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GACETA PARLAMENTARIAÓrgano de difusión interna
del Poder Legislativo del Estado de México
Año 3 No. 108 Enero 26, 2009
“2009. AÑO DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, SIERVO DE LA NACIÓN”
Í N D I C E
PÁGINA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 5
ACTA DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008 7
ASUNTOS DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE,DE FECHA 21 DE ENERO DE 2009, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN
DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE NOMBRA A LALICENCIADA LUZ MARÍA ANGÉLICA ALATORRE CARBAJAL COMO MAGISTRADA DELTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO YDECRETO RESPECTIVO.
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INICIATIVA RESPECTO DE TARIFAS DE AGUA DIFERENTES A LAS DEL CÓDIGOFINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, FORMULADA POR ELAYUNTAMIENTO DE TECÁMAC.
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INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DEL TERCERPERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, FORMULADA POR LA JUNTA DECOORDINACIÓN POLÍTICA Y DECRETO RESPECTIVO
60
COMUNICADO QUE FORMULA LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, EN RELACIÓNCON LA ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO DEL SECRETARIO DE LA PROPIA JUNTA.
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ASUNTOS DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008,PENDIENTES DE PUBLICACIÓN
INICIATIVA DE LEY PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y ABUSO DE PODERDEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL COMISIONADO DE LOS DERECHOSHUMANOS.
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DICTAMEN A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTODE HUIXQUILUCAN, MÉXICO, A CONTRATAR UNA LÍNEA DE CRÉDITO EN CUENTACORRIENTE, IRREVOCABLE, CONTINGENTE Y REVOLVENTE HASTA POR LA CANTIDADDE $ 5´070 000.00 (CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DECRETORESPECTIVO.
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INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCAA MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO EL DECRETO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2007,RESPECTO A LA REDISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS Y OBRAS DEL FINANCIAMIENTOOTORGADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE $150’000,000.00 (CIENTO CINCUENTAMILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVOESTATAL Y DECRETO RESPECTIVO.
113
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-0 ALARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,FORMULADA POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
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INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DECUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO A DONAR UN PREDIO DE SU PROPIEDAD A FAVOR DELINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DELESTADO (ISSSTE), FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DECRETORESPECTIVO.
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DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE AUTORIZA AL H.AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO, MÉXICO, A CONCESIONAR TRESCIENTOS VEINTELOCALES COMERCIALES, UBICADOS EN UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MISMOMUNICIPIO, EN EL CUAL SE CONSTRUYE LA PLAZA BICENTENARIO NICOLÁS BRAVO YDECRETO RESPECTIVO.
127
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁNIZCALLI, MÉXICO A DONAR UN PREDIO DE SU PROPIEDAD A FAVOR DEL INSTITUTOMEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVOESTATAL Y DECRETO RESPECTIVO.
135
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO, ORGANISMOSAUXILIARES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE MÉXICOCORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007, FORMULADO POR ELTITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DECRETO RESPECTIVO.
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DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2007, DELOS MUNICIPIOS, DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRALDE LA FAMILIA, DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PARA LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO YDEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA EL MANTENIMIENTO DEVIALIDADES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, FORMULADO POR EL ÓRGANO SUPERIOR DEFISCALIZACIÓN DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DECRETORESPECTIVO.
152
DICTAMEN CORRESPONDIENTE, A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, A CONCESIONAR ELSERVICIO PÚBLICO DE PANTEÓN Y DECRETO RESPECTIVO.
190
DICTAMEN CORRESPONDIENTE, A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, FORMULADO POR EL DIPUTADOSERAFÍN CORONA MENDOZA Y DECRETO RESPECTIVO.
199
DICTAMEN CORRESPONDIENTE, A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEREFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, FORMULADO POR EL DIPUTADOPORFIRIO DURÁN REVELES Y DECRETO RESPECTIVO.
209
DICTAMEN CORRESPONDIENTE, A LAS INICIATIVAS DE LEY EN MATERIA DE VIVIENDAFORMULADAS POR EL DIPUTADO ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES Y LA DIPUTADACARITINA SAÉNZ VARGAS RESPECTIVAMENTE Y DECRETO RESPECTIVO.
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DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE ADICIÓN AL CÓDIGO FINANCIERODEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y DECRETO RESPECTIVO.
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INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE MELCHOROCAMPO, MÉXICO A CONTRATAR UN FINANCIAMIENTO HASTA POR LA CANTIDAD DE$122’567,720.00 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILSETECIENTOS VEINTE PESOS M.N.) A UN PLAZO DE HASTA 180 MESES SIN PERIODO DEGRACIA DE LOS CUALES $66’000,000.00 (SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 00/100M.N.) SERÁN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMAD INVERSIÓN MUNICIPAL 2006-2009, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVOESTATAL Y DECRETO RESPECTIVO.
264
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TLALMANALCO, MÉXICO, A CONTRATAR UNFINANCIAMIENTO HASTA POR LA CANTIDAD DE $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DEPESOS 00/100 M.N.), SIN PERIODO DE GRACIA, PARA SER DESTINADO A INVERSIÓNPÚBLICA PRODUCTIVA Y DECRETO RESPECTIVO.
284
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MÉXICO ACONTRATAR FINANCIAMIENTO HASTA POR LA CANTIDAD $55,000,000.00 (CINCUENTA YCINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) A UN PLAZO DE 15 AÑOS, SIN PERIODO DEGRACIA, PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS CONTENIDASEN EL PROGRAMA DE INVERSIÓN MUNICIPAL 2006-2009, Y DECRETO RESPECTIVO.
301
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE OCUILAN, MÉXICO, A CONTRATAR FINANCIAMIENTOHASTA POR LA CANTIDAD DE $18’000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100M.N.), A UN PLAZO DE 180 MESES Y DECRETO RESPECTIVO.
319
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBACON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL RECINTO DEL PALACIO DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EL NOMBRE DE LA “UNIVERSIDAD AUTÓNOMACHAPINGO” Y DECRETO RESPECTIVO.
335
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO A MODIFICARLA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN RELLENO SANITARIODESCRITO EN EL DECRETO NÚMERO 123 DE LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO YDECRETO RESPECTIVO.
341
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SEAUTORIZA AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC, MÉXICO, A CONTRATAR UN CRÉDITO CONLA INSTITUCIÓN FINANCIERA QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONESFINANCIERAS, HASTA POR LA CANTIDAD DE $30’000,000.00 (TREINTA MILLONES DEPESOS 00/100 M.N.), A UN PLAZO DE HASTA 180 (CIENTO OCHENTA) MESES, SINPERÍODO DE GRACIA Y DECRETO RESPECTIVO.
351
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE LERMA, MÉXICO A CONCESIONAR DOS INMUEBLESDE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO Y DECRETO RESPECTIVO.
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PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES FEDERALES, ASI COMOAL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE CON BASE EN LOS ACUERDOSMETROPOLITANOS CUMPLAN CON EL CIERRE DE OPERACIONES DEL DENOMINADOTIRADERO BORDO PONIENTE DE XOCHIACA, FORMULADO POR INTEGRANTES DELGRUPO PARALAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DECRETORESPECTIVO.
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PROPUESTA EN RELACIÓN CON REPRESENTANTE DEL PODER LEGISLATIVO ANTE ELCOMITÉ ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE ADULTOS MAYORES, FORMULADA POR LAJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y ACUERDO RESPECTIVO.
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PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON SEDAGRO, FORMULADO POR LA DIPUTADASELMA NOEMÍ MONTENEGRO ANDRADE.
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ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”
Acta de la Sesión Solemne de Clausura del Quinto Período Ordinario de Sesiones de la
“LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada el día diecisiete de diciembre de dos
mil ocho.
Presidente Diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón
En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital
del Estado de México, siendo las veintitrés horas con cuarenta y cuatro minutos del día
diecisiete de diciembre de dos mil ocho, la Presidencia abre la sesión, una vez que la
Secretaría pasó lista de asistencia y verificó la existencia del quórum.
1.- La Presidencia da a conocer que la presente sesión es para dar curso a la clausura del
Quinto Período Ordinario de Sesiones e instruye a la Secretaría para que remita en su
oportunidad a la Diputación Permanente, las iniciativas y documentación que obre en su
poder, para los efectos correspondientes. Asimismo, comisiona a los diputados Domitilo
Posadas Hernández, Carla Bianca Grieger Escudero, Aarón Urbina Bedolla y Óscar
Guillermo Ceballos González, para que junto con el Presidente se sirvan comunicar este
acto de clausura al Titular del Ejecutivo Estatal, Licenciado Enrique Peña Nieto; de la
misma manera, comisiona a los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas, Tomás
Contreras Campuzano, Rolando Elías Wismayer, Francisco Corona Monterrubio y José
Suárez Reyes, para que se sirvan hacer lo propio con el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de México, Licenciado José Castillo Ambriz.
2.- La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la asistencia a la sesión, informando
esta última, que faltaron con justificación los diputados Luis Antonio Guadarrama
Sánchez, Joel Cruz Canseco, Armando Bautista Gómez, Sergio Velarde González, Juana
Bonilla Jaime, Francisco Javier Cadena Corona, Carlos Alberto Cadena Ortíz de
Montellano, Porfirio Durán Reveles, Rolando Elías Wismayer, Karla Leticia Fiesco García,
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Patricia Flores Fuentes, Gregorio Arturo Flores Rodríguez, Blanca Estela Gómez
Carmona, Martha Eugenia Guerrero Aguilar, Domingo Apolinar Hernández Hernández,
Ana Lilia Herrera Anzaldo, Onésimo Morales Morales, Gerardo Pliego Santana, Juan
Antonio Preciado Muñoz, Roberto Río Valle Uribe, Estanislao Souza y Sevilla y
Crescencio Suárez Escamilla.
3.- Hace uso de la palabra el Presidente de la Legislatura, diputado Miguel Ángel Ordóñez
Rayón, para dirigir un mensaje con motivo de la Clausura Solemne del Quinto Período
Ordinario de Sesiones.
4.- La Presidencia formula la Clausura del Quinto Período Ordinario de Sesiones de la
“LVI” Legislatura del Estado de México, siendo las veintitrés horas con cincuenta y seis
del día de la fecha.
Diputados Secretarios
Joel Cruz Canseco José Suárez Reyes
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“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”
Acta de la Sesión Deliberante de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada
el día quince de diciembre de dos mil ocho.
Presidente Diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón.
En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital
del Estado de México, siendo las veintitrés horas con tres minutos del día quince de
diciembre de dos mil ocho, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó
lista de asistencia y verificó la existencia del quórum y declara la sesión como
permanente.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del
día.
Desde su curul, el diputado Higinio Martínez Miranda hace uso de la palabra, para solicita
a la Presidencia determinar lo procedente sobre el punto donde se va a tratar el asunto de
Atizapán de Zaragoza.
La Presidencia señala que de acuerdo al artículo 20 del Reglamento de este Poder, de no
existir dictamen, se va a solicitar a los presidentes de las comisiones, reponer el
procedimiento.
La propuesta de orden del día es aprobado por unanimidad de votos.
1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior se publicó en la Gaceta
Parlamentaria, misma que se ha distribuido entre los diputados. El acta de la sesión
anterior es aprobada por unanimidad de votos.
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El diputado Germán Rufino Contreras Velásquez hace uso de la palabra, para solicitar un
minuto de silencio en memoria de la señora Amalia Solorzano de Cárdenas y de Othón
Salazar.
Se guarda un minuto de silencio.
2.- La Presidencia comisiona a los diputados Gerardo Pliego Santana, José Jesús Cedillo
González, Ángel Aburto Monjardín y Carla Bianca Grieger Escudero, para que se sirvan
recibir y acompañar hasta su sitial en este Recinto al Doctor Luis Alberto Domínguez
González, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y rinda su informe de labores; asimismo le
encomienda a la comisión que hagan lo propio en su salida del Recinto.
En uso de la palabra el Doctor Luis Alberto Domínguez González, Comisionado
Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México, para rendir el informe respectivo.
La Presidencia manifiesta que la Legislatura queda enterada del informe, lo registra y
manifiesta que se tiene por cumplimentado lo dispuesto en el artículo 60 fracción XVII de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
Asimismo agradece la asistencia del Consejero Presidente, a los servidores públicos, a
los medios de comunicación y al público que se ha dado cita en el recinto.
3.- El diputado Carlos Alberto Cadena Ortíz de Montellano hace uso de la palabra, para
dar lectura al dictamen formulado a la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de México,
para el ejercicio fiscal del año 2009.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de Ley, son aprobados en lo general, por
unanimidad de votos.
En la discusión en lo particular, hace uso de la palabra el diputado José Dolores Garduño
González, quien formula una propuesta para que se elimine el impuesto sobre tenencia de
Vehículos Automotores, de Carácter Estatal.
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Sin que motive debate la propuesta, es desechada por mayoría de votos; y la Presidencia
señala que como fue desechada la propuesta, el dictamen en lo particular es aprobado en
sus términos; y solicita a la Secretaría expida la Ley respectiva y la haga llegar al Titular
del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de
Asuntos Parlamentarios.
La Presidencia propone a las señoras y señores diputados la dispensa de lectura de los
proyectos de decreto de las iniciativas y dictámenes que integren el orden del día. La
propuesta es aprobada por unanimidad de votos.
4.- El diputado Gerardo Pliego Santana hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de
México, para el ejercicio fiscal del año 2009.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de Ley, son aprobados por unanimidad de
votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida la
Ley respectiva y la haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
5.- El diputado Tomás Octaviano Félix hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2009.
Para hablar sobre el dictamen en lo general hace uso de la palabra el diputado Eduardo
Alfredo Contreras y Fernández.
Suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular, son aprobados por
mayoría de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el decreto respectivo y
lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión
por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
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6.- El diputado Salvador José Neme Sastré hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto de reformas, adiciones y derogaciones al
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo general,
por unanimidad de votos.
En la discusión en lo particular, el diputado Eduardo Alfredo Contreras y Fernández hace
uso de la palabra para manifestar que se defina en el artículo 3 qué son “ingresos
ordinarios”.
El diputado Carlos Alberto Cadena Ortíz de Montellano hace uso de la palabra, para
manifestar que sí fue aprobado en comisiones lo expresado por el diputado Eduardo
Alfredo Contreras y Fernández; y solicita a la Presidencia se obvie la votación, toda vez
que así fue aprobado por las comisiones.
La Presidencia informa que hecha la aclaración, se tiene también aprobado en lo
particular; y solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular
del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de
Asuntos Parlamentarios.
En relación con el punto número 7 del orden del día, la Presidencia señala que en la
discusión respecto a la aprobación del orden del día, hubo observaciones por diversas
diputadas y diputados, por lo que pregunta a los diputados Presidentes de las Comisiones
encargadas de su estudio, si existe dictamen respecto al asunto correspondiente.
El diputado Ángel Aburto Monjardín, Presidente de la Comisión Legislativa de Patrimonio
Estatal y Municipal informa que se decretó un receso en la sesión de las Comisiones
Unidas y se decidió convocar para el día miércoles a las once de la mañana, para
continuar con la elaboración del dictamen.
El diputado Marco de Jesús Acosta Menéndez. Presidente de la Comisión de Legislación
y Administración Municipal, y el diputado Armando Portuguez Fuentes, Presidente de la
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Comisión Legislativa de Desarrollo Urbano, confirman lo expresado por el diputado Ángel
Aburto Monjardín.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, cita a las Comisiones Legislativas de
Legislación y Administración Municipal, de Patrimonio Estatal y Municipal y de Desarrollo
Urbano para que continúen con el estudio de la iniciativa de decreto por la que se autoriza
al Ayuntamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, México, a donar dos inmuebles
de propiedad municipal a favor del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, para el día miércoles diecisiete del mes y año en curso a las once horas en el
Salón Narciso Bassols.
La Presidencia solicita a los Presidentes de las comisiones, hacer la citación en términos
del reglamento.
La Presidencia señala que no habiendo condiciones para continuar en este momento con
la sesión, declara que la Legislatura se constituye en sesión permanente, por lo que cita a
los diputados para el día miércoles diecisiete del mes y año en curso, a las trece horas
para continuar con la sesión.
La Presidencia reanuda la sesión siendo las quince horas con cuarenta y un minutos, una
vez que la Secretaría verificó la existencia del quórum.
7.- La diputada Karla Leticia Fiesco García hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al Ayuntamiento de
Atizapán de Zaragoza, México, a donar dos inmuebles de propiedad municipal, a favor del
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
Para hablar en contra del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Ángel Aburto
Monjardín.
Para hablar a favor del dictamen, hace uso de la palabra la diputada Karla Leticia Fiesco
García.
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Para hablar en contra del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Armando Bautista
Gómez.
Para hablar a favor del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Julio César
Rodríguez Albarrán.
Para hablar en contra del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Higinio Martínez
Miranda.
Para hechos, hacen uso de la palabra los diputados Julio César Rodríguez Albarrán y
Domitilo Posadas Hernández quien propone una moción para que se regrese a
comisiones.
Para hablar en contra de la moción, hace uso de la palabra el diputado Carlos Alberto
Pérez Cuevas.
Para hechos hace uso de la palabra el diputado José Francisco Vazquez Rodríguez.
Desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Ángel Aburto Monjardín para solicitar
que se incluya en el dictamen una cláusula en la que se especifique que el Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey no pueda enajenar, ni ceder, ni
rentar.
Desde su curul, el diputado Higinio Martínez Miranda hace uso de la palabra, para señalar
que ellos tienen un dictamen diferente al que se aprobó.
La Presidencia manifiesta que solicitó a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, para
que le haga llegar el dictamen con el proyecto de decreto corregido; y que se va a poner a
votación la moción suspensiva.
Desde su curul, el diputado Higinio Martínez Miranda solicita a la Presidencia que antes
de que se ponga a votación, se les entregue el dictamen correcto, mientras que declare
un receso.
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Por mayoría de votos es desechada la moción suspensiva.
La Presidencia señala que el dictamen correcto esta en manos de los diputados, por lo
que le solicita al personal de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios haga una revisión
escrupulosa del mismo.
Desde su curul, el diputado Higinio Martínez Miranda señala que no es el procedimiento
adecuado.
Para hechos, los diputados Ángel Aburto Monjardín; Óscar Guillermo Ceballos González;
Domitilo Posadas Hernández, quien solicita que se declare un receso para que se haga la
corrección respectiva; Higinio Martínez Miranda; Domitilo Posadas Hernández; e Higinio
Martínez Miranda.
La Presidencia instruye a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios que entregue el
dictamen corregido.
Para hablar en contra del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Germán Rufino
Contreras Velásquez.
Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría
de votos.
En la discusión en lo particular, el diputado Óscar Guillermo Ceballos González formula
una propuesta para adicionar un artículo sexto.
Desde su curul, el diputado Juan Carlos Núñez Armas propone que no sea un artículo
más, sino que sea parte del 5.
Desde su curul, el diputado Ángel Aburto Monjardín propone un texto complementario a la
propuesta.
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Desde su curul, el diputado Armando Portuguez Fuentes hace una observación de tipo
ortográfico.
La Presidencia solicita a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios una revisión ortográfica.
La Secretaría por instrucciones de la presidencia da lectura al texto final de la propuesta.
Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto en lo particular, son
aprobados por mayoría de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto
respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes,
previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
8.- El diputado Everardo Pedro Vargas Reyes hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, México, a contratar un financiamiento hasta por la cantidad de
$200´000,000.00(DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que incluye IVA y
accesorios financieros, como comisiones de apertura y prepago a un plazo de hasta
20(VEINTE) años, sin período de gracia tal y como lo establece en el artículo 271 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios; cuyo destino será para inversión
pública productiva, consistente en diversas adquisiciones de inmuebles; así como la
construcción y rehabilitación de varias obras públicas.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría de
votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
9.- El diputado Mario Santana Carbajal hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se expide la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de justicia del Estado de México.
Para hablar sobre el dictamen en lo general, hace uso de la palabra el diputado Germán
Rufino Contreras Velásquez.
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Suficientemente discutido el dictamen, es aprobado por unanimidad de votos en lo
general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida la Ley respectiva
y la haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa
revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
Presidenta Diputada Azucena Olivares Villagómez
10.- El diputado Juan Manuel Beltrán Estrada hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversos
ordenamientos de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
11.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la fe de erratas al
Decreto No. 159 por el que la “LVI” Legislatura autorizó la contratación de un crédito al
Ayuntamiento de Tianguistenco por la cantidad de $56`423,669.44 (CINCUENTA Y SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE
PESOS 44/100 M.N.).
La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución
inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.
Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
12.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la minuta proyecto de
decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 73 de la Constitución Política
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de los Estados Unidos Mexicanos, formulada por la Cámara de Senadores del Honorable
Congreso de la Unión.
La Presidencia registra la minuta y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y
Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
13.- El diputado Ricardo Gudiño Morales hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a las iniciativas de Tarifas de Agua diferentes a las establecidas en el
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
14.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de Ley
para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder del Estado de México, formulada
por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Procuración y
Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.
15.- El diputado Juan Manuel Beltrán Estrada hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de
Huixquilucan, México, a contratar una línea de crédito en cuenta corriente irrevocable,
contingente y revolvente hasta por la cantidad de $5’070,000.00 (CINCO MILLONES
SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con la institución financiera que ofrezca las mejores
condiciones a favor de la empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I. de C.V., con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en el contrato
de concesión del servicio público de recolección, transferencia, tratamiento y disposición
final de residuos sólidos no peligrosos.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
17
Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
16.- El diputado Joel Cruz Canseco hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa
de decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de Toluca a modificar el artículo
segundo del decreto de fecha 15 de enero de 2007, respecto a la redistribución de los
montos y obras del financiamiento otorgado, hasta por la cantidad de $150’000,000.00
(CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), formulada por el titular del
Ejecutivo Estatal.
La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución
inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.
Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
17.- El diputado Joel Cruz Canseco hace uso de la palabra , para dar lectura a la minuta
proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXIX-O al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulada por la Cámara de
Senadores del H. Congreso de la Unión.
La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y
Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
18.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de decreto
por el que se autoriza al Municipio de Cuautitlán Izcalli, México a donar un predio de su
propiedad a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE), formulada por el titular del Ejecutivo Estatal.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución
inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.
Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
19.- El diputado José Francisco Vázquez Rodríguez hace uso de la palabra, para dar
lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al
Ayuntamiento de Texcoco, México a otorgar en concesión 320 locales comerciales
ubicados en un inmueble propiedad de ese municipio, en el cual se construye la Plaza
Bicentenario Nicolás Bravo.
Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
20.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de decreto
por el que se autoriza al Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, a donar un predio de su
propiedad a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), formulada por el titular
del Ejecutivo Estatal.
La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución
inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.
Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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21.- El diputado Eduardo Alfredo Contreras y Fernández hace uso de la palabra, para dar
lectura al dictamen formulado por la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano
Superior de Fiscalización, en relación con el informe de resultados, emitido por el Órgano
Superior de Fiscalización, con motivo de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos
Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México, del Ejercicio fiscal 2007.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. Asimismo
solicita al Órgano Superior de Fiscalización, que continúe con los trabajos, de
conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley.
El diputado Salvador José Neme Sastré hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado con motivo del informe elaborado por el Órgano Superior de
Fiscalización, sobre las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2007, de los Municipios,
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos
Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento y Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades
de Cuautitlán Izcalli.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. Asimismo
solicita al Órgano Superior de Fiscalización, que continúe con los trabajos, de
conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley.
22.- El diputado Gerardo Pliego Santana hace uso de la palabra, para dar lectura del
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Municipio de
Cuautitlán Izcalli, México, a concesionar el Servicio Público de Panteón.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
A petición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el punto 36 del orden del día
se adelanta.
36.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta para que
el diputado Joel Cruz Canseco sea el representante del Poder Legislativo ante el Comité
Estatal para la Protección de Adultos Mayores, formulada por la Junta de Coordinación
Política.
La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución
inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.
Sin que motive debate la propuesta, es aprobada por unanimidad de votos en lo general y
en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el acuerdo respectivo y
provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
23.- El diputado Serafín Corona Mendoza hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley del Trabajo de
los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
24. El diputado Porfirio Durán Reveles hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
25. El diputado Armando Portuguez Fuentes hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a dos iniciativas de Ley de Vivienda del Estado de México.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de Ley, son aprobados por unanimidad de
votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida la
Ley respectiva y la haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
Presidente Diputado Germán Rufino Contreras Velásquez
26. Juan Manuel Beltrán Estrada hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen
formulado a la iniciativa de adición al Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
27. Karla Leticia Fiesco García hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa de
decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México a contratar
un financiamiento hasta por la cantidad de $122’567,720.00 (CIENTO VEINTIDOS
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS
M.N.), formulada por el titular de Ejecutivo Estatal.
La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución
inmediata.
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Desde su curul, el diputado Ángel Aburto Monjardín pregunta que cuál es la urgencia para
que se solicite la dispensa del trámite de dictamen, y propone que se remita a comisión.
Desde su curul, el diputado Armando Portuguez Fuentes manifiesta que debe turnarse a
comisión para su estudio.
Desde su curul, el diputado Máximo García Fabregat informa que en el seno de la Junta
de Coordinación Política se llegó a un acuerdo sobre este asunto, por lo que solicita se
ponga a consideración de la Asamblea.
La Presidencia somete a consideración la dispensa del trámite de dictamen.
La Secretaría informa que se desecha la dispensa del trámite de dictamen por mayoría de
votos.
Desde su curul, el diputado Ángel Aburto Monjardín manifiesta que el Secretario ha dado
cuenta que se desecho la propuesta de dispensa.
Desde su curul, el diputado Salvador José Neme Sastré solicita que se repita la votación,
ante la duda del resultado.
Desde su curul, el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas solicita a la Presidencia que
aplique el artículo 121 de reglamento.
Desorden.
Desde su curul, el diputado Ángel Aburto Monjardín solicita a la Presidencia que turne la
iniciativa a comisión.
La Presidencia señala que los diputados no pusieron atención cuando se votó.
Desde su curul, el diputado Raúl Domínguez Rex solicita que asuma la Presidencia el
diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón ya que se encuentra en el Recinto.
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Desde su curul, el diputado Armando Portuguez Fuentes señala que la vicepresidencia
asume la Presidencia ante la falta del Presidente.
Presidente Diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón.
Desde su curul, el diputado Máximo García Fabregat propone una modificación al texto.
La Presidencia solicita que haga llegar la propuesta por escrito el diputado Máximo García
Fabregat.
El diputado José Ángel Aburto Monjardín hace uso de la palabra, para manifestar que sólo
se autorice la reestructuración de la deuda y eliminar el endeudamiento adicional.
El diputado Eduardo Alfredo Contreras y Fernández hace uso de la palabra, para señalar
que ante un caso especial como este recomienda que se apruebe la solicitud al
Ayuntamiento de Melchor Ocampo.
El diputado Ángel Aburto Monjardín manifiesta que no se pueden comprometer las
participaciones del ramo 28.
El diputado Juan Carlos Núñez Armas solicita que se aprueben nueve obras, hasta por la
cantidad de $10´000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el beneficio
de la población de ese municipio.
El diputado Armando Portuguez Fuentes manifiesta que desconocían la información
vertida por el diputado Juan Carlos Núñez Armas y que el turno a comisiones sería
correcto.
Suficientemente discutida la iniciativa de decreto, es aprobada por mayoría de votos en lo
general.
El diputado Máximo García Fabregat hace uso de la palabra para formular su propuesta.
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El diputado Ángel Aburto Monjardín hace uso de la palabra, para solicitar que se incluya
en la propuesta del diputado Máximo García Fabrgat, el listado que presentó el diputado
Juan Carlos Núñez Armas.
La Presidencia informa que se incluye lo solicitado por el diputado Ángel Aburto
Monjardín.
Suficientemente discutida la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados en lo
particular.
La Presidencia manifiesta que se tiene por aprobada la iniciativa de decreto; y solicita a la
Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal,
previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
28. El diputado Tomás Octaviano Félix hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al ayuntamiento de
Tlalmanalco, México a contratar un financiamiento hasta por la cantidad de
$20’000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) sin periodo de gracia, para
ser destinados a la inversión pública productiva, consistente en la adquisición de un
terreno en el cual se construirá el Palacio Municipal, sus respectivas oficinas
administrativas, plaza cívica, jardinería, vialidades y el IVA correspondiente, las cuales
representan una prioridad de alto impacto social.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría de
votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
29. La diputada Martha Angélica Bernardino Rojas hace uso de la palabra, para dar
lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al
ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, México a contratar financiamiento hasta por
la cantidad de $55´000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100
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M.N.), con la banca comercial o la banca de desarrollo que mejores condiciones ofrezca,
a un plazo de 15 años, sin período de gracia, para la realización de obras públicas
productivas contenidas en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
30. El diputado Tomás Contreras Campuzano hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de
Ocuilan, México, a contratar un financiamiento hasta por la cantidad de $18´000,000.00
(DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de 180 meses, cuyo
destino será la adquisición de dos camiones compactadores, dos camiones de volteo, la
ejecución de proyectos de alumbrado público, un sistema de tratamiento de aguas
residuales, reencarpetado del camino cabecera municipal las trojes y la cuarta etapa de la
unidad deportiva. Los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha contratación,
no quedan comprendidos dentro del crédito, tales como la comisión por apertura, más el
IVA correspondiente y los intereses que se generen durante el período de disposición del
crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del municipio.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
31. El diputado Domingo Apolinar Hernández Hernández hace uso de la palabra, para dar
lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de
oro en el Muro de Honor del Recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de
México, el nombre de la “Universidad Autónoma de Chapingo”.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
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decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
32. El diputado Julio César Rodríguez Albarrán hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al Ayuntamiento de
Coacalco de Berriozábal, México, a modificar la construcción, operación y equipamiento
de un relleno sanitario, descrito en el decreto número 123 de la H. “LV” Legislatura del
Estado, aprobada el 20 de diciembre de 2004 y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno” el 14 de enero de 2005.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
33. El diputado Germán Rufino Contreras Velásquez hace uso de la palabra, para dar
lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al H.
Ayuntamiento de Coyotepec, México, a contratar financiamiento hasta por la cantidad de
$30´000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), cuyo destino será la
realización de diversas obras públicas incluidas en el Programa de Inversión Municipal
2006-2009.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría de
votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
34. La diputada Ana Lilia herrera Anzaldo hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de
Lerma, México, a concesionar dos inmuebles de propiedad municipal para la construcción
y operación de un estacionamiento subterráneo.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría de
votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
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decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
35. El diputado Rolando Elías Wismayer hace uso de la palabra, para dar lectura al Punto
de Acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal y al Gobierno Federal, para que
se cumplan los acuerdos del cierre total del bordo poniente de Xochiaca, formulado por
los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La Presidencia registra el Punto de Acuerdo y lo remite a las Comisiones Legislativas de
Ecología y Medio Ambiente y de Asuntos Metropolitanos, para su estudio y dictamen.
37. La diputada Selma Noemí Montenegro Andrade hace uso de la palabra, para dar
lectura al pronunciamiento en relación con SEDAGRO, formulado por la diputada
presentante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
38. El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen y proyecto de decreto en relación con juicios orales.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad
de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
La Presidencia solicita a la Secretaría, verifique la asistencia a la sesión, informando esta
última que faltaron con justificación los diputados Martha Eugenia Guerrero Aguilar y
Crescencio Rodrigo Suárez Escamilla.
39.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión, siendo las
veintitrés horas con treinta y cinco minutos del día de la fecha y solicita a los diputados
permanecer en su sitial para llevar a cabo la sesión de clausura del Quinto período
ordinario de Sesiones.
Secretarios
José Suárez Reyes Joel Cruz Canseco
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Dip. Salvador JoséNeme Sastré
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29
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30
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31
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32
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33
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34
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DECRETO NÚMEROLA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LVI”LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en el artículo 61 fracción XV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, se aprueba el nombramiento suscrito por
el Gobernador del Estado de México, por el que designa a la Licenciada Luz María
Angélica Alatorre Carbajal, como Magistrada del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el periódico
oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
PRESIDENTA
DIP. MARTHA ANGÉLICA BERNARDINO ROJAS
SECRETARIO
DIP. JOSÉ DOLORES GARDUÑO GONZÁLEZ
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DECRETO NÚMERO
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LVI”
LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 64
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 55 fracción
IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la
Diputación Permanente convoca a la “LVI” Legislatura del Estado de México a sesiones
extraordinarias para tratar los asuntos siguientes:
Presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen formulado a la
iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, a desincorporar
del patrimonio inmobiliario estatal y a enajenar a título gratuito dos inmuebles de
propiedad estatal a favor del Gobierno Federal, para que la Secretaría de la
Defensa Nacional, reubique las instalaciones de la Vigésima Segunda Zona Militar
en el Municipio de Rayón, México.
Presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen formulado a dos
iniciativas de decreto para reformar la Ley de Ingresos de los Municipios del
Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2009 y Código Financiero del
Estado de México y Municipios.
Presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen formulado a cuatro
iniciativas para expedir una Ley en materia de Víctimas del Delito.
Presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen formulado a dos
iniciativas de decreto, que proponen la expedición de un nuevo Código de
Procedimientos Penales para el Estado de México.
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Presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen formulado a la
iniciativa de tarifas de agua diferentes a las del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, formulada por el Ayuntamiento de Tecámac.
Presentación, discusión y en su caso, aprobación de licencias de diputados
integrantes de la “LVI” Legislatura.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El período extraordinario al que se convoca iniciará el día lunes
26 de enero del año en curso, a las 12:00 horas, en el Recinto Oficial del Poder
Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para efecto de lo dispuesto por el artículo 55 fracción IV de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, este decreto
se publicará en la “Gaceta del Gobierno”, el día jueves 22 de enero del año dos mil nueve,
y entrará en vigor ese mismo día.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
PRESIDENTA
DIP. MARTHA ANGÉLICA BERNARDINO ROJAS
SECRETARIO
DIP. JOSÉ DOLORES GARDUÑO GONZÁLEZ
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Toluca de Lerdo, México,
8 de diciembre de 2008
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. LVI LEGISLATURA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 fracción VI de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México y 13 fracción XXIII de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos de la entidad, me permito remitir a ustedes iniciativa de Ley para la
Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder del Estado de México, misma que
tiene como sustento la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hoy más que nunca, la violencia generalizada en nuestro país, preocupa a los individuos
y a la sociedad en general, pues la realidad que vivimos constituye un modelo muy
diferente al que aspiramos, fundado en una paz activa, que pueda vencer nuestra
paulatina descomposición social, transformando esos parámetros de violencia en valores
de comprensión, cooperación, solidaridad y de dignidad humana, especialmente con las
personas que sufren las consecuencias del hecho delictivo: las víctimas.
Durante más de 200 años, la víctima del delito constituye el personaje olvidado del
sistema penal. Invariablemente y aún en nuestros días, la figura central del hecho delictivo
lo es el agresor. En todo este tiempo, se ha buscado darle garantías al presunto
responsable: derecho a no declarar, a no carearse, a tener un defensor particular, y si
carece de recursos económicos a tener un defensor de oficio gratuito; en caso de duda se
le debe absolver, el juez debe suplir la deficiencia de la queja y convertirse a la vez en
juez y parte.
Caso contrario, a la víctima se le ha dejado a su suerte, ni siquiera es parte en el proceso
penal, no tiene facultad plena de probar. Generalmente los jueces no la escuchan y la
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67
remiten con su representante simbólico durante el proceso: el Ministerio Público,
dejándola así en desigualdad y desventaja ante la ley. La víctima está obligada a declarar
y a carearse, con excepción de los menores de edad en casos de violación y secuestro;
nadie se preocupa de sus lesiones, de la pérdida de sus seres queridos, del menoscabo
de su patrimonio, de sus traumas, de sus miedos, del sufrimiento físico, emocional,
familiar, social, cultural y económico, que el delito quebranta radicalmente y modifica su
vida. Como lo afirma la victimóloga Dra. Hilda Marchiori, existe un antes y un después en
la vida de una persona que ha sufrido un hecho delictivo, que no daña sólo su integridad
en los aspectos señalados, sino que crea una situación de estrés y conmoción, de
intranquilidad, temor, desconfianza, angustia y de riesgo a ser victimizada de nueva
cuenta.
La impresión de inseguridad se enfatiza debido a que la víctima no recibe atención,
asistencia, información ni respuesta adecuada, oportuna y profesional, por parte de las
instituciones responsables de hacer cumplir la ley, de procurar y administrar justicia, para
afrontar con ella su grave situación individual, familiar y social.
La intervención de la policía, así como de los responsables de procurar e incluso de
administrar justicia, en numerosas ocasiones engendra nuevos escenarios de
victimización, por su irreflexión en el trato a las víctimas, carentes de una atención de
respeto y de humanismo, a quienes infligen reiterados hechos de humillación,
incomprensión, de lejanía en su padecimiento y desinformación de sus verdaderos
derechos. Lo que ocasiona falta de credibilidad y confianza en las instituciones, dado que
la intervención institucional en ocasiones agrava la situación de la víctima.
Ser víctima de un delito produce inmediatamente en la persona una disminución en su
seguridad individual y colectiva, dice la conseja popular “…la injusticia para uno se
convierte en riesgo para todos”, pues el ilícito constituye la mayor de las violaciones a los
derechos fundamentales de una persona, dado que puede privarle de la vida o ponerla en
riesgo, así como dañar su integridad física y otras, además de ocasionarle secuelas de
desorden traumático en su personalidad.
La comisión de un delito afecta a todos los miembros de una familia, y cuando este se
comete con un alto grado de violencia, llega a perturbar incluso a varias generaciones.
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Las víctimas del abuso de poder, pueden llegar a padecer un mayor grado de
vulnerabilidad y sufren con mayor intensidad, por el accionar delictivo de alta impunidad,
que se ejerce a través de servidores públicos de las instituciones del Estado.
La Historia señala que desde 1960, los gobiernos de Inglaterra, Nueva Zelanda, Australia,
Estados Unidos, Canadá, Colombia y Chile, han realizado esfuerzos para determinar
formas de compensar a quienes han sufrido las consecuencias de las acciones dolosas y
aun culposas de otras personas. Francia dispuso que el Estado destinara ayuda
financiera para que las víctimas indigentes tuvieran representación legal gratuita, lo que
ha permitido que los agraviados no sólo reciban defensa de abogados, sino que también,
a menudo reciban indemnización antes de dictarse sentencia.
En Europa desde la década de los setenta y en toda América Latina desde los ochenta
del siglo pasado, se inició un proceso de transformación del juicio penal. México se ha
incorporado al sistema internacional de protección de los Derechos Humanos mediante la
firma y ratificación de pactos y convenios emanados de la Carta de las Naciones Unidas,
tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, esta última aprobada el 29 de noviembre de
1985 en el Séptimo Congreso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
mediante Resolución 40/34 Anexo de la Asamblea General, la cual se basa en la
convicción de que las víctimas deberán ser tratadas con compasión y respeto por su
dignidad y que tienen derecho a una diligente compensación por el daño que han sufrido,
a través del acceso al sistema de justicia penal y a servicios de asistencia para su
recuperación.
La Declaración recomienda tomar medidas en función de la víctima del delito, en los
niveles internacionales, regionales y nacionales, para mejorar el acceso a la justicia y trato
justo, restitución, compensación y asistencia. Señala también los pasos principales a
seguir para prevenir la victimización relacionada al abuso de poder y para proveer
soluciones a la víctimas.
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En mayo de 1996, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU,
resolvió desarrollar un manual sobre justicia para las víctimas, asimismo, promovió Una
Breve Guía para Diseñadores de Políticas para confirmar programas y políticas que han
sido aplicadas en varias jurisdicciones, implementando la Declaración y asegurando la
efectividad y equidad de la justicia penal, además de incluir formas de apoyo relacionadas
para que sean mejoradas, de tal modo que los derechos fundamentales de las víctimas
del delito y de abuso del poder sean respetadas.
En México, en 1993 fueron elevados a rango constitucional los derechos de la víctima. Se
incorporó al apartado A del artículo 20 del Pacto Fundante, en el catálogo de los derechos
del inculpado, un último párrafo relativo a los derechos de las víctimas del delito. En 1994
se adicionó el párrafo cuarto del artículo 21 de nuestra Carta Magna, reconociendo el
derecho de las víctimas de impugnar por vía jurisdiccional las determinaciones del
Ministerio Público relativas al no ejercicio y desistimiento de la acción penal.
Posteriormente, en septiembre de 2000 se reformó el artículo 20 de la Constitución
Federal, incorporando el apartado B denominado “de la víctima o del ofendido”
otorgándole un catálogo de garantías.
En el mismo sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 27 de marzo de
2007, emitió la Recomendación General No. 14, sobre los Derechos de las Víctimas de
Delitos, en la que se estableció la necesidad de:
1. Homologar los derechos de las víctimas y del abuso del poder en términos del
artículo 20 apartado B, de la Constitución Federal.
2. Colaboración y coordinación institucional que garantice los derechos de las
víctimas con autoridades federales, estatales y municipales, en las áreas de
seguridad pública, procuración e impartición de justicia, salud, educación y
desarrollo social.
3. Creación de una partida especial en el presupuesto de egresos de la Federación y
de los Estados, destinada para la creación de áreas especializadas, fondos de
reparación del daño y asistencia social, a favor de las víctimas del delito y del
abuso del poder.
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4. Programas de vinculación multidisciplinarios con organismos públicos y privados
con el gobierno, a fin de combatir las inadecuadas prácticas administrativas de los
servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley.
5. En materia de reparación del daño, impulsar las iniciativas y reformas legislativas
necesarias para que se cumpla este derecho.
6. Proponer la creación de una institución autónoma e independiente del M.P. que
garantice los derechos de las víctimas, con igual rango que la defensoría de oficio,
para dar cumplimiento a la garantía de igualdad.
7. Implementar medidas tendentes a evitar la victimización secundaria y garantizar el
acceso de la víctima al proceso penal en un principio de igualdad.
Finalmente, la última reforma en materia penal, del 18 de junio de 2008, modificó el
artículo 20 de la Carta Magna, y creó un apartado C, estableciendo un catálogo de
derechos de la víctima u ofendido en los términos siguientes:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece
la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento
penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o
elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el
proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en
el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la
diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio
Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la
víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver
al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de
reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:
cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro
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o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos,
testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces
deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y
restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté
satisfecha la reparación del daño.
Es así que en el apartado C del artículo 20 constitucional, quedan definidas las principales
garantías de la víctima; es decir, las que se deben otorgar necesariamente para alcanzar
un proceso sin privilegios, en igualdad de las partes ante la ley y regulado
constitucionalmente. Sin embargo, los derechos de quienes sufren la agresión, no están
debidamente desarrollados en la legislación secundaria, lo cual impide alcanzar su plena
eficacia.
A través de esta iniciativa se parte de la base de que los hechos delictivos efectivamente
ofenden a la sociedad, pero ésta no sólo tiene interés en que se sancione al ofensor y se
repare el daño causado, sino también el de conservar la relación armónica entre los
individuos, porque es la única forma de asegurar las condiciones óptimas para el sano
desarrollo de la comunidad.
Sin embargo, cuando esta armonía se quebranta, hay que poner a disposición de los
involucrados los procedimientos necesarios para su restauración: a la víctima para
obtener una satisfacción por las afectaciones sufridas en su esfera jurídica y personal; al
inculpado para que adquiera conciencia de la ofensa que cometió, con la obligación de
reparar su falta y, al Estado brindar una satisfacción a la sociedad al evitar que una
contravención al orden jurídico quede impune.
Por ello, es necesario e inaplazable generar un marco normativo específico que regule
con acierto y precisión las actividades y atribuciones que tienen diferentes instancias de la
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esfera gubernamental, para que conjuntamente se atienda la encomienda constitucional
en materia de derechos de la víctima, considerando que nuestro sistema de justicia penal
tiende de manera preponderante a impartir castigos a los delincuentes y a excluir a la
víctima, sin considerar las necesidades emocionales y relacionales de aquellas personas
que se vieron afectadas por el delito, pues su participación en el procedimiento, se reduce
únicamente a la exigencia, a través del Ministerio Público, de una reparación del daño y
de la imposición de la pena, sin que exista la posibilidad de buscar una solución al
conflicto de fondo que provocó la comisión del delito o bien que se produjo con motivo del
mismo.
Es indispensable promover la homologación de los derechos que tiene la víctima en la
legislación e impulsar una red de colaboración institucional, con la participación de las
autoridades y la sociedad civil, para garantizar los derechos de la víctima contemplados
en esta ley.
En este sentido, la presente iniciativa propone, de manera clara y objetiva, la
consolidación de un Sistema Integral de Atención a las Víctimas del Delito y Abuso de
Poder, regulado y normado por un Órgano Rector, integrado por los titulares de cinco
instancias de la administración pública estatal y el Comisionado de los Derechos
Humanos de la entidad, así como la creación de un fondo común para materializar los
objetivos de esta ley, con las disposiciones constitucionales consagradas en el apartado C
del artículo 20, ya que para todos es incuestionable que el respeto a los derechos
humanos y a sus garantías, así como una positiva respuesta de la autoridad hacia la
víctima, se instituyen como una contundente visión de esperanza para todas las
sociedades y culturas democráticas modernas. Esta aspiración parte de la observancia
esencial del valor intrínseco del ser humano: su dignidad.
En consecuencia, esta ley propone avanzar de manera importante en la comprensión,
atención y asistencia integrales a las víctimas que padecen las consecuencias
provocadas por el delito.
La estructura de la iniciativa la conforman tres títulos, 11 capítulos y 69 artículos. El Título
Primero contempla generalidades y competencias; en el Capítulo I se puntualiza que
serán aplicables en materia de víctimas del delito y abuso de poder, las fracciones I, II, III,
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IV y V del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los instrumentos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados
por México, con lo que se da solidez a la iniciativa, al acotar su ámbito competencial.
En el Capítulo II del mismo título se hace referencia a la competencia, señalando que
corresponderá al Ejecutivo del Estado el cumplimiento de la ley, a través de un Sistema
Integral de Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder, así como a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, dentro de los ámbitos de sus respectivas
competencias.
El Título Segundo enmarca los derechos de la víctima u ofendido y las autoridades
obligadas a proporcionar atención y protección; el Capítulo I enmarca los conceptos de
víctima, ofendido y sujeto protegido, para clarificar el estatus que guarda cada uno de los
actores en torno del sujeto pasivo del delito; en el Capítulo II se detallan las obligaciones
de las dependencias, unidades administrativas y organismo autónomo, para la inmediata
atención, auxilio, apoyo y resguardo de la víctima u ofendido.
El Título Tercero se refiere al Sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito y Abuso
de Poder. En el Capítulo I, se establece que el Sistema obliga a la coordinación
interinstitucional, sin interferencias, intromisiones ni duplicidades, entre las secretarías de
Salud y de Desarrollo Social, la Procuraduría General de Justicia, el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, la Agencia de Seguridad Estatal y la Comisión de
Derechos Humanos del Estado, sin que ello genere subordinación entre instancias, y sí un
objetivo primordial: el de garantizar criterios técnicos para cumplir, coordinar, ejecutar,
promover y apoyar acciones en favor de las víctimas del delito y abuso de poder.
La iniciativa deja abierto el sector al que habrá de quedar adscrito el sistema, con el
objeto de evitar que una sola dependencia concentre el control, recaiga en ella la
responsabilidad y asuma el compromiso del Sistema, del Fondo y del Fideicomiso; es
decir, para el cumplimiento del mandato constitucional deberá existir siempre una suma
de esfuerzos, de voluntades, de estrategias y de acciones.
En este sentido, la iniciativa ordena la coordinación de acciones y la conjunción de
esfuerzos de cinco áreas sustantivas de la administración pública y de un organismo
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autónomo, cuyas funciones están determinadas en diferentes ordenamientos legales, y
que, sin embargo, o no se cumplen o se atienden de manera aislada, por lo que pocos
son los resultados que ve materializados la víctima del delito en su favor.
En el Capítulo II, se cita que el sistema funcionará con un cuerpo colegiado denominado
Órgano Rector, al que se adscribirá cada uno de los titulares de las instancias que lo
integran y que tendrá por objeto cumplir con la atención integral a la víctima. Dicho órgano
se constituirá por un Presidente, electo por un período de seis meses y cinco integrantes,
quienes serán los titulares de las secretarías de Salud y de Desarrollo Social; de la
Procuraduría General de Justicia, de la Dirección General del DIFEM, de la Agencia de
Seguridad Estatal, y el Comisionado de los Derechos Humanos del Estado. También, se
contempla la figura del Secretario Técnico, que ejercerá las funciones por un período de
tres años, ello para dar continuidad a los programas, planes y estrategias, además del
seguimiento de las acciones del propio Sistema.
Por otra parte, es dable destacar que se contemplan acciones específicas para atender a
la víctima del delito, tratándose de menores, mujeres, adultos mayores, personas con
capacidades diferentes y a favor de la víctima de pueblos y comunidades indígenas.
En el Capítulo III, se señalan las estrategias que el Órgano Rector tendrá que cumplir en
materia de coordinación de acciones, a través de convenios, acuerdos y otros
instrumentos, con instituciones o dependencias del Ejecutivo, de otras entidades
federativas e iniciativa privada.
En concordancia y para la correcta aplicación de esta ley, el Capítulo V ordena la
constitución de un Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder,
coordinado por un Comité integrado por un presidente, un vicepresidente, e integrantes,
quienes serán los suplentes de los titulares del Órgano Rector, así como un representante
de las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría, además de tres invitados
permanentes, representantes de la comunidad universitaria, académica o de
investigación; de la sociedad civil y del sector empresarial, para con ello, materializar el
transparente uso y destino de los recursos y evitar la posibilidad de que los dineros sean
desviados o dilapidados.
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Para la operación del Comité se contempla la creación de un secretariado técnico a través
del cual se dará atención a los ordenamientos que esta ley establece y se dé
cumplimiento a lo que instruya el Órgano Rector.
En este sentido y para no generar erogaciones extraordinarias al presupuesto de egresos
del Estado, la ley contempla que el fondo se fortalecerá con recursos provenientes de
once conceptos:
El monto que se le asigne en el presupuesto de egresos del Estado en cada
ejercicio fiscal;
El cincuenta por ciento de las cauciones que se hagan efectivas en los casos de
incumplimiento de obligaciones inherentes a la libertad provisional bajo caución, la
suspensión condicional de la condena y la libertad condicional;
El cincuenta por ciento del monto de las cauciones otorgadas ante el Ministerio
Público para garantizar la libertad provisional, cuando se hagan efectivas;
El veinticinco por ciento del producto de la venta de los objetos o instrumentos
materia del delito que sean de uso lícito, que hubieren sido asegurados por el
Ministerio Público;
El cincuenta por ciento de las multas impuestas como pena por las autoridades
judiciales;
El cincuenta por ciento del monto de la reparación del daño, cuando la parte
ofendida renuncie al mismo o no lo reclame dentro del término de un año a partir de
la fecha en que tenga derecho a obtenerlo;
La parte proporcional que corresponda de los fondos constituidos por los bienes
que hayan causado abandono a favor del Estado y de aquellos cuyo dominio se
declare extinto;
Las aportaciones y donaciones que realicen las diferentes dependencias y
entidades de la administración pública;
Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie los organismos
públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros de manera altruista,
mediante los procedimientos que se señalen en la reglamentación respectiva;
Las aportaciones que hagan los particulares; y
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Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los
recursos asignados al Fondo.
En este sentido, la ley prevé que la Secretaría de la Contraloría del estado comprobará la
debida aplicación de los recursos del Fondo y con ello se estará en condiciones de aplicar
las medidas pertinentes para garantizar el correcto y transparente uso y destino de los
recursos del Fondo.
Los Capítulos IV y VI hacen referencia al Secretario Técnico del Órgano Rector y al
Secretario del Comité del Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder,
precisando la forma de su designación, así como los requisitos para aspirar al cargo.
Por lo que se refiere a la víctima, sus dependientes económicos y legítimos
causahabientes, para que tengan derecho a los beneficios económicos del Fondo, en el
Capítulo VII la ley establece cuatro requisitos que se refieren a que la víctima o el
solicitante manifieste bajo protesta de decir verdad: que es de escasos recursos
económicos; que se encuentra en condición de extrema necesidad; que no cuenta con
otro medio para resolver su situación; y, que no tiene protección de ningún seguro que
cubra los beneficios que esta ley otorga.
Por otra parte, es incuestionable que cada vez que el orden jurídico se quebranta por la
conducta infractora de un sujeto, del otro lado hay un particular que resulta afectado, por
lo que debemos superar el esquema de que los delitos son ofensas únicamente contra la
sociedad.
En el sistema actual, el Ministerio Público y los jueces son los encargados de substanciar
una gran cantidad de expedientes. Cada vez que el representante social consigna un
expediente cumple con su deber legal de hacerlo y del mismo modo, cada vez que un
juez dicta una sentencia también está dando cabal cumplimiento a sus obligaciones; sin
embargo, esas resoluciones no ofrecen satisfacción alguna a la víctima, por lo que el
Estado cumple medianamente con su función de garantizar la estabilidad y la paz social.
Es pertinente destacar que la reforma constitucional penal del 18 de junio del 2008, debe
plasmarse en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México, para lograr el
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establecimiento de los juicios orales, especialmente en los delitos graves, con el cúmulo
de ventajas que representa ante el actual procedimiento penal; la creación de los jueces
de garantías; la indudable participación de la víctima en el proceso, con la amplia
aspiración de que tenga plena capacidad probatoria que pueda ser parte en el proceso y
deje de ser un simple testigo, sobre todo en aquellos casos en que se identifique a la
víctima individual o colectiva y que haya sufrido una afectación física, psicológica,
emocional y patrimonial, continuando el Ministerio Público como parte en los procesos en
que se perjudique la seguridad del estado, la administración pública, la administración de
justicia, la fe pública, la colectividad, la seguridad de las vías de comunicación y medios
de transporte, la economía, la moral pública, el medio ambiente, límites de crecimiento
urbano y, electorales, la implantación de varias formas alternas de solución de conflictos,
con énfasis en la mediación penal. En síntesis dar a la víctima del delito trato digno,
acceso a la justicia y a la reparación del daño.
Finalmente, la presente iniciativa es complementaria a la reforma constitucional
mencionada, pero no dependiente una de la otra, pues mientras aquella mira por
garantizar un juicio oral acusatorio, con las características previstas en los procedimientos
de naturaleza penal, este proyecto prevé desde el ámbito administrativo un Sistema
Integral de Atención a las Víctimas directas e indirectas, que busca comprenderlas,
apoyarlas y restituirlas de su afectación tanto física, emocional, familiar y social.
Considerando lo expuesto, pedimos a ustedes CC. Secretarios se someta a la
consideración de esta H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, la
presente iniciativa de Ley para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder, y de
estimarla correcta se apruebe en sus términos.
ATENTAMENTE
EL COMISIONADO DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ESTADO DE MÉXICO
LIC. JAIME ALMAZÁN DELGADO
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<< PROYECTO DE DECRETO >>
Decreto Número: ________
La H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México
Decreta:
LEY PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO
Y ABUSO DE PODER DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES Y COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente ley contiene disposiciones de orden público, interés social y
observancia general en el Estado Libre y Soberano de México, en términos de lo
dispuesto por las fracciones I, III, IV, V y VI del apartado C del artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por instrumentos y Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por México y otras leyes aplicables en materia de
víctimas del delito y abuso de poder.
ARTÍCULO 2. Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones en favor de la víctima, a
consecuencia de la comisión del delito, para que reciba información sobre sus derechos
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como
atención médica y psicológica de urgencia; en los casos procedentes, a ser orientada
sobre los mecanismos existentes para solicitar y exigir la reparación del daño, y para
coadyuvar con el Ministerio Público a efecto de que se garanticen medidas cautelares,
providencias y de protección de las víctimas directas e indirectas, ofendidos, testigos y en
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general de todos los sujetos que deban ser protegidos contra actos provenientes del
sujeto activo del delito, incluyendo su recuperación e integración social.
ARTÍCULO 3. Serán beneficiarias de esta ley, las víctimas que de manera directa o
indirecta, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o psicológicas,
sufrimiento emocional o social, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales, como consecuencia de una conducta tipificada como delito por
las leyes penales, incluidas las que proscriben el abuso de poder.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Constitución Local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
III. Ley: la Ley para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder del Estado de
México;
IV. Código Penal: el Código Penal del Estado de México;
V. Código Procedimental: el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre
y Soberano de México;
VI. Sistema: al Sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito y de Abuso de
Poder
VII. Secretaría de Salud: la Secretaría de Salud del Estado de México;
VIII. SEDESEM: la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;
IX. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
X. DIFEM: la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
en el Estado de México;
XI. ASE: la Agencia de Seguridad Estatal;
XII. Comisión u Organismo Autónomo: la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México;
XIII. Órgano Rector: el Órgano Rector del Sistema Integral de Atención a Víctimas del
Delito y Abuso de Poder;
XIV. Fondo: el Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder;
XV. Comité: el Comité Técnico del Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y
Abuso de Poder;
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XVI. Fideicomiso: el contrato de fideicomiso que se celebre para la administración y
operación del Fondo;
XVII. Víctima: la víctima del delito y abuso de poder, que comprende al ofendido, la
víctima directa e indirecta, a los familiares, dependientes económicos y herederos;
y
XVIII. Abuso de Poder: a todo acto del funcionario o servidor público que se exceda en
sus atribuciones o facultades respecto de particulares y que viole la norma o
principio para causar daño a otro.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 5. Corresponde al Ejecutivo del Estado la aplicación de la presente ley, quien
garantizará su cumplimiento a través del Sistema Integral de Atención a Víctimas del
Delito y Abuso de Poder, así como a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6. El Ejecutivo del Estado, para el cumplimiento de la prestación de los servicios
de atención a víctimas del delito que prevé esta ley, lo realizará a través de la Secretaría
de Salud, la SEDESEM, la Procuraduría, el DIFEM y la ASE.
Asimismo y en coordinación, se integrará al Sistema la Comisión de Derechos Humanos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO
ARTÍCULO 7. Se entenderá por víctima directa, a toda persona que haya sufrido cualquier
tipo de daño, el cual comprende lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional o
social, pérdida económica o menoscabo de sus derechos fundamentales en su persona o
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bienes, como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delito por las leyes
penales.
ARTÍCULO 8. Se entenderá por víctima indirecta, a los dependientes económicos y
herederos de la víctima directa en los términos establecidos por las leyes penales y civiles
vigentes en la entidad.
ARTÍCULO 9. Se entenderá por ofendido al cónyuge, concubina, concubinario y los
descendientes o ascendientes consanguíneos o por afinidad, en caso de fallecimiento de
la víctima, o cuando ésta padezca lesiones transitorias o permanentes que impliquen
pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales.
ARTÍCULO 10. Se entenderá por sujeto protegido, todo aquél que, sin ser víctima u
ofendido, tenga relación con alguno de éstos, como familiares, dependientes inmediatos,
denunciantes, querellantes y testigos, incluyendo las personas relacionadas con la
víctima, cuando sean amenazados o intimidados por los responsables de la comisión de
un delito o por terceros involucrados.
ARTÍCULO 11. La calidad de víctima, ofendido y sujeto protegido, es independiente de que
se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito y de cualquier
relación familiar, laboral o afectiva entre aquella y el acusado.
ARTÍCULO 12. Para los efectos de la reparación del daño, cuando la víctima haya fallecido
o padezca lesiones transitorias o permanentes que impliquen pérdida o disminución de
sus facultades físicas o mentales, se considerarán también como ofendidos al cónyuge,
concubino, hijos menores de edad y demás ascendientes o descendientes que dependan
económicamente de éste.
ARTÍCULO 13. La víctima tendrá conforme a la presente ley y sin perjuicio de lo dispuesto
en otros ordenamientos legales, los derechos siguientes:
I. Recibir un trato comprensivo y de respeto a su dignidad, por parte de los
servidores públicos de las instituciones responsables del cumplimiento de esta ley;
II. Obtener desde la comisión del delito, asistencia médica y psicológica de urgencia;
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III. No ser motivo de discriminación por su origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas, por parte de los servidores públicos de las instituciones
que integran este Sistema;
IV. A ser informada de los derechos que en su favor establecen la Constitución
Federal en la fracción I del apartado C del artículo 20, esta ley y demás
ordenamientos legales;
V. A ser informada sobre el derecho que tiene para coadyuvar con el Ministerio
Público; así como para que se le reciban todos los datos o elementos de prueba
con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso; a que se
desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer
los recursos en los términos que prevea la ley;
VI. A recibir información en cuanto a que, en los casos procedentes, el Ministerio
Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, y a pugnar por la
indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los
tratamientos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la
recuperación de la salud de la víctima; sin menoscabo de que la víctima lo pueda
solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha
reparación si ha emitido una sentencia condenatoria;
VII. Al resguardo de su identidad y otros datos personales, en los casos previstos en la
fracción V del apartado C de la Constitución Federal y cuando a juicio del juzgador
sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la
defensa;
VIII. A que el Ministerio Público garantice la protección de la víctima directa e indirecta,
ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que deban ser protegidos
contra actos provenientes del sujeto activo del delito;
IX. Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua natal,
en caso de que no hable el idioma español o tenga discapacidad auditiva o visual,
en cualquier etapa del proceso;
X. A efectuar la diligencia de identificación del probable responsable, en un lugar
donde no pueda ser vista por éste si así lo solicita;
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XI. Los demás señalados por la Constitución Federal, instrumentos internacionales
firmados y ratificados por México, esta ley y otras disposiciones aplicables en la
materia.
CAPÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES
A PROPORCIONAR ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
ARTÍCULO 14. Están obligadas a proporcionar atención urgente, auxilio y protección a la
víctima, en sus respectivos ámbitos de competencia, las dependencias, unidades
administrativas y organismo autónomo siguientes:
I. Secretaría de Salud del Estado de México y los organismos públicos que presten
servicios médicos y de salud en el Estado;
II. Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;
III. Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
IV. Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de México;
V. Agencia de Seguridad Estatal; y
VI. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ARTÍCULO 15. La Secretaría de Salud, en materia de atención a la víctima, en forma
enunciativa, mas no limitativa, tiene las obligaciones siguientes:
I. Brindar atención médica y psicológica de urgencia a la víctima, cuyo delito atente
contra su integridad física o mental o su normal desarrollo psicosomático;
II. Promover y coordinar la participación de las instituciones del sector público, social
y privado, en materia de atención a la víctima;
III. Vigilar que las instituciones de salud privadas otorguen atención de urgencia a la
víctima; y
IV. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.
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ARTÍCULO 16. Los organismos públicos estatales y municipales y las instituciones
privadas, que tengan a su cargo la prestación de servicios médicos y de salud darán a la
víctima los apoyos establecidos en esta ley y la legislación aplicable en materia de Salud
y de Asistencia Social del Estado, bajo la estricta observancia de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 17. La Secretaría de Desarrollo Social, en materia de atención a la víctima, en
forma enunciativa, mas no limitativa, tiene las obligaciones siguientes:
I. Crear refugios para las mujeres víctimas de violencia;
II. Velar por la seguridad de las mujeres víctimas que se encuentren en los refugios;
III. Proporcionar a la víctima la atención necesaria para su recuperación física y
psicológica;
IV. Aplicar todos aquellos programas y acciones asistenciales que beneficien a la
víctima; y
V. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 18. La Procuraduría, en materia de atención a la víctima, en forma enunciativa,
mas no limitativa, tiene las obligaciones siguientes:
I. Orientar y asesorar jurídica, profesional y gratuitamente a la víctima;
II. Informar a la víctima de los derechos que en su favor establece la Constitución
Federal, esta ley y demás ordenamientos legales, y cuando lo solicite la víctima,
ser informada del desarrollo del procedimiento penal;
III. Respetar de manera irrestricta a los derechos humanos de la víctima;
IV. Brindar a la víctima atención urgente en las áreas médica y psicológica, pudiendo
gestionar ante otras instancias o dependencias públicas o privadas, aquella que no
esté en condiciones de proporcionar directamente;
V. Dar seguimiento a los servicios de atención médica de urgencia proporcionados
por instituciones de salud a la víctima;
VI. Ampliar la cobertura de protección y atención a la víctima, principalmente cuando
ésta sea menor de edad, mujer, adulto mayor o que pertenezca a grupos
vulnerables de la sociedad;
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VII. Promover programas para la atención a la víctima, así como acciones para proteger
sus derechos fundamentales, entre las autoridades y la población del Estado de
México, coordinadamente con la Comisión de Derechos Humanos;
VIII. Prestar auxilio para proteger la vida, integridad física, psicológica, así como brindar
protección a los bienes y derechos de la víctima y de los sujetos protegidos,
cuando existan datos de que pudieran ser afectados por los probables
responsables del delito o por terceros implicados. Su actuación será congruente,
oportuna y proporcional al hecho;
IX. Practicar las diligencias necesarias para la reparación del daño y la indemnización
del daño material y moral causado a la víctima, sin menoscabo de que ésta lo
pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de
dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria;
X. Resguardar la identidad de la víctima y otros datos personales en los siguientes
casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación,
secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario
para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
XI. Efectuar la diligencia de identificación del probable responsable en un lugar donde
no pueda ser vista por éste, cuando lo solicite la víctima o en los casos que
establece el Código Penal;
XII. Promover, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos, la asistencia
gratuita de un intérprete o traductor de la lengua natal de la víctima, en caso de
que no hable el idioma español o tenga discapacidad auditiva o visual, en
cualquier etapa del proceso;
XIII. Brindar asesoría a la víctima para que no sea explorada físicamente si no lo
desea, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza
física para este efecto; y
XIV. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 19. El DIFEM, independientemente de las facultades y obligaciones que le
confiere su reglamentación, en forma enunciativa, mas no limitativa, tiene las obligaciones
siguientes:
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I. Prestar a la víctima las medidas de atención y protección previstas por esta ley, en
el ámbito de su competencia;
II. Promover el auxilio a la víctima del delito, por parte de las dependencias o
instituciones públicas del Estado;
III. Promover el bienestar social y prestar al efecto servicios de asistencia social,
conforme a las normas de salud;
IV. Coordinar acciones con los sistemas municipales del DIF, para que en la esfera de
sus competencias, garanticen la atención y brinden los apoyos que requiera la
víctima;
V. Celebrar convenios en materia de víctimas del delito, con instituciones oficiales o
privadas integradas al Sistema Estatal de Salud; y
VI. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 20. La Agencia de Seguridad Estatal, en forma enunciativa, mas no limitativa,
tiene las obligaciones siguientes:
I. Auxiliar a las personas que hayan sido víctimas, así como brindar protección a sus
bienes y derechos;
II. Proporcionar a las víctimas, familiares y testigos, cuando la autoridad
investigadora o jurisdiccional lo instruya, las providencias legales necesarias para
proteger su vida, integridad física, psicológica y moral, bienes, posesiones o
derechos, incluyendo los sujetos protegidos, cuando existan datos suficientes que
demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del
delito o por terceros implicados;
III. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
IV. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 21. La Comisión de Derechos Humanos, en forma enunciativa, mas no
limitativa, tiene las obligaciones siguientes:
I. Orientar, gestionar y otorgar apoyo a la víctima en el ámbito de su competencia;
II. Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre presuntas violaciones
a derechos humanos, por actos u omisiones de naturaleza administrativa de
cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal;
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III. Solicitar a las autoridades o servidores públicos competentes, las medidas
precautorias o cautelares que estime necesarias;
IV. Requerir a cualquier autoridad o servidor público dentro del Estado, conforme a las
disposiciones legales, información sobre probables violaciones a los derechos
humanos;
V. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas que lo soliciten;
VI. Desarrollar y ejecutar programas especiales de atención a la víctima del delito y
abuso de poder;
VII. Observar en todo tiempo que la víctima, no sea motivo de discriminación por su
origen étnico, nacionalidad, género, edad, estado civil, discapacidad, condiciones
social, económica, de salud, religión, opiniones, predilecciones u otras que atenten
contra la dignidad humana y tengan por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas;
VIII. Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas en materia de atención a
víctimas del delito; y
IX. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 22. Los servidores públicos del Estado, encargados de brindar atención a la
víctima, tienen la obligación ineludible de proporcionar la atención oportuna que
corresponda en las respectivas esferas de su competencia y deberán llevar a cabo las
acciones necesarias para el eficiente y eficaz cumplimiento de esta ley, buscando el
consenso y participación responsable de los sectores social y privado, así como:
I. Desarrollar con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado;
II. Identificarse oficialmente con la víctima;
III. Ofrecer a la víctima un trato comprensivo, de respeto a su dignidad, eficiente e
inmediato;
IV. No obstaculizar ni condicionar la prestación del servicio a la víctima;
V. Abstenerse de solicitar o recibir por la prestación de sus servicios obsequios,
agradecimientos en especie o dádivas; y
VI. Las demás señaladas en la presente ley, la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios y otros ordenamientos aplicables.
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ARTÍCULO 23. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y del organismo
autónomo que conforman el Sistema, deberán promover en la esfera de su competencia
las medidas necesarias para, que en todo tiempo, se supervise el cumplimiento irrestricto
de las disposiciones de esta ley y de su propia normatividad, así como la actuación de
servidores públicos encargados de brindar atención integral a la víctima.
Como consecuencia de lo anterior y en caso de observar incumplimiento, según proceda,
deberán realizar las acciones necesarias para instaurar los procedimientos de
responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 24. Las autoridades obligadas a prestar los servicios de atención, auxilio y
protección, deberán establecer anualmente las previsiones presupuestales que les
permita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN
A VÍCTIMAS DEL DELITO Y ABUSO DE PODER
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA
ARTÍCULO 25. En la presente ley se establecen las bases de organización y
funcionamiento del Sistema, como órgano interinstitucional coordinador de las acciones
que en materia de atención a las víctimas del delito y del abuso de poder establece esta
ley.
El Sistema, lo constituye el conjunto de atribuciones que cada dependencia, unidad
administrativa y organismo autónomo tienen conferidas legalmente y que se
interrelacionan con acciones específicas encaminadas a favorecer, atender y auxiliar a la
víctima.
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ARTÍCULO 26. El Sistema tendrá por objeto coordinar, ejecutar, promover y apoyar, a
través de las instancias que lo integran, acciones en favor de las víctimas y sujetos
protegidos a que esta ley se refiere.
ARTÍCULO 27. En el Sistema se establecerán los mecanismos de coordinación y
concurrencia que se requieran entre las dependencias e instancias que lo integran, para
el cabal cumplimiento de las garantías consagradas en las fracciones I, III, IV y V del
apartado C del artículo 20 de la Constitución Federal, así como del objeto preceptuado en
el artículo dos de la presente ley.
ARTÍCULO 28. El Sistema se integrará con la participación interinstitucional de las
dependencias del Ejecutivo siguientes:
I. Secretaría de Salud del Estado de México y los organismos públicos que presten
servicios médicos y de salud en el Estado;
II. Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;
III. Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
IV. Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de México; y
V. Agencia de Seguridad Estatal.
Asimismo, en coordinación se incorporará la Comisión de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 29. En el Sistema se integrarán las bases de datos que se requieran para la
óptima organización del mismo, sin menoscabo de utilizar otros recursos y medios
informáticos para la plena atención de las responsabilidades que esta ley confiere.
En las bases de datos se integrará la información relacionada con los programas de
atención y auxilio a la víctima; directorios de oficinas y servidores públicos encargados de
proporcionar los servicios, entre otros elementos que se consideren en la reglamentación
respectiva.
ARTÍCULO 30. Las dependencias, unidades administrativas y el organismo autónomo que
integran el Sistema, aportarán la información a que se refiere el artículo anterior para la
integración de la red informática respectiva.
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CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA
ARTÍCULO 31. El Sistema funcionará a través de un cuerpo colegiado denominado Órgano
Rector, al que se adscribirá cada uno de los titulares de las dependencias, unidades
administrativas y del organismo autónomo que lo integran.
ARTÍCULO 32. El Órgano Rector tendrá por objeto dar cumplimiento a las disposiciones de
esta ley, en materia de atención integral a la víctima, debiendo concertar acciones con
organismos públicos o privados que participen en el Sistema y otras instituciones que, con
motivo de sus funciones deban entrar en contacto con la víctima.
ARTÍCULO 33. El Órgano Rector se conformará de la manera siguiente:
I. Un Presidente, que será electo en la primera sesión de sus integrantes, por un
período de seis meses contados a partir de la fecha de su elección. El cargo será
rotativo entre los integrantes del Órgano Rector;
II. Integrantes, cada uno de los titulares de las dependencias y unidades
administrativas del Ejecutivo, así como del organismo autónomo que constituyen el
propio Sistema y que son:
a. El titular de la Secretaría de Salud;
b. El titular de la SEDESEM;
c. El titular de la Procuraduría;
d. El titular de la Dirección General del DIFEM;
e. El titular de la ASE; y
f. El Comisionado de los Derechos Humanos del Estado.
III. Un Secretario Técnico, que ejercerá las funciones que se determinen en la
reglamentación respectiva, por un período de tres años.
ARTÍCULO 34. Los cargos de presidente, integrantes e invitados del Órgano Rector, serán
honoríficos.
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ARTÍCULO 35. Los integrantes del Órgano Rector, con excepción del que funja como
presidente, nombrarán, cada uno un suplente, quien tendrá todas las facultades y
obligaciones del propietario; ambos, propietario y suplente, tendrán derecho a voz y voto,
siempre y cuando no se encuentren los dos reunidos en una misma sesión.
ARTÍCULO 36. El Órgano Rector se reunirá, en sesiones ordinarias o extraordinarias a
convocatoria de su presidente y en las sedes que determine conducente. Las ordinarias
deberán celebrarse cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando a juicio
del presidente sea necesario o a petición de las dos terceras partes de sus integrantes.
ARTÍCULO 37. El presidente del Órgano Rector podrá invitar a sus sesiones, con derecho a
voz, a personas especializadas, académicos e investigadores en la materia, organismos
no gubernamentales, del sector empresarial, y cualquier otra del sector público o privado
que juzgue conveniente.
ARTÍCULO 38. El Órgano Rector, por conducto de las dependencias, unidades
administrativas y organismo autónomo que lo integran, tendrá las obligaciones siguientes:
I. Garantizar el cumplimiento de los derechos de la víctima contenidos en el artículo
13 de esta ley;
II. Hacer efectivo el derecho de la víctima a recibir atención médica y psicológica de
urgencia, conforme lo establece la fracción III, del apartado C del artículo 20 de la
Constitución Federal;
III. Lograr que la víctima reciba un trato comprensivo e integral en su sufrimiento
social; en su situación traumática que modifica su vida; de respeto a su dignidad y
de apoyo inmediato por parte de los servidores públicos de las instituciones
responsables del cumplimiento de esta ley;
IV. Proponer al Ejecutivo del Estado políticas públicas, programas, estudios y
acciones específicos para la prevención, atención, protección e integración social
de la víctima;
V. Proponer reformas a leyes y reglamentos, así como procedimientos para mejorar
la prestación de los servicios victimológicos y favorecer el ejercicio de los derechos
de la víctima;
VI. Elaborar programas generales y específicos de atención y auxilio para la víctima;
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VII. Establecer alternativas de ayuda emergente a la víctima;
VIII. Aprobar los criterios de asignación de recursos del Fondo, que será operado por el
Comité y a través de un fideicomiso;
IX. Supervisar la correcta y transparente aplicación de los recursos del Fondo;
X. Promover la obtención de recursos, aportaciones y donaciones ante organismos
nacionales e internacionales;
XI. Recibir semestralmente un informe general de las actividades realizadas, por parte
del Presidente;
XII. Elaborar su reglamentación interna, que será aprobada por consenso del propio
Órgano Rector, la cual se publicará en el periódico oficial Gaceta del Gobierno;
XIII. Aprobar la reglamentación del Comité y de los lineamientos de operación del
Fondo y del Fideicomiso; y
XIV. Todos los servicios que se proporcionen a través del Sistema serán estrictamente
gratuitos.
ARTÍCULO 39. El Órgano Rector adoptará las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica del menor víctima del delito, para lograr su cabal
reinserción a su familia y la sociedad, a través de los servidores públicos responsables de
hacer cumplir esta Ley.
ARTÍCULO 40. El Órgano Rector garantizará una atención integral y con perspectiva de
género a la mujer víctima y la prestación de los servicios de salud a que se refiere la
Norma Oficial respectiva, en materia de violencia intrafamiliar, a través de las instituciones
del sector salud obligadas a proporcionarlos.
ARTÍCULO 41. El Órgano Rector brindará a las víctimas que sean adultos mayores, servicio
integral a través de las instituciones públicas y privadas encargadas de su atención y
garantizará su seguridad jurídica, su integridad física, la protección de sus datos
personales y la salvaguarda de sus bienes, por medio de los servidores públicos
responsables de hacer cumplir esta Ley.
ARTÍCULO 42. El Órgano Rector asegurará que la víctima con discapacidad cuente con el
beneficio de una asistencia jurídica competente y proporcionará a través de las instancias
integradas al Sistema, atención médica, psicológica y funcional, preservando en todo
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tiempo los derechos consagrados en la Constitución Federal, esta ley y demás
disposiciones legales.
ARTÍCULO 43. El Órgano Rector establecerá medidas específicas de atención y asistencia
integral a favor de la víctima de pueblos y comunidades indígenas, con respeto a su
lengua, autonomía, especificidades culturales, usos y costumbres, además de garantizar
que gocen de todos los derechos y oportunidades que la legislación vigente otorga al
resto de la población.
ARTÍCULO 44. El Órgano Rector desarrollará y ejecutará planes de prevención en materia
de trata de personas, así como de apoyo a las acciones y a los refugios creados para la
víctima en general y para las de este tipo de delito en específico.
CAPÍTULO III
COORDINACIÓN DE ACCIONES
ARTÍCULO 45. El Órgano Rector podrá suscribir convenios o acuerdos con instituciones
públicas o privadas en materia de atención y protección a víctimas del delito y abuso de
poder.
ARTÍCULO 46. Para fortalecer la coordinación y concurrencia de acciones en materia de
atención a la víctima, el Órgano Rector:
I. Contará con una Secretaría Técnica, que le permita concentrar, sistematizar y
ordenar la información proveniente de las dependencias y unidades
administrativas del Ejecutivo así como de la Comisión, para dar seguimiento al
cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la presente Ley.
II. Tendrá un Comité Técnico, que será el responsable de cumplir con las políticas y
lineamientos, para la conformación y disposición transparente del Fondo de Auxilio
Emergente para las Víctimas.
III. Concertará la participación de organismos públicos y privados, organizaciones
sociales y otras instancias que con motivo de sus funciones deban entrar en
contacto con la víctima; y
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IV. Supervisará la aplicación, en el ámbito de su competencia, de los instrumentos
internacionales de los que México sea parte en materia de atención a la víctima y
procurará su ejecución en tiempo y forma.
ARTÍCULO 47. El Órgano Rector, con el concurso y participación de las instituciones del
Sistema, preverá un programa integral de comunicación social para dar a conocer los
beneficios de la presente ley en favor de la víctima.
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO RECTOR
ARTÍCULO 48. El Secretario Técnico será designado por el Órgano Rector, en términos de
lo que determine la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 49. Para ser Secretario Técnico del Órgano Rector, se deben reunir los
requisitos siguientes:
I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener residencia efectiva en el territorio del Estado de México no menor de cinco
años anteriores al día de su designación;
III. Contar, cuando menos, con un grado de licenciatura;
IV. Contar con experiencia o estudios en materia de víctimas del delito;
V. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado mediante sentencia
ejecutoriada, por delito intencional;
VI. No haber desempeñado cargo directivo en algún partido, asociación u
organización política, en los tres años anteriores al día de su designación;
VII. No ser ministro de culto, excepto que se haya separado de su ministerio con tres
años de anticipación al día de su elección;
VIII. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el
servicio público federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación
emitida por organismos públicos de derechos humanos; y
IX. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas
para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante
resolución que haya causado estado.
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ARTÍCULO 50. El Ejecutivo del Estado proveerá lo conducente para la asignación
presupuestal respectiva, a efecto de que la Secretaría Técnica se auxilie del personal
profesional y operativo indispensable para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 51. La estructura, obligaciones, funcionamiento y responsabilidades de la
Secretaría Técnica del Órgano Rector, así como sus reglas de operación, quedarán
sujetas a la reglamentación interna correspondiente, previa aprobación del Órgano
Rector.
Las relaciones laborales entre la Secretaría Técnica y los servidores públicos que presten
sus servicios en ella, se regirán por el artículo 123 apartado B de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios, así como por las disposiciones legales emitidas por la Secretaría
Técnica en la materia.
CAPÍTULO V
DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS
DEL DELITO Y ABUSO DE PODER
ARTÍCULO 52. Para la correcta aplicación de esta ley, habrá de constituirse un Fondo para
la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder, dependiente del Órgano Rector.
ARTÍCULO 53. El Fondo será operado por un Comité al que se adscribirán los suplentes de
los integrantes titulares del Órgano Rector, conformado de la manera siguiente:
I. Un Presidente;
II. Un Vicepresidente;
III. Integrantes, que serán los suplentes de los titulares del Órgano Rector;
IV. Un representante de la Secretaría de Finanzas;
V. Un representante de la Secretaría de la Contraloría;
VI. Tres invitados permanentes:
a. Un representante de la comunidad universitaria, académica o de
investigación;
b. Un representante de la sociedad civil; y
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c. Un representante del sector empresarial; y
VII. Un Secretario.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, excepto los nombrados en las
fracciones IV, V y VII. Para los casos de los incisos a, b y c, los representantes serán
electos por mayoría de votos de los miembros del Órgano Rector, previa convocatoria
abierta.
ARTÍCULO 54. El presidente y vicepresidente del Comité serán electos en la primera
reunión del mismo por mayoría de votos de sus integrantes y permanecerán en el cargo
por un período de seis meses, contados a partir de su designación; el cargo será rotativo
entre los integrantes del Comité. El procedimiento de elección será considerado en la
reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 55. Los recursos económicos que habrán de integrar el fondo, serán:
I. El monto que se le asigne en el presupuesto de egresos del Estado en cada
ejercicio fiscal;
II. El porcentaje de la cantidad que el Estado recabe por concepto de cauciones que
se hagan efectivas en los casos de incumplimiento de obligaciones inherentes a la
libertad provisional bajo caución, la suspensión condicional de la condena y la
libertad condicional, según lo previsto por las leyes respectivas;
III. El cincuenta por ciento del monto de las cauciones otorgadas ante el Ministerio
Público para garantizar la libertad provisional, que se hagan efectivas en los casos
señalados por el Código Procedimental;
IV. El veinticinco por ciento del producto de la venta de los objetos o instrumentos
materia del delito que sean de uso lícito, que hubieren sido asegurados por el
Ministerio Público, en la forma y términos previstos por el Código Penal;
V. El cincuenta por ciento de las multas impuestas como pena por las autoridades
judiciales;
VI. El cincuenta por ciento del monto de la reparación del daño, en términos del Código
Penal, cuando la parte ofendida renuncie al mismo o no lo reclame dentro del
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término de un año a partir de la fecha en que tenga derecho a obtenerlo, siempre
que le hubiere sido notificado;
VII. La parte proporcional que corresponda de los fondos constituidos por los bienes
que hayan causado abandono a favor del Estado y de aquellos cuyo dominio se
declare extinto y queden igualmente a beneficio del Estado;
VIII. Las aportaciones y donaciones que realicen las diferentes dependencias y
entidades de la administración pública;
IX. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie los organismos
públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros de manera altruista,
mediante los procedimientos que se señalen en la reglamentación respectiva;
X. Las aportaciones que hagan los particulares; y
XI. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los
recursos asignados al Fondo.
ARTÍCULO 56. La Secretaría de la Contraloría del Estado vigilará y fiscalizará la debida
aplicación de los recursos del Fondo.
ARTÍCULO 57. El Comité tendrá las funciones siguientes:
I. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos del Órgano Rector, en cuanto a los
apoyos económicos que se autoricen en favor de la víctima;
II. Revisar el estado, uso y aplicación de los recursos del Fondo, ejercidos a través
del Fideicomiso;
III. Integrar un fondo revolvente con la cantidad que se estime conveniente, que se
aplicará para atender los casos de urgencia;
IV. Tomar las decisiones siempre a favor de la víctima;
V. Promover la participación y colaboración de instituciones o personas nacionales o
extranjeras, públicas o privadas para fortalecer e incrementar los recursos del
Fondo;
VI. Proponer al Órgano Rector para su aprobación, los lineamientos para su
funcionamiento, así como para la operación del Fondo y del Fideicomiso; y,
VII. Las demás tendentes a incrementar la capacidad de auxilio del Fondo.
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ARTÍCULO 58. Para que la víctima, sus dependientes económicos y legítimos
causahabientes tengan derecho a los beneficios económicos del Fondo, se requiere que
manifieste bajo protesta de decir verdad:
I. Que es de escasos recursos económicos;
II. Que se encuentra en condición de extrema necesidad;
III. Que no cuenta con otro medio para resolver su situación; y
IV. Que no tiene protección de ningún seguro que cubra los beneficios que esta ley
otorga.
ARTÍCULO 59. El solicitante, víctima u ofendido, se obligan en la medida de lo posible y en
el momento en que obtengan el pago de la reparación del daño, a reintegrar al Fondo el
importe de los beneficios económicos que hubiere recibido.
ARTÍCULO 60. La víctima o el ofendido, sus dependientes económicos y legítimos
causahabientes, tendrán derecho, en tanto se cubra la reparación del daño, a que con
recursos del Fondo, se procure o sufrague, en su caso, el pago de los gastos de
inhumación de la víctima, cuando la familia carezca de recursos económicos.
CAPÍTULO VI
DEL SECRETARIO DEL CONSEJO
ARTÍCULO 61. El Secretario del Consejo será designado por el Órgano Rector, en términos
de lo que determine la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 62. Para ser Secretario del Consejo, se deben reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener residencia efectiva en el territorio del Estado de México no menor de cinco
años anteriores al día de su designación;
III. Tener título de licenciado en contaduría o carreras afines;
IV. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado mediante sentencia
ejecutoriada, por delito intencional;
V. No haber desempeñado cargo directivo en algún partido, asociación u
organización política, en los tres años anteriores al día de su elección;
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VI. No ser ministro de culto, excepto que se haya separado de su ministerio con tres
años de anticipación al día de su elección;
VII. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el
servicio público federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación
emitida por organismos públicos de derechos humanos; y
VIII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas
para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante
resolución que haya causado estado.
ARTÍCULO 63. El Ejecutivo del Estado preverá lo conducente para la asignación
presupuestal respectiva, a efecto de que el Secretario se auxilie del personal profesional,
técnico y administrativo indispensable para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 64. Las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Secretario del
Comité, así como la forma de operación del mismo, quedará sujeto a la reglamentación
respectiva, previa aprobación del Comité.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BENEFICIOS A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
ARTÍCULO 65. Los agentes del Ministerio Público, al inicio de la averiguación previa, darán
a conocer a la víctima los derechos y beneficios establecidos por la Constitución Federal y
la presente ley, e informarán sobre su entera libertad para solicitar éstos, debiendo dejar
constancia en el expediente.
ARTÍCULO 66. Conforme lo establezca su reglamentación, el Órgano Rector valorará la
efectiva necesidad y los tipos de apoyos que requiera la víctima, observando los principios
de inmediatez, transparencia, oportunidad y buena fe.
ARTÍCULO 67. La Secretaría Técnica del Órgano Rector integrará el expediente de la
víctima e informará inmediatamente a las instancias que integran el Sistema, para que en
las esferas de sus competencias y conforme lo establece está ley, brinden los apoyos
requeridos.
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ARTÍCULO 68. Las instancias del Sistema, una vez brindados los apoyos a la víctima,
remitirán el reporte respectivo a la Secretaría Técnica del Órgano Rector, para que a su
vez, ésta continúe con el seguimiento respectivo y con los trámites que determine la
reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 69. Cuando se advierta falsedad en la información proporcionada por el
solicitante, la autoridad podrá suspender cualquier apoyo y beneficio otorgado.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Segundo. Este decreto entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en
el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Tercero. El Ejecutivo del Estado preverá lo necesario para la creación, instalación,
operación y funcionamiento del Sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito
y Abuso de Poder, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la
fecha en que entre en vigor.
Cuarto. El Ejecutivo del Estado instruirá la creación del Fondo y del Comité Técnico
para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder, dentro del plazo de
sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor.
Quinto. El Ejecutivo del Estado proveerá en la esfera administrativa al exacto
cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley y dispondrá, en su
oportunidad, las asignaciones presupuestales correspondientes para la
integración, organización y funcionamiento del Fondo para la Atención a Víctimas
del Delito y Abuso de Poder.
Sexto. El Ejecutivo del Estado preverá e instruirá lo conducente para realizar las reformas
legales a lugar, a efecto de atender lo previsto en el artículo 55, relativo a los
recursos económicos que habrán de integrar el Fondo para la Atención a Víctimas
del Delito y Abuso de Poder.
Séptimo. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento Interno del Sistema Integral
de Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder y del Órgano Rector, a que se
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
101
refiere esta Ley, dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la
fecha en que entre en vigor la ley.
Octavo. El Ejecutivo del Estado expedirá los lineamientos del Comité Técnico del
Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder, a que se refiere
esta Ley, dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en
que entre en vigor la ley.
Noveno. El Ejecutivo del Estado expedirá las Reglas de Operación del Fideicomiso
que se celebre para la administración y operación del Fondo para la Atención a
Víctimas del Delito y Abuso de Poder, a que se refiere esta Ley, dentro del plazo
de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.
Décimo. En tanto quede instalado el Sistema Integral de Atención a Víctimas del
Delito y Abuso de Poder, así como el Órgano Rector respectivo, las funciones que
conforme a esta ley sean de competencia de las dependencias, unidades
administrativas y organismo autónomo que los conforman, las continuarán
ejerciendo, conforme a los procedimientos que actualmente establezcan las leyes.
Décimo Primero. Se abroga la Ley sobre Auxilio a las Víctimas del Delito publicada el
20 de agosto de 1969 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los ___ días del mes de __________ de dos mil ocho.
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102
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la “LVI” Legislatura remitió, para efecto de
su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, a las
Comisiones Legislativas de Legislación y Administración
Municipal, de Planeación y Gasto Público y de Vigilancia del
Órgano Superior de Fiscalización, iniciativa de Decreto por el
que se autoriza al Ayuntamiento de Huixquilucan, México, a
contratar una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable,
contingente y revolvente hasta por la cantidad de $ 5´070
000.00 (Cinco millones setenta mil pesos 00/100 M.N.), con la
Institución Financiera que ofrezca las mejores condiciones, a
favor de la empresa Bio Sistemas Sust+entables S.A.P.I. de C.V., con la finalidad de
asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en el contrato de
concesión del servicio público de recolección, transferencia, tratamiento y disposición final
de residuos sólidos no peligrosos.
Suficientemente discutido y agotado el estudio de la iniciativa en el seno de las
Comisiones Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los
artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, se somete a consideración de la H. “LVI” Legislatura del
Estado de México, el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las
facultades conferidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
Dip. Juan ManuelBeltrán Estrada
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
103
Enseguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del
proyecto de decreto de la iniciativa:
Refiere el autor de la iniciativa que el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, y la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2007, prevén un
esquema de financiamiento que permite a los ayuntamientos allegarse de recursos
mediante créditos otorgados por instituciones bancarias, destinados a proyectos de
infraestructura.
Agrega que la dinámica poblacional y económica de la zona del Valle de México, obliga a
los municipios a instrumentar políticas públicas integrales y de protección a la ciudadanía,
orientadas a fomentar un desarrollo armónico y equilibrado.
Explica el autor de la iniciativa, que mediante Decreto número 178 publicado el 1° de
noviembre de 2005 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la “LV” Legislatura del
Estado de México autorizó al Ayuntamiento de Huixquilucan, México, a concesionar el
servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no
peligrosos a favor de terceros, por un plazo de 20 años, siempre y cuando se cumplan las
condiciones que fije la autoridad municipal.
Expone que para dar cumplimiento al Decreto referido en el párrafo anterior, el
Ayuntamiento convocó a licitación pública el 30 de mayo de 2008, emitiéndose dictamen y
fallo el 23 de junio de la misma anualidad, adjudicándose dicha concesión a la empresa
Bio Sistemas Sustentables, S.A.P.I. de C.V. con la que se firmó contrato de concesión en
fecha 4 de agosto del año que transcurre. El referido contrato de concesión establece que
la empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I. de C.V., se compromete a llevar a cabo
todas y cada una de las acciones necesarias para prestar el servicio de recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos por un período
de 20 años, en el inmueble que determine para construir el centro de transferencia que
cuente con las instalaciones destinadas a la recepción de los residuos sólidos municipales
y a su consecuente traslado en las unidades de transportación al sitio de tratamiento y
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
104
disposición final; y que tenga como soporte un centro de tratamiento integral de los
residuos sólidos.
Asimismo establece como contraprestación que el Ayuntamiento de Huixquilucan, México,
se compromete a entregar como mínimo, 300 toneladas de residuos sólidos por día,
mismas que serán facturadas a cargo del Ayuntamiento en $282.60 (DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS 60/100 M. N.), más impuestos y actualizada esta
contraprestación conforme al índice inflacionario publicado por el Banco de México.
Refiere que el Ayuntamiento autorizó al Presidente Municipal de Huixquilucan, México a
realizar los trámites necesarios ante las instancias correspondientes, a fin de obtener la
autorización de la Legislatura del Estado para contratar una línea de crédito en cuenta
corriente, irrevocable, contingente y revolvente hasta por la cantidad de $5,070,000.00
(CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) equivalente a dos meses de
facturación del servicio concesionado, con la Institución Financiera que ofrezca las
mejores condiciones a favor de la empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I. de C.V., y
así asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago del Ayuntamiento pactadas en
el contrato de concesión respectivo.
Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración de este H. Cuerpo
Legislativo, la presente iniciativa, a fin de que, si la estiman correcta, se apruebe en sus
términos.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra
facultada para legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo
del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad,
conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
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Las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, Legislación y Administración
Municipal, y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, al realizar el estudio y
análisis de la iniciativa que nos ocupa, advertimos que el motivo principal de la iniciativa
es obtener de la Legislatura, autorización para que el Ayuntamiento de Huixquilucan,
contrate una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente
hasta por la cantidad de $5,070,000.00 (CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS
00/100 M.N.).
Cabe señalar que las cantidades que disponga el Ayuntamiento de Huixquilucan, México,
en el ejercicio de la línea de crédito, con base en esta autorización, causarán intereses
normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la Institución Financiera que
ofrezca las mejores condiciones, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de crédito de la
propia Institución Bancaria.
Asimismo los recursos que se obtengan de la contratación de la línea de crédito se
destinarán para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del
Ayuntamiento de Huixquilucan, pactadas en el contrato de concesión del servicio de
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos
municipales.
Por lo anterior, y en virtud de que el monto de los posibles financiamientos que se
contraten, están dentro del parámetro de endeudamiento neto estipulado por el Código
Financiero del Estado de México y Municipios y la Ley de Ingresos de los Municipios del
Estado de México, estimamos viable la autorización para la contratación del
financiamiento y coincidimos en que las condiciones mediante las cuales el Municipio de
Huixquilucan lo contrate, sean con un plazo máximo de 20 años, contados a partir de la
firma del Contrato de Concesión, con la empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I. de
C.V.
Se estima oportuno señalar que la contratación del financiamiento autorizado, así como el
ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse estrictamente a lo
establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y que la
adquisición de materiales, así como la adjudicación y ejecución de las obras deberán
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
106
sujetarse a lo estipulado por el Código Administrativo del Estado de México y los
reglamentos respectivos.
Por lo expuesto, nos permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de Ingresos de
los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2008; 259 fracción II
inciso A), 260, 261, 262 fracción IV, 264 y 271 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, se autoriza al Ayuntamiento de Huixquilucan, México, a contratar
una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente hasta por la
cantidad de $5,070,000.00 (CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M. N.)
equivalente a dos meses de facturación del servicio concesionado, con la Institución
Financiera que ofrezca las mejores condiciones a favor de la empresa Bio Sistemas
Sustentables S.A.P.I. de C.V., por un período de 20 años contados a partir de la firma del
contrato de concesión respectivo, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de pago del Municipio pactadas en el contrato de concesión.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓNY ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PRESIDENTE
DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ
SECRETARIODIP. JUAN ANTONIO
PROSECRETARIODIP. GUILLERMINA
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107
PRECIADO MUÑOZ CASIQUE VENCES
DIP. JULIO CESARRODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. JESÚS BLASTAPIA JUÁREZ
DIP. ARMANDOPORTUGUÉZ FUENTES
DIP. LUIS ANTONIOGUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. HÉCTOR EDUARDOVELASCO MONROY
DIP. ESTANISLAOSOUZA Y SEVILLA
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓNY GASTO PÚBLICO
PRESIDENTEDIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO
SECRETARIODIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
PROSECRETARIODIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. EDUARDO ALFREDOCONTRERAS Y FERNÁNDEZ
DIP. JUAN MANUELBELTRÁN ESTRADA
DIP. TOMÁSOCTAVIANO FÉLIX
DIP. EVERARDO PEDROVARGAS REYES
DIP. JOSÉSUÁREZ REYES
DIP. SERGIOVELARDE GONZÁLEZ
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COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PRESIDENTE
DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
SECRETARIO
DIP. HERIBERTO ENRIQUE ORTEGA
RAMÍREZ
PROSECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. AARÓN
URBINA BEDOLLA
DIP. JUAN CARLOS
NÚÑEZ ARMAS
DIP. JOSÉ FRANCISCO
VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
DIP. SALVADOR JOSÉ
NEME SASTRÉ
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DECRETO NÚMERO 239
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2008; 259
fracción II inciso A), 260, 261, 262 fracción IV, 264 y 271 del Código Financiero del Estado
de México y Municipios, se autoriza al Ayuntamiento de Huixquilucan, México, a contratar
una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente hasta por la
cantidad de $5,070,000.00 (CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M. N.)
equivalente a dos meses de facturación del servicio concesionado, con la Institución
Financiera que ofrezca las mejores condiciones a favor de la empresa Bio Sistemas
Sustentables S.A.P.I. de C.V., por un período de 20 años contados a partir de la firma del
contrato de concesión respectivo, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de pago del Municipio pactadas en el contrato de concesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación de la línea de
crédito se destinarán para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo
del Ayuntamiento de Huixquilucan, México, pactadas en el contrato de concesión del
servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
urbanos municipales.
ARTÍCULO TERCERO.- El plazo máximo de la línea de crédito será por un período de 20
años, contados a partir de la firma del contrato de concesión del servicio de recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos municipales que
celebró el Ayuntamiento de Huixquilucan, México, en fecha 4 de agosto de 2008 con la
empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I. de C.V.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Huixquilucan, México, deberá contratar una
línea de crédito autorizada con la Institución Financiera que ofrezca las mejores
condiciones, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas
por las instituciones interesadas.
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ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado de México, no es aval ni garante en la
presente línea de crédito que se autoriza al Ayuntamiento de Huixquilucan, México.
ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades que disponga el Ayuntamiento de Huixquilucan,
México, en el ejercicio de la línea de crédito, con base en esta autorización, causarán
intereses normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la Institución Financiera
que ofrezca las mejores condiciones, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de crédito de la
propia Institución Bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de revisables
cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- A efecto de pagar a la Institución Financiera que otorgue la línea
de crédito referida, en caso de considerarlo el Ayuntamiento, habrá de utilizarse como
mecanismo de pago el Fideicomiso de Administración y Pago, que con anterioridad habrá
constituido el Ayuntamiento de Huixquilucan, México; a este respecto queda entendido
que la vigencia del Fideicomiso permanecerá subsistente hasta en tanto no hayan sido
cubiertas en su totalidad las obligaciones que deriven de los instrumentos de crédito que
el Ayuntamiento celebre con cualquier Institución Financiera, mismo que desde luego
permanecerá vigente durante el plazo de amortización de la línea de crédito inscrita en
dicho Fideicomiso.
La fuente específica y directa de pago de las obligaciones que constituyen la autorización
del presente Decreto a cargo del Ayuntamiento de Huixquilucan, México, serán las
participaciones del Ramo 28 que en ingresos federales presentes y futuros le
correspondan al Municipio de Huixquilucan, México.
ARTÍCULO OCTAVO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del
acreditado, conforme a los contratos de apertura de crédito que se celebren con base en
esta autorización, será cubierto al banco acreditante en los plazos que se fijen en dicho
instrumento legal, sin que excedan de 20 años contados a partir de la firma del contrato
de concesión respectivo.
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ARTÍCULO NOVENO.- La afectación de la garantía que otorga el Ayuntamiento de
Huixquilucan, México, será inscrita en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del
Estado de México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades
Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad
con el reglamento del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Huixquilucan, México, para que
pacte con el banco acreditado, las bases, condiciones y modalidades que estimen
necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí se autorizan y para que
concurran a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus funcionarios o
representantes legalmente investidos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la
Comisión de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del
presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la
Legislatura o a la Diputación Permanente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
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112
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
113
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
114
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
115
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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DECRETO NÚMERO 238
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2008, y
259 fracción II, inciso A), 260, 261, 262 y 264 del Código Financiero del Estado de México
y Municipios, se autoriza al H. Ayuntamiento de Toluca, México, la modificación del
Artículo Segundo del Decreto Número 23 de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México,
de fecha 15 de enero de 2007, respecto a la redistribución de los montos y obras del
financiamiento autorizado hasta por la cantidad de $150´000,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para quedar como sigue:
NO. OBRAMONTO
AUTORIZADO
MONTO CONTRATADO, PORCONTRATAR Y/O REQUERIDO
ADICIONAL DE ACUERDO A LASNECESIDADES DEL PROYECTO
MONTO FINALREQUERIDO
ESTATUS
CONTRATADO REQUERIDO
TOTAL $150,000,000.00 $80,041,625.93 $69,958,374.07 $150,000,000.00
1 ADECUACIÓN DE LA VIALIDAD JOSÉ MA.VICENTE VILLADA.
$20,000,000.00 $9,716,996.05 $0.00 $9,716,996.05 CONTRATADA
2 CONFINAMIENTO DE VÍAS PRINCIPALES(SEÑALAMIENTO).
$5,000,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 CANCELADA
3 MANTENIMIENTO PREVENTIVO YCORRECTIVO DE LA PUERTA DELCAMBIO A LA MAQUINITA.
$7,500,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 CANCELADA
4 ADECUACIÓN DE VIALIDAD JOSÉ MARÍAMORELOS.
$15,000,000.00 $14,996,000.00 $0.00 $14,996,000.00 CONTRATADA
5 ADECUACIÓN DE VIALIDAD BENITOJUÁREZ.
$10,000,000.00 $8,502,474.77 $0.00 $8,502,474.77 CONTRATADA
6 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DELOS EDIFICIOS QUE CONFORMAN LOSPORTALES REFORMA, MADERO Y 20 DENOVIEMBRE DE LA CIUDAD DE TOLUCA.
$25,000,000.00 $13,828,021.92 $3,700,000.00 $17,528,021.92 CONTRATADA
7 REHABILITACIÓN DEL ANDADORCONSTITUCIÓN.
$0.00 $6,686,960.41 $4,300,000.00 $10,986,960.41 CONTRATADA
8 REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN DELPARQUE SIMÓN BOLÍVAR CON LARECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DELESTADO DE MÉXICO.
$3,000,000.00 $5,294,274.68 $4,000,000.00 $9,294,274.68 CONTRATADA
9 CABLEADO SUBTERRÁNEO PARA UNAPARTE DEL CENTRO HISTÓRICO DETOLUCA.
$18,000,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 CANCELADA
10 REHABILITACIÓN DEL CONVENTO YPLAZA DE TECAXIC.
$10,000,000.00 $0.00 $8,765,567.02 $8,765,567.02 POR CONTRATAR
11 REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAVIALIDAD RIO PAPALOAPAN.
$7,000,000.00 $0.00 $14,000,000.00 $14,000,000.00 POR CONTRATAR
12 REHABILITACIÓN DE LA PLAZA ESPAÑADE LA CIUDAD DE TOLUCA.
$8,000,000.00 $5,016,898.10 $1,450,000.00 $6,466,898.10 CONTRATADA
13 INGRESO SUR PONIENTE (PASEO COLÓNY CALZADA AL PACÍFICO),REMODELACIÓN DE FUENTES.
$5,500,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 CANCELADA
14 REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO,GUARNICIONES Y BANQUETAS DE LASCALLES ALEDAÑAS AL MERCADO BENITOJUÁREZ.
$16,000,000.00 $16,000,000.00 $0.00 $16,000,000.00 CONTRATADA
15 RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANAEN EDIFICIOS, MONUMENTOS DE VALORHISTÓRICO, BARRIOS Y ZONA ESCÉNICADE LA CIUDAD DE TOLUCA.
$0.00 $0.00 $18,500,000.00 $18,500,000.00 POR CONTRATAR
16 AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DEDIVERSAS CALLES EN LA CIUDAD DE
$0.00 $0.00 $12,242,807.05 $12,242,807.05 POR CONTRATAR
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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TOLUCA.
17 SUPERVISIÓN EXTERNA DE LASDIVERSAS OBRAS.
$0.00 $0.00 $3,000,000.00 $3,000,000.00 POR CONTRATAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con las disposiciones restantes estipuladas en el
Decreto Número 23, aprobado por la H. “LVI” Legislatura del Estado publicado el 15 de
enero de 2007, estas se respetarán en cada uno de sus términos.
ARTÍCULO TERCERO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la Comisión
de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del presente
Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la Legislatura o a la
Diputación Permanente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
118
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-0 AL ARTÍCULO 73 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXIX-0 al artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. ...
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares.
XXX. ...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no
mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se
otorga en este Decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia
hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos
personales en posesión de particulares.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
120
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México,
D.F, a 4 de diciembre de 2008.
SEN. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN
Vicepresidente
SEN. ADRIÁN RIVERA PÉREZ
Secretario
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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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DECRETO NÚMERO 253LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a desincorporar del patrimonio municipal de
Cuautitlán Izcalli, México, una superficie de 1,270.86 metros cuadrados ubicada en
Avenida Norte 1 esquina Avenida Central 1, Unidad Habitacional INFONAVIT
TEPALCAPA, Cuautitlán Izcalli, México, y donarla en favor del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se construya el
estacionamiento de la Clínica de Medicina Familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La superficie que se dona tiene las medidas y colindancias
siguientes:
Al Sur: 17.17 metros, con Avenida Norte 1.
Al Poniente: 75.00 metros, con donación autorizada al ISSSTE.
Al Norte: 16.72 metros, con Avenida Norte.
Al Oriente: 75.00 metros, con el resto del predio de propiedad municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
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126
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
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127
HONORABLE ASAMBLEA.
Por acuerdo de la Presidencia de la H. “LVI” Legislatura, en
ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder
Legislativo le confiere tuvo a bien remitir a la Comisión
Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal, recibió para
efecto de su estudio y dictamen, iniciativa de decreto por la
que se autoriza al H. Ayuntamiento de Texcoco, México, a
concesionar trescientos veinte locales comerciales, ubicados
en un inmueble propiedad del mismo municipio, en el cual se
construye la Plaza Bicentenario Nicolás Bravo.
Una vez que se sustanció el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo establecido en
los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo
preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, esta Comisión Legislativa emite el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada por el titular del Ejecutivo Estatal en uso las facultades que le
confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México.
Señala el autor de la iniciativa que el Plan de Desarrollo Municipal 2006-2009, establece
dentro de sus programas y objetivos la Regularización del Transporte Público; así como,
el mejoramiento de la imagen urbana del centro histórico, aumentando el rescate de
monumentos históricos, artísticos y arqueológicos.
Dip. José FranciscoVázquez Rodríguez
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128
Que el Portal Independencia ubicado en el Jardín Municipal, así como en las calles de
Nicolás Bravo y Colón, se encuentran ocupados por el comercio informal, lo que origina
desorden vial, deterioro de su imagen urbana, dificultando la convivencia de los
habitantes, el sano esparcimiento, la seguridad y disfrute de sus áreas de uso común.
Explica que ante tal circunstancia, el Ayuntamiento de Texcoco, México, llevó a cabo foros
de consulta ciudadana con los comerciantes informales, representantes de los
transportistas, autoridades de tránsito estatal, consejo consultivo, representaciones
sociales, comités vecinales de la Cabecera Municipal, siendo éstos los más afectados,
para encontrar alternativas de solución a la segunda etapa de la reubicación del problema
del ambulantaje en el Portal Independencia.
Resultado de lo anterior, el Ayuntamiento de Texcoco, México, determinó llevar a cabo la
reubicación de los comerciantes, sin que en ningún momento se les prive de la actividad
comercial que realizan, siendo en beneficio de ellos mismos y de la sociedad Texcocana,
salvaguardando en todo momento la garantía consagrada en el artículo 5° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la creación de un
espacio adecuado para el establecimiento del comercio informal, con la finalidad de
regularizar, controlar y mejorar las actividades comerciales de la localidad, facilitar el
tránsito peatonal y vehicular para satisfacer necesidades de interés colectivo.
En ese sentido, el autor manifiesta que el municipio de Texcoco, México, es propietario de
un inmueble ubicado en la calle Nicolás Bravo Número 214, con una superficie de 5,556
m² (cinco mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados), como se acredita en la copia
certificada de la escritura pública número 539 (quinientos treinta y nueve), en el mismo
instrumento público consta que el inmueble que adquirió el municipio fue gravado bajo la
figura jurídica denominada reserva de dominio.
Asimismo indica que como se acredita con la copia certificada de la escritura pública
número 540, pasada ante la fe pública del Lic. Juan Carlos Palafox Villalva, Notario
Público número dieciséis, de Texcoco, Estado de México, se consignó la cancelación de
la reserva de dominio.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
129
El autor afirma que el inmueble de referencia se encuentra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad del Distrito de Texcoco, México, bajo la partida número 1177-1181,
volumen 286, libro primero, sección primera de fecha trece de mayo del año dos mil ocho.
El autor expone que el Ayuntamiento de Texcoco, México, en sesión de cabildo de fecha
12 (doce) de septiembre de 2008, aprobó desafectar 320 (trescientos veinte) locales
comerciales, los cuales se realizarán en un área de 1,276 m² de la plata baja y 1,155 m²
de la planta alta, del inmueble de referencia, por un período de hasta veinte años,
prorrogables por un período igual, a comerciantes de las Asociaciones siguientes: “Unión
Cívica de Comerciantes Ambulantes, Fijos y Semifijos de Texcoco A.C.”; “Unión de
Comerciantes de Puestos Semifijos y Antojitos de Texcoco”; “Unión de Artesanos de
Tejidos de Punto del Portal Independencia de Texcoco, Fray Pedro de Gante, A.C.”;
“Unión de Comerciantes Nuevo Milenio A.C.”; “Unión de Comerciantes Portal
Independencia A.C.” y “Unión Portal Independencia, A.C.”
Además advierte que la superficie de la fracción del inmueble de propiedad municipal,
además de no encontrarse destinada a servicio público alguno; carece de valor
arqueológico, histórico o artístico.
Señala que el Presidente Municipal Constitucional de Texcoco, México, se ha dirigido al
Ejecutivo Estatal, para solicitarle sea el conducto ante la Legislatura del Estado, para
presentar la Iniciativa de Decreto correspondiente.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver las iniciativas de decreto, en términos
de los dispuesto en el artículo 61 fracción I y XXVII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, que señala como facultades y obligaciones de la Legislatura
expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, así como de
legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio,
como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la entidad; y atendiendo a lo
ordenado por el artículo 72 de la Ley Orgánica de este poder, se colige que es
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
130
competente esta Legislatura para conocer y resolver sobre la iniciativa que aquí se
aborda.
De acuerdo con el estudio que llevamos a cabo los integrantes de la Comisión Legislativa
de Patrimonio Estatal y Municipal, se advierte que la intención atiende a concesionar
trescientos veinte locales comerciales, ubicados en la calle de Nicolás Bravo número
doscientos catorce, en la ciudad de Texcoco, México.
En este sentido, encontramos que esta iniciativa es una de las acciones encaminadas a
consolidar estrategias y líneas de acción que el H. Ayuntamiento de Texcoco, México,
tiene programadas para su municipio, con el principal objetivo de consolidar el plan de
desarrollo municipal.
Coincidimos con el autor en que es necesario atender con prontitud las legítimas
demandas de los habitantes del Municipio de Texcoco, México, en materia de desarrollo
urbano, cumpliendo con los requerimientos de modernización de la imagen urbana del
municipio.
Asimismo, en congruencia con la iniciativa, esta comisión considera que concesionar los
320 (trescientos veinte) locales comerciales, ubicados en la calle de Nicolás Bravo
número doscientos catorce, en la ciudad de Texcoco, Estado de México, es una acción
que fortalecerá el desarrollo económico y urbano de este municipio.
Advertimos que el H. Ayuntamiento de Texcoco, México, ha considerado destinar los
recursos económicos que se obtengan, con motivo de la concesión, al Programa de
Ecología Urbana y Educación Ambiental de la Ciudad de Texcoco, México, para el
mejoramiento de las vialidades y el tránsito vehicular; la regularización del transporte
público y el mejoramiento de fachadas antiguas, de conformidad con lo establecido en su
Programa Estratégico contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal 2006-2009.
Cabe mencionar que los integrantes de esta Comisión Legislativa, consideramos oportuno
que la concesión que se otorgue sea por un plazo de veinte años, mismos que se podrán
prorrogar por otro periodo igual, a comerciantes de las asociaciones siguientes: “Unión
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131
Cívica de Comerciantes Ambulantes, Fijos y Semifijos de Texcoco A.C.”; “Unión de
Comerciantes de Puestos Semifijos y Antojitos de Texcoco”; “Unión de Artesanos de
Tejidos de Punto del Portal Independencia de Texcoco, Fray Pedro de Gante, A.C.”;
“Unión de Comerciantes Nuevo Milenio A.C.”; “Unión de Comerciantes Portal
Independencia A.C.” y “Unión Portal Independencia, A.C.”, siempre y cuando se cumplan
las condiciones que fije el Municipio.
Habiendo analizado los antecedentes, encontramos elementos suficientes que justifican la
autorización al H. Ayuntamiento de Texcoco, México, a otorgar en concesión los 320
(trescientos veinte) locales comerciales, ya que es una de las acciones pertinentes que se
deben tomar, para que el Gobierno Municipal de Texcoco, México, pueda cumplir con los
acuerdos, programas y planes que tiene encomendado.
Por las razones anteriormente expuestas, y considerando la necesidad del progreso del
Municipio de Texcoco, México, y el mejoramiento del patrimonio de los habitantes de la
Entidad, nos permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el cual se autoriza al H.
Ayuntamiento de Texcoco, México, a otorgar en concesión 320 (trescientos veinte)
locales comerciales, los cuales se realizarán en un área de 1,276 m² de planta baja y
1,155 m2 de planta alta, del inmueble ubicado en la Calle Nicolás Bravo número 214
(doscientos catorce), con una superficie de 5,556 m² (cinco mil quinientos cincuenta y seis
metros cuadrados).
SEGUNDO.- La concesión será por el plazo de veinte años, mismos que se podrán
prorrogar por otro periodo igual, a comerciantes de las Asociaciones siguientes: “Unión
Cívica de Comerciantes Ambulantes, Fijos y Semifijos de Texcoco A.C.”; “Unión de
Comerciantes de Puestos Semifijos y Antojitos de Texcoco”; “Unión de Artesanos de
Tejidos de Punto del Portal Independencia de Texcoco, Fray Pedro de Gante, A.C.”;
“Unión de Comerciantes Nuevo Milenio A.C.”; “Unión de Comerciantes Portal
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132
Independencia A.C.” y “Unión Portal Independencia, A.C.”, siempre y cuando se cumplan
las condiciones que fije el Municipio.
TERCERO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA
DE PATRIMINIO ESTATAL Y MUNICIPAL
PRESIDENTE
DIP. ÁNGEL ABURTO MONJARDIN
DIP. JUAN MANUEL
BELTRÁN ESTRADA
DIP. FRANCISCO JAVIER
CADENA CORONA
DIP. ANA LILIA HERRERA ANZALDO DIP. PORFIRIO DURAN REVELES
DIP. TOMAS CONTRERAS CAMPUZANO DIP. RAFAEL BARRÓN ROMERO
DIP. JESÚS BLAS TAPIA JUÁREZ DIP. RAFAEL ÁNGEL ALDAVE PÉREZ
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DECRETO NÚMERO 250
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Texcoco, México, a concesionar
320 (trescientos veinte) locales comerciales, los cuales se realizarán en un área de 1,276
m² de la planta baja y 1,155 m2 de planta alta, del inmueble ubicado en la Calle Nicolás
Bravo número 214 (doscientos catorce), con una superficie de 5,556 m² (cinco mil
quinientos cincuenta y seis metros cuadrados).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La concesión será por el plazo de veinte años, mismos que se
podrán prorrogar por otro periodo igual, a comerciantes de las asociaciones siguientes:
“Unión Cívica de Comerciantes Ambulantes, Fijos y Semifijos de Texcoco, A.C.”; “Unión
de Comerciantes de Puestos Semifijos y Antojitos de Texcoco”; “Unión de Artesanos de
Tejidos de Punto del Portal Independencia de Texcoco, Fray Pedro de Gante, A.C.”;
“Unión de Comerciantes Nuevo Milenio A.C.”; “Unión de Comerciantes Portal
Independencia, A.C.” y “Unión Portal Independencia, A.C.”, siempre y cuando se cumplan
las condiciones que fije el Municipio.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
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PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
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DECRETO NÚMERO 255
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a desincorporar del patrimonio municipal de
Cuautitlán Izcalli, México, una superficie total de 32,500.033 metros cuadrados, formada
por los predios ubicados en el Parque Industrial Cuamatla, en los Distritos I-31 y H-31,
entre Avenida Desarrollo y Avenida Asociación Nacional de Industriales del Estado de
México, el primero con una superficie de 20,600 metros cuadrados y el segundo con un
área de 4,756.30 metros cuadrados, la cual forma parte del Distrito H-31 que tiene una
superficie de 30,800 metros cuadrados, así como el retorno ubicado entre los Distritos I-
31 y H-31 en el Parque Industrial Cuamatla, con una superficie de 7,143.053 metros
cuadrados y donarlos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que construya
un Hospital General de Zona.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La superficie que se dona tiene las medidas y colindancias
siguientes:
Al Sur: 274.6515 metros, con Avenida Desarrollo.
Al Este: 42.5054 metros, con Camellón.
Al Oeste: 260.7385 metros, con curva de Incorporación.
Al Noreste: 353.3757 metros, con Avenida Asociación Nacional de Industriales del Estado
de México.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente donación queda condicionada para que una vez
autorizada, si en un término de tres años no se construye el Hospital referido, revertirá el
inmueble y sus accesorios en favor del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
143
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
144
HONORABLE ASAMBLEA:
En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal, el Código Financiero del Estado
de México y Municipios, y la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de México, el Titular del Ejecutivo Estatal presentó en
tiempo y forma, para su revisión y fiscalización por la
Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del Gobierno,
Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de
México correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2007.
De conformidad con el proceso legislativo correspondiente, la
Presidencia de la H. “LVI” Legislatura, en sesión celebrada el día 21 de mayo del año en
curso, remitió la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Organismos
Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal del año 2007, a la Comisión de
Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado,
adicionalmente y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de México, se encomendó al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, realizar su análisis y revisión para que, en su oportunidad, diera cuenta del
informe respectivo.
Consecuentes con lo señalado por la Ley y concluida su elaboración, el Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México envió a la Comisión de Vigilancia de la Legislatura
del Estado, el Informe de Resultados sobre la Revisión de la citada Cuenta Pública.
En este orden, y a efecto de dar continuidad a los trabajos de la Comisión de Vigilancia
del Órgano Superior de Fiscalización, dicha Comisión comunicó a la Presidencia de la H.
LVI Legislatura, la recepción del Informe elaborado por el Órgano Superior de
Fiscalización.
Dip. Eduardo AlfredoContreras y Fernandez
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
145
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 fracción I de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de
Fiscalización, revisó el Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Gobierno,
Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de México correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2007, elaborado y presentado por el Órgano Superior de
Fiscalización de la Legislatura del Estado de México, en términos de lo establecido en los
artículos 50 y 51 de la citada Ley de Fiscalización Superior, por lo que se permite dar
cuenta del siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
En el Marco Constitucional del Estado de México, corresponde al Poder Legislativo la
facultad de revisar cada año las cuentas de la inversión de los caudales públicos del
Estado y Municipios, tal y como se expresa en el artículo 61 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, en sus fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV.
Esta facultad se sustenta en la naturaleza propia de la representación popular y en el
principio fundamental de la División de Poderes, por virtud de la cual esta Soberanía
recibe del Ejecutivo el informe del manejo y destino de los recursos públicos.
Corresponde también a esta H. Legislatura decretar anualmente, a iniciativa del Ejecutivo,
los egresos del Estado e imponer para cubrirlos, las contribuciones necesarias y disponer
las medidas para vigilar su ejecución, por lo que en ejercicio de sus atribuciones aprobó la
Ley de Ingresos del Estado de México y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2007.
Acatando las disposiciones constitucionales enunciadas, así como las diversas contenidas
en las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos aplicables al estudio y análisis del
documento que nos ocupa, el Ejecutivo del Estado, hizo llegar a la Legislatura en cinco
tomos y sus respectivos anexos la Cuenta Pública, expresando las acciones, tareas y
operaciones que desarrolló durante el año 2007; en resumen, la información relativa al
origen y aplicación de los recursos públicos estatales.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
146
En seguimiento a lo anterior, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México
realizó la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del 2007 del
Ejecutivo del Estado en los términos del Artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior el
Estado de México y entregó el Informe de Resultados correspondiente, el 30 de
septiembre pasado, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 50 y 51 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de México.
De conformidad con el Proceso Legislativo, esta Comisión de Vigilancia del Órgano
Superior de Fiscalización, para dar cumplimiento a lo preceptuado por la fracción I del
Artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, tuvo a bien realizar
el análisis del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Ejecutivo,
Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de México, a fin de decretar
lo que en Derecho sea conducente, y se tiene a bien exponer las siguientes:
CONSIDERACIONES
En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de
Fiscalización de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, tuvo a bien realizar el
análisis y revisión del Informe de Resultados de la revisión de la Cuenta Pública del
Gobierno y Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de México del
Ejercicio Fiscal del año 2007, que al efecto emitió el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México; tomando en consideración el cumplimiento de la Ley de Ingresos del
Estado de México y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
México, para el Ejercicio Fiscal 2007, y el cumplimiento de las demás disposiciones
legales aplicables. Se consideraron cifras referentes al presupuesto inicial autorizado por
la Legislatura, las ampliaciones y/o modificaciones, así como los traspasos
presupuestales, se analizó el presupuesto autorizado final y se comparó contra los
recursos ejercidos al cierre del ejercicio fiscal. Se hizo un seguimiento de los ingresos
estatales, federales, y en especial, de los ingresos extraordinarios del mismo ejercicio.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
147
De la revisión, estudio y análisis de la Cuenta Pública se realizaron diversas
observaciones que deben ser atendidas. En este orden, esta Comisión ha estimado que
los procedimientos que resulten, requerirán de tiempo suficiente para su desarrollo, por
ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de México, se debe instruir al Órgano Superior de Fiscalización a fin de que
provea lo conducente a partir de que le sea notificado el presente, iniciando las etapas de
investigación y los procedimientos de solventación respectivos, a fin de dar oportunidad a
las entidades fiscalizables de aclarar y, de resultar procedente, resarcir los posibles daños
y perjuicios que se hubieran causado a la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de
México.
Por lo que respecta a la atribución del Órgano Superior de Fiscalización, definida en la
Fracción VI del Artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, para
evaluar la eficacia en el logro de los objetivos contenidos en los programas y la eficiencia
en el uso de los recursos públicos utilizados, la congruencia del ejercicio de los
presupuestos con los programas y de éstos con los planes, se observó que el Órgano
Superior de Fiscalización desarrolló un esfuerzo adicional, realizando investigaciones ante
las dependencias correspondientes, para obtener información que le permitiera ejercer las
funciones mencionadas, a manera de muestra, en algunos proyectos de los siguientes
programas:
Educación para el Desarrollo Integral;
Medicina Preventiva, Salud y Asistencia Social; y,
Procuración de Justicia.
Después de revisar los resultados de este análisis, la Comisión Legislativa de Vigilancia
del Órgano Superior de Fiscalización considera conveniente solicitar al Ejecutivo Estatal,
que se instrumenten las medidas necesarias para que a partir del presente ejercicio, la
información que se provea en la Cuenta Pública, esté homologada con la correspondiente
del Presupuesto de Egresos aprobado, en lo referente a las metas y objetivos planteados
para cada programa y cada proyecto, a fin de poder evaluar, de manera sistemática e
integral, la eficacia en el logro de dichos objetivos y la eficiencia en el uso de los recursos
públicos utilizados.
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148
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se tiene por presentada en tiempo y forma, revisada y fiscalizada la Cuenta
Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de
México del Ejercicio Fiscal del año 2007.
SEGUNDO. En términos de las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 61 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LVI Legislatura del
Estado, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización, procedió a revisar y fiscalizar
la Cuenta Pública Estatal, y se emitió el correspondiente Informe de Resultados; el cual
fue revisado por la Comisión Legislativa de Vigilancia de dicho Órgano, concluyendo que,
se debe instruir al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para que en
uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pendientes.
TERCERO. Se instruya al Órgano Superior de Fiscalización para que una vez concluidas
las observaciones y las mismas hayan quedado solventadas o el daño reparado, deberá
dictar la determinación correspondiente, misma que notificará a la entidad fiscalizable;
para los casos conducentes, inicie los procedimientos correspondientes.
CUARTO. Solicítese al Ejecutivo del Estado que la Cuenta Pública del ejercicio fiscal
2008 y subsecuentes, se presenten a través de la técnica de presupuesto por programas
y proyectos, a efecto de evaluar el cumplimiento de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de
Egresos, la eficacia en el logro de los objetivos y metas autorizadas y la eficiencia en el
uso de los recursos públicos utilizados.
QUINTO. Se solicite al Ejecutivo del Estado que los registros contables del sector central,
sector auxiliar y de los organismos autónomos, se realicen con oportunidad y en los
términos y condiciones previstos en la legislación y normatividad aplicables, reiterando
que deben aplicar los mismos criterios de registro entre las dependencias y el sector
central, así como el sector auxiliar y organismos autónomos; debiendo efectuarse de
manera simultánea, consistente y homogénea.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
149
SEXTO. Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE
VIGILANCIA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PRESIDENTE
DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
SECRETARIO
DIP. HERIBERTO ENRIQUE
ORTEGA RAMÍREZ
DIP. JULIO CÉSAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. JUAN CARLOS
NÚÑEZ ARMAS
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
PROSECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA BERNARDINO
ROJAS
DIP. AARÓN
URBINA BEDOLLA
DIP. JOSÉ FRANCISCO
VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
DIP. SALVADOR JOSÉ
NEME SASTRÉ
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150
DECRETO NÚMERO 254
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma, revisada y fiscalizada
la Cuenta Pública del Ejecutivo Estatal, Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos
del Estado de México del Ejercicio Fiscal del año 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización, a efecto de que
a partir de la entrada en vigor del presente decreto, provea lo conducente, y de inicio a las
etapas de investigación y a los procesos de solventación necesarios.
ARTÍCULO TERCERO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización a fin de que, para
dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Segundo del presente Decreto, en
los casos que resulte procedente, se coordine con las dependencias y órganos federales
y estatales correspondientes.
ARTICULO CUARTO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización, para que en uso
de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación necesarios y, en
los casos que resulte procedente, actúe conforme a la fracción XXXV del Artículo 61, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Con la finalidad de dar seguimiento a las observaciones realizadas, el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México deberá enviar a la Comisión de Vigilancia, informes
mensuales de avance de los procesos de solventación.
ARTÍCULO QUINTO: Se solicita al Ejecutivo del Estado, que la Cuenta Pública del
Ejercicio Fiscal 2008 y subsecuentes, se presenten a través de la técnica de presupuesto
por programas y proyectos, a efecto de evaluar el cumplimiento de la Ley de Ingresos, el
Presupuesto de Egresos, la eficacia en el logro de los objetivos y metas autorizadas y la
eficiencia en el uso de los recursos públicos utilizados.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
151
ARTÍCULO SEXTO: Se solicita al Ejecutivo del Estado que los registros contables del
sector central, sector auxiliar y de los organismos autónomos, se realicen con oportunidad
y en los términos y condiciones previstos en la legislación y normatividad aplicables,
reiterando que deben aplicar los mismos criterios de registro entre las dependencias y el
sector central, así como el sector auxiliar y organismos autónomos; debiendo efectuarse
de manera simultánea, consistente y homogénea.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
152
HONORABLE ASAMBLEA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 fracción I de
la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la
Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización,
revisó el Informe de Resultados sobre el análisis de la Cuenta
Pública del Ejercicio Fiscal 2007, de los Ayuntamientos, de los
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia,
de los Organismos Públicos Descentralizados para la
Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento y del Organismo Público Descentralizado para el
Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, elaborado y
presentado por el Órgano Superior de Fiscalización de la
Legislatura del Estado de México, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51
de la citada Ley de Fiscalización Superior, por lo que se permite dar cuenta del siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
De conformidad con los artículos 61 fracciones, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, fracción VIII, 32 párrafo
segundo, 34 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, 341 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, los Presidentes Municipales del Estado de
México, presentaron a la Legislatura a través del Órgano Superior de Fiscalización, la
Cuenta Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 de sus respectivos
Ayuntamientos, conforme a lo siguiente:
I. Ciento veintiún Presidentes Municipales cumplieron en tiempo y forma con la obligación
de presentar a la Legislatura las Cuentas Públicas Anuales del Ejercicio Fiscal 2007,
dentro de los primeros quince días del mes de marzo de 2008, los cuales se señalan a
continuación:
Dip. Salvador JoséNeme Sastré
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
153
> Ayuntamientos que presentaron con oportunidad la Cuenta Pública del Ejercicio
Fiscal 2007:
1 Acambay
2 Acolman
3 Aculco
4 Almoloya de Alquisiras
5 Almoloya de Juárez
6 Almoloya del Río
7 Amanalco
8 Amatepec
9 Amecameca
10 Apaxco
11 Atenco
12 Atizapán
13 Atizapán de Zaragoza
14 Atlacomulco
15 Axapusco
16 Ayapango
17 Calimaya
18 Capulhuac
19 Coacalco de Berriozábal
20 Coatepec Harinas
21 Cocotitlán
22 Coyotepec
23 Cuautitlán
24 Cuautitlán Izcalli
25 Chalco
26 Chapa de Mota
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
154
27 Chapultepec
28 Chiautla
29 Chicoloapan
30 Chiconcuac
31 Chimalhuacán
32 Donato Guerra
33 Ecatepec de Morelos
34 Ecatzingo
35 El Oro
36 Huehuetoca
37 Hueypoxtla
38 Huixquilucan
39 Isidro Fabela
40 Ixtapaluca
41 Ixtapan de la Sal
42 Ixtapan del Oro
43 Ixtlahuaca
44 Jaltenco
45 Jilotepec
46 Jilotzingo
47 Jiquipilco
48 Jocotitlán
49 Joquicingo
50 Juchitepec
51 Lerma
52 Luvianos
53 Malinalco
54 Metepec
55 Mexicaltzingo
56 Morelos
57 Naucalpan de Juárez
58 Nextlalpan
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
155
59 Nezahualcóyotl
60 Nicolás Romero
61 Nopaltepec
62 Ocoyoacac
63 Ocuilan
64 Otumba
65 Otzoloapan
66 Otzolotepec
67 Papalotla
68 Polotitlán
69 Rayón
70 San Antonio la Isla
71 San Felipe del Progreso
72 San José del Rincón
73 San Martín de las Pirámides
74 San Mateo Atenco
75 San Simón de Guerrero
76 Santo Tomás
77 Soyaniquilpan de Juárez
78 Sultepec
79 Tecámac
80 Tejupilco
81 Temamatla
82 Temascalapa
83 Temascalcingo
84 Temascaltepec
85 Temoaya
86 Tenancingo
87 Tenango del Aire
88 Tenango del Valle
89 Teoloyucan
90 Teotihuacan
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
156
91 Tepetlaoxtoc
92 Tepetlixpa
93 Tepotzotlán
94 Tequixquiac
95 Texcaltitlán
96 Texcalyacac
97 Texcoco
98 Tezoyuca
99 Tianguistenco
100 Timilpan
101 Tlalmanalco
102 Tlalnepantla de Baz
103 Tlatlaya
104 Toluca
105 Tonanitla
106 Tonatico
107 Tultepec
108 Tultitlán
109 Valle de Bravo
110 Valle de Chalco Solidaridad
111 Villa de Allende
112 Villa del Carbón
113 Villa Guerrero
114 Villa Victoria
115 Xalatlaco
116 Xonacatlán
117 Zacazonapan
118 Zacualpan
119 Zinacantepec
120 Zumpahuacán
121 Zumpango
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
157
Asimismo, ciento veintiún titulares de los Organismos Públicos Descentralizados de
Asistencia Social de carácter municipal, denominados Sistemas Municipales para el
Desarrollo Integral de la Familia, dieron cumplimiento en tiempo y forma con la obligación
de presentar a la Legislatura las Cuentas Públicas Anuales de los respectivos Sistemas
Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, del Ejercicio Fiscal 2007, dentro de
los primeros quince días del mes de marzo de 2008, los cuales se señalan a continuación:
> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que presentaron
con oportunidad la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2007:
1 Acambay
2 Acolman
3 Aculco
4 Almoloya de Alquisiras
5 Almoloya de Juárez
6 Almoloya del Río
7 Amanalco
8 Amatepec
9 Amecameca
10 Apaxco
11 Atenco
12 Atizapán
13 Atizapán de Zaragoza
14 Atlacomulco
15 Atlautla
16 Axapusco
17 Ayapango
18 Calimaya
19 Capulhuac
20 Coacalco de Berriozábal
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
158
21 Coatepec Harinas
22 Cocotitlán
23 Coyotepec
24 Cuautitlán Izcalli
25 Chalco
26 Chapa de Mota
27 Chiautla
28 Chicoloapan
29 Chiconcuac
30 Chimalhuacán
31 Donato Guerra
32 Ecatepec de Morelos
33 Ecatzingo
34 El Oro
35 Huehuetoca
36 Hueypoxtla
37 Huixquilucan
38 Isidro Fabela
39 Ixtapaluca
40 Ixtapan de la Sal
41 Ixtapan del Oro
42 Ixtlahuaca
43 Jaltenco
44 Jilotepec
45 Jilotzingo
46 Jiquipilco
47 Jocotitlán
48 Joquicingo
49 Juchitepec
50 La Paz
51 Lerma
52 Luvianos
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
159
53 Malinalco
54 Melchor Ocampo
55 Metepec
56 Mexicaltzingo
57 Morelos
58 Naucalpan de Juárez
59 Nextlalpan
60 Nezahualcóyotl
61 Nicolás Romero
62 Nopaltepec
63 Ocoyoacac
64 Ocuilan
65 Otzoloapan
66 Otzolotepec
67 Ozumba
68 Papalotla
69 Polotitlán
70 Rayón
71 San Antonio la Isla
72 San Felipe del Progreso
73 San José del Rincón
74 San Martín de las Pirámides
75 San Mateo Atenco
76 San Simón de Guerrero
77 Santo Tomás
78 Soyaniquilpan de Juárez
79 Sultepec
80 Tecámac
81 Tejupilco
82 Temamatla
83 Temascalapa
84 Temascalcingo
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
160
85 Temascaltepec
86 Temoaya
87 Tenancingo
88 Tenango del Aire
89 Tenango del Valle
90 Teoloyucan
91 Teotihuacan
92 Tepetlaoxtoc
93 Tepetlixpa
94 Tepotzotlán
95 Texcaltitlán
96 Texcalyacac
97 Texcoco
98 Tezoyuca
99 Tianguistenco
100 Timilpan
101 Tlalmanalco
102 Tlalnepantla de Baz
103 Tlatlaya
104 Toluca
105 Tonanitla
106 Tonatico
107 Tultepec
108 Tultitlán
109 Valle de Bravo
110 Valle de Chalco Solidaridad
111 Villa de Allende
112 Villa del Carbón
113 Villa Guerrero
114 Villa Victoria
115 Xalatlaco
116 Xonacatlán
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
161
117 Zacazonapan
118 Zacualpan
119 Zinacantepec
120 Zumpahuacán
121 Zumpango
Por su parte, treinta y seis Directores Generales tanto de los Organismos Públicos
Descentralizados de carácter municipal para la Prestación del Servicio de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, y del Organismo Público Descentralizado de carácter
municipal, denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI); dieron
cumplimiento en tiempo y forma con la obligación de presentar a la Legislatura las
Cuentas Públicas Anuales de los respectivos organismos, del ejercicio inmediato anterior,
es decir, de 2007, dentro de los primeros quince días del mes de marzo de 2008, mismos
que a continuación se citan:
> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento, y Organismo Público Descentralizado para el
Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, que presentaron con oportunidad
la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2007:
1 Amecameca
2 Atizapán de Zaragoza
3 Atlacomulco
4 Coacalco de Berriozábal
5 Cuautitlán Izcalli
6 Chalco
7 Chicoloapan
8 Chimalhuacán
9 Ecatepec de Morelos
10 El Oro
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
162
11 Huixquilucan
12 Ixtapaluca
13 Ixtapan de la Sal
14 Jaltenco
15 Jilotepec
16 Jocotitlán
17 La Paz
18 Lerma
19 Malinalco
20 Metepec
21 Naucalpan de Juárez
22 Nicolás Romero
23 San Mateo Atenco
24 Tecámac
25 Tenancingo
26 Tenango del Valle
27 Teoloyucan
28 Teotihuacan
29 Tequixquiac
30 Tlalnepantla de Baz
31 Toluca
32 Tultitlán
33 Valle de Bravo
34 Valle de Chalco Solidaridad
35 Zinacantepec
36 Cuautitlán Izcalli Mavici
II. Por otro lado, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, impuso
medidas de apremio correspondientes, en términos de los artículos 32 párrafo segundo y
59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, consistente en una multa de
100 días de salario mínimo general vigente en el área correspondiente, a Presidentes
Municipales, Presidentes de los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia
Social de carácter municipal denominados Sistemas Municipales para el Desarrollo
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
163
Integral de la Familia y Directores Generales de los Organismos Públicos
Descentralizados de carácter municipal para la Prestación del Servicio de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento que presentaron extemporáneamente las Cuentas Públicas
Anuales de 2007.
III. Los Ayuntamientos, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y
los Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal para la Prestación del
Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que presentaron
extemporáneamente las Cuentas Públicas Anuales de 2007, de los respectivos
Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, son los que a continuación se enlistan:
> Ayuntamientos que presentaron extemporáneamente Cuenta Pública del Ejercicio
Fiscal 2007:
AYUNTAMIENTO
1 Atlautla
2 La Paz
3 Melchor Ocampo
4 Ozumba
> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia que presentaron
extemporáneamente Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2007:
ORGANISMOS DIF
1 Cuautitlán
2 Chapultepec
3 Otumba
4 Tequixquiac
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
164
> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento que presentaron extemporáneamente Cuenta
Pública del Ejercicio Fiscal 2007:
ODAS
1 Nezahualcóyotl
IV. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, efectuó la revisión y
fiscalización de las Cuentas Públicas de los HH. Ayuntamientos, Sistemas Municipales
para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la
Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como del
Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán
Izcalli (MAVICI), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, considerando para ello, lo
dispuesto en los artículos 1, 3, 4, fracciones II y IV, 6, 8, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX,
X, XII y XIV, 35, 36, 39, 43, 44, 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
México.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 30 y 50 de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de México, en fecha 30 de septiembre de 2008, el Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México tuvo a bien rendir a la H. “LVI” Legislatura del
Estado de México, a través de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de
Fiscalización, el correspondiente Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de
las Cuentas Públicas de los HH. Ayuntamientos y Organismos Descentralizados de
carácter municipal del Estado de México, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007;
misma que a su vez, a fin de dar cabal cumplimiento a los artículos anteriormente
enunciados, lo hizo del conocimiento del Pleno de la H. “LVI” Legislatura del Estado de
México en Sesión Deliberante que se llevó a cabo el 1 de octubre de 2008.
En seguimiento a lo anterior, y para dar cumplimiento al artículo 31, fracción I de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de México, la Comisión Legislativa de Vigilancia del
Órgano Superior de Fiscalización, se reunió en sesiones de trabajo para analizar el
Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas de los HH.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
165
Ayuntamientos y Organismos Descentralizados de carácter municipal del Estado de
México, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, destacando los siguientes puntos:
1. Se integró un primer listado con los Municipios, los Sistemas Municipales para el
Desarrollo Integral de la Familia y los Organismos Públicos Descentralizados
Municipales que entregaron en tiempo y forma la respectiva Cuenta Pública, pero que
derivado de su revisión se determinó que:
1 Contienen observaciones consideradas como no graves
2. Se integró un segundo listado con los Municipios, los Sistemas Municipales para el
Desarrollo Integral de la Familia y los Organismos Públicos Descentralizados
Municipales que no entregaron en tiempo la respectiva Cuenta Pública, pero que
derivado de su revisión se determinó que:
2 Se impuso multa de 100 salarios mínimos por no entregar a tiempo la Cuenta
Pública correspondiente.
3 Contienen observaciones que no son consideradas graves.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de
Fiscalización, nos permitimos emitir los siguientes:
Resolutivos
Primero. Se tienen por presentadas en tiempo y forma las Cuentas Públicas del Ejercicio
Fiscal 2007, de los Ayuntamientos, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Organismo Público Descentralizado para el
Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, que a continuación se detallan:
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
166
> Ayuntamientos.
1 Acambay
2 Acolman
3 Aculco
4 Almoloya de Alquisiras
5 Almoloya de Juárez
6 Almoloya del Río
7 Amanalco
8 Amatepec
9 Amecameca
10 Apaxco
11 Atenco
12 Atizapán
13 Atizapán de Zaragoza
14 Atlacomulco
15 Axapusco
16 Ayapango
17 Calimaya
18 Capulhuac
19 Coacalco de Berriozábal
20 Coatepec Harinas
21 Cocotitlán
22 Coyotepec
23 Cuautitlán
24 Cuautitlán Izcalli
25 Chalco
26 Chapa de Mota
27 Chapultepec
28 Chiautla
29 Chicoloapan
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
167
30 Chiconcuac
31 Chimalhuacán
32 Donato Guerra
33 Ecatepec de Morelos
34 Ecatzingo
35 El Oro
36 Huehuetoca
37 Hueypoxtla
38 Huixquilucan
39 Isidro Fabela
40 Ixtapaluca
41 Ixtapan de la Sal
42 Ixtapan del Oro
43 Ixtlahuaca
44 Jaltenco
45 Jilotepec
46 Jilotzingo
47 Jiquipilco
48 Jocotitlán
49 Joquicingo
50 Juchitepec
51 Lerma
52 Luvianos
53 Malinalco
54 Metepec
55 Mexicaltzingo
56 Morelos
57 Naucalpan de Juárez
58 Nextlalpan
59 Nezahualcóyotl
60 Nicolás Romero
61 Nopaltepec
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
168
62 Ocoyoacac
63 Ocuilan
64 Otumba
65 Otzoloapan
66 Otzolotepec
67 Papalotla
68 Polotitlán
69 Rayón
70 San Antonio la Isla
71 San Felipe del Progreso
72 San José del Rincón
73 San Martín de las Pirámides
74 San Mateo Atenco
75 San Simón de Guerrero
76 Santo Tomás
77 Soyaniquilpan de Juárez
78 Sultepec
79 Tecámac
80 Tejupilco
81 Temamatla
82 Temascalapa
83 Temascalcingo
84 Temascaltepec
85 Temoaya
86 Tenancingo
87 Tenango del Aire
88 Tenango del Valle
89 Teoloyucan
90 Teotihuacan
91 Tepetlaoxtoc
92 Tepetlixpa
93 Tepotzotlán
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
169
94 Tequixquiac
95 Texcaltitlán
96 Texcalyacac
97 Texcoco
98 Tezoyuca
99 Tianguistenco
100 Timilpan
101 Tlalmanalco
102 Tlalnepantla de Baz
103 Tlatlaya
104 Toluca
105 Tonanitla
106 Tonatico
107 Tultepec
108 Tultitlán
109 Valle de Bravo
110 Valle de Chalco Solidaridad
111 Villa de Allende
112 Villa del Carbón
113 Villa Guerrero
114 Villa Victoria
115 Xalatlaco
116 Xonacatlán
117 Zacazonapan
118 Zacualpan
119 Zinacantepec
120 Zumpahuacán
121 Zumpango
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
170
> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
1 Acambay
2 Acolman
3 Aculco
4 Almoloya de Alquisiras
5 Almoloya de Juárez
6 Almoloya del Río
7 Amanalco
8 Amatepec
9 Amecameca
10 Apaxco
11 Atenco
12 Atizapán
13 Atizapán de Zaragoza
14 Atlacomulco
15 Atlautla
16 Axapusco
17 Ayapango
18 Calimaya
19 Capulhuac
20 Coacalco de Berriozábal
21 Coatepec Harinas
22 Cocotitlán
23 Coyotepec
24 Cuautitlán Izcalli
25 Chalco
26 Chapa de Mota
27 Chiautla
28 Chicoloapan
29 Chiconcuac
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
171
30 Chimalhuacán
31 Donato Guerra
32 Ecatepec de Morelos
33 Ecatzingo
34 El Oro
35 Huehuetoca
36 Hueypoxtla
37 Huixquilucan
38 Isidro Fabela
39 Ixtapaluca
40 Ixtapan de la Sal
41 Ixtapan del Oro
42 Ixtlahuaca
43 Jaltenco
44 Jilotepec
45 Jilotzingo
46 Jiquipilco
47 Jocotitlán
48 Joquicingo
49 Juchitepec
50 La Paz
51 Lerma
52 Luvianos
53 Malinalco
54 Melchor Ocampo
55 Metepec
56 Mexicaltzingo
57 Morelos
58 Naucalpan de Juárez
59 Nextlalpan
60 Nezahualcóyotl
61 Nicolás Romero
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
172
62 Nopaltepec
63 Ocoyoacac
64 Ocuilan
65 Otzoloapan
66 Otzolotepec
67 Ozumba
68 Papalotla
69 Polotitlán
70 Rayón
71 San Antonio la Isla
72 San Felipe del Progreso
73 San José del Rincón
74 San Martín de las Pirámides
75 San Mateo Atenco
76 San Simón de Guerrero
77 Santo Tomás
78 Soyaniquilpan de Juárez
79 Sultepec
80 Tecámac
81 Tejupilco
82 Temamatla
83 Temascalapa
84 Temascalcingo
85 Temascaltepec
86 Temoaya
87 Tenancingo
88 Tenango del Aire
89 Tenango del Valle
90 Teoloyucan
91 Teotihuacan
92 Tepetlaoxtoc
93 Tepetlixpa
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
173
94 Tepotzotlán
95 Texcaltitlán
96 Texcalyacac
97 Texcoco
98 Tezoyuca
99 Tianguistenco
100 Timilpan
101 Tlalmanalco
102 Tlalnepantla de Baz
103 Tlatlaya
104 Toluca
105 Tonanitla
106 Tonatico
107 Tultepec
108 Tultitlán
109 Valle de Bravo
110 Valle de Chalco Solidaridad
111 Villa de Allende
112 Villa del Carbón
113 Villa Guerrero
114 Villa Victoria
115 Xalatlaco
116 Xonacatlán
117 Zacazonapan
118 Zacualpan
119 Zinacantepec
120 Zumpahuacán
121 Zumpango
> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento:
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
174
1 Amecameca
2 Atizapán de Zaragoza
3 Atlacomulco
4 Coacalco de Berriozábal
5 Cuautitlán Izcalli
6 Chalco
7 Chicoloapan
8 Chimalhuacán
9 Ecatepec de Morelos
10 El Oro
11 Huixquilucan
12 Ixtapaluca
13 Ixtapan de la Sal
14 Jaltenco
15 Jilotepec
16 Jocotitlán
17 La Paz
18 Lerma
19 Malinalco
20 Metepec
21 Naucalpan de Juárez
22 Nicolás Romero
23 San Mateo Atenco
24 Tecámac
25 Tenancingo
26 Tenango del Valle
27 Teoloyucan
28 Teotihuacan
29 Tequixquiac
30 Tlalnepantla de Baz
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
175
31 Toluca
32 Tultitlán
33 Valle de Bravo
34 Valle de Chalco Solidaridad
35 Zinacantepec
36 Cuautitlán Izcalli Mavici
Segundo. Se tienen por presentadas en forma las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal
2007, de los Ayuntamientos, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia y Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que a continuación se detallan, no obstante
haberse presentado en fecha extemporánea:
> Ayuntamientos.
AYUNTAMIENTO
1 Atlautla
2 La Paz
3 Melchor Ocampo
4 Ozumba
> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
ORGANISMOS DIF
1 Cuautitlán
2 Chapultepec
3 Otumba
4 Tequixquiac
> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
176
ODAS
1 Nezahualcóyotl
Tercero. La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de los HH. Ayuntamientos del
Estado de México, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los
Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento y el Organismo Público Descentralizado de carácter
municipal, denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, del Ejercicio
Fiscal 2007, no libera a éstos, de las observaciones y/o recomendaciones emitidas por el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, derivadas de las revisiones de
los informes mensuales, trimestrales y/o las auditorias por éste practicadas.
Cuarto. En términos de las fracciones XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 61 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la “LVI” Legislatura del
Estado, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización, procedió a revisar y fiscalizar
las Cuentas Públicas Municipales, a través del correspondiente Informe de Resultados;
por lo que, se debe instruir a este Órgano Técnico, para que en uso de sus atribuciones
legales, continúe con los procesos de solventación pendientes y, en los casos que resulte
procedente, actúe conforme a la fracción XXXV del referido precepto legal.
Quinto. Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
177
COMISIÓN LEGISLATIVA DE
VIGILANCIA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PRESIDENTE
DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
SECRETARIO
DIP. HERIBERTO ENRIQUE ORTEGA
RAMÍREZ
DIP. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
ALBARRÁN
DIP. JUAN CARLOS NÚÑEZ ARMAS
DIP. JOEL CRUZ CANSECO
PROSECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA BERNARDINO
ROJAS
DIP. AARÓN URBINA BEDOLLA
DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ
RODRÍGUEZ
DIP. SALVADOR JOSÉ NEME SASTRÉ
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
178
DECRETO NÚMERO 256
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se tienen por presentadas en tiempo y forma las Cuentas
Públicas del Ejercicio Fiscal 2007, de los Ayuntamientos, Sistemas Municipales para el
Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la
Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Organismo
Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, que a
continuación se detallan:
> Ayuntamientos.
AYUNTAMIENTO
1 Acambay
2 Acolman
3 Aculco
4 Almoloya de Alquisiras
5 Almoloya de Juárez
6 Almoloya del Río
7 Amanalco
8 Amatepec
9 Amecameca
10 Apaxco
11 Atenco
12 Atizapán
13 Atizapán de Zaragoza
14 Atlacomulco
15 Axapusco
16 Ayapango
17 Calimaya
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
179
18 Capulhuac
19 Coacalco de Berriozábal
20 Coatepec Harinas
21 Cocotitlán
22 Coyotepec
23 Cuautitlán
24 Cuautitlán Izcalli
25 Chalco
26 Chapa de Mota
27 Chapultepec
28 Chiautla
29 Chicoloapan
30 Chiconcuac
31 Chimalhuacán
32 Donato Guerra
33 Ecatepec de Morelos
34 Ecatzingo
35 El Oro
36 Huehuetoca
37 Hueypoxtla
38 Huixquilucan
39 Isidro Fabela
40 Ixtapaluca
41 Ixtapan de la Sal
42 Ixtapan del Oro
43 Ixtlahuaca
44 Jaltenco
45 Jilotepec
46 Jilotzingo
47 Jiquipilco
48 Jocotitlán
49 Joquicingo
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
180
50 Juchitepec
51 Lerma
52 Luvianos
53 Malinalco
54 Metepec
55 Mexicaltzingo
56 Morelos
57 Naucalpan de Juárez
58 Nextlalpan
59 Nezahualcóyotl
60 Nicolás Romero
61 Nopaltepec
62 Ocoyoacac
63 Ocuilan
64 Otumba
65 Otzoloapan
66 Otzolotepec
67 Papalotla
68 Polotitlán
69 Rayón
70 San Antonio la Isla
71 San Felipe del Progreso
72 San José del Rincón
73 San Martín de las Pirámides
74 San Mateo Atenco
75 San Simón de Guerrero
76 Santo Tomás
77 Soyaniquilpan de Juárez
78 Sultepec
79 Tecámac
80 Tejupilco
81 Temamatla
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
181
82 Temascalapa
83 Temascalcingo
84 Temascaltepec
85 Temoaya
86 Tenancingo
87 Tenango del Aire
88 Tenango del Valle
89 Teoloyucan
90 Teotihuacan
91 Tepetlaoxtoc
92 Tepetlixpa
93 Tepotzotlán
94 Tequixquiac
95 Texcaltitlán
96 Texcalyacac
97 Texcoco
98 Tezoyuca
99 Tianguistenco
100 Timilpan
101 Tlalmanalco
102 Tlalnepantla de Baz
103 Tlatlaya
104 Toluca
105 Tonanitla
106 Tonatico
107 Tultepec
108 Tultitlán
109 Valle de Bravo
110 Valle de Chalco Solidaridad
111 Villa de Allende
112 Villa del Carbón
113 Villa Guerrero
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
182
114 Villa Victoria
115 Xalatlaco
116 Xonacatlán
117 Zacazonapan
118 Zacualpan
119 Zinacantepec
120 Zumpahuacán
121 Zumpango
> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
ORGANISMOS DIF
1 Acambay
2 Acolman
3 Aculco
4 Almoloya de Alquisiras
5 Almoloya de Juárez
6 Almoloya del Río
7 Amanalco
8 Amatepec
9 Amecameca
10 Apaxco
11 Atenco
12 Atizapán
13 Atizapán de Zaragoza
14 Atlacomulco
15 Atlautla
16 Axapusco
17 Ayapango
18 Calimaya
19 Capulhuac
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
183
20 Coacalco de Berriozábal
21 Coatepec Harinas
22 Cocotitlán
23 Coyotepec
24 Cuautitlán Izcalli
25 Chalco
26 Chapa de Mota
27 Chiautla
28 Chicoloapan
29 Chiconcuac
30 Chimalhuacán
31 Donato Guerra
32 Ecatepec de Morelos
33 Ecatzingo
34 El Oro
35 Huehuetoca
36 Hueypoxtla
37 Huixquilucan
38 Isidro Fabela
39 Ixtapaluca
40 Ixtapan de la Sal
41 Ixtapan del Oro
42 Ixtlahuaca
43 Jaltenco
44 Jilotepec
45 Jilotzingo
46 Jiquipilco
47 Jocotitlán
48 Joquicingo
49 Juchitepec
50 La Paz
51 Lerma
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
184
52 Luvianos
53 Malinalco
54 Melchor Ocampo
55 Metepec
56 Mexicaltzingo
57 Morelos
58 Naucalpan de Juárez
59 Nextlalpan
60 Nezahualcóyotl
61 Nicolás Romero
62 Nopaltepec
63 Ocoyoacac
64 Ocuilan
65 Otzoloapan
66 Otzolotepec
67 Ozumba
68 Papalotla
69 Polotitlán
70 Rayón
71 San Antonio la Isla
72 San Felipe del Progreso
73 San José del Rincón
74 San Martín de las Pirámides
75 San Mateo Atenco
76 San Simón de Guerrero
77 Santo Tomás
78 Soyaniquilpan de Juárez
79 Sultepec
80 Tecámac
81 Tejupilco
82 Temamatla
83 Temascalapa
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
185
84 Temascalcingo
85 Temascaltepec
86 Temoaya
87 Tenancingo
88 Tenango del Aire
89 Tenango del Valle
90 Teoloyucan
91 Teotihuacan
92 Tepetlaoxtoc
93 Tepetlixpa
94 Tepotzotlán
95 Texcaltitlán
96 Texcalyacac
97 Texcoco
98 Tezoyuca
99 Tianguistenco
100 Timilpan
101 Tlalmanalco
102 Tlalnepantla de Baz
103 Tlatlaya
104 Toluca
105 Tonanitla
106 Tonatico
107 Tultepec
108 Tultitlán
109 Valle de Bravo
110 Valle de Chalco Solidaridad
111 Villa de Allende
112 Villa del Carbón
113 Villa Guerrero
114 Villa Victoria
115 Xalatlaco
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
186
116 Xonacatlán
117 Zacazonapan
118 Zacualpan
119 Zinacantepec
120 Zumpahuacán
121 Zumpango
> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Organismo Público Descentralizado para el
Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli:
ODAS y MAVICI
1 Amecameca
2 Atizapán de Zaragoza
3 Atlacomulco
4 Coacalco de Berriozábal
5 Cuautitlán Izcalli
6 Chalco
7 Chicoloapan
8 Chimalhuacán
9 Ecatepec de Morelos
10 El Oro
11 Huixquilucan
12 Ixtapaluca
13 Ixtapan de la Sal
14 Jaltenco
15 Jilotepec
16 Jocotitlán
17 La Paz
18 Lerma
19 Malinalco
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
187
20 Metepec
21 Naucalpan de Juárez
22 Nicolás Romero
23 San Mateo Atenco
24 Tecámac
25 Tenancingo
26 Tenango del Valle
27 Teoloyucan
28 Teotihuacan
29 Tequixquiac
30 Tlalnepantla de Baz
31 Toluca
32 Tultitlán
33 Valle de Bravo
34 Valle de Chalco Solidaridad
35 Zinacantepec
36 Cuautitlán Izcalli Mavici
ARTÍCULO SEGUNDO: Se tienen por presentadas en forma las Cuentas Públicas del
Ejercicio Fiscal 2007, de los Ayuntamientos, Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia y Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del
Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que a continuación se detallan,
no obstante haberse presentado en fecha extemporánea:
> Ayuntamientos.
AYUNTAMIENTO
1 Atlautla
2 La Paz
3 Melchor Ocampo
4 Ozumba
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
188
> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
ORGANISMOS DIF
1 Cuautitlán
2 Chapultepec
3 Otumba
4 Tequixquiac
> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
ODAS
1 Nezahualcóyotl
ARTÍCULO TERCERO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización, a efecto de que
a partir de la entrada en vigor del presente decreto, provea lo conducente, dando inicio a
las etapas de investigación y a los procesos de solventación necesarios.
ARTÍCULO CUARTO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización a fin de que, para
dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Tercero del presente Decreto, en los
casos que resulte procedente, se coordine con las dependencias y órganos federales y
estatales correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de los HH.
Ayuntamientos del Estado de México, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral
de la Familia, los Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y el Organismo Público Descentralizado
de carácter municipal, denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli,
México, del Ejercicio Fiscal 2007, no libera a éstos de las observaciones y/o
recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,
derivadas de las revisiones de los informes mensuales, trimestrales y/o las auditorias por
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
189
éste practicadas.
ARTÍCULO SEXTO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, para que en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de
solventación pendientes y, en los casos que resulte procedente, actúe conforme a la
fracción XXXV del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
190
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la Diputación Permanente de
la H. “LVI” Legislatura, la Comisión Legislativa de Legislación y
Administración Municipal, recibió para efecto de su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa de
Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cuautitlán
Izcalli, México, a concesionar el Servicio Público de Panteón.
Suficientemente discutido y agotado el estudio de la iniciativa
en el seno de la Comisión Legislativa, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80
del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se
somete a consideración de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las
facultades conferidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
En la exposición de motivos de la iniciativa, se contienen importantes argumentos del
autor sobre su origen, justificación y alcances, de los cuales destaca lo siguiente:
Explica el autor, que el Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, enfrenta un problema
difícil, por la constante demanda en la prestación del servicio público de panteón, lo cual a
originado al municipio la insuficiente prestación del servicio, y por ende afecta a sus
habitantes, por ello, en la administración municipal 2003-2006, en sesión de cabildo de
fecha 29 de junio de 2006, se presento al cuerpo edilicio, el dictamen que emite la
Dip. GerardoPliego Santana
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
191
Comisión de Limpia, Parques, Jardines y Panteones, para su aprobación, como
complemento y parte integral del dictamen emitido en su momento por la Comisión del
mismo nombre, aprobado en sesión de cabildo de fecha 6 de mayo de 2004, del dictamen
antes referido se aprecian las consideraciones siguientes:
De acuerdo al conteo de INEGI 2005, existe en el municipio de Cuautitlán Izcalli, México,
una población estimada de 502,751 habitantes, siendo el octavo municipio más poblado
del Estado, se reconocen 37 Fraccionamientos Urbanos, 39 Colonias Urbanas, 33
Unidades en Condominio, 18 Ejidos, 13 Pueblos y 6 Fraccionamientos Industriales, por lo
que se advierte la necesidad de que el municipio cuente con una infraestructura y
servicios públicos básicos acorde al número de habitantes que existen en la
municipalidad.
La actual administración cuenta únicamente con el panteón municipal denominado “La
Joyita”, independientemente de que existen panteones de origen ejidal o comunal,
ubicados en los poblados de San Lorenzo Río Tenco, San Sebastián Xhala, Santa María
Tianguistenco, San Pablo de los Gallos, El Rosario, San Juan Atlamica, San Francisco
Tepojaco, Santiago Tepalcapa, San Martín Obispo y Santa María Guadalupe la
Quebrada, los cuales se encuentran utilizados en un 75 a un 90% de su capacidad real de
inhumación, debido a que en dichos lugares los pobladores restringen el servicio a la
ciudadanía en general por cuestiones de arraigo y tradición, política que han adoptado por
décadas, por lo que, solo permiten a los nacidos en el lugar tener acceso a este servicio.
Conforme al plan de desarrollo municipal 2003- 2006, en el cual se prevén programas en
materia de servicios públicos, se instituye como uno de los objetivos el de proporcionar a
la comunidad espacios adecuados para el servicio público de panteón en el mediano
plazo, así como ofrecer a corto plazo alternativas de espacios y acciones, entre las que se
encuentran las de dar mantenimiento preventivo y correctivo al panteón municipal, por
ello, la administración municipal 2003-2006, determinó hacer suya y ratificar la petición
que hiciera el titular del municipio en el anterior periodo constitucional, relativa a una
iniciativa de decreto para obtener la autorización de la Legislatura del Estado, para
concesionar el servicio público de panteón a favor de terceros.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
192
Se advierte la imposibilidad económica y financiera para prestar el servicio público de
panteones directamente por el municipio, toda vez que de la disponibilidad de los recursos
existentes, se ha detectado insuficiencia que incide en la imposibilidad de prestarlo
directamente, en razón de que el monto de la inversión requerida rebasa la capacidad
presupuestal, además de que se tendría que adquirir un bien inmueble para afectarlo al
servicio público en cuestión.
De acuerdo al servicio que de manera concesionada se presta en otros municipios, se
advierte la existencia de terceros que ofrecen la implementación de propuestas
innovadoras y con la solvencia moral y económica que se requiere para garantizar una
eficiente prestación del servicio público de panteones, por lo que, se tiene la certeza de
que con esta opción, el Ayuntamiento obtendría beneficios como son: ofrecer una
alternativa de atención que a corto plazo contrarreste la demanda que reporta el servicio
de panteones en el municipio; promover la inversión de terceros que ofrezcan a la
ciudadanía la prestación de un servicio moderno, vanguardista, integral, cómodo,
profesional y accesible; generación de empleos directos e indirectos que incidirán en una
derrama económica en beneficio del propio municipio; y la apertura de una fuente
adicional de ingresos para la Hacienda Pública Municipal en lo que a derechos
corresponde por la prestación de este servicio.
La Comisión de Limpia, Parques, Jardines y Panteones, acordó ratificar la determinación
tomada por el ayuntamiento anterior, atendiendo la imposibilidad de prestar, por si mismo
el servicio público de panteones, dada la demanda que este reporta en el municipio y
debido a la no disponibilidad de recursos para satisfacerla, así como se ha prestado por
terceros que cuenten con la capacidad financiera y tecnológica suficiente para la
prestación del servicio, a través de la concesión previa autorización de la Legislatura y
que ésta será por un plazo de 30 años prorrogables.
Atendiendo las consideraciones antes expuestas, el Ayuntamiento aprobó en sus términos
el dictamen que presento la Comisión de Limpia, Parques, Jardines y Panteones a efecto
de concesionar el servicio público de panteón a favor de terceros.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
193
Agrega el autor de la iniciativa que aunando a lo anterior, para el actual gobierno
municipal, resulta prioritario resolver el problema de la prestación del servicio público de
panteón, que ha sido planteado por las anteriores administraciones municipales, y que en
la actualidad reviste una importancia por la constante demanda de la ciudadanía, por ello,
el Ayuntamiento en sesión de cabildo de fecha 10 de julio del 2007 aprobó los acuerdos
comprendidos en el dictamen que emite la Comisión Edilicia de Limpia, Parques, Jardines
y Panteones, en fecha 7 de junio del mismo año, en los cuales se precisa y ratifica el
acuerdo de cabildo aprobado en la sesión de fecha 29 de junio de 2006.
En ese tenor, el autor de la iniciativa manifiesta que la concesión del servicio público de
panteón que se pretende otorgar, es por el plazo de 30 años, prorrogándose por otro
periodo igual, en atención a la inversión de recursos financieros que son necesarios para
construir y poner en funcionamiento el panteón, además en este tiempo se prevé cubrir
las necesidades actuales y futuras de la comunidad, y con ello, determinar si es dable o
no el prorrogar dicha concesión.
CONSIDERACIONES
Con fundamento en lo establecido por los artículo 61 fracciones I, XXVII y XXXVI de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que señala como facultad de
la Legislatura, legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo
del Municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad,
conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables; y atendiendo a lo ordenado en el
artículo 72 de la Ley Orgánica de este Poder, se colige que es competente la Legislatura
para conocer y resolver sobre la iniciativa que aquí se aborda.
Los integrantes de la comisión legislativa estimamos pertinente referir que el artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a los municipios la
prestación, entre otros, del servicio público de panteón, con la posibilidad de poder
concesionarlo ante la imposibilidad de prestarlo directamente, de acuerdo con la
legislación de la materia.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
194
Apreciamos que el servicio público de panteón corresponde originalmente al gobierno
municipal y atendiendo al precepto constitucional invocado y a lo dispuesto por el artículo
126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, es susceptible de sujetarse al
régimen de concesión, en virtud del cual se norma la participación de terceros y la
prestación de servicios públicos, e implica entre otros propósitos, la corresponsabilidad en
atención de necesidades colectivas, siendo éste el caso que nos ocupa, pues el
Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, ha expresado formalmente la existencia de la
imposibilidad, para prestar el servicio público de panteón de manera directa y adiciona,
por otra parte, que los actuales panteones se encuentran prácticamente saturados, pues
tienen un porcentaje de ocupación de entre un 75% y 90%.
Con lo anterior, entendemos que este mecanismo, consignado en la ley, constituye un
soporte o recurso para favorecer la solución de problemas y la atención de necesidades
ante las dificultades técnicas, administrativas y económicas de los ayuntamientos para la
prestación de los servicios públicos a su cargo. No obstante, es oportuno destacar que de
acuerdo con el marco legal, las entidades municipales preservan la supervisión de los
mismos, conciliándose con ello, la debida relación entre el gobierno municipal y los
intereses sociales.
En el caso particular, los integrantes de la comisión apreciamos que este servicio público
es susceptible de configurarse en el régimen de concesión puesto que no vulnera ni la
autonomía, ni la independencia del municipio y por el contrario favorece su gestión y
otorgamiento.
Por otro lado, resultan evidentes los beneficios sociales y económicos que habrá de
reportar a la comunidad el Ayuntamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, pues
generará empleos y producirá ingresos a favor de su Hacienda Pública Municipal, que
habrá de reflejarse en beneficio de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente satisfechos los requisitos de ley, así como
la justificación social de la iniciativa, nos permitimos concluir con los siguientes:
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
195
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al
Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, a concesionar el servicio público de panteón.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE
LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PRESIDENTE
DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN ANTONIO
PRECIADO MUÑOZ
PROSECRETARIO
DIP. GUILLERMINA
CASIQUE VENCES
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
196
DIP. ARMANDO
PORTUGUÉZ FUENTES
DIP. JESÚS BLAS
TAPIA JUÁREZ
DIP. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
ALBARRÁN
DIP. LUIS ANTONIO GUADARRAMA
SÁNCHEZ
DIP. HÉCTOR EDUARDO VELASCO
MONROY
DIP. ESTANISLAO
SOUZA Y SEVILLA
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
197
DECRETO NÚMERO 251
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, a
concesionar el servicio público de panteón a favor de los terceros que cumplan con las
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las cláusulas de la
concesión respectiva y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La concesión será por el término de 30 años, prorrogándose por
otro período igual, siempre y cuando se cumplan las condiciones que fije la autoridad
municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial ”Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
198
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
199
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de de la H “LVI” Legislatura, en uso de sus
atribuciones legales, remitió a la Comisión Legislativa de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente, iniciativa de
decreto por la que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, presentada, por el
Diputado Serafín Corona Mendoza del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Habiendo llevado a cabo el estudio de la iniciativa y suficientemente discutido en el seno
de la Comisión Legislativa, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72,
82 y 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en
los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, se emite el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Comisión Legislativa determinó realizar el estudio de la propuesta, elaborando así el
dictamen y proyecto de decreto con las disposiciones coincidentes que se han estimado
pertinentes para favorecer el perfeccionamiento de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios.
La iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios, formulada por el Diputado Serafín Corona
Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, fue
presentada a la consideración de la Legislatura, en uso del derecho contenido en los
Dip. SerafínCorona Mendoza
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200
artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y
28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México.
Fundamentalmente señala el autor de la iniciativa que derivado de las reformas a la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios propone mejorar el marco
normativo laboral de los servidores públicos del Estado y Municipios publicado en la
Gaceta del Gobierno el 30 de enero de 2007, por lo que se estiman necesarias diversas
modificaciones, que tiendan al perfeccionamiento del mismo.
Propone reformar los artículos 95 segundo párrafo, las fracciones I, II y III del artículo 180,
201 segundo párrafo, la fracción XI del artículo 214, 220 G, el primer párrafo del artículo
221, 226 segundo párrafo, 229 en su primer y segundo párrafos, y el artículo 253
suprimiéndose la fracción I, pasando la fracción II a ser la I y la fracción III a ser la II;
adicionar la fracción XII del artículo 221; y derogar el último párrafo del artículo 221 y el
artículo 240, todos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa se aprecia que compete a la Legislatura su conocimiento
y resolución, en términos de lo dispuesto en el artículo 61 fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, que dispone dentro de las facultades y
obligaciones de la Legislatura, está la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el
régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Los integrantes de la Comisión Legislativa encontramos que la iniciativa se inscribe en el
propósito de modernizar las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, en congruencia con la dinámica social y con las
demandas de los servidores públicos estatales y municipales.
Coincidimos en que es prioritario para la Representación Popular del Estado de México
actualizar y vigorizar el marco jurídico que regula las relaciones laborales tanto del Estado
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201
como de los Municipios con sus respectivos servidores públicos, pues se trata de una
medida de evidente justicia social vinculada con un importante sector que contribuye con
su trabajo al desarrollo de los poderes públicos estatales y del Gobierno Municipal.
Encontramos que la iniciativa participa de esta prioridad.
El artículo 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
dispone que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por
las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el
artículo 123 del ordenamiento constitucional invocado.
La iniciativa presentada por el Diputado Serafín Corona Mendoza del Grupo
Parlamentario se destaca lo siguiente:
Resulta viable y oportuno sustituir el término despido por el de separado de su trabajo, al
referirse al servidor público, pues tienen connotaciones diferentes y con ello se clarifica y
corrige técnicamente su sentido.
Así también como es adecuada la aprobación en relación a los plazos para la rescisión,
indemnización o reinstalación son completamente acordes a nuestra realidad y en
especial con el objetivo de no causar confusión alguna ya que existía semejanza en
términos de la misma acción, pero diferente plazo para aplicarlas, pero no hay que olvidar
que la Ley Federal del Trabajo contempla un mes para que el trabajador pueda rescindir.
Así mismo, es aceptable la reforma de la fracción XI del artículo 214 relativa a la
notificación personal al actor del acuerdo que le previene para aclarar su demanda a
efecto de que se remita al artículo 229 y no 230 que fue derogado por decreto anterior.
La propuesta de derogar el artículo 240 es pertinente, solamente para la prueba
confesional, en razón de que en el articulo 220B, en su ultimo párrafo de la ley que se
analiza ya se establece qué personas deben desahogar su confesional mediante oficio.
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202
De igual forma es procedente la propuesta de reformar los medios de apremio en el
sentido de que se elimine el requerimiento con amonestación, señalando que es factible
tal reforma.
La propuesta de reforma al artículo 201 es adecuada, en razón de que con el
perfeccionamiento de esta reforma se puede establecer que las partes o algún tercero
pueden promover la incompetencia en la primer etapa del procedimiento.
La reforma que se pretende al artículo 220 G, es adecuada, toda vez que existe una
nueva forma de redacción tal y como aparece en el proyecto de dictamen.
En otro orden de ideas y tras al estudio y análisis de la misma iniciativa advertimos que
las siguientes propuestas de reformas no son factibles:
La propuesta de reforma al artículo 221 debe de realizarse en otro sentido ya que si se
reconoce que al servidor público de confianza le corresponde la carga de la prueba en lo
referente al tiempo extraordinario, lo cual lo marca la fracción VIII del artículo que se cita,
existe una contradicción con esta fracción y la reforma planteada, así como también es
inadecuada la aprobación de la fracción XII que se pretende adherir a este artículo, pues
sería muy oneroso para el pago de laudos ya que se estaría dejando en completo
desamparo a los ayuntamiento o instituciones públicas del Estado en el sentido de que
tendrían que erogar mayores cantidades significativas de dinero por el pago de tiempo
extraordinario; así mismo las instituciones publicas o ayuntamientos están obligados a
acreditar la duración de la jornada de trabajo, y en el caso que no lo hicieran y por lógica
jurídica se tendría que condenar al pago de tiempo extraordinario.
La reforma al articulo 229 es inadecuada en razón de que fue reformado este artículo por
esta misma Legislatura en diciembre del 2007 en la cual se establecieron los términos que
se le concede a las partes y al tribunal, y que son los necesarios para que este pueda
cumplir con su función por las cargas excesivas de trabajo y así también las partes
cuenten con el término suficiente para que se alleguen de todos los elementos necesarios
para que den cumplimiento a los requerimientos que se les den, buscando una paridad
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procesal de las partes en los juicios, por tal motivo los términos procesales no deben
reformarse.
Por lo expuesto nos permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,
presentada, por el Diputado Serafín Corona Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, con las adecuaciones contenidas en el presente dictamen
y en el proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE
TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENTE
DIP. PORFIRIO DURÁN REVELES
SECRETARIO PROSECRETARIO
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DIP. JOSÉ JESÚS
CEDILLO GONZÁLEZ
DIP. SERAFÍN
CORONA MENDOZA
DIP. RAÚL
DOMÍNGUEZ REX
DIP. EPIFANIO
LÓPEZ GARNICA
DIP. MARCOS JESÚS
ACOSTA MENÉNDEZ
DIP. KARLA LETICIA
FIESCO GARCÍA
DIP. ALEJANDRO
CASTRO HERNÁNDEZ
DIP. ROLANDO
ELÍAS WISMAYER
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DECRETO NÚMERO
LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 180; el segundo
párrafo del artículo 201; la fracción XI del artículo 214; el artículo 220 G y; las fracciones I
y II del artículo 253. Se deroga el artículo 240 de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 180.- ...
I. En un mes:
a) Las acciones para pedir la nulidad o la modificación de un nombramiento, a partir de la
fecha de su vigencia o alta del servidor público; y
b) Las acciones de los servidores públicos para ejercitar el derecho a ocupar el puesto
que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha
en que estén en aptitud de volver al trabajo.
II. En dos meses:
a) Las acciones de los servidores públicos para rescindir la relación laboral, a partir del
día siguiente en que el servidor público se separe de su trabajo; y
b) En caso de suspensión o despido injustificados, las acciones para exigir la reinstalación
en su trabajo o la indemnización que la ley concede, contados a partir del día siguiente al
de la fecha del despido o suspensión.
III. En cuatro meses:
a) Las acciones de los titulares de las instituciones públicas o dependencias para rescindir
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la relación laboral, desde el día siguiente en que sean conocidas las causas;
b) En caso de supresión de plazas, las acciones para que se otorgue otra equivalente a la
suprimida o la indemnización de ley, a partir del día siguiente de que se informe; y
c) La aplicación de medidas disciplinarias a sus servidores públicos, contando el término
desde que sean conocidas las causas.
IV. …
a) a c) ...
...
Artículo 201.- ...
La declinatoria deberá promoverse en la primera etapa del procedimiento en la audiencia
respectiva, acompañando los elementos en que se funde. El Tribunal o la Sala, después
de examinar las pruebas, que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de
incompetencia, dictará en el acto, resolución.
...
Artículo 214. ...
I. a X. …
XI. El acuerdo que prevenga al actor a aclarar su demanda en los términos del artículo
229 de esta Ley;
XII. a XIV. ...
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Artículo 220 G. Se tendrá por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones que
formulen las partes en cualquier acto del procedimiento.
Artículo 240.- Derogado
Articulo 253.- …
I. Multa que podrá ser, de uno hasta quince días del salario base que perciba el servidor
público;
II. En caso de reincidencia, la suspensión temporal del cargo del servidor público hasta de
uno a quince días sin goce de sueldo, así sucesivamente hasta su cumplimiento; y
III. …
...
...
...
...
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno" del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
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HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de de la H “LVI” Legislatura, en uso de sus
atribuciones legales, remitió a la Comisión Legislativa de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente, a la iniciativa de
decreto por la que se reforma y adicionan diversas
disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, presentada, por el
Diputado Porfirio Durán Reveles del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional.
Habiendo llevado a cabo el estudio de la iniciativa y
suficientemente discutido en el seno de la Comisión Legislativa, con fundamento en lo
establecido en los artículos 68, 70, 72, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
en concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento
de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se emite el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Comisión Legislativa determinó realizar el estudio de la propuesta, elaborando un
dictamen, y un proyecto de decreto con las disposiciones coincidentes que se han
estimado pertinentes para favorecer el perfeccionamiento de la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios.
La iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, formulada por el Diputado Porfirio Durán Reveles del
Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, fue presentada a la consideración de
la Legislatura, en uso del derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la
Dip. PorfirioDurán Reveles
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Destaca el autor de la iniciativa que siendo la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios pilar de la Seguridad Laboral y teniendo como objetivo primordial
el garantizar que la impartición y Administración de Justicia sea de manera expedita,
completa e imparcial, somete a la Legislatura la presente iniciativa, en la cual, se
considera como necesidad el asegurar que los servidores públicos que ventilen un
proceso puedan obtener con mayor rapidez el laudo y beneficiándose a las partes y a la
propia sociedad ya que los recursos económicos que se ejercen son de las contribuciones
de los ciudadanos.
Sobresale en la presente Iniciativa, la adición de un Capítulo para la Regulación del
Fondo Auxiliar de la Justicia Laboral Burocrática, el cual estará integrado por un fondo
propio y un fondo ajeno, los cuales serán administrados por el Pleno del Tribunal por
conducto Presidente del Tribunal y que a través del Delegado Administrativo rendirán un
informe al Pleno del Tribunal sobre el manejo de dichos fondos.
Propone reformar los artículos 95 primer párrafo; 96 primer párrafo, 97 primer párrafo;
191 en su último párrafo; 214 fracciones I y XI; 221 primer y último párrafo; 233 fracciones
IV y VI y 253 fracción III; adicionar un párrafo al artículo 253; primer y último párrafo al
artículo 218, Capítulo XII del Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática; 257 al
260; y derogar un último párrafo del artículo 253, todos de la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa se aprecia que compete a la Legislatura su conocimiento
y resolución, en términos de lo dispuesto en el artículo 61 fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, que dispone dentro de las facultades y
obligaciones de la Legislatura, la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen
interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
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Los integrantes de la Comisión Legislativa encontramos que la iniciativa se inscribe en el
propósito de modernizar las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, en congruencia con la dinámica social y con las
demandas de los servidores públicos estatales y municipales.
Coincidimos en que es prioritario para la Representación Popular del Estado de México
actualizar y vigorizar el marco jurídico que regula las relaciones laborales tanto del Estado
como de los Municipios con sus respectivos servidores públicos, pues se trata de una
medida de evidente justicia social vinculada con un importante sector que contribuye con
su trabajo al desarrollo de los poderes públicos estatales y del Gobierno Municipal.
Encontramos que la iniciativa participa de esta prioridad.
El artículo 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
dispone que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por
las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el
artículo 123 del ordenamiento constitucional invocado.
En relación con la iniciativa del Diputado Porfirio Durán Reveles del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, los dictaminadores, encontramos conveniente la propuesta
de la tramitación de incidentes de acumulación, ya que en este rubro la Ley del Trabajo
carece del proceso o la forma de llevar a cabo los incidentes y en particular el de
acumulación, y en los actuales procedimientos se tiene que recurrir supletoriamente a la
Ley Federal del Trabajo.
Los integrantes de la Comisión Legislativa creemos pertinente regular el funcionamiento y
operación del fondo auxiliar para el Tribunal Laboral, ya que como es sabido existen
varias entidades, también algunos conocidos como partidas especiales presupuestales, y
a su vez son aplicados en los tres Poderes de Gobierno, así como en varios Estados del
país como Yucatán, Tamaulipas, Sinaloa, Michoacán, Morelos, Baja California, Distrito
Federal.
Lo anterior con el objetivo de que las donaciones, aportaciones, remanentes, multas y
sanciones de índole económico, puedan ser manejadas y dispuestas por el pleno del
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212
Tribunal Laboral para ser invertidas en lo que más convenga a la institución, y
conservación del edificio, elevar la calidad de prestación en el Tribunal o en alguna de las
Salas Auxiliares.
Así y en la inteligencia de que no se ocupen recursos económicos para el pago excesivo
de laudos por concepto de salarios vencidos, se hace mención que en la iniciativa en cita,
se establece un alto al pago de estos salarios, en el entendido de que no se afecte en
sus partidas presupuestales destinadas a obras para la comunidad, proponiendo una
temporalidad específica para el pago de salarios vencidos.
Estimamos que precisamente, con ello, tendríamos la oportunidad de asegurar que los
servidores públicos que tramiten un proceso puedan cobrar las prestaciones que en
derecho les corresponde en razón de un laudo, de forma rápida, beneficiándose a las
partes y a la propia ciudadanía ya que los recursos financieros que se ejecutan son de las
contribuciones de los mexiquenses.
La propuesta de establecer un limite al excesivo pago de los salarios vencidos, en el
sentido que sea hasta que se cumplimente el laudo o hasta que el servidor público se
incorpore a laborar en un municipio o institución publica de los poderes del Estado,
independientemente del tiempo que dure el proceso, permite que tengan los recursos
disponibles para la sociedad, así como también suprimir la doble remuneración, toda vez,
que si bien es cierto el pago de los salarios vencidos son erogaciones que hace el
gobierno ya sea municipal o estatal, también es cierto que si el servidor público que haya
interpuesto demanda laboral ingresa nuevamente a laborar en la administración pública,
tendrá ingresos que también son cubiertos por el gobierno municipal o entidad pública
estatal, cuidando con esto, la economía del Estado de México y evitando el doble egreso
económico hacia un mismo funcionario público.
Compartimos la idea de que con esta propuesta se establece un parteaguas en el respeto
de los derechos laborales de los servidores públicos y de los recursos presupuestales de
las Instituciones Públicas, para que se cumpla con el principio de subsistencia de los
servidores públicos que se encuentra fundamentado en el artículo 123 de la Constitución
Federal en su Apartado B.
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Desprendemos que las reformas mejorarán la calidad de vida de los trabajadores, así
como también favorecerá la agilidad en los procesos laborales, aún cuando en la misma
se encuentran propuestas que no son viables o en su caso se tendrían que realizar en
otro sentido.
Coincidimos en que la Legislatura del Estado tiene facultades para legislar en materia
laboral burocrática, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Constitución Federal,
por lo que, las instituciones públicas de nuestro Estado tienen encomendados fines
específicos para servir a la comunidad y los recursos económicos que se les asignan,
deben ser destinados única y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos y
obras para la sociedad, más aún y en razón de que los recursos que manejan las
instituciones públicas, son aportaciones de los contribuyentes, para que el Estado esté en
condiciones de brindar mejores servicios éstos deben de ser aplicados para el fin que
fueron destinados.
Por lo expuesto nos permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto que reforman y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,
presentada, por el Diputado Porfirio Durán Reveles del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, con las adecuaciones contenidas en el presente dictamen y en el
proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil ocho.
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COMISIÓN LEGISLATIVA DE
TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENTE
DIP. PORFIRIO DURÁN REVELES
SECRETARIO
DIP. JOSÉ JESÚS
CEDILLO GONZÁLEZ
PROSECRETARIO
DIP. SERAFÍN
CORONA MENDOZA
DIP. RAÚL
DOMÍNGUEZ REX
DIP. EPIFANIO
LÓPEZ GARNICA
DIP. MARCOS JESÚS
ACOSTA MENÉNDEZ
DIP. KARLA LETICIA
FIESCO GARCÍA
DIP. ALEJANDRO
CASTRO HERNÁNDEZ
DIP. ROLANDO
ELÍAS WISMAYER
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DECRETO NÚMERO
LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 95 en su antepenúltimo párrafo; 96 en su
primer párrafo; 97 en su primer párrafo; 214 en su fracción I. Se adicionan un segundo
párrafo al artículo 200; un segundo párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 218; 233
con una fracción VI; el Capítulo XII del Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática;
y los artículos 257, 258, 259 y 260 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios.
ARTÍCULO 95.-…
I. a VI. …
En estos casos, el servidor público podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas y tendrá derecho a que
la institución pública lo indemnice con el importe de tres meses de sueldo base, veinte
días por cada año devengado y cubriéndole las prestaciones a que tenga derecho, así
como los salarios vencidos desde la fecha en que el Servidor Público se haya separado
de su trabajo hasta que se cumplimente el laudo, o hasta que el servidor público se
incorpore a laborar en un municipio o institución pública de los poderes del Estado,
independientemente del tiempo que dure el proceso.
…
…
ARTÍCULO 96.- El servidor público podrá solicitar ante el Tribunal o la Sala Auxiliar
correspondiente, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le
indemnice. Cuando el servidor público considere injustificada la causa de rescisión de la
relación laboral, o bien lo injustificado del despido podrá demandar ante el Tribunal o en la
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Sala Auxiliar que se le cubra la indemnización de tres meses de su salario base, así como
los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo o que
se le reinstale en el trabajo que desempeñaba con el pago de los salarios vencidos desde
la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, o hasta que el servidor público se
incorpore a laborar en un municipio o institución pública de los poderes del Estado,
independientemente del tiempo que dure el proceso.
…
…
ARTÍCULO 97.- Las instituciones públicas o dependencias no estarán obligadas a
reinstalar al servidor público, pero sí a cubrirle la indemnización de tres meses de salario
base, veinte días por cada año de servicios en términos del artículo 95 párrafo segundo
de esta ley y cubrirle las prestaciones a que tenga derecho, así como los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, o hasta que el
servidor público se incorpore a laborar en un municipio o institución pública de los
poderes del Estado, independientemente del tiempo que dure el proceso.
I. a VI. …
ARTÍCULO 200….
La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda, si no lo
hace y el Tribunal o la Sala Auxiliar declara competente, se tendrá por confesada la
demanda.
ARTÍCULO 214.-…
I. El emplazamiento a juicio, la reconvención y cuando se trate del primer proveído que se
dicte en el mismo;
II. a XIV. …
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ARTÍCULO 218.- …
El incidente de acumulación procede de oficio o a instancia de parte en los siguientes
casos:
I. Cuando se trate de procesos promovidos por el mismo actor en contra del mismo
demandado, en las que se reclamen las mismas prestaciones.
II. Cuando sean las mismas partes aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas
de una misma acción.
III. Cuando se trate de procesos promovidos por varios actores contra el mismo
demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de
trabajo.
Si es procedente la acumulación, el proceso o procesos más recientes se acumularán al
más antiguo.
Cuando se declare procedente el incidente de acumulación producirá los siguientes
efectos:
En el caso de la fracción primera únicamente surtirá efectos en las actuaciones del juicio
más antiguo.
En los casos previstos en las fracciones II y III de este artículo, el tribunal o la sala
resolverán en una sola resolución.
Será competente el tribunal o la sala, que hubiere prevenido o que tenga el expediente
más antiguo de acuerdo a la competencia de cada uno que menciona esta ley.
ARTÍCULO 233.- …
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I. a V. …
VI. Si el demandado reconviene al actor, el Tribunal o la Sala Auxiliar, le concederá un
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, con los
apercibimientos que señala el Artículo 229 de esta Ley.
CAPÍTULO XII
DEL FONDO AUXILIAR PARA LA JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA
Artículo 257.- El Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática, tendrá por objeto
obtener recursos económicos, para apoyar al personal del Tribunal en su formación
profesional o estímulos, mejorar las instalaciones en las que se imparte justicia laboral
burocrática y desarrollar todas aquellas actividades tendientes a elevar la calidad de la
prestación del servicio de la justicia laboral burocrática.
Artículo 258.- El Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática, se integrará:
A.- Fondo propio, constituido por:
l. El importe de las multas, que se hagan efectivas a los titulares o servidores públicos de
las instituciones o dependencias, litigantes, apoderados, testigos y en general a las partes
que se involucren en el proceso laboral burocrático, por mandato del Tribunal o de las
Salas Auxiliares;
II. Las donaciones o aportaciones que se hagan a favor del Fondo;
III. Las cantidades que se le asignen por disposición del Presupuesto de Egresos o por
acuerdo del Gobernador del Estado;
IV. Los remanentes del Presupuesto de Egresos asignado a este Tribunal que resulten al
término del ejercicio fiscal anual;
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219
V. Los intereses o rendimientos que se generen por las inversiones y depósitos que se
realicen de recursos propios o ajenos;
VI. Los demás bienes que el Fondo adquiera.
B.- Fondo ajeno, constituido por:
I. Depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa se realicen o se hayan
realizado ante el Tribunal.
II. Los valores depositados por cualquier motivo ante el Tribunal que no fueran retirados
por quien tenga derecho a ellos, dentro del término de un año computado a partir de la
fecha en que se haya depositado o no exista actividad procesal.
Artículo 259.- Las sumas o valores que se reciban en el reglón de fondo ajeno, serán
reintegrados a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante orden por
escrito del Tribunal, en el que se haya otorgado el depósito, en el término máximo de
cinco días hábiles.
Artículo 260.- El Pleno del Tribunal, por conducto del Presidente, atenderá la
administración y manejo del Fondo, bajo su más estricta responsabilidad, haciendo todas
las acciones que más convengan a la institución y a sus servidores públicos, mediante el
delegado administrativo que en todo tiempo informará al Pleno.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno".
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite se resolverán de
conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes hasta antes de entrar en
vigor este Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado realizará lo necesario con base en las
reglas que regulan el presupuesto de egresos, para que los ahorros presupuestales que el
Tribunal tenga y puedan ser entregados y depositados en el Fondo Auxiliar para la
Justicia Laboral Burocrática.
ARTÍCULO QUINTO.- Se contará con la intervención del Subsecretario de Finanzas el
cual asesorará vigilará y supervisará el buen manejo y funcionamiento del Fondo Auxiliar
para la Justicia Laboral Burocrática.
ARTÍCULO SEXTO.- El Tribunal contará con tres meses a partir de la publicación de este
decreto para adecuar su Reglamento Interno en relación al Fondo Auxiliar para la Justicia
Laboral Burocrática.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
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HONORABLE ASAMBLEA
En cumplimiento del acuerdo emitido por la Presidencia de la
H. “LVI” Legislatura, fueron remitidas a la Comisión Legislativa
de Desarrollo Urbano, para efecto de su estudio y dictamen,
dos iniciativas de Ley en materia de vivienda.
En tal virtud, habiendo agotado el estudio de las iniciativas y
deliberado ampliamente sobre las mismas, y con fundamento
en los dispuesto en los artículos 68, 70, 72, y 82 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con los artículos
70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos dar
cuenta a la elevada consideración de esta Soberanía el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
Las iniciativas en materia de vivienda, fueron presentadas, respectivamente por el
Diputado Armando Portuguez Fuentes del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática y por la Diputada Caritina Saénz Vargas del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que les confieren los
artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y
el artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Dip. ArmandoPortuguez Fuentes
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Por razones de técnica legislativa y por economía procesal, y en virtud de que se
trata de iniciativas que versan sobre disposiciones similares y criterios coincidentes en
materia de vivienda, y habiendo sido turnadas a esta Comisión Legislativa, resulta
conveniente elaborar un sólo dictamen en el que se contiene los motivos y razones
suficientes que sustentan cada una de las iniciativas.
En el presente dictamen se da cuenta de los antecedentes, las consideraciones y
los resolutivos derivados de la metodología de estudio correspondiente; de donde se
desprenden importantes razonamientos y argumentos expuestos por los autores de las
mismas; de los cuales, esta Comisión Legislativa considera pertinente destacar los
aspectos siguientes:
Por una parte, los autores coinciden en reconocer que la vivienda encuentra
sustento legal en el artículo 4°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda
digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar tal objetivo”.
Consideran que, la vivienda por ser un derecho constitucional, resulta necesario
procurarla como una de las necesidades más sentidas de la población, en especial para
las familias de escasos recursos económicos, en razón de que su carencia se ha
traducido en los últimos años en un problema social; pues la vivienda constituye un sector
fundamental para el desarrollo de la economía por sus efectos multiplicadores en el
empleo, en la producción y en la distribución de insumos de la construcción; por lo que es
factor determinante para el desarrollo no solo de las regiones y municipios de la entidad,
si no también en la calidad de vida de las personas.
Ante esta necesidad, señalan que ésta Soberanía dispone de la facultad para
establecer los mecanismos necesarios a fin de procurar el acceso a la vivienda, en virtud
de lo que dispone no solo el precepto constitucional referido, si no también la propia Ley
de Vivienda; ordenamiento federal, que regula la política nacional, los programas, los
instrumentos y apoyos para que toda familia pudiera disfrutar de una vivienda digna y
decorosa, misma que establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán
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sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso
de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución
de los problemas habitacionales de sus comunidades.
En este sentido, advierten que es necesario legislar y disponer de un marco
jurídico propio, en razón de que a más de veinte años de vigencia de las reformas al
artículo 4º constitucional, que contienen el derecho a la vivienda; nuestra entidad, ha
quedado rezagada en la materia, dado que solo se cuenta con una disposición legal
contenida en el artículo 5.2 fracción XI del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México en la que establece el derecho a la vivienda, que a la letra dice: Las
disposiciones de este Libro tienen como finalidad mejorar el nivel y calidad de vida de la
población urbana y rural de la entidad, mediante… “La promoción y ejecución de
programas de vivienda para los sectores sociales de escasos recursos para garantizar el
derecho constitucional de toda persona de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.”.
Asimismo, consideran que el Instituto Mexiquense de Vivienda Social, a pesar de
ser el organismo encargado de promover, programar, organizar, coordinar y regular lo
concerniente a la vivienda social en la entidad, éste no cuenta con las atribuciones
necesarias para regular el aspecto de la vivienda, por lo cual es necesario dotarlo de los
instrumentos necesarios para que éste fundamente su actuar en un ordenamiento
específico con el propósito de dar congruencia a las acciones del gobierno en materia de
vivienda.
Es este contexto, señalan que actualmente los únicos estados que cuentan con
una normatividad en materia de vivienda son; Chihuahua, Colima, el Distrito Federal,
Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco y San Luis Potosí, solo por mencionar algunos.
Manifiestan que lo anterior justifica la necesidad de generar un marco jurídico y
políticas destinadas a la atención de ese importante sector, debido a que se requieren
programas, instrumentos y acciones normativas, presupuestarias y administrativas que
procuren el acceso a la vivienda con el propósito de mejorar el nivel y calidad de vida de
la población en nuestra entidad.
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Por lo mismo, aprecian que este proyecto legislativo en materia de vivienda,
contribuirá y dará concordancia e integralidad a la política, programas y acciones que en
la materia desarrollen la administración pública estatal y municipal, estableciendo un
verdadero federalismo para otorgar coherencia a las políticas nacionales, promover la
coordinación de las acciones de los tres órdenes de gobierno y abrir espacios de
consenso entre gobierno y sociedad con transparencia en el acceso a la información y
rendición de cuentas.
Ante esto afirman que estas iniciativas, están dirigidas a responder al mandato
constitucional consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al convertirse en un instrumento fundamental para fomentar el
bienestar y la justicia social de todos los mexiquenses; aseveran que en ellas se
establecen las disposiciones generales relativas a las atribuciones de las autoridades de
la materia, siendo el Ejecutivo del Estado y los municipios los responsables de elaborar,
aprobar, ejecutar y evaluar las acciones de vivienda, quienes actuarán directamente o a
través de sus dependencias y organismos auxiliares, sujetándose a los lineamientos y
principios que regirán la Política Estatal de Vivienda y el Programa Estatal de Vivienda,
además de la coordinación y concertación con los sectores público, social y privado y la
referencia de los instrumentos para el financiamiento a la vivienda, entre otros aspectos
sobresalientes.
De acuerdo con lo expuesto, los integrantes de esta Comisión legislativa, nos
permitimos concluir con las siguientes:
CONSIDERACIONES
Expuestos los antecedentes de estas iniciativas, la Comisión Legislativa de
Desarrollo Urbano se permite destacar que de conformidad con el marco institucional
aplicable, es facultad de la H. LVI Legislatura conocer y resolver las medidas legislativas
planteadas, como se desprende del artículo 61 fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, que señala entre las facultades de la soberanía
popular, la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado.
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Vistos los antecedentes de ambas iniciativas, los integrantes de esta Comisión
Legislativa, aprecian que el propósito que subyace en estas medidas legislativas, tiene
como objeto la expedición de un marco jurídico en el que se establezcan y regulen la
Política Estatal de Vivienda, los programas, instrumentos y acciones para que toda
persona tenga derecho a una vivienda digna y decorosa; derecho que, sin duda alguna,
constituye un elemento esencial que requieren las personas para vivir dignamente y
desarrollarse a plenitud.
En tal sentido, esta Comisión Legislativa, comparte los importantes razonamientos
y argumentos expuestos por los autores de ambas iniciativas; no obstante, por razones de
técnica legislativa y bajo el principio de economía procesal, analizamos conjuntamente
ambos proyectos, concluyendo su integración en uno solo, mismo que contiene las
aportaciones y observaciones de los integrantes de esta Comisión, así como la opinión de
servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, del Instituto de la Vivienda
Social y demás especialistas en la materia.
En cuanto al contenido del proyecto unificado, estimamos correcto afirmar que la
vivienda es un mandato constitucional en el que se establece que toda familia tiene
derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, siendo la vivienda un sector
prioritario para el desarrollo económico y la integración social del Estado de México; por lo
que el presente proyecto, tendrá por objeto establecer y regular la Política Estatal de
Vivienda, así como los programas, instrumentos y acciones inherentes en la materia, a
efecto de dar cumplimiento con dicho mandato.
De igual forma coincidimos en que la vivienda, al ser un sector de primera
necesidad, el Ejecutivo del Estado y los municipios en el ámbito de su competencia y
través de sus dependencias y organismos auxiliares, serán los responsables de planear,
elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar la política estatal, los programas, instrumentos y
acciones en materia de vivienda, en coordinación y concertación con los sectores público,
social o privado; procurando en todo momento el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población, así como la
preservación de los recursos y características naturales del medio ambiente.
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Consideramos conveniente señalar que la vivienda digna y decorosa, es aquella
que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos
humanos, construcción, accesibilidad física, seguridad adecuada, habitabilidad,
salubridad, cuente con los servicios básicos y contemple elementos de seguridad en
materia de legalidad en cuanto a su propiedad, en la conservación del medio ambiente y
en la prevención y protección de sus ocupantes.
Es importante resaltar que en dicho proyecto, estimamos adecuado que bajo los
principios de equidad e inclusión social, toda persona que reside en el Estado de México,
sin importar su origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social o
económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el
estado civil, pueda ejercer su derecho a una vivienda digna y decorosa.
Del mismo modo, estimamos conducente, que el establecimiento de la Política
Estatal de Vivienda, tenga como sustento los programas de vivienda, tanto estatal,
municipal y social, mismos que deberán guardar congruencia con la Política Nacional de
Vivienda, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los planes regionales y
municipales respectivos; programas que contendrán los instrumentos normativos,
presupuéstales y administrativos, a efecto de la ejecución, control, evaluación y
seguimiento de las acciones de vivienda, preferentemente en benéfico de la población de
escasos recursos económicos.
También compartimos la propuesta de que para dar congruencia a las acciones de
vivienda, el Sistema Estatal de Vivienda sea el instrumento permanente de coordinación
institucional y de concertación entre las entidades federal, estatal y municipal, así como
con los sectores, social y privado; mismo que tendrá por objeto coordinar e integrar las
acciones y procesos para la aplicación y ejecución de las necesidades de vivienda,
integrando, generando y difundiendo información para la adecuada planeación, operación,
seguimiento y evaluación de los programas.
En cuanto a los instrumentos económicos, advertimos pertinente que la aplicación
de recursos tendrá por objeto fortalecer el acceso de la población, preferentemente de
escasos recursos económicos, al financiamiento para vivienda social, así como en la
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ejecución de proyectos que fomenten la autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación
de vivienda, siendo el ahorro, el crédito y el subsidio los instrumentos prioritarios para tal
efecto, mismos que serán integrados y ejecutados a través del Fondo de la Vivienda
Social.
Finalmente, reconocemos la importancia de fomentar la participación e inclusión
de los sectores público, social y privado, cuyas funciones u objeto estén relacionados con
la vivienda; en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y acciones
inherentes en la materia, con el propósito de fortalecer los instrumentos económicos, la
producción y distribución de materiales e impulsar la investigación y formación de
especialistas, entre otros aspectos sobresalientes.
En este contexto, consideramos que el presente proyecto contribuirá, sin duda
alguna, a enfrentar con mayor eficacia jurídica la problemática existente en materia de
vivienda, por lo que en nuestro carácter de representantes populares, estimamos que esta
medida legislativa forma parte de las acciones encaminadas a la conformación de un
marco normativo actualizado y adecuado a las exigencias presentes y futuras.
Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos la Comisión Legislativa de
Desarrollo Urbano, encontramos fundamentadas y procedentes las iniciativas y en
consecuencia, nos permitimos concluir con las respectivas modificaciones, un proyecto de
ley unificado, de acuerdo con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Son de aprobarse en lo conducente las iniciativas de la Ley de Vivienda del
Estado de México, con las respectivas modificaciones y el proyecto de ley unificado
correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de ley, para los efectos procedentes.
Dado en el Poder Legislativo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
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COMISION LEGISLATIVA DE DESARROLLO URBANO
PRESIDENTE
DIP. ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES
DIP. CARITINA SÁENZ VARGAS DIP. ANDRÉS MAURICIO GRAJALES DÍAZ
DIP. FRANCISCO CORONA
MONTERRUBIO
DIP. HIGINIO MARTINEZ MIRANDA
DIP. GERARDO PLIEGO SANTANA DIP. OSCAR CEBALLOS GONZÁLEZ
DIP. SALVADOR JOSÉ NEME SASTRE DIP. ROBERTO RIOVALLE URIBE
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DECRETO NÚMERO
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LAS
DEFINICIONES Y DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia
general; tiene por objeto establecer y regular la política estatal, los programas,
instrumentos y acciones, para que toda persona pueda disfrutar de una vivienda digna y
decorosa.
Artículo 2.- La vivienda es un sector prioritario para el desarrollo económico y la
integración social del Estado de México; el gobierno del Estado y los municipios,
impulsarán y organizarán las actividades inherentes en la materia, por sí y con la
participación de los sectores social o privado, de conformidad con las disposiciones de
esta Ley.
Artículo 3.- La política estatal y los programas, así como el conjunto de instrumentos y
acciones que señala este ordenamiento, se conducirán al desarrollo y promoción de las
actividades de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en
materia de vivienda, su coordinación con los municipios y la concertación con los sectores
social o privado.
Artículo 4.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e
inclusión social, de manera tal que, toda persona que reside en el Estado de México, sin
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importar su origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, su condición social o
económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el
estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna y decorosa.
Artículo 5.- Las políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de vivienda, se
regirán bajo los principios de legalidad y protección de la propiedad o la posesión de
buena fe conforme a la Ley, así como a la planeación del ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población.
Artículo 6.- Quedan sujetos a esta Ley y a las disposiciones jurídicas que de la misma
emanen:
I. El Instituto, las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, con
funciones u objeto relacionados con el suelo y la vivienda.
II. Las dependencias y entidades federales que participen de manera coordinada con el
Estado, en la ejecución del Programa Estatal de Vivienda y en las demás acciones que
con éste se convengan.
III. Las personas físicas o jurídicas colectivas que promuevan, financien, produzcan o
comercialicen vivienda en el territorio del Estado.
IV. Los beneficiarios de las acciones de vivienda social.
Artículo 7.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia,
serán los responsables de establecer las políticas y de planear, elaborar, aprobar,
ejecutar y evaluar los programas, instrumentos y acciones en materia de vivienda.
Artículo 8.- Las dependencias y entidades del gobierno del Estado y municipios, que
ejecuten programas y acciones de vivienda, darán prioridad a la vivienda social, así como
al fomento de la adquisición, autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda,
en beneficio de la población de escasos recursos económicos.
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Artículo 9.- En los casos no previstos en la presente Ley, serán aplicables las
disposiciones del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y de su
Reglamento, así como de la Ley que crea el organismo público descentralizado de
carácter estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y demás
ordenamientos compatibles al objeto de la misma.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 10.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acciones de vivienda: la actividad tendiente a la producción, distribución, uso y
mejoramiento de viviendas, así como el equipamiento y los servicios urbanos de las
mismas.
II. Autoproducción de vivienda: el proceso integral para llevar a cabo la construcción de
vivienda o su mejoramiento, bajo el control directo de sus usuarios, en forma individual o
colectiva, la cual puede desarrollarse por medio de la autoconstrucción o contratación de
terceros.
III. Autoconstrucción: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada
directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva.
IV. Autoridad: la potestad de la que se encuentra investida una institución o servidor
público, para aplicar y ejecutar la presente Ley.
V. Beneficiario: la persona que es favorecida con acciones de vivienda social.
VI. Crédito de vivienda: son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir
suelo, construir, rehabilitar, mejorar, ampliar, complementar o adquirir una vivienda.
VII. Equidad: imparcialidad en el acceso a los programas de vivienda en beneficio de las
personas.
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VIII. Financiamiento: al conjunto de instrumentos económicos destinados a la promoción y
ejecución de programas y acciones en materia de vivienda.
IX. Fondo: El Fondo de Vivienda Social.
X. Instituto: el Instituto Mexiquense de Vivienda Social.
XI. Mejoramiento y rehabilitación de vivienda: la actividad orientada a detener o resolver el
deterioro del inventario habitacional, ampliar el espacio de una vivienda ya construida, de
elevar la calidad de durabilidad y de su urbanización, con la finalidad de incrementar el
valor y calidad de la vivienda.
XII. Población en situación de riesgo: aquella que habita una vivienda en condiciones
inseguras y, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro su vida y
patrimonio.
XIII. Población en situación de marginación o vulnerabilidad: las personas que se
encuentran fuera del acceso y disponibilidad de bienes, servicios y opciones para el
desarrollo social.
XIV. Población en situación de pobreza: el grupo de personas con carencia de lo
necesario para el sustento de la vida por la baja capacidad de ingreso o condiciones de
desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de
bienestar.
XV. Política Estatal de Vivienda: el conjunto de disposiciones, lineamientos, criterios y
medidas de carácter general, contenidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México y
el Programa Estatal de Vivienda que, con base en los principios establecidos en esta Ley,
tiende a procurar el derecho a una vivienda digna y decorosa.
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XVI. Programas de Vivienda: al conjunto de instrumentos normativos, programáticos,
presupuéstales y administrativos, que contiene diagnósticos, objetivos, metas,
estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de
responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y
evaluación de resultados en materia de vivienda.
XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano.
XVIII. Sector privado: toda persona física o jurídica colectiva que produzca bienes y
servicios relacionados con la vivienda con fines preponderantes de lucro.
XIX. Sector social: toda persona física o jurídica colectiva, con personalidad jurídica que
sin fines de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas
con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda
popular.
XX. Suelo para vivienda: la superficie de terreno física y legalmente susceptible de ser
destinado predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones
aplicables.
XXI. Subsidio: el monto del apoyo económico que otorgan los gobiernos federal, estatal y
municipales, a los beneficiarios en materia de vivienda.
XXII. Vivienda digna y decorosa: la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables
en materia de asentamientos humanos, construcción, accesibilidad física, seguridad
adecuada, habitabilidad, salubridad; cuente con los servicios básicos de agua, drenaje,
electrificación y comunicación; y contemple elementos de seguridad en materia de
legalidad en cuanto a su propiedad o legítima posesión, de conservación del medio
ambiente, de la prevención y protección física de sus ocupantes ante riesgos naturales.
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XXIII. Vivienda social: Es aquella dirigida a las personas en situación de pobreza,
marginación y/ó vulnerabilidad, a través de los programas sociales de vivienda, clasificada
en social progresiva, de interés social y popular.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 11.- La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus
respectivas competencias:
I. Al Ejecutivo del Estado.
II. A la Secretaría.
III. Al Instituto.
IV. A los municipios del Estado.
Artículo 12.- Son atribuciones del Ejecutivo del Estado:
I. Establecer la Política Estatal de Vivienda.
II. Aprobar el Programa Estatal de Vivienda, así como vigilar su cumplimiento.
III. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y municipios.
IV. Suscribir convenios de concertación con el sector público, social o privado, en materia
de vivienda.
V. Expedir los ordenamientos reglamentarios y demás disposiciones necesarias para el
cumplimiento de ésta Ley.
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VI. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.
El Ejecutivo del Estado podrá ejercer la atribución que le confiere la fracción III de este
artículo, directamente o por conducto de la Secretaría o del Instituto.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Secretaría:
I. Participar en la elaboración y promoción de la política estatal de vivienda.
II. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, la aprobación del Programa
Estatal de Vivienda.
III. Promover, evaluar y dar seguimiento a los programas en materia de vivienda.
IV. Promover la participación del sector público, social o privado en la concertación de
acciones en materia de suelo y vivienda.
V. Promover la gestión de recursos para el financiamiento acciones en materia de
vivienda.
VI. Verificar en el ámbito de su competencia, que las acciones de suelo y vivienda
cumplan con las disposiciones en materia de ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.
VII. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios entre los sectores
público, social o privado, en materia de vivienda.
VIII. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 14.- El Instituto además de las atribuciones que le confiere la Ley que lo crea,
tendrá las siguientes:
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I. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Vivienda
II. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del Sistema Estatal
de Vivienda.
III. Elaborar y aprobar los programas de vivienda social.
IV. Otorgar asistencia técnica en la operación de programas y en la ejecución de acciones
de vivienda.
V. Emitir opiniones técnicas valoradas dentro de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano
y Vivienda, cuando se traten asuntos de vivienda social.
VI. Constituir el Fondo de Vivienda Social y otros instrumentos jurídicos para el manejo de
los recursos económicos, provenientes de asignaciones, participaciones, donaciones,
legados, apoyos o aportaciones y demás ingresos que adquiera de los gobiernos federal,
estatal o municipal, o a través de cualquier título legal.
VII. Gestionar, integrar y administrar la reserva territorial que adquiera por compra,
donación, aportación y contraprestación, o por cualquier otro título, para destinarse a la
ejecución de acciones de vivienda social.
VIII. Promover y en su caso suscribir la celebración de convenios con el sector público,
social o privado en la concertación e implementación de programas y acciones de
vivienda.
IX. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, en el diseño de programas
emergentes de vivienda en caso de siniestros o desastres naturales y sociales que
coloquen a las personas en situación de riesgo.
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X. Fomentar la investigación y el desarrollo de técnicas y normas para mejorar los
procesos en la construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas.
XI. Promover el desarrollo de programas para la distribución de materiales para vivienda
de calidad, en beneficio de la población de escasos recursos económicos.
XII. Difundir e informar de manera permanente a la población sobre los programas y
acciones de vivienda, para que tenga un mejor conocimiento y participación en los
mismos.
XIII. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la
materia.
Artículo 15.- Son atribuciones de los municipios:
I. Establecer la política municipal de vivienda.
II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los programas municipales de vivienda.
III. Participar en la elaboración, promoción, ejecución, evaluación de la política y del
Programa Estatal de Vivienda.
IV. Participar mediante aportaciones al Fondo de Vivienda Social y en los demás
instrumentos jurídicos para el manejo de los recursos económicos que establezca el
Instituto.
V. Solicitar asistencia técnica y jurídica en la ejecución y evaluación de programas y
acciones en materia de vivienda.
VI. Promover la gestión y obtención de recursos económicos para el financiamiento de
programas de vivienda, así como dar seguimiento y evaluar su aplicación.
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VII. Simplificar y desregular procedimientos administrativos relacionados con la ejecución
de los programas del Instituto y los programas municipales de su competencia.
VIII. Generar y proporcionar información al Sistema Estatal de Vivienda que permita
conocer su situación y prospectiva.
IX. Promover la participación ciudadana en la ejecución de programas y acciones de
vivienda.
X. Difundir e informar a la población sobre los programas y acciones de vivienda, para
que tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.
XI. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA, DE LOS PROGRAMAS
Y DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA
Artículo 16.- La Política Estatal de Vivienda, tiene por objeto cumplir con los fines y
objetivos de esta Ley, bajo los siguientes principios y lineamientos:
I. Concebir la vivienda como un sector de primera necesidad, a fin de fomentar el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los
centros de población; preservando los recursos y características naturales del medio
ambiente y social.
II. Procurar y establecer las acciones necesarias para que toda persona pueda acceder a
una vivienda digna y decorosa.
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III. Promover programas y acciones de vivienda preferentemente para la población que se
encuentre en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación.
IV. Los programas y acciones de vivienda del Estado, deberán ser congruentes con los
lineamientos de la Política Nacional de Vivienda, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano
y con los planes regionales y municipales de desarrollo urbano respectivos.
V. La coordinación institucional entre las dependencias y organismos de vivienda, deberá
ser bajo criterios armónicos; de tal manera que se cumpla con el objetivo y finalidad de la
presente Ley.
VI. Promover la participación de los sectores público, social o privado, para fomentar la
satisfacción de las necesidades de vivienda digna y decorosa.
VII. Preservar las características arquitectónicas, la imagen urbana y el medio ambiente
de los centros de población.
VIII. Establecer condiciones de seguridad que atiendan toda clase de riesgos naturales y
sociales en las que pudieran encontrase afectadas las viviendas y sus ocupantes.
IX. Propiciar la atención prioritaria de los habitantes mexiquenses que se ubiquen en
zonas de alta y muy alta marginación, definida e identificada de acuerdo a la Ley de
Desarrollo Social del Estado de México.
X. Fomentar la construcción de vivienda, su mejoramiento y rehabilitación; procurando la
simplificación, reducción de trámites y requisitos en su gestión.
XI. Brindar apoyos económicos y facilidades administrativas a las personas en situación
de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan acceder a una vivienda
digna y decorosa.
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XII. Fomentar e inducir el financiamiento público y privado a la construcción y
mejoramiento de la vivienda social, preferentemente en combinación con el ahorro
familiar.
XIII. Promover la regularización de la tenencia de la tierra, para dar sustento legal a la
vivienda como bien patrimonial.
XIV. Procurar que los programas y acciones de vivienda, obedezcan a un desarrollo
congruente, equitativo y proporcional, para lograr un equilibrio social en la entidad.
XV. Fomentar la asesoría y asistencia en materia financiera, legal, técnica y
administrativa, para el desarrollo y ejecución de programas y acciones de vivienda.
XVI. Las instancias gubernamentales implementarán mecanismos de acceso a la
información sobre las opciones de vivienda social y suelo apto para vivienda que ofrecen.
XVII. Promover, gestionar y estimular la producción y distribución de materiales para la
autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda a efecto de reducir sus
costos en beneficio de la población de escasos recursos económicos.
XVIII. Procurar que previo al desarrollo de la vivienda, se verifique la existencia de
condiciones adecuadas de suelo, de equipamiento urbano regional y local, y de servicios
públicos con las reservas de suelo suficiente para el sustento del medio ambiente,
conforme a las disposiciones de las leyes federales y estatales de la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
Artículo 17.- La política estatal de vivienda contendrá programas y acciones, basados en:
I. El Programa Estatal de Vivienda.
II. Los programas de vivienda social.
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III. Los programas municipales de vivienda.
Artículo 18.- El Programa Estatal de Vivienda se sujetará a lo siguiente
I. Deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México, planes de
desarrollo urbano, programas regionales y especiales y con el Programa Nacional de
Vivienda.
II. Su proyecto será formulado anualmente por el Instituto, considerando las propuestas
procedentes de las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales cuya
competencia u objeto esté relacionado con la materia, así como de los sectores social
o privado.
III. Tendrá por objeto orientar y dar integralidad a las acciones de las instancias
gubernamentales en materia de vivienda, para atender las necesidades de las
personas, preferentemente en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a
efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y decorosa.
IV. El Programa contendrá:
a) El diagnostico y la prospectiva de la situación habitacional del Estado.
b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la
administración pública estatal y los mecanismos de coordinación con los municipios,
así como para la concertación de acciones con los sectores social o privado
c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:
1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural.
2. La atención a la demanda.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
242
3. La adquisición, oferta y regularización del suelo para vivienda.
4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad
jurídica y disminuir los costos de la vivienda.
5. El equipamiento y urbanización.
6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano y del medio ambiente.
7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención prioritaria.
8. Las regiones de atención prioritaria.
d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales,
así como de coordinación y concertación para la consecución de los objetivos del
programa.
e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.
f) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con los municipios
para normar la edificación de vivienda.
g) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal y tipología de vivienda.
h) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación del Programa.
V. Será aprobado mediante acuerdo del Ejecutivo del Estado y se publicará en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
VI. Será obligatorio para la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
VII. Dará integralidad a las acciones de los municipios en materia de vivienda.
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243
VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la Secretaría
y el Instituto.
Artículo 19.- Los programas de vivienda social se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán congruentes con los objetivos y estrategias del Programa Estatal de Vivienda.
II. Su aprobación corresponderá al Consejo Directivo del Instituto, a propuesta de su
Director General.
III. Su seguimiento y evaluación estará a cargo del Instituto, directamente o a través de
terceros con quienes celebre convenio o contrato para tal efecto.
IV. Los programas tendrán por objeto la producción y mejoramiento de vivienda social y el
aprovechamiento del suelo, así como la definición de instrumentos y apoyos para la
atención de la demanda.
V. Los programas contendrán:
a) El diagnóstico y la prospectiva del o los municipios a atender.
b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y
aprovechamiento del suelo a cargo del Instituto y los mecanismos de coordinación con el
sector público, así como para la concertación de acciones con los sectores social o
privado.
c) La estrategia de vivienda social, particularmente en lo relativo a:
1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural.
2. La atención a la demanda.
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3. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad
jurídica y disminuir los costos de la vivienda.
4. El equipamiento y urbanización.
5. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención prioritaria.
6. El o los municipios de atención prioritaria.
d) La estrategia de aprovechamiento del suelo, particularmente sobre la adquisición,
oferta, regulación y regularización del suelo.
e) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así
como de coordinación y concertación para la consecución de los objetivos de los
programas.
f) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.
g) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con el sector público
para normar la edificación de vivienda.
h) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal, modalidad y vertiente.
i) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los programas.
VI. Orientará las acciones de los municipios en materia de vivienda social.
Artículo 20.- Los programas municipales de vivienda se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán ser congruentes con el Programa Estatal de Vivienda, los planes de desarrollo
urbano y los programas regionales y especiales de carácter estatal y municipal.
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245
II. Los proyectos de vivienda se formularán anualmente por la dependencia del municipio
que por su objeto social sea consecuente con esta materia, considerando las propuestas
procedentes de las instancias de participación social.
III. Tendrán por objeto orientar y dar integralidad a las acciones en materia de vivienda,
para atender las necesidades de las personas preferentemente en situación de pobreza,
marginación o vulnerabilidad.
IV. Señalarán su vigencia y ámbito de aplicación.
V. Los programas contendrán:
a) El diagnóstico y la prospectiva de la situación habitacional del municipio.
b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y los mecanismos
de coordinación con el Estado, así como para la concertación de acciones con los
sectores social o privado.
c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:
1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural.
2. La atención a la demanda.
3. La adquisición y oferta de suelo para vivienda.
4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad
jurídica y disminuir los costos de la vivienda.
5. El equipamiento y urbanización.
6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano y del medio ambiente.
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7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional.
8. Las localidades de atención prioritaria.
d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así
como de coordinación y concertación para la consecución de los objetivos de los
programas.
e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.
f) La determinación de metas por localidad, ejercicio fiscal y tipología de vivienda.
g) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los programas.
VI. Será aprobado mediante acuerdo del Ayuntamiento.
VII. Será obligatorio para la administración municipal.
VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la unidad
administrativa que determine el Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA
Artículo 21.- El Sistema Estatal de Vivienda, es el instrumento permanente de
coordinación institucional entre las entidades federales, estatales y municipales, así como
de concertación con los sectores social o privado, que tiene por objeto:
I. Cumplir con los fines y objetivos de esta Ley, así como con la política, los programas y
las acciones en materia de suelo y vivienda.
II. Integrar las acciones y procesos para la aplicación y ejecución de las necesidades de
vivienda, preferentemente de la población de escasos recursos económicos.
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247
III. Integrar, generar y difundir la información de vivienda para la adecuada planeación,
instrumentación y seguimiento de los programas.
Artículo 22.- El Sistema Estatal de Vivienda estará integrado el Ejecutivo del Estado, la
Secretaría, el Instituto y los municipios, y en su caso con la participación de los sectores
público, social o privado.
TÍTULO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN, DE LA CONCERTACIÓN
Y DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LA COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL
Artículo 23.- El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con el Ejecutivo Federal,
otras entidades federativas y con los municipios para instrumentar, coordinar y ejecutar
programas de vivienda.
Artículo 24.- Los convenios de coordinación que celebren las instancias gubernamentales
para cumplir con esta Ley, tendrán por objeto:
I. Fomentar y apoyar los procesos de autoproducción de vivienda.
II. Establecer mecanismos que permitan garantizar una adecuada distribución de
responsabilidades, así como la complementariedad entre los programas y acciones de
vivienda.
III. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de
vivienda.
IV. Fomentar la producción y distribución de materiales para la vivienda de calidad y
accesibles a la población.
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248
V. Promover la homologación normativa, la desregulación y la simplificación de los
trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda.
VI. Pactar el establecimiento de instrumentos y apoyos en materia de financiamiento.
Artículo 25.- Los convenios de coordinación establecerán los términos y condiciones
necesarios que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino de los
recursos que comprometa cada instancia gubernamental, así como los criterios para su
control, seguimiento y evaluación. Las instancias gubernamentales prestarán todas las
facilidades para que se verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
CAPÍTULO II
DE LA CONCERTACIÓN CON EL
SECTOR SOCIAL Y PRIVADO
Artículo 26.- La concertación de acciones con los sectores social o privado tendrá por
objeto:
I. Fomentar el acceso de la población de bajos recursos a la vivienda.
II. Crear fondos y otros instrumentos económicos para la vivienda.
III. Diseñar y ejecutar proyectos de vivienda, así como desarrollar y aplicar alternativas
que reduzcan sus costos de construcción y mantenimiento, faciliten la autoproducción,
eleven su calidad y propicien la preservación y el cuidado del ambiente, a través de la
aplicación de tecnologías apropiadas.
IV. Fomentar la producción y distribución de materiales para la vivienda de calidad y
accesibles a la población.
V. Generar información sobre la oferta y demanda, así como del inventario de vivienda.
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VI. Impulsar la investigación y formación de especialistas en materia de vivienda.
VII. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 27.- Los convenios de concertación establecerán los términos y condiciones
necesarios que permitan asegurar la correcta ejecución de las acciones comprometidas,
así como los criterios para su control, seguimiento y evaluación.
Artículo 28.- Los convenios de concertación que celebren el Instituto y los
desarrolladores que construyan vivienda social, establecerán los apoyos que éstos
efectuarán para la operación de los programas de vivienda social.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 29.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, impulsarán los procedimientos e instrumentos de participación de la
sociedad en la integración y ejecución de programas en materia de vivienda, con base en
los principios de la Política Estatal de Vivienda y con un enfoque de protección al
ambiente y desarrollo sustentable.
Artículo 30.- La participación social se realizará a través de las siguientes instancias:
I. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.
II. Comités de Planeación de Desarrollo Municipal.
III. Consejos de Participación Ciudadana.
IV. Comités de Vivienda Social.
Los mecanismos de participación social se sujetarán a la organización y funcionamiento
de las instancias mencionadas.
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250
Artículo 31.- La participación social perseguirá los siguientes objetivos:
I. Detectar necesidades de vivienda y proponer alternativas de atención.
II. Fortalecer la comunicación entre los gobiernos estatal y municipal con la comunidad en
forma permanente y eficaz.
III. Inducir y promover la colaboración de la comunidad en la elaboración y ejecución de
los programas de vivienda.
IV. Propiciar la generación de opiniones, sugerencias, alternativas, propuestas, y en
general, información y conocimiento en materia de vivienda.
TÍTULO CUARTO
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Y DEL FONDO DE VIVIENDA SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 32.- El Ejecutivo del Estado y los municipios impulsarán la oferta de
financiamiento de los sectores público, social o privado, y fomentarán esquemas que
movilicen y aprovechen el potencial de ahorro de la población, destinado a la adquisición,
producción y mejoramiento de vivienda social, para tal fin se observaran las siguientes
medidas
I. Definir acciones y operar mecanismos para captar y destinar ahorros, créditos,
subsidios y otras aportaciones para los programas de vivienda social.
II. Inducir la creación, diversificación, mejora y ampliación de esquemas de
financiamiento, de conformidad con los niveles de ingreso de la población a beneficiar.
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251
III. Fomentar la participación de las instituciones financieras, a efecto de generar
oportunidades que faciliten a la población el acceso a la vivienda social.
Artículo 33.- La aplicación de recursos públicos tendrá por objeto fortalecer el acceso de
la población al financiamiento para vivienda social, así como ejecutar proyectos que
fomenten el acceso, autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda.
Artículo 34.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, fomentarán instrumentos y apoyos de financiamiento para la vivienda
social, bajo los principios de equidad, proporcionalidad e inclusión social,
preferentemente en beneficio de la población de escasos recursos económicos.
Artículo 35.- Los instrumentos prioritarios en materia de financiamiento para la realización
de las acciones de vivienda social, serán el ahorro, crédito y subsidio.
Artículo 36.- El Ejecutivo del Estado y los municipios para el financiamiento realizarán las
acciones siguientes:
I. En materia de ahorro:
a) Promover el ahorro de los posibles beneficiarios, como elemento base para acceder al
financiamiento de la vivienda social.
b) Concertar con las instituciones del sector financiero, instrumentos y mecanismos que
permitan implementar esquemas de ahorro popular, en beneficio de la población objeto de
la vivienda social.
II. En materia de crédito, fomentará y concertará esquemas de crédito para los distintos
tipos y modalidades de vivienda social, que permitan atender las diversas necesidades y
posibilidades económicas de la población.
III. En materia de subsidio:
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252
a) Concertará con el sector público, social o privado la obtención y destino de los
subsidios para la vivienda social.
b) Se focalizarán a la población en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o
marginación, recursos económicos, circunstancias que previamente definirá, identificará y
valorará el Instituto, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Estado y
de conformidad con lo previsto en la Ley de Desarrollo Social de la entidad.
c) Serán transparentes, objetivos, equitativos y diferenciados según los niveles de
ingreso, y sujetos a las disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley y demás
aplicables.
d) Se debe considerar el rezago y las necesidades de vivienda, la condición de pobreza
de los hogares, así como el grado de marginación de la comunidad, entre otros.
e) Establecer la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento.
IV. Impulsarán la concurrencia del ahorro, crédito, subsidio y otras aportaciones a fin de
multiplicar y optimizar las acciones en beneficio de la población objetivo
Artículo 37.- El Ejecutivo del Estado preverá en el Presupuesto de Egresos del gobierno
del Estado de México, el monto de recursos destinados a otorgar subsidios para vivienda
social.
Artículo 38.- El Instituto informará de los procedimientos y requisitos necesarios para
acceder a los instrumentos económicos que se prevén en esta Ley, mediante la
elaboración y difusión de material informativo.
CAPÍTULO II
DEL FONDO DE LA VIVIENDA SOCIAL
Artículo 39.- El Instituto constituirá y administrará, conforme a las disposiciones legales
aplicables, el Fondo de Vivienda Social que tendrá por objeto financiar a los potenciales
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253
beneficiarios de programas de vivienda social, mediante la combinación de recursos
provenientes de ahorro, crédito, subsidios, y en su caso, otras aportaciones.
Artículo 40.- El Fondo podrá conformarse con recursos de las siguientes fuentes:
I. Del Gobierno Federal.
II. Del Gobierno del Estado.
III. De los municipios.
IV. Del Instituto.
V. De los sectores social o privado.
Artículo 41.- La administración del Fondo se regirá bajo principios de transparencia,
legalidad, equidad, veracidad, imparcialidad, honradez, objetividad y eficacia, con base en
las Reglas de Operación que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno del Instituto.
Artículo 42.- El Instituto podrá convenir su participación en esquemas y fondos
coordinados con organismos nacionales de vivienda, municipios y sectores social o
privado, que tengan como finalidad el financiamiento a programas de vivienda social.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 43.- El Ejecutivo del Estado, los municipios, así como la Secretaría y el instituto,
en el ámbito de sus respectivas facultades, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley.
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254
Artículo 44.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos violatorios
a las disposiciones de la presente Ley, podrá formular denuncia o queja ante las
autoridades competentes en la materia, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 45.- Los servidores públicos que usen o destinen indebidamente por sí o por
interpósita persona, los recursos pertenecientes a los programas de vivienda, serán
sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios con independencia de otra u otras responsabilidades.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico
oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente
ordenamiento.
CUARTO.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social expedirá las reglas de operación
del Fondo de Vivienda Social y las demás disposiciones jurídicas que permitan su
aplicación.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
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PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVI" Legislatura turnó a la comisión
legislativa de Planeación y Gasto Público, para su estudio y
elaboración de dictamen, iniciativa de adición al Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Agotado el estudio de la iniciativa, y suficientemente discutido al
seno de la comisión legislativa y con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, en relación con los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80
del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la Representación
Popular el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa que se dictamina fue presentada a la Legislatura por el Titular del
Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77
fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En la exposición de motivos de la iniciativa señala su autor que el Plan de
Desarrollo del Estado de México 2005 - 2011, tiene por objetivo, entre otros, el de
asegurar la modernización administrativa hacendaria, ejercer a plenitud las potestades
tributarias de Estado, así como garantizar una aplicación estricta y justa de la norma
financiera.
Agrega que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 prevé
que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán aplicar los
pagos corrientes que reciban de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito
Dip. Juan ManuelBeltrán Estrada
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
257
Federal, por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de adeudos
históricos que éstos registren al cierre del mes de diciembre de 2007, tomando en cuenta
su situación financiera, y siempre y cuando las entidades federativas a las que
pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales de que se trate, contemplen en
su legislación local el destino y afectación al pago de dicho servicio de las aportaciones
federales que puedan utilizarse para tal efecto.
Explica con fecha 27 de marzo de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, las "Reglas para la Disminución de Adeudos Históricos de Consumo de
Energía Eléctrica de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal",
emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las cuales se prevé que los
Municipios y las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, en su carácter de
usuarios del servicio público de energía eléctrica podrán obtener la disminución en sus
adeudos históricos con la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del·Centro,
siempre y cuando las entidades federativas a las que pertenezcan contemplen en su
legislación local el destino y afectación al pago del servicio de energía eléctrica de las
aportaciones federales que puedan utilizarse para tal efecto, de conformidad con el
artículo 15 párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2008.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura el estudio y resolución de la iniciativa de decreto, de
conformidad con el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México que dispone dentro de las facultades y obligaciones de la
Legislatura, expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en
todos los ramos de la administración de Gobierno.
Mediante la iniciativa se propone adicionar los artículos 230 G, 230 H, 230 I, 230 J,
230 K y 230 L al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Los integrantes de la comisión legislativa apreciamos que la propuesta legislativa,
busca actualizar las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y
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258
Municipios, para dinamizar su texto, en el marco del federalismo mexicano y en
congruencia con la realidad y circunstancias actuales del país que implican novedosas
formas de coordinación institucional en materia hacendaria, que permiten garantizar la
gobernabilidad democrática, base de nuestras instituciones de derecho, y herramienta
indispensable para enfrentar los retos que lleva consigo el desarrollo de los estados y
municipios.
Coincidimos con el autor de la iniciativa en que el saneamiento de las finanzas
públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, así como de
los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se da dentro de un
marco de políticas públicas que fomentan el desarrollo sustentable de la energía eléctrica,
lo que contribuirá al uso eficiente de este recurso, a la conciliación de las necesidades de
consumo de energía con el cuidado de los recursos naturales, así como la intensificación
de los programas de ahorro de energía, lo que redundará en la prestación de mejores
servicios a la población.
Los legisladores advertimos que la iniciativa de decreto se presenta atendiendo lo
dispuesto en el artículo 15 párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2008 y a las Reglas para la Disminución de Adeudos Históricos de
Consumo de Energía Eléctrica de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal.
Compartimos el propósito de la iniciativa, de favorecer la construcción de un
basamento legal que permita atender la problemática en materia de adeudos de
suministro de energía eléctrica, en el marco de políticas públicas, cuyo eje central es la
corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno.
Encontramos que la propuesta legislativa fortalece nuestro sistema jurídico y
genera un marco legal para hacer viable la disminución de los adeudos históricos a cargo
de los municipios del Estado de México.
Se precisa que los adeudos corrientes que se generen por la omisión de pago
serán los comprendidos a partir del uno de enero de 2008, asimismo, se considera que
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
259
las retenciones se efectuaran mediante convenio voluntario.
En este contexto, la adición de los artículos 230 G, 230 H, 230 I, 230 J, 230 K Y
230 L al Código Financiero del Estado de México y Municipios asegurará que los adeudos
por concepto de facturación de energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de
2008, con antigüedad mayor a noventa días naturales, puedan ser pagados con cargo a
los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal previsto en el
artículo 228, fracción IV del propio Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Por lo expuesto, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa que adiciona al Código Financiero del Estado de
México y Municipios, motivo del presente estudio.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN
Y GASTO PÚBLICO
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
260
SECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
PROSECRETARIO
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. EDUARDO ALFREDO
CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
DIP. JUAN MANUEL
BELTRÁN ESTRADA
DIP. TOMÁS
OCTAVIANO FÉLIX
DIP. EVERARDO PEDRO
VARGAS REYES
DIP. JOSÉ
SUÁREZ REYES
DIP. SERGIO
VELARDE GONZÁLEZ
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
261
DECRETO NÚMERO 235
LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 230-G, 230-H, 230-I, 230-J, 230-K y
230-L al Código Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 230-G.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 230-H, 230-I, 230-J, 230-K
y 230-L de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Adeudo Histórico: A las cantidades no pagadas por los usuarios a la Comisión Federal
de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, por concepto de energía eléctrica consumida
hasta el 31 de diciembre de 2007.
II. Usuarios: A los Municipios del Estado de México, incluyendo sus organismos auxiliares.
III. Pagos Corrientes: A los pagos que efectúen los usuarios por concepto de facturación
de energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de 2008.
IV. Incumplimiento: La falta de pago total o parcial de las obligaciones a que se refiere la
Fracción III del presente artículo, que deban realizar los usuarios, siempre y cuando
tengan una antigüedad mayor a noventa días naturales.
Artículo 230-H.- En caso de incumplimiento a las obligaciones de pago por facturación de
energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de 2008, la Comisión Federal de
Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, podrán solicitar al Gobierno
del Estado, a través de la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento, la retención
y pago de los adeudos correspondientes con cargo a los recursos del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal previsto en el artículo 228, fracción IV del presente
ordenamiento que correspondan al municipio de que se trate.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
262
Para tal efecto, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según
corresponda, sólo podrán solicitar la retención y pago señalados cuando los adeudos
tengan una antigüedad mayor de noventa días naturales.
Artículo 230-I.- Para acreditar el incumplimiento Comisión Federal de Electricidad y Luz y
Fuerza del Centro, según corresponda, deberán enviar a la Secretaría, por escrito, la
relación de adeudos de cada uno de los usuarios, por concepto de suministro de energía
eléctrica.
Artículo 230-J.- La solicitud de retención y pago a que se refiere el artículo 230-H de este
Código, comprenderá la totalidad del adeudo a cargo del usuario de que se trate, a favor
de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda con
la instrucción de pagar de manera directa al acreedor.
Artículo 230-K.- La Secretaría deberá efectuar los depósitos correspondientes a las
retenciones y pagos a que se refiere el artículo 230-H del Código, dentro de los cinco días
siguientes a la realización de la afectación correspondiente.
Artículo 230-L.- Los recursos pagados a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y
Fuerza del Centro, según corresponda, serán aplicados al pago de los adeudos corrientes
de suministro de energía eléctrica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las retenciones y pagos a que se refieren los artículos
37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 230-B, 230-D y 230-E del Código Financiero
del Estado de México y Municipios y Tercero Transitorio del Decreto Número 123
de la H. "LVI" Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" de fecha 27 de marzo de 2008, tendrán en todo momento
prioridad respecto de las retenciones a que se refieren los artículos 230 -H, 230-J
y 230-L del propio Código Financiero.
T R A N S I T O R I O S
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
263
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- Las retenciones y pagos a que se refieren los artículos 230-H, 230-J y 230-L
del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que se realicen con cargo a los
recursos que correspondan al municipio del Fondo previsto en el artículo 228 fracción IV
del propio Código Financiero, sólo podrán solicitarse para el cobro de adeudos generados
a partir del uno de enero de 2008, siempre y cuando el municipio de que se trate se haya
acogido a lo dispuesto en el artículo 15 párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
265
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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DECRETO NÚMERO 252
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 5, de la Ley de Ingresos de los
Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008 y 259 fracción II,
inciso A), 260, 261, 262, 264 y 271 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, se autoriza al H. Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México, a contratar un
financiamiento, hasta por la cantidad de $66’000,000.00 (SESENTA Y SEIS MILLONES
DE PESOS 00/100 M.N.), con la Institución Financiera que ofrezca las mejores
condiciones, a un plazo de 180 meses sin periodo de gracia; cuyo destino será el
siguiente:
1).- $10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para la realización de
obras públicas incluidas en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009, más costos,
gastos y honorarios que se deriven de la contratación del crédito, a un plazo de hasta 180
meses, sin periodo de gracia.
2).- $56’000,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para la
reestructuración de cuatro créditos contratados con Banco Interacciones, S.A., a un plazo
de hasta 180 meses, sin período de gracia, cuyos recursos fueron destinados al pago de
pasivos de administraciones pasadas e inversión pública productiva, con la Compañía de
Luz y Fuerza del Centro y con el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y
Municipios; y para el pago de obra pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito
serán destinados conforme a lo siguiente:
La cantidad de $10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), se destinarán
principalmente para apoyar la realización de las obras incluidas en el Programa de
Inversión Municipal 2006-2009, como se muestra en el siguiente:
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NO. DECONTROL
NOMBRE DE LA OBRADE LA OBRA PRESUPUESTO
ANUALAUTORIZADO
UBICACIÓN CLASIFICACIÓNDE LA OBRA
POBLACIÓNBENEFICIADA
1 PAVIMENTACION ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LA CALLEAMADO NERVO.
CABECERAMUNICIPAL
URBANA 6,500 1’587,458.97
2 CONSTRUCCION DE 6 TECALLI DEVIGILANCIA.
VISITACION-TENOPALCO
URBANA 35,000 997,903.74
3 PAVIMENTACION ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LA CALLEPASEO SAN ISIDRO Y CALLE GUADALUPEVICTORIA.
CABECERAMUNICIPAL
URBANA 4,500 1,741,010.84
4 PAVIMENTACION ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LA CALLERICARDO FLORES MAGON.
CABECERAMUNICIPAL
URBANA 4,750 1,264,034.98
5 PAVIMENTACION ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LA CALLEAQUILES SERDAN.
CABECERAMUNICIPAL
URBANA 4,890 1,724,589.70
6 PAVIMENTACIÓN ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LA CALLE 3ª DETOTOLA.
VISITACION URBANA 3,960 341,208.66
7 PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LAS CALLESMARIO RAMÓN BETETA Y PRIV. ALFREDODEL MAZO.
VISITACION URBANA 4,600 1,015,259.74
8 PAVIMENTACION ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DEL CALLEJONCUAUHTÉMOC DE C. INSURGENTES Y C.CUAUHTÉMOC.
VISITACION URBANA 1,750 600,307.61
9 REHABILITACIÓN DE NÚCLEOSSANITARIOS EN ESCUELAS DELMUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO.
MELCHOROCAMPO
URBANA 1,750 728,225.76
$10,000,000.00
Por otra parte, la cantidad de $56’000,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.), para la reestructuración de cuatro créditos contratados con Banco
Interacciones, S.A., a un plazo de hasta 180 meses, sin período de gracia, cuyos recursos
fueron destinados al pago de pasivos de administraciones pasadas e inversión pública
productiva, con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y con el Instituto de Seguridad
Social del Estado de México y Municipios.
ARTÍCULO TERCERO.- El plazo máximo del financiamiento será de hasta 180 meses,
sin período de gracia, contados a partir de la primera disposición del respectivo crédito.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México, deberá contratar
los financiamientos autorizados con la Institución Financiera que ofrezca las mejores
condiciones, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas
por la Institución interesada.
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281
ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado de México no es aval ni garante en el
presente financiamiento que se autoriza al Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México.
ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades de que disponga el Ayuntamiento de Melchor
Ocampo, México, en el ejercicio de los créditos, con base en esta autorización, causarán
intereses normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la Institución Financiera
que ofrezcan las mejores condiciones, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de crédito de la
propia Institución Bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de revisables
cuando así se precise en los contratos de apertura de crédito.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El importe de la totalidad de la obligación a cargo del acreditado,
conforme a los contratos de apertura de crédito que se celebren con base en esta
autorización, será cubierto al banco acreditante en los plazos que se fijen en dichos
instrumentos legales, mediante exhibiciones con vencimiento mensual, según se pacte,
integrados con abonos mensuales que comprendan capital e intereses, sin que excedan
de quince años.
ARTÍCULO OCTAVO.- La fuente directa de pago de las obligaciones a cargo del
Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México, a que se refiere el presente Decreto, serán
hasta el 30% de los ingresos derivados de las participaciones federales presentes y
futuras que le correspondan al Municipio.
ARTÍCULO NOVENO.- El Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México, podrá garantizar
las obligaciones derivadas del financiamiento, mediante la afectación de las
participaciones presentes y futuras que en ingresos federales, le correspondan, siempre y
cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio fiscal el 30% del Presupuesto Anual de
las participaciones federales que le correspondan al Municipio, lo cual permanecerá
vigente, por el periodo que dure el plazo de amortización del crédito aquí autorizado. De
igual forma, en caso de que se requiera, podrá girarse instrucción con carácter irrevocable
a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para que retenga de las
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282
participaciones federales, el importe correspondiente a las amortizaciones del crédito o
deposite en la cuenta del Fideicomiso de Administración y Pago dichas participaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO.- A efecto de pagar a la Institución Financiera que otorgue el crédito
referido, el Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México, podrá constituir un Fideicomiso de
Administración y Pago el cual permanecerá vigente durante el plazo de amortización del
crédito, para este efecto se podrá constituir con los importes necesarios para cubrir el
crédito, sin perjuicio de otras obligaciones que se contraten.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los financiamientos que se autorizan, mediante el
presente Decreto, serán inscritos en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del
Estado de México, y en su caso, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de
Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de
conformidad con el Reglamento del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, por
conducto de la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia para contratar y aplicar el financiamiento,
será por el período de la presente Administración Municipal, en caso de requerir mayor
plazo o modificaciones deberá contar con la autorización de la H. Legislatura Local.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Melchor Ocampo,
México, para que pacte con el banco acreditado, las bases, condiciones y modalidades
que estimen necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí se autorizan y
para que concurran a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus
funcionarios o representantes legalmente investidos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La contratación del financiamiento autorizado, así como
el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse estrictamente a lo
establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
La adjudicación y ejecución de las obras, deberán sujetarse a lo estipulado por el Código
Administrativo del Estado de México y su reglamento respectivo.
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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la
Comisión de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del
presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la
Legislatura o a la Diputación Permanente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
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HONORABLE ASAMBLEA
La presidencia de la “LVI” Legislatura remitió a las Comisiones
Legislativas de Legislación y Administración Municipal,
Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior
de Fiscalización, para su estudio y elaboración del dictamen
correspondiente, Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al
Ayuntamiento de Tlalmanalco, México, a contratar un
financiamiento hasta por la cantidad de $20'000,000.00
(VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), sin periodo de
gracia, para ser destinado a inversión pública productiva,
consistente en la adquisición de un terreno, en el cual se
construirá el palacio municipal, sus respectivas oficinas administrativas, plaza cívica,
jardinería, vialidades y el I.V.A. correspondiente, las cuales representan una prioridad de
alto impacto social.
Suficientemente discutido y agotado el estudio de la iniciativa en el seno de las
Comisiones Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los
artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, se somete a consideración de la H. “LVI” Legislatura del
Estado de México, el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES:
La iniciativa de decreto, motivo del presente dictamen fue sometida al
conocimiento, deliberación y aprobación de la LVI Legislatura por el titular del Ejecutivo
Dip. TomásOctaviano Félix
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285
Estatal, en uso de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
De la revisión amplia y detenida de la iniciativa en cuestión y, particularmente, de
su exposición de motivos, los integrantes de las comisiones legislativas desprenden
sobresalientes razones, sobre su justificación, su oportunidad y sus alcances.
Refiere el autor de la iniciativa que el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, y la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2008, prevén un
esquema de financiamiento que permite a los ayuntamientos allegarse de recursos
mediante créditos otorgados por instituciones bancarias, destinados a proyectos de
infraestructura, fortaleciendo la participación del Municipio en la Zona Metropolitana del
Valle de México.
Agrega que la dinámica poblacional y económica de la Zona Metropolitana del
Valle de México y en especial al municipio de Tlalmanalco, obliga a los municipios
conurbanos a instrumentar e implementar políticas públicas integrales orientadas a la
realización de infraestructura pública que permita fomentar un desarrollo urbano
armónico.
Menciona que dicha circunstancia ha superando los ingresos municipales, provocando un
rezago importante en la infraestructura municipal, por lo cual, la actual Administración
Municipal ha llevado a cabo un programa para la modernización de su infraestructura
urbana y de la prestación de los servicios públicos municipales.
Menciona que la Administración del Municipio de Tlalmanalco, México, tiene como
prioridad el desarrollo social y el crecimiento económico de la zona geográfica que ocupa,
sin embargo, enfrenta un problema de liquidez a corto plazo ocasionado por el
desequilibrio que existe entre el gasto para las adquisiciones y la prestación de los
servicios públicos, la construcción y rehabilitación de diversas obras públicas productivas
que se llevarán a cabo como respuesta a las demandas de la ciudadanía en materia de
obras y servicios prioritarios.
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286
Refiere el autor de la iniciativa que ante la falta de recursos para dar atención a las
demandas de la población, se hace necesario la instrumentación de políticas públicas
integrales de orden administrativo y financiero, que permitan una adecuada planeación de
los recursos.
Señala el autor de la iniciativa, que por tal motivo, el Ayuntamiento de Tlalmanalco,
para poder atender los servicios descritos, requiere gestionar la contratación de un crédito
hasta por un monto de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), el
cual permitirá la compra de un predio y la ejecución de la construcción del edificio de la
presidencia municipal y las oficinas administrativas mediante las cuales se ofrecerá un
mejor servicio a la población, mismas que representan una prioridad de alto impacto
social y que sin lugar a duda, serán fundamentales para mejorar el bienestar de la
población del Municipio, dichas acciones se detallan a continuación:
ADQUISICIÓN DE TERRENO
EDIFICIO DEL PALACIO MUNICIPAL
EDIFICIO DE ADMINISTRACIÓN
OBRAS EXTERIORES (VIALIDADES)
PLAZA CÍVICA
JARDINERÍA
En sesión de cabildo número 45, de fecha 8 de septiembre de 2008, se aprobó el
acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal para que gestione y contrate un
crédito, sin el aval del Gobierno del Estado de México, con el Grupo Financiero
BANOBRAS, o ante la Institución Bancaria que ofrezca las mejores condiciones
crediticias, hasta por un importe de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), a un plazo de hasta 15 (quince) años, otorgándose en garantía las
participaciones federales del ramo 33 en su vertiente Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales (FORTAMUN), sin
periodo de gracia como lo establece el artículo 271 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, para ser destinado a inversión pública productiva, consistente en la
adquisición de un terreno, en el cual se construirá el palacio municipal, las oficinas
administrativas, plaza cívica, jardinería, vialidades, y el I.V.A. correspondiente, las cuales
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287
representan una prioridad de alto impacto social, que sin lugar a duda serán
fundamentales para mejorar el bienestar de la población del Municipio. Los costos, gastos
y honorarios que pudiera generar dicha contratación no quedan comprendidos dentro del
crédito así como la comisión por apertura más I.V.A. y los intereses que se generen
durante el periodo de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos
del Municipio.
Explica que las condiciones bajo las cuales contrataran el crédito, serán las
siguientes:
Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán
intereses ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de
apertura de crédito, debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la
obligación de pago. Estas tasas de interés serán revisables y ajustables en los
términos que se precisen en los contratos de crédito que al efecto se celebren.
El plazo máximo del crédito será hasta de 15 años, incluyendo los periodos de
disposición y amortización, los cuales se empezarán a amortizar a partir de la
fecha de la primera disposición del crédito, sin periodo de gracia.
La fuente específica y directa de pago de las obligaciones a cargo del Municipio
de Tlalmanalco, serán las partidas presupuéstales respectivas de su presupuesto
anual de egresos incluyendo las participaciones presentes y futuras no
comprometidas que en ingresos federales le correspondan al Municipio, sin
perjuicio de la afectación de otros ingresos a su cargo.
Las garantías que se otorguen derivadas de la contratación del crédito, serán de
hasta el 30% de las participaciones federales no comprometidas, que en el marco
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal le correspondan al Municipio, sin
perjuicio de la afectación para el cumplimiento de otras obligaciones a su cargo.
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288
El monto posible de financiamiento que se contraté, está dentro de los parámetros
de endeudamiento neto, que establecen los artículos 271 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios, y 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del
Estado de México pare el ejercicio fiscal 2008.
Las garantías que se otorguen derivadas de la contratación del crédito, serán las
participaciones federales del ramo 33 en su vertiente Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales (FORTAMUN),
sin perjuicio de la afectación para el cumplimiento de otras obligaciones a su
cargo.
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a descontar de las participaciones
federales ramo 28, las cantidades que cubran las amortizaciones, así como los
intereses hasta el pago total del crédito que se contrate, en apego al artículo 226
del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Señala que, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Financiero del Estado de
México, y Municipios, considerando la capacidad financiera y de pago del municipio de
Tlalmanalco, ha estimado procedente inscribir en el Registro de Deuda Pública del
Gobierno del Estado de México, el importe hasta por la cantidad de $20'000,000.00
(VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 15 (quince) años, sin
periodo de gracia, para ser destinado a inversión pública productiva, consistente en la
adquisición de un terreno, en el cual se construirá el palacio municipal, las oficinas
administrativas, plaza cívica, jardinería, vialidades, y el I.V.A. correspondiente, las cuales
representan una prioridad de alto impacto social, que sin lugar a duda serán
fundamentales para mejorar el bienestar de la población del Municipio. Los costos, gastos
y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no quedan comprendidos dentro del
crédito así como la comisión por apertura más I.V.A. y los intereses que se generen
durante el periodo de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos
del Municipio.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
289
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución,
debido a que se encuentra facultada para legislar en materia municipal, considerando en
todos los casos el desarrollo del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los
habitantes de la Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
Las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal,
Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, al
realizar el estudio y análisis de la iniciativa que nos ocupa, advierten que el motivo
principal de la iniciativa es autorizar al Ayuntamiento de Tlalmanalco, a contratar
financiamiento hasta por la cantidad de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), a un plazo de hasta 15 (quince) años, sin periodo de gracia, para ser
destinado a inversión pública productiva, consistente en la adquisición de un terreno, en
el cual se construirá el palacio municipal, las oficinas administrativas, plaza cívica,
jardinería, vialidades, y el I.V.A. correspondiente, las cuales representan una prioridad de
alto impacto social, que sin lugar a duda serán fundamentales para mejorar el bienestar
de la población del Municipio. Los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha
contratación, no quedan comprendidos dentro del crédito así como la comisión por
apertura más I.V.A. y los intereses que se generen durante el periodo de disposición del
crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del Municipio.
Apreciamos que este Municipio, como todos los de la Zona Metropolitana del Valle
de México, tiene un problema urbano de crecimiento poblacional acelerado y en
consecuencia una gran demanda en todos los rubros de la administración pública,
esencialmente en la prestación de servicios públicos, por ende es necesario la
remodelación, construcción de nuevas oficinas administrativas que beneficiaran a la
sociedad en el mejoramiento y eficiencia de la prestación de servicios a la ciudadanía,
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
290
modernizará y dotara de belleza arquitectónica al municipio, fortalecerá la infraestructura
urbana el equipamiento y los servicios públicos, aumentará el potencial turístico, debido a
esto encontramos justificado la construcción del palacio municipal, las oficinas
administrativas, jardinería, plaza cívica.
Consideramos que la construcción de vialidades, modernizara la imagen urbana
del municipio, permitirá que el tránsito vehicular tenga mayor y mejor fluidez, generando
seguridad pública y una mejor conectividad a la economía, contribuyendo además al
ahorro de costos generalizados de viaje, como desgaste vehicular, combustibles y
lubricantes.
Advertimos que es importante realizar las obras antes señaladas que se reflejaran
en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del citado municipio, y que
beneficiarán a los comunidades vecinas de esta zona metropolitana.
Entendemos que para ejecutar estas obras, requieren llevar a cabo la contratación
de un financiamiento hasta por la cantidad de $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.), ya que cuentan con la capacidad financiera y de pago para
contraer dichas obligaciones, en el entendido de que el monto total se aplicará a la
construcción de las obras descritas en el presente dictamen y en el decreto
correspondiente.
En ese contexto, consideramos adecuado que el financiamiento se contrate con la
institución financiera que ofrezca las mejores condiciones financieras; que el plazo
máximo del crédito sea hasta de 15 AÑOS, sin periodo de gracia tal y como se establece
en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que los
intereses normales y moratorios que se causen, sean revisables y ajustables, en los
términos que se precisen en los contratos de apertura de crédito; que el importe de la
totalidad de las obligaciones, se cubra en los plazos que se fijen en el contrato respectivo,
mediante exhibiciones mensuales; que la fuente específica y directa de pago sean las
partidas establecidas en el Presupuesto Anual de Egresos, incluyendo las participaciones
federales que le correspondan.
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291
Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán
intereses ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de apertura de
crédito, debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la obligación de pago.
Estas tasas de interés serán revisables y ajustables en los términos que se precisen en
los contratos de crédito que al efecto se celebren.
De igual forma estimamos procedente autorizar que el Ayuntamiento garantice las
obligaciones derivadas del financiamiento, mediante la afectación de las participaciones
presentes y futuras que en ingresos federales pertenecientes al Ramo 28, que le
correspondan al Municipio, siempre y cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio
fiscal del 30% del presupuesto anual de las citadas participaciones; y que dicha
afectación se inscriba en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de
México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y
Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizando a la Secretaría de
Finanzas a descontar de las participaciones federales, las cantidades que cubran las
amortizaciones y los intereses que el municipio genere, hasta el pago total del crédito
contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 226 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios.
Estimamos conveniente precisar que la contratación del financiamiento autorizado,
así como el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse
estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios
y que la adquisición de materiales, así como la adjudicación y ejecución de las obras se
sujete a lo estipulado por el Código Administrativo del Estado de México y los reglamentos
respectivos.
Considerando que se acreditan los requisitos legales para la autorización del
crédito, el cual se encuentra ampliamente justificado por el beneficio social que el mismo
representa para la población del municipio de Tlalmanalco, México, nos permitimos
concluir con los siguientes:
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292
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por la que se autoriza H.
Ayuntamiento de Tlalmanalco, México, a contratar un financiamiento hasta por la cantidad
de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 15
(quince) años, sin periodo de gracia, para ser destinado a inversión pública productiva,
consistente en la adquisición de un terreno, en el cual se construirá el palacio municipal,
las oficinas administrativas, plaza cívica, jardinería, vialidades, y el I.V.A. correspondiente,
las cuales representan una prioridad de alto impacto social, que sin lugar a duda serán
fundamentales para mejorar el bienestar de la población del Municipio. Los costos, gastos
y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no quedan comprendidos dentro del
crédito así como la comisión por apertura más I.V.A. y los intereses que se generen
durante el periodo de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos
del Municipio.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PRESIDENTE
DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
293
SECRETARIO
DIP. JUAN ANTONIO
PRECIADO MUÑOZ
PROSECRETARIO
DIP. GUILLERMINA
CASIQUE VENCES
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. JESÚS BLAS
TAPIA JUÁREZ
DIP. ARMANDO
PORTUGUÉZ FUENTES
DIP. LUIS ANTONIO
GUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. HÉCTOR EDUARDO
VELASCO MONROY
DIP. ESTANISLAO
SOUZA Y SEVILLA
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN
Y GASTO PÚBLICO
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
294
SECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
PROSECRETARIO
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. EDUARDO ALFREDO
CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
DIP. JUAN MANUEL
BELTRÁN ESTRADA
DIP. TOMÁS
OCTAVIANO FÉLIX
DIP. EVERARDO PEDRO
VARGAS REYES
DIP. JOSÉ
SUÁREZ REYES
DIP. SERGIO
VELARDE GONZÁLEZ
COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PRESIDENTE
DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
295
SECRETARIO
DIP. HERIBERTO ENRIQUE
ORTEGA RAMÍREZ
PROSECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. AARÓN
URBINA BEDOLLA
DIP. JUAN CARLOS
NÚÑEZ ARMAS
DIP. JOSÉ FRANCISCO
VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
DIP. SALVADOR JOSÉ
NEME SASTRÉ
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
296
DECRETO NÚMERO
LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2008;
259 fracción II, inciso A), 260, 261, 262 fracción IV, 264 y 271 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, se autoriza al H. Ayuntamiento de Tlalmanalco, México, a
contratar un financiamiento hasta por la cantidad de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES
DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 15 (quince) años, sin período de gracia,
para ser destinado a inversión pública productiva, consistente en la adquisición de un
terreno, en el cual se construirá el palacio municipal, las oficinas administrativas, plaza
cívica, jardinería, vialidades, y el I.V.A. correspondiente, las cuales representan una
prioridad de alto impacto social, que sin lugar a duda serán fundamentales para mejorar el
bienestar de la población del Municipio. Los costos, gastos y honorarios que pudiera
generar dicha contratación, no quedan comprendidos dentro del crédito así como la
comisión por apertura más I.V.A. y los intereses que se generen durante el periodo de
disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del Municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito, se
destinarán principalmente a inversiones públicas productivas, mismas que se enlistan a
continuación:
NOMBRE IMPORTE EN PESOS
ADQUISICIÓN DE TERRENO 1'980,000.00EDIFICIO DEL PALACIO MUNICIPAL 9'027,399.58EDIFICIO DE ADMINISTRACIÓN 4'651,578.82OBRAS EXTERIORES (VIALIDADES) 870,775.34PLAZA CÍVICA 768,807.49JARDINERÍA 93,158.58SUBTOTAL 17'391,719.81I.V.A. 2'608,757.97TOTAL 20'000,477.78
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
297
En caso de que por circunstancias ajenas al Ayuntamiento, exista un cambio en el destino
de los recursos, en lo que corresponde al concepto de la obra o en los montos, sin que se
rebase el monto máximo autorizado, la Municipalidad, previo acuerdo del cabildo, podrá
hacer los ajustes correspondientes, notificando para ello a la H. "LVI" Legislatura del
Estado, para que ésta determine lo conducente, sin que esto último sea un impedimento
para que el Ayuntamiento, aplique los recursos de acuerdo con la autorización que emita
el cabildo.
ARTÍCULO TERCERO.- EI plazo máximo del financiamiento será de hasta 15 (quince)
años, contados a partir de la firma del contrato, sin período de gracia.
ARTÍCULO CUARTO.- EI Ayuntamiento de Tlalmanalco, México, deberá contratar el
financiamiento autorizado con la institución financiera que ofrezca las mejores condiciones
de crédito, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas por
las instituciones interesadas.
ARTÍCULO QUINTO.- EI Gobierno del Estado de México, no es aval ni garante, en el
presente financiamiento que se autoriza al Ayuntamiento de Tlalmanalco, México.
ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades que disponga el H. Ayuntamiento de Tlalmanalco,
México, en el ejercicio del financiamiento, con base en esta autorización, causaran
intereses normales y moratorios a las tasas que se negocien con la institución financiera
que ofrezca las mejores condiciones. Estas tasas de interés, podrán ser revisables,
cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- A efecto de pagar a la institución financiera que otorgue el
financiamiento referido, habrá de utilizarse como mecanismo de pago, al Fideicomiso de
Administración, que con anterioridad ha constituido el Municipio de Tlalmanalco, México, a
este respecto queda entendido que la vigencia del Fideicomiso permanecerá subsistente
hasta en tanto no hayan sido cubiertas en su totalidad las obligaciones que deriven de los
instrumentos de crédito que el Ayuntamiento celebre con cualquier institución financiera,
mismo que permanecerá vigente durante el plazo de amortización del o los
financiamientos inscritos en dicho fideicomiso.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
298
La fuente específica directa de pago de las obligaciones que constituyen la autorización
del presente Decreto a cargo del Municipio de Tlalmanalco, México, serán los derechos e
ingresos presentes y futuros, derivados de las participaciones federales que Ie
correspondan al Municipio.
ARTÍCULO OCTAVO.- A efecto de garantizar las obligaciones a la institución financiera
que otorgue el financiamiento referido, se autoriza al Ayuntamiento de Tlalmanalco,
México, a afectar las participaciones federales del ramo 33 en su vertiente Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales
(FORTAMUN), para realizar el pago del financiamiento que se Ie autoriza contratar, a
través del presente Decreto.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a
enviar en forma mensual al Fideicomiso de Administración que ha constituido el
Ayuntamiento, hasta el 30% de las participaciones que en ingresos federales Ie
correspondan al Municipio de Tlalmanalco, México, hasta el pago total del crédito, en
apego a lo establecido en el articulo 271 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
ARTÍCULO NOVENO.- EI financiamiento que se autoriza, mediante el presente Decreto,
será inscrito en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de México, y en su
caso, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Reglamento del
artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, por conducto de la Secretaría de Finanzas.
Así como en el Fideicomiso de Administración constituido por el Ayuntamiento de
Tlalmanalco, México.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Para efectos del presente crédito, el monto de las disposiciones y
pagos futuros deberán presupuestarse durante el plazo de amortización del
financiamiento hasta su pago total, en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio
del Ejercicio Fiscal que corresponda.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
299
EI Ayuntamiento Constitucional de Tlalmanalco, México, informará en cada Ejercicio
Fiscal al rendir la cuenta pública, sobre el ejercicio y pago del financiamiento contenido en
el presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La vigencia para contratar y aplicar el financiamiento,
será por el período de la presente Administración Municipal, en caso de requerir mayor
plazo o modificaciones, deberá contar con la autorización de la Legislatura del Estado de
México.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Tlalmanalco, México,
para que contrate con la institución financiera, las bases, condiciones y modalidades que
estime necesarias o pertinentes respecto a la operación que aquí se autoriza, para que
concurra a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus funcionarios o
servidores públicos legalmente investidos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Legislatura del Estado de México, autoriza a la
Comisión de Legislación y Administración Municipal, para que verifique el cumplimiento
del presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la
Legislatura o a la Diputación Permanente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes diciembre del año 2008.
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300
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
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301
HONORABLE ASAMBLEA
La presidencia de la “LVI” Legislatura remitió a las Comisiones
Legislativas de Legislación y Administración Municipal,
Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano
Superior de Fiscalización, para su estudio y elaboración del
dictamen correspondiente, iniciativa de decreto por el que se
autoriza al Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad,
México a contratar financiamiento hasta por la cantidad
$55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.) con la Banca Comercial o la Banca de
Desarrollo que mejores condiciones ofrezca, a un plazo de 15
años, sin periodo de gracia, para la realización de obras públicas productivas contenidas
en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009.
Suficientemente discutido y agotado el estudio de la iniciativa en el seno de las
Comisiones Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los
artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, se somete a consideración de la H. “LVI” Legislatura del
Estado de México, el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES:
La iniciativa de decreto, motivo del presente dictamen fue sometida al
conocimiento, deliberación y aprobación de la “LVI” Legislatura por el titular del Ejecutivo
Estatal, en uso de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Dip. Martha AngélicaBernardino Rojas
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
302
De la revisión amplia y detenida de la iniciativa en cuestión y, particularmente, de
su exposición de motivos, los integrantes de la comisión legislativa desprenden
sobresalientes razones, sobre su justificación, su oportunidad y sus alcances.
Señala el autor de la iniciativa que el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, y la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2008, prevén un
esquema de financiamiento que permite a los ayuntamientos allegarse de recursos
mediante créditos otorgados por instituciones bancarias, destinados a proyectos de
infraestructura, fortaleciendo la participación del Municipio en la Zona Metropolitana del
Valle de México.
Agrega que la dinámica poblacional y económica de la Zona Metropolitana del
Valle de México y en especial al municipio de Valle de Chalco Solidaridad, genera una
gran demanda de servicios como, salud, agua potable, drenaje, vialidades modernas y
funcionales, panteones y el desarrollo integral de la familia; superando esta demanda los
ingresos municipales provocando un rezago importante en la infraestructura municipal,
por lo cual, la actual Administración Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, México, ha
llevado a cabo un programa para la modernización de su infraestructura urbana y de la
prestación de los servicios públicos municipales.
Menciona que la Administración del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad,
México, tiene como prioridad el desarrollo social y el crecimiento económico de la zona
geográfica que ocupa, sin embargo, enfrenta un problema de liquidez a corto plazo
ocasionado por el desequilibrio que existe entre el gasto para las adquisiciones y la
prestación de los servicios públicos, la construcción y rehabilitación de diversas obras
públicas productivas que se llevarán a cabo como respuesta a las demandas de la
ciudadanía en materia de obras y servicios prioritarios.
Refiere el autor de la iniciativa que ante la falta de recursos para dar atención a las
demandas de la población, se hace necesario la instrumentación de políticas públicas
integrales de orden administrativo y financiero, que permitan una adecuada planeación de
los recursos.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
303
Señala el autor de la iniciativa, que por tal motivo, el Ayuntamiento de Valle de
Chalco Solidaridad, para poder atender los servicios descritos, requiere gestionar la
contratación de un crédito hasta por un monto de $55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) con la Banca Comercial o la Banca de Desarrollo
que mejores condiciones ofrezca, a un plazo de 15 años, sin periodo de gracia, para la
realización de obras públicas productivas contenidas en el Programa de Inversión
Municipal 2006-2009, que representan una prioridad de alto impacto social y que serán
fundamentales para mejorar el bienestar de la población del Municipio, dichas acciones se
detallan a continuación:
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO CREMATORIO HUMANO EN EL
PANTEÓN MUNICIPAL, COLONIA SAN MARTÍN XICO LA LAGUNA.
TERMINACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CÁRCAMO. SAN JUAN
TLALPIZAHUAC.
REPOSICIÓN DEL POZO DE AGUA POTABLE NÚMERO 5, COLONIA DARÍO
MARTÍNEZ I SECCIÓN.
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA PARA SALUD
(CEAPS) COLONIA ALFREDO BARANDA.
REENCARPETAMIENTO DE LA AVENIDA BAHÍA DE TODOS LOS SANTOS,
TRAMO: CALLE AGRICULTURA A CARRETERA FEDERAL MÉXICO – PUEBLA,
VARIAS COLONIAS.
PAGO POR LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO PARA EL PANTEÓN MUNICIPAL,
COLONIA SAN MARTÍN XICO LA LAGUNA.
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CONVIVENCIA DE GRUPOS INDÍGENAS,
UBICADA EN LA CALLE SUR 6, MANZANA 274 LOTE 12 ENTRE CALLE
ORIENTE 10 Y CALLE ORIENTE 11 COLONIA SANTA CRUZ.
CONSTRUCCIÓN DEL D.I.F. MUNICIPAL, COLONIA ALFREDO BARANDA.
REENCARPETADO DE LA AVENIDA MOCTEZUMA TRAMO: AVENIDA ADOLFO
LÓPEZ MATEOS A AVENIDA LOMBARDO TOLEDANO, VARIAS COLONIAS.
PAVIMENTACIÓN DE LA AVENIDA CUAUHTÉMOC, TRAMO: CALLE
CHIMALPAN A CARRETERA CHALCO - TLÁHUA, VARIAS COLONIAS.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
304
En este sentido, refiere que el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, en
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de Mayo de 2008, autorizó al Presidente y
Tesorero Municipal, a realizar los trámites necesarios ante la Legislatura del Estado, para
contratar un crédito a largo plazo, sin el aval del Gobierno del Estado de México, con la
institución bancaria que ofrezca las mejores condiciones, por un importe de
$55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo
de 15 años, cuyo destino será para todos y cada uno de los conceptos antes descritos,
acciones que cumplen con lo establecido en los artículos 260, 264 y 271 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, otorgándose en garantía y o como fuente
de pago los ingresos municipales derivados de las participaciones federales del Ramo 28.
Explica que las condiciones bajo las cuales contrataran el crédito, serán las
siguientes:
Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán
intereses ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de
apertura de crédito, debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la
obligación de pago. Estas tasas de interés serán revisables y ajustables en los
términos que se precisen en los contratos de crédito que al efecto se celebren.
El plazo máximo del crédito será hasta de 15 años, incluyendo los periodos de
disposición y amortización, los cuales se empezarán a amortizar a partir de la
fecha de la primera disposición del crédito, sin periodo de gracia.
La fuente específica y directa de pago de las obligaciones a cargo del Municipio
de Valle de Chalco Solidaridad, México, serán las partidas presupuéstales
respectivas de su presupuesto anual de egresos incluyendo las participaciones
presentes y futuras no comprometidas que en ingresos federales le correspondan
al Municipio, sin perjuicio de la afectación de otros ingresos a su cargo.
Las garantías que se otorguen derivadas de la contratación del crédito, serán de
hasta el 30% de las participaciones federales no comprometidas, que en el marco
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
305
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal le correspondan al Municipio, sin
perjuicio de la afectación para el cumplimiento de otras obligaciones a su cargo.
El monto posible de financiamiento que se contraté, está dentro de los parámetros
de endeudamiento neto, que establecen los artículos 271 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios, y 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del
Estado de México pare el ejercicio fiscal 2008.
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a descontar de las participaciones
federales ramo 28, las cantidades que cubran las amortizaciones, así como los
intereses hasta el pago total del crédito que se contrate, en apego al artículo 226
del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Señala que, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Financiero del Estado de
México, y Municipios, considerando la capacidad financiera y de pago del municipio de
Valle de Chalco Solidaridad, ha estimado procedente inscribir en el Registro de Deuda
Pública del Gobierno del Estado de México, el importe hasta por la cantidad
$55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) con la
Banca Comercial o la Banca de Desarrollo que mejores condiciones ofrezca, a un plazo
de 15 años, sin periodo de gracia, para la realización de obras públicas productivas
contenidas en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009 una vez que se cuente con
la autorización de esta Legislatura.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución,
debido a que se encuentra facultada para legislar en materia municipal, considerando en
todos los casos el desarrollo del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
306
habitantes de la Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
Las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal, Planeación
y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, al realizar el estudio
y análisis de la iniciativa que nos ocupa, advierten que el motivo principal de la iniciativa
es autorizar al Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, a contratar financiamiento
hasta por la cantidad $55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.) para realización de obras públicas, entre las que destacan
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO CREMATORIO, TERMINACIÓN Y
EQUIPAMIENTO DEL CÁRCAMO, REPOSICIÓN DEL POZO DE AGUA POTABLE,
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA PARA SALUD (CEAPS),
REENCARPETAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE AVENIDAS, ADQUISICIÓN DEL
TERRENO PARA EL PANTEÓN MUNICIPAL, CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE
CONVIVENCIA DE GRUPOS INDÍGENAS, CONSTRUCCIÓN DEL D.I.F. MUNICIPAL.
Apreciamos que este Municipio, como todos los de la Zona Metropolitana del Valle
de México, tiene un problema urbano de crecimiento poblacional acelerado y en
consecuencia una gran demanda en todos los rubros de la administración pública,
esencialmente en la prestación de servicios públicos, como el servicio de panteones,
debido a que los servicios del cementerio que en épocas pretéritas tuvieron
exclusivamente carácter religioso, sin embargo en la actualidad están sometidos a
regulación administrativa, y encomendado a los Ayuntamientos. El servicio público de
panteones o cementerios constituye una necesidad prioritaria de la población y una
obligación ineludible del gobierno municipal. El municipio de Valle de Chalco Solidaridad,
según datos del INEGI (censo 2005), cuenta con 330,000 habitantes aproximadamente,
cuya tasa de mortalidad es de 2.9%, por lo que es fundamental la construcción de un
panteón y la ampliación de servicios. El servicio destinado a los panteones o cementerios
exige sensibilidad y respeto en su tratamiento, por ser lugar de descanso de los deudos, y
al representar los sentimientos religiosos y de tradición de los pobladores. Es por ello que
al aprobar la obra relativa al servicio público destinado a los panteones, permitirá que se
preste este servicio en forma más efectiva y eficiente, logrando así el respeto por la última
morada de los deudos beneficiando con esta obra a los pobladores del municipio de Valle
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
307
de Chalco Solidaridad, encontramos justificada la creación de esta obra y entendemos
que su realización es de carácter fundamental.
Entendemos que la realización de las obras de terminación y equipamiento del
cárcamo, reposición del pozo de agua potable, permitirá al municipio de Valle de Chalco
Solidaridad, modernizar el sistema hidráulico, para que el desalojo de agua pluvial y
sanitaria sea suficiente, contribuyendo a la disminución de riesgos de salud, garantizando
la disponibilidad del agua, coadyuvando a la erradicación de la contaminación del agua,
al contar con un eficiente servicio de agua potable fortalecerá el desarrollo de la actividad
acuícola, mejorando la calidad de vida de los habitantes, acción que indudablemente
redundará en el bienestar de la población.
Consideramos que el reencarpetamiento y pavimentación de avenidas,
modernizara la imagen urbana del municipio, permitirá que el tránsito vehicular tenga
mayor y mejor fluidez, generando seguridad pública y una mejor conectividad a la
economía, contribuyendo además al ahorro de costos generalizados de viaje, como
desgaste vehicular, combustibles y lubricantes.
Estimamos que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo,
nos hace humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. En nuestra Entidad
habitan grupos étnicos originarios de las principales zonas indígenas del país, por que
consideramos fundamental la realización de la construcción de la casa de convivencia de
grupos indígenas, para el fomento y acceso a la cultura y las artes de los grupos
plurietnicos asentados en esta zona.
Coincidimos en que la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El acceso a la salud es
una función del Estado que debe salvaguardar para lograr un fin público primario de la
sociedad. A pesar del gran esfuerzo que se ha dado en nuestro país y especialmente en
el Estado de México en atención a la salud, aun se presentan rezagos, en algunas zonas
de nuestra entidad federativa, debido a esto consideramos fundamental, la construcción
del Centro de Atención Primaria para Salud (CEAPS), para que fomente los servicios
tendientes a prevenir, curar y controlar los padecimientos primarios de salud, con ello
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
308
otorgar a la población atención médica con el objeto de disminuir el índice extremo de
mortalidad en esta zona tan importante del Estado de México.
Consideramos que el Sistema Municipal del DIF, es una dependencia del gobierno
del municipio, encargado del sano desarrollo del núcleo familia, que tiene la
responsabilidad de proporcionar asistencia social, así como procurar el bienestar de las
madres de familia, adultos mayores, jóvenes, niñas y niños, así como los que se
encuentren en estado de marginación o en condiciones que afecten su integridad física y
mental. Para este municipio es primordial formar una sociedad sana. Por ende
encontramos justificada la construcción del DIF municipal que redundará en el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Advertimos que es importante realizar las obras antes señaladas que, por una
parte resuelvan los problemas urgentes en materia de cultura, salud, el desarrollo integral
de la familia, así como la modernización de sus avenidas, mismos que se reflejarán en la
mejora de la calidad de vida de los habitantes del citado municipio, y que beneficiarán a
los comunidades vecinas de esta zona metropolitana.
Entendemos que para ejecutar estas obras, requieren llevar a cabo la contratación
de un financiamiento hasta por la cantidad de $55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), ya que cuentan con la capacidad financiera y de
pago para contraer dichas obligaciones, en el entendido de que el monto total se aplicará
a la construcción de las obras descritas en el presente dictamen y en el decreto
correspondiente.
En ese contexto, consideramos adecuado que el financiamiento se contrate con la
institución financiera que ofrezca las mejores condiciones financieras; que el plazo
máximo del crédito sea hasta de 15 años, sin período de gracia tal y como se establece
en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que los
intereses normales y moratorios que se causen, sean revisables y ajustables, en los
términos que se precisen en los contratos de apertura de crédito; que el importe de la
totalidad de las obligaciones, se cubra en los plazos que se fijen en el contrato respectivo,
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
309
mediante exhibiciones mensuales; que la fuente específica y directa de pago sean las
partidas establecidas en el Presupuesto Anual de Egresos, incluyendo las participaciones
federales que le correspondan.
Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán intereses
ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de apertura de crédito,
debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la obligación de pago. Estas tasas de
interés serán revisables y ajustables en los términos que se precisen en los contratos de
crédito que al efecto se celebren.
De igual forma estimamos procedente autorizar que el Ayuntamiento garantice las
obligaciones derivadas del financiamiento, mediante la afectación de las participaciones
presentes y futuras que en ingresos federales pertenecientes al Ramo 28, que le
corresponde al Municipio, siempre y cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio
fiscal del 30% del presupuesto anual de las citadas participaciones; y que dicha
afectación se inscriba en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de
México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y
Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizando a la Secretaría de
Finanzas a descontar de las participaciones federales, las cantidades que cubran las
amortizaciones y los intereses que el municipio genere, hasta el pago total del crédito
contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 226 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios.
Estimamos conveniente precisar que la contratación del financiamiento autorizado,
así como el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse
estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios
y que la adquisición de materiales, así como la adjudicación y ejecución de las obras se
sujete a lo estipulado por el Código Administrativo del Estado de México y los reglamentos
respectivos.
Considerando que se acreditan los requisitos legales para la autorización del
crédito, el cual se encuentra ampliamente justificado por el beneficio social que el mismo
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
310
representa para la población del municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, nos
permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por la que se autoriza al H.
Ayuntamiento Valle de Chalco Solidaridad, México a contratar financiamiento hasta por la
cantidad de $55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
con la Banca Comercial o la Banca de Desarrollo que mejores condiciones ofrezca, a un
plazo de 15 años, sin periodo de gracia tal y como se establece en el artículo 271 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, para la realización de obras
públicas productivas contenidas en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PRESIDENTE
DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN ANTONIO
PRECIADO MUÑOZ
PROSECRETARIO
DIP. GUILLERMINA
CASIQUE VENCES
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
311
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. JESÚS BLAS
TAPIA JUÁREZ
DIP. ARMANDO
PORTUGUÉZ FUENTES
DIP. LUIS ANTONIO
GUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. HÉCTOR EDUARDO
VELASCO MONROY
DIP. ESTANISLAO
SOUZA Y SEVILLA
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN
Y GASTO PÚBLICO
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO
SECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
PROSECRETARIO
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. EDUARDO ALFREDO
CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
DIP. JUAN MANUEL
BELTRÁN ESTRADA
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
312
DIP. TOMÁS
OCTAVIANO FÉLIX
DIP. EVERARDO PEDRO
VARGAS REYES
DIP. JOSÉ
SUÁREZ REYES
DIP. SERGIO
VELARDE GONZÁLEZ
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
313
COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PRESIDENTE
DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
SECRETARIO
DIP. HERIBERTO ENRIQUE
ORTEGA RAMÍREZ
PROSECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. AARÓN
URBINA BEDOLLA
DIP. JUAN CARLOS
NÚÑEZ ARMAS
DIP. JOSÉ FRANCISCO
VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
DIP. SALVADOR JOSÉ
NEME SASTRÉ
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
314
DECRETO NÚMERO
LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2008; 259 fracción
II inciso A), 260, 261, 262, 264 y 271 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, se autoriza al Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, México, a
contratar un financiamiento hasta por la cantidad de $55,000,000.00 (CINCUENTA Y
CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) a un plazo de 15 años, sin periodo de
gracia, para la realización de las obras públicas productivas contenidas en el Programa de
Inversión Municipal 2006-2009, los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha
contratación, no quedan comprendidos dentro del crédito tales como la comisión por
apertura más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses que se
generen durante el periodo de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los
recursos del Municipio, lo anterior de acuerdo con el Acta levantada en la Septuagésima
Tercera Sesión Ordinaria de cabildo del 26 de mayo de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito se
destinarán para la realización de las obras públicas productivas contenidas en el
Programa de Inversión Municipal 2006-2009, que se enlistan a continuación:
No NOMBRE DE LA OBRA METASCOSTO DE LA
OBRA1 CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL
CREMATORIO HUMANO EN EL PANTEÓNMUNICIPAL, COLONIA SAN MARTÍN XICOLA LAGUNA.
Metroscuadrados.
$3'700,000.00
2 TERMINACIÓN Y EQUIPAMIENTO DELCÁRCAMO SAN JUAN TLALPIZAHUAC.
1 Pieza. $5'134,322.00
3 REPOSICIÓN DEL POZO DE AGUAPOTABLE NÚMERO 5, COLONIA DARÍOMARTÍNEZ I SECCION.
1 Pieza. $5'865,678.00
4 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DEATENCIÓN PRIMARIA PARA SALUD(CEAPS) COLONIA ALFREDO BARANDA.
450 metroscuadrados.
$5'863,339.00
5 REENCARPETAMIENTO DE LA AVENIDA 11,700 metros $2'775,156.78
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
315
BAHÍA DE TODOS LOS SANTOS, TRAMO:CALLE AGRICULTURA A CARRETERAFEDERAL MÉXICO – PUEBLA, VARIASCOLONIAS.
cuadrados.
6 PAGO POR LA ADQUISICIÓN DELTERRENO PARA EL PANTEÓN MUNICIPAL,COLONIA SAN MARTÍN XICO LA LAGUNA.
44,444 metroscuadrados.
$10'000,000.00
7 CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DECONVIVENCIA DE GRUPOS INDÍGENAS,UBICADA EN LA CALLE SUR 6, MANZANA274 LOTE 12 ENTRE CALLE ORIENTE 10 YCALLE ORIENTE 11 COLONIA SANTACRUZ.
274 metroscuadrados.
$1 '800,000.00
8 CONSTRUCCIÓN DEL D.I.F. MUNICIPAL,COLONIA ALFREDO BARANDA.
1,520 metroscuadrados.
$6'658,905.66
9 REENCARPETADO DE LA AVENIDAMOCTEZUMA TRAMO: AVENIDA ADOLFOLOPEZ MATEOS A AVENIDA LOMBARDOTOLEDANO, VARIAS COLONIAS.
21,505.10 metroscuadrados.
$6'002,598.56
10 PAVIMENTACION DE LA AVENIDACUAUHTÉMOC, TRAMO: CALLECHIMALPAIN A CARRETERA CHALCO -TLÁHUA, VARIAS COLONIAS.
26,355 metroscuadrados.
$7'200,000.00
C O S T O T O T A L $55'000,000.00
En caso de que por circunstancias ajenas al Ayuntamiento, exista un cambio en el destino
de los recursos, en lo que corresponde al concepto de la obra o en los montos, sin que se
rebase el monto máximo autorizado, el Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad,
México, en Sesión de Cabildo, podrá hacer los ajustes correspondientes, notificando para
ello a la H. Legislatura del Estado, para que ésta determine lo conducente, sin que esto
último sea un impedimenta para que se apliquen los recursos.
ARTÍCULO TERCERO.- EI plazo máximo del financiamiento será de hasta 15 años
contando a partir de la primera disposición del mismo, sin periodo de gracia.
ARTÍCULO CUARTO.- EI Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, México, deberá
contratar el financiamiento autorizado con la institución financiera que ofrezca las mejores
condiciones una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas
por las instituciones interesadas.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
316
ARTÍCULO QUINTO.- EI Gobierno del Estado de México, no es aval ni garante, en el
presente financiamiento que se autoriza al Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad,
México.
ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades de que disponga el Ayuntamiento de Valle de
Chalco Solidaridad, México, en el ejercicio del financiamiento con base en esta
autorización, causará intereses normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la
Institución Financiera que ofrezca las mejores condiciones, de acuerdo a las bases fijadas
por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales
de crédito de la propia Institución Bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de
revisables cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- A efecto de pagar a la Institución Financiera que otorgue el
financiamiento referido, habrá de utilizarse como mecanismo de pago, al Fideicomiso de
Administración y Pago, que con anterioridad ha constituido el Municipio de Valle de
Chalco Solidaridad, México, a este respecto queda entendido que la vigencia del
Fideicomiso permanecerá subsistente hasta en tanto no hayan sido cubiertas en su
totalidad las obligaciones que deriven de los instrumentos de crédito que el Municipio
celebre con cualquier Institución Financiera, mismo que desde luego permanecerá vigente
durante el plazo de amortización del o los financiamientos inscritos en dicho Fideicomiso.
La fuente específica y directa de pago, de las obligaciones que constituyen la autorización
del presente Decreto a cargo del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, serán
los ingresos presentes y futuros, derivados de las participaciones federales que le
correspondan al Municipio.
ARTÍCULO OCTAVO.- EI Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, México, podrá
garantizar las obligaciones derivadas de los financiamientos mediante la afectación de las
participaciones presentes y futuras que en ingresos federales del Ramo 28 le
correspondan, siempre y cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio fiscal el 30%
del presupuesto anual de las participaciones federales que le correspondan al Municipio.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
317
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a
enviar en forma mensual al Fideicomiso de Administración que ha constituido el
Ayuntamiento, hasta el 30% de las participaciones que en ingresos federales le
correspondan al Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, hasta el pago total del
crédito, en apego a lo establecido en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
ARTÍCULO NOVENO.- EI importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del
acreditado, conforme a los contratos de apertura de crédito que se celebren con base en
esta autorización, será cubierto al banco acreditante en los plazos que se fijen en dicho
instrumento legal, mediante exhibiciones con vencimiento mensual, según se pacte,
integrados con abonos mensuales que comprendan capital e intereses, sin que excedan
de quince años.
ARTÍCULO DECIMO.- La fuente específica de pago de las obligaciones a cargo del
Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, a que se refiere el presente Decreto,
serán los ingresos derivados de las participaciones federales presentes y futuras que le
correspondan al Municipio.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La afectación de la garantía que otorga el Ayuntamiento
de Valle de Chalco Solidaridad, México, será inscrita en el Registro de Deuda Pública del
Gobierno del Estado de México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de
Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de
conformidad con el Reglamento del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia para contratar y aplicar los
financiamientos, será por el periodo de la presente Administración Municipal, en caso de
requerir mayor plazo o modificaciones deberá de contar con la autorización de la
Legislatura o de la Diputación Permanente.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Valle de Chalco
Solidaridad, México, para que pacte con el banco acreditado, las bases, condiciones y
modalidades que estimen necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
318
se autorizan y para que concurran a la firma del contrato o contratos relativos por
conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la
Comisión de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del
presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la
Legislatura o a la Diputación Permanente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
319
HONORABLE ASAMBLEA.
La Presidencia de la “LVI” Legislatura remitió a las Comisiones
Legislativas de Legislación y Administración Municipal,
Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior
de Fiscalización, para su estudio y elaboración del dictamen
correspondiente, Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al
Ayuntamiento de Ocuilan, México, a contratar financiamiento
hasta por la cantidad de $18’000,000.00 (DIECIOCHO
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de 180 meses,
cuyo destino será la adquisición de dos camiones compactadores,
dos camiones de volteo, la ejecución de proyectos de alumbrado
público, un sistema de tratamiento de aguas residuales,
reencarpetado del camino Cabecera Municipal Las Trojes y la cuarta etapa de la Unidad
Deportiva, los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no
quedan comprendidos dentro del crédito, tales como la comisión por apertura más el
Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses que se generen durante el
período de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del
Municipio
De conformidad con esta encomienda y sustanciado el estudio de la referida
iniciativa de decreto, los integrantes de las citadas comisiones legislativas, con
fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, en concordancia con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80
del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, damos
cuenta a la LVI Legislatura del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
Dip. TomásContreras Campuzano
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
320
La iniciativa de decreto, motivo del presente dictamen fue sometida al
conocimiento, deliberación y aprobación de la “LVI” Legislatura por el titular del Ejecutivo
Estatal, en uso de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En seguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del
proyecto de decreto de la iniciativa:
Refiere el autor de la iniciativa que el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, y la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2008, prevén un
esquema de financiamiento que permite a los ayuntamientos allegarse de recursos
mediante créditos otorgados por instituciones bancarias, destinados a proyectos de
infraestructura, fortalecimiento del Municipio.
Agrega que la dinámica poblacional y económica del Municipio de Ocuilan, obliga
a instrumentar e implementar políticas públicas integrales, orientadas la realización de
infraestructura pública que permita fomentar un desarrollo urbano armónico y en equilibrio
para la protección y la participación de la ciudadanía.
Explica que contar con una infraestructura vial es un factor que coadyuva a la
reducción de costos, mejora las condiciones de vida de la población e incrementa la
competitividad, y que, el sistema vial municipal constituye el principal medio de
desplazamiento de integración social, económica y cultural.
Señala que la Administración Municipal Ocuilan, ha hecho de la modernización de
su infraestructura urbana y de la prestación de los servicios públicos municipales, la
expresión prioritaria para enfrentar los retos y las necesidades presente y su proyección a
futuro. La actual administración del Municipio, tiene como prioridad el desarrollo social y el
crecimiento económico de la zona geográfica que ocupa, sin embargo, enfrenta un
problema de liquidez a corto plazo ocasionado por el desequilibrio que existe entre el
gasto para las adquisiciones y la prestación de los servicios públicos, la construcción y
rehabilitación de diversas obras públicas productivas que se llevarán a cabo como
respuesta a las demandas de la ciudadanía en materia de obras y servicios prioritarios.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
321
Refiere el Autor de la Iniciativa que debido al crecimiento constante en las
demandas de la población, el Ayuntamiento de Ocuilan, México, requiere obtener los
recursos necesarios suficientes, bajo la modalidad de financiamiento a largo plazo, para
servir como una fuente que permita fortalecer los recursos destinados al Programa de
Inversión Municipal 2006-2009.
Menciona que las obras públicas productivas que llevará a cabo el Ayuntamiento
de Ocuilan, México, constituyen proyectos prioritarios de alto impacto social, que le
permitan el mejoramiento de los servicios públicos a su cargo y que se enlistan a
continuación:
Adquisición de dos camiones compactadores.
Adquisición de dos camiones de volteo.
Proyecto de alumbrado público.
Proyecto de Sistema de Tratamiento de Agua Residuales.
Reencarpetado del camino Cabecera Municipal - Las Trojes.
Cuarta etapa de la Unidad Deportiva.
En este sentido, en sesión de Cabildo de fecha 24 de octubre de 2008, se autoriza
al Presidente Municipal a gestionar y a contratar un crédito con la Institución crediticia
que ofrezca las mejores condiciones financieras hasta por la cantidad de $18,000.000.00
(DIECIOCHO MILLONES DE PESOS OO/100 MN, a un plazo máximo de 180 meses,
incluidos los periodos de disposición y amortización, los cuales empezarán a contar a
partir de la fecha de la primera disposición del crédito, sin periodo de gracia tal y como se
establece en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
cuyo destino será la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, urbana, de
comunicación y de equipamiento municipal, entre las que destacan la adquisición de dos
camiones compactadores, dos camiones de volteo, la ejecución de proyectos de
alumbrado público y de un sistema de tratamiento de aguas residuales, reencarpetado
del camino Cabecera Municipal las Trojes y la cuarta etapa de la Unidad Deportiva, los
costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no quedan
comprendidos dentro del crédito tales como la comisión por apertura más el Impuesto al
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
322
Valor Agregado correspondiente y los intereses que se generen durante el periodo de
disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del Municipio;
acciones que cumplen con lo establecido en los artículos 260, 264 y 271 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios; otorgando en garantía y como fuente de
pago hasta el 30% de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le
corresponden al Municipio.
Por lo que hace a las condiciones crediticias del financiamiento, el autor de la
iniciativa destaca lo siguiente:
El plazo máximo del créditos será de hasta 180 meses (15 años) incluidos los
periodos de disposición y amortización, los cuales empezarán a contar a partir de
la fecha de la primera disposición del crédito, sin periodo de gracia tal y como se
establece en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
Las cantidades de que disponga el Municipio de Ocuilan, México, en la
contratación del crédito, causaran intereses normales y moratorios que se pacten
en los contratos de apertura de crédito, debiendo calcularse en la fecha que deba
cumplirse la obligación de pago. Estas tasas de interés serán revisables y
ajustables en los términos que se precisen en los contratos de apertura de crédito
que al efecto se celebren.
El monto del posible financiamiento que se contrate, está dentro de los parámetros
de endeudamiento neto, que establecen los artículos 271 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios; y 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del
Estado de México, para el ejercicio fiscal 2008.
La fuente específica y directa de pago de las obligaciones a cargo del municipio de
Ocuilan, México, serán la partidas respectivas de su presupuesto Anual de
Egresos, incluyendo las participaciones presentes y futuras, no comprometidas
que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de la afectación de otras
obligaciones a su cargo.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
323
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a descontar de las participaciones
federales del ramo 28, que en forma mensual recibe el ayuntamiento de Ocuilan,
México, las cantidades suficientes que cubran las amortizaciones, así como los
intereses que por el mismo se generen hasta el pago total del crédito contratado,
en apego al artículo 226 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
La Secretaría de Finanzas, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el
Código Financiero del Estado de México y Municipios, considerando la capacidad
financiera y de pago del municipio de Ocuilan, ha estimado procedente inscribir en
el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de México, el Importe del
crédito por la cantidad de $18’000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS
00/100 MN) correspondientes a la adquisición de dos camiones compactadores,
dos camiones de volteo, la ejecución de proyectos de alumbrado público, un
sistema de tratamiento de aguas residuales, reencarpetado del camino Cabecera
Municipal Las Trojes, y la cuarta etapa de la Unidad Deportiva, contenidas en el
Programa de Inversión Municipal 2006-2009, una vez que se cuente con la
autorización de la H. Legislatura Local.
El Ayuntamiento de Ocuilan, está conforme en que se inscriba la garantía en el
Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de México y en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONSIDERACIONES:
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo
establecido en los artículos 61 fracciones I y XXVII, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 262 fracción V del Código Financiero del Estado de México
y Municipios, y 33 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,
compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra facultada para
legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del municipio,
como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad, conforme lo
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
324
dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y demás ordenamientos aplicables; así como para autorizar la contratación de
financiamiento de los ayuntamientos, cuando el plazo de amortización exceda el periodo
constitucional para el que fue electo el Ayuntamiento.
Las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal, Planeación
y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, al realizar el estudio
y análisis de la iniciativa que nos ocupa, advierten que el motivo principal de la iniciativa
es autorizar al Ayuntamiento de Ocuilan, México, a contratar financiamiento hasta por la
cantidad de $18’000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un
plazo de 180 meses, cuyo destino será la adquisición de dos camiones compactadores,
dos camiones de volteo, la ejecución de proyectos de alumbrado público, un sistema de
tratamiento de aguas residuales, reencarpetado del camino Cabecera Municipal Las
Trojes y la cuarta etapa de la Unidad Deportiva, los costos, gastos y honorarios que
pudiera generar dicha contratación, no quedan comprendidos dentro del crédito, tales
como la comisión por apertura más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los
intereses que se generen durante el período de disposición del crédito, mismos que serán
con cargo a los recursos del Municipio.
Consideramos que contar con camiones con rendimiento eficaz, de fácil manejo,
cuyo costo en mantenimiento y consumo de combustible sea mínimo, ofrecerá seguridad
para los trabajadores municipales y cumplirá con las necesidades del servicio público
actual y previsto, mismos que redundará en beneficio directo de la población, debido a
ello encontramos justificados la adquisición de los camiones.
Entendemos que el alumbrado público es el servicio público consistente en la
iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación
que no se encuentren a cargo de ninguna persona física o jurídica colectiva, diferente del
municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo
de las actividades. Por ende, encontramos justificado la realización del proyecto de
alumbrado, ya que otorgará una imagen pública, modernización, seguridad, y movilidad
de los pobladores de este municipio.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
325
Entendemos que la realización de las obras del Sistema de tratamiento de Aguas
Residuales, permitirá al municipio de Ocuilan, modernizar el sistema hidráulico, para que
el desalojo de agua pluvial y sanitaria sea suficiente, contribuyendo a la disminución de
riesgos de salud, mismo que garantizará la disponibilidad del agua, coadyuvando a la
erradicación de la contaminación del agua, mejorando la calidad de vida de la población.
Estimamos que la existencia de un completo sistema de instalaciones y
equipamientos deportivos en los que la población de cualquier edad y condición social
pueda dedicar su tiempo libre y de ocio a la realización de actividades deportivas;
fomentará las actividades físicas y deportivas, por ende consideramos justificada la
construcción de la cuarta etapa de la Unidad Deportiva que coadyuvará a diversificar la
oferta de espacios deportivos de acuerdo a las aptitudes, que se reflejaran en una mejor
calidad de vida de la población.
Consideramos que el reencarpetamiento y pavimentación de avenidas,
modernizara la imagen urbana del municipio, permitirá que el tránsito vehicular tenga
mayor y mejor fluidez, generando seguridad pública y una mejor conectividad a la
economía, contribuyendo además al ahorro de costos generalizados de viaje, como
desgaste vehicular, combustibles y lubricantes.
Entendemos que para ejecutar estas obras se requiere contratar un crédito con la
Institución crediticia que ofrezca las mejores condiciones financieras hasta por la cantidad
de $18,000.000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS OO/100 M.N.), a un plazo
máximo de 180 meses, incluidos los periodos de disposición y amortización, los cuales
empezarán a contar a partir de la fecha de la primera disposición del crédito, sin período
de gracia tal y como se establece en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, cuyo destino será la ejecución de obras públicas de infraestructura
hidráulica, urbana, de comunicación y de equipamiento municipal, entre las que destacan
la adquisición de dos camiones compactadores, dos camiones de volteo, la ejecución de
proyectos de alumbrado público y de un sistema de tratamiento de aguas residuales,
reencarpetado del camino Cabecera Municipal las Trojes y la cuarta etapa de la Unidad
Deportiva, los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no
quedan comprendidos dentro del crédito tales como la comisión por apertura más el
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
326
Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses que se generen durante el
periodo de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del
Municipio; acciones que cumplen con lo establecido en los artículos 260, 264 y 271 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios; otorgando en garantía y como
fuente de pago hasta el 30% de las participaciones presentes y futuras que en ingresos
federales le corresponden al Municipio.
Asimismo estimamos oportuno señalar que la contratación del financiamiento
autorizado, así como el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse
estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, y que la adquisición de materiales, así como la adjudicación y ejecución de
las obras deberán sujetarse a lo estipulado por el Código Administrativo del Estado de
México y los reglamentos respectivos.
Considerando que se acreditan los requisitos legales para la autorización del
crédito, el cual se encuentra ampliamente justificado por el beneficio social que el mismo
representa para la población del municipio de Ocuilan, México, nos permitimos concluir
con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se autoriza al H.
Ayuntamiento de Ocuilan, México, a contratar financiamiento hasta por la cantidad de
$18’000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de 180
meses, cuyo destino será la adquisición de dos camiones compactadores, dos camiones
de volteo, la ejecución de proyectos de alumbrado público, un sistema de tratamiento de
aguas residuales, reencarpetado del camino Cabecera Municipal Las Trojes y la cuarta
etapa de la Unidad Deportiva, los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha
contratación, no quedan comprendidos dentro del crédito, tales como la comisión por
apertura más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses que se
generen durante el período de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los
recursos del Municipio
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
327
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PRESIDENTE
DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN ANTONIO
PRECIADO MUÑOZ
PROSECRETARIO
DIP. GUILLERMINA
CASIQUE VENCES
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. JESÚS BLAS
TAPIA JUÁREZ
DIP. ARMANDO
PORTUGUÉZ FUENTES
DIP. LUIS ANTONIO
GUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. HÉCTOR EDUARDO
VELASCO MONROY
DIP. ESTANISLAO
SOUZA Y SEVILLA
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
328
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN
Y GASTO PÚBLICO
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO
SECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
PROSECRETARIO
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. EDUARDO ALFREDO
CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
DIP. JUAN MANUEL
BELTRÁN ESTRADA
DIP. TOMÁS
OCTAVIANO FÉLIX
DIP. EVERARDO PEDRO
VARGAS REYES
DIP. JOSÉ
SUÁREZ REYES
DIP. SERGIO
VELARDE GONZÁLEZ
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
329
COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PRESIDENTE
DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
SECRETARIO
DIP. HERIBERTO ENRIQUE
ORTEGA RAMÍREZ
PROSECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. AARÓN
URBINA BEDOLLA
DIP. JUAN CARLOS
NÚÑEZ ARMAS
DIP. JOSÉ FRANCISCO
VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
DIP. SALVADOR JOSÉ
NEME SASTRÉ
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
330
DECRETO NÚMERO
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2008; 259
fracción II inciso A), 260, 261, 262, 264 y 271del Código Financiero del Estado de México
y Municipios, se autoriza al H. Ayuntamiento de Ocuilan, México, a contratar un
financiamiento hasta por la cantidad de $18,000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE
PESOS 00/100 M. N.), con la Institución crediticia que ofrezca las mejores condiciones
financieras, a un plazo máximo de 180 meses, sin período de gracia, para la adquisición
de dos camiones compactadores, dos camiones de volteo, la ejecución de proyectos de
alumbrado público, un sistema de tratamiento de aguas residuales, reencarpetado del
camino Cabecera Municipal Las Trojes y la cuarta etapa de la Unidad Deportiva; los
costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no quedan
comprendidos dentro del crédito tales como la comisión por apertura más el Impuesto al
Valor Agregado correspondiente y los intereses que se generen durante el periodo de
disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del Municipios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito, se
destinarán para la adquisición de equipo de transporte, construcción y rehabilitación de
varias obras públicas, que se enlistan a continuación:
No. PROYECTO MONTO PLAZOI Adquisición de dos camiones
compactadores.$1,800,000.00 60 meses (5 años)
Adquisición de dos camiones devolteo.
$1,300,000.00 60 meses (5 años)
II Proyecto de alumbrado público. $2,389,700.00 60 meses (5 años)III Proyecto de Sistema de
Tratamiento de Aguas Residuales.$1,650,000.00 180meses(15 años)
IV Reencarpetado del caminoCabecera Municipal - Las Trojes.
$4,860,300.00 180 meses (15 años)
V Cuarta etapa de la UnidadDeportiva.
$6,000,000.00 180 meses (15 años)
TOTAL $18,000,000.00
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
331
En caso de resultar insuficiente el financiamiento para cubrir el costo total de estos
conceptos, el H. Ayuntamiento de Ocuilan, México, aportará los recursos faltantes con
fondos propios.
ARTÍCULO TERCERO.- El plazo máximo del financiamiento será de hasta 180 meses
contando a partir de la primera disposición del mismo, sin período de gracia.
ARTÍCULO CUARTO.- El H. Ayuntamiento de Ocuilan, México, deberá contratar el
financiamiento autorizado con la Institución crediticia que ofrezca las mejores condiciones
financieras, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas por
las instituciones interesadas.
ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado de México, no es aval ni garante en el
presente financiamiento que se autoriza al H. Ayuntamiento de Ocuilan, México.
ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades de que disponga el H. Ayuntamiento de Ocuilan,
México, en el ejercicio del financiamiento con base en esta autorización, causarán
intereses normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la institución crediticia
que ofrezca las mejores condiciones financieras, de acuerdo a las bases fijadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de
crédito de la propia Institución Bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de
revisables cuando así se precise en el Contrato de Apertura de Crédito.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- A efecto de pagar a la Institución Financiera que otorgue el
financiamiento referido, habrá de utilizarse como mecanismo de pago, el Fideicomiso de
Administración y Pago, que con antelación habrá constituido el H. Ayuntamiento de
Ocuilan, México, a este respecto queda entendido que la vigencia de dicho Fideicomiso
permanecerá subsistente hasta en tanto no hayan sido cubiertas en su totalidad las
obligaciones que deriven de los instrumentos de crédito que el H. Ayuntamiento de
Ocuilan, México, celebre con cualquier Institución crediticia, mismo que desde luego
permanecerá vigente durante el plazo de amortización del o los financiamientos inscritos
en dicho Fideicomiso.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
332
La fuente específica y directa de pago de las obligaciones que constituyen la autorización
del presente Decreto a cargo del Municipio de Ocuilan, México, serán los derechos e
ingresos presentes y futuros, derivados de las participaciones federales que le
correspondan al Municipio.
ARTÍCULO OCTAVO.- El H. Ayuntamiento de Ocuilan, México, podrá garantizar las
obligaciones derivadas de los financiamientos mediante la afectación de las
participaciones presentes y futuras que en ingresos federales del Ramo 28 le
correspondan, siempre y cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio fiscal el 30%
del presupuesto anual de las participaciones federales que le correspondan al Municipio.
Asimismo, se autoriza a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a
enviar en forma mensual al Fideicomiso de Administración y Pago, que habrá constituido
el H. Ayuntamiento de Ocuilan, México, hasta el 30% de las participaciones que en
ingresos federales le correspondan al Municipio de Ocuilan, México, hasta el pago total
del crédito.
ARTÍCULO NOVENO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del
acreditado, conforme a los contratos de apertura de crédito que se celebren con base en
esta autorización, será cubierto al Banco Acreditante en los plazos que se fijen en dicho
instrumento legal, mediante exhibiciones con vencimiento mensual, según se pacte,
integrados con abonos mensuales que comprendan capital e intereses, sin que excedan
de 180 meses.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La fuente específica de pago de las obligaciones a cargo del
Municipio de Ocuilan, México, a que se refiere el presente Decreto, serán los ingresos
derivados de las participaciones federales presentes y futuras que le correspondan al
Municipio.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La afectación de la garantía que otorga el H.
ayuntamiento de Ocuilan, México, será inscrita en el Registro de Deuda Pública del
Gobierno del Estado de México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
333
Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, de
conformidad con el Reglamento del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia para contratar y aplicar el financiamiento,
será por el periodo de la presente Administración Municipal, en caso de requerir mayor
plazo o modificaciones deberá de contar con la autorización de la H. Legislatura del
Estado o de la Diputación Permanente de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Ocuila, México, para
que se pacte con el banco acreditado, las bases, condiciones y modalidades que estimen
necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí se autorizan y para que
concurran a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus funcionarios o
representantes legalmente investidos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la
Comisión de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del
presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la H.
Legislatura o a la Diputación Permanente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
334
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
335
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos
Constitucionales le fue turnada, por acuerdo de la Presidencia de
la Legislatura, iniciativa de decreto para que se inscriba con
letras de oro en el Muro de Honor del recinto del Palacio del
Poder Legislativo del Estado de México, el nombre de la
“Universidad Autónoma Chapingo”.
En cumplimiento de la tarea encomendada la comisión legislativa
indicada procedió al estudio de la iniciativa, por lo que con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo dispuesto en los artículos 70,
73, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México, se permite dar cuenta del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
El Diputado Domingo Apolinar Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, presentó a esta Soberanía, iniciativa de decreto para que se inscriba con letras
de oro en el Muro de Honor del recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de
México, el nombre de la “Universidad Autónoma Chapingo”.
De la revisión de la iniciativa en cuestión y, particularmente, de su exposición de motivos,
los integrantes de la comisión legislativa desprenden razones sobre su justificación,
oportunidad y alcances.
Dip. Domingo ApolinarHernández Hernández
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
336
Explica el autor de la iniciativa que la “Universidad Autónoma Chapingo” (AUCh) fue
creada con los propósitos principales de impartir educación de nivel medio superior y
superior; así como promover la formación de profesionales de alto nivel que colaboren al
establecimiento de una estrategia viable para solucionar los problemas del medio rural y
combatir el subdesarrollo de nuestro país.
Señala que con más de 154 años de historia, la UACH se constituyó como la primera
institución educativa en agricultura de América y, actualmente es la universidad más
importante en Latinoamérica que realiza estudios en distintas áreas de la agronomía.
Refiere que en 1974, por decreto del Congreso de la Unión, la Escuela Nacional de
Agricultura (ENA) se constituyó en la “Universidad Autónoma Chapingo”, sin dejar por ello
su misión histórica que se sintetiza en el lema: “Enseñar la explotación de la tierra, no la
del hombre” y que se concreta en la formación integral de profesionales con juicio crítico,
democrático, nacionalista y humanístico del más alto nivel.
Agrega que la “Universidad Autónoma Chapingo” a lo largo de su historia ha pugnado
para que las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector rural;
por ello tiene una sólida vinculación con ejidos y comunidades rurales, organizaciones de
productores, dependencias gubernamentales en todos los niveles. Esta labor se realiza a
través del servicio social, servicio universitario, estancias profesionales y la prestación de
servicios profesionales. De gran importancia son los recursos de capacitación, asesoría y
apoyos técnicos que se ofrecen a los productores rurales de México.
Refiere que con ese sello, la universidad ha logrado concretar importantes avances
académicos que no se deben desconocer ya que involucran aportaciones en el ámbito
disciplinario de la agronomía, al haber participado en la configuración de nuevos
desarrollos científicos, tecnológicos y sociales.
Precisa en diferentes etapas de su historia, la “Universidad Autónoma Chapingo” ha
participado decisivamente en la construcción de bases científicas, académicas, de
servicio y de difusión de la cultura para el desarrollo rural del país siguiendo los más altos
intereses del desarrollo del saber, en beneficio de la sociedad mexicana.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
337
Explica los aportes que la “Universidad Autónoma Chapingo” ha realizado a la educación,
investigación y divulgación de las ciencias agronómicas, especialmente en lo referente a
Parasitología Agrícola, Fitotecnia, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Mecánica Agrícola,
Ingeniería en Irrigación, Ciencias Forestales, Zootecnia, Sociología Rural, entre otras
especialidades, le han permitido lograr reconocimientos a nivel nacional e internacional.
Destaca a más de 154 años de historia, en los que la institución educativa tuvo que
transitar de Colegio Nacional de Agricultura (1850, San Gregorio, D. F.) para
transformarse en Escuela Nacional de Agricultura (1853, San Jacinto D. F.), Escuela
Nacional de Agricultura y Veterinaria (1856, San Jacinto D. F.), Escuela Nacional de
Agricultura (1919, Chapingo, Méx.) hasta convertirse en la actual “Universidad Autónoma
Chapingo” (1974, Chapingo, Méx.) consideramos que es tiempo de que esta soberanía
reconozca la nobleza de esta insigne institución.
Afirma, es momento de que se inscriba en el Muro de Honor del recinto del Palacio del
Poder Legislativo del Estado de México, el nombre de “UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
CHAPINGO”, para recordar al pueblo de México su trascendencia histórica y social en el
desarrollo de nuestro país, lo mismo que refrendar el compromiso que esta soberanía
tiene con los mexicanos de garantizarles el derecho a recibir educación laica, gratuita y de
excelencia en todos los niveles educativos, sin distinción de clase social, credo político o
religioso.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura el estudio y resolución de la iniciativa de decreto en términos del
artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
que dispone como facultad de la Soberanía Popular Expedir leyes, decretos o acuerdos
para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Los integrantes de la comisión legislativa desprendemos que el objeto de la iniciativa de
decreto lo constituye la inscripción con letras de oro en el muro de honor del Recinto del
Poder Legislativo del Estado de México el nombre de “Universidad Autónoma Chapingo”.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
338
Los Legisladores del Estado de México, hemos asumido el deber de reconocer a los
hombres y a las mujeres, así como a las instituciones que en alguna forma han concurrido
a la prosperidad y al desarrollo del Estado de México.
Este deber obedece a un justo reconocimiento que los representantes populares del
Estado de México, estamos ciertos, debe hacerse, en nombre de los mexiquenses y en su
caso, mexicanos y la propia humanidad que se ha visto favorecida con actos relevantes y
de gran significación para la sociedad.
Advertimos que con este ánimo se presenta la iniciativa de decreto, a través de la cual se
pretende reconocer la importante labor de la “Universidad Autónoma Chapingo”, en
beneficio de los mexiquenses.
Apreciamos los legisladores que, si bien es cierto se trata de una institución mexicana
federal, su misión educativa en los niveles medio superior y superior; el desarrollo de la
investigación científica y tecnológica ligada a la docencia; la preservación, difusión y
acrecentamiento de la cultura, en beneficio, sobre todo del sector rural son tareas que ha
desplegado, que podemos calificar de enorme trascendencia para nuestra Entidad y que
por lo tanto merece un justo testimonio de reconocimiento por parte de los representantes
populares del Estado de México.
Dentro de los ejes centrales del desarrollo de los pueblos sobresale la educación, pues a
partir del conocimiento y de la cultura, el ser humano y la sociedad mejoran las
condiciones de vida y se combate la ignorancia y marginación.
Encontramos que la “Universidad Autónoma Chapingo”, en esta materia ha sido una
institución de vanguardia, trascendiendo las fronteras nacionales para destacar
internacionalmente por la elevada calidad académica en la educación y además porque
ha concurrido a fortalecer nuestra identidad y a rescatar los valores culturales.
En consecuencia, coincidiendo en la procedencia de la iniciativa los integrantes de la
comisión legislativa nos permitimos concluir con los siguientes:
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R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro
en el Muro de Honor del recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, el
nombre de “UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO”.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMISION LEGISLATIVA DE
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ
DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ DIP. MIGUEL A. ORDOÑEZ RAYON
DIP. MÁXIMO GARCÍA FABREGAT DIP. SERGIO VELARDE GONZÁLEZ
DIP. FRANCISCO GARATE CHAPA DIP. APOLINAR ESCOBEDO
ILDEFONSO
DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ
RODRÍGUEZ
DIP. RAÚL DOMÍNGUEZ REX
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340
DECRETO NÚMERO
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
PRIMERO: Inscríbase en el recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de
México, el nombre de “Universidad Autónoma Chapingo”.
SEGUNDO: Se encomienda a la Junta de Coordinación Política, la determinación del
programa solemne con el que se dé cumplimiento al presente decreto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
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341
HONORABLE ASAMBLEA.
La Presidencia de la “LVI” Legislatura remitió a las Comisiones
Legislativas de Legislación y Administración Municipal y
Protección Ambiental, para su estudio y elaboración del
dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por la que se
autoriza al Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México
a modificar la construcción, operación y equipamiento de un
relleno sanitario descrito en el Decreto número 123 de la H.
“LV” Legislatura del Estado aprobado el 20 de diciembre de
2004 y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
el 14 de enero de 2005.
De conformidad con esta encomienda y sustanciado el estudio de la referida iniciativa de
decreto, los integrantes de las citadas comisiones legislativas, con fundamento en lo
establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en
concordancia con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de
este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, damos cuenta a la “LVI”
Legislatura del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto, motivo del presente dictamen fue sometida al conocimiento,
deliberación y aprobación de la “LVI” Legislatura por el titular del Ejecutivo Estatal, en uso
de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En seguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del
proyecto de decreto de la iniciativa:
Refiere el autor de la iniciativa, que mediante Decretos número 123 y 148 expedidos en
los meses de enero y agosto de 2005, la H. “LV” Legislatura Local, aprobó la autorización
Dip. Julio CésarRodríguez Albarrán
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
342
al Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, para concesionar el servicio público
municipal de disposición final de residuos sólidos no peligrosos, mediante la construcción,
operación y equipamiento de un relleno sanitario; así como para concesionar los servicios
de recolección, almacenamiento y transportación de residuos sólidos no peligrosos, en
favor de terceros que cumplieran con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones.
Expresa que, atendiendo a las autorizaciones referidas, en julio de 2006, se emitió el
dictamen y fallo del procedimiento de licitación pública, a favor de la Empresa Bio
Sistemas Sustentables, S.A. de C.V.; y en agosto del mismo año, el Ayuntamiento,
suscribió el Título de Concesión, para la Prestación del Servicio Integral de
Almacenamiento, Recolección, Transportación, Tratamiento y Disposición Final de los
Residuos Sólidos Urbanos, por una vigencia de 15 años.
Agrega que, en el mes de noviembre de 2006, el Ayuntamiento de Coacalco de
Berriozabal, suscribió con la Empresa Bio Sistemas Sustentables S.A de C.V., Convenio
Modificatorio al Título de Concesión para la Prestación del Servicio integral de
Almacenamiento, Recolección, Transportación, Tratamiento y Disposición Final de los
Residuos Sólidos Urbanos; mediante el cual, se convino que iniciaría la construcción de la
planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, en el año 2008, en el predio municipal
“Sin Nombre”, ubicado en el lote 13, Manzana XII del Conjunto Habitacional “Lomas de
Coacalco Sección Bosques” el cual tiene una superficie total de 30,106.23 metros
cuadrados, estableciéndose además, que si por alguna circunstancia no imputable a la
concesionaria, no se iniciara la construcción de la planta de conformidad con el proyecto
ejecutivo, ambas partes acordarían lo conducente y la concesionaria podrá disponer
libremente de los residuos sólidos urbanos, en el lugar que considerara conveniente.
Explica que, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en el
Titulo de Concesión para la Prestación del Servicio Integral de Residuos Sólidos Urbanos
y en el Convenio Modificatorio, el Ayuntamiento se obligó a contratar una línea de crédito
en cuenta corriente, irrevocable, contingente, y revolvente, hasta por la cantidad de
$5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por lo que en diciembre de 2007, la
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
343
“LVI” Legislatura, mediante Decreto número 97, le autorizó la contratación de la línea de
crédito descrita.
Señala el autor de la iniciativa, que no se ha iniciado la construcción de la planta de
tratamiento, debido a que la situación jurídica del predio no ha sido regularizada, además,
por la contaminación que se generaría, la ciudadanía del Municipio no está de acuerdo en
que el inmueble referido se destine para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos,
toda vez que forma parte de la Sierra de Guadalupe y colinda con el Conjunto
Habitacional “Lomas de Coacalco”, en una distancia de 500 metros.
Refiere que, en tales circunstancias, en julio de 2008, el Ayuntamiento recibió de la
Empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I.de C.V., propuesta de cambio del proyecto
de construcción de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, por la
construcción y operación de un Centro de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos, y
así cumplir los compromisos convenidos en el Título de Concesión y en el Convenio
Modificatorio para la Prestación del Servicio Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
En este sentido, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, en sesión de Cabildo de
octubre de 2008, autorizó sustituir el proyecto de la Planta de Tratamiento de Residuos
Sólidos Urbanos, por un Centro de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos, con la
finalidad de dar cumplimiento al Título de Concesión de los Residuos Sólidos Urbanos,
sustituyendo el predio municipal antes mencionado, por el ubicado en Avenida
Presidentes de Coacalco y Calle Odilón Fragoso, con una superficie de 9,372.14 metros
cuadrados, incluyendo la calle interior “Sin Nombre”, que va de la Avenida Presidentes de
Coacalco a la Calle Nicolás Morelos.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver las iniciativas de decreto, en términos
de los dispuesto en el artículo 61 fracción I y XXVII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, que señala como facultades y obligaciones de la Legislatura
expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, así como de
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
344
legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio,
como ámbito de Gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad.
De acuerdo con el estudio que llevamos a cabo, los integrantes de las Comisiones
Legislativas de Legislación y Administración Municipal, y de Protección Ambiental, se
advierte que la iniciativa tiene como propósito autorizar al Ayuntamiento de Coacalco de
Berriozábal, la sustitución del proyecto de construcción de la planta de tratamiento de
residuos sólidos urbanos, por la construcción y operación de un Centro de Transferencia
de Residuos Sólidos Urbanos; así como el inmueble en el que se realizará.
Coincidimos con el autor de la iniciativa en que es necesario atender con prontitud las
legítimas demandas de los habitantes del Municipio de Coacalco de Berriozábal, México,
que no está de acuerdo en que el inmueble se destine para el tratamiento de los residuos
sólidos urbanos, por la contaminación que se generaría.
Es importante señalar que la recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos
urbanos, implica un esfuerzo logístico y económico por parte de la administración. El
depósito incontrolado de basura o la no selección de estas produce graves daños, a
veces irreparables, al medio ambiente y en consecuencia a los habitantes de la Entidad;
no hay soluciones totales a este problema; entre los tratamientos más frecuentes se
encuentran los vertederos controlados, la incineración, que reduce de forma eficaz el
volumen de los residuos, el reciclaje, aunque está limitado a un número reducido de
productos, y el compostaje.
Sabemos que la tecnología que conlleva el Centro de Transferencia de Residuos Sólidos
Urbanos, tiene las preeminencias de simplificar el transporte de esos residuos, mediante
el prensado de éstos en el interior de los contenedores de hasta 40 metros cúbicos,
admitiendo una cargo de 20 a 22 toneladas por unidad; y operar de forma totalmente
ecológica, pues los contenedores son herméticos y por lo tanto, los residuos no tienen
contacto alguno con el aire, agua y suelo. Así como la recuperación de residuos
inorgánicos susceptibles de reciclar.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
345
Asimismo, en congruencia con ello, estas Comisiones Unidas consideramos que es
necesario el cambio del proyecto de construcción de la planta de tratamiento de residuos
sólidos urbanos, por la construcción y operación de un Centro de Transferencia de
Residuos Sólidos Urbanos, y así cumplir los compromisos convenidos en el Título de
Concesión y en el Convenio Modificatorio para la Prestación del Servicio Integral de
Almacenamiento, Recolección, Transportación, Tratamiento y Disposición Final de los
Residuos Sólidos Urbanos.
Lo anterior, en razón de que, en esencia no cambia el sentido de los proyectos aprobados
por la “LV” Legislatura, ya que sólo se trata de ajustarlos a las condiciones técnicas y de
ubicación para el desarrollo del proyecto.
Por las razones expuestas, los integrantes de las citadas comisiones considerando que
se acreditan los requisitos legales para la autorización de la modificación de la
construcción, operación y equipamiento de un relleno sanitario descrito en el Decreto
número 123 de la H “LV” Legislatura del Estado, aprobado el 20 de diciembre de 2004 y
publicada en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el 14 de enero de 2005, nos
permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por la que se autoriza el
Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México a modificar la construcción, operación
y equipamiento de un relleno sanitario descrito en el Decreto número 123 de la H. “LV”
Legislatura del Estado, aprobado el 20 de diciembre de 2004 y publicada en el Periódico
Oficial “Gaceta de Gobierno” el 14 de enero de 2005.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
346
PRESIDENTE
DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN ANTONIO
PRECIADO MUÑOZ
PROSECRETARIO
DIP. GUILLERMINA
CASIQUE VENCES
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. JESÚS BLAS
TAPIA JUÁREZ
DIP. ARMANDO
PORTUGUÉZ FUENTES
DIP. LUIS ANTONIO
GUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. HÉCTOR EDUARDO
VELASCO MONROY
DIP. ESTANISLAO
SOUZA Y SEVILLA
COMISIÓN LEGISLATIVA DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL
PRESIDENTA
DIP. CARLA BIANCA GRIEGER ESCUDERO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
347
SECRETARIO
DIP. RAFAEL ÁNGEL
ALDAVE PÉREZ
PROSECRETARIO
DIP. ANDRÉS MAURICIO
GRAJALES DÍAZ
DIP. FRANCISCO
CORONA MONTERRUBIO
DIP. RICARDO
GUDIÑO MOALES
DIP. JUAN ANTONIO
PRECIADO MUÑOZ
DIP. ALEJANDRO
CASTRO HERNÁNDEZ
DIP. OSCAR GUILLERMO
CEBALLOS GONZÁLEZ
DIP. FRANCISCO JAVIER
CADENA CORONA
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
348
DECRETO NÚMERO
LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México,
a sustituir la construcción, operación y equipamiento de un relleno sanitario descrito en el
Decreto número 123 de la H. "LV" Legislatura del Estado, aprobado el 20 de diciembre de
2004 y publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 14 de enero de 2005,
por un Centro de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos, donde se permita la
compactación y recuperación de residuos susceptibles de reciclar, con la finalidad de dar
cumplimiento al Título de Concesión para la Prestación del Servicio Integral de
Almacenamiento, Recolección, Transportación, Tratamiento y Disposición Final de los
Residuos Sólidos Urbanos y al Convenio Modificatorio que suscribió con la empresa Bio
Sistemas Sustentables S.A.P.I. de C.V.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se sustituye el predio municipal "Sin Nombre", ubicado en el lote
13, Manzana XII del Conjunto Habitacional "Lomas de Coacalco, Sección Bosques", con
una superficie de 30,106.23 metros cuadrados, en el cual se construiría el relleno
sanitario, por el inmueble propiedad del Municipio, ubicado en Avenida Presidentes de
Coacalco y calle Odilón Fragoso, con una superficie de 9,372.14 metros cuadrados,
incluyendo la calle interior “Sin Nombre", que va de la Avenida Presidentes de Coacalco a
la calle Nicolás Morelos, donde se llevará a cabo la construcción y operación del Centro
de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos. Por tanto, se afecta el predio en calidad
de comodato transfiriendo la posesión a la empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I.
de C.V., por el periodo que dure la construcción y operación del Centro de Transferencia
de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO TERCERO.- Los equipos e instalaciones adquiridos y construidos por la
concesionaria y que estén directamente vinculados a la prestación del servicio
concesionado, pasarán a ser propiedad del Municipio de Coacalco de Berriozábal,
México, al término de la vigencia de la concesión.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
349
ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia que tendrá el Centro de Transferencia de Residuos
Sólidos Urbanos, será por el tiempo que resta a la Concesión para la Prestación del
Servicio Integral de Almacenamiento, Recolección, Transportación, Tratamiento y
Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos, siempre y cuando se cumplan las
condiciones que fije la autoridad municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la Comisión
Legislativa de Protección Ambiental para que verifique el cumplimiento del presente
Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la Legislatura o a la
Diputación Permanente.
El Ayuntamiento deberá informar a la comisión sobre el cumplimiento puntual de la
legislación ambiental en lo que se refiere al Almacenamiento, Recolección,
Transportación, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos, así
como el desarrollo del proceso de la construcción y operación del Centro de Transferencia
de Residuos Sólidos Urbanos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
350
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
351
HONORABLE ASAMBLEA
La presidencia de la “LVI” Legislatura remitió a las Comisiones
Legislativas de Legislación y Administración Municipal,
Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior
de Fiscalización, para su estudio y elaboración del dictamen
correspondiente, iniciativa de decreto por el que se autoriza
Ayuntamiento de Coyotepec, México, a contratar un crédito con
la institución financiera que ofrezca las mejores condiciones
financieras, hasta por la cantidad de $30’000,000.00 (TREINTA
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 180
(CIENTO OCHENTA) meses, sin período de gracia tal y como se
establece en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, cuyo destino será la realización de diversas
obras públicas que serán incluidas en su Programa de Inversión Municipal 2006-2009,
considerando el Impuesto al Valor Agregado, así como la comisión por apertura más el
IVA correspondiente y los intereses que se generen durante el periodo de disposición del
crédito.
Suficientemente discutido y agotado el estudio de la iniciativa en el seno de las
Comisiones Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los
artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, se somete a consideración de la H. “LVI” Legislatura del
Estado de México, el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES:
La iniciativa de decreto, motivo del presente dictamen fue sometida al
conocimiento, deliberación y aprobación de la LVI Legislatura por el titular del Ejecutivo
Dip. Germán RufinoContreras Velásquez
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Estatal, en uso de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
De la revisión amplia y detenida de la iniciativa en cuestión y, particularmente, de
su exposición de motivos, los integrantes de la comisión legislativa desprenden
sobresalientes razones, sobre su justificación, su oportunidad y sus alcances:
Refiere el autor de la iniciativa que el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, y la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2008, prevén un
esquema de financiamiento que permite a los ayuntamientos allegarse de recursos
mediante créditos otorgados por instituciones bancarias, destinados a proyectos de
infraestructura, fortaleciendo la participación del Municipio en la Zona Conurbada de la
Ciudad de México.
Agrega que la dinámica poblacional y económica de la Zona Conurbada de la
Ciudad de México, obliga a los municipios conurbados a instrumentar e implementar
políticas públicas integrales, orientadas a fomentar un desarrollo armónico y equilibrado
en beneficio de la ciudadanía.
Señala que el municipio de Coyotepec, ha hecho de la modernización de su
infraestructura urbana y de la prestación de los servicios públicos municipales, la
expresión prioritaria para enfrentar los retos y las necesidades presente y su proyección a
futuro. La actual administración del Municipio, tiene como prioridad el desarrollo social y
el crecimiento económico de la zona geográfica que ocupa; superando esta demanda los
ingresos municipales provocando que en la actualidad carezca de recursos para la
prestación de servicios públicos, y la construcción de diversas obras públicas productivas
como respuesta a las demandas de la ciudadanía.
Refiere el autor de la iniciativa que ante la falta de recursos para dar atención a las
demandas de la población, se hace necesario la instrumentación de políticas públicas
integrales de orden administrativo y financiero, que permitan una adecuada planeación de
los recursos.
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Señala el autor de la iniciativa, que por tal motivo, el Ayuntamiento de Coyotepec,
México, para poder atender los servicios descritos, requiere gestionar la contratación de
un crédito hasta por un monto de $30’000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), como una fuente de financiamiento que permita fortalecer los recursos
destinados al Programa de Inversión Municipal 2006-2009, que representan una prioridad
de alto impacto social y que serán fundamentales para mejorar el bienestar de la
población del Municipio, cuyo destino será la realización de diversas obras públicas.
En Sesión de Cabildo número 42 de fecha 15 de noviembre de 2007, se autorizó
al Ayuntamiento de Coyotepec, México, a realizar los trámites necesarios para contratar
un crédito sin el aval del Gobierno del Estado de México, por la cantidad de hasta
$30’000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 180
(CIENTO OCHENTA) meses, sin período de gracia tal y como lo establece el artículo 271
del Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuyo destino serán las
inversiones incluidas en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009, considerando el
Impuesto al Valor Agregado, así como la comisión por apertura más el IVA
correspondiente y los intereses que se generen durante el periodo de disposición del
crédito, otorgándose en garantía y como fuente de pago, hasta el 30% de los ingresos
municipales derivados de las participaciones en ingresos federales Ramo 28, que le
corresponden al municipio.
Explica que las condiciones bajo las cuales contratarán el crédito, serán las
siguientes:
Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán
intereses ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de
apertura de crédito, debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la
obligación de pago. Estas tasas de interés serán revisables y ajustables en los
términos que se precisen en los contratos de crédito que al efecto se celebren.
La fuente específica y directa de pago de las obligaciones a cargo del Municipio
de Coyotepec, serán las partidas presupuestales respectivas de su presupuesto
anual de egresos incluyendo las participaciones presentes y futuras no
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
354
comprometidas que en ingresos federales le correspondan al Municipio, sin
perjuicio de la afectación de otros ingresos a su cargo.
Las garantías que se otorguen derivadas de la contratación del crédito, serán las
participaciones federales no comprometidas, que en el marco del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal le correspondan al Municipio, sin perjuicio de la
afectación para el cumplimiento de otras obligaciones a su cargo.
Señala que, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Financiero del Estado de
México, y Municipios, considerando la capacidad financiera y de pago del municipio de
Coyotepec, ha estimado procedente inscribir en el Registro de Deuda Pública del
Gobierno del Estado de México, el importe hasta por la cantidad $30’000,000.00
(TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) una vez que se cuente con la
autorización de esta Legislatura.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución,
debido a que se encuentra facultada para legislar en materia municipal, considerando en
todos los casos el desarrollo del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los
habitantes de la Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
Las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal,
Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, al
realizar el estudio y análisis de la iniciativa que nos ocupa, advierten que el motivo
principal de la iniciativa es autorizar al Ayuntamiento de Coyotepec, la cantidad de
$30’000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), cuyo destino será la
realización de diversas obras públicas incluidas en el Programa de Inversión Municipal
2006-2009.
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Apreciamos que este Municipio, tiene un problema urbano de crecimiento
poblacional acelerado y en consecuencia una gran demanda en todos los rubros de la
administración pública, esencialmente en la prestación de servicios públicos, como
seguridad pública; con la construcción de la comandancia de policía, cuyo objetivo
primordial es fortalecer la seguridad pública de la sociedad, se brindará una seguridad
pública eficaz, eficiente, confiable que garantice la integridad física y salvaguarde el
patrimonio; de esta manera se logrará la satisfacción de una necesidad primaria en
beneficio de los habitantes de Coyotepec, México, encontramos justificada la creación de
este proyecto y entendemos que su realización es de carácter fundamental.
Estimamos que la construcción de una guardería en este municipio es una obra
fundamental debido a que promoverá y estimulará el desarrollo de los hábitos,
habilidades, actitudes y destrezas en los niños en un ambiente de respeto y confianza
que les permitirá tener una imagen positiva de sí mismos y del mundo que les rodea,
dando así como resultado el desarrollo de personalidades bien equilibradas; por ende
encontramos justificada está obra.
Coincidimos en que el acceso a la salud es una función del Estado que debe
salvaguardar para lograr un fin público primario de la sociedad. A pesar del gran esfuerzo
que se ha dado en nuestro país y especialmente en el Estado de México en atención a la
salud, aún se presentan rezagos, en algunas zonas de nuestra entidad federativa. En el
municipio de Coyotepec la demanda de servicios médicos de la población del municipio
es atendida por dos clínicas oficiales y consultorios privados. El centro de salud ISEM,
proporciona servicios de medicina preventiva, consulta externa y planificación familiar, la
clínica del D.I.F., proporciona además de los ya mencionados, medicina general,
pediatría, odontología, optometría, laboratorio de análisis clínicos, ultrasonido, atención
de partos, hospitalización y urgencias las 24 horas. También existen dos clínicas
particulares y 23 consultorios generales; sin embargo es prioritaria la construcción de un
Hospital de Segundo Nivel, que permita a la población tener acceso de manera gratuita a
la atención de Médicos especializados en diversas ramas las ciencias de la salud; entre
otras cosas beneficiará a la población, no solo de este municipio, si no de las
comunidades vecinas, mejorando la calidad de vida de la población.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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Advertimos que es importante realizar las obras antes señaladas que, por una
parte resuelvan los problemas urgentes en materia de seguridad pública, salud,
educación, mismos que se reflejarán en la mejora de la calidad de vida de los habitantes
del citado municipio, y que beneficiarán a las comunidades vecinas de esta Zona Centro
de la Ciudad de México.
En ese contexto, y en virtud de que consideramos que el Municipio cuenta
parcialmente con la capacidad financiera y de pago para contraer las obligaciones que
deriven de la contratación del financiamiento, los integrantes de las comisiones
legislativas estimamos procedente autorizar la contratación del crédito hasta por un monto
de $16,000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE PESOS 00/100), bajo las condiciones
financieras siguientes:
Consideramos adecuado que el financiamiento se contrate con la institución
financiera que ofrezca las mejores condiciones financieras; que el plazo máximo
de hasta 180 (CIENTO OCHENTA) meses, sin período de gracia tal y como se
establece en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, cuyo destino será la realización de diversas obras públicas que serán
incluidas en su Programa de Inversión Municipal 2006-2009, considerando el
Impuesto al Valor Agregado, así como la comisión por apertura más el IVA
correspondiente y los intereses que se generen durante el periodo de disposición
del crédito.
Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán
intereses ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de
apertura de crédito, debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la
obligación de pago. Estas tasas de interés serán revisables y ajustables en los
términos que se precisen en los contratos de crédito que al efecto se celebren.
De igual forma estimamos procedente autorizar que el Ayuntamiento garantice las
obligaciones derivadas del financiamiento, mediante la afectación de las
participaciones presentes y futuras que en ingresos federales pertenecientes al
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357
Ramo 28, que le corresponden al Municipio, siempre y cuando la garantía no
exceda en ningún ejercicio fiscal del 30% del presupuesto anual de las citadas
participaciones; y que dicha afectación se inscriba en el Registro de Deuda
Pública del Gobierno del Estado de México y en el Registro de Obligaciones y
Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, autorizando a la Secretaría de Finanzas a descontar de las
participaciones federales, las cantidades que cubran las amortizaciones y los
intereses que el municipio genere, hasta el pago total del crédito contratado, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 226 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
Estimamos conveniente precisar que la contratación del financiamiento autorizado,
así como el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse
estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y
Municipios y que la adquisición de materiales, así como la adjudicación y ejecución de las
obras se sujete a lo estipulado por el Código Administrativo del Estado de México y los
reglamentos respectivos.
Considerando que se acreditan los requisitos legales para la autorización del
crédito, el cual se encuentra ampliamente justificado por el beneficio social que el mismo
representa para la población del municipio de Coyotepec, nos permitimos concluir con los
siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse, con modificaciones, la iniciativa de decreto por la que se
autoriza al Ayuntamiento de Coyotepec, México, a contratar un crédito con la institución
financiera que ofrezca las mejores condiciones financieras, hasta por la cantidad de
$16’000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta
180 (CIENTO OCHENTA) meses, sin período de gracia tal y como se establece en el
artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuyo destino será
la realización de diversas obras públicas que serán incluidas en su Programa de
Inversión Municipal 2006-2009, considerando el Impuesto al Valor Agregado, así como la
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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comisión por apertura más el IVA correspondiente y los intereses que se generen durante
el periodo de disposición del crédito; con las adecuaciones expuestas en el presente
dictamen y las incorporadas en el proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PRESIDENTE
DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN ANTONIO
PRECIADO MUÑOZ
PROSECRETARIO
DIP. GUILLERMINA
CASIQUE VENCES
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. JESÚS BLAS
TAPIA JUÁREZ
DIP. ARMANDO
PORTUGUÉZ FUENTES
DIP. LUIS ANTONIO
GUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. HÉCTOR EDUARDO
VELASCO MONROY
DIP. ESTANISLAO
SOUZA Y SEVILLA
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359
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN
Y GASTO PÚBLICO
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO
SECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
PROSECRETARIO
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. EDUARDO ALFREDO
CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
DIP. JUAN MANUEL
BELTRÁN ESTRADA
DIP. TOMÁS
OCTAVIANO FÉLIX
DIP. EVERARDO PEDRO
VARGAS REYES
DIP. JOSÉ
SUÁREZ REYES
DIP. SERGIO
VELARDE GONZÁLEZ
COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PRESIDENTE
DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ
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SECRETARIO
DIP. HERIBERTO ENRIQUE
ORTEGA RAMÍREZ
PROSECRETARIO
DIP. MARTHA ANGÉLICA
BERNARDINO ROJAS
DIP. JULIO CESAR
RODRÍGUEZ ALBARRÁN
DIP. AARÓN
URBINA BEDOLLA
DIP. JUAN CARLOS
NÚÑEZ ARMAS
DIP. JOSÉ FRANCISCO
VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
DIP. SALVADOR JOSÉ
NEME SASTRÉ
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DECRETO NÚMERO
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 5 de la Ley de Ingresos de los
Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2008 y 259 fracción II,
inciso A), 260, 261, 262 y 264 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
se autoriza al H. Ayuntamiento de Coyotepec, México, a contratar un crédito con la
institución financiera que ofrezca las mejores condiciones financieras, hasta por la
cantidad de $16’000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo
de hasta 180 (CIENTO OCHENTA) meses, sin período de gracia tal y como se establece
en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuyo destino
será la realización de diversas obras públicas que serán incluidas en su Programa de
Inversión Municipal 2006-2009, considerando el Impuesto al Valor Agregado, así como la
comisión por apertura más el IVA correspondiente y los intereses que se generen durante
el periodo de disposición del crédito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito, se
destinarán principalmente para apoyar la realización de las obras incluidas en el
Programa de Inversión Municipal 2006-2009, como se muestra en la relación siguiente:
OBRA COSTO DE LA OBRA
1) Hospital de Segundo Nivel
a) Compra de Terreno y
b) Construcción
$10’000,000.00
2) Construcción de Comandancia de Policía, Av. Francisco Villa,Barrio San Juan.
$4’000,000.00
3) Construcción de Guardería, Avenida las Torres, BarrioSantiago.
$2’000,000.00
TOTAL DE INVERSIÓN $16’000,000.00
ARTÍCULO TERCERO.- El plazo máximo del financiamiento será de hasta 180 meses
(quince años), sin período de gracia tal y como se establece en el artículo 271 del Código
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
362
Financiero del Estado de México y Municipios, contados a partir de la primera disposición
del crédito contratado.
ARTÍCULO CUARTO.- El H. Ayuntamiento de Coyotepec, México, deberá contratar el
financiamiento autorizado con la institución financiera que ofrezca las mejores condiciones
financieras.
ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado de México, no es aval en el presente
crédito que se autoriza al Municipio de Coyotepec, México.
ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades de que disponga el H. Ayuntamiento de Coyotepec,
México, en el ejercicio del crédito, con base en esta autorización, causarán intereses
normales y moratorios a las tasas de interés que tenga aprobadas la institución financiera
que ofrezcan las mejores condiciones crediticias, de acuerdo a las bases fijadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que consten en las normas generales
de crédito de la propia Institución Bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de
revisables y ajustables cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del
acreditado, conforme al contrato de apertura de crédito que se celebre con base en esta
autorización, será cubierto al Banco Acreditante en los plazos que se fijen en dicho
instrumento legal, mediante exhibiciones con vencimiento mensual, según se pacte,
integrados con abonos mensuales que comprendan capital e intereses, sin que excedan
de quince años.
ARTÍCULO OCTAVO.- La fuente directa de pago de las obligaciones a cargo del
Municipio de Coyotepec, México, a que se refiere el presente decreto, será hasta el 30%
de los ingresos derivados de las participaciones federales presentes y futuras del Ramo
28 que le correspondan al Municipio.
ARTÍCULO NOVENO.- El H. Ayuntamiento de Coyotepec, México, podrá garantizar las
obligaciones derivadas del financiamiento, mediante la afectación de las participaciones
presentes y futuras que en ingresos federales Ramo 28, le correspondan, siempre y
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
363
cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio fiscal el 30% del presupuesto anual de
las participaciones federales que le correspondan al Municipio, lo cual permanecerá
vigente, por el periodo que dure el plazo de amortización del crédito autorizado, de
acuerdo con lo que establecen los artículos 264, fracción IV y 271 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios. De igual forma, en caso de que se requiera, podrá
girarse instrucción de carácter irrevocable a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de México, para que cubra directamente las amortizaciones del crédito o envíe al
Fideicomiso de Administración y/o Pago las participaciones federales referidas.
ARTÍCULO DÉCIMO.- A efecto de pagar a la institución financiera que otorgue el crédito
referido, el H. Ayuntamiento de Coyotepec, México, podrá constituir un Fideicomiso de
Administración y/o Pago el cual permanecerá vigente durante el plazo de amortización del
crédito, para este efecto se podrá constituir con los importes necesarios para cubrir el
crédito, sin perjuicio de otras obligaciones que se contraten.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del
artículo 262 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se autoriza al
Municipio de Coyotepec, México, un monto de endeudamiento adicional a lo previsto en el
artículo 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio
fiscal del año 2008, hasta por un importe de $16’000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El financiamiento que se autoriza, mediante el
presente decreto, será inscrito en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado
de México y en su caso, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades
Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad
con el Reglamento del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, por conducto de la
Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La vigencia para contratar y aplicar el financiamiento,
será por el periodo de la presente administración municipal, en caso de requerir mayor
plazo o modificaciones deberá contar con la autorización de la H. Legislatura Local.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Coyotepec, México,
para que pacte con el banco acreditado, las bases, condiciones y modalidades que
estimen necesarias o pertinentes respecto a la operación que aquí se autoriza y para que
concurran a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus funcionarios o
representantes legalmente investidos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La contratación del financiamiento autorizado, así como
el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse estrictamente a lo
establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
La adjudicación y ejecución de las obras, deberán sujetarse a lo estipulado por el Código
Administrativo del Estado de México y sus reglamentos respectivos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la
Comisión de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del
presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la
Legislatura o a la Diputación Permanente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la “LVI” Legislatura, la
Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal, recibió
para efecto de su estudio y elaboración de dictamen
correspondiente, iniciativa de decreto por el que se autoriza al
Ayuntamiento de Lerma, México a concesionar dos inmuebles
de propiedad municipal para la construcción y operación de un
estacionamiento subterráneo.
Suficientemente analizada la iniciativa y estimando los
integrantes de la comisión legislativa que fue agotada la
discusión necesaria, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo
previsto en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, se presenta a la aprobación de la Legislatura el
siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51
fracción I, 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, remitió a esta Legislatura, para su aprobación, iniciativa de decreto por el que se
autoriza al ayuntamiento de Lerma, México, a concesionar dos inmuebles de propiedad
municipal para la construcción y operación de un estacionamiento subterráneo.
Enseguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del
proyecto de decreto de la iniciativa:
Señala el autor de la iniciativa que el Municipio de Lerma es considerado como un
municipio metropolitano, el cual enfrenta graves problemas urbanos, debido a que su
Dip. Ana LiliaHerrera Anzaldo
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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crecimiento poblacional conlleva una mayor demanda de servicios, que obligan al
ayuntamiento a instrumentar políticas públicas integrales que fomenten el desarrollo
armónico y protección a la ciudadanía.
Agrega que la administración municipal de Lerma requiere dar respuesta inmediata a
necesidades prioritarias como la regularización vial en la cabecera municipal, ya que las
personas que acuden a dicha zona, se estacionan en la vía pública, obstruyendo las
entradas de las casas, creando desorden en el tránsito vehicular y riesgos a los
transeúntes, motivo por el cual se requieren espacios de estacionamiento.
Comenta que para dar solución al citado problema se proyectó un aforo del área de
estacionamiento vehicular que se requiere, bajo el esquema de tres horarios diarios
durante cinco días en diversas calles, cuyo resultado permitió considerar el
establecimiento de un estacionamiento público, conviniéndose en el desarrollo de éste,
pero la insuficiencia de recursos presupuestales imposibilita la realización de tal obra.
Explica que por tal motivo, el Ayuntamiento de Lerma, en sesión de cabildo de fecha 26
de marzo de 2007, acordó autorizar al Presidente Municipal presentar a ésta Legislatura,
a través del Gobernador, iniciativa de decreto por la que se autorice al Ayuntamiento a
concesionar dos inmuebles de propiedad municipal, los cuales forman la explanada del
Palacio Municipal, para la construcción y operación de un estacionamiento público
subterráneo, así como un teatro al aire libre, para el uso general de los habitantes del
municipio, así como la rehabilitación de la plaza cívica y el kiosco.
Menciona que el Municipio de Lerma es propietario del terreno de la explanada del
Palacio Municipal, el cual está integrado por dos inmuebles, ubicados en Avenida Hidalgo
de esa municipalidad, que el primero tiene un uso de kiosco, y el segundo tiene un uso
de Plaza; los cuales se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad del
Distrito de Lerma y de acuerdo con la certificación expedida por el Secretario del
Ayuntamiento, han sido desafectados del servicio público municipal al que estaban
destinados, por el tiempo que dure la construcción del estacionamiento, asimismo
carecen de valor arqueológico, histórico o artístico.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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Agregan que la concesión que se pretende otorgar es por el plazo de 15 años, en
atención a la inversión de los recursos financieros que son necesarios para la
construcción y operación del estacionamiento subterráneo y el teatro al aire libre, así
como la rehabilitación del Kiosco y la plaza cívica; la cual generará la obtención de
aprovechamientos por el uso de un bien que por su ubicación tiene una vocación natural
para el uso que se pretende, además una mejora sustancial en la infraestructura vial y
regional, trayendo consigo empleos directos e indirectos.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra
facultada para legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el
desarrollo del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la
Entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
Conforme al análisis efectuado a la iniciativa presentada, observamos que, en el aspecto
de servicios, atiende, fundamentalmente, realizar un proyecto con visión para modernizar
la infraestructura vial; y en el aspecto financiero a fortalecer la hacienda pública municipal.
En este sentido, coincidimos en que es importante que el municipio de Lerma cuente con
la autorización necesaria que le permita, a través de la figura de la concesión, llevar a
cabo sus funciones de manera eficiente, y prestar un servicio público a su cargo como es
el de estacionamiento, ya que de esta manera, además de poder mejorar la
infraestructura vial, podrán incrementar sus ingresos propios, fortaleciendo la hacienda
pública.
Coincidimos con la propuesta de que el ayuntamiento de Lerma, México, para
concesionar dos inmuebles de propiedad municipal en los que se realizara el proyecto de
construcción y operación de un estacionamiento subterráneo, destacando, que para ese
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
369
efecto, es indispensable que las autorizaciones; adquisición de materiales; adjudicación y
ejecución de las obras; y ejercicio de los recursos que se deriven del mismo, se ajusten
estrictamente a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,
Código Administrativo del Estado de México, y Código Financiero del Estado de México y
Municipios, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, será importante incorporar el concepto correspondiente de aprovechamientos
que se generen con motivo de la concesión en el presupuesto de Ingresos del Municipio,
a partir del ejercicio fiscal que corresponda y durante la vigencia del contrato, así como
clarificar y precisar sus elementos, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los
sujetos de los mismos.
En el aspecto de desarrollo económico, coincidimos en que la ejecución de la obra
generará empleos que permitirán el desarrollo y bienestar de la población de ese
municipio.
Por las razones expuestas, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se autoriza al
Ayuntamiento de Lerma, México, a concesionar dos inmuebles de propiedad municipal
para la construcción y operación de un estacionamiento subterráneo, de conformidad con
el presente dictamen y el proyecto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.
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COMISIÓN DE PATRIMINIO ESTATAL Y MUNICIPAL
PRESIDENTE
DIP. ÁNGEL ABURTO MONJARDIN
DIP. JUAN MANUEL BELTRÁN
ESTRADA
DIP. FRANCISCO JAVIER CADENA
CORONA
DIP. ANA LILIA HERRERA ANZALDO DIP. PORFIRIO DURAN REVELES
DIP. TOMAS CONTRERAS
CAMPUZANO
DIP. RAFAEL BARRÓN ROMERO
DIP. JESÚS BLAS TAPIA JUÁREZ DIP. RAFAEL ÁNGEL ALDAVE PÉREZ
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DECRETO NÚMERO
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Lerma, México, a concesionar
dos inmuebles, con una superficie de 2,160.00. m2., y 1,500.00 m2., respectivamente,
ubicados en Avenida Hidalgo, sin número, Colonia Centro, en esa municipalidad, los
cuales forman la explanada del Palacio Municipal, para la construcción y operación de un
estacionamiento público subterráneo, que cumplan con las disposiciones legales que
sobre la materia determina la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás
ordenamientos legales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La concesión será por el plazo de 15 años, siempre y cuando se
cumplan las condiciones que fije el Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- La autorización del presente decreto queda condicionada, para
que, una vez construido el estacionamiento público subterráneo, se remodelen los
inmuebles y sigan cumpliendo su uso y destino de Kiosco, Plaza Cívica y la construcción
de un teatro al aire libre.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Lerma deberá rendir informes mensuales a la
Legislatura del Estado de México por conducto de la Comisión Legislativa de Patrimonio
Estatal y Municipal, sobre el proceso de licitación y adjudicación del contrato de concesión
a que se refiere el presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ayuntamiento de Lerma, México, deberá incluir en la página
web del municipio un apartado en el que se concentre la información concerniente al
proceso de licitación y adjudicación del contrato de concesión a que se refiere el presente
decreto, la cual deberá actualizarse constantemente.
T R A N S I T O R I O S
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PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización para que en uso de sus
atribuciones realice auditorías contemporáneas, revise el proceso de licitación y
adjudicación del contrato de concesión a que se refiere el presente decreto.
CUARTO.- El Presidente Municipal de Lerma, México, será responsable de que se
integre la figura de Testigo Social, recayendo en persona reconocida por la Secretaría de
la Función Pública, un representante de la Contraloría del Estado y el Contralor Municipal
de Lerma, quienes al término de su participación deberá emitir testimonio público sobre la
preparación y substanciación del procedimiento respectivo.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA DIP. JOEL
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GUERRERO AGUILAR CRUZ CANSECO
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA
EXHORTAR A LAS AUTORIDADES FEDERALES,
ASI COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, PARA QUE CON BASE EN LOS
ACUERDOS METROPOLITANOS CUMPLAN CON
EL CIERRE DE OPERACIONES DEL DENOMINADO
TIRADERO BORDO PONIENTE.
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS
P R E S E N T E
LOS SUSCRITOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO EN ESTA H. LVI
LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 51, 56, 57, 58 Y 61 FRACCIÓN I
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO; 28 FRACCIÓN I,
38 FRACCIÓN I, 78 Y 79 DE LA LEY ORGÁNICA; 68, 69,
70, 72 Y 73 DEL REGLAMENTO AMBOS DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE
ESTA H. SOBERANÍA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN
CON:
PUNTO DE ACUERDO.
ANTECEDENTES:
- QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DECIDIÓ QUE EL DÍA 10 DE JULIO DE 2008, SE CERRE DEL VERTEDERO
Dip. RolandoElías Wismayer
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BORDO PONIENTE QUE SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE
NETZAHUALCÓYOTL, PORQUE REPRESENTA UN GRAN PASIVO
AMBIENTAL QUE REQUERIRÁ DE MUCHO TIEMPO PARA SU
SANEAMIENTO (HASTA UN CENTENAR DE AÑOS) Y UN ENORME COSTO
PARA SU RESTAURACIÓN.
- QUE ESTUDIOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA
UNAM TANTO EN 1993 COMO EN 2004, REVELARON QUE EXISTEN
GRIETAS SUPERFICIALES EN EL RELLENO, EN LA UNIÓN CON LA CAPA
ARENOSA UBICADA ENTRE LOS 10 Y 15 METROS DE PROFUNDIDAD,
QUE PERMITEN LA CONTAMINACIÓN DE LOS MANTOS FREÁTICOS CON
METALES A 30 METROS DE PROFUNDIDAD.
- QUE EL FALLO DE LA PROFEPA DONDE SE DECLARO EL CIERRE DE
ESTE TIRADERO, SEGÚN PALABRAS DE SU DELEGADA
METROPOLITANA, ADRIANA RIVERA CERECEDO, SE BASA EN QUE “EL
TIRADERO DEL BORDO PONIENTE DEBE CERRAR OPERACIONES EN
DICIEMBRE PRÓXIMO (2008), QUE ES CUANDO LOS TALUDES
ALCANZARAN LOS 12 METROS DE ALTO, PORQUE DE LO CONTRARIO
HABRÍA RIESGOS DE QUE SE COLAPSE EL SISTEMA HIDRÁULICO DEL
VALLE DE MÉXICO”.
- QUE ESTE VERTEDERO INICIO SU FUNCIONAMIENTO EN 1985 EN 704
HECTÁREAS, LO QUE PERMITE RESUMIR QUE SE HAN DEPOSITADO
ALREDEDOR DE 65 MILLONES DE METROS CÚBICOS DE BASURA, QUE
HA EMITIDO A LA ATMOSFERA EN EL MISMO PERIODO, 22 MIL 750
MILLONES DE METROS CÚBICOS DE GASES INVERNADERO.
- QUE SEGÚN ESTUDIOS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL
ESTADO DE MÉXICO, LA BASURA ESTÁ EXPUESTA POR MÁS TIEMPO
EN EL RELLENO, LO QUE INCREMENTA CON LA LLUVIA LA
PRODUCCIÓN DE LIXIVIADOS, AUNADO A QUE LA INFRAESTRUCTURA
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
375
PARA EL CONTROL DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES (BIOGÁS,
LIXIVIADOS Y ESCURRIMIENTOS PLUVIALES) ES INADECUADA E
INEFICIENTE.
- QUE HAY PRESENCIA DE CARBONATOS EN EL VERTEDERO QUE
RETARDAN O INHIBEN LA DEGRADACIÓN DE LA BASURA, LO QUE
PROVOCA OLORES MUY FÉTIDOS Y RIESGOS DE EXPLOSIONES POR
LA ACUMULACIÓN DE GASES INVERNADERO EN ESPACIOS CERRADOS.
- QUE LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO DE INGENIERÍA
DE LA UNAM EN 2004 REVELARON QUE LA APLICACIÓN DE
SOBRECARGAS EN LOS RESIDUOS YA CONFINADOS NO
DETERMINARON LA POSIBILIDAD DE QUE LA GEOMEMBRANA
INSTALADA PARA PROTEGER EL SUELO DE LA INTRUSIÓN DE
CONTAMINANTES SE HA DETERIORADO, DEJANDO LIBRE LA
COMUNICACIÓN ENTRE EL SUELO SATURADO Y LA BASURA
AGREGANDO AL HECHO DE QUE SE REGISTRAN FALLAS EN EL
SISTEMA HIDRÁULICO.
- QUE EL MONITOREO SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE QUE SE HA
REALIZADO EN LA ZONA REVELA QUE LOS MICROORGANISMOS
(SALMONELLA, CONIFORMES Y HONGOS) SE DESPLAZAN POR LA VÍA
AÉREA AFECTANDO A MÁS DE 100 MIL HABITANTES DE LAS COLONIAS
DEL SOL, DEL LAGO Y AMPLIACIÓN DE LAGO, QUIENES TAMBIÉN
PADECEN ENFERMEDADES RESPIRATORIAS Y POR SUPUESTO LOS
MALOS OLORES.
CONSIDERANDO
- QUE EL VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO, UN TRIBUNAL
FEDERAL OTORGÓ UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL GOBIERNO
CAPITALINO PARA QUE QUEDE SIN EFECTOS JURÍDICOS LA
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
376
NATURALES (SEMARNAT), ENTRE LOS QUE INCLUYE LA FECHA DEL 15
DE ENERO DE 2009, PARA LA CLAUSURA DEFINITIVA DEL BORDO
PONIENTE.
- QUE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL NO HA IMPLEMENTADO
MEDIDAS NECESARIAS PARA LA SUSPENSIÓN NI HA ADVERTIDO LOS
RIESGOS AMBIENTALES DEL RELLENO SANITARIO DEL BORDO
PONIENTE, SIN EMBARGO PARA NO AFECTAR A LA POBLACIÓN DE LA
ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO LA DIRECCIÓN
GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SEMARNAT
OTORGÓ UNA AMPLIACIÓN IMPRORROGABLE HASTA EL 25 DE ENERO
DE 2009, PARA CERRARLO.
- DE ACUERDO A UN DOCUMENTO DE LA SEMARNAT, MISMO QUE FUE
ENVIADO AL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, SE DAN A CONOCER DIVERSAS
IRREGULARIDADES Y OMISIONES DEL GOBIERNO CAPITALINO, TODA
VEZ QUE ESTE HA HECHO CASO OMISO A LAS AFECTACIONES
AMBIENTALES, CONSECUENCIAS Y AGRIETAMIENTOS PROVOCADOS
POR EL RELLENO BORDO-PONIENTE.
- QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL,
AUTORIZÓ EL DESARROLLO DEL PROYECTO “CIERRE DE LA ETAPA IV
DEL RELLENO SANITARIO BORDO PONIENTE”, UBICADO EN LA
AUTOPISTA MÉXICO-TEXCOCO EN EL QUE ANALIZÓ EL OFICIO
S.G.P.A./DGIRA.DEI.2261/04 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004, EN EL
QUE SE CONSIDERO LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
PREVISTAS POR LA PROTECCIÓN DEL SITIO, EN EL PERIODO DE
OPERACIÓN, ASÍ COMO SU CLAUSURA DEFINITIVA CON UNA VIGENCIA
DE 3.85 AÑOS, LOS CUALES FENECIERON EL 31 DE JULIO DEL AÑO EN
CURSO.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
377
- QUE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PROPUSO INCREMENTAR
LA VIDA ÚTIL DEL RELLENO SANITARIO A 3 AÑOS, SOBRE LA BASE DE
DISPOSICIÓN DE 12 MIL TONELADAS DIARIAS DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL LUGAR, PUES UNA VEZ ALCANZADO EL NIVEL DESEADO, LA
SUPERFICIE SERÍA CUBIERTA CON UNA CAPA DE TAPETE Y UNA
GEOMENBRANA CUMPLIENDO CON EL NÚMERO DE OFICIO REFERIDO.
- QUE LA DELEGACIÓN PROFEPA DE LA ZONA METROPOLITANA DEL
VALLE DE MÉXICO, CON EL PROPÓSITO DE ATENDER LA RESOLUCIÓN
DE LA DIRECCIÓN, LLEVO A CABO EL 22 DE FEBRERO DEL AÑO EN
CURSO UNA VISITA DE INSPECCIÓN AL SITIO DEL PROYECTO,
IDENTIFICANDO ALGUNAS IRREGULARIDADES POR EL INADECUADO
MANEJO DE LOS LIXIVIADOS MISMOS QUE NO ERAN CANALIZADOS NI
CAPTADOS A NINGÚN SISTEMA DE TRATAMIENTO.
- QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA MENCIONA QUE LOS
ESTUDIOS PRESENTADOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
NO ADVIERTEN LOS RIESGOS DE AGRIETAMIENTOS POR TENSIONES
GENERADAS EN EL PERÍMETRO DE LAS ÁREAS CARGADAS Y
MIENTRAS SE INCREMENTE LA ALTURA DEL RELLENO SE AUMENTARÁ
EL PESO SOBRE EL SUELO Y CON ELLO LOS AGRIETAMIENTOS EN EL
MISMO.
- QUE LA COMISIÓN HA SOLICITADO REITERADAMENTE INTEGRACIÓN
DE IMPACTOS EN EL PROYECTOS EJECUTIVO DEL CIERRE DEL
RELLENO SANITARIO BORDO PONIENTE Y NO HAN SIDO ENTREGADOS
POR LO QUE SE PRONUNCIA PARA NO RECOMENDAR LA APROBACIÓN
DE LA SOBREELEVACIÓN DEL BORDO SOLICITADA POR EL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.
- QUE LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONCEDIÓ LA
SUSPENSIÓN PROVISIONAL A FAVOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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FEDERAL PARA QUE CONTINÚE DEPOSITANDO BASURA EN EL BORDO
PONIENTE, CUYA CLAUSURA ESTABA DICTADA PARA ENERO PRÓXIMO.
- QUE TRAS LA SUSPENSIÓN TEMPORAL LAS AUTORIDADES
CAPITALINAS CONTINUARAN REVISANDO POSIBLES SITIOS EN EL
ESTADO DE MÉXICO PARA DESCARGAR, AL MENOS, LOS
DESPERDICIOS DE ESTA ENTIDAD QUE SE CONTINÚAN DEPOSITANDO
EN EL BORDO PONIENTE, SOBRE TODO DURANTE LA TEMPORADA
DECEMBRINA, CUANDO EL VOLUMEN DE BASURA INCREMENTA HASTA
30%.
ACUERDO
PRIMERO: SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES FEDERALES, ASI COMO AL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE CON BASE EN LOS ACUERDOS
METROPOLITANOS CUMPLAN CON EL CIERRE DE OPERACIONES DEL
DENOMINADO TIRADERO BORDO PONIENTE.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno”
SEGUNDO: Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno”
TERCERO: Comuníquese el presente a las dependencias federales y locales
involucradas.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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POR LO EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 73 Y 75 DEL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, SOLICITAMOS QUE LA PRESENTE INICIATIVA
SEA TURNADA PARA SU ANÁLISIS Y DICTAMEN A LAS COMISIONES
CORRESPONDIENTES.
DIPUTADOS:
ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS:
________________________
ROLANDO ELÍAS WISMAYER:
________________________
FRANCISCO JAVIER CADENA CORONA:
________________________
CARLA BIANCA GRIEGER ESCUDERO:
________________________
GERARDO PASQUEL MÉNDEZ:
_______________________
ESTANISLAO SOUZA Y SEVILLA:
________________________
SALVADOR JOSÉ NEME SASTRE:
________________________
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380
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
381
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
382
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, HA TENIDO HA BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ÚNICO.- Se designa al Diputado Joel Cruz Canseco como representante de la Legislatura
del Estado para integrar el Comité para la Atención del Adulto Mayor.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. MARTHA EUGENIA
GUERRERO AGUILAR
DIP. JOEL
CRUZ CANSECO
Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA
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Compañeros Diputados
Hace un año, esta legislatura aprobó la desincorporación de
100 hectáreas del conjunto Sedagro en Metepec, que como
ustedes saben originó el movimiento ciudadano más grande
del que se tenga memoria en nuestro municipios.
Como ustedes saben también, este movimiento obligó dar
marcha atrás al proyecto original y culminó con el anuncio
del Gobernador Enrique Peña Nieto de que en lugar de la
denominada ciudad bicentenario, se crearía un parque
ecológico en 80 de estas 100 hectáreas.
Se anunció entonces que un grupo de notables entre ellos Mario Molina premio Nobel
mexicano participaría en el proyecto. Esto animó a la población incluyéndome a mí,
porque parecía que se abría un parte aguas en la procuración de un medio ambiente más
sano y una política de sustentabilidad responsable que tanta falta hace a nuestro estado.
Sin embargo, a un año de distancia de todo aquello, nos encontramos con un predio
desincorporado, con un proyecto que no ha iniciado y que inclusive su concurso ha sido
declarado desierto porque quien convocó tampoco tenía idea de que era lo que se quería.
A un año de subo a esta tribuna a recordarle al señor gobernador que empeñó su palabra
ante la sociedad y ante los medios y no sería justo que su lema de campaña: te lo firmo y
te lo cumplo ahora no se vaya a cumplir porque no fue firmado ante notario, aunque
todos hallamos sido testigos.
Desde aquí hago un llamado al gobierno del estado para que empiecen los trabajos del
parque ambiental con la seriedad que reclama el proyecto o en su defecto y como ya lo he
solicitado, se reincorpore el predio al patrimonio estatal, para tranquilidad de la ciudadanía
Dip. Selma NoemíMontenegro Andrade
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de Metepec, que cada día que pasa ve más lejano ese parque y más cercana la amenaza
de que se reavive un proyecto similar al de la ciudad bicentenario.
No olvide señor gobernador que el periodo de esta legislatura podrá terminar, pero
seguimos siendo los ciudadanos y habitantes de Metepec los que estaremos pendientes
de que nada extraño suceda.