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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna del Poder Legislativo del Estado de México Año 3 No. 108 Enero 26, 2009 “2009. AÑO DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, SIERVO DE LA NACIÓN” ÍNDICE PÁGINA ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 5 ACTA DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008 7 ASUNTOS DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2009, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE NOMBRA A LA LICENCIADA LUZ MARÍA ANGÉLICA ALATORRE CARBAJAL COMO MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DECRETO RESPECTIVO. 28 INICIATIVA RESPECTO DE TARIFAS DE AGUA DIFERENTES A LAS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TECÁMAC. 38 INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, FORMULADA POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y DECRETO RESPECTIVO 60 COMUNICADO QUE FORMULA LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, EN RELACIÓN CON LA ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO DEL SECRETARIO DE LA PROPIA JUNTA. 65 ASUNTOS DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN INICIATIVA DE LEY PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y ABUSO DE PODER DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL COMISIONADO DE LOS DERECHOS HUMANOS. 66 DICTAMEN A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE HUIXQUILUCAN, MÉXICO, A CONTRATAR UNA LÍNEA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, IRREVOCABLE, CONTINGENTE Y REVOLVENTE HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 5´070 000.00 (CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DECRETO RESPECTIVO. 102

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GACETA PARLAMENTARIAÓrgano de difusión interna

del Poder Legislativo del Estado de México

Año 3 No. 108 Enero 26, 2009

“2009. AÑO DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, SIERVO DE LA NACIÓN”

Í N D I C E

PÁGINA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 5

ACTA DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008 7

ASUNTOS DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE,DE FECHA 21 DE ENERO DE 2009, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN

DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE NOMBRA A LALICENCIADA LUZ MARÍA ANGÉLICA ALATORRE CARBAJAL COMO MAGISTRADA DELTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO YDECRETO RESPECTIVO.

28

INICIATIVA RESPECTO DE TARIFAS DE AGUA DIFERENTES A LAS DEL CÓDIGOFINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, FORMULADA POR ELAYUNTAMIENTO DE TECÁMAC.

38

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DEL TERCERPERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, FORMULADA POR LA JUNTA DECOORDINACIÓN POLÍTICA Y DECRETO RESPECTIVO

60

COMUNICADO QUE FORMULA LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, EN RELACIÓNCON LA ACTUALIZACIÓN DEL PERÍODO DEL SECRETARIO DE LA PROPIA JUNTA.

65

ASUNTOS DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008,PENDIENTES DE PUBLICACIÓN

INICIATIVA DE LEY PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y ABUSO DE PODERDEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL COMISIONADO DE LOS DERECHOSHUMANOS.

66

DICTAMEN A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTODE HUIXQUILUCAN, MÉXICO, A CONTRATAR UNA LÍNEA DE CRÉDITO EN CUENTACORRIENTE, IRREVOCABLE, CONTINGENTE Y REVOLVENTE HASTA POR LA CANTIDADDE $ 5´070 000.00 (CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DECRETORESPECTIVO.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCAA MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO EL DECRETO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2007,RESPECTO A LA REDISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS Y OBRAS DEL FINANCIAMIENTOOTORGADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE $150’000,000.00 (CIENTO CINCUENTAMILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVOESTATAL Y DECRETO RESPECTIVO.

113

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-0 ALARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,FORMULADA POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

119

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DECUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO A DONAR UN PREDIO DE SU PROPIEDAD A FAVOR DELINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DELESTADO (ISSSTE), FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DECRETORESPECTIVO.

121

DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE AUTORIZA AL H.AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO, MÉXICO, A CONCESIONAR TRESCIENTOS VEINTELOCALES COMERCIALES, UBICADOS EN UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MISMOMUNICIPIO, EN EL CUAL SE CONSTRUYE LA PLAZA BICENTENARIO NICOLÁS BRAVO YDECRETO RESPECTIVO.

127

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁNIZCALLI, MÉXICO A DONAR UN PREDIO DE SU PROPIEDAD A FAVOR DEL INSTITUTOMEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVOESTATAL Y DECRETO RESPECTIVO.

135

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO, ORGANISMOSAUXILIARES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE MÉXICOCORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007, FORMULADO POR ELTITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DECRETO RESPECTIVO.

144

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2007, DELOS MUNICIPIOS, DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRALDE LA FAMILIA, DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PARA LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO YDEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA EL MANTENIMIENTO DEVIALIDADES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, FORMULADO POR EL ÓRGANO SUPERIOR DEFISCALIZACIÓN DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DECRETORESPECTIVO.

152

DICTAMEN CORRESPONDIENTE, A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, A CONCESIONAR ELSERVICIO PÚBLICO DE PANTEÓN Y DECRETO RESPECTIVO.

190

DICTAMEN CORRESPONDIENTE, A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, FORMULADO POR EL DIPUTADOSERAFÍN CORONA MENDOZA Y DECRETO RESPECTIVO.

199

DICTAMEN CORRESPONDIENTE, A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEREFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, FORMULADO POR EL DIPUTADOPORFIRIO DURÁN REVELES Y DECRETO RESPECTIVO.

209

DICTAMEN CORRESPONDIENTE, A LAS INICIATIVAS DE LEY EN MATERIA DE VIVIENDAFORMULADAS POR EL DIPUTADO ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES Y LA DIPUTADACARITINA SAÉNZ VARGAS RESPECTIVAMENTE Y DECRETO RESPECTIVO.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

3

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE ADICIÓN AL CÓDIGO FINANCIERODEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y DECRETO RESPECTIVO.

256

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE MELCHOROCAMPO, MÉXICO A CONTRATAR UN FINANCIAMIENTO HASTA POR LA CANTIDAD DE$122’567,720.00 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILSETECIENTOS VEINTE PESOS M.N.) A UN PLAZO DE HASTA 180 MESES SIN PERIODO DEGRACIA DE LOS CUALES $66’000,000.00 (SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 00/100M.N.) SERÁN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMAD INVERSIÓN MUNICIPAL 2006-2009, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVOESTATAL Y DECRETO RESPECTIVO.

264

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TLALMANALCO, MÉXICO, A CONTRATAR UNFINANCIAMIENTO HASTA POR LA CANTIDAD DE $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DEPESOS 00/100 M.N.), SIN PERIODO DE GRACIA, PARA SER DESTINADO A INVERSIÓNPÚBLICA PRODUCTIVA Y DECRETO RESPECTIVO.

284

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MÉXICO ACONTRATAR FINANCIAMIENTO HASTA POR LA CANTIDAD $55,000,000.00 (CINCUENTA YCINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) A UN PLAZO DE 15 AÑOS, SIN PERIODO DEGRACIA, PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS CONTENIDASEN EL PROGRAMA DE INVERSIÓN MUNICIPAL 2006-2009, Y DECRETO RESPECTIVO.

301

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE OCUILAN, MÉXICO, A CONTRATAR FINANCIAMIENTOHASTA POR LA CANTIDAD DE $18’000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100M.N.), A UN PLAZO DE 180 MESES Y DECRETO RESPECTIVO.

319

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBACON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL RECINTO DEL PALACIO DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EL NOMBRE DE LA “UNIVERSIDAD AUTÓNOMACHAPINGO” Y DECRETO RESPECTIVO.

335

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO A MODIFICARLA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN RELLENO SANITARIODESCRITO EN EL DECRETO NÚMERO 123 DE LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO YDECRETO RESPECTIVO.

341

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SEAUTORIZA AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC, MÉXICO, A CONTRATAR UN CRÉDITO CONLA INSTITUCIÓN FINANCIERA QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONESFINANCIERAS, HASTA POR LA CANTIDAD DE $30’000,000.00 (TREINTA MILLONES DEPESOS 00/100 M.N.), A UN PLAZO DE HASTA 180 (CIENTO OCHENTA) MESES, SINPERÍODO DE GRACIA Y DECRETO RESPECTIVO.

351

DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SEAUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE LERMA, MÉXICO A CONCESIONAR DOS INMUEBLESDE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO Y DECRETO RESPECTIVO.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES FEDERALES, ASI COMOAL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE CON BASE EN LOS ACUERDOSMETROPOLITANOS CUMPLAN CON EL CIERRE DE OPERACIONES DEL DENOMINADOTIRADERO BORDO PONIENTE DE XOCHIACA, FORMULADO POR INTEGRANTES DELGRUPO PARALAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DECRETORESPECTIVO.

373

PROPUESTA EN RELACIÓN CON REPRESENTANTE DEL PODER LEGISLATIVO ANTE ELCOMITÉ ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE ADULTOS MAYORES, FORMULADA POR LAJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y ACUERDO RESPECTIVO.

380

PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON SEDAGRO, FORMULADO POR LA DIPUTADASELMA NOEMÍ MONTENEGRO ANDRADE.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”

Acta de la Sesión Solemne de Clausura del Quinto Período Ordinario de Sesiones de la

“LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada el día diecisiete de diciembre de dos

mil ocho.

Presidente Diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón

En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital

del Estado de México, siendo las veintitrés horas con cuarenta y cuatro minutos del día

diecisiete de diciembre de dos mil ocho, la Presidencia abre la sesión, una vez que la

Secretaría pasó lista de asistencia y verificó la existencia del quórum.

1.- La Presidencia da a conocer que la presente sesión es para dar curso a la clausura del

Quinto Período Ordinario de Sesiones e instruye a la Secretaría para que remita en su

oportunidad a la Diputación Permanente, las iniciativas y documentación que obre en su

poder, para los efectos correspondientes. Asimismo, comisiona a los diputados Domitilo

Posadas Hernández, Carla Bianca Grieger Escudero, Aarón Urbina Bedolla y Óscar

Guillermo Ceballos González, para que junto con el Presidente se sirvan comunicar este

acto de clausura al Titular del Ejecutivo Estatal, Licenciado Enrique Peña Nieto; de la

misma manera, comisiona a los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas, Tomás

Contreras Campuzano, Rolando Elías Wismayer, Francisco Corona Monterrubio y José

Suárez Reyes, para que se sirvan hacer lo propio con el Presidente del Tribunal Superior

de Justicia del Estado de México, Licenciado José Castillo Ambriz.

2.- La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la asistencia a la sesión, informando

esta última, que faltaron con justificación los diputados Luis Antonio Guadarrama

Sánchez, Joel Cruz Canseco, Armando Bautista Gómez, Sergio Velarde González, Juana

Bonilla Jaime, Francisco Javier Cadena Corona, Carlos Alberto Cadena Ortíz de

Montellano, Porfirio Durán Reveles, Rolando Elías Wismayer, Karla Leticia Fiesco García,

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Patricia Flores Fuentes, Gregorio Arturo Flores Rodríguez, Blanca Estela Gómez

Carmona, Martha Eugenia Guerrero Aguilar, Domingo Apolinar Hernández Hernández,

Ana Lilia Herrera Anzaldo, Onésimo Morales Morales, Gerardo Pliego Santana, Juan

Antonio Preciado Muñoz, Roberto Río Valle Uribe, Estanislao Souza y Sevilla y

Crescencio Suárez Escamilla.

3.- Hace uso de la palabra el Presidente de la Legislatura, diputado Miguel Ángel Ordóñez

Rayón, para dirigir un mensaje con motivo de la Clausura Solemne del Quinto Período

Ordinario de Sesiones.

4.- La Presidencia formula la Clausura del Quinto Período Ordinario de Sesiones de la

“LVI” Legislatura del Estado de México, siendo las veintitrés horas con cincuenta y seis

del día de la fecha.

Diputados Secretarios

Joel Cruz Canseco José Suárez Reyes

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“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”

Acta de la Sesión Deliberante de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada

el día quince de diciembre de dos mil ocho.

Presidente Diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón.

En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital

del Estado de México, siendo las veintitrés horas con tres minutos del día quince de

diciembre de dos mil ocho, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó

lista de asistencia y verificó la existencia del quórum y declara la sesión como

permanente.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del

día.

Desde su curul, el diputado Higinio Martínez Miranda hace uso de la palabra, para solicita

a la Presidencia determinar lo procedente sobre el punto donde se va a tratar el asunto de

Atizapán de Zaragoza.

La Presidencia señala que de acuerdo al artículo 20 del Reglamento de este Poder, de no

existir dictamen, se va a solicitar a los presidentes de las comisiones, reponer el

procedimiento.

La propuesta de orden del día es aprobado por unanimidad de votos.

1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior se publicó en la Gaceta

Parlamentaria, misma que se ha distribuido entre los diputados. El acta de la sesión

anterior es aprobada por unanimidad de votos.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

8

El diputado Germán Rufino Contreras Velásquez hace uso de la palabra, para solicitar un

minuto de silencio en memoria de la señora Amalia Solorzano de Cárdenas y de Othón

Salazar.

Se guarda un minuto de silencio.

2.- La Presidencia comisiona a los diputados Gerardo Pliego Santana, José Jesús Cedillo

González, Ángel Aburto Monjardín y Carla Bianca Grieger Escudero, para que se sirvan

recibir y acompañar hasta su sitial en este Recinto al Doctor Luis Alberto Domínguez

González, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y rinda su informe de labores; asimismo le

encomienda a la comisión que hagan lo propio en su salida del Recinto.

En uso de la palabra el Doctor Luis Alberto Domínguez González, Comisionado

Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México, para rendir el informe respectivo.

La Presidencia manifiesta que la Legislatura queda enterada del informe, lo registra y

manifiesta que se tiene por cumplimentado lo dispuesto en el artículo 60 fracción XVII de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

Asimismo agradece la asistencia del Consejero Presidente, a los servidores públicos, a

los medios de comunicación y al público que se ha dado cita en el recinto.

3.- El diputado Carlos Alberto Cadena Ortíz de Montellano hace uso de la palabra, para

dar lectura al dictamen formulado a la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de México,

para el ejercicio fiscal del año 2009.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de Ley, son aprobados en lo general, por

unanimidad de votos.

En la discusión en lo particular, hace uso de la palabra el diputado José Dolores Garduño

González, quien formula una propuesta para que se elimine el impuesto sobre tenencia de

Vehículos Automotores, de Carácter Estatal.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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Sin que motive debate la propuesta, es desechada por mayoría de votos; y la Presidencia

señala que como fue desechada la propuesta, el dictamen en lo particular es aprobado en

sus términos; y solicita a la Secretaría expida la Ley respectiva y la haga llegar al Titular

del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de

Asuntos Parlamentarios.

La Presidencia propone a las señoras y señores diputados la dispensa de lectura de los

proyectos de decreto de las iniciativas y dictámenes que integren el orden del día. La

propuesta es aprobada por unanimidad de votos.

4.- El diputado Gerardo Pliego Santana hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de

México, para el ejercicio fiscal del año 2009.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de Ley, son aprobados por unanimidad de

votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida la

Ley respectiva y la haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

5.- El diputado Tomás Octaviano Félix hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del

Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2009.

Para hablar sobre el dictamen en lo general hace uso de la palabra el diputado Eduardo

Alfredo Contreras y Fernández.

Suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular, son aprobados por

mayoría de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el decreto respectivo y

lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión

por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

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6.- El diputado Salvador José Neme Sastré hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto de reformas, adiciones y derogaciones al

Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo general,

por unanimidad de votos.

En la discusión en lo particular, el diputado Eduardo Alfredo Contreras y Fernández hace

uso de la palabra para manifestar que se defina en el artículo 3 qué son “ingresos

ordinarios”.

El diputado Carlos Alberto Cadena Ortíz de Montellano hace uso de la palabra, para

manifestar que sí fue aprobado en comisiones lo expresado por el diputado Eduardo

Alfredo Contreras y Fernández; y solicita a la Presidencia se obvie la votación, toda vez

que así fue aprobado por las comisiones.

La Presidencia informa que hecha la aclaración, se tiene también aprobado en lo

particular; y solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular

del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de

Asuntos Parlamentarios.

En relación con el punto número 7 del orden del día, la Presidencia señala que en la

discusión respecto a la aprobación del orden del día, hubo observaciones por diversas

diputadas y diputados, por lo que pregunta a los diputados Presidentes de las Comisiones

encargadas de su estudio, si existe dictamen respecto al asunto correspondiente.

El diputado Ángel Aburto Monjardín, Presidente de la Comisión Legislativa de Patrimonio

Estatal y Municipal informa que se decretó un receso en la sesión de las Comisiones

Unidas y se decidió convocar para el día miércoles a las once de la mañana, para

continuar con la elaboración del dictamen.

El diputado Marco de Jesús Acosta Menéndez. Presidente de la Comisión de Legislación

y Administración Municipal, y el diputado Armando Portuguez Fuentes, Presidente de la

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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Comisión Legislativa de Desarrollo Urbano, confirman lo expresado por el diputado Ángel

Aburto Monjardín.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, cita a las Comisiones Legislativas de

Legislación y Administración Municipal, de Patrimonio Estatal y Municipal y de Desarrollo

Urbano para que continúen con el estudio de la iniciativa de decreto por la que se autoriza

al Ayuntamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, México, a donar dos inmuebles

de propiedad municipal a favor del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de

Monterrey, para el día miércoles diecisiete del mes y año en curso a las once horas en el

Salón Narciso Bassols.

La Presidencia solicita a los Presidentes de las comisiones, hacer la citación en términos

del reglamento.

La Presidencia señala que no habiendo condiciones para continuar en este momento con

la sesión, declara que la Legislatura se constituye en sesión permanente, por lo que cita a

los diputados para el día miércoles diecisiete del mes y año en curso, a las trece horas

para continuar con la sesión.

La Presidencia reanuda la sesión siendo las quince horas con cuarenta y un minutos, una

vez que la Secretaría verificó la existencia del quórum.

7.- La diputada Karla Leticia Fiesco García hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al Ayuntamiento de

Atizapán de Zaragoza, México, a donar dos inmuebles de propiedad municipal, a favor del

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

Para hablar en contra del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Ángel Aburto

Monjardín.

Para hablar a favor del dictamen, hace uso de la palabra la diputada Karla Leticia Fiesco

García.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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Para hablar en contra del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Armando Bautista

Gómez.

Para hablar a favor del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Julio César

Rodríguez Albarrán.

Para hablar en contra del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Higinio Martínez

Miranda.

Para hechos, hacen uso de la palabra los diputados Julio César Rodríguez Albarrán y

Domitilo Posadas Hernández quien propone una moción para que se regrese a

comisiones.

Para hablar en contra de la moción, hace uso de la palabra el diputado Carlos Alberto

Pérez Cuevas.

Para hechos hace uso de la palabra el diputado José Francisco Vazquez Rodríguez.

Desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Ángel Aburto Monjardín para solicitar

que se incluya en el dictamen una cláusula en la que se especifique que el Instituto

Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey no pueda enajenar, ni ceder, ni

rentar.

Desde su curul, el diputado Higinio Martínez Miranda hace uso de la palabra, para señalar

que ellos tienen un dictamen diferente al que se aprobó.

La Presidencia manifiesta que solicitó a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, para

que le haga llegar el dictamen con el proyecto de decreto corregido; y que se va a poner a

votación la moción suspensiva.

Desde su curul, el diputado Higinio Martínez Miranda solicita a la Presidencia que antes

de que se ponga a votación, se les entregue el dictamen correcto, mientras que declare

un receso.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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Por mayoría de votos es desechada la moción suspensiva.

La Presidencia señala que el dictamen correcto esta en manos de los diputados, por lo

que le solicita al personal de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios haga una revisión

escrupulosa del mismo.

Desde su curul, el diputado Higinio Martínez Miranda señala que no es el procedimiento

adecuado.

Para hechos, los diputados Ángel Aburto Monjardín; Óscar Guillermo Ceballos González;

Domitilo Posadas Hernández, quien solicita que se declare un receso para que se haga la

corrección respectiva; Higinio Martínez Miranda; Domitilo Posadas Hernández; e Higinio

Martínez Miranda.

La Presidencia instruye a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios que entregue el

dictamen corregido.

Para hablar en contra del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Germán Rufino

Contreras Velásquez.

Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría

de votos.

En la discusión en lo particular, el diputado Óscar Guillermo Ceballos González formula

una propuesta para adicionar un artículo sexto.

Desde su curul, el diputado Juan Carlos Núñez Armas propone que no sea un artículo

más, sino que sea parte del 5.

Desde su curul, el diputado Ángel Aburto Monjardín propone un texto complementario a la

propuesta.

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Desde su curul, el diputado Armando Portuguez Fuentes hace una observación de tipo

ortográfico.

La Presidencia solicita a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios una revisión ortográfica.

La Secretaría por instrucciones de la presidencia da lectura al texto final de la propuesta.

Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto en lo particular, son

aprobados por mayoría de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto

respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes,

previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

8.- El diputado Everardo Pedro Vargas Reyes hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México, a contratar un financiamiento hasta por la cantidad de

$200´000,000.00(DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que incluye IVA y

accesorios financieros, como comisiones de apertura y prepago a un plazo de hasta

20(VEINTE) años, sin período de gracia tal y como lo establece en el artículo 271 del

Código Financiero del Estado de México y Municipios; cuyo destino será para inversión

pública productiva, consistente en diversas adquisiciones de inmuebles; así como la

construcción y rehabilitación de varias obras públicas.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría de

votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

9.- El diputado Mario Santana Carbajal hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se expide la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de justicia del Estado de México.

Para hablar sobre el dictamen en lo general, hace uso de la palabra el diputado Germán

Rufino Contreras Velásquez.

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Suficientemente discutido el dictamen, es aprobado por unanimidad de votos en lo

general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida la Ley respectiva

y la haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa

revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

Presidenta Diputada Azucena Olivares Villagómez

10.- El diputado Juan Manuel Beltrán Estrada hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversos

ordenamientos de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

11.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la fe de erratas al

Decreto No. 159 por el que la “LVI” Legislatura autorizó la contratación de un crédito al

Ayuntamiento de Tianguistenco por la cantidad de $56`423,669.44 (CINCUENTA Y SEIS

MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE

PESOS 44/100 M.N.).

La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución

inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.

Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

12.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la minuta proyecto de

decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 73 de la Constitución Política

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de los Estados Unidos Mexicanos, formulada por la Cámara de Senadores del Honorable

Congreso de la Unión.

La Presidencia registra la minuta y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y

Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

13.- El diputado Ricardo Gudiño Morales hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a las iniciativas de Tarifas de Agua diferentes a las establecidas en el

Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

14.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de Ley

para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder del Estado de México, formulada

por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Procuración y

Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

15.- El diputado Juan Manuel Beltrán Estrada hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de

Huixquilucan, México, a contratar una línea de crédito en cuenta corriente irrevocable,

contingente y revolvente hasta por la cantidad de $5’070,000.00 (CINCO MILLONES

SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con la institución financiera que ofrezca las mejores

condiciones a favor de la empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I. de C.V., con la

finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en el contrato

de concesión del servicio público de recolección, transferencia, tratamiento y disposición

final de residuos sólidos no peligrosos.

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Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

16.- El diputado Joel Cruz Canseco hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa

de decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de Toluca a modificar el artículo

segundo del decreto de fecha 15 de enero de 2007, respecto a la redistribución de los

montos y obras del financiamiento otorgado, hasta por la cantidad de $150’000,000.00

(CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), formulada por el titular del

Ejecutivo Estatal.

La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución

inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.

Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

17.- El diputado Joel Cruz Canseco hace uso de la palabra , para dar lectura a la minuta

proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXIX-O al artículo 73 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulada por la Cámara de

Senadores del H. Congreso de la Unión.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y

Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

18.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de decreto

por el que se autoriza al Municipio de Cuautitlán Izcalli, México a donar un predio de su

propiedad a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE), formulada por el titular del Ejecutivo Estatal.

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18

La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución

inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.

Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

19.- El diputado José Francisco Vázquez Rodríguez hace uso de la palabra, para dar

lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al

Ayuntamiento de Texcoco, México a otorgar en concesión 320 locales comerciales

ubicados en un inmueble propiedad de ese municipio, en el cual se construye la Plaza

Bicentenario Nicolás Bravo.

Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

20.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de decreto

por el que se autoriza al Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, a donar un predio de su

propiedad a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), formulada por el titular

del Ejecutivo Estatal.

La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución

inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.

Sin que motiven debate la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

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21.- El diputado Eduardo Alfredo Contreras y Fernández hace uso de la palabra, para dar

lectura al dictamen formulado por la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano

Superior de Fiscalización, en relación con el informe de resultados, emitido por el Órgano

Superior de Fiscalización, con motivo de la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos

Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México, del Ejercicio fiscal 2007.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. Asimismo

solicita al Órgano Superior de Fiscalización, que continúe con los trabajos, de

conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley.

El diputado Salvador José Neme Sastré hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado con motivo del informe elaborado por el Órgano Superior de

Fiscalización, sobre las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2007, de los Municipios,

Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos

Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento y Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades

de Cuautitlán Izcalli.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. Asimismo

solicita al Órgano Superior de Fiscalización, que continúe con los trabajos, de

conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley.

22.- El diputado Gerardo Pliego Santana hace uso de la palabra, para dar lectura del

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Municipio de

Cuautitlán Izcalli, México, a concesionar el Servicio Público de Panteón.

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Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

A petición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el punto 36 del orden del día

se adelanta.

36.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta para que

el diputado Joel Cruz Canseco sea el representante del Poder Legislativo ante el Comité

Estatal para la Protección de Adultos Mayores, formulada por la Junta de Coordinación

Política.

La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución

inmediata. Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por unanimidad de votos.

Sin que motive debate la propuesta, es aprobada por unanimidad de votos en lo general y

en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el acuerdo respectivo y

provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

23.- El diputado Serafín Corona Mendoza hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley del Trabajo de

los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

24. El diputado Porfirio Durán Reveles hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas

disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

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Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

25. El diputado Armando Portuguez Fuentes hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a dos iniciativas de Ley de Vivienda del Estado de México.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de Ley, son aprobados por unanimidad de

votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida la

Ley respectiva y la haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

Presidente Diputado Germán Rufino Contreras Velásquez

26. Juan Manuel Beltrán Estrada hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen

formulado a la iniciativa de adición al Código Financiero del Estado de México y

Municipios.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

27. Karla Leticia Fiesco García hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa de

decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México a contratar

un financiamiento hasta por la cantidad de $122’567,720.00 (CIENTO VEINTIDOS

MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS

M.N.), formulada por el titular de Ejecutivo Estatal.

La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución

inmediata.

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22

Desde su curul, el diputado Ángel Aburto Monjardín pregunta que cuál es la urgencia para

que se solicite la dispensa del trámite de dictamen, y propone que se remita a comisión.

Desde su curul, el diputado Armando Portuguez Fuentes manifiesta que debe turnarse a

comisión para su estudio.

Desde su curul, el diputado Máximo García Fabregat informa que en el seno de la Junta

de Coordinación Política se llegó a un acuerdo sobre este asunto, por lo que solicita se

ponga a consideración de la Asamblea.

La Presidencia somete a consideración la dispensa del trámite de dictamen.

La Secretaría informa que se desecha la dispensa del trámite de dictamen por mayoría de

votos.

Desde su curul, el diputado Ángel Aburto Monjardín manifiesta que el Secretario ha dado

cuenta que se desecho la propuesta de dispensa.

Desde su curul, el diputado Salvador José Neme Sastré solicita que se repita la votación,

ante la duda del resultado.

Desde su curul, el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas solicita a la Presidencia que

aplique el artículo 121 de reglamento.

Desorden.

Desde su curul, el diputado Ángel Aburto Monjardín solicita a la Presidencia que turne la

iniciativa a comisión.

La Presidencia señala que los diputados no pusieron atención cuando se votó.

Desde su curul, el diputado Raúl Domínguez Rex solicita que asuma la Presidencia el

diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón ya que se encuentra en el Recinto.

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23

Desde su curul, el diputado Armando Portuguez Fuentes señala que la vicepresidencia

asume la Presidencia ante la falta del Presidente.

Presidente Diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón.

Desde su curul, el diputado Máximo García Fabregat propone una modificación al texto.

La Presidencia solicita que haga llegar la propuesta por escrito el diputado Máximo García

Fabregat.

El diputado José Ángel Aburto Monjardín hace uso de la palabra, para manifestar que sólo

se autorice la reestructuración de la deuda y eliminar el endeudamiento adicional.

El diputado Eduardo Alfredo Contreras y Fernández hace uso de la palabra, para señalar

que ante un caso especial como este recomienda que se apruebe la solicitud al

Ayuntamiento de Melchor Ocampo.

El diputado Ángel Aburto Monjardín manifiesta que no se pueden comprometer las

participaciones del ramo 28.

El diputado Juan Carlos Núñez Armas solicita que se aprueben nueve obras, hasta por la

cantidad de $10´000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el beneficio

de la población de ese municipio.

El diputado Armando Portuguez Fuentes manifiesta que desconocían la información

vertida por el diputado Juan Carlos Núñez Armas y que el turno a comisiones sería

correcto.

Suficientemente discutida la iniciativa de decreto, es aprobada por mayoría de votos en lo

general.

El diputado Máximo García Fabregat hace uso de la palabra para formular su propuesta.

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24

El diputado Ángel Aburto Monjardín hace uso de la palabra, para solicitar que se incluya

en la propuesta del diputado Máximo García Fabrgat, el listado que presentó el diputado

Juan Carlos Núñez Armas.

La Presidencia informa que se incluye lo solicitado por el diputado Ángel Aburto

Monjardín.

Suficientemente discutida la iniciativa y proyecto de decreto, son aprobados en lo

particular.

La Presidencia manifiesta que se tiene por aprobada la iniciativa de decreto; y solicita a la

Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal,

previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

28. El diputado Tomás Octaviano Félix hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al ayuntamiento de

Tlalmanalco, México a contratar un financiamiento hasta por la cantidad de

$20’000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) sin periodo de gracia, para

ser destinados a la inversión pública productiva, consistente en la adquisición de un

terreno en el cual se construirá el Palacio Municipal, sus respectivas oficinas

administrativas, plaza cívica, jardinería, vialidades y el IVA correspondiente, las cuales

representan una prioridad de alto impacto social.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría de

votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

29. La diputada Martha Angélica Bernardino Rojas hace uso de la palabra, para dar

lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al

ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, México a contratar financiamiento hasta por

la cantidad de $55´000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100

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M.N.), con la banca comercial o la banca de desarrollo que mejores condiciones ofrezca,

a un plazo de 15 años, sin período de gracia, para la realización de obras públicas

productivas contenidas en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

30. El diputado Tomás Contreras Campuzano hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de

Ocuilan, México, a contratar un financiamiento hasta por la cantidad de $18´000,000.00

(DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de 180 meses, cuyo

destino será la adquisición de dos camiones compactadores, dos camiones de volteo, la

ejecución de proyectos de alumbrado público, un sistema de tratamiento de aguas

residuales, reencarpetado del camino cabecera municipal las trojes y la cuarta etapa de la

unidad deportiva. Los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha contratación,

no quedan comprendidos dentro del crédito, tales como la comisión por apertura, más el

IVA correspondiente y los intereses que se generen durante el período de disposición del

crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del municipio.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

31. El diputado Domingo Apolinar Hernández Hernández hace uso de la palabra, para dar

lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de

oro en el Muro de Honor del Recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de

México, el nombre de la “Universidad Autónoma de Chapingo”.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

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decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

32. El diputado Julio César Rodríguez Albarrán hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se autoriza al Ayuntamiento de

Coacalco de Berriozábal, México, a modificar la construcción, operación y equipamiento

de un relleno sanitario, descrito en el decreto número 123 de la H. “LV” Legislatura del

Estado, aprobada el 20 de diciembre de 2004 y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta

del Gobierno” el 14 de enero de 2005.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

33. El diputado Germán Rufino Contreras Velásquez hace uso de la palabra, para dar

lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al H.

Ayuntamiento de Coyotepec, México, a contratar financiamiento hasta por la cantidad de

$30´000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), cuyo destino será la

realización de diversas obras públicas incluidas en el Programa de Inversión Municipal

2006-2009.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría de

votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

34. La diputada Ana Lilia herrera Anzaldo hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de

Lerma, México, a concesionar dos inmuebles de propiedad municipal para la construcción

y operación de un estacionamiento subterráneo.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría de

votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

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decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

35. El diputado Rolando Elías Wismayer hace uso de la palabra, para dar lectura al Punto

de Acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal y al Gobierno Federal, para que

se cumplan los acuerdos del cierre total del bordo poniente de Xochiaca, formulado por

los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Presidencia registra el Punto de Acuerdo y lo remite a las Comisiones Legislativas de

Ecología y Medio Ambiente y de Asuntos Metropolitanos, para su estudio y dictamen.

37. La diputada Selma Noemí Montenegro Andrade hace uso de la palabra, para dar

lectura al pronunciamiento en relación con SEDAGRO, formulado por la diputada

presentante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

38. El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen y proyecto de decreto en relación con juicios orales.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad

de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría, expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

La Presidencia solicita a la Secretaría, verifique la asistencia a la sesión, informando esta

última que faltaron con justificación los diputados Martha Eugenia Guerrero Aguilar y

Crescencio Rodrigo Suárez Escamilla.

39.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión, siendo las

veintitrés horas con treinta y cinco minutos del día de la fecha y solicita a los diputados

permanecer en su sitial para llevar a cabo la sesión de clausura del Quinto período

ordinario de Sesiones.

Secretarios

José Suárez Reyes Joel Cruz Canseco

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Dip. Salvador JoséNeme Sastré

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DECRETO NÚMEROLA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LVI”LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en el artículo 61 fracción XV de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, se aprueba el nombramiento suscrito por

el Gobernador del Estado de México, por el que designa a la Licenciada Luz María

Angélica Alatorre Carbajal, como Magistrada del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de México.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el periódico

oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

PRESIDENTA

DIP. MARTHA ANGÉLICA BERNARDINO ROJAS

SECRETARIO

DIP. JOSÉ DOLORES GARDUÑO GONZÁLEZ

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DECRETO NÚMERO

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. “LVI”

LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 64

fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 55 fracción

IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la

Diputación Permanente convoca a la “LVI” Legislatura del Estado de México a sesiones

extraordinarias para tratar los asuntos siguientes:

Presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen formulado a la

iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, a desincorporar

del patrimonio inmobiliario estatal y a enajenar a título gratuito dos inmuebles de

propiedad estatal a favor del Gobierno Federal, para que la Secretaría de la

Defensa Nacional, reubique las instalaciones de la Vigésima Segunda Zona Militar

en el Municipio de Rayón, México.

Presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen formulado a dos

iniciativas de decreto para reformar la Ley de Ingresos de los Municipios del

Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2009 y Código Financiero del

Estado de México y Municipios.

Presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen formulado a cuatro

iniciativas para expedir una Ley en materia de Víctimas del Delito.

Presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen formulado a dos

iniciativas de decreto, que proponen la expedición de un nuevo Código de

Procedimientos Penales para el Estado de México.

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Presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen formulado a la

iniciativa de tarifas de agua diferentes a las del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, formulada por el Ayuntamiento de Tecámac.

Presentación, discusión y en su caso, aprobación de licencias de diputados

integrantes de la “LVI” Legislatura.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El período extraordinario al que se convoca iniciará el día lunes

26 de enero del año en curso, a las 12:00 horas, en el Recinto Oficial del Poder

Legislativo.

ARTÍCULO TERCERO.- Para efecto de lo dispuesto por el artículo 55 fracción IV de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, este decreto

se publicará en la “Gaceta del Gobierno”, el día jueves 22 de enero del año dos mil nueve,

y entrará en vigor ese mismo día.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

PRESIDENTA

DIP. MARTHA ANGÉLICA BERNARDINO ROJAS

SECRETARIO

DIP. JOSÉ DOLORES GARDUÑO GONZÁLEZ

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Toluca de Lerdo, México,

8 de diciembre de 2008

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS

DE LA H. LVI LEGISLATURA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

P R E S E N T E S

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 fracción VI de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de México y 13 fracción XXIII de la Ley de la Comisión de

Derechos Humanos de la entidad, me permito remitir a ustedes iniciativa de Ley para la

Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder del Estado de México, misma que

tiene como sustento la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hoy más que nunca, la violencia generalizada en nuestro país, preocupa a los individuos

y a la sociedad en general, pues la realidad que vivimos constituye un modelo muy

diferente al que aspiramos, fundado en una paz activa, que pueda vencer nuestra

paulatina descomposición social, transformando esos parámetros de violencia en valores

de comprensión, cooperación, solidaridad y de dignidad humana, especialmente con las

personas que sufren las consecuencias del hecho delictivo: las víctimas.

Durante más de 200 años, la víctima del delito constituye el personaje olvidado del

sistema penal. Invariablemente y aún en nuestros días, la figura central del hecho delictivo

lo es el agresor. En todo este tiempo, se ha buscado darle garantías al presunto

responsable: derecho a no declarar, a no carearse, a tener un defensor particular, y si

carece de recursos económicos a tener un defensor de oficio gratuito; en caso de duda se

le debe absolver, el juez debe suplir la deficiencia de la queja y convertirse a la vez en

juez y parte.

Caso contrario, a la víctima se le ha dejado a su suerte, ni siquiera es parte en el proceso

penal, no tiene facultad plena de probar. Generalmente los jueces no la escuchan y la

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remiten con su representante simbólico durante el proceso: el Ministerio Público,

dejándola así en desigualdad y desventaja ante la ley. La víctima está obligada a declarar

y a carearse, con excepción de los menores de edad en casos de violación y secuestro;

nadie se preocupa de sus lesiones, de la pérdida de sus seres queridos, del menoscabo

de su patrimonio, de sus traumas, de sus miedos, del sufrimiento físico, emocional,

familiar, social, cultural y económico, que el delito quebranta radicalmente y modifica su

vida. Como lo afirma la victimóloga Dra. Hilda Marchiori, existe un antes y un después en

la vida de una persona que ha sufrido un hecho delictivo, que no daña sólo su integridad

en los aspectos señalados, sino que crea una situación de estrés y conmoción, de

intranquilidad, temor, desconfianza, angustia y de riesgo a ser victimizada de nueva

cuenta.

La impresión de inseguridad se enfatiza debido a que la víctima no recibe atención,

asistencia, información ni respuesta adecuada, oportuna y profesional, por parte de las

instituciones responsables de hacer cumplir la ley, de procurar y administrar justicia, para

afrontar con ella su grave situación individual, familiar y social.

La intervención de la policía, así como de los responsables de procurar e incluso de

administrar justicia, en numerosas ocasiones engendra nuevos escenarios de

victimización, por su irreflexión en el trato a las víctimas, carentes de una atención de

respeto y de humanismo, a quienes infligen reiterados hechos de humillación,

incomprensión, de lejanía en su padecimiento y desinformación de sus verdaderos

derechos. Lo que ocasiona falta de credibilidad y confianza en las instituciones, dado que

la intervención institucional en ocasiones agrava la situación de la víctima.

Ser víctima de un delito produce inmediatamente en la persona una disminución en su

seguridad individual y colectiva, dice la conseja popular “…la injusticia para uno se

convierte en riesgo para todos”, pues el ilícito constituye la mayor de las violaciones a los

derechos fundamentales de una persona, dado que puede privarle de la vida o ponerla en

riesgo, así como dañar su integridad física y otras, además de ocasionarle secuelas de

desorden traumático en su personalidad.

La comisión de un delito afecta a todos los miembros de una familia, y cuando este se

comete con un alto grado de violencia, llega a perturbar incluso a varias generaciones.

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Las víctimas del abuso de poder, pueden llegar a padecer un mayor grado de

vulnerabilidad y sufren con mayor intensidad, por el accionar delictivo de alta impunidad,

que se ejerce a través de servidores públicos de las instituciones del Estado.

La Historia señala que desde 1960, los gobiernos de Inglaterra, Nueva Zelanda, Australia,

Estados Unidos, Canadá, Colombia y Chile, han realizado esfuerzos para determinar

formas de compensar a quienes han sufrido las consecuencias de las acciones dolosas y

aun culposas de otras personas. Francia dispuso que el Estado destinara ayuda

financiera para que las víctimas indigentes tuvieran representación legal gratuita, lo que

ha permitido que los agraviados no sólo reciban defensa de abogados, sino que también,

a menudo reciban indemnización antes de dictarse sentencia.

En Europa desde la década de los setenta y en toda América Latina desde los ochenta

del siglo pasado, se inició un proceso de transformación del juicio penal. México se ha

incorporado al sistema internacional de protección de los Derechos Humanos mediante la

firma y ratificación de pactos y convenios emanados de la Carta de las Naciones Unidas,

tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las

Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, esta última aprobada el 29 de noviembre de

1985 en el Séptimo Congreso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

mediante Resolución 40/34 Anexo de la Asamblea General, la cual se basa en la

convicción de que las víctimas deberán ser tratadas con compasión y respeto por su

dignidad y que tienen derecho a una diligente compensación por el daño que han sufrido,

a través del acceso al sistema de justicia penal y a servicios de asistencia para su

recuperación.

La Declaración recomienda tomar medidas en función de la víctima del delito, en los

niveles internacionales, regionales y nacionales, para mejorar el acceso a la justicia y trato

justo, restitución, compensación y asistencia. Señala también los pasos principales a

seguir para prevenir la victimización relacionada al abuso de poder y para proveer

soluciones a la víctimas.

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En mayo de 1996, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU,

resolvió desarrollar un manual sobre justicia para las víctimas, asimismo, promovió Una

Breve Guía para Diseñadores de Políticas para confirmar programas y políticas que han

sido aplicadas en varias jurisdicciones, implementando la Declaración y asegurando la

efectividad y equidad de la justicia penal, además de incluir formas de apoyo relacionadas

para que sean mejoradas, de tal modo que los derechos fundamentales de las víctimas

del delito y de abuso del poder sean respetadas.

En México, en 1993 fueron elevados a rango constitucional los derechos de la víctima. Se

incorporó al apartado A del artículo 20 del Pacto Fundante, en el catálogo de los derechos

del inculpado, un último párrafo relativo a los derechos de las víctimas del delito. En 1994

se adicionó el párrafo cuarto del artículo 21 de nuestra Carta Magna, reconociendo el

derecho de las víctimas de impugnar por vía jurisdiccional las determinaciones del

Ministerio Público relativas al no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

Posteriormente, en septiembre de 2000 se reformó el artículo 20 de la Constitución

Federal, incorporando el apartado B denominado “de la víctima o del ofendido”

otorgándole un catálogo de garantías.

En el mismo sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 27 de marzo de

2007, emitió la Recomendación General No. 14, sobre los Derechos de las Víctimas de

Delitos, en la que se estableció la necesidad de:

1. Homologar los derechos de las víctimas y del abuso del poder en términos del

artículo 20 apartado B, de la Constitución Federal.

2. Colaboración y coordinación institucional que garantice los derechos de las

víctimas con autoridades federales, estatales y municipales, en las áreas de

seguridad pública, procuración e impartición de justicia, salud, educación y

desarrollo social.

3. Creación de una partida especial en el presupuesto de egresos de la Federación y

de los Estados, destinada para la creación de áreas especializadas, fondos de

reparación del daño y asistencia social, a favor de las víctimas del delito y del

abuso del poder.

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4. Programas de vinculación multidisciplinarios con organismos públicos y privados

con el gobierno, a fin de combatir las inadecuadas prácticas administrativas de los

servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley.

5. En materia de reparación del daño, impulsar las iniciativas y reformas legislativas

necesarias para que se cumpla este derecho.

6. Proponer la creación de una institución autónoma e independiente del M.P. que

garantice los derechos de las víctimas, con igual rango que la defensoría de oficio,

para dar cumplimiento a la garantía de igualdad.

7. Implementar medidas tendentes a evitar la victimización secundaria y garantizar el

acceso de la víctima al proceso penal en un principio de igualdad.

Finalmente, la última reforma en materia penal, del 18 de junio de 2008, modificó el

artículo 20 de la Carta Magna, y creó un apartado C, estableciendo un catálogo de

derechos de la víctima u ofendido en los términos siguientes:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece

la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento

penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o

elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el

proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en

el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la

diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio

Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la

víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver

al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de

reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:

cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro

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o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su

protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos,

testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces

deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y

restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la

investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,

desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté

satisfecha la reparación del daño.

Es así que en el apartado C del artículo 20 constitucional, quedan definidas las principales

garantías de la víctima; es decir, las que se deben otorgar necesariamente para alcanzar

un proceso sin privilegios, en igualdad de las partes ante la ley y regulado

constitucionalmente. Sin embargo, los derechos de quienes sufren la agresión, no están

debidamente desarrollados en la legislación secundaria, lo cual impide alcanzar su plena

eficacia.

A través de esta iniciativa se parte de la base de que los hechos delictivos efectivamente

ofenden a la sociedad, pero ésta no sólo tiene interés en que se sancione al ofensor y se

repare el daño causado, sino también el de conservar la relación armónica entre los

individuos, porque es la única forma de asegurar las condiciones óptimas para el sano

desarrollo de la comunidad.

Sin embargo, cuando esta armonía se quebranta, hay que poner a disposición de los

involucrados los procedimientos necesarios para su restauración: a la víctima para

obtener una satisfacción por las afectaciones sufridas en su esfera jurídica y personal; al

inculpado para que adquiera conciencia de la ofensa que cometió, con la obligación de

reparar su falta y, al Estado brindar una satisfacción a la sociedad al evitar que una

contravención al orden jurídico quede impune.

Por ello, es necesario e inaplazable generar un marco normativo específico que regule

con acierto y precisión las actividades y atribuciones que tienen diferentes instancias de la

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esfera gubernamental, para que conjuntamente se atienda la encomienda constitucional

en materia de derechos de la víctima, considerando que nuestro sistema de justicia penal

tiende de manera preponderante a impartir castigos a los delincuentes y a excluir a la

víctima, sin considerar las necesidades emocionales y relacionales de aquellas personas

que se vieron afectadas por el delito, pues su participación en el procedimiento, se reduce

únicamente a la exigencia, a través del Ministerio Público, de una reparación del daño y

de la imposición de la pena, sin que exista la posibilidad de buscar una solución al

conflicto de fondo que provocó la comisión del delito o bien que se produjo con motivo del

mismo.

Es indispensable promover la homologación de los derechos que tiene la víctima en la

legislación e impulsar una red de colaboración institucional, con la participación de las

autoridades y la sociedad civil, para garantizar los derechos de la víctima contemplados

en esta ley.

En este sentido, la presente iniciativa propone, de manera clara y objetiva, la

consolidación de un Sistema Integral de Atención a las Víctimas del Delito y Abuso de

Poder, regulado y normado por un Órgano Rector, integrado por los titulares de cinco

instancias de la administración pública estatal y el Comisionado de los Derechos

Humanos de la entidad, así como la creación de un fondo común para materializar los

objetivos de esta ley, con las disposiciones constitucionales consagradas en el apartado C

del artículo 20, ya que para todos es incuestionable que el respeto a los derechos

humanos y a sus garantías, así como una positiva respuesta de la autoridad hacia la

víctima, se instituyen como una contundente visión de esperanza para todas las

sociedades y culturas democráticas modernas. Esta aspiración parte de la observancia

esencial del valor intrínseco del ser humano: su dignidad.

En consecuencia, esta ley propone avanzar de manera importante en la comprensión,

atención y asistencia integrales a las víctimas que padecen las consecuencias

provocadas por el delito.

La estructura de la iniciativa la conforman tres títulos, 11 capítulos y 69 artículos. El Título

Primero contempla generalidades y competencias; en el Capítulo I se puntualiza que

serán aplicables en materia de víctimas del delito y abuso de poder, las fracciones I, II, III,

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IV y V del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como los instrumentos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados

por México, con lo que se da solidez a la iniciativa, al acotar su ámbito competencial.

En el Capítulo II del mismo título se hace referencia a la competencia, señalando que

corresponderá al Ejecutivo del Estado el cumplimiento de la ley, a través de un Sistema

Integral de Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder, así como a la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de México, dentro de los ámbitos de sus respectivas

competencias.

El Título Segundo enmarca los derechos de la víctima u ofendido y las autoridades

obligadas a proporcionar atención y protección; el Capítulo I enmarca los conceptos de

víctima, ofendido y sujeto protegido, para clarificar el estatus que guarda cada uno de los

actores en torno del sujeto pasivo del delito; en el Capítulo II se detallan las obligaciones

de las dependencias, unidades administrativas y organismo autónomo, para la inmediata

atención, auxilio, apoyo y resguardo de la víctima u ofendido.

El Título Tercero se refiere al Sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito y Abuso

de Poder. En el Capítulo I, se establece que el Sistema obliga a la coordinación

interinstitucional, sin interferencias, intromisiones ni duplicidades, entre las secretarías de

Salud y de Desarrollo Social, la Procuraduría General de Justicia, el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia, la Agencia de Seguridad Estatal y la Comisión de

Derechos Humanos del Estado, sin que ello genere subordinación entre instancias, y sí un

objetivo primordial: el de garantizar criterios técnicos para cumplir, coordinar, ejecutar,

promover y apoyar acciones en favor de las víctimas del delito y abuso de poder.

La iniciativa deja abierto el sector al que habrá de quedar adscrito el sistema, con el

objeto de evitar que una sola dependencia concentre el control, recaiga en ella la

responsabilidad y asuma el compromiso del Sistema, del Fondo y del Fideicomiso; es

decir, para el cumplimiento del mandato constitucional deberá existir siempre una suma

de esfuerzos, de voluntades, de estrategias y de acciones.

En este sentido, la iniciativa ordena la coordinación de acciones y la conjunción de

esfuerzos de cinco áreas sustantivas de la administración pública y de un organismo

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autónomo, cuyas funciones están determinadas en diferentes ordenamientos legales, y

que, sin embargo, o no se cumplen o se atienden de manera aislada, por lo que pocos

son los resultados que ve materializados la víctima del delito en su favor.

En el Capítulo II, se cita que el sistema funcionará con un cuerpo colegiado denominado

Órgano Rector, al que se adscribirá cada uno de los titulares de las instancias que lo

integran y que tendrá por objeto cumplir con la atención integral a la víctima. Dicho órgano

se constituirá por un Presidente, electo por un período de seis meses y cinco integrantes,

quienes serán los titulares de las secretarías de Salud y de Desarrollo Social; de la

Procuraduría General de Justicia, de la Dirección General del DIFEM, de la Agencia de

Seguridad Estatal, y el Comisionado de los Derechos Humanos del Estado. También, se

contempla la figura del Secretario Técnico, que ejercerá las funciones por un período de

tres años, ello para dar continuidad a los programas, planes y estrategias, además del

seguimiento de las acciones del propio Sistema.

Por otra parte, es dable destacar que se contemplan acciones específicas para atender a

la víctima del delito, tratándose de menores, mujeres, adultos mayores, personas con

capacidades diferentes y a favor de la víctima de pueblos y comunidades indígenas.

En el Capítulo III, se señalan las estrategias que el Órgano Rector tendrá que cumplir en

materia de coordinación de acciones, a través de convenios, acuerdos y otros

instrumentos, con instituciones o dependencias del Ejecutivo, de otras entidades

federativas e iniciativa privada.

En concordancia y para la correcta aplicación de esta ley, el Capítulo V ordena la

constitución de un Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder,

coordinado por un Comité integrado por un presidente, un vicepresidente, e integrantes,

quienes serán los suplentes de los titulares del Órgano Rector, así como un representante

de las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría, además de tres invitados

permanentes, representantes de la comunidad universitaria, académica o de

investigación; de la sociedad civil y del sector empresarial, para con ello, materializar el

transparente uso y destino de los recursos y evitar la posibilidad de que los dineros sean

desviados o dilapidados.

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Para la operación del Comité se contempla la creación de un secretariado técnico a través

del cual se dará atención a los ordenamientos que esta ley establece y se dé

cumplimiento a lo que instruya el Órgano Rector.

En este sentido y para no generar erogaciones extraordinarias al presupuesto de egresos

del Estado, la ley contempla que el fondo se fortalecerá con recursos provenientes de

once conceptos:

El monto que se le asigne en el presupuesto de egresos del Estado en cada

ejercicio fiscal;

El cincuenta por ciento de las cauciones que se hagan efectivas en los casos de

incumplimiento de obligaciones inherentes a la libertad provisional bajo caución, la

suspensión condicional de la condena y la libertad condicional;

El cincuenta por ciento del monto de las cauciones otorgadas ante el Ministerio

Público para garantizar la libertad provisional, cuando se hagan efectivas;

El veinticinco por ciento del producto de la venta de los objetos o instrumentos

materia del delito que sean de uso lícito, que hubieren sido asegurados por el

Ministerio Público;

El cincuenta por ciento de las multas impuestas como pena por las autoridades

judiciales;

El cincuenta por ciento del monto de la reparación del daño, cuando la parte

ofendida renuncie al mismo o no lo reclame dentro del término de un año a partir de

la fecha en que tenga derecho a obtenerlo;

La parte proporcional que corresponda de los fondos constituidos por los bienes

que hayan causado abandono a favor del Estado y de aquellos cuyo dominio se

declare extinto;

Las aportaciones y donaciones que realicen las diferentes dependencias y

entidades de la administración pública;

Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie los organismos

públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros de manera altruista,

mediante los procedimientos que se señalen en la reglamentación respectiva;

Las aportaciones que hagan los particulares; y

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Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los

recursos asignados al Fondo.

En este sentido, la ley prevé que la Secretaría de la Contraloría del estado comprobará la

debida aplicación de los recursos del Fondo y con ello se estará en condiciones de aplicar

las medidas pertinentes para garantizar el correcto y transparente uso y destino de los

recursos del Fondo.

Los Capítulos IV y VI hacen referencia al Secretario Técnico del Órgano Rector y al

Secretario del Comité del Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder,

precisando la forma de su designación, así como los requisitos para aspirar al cargo.

Por lo que se refiere a la víctima, sus dependientes económicos y legítimos

causahabientes, para que tengan derecho a los beneficios económicos del Fondo, en el

Capítulo VII la ley establece cuatro requisitos que se refieren a que la víctima o el

solicitante manifieste bajo protesta de decir verdad: que es de escasos recursos

económicos; que se encuentra en condición de extrema necesidad; que no cuenta con

otro medio para resolver su situación; y, que no tiene protección de ningún seguro que

cubra los beneficios que esta ley otorga.

Por otra parte, es incuestionable que cada vez que el orden jurídico se quebranta por la

conducta infractora de un sujeto, del otro lado hay un particular que resulta afectado, por

lo que debemos superar el esquema de que los delitos son ofensas únicamente contra la

sociedad.

En el sistema actual, el Ministerio Público y los jueces son los encargados de substanciar

una gran cantidad de expedientes. Cada vez que el representante social consigna un

expediente cumple con su deber legal de hacerlo y del mismo modo, cada vez que un

juez dicta una sentencia también está dando cabal cumplimiento a sus obligaciones; sin

embargo, esas resoluciones no ofrecen satisfacción alguna a la víctima, por lo que el

Estado cumple medianamente con su función de garantizar la estabilidad y la paz social.

Es pertinente destacar que la reforma constitucional penal del 18 de junio del 2008, debe

plasmarse en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México, para lograr el

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establecimiento de los juicios orales, especialmente en los delitos graves, con el cúmulo

de ventajas que representa ante el actual procedimiento penal; la creación de los jueces

de garantías; la indudable participación de la víctima en el proceso, con la amplia

aspiración de que tenga plena capacidad probatoria que pueda ser parte en el proceso y

deje de ser un simple testigo, sobre todo en aquellos casos en que se identifique a la

víctima individual o colectiva y que haya sufrido una afectación física, psicológica,

emocional y patrimonial, continuando el Ministerio Público como parte en los procesos en

que se perjudique la seguridad del estado, la administración pública, la administración de

justicia, la fe pública, la colectividad, la seguridad de las vías de comunicación y medios

de transporte, la economía, la moral pública, el medio ambiente, límites de crecimiento

urbano y, electorales, la implantación de varias formas alternas de solución de conflictos,

con énfasis en la mediación penal. En síntesis dar a la víctima del delito trato digno,

acceso a la justicia y a la reparación del daño.

Finalmente, la presente iniciativa es complementaria a la reforma constitucional

mencionada, pero no dependiente una de la otra, pues mientras aquella mira por

garantizar un juicio oral acusatorio, con las características previstas en los procedimientos

de naturaleza penal, este proyecto prevé desde el ámbito administrativo un Sistema

Integral de Atención a las Víctimas directas e indirectas, que busca comprenderlas,

apoyarlas y restituirlas de su afectación tanto física, emocional, familiar y social.

Considerando lo expuesto, pedimos a ustedes CC. Secretarios se someta a la

consideración de esta H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, la

presente iniciativa de Ley para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder, y de

estimarla correcta se apruebe en sus términos.

ATENTAMENTE

EL COMISIONADO DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN EL ESTADO DE MÉXICO

LIC. JAIME ALMAZÁN DELGADO

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<< PROYECTO DE DECRETO >>

Decreto Número: ________

La H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México

Decreta:

LEY PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO

Y ABUSO DE PODER DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente ley contiene disposiciones de orden público, interés social y

observancia general en el Estado Libre y Soberano de México, en términos de lo

dispuesto por las fracciones I, III, IV, V y VI del apartado C del artículo 20 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por instrumentos y Tratados

Internacionales suscritos y ratificados por México y otras leyes aplicables en materia de

víctimas del delito y abuso de poder.

ARTÍCULO 2. Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones en favor de la víctima, a

consecuencia de la comisión del delito, para que reciba información sobre sus derechos

consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como

atención médica y psicológica de urgencia; en los casos procedentes, a ser orientada

sobre los mecanismos existentes para solicitar y exigir la reparación del daño, y para

coadyuvar con el Ministerio Público a efecto de que se garanticen medidas cautelares,

providencias y de protección de las víctimas directas e indirectas, ofendidos, testigos y en

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general de todos los sujetos que deban ser protegidos contra actos provenientes del

sujeto activo del delito, incluyendo su recuperación e integración social.

ARTÍCULO 3. Serán beneficiarias de esta ley, las víctimas que de manera directa o

indirecta, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o psicológicas,

sufrimiento emocional o social, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus

derechos fundamentales, como consecuencia de una conducta tipificada como delito por

las leyes penales, incluidas las que proscriben el abuso de poder.

ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

III. Ley: la Ley para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder del Estado de

México;

IV. Código Penal: el Código Penal del Estado de México;

V. Código Procedimental: el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre

y Soberano de México;

VI. Sistema: al Sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito y de Abuso de

Poder

VII. Secretaría de Salud: la Secretaría de Salud del Estado de México;

VIII. SEDESEM: la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;

IX. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;

X. DIFEM: la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

en el Estado de México;

XI. ASE: la Agencia de Seguridad Estatal;

XII. Comisión u Organismo Autónomo: la Comisión de Derechos Humanos del Estado

de México;

XIII. Órgano Rector: el Órgano Rector del Sistema Integral de Atención a Víctimas del

Delito y Abuso de Poder;

XIV. Fondo: el Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder;

XV. Comité: el Comité Técnico del Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y

Abuso de Poder;

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XVI. Fideicomiso: el contrato de fideicomiso que se celebre para la administración y

operación del Fondo;

XVII. Víctima: la víctima del delito y abuso de poder, que comprende al ofendido, la

víctima directa e indirecta, a los familiares, dependientes económicos y herederos;

y

XVIII. Abuso de Poder: a todo acto del funcionario o servidor público que se exceda en

sus atribuciones o facultades respecto de particulares y que viole la norma o

principio para causar daño a otro.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 5. Corresponde al Ejecutivo del Estado la aplicación de la presente ley, quien

garantizará su cumplimiento a través del Sistema Integral de Atención a Víctimas del

Delito y Abuso de Poder, así como a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

México, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6. El Ejecutivo del Estado, para el cumplimiento de la prestación de los servicios

de atención a víctimas del delito que prevé esta ley, lo realizará a través de la Secretaría

de Salud, la SEDESEM, la Procuraduría, el DIFEM y la ASE.

Asimismo y en coordinación, se integrará al Sistema la Comisión de Derechos Humanos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

ARTÍCULO 7. Se entenderá por víctima directa, a toda persona que haya sufrido cualquier

tipo de daño, el cual comprende lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional o

social, pérdida económica o menoscabo de sus derechos fundamentales en su persona o

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bienes, como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delito por las leyes

penales.

ARTÍCULO 8. Se entenderá por víctima indirecta, a los dependientes económicos y

herederos de la víctima directa en los términos establecidos por las leyes penales y civiles

vigentes en la entidad.

ARTÍCULO 9. Se entenderá por ofendido al cónyuge, concubina, concubinario y los

descendientes o ascendientes consanguíneos o por afinidad, en caso de fallecimiento de

la víctima, o cuando ésta padezca lesiones transitorias o permanentes que impliquen

pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales.

ARTÍCULO 10. Se entenderá por sujeto protegido, todo aquél que, sin ser víctima u

ofendido, tenga relación con alguno de éstos, como familiares, dependientes inmediatos,

denunciantes, querellantes y testigos, incluyendo las personas relacionadas con la

víctima, cuando sean amenazados o intimidados por los responsables de la comisión de

un delito o por terceros involucrados.

ARTÍCULO 11. La calidad de víctima, ofendido y sujeto protegido, es independiente de que

se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito y de cualquier

relación familiar, laboral o afectiva entre aquella y el acusado.

ARTÍCULO 12. Para los efectos de la reparación del daño, cuando la víctima haya fallecido

o padezca lesiones transitorias o permanentes que impliquen pérdida o disminución de

sus facultades físicas o mentales, se considerarán también como ofendidos al cónyuge,

concubino, hijos menores de edad y demás ascendientes o descendientes que dependan

económicamente de éste.

ARTÍCULO 13. La víctima tendrá conforme a la presente ley y sin perjuicio de lo dispuesto

en otros ordenamientos legales, los derechos siguientes:

I. Recibir un trato comprensivo y de respeto a su dignidad, por parte de los

servidores públicos de las instituciones responsables del cumplimiento de esta ley;

II. Obtener desde la comisión del delito, asistencia médica y psicológica de urgencia;

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III. No ser motivo de discriminación por su origen étnico o nacional, el género, la edad,

las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas, por parte de los servidores públicos de las instituciones

que integran este Sistema;

IV. A ser informada de los derechos que en su favor establecen la Constitución

Federal en la fracción I del apartado C del artículo 20, esta ley y demás

ordenamientos legales;

V. A ser informada sobre el derecho que tiene para coadyuvar con el Ministerio

Público; así como para que se le reciban todos los datos o elementos de prueba

con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso; a que se

desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer

los recursos en los términos que prevea la ley;

VI. A recibir información en cuanto a que, en los casos procedentes, el Ministerio

Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, y a pugnar por la

indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los

tratamientos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la

recuperación de la salud de la víctima; sin menoscabo de que la víctima lo pueda

solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha

reparación si ha emitido una sentencia condenatoria;

VII. Al resguardo de su identidad y otros datos personales, en los casos previstos en la

fracción V del apartado C de la Constitución Federal y cuando a juicio del juzgador

sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la

defensa;

VIII. A que el Ministerio Público garantice la protección de la víctima directa e indirecta,

ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que deban ser protegidos

contra actos provenientes del sujeto activo del delito;

IX. Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua natal,

en caso de que no hable el idioma español o tenga discapacidad auditiva o visual,

en cualquier etapa del proceso;

X. A efectuar la diligencia de identificación del probable responsable, en un lugar

donde no pueda ser vista por éste si así lo solicita;

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XI. Los demás señalados por la Constitución Federal, instrumentos internacionales

firmados y ratificados por México, esta ley y otras disposiciones aplicables en la

materia.

CAPÍTULO II

DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES

A PROPORCIONAR ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

ARTÍCULO 14. Están obligadas a proporcionar atención urgente, auxilio y protección a la

víctima, en sus respectivos ámbitos de competencia, las dependencias, unidades

administrativas y organismo autónomo siguientes:

I. Secretaría de Salud del Estado de México y los organismos públicos que presten

servicios médicos y de salud en el Estado;

II. Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;

III. Procuraduría General de Justicia del Estado de México;

IV. Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado

de México;

V. Agencia de Seguridad Estatal; y

VI. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

ARTÍCULO 15. La Secretaría de Salud, en materia de atención a la víctima, en forma

enunciativa, mas no limitativa, tiene las obligaciones siguientes:

I. Brindar atención médica y psicológica de urgencia a la víctima, cuyo delito atente

contra su integridad física o mental o su normal desarrollo psicosomático;

II. Promover y coordinar la participación de las instituciones del sector público, social

y privado, en materia de atención a la víctima;

III. Vigilar que las instituciones de salud privadas otorguen atención de urgencia a la

víctima; y

IV. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.

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ARTÍCULO 16. Los organismos públicos estatales y municipales y las instituciones

privadas, que tengan a su cargo la prestación de servicios médicos y de salud darán a la

víctima los apoyos establecidos en esta ley y la legislación aplicable en materia de Salud

y de Asistencia Social del Estado, bajo la estricta observancia de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 17. La Secretaría de Desarrollo Social, en materia de atención a la víctima, en

forma enunciativa, mas no limitativa, tiene las obligaciones siguientes:

I. Crear refugios para las mujeres víctimas de violencia;

II. Velar por la seguridad de las mujeres víctimas que se encuentren en los refugios;

III. Proporcionar a la víctima la atención necesaria para su recuperación física y

psicológica;

IV. Aplicar todos aquellos programas y acciones asistenciales que beneficien a la

víctima; y

V. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.

ARTÍCULO 18. La Procuraduría, en materia de atención a la víctima, en forma enunciativa,

mas no limitativa, tiene las obligaciones siguientes:

I. Orientar y asesorar jurídica, profesional y gratuitamente a la víctima;

II. Informar a la víctima de los derechos que en su favor establece la Constitución

Federal, esta ley y demás ordenamientos legales, y cuando lo solicite la víctima,

ser informada del desarrollo del procedimiento penal;

III. Respetar de manera irrestricta a los derechos humanos de la víctima;

IV. Brindar a la víctima atención urgente en las áreas médica y psicológica, pudiendo

gestionar ante otras instancias o dependencias públicas o privadas, aquella que no

esté en condiciones de proporcionar directamente;

V. Dar seguimiento a los servicios de atención médica de urgencia proporcionados

por instituciones de salud a la víctima;

VI. Ampliar la cobertura de protección y atención a la víctima, principalmente cuando

ésta sea menor de edad, mujer, adulto mayor o que pertenezca a grupos

vulnerables de la sociedad;

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VII. Promover programas para la atención a la víctima, así como acciones para proteger

sus derechos fundamentales, entre las autoridades y la población del Estado de

México, coordinadamente con la Comisión de Derechos Humanos;

VIII. Prestar auxilio para proteger la vida, integridad física, psicológica, así como brindar

protección a los bienes y derechos de la víctima y de los sujetos protegidos,

cuando existan datos de que pudieran ser afectados por los probables

responsables del delito o por terceros implicados. Su actuación será congruente,

oportuna y proporcional al hecho;

IX. Practicar las diligencias necesarias para la reparación del daño y la indemnización

del daño material y moral causado a la víctima, sin menoscabo de que ésta lo

pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de

dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria;

X. Resguardar la identidad de la víctima y otros datos personales en los siguientes

casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación,

secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario

para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

XI. Efectuar la diligencia de identificación del probable responsable en un lugar donde

no pueda ser vista por éste, cuando lo solicite la víctima o en los casos que

establece el Código Penal;

XII. Promover, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos, la asistencia

gratuita de un intérprete o traductor de la lengua natal de la víctima, en caso de

que no hable el idioma español o tenga discapacidad auditiva o visual, en

cualquier etapa del proceso;

XIII. Brindar asesoría a la víctima para que no sea explorada físicamente si no lo

desea, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza

física para este efecto; y

XIV. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.

ARTÍCULO 19. El DIFEM, independientemente de las facultades y obligaciones que le

confiere su reglamentación, en forma enunciativa, mas no limitativa, tiene las obligaciones

siguientes:

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I. Prestar a la víctima las medidas de atención y protección previstas por esta ley, en

el ámbito de su competencia;

II. Promover el auxilio a la víctima del delito, por parte de las dependencias o

instituciones públicas del Estado;

III. Promover el bienestar social y prestar al efecto servicios de asistencia social,

conforme a las normas de salud;

IV. Coordinar acciones con los sistemas municipales del DIF, para que en la esfera de

sus competencias, garanticen la atención y brinden los apoyos que requiera la

víctima;

V. Celebrar convenios en materia de víctimas del delito, con instituciones oficiales o

privadas integradas al Sistema Estatal de Salud; y

VI. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.

ARTÍCULO 20. La Agencia de Seguridad Estatal, en forma enunciativa, mas no limitativa,

tiene las obligaciones siguientes:

I. Auxiliar a las personas que hayan sido víctimas, así como brindar protección a sus

bienes y derechos;

II. Proporcionar a las víctimas, familiares y testigos, cuando la autoridad

investigadora o jurisdiccional lo instruya, las providencias legales necesarias para

proteger su vida, integridad física, psicológica y moral, bienes, posesiones o

derechos, incluyendo los sujetos protegidos, cuando existan datos suficientes que

demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del

delito o por terceros implicados;

III. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

IV. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.

ARTÍCULO 21. La Comisión de Derechos Humanos, en forma enunciativa, mas no

limitativa, tiene las obligaciones siguientes:

I. Orientar, gestionar y otorgar apoyo a la víctima en el ámbito de su competencia;

II. Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre presuntas violaciones

a derechos humanos, por actos u omisiones de naturaleza administrativa de

cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal;

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III. Solicitar a las autoridades o servidores públicos competentes, las medidas

precautorias o cautelares que estime necesarias;

IV. Requerir a cualquier autoridad o servidor público dentro del Estado, conforme a las

disposiciones legales, información sobre probables violaciones a los derechos

humanos;

V. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas que lo soliciten;

VI. Desarrollar y ejecutar programas especiales de atención a la víctima del delito y

abuso de poder;

VII. Observar en todo tiempo que la víctima, no sea motivo de discriminación por su

origen étnico, nacionalidad, género, edad, estado civil, discapacidad, condiciones

social, económica, de salud, religión, opiniones, predilecciones u otras que atenten

contra la dignidad humana y tengan por objeto anular o menoscabar los derechos

y libertades de las personas;

VIII. Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas en materia de atención a

víctimas del delito; y

IX. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.

ARTÍCULO 22. Los servidores públicos del Estado, encargados de brindar atención a la

víctima, tienen la obligación ineludible de proporcionar la atención oportuna que

corresponda en las respectivas esferas de su competencia y deberán llevar a cabo las

acciones necesarias para el eficiente y eficaz cumplimiento de esta ley, buscando el

consenso y participación responsable de los sectores social y privado, así como:

I. Desarrollar con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado;

II. Identificarse oficialmente con la víctima;

III. Ofrecer a la víctima un trato comprensivo, de respeto a su dignidad, eficiente e

inmediato;

IV. No obstaculizar ni condicionar la prestación del servicio a la víctima;

V. Abstenerse de solicitar o recibir por la prestación de sus servicios obsequios,

agradecimientos en especie o dádivas; y

VI. Las demás señaladas en la presente ley, la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y Municipios y otros ordenamientos aplicables.

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ARTÍCULO 23. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y del organismo

autónomo que conforman el Sistema, deberán promover en la esfera de su competencia

las medidas necesarias para, que en todo tiempo, se supervise el cumplimiento irrestricto

de las disposiciones de esta ley y de su propia normatividad, así como la actuación de

servidores públicos encargados de brindar atención integral a la víctima.

Como consecuencia de lo anterior y en caso de observar incumplimiento, según proceda,

deberán realizar las acciones necesarias para instaurar los procedimientos de

responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 24. Las autoridades obligadas a prestar los servicios de atención, auxilio y

protección, deberán establecer anualmente las previsiones presupuestales que les

permita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

TÍTULO TERCERO

DEL SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN

A VÍCTIMAS DEL DELITO Y ABUSO DE PODER

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA

ARTÍCULO 25. En la presente ley se establecen las bases de organización y

funcionamiento del Sistema, como órgano interinstitucional coordinador de las acciones

que en materia de atención a las víctimas del delito y del abuso de poder establece esta

ley.

El Sistema, lo constituye el conjunto de atribuciones que cada dependencia, unidad

administrativa y organismo autónomo tienen conferidas legalmente y que se

interrelacionan con acciones específicas encaminadas a favorecer, atender y auxiliar a la

víctima.

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ARTÍCULO 26. El Sistema tendrá por objeto coordinar, ejecutar, promover y apoyar, a

través de las instancias que lo integran, acciones en favor de las víctimas y sujetos

protegidos a que esta ley se refiere.

ARTÍCULO 27. En el Sistema se establecerán los mecanismos de coordinación y

concurrencia que se requieran entre las dependencias e instancias que lo integran, para

el cabal cumplimiento de las garantías consagradas en las fracciones I, III, IV y V del

apartado C del artículo 20 de la Constitución Federal, así como del objeto preceptuado en

el artículo dos de la presente ley.

ARTÍCULO 28. El Sistema se integrará con la participación interinstitucional de las

dependencias del Ejecutivo siguientes:

I. Secretaría de Salud del Estado de México y los organismos públicos que presten

servicios médicos y de salud en el Estado;

II. Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;

III. Procuraduría General de Justicia del Estado de México;

IV. Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado

de México; y

V. Agencia de Seguridad Estatal.

Asimismo, en coordinación se incorporará la Comisión de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 29. En el Sistema se integrarán las bases de datos que se requieran para la

óptima organización del mismo, sin menoscabo de utilizar otros recursos y medios

informáticos para la plena atención de las responsabilidades que esta ley confiere.

En las bases de datos se integrará la información relacionada con los programas de

atención y auxilio a la víctima; directorios de oficinas y servidores públicos encargados de

proporcionar los servicios, entre otros elementos que se consideren en la reglamentación

respectiva.

ARTÍCULO 30. Las dependencias, unidades administrativas y el organismo autónomo que

integran el Sistema, aportarán la información a que se refiere el artículo anterior para la

integración de la red informática respectiva.

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CAPÍTULO II

DEL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA

ARTÍCULO 31. El Sistema funcionará a través de un cuerpo colegiado denominado Órgano

Rector, al que se adscribirá cada uno de los titulares de las dependencias, unidades

administrativas y del organismo autónomo que lo integran.

ARTÍCULO 32. El Órgano Rector tendrá por objeto dar cumplimiento a las disposiciones de

esta ley, en materia de atención integral a la víctima, debiendo concertar acciones con

organismos públicos o privados que participen en el Sistema y otras instituciones que, con

motivo de sus funciones deban entrar en contacto con la víctima.

ARTÍCULO 33. El Órgano Rector se conformará de la manera siguiente:

I. Un Presidente, que será electo en la primera sesión de sus integrantes, por un

período de seis meses contados a partir de la fecha de su elección. El cargo será

rotativo entre los integrantes del Órgano Rector;

II. Integrantes, cada uno de los titulares de las dependencias y unidades

administrativas del Ejecutivo, así como del organismo autónomo que constituyen el

propio Sistema y que son:

a. El titular de la Secretaría de Salud;

b. El titular de la SEDESEM;

c. El titular de la Procuraduría;

d. El titular de la Dirección General del DIFEM;

e. El titular de la ASE; y

f. El Comisionado de los Derechos Humanos del Estado.

III. Un Secretario Técnico, que ejercerá las funciones que se determinen en la

reglamentación respectiva, por un período de tres años.

ARTÍCULO 34. Los cargos de presidente, integrantes e invitados del Órgano Rector, serán

honoríficos.

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ARTÍCULO 35. Los integrantes del Órgano Rector, con excepción del que funja como

presidente, nombrarán, cada uno un suplente, quien tendrá todas las facultades y

obligaciones del propietario; ambos, propietario y suplente, tendrán derecho a voz y voto,

siempre y cuando no se encuentren los dos reunidos en una misma sesión.

ARTÍCULO 36. El Órgano Rector se reunirá, en sesiones ordinarias o extraordinarias a

convocatoria de su presidente y en las sedes que determine conducente. Las ordinarias

deberán celebrarse cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando a juicio

del presidente sea necesario o a petición de las dos terceras partes de sus integrantes.

ARTÍCULO 37. El presidente del Órgano Rector podrá invitar a sus sesiones, con derecho a

voz, a personas especializadas, académicos e investigadores en la materia, organismos

no gubernamentales, del sector empresarial, y cualquier otra del sector público o privado

que juzgue conveniente.

ARTÍCULO 38. El Órgano Rector, por conducto de las dependencias, unidades

administrativas y organismo autónomo que lo integran, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Garantizar el cumplimiento de los derechos de la víctima contenidos en el artículo

13 de esta ley;

II. Hacer efectivo el derecho de la víctima a recibir atención médica y psicológica de

urgencia, conforme lo establece la fracción III, del apartado C del artículo 20 de la

Constitución Federal;

III. Lograr que la víctima reciba un trato comprensivo e integral en su sufrimiento

social; en su situación traumática que modifica su vida; de respeto a su dignidad y

de apoyo inmediato por parte de los servidores públicos de las instituciones

responsables del cumplimiento de esta ley;

IV. Proponer al Ejecutivo del Estado políticas públicas, programas, estudios y

acciones específicos para la prevención, atención, protección e integración social

de la víctima;

V. Proponer reformas a leyes y reglamentos, así como procedimientos para mejorar

la prestación de los servicios victimológicos y favorecer el ejercicio de los derechos

de la víctima;

VI. Elaborar programas generales y específicos de atención y auxilio para la víctima;

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VII. Establecer alternativas de ayuda emergente a la víctima;

VIII. Aprobar los criterios de asignación de recursos del Fondo, que será operado por el

Comité y a través de un fideicomiso;

IX. Supervisar la correcta y transparente aplicación de los recursos del Fondo;

X. Promover la obtención de recursos, aportaciones y donaciones ante organismos

nacionales e internacionales;

XI. Recibir semestralmente un informe general de las actividades realizadas, por parte

del Presidente;

XII. Elaborar su reglamentación interna, que será aprobada por consenso del propio

Órgano Rector, la cual se publicará en el periódico oficial Gaceta del Gobierno;

XIII. Aprobar la reglamentación del Comité y de los lineamientos de operación del

Fondo y del Fideicomiso; y

XIV. Todos los servicios que se proporcionen a través del Sistema serán estrictamente

gratuitos.

ARTÍCULO 39. El Órgano Rector adoptará las medidas apropiadas para promover la

recuperación física y psicológica del menor víctima del delito, para lograr su cabal

reinserción a su familia y la sociedad, a través de los servidores públicos responsables de

hacer cumplir esta Ley.

ARTÍCULO 40. El Órgano Rector garantizará una atención integral y con perspectiva de

género a la mujer víctima y la prestación de los servicios de salud a que se refiere la

Norma Oficial respectiva, en materia de violencia intrafamiliar, a través de las instituciones

del sector salud obligadas a proporcionarlos.

ARTÍCULO 41. El Órgano Rector brindará a las víctimas que sean adultos mayores, servicio

integral a través de las instituciones públicas y privadas encargadas de su atención y

garantizará su seguridad jurídica, su integridad física, la protección de sus datos

personales y la salvaguarda de sus bienes, por medio de los servidores públicos

responsables de hacer cumplir esta Ley.

ARTÍCULO 42. El Órgano Rector asegurará que la víctima con discapacidad cuente con el

beneficio de una asistencia jurídica competente y proporcionará a través de las instancias

integradas al Sistema, atención médica, psicológica y funcional, preservando en todo

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tiempo los derechos consagrados en la Constitución Federal, esta ley y demás

disposiciones legales.

ARTÍCULO 43. El Órgano Rector establecerá medidas específicas de atención y asistencia

integral a favor de la víctima de pueblos y comunidades indígenas, con respeto a su

lengua, autonomía, especificidades culturales, usos y costumbres, además de garantizar

que gocen de todos los derechos y oportunidades que la legislación vigente otorga al

resto de la población.

ARTÍCULO 44. El Órgano Rector desarrollará y ejecutará planes de prevención en materia

de trata de personas, así como de apoyo a las acciones y a los refugios creados para la

víctima en general y para las de este tipo de delito en específico.

CAPÍTULO III

COORDINACIÓN DE ACCIONES

ARTÍCULO 45. El Órgano Rector podrá suscribir convenios o acuerdos con instituciones

públicas o privadas en materia de atención y protección a víctimas del delito y abuso de

poder.

ARTÍCULO 46. Para fortalecer la coordinación y concurrencia de acciones en materia de

atención a la víctima, el Órgano Rector:

I. Contará con una Secretaría Técnica, que le permita concentrar, sistematizar y

ordenar la información proveniente de las dependencias y unidades

administrativas del Ejecutivo así como de la Comisión, para dar seguimiento al

cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la presente Ley.

II. Tendrá un Comité Técnico, que será el responsable de cumplir con las políticas y

lineamientos, para la conformación y disposición transparente del Fondo de Auxilio

Emergente para las Víctimas.

III. Concertará la participación de organismos públicos y privados, organizaciones

sociales y otras instancias que con motivo de sus funciones deban entrar en

contacto con la víctima; y

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IV. Supervisará la aplicación, en el ámbito de su competencia, de los instrumentos

internacionales de los que México sea parte en materia de atención a la víctima y

procurará su ejecución en tiempo y forma.

ARTÍCULO 47. El Órgano Rector, con el concurso y participación de las instituciones del

Sistema, preverá un programa integral de comunicación social para dar a conocer los

beneficios de la presente ley en favor de la víctima.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO RECTOR

ARTÍCULO 48. El Secretario Técnico será designado por el Órgano Rector, en términos de

lo que determine la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 49. Para ser Secretario Técnico del Órgano Rector, se deben reunir los

requisitos siguientes:

I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener residencia efectiva en el territorio del Estado de México no menor de cinco

años anteriores al día de su designación;

III. Contar, cuando menos, con un grado de licenciatura;

IV. Contar con experiencia o estudios en materia de víctimas del delito;

V. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado mediante sentencia

ejecutoriada, por delito intencional;

VI. No haber desempeñado cargo directivo en algún partido, asociación u

organización política, en los tres años anteriores al día de su designación;

VII. No ser ministro de culto, excepto que se haya separado de su ministerio con tres

años de anticipación al día de su elección;

VIII. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el

servicio público federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación

emitida por organismos públicos de derechos humanos; y

IX. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas

para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante

resolución que haya causado estado.

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ARTÍCULO 50. El Ejecutivo del Estado proveerá lo conducente para la asignación

presupuestal respectiva, a efecto de que la Secretaría Técnica se auxilie del personal

profesional y operativo indispensable para el cumplimiento de sus atribuciones.

ARTÍCULO 51. La estructura, obligaciones, funcionamiento y responsabilidades de la

Secretaría Técnica del Órgano Rector, así como sus reglas de operación, quedarán

sujetas a la reglamentación interna correspondiente, previa aprobación del Órgano

Rector.

Las relaciones laborales entre la Secretaría Técnica y los servidores públicos que presten

sus servicios en ella, se regirán por el artículo 123 apartado B de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del

Estado y Municipios, así como por las disposiciones legales emitidas por la Secretaría

Técnica en la materia.

CAPÍTULO V

DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS

DEL DELITO Y ABUSO DE PODER

ARTÍCULO 52. Para la correcta aplicación de esta ley, habrá de constituirse un Fondo para

la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder, dependiente del Órgano Rector.

ARTÍCULO 53. El Fondo será operado por un Comité al que se adscribirán los suplentes de

los integrantes titulares del Órgano Rector, conformado de la manera siguiente:

I. Un Presidente;

II. Un Vicepresidente;

III. Integrantes, que serán los suplentes de los titulares del Órgano Rector;

IV. Un representante de la Secretaría de Finanzas;

V. Un representante de la Secretaría de la Contraloría;

VI. Tres invitados permanentes:

a. Un representante de la comunidad universitaria, académica o de

investigación;

b. Un representante de la sociedad civil; y

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c. Un representante del sector empresarial; y

VII. Un Secretario.

Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, excepto los nombrados en las

fracciones IV, V y VII. Para los casos de los incisos a, b y c, los representantes serán

electos por mayoría de votos de los miembros del Órgano Rector, previa convocatoria

abierta.

ARTÍCULO 54. El presidente y vicepresidente del Comité serán electos en la primera

reunión del mismo por mayoría de votos de sus integrantes y permanecerán en el cargo

por un período de seis meses, contados a partir de su designación; el cargo será rotativo

entre los integrantes del Comité. El procedimiento de elección será considerado en la

reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 55. Los recursos económicos que habrán de integrar el fondo, serán:

I. El monto que se le asigne en el presupuesto de egresos del Estado en cada

ejercicio fiscal;

II. El porcentaje de la cantidad que el Estado recabe por concepto de cauciones que

se hagan efectivas en los casos de incumplimiento de obligaciones inherentes a la

libertad provisional bajo caución, la suspensión condicional de la condena y la

libertad condicional, según lo previsto por las leyes respectivas;

III. El cincuenta por ciento del monto de las cauciones otorgadas ante el Ministerio

Público para garantizar la libertad provisional, que se hagan efectivas en los casos

señalados por el Código Procedimental;

IV. El veinticinco por ciento del producto de la venta de los objetos o instrumentos

materia del delito que sean de uso lícito, que hubieren sido asegurados por el

Ministerio Público, en la forma y términos previstos por el Código Penal;

V. El cincuenta por ciento de las multas impuestas como pena por las autoridades

judiciales;

VI. El cincuenta por ciento del monto de la reparación del daño, en términos del Código

Penal, cuando la parte ofendida renuncie al mismo o no lo reclame dentro del

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término de un año a partir de la fecha en que tenga derecho a obtenerlo, siempre

que le hubiere sido notificado;

VII. La parte proporcional que corresponda de los fondos constituidos por los bienes

que hayan causado abandono a favor del Estado y de aquellos cuyo dominio se

declare extinto y queden igualmente a beneficio del Estado;

VIII. Las aportaciones y donaciones que realicen las diferentes dependencias y

entidades de la administración pública;

IX. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie los organismos

públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros de manera altruista,

mediante los procedimientos que se señalen en la reglamentación respectiva;

X. Las aportaciones que hagan los particulares; y

XI. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los

recursos asignados al Fondo.

ARTÍCULO 56. La Secretaría de la Contraloría del Estado vigilará y fiscalizará la debida

aplicación de los recursos del Fondo.

ARTÍCULO 57. El Comité tendrá las funciones siguientes:

I. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos del Órgano Rector, en cuanto a los

apoyos económicos que se autoricen en favor de la víctima;

II. Revisar el estado, uso y aplicación de los recursos del Fondo, ejercidos a través

del Fideicomiso;

III. Integrar un fondo revolvente con la cantidad que se estime conveniente, que se

aplicará para atender los casos de urgencia;

IV. Tomar las decisiones siempre a favor de la víctima;

V. Promover la participación y colaboración de instituciones o personas nacionales o

extranjeras, públicas o privadas para fortalecer e incrementar los recursos del

Fondo;

VI. Proponer al Órgano Rector para su aprobación, los lineamientos para su

funcionamiento, así como para la operación del Fondo y del Fideicomiso; y,

VII. Las demás tendentes a incrementar la capacidad de auxilio del Fondo.

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ARTÍCULO 58. Para que la víctima, sus dependientes económicos y legítimos

causahabientes tengan derecho a los beneficios económicos del Fondo, se requiere que

manifieste bajo protesta de decir verdad:

I. Que es de escasos recursos económicos;

II. Que se encuentra en condición de extrema necesidad;

III. Que no cuenta con otro medio para resolver su situación; y

IV. Que no tiene protección de ningún seguro que cubra los beneficios que esta ley

otorga.

ARTÍCULO 59. El solicitante, víctima u ofendido, se obligan en la medida de lo posible y en

el momento en que obtengan el pago de la reparación del daño, a reintegrar al Fondo el

importe de los beneficios económicos que hubiere recibido.

ARTÍCULO 60. La víctima o el ofendido, sus dependientes económicos y legítimos

causahabientes, tendrán derecho, en tanto se cubra la reparación del daño, a que con

recursos del Fondo, se procure o sufrague, en su caso, el pago de los gastos de

inhumación de la víctima, cuando la familia carezca de recursos económicos.

CAPÍTULO VI

DEL SECRETARIO DEL CONSEJO

ARTÍCULO 61. El Secretario del Consejo será designado por el Órgano Rector, en términos

de lo que determine la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 62. Para ser Secretario del Consejo, se deben reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener residencia efectiva en el territorio del Estado de México no menor de cinco

años anteriores al día de su designación;

III. Tener título de licenciado en contaduría o carreras afines;

IV. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado mediante sentencia

ejecutoriada, por delito intencional;

V. No haber desempeñado cargo directivo en algún partido, asociación u

organización política, en los tres años anteriores al día de su elección;

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VI. No ser ministro de culto, excepto que se haya separado de su ministerio con tres

años de anticipación al día de su elección;

VII. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el

servicio público federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación

emitida por organismos públicos de derechos humanos; y

VIII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas

para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante

resolución que haya causado estado.

ARTÍCULO 63. El Ejecutivo del Estado preverá lo conducente para la asignación

presupuestal respectiva, a efecto de que el Secretario se auxilie del personal profesional,

técnico y administrativo indispensable para el cumplimiento de sus atribuciones.

ARTÍCULO 64. Las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Secretario del

Comité, así como la forma de operación del mismo, quedará sujeto a la reglamentación

respectiva, previa aprobación del Comité.

CAPÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BENEFICIOS A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

ARTÍCULO 65. Los agentes del Ministerio Público, al inicio de la averiguación previa, darán

a conocer a la víctima los derechos y beneficios establecidos por la Constitución Federal y

la presente ley, e informarán sobre su entera libertad para solicitar éstos, debiendo dejar

constancia en el expediente.

ARTÍCULO 66. Conforme lo establezca su reglamentación, el Órgano Rector valorará la

efectiva necesidad y los tipos de apoyos que requiera la víctima, observando los principios

de inmediatez, transparencia, oportunidad y buena fe.

ARTÍCULO 67. La Secretaría Técnica del Órgano Rector integrará el expediente de la

víctima e informará inmediatamente a las instancias que integran el Sistema, para que en

las esferas de sus competencias y conforme lo establece está ley, brinden los apoyos

requeridos.

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ARTÍCULO 68. Las instancias del Sistema, una vez brindados los apoyos a la víctima,

remitirán el reporte respectivo a la Secretaría Técnica del Órgano Rector, para que a su

vez, ésta continúe con el seguimiento respectivo y con los trámites que determine la

reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 69. Cuando se advierta falsedad en la información proporcionada por el

solicitante, la autoridad podrá suspender cualquier apoyo y beneficio otorgado.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del

Gobierno”.

Segundo. Este decreto entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en

el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Tercero. El Ejecutivo del Estado preverá lo necesario para la creación, instalación,

operación y funcionamiento del Sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito

y Abuso de Poder, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la

fecha en que entre en vigor.

Cuarto. El Ejecutivo del Estado instruirá la creación del Fondo y del Comité Técnico

para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder, dentro del plazo de

sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor.

Quinto. El Ejecutivo del Estado proveerá en la esfera administrativa al exacto

cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley y dispondrá, en su

oportunidad, las asignaciones presupuestales correspondientes para la

integración, organización y funcionamiento del Fondo para la Atención a Víctimas

del Delito y Abuso de Poder.

Sexto. El Ejecutivo del Estado preverá e instruirá lo conducente para realizar las reformas

legales a lugar, a efecto de atender lo previsto en el artículo 55, relativo a los

recursos económicos que habrán de integrar el Fondo para la Atención a Víctimas

del Delito y Abuso de Poder.

Séptimo. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento Interno del Sistema Integral

de Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder y del Órgano Rector, a que se

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101

refiere esta Ley, dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la

fecha en que entre en vigor la ley.

Octavo. El Ejecutivo del Estado expedirá los lineamientos del Comité Técnico del

Fondo para la Atención a Víctimas del Delito y Abuso de Poder, a que se refiere

esta Ley, dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en

que entre en vigor la ley.

Noveno. El Ejecutivo del Estado expedirá las Reglas de Operación del Fideicomiso

que se celebre para la administración y operación del Fondo para la Atención a

Víctimas del Delito y Abuso de Poder, a que se refiere esta Ley, dentro del plazo

de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.

Décimo. En tanto quede instalado el Sistema Integral de Atención a Víctimas del

Delito y Abuso de Poder, así como el Órgano Rector respectivo, las funciones que

conforme a esta ley sean de competencia de las dependencias, unidades

administrativas y organismo autónomo que los conforman, las continuarán

ejerciendo, conforme a los procedimientos que actualmente establezcan las leyes.

Décimo Primero. Se abroga la Ley sobre Auxilio a las Víctimas del Delito publicada el

20 de agosto de 1969 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la

presente Ley.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los ___ días del mes de __________ de dos mil ocho.

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102

HONORABLE ASAMBLEA

La Presidencia de la “LVI” Legislatura remitió, para efecto de

su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, a las

Comisiones Legislativas de Legislación y Administración

Municipal, de Planeación y Gasto Público y de Vigilancia del

Órgano Superior de Fiscalización, iniciativa de Decreto por el

que se autoriza al Ayuntamiento de Huixquilucan, México, a

contratar una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable,

contingente y revolvente hasta por la cantidad de $ 5´070

000.00 (Cinco millones setenta mil pesos 00/100 M.N.), con la

Institución Financiera que ofrezca las mejores condiciones, a

favor de la empresa Bio Sistemas Sust+entables S.A.P.I. de C.V., con la finalidad de

asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en el contrato de

concesión del servicio público de recolección, transferencia, tratamiento y disposición final

de residuos sólidos no peligrosos.

Suficientemente discutido y agotado el estudio de la iniciativa en el seno de las

Comisiones Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los

artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, se somete a consideración de la H. “LVI” Legislatura del

Estado de México, el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La iniciativa de decreto fue presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las

facultades conferidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México.

Dip. Juan ManuelBeltrán Estrada

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103

Enseguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del

proyecto de decreto de la iniciativa:

Refiere el autor de la iniciativa que el Código Financiero del Estado de México y

Municipios, y la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2007, prevén un

esquema de financiamiento que permite a los ayuntamientos allegarse de recursos

mediante créditos otorgados por instituciones bancarias, destinados a proyectos de

infraestructura.

Agrega que la dinámica poblacional y económica de la zona del Valle de México, obliga a

los municipios a instrumentar políticas públicas integrales y de protección a la ciudadanía,

orientadas a fomentar un desarrollo armónico y equilibrado.

Explica el autor de la iniciativa, que mediante Decreto número 178 publicado el 1° de

noviembre de 2005 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la “LV” Legislatura del

Estado de México autorizó al Ayuntamiento de Huixquilucan, México, a concesionar el

servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no

peligrosos a favor de terceros, por un plazo de 20 años, siempre y cuando se cumplan las

condiciones que fije la autoridad municipal.

Expone que para dar cumplimiento al Decreto referido en el párrafo anterior, el

Ayuntamiento convocó a licitación pública el 30 de mayo de 2008, emitiéndose dictamen y

fallo el 23 de junio de la misma anualidad, adjudicándose dicha concesión a la empresa

Bio Sistemas Sustentables, S.A.P.I. de C.V. con la que se firmó contrato de concesión en

fecha 4 de agosto del año que transcurre. El referido contrato de concesión establece que

la empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I. de C.V., se compromete a llevar a cabo

todas y cada una de las acciones necesarias para prestar el servicio de recolección,

traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos por un período

de 20 años, en el inmueble que determine para construir el centro de transferencia que

cuente con las instalaciones destinadas a la recepción de los residuos sólidos municipales

y a su consecuente traslado en las unidades de transportación al sitio de tratamiento y

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

104

disposición final; y que tenga como soporte un centro de tratamiento integral de los

residuos sólidos.

Asimismo establece como contraprestación que el Ayuntamiento de Huixquilucan, México,

se compromete a entregar como mínimo, 300 toneladas de residuos sólidos por día,

mismas que serán facturadas a cargo del Ayuntamiento en $282.60 (DOSCIENTOS

OCHENTA Y DOS PESOS 60/100 M. N.), más impuestos y actualizada esta

contraprestación conforme al índice inflacionario publicado por el Banco de México.

Refiere que el Ayuntamiento autorizó al Presidente Municipal de Huixquilucan, México a

realizar los trámites necesarios ante las instancias correspondientes, a fin de obtener la

autorización de la Legislatura del Estado para contratar una línea de crédito en cuenta

corriente, irrevocable, contingente y revolvente hasta por la cantidad de $5,070,000.00

(CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) equivalente a dos meses de

facturación del servicio concesionado, con la Institución Financiera que ofrezca las

mejores condiciones a favor de la empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I. de C.V., y

así asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago del Ayuntamiento pactadas en

el contrato de concesión respectivo.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración de este H. Cuerpo

Legislativo, la presente iniciativa, a fin de que, si la estiman correcta, se apruebe en sus

términos.

CONSIDERACIONES

Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el

artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra

facultada para legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo

del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad,

conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.

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105

Las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, Legislación y Administración

Municipal, y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, al realizar el estudio y

análisis de la iniciativa que nos ocupa, advertimos que el motivo principal de la iniciativa

es obtener de la Legislatura, autorización para que el Ayuntamiento de Huixquilucan,

contrate una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente

hasta por la cantidad de $5,070,000.00 (CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS

00/100 M.N.).

Cabe señalar que las cantidades que disponga el Ayuntamiento de Huixquilucan, México,

en el ejercicio de la línea de crédito, con base en esta autorización, causarán intereses

normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la Institución Financiera que

ofrezca las mejores condiciones, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de crédito de la

propia Institución Bancaria.

Asimismo los recursos que se obtengan de la contratación de la línea de crédito se

destinarán para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del

Ayuntamiento de Huixquilucan, pactadas en el contrato de concesión del servicio de

recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos

municipales.

Por lo anterior, y en virtud de que el monto de los posibles financiamientos que se

contraten, están dentro del parámetro de endeudamiento neto estipulado por el Código

Financiero del Estado de México y Municipios y la Ley de Ingresos de los Municipios del

Estado de México, estimamos viable la autorización para la contratación del

financiamiento y coincidimos en que las condiciones mediante las cuales el Municipio de

Huixquilucan lo contrate, sean con un plazo máximo de 20 años, contados a partir de la

firma del Contrato de Concesión, con la empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I. de

C.V.

Se estima oportuno señalar que la contratación del financiamiento autorizado, así como el

ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse estrictamente a lo

establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y que la

adquisición de materiales, así como la adjudicación y ejecución de las obras deberán

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sujetarse a lo estipulado por el Código Administrativo del Estado de México y los

reglamentos respectivos.

Por lo expuesto, nos permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de Ingresos de

los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2008; 259 fracción II

inciso A), 260, 261, 262 fracción IV, 264 y 271 del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, se autoriza al Ayuntamiento de Huixquilucan, México, a contratar

una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente hasta por la

cantidad de $5,070,000.00 (CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M. N.)

equivalente a dos meses de facturación del servicio concesionado, con la Institución

Financiera que ofrezca las mejores condiciones a favor de la empresa Bio Sistemas

Sustentables S.A.P.I. de C.V., por un período de 20 años contados a partir de la firma del

contrato de concesión respectivo, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las

obligaciones de pago del Municipio pactadas en el contrato de concesión.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓNY ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

PRESIDENTE

DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ

SECRETARIODIP. JUAN ANTONIO

PROSECRETARIODIP. GUILLERMINA

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107

PRECIADO MUÑOZ CASIQUE VENCES

DIP. JULIO CESARRODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. JESÚS BLASTAPIA JUÁREZ

DIP. ARMANDOPORTUGUÉZ FUENTES

DIP. LUIS ANTONIOGUADARRAMA SÁNCHEZ

DIP. HÉCTOR EDUARDOVELASCO MONROY

DIP. ESTANISLAOSOUZA Y SEVILLA

COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓNY GASTO PÚBLICO

PRESIDENTEDIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

SECRETARIODIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

PROSECRETARIODIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. EDUARDO ALFREDOCONTRERAS Y FERNÁNDEZ

DIP. JUAN MANUELBELTRÁN ESTRADA

DIP. TOMÁSOCTAVIANO FÉLIX

DIP. EVERARDO PEDROVARGAS REYES

DIP. JOSÉSUÁREZ REYES

DIP. SERGIOVELARDE GONZÁLEZ

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108

COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PRESIDENTE

DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

SECRETARIO

DIP. HERIBERTO ENRIQUE ORTEGA

RAMÍREZ

PROSECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. AARÓN

URBINA BEDOLLA

DIP. JUAN CARLOS

NÚÑEZ ARMAS

DIP. JOSÉ FRANCISCO

VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

DIP. SALVADOR JOSÉ

NEME SASTRÉ

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109

DECRETO NÚMERO 239

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de

Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2008; 259

fracción II inciso A), 260, 261, 262 fracción IV, 264 y 271 del Código Financiero del Estado

de México y Municipios, se autoriza al Ayuntamiento de Huixquilucan, México, a contratar

una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente hasta por la

cantidad de $5,070,000.00 (CINCO MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M. N.)

equivalente a dos meses de facturación del servicio concesionado, con la Institución

Financiera que ofrezca las mejores condiciones a favor de la empresa Bio Sistemas

Sustentables S.A.P.I. de C.V., por un período de 20 años contados a partir de la firma del

contrato de concesión respectivo, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las

obligaciones de pago del Municipio pactadas en el contrato de concesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación de la línea de

crédito se destinarán para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo

del Ayuntamiento de Huixquilucan, México, pactadas en el contrato de concesión del

servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos

urbanos municipales.

ARTÍCULO TERCERO.- El plazo máximo de la línea de crédito será por un período de 20

años, contados a partir de la firma del contrato de concesión del servicio de recolección,

traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos municipales que

celebró el Ayuntamiento de Huixquilucan, México, en fecha 4 de agosto de 2008 con la

empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I. de C.V.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Huixquilucan, México, deberá contratar una

línea de crédito autorizada con la Institución Financiera que ofrezca las mejores

condiciones, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas

por las instituciones interesadas.

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110

ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado de México, no es aval ni garante en la

presente línea de crédito que se autoriza al Ayuntamiento de Huixquilucan, México.

ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades que disponga el Ayuntamiento de Huixquilucan,

México, en el ejercicio de la línea de crédito, con base en esta autorización, causarán

intereses normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la Institución Financiera

que ofrezca las mejores condiciones, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de crédito de la

propia Institución Bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de revisables

cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- A efecto de pagar a la Institución Financiera que otorgue la línea

de crédito referida, en caso de considerarlo el Ayuntamiento, habrá de utilizarse como

mecanismo de pago el Fideicomiso de Administración y Pago, que con anterioridad habrá

constituido el Ayuntamiento de Huixquilucan, México; a este respecto queda entendido

que la vigencia del Fideicomiso permanecerá subsistente hasta en tanto no hayan sido

cubiertas en su totalidad las obligaciones que deriven de los instrumentos de crédito que

el Ayuntamiento celebre con cualquier Institución Financiera, mismo que desde luego

permanecerá vigente durante el plazo de amortización de la línea de crédito inscrita en

dicho Fideicomiso.

La fuente específica y directa de pago de las obligaciones que constituyen la autorización

del presente Decreto a cargo del Ayuntamiento de Huixquilucan, México, serán las

participaciones del Ramo 28 que en ingresos federales presentes y futuros le

correspondan al Municipio de Huixquilucan, México.

ARTÍCULO OCTAVO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del

acreditado, conforme a los contratos de apertura de crédito que se celebren con base en

esta autorización, será cubierto al banco acreditante en los plazos que se fijen en dicho

instrumento legal, sin que excedan de 20 años contados a partir de la firma del contrato

de concesión respectivo.

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111

ARTÍCULO NOVENO.- La afectación de la garantía que otorga el Ayuntamiento de

Huixquilucan, México, será inscrita en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del

Estado de México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades

Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad

con el reglamento del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Huixquilucan, México, para que

pacte con el banco acreditado, las bases, condiciones y modalidades que estimen

necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí se autorizan y para que

concurran a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus funcionarios o

representantes legalmente investidos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la

Comisión de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del

presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la

Legislatura o a la Diputación Permanente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

116

DECRETO NÚMERO 238

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de

Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2008, y

259 fracción II, inciso A), 260, 261, 262 y 264 del Código Financiero del Estado de México

y Municipios, se autoriza al H. Ayuntamiento de Toluca, México, la modificación del

Artículo Segundo del Decreto Número 23 de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México,

de fecha 15 de enero de 2007, respecto a la redistribución de los montos y obras del

financiamiento autorizado hasta por la cantidad de $150´000,000.00 (CIENTO

CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para quedar como sigue:

NO. OBRAMONTO

AUTORIZADO

MONTO CONTRATADO, PORCONTRATAR Y/O REQUERIDO

ADICIONAL DE ACUERDO A LASNECESIDADES DEL PROYECTO

MONTO FINALREQUERIDO

ESTATUS

CONTRATADO REQUERIDO

TOTAL $150,000,000.00 $80,041,625.93 $69,958,374.07 $150,000,000.00

1 ADECUACIÓN DE LA VIALIDAD JOSÉ MA.VICENTE VILLADA.

$20,000,000.00 $9,716,996.05 $0.00 $9,716,996.05 CONTRATADA

2 CONFINAMIENTO DE VÍAS PRINCIPALES(SEÑALAMIENTO).

$5,000,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 CANCELADA

3 MANTENIMIENTO PREVENTIVO YCORRECTIVO DE LA PUERTA DELCAMBIO A LA MAQUINITA.

$7,500,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 CANCELADA

4 ADECUACIÓN DE VIALIDAD JOSÉ MARÍAMORELOS.

$15,000,000.00 $14,996,000.00 $0.00 $14,996,000.00 CONTRATADA

5 ADECUACIÓN DE VIALIDAD BENITOJUÁREZ.

$10,000,000.00 $8,502,474.77 $0.00 $8,502,474.77 CONTRATADA

6 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DELOS EDIFICIOS QUE CONFORMAN LOSPORTALES REFORMA, MADERO Y 20 DENOVIEMBRE DE LA CIUDAD DE TOLUCA.

$25,000,000.00 $13,828,021.92 $3,700,000.00 $17,528,021.92 CONTRATADA

7 REHABILITACIÓN DEL ANDADORCONSTITUCIÓN.

$0.00 $6,686,960.41 $4,300,000.00 $10,986,960.41 CONTRATADA

8 REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN DELPARQUE SIMÓN BOLÍVAR CON LARECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DELESTADO DE MÉXICO.

$3,000,000.00 $5,294,274.68 $4,000,000.00 $9,294,274.68 CONTRATADA

9 CABLEADO SUBTERRÁNEO PARA UNAPARTE DEL CENTRO HISTÓRICO DETOLUCA.

$18,000,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 CANCELADA

10 REHABILITACIÓN DEL CONVENTO YPLAZA DE TECAXIC.

$10,000,000.00 $0.00 $8,765,567.02 $8,765,567.02 POR CONTRATAR

11 REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAVIALIDAD RIO PAPALOAPAN.

$7,000,000.00 $0.00 $14,000,000.00 $14,000,000.00 POR CONTRATAR

12 REHABILITACIÓN DE LA PLAZA ESPAÑADE LA CIUDAD DE TOLUCA.

$8,000,000.00 $5,016,898.10 $1,450,000.00 $6,466,898.10 CONTRATADA

13 INGRESO SUR PONIENTE (PASEO COLÓNY CALZADA AL PACÍFICO),REMODELACIÓN DE FUENTES.

$5,500,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 CANCELADA

14 REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO,GUARNICIONES Y BANQUETAS DE LASCALLES ALEDAÑAS AL MERCADO BENITOJUÁREZ.

$16,000,000.00 $16,000,000.00 $0.00 $16,000,000.00 CONTRATADA

15 RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANAEN EDIFICIOS, MONUMENTOS DE VALORHISTÓRICO, BARRIOS Y ZONA ESCÉNICADE LA CIUDAD DE TOLUCA.

$0.00 $0.00 $18,500,000.00 $18,500,000.00 POR CONTRATAR

16 AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DEDIVERSAS CALLES EN LA CIUDAD DE

$0.00 $0.00 $12,242,807.05 $12,242,807.05 POR CONTRATAR

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117

TOLUCA.

17 SUPERVISIÓN EXTERNA DE LASDIVERSAS OBRAS.

$0.00 $0.00 $3,000,000.00 $3,000,000.00 POR CONTRATAR

ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con las disposiciones restantes estipuladas en el

Decreto Número 23, aprobado por la H. “LVI” Legislatura del Estado publicado el 15 de

enero de 2007, estas se respetarán en cada uno de sus términos.

ARTÍCULO TERCERO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la Comisión

de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del presente

Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la Legislatura o a la

Diputación Permanente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del

Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

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SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-0 AL ARTÍCULO 73 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXIX-0 al artículo 73 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-N. ...

XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de

particulares.

XXX. ...

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no

mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.- En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se

otorga en este Decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia

hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos

personales en posesión de particulares.

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SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México,

D.F, a 4 de diciembre de 2008.

SEN. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN

Vicepresidente

SEN. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

Secretario

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125

DECRETO NÚMERO 253LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a desincorporar del patrimonio municipal de

Cuautitlán Izcalli, México, una superficie de 1,270.86 metros cuadrados ubicada en

Avenida Norte 1 esquina Avenida Central 1, Unidad Habitacional INFONAVIT

TEPALCAPA, Cuautitlán Izcalli, México, y donarla en favor del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se construya el

estacionamiento de la Clínica de Medicina Familiar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La superficie que se dona tiene las medidas y colindancias

siguientes:

Al Sur: 17.17 metros, con Avenida Norte 1.

Al Poniente: 75.00 metros, con donación autorizada al ISSSTE.

Al Norte: 16.72 metros, con Avenida Norte.

Al Oriente: 75.00 metros, con el resto del predio de propiedad municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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126

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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127

HONORABLE ASAMBLEA.

Por acuerdo de la Presidencia de la H. “LVI” Legislatura, en

ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder

Legislativo le confiere tuvo a bien remitir a la Comisión

Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal, recibió para

efecto de su estudio y dictamen, iniciativa de decreto por la

que se autoriza al H. Ayuntamiento de Texcoco, México, a

concesionar trescientos veinte locales comerciales, ubicados

en un inmueble propiedad del mismo municipio, en el cual se

construye la Plaza Bicentenario Nicolás Bravo.

Una vez que se sustanció el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo establecido en

los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo

preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de México, esta Comisión Legislativa emite el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La iniciativa fue presentada por el titular del Ejecutivo Estatal en uso las facultades que le

confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México.

Señala el autor de la iniciativa que el Plan de Desarrollo Municipal 2006-2009, establece

dentro de sus programas y objetivos la Regularización del Transporte Público; así como,

el mejoramiento de la imagen urbana del centro histórico, aumentando el rescate de

monumentos históricos, artísticos y arqueológicos.

Dip. José FranciscoVázquez Rodríguez

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128

Que el Portal Independencia ubicado en el Jardín Municipal, así como en las calles de

Nicolás Bravo y Colón, se encuentran ocupados por el comercio informal, lo que origina

desorden vial, deterioro de su imagen urbana, dificultando la convivencia de los

habitantes, el sano esparcimiento, la seguridad y disfrute de sus áreas de uso común.

Explica que ante tal circunstancia, el Ayuntamiento de Texcoco, México, llevó a cabo foros

de consulta ciudadana con los comerciantes informales, representantes de los

transportistas, autoridades de tránsito estatal, consejo consultivo, representaciones

sociales, comités vecinales de la Cabecera Municipal, siendo éstos los más afectados,

para encontrar alternativas de solución a la segunda etapa de la reubicación del problema

del ambulantaje en el Portal Independencia.

Resultado de lo anterior, el Ayuntamiento de Texcoco, México, determinó llevar a cabo la

reubicación de los comerciantes, sin que en ningún momento se les prive de la actividad

comercial que realizan, siendo en beneficio de ellos mismos y de la sociedad Texcocana,

salvaguardando en todo momento la garantía consagrada en el artículo 5° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la creación de un

espacio adecuado para el establecimiento del comercio informal, con la finalidad de

regularizar, controlar y mejorar las actividades comerciales de la localidad, facilitar el

tránsito peatonal y vehicular para satisfacer necesidades de interés colectivo.

En ese sentido, el autor manifiesta que el municipio de Texcoco, México, es propietario de

un inmueble ubicado en la calle Nicolás Bravo Número 214, con una superficie de 5,556

m² (cinco mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados), como se acredita en la copia

certificada de la escritura pública número 539 (quinientos treinta y nueve), en el mismo

instrumento público consta que el inmueble que adquirió el municipio fue gravado bajo la

figura jurídica denominada reserva de dominio.

Asimismo indica que como se acredita con la copia certificada de la escritura pública

número 540, pasada ante la fe pública del Lic. Juan Carlos Palafox Villalva, Notario

Público número dieciséis, de Texcoco, Estado de México, se consignó la cancelación de

la reserva de dominio.

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129

El autor afirma que el inmueble de referencia se encuentra inscrito en el Registro Público

de la Propiedad del Distrito de Texcoco, México, bajo la partida número 1177-1181,

volumen 286, libro primero, sección primera de fecha trece de mayo del año dos mil ocho.

El autor expone que el Ayuntamiento de Texcoco, México, en sesión de cabildo de fecha

12 (doce) de septiembre de 2008, aprobó desafectar 320 (trescientos veinte) locales

comerciales, los cuales se realizarán en un área de 1,276 m² de la plata baja y 1,155 m²

de la planta alta, del inmueble de referencia, por un período de hasta veinte años,

prorrogables por un período igual, a comerciantes de las Asociaciones siguientes: “Unión

Cívica de Comerciantes Ambulantes, Fijos y Semifijos de Texcoco A.C.”; “Unión de

Comerciantes de Puestos Semifijos y Antojitos de Texcoco”; “Unión de Artesanos de

Tejidos de Punto del Portal Independencia de Texcoco, Fray Pedro de Gante, A.C.”;

“Unión de Comerciantes Nuevo Milenio A.C.”; “Unión de Comerciantes Portal

Independencia A.C.” y “Unión Portal Independencia, A.C.”

Además advierte que la superficie de la fracción del inmueble de propiedad municipal,

además de no encontrarse destinada a servicio público alguno; carece de valor

arqueológico, histórico o artístico.

Señala que el Presidente Municipal Constitucional de Texcoco, México, se ha dirigido al

Ejecutivo Estatal, para solicitarle sea el conducto ante la Legislatura del Estado, para

presentar la Iniciativa de Decreto correspondiente.

CONSIDERACIONES

Es competencia de la Legislatura conocer y resolver las iniciativas de decreto, en términos

de los dispuesto en el artículo 61 fracción I y XXVII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México, que señala como facultades y obligaciones de la Legislatura

expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, así como de

legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio,

como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la entidad; y atendiendo a lo

ordenado por el artículo 72 de la Ley Orgánica de este poder, se colige que es

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competente esta Legislatura para conocer y resolver sobre la iniciativa que aquí se

aborda.

De acuerdo con el estudio que llevamos a cabo los integrantes de la Comisión Legislativa

de Patrimonio Estatal y Municipal, se advierte que la intención atiende a concesionar

trescientos veinte locales comerciales, ubicados en la calle de Nicolás Bravo número

doscientos catorce, en la ciudad de Texcoco, México.

En este sentido, encontramos que esta iniciativa es una de las acciones encaminadas a

consolidar estrategias y líneas de acción que el H. Ayuntamiento de Texcoco, México,

tiene programadas para su municipio, con el principal objetivo de consolidar el plan de

desarrollo municipal.

Coincidimos con el autor en que es necesario atender con prontitud las legítimas

demandas de los habitantes del Municipio de Texcoco, México, en materia de desarrollo

urbano, cumpliendo con los requerimientos de modernización de la imagen urbana del

municipio.

Asimismo, en congruencia con la iniciativa, esta comisión considera que concesionar los

320 (trescientos veinte) locales comerciales, ubicados en la calle de Nicolás Bravo

número doscientos catorce, en la ciudad de Texcoco, Estado de México, es una acción

que fortalecerá el desarrollo económico y urbano de este municipio.

Advertimos que el H. Ayuntamiento de Texcoco, México, ha considerado destinar los

recursos económicos que se obtengan, con motivo de la concesión, al Programa de

Ecología Urbana y Educación Ambiental de la Ciudad de Texcoco, México, para el

mejoramiento de las vialidades y el tránsito vehicular; la regularización del transporte

público y el mejoramiento de fachadas antiguas, de conformidad con lo establecido en su

Programa Estratégico contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal 2006-2009.

Cabe mencionar que los integrantes de esta Comisión Legislativa, consideramos oportuno

que la concesión que se otorgue sea por un plazo de veinte años, mismos que se podrán

prorrogar por otro periodo igual, a comerciantes de las asociaciones siguientes: “Unión

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Cívica de Comerciantes Ambulantes, Fijos y Semifijos de Texcoco A.C.”; “Unión de

Comerciantes de Puestos Semifijos y Antojitos de Texcoco”; “Unión de Artesanos de

Tejidos de Punto del Portal Independencia de Texcoco, Fray Pedro de Gante, A.C.”;

“Unión de Comerciantes Nuevo Milenio A.C.”; “Unión de Comerciantes Portal

Independencia A.C.” y “Unión Portal Independencia, A.C.”, siempre y cuando se cumplan

las condiciones que fije el Municipio.

Habiendo analizado los antecedentes, encontramos elementos suficientes que justifican la

autorización al H. Ayuntamiento de Texcoco, México, a otorgar en concesión los 320

(trescientos veinte) locales comerciales, ya que es una de las acciones pertinentes que se

deben tomar, para que el Gobierno Municipal de Texcoco, México, pueda cumplir con los

acuerdos, programas y planes que tiene encomendado.

Por las razones anteriormente expuestas, y considerando la necesidad del progreso del

Municipio de Texcoco, México, y el mejoramiento del patrimonio de los habitantes de la

Entidad, nos permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el cual se autoriza al H.

Ayuntamiento de Texcoco, México, a otorgar en concesión 320 (trescientos veinte)

locales comerciales, los cuales se realizarán en un área de 1,276 m² de planta baja y

1,155 m2 de planta alta, del inmueble ubicado en la Calle Nicolás Bravo número 214

(doscientos catorce), con una superficie de 5,556 m² (cinco mil quinientos cincuenta y seis

metros cuadrados).

SEGUNDO.- La concesión será por el plazo de veinte años, mismos que se podrán

prorrogar por otro periodo igual, a comerciantes de las Asociaciones siguientes: “Unión

Cívica de Comerciantes Ambulantes, Fijos y Semifijos de Texcoco A.C.”; “Unión de

Comerciantes de Puestos Semifijos y Antojitos de Texcoco”; “Unión de Artesanos de

Tejidos de Punto del Portal Independencia de Texcoco, Fray Pedro de Gante, A.C.”;

“Unión de Comerciantes Nuevo Milenio A.C.”; “Unión de Comerciantes Portal

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Independencia A.C.” y “Unión Portal Independencia, A.C.”, siempre y cuando se cumplan

las condiciones que fije el Municipio.

TERCERO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA

DE PATRIMINIO ESTATAL Y MUNICIPAL

PRESIDENTE

DIP. ÁNGEL ABURTO MONJARDIN

DIP. JUAN MANUEL

BELTRÁN ESTRADA

DIP. FRANCISCO JAVIER

CADENA CORONA

DIP. ANA LILIA HERRERA ANZALDO DIP. PORFIRIO DURAN REVELES

DIP. TOMAS CONTRERAS CAMPUZANO DIP. RAFAEL BARRÓN ROMERO

DIP. JESÚS BLAS TAPIA JUÁREZ DIP. RAFAEL ÁNGEL ALDAVE PÉREZ

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DECRETO NÚMERO 250

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Texcoco, México, a concesionar

320 (trescientos veinte) locales comerciales, los cuales se realizarán en un área de 1,276

m² de la planta baja y 1,155 m2 de planta alta, del inmueble ubicado en la Calle Nicolás

Bravo número 214 (doscientos catorce), con una superficie de 5,556 m² (cinco mil

quinientos cincuenta y seis metros cuadrados).

ARTÍCULO SEGUNDO.- La concesión será por el plazo de veinte años, mismos que se

podrán prorrogar por otro periodo igual, a comerciantes de las asociaciones siguientes:

“Unión Cívica de Comerciantes Ambulantes, Fijos y Semifijos de Texcoco, A.C.”; “Unión

de Comerciantes de Puestos Semifijos y Antojitos de Texcoco”; “Unión de Artesanos de

Tejidos de Punto del Portal Independencia de Texcoco, Fray Pedro de Gante, A.C.”;

“Unión de Comerciantes Nuevo Milenio A.C.”; “Unión de Comerciantes Portal

Independencia, A.C.” y “Unión Portal Independencia, A.C.”, siempre y cuando se cumplan

las condiciones que fije el Municipio.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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DECRETO NÚMERO 255

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a desincorporar del patrimonio municipal de

Cuautitlán Izcalli, México, una superficie total de 32,500.033 metros cuadrados, formada

por los predios ubicados en el Parque Industrial Cuamatla, en los Distritos I-31 y H-31,

entre Avenida Desarrollo y Avenida Asociación Nacional de Industriales del Estado de

México, el primero con una superficie de 20,600 metros cuadrados y el segundo con un

área de 4,756.30 metros cuadrados, la cual forma parte del Distrito H-31 que tiene una

superficie de 30,800 metros cuadrados, así como el retorno ubicado entre los Distritos I-

31 y H-31 en el Parque Industrial Cuamatla, con una superficie de 7,143.053 metros

cuadrados y donarlos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que construya

un Hospital General de Zona.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La superficie que se dona tiene las medidas y colindancias

siguientes:

Al Sur: 274.6515 metros, con Avenida Desarrollo.

Al Este: 42.5054 metros, con Camellón.

Al Oeste: 260.7385 metros, con curva de Incorporación.

Al Noreste: 353.3757 metros, con Avenida Asociación Nacional de Industriales del Estado

de México.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente donación queda condicionada para que una vez

autorizada, si en un término de tres años no se construye el Hospital referido, revertirá el

inmueble y sus accesorios en favor del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

143

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

144

HONORABLE ASAMBLEA:

En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica de la

Administración Pública Estatal, el Código Financiero del Estado

de México y Municipios, y la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de México, el Titular del Ejecutivo Estatal presentó en

tiempo y forma, para su revisión y fiscalización por la

Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del Gobierno,

Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de

México correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2007.

De conformidad con el proceso legislativo correspondiente, la

Presidencia de la H. “LVI” Legislatura, en sesión celebrada el día 21 de mayo del año en

curso, remitió la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Organismos

Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal del año 2007, a la Comisión de

Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado,

adicionalmente y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de México, se encomendó al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México, realizar su análisis y revisión para que, en su oportunidad, diera cuenta del

informe respectivo.

Consecuentes con lo señalado por la Ley y concluida su elaboración, el Órgano Superior

de Fiscalización del Estado de México envió a la Comisión de Vigilancia de la Legislatura

del Estado, el Informe de Resultados sobre la Revisión de la citada Cuenta Pública.

En este orden, y a efecto de dar continuidad a los trabajos de la Comisión de Vigilancia

del Órgano Superior de Fiscalización, dicha Comisión comunicó a la Presidencia de la H.

LVI Legislatura, la recepción del Informe elaborado por el Órgano Superior de

Fiscalización.

Dip. Eduardo AlfredoContreras y Fernandez

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

145

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 fracción I de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de

Fiscalización, revisó el Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Gobierno,

Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de México correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2007, elaborado y presentado por el Órgano Superior de

Fiscalización de la Legislatura del Estado de México, en términos de lo establecido en los

artículos 50 y 51 de la citada Ley de Fiscalización Superior, por lo que se permite dar

cuenta del siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

En el Marco Constitucional del Estado de México, corresponde al Poder Legislativo la

facultad de revisar cada año las cuentas de la inversión de los caudales públicos del

Estado y Municipios, tal y como se expresa en el artículo 61 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, en sus fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV.

Esta facultad se sustenta en la naturaleza propia de la representación popular y en el

principio fundamental de la División de Poderes, por virtud de la cual esta Soberanía

recibe del Ejecutivo el informe del manejo y destino de los recursos públicos.

Corresponde también a esta H. Legislatura decretar anualmente, a iniciativa del Ejecutivo,

los egresos del Estado e imponer para cubrirlos, las contribuciones necesarias y disponer

las medidas para vigilar su ejecución, por lo que en ejercicio de sus atribuciones aprobó la

Ley de Ingresos del Estado de México y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del

Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2007.

Acatando las disposiciones constitucionales enunciadas, así como las diversas contenidas

en las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos aplicables al estudio y análisis del

documento que nos ocupa, el Ejecutivo del Estado, hizo llegar a la Legislatura en cinco

tomos y sus respectivos anexos la Cuenta Pública, expresando las acciones, tareas y

operaciones que desarrolló durante el año 2007; en resumen, la información relativa al

origen y aplicación de los recursos públicos estatales.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

146

En seguimiento a lo anterior, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México

realizó la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del 2007 del

Ejecutivo del Estado en los términos del Artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior el

Estado de México y entregó el Informe de Resultados correspondiente, el 30 de

septiembre pasado, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 50 y 51 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de México.

De conformidad con el Proceso Legislativo, esta Comisión de Vigilancia del Órgano

Superior de Fiscalización, para dar cumplimiento a lo preceptuado por la fracción I del

Artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, tuvo a bien realizar

el análisis del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Ejecutivo,

Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de México, a fin de decretar

lo que en Derecho sea conducente, y se tiene a bien exponer las siguientes:

CONSIDERACIONES

En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de

Fiscalización de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, tuvo a bien realizar el

análisis y revisión del Informe de Resultados de la revisión de la Cuenta Pública del

Gobierno y Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de México del

Ejercicio Fiscal del año 2007, que al efecto emitió el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de México; tomando en consideración el cumplimiento de la Ley de Ingresos del

Estado de México y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

México, para el Ejercicio Fiscal 2007, y el cumplimiento de las demás disposiciones

legales aplicables. Se consideraron cifras referentes al presupuesto inicial autorizado por

la Legislatura, las ampliaciones y/o modificaciones, así como los traspasos

presupuestales, se analizó el presupuesto autorizado final y se comparó contra los

recursos ejercidos al cierre del ejercicio fiscal. Se hizo un seguimiento de los ingresos

estatales, federales, y en especial, de los ingresos extraordinarios del mismo ejercicio.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

147

De la revisión, estudio y análisis de la Cuenta Pública se realizaron diversas

observaciones que deben ser atendidas. En este orden, esta Comisión ha estimado que

los procedimientos que resulten, requerirán de tiempo suficiente para su desarrollo, por

ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior

del Estado de México, se debe instruir al Órgano Superior de Fiscalización a fin de que

provea lo conducente a partir de que le sea notificado el presente, iniciando las etapas de

investigación y los procedimientos de solventación respectivos, a fin de dar oportunidad a

las entidades fiscalizables de aclarar y, de resultar procedente, resarcir los posibles daños

y perjuicios que se hubieran causado a la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de

México.

Por lo que respecta a la atribución del Órgano Superior de Fiscalización, definida en la

Fracción VI del Artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, para

evaluar la eficacia en el logro de los objetivos contenidos en los programas y la eficiencia

en el uso de los recursos públicos utilizados, la congruencia del ejercicio de los

presupuestos con los programas y de éstos con los planes, se observó que el Órgano

Superior de Fiscalización desarrolló un esfuerzo adicional, realizando investigaciones ante

las dependencias correspondientes, para obtener información que le permitiera ejercer las

funciones mencionadas, a manera de muestra, en algunos proyectos de los siguientes

programas:

Educación para el Desarrollo Integral;

Medicina Preventiva, Salud y Asistencia Social; y,

Procuración de Justicia.

Después de revisar los resultados de este análisis, la Comisión Legislativa de Vigilancia

del Órgano Superior de Fiscalización considera conveniente solicitar al Ejecutivo Estatal,

que se instrumenten las medidas necesarias para que a partir del presente ejercicio, la

información que se provea en la Cuenta Pública, esté homologada con la correspondiente

del Presupuesto de Egresos aprobado, en lo referente a las metas y objetivos planteados

para cada programa y cada proyecto, a fin de poder evaluar, de manera sistemática e

integral, la eficacia en el logro de dichos objetivos y la eficiencia en el uso de los recursos

públicos utilizados.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

148

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se tiene por presentada en tiempo y forma, revisada y fiscalizada la Cuenta

Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de

México del Ejercicio Fiscal del año 2007.

SEGUNDO. En términos de las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 61 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LVI Legislatura del

Estado, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización, procedió a revisar y fiscalizar

la Cuenta Pública Estatal, y se emitió el correspondiente Informe de Resultados; el cual

fue revisado por la Comisión Legislativa de Vigilancia de dicho Órgano, concluyendo que,

se debe instruir al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para que en

uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pendientes.

TERCERO. Se instruya al Órgano Superior de Fiscalización para que una vez concluidas

las observaciones y las mismas hayan quedado solventadas o el daño reparado, deberá

dictar la determinación correspondiente, misma que notificará a la entidad fiscalizable;

para los casos conducentes, inicie los procedimientos correspondientes.

CUARTO. Solicítese al Ejecutivo del Estado que la Cuenta Pública del ejercicio fiscal

2008 y subsecuentes, se presenten a través de la técnica de presupuesto por programas

y proyectos, a efecto de evaluar el cumplimiento de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de

Egresos, la eficacia en el logro de los objetivos y metas autorizadas y la eficiencia en el

uso de los recursos públicos utilizados.

QUINTO. Se solicite al Ejecutivo del Estado que los registros contables del sector central,

sector auxiliar y de los organismos autónomos, se realicen con oportunidad y en los

términos y condiciones previstos en la legislación y normatividad aplicables, reiterando

que deben aplicar los mismos criterios de registro entre las dependencias y el sector

central, así como el sector auxiliar y organismos autónomos; debiendo efectuarse de

manera simultánea, consistente y homogénea.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

149

SEXTO. Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE

VIGILANCIA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PRESIDENTE

DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

SECRETARIO

DIP. HERIBERTO ENRIQUE

ORTEGA RAMÍREZ

DIP. JULIO CÉSAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. JUAN CARLOS

NÚÑEZ ARMAS

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

PROSECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA BERNARDINO

ROJAS

DIP. AARÓN

URBINA BEDOLLA

DIP. JOSÉ FRANCISCO

VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

DIP. SALVADOR JOSÉ

NEME SASTRÉ

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

150

DECRETO NÚMERO 254

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma, revisada y fiscalizada

la Cuenta Pública del Ejecutivo Estatal, Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos

del Estado de México del Ejercicio Fiscal del año 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización, a efecto de que

a partir de la entrada en vigor del presente decreto, provea lo conducente, y de inicio a las

etapas de investigación y a los procesos de solventación necesarios.

ARTÍCULO TERCERO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización a fin de que, para

dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Segundo del presente Decreto, en

los casos que resulte procedente, se coordine con las dependencias y órganos federales

y estatales correspondientes.

ARTICULO CUARTO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización, para que en uso

de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación necesarios y, en

los casos que resulte procedente, actúe conforme a la fracción XXXV del Artículo 61, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Con la finalidad de dar seguimiento a las observaciones realizadas, el Órgano Superior de

Fiscalización del Estado de México deberá enviar a la Comisión de Vigilancia, informes

mensuales de avance de los procesos de solventación.

ARTÍCULO QUINTO: Se solicita al Ejecutivo del Estado, que la Cuenta Pública del

Ejercicio Fiscal 2008 y subsecuentes, se presenten a través de la técnica de presupuesto

por programas y proyectos, a efecto de evaluar el cumplimiento de la Ley de Ingresos, el

Presupuesto de Egresos, la eficacia en el logro de los objetivos y metas autorizadas y la

eficiencia en el uso de los recursos públicos utilizados.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

151

ARTÍCULO SEXTO: Se solicita al Ejecutivo del Estado que los registros contables del

sector central, sector auxiliar y de los organismos autónomos, se realicen con oportunidad

y en los términos y condiciones previstos en la legislación y normatividad aplicables,

reiterando que deben aplicar los mismos criterios de registro entre las dependencias y el

sector central, así como el sector auxiliar y organismos autónomos; debiendo efectuarse

de manera simultánea, consistente y homogénea.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

152

HONORABLE ASAMBLEA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 fracción I de

la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la

Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización,

revisó el Informe de Resultados sobre el análisis de la Cuenta

Pública del Ejercicio Fiscal 2007, de los Ayuntamientos, de los

Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia,

de los Organismos Públicos Descentralizados para la

Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento y del Organismo Público Descentralizado para el

Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, elaborado y

presentado por el Órgano Superior de Fiscalización de la

Legislatura del Estado de México, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51

de la citada Ley de Fiscalización Superior, por lo que se permite dar cuenta del siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

De conformidad con los artículos 61 fracciones, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, fracción VIII, 32 párrafo

segundo, 34 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, 341 del Código

Financiero del Estado de México y Municipios, los Presidentes Municipales del Estado de

México, presentaron a la Legislatura a través del Órgano Superior de Fiscalización, la

Cuenta Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 de sus respectivos

Ayuntamientos, conforme a lo siguiente:

I. Ciento veintiún Presidentes Municipales cumplieron en tiempo y forma con la obligación

de presentar a la Legislatura las Cuentas Públicas Anuales del Ejercicio Fiscal 2007,

dentro de los primeros quince días del mes de marzo de 2008, los cuales se señalan a

continuación:

Dip. Salvador JoséNeme Sastré

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

153

> Ayuntamientos que presentaron con oportunidad la Cuenta Pública del Ejercicio

Fiscal 2007:

1 Acambay

2 Acolman

3 Aculco

4 Almoloya de Alquisiras

5 Almoloya de Juárez

6 Almoloya del Río

7 Amanalco

8 Amatepec

9 Amecameca

10 Apaxco

11 Atenco

12 Atizapán

13 Atizapán de Zaragoza

14 Atlacomulco

15 Axapusco

16 Ayapango

17 Calimaya

18 Capulhuac

19 Coacalco de Berriozábal

20 Coatepec Harinas

21 Cocotitlán

22 Coyotepec

23 Cuautitlán

24 Cuautitlán Izcalli

25 Chalco

26 Chapa de Mota

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

154

27 Chapultepec

28 Chiautla

29 Chicoloapan

30 Chiconcuac

31 Chimalhuacán

32 Donato Guerra

33 Ecatepec de Morelos

34 Ecatzingo

35 El Oro

36 Huehuetoca

37 Hueypoxtla

38 Huixquilucan

39 Isidro Fabela

40 Ixtapaluca

41 Ixtapan de la Sal

42 Ixtapan del Oro

43 Ixtlahuaca

44 Jaltenco

45 Jilotepec

46 Jilotzingo

47 Jiquipilco

48 Jocotitlán

49 Joquicingo

50 Juchitepec

51 Lerma

52 Luvianos

53 Malinalco

54 Metepec

55 Mexicaltzingo

56 Morelos

57 Naucalpan de Juárez

58 Nextlalpan

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

155

59 Nezahualcóyotl

60 Nicolás Romero

61 Nopaltepec

62 Ocoyoacac

63 Ocuilan

64 Otumba

65 Otzoloapan

66 Otzolotepec

67 Papalotla

68 Polotitlán

69 Rayón

70 San Antonio la Isla

71 San Felipe del Progreso

72 San José del Rincón

73 San Martín de las Pirámides

74 San Mateo Atenco

75 San Simón de Guerrero

76 Santo Tomás

77 Soyaniquilpan de Juárez

78 Sultepec

79 Tecámac

80 Tejupilco

81 Temamatla

82 Temascalapa

83 Temascalcingo

84 Temascaltepec

85 Temoaya

86 Tenancingo

87 Tenango del Aire

88 Tenango del Valle

89 Teoloyucan

90 Teotihuacan

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

156

91 Tepetlaoxtoc

92 Tepetlixpa

93 Tepotzotlán

94 Tequixquiac

95 Texcaltitlán

96 Texcalyacac

97 Texcoco

98 Tezoyuca

99 Tianguistenco

100 Timilpan

101 Tlalmanalco

102 Tlalnepantla de Baz

103 Tlatlaya

104 Toluca

105 Tonanitla

106 Tonatico

107 Tultepec

108 Tultitlán

109 Valle de Bravo

110 Valle de Chalco Solidaridad

111 Villa de Allende

112 Villa del Carbón

113 Villa Guerrero

114 Villa Victoria

115 Xalatlaco

116 Xonacatlán

117 Zacazonapan

118 Zacualpan

119 Zinacantepec

120 Zumpahuacán

121 Zumpango

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

157

Asimismo, ciento veintiún titulares de los Organismos Públicos Descentralizados de

Asistencia Social de carácter municipal, denominados Sistemas Municipales para el

Desarrollo Integral de la Familia, dieron cumplimiento en tiempo y forma con la obligación

de presentar a la Legislatura las Cuentas Públicas Anuales de los respectivos Sistemas

Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, del Ejercicio Fiscal 2007, dentro de

los primeros quince días del mes de marzo de 2008, los cuales se señalan a continuación:

> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que presentaron

con oportunidad la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2007:

1 Acambay

2 Acolman

3 Aculco

4 Almoloya de Alquisiras

5 Almoloya de Juárez

6 Almoloya del Río

7 Amanalco

8 Amatepec

9 Amecameca

10 Apaxco

11 Atenco

12 Atizapán

13 Atizapán de Zaragoza

14 Atlacomulco

15 Atlautla

16 Axapusco

17 Ayapango

18 Calimaya

19 Capulhuac

20 Coacalco de Berriozábal

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

158

21 Coatepec Harinas

22 Cocotitlán

23 Coyotepec

24 Cuautitlán Izcalli

25 Chalco

26 Chapa de Mota

27 Chiautla

28 Chicoloapan

29 Chiconcuac

30 Chimalhuacán

31 Donato Guerra

32 Ecatepec de Morelos

33 Ecatzingo

34 El Oro

35 Huehuetoca

36 Hueypoxtla

37 Huixquilucan

38 Isidro Fabela

39 Ixtapaluca

40 Ixtapan de la Sal

41 Ixtapan del Oro

42 Ixtlahuaca

43 Jaltenco

44 Jilotepec

45 Jilotzingo

46 Jiquipilco

47 Jocotitlán

48 Joquicingo

49 Juchitepec

50 La Paz

51 Lerma

52 Luvianos

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

159

53 Malinalco

54 Melchor Ocampo

55 Metepec

56 Mexicaltzingo

57 Morelos

58 Naucalpan de Juárez

59 Nextlalpan

60 Nezahualcóyotl

61 Nicolás Romero

62 Nopaltepec

63 Ocoyoacac

64 Ocuilan

65 Otzoloapan

66 Otzolotepec

67 Ozumba

68 Papalotla

69 Polotitlán

70 Rayón

71 San Antonio la Isla

72 San Felipe del Progreso

73 San José del Rincón

74 San Martín de las Pirámides

75 San Mateo Atenco

76 San Simón de Guerrero

77 Santo Tomás

78 Soyaniquilpan de Juárez

79 Sultepec

80 Tecámac

81 Tejupilco

82 Temamatla

83 Temascalapa

84 Temascalcingo

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

160

85 Temascaltepec

86 Temoaya

87 Tenancingo

88 Tenango del Aire

89 Tenango del Valle

90 Teoloyucan

91 Teotihuacan

92 Tepetlaoxtoc

93 Tepetlixpa

94 Tepotzotlán

95 Texcaltitlán

96 Texcalyacac

97 Texcoco

98 Tezoyuca

99 Tianguistenco

100 Timilpan

101 Tlalmanalco

102 Tlalnepantla de Baz

103 Tlatlaya

104 Toluca

105 Tonanitla

106 Tonatico

107 Tultepec

108 Tultitlán

109 Valle de Bravo

110 Valle de Chalco Solidaridad

111 Villa de Allende

112 Villa del Carbón

113 Villa Guerrero

114 Villa Victoria

115 Xalatlaco

116 Xonacatlán

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

161

117 Zacazonapan

118 Zacualpan

119 Zinacantepec

120 Zumpahuacán

121 Zumpango

Por su parte, treinta y seis Directores Generales tanto de los Organismos Públicos

Descentralizados de carácter municipal para la Prestación del Servicio de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento, y del Organismo Público Descentralizado de carácter

municipal, denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI); dieron

cumplimiento en tiempo y forma con la obligación de presentar a la Legislatura las

Cuentas Públicas Anuales de los respectivos organismos, del ejercicio inmediato anterior,

es decir, de 2007, dentro de los primeros quince días del mes de marzo de 2008, mismos

que a continuación se citan:

> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento, y Organismo Público Descentralizado para el

Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, que presentaron con oportunidad

la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2007:

1 Amecameca

2 Atizapán de Zaragoza

3 Atlacomulco

4 Coacalco de Berriozábal

5 Cuautitlán Izcalli

6 Chalco

7 Chicoloapan

8 Chimalhuacán

9 Ecatepec de Morelos

10 El Oro

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

162

11 Huixquilucan

12 Ixtapaluca

13 Ixtapan de la Sal

14 Jaltenco

15 Jilotepec

16 Jocotitlán

17 La Paz

18 Lerma

19 Malinalco

20 Metepec

21 Naucalpan de Juárez

22 Nicolás Romero

23 San Mateo Atenco

24 Tecámac

25 Tenancingo

26 Tenango del Valle

27 Teoloyucan

28 Teotihuacan

29 Tequixquiac

30 Tlalnepantla de Baz

31 Toluca

32 Tultitlán

33 Valle de Bravo

34 Valle de Chalco Solidaridad

35 Zinacantepec

36 Cuautitlán Izcalli Mavici

II. Por otro lado, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, impuso

medidas de apremio correspondientes, en términos de los artículos 32 párrafo segundo y

59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, consistente en una multa de

100 días de salario mínimo general vigente en el área correspondiente, a Presidentes

Municipales, Presidentes de los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia

Social de carácter municipal denominados Sistemas Municipales para el Desarrollo

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

163

Integral de la Familia y Directores Generales de los Organismos Públicos

Descentralizados de carácter municipal para la Prestación del Servicio de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento que presentaron extemporáneamente las Cuentas Públicas

Anuales de 2007.

III. Los Ayuntamientos, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y

los Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal para la Prestación del

Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que presentaron

extemporáneamente las Cuentas Públicas Anuales de 2007, de los respectivos

Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, son los que a continuación se enlistan:

> Ayuntamientos que presentaron extemporáneamente Cuenta Pública del Ejercicio

Fiscal 2007:

AYUNTAMIENTO

1 Atlautla

2 La Paz

3 Melchor Ocampo

4 Ozumba

> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia que presentaron

extemporáneamente Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2007:

ORGANISMOS DIF

1 Cuautitlán

2 Chapultepec

3 Otumba

4 Tequixquiac

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

164

> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento que presentaron extemporáneamente Cuenta

Pública del Ejercicio Fiscal 2007:

ODAS

1 Nezahualcóyotl

IV. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, efectuó la revisión y

fiscalización de las Cuentas Públicas de los HH. Ayuntamientos, Sistemas Municipales

para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la

Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como del

Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán

Izcalli (MAVICI), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, considerando para ello, lo

dispuesto en los artículos 1, 3, 4, fracciones II y IV, 6, 8, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX,

X, XII y XIV, 35, 36, 39, 43, 44, 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

México.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 30 y 50 de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de México, en fecha 30 de septiembre de 2008, el Órgano Superior

de Fiscalización del Estado de México tuvo a bien rendir a la H. “LVI” Legislatura del

Estado de México, a través de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de

Fiscalización, el correspondiente Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de

las Cuentas Públicas de los HH. Ayuntamientos y Organismos Descentralizados de

carácter municipal del Estado de México, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007;

misma que a su vez, a fin de dar cabal cumplimiento a los artículos anteriormente

enunciados, lo hizo del conocimiento del Pleno de la H. “LVI” Legislatura del Estado de

México en Sesión Deliberante que se llevó a cabo el 1 de octubre de 2008.

En seguimiento a lo anterior, y para dar cumplimiento al artículo 31, fracción I de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de México, la Comisión Legislativa de Vigilancia del

Órgano Superior de Fiscalización, se reunió en sesiones de trabajo para analizar el

Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas de los HH.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

165

Ayuntamientos y Organismos Descentralizados de carácter municipal del Estado de

México, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, destacando los siguientes puntos:

1. Se integró un primer listado con los Municipios, los Sistemas Municipales para el

Desarrollo Integral de la Familia y los Organismos Públicos Descentralizados

Municipales que entregaron en tiempo y forma la respectiva Cuenta Pública, pero que

derivado de su revisión se determinó que:

1 Contienen observaciones consideradas como no graves

2. Se integró un segundo listado con los Municipios, los Sistemas Municipales para el

Desarrollo Integral de la Familia y los Organismos Públicos Descentralizados

Municipales que no entregaron en tiempo la respectiva Cuenta Pública, pero que

derivado de su revisión se determinó que:

2 Se impuso multa de 100 salarios mínimos por no entregar a tiempo la Cuenta

Pública correspondiente.

3 Contienen observaciones que no son consideradas graves.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de

Fiscalización, nos permitimos emitir los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se tienen por presentadas en tiempo y forma las Cuentas Públicas del Ejercicio

Fiscal 2007, de los Ayuntamientos, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la

Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Organismo Público Descentralizado para el

Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, que a continuación se detallan:

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

166

> Ayuntamientos.

1 Acambay

2 Acolman

3 Aculco

4 Almoloya de Alquisiras

5 Almoloya de Juárez

6 Almoloya del Río

7 Amanalco

8 Amatepec

9 Amecameca

10 Apaxco

11 Atenco

12 Atizapán

13 Atizapán de Zaragoza

14 Atlacomulco

15 Axapusco

16 Ayapango

17 Calimaya

18 Capulhuac

19 Coacalco de Berriozábal

20 Coatepec Harinas

21 Cocotitlán

22 Coyotepec

23 Cuautitlán

24 Cuautitlán Izcalli

25 Chalco

26 Chapa de Mota

27 Chapultepec

28 Chiautla

29 Chicoloapan

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

167

30 Chiconcuac

31 Chimalhuacán

32 Donato Guerra

33 Ecatepec de Morelos

34 Ecatzingo

35 El Oro

36 Huehuetoca

37 Hueypoxtla

38 Huixquilucan

39 Isidro Fabela

40 Ixtapaluca

41 Ixtapan de la Sal

42 Ixtapan del Oro

43 Ixtlahuaca

44 Jaltenco

45 Jilotepec

46 Jilotzingo

47 Jiquipilco

48 Jocotitlán

49 Joquicingo

50 Juchitepec

51 Lerma

52 Luvianos

53 Malinalco

54 Metepec

55 Mexicaltzingo

56 Morelos

57 Naucalpan de Juárez

58 Nextlalpan

59 Nezahualcóyotl

60 Nicolás Romero

61 Nopaltepec

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

168

62 Ocoyoacac

63 Ocuilan

64 Otumba

65 Otzoloapan

66 Otzolotepec

67 Papalotla

68 Polotitlán

69 Rayón

70 San Antonio la Isla

71 San Felipe del Progreso

72 San José del Rincón

73 San Martín de las Pirámides

74 San Mateo Atenco

75 San Simón de Guerrero

76 Santo Tomás

77 Soyaniquilpan de Juárez

78 Sultepec

79 Tecámac

80 Tejupilco

81 Temamatla

82 Temascalapa

83 Temascalcingo

84 Temascaltepec

85 Temoaya

86 Tenancingo

87 Tenango del Aire

88 Tenango del Valle

89 Teoloyucan

90 Teotihuacan

91 Tepetlaoxtoc

92 Tepetlixpa

93 Tepotzotlán

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

169

94 Tequixquiac

95 Texcaltitlán

96 Texcalyacac

97 Texcoco

98 Tezoyuca

99 Tianguistenco

100 Timilpan

101 Tlalmanalco

102 Tlalnepantla de Baz

103 Tlatlaya

104 Toluca

105 Tonanitla

106 Tonatico

107 Tultepec

108 Tultitlán

109 Valle de Bravo

110 Valle de Chalco Solidaridad

111 Villa de Allende

112 Villa del Carbón

113 Villa Guerrero

114 Villa Victoria

115 Xalatlaco

116 Xonacatlán

117 Zacazonapan

118 Zacualpan

119 Zinacantepec

120 Zumpahuacán

121 Zumpango

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

170

> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

1 Acambay

2 Acolman

3 Aculco

4 Almoloya de Alquisiras

5 Almoloya de Juárez

6 Almoloya del Río

7 Amanalco

8 Amatepec

9 Amecameca

10 Apaxco

11 Atenco

12 Atizapán

13 Atizapán de Zaragoza

14 Atlacomulco

15 Atlautla

16 Axapusco

17 Ayapango

18 Calimaya

19 Capulhuac

20 Coacalco de Berriozábal

21 Coatepec Harinas

22 Cocotitlán

23 Coyotepec

24 Cuautitlán Izcalli

25 Chalco

26 Chapa de Mota

27 Chiautla

28 Chicoloapan

29 Chiconcuac

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

171

30 Chimalhuacán

31 Donato Guerra

32 Ecatepec de Morelos

33 Ecatzingo

34 El Oro

35 Huehuetoca

36 Hueypoxtla

37 Huixquilucan

38 Isidro Fabela

39 Ixtapaluca

40 Ixtapan de la Sal

41 Ixtapan del Oro

42 Ixtlahuaca

43 Jaltenco

44 Jilotepec

45 Jilotzingo

46 Jiquipilco

47 Jocotitlán

48 Joquicingo

49 Juchitepec

50 La Paz

51 Lerma

52 Luvianos

53 Malinalco

54 Melchor Ocampo

55 Metepec

56 Mexicaltzingo

57 Morelos

58 Naucalpan de Juárez

59 Nextlalpan

60 Nezahualcóyotl

61 Nicolás Romero

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

172

62 Nopaltepec

63 Ocoyoacac

64 Ocuilan

65 Otzoloapan

66 Otzolotepec

67 Ozumba

68 Papalotla

69 Polotitlán

70 Rayón

71 San Antonio la Isla

72 San Felipe del Progreso

73 San José del Rincón

74 San Martín de las Pirámides

75 San Mateo Atenco

76 San Simón de Guerrero

77 Santo Tomás

78 Soyaniquilpan de Juárez

79 Sultepec

80 Tecámac

81 Tejupilco

82 Temamatla

83 Temascalapa

84 Temascalcingo

85 Temascaltepec

86 Temoaya

87 Tenancingo

88 Tenango del Aire

89 Tenango del Valle

90 Teoloyucan

91 Teotihuacan

92 Tepetlaoxtoc

93 Tepetlixpa

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

173

94 Tepotzotlán

95 Texcaltitlán

96 Texcalyacac

97 Texcoco

98 Tezoyuca

99 Tianguistenco

100 Timilpan

101 Tlalmanalco

102 Tlalnepantla de Baz

103 Tlatlaya

104 Toluca

105 Tonanitla

106 Tonatico

107 Tultepec

108 Tultitlán

109 Valle de Bravo

110 Valle de Chalco Solidaridad

111 Villa de Allende

112 Villa del Carbón

113 Villa Guerrero

114 Villa Victoria

115 Xalatlaco

116 Xonacatlán

117 Zacazonapan

118 Zacualpan

119 Zinacantepec

120 Zumpahuacán

121 Zumpango

> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento:

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

174

1 Amecameca

2 Atizapán de Zaragoza

3 Atlacomulco

4 Coacalco de Berriozábal

5 Cuautitlán Izcalli

6 Chalco

7 Chicoloapan

8 Chimalhuacán

9 Ecatepec de Morelos

10 El Oro

11 Huixquilucan

12 Ixtapaluca

13 Ixtapan de la Sal

14 Jaltenco

15 Jilotepec

16 Jocotitlán

17 La Paz

18 Lerma

19 Malinalco

20 Metepec

21 Naucalpan de Juárez

22 Nicolás Romero

23 San Mateo Atenco

24 Tecámac

25 Tenancingo

26 Tenango del Valle

27 Teoloyucan

28 Teotihuacan

29 Tequixquiac

30 Tlalnepantla de Baz

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

175

31 Toluca

32 Tultitlán

33 Valle de Bravo

34 Valle de Chalco Solidaridad

35 Zinacantepec

36 Cuautitlán Izcalli Mavici

Segundo. Se tienen por presentadas en forma las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal

2007, de los Ayuntamientos, Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la

Familia y Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que a continuación se detallan, no obstante

haberse presentado en fecha extemporánea:

> Ayuntamientos.

AYUNTAMIENTO

1 Atlautla

2 La Paz

3 Melchor Ocampo

4 Ozumba

> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

ORGANISMOS DIF

1 Cuautitlán

2 Chapultepec

3 Otumba

4 Tequixquiac

> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

176

ODAS

1 Nezahualcóyotl

Tercero. La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de los HH. Ayuntamientos del

Estado de México, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los

Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento y el Organismo Público Descentralizado de carácter

municipal, denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, del Ejercicio

Fiscal 2007, no libera a éstos, de las observaciones y/o recomendaciones emitidas por el

Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, derivadas de las revisiones de

los informes mensuales, trimestrales y/o las auditorias por éste practicadas.

Cuarto. En términos de las fracciones XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 61 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la “LVI” Legislatura del

Estado, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización, procedió a revisar y fiscalizar

las Cuentas Públicas Municipales, a través del correspondiente Informe de Resultados;

por lo que, se debe instruir a este Órgano Técnico, para que en uso de sus atribuciones

legales, continúe con los procesos de solventación pendientes y, en los casos que resulte

procedente, actúe conforme a la fracción XXXV del referido precepto legal.

Quinto. Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

177

COMISIÓN LEGISLATIVA DE

VIGILANCIA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PRESIDENTE

DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

SECRETARIO

DIP. HERIBERTO ENRIQUE ORTEGA

RAMÍREZ

DIP. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ

ALBARRÁN

DIP. JUAN CARLOS NÚÑEZ ARMAS

DIP. JOEL CRUZ CANSECO

PROSECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA BERNARDINO

ROJAS

DIP. AARÓN URBINA BEDOLLA

DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ

RODRÍGUEZ

DIP. SALVADOR JOSÉ NEME SASTRÉ

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

178

DECRETO NÚMERO 256

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se tienen por presentadas en tiempo y forma las Cuentas

Públicas del Ejercicio Fiscal 2007, de los Ayuntamientos, Sistemas Municipales para el

Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Públicos Descentralizados para la

Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Organismo

Público Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, que a

continuación se detallan:

> Ayuntamientos.

AYUNTAMIENTO

1 Acambay

2 Acolman

3 Aculco

4 Almoloya de Alquisiras

5 Almoloya de Juárez

6 Almoloya del Río

7 Amanalco

8 Amatepec

9 Amecameca

10 Apaxco

11 Atenco

12 Atizapán

13 Atizapán de Zaragoza

14 Atlacomulco

15 Axapusco

16 Ayapango

17 Calimaya

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

179

18 Capulhuac

19 Coacalco de Berriozábal

20 Coatepec Harinas

21 Cocotitlán

22 Coyotepec

23 Cuautitlán

24 Cuautitlán Izcalli

25 Chalco

26 Chapa de Mota

27 Chapultepec

28 Chiautla

29 Chicoloapan

30 Chiconcuac

31 Chimalhuacán

32 Donato Guerra

33 Ecatepec de Morelos

34 Ecatzingo

35 El Oro

36 Huehuetoca

37 Hueypoxtla

38 Huixquilucan

39 Isidro Fabela

40 Ixtapaluca

41 Ixtapan de la Sal

42 Ixtapan del Oro

43 Ixtlahuaca

44 Jaltenco

45 Jilotepec

46 Jilotzingo

47 Jiquipilco

48 Jocotitlán

49 Joquicingo

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

180

50 Juchitepec

51 Lerma

52 Luvianos

53 Malinalco

54 Metepec

55 Mexicaltzingo

56 Morelos

57 Naucalpan de Juárez

58 Nextlalpan

59 Nezahualcóyotl

60 Nicolás Romero

61 Nopaltepec

62 Ocoyoacac

63 Ocuilan

64 Otumba

65 Otzoloapan

66 Otzolotepec

67 Papalotla

68 Polotitlán

69 Rayón

70 San Antonio la Isla

71 San Felipe del Progreso

72 San José del Rincón

73 San Martín de las Pirámides

74 San Mateo Atenco

75 San Simón de Guerrero

76 Santo Tomás

77 Soyaniquilpan de Juárez

78 Sultepec

79 Tecámac

80 Tejupilco

81 Temamatla

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

181

82 Temascalapa

83 Temascalcingo

84 Temascaltepec

85 Temoaya

86 Tenancingo

87 Tenango del Aire

88 Tenango del Valle

89 Teoloyucan

90 Teotihuacan

91 Tepetlaoxtoc

92 Tepetlixpa

93 Tepotzotlán

94 Tequixquiac

95 Texcaltitlán

96 Texcalyacac

97 Texcoco

98 Tezoyuca

99 Tianguistenco

100 Timilpan

101 Tlalmanalco

102 Tlalnepantla de Baz

103 Tlatlaya

104 Toluca

105 Tonanitla

106 Tonatico

107 Tultepec

108 Tultitlán

109 Valle de Bravo

110 Valle de Chalco Solidaridad

111 Villa de Allende

112 Villa del Carbón

113 Villa Guerrero

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

182

114 Villa Victoria

115 Xalatlaco

116 Xonacatlán

117 Zacazonapan

118 Zacualpan

119 Zinacantepec

120 Zumpahuacán

121 Zumpango

> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

ORGANISMOS DIF

1 Acambay

2 Acolman

3 Aculco

4 Almoloya de Alquisiras

5 Almoloya de Juárez

6 Almoloya del Río

7 Amanalco

8 Amatepec

9 Amecameca

10 Apaxco

11 Atenco

12 Atizapán

13 Atizapán de Zaragoza

14 Atlacomulco

15 Atlautla

16 Axapusco

17 Ayapango

18 Calimaya

19 Capulhuac

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

183

20 Coacalco de Berriozábal

21 Coatepec Harinas

22 Cocotitlán

23 Coyotepec

24 Cuautitlán Izcalli

25 Chalco

26 Chapa de Mota

27 Chiautla

28 Chicoloapan

29 Chiconcuac

30 Chimalhuacán

31 Donato Guerra

32 Ecatepec de Morelos

33 Ecatzingo

34 El Oro

35 Huehuetoca

36 Hueypoxtla

37 Huixquilucan

38 Isidro Fabela

39 Ixtapaluca

40 Ixtapan de la Sal

41 Ixtapan del Oro

42 Ixtlahuaca

43 Jaltenco

44 Jilotepec

45 Jilotzingo

46 Jiquipilco

47 Jocotitlán

48 Joquicingo

49 Juchitepec

50 La Paz

51 Lerma

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

184

52 Luvianos

53 Malinalco

54 Melchor Ocampo

55 Metepec

56 Mexicaltzingo

57 Morelos

58 Naucalpan de Juárez

59 Nextlalpan

60 Nezahualcóyotl

61 Nicolás Romero

62 Nopaltepec

63 Ocoyoacac

64 Ocuilan

65 Otzoloapan

66 Otzolotepec

67 Ozumba

68 Papalotla

69 Polotitlán

70 Rayón

71 San Antonio la Isla

72 San Felipe del Progreso

73 San José del Rincón

74 San Martín de las Pirámides

75 San Mateo Atenco

76 San Simón de Guerrero

77 Santo Tomás

78 Soyaniquilpan de Juárez

79 Sultepec

80 Tecámac

81 Tejupilco

82 Temamatla

83 Temascalapa

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

185

84 Temascalcingo

85 Temascaltepec

86 Temoaya

87 Tenancingo

88 Tenango del Aire

89 Tenango del Valle

90 Teoloyucan

91 Teotihuacan

92 Tepetlaoxtoc

93 Tepetlixpa

94 Tepotzotlán

95 Texcaltitlán

96 Texcalyacac

97 Texcoco

98 Tezoyuca

99 Tianguistenco

100 Timilpan

101 Tlalmanalco

102 Tlalnepantla de Baz

103 Tlatlaya

104 Toluca

105 Tonanitla

106 Tonatico

107 Tultepec

108 Tultitlán

109 Valle de Bravo

110 Valle de Chalco Solidaridad

111 Villa de Allende

112 Villa del Carbón

113 Villa Guerrero

114 Villa Victoria

115 Xalatlaco

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

186

116 Xonacatlán

117 Zacazonapan

118 Zacualpan

119 Zinacantepec

120 Zumpahuacán

121 Zumpango

> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Organismo Público Descentralizado para el

Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli:

ODAS y MAVICI

1 Amecameca

2 Atizapán de Zaragoza

3 Atlacomulco

4 Coacalco de Berriozábal

5 Cuautitlán Izcalli

6 Chalco

7 Chicoloapan

8 Chimalhuacán

9 Ecatepec de Morelos

10 El Oro

11 Huixquilucan

12 Ixtapaluca

13 Ixtapan de la Sal

14 Jaltenco

15 Jilotepec

16 Jocotitlán

17 La Paz

18 Lerma

19 Malinalco

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

187

20 Metepec

21 Naucalpan de Juárez

22 Nicolás Romero

23 San Mateo Atenco

24 Tecámac

25 Tenancingo

26 Tenango del Valle

27 Teoloyucan

28 Teotihuacan

29 Tequixquiac

30 Tlalnepantla de Baz

31 Toluca

32 Tultitlán

33 Valle de Bravo

34 Valle de Chalco Solidaridad

35 Zinacantepec

36 Cuautitlán Izcalli Mavici

ARTÍCULO SEGUNDO: Se tienen por presentadas en forma las Cuentas Públicas del

Ejercicio Fiscal 2007, de los Ayuntamientos, Sistemas Municipales para el Desarrollo

Integral de la Familia y Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del

Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que a continuación se detallan,

no obstante haberse presentado en fecha extemporánea:

> Ayuntamientos.

AYUNTAMIENTO

1 Atlautla

2 La Paz

3 Melchor Ocampo

4 Ozumba

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

188

> Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

ORGANISMOS DIF

1 Cuautitlán

2 Chapultepec

3 Otumba

4 Tequixquiac

> Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

ODAS

1 Nezahualcóyotl

ARTÍCULO TERCERO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización, a efecto de que

a partir de la entrada en vigor del presente decreto, provea lo conducente, dando inicio a

las etapas de investigación y a los procesos de solventación necesarios.

ARTÍCULO CUARTO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización a fin de que, para

dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Tercero del presente Decreto, en los

casos que resulte procedente, se coordine con las dependencias y órganos federales y

estatales correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO: La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de los HH.

Ayuntamientos del Estado de México, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral

de la Familia, los Organismos Públicos Descentralizados para la Prestación del Servicio

de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y el Organismo Público Descentralizado

de carácter municipal, denominado Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli,

México, del Ejercicio Fiscal 2007, no libera a éstos de las observaciones y/o

recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,

derivadas de las revisiones de los informes mensuales, trimestrales y/o las auditorias por

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

189

éste practicadas.

ARTÍCULO SEXTO: Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México, para que en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de

solventación pendientes y, en los casos que resulte procedente, actúe conforme a la

fracción XXXV del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

190

HONORABLE ASAMBLEA

Por acuerdo de la Presidencia de la Diputación Permanente de

la H. “LVI” Legislatura, la Comisión Legislativa de Legislación y

Administración Municipal, recibió para efecto de su estudio y

elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa de

Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cuautitlán

Izcalli, México, a concesionar el Servicio Público de Panteón.

Suficientemente discutido y agotado el estudio de la iniciativa

en el seno de la Comisión Legislativa, con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80

del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se

somete a consideración de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La iniciativa de decreto fue presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las

facultades conferidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México.

En la exposición de motivos de la iniciativa, se contienen importantes argumentos del

autor sobre su origen, justificación y alcances, de los cuales destaca lo siguiente:

Explica el autor, que el Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, enfrenta un problema

difícil, por la constante demanda en la prestación del servicio público de panteón, lo cual a

originado al municipio la insuficiente prestación del servicio, y por ende afecta a sus

habitantes, por ello, en la administración municipal 2003-2006, en sesión de cabildo de

fecha 29 de junio de 2006, se presento al cuerpo edilicio, el dictamen que emite la

Dip. GerardoPliego Santana

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

191

Comisión de Limpia, Parques, Jardines y Panteones, para su aprobación, como

complemento y parte integral del dictamen emitido en su momento por la Comisión del

mismo nombre, aprobado en sesión de cabildo de fecha 6 de mayo de 2004, del dictamen

antes referido se aprecian las consideraciones siguientes:

De acuerdo al conteo de INEGI 2005, existe en el municipio de Cuautitlán Izcalli, México,

una población estimada de 502,751 habitantes, siendo el octavo municipio más poblado

del Estado, se reconocen 37 Fraccionamientos Urbanos, 39 Colonias Urbanas, 33

Unidades en Condominio, 18 Ejidos, 13 Pueblos y 6 Fraccionamientos Industriales, por lo

que se advierte la necesidad de que el municipio cuente con una infraestructura y

servicios públicos básicos acorde al número de habitantes que existen en la

municipalidad.

La actual administración cuenta únicamente con el panteón municipal denominado “La

Joyita”, independientemente de que existen panteones de origen ejidal o comunal,

ubicados en los poblados de San Lorenzo Río Tenco, San Sebastián Xhala, Santa María

Tianguistenco, San Pablo de los Gallos, El Rosario, San Juan Atlamica, San Francisco

Tepojaco, Santiago Tepalcapa, San Martín Obispo y Santa María Guadalupe la

Quebrada, los cuales se encuentran utilizados en un 75 a un 90% de su capacidad real de

inhumación, debido a que en dichos lugares los pobladores restringen el servicio a la

ciudadanía en general por cuestiones de arraigo y tradición, política que han adoptado por

décadas, por lo que, solo permiten a los nacidos en el lugar tener acceso a este servicio.

Conforme al plan de desarrollo municipal 2003- 2006, en el cual se prevén programas en

materia de servicios públicos, se instituye como uno de los objetivos el de proporcionar a

la comunidad espacios adecuados para el servicio público de panteón en el mediano

plazo, así como ofrecer a corto plazo alternativas de espacios y acciones, entre las que se

encuentran las de dar mantenimiento preventivo y correctivo al panteón municipal, por

ello, la administración municipal 2003-2006, determinó hacer suya y ratificar la petición

que hiciera el titular del municipio en el anterior periodo constitucional, relativa a una

iniciativa de decreto para obtener la autorización de la Legislatura del Estado, para

concesionar el servicio público de panteón a favor de terceros.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

192

Se advierte la imposibilidad económica y financiera para prestar el servicio público de

panteones directamente por el municipio, toda vez que de la disponibilidad de los recursos

existentes, se ha detectado insuficiencia que incide en la imposibilidad de prestarlo

directamente, en razón de que el monto de la inversión requerida rebasa la capacidad

presupuestal, además de que se tendría que adquirir un bien inmueble para afectarlo al

servicio público en cuestión.

De acuerdo al servicio que de manera concesionada se presta en otros municipios, se

advierte la existencia de terceros que ofrecen la implementación de propuestas

innovadoras y con la solvencia moral y económica que se requiere para garantizar una

eficiente prestación del servicio público de panteones, por lo que, se tiene la certeza de

que con esta opción, el Ayuntamiento obtendría beneficios como son: ofrecer una

alternativa de atención que a corto plazo contrarreste la demanda que reporta el servicio

de panteones en el municipio; promover la inversión de terceros que ofrezcan a la

ciudadanía la prestación de un servicio moderno, vanguardista, integral, cómodo,

profesional y accesible; generación de empleos directos e indirectos que incidirán en una

derrama económica en beneficio del propio municipio; y la apertura de una fuente

adicional de ingresos para la Hacienda Pública Municipal en lo que a derechos

corresponde por la prestación de este servicio.

La Comisión de Limpia, Parques, Jardines y Panteones, acordó ratificar la determinación

tomada por el ayuntamiento anterior, atendiendo la imposibilidad de prestar, por si mismo

el servicio público de panteones, dada la demanda que este reporta en el municipio y

debido a la no disponibilidad de recursos para satisfacerla, así como se ha prestado por

terceros que cuenten con la capacidad financiera y tecnológica suficiente para la

prestación del servicio, a través de la concesión previa autorización de la Legislatura y

que ésta será por un plazo de 30 años prorrogables.

Atendiendo las consideraciones antes expuestas, el Ayuntamiento aprobó en sus términos

el dictamen que presento la Comisión de Limpia, Parques, Jardines y Panteones a efecto

de concesionar el servicio público de panteón a favor de terceros.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

193

Agrega el autor de la iniciativa que aunando a lo anterior, para el actual gobierno

municipal, resulta prioritario resolver el problema de la prestación del servicio público de

panteón, que ha sido planteado por las anteriores administraciones municipales, y que en

la actualidad reviste una importancia por la constante demanda de la ciudadanía, por ello,

el Ayuntamiento en sesión de cabildo de fecha 10 de julio del 2007 aprobó los acuerdos

comprendidos en el dictamen que emite la Comisión Edilicia de Limpia, Parques, Jardines

y Panteones, en fecha 7 de junio del mismo año, en los cuales se precisa y ratifica el

acuerdo de cabildo aprobado en la sesión de fecha 29 de junio de 2006.

En ese tenor, el autor de la iniciativa manifiesta que la concesión del servicio público de

panteón que se pretende otorgar, es por el plazo de 30 años, prorrogándose por otro

periodo igual, en atención a la inversión de recursos financieros que son necesarios para

construir y poner en funcionamiento el panteón, además en este tiempo se prevé cubrir

las necesidades actuales y futuras de la comunidad, y con ello, determinar si es dable o

no el prorrogar dicha concesión.

CONSIDERACIONES

Con fundamento en lo establecido por los artículo 61 fracciones I, XXVII y XXXVI de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que señala como facultad de

la Legislatura, legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo

del Municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad,

conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables; y atendiendo a lo ordenado en el

artículo 72 de la Ley Orgánica de este Poder, se colige que es competente la Legislatura

para conocer y resolver sobre la iniciativa que aquí se aborda.

Los integrantes de la comisión legislativa estimamos pertinente referir que el artículo 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a los municipios la

prestación, entre otros, del servicio público de panteón, con la posibilidad de poder

concesionarlo ante la imposibilidad de prestarlo directamente, de acuerdo con la

legislación de la materia.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

194

Apreciamos que el servicio público de panteón corresponde originalmente al gobierno

municipal y atendiendo al precepto constitucional invocado y a lo dispuesto por el artículo

126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, es susceptible de sujetarse al

régimen de concesión, en virtud del cual se norma la participación de terceros y la

prestación de servicios públicos, e implica entre otros propósitos, la corresponsabilidad en

atención de necesidades colectivas, siendo éste el caso que nos ocupa, pues el

Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, ha expresado formalmente la existencia de la

imposibilidad, para prestar el servicio público de panteón de manera directa y adiciona,

por otra parte, que los actuales panteones se encuentran prácticamente saturados, pues

tienen un porcentaje de ocupación de entre un 75% y 90%.

Con lo anterior, entendemos que este mecanismo, consignado en la ley, constituye un

soporte o recurso para favorecer la solución de problemas y la atención de necesidades

ante las dificultades técnicas, administrativas y económicas de los ayuntamientos para la

prestación de los servicios públicos a su cargo. No obstante, es oportuno destacar que de

acuerdo con el marco legal, las entidades municipales preservan la supervisión de los

mismos, conciliándose con ello, la debida relación entre el gobierno municipal y los

intereses sociales.

En el caso particular, los integrantes de la comisión apreciamos que este servicio público

es susceptible de configurarse en el régimen de concesión puesto que no vulnera ni la

autonomía, ni la independencia del municipio y por el contrario favorece su gestión y

otorgamiento.

Por otro lado, resultan evidentes los beneficios sociales y económicos que habrá de

reportar a la comunidad el Ayuntamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, pues

generará empleos y producirá ingresos a favor de su Hacienda Pública Municipal, que

habrá de reflejarse en beneficio de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente satisfechos los requisitos de ley, así como

la justificación social de la iniciativa, nos permitimos concluir con los siguientes:

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

195

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al

Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, a concesionar el servicio público de panteón.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE

LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

PRESIDENTE

DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ

SECRETARIO

DIP. JUAN ANTONIO

PRECIADO MUÑOZ

PROSECRETARIO

DIP. GUILLERMINA

CASIQUE VENCES

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

196

DIP. ARMANDO

PORTUGUÉZ FUENTES

DIP. JESÚS BLAS

TAPIA JUÁREZ

DIP. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ

ALBARRÁN

DIP. LUIS ANTONIO GUADARRAMA

SÁNCHEZ

DIP. HÉCTOR EDUARDO VELASCO

MONROY

DIP. ESTANISLAO

SOUZA Y SEVILLA

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

197

DECRETO NÚMERO 251

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, a

concesionar el servicio público de panteón a favor de los terceros que cumplan con las

disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las cláusulas de la

concesión respectiva y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La concesión será por el término de 30 años, prorrogándose por

otro período igual, siempre y cuando se cumplan las condiciones que fije la autoridad

municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial ”Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

198

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

199

HONORABLE ASAMBLEA

La Presidencia de de la H “LVI” Legislatura, en uso de sus

atribuciones legales, remitió a la Comisión Legislativa de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su estudio y

elaboración del dictamen correspondiente, iniciativa de

decreto por la que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios, presentada, por el

Diputado Serafín Corona Mendoza del Grupo Parlamentario

del Partido de la Revolución Democrática.

Habiendo llevado a cabo el estudio de la iniciativa y suficientemente discutido en el seno

de la Comisión Legislativa, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72,

82 y 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en

los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, se emite el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

La Comisión Legislativa determinó realizar el estudio de la propuesta, elaborando así el

dictamen y proyecto de decreto con las disposiciones coincidentes que se han estimado

pertinentes para favorecer el perfeccionamiento de la Ley del Trabajo de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios.

La iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Trabajo de los

Servidores Públicos del Estado y Municipios, formulada por el Diputado Serafín Corona

Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, fue

presentada a la consideración de la Legislatura, en uso del derecho contenido en los

Dip. SerafínCorona Mendoza

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

200

artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y

28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de

México.

Fundamentalmente señala el autor de la iniciativa que derivado de las reformas a la Ley

del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios propone mejorar el marco

normativo laboral de los servidores públicos del Estado y Municipios publicado en la

Gaceta del Gobierno el 30 de enero de 2007, por lo que se estiman necesarias diversas

modificaciones, que tiendan al perfeccionamiento del mismo.

Propone reformar los artículos 95 segundo párrafo, las fracciones I, II y III del artículo 180,

201 segundo párrafo, la fracción XI del artículo 214, 220 G, el primer párrafo del artículo

221, 226 segundo párrafo, 229 en su primer y segundo párrafos, y el artículo 253

suprimiéndose la fracción I, pasando la fracción II a ser la I y la fracción III a ser la II;

adicionar la fracción XII del artículo 221; y derogar el último párrafo del artículo 221 y el

artículo 240, todos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios

CONSIDERACIONES

Visto el contenido de la iniciativa se aprecia que compete a la Legislatura su conocimiento

y resolución, en términos de lo dispuesto en el artículo 61 fracción I de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, que dispone dentro de las facultades y

obligaciones de la Legislatura, está la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el

régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.

Los integrantes de la Comisión Legislativa encontramos que la iniciativa se inscribe en el

propósito de modernizar las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios, en congruencia con la dinámica social y con las

demandas de los servidores públicos estatales y municipales.

Coincidimos en que es prioritario para la Representación Popular del Estado de México

actualizar y vigorizar el marco jurídico que regula las relaciones laborales tanto del Estado

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201

como de los Municipios con sus respectivos servidores públicos, pues se trata de una

medida de evidente justicia social vinculada con un importante sector que contribuye con

su trabajo al desarrollo de los poderes públicos estatales y del Gobierno Municipal.

Encontramos que la iniciativa participa de esta prioridad.

El artículo 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

dispone que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por

las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el

artículo 123 del ordenamiento constitucional invocado.

La iniciativa presentada por el Diputado Serafín Corona Mendoza del Grupo

Parlamentario se destaca lo siguiente:

Resulta viable y oportuno sustituir el término despido por el de separado de su trabajo, al

referirse al servidor público, pues tienen connotaciones diferentes y con ello se clarifica y

corrige técnicamente su sentido.

Así también como es adecuada la aprobación en relación a los plazos para la rescisión,

indemnización o reinstalación son completamente acordes a nuestra realidad y en

especial con el objetivo de no causar confusión alguna ya que existía semejanza en

términos de la misma acción, pero diferente plazo para aplicarlas, pero no hay que olvidar

que la Ley Federal del Trabajo contempla un mes para que el trabajador pueda rescindir.

Así mismo, es aceptable la reforma de la fracción XI del artículo 214 relativa a la

notificación personal al actor del acuerdo que le previene para aclarar su demanda a

efecto de que se remita al artículo 229 y no 230 que fue derogado por decreto anterior.

La propuesta de derogar el artículo 240 es pertinente, solamente para la prueba

confesional, en razón de que en el articulo 220B, en su ultimo párrafo de la ley que se

analiza ya se establece qué personas deben desahogar su confesional mediante oficio.

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202

De igual forma es procedente la propuesta de reformar los medios de apremio en el

sentido de que se elimine el requerimiento con amonestación, señalando que es factible

tal reforma.

La propuesta de reforma al artículo 201 es adecuada, en razón de que con el

perfeccionamiento de esta reforma se puede establecer que las partes o algún tercero

pueden promover la incompetencia en la primer etapa del procedimiento.

La reforma que se pretende al artículo 220 G, es adecuada, toda vez que existe una

nueva forma de redacción tal y como aparece en el proyecto de dictamen.

En otro orden de ideas y tras al estudio y análisis de la misma iniciativa advertimos que

las siguientes propuestas de reformas no son factibles:

La propuesta de reforma al artículo 221 debe de realizarse en otro sentido ya que si se

reconoce que al servidor público de confianza le corresponde la carga de la prueba en lo

referente al tiempo extraordinario, lo cual lo marca la fracción VIII del artículo que se cita,

existe una contradicción con esta fracción y la reforma planteada, así como también es

inadecuada la aprobación de la fracción XII que se pretende adherir a este artículo, pues

sería muy oneroso para el pago de laudos ya que se estaría dejando en completo

desamparo a los ayuntamiento o instituciones públicas del Estado en el sentido de que

tendrían que erogar mayores cantidades significativas de dinero por el pago de tiempo

extraordinario; así mismo las instituciones publicas o ayuntamientos están obligados a

acreditar la duración de la jornada de trabajo, y en el caso que no lo hicieran y por lógica

jurídica se tendría que condenar al pago de tiempo extraordinario.

La reforma al articulo 229 es inadecuada en razón de que fue reformado este artículo por

esta misma Legislatura en diciembre del 2007 en la cual se establecieron los términos que

se le concede a las partes y al tribunal, y que son los necesarios para que este pueda

cumplir con su función por las cargas excesivas de trabajo y así también las partes

cuenten con el término suficiente para que se alleguen de todos los elementos necesarios

para que den cumplimiento a los requerimientos que se les den, buscando una paridad

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

203

procesal de las partes en los juicios, por tal motivo los términos procesales no deben

reformarse.

Por lo expuesto nos permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas

disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,

presentada, por el Diputado Serafín Corona Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido

de la Revolución Democrática, con las adecuaciones contenidas en el presente dictamen

y en el proyecto de decreto correspondiente.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE

TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENTE

DIP. PORFIRIO DURÁN REVELES

SECRETARIO PROSECRETARIO

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204

DIP. JOSÉ JESÚS

CEDILLO GONZÁLEZ

DIP. SERAFÍN

CORONA MENDOZA

DIP. RAÚL

DOMÍNGUEZ REX

DIP. EPIFANIO

LÓPEZ GARNICA

DIP. MARCOS JESÚS

ACOSTA MENÉNDEZ

DIP. KARLA LETICIA

FIESCO GARCÍA

DIP. ALEJANDRO

CASTRO HERNÁNDEZ

DIP. ROLANDO

ELÍAS WISMAYER

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205

DECRETO NÚMERO

LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 180; el segundo

párrafo del artículo 201; la fracción XI del artículo 214; el artículo 220 G y; las fracciones I

y II del artículo 253. Se deroga el artículo 240 de la Ley del Trabajo de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 180.- ...

I. En un mes:

a) Las acciones para pedir la nulidad o la modificación de un nombramiento, a partir de la

fecha de su vigencia o alta del servidor público; y

b) Las acciones de los servidores públicos para ejercitar el derecho a ocupar el puesto

que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha

en que estén en aptitud de volver al trabajo.

II. En dos meses:

a) Las acciones de los servidores públicos para rescindir la relación laboral, a partir del

día siguiente en que el servidor público se separe de su trabajo; y

b) En caso de suspensión o despido injustificados, las acciones para exigir la reinstalación

en su trabajo o la indemnización que la ley concede, contados a partir del día siguiente al

de la fecha del despido o suspensión.

III. En cuatro meses:

a) Las acciones de los titulares de las instituciones públicas o dependencias para rescindir

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

206

la relación laboral, desde el día siguiente en que sean conocidas las causas;

b) En caso de supresión de plazas, las acciones para que se otorgue otra equivalente a la

suprimida o la indemnización de ley, a partir del día siguiente de que se informe; y

c) La aplicación de medidas disciplinarias a sus servidores públicos, contando el término

desde que sean conocidas las causas.

IV. …

a) a c) ...

...

Artículo 201.- ...

La declinatoria deberá promoverse en la primera etapa del procedimiento en la audiencia

respectiva, acompañando los elementos en que se funde. El Tribunal o la Sala, después

de examinar las pruebas, que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de

incompetencia, dictará en el acto, resolución.

...

Artículo 214. ...

I. a X. …

XI. El acuerdo que prevenga al actor a aclarar su demanda en los términos del artículo

229 de esta Ley;

XII. a XIV. ...

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207

Artículo 220 G. Se tendrá por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones que

formulen las partes en cualquier acto del procedimiento.

Artículo 240.- Derogado

Articulo 253.- …

I. Multa que podrá ser, de uno hasta quince días del salario base que perciba el servidor

público;

II. En caso de reincidencia, la suspensión temporal del cargo del servidor público hasta de

uno a quince días sin goce de sueldo, así sucesivamente hasta su cumplimiento; y

III. …

...

...

...

...

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta

del Gobierno" del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

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208

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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209

HONORABLE ASAMBLEA

La Presidencia de de la H “LVI” Legislatura, en uso de sus

atribuciones legales, remitió a la Comisión Legislativa de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su estudio y

elaboración del dictamen correspondiente, a la iniciativa de

decreto por la que se reforma y adicionan diversas

disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios, presentada, por el

Diputado Porfirio Durán Reveles del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional.

Habiendo llevado a cabo el estudio de la iniciativa y

suficientemente discutido en el seno de la Comisión Legislativa, con fundamento en lo

establecido en los artículos 68, 70, 72, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,

en concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento

de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se emite el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

La Comisión Legislativa determinó realizar el estudio de la propuesta, elaborando un

dictamen, y un proyecto de decreto con las disposiciones coincidentes que se han

estimado pertinentes para favorecer el perfeccionamiento de la Ley del Trabajo de los

Servidores Públicos del Estado y Municipios.

La iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley del Trabajo de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios, formulada por el Diputado Porfirio Durán Reveles del

Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, fue presentada a la consideración de

la Legislatura, en uso del derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la

Dip. PorfirioDurán Reveles

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210

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

Destaca el autor de la iniciativa que siendo la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos

del Estado y Municipios pilar de la Seguridad Laboral y teniendo como objetivo primordial

el garantizar que la impartición y Administración de Justicia sea de manera expedita,

completa e imparcial, somete a la Legislatura la presente iniciativa, en la cual, se

considera como necesidad el asegurar que los servidores públicos que ventilen un

proceso puedan obtener con mayor rapidez el laudo y beneficiándose a las partes y a la

propia sociedad ya que los recursos económicos que se ejercen son de las contribuciones

de los ciudadanos.

Sobresale en la presente Iniciativa, la adición de un Capítulo para la Regulación del

Fondo Auxiliar de la Justicia Laboral Burocrática, el cual estará integrado por un fondo

propio y un fondo ajeno, los cuales serán administrados por el Pleno del Tribunal por

conducto Presidente del Tribunal y que a través del Delegado Administrativo rendirán un

informe al Pleno del Tribunal sobre el manejo de dichos fondos.

Propone reformar los artículos 95 primer párrafo; 96 primer párrafo, 97 primer párrafo;

191 en su último párrafo; 214 fracciones I y XI; 221 primer y último párrafo; 233 fracciones

IV y VI y 253 fracción III; adicionar un párrafo al artículo 253; primer y último párrafo al

artículo 218, Capítulo XII del Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática; 257 al

260; y derogar un último párrafo del artículo 253, todos de la Ley del Trabajo de los

Servidores Públicos del Estado y Municipios.

CONSIDERACIONES

Visto el contenido de la iniciativa se aprecia que compete a la Legislatura su conocimiento

y resolución, en términos de lo dispuesto en el artículo 61 fracción I de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, que dispone dentro de las facultades y

obligaciones de la Legislatura, la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen

interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.

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211

Los integrantes de la Comisión Legislativa encontramos que la iniciativa se inscribe en el

propósito de modernizar las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios, en congruencia con la dinámica social y con las

demandas de los servidores públicos estatales y municipales.

Coincidimos en que es prioritario para la Representación Popular del Estado de México

actualizar y vigorizar el marco jurídico que regula las relaciones laborales tanto del Estado

como de los Municipios con sus respectivos servidores públicos, pues se trata de una

medida de evidente justicia social vinculada con un importante sector que contribuye con

su trabajo al desarrollo de los poderes públicos estatales y del Gobierno Municipal.

Encontramos que la iniciativa participa de esta prioridad.

El artículo 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

dispone que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por

las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el

artículo 123 del ordenamiento constitucional invocado.

En relación con la iniciativa del Diputado Porfirio Durán Reveles del Grupo Parlamentario

del Partido Acción Nacional, los dictaminadores, encontramos conveniente la propuesta

de la tramitación de incidentes de acumulación, ya que en este rubro la Ley del Trabajo

carece del proceso o la forma de llevar a cabo los incidentes y en particular el de

acumulación, y en los actuales procedimientos se tiene que recurrir supletoriamente a la

Ley Federal del Trabajo.

Los integrantes de la Comisión Legislativa creemos pertinente regular el funcionamiento y

operación del fondo auxiliar para el Tribunal Laboral, ya que como es sabido existen

varias entidades, también algunos conocidos como partidas especiales presupuestales, y

a su vez son aplicados en los tres Poderes de Gobierno, así como en varios Estados del

país como Yucatán, Tamaulipas, Sinaloa, Michoacán, Morelos, Baja California, Distrito

Federal.

Lo anterior con el objetivo de que las donaciones, aportaciones, remanentes, multas y

sanciones de índole económico, puedan ser manejadas y dispuestas por el pleno del

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

212

Tribunal Laboral para ser invertidas en lo que más convenga a la institución, y

conservación del edificio, elevar la calidad de prestación en el Tribunal o en alguna de las

Salas Auxiliares.

Así y en la inteligencia de que no se ocupen recursos económicos para el pago excesivo

de laudos por concepto de salarios vencidos, se hace mención que en la iniciativa en cita,

se establece un alto al pago de estos salarios, en el entendido de que no se afecte en

sus partidas presupuestales destinadas a obras para la comunidad, proponiendo una

temporalidad específica para el pago de salarios vencidos.

Estimamos que precisamente, con ello, tendríamos la oportunidad de asegurar que los

servidores públicos que tramiten un proceso puedan cobrar las prestaciones que en

derecho les corresponde en razón de un laudo, de forma rápida, beneficiándose a las

partes y a la propia ciudadanía ya que los recursos financieros que se ejecutan son de las

contribuciones de los mexiquenses.

La propuesta de establecer un limite al excesivo pago de los salarios vencidos, en el

sentido que sea hasta que se cumplimente el laudo o hasta que el servidor público se

incorpore a laborar en un municipio o institución publica de los poderes del Estado,

independientemente del tiempo que dure el proceso, permite que tengan los recursos

disponibles para la sociedad, así como también suprimir la doble remuneración, toda vez,

que si bien es cierto el pago de los salarios vencidos son erogaciones que hace el

gobierno ya sea municipal o estatal, también es cierto que si el servidor público que haya

interpuesto demanda laboral ingresa nuevamente a laborar en la administración pública,

tendrá ingresos que también son cubiertos por el gobierno municipal o entidad pública

estatal, cuidando con esto, la economía del Estado de México y evitando el doble egreso

económico hacia un mismo funcionario público.

Compartimos la idea de que con esta propuesta se establece un parteaguas en el respeto

de los derechos laborales de los servidores públicos y de los recursos presupuestales de

las Instituciones Públicas, para que se cumpla con el principio de subsistencia de los

servidores públicos que se encuentra fundamentado en el artículo 123 de la Constitución

Federal en su Apartado B.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

213

Desprendemos que las reformas mejorarán la calidad de vida de los trabajadores, así

como también favorecerá la agilidad en los procesos laborales, aún cuando en la misma

se encuentran propuestas que no son viables o en su caso se tendrían que realizar en

otro sentido.

Coincidimos en que la Legislatura del Estado tiene facultades para legislar en materia

laboral burocrática, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Constitución Federal,

por lo que, las instituciones públicas de nuestro Estado tienen encomendados fines

específicos para servir a la comunidad y los recursos económicos que se les asignan,

deben ser destinados única y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos y

obras para la sociedad, más aún y en razón de que los recursos que manejan las

instituciones públicas, son aportaciones de los contribuyentes, para que el Estado esté en

condiciones de brindar mejores servicios éstos deben de ser aplicados para el fin que

fueron destinados.

Por lo expuesto nos permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto que reforman y adiciona diversas

disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,

presentada, por el Diputado Porfirio Durán Reveles del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional, con las adecuaciones contenidas en el presente dictamen y en el

proyecto de decreto correspondiente.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil ocho.

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214

COMISIÓN LEGISLATIVA DE

TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENTE

DIP. PORFIRIO DURÁN REVELES

SECRETARIO

DIP. JOSÉ JESÚS

CEDILLO GONZÁLEZ

PROSECRETARIO

DIP. SERAFÍN

CORONA MENDOZA

DIP. RAÚL

DOMÍNGUEZ REX

DIP. EPIFANIO

LÓPEZ GARNICA

DIP. MARCOS JESÚS

ACOSTA MENÉNDEZ

DIP. KARLA LETICIA

FIESCO GARCÍA

DIP. ALEJANDRO

CASTRO HERNÁNDEZ

DIP. ROLANDO

ELÍAS WISMAYER

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215

DECRETO NÚMERO

LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 95 en su antepenúltimo párrafo; 96 en su

primer párrafo; 97 en su primer párrafo; 214 en su fracción I. Se adicionan un segundo

párrafo al artículo 200; un segundo párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 218; 233

con una fracción VI; el Capítulo XII del Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática;

y los artículos 257, 258, 259 y 260 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del

Estado y Municipios.

ARTÍCULO 95.-…

I. a VI. …

En estos casos, el servidor público podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta

días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas y tendrá derecho a que

la institución pública lo indemnice con el importe de tres meses de sueldo base, veinte

días por cada año devengado y cubriéndole las prestaciones a que tenga derecho, así

como los salarios vencidos desde la fecha en que el Servidor Público se haya separado

de su trabajo hasta que se cumplimente el laudo, o hasta que el servidor público se

incorpore a laborar en un municipio o institución pública de los poderes del Estado,

independientemente del tiempo que dure el proceso.

ARTÍCULO 96.- El servidor público podrá solicitar ante el Tribunal o la Sala Auxiliar

correspondiente, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le

indemnice. Cuando el servidor público considere injustificada la causa de rescisión de la

relación laboral, o bien lo injustificado del despido podrá demandar ante el Tribunal o en la

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

216

Sala Auxiliar que se le cubra la indemnización de tres meses de su salario base, así como

los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo o que

se le reinstale en el trabajo que desempeñaba con el pago de los salarios vencidos desde

la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, o hasta que el servidor público se

incorpore a laborar en un municipio o institución pública de los poderes del Estado,

independientemente del tiempo que dure el proceso.

ARTÍCULO 97.- Las instituciones públicas o dependencias no estarán obligadas a

reinstalar al servidor público, pero sí a cubrirle la indemnización de tres meses de salario

base, veinte días por cada año de servicios en términos del artículo 95 párrafo segundo

de esta ley y cubrirle las prestaciones a que tenga derecho, así como los salarios

vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, o hasta que el

servidor público se incorpore a laborar en un municipio o institución pública de los

poderes del Estado, independientemente del tiempo que dure el proceso.

I. a VI. …

ARTÍCULO 200….

La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda, si no lo

hace y el Tribunal o la Sala Auxiliar declara competente, se tendrá por confesada la

demanda.

ARTÍCULO 214.-…

I. El emplazamiento a juicio, la reconvención y cuando se trate del primer proveído que se

dicte en el mismo;

II. a XIV. …

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

217

ARTÍCULO 218.- …

El incidente de acumulación procede de oficio o a instancia de parte en los siguientes

casos:

I. Cuando se trate de procesos promovidos por el mismo actor en contra del mismo

demandado, en las que se reclamen las mismas prestaciones.

II. Cuando sean las mismas partes aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas

de una misma acción.

III. Cuando se trate de procesos promovidos por varios actores contra el mismo

demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de

trabajo.

Si es procedente la acumulación, el proceso o procesos más recientes se acumularán al

más antiguo.

Cuando se declare procedente el incidente de acumulación producirá los siguientes

efectos:

En el caso de la fracción primera únicamente surtirá efectos en las actuaciones del juicio

más antiguo.

En los casos previstos en las fracciones II y III de este artículo, el tribunal o la sala

resolverán en una sola resolución.

Será competente el tribunal o la sala, que hubiere prevenido o que tenga el expediente

más antiguo de acuerdo a la competencia de cada uno que menciona esta ley.

ARTÍCULO 233.- …

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218

I. a V. …

VI. Si el demandado reconviene al actor, el Tribunal o la Sala Auxiliar, le concederá un

término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, con los

apercibimientos que señala el Artículo 229 de esta Ley.

CAPÍTULO XII

DEL FONDO AUXILIAR PARA LA JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA

Artículo 257.- El Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática, tendrá por objeto

obtener recursos económicos, para apoyar al personal del Tribunal en su formación

profesional o estímulos, mejorar las instalaciones en las que se imparte justicia laboral

burocrática y desarrollar todas aquellas actividades tendientes a elevar la calidad de la

prestación del servicio de la justicia laboral burocrática.

Artículo 258.- El Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática, se integrará:

A.- Fondo propio, constituido por:

l. El importe de las multas, que se hagan efectivas a los titulares o servidores públicos de

las instituciones o dependencias, litigantes, apoderados, testigos y en general a las partes

que se involucren en el proceso laboral burocrático, por mandato del Tribunal o de las

Salas Auxiliares;

II. Las donaciones o aportaciones que se hagan a favor del Fondo;

III. Las cantidades que se le asignen por disposición del Presupuesto de Egresos o por

acuerdo del Gobernador del Estado;

IV. Los remanentes del Presupuesto de Egresos asignado a este Tribunal que resulten al

término del ejercicio fiscal anual;

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219

V. Los intereses o rendimientos que se generen por las inversiones y depósitos que se

realicen de recursos propios o ajenos;

VI. Los demás bienes que el Fondo adquiera.

B.- Fondo ajeno, constituido por:

I. Depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa se realicen o se hayan

realizado ante el Tribunal.

II. Los valores depositados por cualquier motivo ante el Tribunal que no fueran retirados

por quien tenga derecho a ellos, dentro del término de un año computado a partir de la

fecha en que se haya depositado o no exista actividad procesal.

Artículo 259.- Las sumas o valores que se reciban en el reglón de fondo ajeno, serán

reintegrados a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante orden por

escrito del Tribunal, en el que se haya otorgado el depósito, en el término máximo de

cinco días hábiles.

Artículo 260.- El Pleno del Tribunal, por conducto del Presidente, atenderá la

administración y manejo del Fondo, bajo su más estricta responsabilidad, haciendo todas

las acciones que más convengan a la institución y a sus servidores públicos, mediante el

delegado administrativo que en todo tiempo informará al Pleno.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta

del Gobierno".

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de

su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

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220

ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite se resolverán de

conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes hasta antes de entrar en

vigor este Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado realizará lo necesario con base en las

reglas que regulan el presupuesto de egresos, para que los ahorros presupuestales que el

Tribunal tenga y puedan ser entregados y depositados en el Fondo Auxiliar para la

Justicia Laboral Burocrática.

ARTÍCULO QUINTO.- Se contará con la intervención del Subsecretario de Finanzas el

cual asesorará vigilará y supervisará el buen manejo y funcionamiento del Fondo Auxiliar

para la Justicia Laboral Burocrática.

ARTÍCULO SEXTO.- El Tribunal contará con tres meses a partir de la publicación de este

decreto para adecuar su Reglamento Interno en relación al Fondo Auxiliar para la Justicia

Laboral Burocrática.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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221

TToolluuccaa ddee LLeerrddoo,, EEssttaaddoo ddee MMééxxiiccoo;; aa 1155 ddee ddiicciieemmbbrree ddee 22000088..

CC.. PPRREESSIIDDEENNTTEE DDEE LLAA MMEESSAA DDIIRREECCTTIIVVAA EE

IINNTTEEGGRRAANNTTEESS DDEE LLAA HH.. LLVVII LLEEGGIISSLLAATTUURRAA

DDEELL EESSTTAADDOO DDEE MMÉÉXXIICCOO..

HONORABLE ASAMBLEA

En cumplimiento del acuerdo emitido por la Presidencia de la

H. “LVI” Legislatura, fueron remitidas a la Comisión Legislativa

de Desarrollo Urbano, para efecto de su estudio y dictamen,

dos iniciativas de Ley en materia de vivienda.

En tal virtud, habiendo agotado el estudio de las iniciativas y

deliberado ampliamente sobre las mismas, y con fundamento

en los dispuesto en los artículos 68, 70, 72, y 82 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con los artículos

70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos dar

cuenta a la elevada consideración de esta Soberanía el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

Las iniciativas en materia de vivienda, fueron presentadas, respectivamente por el

Diputado Armando Portuguez Fuentes del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática y por la Diputada Caritina Saénz Vargas del Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que les confieren los

artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y

el artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Dip. ArmandoPortuguez Fuentes

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222

Por razones de técnica legislativa y por economía procesal, y en virtud de que se

trata de iniciativas que versan sobre disposiciones similares y criterios coincidentes en

materia de vivienda, y habiendo sido turnadas a esta Comisión Legislativa, resulta

conveniente elaborar un sólo dictamen en el que se contiene los motivos y razones

suficientes que sustentan cada una de las iniciativas.

En el presente dictamen se da cuenta de los antecedentes, las consideraciones y

los resolutivos derivados de la metodología de estudio correspondiente; de donde se

desprenden importantes razonamientos y argumentos expuestos por los autores de las

mismas; de los cuales, esta Comisión Legislativa considera pertinente destacar los

aspectos siguientes:

Por una parte, los autores coinciden en reconocer que la vivienda encuentra

sustento legal en el artículo 4°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda

digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de

alcanzar tal objetivo”.

Consideran que, la vivienda por ser un derecho constitucional, resulta necesario

procurarla como una de las necesidades más sentidas de la población, en especial para

las familias de escasos recursos económicos, en razón de que su carencia se ha

traducido en los últimos años en un problema social; pues la vivienda constituye un sector

fundamental para el desarrollo de la economía por sus efectos multiplicadores en el

empleo, en la producción y en la distribución de insumos de la construcción; por lo que es

factor determinante para el desarrollo no solo de las regiones y municipios de la entidad,

si no también en la calidad de vida de las personas.

Ante esta necesidad, señalan que ésta Soberanía dispone de la facultad para

establecer los mecanismos necesarios a fin de procurar el acceso a la vivienda, en virtud

de lo que dispone no solo el precepto constitucional referido, si no también la propia Ley

de Vivienda; ordenamiento federal, que regula la política nacional, los programas, los

instrumentos y apoyos para que toda familia pudiera disfrutar de una vivienda digna y

decorosa, misma que establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán

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223

sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso

de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución

de los problemas habitacionales de sus comunidades.

En este sentido, advierten que es necesario legislar y disponer de un marco

jurídico propio, en razón de que a más de veinte años de vigencia de las reformas al

artículo 4º constitucional, que contienen el derecho a la vivienda; nuestra entidad, ha

quedado rezagada en la materia, dado que solo se cuenta con una disposición legal

contenida en el artículo 5.2 fracción XI del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México en la que establece el derecho a la vivienda, que a la letra dice: Las

disposiciones de este Libro tienen como finalidad mejorar el nivel y calidad de vida de la

población urbana y rural de la entidad, mediante… “La promoción y ejecución de

programas de vivienda para los sectores sociales de escasos recursos para garantizar el

derecho constitucional de toda persona de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.”.

Asimismo, consideran que el Instituto Mexiquense de Vivienda Social, a pesar de

ser el organismo encargado de promover, programar, organizar, coordinar y regular lo

concerniente a la vivienda social en la entidad, éste no cuenta con las atribuciones

necesarias para regular el aspecto de la vivienda, por lo cual es necesario dotarlo de los

instrumentos necesarios para que éste fundamente su actuar en un ordenamiento

específico con el propósito de dar congruencia a las acciones del gobierno en materia de

vivienda.

Es este contexto, señalan que actualmente los únicos estados que cuentan con

una normatividad en materia de vivienda son; Chihuahua, Colima, el Distrito Federal,

Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco y San Luis Potosí, solo por mencionar algunos.

Manifiestan que lo anterior justifica la necesidad de generar un marco jurídico y

políticas destinadas a la atención de ese importante sector, debido a que se requieren

programas, instrumentos y acciones normativas, presupuestarias y administrativas que

procuren el acceso a la vivienda con el propósito de mejorar el nivel y calidad de vida de

la población en nuestra entidad.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

224

Por lo mismo, aprecian que este proyecto legislativo en materia de vivienda,

contribuirá y dará concordancia e integralidad a la política, programas y acciones que en

la materia desarrollen la administración pública estatal y municipal, estableciendo un

verdadero federalismo para otorgar coherencia a las políticas nacionales, promover la

coordinación de las acciones de los tres órdenes de gobierno y abrir espacios de

consenso entre gobierno y sociedad con transparencia en el acceso a la información y

rendición de cuentas.

Ante esto afirman que estas iniciativas, están dirigidas a responder al mandato

constitucional consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, al convertirse en un instrumento fundamental para fomentar el

bienestar y la justicia social de todos los mexiquenses; aseveran que en ellas se

establecen las disposiciones generales relativas a las atribuciones de las autoridades de

la materia, siendo el Ejecutivo del Estado y los municipios los responsables de elaborar,

aprobar, ejecutar y evaluar las acciones de vivienda, quienes actuarán directamente o a

través de sus dependencias y organismos auxiliares, sujetándose a los lineamientos y

principios que regirán la Política Estatal de Vivienda y el Programa Estatal de Vivienda,

además de la coordinación y concertación con los sectores público, social y privado y la

referencia de los instrumentos para el financiamiento a la vivienda, entre otros aspectos

sobresalientes.

De acuerdo con lo expuesto, los integrantes de esta Comisión legislativa, nos

permitimos concluir con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Expuestos los antecedentes de estas iniciativas, la Comisión Legislativa de

Desarrollo Urbano se permite destacar que de conformidad con el marco institucional

aplicable, es facultad de la H. LVI Legislatura conocer y resolver las medidas legislativas

planteadas, como se desprende del artículo 61 fracción I de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, que señala entre las facultades de la soberanía

popular, la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado.

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225

Vistos los antecedentes de ambas iniciativas, los integrantes de esta Comisión

Legislativa, aprecian que el propósito que subyace en estas medidas legislativas, tiene

como objeto la expedición de un marco jurídico en el que se establezcan y regulen la

Política Estatal de Vivienda, los programas, instrumentos y acciones para que toda

persona tenga derecho a una vivienda digna y decorosa; derecho que, sin duda alguna,

constituye un elemento esencial que requieren las personas para vivir dignamente y

desarrollarse a plenitud.

En tal sentido, esta Comisión Legislativa, comparte los importantes razonamientos

y argumentos expuestos por los autores de ambas iniciativas; no obstante, por razones de

técnica legislativa y bajo el principio de economía procesal, analizamos conjuntamente

ambos proyectos, concluyendo su integración en uno solo, mismo que contiene las

aportaciones y observaciones de los integrantes de esta Comisión, así como la opinión de

servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, del Instituto de la Vivienda

Social y demás especialistas en la materia.

En cuanto al contenido del proyecto unificado, estimamos correcto afirmar que la

vivienda es un mandato constitucional en el que se establece que toda familia tiene

derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, siendo la vivienda un sector

prioritario para el desarrollo económico y la integración social del Estado de México; por lo

que el presente proyecto, tendrá por objeto establecer y regular la Política Estatal de

Vivienda, así como los programas, instrumentos y acciones inherentes en la materia, a

efecto de dar cumplimiento con dicho mandato.

De igual forma coincidimos en que la vivienda, al ser un sector de primera

necesidad, el Ejecutivo del Estado y los municipios en el ámbito de su competencia y

través de sus dependencias y organismos auxiliares, serán los responsables de planear,

elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar la política estatal, los programas, instrumentos y

acciones en materia de vivienda, en coordinación y concertación con los sectores público,

social o privado; procurando en todo momento el ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población, así como la

preservación de los recursos y características naturales del medio ambiente.

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226

Consideramos conveniente señalar que la vivienda digna y decorosa, es aquella

que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos

humanos, construcción, accesibilidad física, seguridad adecuada, habitabilidad,

salubridad, cuente con los servicios básicos y contemple elementos de seguridad en

materia de legalidad en cuanto a su propiedad, en la conservación del medio ambiente y

en la prevención y protección de sus ocupantes.

Es importante resaltar que en dicho proyecto, estimamos adecuado que bajo los

principios de equidad e inclusión social, toda persona que reside en el Estado de México,

sin importar su origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social o

económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el

estado civil, pueda ejercer su derecho a una vivienda digna y decorosa.

Del mismo modo, estimamos conducente, que el establecimiento de la Política

Estatal de Vivienda, tenga como sustento los programas de vivienda, tanto estatal,

municipal y social, mismos que deberán guardar congruencia con la Política Nacional de

Vivienda, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los planes regionales y

municipales respectivos; programas que contendrán los instrumentos normativos,

presupuéstales y administrativos, a efecto de la ejecución, control, evaluación y

seguimiento de las acciones de vivienda, preferentemente en benéfico de la población de

escasos recursos económicos.

También compartimos la propuesta de que para dar congruencia a las acciones de

vivienda, el Sistema Estatal de Vivienda sea el instrumento permanente de coordinación

institucional y de concertación entre las entidades federal, estatal y municipal, así como

con los sectores, social y privado; mismo que tendrá por objeto coordinar e integrar las

acciones y procesos para la aplicación y ejecución de las necesidades de vivienda,

integrando, generando y difundiendo información para la adecuada planeación, operación,

seguimiento y evaluación de los programas.

En cuanto a los instrumentos económicos, advertimos pertinente que la aplicación

de recursos tendrá por objeto fortalecer el acceso de la población, preferentemente de

escasos recursos económicos, al financiamiento para vivienda social, así como en la

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ejecución de proyectos que fomenten la autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación

de vivienda, siendo el ahorro, el crédito y el subsidio los instrumentos prioritarios para tal

efecto, mismos que serán integrados y ejecutados a través del Fondo de la Vivienda

Social.

Finalmente, reconocemos la importancia de fomentar la participación e inclusión

de los sectores público, social y privado, cuyas funciones u objeto estén relacionados con

la vivienda; en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y acciones

inherentes en la materia, con el propósito de fortalecer los instrumentos económicos, la

producción y distribución de materiales e impulsar la investigación y formación de

especialistas, entre otros aspectos sobresalientes.

En este contexto, consideramos que el presente proyecto contribuirá, sin duda

alguna, a enfrentar con mayor eficacia jurídica la problemática existente en materia de

vivienda, por lo que en nuestro carácter de representantes populares, estimamos que esta

medida legislativa forma parte de las acciones encaminadas a la conformación de un

marco normativo actualizado y adecuado a las exigencias presentes y futuras.

Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos la Comisión Legislativa de

Desarrollo Urbano, encontramos fundamentadas y procedentes las iniciativas y en

consecuencia, nos permitimos concluir con las respectivas modificaciones, un proyecto de

ley unificado, de acuerdo con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Son de aprobarse en lo conducente las iniciativas de la Ley de Vivienda del

Estado de México, con las respectivas modificaciones y el proyecto de ley unificado

correspondiente.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de ley, para los efectos procedentes.

Dado en el Poder Legislativo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de

México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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COMISION LEGISLATIVA DE DESARROLLO URBANO

PRESIDENTE

DIP. ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES

DIP. CARITINA SÁENZ VARGAS DIP. ANDRÉS MAURICIO GRAJALES DÍAZ

DIP. FRANCISCO CORONA

MONTERRUBIO

DIP. HIGINIO MARTINEZ MIRANDA

DIP. GERARDO PLIEGO SANTANA DIP. OSCAR CEBALLOS GONZÁLEZ

DIP. SALVADOR JOSÉ NEME SASTRE DIP. ROBERTO RIOVALLE URIBE

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DECRETO NÚMERO

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LAS

DEFINICIONES Y DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia

general; tiene por objeto establecer y regular la política estatal, los programas,

instrumentos y acciones, para que toda persona pueda disfrutar de una vivienda digna y

decorosa.

Artículo 2.- La vivienda es un sector prioritario para el desarrollo económico y la

integración social del Estado de México; el gobierno del Estado y los municipios,

impulsarán y organizarán las actividades inherentes en la materia, por sí y con la

participación de los sectores social o privado, de conformidad con las disposiciones de

esta Ley.

Artículo 3.- La política estatal y los programas, así como el conjunto de instrumentos y

acciones que señala este ordenamiento, se conducirán al desarrollo y promoción de las

actividades de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en

materia de vivienda, su coordinación con los municipios y la concertación con los sectores

social o privado.

Artículo 4.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e

inclusión social, de manera tal que, toda persona que reside en el Estado de México, sin

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importar su origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, su condición social o

económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el

estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna y decorosa.

Artículo 5.- Las políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de vivienda, se

regirán bajo los principios de legalidad y protección de la propiedad o la posesión de

buena fe conforme a la Ley, así como a la planeación del ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población.

Artículo 6.- Quedan sujetos a esta Ley y a las disposiciones jurídicas que de la misma

emanen:

I. El Instituto, las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, con

funciones u objeto relacionados con el suelo y la vivienda.

II. Las dependencias y entidades federales que participen de manera coordinada con el

Estado, en la ejecución del Programa Estatal de Vivienda y en las demás acciones que

con éste se convengan.

III. Las personas físicas o jurídicas colectivas que promuevan, financien, produzcan o

comercialicen vivienda en el territorio del Estado.

IV. Los beneficiarios de las acciones de vivienda social.

Artículo 7.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia,

serán los responsables de establecer las políticas y de planear, elaborar, aprobar,

ejecutar y evaluar los programas, instrumentos y acciones en materia de vivienda.

Artículo 8.- Las dependencias y entidades del gobierno del Estado y municipios, que

ejecuten programas y acciones de vivienda, darán prioridad a la vivienda social, así como

al fomento de la adquisición, autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda,

en beneficio de la población de escasos recursos económicos.

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231

Artículo 9.- En los casos no previstos en la presente Ley, serán aplicables las

disposiciones del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y de su

Reglamento, así como de la Ley que crea el organismo público descentralizado de

carácter estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y demás

ordenamientos compatibles al objeto de la misma.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 10.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Acciones de vivienda: la actividad tendiente a la producción, distribución, uso y

mejoramiento de viviendas, así como el equipamiento y los servicios urbanos de las

mismas.

II. Autoproducción de vivienda: el proceso integral para llevar a cabo la construcción de

vivienda o su mejoramiento, bajo el control directo de sus usuarios, en forma individual o

colectiva, la cual puede desarrollarse por medio de la autoconstrucción o contratación de

terceros.

III. Autoconstrucción: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada

directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva.

IV. Autoridad: la potestad de la que se encuentra investida una institución o servidor

público, para aplicar y ejecutar la presente Ley.

V. Beneficiario: la persona que es favorecida con acciones de vivienda social.

VI. Crédito de vivienda: son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir

suelo, construir, rehabilitar, mejorar, ampliar, complementar o adquirir una vivienda.

VII. Equidad: imparcialidad en el acceso a los programas de vivienda en beneficio de las

personas.

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232

VIII. Financiamiento: al conjunto de instrumentos económicos destinados a la promoción y

ejecución de programas y acciones en materia de vivienda.

IX. Fondo: El Fondo de Vivienda Social.

X. Instituto: el Instituto Mexiquense de Vivienda Social.

XI. Mejoramiento y rehabilitación de vivienda: la actividad orientada a detener o resolver el

deterioro del inventario habitacional, ampliar el espacio de una vivienda ya construida, de

elevar la calidad de durabilidad y de su urbanización, con la finalidad de incrementar el

valor y calidad de la vivienda.

XII. Población en situación de riesgo: aquella que habita una vivienda en condiciones

inseguras y, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro su vida y

patrimonio.

XIII. Población en situación de marginación o vulnerabilidad: las personas que se

encuentran fuera del acceso y disponibilidad de bienes, servicios y opciones para el

desarrollo social.

XIV. Población en situación de pobreza: el grupo de personas con carencia de lo

necesario para el sustento de la vida por la baja capacidad de ingreso o condiciones de

desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de

bienestar.

XV. Política Estatal de Vivienda: el conjunto de disposiciones, lineamientos, criterios y

medidas de carácter general, contenidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México y

el Programa Estatal de Vivienda que, con base en los principios establecidos en esta Ley,

tiende a procurar el derecho a una vivienda digna y decorosa.

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233

XVI. Programas de Vivienda: al conjunto de instrumentos normativos, programáticos,

presupuéstales y administrativos, que contiene diagnósticos, objetivos, metas,

estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de

responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y

evaluación de resultados en materia de vivienda.

XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano.

XVIII. Sector privado: toda persona física o jurídica colectiva que produzca bienes y

servicios relacionados con la vivienda con fines preponderantes de lucro.

XIX. Sector social: toda persona física o jurídica colectiva, con personalidad jurídica que

sin fines de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas

con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda

popular.

XX. Suelo para vivienda: la superficie de terreno física y legalmente susceptible de ser

destinado predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones

aplicables.

XXI. Subsidio: el monto del apoyo económico que otorgan los gobiernos federal, estatal y

municipales, a los beneficiarios en materia de vivienda.

XXII. Vivienda digna y decorosa: la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables

en materia de asentamientos humanos, construcción, accesibilidad física, seguridad

adecuada, habitabilidad, salubridad; cuente con los servicios básicos de agua, drenaje,

electrificación y comunicación; y contemple elementos de seguridad en materia de

legalidad en cuanto a su propiedad o legítima posesión, de conservación del medio

ambiente, de la prevención y protección física de sus ocupantes ante riesgos naturales.

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234

XXIII. Vivienda social: Es aquella dirigida a las personas en situación de pobreza,

marginación y/ó vulnerabilidad, a través de los programas sociales de vivienda, clasificada

en social progresiva, de interés social y popular.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 11.- La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus

respectivas competencias:

I. Al Ejecutivo del Estado.

II. A la Secretaría.

III. Al Instituto.

IV. A los municipios del Estado.

Artículo 12.- Son atribuciones del Ejecutivo del Estado:

I. Establecer la Política Estatal de Vivienda.

II. Aprobar el Programa Estatal de Vivienda, así como vigilar su cumplimiento.

III. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, las entidades federativas, el

Distrito Federal y municipios.

IV. Suscribir convenios de concertación con el sector público, social o privado, en materia

de vivienda.

V. Expedir los ordenamientos reglamentarios y demás disposiciones necesarias para el

cumplimiento de ésta Ley.

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235

VI. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.

El Ejecutivo del Estado podrá ejercer la atribución que le confiere la fracción III de este

artículo, directamente o por conducto de la Secretaría o del Instituto.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Secretaría:

I. Participar en la elaboración y promoción de la política estatal de vivienda.

II. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, la aprobación del Programa

Estatal de Vivienda.

III. Promover, evaluar y dar seguimiento a los programas en materia de vivienda.

IV. Promover la participación del sector público, social o privado en la concertación de

acciones en materia de suelo y vivienda.

V. Promover la gestión de recursos para el financiamiento acciones en materia de

vivienda.

VI. Verificar en el ámbito de su competencia, que las acciones de suelo y vivienda

cumplan con las disposiciones en materia de ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.

VII. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios entre los sectores

público, social o privado, en materia de vivienda.

VIII. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 14.- El Instituto además de las atribuciones que le confiere la Ley que lo crea,

tendrá las siguientes:

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I. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Vivienda

II. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del Sistema Estatal

de Vivienda.

III. Elaborar y aprobar los programas de vivienda social.

IV. Otorgar asistencia técnica en la operación de programas y en la ejecución de acciones

de vivienda.

V. Emitir opiniones técnicas valoradas dentro de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano

y Vivienda, cuando se traten asuntos de vivienda social.

VI. Constituir el Fondo de Vivienda Social y otros instrumentos jurídicos para el manejo de

los recursos económicos, provenientes de asignaciones, participaciones, donaciones,

legados, apoyos o aportaciones y demás ingresos que adquiera de los gobiernos federal,

estatal o municipal, o a través de cualquier título legal.

VII. Gestionar, integrar y administrar la reserva territorial que adquiera por compra,

donación, aportación y contraprestación, o por cualquier otro título, para destinarse a la

ejecución de acciones de vivienda social.

VIII. Promover y en su caso suscribir la celebración de convenios con el sector público,

social o privado en la concertación e implementación de programas y acciones de

vivienda.

IX. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, en el diseño de programas

emergentes de vivienda en caso de siniestros o desastres naturales y sociales que

coloquen a las personas en situación de riesgo.

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X. Fomentar la investigación y el desarrollo de técnicas y normas para mejorar los

procesos en la construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas.

XI. Promover el desarrollo de programas para la distribución de materiales para vivienda

de calidad, en beneficio de la población de escasos recursos económicos.

XII. Difundir e informar de manera permanente a la población sobre los programas y

acciones de vivienda, para que tenga un mejor conocimiento y participación en los

mismos.

XIII. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la

materia.

Artículo 15.- Son atribuciones de los municipios:

I. Establecer la política municipal de vivienda.

II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los programas municipales de vivienda.

III. Participar en la elaboración, promoción, ejecución, evaluación de la política y del

Programa Estatal de Vivienda.

IV. Participar mediante aportaciones al Fondo de Vivienda Social y en los demás

instrumentos jurídicos para el manejo de los recursos económicos que establezca el

Instituto.

V. Solicitar asistencia técnica y jurídica en la ejecución y evaluación de programas y

acciones en materia de vivienda.

VI. Promover la gestión y obtención de recursos económicos para el financiamiento de

programas de vivienda, así como dar seguimiento y evaluar su aplicación.

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VII. Simplificar y desregular procedimientos administrativos relacionados con la ejecución

de los programas del Instituto y los programas municipales de su competencia.

VIII. Generar y proporcionar información al Sistema Estatal de Vivienda que permita

conocer su situación y prospectiva.

IX. Promover la participación ciudadana en la ejecución de programas y acciones de

vivienda.

X. Difundir e informar a la población sobre los programas y acciones de vivienda, para

que tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.

XI. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA POLÍTICA, DE LOS PROGRAMAS

Y DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO I

DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA

Artículo 16.- La Política Estatal de Vivienda, tiene por objeto cumplir con los fines y

objetivos de esta Ley, bajo los siguientes principios y lineamientos:

I. Concebir la vivienda como un sector de primera necesidad, a fin de fomentar el

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los

centros de población; preservando los recursos y características naturales del medio

ambiente y social.

II. Procurar y establecer las acciones necesarias para que toda persona pueda acceder a

una vivienda digna y decorosa.

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III. Promover programas y acciones de vivienda preferentemente para la población que se

encuentre en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación.

IV. Los programas y acciones de vivienda del Estado, deberán ser congruentes con los

lineamientos de la Política Nacional de Vivienda, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano

y con los planes regionales y municipales de desarrollo urbano respectivos.

V. La coordinación institucional entre las dependencias y organismos de vivienda, deberá

ser bajo criterios armónicos; de tal manera que se cumpla con el objetivo y finalidad de la

presente Ley.

VI. Promover la participación de los sectores público, social o privado, para fomentar la

satisfacción de las necesidades de vivienda digna y decorosa.

VII. Preservar las características arquitectónicas, la imagen urbana y el medio ambiente

de los centros de población.

VIII. Establecer condiciones de seguridad que atiendan toda clase de riesgos naturales y

sociales en las que pudieran encontrase afectadas las viviendas y sus ocupantes.

IX. Propiciar la atención prioritaria de los habitantes mexiquenses que se ubiquen en

zonas de alta y muy alta marginación, definida e identificada de acuerdo a la Ley de

Desarrollo Social del Estado de México.

X. Fomentar la construcción de vivienda, su mejoramiento y rehabilitación; procurando la

simplificación, reducción de trámites y requisitos en su gestión.

XI. Brindar apoyos económicos y facilidades administrativas a las personas en situación

de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan acceder a una vivienda

digna y decorosa.

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XII. Fomentar e inducir el financiamiento público y privado a la construcción y

mejoramiento de la vivienda social, preferentemente en combinación con el ahorro

familiar.

XIII. Promover la regularización de la tenencia de la tierra, para dar sustento legal a la

vivienda como bien patrimonial.

XIV. Procurar que los programas y acciones de vivienda, obedezcan a un desarrollo

congruente, equitativo y proporcional, para lograr un equilibrio social en la entidad.

XV. Fomentar la asesoría y asistencia en materia financiera, legal, técnica y

administrativa, para el desarrollo y ejecución de programas y acciones de vivienda.

XVI. Las instancias gubernamentales implementarán mecanismos de acceso a la

información sobre las opciones de vivienda social y suelo apto para vivienda que ofrecen.

XVII. Promover, gestionar y estimular la producción y distribución de materiales para la

autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda a efecto de reducir sus

costos en beneficio de la población de escasos recursos económicos.

XVIII. Procurar que previo al desarrollo de la vivienda, se verifique la existencia de

condiciones adecuadas de suelo, de equipamiento urbano regional y local, y de servicios

públicos con las reservas de suelo suficiente para el sustento del medio ambiente,

conforme a las disposiciones de las leyes federales y estatales de la materia.

CAPÍTULO II

DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA

Artículo 17.- La política estatal de vivienda contendrá programas y acciones, basados en:

I. El Programa Estatal de Vivienda.

II. Los programas de vivienda social.

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III. Los programas municipales de vivienda.

Artículo 18.- El Programa Estatal de Vivienda se sujetará a lo siguiente

I. Deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México, planes de

desarrollo urbano, programas regionales y especiales y con el Programa Nacional de

Vivienda.

II. Su proyecto será formulado anualmente por el Instituto, considerando las propuestas

procedentes de las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales cuya

competencia u objeto esté relacionado con la materia, así como de los sectores social

o privado.

III. Tendrá por objeto orientar y dar integralidad a las acciones de las instancias

gubernamentales en materia de vivienda, para atender las necesidades de las

personas, preferentemente en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a

efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y decorosa.

IV. El Programa contendrá:

a) El diagnostico y la prospectiva de la situación habitacional del Estado.

b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la

administración pública estatal y los mecanismos de coordinación con los municipios,

así como para la concertación de acciones con los sectores social o privado

c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:

1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural.

2. La atención a la demanda.

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3. La adquisición, oferta y regularización del suelo para vivienda.

4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad

jurídica y disminuir los costos de la vivienda.

5. El equipamiento y urbanización.

6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano y del medio ambiente.

7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención prioritaria.

8. Las regiones de atención prioritaria.

d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales,

así como de coordinación y concertación para la consecución de los objetivos del

programa.

e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.

f) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con los municipios

para normar la edificación de vivienda.

g) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal y tipología de vivienda.

h) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación del Programa.

V. Será aprobado mediante acuerdo del Ejecutivo del Estado y se publicará en el

periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

VI. Será obligatorio para la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de

sus respectivas competencias.

VII. Dará integralidad a las acciones de los municipios en materia de vivienda.

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VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la Secretaría

y el Instituto.

Artículo 19.- Los programas de vivienda social se sujetarán a lo siguiente:

I. Serán congruentes con los objetivos y estrategias del Programa Estatal de Vivienda.

II. Su aprobación corresponderá al Consejo Directivo del Instituto, a propuesta de su

Director General.

III. Su seguimiento y evaluación estará a cargo del Instituto, directamente o a través de

terceros con quienes celebre convenio o contrato para tal efecto.

IV. Los programas tendrán por objeto la producción y mejoramiento de vivienda social y el

aprovechamiento del suelo, así como la definición de instrumentos y apoyos para la

atención de la demanda.

V. Los programas contendrán:

a) El diagnóstico y la prospectiva del o los municipios a atender.

b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y

aprovechamiento del suelo a cargo del Instituto y los mecanismos de coordinación con el

sector público, así como para la concertación de acciones con los sectores social o

privado.

c) La estrategia de vivienda social, particularmente en lo relativo a:

1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural.

2. La atención a la demanda.

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3. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad

jurídica y disminuir los costos de la vivienda.

4. El equipamiento y urbanización.

5. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención prioritaria.

6. El o los municipios de atención prioritaria.

d) La estrategia de aprovechamiento del suelo, particularmente sobre la adquisición,

oferta, regulación y regularización del suelo.

e) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así

como de coordinación y concertación para la consecución de los objetivos de los

programas.

f) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.

g) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con el sector público

para normar la edificación de vivienda.

h) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal, modalidad y vertiente.

i) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los programas.

VI. Orientará las acciones de los municipios en materia de vivienda social.

Artículo 20.- Los programas municipales de vivienda se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán ser congruentes con el Programa Estatal de Vivienda, los planes de desarrollo

urbano y los programas regionales y especiales de carácter estatal y municipal.

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II. Los proyectos de vivienda se formularán anualmente por la dependencia del municipio

que por su objeto social sea consecuente con esta materia, considerando las propuestas

procedentes de las instancias de participación social.

III. Tendrán por objeto orientar y dar integralidad a las acciones en materia de vivienda,

para atender las necesidades de las personas preferentemente en situación de pobreza,

marginación o vulnerabilidad.

IV. Señalarán su vigencia y ámbito de aplicación.

V. Los programas contendrán:

a) El diagnóstico y la prospectiva de la situación habitacional del municipio.

b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y los mecanismos

de coordinación con el Estado, así como para la concertación de acciones con los

sectores social o privado.

c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:

1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural.

2. La atención a la demanda.

3. La adquisición y oferta de suelo para vivienda.

4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad

jurídica y disminuir los costos de la vivienda.

5. El equipamiento y urbanización.

6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano y del medio ambiente.

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7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional.

8. Las localidades de atención prioritaria.

d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así

como de coordinación y concertación para la consecución de los objetivos de los

programas.

e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.

f) La determinación de metas por localidad, ejercicio fiscal y tipología de vivienda.

g) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los programas.

VI. Será aprobado mediante acuerdo del Ayuntamiento.

VII. Será obligatorio para la administración municipal.

VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la unidad

administrativa que determine el Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA

Artículo 21.- El Sistema Estatal de Vivienda, es el instrumento permanente de

coordinación institucional entre las entidades federales, estatales y municipales, así como

de concertación con los sectores social o privado, que tiene por objeto:

I. Cumplir con los fines y objetivos de esta Ley, así como con la política, los programas y

las acciones en materia de suelo y vivienda.

II. Integrar las acciones y procesos para la aplicación y ejecución de las necesidades de

vivienda, preferentemente de la población de escasos recursos económicos.

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III. Integrar, generar y difundir la información de vivienda para la adecuada planeación,

instrumentación y seguimiento de los programas.

Artículo 22.- El Sistema Estatal de Vivienda estará integrado el Ejecutivo del Estado, la

Secretaría, el Instituto y los municipios, y en su caso con la participación de los sectores

público, social o privado.

TÍTULO TERCERO

DE LA COORDINACIÓN, DE LA CONCERTACIÓN

Y DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

DE LA COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 23.- El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con el Ejecutivo Federal,

otras entidades federativas y con los municipios para instrumentar, coordinar y ejecutar

programas de vivienda.

Artículo 24.- Los convenios de coordinación que celebren las instancias gubernamentales

para cumplir con esta Ley, tendrán por objeto:

I. Fomentar y apoyar los procesos de autoproducción de vivienda.

II. Establecer mecanismos que permitan garantizar una adecuada distribución de

responsabilidades, así como la complementariedad entre los programas y acciones de

vivienda.

III. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de

vivienda.

IV. Fomentar la producción y distribución de materiales para la vivienda de calidad y

accesibles a la población.

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V. Promover la homologación normativa, la desregulación y la simplificación de los

trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda.

VI. Pactar el establecimiento de instrumentos y apoyos en materia de financiamiento.

Artículo 25.- Los convenios de coordinación establecerán los términos y condiciones

necesarios que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino de los

recursos que comprometa cada instancia gubernamental, así como los criterios para su

control, seguimiento y evaluación. Las instancias gubernamentales prestarán todas las

facilidades para que se verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

CAPÍTULO II

DE LA CONCERTACIÓN CON EL

SECTOR SOCIAL Y PRIVADO

Artículo 26.- La concertación de acciones con los sectores social o privado tendrá por

objeto:

I. Fomentar el acceso de la población de bajos recursos a la vivienda.

II. Crear fondos y otros instrumentos económicos para la vivienda.

III. Diseñar y ejecutar proyectos de vivienda, así como desarrollar y aplicar alternativas

que reduzcan sus costos de construcción y mantenimiento, faciliten la autoproducción,

eleven su calidad y propicien la preservación y el cuidado del ambiente, a través de la

aplicación de tecnologías apropiadas.

IV. Fomentar la producción y distribución de materiales para la vivienda de calidad y

accesibles a la población.

V. Generar información sobre la oferta y demanda, así como del inventario de vivienda.

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VI. Impulsar la investigación y formación de especialistas en materia de vivienda.

VII. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 27.- Los convenios de concertación establecerán los términos y condiciones

necesarios que permitan asegurar la correcta ejecución de las acciones comprometidas,

así como los criterios para su control, seguimiento y evaluación.

Artículo 28.- Los convenios de concertación que celebren el Instituto y los

desarrolladores que construyan vivienda social, establecerán los apoyos que éstos

efectuarán para la operación de los programas de vivienda social.

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 29.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas

competencias, impulsarán los procedimientos e instrumentos de participación de la

sociedad en la integración y ejecución de programas en materia de vivienda, con base en

los principios de la Política Estatal de Vivienda y con un enfoque de protección al

ambiente y desarrollo sustentable.

Artículo 30.- La participación social se realizará a través de las siguientes instancias:

I. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.

II. Comités de Planeación de Desarrollo Municipal.

III. Consejos de Participación Ciudadana.

IV. Comités de Vivienda Social.

Los mecanismos de participación social se sujetarán a la organización y funcionamiento

de las instancias mencionadas.

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Artículo 31.- La participación social perseguirá los siguientes objetivos:

I. Detectar necesidades de vivienda y proponer alternativas de atención.

II. Fortalecer la comunicación entre los gobiernos estatal y municipal con la comunidad en

forma permanente y eficaz.

III. Inducir y promover la colaboración de la comunidad en la elaboración y ejecución de

los programas de vivienda.

IV. Propiciar la generación de opiniones, sugerencias, alternativas, propuestas, y en

general, información y conocimiento en materia de vivienda.

TÍTULO CUARTO

DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Y DEL FONDO DE VIVIENDA SOCIAL

CAPÍTULO I

DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 32.- El Ejecutivo del Estado y los municipios impulsarán la oferta de

financiamiento de los sectores público, social o privado, y fomentarán esquemas que

movilicen y aprovechen el potencial de ahorro de la población, destinado a la adquisición,

producción y mejoramiento de vivienda social, para tal fin se observaran las siguientes

medidas

I. Definir acciones y operar mecanismos para captar y destinar ahorros, créditos,

subsidios y otras aportaciones para los programas de vivienda social.

II. Inducir la creación, diversificación, mejora y ampliación de esquemas de

financiamiento, de conformidad con los niveles de ingreso de la población a beneficiar.

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III. Fomentar la participación de las instituciones financieras, a efecto de generar

oportunidades que faciliten a la población el acceso a la vivienda social.

Artículo 33.- La aplicación de recursos públicos tendrá por objeto fortalecer el acceso de

la población al financiamiento para vivienda social, así como ejecutar proyectos que

fomenten el acceso, autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda.

Artículo 34.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas

competencias, fomentarán instrumentos y apoyos de financiamiento para la vivienda

social, bajo los principios de equidad, proporcionalidad e inclusión social,

preferentemente en beneficio de la población de escasos recursos económicos.

Artículo 35.- Los instrumentos prioritarios en materia de financiamiento para la realización

de las acciones de vivienda social, serán el ahorro, crédito y subsidio.

Artículo 36.- El Ejecutivo del Estado y los municipios para el financiamiento realizarán las

acciones siguientes:

I. En materia de ahorro:

a) Promover el ahorro de los posibles beneficiarios, como elemento base para acceder al

financiamiento de la vivienda social.

b) Concertar con las instituciones del sector financiero, instrumentos y mecanismos que

permitan implementar esquemas de ahorro popular, en beneficio de la población objeto de

la vivienda social.

II. En materia de crédito, fomentará y concertará esquemas de crédito para los distintos

tipos y modalidades de vivienda social, que permitan atender las diversas necesidades y

posibilidades económicas de la población.

III. En materia de subsidio:

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a) Concertará con el sector público, social o privado la obtención y destino de los

subsidios para la vivienda social.

b) Se focalizarán a la población en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o

marginación, recursos económicos, circunstancias que previamente definirá, identificará y

valorará el Instituto, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Estado y

de conformidad con lo previsto en la Ley de Desarrollo Social de la entidad.

c) Serán transparentes, objetivos, equitativos y diferenciados según los niveles de

ingreso, y sujetos a las disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley y demás

aplicables.

d) Se debe considerar el rezago y las necesidades de vivienda, la condición de pobreza

de los hogares, así como el grado de marginación de la comunidad, entre otros.

e) Establecer la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento.

IV. Impulsarán la concurrencia del ahorro, crédito, subsidio y otras aportaciones a fin de

multiplicar y optimizar las acciones en beneficio de la población objetivo

Artículo 37.- El Ejecutivo del Estado preverá en el Presupuesto de Egresos del gobierno

del Estado de México, el monto de recursos destinados a otorgar subsidios para vivienda

social.

Artículo 38.- El Instituto informará de los procedimientos y requisitos necesarios para

acceder a los instrumentos económicos que se prevén en esta Ley, mediante la

elaboración y difusión de material informativo.

CAPÍTULO II

DEL FONDO DE LA VIVIENDA SOCIAL

Artículo 39.- El Instituto constituirá y administrará, conforme a las disposiciones legales

aplicables, el Fondo de Vivienda Social que tendrá por objeto financiar a los potenciales

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beneficiarios de programas de vivienda social, mediante la combinación de recursos

provenientes de ahorro, crédito, subsidios, y en su caso, otras aportaciones.

Artículo 40.- El Fondo podrá conformarse con recursos de las siguientes fuentes:

I. Del Gobierno Federal.

II. Del Gobierno del Estado.

III. De los municipios.

IV. Del Instituto.

V. De los sectores social o privado.

Artículo 41.- La administración del Fondo se regirá bajo principios de transparencia,

legalidad, equidad, veracidad, imparcialidad, honradez, objetividad y eficacia, con base en

las Reglas de Operación que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno del Instituto.

Artículo 42.- El Instituto podrá convenir su participación en esquemas y fondos

coordinados con organismos nacionales de vivienda, municipios y sectores social o

privado, que tengan como finalidad el financiamiento a programas de vivienda social.

TÍTULO QUINTO

DE LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 43.- El Ejecutivo del Estado, los municipios, así como la Secretaría y el instituto,

en el ámbito de sus respectivas facultades, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones

de esta Ley.

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254

Artículo 44.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos violatorios

a las disposiciones de la presente Ley, podrá formular denuncia o queja ante las

autoridades competentes en la materia, de conformidad con lo establecido en las

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 45.- Los servidores públicos que usen o destinen indebidamente por sí o por

interpósita persona, los recursos pertenecientes a los programas de vivienda, serán

sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios con independencia de otra u otras responsabilidades.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico

oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente

ordenamiento.

CUARTO.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social expedirá las reglas de operación

del Fondo de Vivienda Social y las demás disposiciones jurídicas que permitan su

aplicación.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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256

HONORABLE ASAMBLEA

La Presidencia de la "LVI" Legislatura turnó a la comisión

legislativa de Planeación y Gasto Público, para su estudio y

elaboración de dictamen, iniciativa de adición al Código

Financiero del Estado de México y Municipios.

Agotado el estudio de la iniciativa, y suficientemente discutido al

seno de la comisión legislativa y con fundamento en lo dispuesto

en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, en relación con los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80

del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y

Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la Representación

Popular el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

La iniciativa que se dictamina fue presentada a la Legislatura por el Titular del

Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77

fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

En la exposición de motivos de la iniciativa señala su autor que el Plan de

Desarrollo del Estado de México 2005 - 2011, tiene por objetivo, entre otros, el de

asegurar la modernización administrativa hacendaria, ejercer a plenitud las potestades

tributarias de Estado, así como garantizar una aplicación estricta y justa de la norma

financiera.

Agrega que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 prevé

que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán aplicar los

pagos corrientes que reciban de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito

Dip. Juan ManuelBeltrán Estrada

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Federal, por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de adeudos

históricos que éstos registren al cierre del mes de diciembre de 2007, tomando en cuenta

su situación financiera, y siempre y cuando las entidades federativas a las que

pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales de que se trate, contemplen en

su legislación local el destino y afectación al pago de dicho servicio de las aportaciones

federales que puedan utilizarse para tal efecto.

Explica con fecha 27 de marzo de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la

Federación, las "Reglas para la Disminución de Adeudos Históricos de Consumo de

Energía Eléctrica de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal",

emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las cuales se prevé que los

Municipios y las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, en su carácter de

usuarios del servicio público de energía eléctrica podrán obtener la disminución en sus

adeudos históricos con la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del·Centro,

siempre y cuando las entidades federativas a las que pertenezcan contemplen en su

legislación local el destino y afectación al pago del servicio de energía eléctrica de las

aportaciones federales que puedan utilizarse para tal efecto, de conformidad con el

artículo 15 párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2008.

CONSIDERACIONES

Compete a la Legislatura el estudio y resolución de la iniciativa de decreto, de

conformidad con el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México que dispone dentro de las facultades y obligaciones de la

Legislatura, expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en

todos los ramos de la administración de Gobierno.

Mediante la iniciativa se propone adicionar los artículos 230 G, 230 H, 230 I, 230 J,

230 K y 230 L al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Los integrantes de la comisión legislativa apreciamos que la propuesta legislativa,

busca actualizar las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y

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Municipios, para dinamizar su texto, en el marco del federalismo mexicano y en

congruencia con la realidad y circunstancias actuales del país que implican novedosas

formas de coordinación institucional en materia hacendaria, que permiten garantizar la

gobernabilidad democrática, base de nuestras instituciones de derecho, y herramienta

indispensable para enfrentar los retos que lleva consigo el desarrollo de los estados y

municipios.

Coincidimos con el autor de la iniciativa en que el saneamiento de las finanzas

públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, así como de

los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se da dentro de un

marco de políticas públicas que fomentan el desarrollo sustentable de la energía eléctrica,

lo que contribuirá al uso eficiente de este recurso, a la conciliación de las necesidades de

consumo de energía con el cuidado de los recursos naturales, así como la intensificación

de los programas de ahorro de energía, lo que redundará en la prestación de mejores

servicios a la población.

Los legisladores advertimos que la iniciativa de decreto se presenta atendiendo lo

dispuesto en el artículo 15 párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal 2008 y a las Reglas para la Disminución de Adeudos Históricos de

Consumo de Energía Eléctrica de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal.

Compartimos el propósito de la iniciativa, de favorecer la construcción de un

basamento legal que permita atender la problemática en materia de adeudos de

suministro de energía eléctrica, en el marco de políticas públicas, cuyo eje central es la

corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno.

Encontramos que la propuesta legislativa fortalece nuestro sistema jurídico y

genera un marco legal para hacer viable la disminución de los adeudos históricos a cargo

de los municipios del Estado de México.

Se precisa que los adeudos corrientes que se generen por la omisión de pago

serán los comprendidos a partir del uno de enero de 2008, asimismo, se considera que

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las retenciones se efectuaran mediante convenio voluntario.

En este contexto, la adición de los artículos 230 G, 230 H, 230 I, 230 J, 230 K Y

230 L al Código Financiero del Estado de México y Municipios asegurará que los adeudos

por concepto de facturación de energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de

2008, con antigüedad mayor a noventa días naturales, puedan ser pagados con cargo a

los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de

los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal previsto en el

artículo 228, fracción IV del propio Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Por lo expuesto, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa que adiciona al Código Financiero del Estado de

México y Municipios, motivo del presente estudio.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN

Y GASTO PÚBLICO

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

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SECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

PROSECRETARIO

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. EDUARDO ALFREDO

CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

DIP. JUAN MANUEL

BELTRÁN ESTRADA

DIP. TOMÁS

OCTAVIANO FÉLIX

DIP. EVERARDO PEDRO

VARGAS REYES

DIP. JOSÉ

SUÁREZ REYES

DIP. SERGIO

VELARDE GONZÁLEZ

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DECRETO NÚMERO 235

LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 230-G, 230-H, 230-I, 230-J, 230-K y

230-L al Código Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 230-G.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 230-H, 230-I, 230-J, 230-K

y 230-L de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Adeudo Histórico: A las cantidades no pagadas por los usuarios a la Comisión Federal

de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, por concepto de energía eléctrica consumida

hasta el 31 de diciembre de 2007.

II. Usuarios: A los Municipios del Estado de México, incluyendo sus organismos auxiliares.

III. Pagos Corrientes: A los pagos que efectúen los usuarios por concepto de facturación

de energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de 2008.

IV. Incumplimiento: La falta de pago total o parcial de las obligaciones a que se refiere la

Fracción III del presente artículo, que deban realizar los usuarios, siempre y cuando

tengan una antigüedad mayor a noventa días naturales.

Artículo 230-H.- En caso de incumplimiento a las obligaciones de pago por facturación de

energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de 2008, la Comisión Federal de

Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, podrán solicitar al Gobierno

del Estado, a través de la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento, la retención

y pago de los adeudos correspondientes con cargo a los recursos del Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal previsto en el artículo 228, fracción IV del presente

ordenamiento que correspondan al municipio de que se trate.

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Para tal efecto, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según

corresponda, sólo podrán solicitar la retención y pago señalados cuando los adeudos

tengan una antigüedad mayor de noventa días naturales.

Artículo 230-I.- Para acreditar el incumplimiento Comisión Federal de Electricidad y Luz y

Fuerza del Centro, según corresponda, deberán enviar a la Secretaría, por escrito, la

relación de adeudos de cada uno de los usuarios, por concepto de suministro de energía

eléctrica.

Artículo 230-J.- La solicitud de retención y pago a que se refiere el artículo 230-H de este

Código, comprenderá la totalidad del adeudo a cargo del usuario de que se trate, a favor

de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda con

la instrucción de pagar de manera directa al acreedor.

Artículo 230-K.- La Secretaría deberá efectuar los depósitos correspondientes a las

retenciones y pagos a que se refiere el artículo 230-H del Código, dentro de los cinco días

siguientes a la realización de la afectación correspondiente.

Artículo 230-L.- Los recursos pagados a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y

Fuerza del Centro, según corresponda, serán aplicados al pago de los adeudos corrientes

de suministro de energía eléctrica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las retenciones y pagos a que se refieren los artículos

37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 230-B, 230-D y 230-E del Código Financiero

del Estado de México y Municipios y Tercero Transitorio del Decreto Número 123

de la H. "LVI" Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial

"Gaceta del Gobierno" de fecha 27 de marzo de 2008, tendrán en todo momento

prioridad respecto de las retenciones a que se refieren los artículos 230 -H, 230-J

y 230-L del propio Código Financiero.

T R A N S I T O R I O S

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PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

TERCERO.- Las retenciones y pagos a que se refieren los artículos 230-H, 230-J y 230-L

del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que se realicen con cargo a los

recursos que correspondan al municipio del Fondo previsto en el artículo 228 fracción IV

del propio Código Financiero, sólo podrán solicitarse para el cobro de adeudos generados

a partir del uno de enero de 2008, siempre y cuando el municipio de que se trate se haya

acogido a lo dispuesto en el artículo 15 párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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DECRETO NÚMERO 252

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 5, de la Ley de Ingresos de los

Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008 y 259 fracción II,

inciso A), 260, 261, 262, 264 y 271 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, se autoriza al H. Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México, a contratar un

financiamiento, hasta por la cantidad de $66’000,000.00 (SESENTA Y SEIS MILLONES

DE PESOS 00/100 M.N.), con la Institución Financiera que ofrezca las mejores

condiciones, a un plazo de 180 meses sin periodo de gracia; cuyo destino será el

siguiente:

1).- $10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para la realización de

obras públicas incluidas en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009, más costos,

gastos y honorarios que se deriven de la contratación del crédito, a un plazo de hasta 180

meses, sin periodo de gracia.

2).- $56’000,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para la

reestructuración de cuatro créditos contratados con Banco Interacciones, S.A., a un plazo

de hasta 180 meses, sin período de gracia, cuyos recursos fueron destinados al pago de

pasivos de administraciones pasadas e inversión pública productiva, con la Compañía de

Luz y Fuerza del Centro y con el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y

Municipios; y para el pago de obra pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito

serán destinados conforme a lo siguiente:

La cantidad de $10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), se destinarán

principalmente para apoyar la realización de las obras incluidas en el Programa de

Inversión Municipal 2006-2009, como se muestra en el siguiente:

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NO. DECONTROL

NOMBRE DE LA OBRADE LA OBRA PRESUPUESTO

ANUALAUTORIZADO

UBICACIÓN CLASIFICACIÓNDE LA OBRA

POBLACIÓNBENEFICIADA

1 PAVIMENTACION ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LA CALLEAMADO NERVO.

CABECERAMUNICIPAL

URBANA 6,500 1’587,458.97

2 CONSTRUCCION DE 6 TECALLI DEVIGILANCIA.

VISITACION-TENOPALCO

URBANA 35,000 997,903.74

3 PAVIMENTACION ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LA CALLEPASEO SAN ISIDRO Y CALLE GUADALUPEVICTORIA.

CABECERAMUNICIPAL

URBANA 4,500 1,741,010.84

4 PAVIMENTACION ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LA CALLERICARDO FLORES MAGON.

CABECERAMUNICIPAL

URBANA 4,750 1,264,034.98

5 PAVIMENTACION ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LA CALLEAQUILES SERDAN.

CABECERAMUNICIPAL

URBANA 4,890 1,724,589.70

6 PAVIMENTACIÓN ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LA CALLE 3ª DETOTOLA.

VISITACION URBANA 3,960 341,208.66

7 PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DE LAS CALLESMARIO RAMÓN BETETA Y PRIV. ALFREDODEL MAZO.

VISITACION URBANA 4,600 1,015,259.74

8 PAVIMENTACION ASFALTICA Y OBRASCOMPLEMENTARIAS DEL CALLEJONCUAUHTÉMOC DE C. INSURGENTES Y C.CUAUHTÉMOC.

VISITACION URBANA 1,750 600,307.61

9 REHABILITACIÓN DE NÚCLEOSSANITARIOS EN ESCUELAS DELMUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO.

MELCHOROCAMPO

URBANA 1,750 728,225.76

$10,000,000.00

Por otra parte, la cantidad de $56’000,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE

PESOS 00/100 M.N.), para la reestructuración de cuatro créditos contratados con Banco

Interacciones, S.A., a un plazo de hasta 180 meses, sin período de gracia, cuyos recursos

fueron destinados al pago de pasivos de administraciones pasadas e inversión pública

productiva, con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y con el Instituto de Seguridad

Social del Estado de México y Municipios.

ARTÍCULO TERCERO.- El plazo máximo del financiamiento será de hasta 180 meses,

sin período de gracia, contados a partir de la primera disposición del respectivo crédito.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México, deberá contratar

los financiamientos autorizados con la Institución Financiera que ofrezca las mejores

condiciones, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas

por la Institución interesada.

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ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado de México no es aval ni garante en el

presente financiamiento que se autoriza al Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México.

ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades de que disponga el Ayuntamiento de Melchor

Ocampo, México, en el ejercicio de los créditos, con base en esta autorización, causarán

intereses normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la Institución Financiera

que ofrezcan las mejores condiciones, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de crédito de la

propia Institución Bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de revisables

cuando así se precise en los contratos de apertura de crédito.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El importe de la totalidad de la obligación a cargo del acreditado,

conforme a los contratos de apertura de crédito que se celebren con base en esta

autorización, será cubierto al banco acreditante en los plazos que se fijen en dichos

instrumentos legales, mediante exhibiciones con vencimiento mensual, según se pacte,

integrados con abonos mensuales que comprendan capital e intereses, sin que excedan

de quince años.

ARTÍCULO OCTAVO.- La fuente directa de pago de las obligaciones a cargo del

Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México, a que se refiere el presente Decreto, serán

hasta el 30% de los ingresos derivados de las participaciones federales presentes y

futuras que le correspondan al Municipio.

ARTÍCULO NOVENO.- El Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México, podrá garantizar

las obligaciones derivadas del financiamiento, mediante la afectación de las

participaciones presentes y futuras que en ingresos federales, le correspondan, siempre y

cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio fiscal el 30% del Presupuesto Anual de

las participaciones federales que le correspondan al Municipio, lo cual permanecerá

vigente, por el periodo que dure el plazo de amortización del crédito aquí autorizado. De

igual forma, en caso de que se requiera, podrá girarse instrucción con carácter irrevocable

a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para que retenga de las

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

282

participaciones federales, el importe correspondiente a las amortizaciones del crédito o

deposite en la cuenta del Fideicomiso de Administración y Pago dichas participaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO.- A efecto de pagar a la Institución Financiera que otorgue el crédito

referido, el Ayuntamiento de Melchor Ocampo, México, podrá constituir un Fideicomiso de

Administración y Pago el cual permanecerá vigente durante el plazo de amortización del

crédito, para este efecto se podrá constituir con los importes necesarios para cubrir el

crédito, sin perjuicio de otras obligaciones que se contraten.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los financiamientos que se autorizan, mediante el

presente Decreto, serán inscritos en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del

Estado de México, y en su caso, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de

Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de

conformidad con el Reglamento del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, por

conducto de la Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia para contratar y aplicar el financiamiento,

será por el período de la presente Administración Municipal, en caso de requerir mayor

plazo o modificaciones deberá contar con la autorización de la H. Legislatura Local.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Melchor Ocampo,

México, para que pacte con el banco acreditado, las bases, condiciones y modalidades

que estimen necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí se autorizan y

para que concurran a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus

funcionarios o representantes legalmente investidos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La contratación del financiamiento autorizado, así como

el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse estrictamente a lo

establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

La adjudicación y ejecución de las obras, deberán sujetarse a lo estipulado por el Código

Administrativo del Estado de México y su reglamento respectivo.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la

Comisión de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del

presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la

Legislatura o a la Diputación Permanente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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HONORABLE ASAMBLEA

La presidencia de la “LVI” Legislatura remitió a las Comisiones

Legislativas de Legislación y Administración Municipal,

Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior

de Fiscalización, para su estudio y elaboración del dictamen

correspondiente, Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al

Ayuntamiento de Tlalmanalco, México, a contratar un

financiamiento hasta por la cantidad de $20'000,000.00

(VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), sin periodo de

gracia, para ser destinado a inversión pública productiva,

consistente en la adquisición de un terreno, en el cual se

construirá el palacio municipal, sus respectivas oficinas administrativas, plaza cívica,

jardinería, vialidades y el I.V.A. correspondiente, las cuales representan una prioridad de

alto impacto social.

Suficientemente discutido y agotado el estudio de la iniciativa en el seno de las

Comisiones Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los

artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, se somete a consideración de la H. “LVI” Legislatura del

Estado de México, el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES:

La iniciativa de decreto, motivo del presente dictamen fue sometida al

conocimiento, deliberación y aprobación de la LVI Legislatura por el titular del Ejecutivo

Dip. TomásOctaviano Félix

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Estatal, en uso de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

De la revisión amplia y detenida de la iniciativa en cuestión y, particularmente, de

su exposición de motivos, los integrantes de las comisiones legislativas desprenden

sobresalientes razones, sobre su justificación, su oportunidad y sus alcances.

Refiere el autor de la iniciativa que el Código Financiero del Estado de México y

Municipios, y la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2008, prevén un

esquema de financiamiento que permite a los ayuntamientos allegarse de recursos

mediante créditos otorgados por instituciones bancarias, destinados a proyectos de

infraestructura, fortaleciendo la participación del Municipio en la Zona Metropolitana del

Valle de México.

Agrega que la dinámica poblacional y económica de la Zona Metropolitana del

Valle de México y en especial al municipio de Tlalmanalco, obliga a los municipios

conurbanos a instrumentar e implementar políticas públicas integrales orientadas a la

realización de infraestructura pública que permita fomentar un desarrollo urbano

armónico.

Menciona que dicha circunstancia ha superando los ingresos municipales, provocando un

rezago importante en la infraestructura municipal, por lo cual, la actual Administración

Municipal ha llevado a cabo un programa para la modernización de su infraestructura

urbana y de la prestación de los servicios públicos municipales.

Menciona que la Administración del Municipio de Tlalmanalco, México, tiene como

prioridad el desarrollo social y el crecimiento económico de la zona geográfica que ocupa,

sin embargo, enfrenta un problema de liquidez a corto plazo ocasionado por el

desequilibrio que existe entre el gasto para las adquisiciones y la prestación de los

servicios públicos, la construcción y rehabilitación de diversas obras públicas productivas

que se llevarán a cabo como respuesta a las demandas de la ciudadanía en materia de

obras y servicios prioritarios.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

286

Refiere el autor de la iniciativa que ante la falta de recursos para dar atención a las

demandas de la población, se hace necesario la instrumentación de políticas públicas

integrales de orden administrativo y financiero, que permitan una adecuada planeación de

los recursos.

Señala el autor de la iniciativa, que por tal motivo, el Ayuntamiento de Tlalmanalco,

para poder atender los servicios descritos, requiere gestionar la contratación de un crédito

hasta por un monto de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), el

cual permitirá la compra de un predio y la ejecución de la construcción del edificio de la

presidencia municipal y las oficinas administrativas mediante las cuales se ofrecerá un

mejor servicio a la población, mismas que representan una prioridad de alto impacto

social y que sin lugar a duda, serán fundamentales para mejorar el bienestar de la

población del Municipio, dichas acciones se detallan a continuación:

ADQUISICIÓN DE TERRENO

EDIFICIO DEL PALACIO MUNICIPAL

EDIFICIO DE ADMINISTRACIÓN

OBRAS EXTERIORES (VIALIDADES)

PLAZA CÍVICA

JARDINERÍA

En sesión de cabildo número 45, de fecha 8 de septiembre de 2008, se aprobó el

acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal para que gestione y contrate un

crédito, sin el aval del Gobierno del Estado de México, con el Grupo Financiero

BANOBRAS, o ante la Institución Bancaria que ofrezca las mejores condiciones

crediticias, hasta por un importe de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS

00/100 M.N.), a un plazo de hasta 15 (quince) años, otorgándose en garantía las

participaciones federales del ramo 33 en su vertiente Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales (FORTAMUN), sin

periodo de gracia como lo establece el artículo 271 del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, para ser destinado a inversión pública productiva, consistente en la

adquisición de un terreno, en el cual se construirá el palacio municipal, las oficinas

administrativas, plaza cívica, jardinería, vialidades, y el I.V.A. correspondiente, las cuales

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287

representan una prioridad de alto impacto social, que sin lugar a duda serán

fundamentales para mejorar el bienestar de la población del Municipio. Los costos, gastos

y honorarios que pudiera generar dicha contratación no quedan comprendidos dentro del

crédito así como la comisión por apertura más I.V.A. y los intereses que se generen

durante el periodo de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos

del Municipio.

Explica que las condiciones bajo las cuales contrataran el crédito, serán las

siguientes:

Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán

intereses ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de

apertura de crédito, debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la

obligación de pago. Estas tasas de interés serán revisables y ajustables en los

términos que se precisen en los contratos de crédito que al efecto se celebren.

El plazo máximo del crédito será hasta de 15 años, incluyendo los periodos de

disposición y amortización, los cuales se empezarán a amortizar a partir de la

fecha de la primera disposición del crédito, sin periodo de gracia.

La fuente específica y directa de pago de las obligaciones a cargo del Municipio

de Tlalmanalco, serán las partidas presupuéstales respectivas de su presupuesto

anual de egresos incluyendo las participaciones presentes y futuras no

comprometidas que en ingresos federales le correspondan al Municipio, sin

perjuicio de la afectación de otros ingresos a su cargo.

Las garantías que se otorguen derivadas de la contratación del crédito, serán de

hasta el 30% de las participaciones federales no comprometidas, que en el marco

del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal le correspondan al Municipio, sin

perjuicio de la afectación para el cumplimiento de otras obligaciones a su cargo.

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288

El monto posible de financiamiento que se contraté, está dentro de los parámetros

de endeudamiento neto, que establecen los artículos 271 del Código Financiero

del Estado de México y Municipios, y 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del

Estado de México pare el ejercicio fiscal 2008.

Las garantías que se otorguen derivadas de la contratación del crédito, serán las

participaciones federales del ramo 33 en su vertiente Fondo de Aportaciones para

el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales (FORTAMUN),

sin perjuicio de la afectación para el cumplimiento de otras obligaciones a su

cargo.

Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a descontar de las participaciones

federales ramo 28, las cantidades que cubran las amortizaciones, así como los

intereses hasta el pago total del crédito que se contrate, en apego al artículo 226

del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Señala que, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Financiero del Estado de

México, y Municipios, considerando la capacidad financiera y de pago del municipio de

Tlalmanalco, ha estimado procedente inscribir en el Registro de Deuda Pública del

Gobierno del Estado de México, el importe hasta por la cantidad de $20'000,000.00

(VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 15 (quince) años, sin

periodo de gracia, para ser destinado a inversión pública productiva, consistente en la

adquisición de un terreno, en el cual se construirá el palacio municipal, las oficinas

administrativas, plaza cívica, jardinería, vialidades, y el I.V.A. correspondiente, las cuales

representan una prioridad de alto impacto social, que sin lugar a duda serán

fundamentales para mejorar el bienestar de la población del Municipio. Los costos, gastos

y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no quedan comprendidos dentro del

crédito así como la comisión por apertura más I.V.A. y los intereses que se generen

durante el periodo de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos

del Municipio.

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CONSIDERACIONES

Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo

establecido en el artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución,

debido a que se encuentra facultada para legislar en materia municipal, considerando en

todos los casos el desarrollo del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los

habitantes de la Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.

Las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal,

Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, al

realizar el estudio y análisis de la iniciativa que nos ocupa, advierten que el motivo

principal de la iniciativa es autorizar al Ayuntamiento de Tlalmanalco, a contratar

financiamiento hasta por la cantidad de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS

00/100 M.N.), a un plazo de hasta 15 (quince) años, sin periodo de gracia, para ser

destinado a inversión pública productiva, consistente en la adquisición de un terreno, en

el cual se construirá el palacio municipal, las oficinas administrativas, plaza cívica,

jardinería, vialidades, y el I.V.A. correspondiente, las cuales representan una prioridad de

alto impacto social, que sin lugar a duda serán fundamentales para mejorar el bienestar

de la población del Municipio. Los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha

contratación, no quedan comprendidos dentro del crédito así como la comisión por

apertura más I.V.A. y los intereses que se generen durante el periodo de disposición del

crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del Municipio.

Apreciamos que este Municipio, como todos los de la Zona Metropolitana del Valle

de México, tiene un problema urbano de crecimiento poblacional acelerado y en

consecuencia una gran demanda en todos los rubros de la administración pública,

esencialmente en la prestación de servicios públicos, por ende es necesario la

remodelación, construcción de nuevas oficinas administrativas que beneficiaran a la

sociedad en el mejoramiento y eficiencia de la prestación de servicios a la ciudadanía,

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290

modernizará y dotara de belleza arquitectónica al municipio, fortalecerá la infraestructura

urbana el equipamiento y los servicios públicos, aumentará el potencial turístico, debido a

esto encontramos justificado la construcción del palacio municipal, las oficinas

administrativas, jardinería, plaza cívica.

Consideramos que la construcción de vialidades, modernizara la imagen urbana

del municipio, permitirá que el tránsito vehicular tenga mayor y mejor fluidez, generando

seguridad pública y una mejor conectividad a la economía, contribuyendo además al

ahorro de costos generalizados de viaje, como desgaste vehicular, combustibles y

lubricantes.

Advertimos que es importante realizar las obras antes señaladas que se reflejaran

en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del citado municipio, y que

beneficiarán a los comunidades vecinas de esta zona metropolitana.

Entendemos que para ejecutar estas obras, requieren llevar a cabo la contratación

de un financiamiento hasta por la cantidad de $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE

PESOS 00/100 M.N.), ya que cuentan con la capacidad financiera y de pago para

contraer dichas obligaciones, en el entendido de que el monto total se aplicará a la

construcción de las obras descritas en el presente dictamen y en el decreto

correspondiente.

En ese contexto, consideramos adecuado que el financiamiento se contrate con la

institución financiera que ofrezca las mejores condiciones financieras; que el plazo

máximo del crédito sea hasta de 15 AÑOS, sin periodo de gracia tal y como se establece

en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que los

intereses normales y moratorios que se causen, sean revisables y ajustables, en los

términos que se precisen en los contratos de apertura de crédito; que el importe de la

totalidad de las obligaciones, se cubra en los plazos que se fijen en el contrato respectivo,

mediante exhibiciones mensuales; que la fuente específica y directa de pago sean las

partidas establecidas en el Presupuesto Anual de Egresos, incluyendo las participaciones

federales que le correspondan.

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291

Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán

intereses ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de apertura de

crédito, debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la obligación de pago.

Estas tasas de interés serán revisables y ajustables en los términos que se precisen en

los contratos de crédito que al efecto se celebren.

De igual forma estimamos procedente autorizar que el Ayuntamiento garantice las

obligaciones derivadas del financiamiento, mediante la afectación de las participaciones

presentes y futuras que en ingresos federales pertenecientes al Ramo 28, que le

correspondan al Municipio, siempre y cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio

fiscal del 30% del presupuesto anual de las citadas participaciones; y que dicha

afectación se inscriba en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de

México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y

Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizando a la Secretaría de

Finanzas a descontar de las participaciones federales, las cantidades que cubran las

amortizaciones y los intereses que el municipio genere, hasta el pago total del crédito

contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 226 del Código Financiero del

Estado de México y Municipios.

Estimamos conveniente precisar que la contratación del financiamiento autorizado,

así como el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse

estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios

y que la adquisición de materiales, así como la adjudicación y ejecución de las obras se

sujete a lo estipulado por el Código Administrativo del Estado de México y los reglamentos

respectivos.

Considerando que se acreditan los requisitos legales para la autorización del

crédito, el cual se encuentra ampliamente justificado por el beneficio social que el mismo

representa para la población del municipio de Tlalmanalco, México, nos permitimos

concluir con los siguientes:

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R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por la que se autoriza H.

Ayuntamiento de Tlalmanalco, México, a contratar un financiamiento hasta por la cantidad

de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 15

(quince) años, sin periodo de gracia, para ser destinado a inversión pública productiva,

consistente en la adquisición de un terreno, en el cual se construirá el palacio municipal,

las oficinas administrativas, plaza cívica, jardinería, vialidades, y el I.V.A. correspondiente,

las cuales representan una prioridad de alto impacto social, que sin lugar a duda serán

fundamentales para mejorar el bienestar de la población del Municipio. Los costos, gastos

y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no quedan comprendidos dentro del

crédito así como la comisión por apertura más I.V.A. y los intereses que se generen

durante el periodo de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos

del Municipio.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

PRESIDENTE

DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ

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293

SECRETARIO

DIP. JUAN ANTONIO

PRECIADO MUÑOZ

PROSECRETARIO

DIP. GUILLERMINA

CASIQUE VENCES

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. JESÚS BLAS

TAPIA JUÁREZ

DIP. ARMANDO

PORTUGUÉZ FUENTES

DIP. LUIS ANTONIO

GUADARRAMA SÁNCHEZ

DIP. HÉCTOR EDUARDO

VELASCO MONROY

DIP. ESTANISLAO

SOUZA Y SEVILLA

COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN

Y GASTO PÚBLICO

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

294

SECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

PROSECRETARIO

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. EDUARDO ALFREDO

CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

DIP. JUAN MANUEL

BELTRÁN ESTRADA

DIP. TOMÁS

OCTAVIANO FÉLIX

DIP. EVERARDO PEDRO

VARGAS REYES

DIP. JOSÉ

SUÁREZ REYES

DIP. SERGIO

VELARDE GONZÁLEZ

COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PRESIDENTE

DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

295

SECRETARIO

DIP. HERIBERTO ENRIQUE

ORTEGA RAMÍREZ

PROSECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. AARÓN

URBINA BEDOLLA

DIP. JUAN CARLOS

NÚÑEZ ARMAS

DIP. JOSÉ FRANCISCO

VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

DIP. SALVADOR JOSÉ

NEME SASTRÉ

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

296

DECRETO NÚMERO

LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de

Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2008;

259 fracción II, inciso A), 260, 261, 262 fracción IV, 264 y 271 del Código Financiero del

Estado de México y Municipios, se autoriza al H. Ayuntamiento de Tlalmanalco, México, a

contratar un financiamiento hasta por la cantidad de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES

DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 15 (quince) años, sin período de gracia,

para ser destinado a inversión pública productiva, consistente en la adquisición de un

terreno, en el cual se construirá el palacio municipal, las oficinas administrativas, plaza

cívica, jardinería, vialidades, y el I.V.A. correspondiente, las cuales representan una

prioridad de alto impacto social, que sin lugar a duda serán fundamentales para mejorar el

bienestar de la población del Municipio. Los costos, gastos y honorarios que pudiera

generar dicha contratación, no quedan comprendidos dentro del crédito así como la

comisión por apertura más I.V.A. y los intereses que se generen durante el periodo de

disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito, se

destinarán principalmente a inversiones públicas productivas, mismas que se enlistan a

continuación:

NOMBRE IMPORTE EN PESOS

ADQUISICIÓN DE TERRENO 1'980,000.00EDIFICIO DEL PALACIO MUNICIPAL 9'027,399.58EDIFICIO DE ADMINISTRACIÓN 4'651,578.82OBRAS EXTERIORES (VIALIDADES) 870,775.34PLAZA CÍVICA 768,807.49JARDINERÍA 93,158.58SUBTOTAL 17'391,719.81I.V.A. 2'608,757.97TOTAL 20'000,477.78

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

297

En caso de que por circunstancias ajenas al Ayuntamiento, exista un cambio en el destino

de los recursos, en lo que corresponde al concepto de la obra o en los montos, sin que se

rebase el monto máximo autorizado, la Municipalidad, previo acuerdo del cabildo, podrá

hacer los ajustes correspondientes, notificando para ello a la H. "LVI" Legislatura del

Estado, para que ésta determine lo conducente, sin que esto último sea un impedimento

para que el Ayuntamiento, aplique los recursos de acuerdo con la autorización que emita

el cabildo.

ARTÍCULO TERCERO.- EI plazo máximo del financiamiento será de hasta 15 (quince)

años, contados a partir de la firma del contrato, sin período de gracia.

ARTÍCULO CUARTO.- EI Ayuntamiento de Tlalmanalco, México, deberá contratar el

financiamiento autorizado con la institución financiera que ofrezca las mejores condiciones

de crédito, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas por

las instituciones interesadas.

ARTÍCULO QUINTO.- EI Gobierno del Estado de México, no es aval ni garante, en el

presente financiamiento que se autoriza al Ayuntamiento de Tlalmanalco, México.

ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades que disponga el H. Ayuntamiento de Tlalmanalco,

México, en el ejercicio del financiamiento, con base en esta autorización, causaran

intereses normales y moratorios a las tasas que se negocien con la institución financiera

que ofrezca las mejores condiciones. Estas tasas de interés, podrán ser revisables,

cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- A efecto de pagar a la institución financiera que otorgue el

financiamiento referido, habrá de utilizarse como mecanismo de pago, al Fideicomiso de

Administración, que con anterioridad ha constituido el Municipio de Tlalmanalco, México, a

este respecto queda entendido que la vigencia del Fideicomiso permanecerá subsistente

hasta en tanto no hayan sido cubiertas en su totalidad las obligaciones que deriven de los

instrumentos de crédito que el Ayuntamiento celebre con cualquier institución financiera,

mismo que permanecerá vigente durante el plazo de amortización del o los

financiamientos inscritos en dicho fideicomiso.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

298

La fuente específica directa de pago de las obligaciones que constituyen la autorización

del presente Decreto a cargo del Municipio de Tlalmanalco, México, serán los derechos e

ingresos presentes y futuros, derivados de las participaciones federales que Ie

correspondan al Municipio.

ARTÍCULO OCTAVO.- A efecto de garantizar las obligaciones a la institución financiera

que otorgue el financiamiento referido, se autoriza al Ayuntamiento de Tlalmanalco,

México, a afectar las participaciones federales del ramo 33 en su vertiente Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales

(FORTAMUN), para realizar el pago del financiamiento que se Ie autoriza contratar, a

través del presente Decreto.

Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a

enviar en forma mensual al Fideicomiso de Administración que ha constituido el

Ayuntamiento, hasta el 30% de las participaciones que en ingresos federales Ie

correspondan al Municipio de Tlalmanalco, México, hasta el pago total del crédito, en

apego a lo establecido en el articulo 271 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios.

ARTÍCULO NOVENO.- EI financiamiento que se autoriza, mediante el presente Decreto,

será inscrito en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de México, y en su

caso, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Reglamento del

artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, por conducto de la Secretaría de Finanzas.

Así como en el Fideicomiso de Administración constituido por el Ayuntamiento de

Tlalmanalco, México.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para efectos del presente crédito, el monto de las disposiciones y

pagos futuros deberán presupuestarse durante el plazo de amortización del

financiamiento hasta su pago total, en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio

del Ejercicio Fiscal que corresponda.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

299

EI Ayuntamiento Constitucional de Tlalmanalco, México, informará en cada Ejercicio

Fiscal al rendir la cuenta pública, sobre el ejercicio y pago del financiamiento contenido en

el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La vigencia para contratar y aplicar el financiamiento,

será por el período de la presente Administración Municipal, en caso de requerir mayor

plazo o modificaciones, deberá contar con la autorización de la Legislatura del Estado de

México.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Tlalmanalco, México,

para que contrate con la institución financiera, las bases, condiciones y modalidades que

estime necesarias o pertinentes respecto a la operación que aquí se autoriza, para que

concurra a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus funcionarios o

servidores públicos legalmente investidos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Legislatura del Estado de México, autoriza a la

Comisión de Legislación y Administración Municipal, para que verifique el cumplimiento

del presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la

Legislatura o a la Diputación Permanente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes diciembre del año 2008.

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300

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

301

HONORABLE ASAMBLEA

La presidencia de la “LVI” Legislatura remitió a las Comisiones

Legislativas de Legislación y Administración Municipal,

Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano

Superior de Fiscalización, para su estudio y elaboración del

dictamen correspondiente, iniciativa de decreto por el que se

autoriza al Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad,

México a contratar financiamiento hasta por la cantidad

$55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE

PESOS 00/100 M.N.) con la Banca Comercial o la Banca de

Desarrollo que mejores condiciones ofrezca, a un plazo de 15

años, sin periodo de gracia, para la realización de obras públicas productivas contenidas

en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009.

Suficientemente discutido y agotado el estudio de la iniciativa en el seno de las

Comisiones Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los

artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, se somete a consideración de la H. “LVI” Legislatura del

Estado de México, el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES:

La iniciativa de decreto, motivo del presente dictamen fue sometida al

conocimiento, deliberación y aprobación de la “LVI” Legislatura por el titular del Ejecutivo

Estatal, en uso de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Dip. Martha AngélicaBernardino Rojas

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

302

De la revisión amplia y detenida de la iniciativa en cuestión y, particularmente, de

su exposición de motivos, los integrantes de la comisión legislativa desprenden

sobresalientes razones, sobre su justificación, su oportunidad y sus alcances.

Señala el autor de la iniciativa que el Código Financiero del Estado de México y

Municipios, y la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2008, prevén un

esquema de financiamiento que permite a los ayuntamientos allegarse de recursos

mediante créditos otorgados por instituciones bancarias, destinados a proyectos de

infraestructura, fortaleciendo la participación del Municipio en la Zona Metropolitana del

Valle de México.

Agrega que la dinámica poblacional y económica de la Zona Metropolitana del

Valle de México y en especial al municipio de Valle de Chalco Solidaridad, genera una

gran demanda de servicios como, salud, agua potable, drenaje, vialidades modernas y

funcionales, panteones y el desarrollo integral de la familia; superando esta demanda los

ingresos municipales provocando un rezago importante en la infraestructura municipal,

por lo cual, la actual Administración Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, México, ha

llevado a cabo un programa para la modernización de su infraestructura urbana y de la

prestación de los servicios públicos municipales.

Menciona que la Administración del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad,

México, tiene como prioridad el desarrollo social y el crecimiento económico de la zona

geográfica que ocupa, sin embargo, enfrenta un problema de liquidez a corto plazo

ocasionado por el desequilibrio que existe entre el gasto para las adquisiciones y la

prestación de los servicios públicos, la construcción y rehabilitación de diversas obras

públicas productivas que se llevarán a cabo como respuesta a las demandas de la

ciudadanía en materia de obras y servicios prioritarios.

Refiere el autor de la iniciativa que ante la falta de recursos para dar atención a las

demandas de la población, se hace necesario la instrumentación de políticas públicas

integrales de orden administrativo y financiero, que permitan una adecuada planeación de

los recursos.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

303

Señala el autor de la iniciativa, que por tal motivo, el Ayuntamiento de Valle de

Chalco Solidaridad, para poder atender los servicios descritos, requiere gestionar la

contratación de un crédito hasta por un monto de $55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) con la Banca Comercial o la Banca de Desarrollo

que mejores condiciones ofrezca, a un plazo de 15 años, sin periodo de gracia, para la

realización de obras públicas productivas contenidas en el Programa de Inversión

Municipal 2006-2009, que representan una prioridad de alto impacto social y que serán

fundamentales para mejorar el bienestar de la población del Municipio, dichas acciones se

detallan a continuación:

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO CREMATORIO HUMANO EN EL

PANTEÓN MUNICIPAL, COLONIA SAN MARTÍN XICO LA LAGUNA.

TERMINACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CÁRCAMO. SAN JUAN

TLALPIZAHUAC.

REPOSICIÓN DEL POZO DE AGUA POTABLE NÚMERO 5, COLONIA DARÍO

MARTÍNEZ I SECCIÓN.

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA PARA SALUD

(CEAPS) COLONIA ALFREDO BARANDA.

REENCARPETAMIENTO DE LA AVENIDA BAHÍA DE TODOS LOS SANTOS,

TRAMO: CALLE AGRICULTURA A CARRETERA FEDERAL MÉXICO – PUEBLA,

VARIAS COLONIAS.

PAGO POR LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO PARA EL PANTEÓN MUNICIPAL,

COLONIA SAN MARTÍN XICO LA LAGUNA.

CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CONVIVENCIA DE GRUPOS INDÍGENAS,

UBICADA EN LA CALLE SUR 6, MANZANA 274 LOTE 12 ENTRE CALLE

ORIENTE 10 Y CALLE ORIENTE 11 COLONIA SANTA CRUZ.

CONSTRUCCIÓN DEL D.I.F. MUNICIPAL, COLONIA ALFREDO BARANDA.

REENCARPETADO DE LA AVENIDA MOCTEZUMA TRAMO: AVENIDA ADOLFO

LÓPEZ MATEOS A AVENIDA LOMBARDO TOLEDANO, VARIAS COLONIAS.

PAVIMENTACIÓN DE LA AVENIDA CUAUHTÉMOC, TRAMO: CALLE

CHIMALPAN A CARRETERA CHALCO - TLÁHUA, VARIAS COLONIAS.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

304

En este sentido, refiere que el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, en

Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de Mayo de 2008, autorizó al Presidente y

Tesorero Municipal, a realizar los trámites necesarios ante la Legislatura del Estado, para

contratar un crédito a largo plazo, sin el aval del Gobierno del Estado de México, con la

institución bancaria que ofrezca las mejores condiciones, por un importe de

$55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo

de 15 años, cuyo destino será para todos y cada uno de los conceptos antes descritos,

acciones que cumplen con lo establecido en los artículos 260, 264 y 271 del Código

Financiero del Estado de México y Municipios, otorgándose en garantía y o como fuente

de pago los ingresos municipales derivados de las participaciones federales del Ramo 28.

Explica que las condiciones bajo las cuales contrataran el crédito, serán las

siguientes:

Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán

intereses ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de

apertura de crédito, debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la

obligación de pago. Estas tasas de interés serán revisables y ajustables en los

términos que se precisen en los contratos de crédito que al efecto se celebren.

El plazo máximo del crédito será hasta de 15 años, incluyendo los periodos de

disposición y amortización, los cuales se empezarán a amortizar a partir de la

fecha de la primera disposición del crédito, sin periodo de gracia.

La fuente específica y directa de pago de las obligaciones a cargo del Municipio

de Valle de Chalco Solidaridad, México, serán las partidas presupuéstales

respectivas de su presupuesto anual de egresos incluyendo las participaciones

presentes y futuras no comprometidas que en ingresos federales le correspondan

al Municipio, sin perjuicio de la afectación de otros ingresos a su cargo.

Las garantías que se otorguen derivadas de la contratación del crédito, serán de

hasta el 30% de las participaciones federales no comprometidas, que en el marco

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

305

del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal le correspondan al Municipio, sin

perjuicio de la afectación para el cumplimiento de otras obligaciones a su cargo.

El monto posible de financiamiento que se contraté, está dentro de los parámetros

de endeudamiento neto, que establecen los artículos 271 del Código Financiero

del Estado de México y Municipios, y 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del

Estado de México pare el ejercicio fiscal 2008.

Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a descontar de las participaciones

federales ramo 28, las cantidades que cubran las amortizaciones, así como los

intereses hasta el pago total del crédito que se contrate, en apego al artículo 226

del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Señala que, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Financiero del Estado de

México, y Municipios, considerando la capacidad financiera y de pago del municipio de

Valle de Chalco Solidaridad, ha estimado procedente inscribir en el Registro de Deuda

Pública del Gobierno del Estado de México, el importe hasta por la cantidad

$55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) con la

Banca Comercial o la Banca de Desarrollo que mejores condiciones ofrezca, a un plazo

de 15 años, sin periodo de gracia, para la realización de obras públicas productivas

contenidas en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009 una vez que se cuente con

la autorización de esta Legislatura.

CONSIDERACIONES

Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo

establecido en el artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución,

debido a que se encuentra facultada para legislar en materia municipal, considerando en

todos los casos el desarrollo del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

306

habitantes de la Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.

Las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal, Planeación

y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, al realizar el estudio

y análisis de la iniciativa que nos ocupa, advierten que el motivo principal de la iniciativa

es autorizar al Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, a contratar financiamiento

hasta por la cantidad $55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS

00/100 M.N.) para realización de obras públicas, entre las que destacan

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO CREMATORIO, TERMINACIÓN Y

EQUIPAMIENTO DEL CÁRCAMO, REPOSICIÓN DEL POZO DE AGUA POTABLE,

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA PARA SALUD (CEAPS),

REENCARPETAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE AVENIDAS, ADQUISICIÓN DEL

TERRENO PARA EL PANTEÓN MUNICIPAL, CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE

CONVIVENCIA DE GRUPOS INDÍGENAS, CONSTRUCCIÓN DEL D.I.F. MUNICIPAL.

Apreciamos que este Municipio, como todos los de la Zona Metropolitana del Valle

de México, tiene un problema urbano de crecimiento poblacional acelerado y en

consecuencia una gran demanda en todos los rubros de la administración pública,

esencialmente en la prestación de servicios públicos, como el servicio de panteones,

debido a que los servicios del cementerio que en épocas pretéritas tuvieron

exclusivamente carácter religioso, sin embargo en la actualidad están sometidos a

regulación administrativa, y encomendado a los Ayuntamientos. El servicio público de

panteones o cementerios constituye una necesidad prioritaria de la población y una

obligación ineludible del gobierno municipal. El municipio de Valle de Chalco Solidaridad,

según datos del INEGI (censo 2005), cuenta con 330,000 habitantes aproximadamente,

cuya tasa de mortalidad es de 2.9%, por lo que es fundamental la construcción de un

panteón y la ampliación de servicios. El servicio destinado a los panteones o cementerios

exige sensibilidad y respeto en su tratamiento, por ser lugar de descanso de los deudos, y

al representar los sentimientos religiosos y de tradición de los pobladores. Es por ello que

al aprobar la obra relativa al servicio público destinado a los panteones, permitirá que se

preste este servicio en forma más efectiva y eficiente, logrando así el respeto por la última

morada de los deudos beneficiando con esta obra a los pobladores del municipio de Valle

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

307

de Chalco Solidaridad, encontramos justificada la creación de esta obra y entendemos

que su realización es de carácter fundamental.

Entendemos que la realización de las obras de terminación y equipamiento del

cárcamo, reposición del pozo de agua potable, permitirá al municipio de Valle de Chalco

Solidaridad, modernizar el sistema hidráulico, para que el desalojo de agua pluvial y

sanitaria sea suficiente, contribuyendo a la disminución de riesgos de salud, garantizando

la disponibilidad del agua, coadyuvando a la erradicación de la contaminación del agua,

al contar con un eficiente servicio de agua potable fortalecerá el desarrollo de la actividad

acuícola, mejorando la calidad de vida de los habitantes, acción que indudablemente

redundará en el bienestar de la población.

Consideramos que el reencarpetamiento y pavimentación de avenidas,

modernizara la imagen urbana del municipio, permitirá que el tránsito vehicular tenga

mayor y mejor fluidez, generando seguridad pública y una mejor conectividad a la

economía, contribuyendo además al ahorro de costos generalizados de viaje, como

desgaste vehicular, combustibles y lubricantes.

Estimamos que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo,

nos hace humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. En nuestra Entidad

habitan grupos étnicos originarios de las principales zonas indígenas del país, por que

consideramos fundamental la realización de la construcción de la casa de convivencia de

grupos indígenas, para el fomento y acceso a la cultura y las artes de los grupos

plurietnicos asentados en esta zona.

Coincidimos en que la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y

social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El acceso a la salud es

una función del Estado que debe salvaguardar para lograr un fin público primario de la

sociedad. A pesar del gran esfuerzo que se ha dado en nuestro país y especialmente en

el Estado de México en atención a la salud, aun se presentan rezagos, en algunas zonas

de nuestra entidad federativa, debido a esto consideramos fundamental, la construcción

del Centro de Atención Primaria para Salud (CEAPS), para que fomente los servicios

tendientes a prevenir, curar y controlar los padecimientos primarios de salud, con ello

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

308

otorgar a la población atención médica con el objeto de disminuir el índice extremo de

mortalidad en esta zona tan importante del Estado de México.

Consideramos que el Sistema Municipal del DIF, es una dependencia del gobierno

del municipio, encargado del sano desarrollo del núcleo familia, que tiene la

responsabilidad de proporcionar asistencia social, así como procurar el bienestar de las

madres de familia, adultos mayores, jóvenes, niñas y niños, así como los que se

encuentren en estado de marginación o en condiciones que afecten su integridad física y

mental. Para este municipio es primordial formar una sociedad sana. Por ende

encontramos justificada la construcción del DIF municipal que redundará en el

mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Advertimos que es importante realizar las obras antes señaladas que, por una

parte resuelvan los problemas urgentes en materia de cultura, salud, el desarrollo integral

de la familia, así como la modernización de sus avenidas, mismos que se reflejarán en la

mejora de la calidad de vida de los habitantes del citado municipio, y que beneficiarán a

los comunidades vecinas de esta zona metropolitana.

Entendemos que para ejecutar estas obras, requieren llevar a cabo la contratación

de un financiamiento hasta por la cantidad de $55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), ya que cuentan con la capacidad financiera y de

pago para contraer dichas obligaciones, en el entendido de que el monto total se aplicará

a la construcción de las obras descritas en el presente dictamen y en el decreto

correspondiente.

En ese contexto, consideramos adecuado que el financiamiento se contrate con la

institución financiera que ofrezca las mejores condiciones financieras; que el plazo

máximo del crédito sea hasta de 15 años, sin período de gracia tal y como se establece

en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que los

intereses normales y moratorios que se causen, sean revisables y ajustables, en los

términos que se precisen en los contratos de apertura de crédito; que el importe de la

totalidad de las obligaciones, se cubra en los plazos que se fijen en el contrato respectivo,

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

309

mediante exhibiciones mensuales; que la fuente específica y directa de pago sean las

partidas establecidas en el Presupuesto Anual de Egresos, incluyendo las participaciones

federales que le correspondan.

Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán intereses

ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de apertura de crédito,

debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la obligación de pago. Estas tasas de

interés serán revisables y ajustables en los términos que se precisen en los contratos de

crédito que al efecto se celebren.

De igual forma estimamos procedente autorizar que el Ayuntamiento garantice las

obligaciones derivadas del financiamiento, mediante la afectación de las participaciones

presentes y futuras que en ingresos federales pertenecientes al Ramo 28, que le

corresponde al Municipio, siempre y cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio

fiscal del 30% del presupuesto anual de las citadas participaciones; y que dicha

afectación se inscriba en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de

México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y

Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizando a la Secretaría de

Finanzas a descontar de las participaciones federales, las cantidades que cubran las

amortizaciones y los intereses que el municipio genere, hasta el pago total del crédito

contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 226 del Código Financiero del

Estado de México y Municipios.

Estimamos conveniente precisar que la contratación del financiamiento autorizado,

así como el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse

estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios

y que la adquisición de materiales, así como la adjudicación y ejecución de las obras se

sujete a lo estipulado por el Código Administrativo del Estado de México y los reglamentos

respectivos.

Considerando que se acreditan los requisitos legales para la autorización del

crédito, el cual se encuentra ampliamente justificado por el beneficio social que el mismo

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

310

representa para la población del municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, nos

permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por la que se autoriza al H.

Ayuntamiento Valle de Chalco Solidaridad, México a contratar financiamiento hasta por la

cantidad de $55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

con la Banca Comercial o la Banca de Desarrollo que mejores condiciones ofrezca, a un

plazo de 15 años, sin periodo de gracia tal y como se establece en el artículo 271 del

Código Financiero del Estado de México y Municipios, para la realización de obras

públicas productivas contenidas en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

PRESIDENTE

DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ

SECRETARIO

DIP. JUAN ANTONIO

PRECIADO MUÑOZ

PROSECRETARIO

DIP. GUILLERMINA

CASIQUE VENCES

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

311

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. JESÚS BLAS

TAPIA JUÁREZ

DIP. ARMANDO

PORTUGUÉZ FUENTES

DIP. LUIS ANTONIO

GUADARRAMA SÁNCHEZ

DIP. HÉCTOR EDUARDO

VELASCO MONROY

DIP. ESTANISLAO

SOUZA Y SEVILLA

COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN

Y GASTO PÚBLICO

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

SECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

PROSECRETARIO

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. EDUARDO ALFREDO

CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

DIP. JUAN MANUEL

BELTRÁN ESTRADA

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

312

DIP. TOMÁS

OCTAVIANO FÉLIX

DIP. EVERARDO PEDRO

VARGAS REYES

DIP. JOSÉ

SUÁREZ REYES

DIP. SERGIO

VELARDE GONZÁLEZ

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

313

COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PRESIDENTE

DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

SECRETARIO

DIP. HERIBERTO ENRIQUE

ORTEGA RAMÍREZ

PROSECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. AARÓN

URBINA BEDOLLA

DIP. JUAN CARLOS

NÚÑEZ ARMAS

DIP. JOSÉ FRANCISCO

VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

DIP. SALVADOR JOSÉ

NEME SASTRÉ

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

314

DECRETO NÚMERO

LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de

Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2008; 259 fracción

II inciso A), 260, 261, 262, 264 y 271 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, se autoriza al Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, México, a

contratar un financiamiento hasta por la cantidad de $55,000,000.00 (CINCUENTA Y

CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) a un plazo de 15 años, sin periodo de

gracia, para la realización de las obras públicas productivas contenidas en el Programa de

Inversión Municipal 2006-2009, los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha

contratación, no quedan comprendidos dentro del crédito tales como la comisión por

apertura más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses que se

generen durante el periodo de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los

recursos del Municipio, lo anterior de acuerdo con el Acta levantada en la Septuagésima

Tercera Sesión Ordinaria de cabildo del 26 de mayo de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito se

destinarán para la realización de las obras públicas productivas contenidas en el

Programa de Inversión Municipal 2006-2009, que se enlistan a continuación:

No NOMBRE DE LA OBRA METASCOSTO DE LA

OBRA1 CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL

CREMATORIO HUMANO EN EL PANTEÓNMUNICIPAL, COLONIA SAN MARTÍN XICOLA LAGUNA.

Metroscuadrados.

$3'700,000.00

2 TERMINACIÓN Y EQUIPAMIENTO DELCÁRCAMO SAN JUAN TLALPIZAHUAC.

1 Pieza. $5'134,322.00

3 REPOSICIÓN DEL POZO DE AGUAPOTABLE NÚMERO 5, COLONIA DARÍOMARTÍNEZ I SECCION.

1 Pieza. $5'865,678.00

4 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DEATENCIÓN PRIMARIA PARA SALUD(CEAPS) COLONIA ALFREDO BARANDA.

450 metroscuadrados.

$5'863,339.00

5 REENCARPETAMIENTO DE LA AVENIDA 11,700 metros $2'775,156.78

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

315

BAHÍA DE TODOS LOS SANTOS, TRAMO:CALLE AGRICULTURA A CARRETERAFEDERAL MÉXICO – PUEBLA, VARIASCOLONIAS.

cuadrados.

6 PAGO POR LA ADQUISICIÓN DELTERRENO PARA EL PANTEÓN MUNICIPAL,COLONIA SAN MARTÍN XICO LA LAGUNA.

44,444 metroscuadrados.

$10'000,000.00

7 CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DECONVIVENCIA DE GRUPOS INDÍGENAS,UBICADA EN LA CALLE SUR 6, MANZANA274 LOTE 12 ENTRE CALLE ORIENTE 10 YCALLE ORIENTE 11 COLONIA SANTACRUZ.

274 metroscuadrados.

$1 '800,000.00

8 CONSTRUCCIÓN DEL D.I.F. MUNICIPAL,COLONIA ALFREDO BARANDA.

1,520 metroscuadrados.

$6'658,905.66

9 REENCARPETADO DE LA AVENIDAMOCTEZUMA TRAMO: AVENIDA ADOLFOLOPEZ MATEOS A AVENIDA LOMBARDOTOLEDANO, VARIAS COLONIAS.

21,505.10 metroscuadrados.

$6'002,598.56

10 PAVIMENTACION DE LA AVENIDACUAUHTÉMOC, TRAMO: CALLECHIMALPAIN A CARRETERA CHALCO -TLÁHUA, VARIAS COLONIAS.

26,355 metroscuadrados.

$7'200,000.00

C O S T O T O T A L $55'000,000.00

En caso de que por circunstancias ajenas al Ayuntamiento, exista un cambio en el destino

de los recursos, en lo que corresponde al concepto de la obra o en los montos, sin que se

rebase el monto máximo autorizado, el Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad,

México, en Sesión de Cabildo, podrá hacer los ajustes correspondientes, notificando para

ello a la H. Legislatura del Estado, para que ésta determine lo conducente, sin que esto

último sea un impedimenta para que se apliquen los recursos.

ARTÍCULO TERCERO.- EI plazo máximo del financiamiento será de hasta 15 años

contando a partir de la primera disposición del mismo, sin periodo de gracia.

ARTÍCULO CUARTO.- EI Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, México, deberá

contratar el financiamiento autorizado con la institución financiera que ofrezca las mejores

condiciones una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas

por las instituciones interesadas.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

316

ARTÍCULO QUINTO.- EI Gobierno del Estado de México, no es aval ni garante, en el

presente financiamiento que se autoriza al Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad,

México.

ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades de que disponga el Ayuntamiento de Valle de

Chalco Solidaridad, México, en el ejercicio del financiamiento con base en esta

autorización, causará intereses normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la

Institución Financiera que ofrezca las mejores condiciones, de acuerdo a las bases fijadas

por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales

de crédito de la propia Institución Bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de

revisables cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- A efecto de pagar a la Institución Financiera que otorgue el

financiamiento referido, habrá de utilizarse como mecanismo de pago, al Fideicomiso de

Administración y Pago, que con anterioridad ha constituido el Municipio de Valle de

Chalco Solidaridad, México, a este respecto queda entendido que la vigencia del

Fideicomiso permanecerá subsistente hasta en tanto no hayan sido cubiertas en su

totalidad las obligaciones que deriven de los instrumentos de crédito que el Municipio

celebre con cualquier Institución Financiera, mismo que desde luego permanecerá vigente

durante el plazo de amortización del o los financiamientos inscritos en dicho Fideicomiso.

La fuente específica y directa de pago, de las obligaciones que constituyen la autorización

del presente Decreto a cargo del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, serán

los ingresos presentes y futuros, derivados de las participaciones federales que le

correspondan al Municipio.

ARTÍCULO OCTAVO.- EI Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, México, podrá

garantizar las obligaciones derivadas de los financiamientos mediante la afectación de las

participaciones presentes y futuras que en ingresos federales del Ramo 28 le

correspondan, siempre y cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio fiscal el 30%

del presupuesto anual de las participaciones federales que le correspondan al Municipio.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

317

Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a

enviar en forma mensual al Fideicomiso de Administración que ha constituido el

Ayuntamiento, hasta el 30% de las participaciones que en ingresos federales le

correspondan al Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, hasta el pago total del

crédito, en apego a lo establecido en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de

México y Municipios.

ARTÍCULO NOVENO.- EI importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del

acreditado, conforme a los contratos de apertura de crédito que se celebren con base en

esta autorización, será cubierto al banco acreditante en los plazos que se fijen en dicho

instrumento legal, mediante exhibiciones con vencimiento mensual, según se pacte,

integrados con abonos mensuales que comprendan capital e intereses, sin que excedan

de quince años.

ARTÍCULO DECIMO.- La fuente específica de pago de las obligaciones a cargo del

Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, a que se refiere el presente Decreto,

serán los ingresos derivados de las participaciones federales presentes y futuras que le

correspondan al Municipio.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La afectación de la garantía que otorga el Ayuntamiento

de Valle de Chalco Solidaridad, México, será inscrita en el Registro de Deuda Pública del

Gobierno del Estado de México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de

Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de

conformidad con el Reglamento del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia para contratar y aplicar los

financiamientos, será por el periodo de la presente Administración Municipal, en caso de

requerir mayor plazo o modificaciones deberá de contar con la autorización de la

Legislatura o de la Diputación Permanente.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Valle de Chalco

Solidaridad, México, para que pacte con el banco acreditado, las bases, condiciones y

modalidades que estimen necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

318

se autorizan y para que concurran a la firma del contrato o contratos relativos por

conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la

Comisión de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del

presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la

Legislatura o a la Diputación Permanente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO.- EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

319

HONORABLE ASAMBLEA.

La Presidencia de la “LVI” Legislatura remitió a las Comisiones

Legislativas de Legislación y Administración Municipal,

Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior

de Fiscalización, para su estudio y elaboración del dictamen

correspondiente, Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al

Ayuntamiento de Ocuilan, México, a contratar financiamiento

hasta por la cantidad de $18’000,000.00 (DIECIOCHO

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de 180 meses,

cuyo destino será la adquisición de dos camiones compactadores,

dos camiones de volteo, la ejecución de proyectos de alumbrado

público, un sistema de tratamiento de aguas residuales,

reencarpetado del camino Cabecera Municipal Las Trojes y la cuarta etapa de la Unidad

Deportiva, los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no

quedan comprendidos dentro del crédito, tales como la comisión por apertura más el

Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses que se generen durante el

período de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del

Municipio

De conformidad con esta encomienda y sustanciado el estudio de la referida

iniciativa de decreto, los integrantes de las citadas comisiones legislativas, con

fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo, en concordancia con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80

del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, damos

cuenta a la LVI Legislatura del siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

Dip. TomásContreras Campuzano

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

320

La iniciativa de decreto, motivo del presente dictamen fue sometida al

conocimiento, deliberación y aprobación de la “LVI” Legislatura por el titular del Ejecutivo

Estatal, en uso de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

En seguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del

proyecto de decreto de la iniciativa:

Refiere el autor de la iniciativa que el Código Financiero del Estado de México y

Municipios, y la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2008, prevén un

esquema de financiamiento que permite a los ayuntamientos allegarse de recursos

mediante créditos otorgados por instituciones bancarias, destinados a proyectos de

infraestructura, fortalecimiento del Municipio.

Agrega que la dinámica poblacional y económica del Municipio de Ocuilan, obliga

a instrumentar e implementar políticas públicas integrales, orientadas la realización de

infraestructura pública que permita fomentar un desarrollo urbano armónico y en equilibrio

para la protección y la participación de la ciudadanía.

Explica que contar con una infraestructura vial es un factor que coadyuva a la

reducción de costos, mejora las condiciones de vida de la población e incrementa la

competitividad, y que, el sistema vial municipal constituye el principal medio de

desplazamiento de integración social, económica y cultural.

Señala que la Administración Municipal Ocuilan, ha hecho de la modernización de

su infraestructura urbana y de la prestación de los servicios públicos municipales, la

expresión prioritaria para enfrentar los retos y las necesidades presente y su proyección a

futuro. La actual administración del Municipio, tiene como prioridad el desarrollo social y el

crecimiento económico de la zona geográfica que ocupa, sin embargo, enfrenta un

problema de liquidez a corto plazo ocasionado por el desequilibrio que existe entre el

gasto para las adquisiciones y la prestación de los servicios públicos, la construcción y

rehabilitación de diversas obras públicas productivas que se llevarán a cabo como

respuesta a las demandas de la ciudadanía en materia de obras y servicios prioritarios.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

321

Refiere el Autor de la Iniciativa que debido al crecimiento constante en las

demandas de la población, el Ayuntamiento de Ocuilan, México, requiere obtener los

recursos necesarios suficientes, bajo la modalidad de financiamiento a largo plazo, para

servir como una fuente que permita fortalecer los recursos destinados al Programa de

Inversión Municipal 2006-2009.

Menciona que las obras públicas productivas que llevará a cabo el Ayuntamiento

de Ocuilan, México, constituyen proyectos prioritarios de alto impacto social, que le

permitan el mejoramiento de los servicios públicos a su cargo y que se enlistan a

continuación:

Adquisición de dos camiones compactadores.

Adquisición de dos camiones de volteo.

Proyecto de alumbrado público.

Proyecto de Sistema de Tratamiento de Agua Residuales.

Reencarpetado del camino Cabecera Municipal - Las Trojes.

Cuarta etapa de la Unidad Deportiva.

En este sentido, en sesión de Cabildo de fecha 24 de octubre de 2008, se autoriza

al Presidente Municipal a gestionar y a contratar un crédito con la Institución crediticia

que ofrezca las mejores condiciones financieras hasta por la cantidad de $18,000.000.00

(DIECIOCHO MILLONES DE PESOS OO/100 MN, a un plazo máximo de 180 meses,

incluidos los periodos de disposición y amortización, los cuales empezarán a contar a

partir de la fecha de la primera disposición del crédito, sin periodo de gracia tal y como se

establece en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,

cuyo destino será la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, urbana, de

comunicación y de equipamiento municipal, entre las que destacan la adquisición de dos

camiones compactadores, dos camiones de volteo, la ejecución de proyectos de

alumbrado público y de un sistema de tratamiento de aguas residuales, reencarpetado

del camino Cabecera Municipal las Trojes y la cuarta etapa de la Unidad Deportiva, los

costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no quedan

comprendidos dentro del crédito tales como la comisión por apertura más el Impuesto al

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

322

Valor Agregado correspondiente y los intereses que se generen durante el periodo de

disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del Municipio;

acciones que cumplen con lo establecido en los artículos 260, 264 y 271 del Código

Financiero del Estado de México y Municipios; otorgando en garantía y como fuente de

pago hasta el 30% de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le

corresponden al Municipio.

Por lo que hace a las condiciones crediticias del financiamiento, el autor de la

iniciativa destaca lo siguiente:

El plazo máximo del créditos será de hasta 180 meses (15 años) incluidos los

periodos de disposición y amortización, los cuales empezarán a contar a partir de

la fecha de la primera disposición del crédito, sin periodo de gracia tal y como se

establece en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios.

Las cantidades de que disponga el Municipio de Ocuilan, México, en la

contratación del crédito, causaran intereses normales y moratorios que se pacten

en los contratos de apertura de crédito, debiendo calcularse en la fecha que deba

cumplirse la obligación de pago. Estas tasas de interés serán revisables y

ajustables en los términos que se precisen en los contratos de apertura de crédito

que al efecto se celebren.

El monto del posible financiamiento que se contrate, está dentro de los parámetros

de endeudamiento neto, que establecen los artículos 271 del Código Financiero

del Estado de México y Municipios; y 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del

Estado de México, para el ejercicio fiscal 2008.

La fuente específica y directa de pago de las obligaciones a cargo del municipio de

Ocuilan, México, serán la partidas respectivas de su presupuesto Anual de

Egresos, incluyendo las participaciones presentes y futuras, no comprometidas

que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de la afectación de otras

obligaciones a su cargo.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

323

Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a descontar de las participaciones

federales del ramo 28, que en forma mensual recibe el ayuntamiento de Ocuilan,

México, las cantidades suficientes que cubran las amortizaciones, así como los

intereses que por el mismo se generen hasta el pago total del crédito contratado,

en apego al artículo 226 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

La Secretaría de Finanzas, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el

Código Financiero del Estado de México y Municipios, considerando la capacidad

financiera y de pago del municipio de Ocuilan, ha estimado procedente inscribir en

el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de México, el Importe del

crédito por la cantidad de $18’000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS

00/100 MN) correspondientes a la adquisición de dos camiones compactadores,

dos camiones de volteo, la ejecución de proyectos de alumbrado público, un

sistema de tratamiento de aguas residuales, reencarpetado del camino Cabecera

Municipal Las Trojes, y la cuarta etapa de la Unidad Deportiva, contenidas en el

Programa de Inversión Municipal 2006-2009, una vez que se cuente con la

autorización de la H. Legislatura Local.

El Ayuntamiento de Ocuilan, está conforme en que se inscriba la garantía en el

Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de México y en el Registro de

Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERACIONES:

Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo

establecido en los artículos 61 fracciones I y XXVII, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; 262 fracción V del Código Financiero del Estado de México

y Municipios, y 33 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,

compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra facultada para

legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del municipio,

como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad, conforme lo

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

324

dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

y demás ordenamientos aplicables; así como para autorizar la contratación de

financiamiento de los ayuntamientos, cuando el plazo de amortización exceda el periodo

constitucional para el que fue electo el Ayuntamiento.

Las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal, Planeación

y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, al realizar el estudio

y análisis de la iniciativa que nos ocupa, advierten que el motivo principal de la iniciativa

es autorizar al Ayuntamiento de Ocuilan, México, a contratar financiamiento hasta por la

cantidad de $18’000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un

plazo de 180 meses, cuyo destino será la adquisición de dos camiones compactadores,

dos camiones de volteo, la ejecución de proyectos de alumbrado público, un sistema de

tratamiento de aguas residuales, reencarpetado del camino Cabecera Municipal Las

Trojes y la cuarta etapa de la Unidad Deportiva, los costos, gastos y honorarios que

pudiera generar dicha contratación, no quedan comprendidos dentro del crédito, tales

como la comisión por apertura más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los

intereses que se generen durante el período de disposición del crédito, mismos que serán

con cargo a los recursos del Municipio.

Consideramos que contar con camiones con rendimiento eficaz, de fácil manejo,

cuyo costo en mantenimiento y consumo de combustible sea mínimo, ofrecerá seguridad

para los trabajadores municipales y cumplirá con las necesidades del servicio público

actual y previsto, mismos que redundará en beneficio directo de la población, debido a

ello encontramos justificados la adquisición de los camiones.

Entendemos que el alumbrado público es el servicio público consistente en la

iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación

que no se encuentren a cargo de ninguna persona física o jurídica colectiva, diferente del

municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo

de las actividades. Por ende, encontramos justificado la realización del proyecto de

alumbrado, ya que otorgará una imagen pública, modernización, seguridad, y movilidad

de los pobladores de este municipio.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

325

Entendemos que la realización de las obras del Sistema de tratamiento de Aguas

Residuales, permitirá al municipio de Ocuilan, modernizar el sistema hidráulico, para que

el desalojo de agua pluvial y sanitaria sea suficiente, contribuyendo a la disminución de

riesgos de salud, mismo que garantizará la disponibilidad del agua, coadyuvando a la

erradicación de la contaminación del agua, mejorando la calidad de vida de la población.

Estimamos que la existencia de un completo sistema de instalaciones y

equipamientos deportivos en los que la población de cualquier edad y condición social

pueda dedicar su tiempo libre y de ocio a la realización de actividades deportivas;

fomentará las actividades físicas y deportivas, por ende consideramos justificada la

construcción de la cuarta etapa de la Unidad Deportiva que coadyuvará a diversificar la

oferta de espacios deportivos de acuerdo a las aptitudes, que se reflejaran en una mejor

calidad de vida de la población.

Consideramos que el reencarpetamiento y pavimentación de avenidas,

modernizara la imagen urbana del municipio, permitirá que el tránsito vehicular tenga

mayor y mejor fluidez, generando seguridad pública y una mejor conectividad a la

economía, contribuyendo además al ahorro de costos generalizados de viaje, como

desgaste vehicular, combustibles y lubricantes.

Entendemos que para ejecutar estas obras se requiere contratar un crédito con la

Institución crediticia que ofrezca las mejores condiciones financieras hasta por la cantidad

de $18,000.000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS OO/100 M.N.), a un plazo

máximo de 180 meses, incluidos los periodos de disposición y amortización, los cuales

empezarán a contar a partir de la fecha de la primera disposición del crédito, sin período

de gracia tal y como se establece en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, cuyo destino será la ejecución de obras públicas de infraestructura

hidráulica, urbana, de comunicación y de equipamiento municipal, entre las que destacan

la adquisición de dos camiones compactadores, dos camiones de volteo, la ejecución de

proyectos de alumbrado público y de un sistema de tratamiento de aguas residuales,

reencarpetado del camino Cabecera Municipal las Trojes y la cuarta etapa de la Unidad

Deportiva, los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no

quedan comprendidos dentro del crédito tales como la comisión por apertura más el

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

326

Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses que se generen durante el

periodo de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del

Municipio; acciones que cumplen con lo establecido en los artículos 260, 264 y 271 del

Código Financiero del Estado de México y Municipios; otorgando en garantía y como

fuente de pago hasta el 30% de las participaciones presentes y futuras que en ingresos

federales le corresponden al Municipio.

Asimismo estimamos oportuno señalar que la contratación del financiamiento

autorizado, así como el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse

estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y

Municipios, y que la adquisición de materiales, así como la adjudicación y ejecución de

las obras deberán sujetarse a lo estipulado por el Código Administrativo del Estado de

México y los reglamentos respectivos.

Considerando que se acreditan los requisitos legales para la autorización del

crédito, el cual se encuentra ampliamente justificado por el beneficio social que el mismo

representa para la población del municipio de Ocuilan, México, nos permitimos concluir

con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se autoriza al H.

Ayuntamiento de Ocuilan, México, a contratar financiamiento hasta por la cantidad de

$18’000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de 180

meses, cuyo destino será la adquisición de dos camiones compactadores, dos camiones

de volteo, la ejecución de proyectos de alumbrado público, un sistema de tratamiento de

aguas residuales, reencarpetado del camino Cabecera Municipal Las Trojes y la cuarta

etapa de la Unidad Deportiva, los costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha

contratación, no quedan comprendidos dentro del crédito, tales como la comisión por

apertura más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses que se

generen durante el período de disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los

recursos del Municipio

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

327

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

PRESIDENTE

DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ

SECRETARIO

DIP. JUAN ANTONIO

PRECIADO MUÑOZ

PROSECRETARIO

DIP. GUILLERMINA

CASIQUE VENCES

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. JESÚS BLAS

TAPIA JUÁREZ

DIP. ARMANDO

PORTUGUÉZ FUENTES

DIP. LUIS ANTONIO

GUADARRAMA SÁNCHEZ

DIP. HÉCTOR EDUARDO

VELASCO MONROY

DIP. ESTANISLAO

SOUZA Y SEVILLA

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

328

COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN

Y GASTO PÚBLICO

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

SECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

PROSECRETARIO

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. EDUARDO ALFREDO

CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

DIP. JUAN MANUEL

BELTRÁN ESTRADA

DIP. TOMÁS

OCTAVIANO FÉLIX

DIP. EVERARDO PEDRO

VARGAS REYES

DIP. JOSÉ

SUÁREZ REYES

DIP. SERGIO

VELARDE GONZÁLEZ

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

329

COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PRESIDENTE

DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

SECRETARIO

DIP. HERIBERTO ENRIQUE

ORTEGA RAMÍREZ

PROSECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. AARÓN

URBINA BEDOLLA

DIP. JUAN CARLOS

NÚÑEZ ARMAS

DIP. JOSÉ FRANCISCO

VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

DIP. SALVADOR JOSÉ

NEME SASTRÉ

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

330

DECRETO NÚMERO

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de

Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2008; 259

fracción II inciso A), 260, 261, 262, 264 y 271del Código Financiero del Estado de México

y Municipios, se autoriza al H. Ayuntamiento de Ocuilan, México, a contratar un

financiamiento hasta por la cantidad de $18,000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE

PESOS 00/100 M. N.), con la Institución crediticia que ofrezca las mejores condiciones

financieras, a un plazo máximo de 180 meses, sin período de gracia, para la adquisición

de dos camiones compactadores, dos camiones de volteo, la ejecución de proyectos de

alumbrado público, un sistema de tratamiento de aguas residuales, reencarpetado del

camino Cabecera Municipal Las Trojes y la cuarta etapa de la Unidad Deportiva; los

costos, gastos y honorarios que pudiera generar dicha contratación, no quedan

comprendidos dentro del crédito tales como la comisión por apertura más el Impuesto al

Valor Agregado correspondiente y los intereses que se generen durante el periodo de

disposición del crédito, mismos que serán con cargo a los recursos del Municipios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito, se

destinarán para la adquisición de equipo de transporte, construcción y rehabilitación de

varias obras públicas, que se enlistan a continuación:

No. PROYECTO MONTO PLAZOI Adquisición de dos camiones

compactadores.$1,800,000.00 60 meses (5 años)

Adquisición de dos camiones devolteo.

$1,300,000.00 60 meses (5 años)

II Proyecto de alumbrado público. $2,389,700.00 60 meses (5 años)III Proyecto de Sistema de

Tratamiento de Aguas Residuales.$1,650,000.00 180meses(15 años)

IV Reencarpetado del caminoCabecera Municipal - Las Trojes.

$4,860,300.00 180 meses (15 años)

V Cuarta etapa de la UnidadDeportiva.

$6,000,000.00 180 meses (15 años)

TOTAL $18,000,000.00

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

331

En caso de resultar insuficiente el financiamiento para cubrir el costo total de estos

conceptos, el H. Ayuntamiento de Ocuilan, México, aportará los recursos faltantes con

fondos propios.

ARTÍCULO TERCERO.- El plazo máximo del financiamiento será de hasta 180 meses

contando a partir de la primera disposición del mismo, sin período de gracia.

ARTÍCULO CUARTO.- El H. Ayuntamiento de Ocuilan, México, deberá contratar el

financiamiento autorizado con la Institución crediticia que ofrezca las mejores condiciones

financieras, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas por

las instituciones interesadas.

ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado de México, no es aval ni garante en el

presente financiamiento que se autoriza al H. Ayuntamiento de Ocuilan, México.

ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades de que disponga el H. Ayuntamiento de Ocuilan,

México, en el ejercicio del financiamiento con base en esta autorización, causarán

intereses normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la institución crediticia

que ofrezca las mejores condiciones financieras, de acuerdo a las bases fijadas por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de

crédito de la propia Institución Bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de

revisables cuando así se precise en el Contrato de Apertura de Crédito.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- A efecto de pagar a la Institución Financiera que otorgue el

financiamiento referido, habrá de utilizarse como mecanismo de pago, el Fideicomiso de

Administración y Pago, que con antelación habrá constituido el H. Ayuntamiento de

Ocuilan, México, a este respecto queda entendido que la vigencia de dicho Fideicomiso

permanecerá subsistente hasta en tanto no hayan sido cubiertas en su totalidad las

obligaciones que deriven de los instrumentos de crédito que el H. Ayuntamiento de

Ocuilan, México, celebre con cualquier Institución crediticia, mismo que desde luego

permanecerá vigente durante el plazo de amortización del o los financiamientos inscritos

en dicho Fideicomiso.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

332

La fuente específica y directa de pago de las obligaciones que constituyen la autorización

del presente Decreto a cargo del Municipio de Ocuilan, México, serán los derechos e

ingresos presentes y futuros, derivados de las participaciones federales que le

correspondan al Municipio.

ARTÍCULO OCTAVO.- El H. Ayuntamiento de Ocuilan, México, podrá garantizar las

obligaciones derivadas de los financiamientos mediante la afectación de las

participaciones presentes y futuras que en ingresos federales del Ramo 28 le

correspondan, siempre y cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio fiscal el 30%

del presupuesto anual de las participaciones federales que le correspondan al Municipio.

Asimismo, se autoriza a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a

enviar en forma mensual al Fideicomiso de Administración y Pago, que habrá constituido

el H. Ayuntamiento de Ocuilan, México, hasta el 30% de las participaciones que en

ingresos federales le correspondan al Municipio de Ocuilan, México, hasta el pago total

del crédito.

ARTÍCULO NOVENO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del

acreditado, conforme a los contratos de apertura de crédito que se celebren con base en

esta autorización, será cubierto al Banco Acreditante en los plazos que se fijen en dicho

instrumento legal, mediante exhibiciones con vencimiento mensual, según se pacte,

integrados con abonos mensuales que comprendan capital e intereses, sin que excedan

de 180 meses.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La fuente específica de pago de las obligaciones a cargo del

Municipio de Ocuilan, México, a que se refiere el presente Decreto, serán los ingresos

derivados de las participaciones federales presentes y futuras que le correspondan al

Municipio.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La afectación de la garantía que otorga el H.

ayuntamiento de Ocuilan, México, será inscrita en el Registro de Deuda Pública del

Gobierno del Estado de México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

333

Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, de

conformidad con el Reglamento del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia para contratar y aplicar el financiamiento,

será por el periodo de la presente Administración Municipal, en caso de requerir mayor

plazo o modificaciones deberá de contar con la autorización de la H. Legislatura del

Estado o de la Diputación Permanente de la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Ocuila, México, para

que se pacte con el banco acreditado, las bases, condiciones y modalidades que estimen

necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí se autorizan y para que

concurran a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus funcionarios o

representantes legalmente investidos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la

Comisión de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del

presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la H.

Legislatura o a la Diputación Permanente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

334

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

335

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos

Constitucionales le fue turnada, por acuerdo de la Presidencia de

la Legislatura, iniciativa de decreto para que se inscriba con

letras de oro en el Muro de Honor del recinto del Palacio del

Poder Legislativo del Estado de México, el nombre de la

“Universidad Autónoma Chapingo”.

En cumplimiento de la tarea encomendada la comisión legislativa

indicada procedió al estudio de la iniciativa, por lo que con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo dispuesto en los artículos 70,

73, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de

México, se permite dar cuenta del siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

El Diputado Domingo Apolinar Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario

del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que le confieren

los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, presentó a esta Soberanía, iniciativa de decreto para que se inscriba con letras

de oro en el Muro de Honor del recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de

México, el nombre de la “Universidad Autónoma Chapingo”.

De la revisión de la iniciativa en cuestión y, particularmente, de su exposición de motivos,

los integrantes de la comisión legislativa desprenden razones sobre su justificación,

oportunidad y alcances.

Dip. Domingo ApolinarHernández Hernández

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

336

Explica el autor de la iniciativa que la “Universidad Autónoma Chapingo” (AUCh) fue

creada con los propósitos principales de impartir educación de nivel medio superior y

superior; así como promover la formación de profesionales de alto nivel que colaboren al

establecimiento de una estrategia viable para solucionar los problemas del medio rural y

combatir el subdesarrollo de nuestro país.

Señala que con más de 154 años de historia, la UACH se constituyó como la primera

institución educativa en agricultura de América y, actualmente es la universidad más

importante en Latinoamérica que realiza estudios en distintas áreas de la agronomía.

Refiere que en 1974, por decreto del Congreso de la Unión, la Escuela Nacional de

Agricultura (ENA) se constituyó en la “Universidad Autónoma Chapingo”, sin dejar por ello

su misión histórica que se sintetiza en el lema: “Enseñar la explotación de la tierra, no la

del hombre” y que se concreta en la formación integral de profesionales con juicio crítico,

democrático, nacionalista y humanístico del más alto nivel.

Agrega que la “Universidad Autónoma Chapingo” a lo largo de su historia ha pugnado

para que las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector rural;

por ello tiene una sólida vinculación con ejidos y comunidades rurales, organizaciones de

productores, dependencias gubernamentales en todos los niveles. Esta labor se realiza a

través del servicio social, servicio universitario, estancias profesionales y la prestación de

servicios profesionales. De gran importancia son los recursos de capacitación, asesoría y

apoyos técnicos que se ofrecen a los productores rurales de México.

Refiere que con ese sello, la universidad ha logrado concretar importantes avances

académicos que no se deben desconocer ya que involucran aportaciones en el ámbito

disciplinario de la agronomía, al haber participado en la configuración de nuevos

desarrollos científicos, tecnológicos y sociales.

Precisa en diferentes etapas de su historia, la “Universidad Autónoma Chapingo” ha

participado decisivamente en la construcción de bases científicas, académicas, de

servicio y de difusión de la cultura para el desarrollo rural del país siguiendo los más altos

intereses del desarrollo del saber, en beneficio de la sociedad mexicana.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

337

Explica los aportes que la “Universidad Autónoma Chapingo” ha realizado a la educación,

investigación y divulgación de las ciencias agronómicas, especialmente en lo referente a

Parasitología Agrícola, Fitotecnia, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Mecánica Agrícola,

Ingeniería en Irrigación, Ciencias Forestales, Zootecnia, Sociología Rural, entre otras

especialidades, le han permitido lograr reconocimientos a nivel nacional e internacional.

Destaca a más de 154 años de historia, en los que la institución educativa tuvo que

transitar de Colegio Nacional de Agricultura (1850, San Gregorio, D. F.) para

transformarse en Escuela Nacional de Agricultura (1853, San Jacinto D. F.), Escuela

Nacional de Agricultura y Veterinaria (1856, San Jacinto D. F.), Escuela Nacional de

Agricultura (1919, Chapingo, Méx.) hasta convertirse en la actual “Universidad Autónoma

Chapingo” (1974, Chapingo, Méx.) consideramos que es tiempo de que esta soberanía

reconozca la nobleza de esta insigne institución.

Afirma, es momento de que se inscriba en el Muro de Honor del recinto del Palacio del

Poder Legislativo del Estado de México, el nombre de “UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

CHAPINGO”, para recordar al pueblo de México su trascendencia histórica y social en el

desarrollo de nuestro país, lo mismo que refrendar el compromiso que esta soberanía

tiene con los mexicanos de garantizarles el derecho a recibir educación laica, gratuita y de

excelencia en todos los niveles educativos, sin distinción de clase social, credo político o

religioso.

CONSIDERACIONES

Compete a la Legislatura el estudio y resolución de la iniciativa de decreto en términos del

artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,

que dispone como facultad de la Soberanía Popular Expedir leyes, decretos o acuerdos

para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.

Los integrantes de la comisión legislativa desprendemos que el objeto de la iniciativa de

decreto lo constituye la inscripción con letras de oro en el muro de honor del Recinto del

Poder Legislativo del Estado de México el nombre de “Universidad Autónoma Chapingo”.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

338

Los Legisladores del Estado de México, hemos asumido el deber de reconocer a los

hombres y a las mujeres, así como a las instituciones que en alguna forma han concurrido

a la prosperidad y al desarrollo del Estado de México.

Este deber obedece a un justo reconocimiento que los representantes populares del

Estado de México, estamos ciertos, debe hacerse, en nombre de los mexiquenses y en su

caso, mexicanos y la propia humanidad que se ha visto favorecida con actos relevantes y

de gran significación para la sociedad.

Advertimos que con este ánimo se presenta la iniciativa de decreto, a través de la cual se

pretende reconocer la importante labor de la “Universidad Autónoma Chapingo”, en

beneficio de los mexiquenses.

Apreciamos los legisladores que, si bien es cierto se trata de una institución mexicana

federal, su misión educativa en los niveles medio superior y superior; el desarrollo de la

investigación científica y tecnológica ligada a la docencia; la preservación, difusión y

acrecentamiento de la cultura, en beneficio, sobre todo del sector rural son tareas que ha

desplegado, que podemos calificar de enorme trascendencia para nuestra Entidad y que

por lo tanto merece un justo testimonio de reconocimiento por parte de los representantes

populares del Estado de México.

Dentro de los ejes centrales del desarrollo de los pueblos sobresale la educación, pues a

partir del conocimiento y de la cultura, el ser humano y la sociedad mejoran las

condiciones de vida y se combate la ignorancia y marginación.

Encontramos que la “Universidad Autónoma Chapingo”, en esta materia ha sido una

institución de vanguardia, trascendiendo las fronteras nacionales para destacar

internacionalmente por la elevada calidad académica en la educación y además porque

ha concurrido a fortalecer nuestra identidad y a rescatar los valores culturales.

En consecuencia, coincidiendo en la procedencia de la iniciativa los integrantes de la

comisión legislativa nos permitimos concluir con los siguientes:

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

339

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro

en el Muro de Honor del recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, el

nombre de “UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO”.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil ocho.

COMISION LEGISLATIVA DE

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE

DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ

DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ DIP. MIGUEL A. ORDOÑEZ RAYON

DIP. MÁXIMO GARCÍA FABREGAT DIP. SERGIO VELARDE GONZÁLEZ

DIP. FRANCISCO GARATE CHAPA DIP. APOLINAR ESCOBEDO

ILDEFONSO

DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ

RODRÍGUEZ

DIP. RAÚL DOMÍNGUEZ REX

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

340

DECRETO NÚMERO

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

PRIMERO: Inscríbase en el recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de

México, el nombre de “Universidad Autónoma Chapingo”.

SEGUNDO: Se encomienda a la Junta de Coordinación Política, la determinación del

programa solemne con el que se dé cumplimiento al presente decreto.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

341

HONORABLE ASAMBLEA.

La Presidencia de la “LVI” Legislatura remitió a las Comisiones

Legislativas de Legislación y Administración Municipal y

Protección Ambiental, para su estudio y elaboración del

dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por la que se

autoriza al Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México

a modificar la construcción, operación y equipamiento de un

relleno sanitario descrito en el Decreto número 123 de la H.

“LV” Legislatura del Estado aprobado el 20 de diciembre de

2004 y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

el 14 de enero de 2005.

De conformidad con esta encomienda y sustanciado el estudio de la referida iniciativa de

decreto, los integrantes de las citadas comisiones legislativas, con fundamento en lo

establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en

concordancia con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de

este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, damos cuenta a la “LVI”

Legislatura del siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La iniciativa de decreto, motivo del presente dictamen fue sometida al conocimiento,

deliberación y aprobación de la “LVI” Legislatura por el titular del Ejecutivo Estatal, en uso

de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

En seguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del

proyecto de decreto de la iniciativa:

Refiere el autor de la iniciativa, que mediante Decretos número 123 y 148 expedidos en

los meses de enero y agosto de 2005, la H. “LV” Legislatura Local, aprobó la autorización

Dip. Julio CésarRodríguez Albarrán

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

342

al Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, para concesionar el servicio público

municipal de disposición final de residuos sólidos no peligrosos, mediante la construcción,

operación y equipamiento de un relleno sanitario; así como para concesionar los servicios

de recolección, almacenamiento y transportación de residuos sólidos no peligrosos, en

favor de terceros que cumplieran con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones.

Expresa que, atendiendo a las autorizaciones referidas, en julio de 2006, se emitió el

dictamen y fallo del procedimiento de licitación pública, a favor de la Empresa Bio

Sistemas Sustentables, S.A. de C.V.; y en agosto del mismo año, el Ayuntamiento,

suscribió el Título de Concesión, para la Prestación del Servicio Integral de

Almacenamiento, Recolección, Transportación, Tratamiento y Disposición Final de los

Residuos Sólidos Urbanos, por una vigencia de 15 años.

Agrega que, en el mes de noviembre de 2006, el Ayuntamiento de Coacalco de

Berriozabal, suscribió con la Empresa Bio Sistemas Sustentables S.A de C.V., Convenio

Modificatorio al Título de Concesión para la Prestación del Servicio integral de

Almacenamiento, Recolección, Transportación, Tratamiento y Disposición Final de los

Residuos Sólidos Urbanos; mediante el cual, se convino que iniciaría la construcción de la

planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, en el año 2008, en el predio municipal

“Sin Nombre”, ubicado en el lote 13, Manzana XII del Conjunto Habitacional “Lomas de

Coacalco Sección Bosques” el cual tiene una superficie total de 30,106.23 metros

cuadrados, estableciéndose además, que si por alguna circunstancia no imputable a la

concesionaria, no se iniciara la construcción de la planta de conformidad con el proyecto

ejecutivo, ambas partes acordarían lo conducente y la concesionaria podrá disponer

libremente de los residuos sólidos urbanos, en el lugar que considerara conveniente.

Explica que, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en el

Titulo de Concesión para la Prestación del Servicio Integral de Residuos Sólidos Urbanos

y en el Convenio Modificatorio, el Ayuntamiento se obligó a contratar una línea de crédito

en cuenta corriente, irrevocable, contingente, y revolvente, hasta por la cantidad de

$5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por lo que en diciembre de 2007, la

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

343

“LVI” Legislatura, mediante Decreto número 97, le autorizó la contratación de la línea de

crédito descrita.

Señala el autor de la iniciativa, que no se ha iniciado la construcción de la planta de

tratamiento, debido a que la situación jurídica del predio no ha sido regularizada, además,

por la contaminación que se generaría, la ciudadanía del Municipio no está de acuerdo en

que el inmueble referido se destine para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos,

toda vez que forma parte de la Sierra de Guadalupe y colinda con el Conjunto

Habitacional “Lomas de Coacalco”, en una distancia de 500 metros.

Refiere que, en tales circunstancias, en julio de 2008, el Ayuntamiento recibió de la

Empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I.de C.V., propuesta de cambio del proyecto

de construcción de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, por la

construcción y operación de un Centro de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos, y

así cumplir los compromisos convenidos en el Título de Concesión y en el Convenio

Modificatorio para la Prestación del Servicio Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

En este sentido, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, en sesión de Cabildo de

octubre de 2008, autorizó sustituir el proyecto de la Planta de Tratamiento de Residuos

Sólidos Urbanos, por un Centro de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos, con la

finalidad de dar cumplimiento al Título de Concesión de los Residuos Sólidos Urbanos,

sustituyendo el predio municipal antes mencionado, por el ubicado en Avenida

Presidentes de Coacalco y Calle Odilón Fragoso, con una superficie de 9,372.14 metros

cuadrados, incluyendo la calle interior “Sin Nombre”, que va de la Avenida Presidentes de

Coacalco a la Calle Nicolás Morelos.

CONSIDERACIONES

Es competencia de la Legislatura conocer y resolver las iniciativas de decreto, en términos

de los dispuesto en el artículo 61 fracción I y XXVII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México, que señala como facultades y obligaciones de la Legislatura

expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, así como de

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

344

legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio,

como ámbito de Gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad.

De acuerdo con el estudio que llevamos a cabo, los integrantes de las Comisiones

Legislativas de Legislación y Administración Municipal, y de Protección Ambiental, se

advierte que la iniciativa tiene como propósito autorizar al Ayuntamiento de Coacalco de

Berriozábal, la sustitución del proyecto de construcción de la planta de tratamiento de

residuos sólidos urbanos, por la construcción y operación de un Centro de Transferencia

de Residuos Sólidos Urbanos; así como el inmueble en el que se realizará.

Coincidimos con el autor de la iniciativa en que es necesario atender con prontitud las

legítimas demandas de los habitantes del Municipio de Coacalco de Berriozábal, México,

que no está de acuerdo en que el inmueble se destine para el tratamiento de los residuos

sólidos urbanos, por la contaminación que se generaría.

Es importante señalar que la recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos

urbanos, implica un esfuerzo logístico y económico por parte de la administración. El

depósito incontrolado de basura o la no selección de estas produce graves daños, a

veces irreparables, al medio ambiente y en consecuencia a los habitantes de la Entidad;

no hay soluciones totales a este problema; entre los tratamientos más frecuentes se

encuentran los vertederos controlados, la incineración, que reduce de forma eficaz el

volumen de los residuos, el reciclaje, aunque está limitado a un número reducido de

productos, y el compostaje.

Sabemos que la tecnología que conlleva el Centro de Transferencia de Residuos Sólidos

Urbanos, tiene las preeminencias de simplificar el transporte de esos residuos, mediante

el prensado de éstos en el interior de los contenedores de hasta 40 metros cúbicos,

admitiendo una cargo de 20 a 22 toneladas por unidad; y operar de forma totalmente

ecológica, pues los contenedores son herméticos y por lo tanto, los residuos no tienen

contacto alguno con el aire, agua y suelo. Así como la recuperación de residuos

inorgánicos susceptibles de reciclar.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

345

Asimismo, en congruencia con ello, estas Comisiones Unidas consideramos que es

necesario el cambio del proyecto de construcción de la planta de tratamiento de residuos

sólidos urbanos, por la construcción y operación de un Centro de Transferencia de

Residuos Sólidos Urbanos, y así cumplir los compromisos convenidos en el Título de

Concesión y en el Convenio Modificatorio para la Prestación del Servicio Integral de

Almacenamiento, Recolección, Transportación, Tratamiento y Disposición Final de los

Residuos Sólidos Urbanos.

Lo anterior, en razón de que, en esencia no cambia el sentido de los proyectos aprobados

por la “LV” Legislatura, ya que sólo se trata de ajustarlos a las condiciones técnicas y de

ubicación para el desarrollo del proyecto.

Por las razones expuestas, los integrantes de las citadas comisiones considerando que

se acreditan los requisitos legales para la autorización de la modificación de la

construcción, operación y equipamiento de un relleno sanitario descrito en el Decreto

número 123 de la H “LV” Legislatura del Estado, aprobado el 20 de diciembre de 2004 y

publicada en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el 14 de enero de 2005, nos

permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por la que se autoriza el

Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México a modificar la construcción, operación

y equipamiento de un relleno sanitario descrito en el Decreto número 123 de la H. “LV”

Legislatura del Estado, aprobado el 20 de diciembre de 2004 y publicada en el Periódico

Oficial “Gaceta de Gobierno” el 14 de enero de 2005.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

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PRESIDENTE

DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ

SECRETARIO

DIP. JUAN ANTONIO

PRECIADO MUÑOZ

PROSECRETARIO

DIP. GUILLERMINA

CASIQUE VENCES

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. JESÚS BLAS

TAPIA JUÁREZ

DIP. ARMANDO

PORTUGUÉZ FUENTES

DIP. LUIS ANTONIO

GUADARRAMA SÁNCHEZ

DIP. HÉCTOR EDUARDO

VELASCO MONROY

DIP. ESTANISLAO

SOUZA Y SEVILLA

COMISIÓN LEGISLATIVA DE

PROTECCIÓN AMBIENTAL

PRESIDENTA

DIP. CARLA BIANCA GRIEGER ESCUDERO

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347

SECRETARIO

DIP. RAFAEL ÁNGEL

ALDAVE PÉREZ

PROSECRETARIO

DIP. ANDRÉS MAURICIO

GRAJALES DÍAZ

DIP. FRANCISCO

CORONA MONTERRUBIO

DIP. RICARDO

GUDIÑO MOALES

DIP. JUAN ANTONIO

PRECIADO MUÑOZ

DIP. ALEJANDRO

CASTRO HERNÁNDEZ

DIP. OSCAR GUILLERMO

CEBALLOS GONZÁLEZ

DIP. FRANCISCO JAVIER

CADENA CORONA

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DECRETO NÚMERO

LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México,

a sustituir la construcción, operación y equipamiento de un relleno sanitario descrito en el

Decreto número 123 de la H. "LV" Legislatura del Estado, aprobado el 20 de diciembre de

2004 y publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 14 de enero de 2005,

por un Centro de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos, donde se permita la

compactación y recuperación de residuos susceptibles de reciclar, con la finalidad de dar

cumplimiento al Título de Concesión para la Prestación del Servicio Integral de

Almacenamiento, Recolección, Transportación, Tratamiento y Disposición Final de los

Residuos Sólidos Urbanos y al Convenio Modificatorio que suscribió con la empresa Bio

Sistemas Sustentables S.A.P.I. de C.V.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se sustituye el predio municipal "Sin Nombre", ubicado en el lote

13, Manzana XII del Conjunto Habitacional "Lomas de Coacalco, Sección Bosques", con

una superficie de 30,106.23 metros cuadrados, en el cual se construiría el relleno

sanitario, por el inmueble propiedad del Municipio, ubicado en Avenida Presidentes de

Coacalco y calle Odilón Fragoso, con una superficie de 9,372.14 metros cuadrados,

incluyendo la calle interior “Sin Nombre", que va de la Avenida Presidentes de Coacalco a

la calle Nicolás Morelos, donde se llevará a cabo la construcción y operación del Centro

de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos. Por tanto, se afecta el predio en calidad

de comodato transfiriendo la posesión a la empresa Bio Sistemas Sustentables S.A.P.I.

de C.V., por el periodo que dure la construcción y operación del Centro de Transferencia

de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTÍCULO TERCERO.- Los equipos e instalaciones adquiridos y construidos por la

concesionaria y que estén directamente vinculados a la prestación del servicio

concesionado, pasarán a ser propiedad del Municipio de Coacalco de Berriozábal,

México, al término de la vigencia de la concesión.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

349

ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia que tendrá el Centro de Transferencia de Residuos

Sólidos Urbanos, será por el tiempo que resta a la Concesión para la Prestación del

Servicio Integral de Almacenamiento, Recolección, Transportación, Tratamiento y

Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos, siempre y cuando se cumplan las

condiciones que fije la autoridad municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la Comisión

Legislativa de Protección Ambiental para que verifique el cumplimiento del presente

Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la Legislatura o a la

Diputación Permanente.

El Ayuntamiento deberá informar a la comisión sobre el cumplimiento puntual de la

legislación ambiental en lo que se refiere al Almacenamiento, Recolección,

Transportación, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos, así

como el desarrollo del proceso de la construcción y operación del Centro de Transferencia

de Residuos Sólidos Urbanos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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350

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

351

HONORABLE ASAMBLEA

La presidencia de la “LVI” Legislatura remitió a las Comisiones

Legislativas de Legislación y Administración Municipal,

Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior

de Fiscalización, para su estudio y elaboración del dictamen

correspondiente, iniciativa de decreto por el que se autoriza

Ayuntamiento de Coyotepec, México, a contratar un crédito con

la institución financiera que ofrezca las mejores condiciones

financieras, hasta por la cantidad de $30’000,000.00 (TREINTA

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 180

(CIENTO OCHENTA) meses, sin período de gracia tal y como se

establece en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, cuyo destino será la realización de diversas

obras públicas que serán incluidas en su Programa de Inversión Municipal 2006-2009,

considerando el Impuesto al Valor Agregado, así como la comisión por apertura más el

IVA correspondiente y los intereses que se generen durante el periodo de disposición del

crédito.

Suficientemente discutido y agotado el estudio de la iniciativa en el seno de las

Comisiones Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los

artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, se somete a consideración de la H. “LVI” Legislatura del

Estado de México, el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES:

La iniciativa de decreto, motivo del presente dictamen fue sometida al

conocimiento, deliberación y aprobación de la LVI Legislatura por el titular del Ejecutivo

Dip. Germán RufinoContreras Velásquez

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

352

Estatal, en uso de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

De la revisión amplia y detenida de la iniciativa en cuestión y, particularmente, de

su exposición de motivos, los integrantes de la comisión legislativa desprenden

sobresalientes razones, sobre su justificación, su oportunidad y sus alcances:

Refiere el autor de la iniciativa que el Código Financiero del Estado de México y

Municipios, y la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2008, prevén un

esquema de financiamiento que permite a los ayuntamientos allegarse de recursos

mediante créditos otorgados por instituciones bancarias, destinados a proyectos de

infraestructura, fortaleciendo la participación del Municipio en la Zona Conurbada de la

Ciudad de México.

Agrega que la dinámica poblacional y económica de la Zona Conurbada de la

Ciudad de México, obliga a los municipios conurbados a instrumentar e implementar

políticas públicas integrales, orientadas a fomentar un desarrollo armónico y equilibrado

en beneficio de la ciudadanía.

Señala que el municipio de Coyotepec, ha hecho de la modernización de su

infraestructura urbana y de la prestación de los servicios públicos municipales, la

expresión prioritaria para enfrentar los retos y las necesidades presente y su proyección a

futuro. La actual administración del Municipio, tiene como prioridad el desarrollo social y

el crecimiento económico de la zona geográfica que ocupa; superando esta demanda los

ingresos municipales provocando que en la actualidad carezca de recursos para la

prestación de servicios públicos, y la construcción de diversas obras públicas productivas

como respuesta a las demandas de la ciudadanía.

Refiere el autor de la iniciativa que ante la falta de recursos para dar atención a las

demandas de la población, se hace necesario la instrumentación de políticas públicas

integrales de orden administrativo y financiero, que permitan una adecuada planeación de

los recursos.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

353

Señala el autor de la iniciativa, que por tal motivo, el Ayuntamiento de Coyotepec,

México, para poder atender los servicios descritos, requiere gestionar la contratación de

un crédito hasta por un monto de $30’000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS

00/100 M.N.), como una fuente de financiamiento que permita fortalecer los recursos

destinados al Programa de Inversión Municipal 2006-2009, que representan una prioridad

de alto impacto social y que serán fundamentales para mejorar el bienestar de la

población del Municipio, cuyo destino será la realización de diversas obras públicas.

En Sesión de Cabildo número 42 de fecha 15 de noviembre de 2007, se autorizó

al Ayuntamiento de Coyotepec, México, a realizar los trámites necesarios para contratar

un crédito sin el aval del Gobierno del Estado de México, por la cantidad de hasta

$30’000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta 180

(CIENTO OCHENTA) meses, sin período de gracia tal y como lo establece el artículo 271

del Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuyo destino serán las

inversiones incluidas en el Programa de Inversión Municipal 2006-2009, considerando el

Impuesto al Valor Agregado, así como la comisión por apertura más el IVA

correspondiente y los intereses que se generen durante el periodo de disposición del

crédito, otorgándose en garantía y como fuente de pago, hasta el 30% de los ingresos

municipales derivados de las participaciones en ingresos federales Ramo 28, que le

corresponden al municipio.

Explica que las condiciones bajo las cuales contratarán el crédito, serán las

siguientes:

Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán

intereses ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de

apertura de crédito, debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la

obligación de pago. Estas tasas de interés serán revisables y ajustables en los

términos que se precisen en los contratos de crédito que al efecto se celebren.

La fuente específica y directa de pago de las obligaciones a cargo del Municipio

de Coyotepec, serán las partidas presupuestales respectivas de su presupuesto

anual de egresos incluyendo las participaciones presentes y futuras no

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

354

comprometidas que en ingresos federales le correspondan al Municipio, sin

perjuicio de la afectación de otros ingresos a su cargo.

Las garantías que se otorguen derivadas de la contratación del crédito, serán las

participaciones federales no comprometidas, que en el marco del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal le correspondan al Municipio, sin perjuicio de la

afectación para el cumplimiento de otras obligaciones a su cargo.

Señala que, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Financiero del Estado de

México, y Municipios, considerando la capacidad financiera y de pago del municipio de

Coyotepec, ha estimado procedente inscribir en el Registro de Deuda Pública del

Gobierno del Estado de México, el importe hasta por la cantidad $30’000,000.00

(TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) una vez que se cuente con la

autorización de esta Legislatura.

CONSIDERACIONES

Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo

establecido en el artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución,

debido a que se encuentra facultada para legislar en materia municipal, considerando en

todos los casos el desarrollo del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los

habitantes de la Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.

Las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal,

Planeación y Gasto Público, y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, al

realizar el estudio y análisis de la iniciativa que nos ocupa, advierten que el motivo

principal de la iniciativa es autorizar al Ayuntamiento de Coyotepec, la cantidad de

$30’000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), cuyo destino será la

realización de diversas obras públicas incluidas en el Programa de Inversión Municipal

2006-2009.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

355

Apreciamos que este Municipio, tiene un problema urbano de crecimiento

poblacional acelerado y en consecuencia una gran demanda en todos los rubros de la

administración pública, esencialmente en la prestación de servicios públicos, como

seguridad pública; con la construcción de la comandancia de policía, cuyo objetivo

primordial es fortalecer la seguridad pública de la sociedad, se brindará una seguridad

pública eficaz, eficiente, confiable que garantice la integridad física y salvaguarde el

patrimonio; de esta manera se logrará la satisfacción de una necesidad primaria en

beneficio de los habitantes de Coyotepec, México, encontramos justificada la creación de

este proyecto y entendemos que su realización es de carácter fundamental.

Estimamos que la construcción de una guardería en este municipio es una obra

fundamental debido a que promoverá y estimulará el desarrollo de los hábitos,

habilidades, actitudes y destrezas en los niños en un ambiente de respeto y confianza

que les permitirá tener una imagen positiva de sí mismos y del mundo que les rodea,

dando así como resultado el desarrollo de personalidades bien equilibradas; por ende

encontramos justificada está obra.

Coincidimos en que el acceso a la salud es una función del Estado que debe

salvaguardar para lograr un fin público primario de la sociedad. A pesar del gran esfuerzo

que se ha dado en nuestro país y especialmente en el Estado de México en atención a la

salud, aún se presentan rezagos, en algunas zonas de nuestra entidad federativa. En el

municipio de Coyotepec la demanda de servicios médicos de la población del municipio

es atendida por dos clínicas oficiales y consultorios privados. El centro de salud ISEM,

proporciona servicios de medicina preventiva, consulta externa y planificación familiar, la

clínica del D.I.F., proporciona además de los ya mencionados, medicina general,

pediatría, odontología, optometría, laboratorio de análisis clínicos, ultrasonido, atención

de partos, hospitalización y urgencias las 24 horas. También existen dos clínicas

particulares y 23 consultorios generales; sin embargo es prioritaria la construcción de un

Hospital de Segundo Nivel, que permita a la población tener acceso de manera gratuita a

la atención de Médicos especializados en diversas ramas las ciencias de la salud; entre

otras cosas beneficiará a la población, no solo de este municipio, si no de las

comunidades vecinas, mejorando la calidad de vida de la población.

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

356

Advertimos que es importante realizar las obras antes señaladas que, por una

parte resuelvan los problemas urgentes en materia de seguridad pública, salud,

educación, mismos que se reflejarán en la mejora de la calidad de vida de los habitantes

del citado municipio, y que beneficiarán a las comunidades vecinas de esta Zona Centro

de la Ciudad de México.

En ese contexto, y en virtud de que consideramos que el Municipio cuenta

parcialmente con la capacidad financiera y de pago para contraer las obligaciones que

deriven de la contratación del financiamiento, los integrantes de las comisiones

legislativas estimamos procedente autorizar la contratación del crédito hasta por un monto

de $16,000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE PESOS 00/100), bajo las condiciones

financieras siguientes:

Consideramos adecuado que el financiamiento se contrate con la institución

financiera que ofrezca las mejores condiciones financieras; que el plazo máximo

de hasta 180 (CIENTO OCHENTA) meses, sin período de gracia tal y como se

establece en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, cuyo destino será la realización de diversas obras públicas que serán

incluidas en su Programa de Inversión Municipal 2006-2009, considerando el

Impuesto al Valor Agregado, así como la comisión por apertura más el IVA

correspondiente y los intereses que se generen durante el periodo de disposición

del crédito.

Las cantidades que disponga el Municipio, en el ejercicio del crédito, causarán

intereses ordinarios normales y moratorios que se pacten en los contratos de

apertura de crédito, debiendo calcularse en la fecha en que deba cumplirse la

obligación de pago. Estas tasas de interés serán revisables y ajustables en los

términos que se precisen en los contratos de crédito que al efecto se celebren.

De igual forma estimamos procedente autorizar que el Ayuntamiento garantice las

obligaciones derivadas del financiamiento, mediante la afectación de las

participaciones presentes y futuras que en ingresos federales pertenecientes al

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

357

Ramo 28, que le corresponden al Municipio, siempre y cuando la garantía no

exceda en ningún ejercicio fiscal del 30% del presupuesto anual de las citadas

participaciones; y que dicha afectación se inscriba en el Registro de Deuda

Pública del Gobierno del Estado de México y en el Registro de Obligaciones y

Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, autorizando a la Secretaría de Finanzas a descontar de las

participaciones federales, las cantidades que cubran las amortizaciones y los

intereses que el municipio genere, hasta el pago total del crédito contratado, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 226 del Código Financiero del Estado de

México y Municipios.

Estimamos conveniente precisar que la contratación del financiamiento autorizado,

así como el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse

estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y

Municipios y que la adquisición de materiales, así como la adjudicación y ejecución de las

obras se sujete a lo estipulado por el Código Administrativo del Estado de México y los

reglamentos respectivos.

Considerando que se acreditan los requisitos legales para la autorización del

crédito, el cual se encuentra ampliamente justificado por el beneficio social que el mismo

representa para la población del municipio de Coyotepec, nos permitimos concluir con los

siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse, con modificaciones, la iniciativa de decreto por la que se

autoriza al Ayuntamiento de Coyotepec, México, a contratar un crédito con la institución

financiera que ofrezca las mejores condiciones financieras, hasta por la cantidad de

$16’000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo de hasta

180 (CIENTO OCHENTA) meses, sin período de gracia tal y como se establece en el

artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuyo destino será

la realización de diversas obras públicas que serán incluidas en su Programa de

Inversión Municipal 2006-2009, considerando el Impuesto al Valor Agregado, así como la

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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comisión por apertura más el IVA correspondiente y los intereses que se generen durante

el periodo de disposición del crédito; con las adecuaciones expuestas en el presente

dictamen y las incorporadas en el proyecto de decreto correspondiente.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

PRESIDENTE

DIP. MARCOS JESÚS ACOSTA MENÉNDEZ

SECRETARIO

DIP. JUAN ANTONIO

PRECIADO MUÑOZ

PROSECRETARIO

DIP. GUILLERMINA

CASIQUE VENCES

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. JESÚS BLAS

TAPIA JUÁREZ

DIP. ARMANDO

PORTUGUÉZ FUENTES

DIP. LUIS ANTONIO

GUADARRAMA SÁNCHEZ

DIP. HÉCTOR EDUARDO

VELASCO MONROY

DIP. ESTANISLAO

SOUZA Y SEVILLA

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

359

COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN

Y GASTO PÚBLICO

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

SECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

PROSECRETARIO

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. EDUARDO ALFREDO

CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

DIP. JUAN MANUEL

BELTRÁN ESTRADA

DIP. TOMÁS

OCTAVIANO FÉLIX

DIP. EVERARDO PEDRO

VARGAS REYES

DIP. JOSÉ

SUÁREZ REYES

DIP. SERGIO

VELARDE GONZÁLEZ

COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PRESIDENTE

DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNÁNDEZ

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

360

SECRETARIO

DIP. HERIBERTO ENRIQUE

ORTEGA RAMÍREZ

PROSECRETARIO

DIP. MARTHA ANGÉLICA

BERNARDINO ROJAS

DIP. JULIO CESAR

RODRÍGUEZ ALBARRÁN

DIP. AARÓN

URBINA BEDOLLA

DIP. JUAN CARLOS

NÚÑEZ ARMAS

DIP. JOSÉ FRANCISCO

VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

DIP. SALVADOR JOSÉ

NEME SASTRÉ

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DECRETO NÚMERO

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 5 de la Ley de Ingresos de los

Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2008 y 259 fracción II,

inciso A), 260, 261, 262 y 264 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,

se autoriza al H. Ayuntamiento de Coyotepec, México, a contratar un crédito con la

institución financiera que ofrezca las mejores condiciones financieras, hasta por la

cantidad de $16’000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a un plazo

de hasta 180 (CIENTO OCHENTA) meses, sin período de gracia tal y como se establece

en el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuyo destino

será la realización de diversas obras públicas que serán incluidas en su Programa de

Inversión Municipal 2006-2009, considerando el Impuesto al Valor Agregado, así como la

comisión por apertura más el IVA correspondiente y los intereses que se generen durante

el periodo de disposición del crédito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito, se

destinarán principalmente para apoyar la realización de las obras incluidas en el

Programa de Inversión Municipal 2006-2009, como se muestra en la relación siguiente:

OBRA COSTO DE LA OBRA

1) Hospital de Segundo Nivel

a) Compra de Terreno y

b) Construcción

$10’000,000.00

2) Construcción de Comandancia de Policía, Av. Francisco Villa,Barrio San Juan.

$4’000,000.00

3) Construcción de Guardería, Avenida las Torres, BarrioSantiago.

$2’000,000.00

TOTAL DE INVERSIÓN $16’000,000.00

ARTÍCULO TERCERO.- El plazo máximo del financiamiento será de hasta 180 meses

(quince años), sin período de gracia tal y como se establece en el artículo 271 del Código

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Financiero del Estado de México y Municipios, contados a partir de la primera disposición

del crédito contratado.

ARTÍCULO CUARTO.- El H. Ayuntamiento de Coyotepec, México, deberá contratar el

financiamiento autorizado con la institución financiera que ofrezca las mejores condiciones

financieras.

ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado de México, no es aval en el presente

crédito que se autoriza al Municipio de Coyotepec, México.

ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades de que disponga el H. Ayuntamiento de Coyotepec,

México, en el ejercicio del crédito, con base en esta autorización, causarán intereses

normales y moratorios a las tasas de interés que tenga aprobadas la institución financiera

que ofrezcan las mejores condiciones crediticias, de acuerdo a las bases fijadas por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que consten en las normas generales

de crédito de la propia Institución Bancaria. Estas tasas de interés tendrán el carácter de

revisables y ajustables cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del

acreditado, conforme al contrato de apertura de crédito que se celebre con base en esta

autorización, será cubierto al Banco Acreditante en los plazos que se fijen en dicho

instrumento legal, mediante exhibiciones con vencimiento mensual, según se pacte,

integrados con abonos mensuales que comprendan capital e intereses, sin que excedan

de quince años.

ARTÍCULO OCTAVO.- La fuente directa de pago de las obligaciones a cargo del

Municipio de Coyotepec, México, a que se refiere el presente decreto, será hasta el 30%

de los ingresos derivados de las participaciones federales presentes y futuras del Ramo

28 que le correspondan al Municipio.

ARTÍCULO NOVENO.- El H. Ayuntamiento de Coyotepec, México, podrá garantizar las

obligaciones derivadas del financiamiento, mediante la afectación de las participaciones

presentes y futuras que en ingresos federales Ramo 28, le correspondan, siempre y

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cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio fiscal el 30% del presupuesto anual de

las participaciones federales que le correspondan al Municipio, lo cual permanecerá

vigente, por el periodo que dure el plazo de amortización del crédito autorizado, de

acuerdo con lo que establecen los artículos 264, fracción IV y 271 del Código Financiero

del Estado de México y Municipios. De igual forma, en caso de que se requiera, podrá

girarse instrucción de carácter irrevocable a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

Estado de México, para que cubra directamente las amortizaciones del crédito o envíe al

Fideicomiso de Administración y/o Pago las participaciones federales referidas.

ARTÍCULO DÉCIMO.- A efecto de pagar a la institución financiera que otorgue el crédito

referido, el H. Ayuntamiento de Coyotepec, México, podrá constituir un Fideicomiso de

Administración y/o Pago el cual permanecerá vigente durante el plazo de amortización del

crédito, para este efecto se podrá constituir con los importes necesarios para cubrir el

crédito, sin perjuicio de otras obligaciones que se contraten.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del

artículo 262 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se autoriza al

Municipio de Coyotepec, México, un monto de endeudamiento adicional a lo previsto en el

artículo 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio

fiscal del año 2008, hasta por un importe de $16’000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE

PESOS 00/100 M.N.).

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El financiamiento que se autoriza, mediante el

presente decreto, será inscrito en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado

de México y en su caso, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades

Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad

con el Reglamento del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, por conducto de la

Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La vigencia para contratar y aplicar el financiamiento,

será por el periodo de la presente administración municipal, en caso de requerir mayor

plazo o modificaciones deberá contar con la autorización de la H. Legislatura Local.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Coyotepec, México,

para que pacte con el banco acreditado, las bases, condiciones y modalidades que

estimen necesarias o pertinentes respecto a la operación que aquí se autoriza y para que

concurran a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus funcionarios o

representantes legalmente investidos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La contratación del financiamiento autorizado, así como

el ejercicio de los recursos derivados del mismo, deberán ajustarse estrictamente a lo

establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

La adjudicación y ejecución de las obras, deberán sujetarse a lo estipulado por el Código

Administrativo del Estado de México y sus reglamentos respectivos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La H. Legislatura del Estado de México, autoriza a la

Comisión de Legislación y Administración Municipal para que verifique el cumplimiento del

presente Decreto, misma que deberá rendir informes semestrales al Pleno de la

Legislatura o a la Diputación Permanente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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HONORABLE ASAMBLEA

Por acuerdo de la Presidencia de la “LVI” Legislatura, la

Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal, recibió

para efecto de su estudio y elaboración de dictamen

correspondiente, iniciativa de decreto por el que se autoriza al

Ayuntamiento de Lerma, México a concesionar dos inmuebles

de propiedad municipal para la construcción y operación de un

estacionamiento subterráneo.

Suficientemente analizada la iniciativa y estimando los

integrantes de la comisión legislativa que fue agotada la

discusión necesaria, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo

previsto en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de México, se presenta a la aprobación de la Legislatura el

siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

El Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51

fracción I, 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, remitió a esta Legislatura, para su aprobación, iniciativa de decreto por el que se

autoriza al ayuntamiento de Lerma, México, a concesionar dos inmuebles de propiedad

municipal para la construcción y operación de un estacionamiento subterráneo.

Enseguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del

proyecto de decreto de la iniciativa:

Señala el autor de la iniciativa que el Municipio de Lerma es considerado como un

municipio metropolitano, el cual enfrenta graves problemas urbanos, debido a que su

Dip. Ana LiliaHerrera Anzaldo

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crecimiento poblacional conlleva una mayor demanda de servicios, que obligan al

ayuntamiento a instrumentar políticas públicas integrales que fomenten el desarrollo

armónico y protección a la ciudadanía.

Agrega que la administración municipal de Lerma requiere dar respuesta inmediata a

necesidades prioritarias como la regularización vial en la cabecera municipal, ya que las

personas que acuden a dicha zona, se estacionan en la vía pública, obstruyendo las

entradas de las casas, creando desorden en el tránsito vehicular y riesgos a los

transeúntes, motivo por el cual se requieren espacios de estacionamiento.

Comenta que para dar solución al citado problema se proyectó un aforo del área de

estacionamiento vehicular que se requiere, bajo el esquema de tres horarios diarios

durante cinco días en diversas calles, cuyo resultado permitió considerar el

establecimiento de un estacionamiento público, conviniéndose en el desarrollo de éste,

pero la insuficiencia de recursos presupuestales imposibilita la realización de tal obra.

Explica que por tal motivo, el Ayuntamiento de Lerma, en sesión de cabildo de fecha 26

de marzo de 2007, acordó autorizar al Presidente Municipal presentar a ésta Legislatura,

a través del Gobernador, iniciativa de decreto por la que se autorice al Ayuntamiento a

concesionar dos inmuebles de propiedad municipal, los cuales forman la explanada del

Palacio Municipal, para la construcción y operación de un estacionamiento público

subterráneo, así como un teatro al aire libre, para el uso general de los habitantes del

municipio, así como la rehabilitación de la plaza cívica y el kiosco.

Menciona que el Municipio de Lerma es propietario del terreno de la explanada del

Palacio Municipal, el cual está integrado por dos inmuebles, ubicados en Avenida Hidalgo

de esa municipalidad, que el primero tiene un uso de kiosco, y el segundo tiene un uso

de Plaza; los cuales se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad del

Distrito de Lerma y de acuerdo con la certificación expedida por el Secretario del

Ayuntamiento, han sido desafectados del servicio público municipal al que estaban

destinados, por el tiempo que dure la construcción del estacionamiento, asimismo

carecen de valor arqueológico, histórico o artístico.

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Agregan que la concesión que se pretende otorgar es por el plazo de 15 años, en

atención a la inversión de los recursos financieros que son necesarios para la

construcción y operación del estacionamiento subterráneo y el teatro al aire libre, así

como la rehabilitación del Kiosco y la plaza cívica; la cual generará la obtención de

aprovechamientos por el uso de un bien que por su ubicación tiene una vocación natural

para el uso que se pretende, además una mejora sustancial en la infraestructura vial y

regional, trayendo consigo empleos directos e indirectos.

CONSIDERACIONES

Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en

el artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra

facultada para legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el

desarrollo del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la

Entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.

Conforme al análisis efectuado a la iniciativa presentada, observamos que, en el aspecto

de servicios, atiende, fundamentalmente, realizar un proyecto con visión para modernizar

la infraestructura vial; y en el aspecto financiero a fortalecer la hacienda pública municipal.

En este sentido, coincidimos en que es importante que el municipio de Lerma cuente con

la autorización necesaria que le permita, a través de la figura de la concesión, llevar a

cabo sus funciones de manera eficiente, y prestar un servicio público a su cargo como es

el de estacionamiento, ya que de esta manera, además de poder mejorar la

infraestructura vial, podrán incrementar sus ingresos propios, fortaleciendo la hacienda

pública.

Coincidimos con la propuesta de que el ayuntamiento de Lerma, México, para

concesionar dos inmuebles de propiedad municipal en los que se realizara el proyecto de

construcción y operación de un estacionamiento subterráneo, destacando, que para ese

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efecto, es indispensable que las autorizaciones; adquisición de materiales; adjudicación y

ejecución de las obras; y ejercicio de los recursos que se deriven del mismo, se ajusten

estrictamente a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,

Código Administrativo del Estado de México, y Código Financiero del Estado de México y

Municipios, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, será importante incorporar el concepto correspondiente de aprovechamientos

que se generen con motivo de la concesión en el presupuesto de Ingresos del Municipio,

a partir del ejercicio fiscal que corresponda y durante la vigencia del contrato, así como

clarificar y precisar sus elementos, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los

sujetos de los mismos.

En el aspecto de desarrollo económico, coincidimos en que la ejecución de la obra

generará empleos que permitirán el desarrollo y bienestar de la población de ese

municipio.

Por las razones expuestas, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se autoriza al

Ayuntamiento de Lerma, México, a concesionar dos inmuebles de propiedad municipal

para la construcción y operación de un estacionamiento subterráneo, de conformidad con

el presente dictamen y el proyecto correspondiente.

SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.

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COMISIÓN DE PATRIMINIO ESTATAL Y MUNICIPAL

PRESIDENTE

DIP. ÁNGEL ABURTO MONJARDIN

DIP. JUAN MANUEL BELTRÁN

ESTRADA

DIP. FRANCISCO JAVIER CADENA

CORONA

DIP. ANA LILIA HERRERA ANZALDO DIP. PORFIRIO DURAN REVELES

DIP. TOMAS CONTRERAS

CAMPUZANO

DIP. RAFAEL BARRÓN ROMERO

DIP. JESÚS BLAS TAPIA JUÁREZ DIP. RAFAEL ÁNGEL ALDAVE PÉREZ

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DECRETO NÚMERO

LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Lerma, México, a concesionar

dos inmuebles, con una superficie de 2,160.00. m2., y 1,500.00 m2., respectivamente,

ubicados en Avenida Hidalgo, sin número, Colonia Centro, en esa municipalidad, los

cuales forman la explanada del Palacio Municipal, para la construcción y operación de un

estacionamiento público subterráneo, que cumplan con las disposiciones legales que

sobre la materia determina la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás

ordenamientos legales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La concesión será por el plazo de 15 años, siempre y cuando se

cumplan las condiciones que fije el Municipio.

ARTÍCULO TERCERO.- La autorización del presente decreto queda condicionada, para

que, una vez construido el estacionamiento público subterráneo, se remodelen los

inmuebles y sigan cumpliendo su uso y destino de Kiosco, Plaza Cívica y la construcción

de un teatro al aire libre.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Lerma deberá rendir informes mensuales a la

Legislatura del Estado de México por conducto de la Comisión Legislativa de Patrimonio

Estatal y Municipal, sobre el proceso de licitación y adjudicación del contrato de concesión

a que se refiere el presente decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- El Ayuntamiento de Lerma, México, deberá incluir en la página

web del municipio un apartado en el que se concentre la información concerniente al

proceso de licitación y adjudicación del contrato de concesión a que se refiere el presente

decreto, la cual deberá actualizarse constantemente.

T R A N S I T O R I O S

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PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización para que en uso de sus

atribuciones realice auditorías contemporáneas, revise el proceso de licitación y

adjudicación del contrato de concesión a que se refiere el presente decreto.

CUARTO.- El Presidente Municipal de Lerma, México, será responsable de que se

integre la figura de Testigo Social, recayendo en persona reconocida por la Secretaría de

la Función Pública, un representante de la Contraloría del Estado y el Contralor Municipal

de Lerma, quienes al término de su participación deberá emitir testimonio público sobre la

preparación y substanciación del procedimiento respectivo.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA DIP. JOEL

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GUERRERO AGUILAR CRUZ CANSECO

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA

EXHORTAR A LAS AUTORIDADES FEDERALES,

ASI COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, PARA QUE CON BASE EN LOS

ACUERDOS METROPOLITANOS CUMPLAN CON

EL CIERRE DE OPERACIONES DEL DENOMINADO

TIRADERO BORDO PONIENTE.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS

P R E S E N T E

LOS SUSCRITOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE

ECOLOGISTA DE MÉXICO EN ESTA H. LVI

LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTÍCULOS 51, 56, 57, 58 Y 61 FRACCIÓN I

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO; 28 FRACCIÓN I,

38 FRACCIÓN I, 78 Y 79 DE LA LEY ORGÁNICA; 68, 69,

70, 72 Y 73 DEL REGLAMENTO AMBOS DEL PODER

LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MÉXICO, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE

ESTA H. SOBERANÍA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN

CON:

PUNTO DE ACUERDO.

ANTECEDENTES:

- QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

DECIDIÓ QUE EL DÍA 10 DE JULIO DE 2008, SE CERRE DEL VERTEDERO

Dip. RolandoElías Wismayer

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BORDO PONIENTE QUE SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE

NETZAHUALCÓYOTL, PORQUE REPRESENTA UN GRAN PASIVO

AMBIENTAL QUE REQUERIRÁ DE MUCHO TIEMPO PARA SU

SANEAMIENTO (HASTA UN CENTENAR DE AÑOS) Y UN ENORME COSTO

PARA SU RESTAURACIÓN.

- QUE ESTUDIOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA

UNAM TANTO EN 1993 COMO EN 2004, REVELARON QUE EXISTEN

GRIETAS SUPERFICIALES EN EL RELLENO, EN LA UNIÓN CON LA CAPA

ARENOSA UBICADA ENTRE LOS 10 Y 15 METROS DE PROFUNDIDAD,

QUE PERMITEN LA CONTAMINACIÓN DE LOS MANTOS FREÁTICOS CON

METALES A 30 METROS DE PROFUNDIDAD.

- QUE EL FALLO DE LA PROFEPA DONDE SE DECLARO EL CIERRE DE

ESTE TIRADERO, SEGÚN PALABRAS DE SU DELEGADA

METROPOLITANA, ADRIANA RIVERA CERECEDO, SE BASA EN QUE “EL

TIRADERO DEL BORDO PONIENTE DEBE CERRAR OPERACIONES EN

DICIEMBRE PRÓXIMO (2008), QUE ES CUANDO LOS TALUDES

ALCANZARAN LOS 12 METROS DE ALTO, PORQUE DE LO CONTRARIO

HABRÍA RIESGOS DE QUE SE COLAPSE EL SISTEMA HIDRÁULICO DEL

VALLE DE MÉXICO”.

- QUE ESTE VERTEDERO INICIO SU FUNCIONAMIENTO EN 1985 EN 704

HECTÁREAS, LO QUE PERMITE RESUMIR QUE SE HAN DEPOSITADO

ALREDEDOR DE 65 MILLONES DE METROS CÚBICOS DE BASURA, QUE

HA EMITIDO A LA ATMOSFERA EN EL MISMO PERIODO, 22 MIL 750

MILLONES DE METROS CÚBICOS DE GASES INVERNADERO.

- QUE SEGÚN ESTUDIOS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL

ESTADO DE MÉXICO, LA BASURA ESTÁ EXPUESTA POR MÁS TIEMPO

EN EL RELLENO, LO QUE INCREMENTA CON LA LLUVIA LA

PRODUCCIÓN DE LIXIVIADOS, AUNADO A QUE LA INFRAESTRUCTURA

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Enero 26, 2009 GACETA PARLAMENTARIA

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PARA EL CONTROL DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES (BIOGÁS,

LIXIVIADOS Y ESCURRIMIENTOS PLUVIALES) ES INADECUADA E

INEFICIENTE.

- QUE HAY PRESENCIA DE CARBONATOS EN EL VERTEDERO QUE

RETARDAN O INHIBEN LA DEGRADACIÓN DE LA BASURA, LO QUE

PROVOCA OLORES MUY FÉTIDOS Y RIESGOS DE EXPLOSIONES POR

LA ACUMULACIÓN DE GASES INVERNADERO EN ESPACIOS CERRADOS.

- QUE LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO DE INGENIERÍA

DE LA UNAM EN 2004 REVELARON QUE LA APLICACIÓN DE

SOBRECARGAS EN LOS RESIDUOS YA CONFINADOS NO

DETERMINARON LA POSIBILIDAD DE QUE LA GEOMEMBRANA

INSTALADA PARA PROTEGER EL SUELO DE LA INTRUSIÓN DE

CONTAMINANTES SE HA DETERIORADO, DEJANDO LIBRE LA

COMUNICACIÓN ENTRE EL SUELO SATURADO Y LA BASURA

AGREGANDO AL HECHO DE QUE SE REGISTRAN FALLAS EN EL

SISTEMA HIDRÁULICO.

- QUE EL MONITOREO SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE QUE SE HA

REALIZADO EN LA ZONA REVELA QUE LOS MICROORGANISMOS

(SALMONELLA, CONIFORMES Y HONGOS) SE DESPLAZAN POR LA VÍA

AÉREA AFECTANDO A MÁS DE 100 MIL HABITANTES DE LAS COLONIAS

DEL SOL, DEL LAGO Y AMPLIACIÓN DE LAGO, QUIENES TAMBIÉN

PADECEN ENFERMEDADES RESPIRATORIAS Y POR SUPUESTO LOS

MALOS OLORES.

CONSIDERANDO

- QUE EL VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO, UN TRIBUNAL

FEDERAL OTORGÓ UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL GOBIERNO

CAPITALINO PARA QUE QUEDE SIN EFECTOS JURÍDICOS LA

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

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NATURALES (SEMARNAT), ENTRE LOS QUE INCLUYE LA FECHA DEL 15

DE ENERO DE 2009, PARA LA CLAUSURA DEFINITIVA DEL BORDO

PONIENTE.

- QUE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL NO HA IMPLEMENTADO

MEDIDAS NECESARIAS PARA LA SUSPENSIÓN NI HA ADVERTIDO LOS

RIESGOS AMBIENTALES DEL RELLENO SANITARIO DEL BORDO

PONIENTE, SIN EMBARGO PARA NO AFECTAR A LA POBLACIÓN DE LA

ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO LA DIRECCIÓN

GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SEMARNAT

OTORGÓ UNA AMPLIACIÓN IMPRORROGABLE HASTA EL 25 DE ENERO

DE 2009, PARA CERRARLO.

- DE ACUERDO A UN DOCUMENTO DE LA SEMARNAT, MISMO QUE FUE

ENVIADO AL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, SE DAN A CONOCER DIVERSAS

IRREGULARIDADES Y OMISIONES DEL GOBIERNO CAPITALINO, TODA

VEZ QUE ESTE HA HECHO CASO OMISO A LAS AFECTACIONES

AMBIENTALES, CONSECUENCIAS Y AGRIETAMIENTOS PROVOCADOS

POR EL RELLENO BORDO-PONIENTE.

- QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL,

AUTORIZÓ EL DESARROLLO DEL PROYECTO “CIERRE DE LA ETAPA IV

DEL RELLENO SANITARIO BORDO PONIENTE”, UBICADO EN LA

AUTOPISTA MÉXICO-TEXCOCO EN EL QUE ANALIZÓ EL OFICIO

S.G.P.A./DGIRA.DEI.2261/04 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004, EN EL

QUE SE CONSIDERO LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

PREVISTAS POR LA PROTECCIÓN DEL SITIO, EN EL PERIODO DE

OPERACIÓN, ASÍ COMO SU CLAUSURA DEFINITIVA CON UNA VIGENCIA

DE 3.85 AÑOS, LOS CUALES FENECIERON EL 31 DE JULIO DEL AÑO EN

CURSO.

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- QUE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PROPUSO INCREMENTAR

LA VIDA ÚTIL DEL RELLENO SANITARIO A 3 AÑOS, SOBRE LA BASE DE

DISPOSICIÓN DE 12 MIL TONELADAS DIARIAS DE RESIDUOS SÓLIDOS

EN EL LUGAR, PUES UNA VEZ ALCANZADO EL NIVEL DESEADO, LA

SUPERFICIE SERÍA CUBIERTA CON UNA CAPA DE TAPETE Y UNA

GEOMENBRANA CUMPLIENDO CON EL NÚMERO DE OFICIO REFERIDO.

- QUE LA DELEGACIÓN PROFEPA DE LA ZONA METROPOLITANA DEL

VALLE DE MÉXICO, CON EL PROPÓSITO DE ATENDER LA RESOLUCIÓN

DE LA DIRECCIÓN, LLEVO A CABO EL 22 DE FEBRERO DEL AÑO EN

CURSO UNA VISITA DE INSPECCIÓN AL SITIO DEL PROYECTO,

IDENTIFICANDO ALGUNAS IRREGULARIDADES POR EL INADECUADO

MANEJO DE LOS LIXIVIADOS MISMOS QUE NO ERAN CANALIZADOS NI

CAPTADOS A NINGÚN SISTEMA DE TRATAMIENTO.

- QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA MENCIONA QUE LOS

ESTUDIOS PRESENTADOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

NO ADVIERTEN LOS RIESGOS DE AGRIETAMIENTOS POR TENSIONES

GENERADAS EN EL PERÍMETRO DE LAS ÁREAS CARGADAS Y

MIENTRAS SE INCREMENTE LA ALTURA DEL RELLENO SE AUMENTARÁ

EL PESO SOBRE EL SUELO Y CON ELLO LOS AGRIETAMIENTOS EN EL

MISMO.

- QUE LA COMISIÓN HA SOLICITADO REITERADAMENTE INTEGRACIÓN

DE IMPACTOS EN EL PROYECTOS EJECUTIVO DEL CIERRE DEL

RELLENO SANITARIO BORDO PONIENTE Y NO HAN SIDO ENTREGADOS

POR LO QUE SE PRONUNCIA PARA NO RECOMENDAR LA APROBACIÓN

DE LA SOBREELEVACIÓN DEL BORDO SOLICITADA POR EL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL.

- QUE LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUAL

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONCEDIÓ LA

SUSPENSIÓN PROVISIONAL A FAVOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

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FEDERAL PARA QUE CONTINÚE DEPOSITANDO BASURA EN EL BORDO

PONIENTE, CUYA CLAUSURA ESTABA DICTADA PARA ENERO PRÓXIMO.

- QUE TRAS LA SUSPENSIÓN TEMPORAL LAS AUTORIDADES

CAPITALINAS CONTINUARAN REVISANDO POSIBLES SITIOS EN EL

ESTADO DE MÉXICO PARA DESCARGAR, AL MENOS, LOS

DESPERDICIOS DE ESTA ENTIDAD QUE SE CONTINÚAN DEPOSITANDO

EN EL BORDO PONIENTE, SOBRE TODO DURANTE LA TEMPORADA

DECEMBRINA, CUANDO EL VOLUMEN DE BASURA INCREMENTA HASTA

30%.

ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES FEDERALES, ASI COMO AL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE CON BASE EN LOS ACUERDOS

METROPOLITANOS CUMPLAN CON EL CIERRE DE OPERACIONES DEL

DENOMINADO TIRADERO BORDO PONIENTE.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del

Gobierno”

SEGUNDO: Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

periódico oficial “Gaceta del Gobierno”

TERCERO: Comuníquese el presente a las dependencias federales y locales

involucradas.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del dos mil ocho.

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POR LO EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS 73 Y 75 DEL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, SOLICITAMOS QUE LA PRESENTE INICIATIVA

SEA TURNADA PARA SU ANÁLISIS Y DICTAMEN A LAS COMISIONES

CORRESPONDIENTES.

DIPUTADOS:

ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS:

________________________

ROLANDO ELÍAS WISMAYER:

________________________

FRANCISCO JAVIER CADENA CORONA:

________________________

CARLA BIANCA GRIEGER ESCUDERO:

________________________

GERARDO PASQUEL MÉNDEZ:

_______________________

ESTANISLAO SOUZA Y SEVILLA:

________________________

SALVADOR JOSÉ NEME SASTRE:

________________________

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LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MÉXICO, HA TENIDO HA BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO.- Se designa al Diputado Joel Cruz Canseco como representante de la Legislatura

del Estado para integrar el Comité para la Atención del Adulto Mayor.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del

Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

SECRETARIOS

DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

DIP. MARTHA EUGENIA

GUERRERO AGUILAR

DIP. JOEL

CRUZ CANSECO

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Compañeros Diputados

Hace un año, esta legislatura aprobó la desincorporación de

100 hectáreas del conjunto Sedagro en Metepec, que como

ustedes saben originó el movimiento ciudadano más grande

del que se tenga memoria en nuestro municipios.

Como ustedes saben también, este movimiento obligó dar

marcha atrás al proyecto original y culminó con el anuncio

del Gobernador Enrique Peña Nieto de que en lugar de la

denominada ciudad bicentenario, se crearía un parque

ecológico en 80 de estas 100 hectáreas.

Se anunció entonces que un grupo de notables entre ellos Mario Molina premio Nobel

mexicano participaría en el proyecto. Esto animó a la población incluyéndome a mí,

porque parecía que se abría un parte aguas en la procuración de un medio ambiente más

sano y una política de sustentabilidad responsable que tanta falta hace a nuestro estado.

Sin embargo, a un año de distancia de todo aquello, nos encontramos con un predio

desincorporado, con un proyecto que no ha iniciado y que inclusive su concurso ha sido

declarado desierto porque quien convocó tampoco tenía idea de que era lo que se quería.

A un año de subo a esta tribuna a recordarle al señor gobernador que empeñó su palabra

ante la sociedad y ante los medios y no sería justo que su lema de campaña: te lo firmo y

te lo cumplo ahora no se vaya a cumplir porque no fue firmado ante notario, aunque

todos hallamos sido testigos.

Desde aquí hago un llamado al gobierno del estado para que empiecen los trabajos del

parque ambiental con la seriedad que reclama el proyecto o en su defecto y como ya lo he

solicitado, se reincorpore el predio al patrimonio estatal, para tranquilidad de la ciudadanía

Dip. Selma NoemíMontenegro Andrade

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de Metepec, que cada día que pasa ve más lejano ese parque y más cercana la amenaza

de que se reavive un proyecto similar al de la ciudad bicentenario.

No olvide señor gobernador que el periodo de esta legislatura podrá terminar, pero

seguimos siendo los ciudadanos y habitantes de Metepec los que estaremos pendientes

de que nada extraño suceda.