponen   un   procedimiento,  haciendo   que   los   actos   administrativos  queden  sujetos  a  una  forma  legal.  

    Ley  General  de  la  Administración  Pública,  Ley  No.  6227(  aplicación  diaria  

    como  administración  pública)  

    • Regula,  previene  y  sanciona  el  enriquecimiento  ilícito   de   los   servidores   públicos,   con   el  propósito   de   garantizar   el   ejercicio   honrado   y  decoroso  de  la  función  pública.  

    Ley  contra  la  Corrupción  y  el  Enriquecimiento  Ilícito  en  

    la  Función  Pública,  Nº  8422(  aplicación  diaria  )  

  •  

     

    • Toda  municipalidad   tiene   su   propia   ley   de    patentes   comerciales,     la   misma   es  formulada   y   aprobada   por   el   Concejo  Municipal   y   enviada     a   la   Asamblea  legislativa  para  su  aprobación  Xinal.  

    Ley  de  Patentes  Municipales        (  propia  en  

    cada  cantón)  

    • Proceso   de   transferencia   de   competencias  y   recursos  a   las  municipalidades  pretende  contribuir  con  la  modernización  del  Estado  costarricense,   acercar   la   prestación   de   los  servicios   públicos   a   los   ciudadanos  mediante   una   gestión   eXiciente,   eXicaz   y  transparente,   así   como   mejorar   la  gobernab i l idad   democrá t i ca   y   l a  Xiscalización  social  en  la  gestión  pública  

    Ley  de  Transferencia  de  Competencias  No.  8801  

    •  Se   considerarán   como   parte   de   la   red  vial  cantonal  las  aceras,  ciclovías,  pasos,  rutas   peatonales,   áreas   verdes   y   de  ornato,   que   se   encuentran   dentro   del  derecho   de   vía   y   demás   elementos   de  infraestructura   de   seguridad   vial  entrelazadas   a   las   calles   locales   y  caminos   cantonales,   el   señalamiento  vertical   y   horizontal,   los   puentes   y  demás   estructuras   de   drenaje   y  retención   y   las   obras   geotécnicas   o   de  otra   naturaleza   asociadas   con   los  caminos.  

    PRIMERA  LEY  ESPECIAL  PARA  LA  TRANSFERENCIA  

    DECOMPETENCIAS:    ATENCIÓN  PLENA  Y  

    EXCLUSIVADE  LA  RED  VIAL  CANTONAL  N°9329  

  • Ahora   bien,   las   leyes   citadas   anteriormente   no   contemplan   legislación  específica   de   áreas   del   país   como   es   caso   de   la   Ley     Zona   Marítimo  Terrestre,   N°6043,   o   la   Ley   de   Conservación   de   la   Vida   Silvestre,   N°7317,  que  de  igual  forma  es  importante    conocer  en  los    cantones  que  se  ubican  en  esas  áreas.  

    Otras   leyes   importantes   de   aplicación   o   acatamiento   directo   en   la  municipalidad    

    LEYES   N°  DE  LEY  

     • Ley  orgánica    de  la  Contraloría  

    General  de  la  República    

     

    N°7428  

     • Ley   de   control   de   Partidas  

    Específicas    

     

    N°7755  

    • Ley  Nacional  de  emergencias     N°7914  

    • Ley  de  fiestas  cívicas  y  festejos    populares    

     

    N°4286  

    • Ley  de  juegos                                                          N°              3  

    • Ley   General   de   Espectáculos  Públicos    

    N°7440  

    • Ley   de   Fiestas   Cívicas   y    Festejos    Populares    

    N°  4286  

    • Ley   de   Incentivo     para   el  Desarrollo  Turístico    

    N°6990  

    • Ley   de   Ventas   Ambulantes     y  Estacionarias  

    N°6587  

     

     

     

  • 2.2  CONTRATACIÓN  ADMINISTRATIVA  

    La inversión de recursos públicos siempre será responsabilidad de las

    autoridades electas popularmente, por tal motivo se pretende compartir algunos

    temas relevantes para que en el ejercicio pleno como autoridad municipal, se

    cuente con conocimiento mínimo en materia tan sensible como es la inversión

    de recursos públicos, los dineros que los y las habitantes del cantón pagan

    mediante impuestos o tasas.

    El artículo 182 de la Constitución Política, nos da los principios y parámetros

    constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado.

    “ARTÍCULO 182.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y

    las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se

    harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto

    respectivo” (Constitución Política, art, 182). El subrayado y la negrita no son originales.

    En relación al artículo anterior, debe entenderse que de la Constitución Política

    se derivan todos los principios constitucionales que rigen la actividad contractual

    del Estado (municipalidades), es decir la contratación administrativa se

    caracteriza por conformarse a partir de una serie de principios jurídicos que

    orientan y regulan el proceso, algunos de ellos son:

    1. De eficiencia y eficacia

    2. Igualdad de trato entre todos los posibles oferentes

    3. Publicidad

    4. Libre competencia

    5. Buena fe, en cuanto en los trámites de las Licitaciones y en general

    6. Intangibilidad patrimonial

    7. Seguridad jurídica

    8. Legalidad o transparencia de los procedimientos

  • 9. Formalismo de los procedimientos licitatorios

    10. Control de los procedimientos

    11. Equilibrio de intereses

    En relación a la materia municipal y al trámite de compras o adquisición de

    servicios se debe tomar en consideración la Ley de Contratación Administrativa

    y su reglamento.

    La Contraloría General de la República entre sus funciones y responsabilidades

    como ente fiscalizador, a través de criterios y resoluciones orienta a los

    encargados de estos trámites para la correcta aplicación de la normativa, así

    como promover e incentivar la aplicación de los principios básicos para una que

    cada proceso sea llegado en forma ágil y expedito, logrando con ello la

    obtención de resultados oportunos. Entre las mejoras implementadas y como

    parte del concepto de agilidad esta la emisión al inicio de cada periodo de la

    tabla de límites económicos separados en dos grupos los que “excluyen obra

    pública” y “para obra pública” y según el presupuesto para bienes y servicios de

    cada institución y para cada proceso.

    Los procedimientos de licitación son una formalidad previa a los contratos de

    las municipalidades. Debe considerarse como un procedimiento de garantía

    para el interés público, en la Ley de la Contratación Administrativa y su

    reglamento podemos encontrar las clases de licitación existentes:

    1. Licitación públicas

    2. Licitación abreviadas

    3. Compras directas

    Licitación Pública: Procedimiento ordinario de carácter concursal, de carácter obligatorio, se identifica mediante tabla que emite la Contraloría General de la

    República donde establece el monto a partir del cual se debe realizar una

    licitación pública de acuerdo al presupuesto de cada institución, más lo

  • establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley de Contratación

    Administrativa y el respectivo reglamento.

    Licitación Abreviada: Procedimiento ordinario de carácter concursal para la debida contratación de bienes y servicios (art.44), se invita a participar un

    mínimo de 5 proveedores acreditados en el registro correspondiente. De no contar con esa cantidad de proveedores, realiza invitación y pública según

    articulo 45 ley de contratación administrativa.

    Licitación Compras Directas: Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa Artículo 131- Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente

    incompatibles con el concurso. Algunas de las compras directas no requieren de

    concurso, por ejemplo en los casos de:

    a. Oferente único.

    b. Bienes o servicios artísticos o intelectuales.

    c. Medios de comunicación social.

    d. Suscripciones y compra de material bibliográfico.

    e. Servicios de capacitación.

    f. Atención urgente de gestiones judiciales.

    g. Reparaciones Indeterminadas.

    h. Objetos que requieran seguridades calificadas.

    i. Interés manifiesto de colaborar con la Administración.

    j. Arrendamiento o compra de bienes únicos.

    k. Situaciones imprevisibles.

    l. Arrendamiento de vehículos de los funcionarios

    Procedimiento de urgencia: El artículo 132 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, establece; cuando la Administración enfrente

    una situación que sea calificada de atención urgente se prescinde de una o

    todas las formalidades del procedimiento de contratación para utilizar este

    mecanismo, la administración requiere de autorización de la CGR.

  • Contratación con fondos de Caja Chica: Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, compra de gastos menores e

    indispensables, (se rige bajo reglamento interno de la municipalidad).

    Tabla de comparación sobre plazos de la contratación directa concursada y el procedimiento ordinario de licitación pública

    Etapa Licitación Pública Contratación Directa

    Publicación invitación 3 días hábiles 3 días hábiles

    Recepción ofertas 15 días hábiles 7 días hábiles

    Plazo para adjudicar, incluye acuerdo del Concejo Municipal

    30 días hábiles 14 días hábiles

    Publicación adjudicación 3 días hábiles 3 días hábiles

    Interposición de recursos 10 días hábiles 3 días hábiles

    Total de días 61 días hábiles 30 días hábiles