16 abr anexo iv - gaceta parlamentaria, cámara de diputados

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Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número 3749-IV Martes 16 de abril CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Asuntos Migratorios, con pro- yecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo- mía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Coope- rativas De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Na- turales, con proyecto de decreto que reforma y adi- ciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley Ge- neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am- biente, en materia de áreas marinas protegidas De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 2 10 18 23 32 38 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número 3749-IV

Martes 16 de abril

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con pro-yecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69y 107 de la Ley de Migración

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo-mía Social, con proyecto de decreto que reforma elartículo 6 de la Ley General de Sociedades Coope-rativas

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Na-turales, con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente

De la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, con proyecto de decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, en materia de áreas marinas protegidas

De la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, con proyecto de decreto que reforma yadiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable

De la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, con proyecto de decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones de la Ley Generalde Desarrollo Forestal Sustentable

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Anexo IV

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20,25, 69 Y 107 DE LA LEY DE MIGRACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamen-to en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6,incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, nu-meral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167,numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, presenta a esta honorable asamblea el siguientedictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe fue turnado para estudio ydictamen el expediente número 54, que contiene la ini-ciativa con proyecto de decreto, que reforma y adicio-na los artículos 20, 25, 69 y 107, todos de la Ley deMigración, para fortalecer los derechos de las perso-nas migrantes en tránsito por nuestro país, presentadapor los diputados José Francisco Coronato Rodríguezy Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, y suscrita por va-rios diputados de diversos grupos parlamentarios, el 7febrero de 2013.

Para los efectos legales y reglamentarios correspon-dientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parla-mentaria número 3702-II el miércoles 6 de febrero de2013. En esa misma fecha la Mesa Directiva le dictóturno a para estudio y dictamen a la Comisión deAsuntos Migratorios.

En la exposición de las razones que motivan la Inicia-tiva el Diputado y la Diputada proponentes señalan co-mo preocupación, que esta Comisión Dictaminadoracomparte, la violación cotidiana de los derechos hu-manos de las personas migrantes que utilizan el terri-torio nacional como espacio de tránsito o destino.

Al respecto, señala, esto ocurre a pesar del discursooficial pro-garantista; de ser México país parte deprácticamente todos los instrumentos internacionalesdel sistema de derechos humanos y de protección de

migrantes; de tener una de las mayores y más transita-das fronteras del mundo y sostener una defensa per-manente de los derechos de los emigrantes propios enEstados Unidos, y afecta incluso a migrantes naciona-les que buscan cruzar la frontera norte de forma irre-gular.

Destaca que estas violaciones son llevadas a cabo aveces en formas bárbaras, por organizaciones crimina-les, grupos de ciudadanos y autoridades migratorias ode otro orden, que por omisión, comisión o contuber-nio y de manera directa o indirecta participan o laspropician.

A pesar de ello, señalan la diputada y el diputado pro-ponentes, con razón, no existen en nuestro país normasefectivas ni políticas eficaces de protección y asisten-cia para estas personas ni normas que inhiban las con-ductas violatorias de sus derechos, lo que permite queeste fenómeno crezca día con día y señala, incluso,que “por muchos motivos, el punto más crítico en lasrutas de tránsito de los migrantes se encuentra en losControles Migratorios… muestra del desdén que lasautoridades migratorias tienen por los derechos huma-nos de los migrantes”.

En virtud de lo anterior, señalan, “resulta imposterga-ble atender la(s)… recomendaciones de los organis-mos nacionales e internacionales de protección de losderechos humanos… (y) abocarse a la solución... deesta problemática…”, para lo cual acompaña su inicia-tiva con el siguiente proyecto de reformas legales:

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Consideraciones

Esta comisión, que dictamina, recuerda que México espaís de origen, tránsito, destino y retorno de migrantesinternacionales, hacia y desde Estados Unidos, de losque la mayoría carecen de documentos que permitansu legal estancia en ese país y en el tránsito por elnuestro.

México es parte de los instrumentos internacionales dedefensa de derechos humanos de la ONU, incluyendola Convención Internacional sobre la Protección de losDerechos de Todos los Migrantes Trabajadores yMiembros de sus Familias, de la que derivó la Ley deMigración vigente desde 2011. A pesar de ello, cons-tantemente se documenta que el gobierno mexicanoefectúa operativos de detención, aprehensión y expul-sión de extranjeros en condición irregular, como unode varios mecanismos de rechazo de migrantes indo-cumentados y, bajo el supuesto de que representan unpeligro potencial, se justifican acciones y medidas quehan causado de manera extrema la muerte de miles demexicanos y migrantes centroamericanos en tránsito.

En 2003, la Corte Interamericana de los Derechos Hu-manos en respuesta a denuncia del gobierno mexicanopor los abusos que las autoridades estadounidenses -yconsultada respecto a la condición jurídica y derechosde los migrantes en la zona de Norteamérica- se pro-nunció en el sentido de ajustar, en materia migratoria,la acción gubernamental a la legislación pro- garantis-ta vigente en el área, lo mismo en materia laboral, enel sentido de defender este derecho en forma tal que aninguna persona, aún siendo migrante irregular, lepueda ser negado el acceso a una fuente de empleo contodos los derechos y obligaciones inherentes.

En el tema migratorio en nuestro país, y en contra delprincipio de congruencia que se establece en la Ley deMigración vigente, existe un doble discurso, que porun lado firma e invoca instrumentos internacionalespara la protección de los inmigrantes mexicanos en pa-íses extranjeros, mientras que en nuestro propio terri-torio se violan sistemáticamente los derechos humanosde los migrantes irregulares que tienen nuestro territo-rio como espacio de destino o tránsito. Congruente coneste doble discurso, existe también una conducta bipo-

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lar, impregnada de resabios de racismo y xenofobia,que muchas veces culminan en asesinatos de hombres,niños y mujeres o se pone a los migrantes irregularesen condiciones de una mayor vulnerabilidad para servíctimas del crimen organizado y bandas dedicadas ala trata de personas en sus diferentes fines y modali-dades.

Coincidiendo con el fondo de la iniciativa, esta Comi-sión considera que debe aprobarse pero con modifica-ciones, porque no es pertinente modificar el texto pro-puesto para el párrafo que se agrega al artículo 25, envirtud de que artículo 23 de la Ley de Migración con-templa los requisitos a considerar no sólo para el in-greso sino también para la promoción y la permanen-cia, y remite al Reglamento respectivo; así mismo, que

no es legalmente correcto incluir, en el nuevo párrafoque se adiciona al Artículo 20, a la Secretaría de Rela-ciones Exteriores en programas que garanticen la se-guridad de los migrantes en tránsito por nuestro país,pues su ámbito específico de actuación es allendenuestras fronteras. Se considera que resulta adecuadoy congruente con el espíritu de la Iniciativa que se dic-tamina incluir en la reforma a la fracción V del Artí-culo 107 el aviso, además de a la Comisión de Nacio-nal de los Derechos Humanos, al consulado del país dela persona que se trate.

En el cuadro siguiente se muestra el texto actual de laLey de Migración, el proyecto que presentan los dipu-tados proponentes, y una síntesis de las observacionesde la Comisión, con las modificaciones, de ser el caso.

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Análisis del proyecto de decreto y modificaciones:

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Por las consideraciones expuestas la Comisión deAsuntos Migratorios, somete a la consideración de lahonorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 25,69 y 107 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman los artículos 20, fracciónI; 107, fracción V; y se adicionan los artículos 20, conuna fracción III, recorriéndose en su orden las demásfracciones; 25, con un tercer párrafo; y 69, con unafracción II, recorriéndose en su orden las demás frac-ciones a Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 20. …

I. Instrumentar la política en materia migratoria ga-rantizando la aplicación de medidas que no aten-ten contra los derechos humanos de los migran-tes;

II. …

III. Promover conjuntamente con la Procuradu-ría General de la República, programas, medi-das y acciones que garanticen la seguridad de losmigrantes en el tránsito por zonas consideradasde alto riesgo;

IV. a XI. …

Artículo 25. …

Los servidores públicos que deban tener contactofísico con los migrantes, al hacerlo, deberán actuarconforme a un protocolo establecido en el Regla-mento de esta Ley. Dicho protocolo deberá ceñirseal principio de respeto irrestricto a la dignidad hu-mana.

Artículo 69. …

I. …

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II. El régimen de responsabilidades de los servi-dores públicos, para facilitar la queja o denunciaque corresponda en contra de los servidores pú-blicos del Instituto;

III. a VII. …

Artículo 107. …

I. a IV. …

V. Garantizar el respeto de los derechos humanosdel extranjero presentado; asegurando para el ca-so, el contacto del extranjero con el consulado desu país y con la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos;

VI. a X. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Dentro del término de cuarenta y cinco díascontados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto, la Secretaría de Gobernación deberá expedirel protocolo a que se hace referencia en el artículo 25.

Salón de acuerdos de la Comisión de Asuntos Migra-torios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad deMéxico, a 2 de abril de 2013.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta;

Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar

(rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto

Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lore-

nia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbri-

ca), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Antonio de Je-

sús Díaz Athié, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Noé

Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika

Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica),

María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Sal-

gado (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbricas).

DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONO-MÍA SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA

EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES CO-OPERATIVAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial, en su carácter de órgano legislativo ordinariode la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Di-putados, expresa que le fue turnada para su resolucióny dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto conproyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 6o.de la Ley General de Sociedades Cooperativas, pre-sentada por el Diputado Luis Olvera Correa, Integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional el 18 de diciembre de 2012.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Fomento Coopera-tivo y Economía Social de la LXII Legislatura de laCámara de Diputados, a efecto de analizar y determi-nar debidamente el alcance de la Iniciativa materia dedictamen, tomaron en cuenta lo siguientes aspectostécnicos:

Antecedentes. Se trata del apartado que contemplala presentación, turno y prórroga para dictamen a laComisión de Fomento Cooperativo y Economía So-cial, de la iniciativa con proyecto de decreto que re-forma los artículos 1° y 6° de la Ley General de So-ciedades Cooperativas suscrita por el diputado LuisOlvera Correa.

Contenido de la Iniciativa. En este apartado se re-aliza un sumario de los planteamientos vertidos enla iniciativa en estudio por el legislador federal quedio inicio a la actividad dictaminadora de esta co-misión dictaminadora.

Considerandos. Este apartado contiene los argu-mentos de índole general y especial que determinanel sentido de cada una de las proposiciones formu-ladas por el promovente, considerando diversos ins-trumentos y ordenamientos jurídicos vigentes rela-cionados con las mismas; así como los fundamentosy motivos expresos en la iniciativa en estudio quepermitan comprender la necesidad o no de reformarla legislación indicada.

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Considerando los argumentos y las diversas proposi-ciones efectuadas por los integrantes de esta ComisiónOrdinaria, así como la votación que del sentido de lainiciativa con proyecto de decreto en estudio realiza-ron, somete a la consideración de esta HonorableAsamblea, el siguiente:

Dictamen

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de2012, el Diputado Federal Luis Olvera Correa, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional presentó ante el Pleno de estaCámara de Diputados, con base en lo reglamentadopor los artículos 71, fracción II, y 72 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados del H. Congreso de la Unión, la Ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Ley General deSociedades Cooperativas,

2. En sesión celebrada de igual fecha, la Mesa Di-rectiva de esta H. Cámara de Diputados, medianteoficio número D.G.P.L. 62-II-7-238 turnó para dic-tamen a la Comisión de Fomento Cooperativo yEconomía Social, la Iniciativa con proyecto de de-creto en comento.

3. Por acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 12 defebrero de 2013, y con fundamento en el artículo183, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Di-putados del H. Congreso de la Unión, se autorizómediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-413 a laComisión de Fomento Cooperativo y Economía So-cial prórroga para que dictaminará la Iniciativa encomento.

4. Los Diputados Federales integrantes de esta co-misión ordinaria, efectuaron diversos trabajos de in-vestigación y sistematización de carácter técnico ylegislativo, con el propósito de considerar debida-mente los elementos intrínsecos de la Iniciativa conproyecto de decreto en cuestión, que les permitierananalizar y deliberar adecuadamente respecto de losplanteamientos imbuidos en el ocurso, con sus co-rrespondientes justificaciones, a efecto de manifes-tar diligentemente, y con apego a las formalidades

esenciales establecidas en los diversos ordenamien-tos jurídicos que norman su actuar, los argumentosjurídicos de naturaleza general y especial que lespermitieran integrar el presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Previo al estudio y análisis de la Iniciativa con proyec-to de decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas,suscrita por el ciudadano Luis Olvera Correa, diputadofederal integrante de la LXII Legislatura de la H. Cá-mara de Diputados, perteneciente al Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional, es nece-sario precisar las proposiciones objeto de la misma, encontraste con lo regulado por las disposiciones jurídi-cas vigentes materia de la Iniciativa, a saber:

Primero. Se reforma el artículo 1º para quedar comosigue:

Segundo. Se adicionan una fracción V, recorriendo enel mismo orden actual y las subsecuentes; se agregandos nuevas fracciones X y XI al artículo 6º para que-dar de la siguiente manera:

Artículo 6º. Las sociedades cooperativas deberán ob-servar en su funcionamiento los siguientes principios:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

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IV. Considerandos

Primero. La primera propuesta que plantea diputadoLuis Olvera Correa, tiene como objetivo atribuir la im-portancia que reviste el movimiento cooperativista na-cional en el sector de la economía solidaria, así comoadecuar lo comprendido por la diversidad de ordena-mientos jurídicos positivos vigentes en territorio na-cional, que regulan lo contemplado por el párrafo 7ºdel artículo 25 nuestra Carta Política Fundamental,con los diversos tratados e instrumentos internaciona-les que el Estado Mexicano ha suscrito al día de hoy,y que tengan por objeto establecer diversos mecanis-mos y lineamientos que faciliten la organización y ex-pansión de la multiplicidad de organizaciones, empre-sas y sociedades que integran y participan dentro delsector de la economía solidaria.

Considerando lo vertido en el párrafo anterior, el le-gislador federal antes citado propone añadir un segun-do principio en sentido estricto, es decir, una novedo-sa exigencia de justicia, equidad y moral positiva, alartículo 1º de la Ley General de Sociedades Coopera-tivas, a efecto de regular el reconocimiento y la im-portancia adquirida por dichas personas morales denaturaleza mercantil en el acrecentamiento y desarro-llo sostenible de la economía nacional

2. El legislador de esta honorable Cámara de Diputa-dos, C. Luis Olvera Correa, asentó y enfatizó en la re-levancia obtenida por las sociedades cooperativasexistentes en la actualidad, considerando la multiplici-dad de actividades desarrolladas por las mismas en di-ferentes ramas de la actividad económica, y cuyo im-pacto global se ha reflejado en los últimos decenios enla proporción de empleos generados por esta forma deorganización social, superando los 100 millones, y queen relación con la oferta laboral generada por la diver-sidad de empresas multinacionales que participan en laeconomía de mercado, constituye un 20% adicional.

3. Asimismo, el diputado antes referido, expresa quees menester reglamentar como un principio en sentidoestricto de la Ley General de Sociedades Cooperati-vas, el fomento del Cooperativismo como una activi-dad necesaria para el desarrollo económico del país,misma que deberá ser contemplada dentro del PlanNacional de Desarrollo, toda vez que el contexto ac-tual es ampliamente permisible para que el Estado Me-xicano impulse y fomente una figura jurídica tan rele-

vante en el marco del Derecho Internacional Público,tal como lo es la Sociedad Cooperativa, arguyendo yconsiderando para tal efecto la contribución que di-chas personas morales de naturaleza mercantil han re-alizado en el decrecimiento de la pobreza, la genera-ción de empleos y mecanismos de integración social anivel mundial, razón por la cual la Asamblea Generalde la Organización de las Naciones Unidas, determinóel 2012 como “Año Internacional de las Cooperati-vas”, estableciendo 3 metas fundamentales a cumplir,bajo el tema “Las empresas cooperativas ayudan aconstruir un mundo mejor”, que son:

A. Crear mayor conciencia. Aumentar la concien-cia del público sobre la contribución de las coope-rativas al desarrollo económico y social, y al logrode los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

B. Promover el crecimiento. Fomentar la constitu-ción y el crecimiento de cooperativas, compuestasde personas e instituciones, para abordar sus nece-sidades económicas mutuas, además de lograr unaplena participación económica y social.

C. Establecer políticas adecuadas. Alentar a losgobiernos y organismos reguladores a implementarpolíticas, leyes y normativas que propicien la cons-titución y el crecimiento de las cooperativas. Al cre-ar conciencia sobre las cooperativas, el Año (sic)contribuirá a fomentar el apoyo y desarrollo de em-presas cooperativas compuestas de personas y suscomunidades.

Sin embargo, es necesario acotar que la proposicióndel legislador federal de insertar un segundo enuncia-do dentro del artículo 1º de la Ley General de Socie-dades Cooperativas, en ejercicio de la facultad expre-sa que la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos confiere al Estado en el párrafo segundodel artículo 25, y en estricto apego al principio de le-galidad contenido en el artículo 124 de nuestra LeySuprema, cabe señalar que ya se encuentra reguladapor diversas disposiciones de la Ley de la EconomíaSocial y Solidaria, en los artículos 2º, 13, párrafo se-gundo, y 14, fracciones I, II, IV y V.

El artículo 2º, fracción I, dispone como objeto de laLey Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25de nuestra Ley Suprema, el establecimiento de los me-canismos necesarios a efecto de facilitar y expandir la

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actividad económica del Sector de la Economía Soli-daria, así como la responsabilidad del fomento e im-pulso de la misma a cargo del Estado, mientras que lafracción II del artículo referido establece definir las re-glas de organización, promoción, fomento, y fortaleci-miento del Sector la Economía Solidaria.

Asimismo, es importante mencionar que la propuestadel C. Diputado Federal, también se encuentra regla-mentada como una facultad del Instituto Nacional de laEconomía Social, en su carácter de órgano administra-tivo desconcentrado de la Secretaria de Economía, pre-vista en el artículo 13, párrafo segundo, de la Ley de laEconomía Social y Solidaria, que dispone que el Insti-tuto tendrá como propósito instrumentar políticas pú-blicas de fomento al sector social de la economía, aefecto de fortalecer y consolidar al sector como uno delos pilares de desarrollo económico del país, mediantela participación, capacitación, investigación y difusióny apoyo a proyectos productivos del sector.

En consonancia con lo expresado en el párrafo ante-rior, el artículo 14, en sus fracciones I, II, IV y V, pre-vé lo siguiente:

Título IIDe la Estructura del Sector Social de la Economía

Capítulo IDel Instituto

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las si-guientes:

I. Instrumentar la Política Nacional de Fomentoy Desarrollo del Sector Social de la Economía.

II. Propiciar condiciones favorables para el creci-miento y consolidación del Sector, mediante el es-tablecimiento del Programa de Fomento a laEconomía Social;

III.…

IV. Formular y ejecutar programas y proyectosde apoyo público a la promoción, fomento y desa-rrollo del Sector.

V. Participar en la elaboración, consecución y ve-rificación del Plan Nacional de Desarrollo, en tér-

minos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y de-más disposiciones aplicables a las actividades eco-nómicas que desarrollen los organismos del Sector.

4. La segunda proposición formulada por el C. LuisOlvera Correa, consistente en adicionar tres fraccionesa las ya existentes y contempladas en el artículo 6 dela Ley General de Sociedades Cooperativas, será estu-diada y analizada como sigue:

a) En lo que corresponde al examen del primerplanteamiento del Legislador de esta H. Cámara deDiputados, en el sentido de reformar el artículo 6ºde la Ley General de Sociedades Cooperativas, pa-ra añadir una fracción V y en consecuencia recorreren el orden que actualmente guardan las demásfracciones, que comprenda la autonomía e indepen-dencia de administración de dichas personas mora-les de naturaleza mercantil y carácter económico,incluso cuando en su operación ejercitarán recursossuministrados por uno o más programas de índolefederal, es necesario comenzar analizando cada unode los términos que indican y motivan la voluntadde reforma del legislador.

Atendiendo a lo establecido en el Diccionario de laReal Academia de la Lengua Española, las notas ca-racterísticas o propiedades de la expresión autonomíason las siguientes:

• Condición y estado del individuo, comunidad opueblo con independencia y capacidad de autogo-bierno.

• Potestad de ciertos entes territoriales para regirsecon órganos y normas propias, en el marco de unEstado mayor.

• Comunidad autónoma.

• Capacidad máxima de un vehículo para efectuarun recorrido sin repostar.

Como se verificará más adelante, la acepción utilizadapor el Diputado Federal en el planteamiento elaboradoen la Iniciativa en análisis, es aquella que designa elconcepto de independencia y la expresión capacidadde autogobierno. En tanto que el término independen-cia, de acuerdo a lo previsto por el ordenamiento gra-matical en comento, connota lo siguiente:

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• Falta de dependencia.

• Libertad, autonomía, y especialmente la de un Es-tado que no es tributario ni depende de otro.

• Libertad en ciertos aspectos.

Teniendo en cuenta lo redactado con antelación, laacepción utilizada por el diputado Luis Olvera Correapara la estructuración de la fracción propuesta es aque-lla que indica falta de dependencia.

Ahora bien, y teniendo en cuenta lo reglamentado porel artículo 9, fracciones I y III, en relación con el di-verso 11, fracción III, de la Ley de la Economía Socialy Solidaria, la proposición del legislador federal de-viene de una inadecuada interpretación de lo conteni-do en los preceptos antes mencionados, ya que si bienes condición necesaria que las Sociedades Cooperati-vas operen sin injerencia alguna en su administracióninterna de cualesquiera estructura de carácter políticoy religioso, no las exime de atender los diversos linea-mientos técnicos que la Auditoria Superior de la Fede-ración emitan, entre otros propósitos, con el objeto demejorar la fiscalización de los recursos federales quereciban las personas particulares y morales, públicas oprivadas, en concepto de subsidios, donativos y trans-ferencias otorgados por las entidades federativas, losmunicipios y los órganos político- administrativos delas demarcaciones territoriales del Distrito Federal concargo a recursos federales, según los dispuesto por elartículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas Públicas, que a la letra dice:

Título Tercero

De la Fiscalización de Recursos Federales Administra-dos o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales ypor Particulares

Capítulo Único

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federaciónfiscalizará directamente los recursos federales que ad-ministren o ejerzan las entidades federativas, los mu-nicipios y los órganos político-administrativos de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal, conexcepción de las participaciones federales; asimismo,fiscalizará directamente los recursos federales que sedestinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona fí-

sica o moral, pública o privada, y los transferidos a fi-deicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figurajurídica, de conformidad con los procedimientos esta-blecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competen-cia de otras autoridades y de los derechos de los usua-rios del sistema financiero.

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidasen el párrafo anterior y en términos de la fracción XIXdel artículo 15 de la presente Ley, la Auditoría Supe-rior de la Federación podrá celebrar convenios con losgobiernos de las entidades federativas, legislaturas lo-cales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ylas entidades de fiscalización superior, con el objeto deque colaboren con aquélla en la verificación de la apli-cación correcta de los recursos federales recibidos pordichos órdenes de gobierno, conforme a los linea-mientos técnicos que señale la Auditoría Superior de laFederación. Dichos lineamientos tendrán por objetomejorar la fiscalización de los recursos federales quese ejerzan por las entidades federativas, por los muni-cipios y por los órganos político-administrativos de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal, inclu-yendo a sus administraciones públicas paraestatales yparamunicipales.

Los lineamientos comprenderán además, la verifi-cación del desempeño y la comprobación de la apli-cación adecuada de los recursos que reciban laspersonas físicas o morales, públicas o privadas, enconcepto de subsidios, donativos y transferenciasotorgados por las entidades federativas, los munici-pios y los órganos político-administrativos de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federalcon cargo a recursos federales.

La Auditoría Superior de la Federación establecerá lossujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las au-ditorías y estructura de los informes de auditoría apracticar sobre los recursos federales entregados a en-tidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales delDistrito Federal, para asegurar una rendición de cuen-tas oportuna, clara, imparcial y transparente. El con-junto de los términos acordados con las entidades defiscalización de las entidades federativas no podrán serinferiores a los determinados en la ley.

En el caso de que las entidades de fiscalización supe-rior de las entidades federativas detecten irregularida-

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des que afecten el patrimonio de la hacienda públicafederal, deberán hacerlo del conocimiento inmediatode la Auditoría Superior de la Federación, para que entérminos de la presente Ley inicie la responsabilidadresarcitoria correspondiente y promueva las responsa-bilidades civiles, penales, políticas y administrativas alas que haya lugar.

La Auditoría Superior de la Federación verificará quelas entidades fiscalizadas lleven el control y registrocontable, patrimonial y presupuestario de los recursosde la Federación que les sean transferidos y asignados,de acuerdo con las disposiciones aplicables.

b) En lo que concierne al estudio y análisis de la pro-puesta de adición de una fracción X al artículo 6º quepropone el legislador de la Unión, C. Luis OlveraCorrea, consistente en considerar y reglamentar en laLey General de Sociedades Cooperativas, como unprincipio en sentido amplio que establezca comopropósito social y económico, e incluso político delas Sociedades Cooperativas, el fortalecimiento delmovimiento cooperativo a través de la configuraciónde estructuras locales, regionales, nacionales e inter-nacionales, resulta necesario señalar su conexión conlo prevenido por la fracción VII del artículo en co-mento, que contempla como directriz del ordena-miento jurídico en análisis, la participación en la in-tegración cooperativa de la diversidad de especies desociedades mercantiles contempladas en la fracciónVI de la Ley General de Sociedades Mercantiles,que operan en toda la República Mexicana, toda vezque la participación de dichas personas morales denaturaleza mercantil en la constitución de los orga-nismos de Integración y Representación que regla-menta la Ley, en relación con diversas disposicionescontenidas en la Ley de la Economía Social y Soli-daria y demás ordenamientos jurídicos aplicables,fortalecería notablemente al Movimiento Cooperati-vo Nacional, cuya extensión comprende al SistemaCooperativo, es decir, a la estructura de naturalezaeconómica que integran las Sociedades Cooperativasy los Organismos en que libremente se agrupen, asícomo a todas las organizaciones e instituciones deasistencia técnica del cooperativismo a nivel nacio-nal, y cuyo máximo representante es el Consejo Su-perior del Cooperativismo.

c) En lo referente a la propuesta de adición de lafracción XI del artículo 6 de la Ley General de So-

ciedades Cooperativas, contenida en la Iniciativacon proyecto de decreto en estudio, tomando encuenta lo manifestado en las Propuestas de Modifi-cación sobre la significación de las expresiones“desarrollo sostenible” y “desarrollo sustentable”,en donde se precisa y explica la distinción que exis-te entre los términos sostenible y sustentable, consi-derando el conjunto de propiedades que caracteri-zan (intensión) y el campo de aplicación(extensión) de uno y otro concepto, así como elempleo indistinto que se hace de los mismos en di-versos ordenamientos jurídicos vigentes, de carác-ter nacional e internacional, expresándose para talefecto que el desarrollo sostenible se da en una na-ción cuando se establece un equilibrio entre los di-versos elementos que la componen, tales como loson el cúmulo de pueblos que residen en la misma,la diversidad de recursos naturales que la componeny la dinámica del sistema económico prevalente, esdecir, se trata del proceso mediante el cual se satis-facen las necesidades económicas, sociales, de di-versidad cultural y de un medio ambiente sano delas generaciones existentes en un tiempo y espaciodelimitado, sin poner en riesgo la satisfacción denecesidades análogas de las generaciones sucesi-vas; mientras que el desarrollo sustentable alude aluso responsable de los recursos obtenidos de los di-ferentes ecosistemas existentes, procurando su pre-servación y procurando no afectar por su empleoirracional a generaciones futuras.

Primero. La Comisión de Fomento Cooperativo yEconomía Social, como órgano legislativo de la LXIILegislatura en la H. Cámara de Diputados, es compe-tente para conocer del análisis y dictamen de la pre-sente Iniciativa, según lo dispuesto por los artículos 72y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; como en el artículo 39,numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, nume-ral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, y losartículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82,numeral 1; 84 y 85, así como de los artículos 157 y158, numeral I, fracción IV, y demás relativos y apli-cables del Reglamento de la Cámara de Diputados delH. Congreso de la Unión.

Segundo. Considerando el reconocimiento que el artí-culo 4º de la Ley de la Economía Social y Solidaria ha-ce de las sociedades cooperativas como organismos

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integrantes del Sector de la economía solidaria, y conplena comprensión de la finalidad del legislador al re-dactar las diversas disposiciones que integran el orde-namiento jurídico en comento, esta comisión dictami-nadora concluye que la primera proposición dellegislador federal integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, C. Luis Ol-vera Correa, consistente en adicionar una segunda par-te al párrafo primero del artículo 1º de la Ley Generalde Sociedades Cooperativas, no ha lugar, toda vez queya se encuentra reglamentado el fomento de las activi-dades realizadas por las sociedades cooperativas exis-tentes en la República mexicana y su consideración enla estructuración del Plan Nacional de Desarrollo, seacual fuere la clase, categoría o rama de la actividadeconómica a la que pertenezcan, según se desprendedel estudio y análisis de lo dispuesto por los artículos2º, 13, párrafo segundo y 14, fracciones I, II, IV y V,de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Regla-mentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, lo cual no generaría laguna alguna en la Ley Ge-neral de Sociedades Cooperativas y demás ordena-mientos jurídicos relacionados con la misma, tomandoen cuenta que el acontecimiento, situación o hecho queplantea el legislador federal, C. Luis Olvera Correa, yase encuentra regulado por diversas disposiciones de laLey que sirve de sustento a las presentes consideracio-nes, por lo que realizar la adición pretendida al artícu-lo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas re-sulta innecesario.

Tercero. La Comisión de Fomento Cooperativo yEconomía Social, tomando en cuenta los argumentosvertidos en el análisis del contenido de la Iniciativa enestudio, concluye que no ha lugar a la propuesta for-mulada por el Diputado Luis Olvera Correa, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, consistente en añadir una fracción XI alartículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperati-vas, toda vez que la inclusión de dicho enunciado ob-jetivo generaría una grave antinomia, en consideraciónde lo regulado por el artículo 37 de la Ley de Fiscali-zación y Rendición de Cuentas y demás disposicioneslegales relacionadas con el mismo.

Cuarto. Al no existir prohibición alguna contempladapor la Ley General de Sociedades Cooperativas y de-más ordenamientos jurídicos aplicables, que restrinja adicha forma de organización social de naturaleza mer-

cantil constituir diversas estructuras de Integración yRepresentación a nivel regional y nacional, a efecto depromover y fomentar el desarrollo de la actividad co-operativa en México, considerando además la existen-cia de diversas disposiciones en la Ley en comentoque regulan la constitución, organización, funciona-miento y extinción de dichos Organismos Cooperati-vos, como los son los artículos 74 a 78 Bis 13, y 83 a94, en relación con lo reglamentado por los artículos14, fracciones IX, X, XI y XII , 24, fracciones VI yVII, 31, 32, 33, 34, y 35 de la Ley de la Economía So-cial y Solidaria, esta comisión dictaminadora concluyeque ha lugar a considerar la proposición realizada porel Diputado Luis Olvera Correa a esta H. Cámara, con-sistente en regular como una meta de toda sociedadcooperativa constituida con apego a la legislaciónmercantil mexicana, el fortalecer al Movimiento Coo-perativo Nacional, precisando la necesidad de consi-derarla dentro de la fracción VII de la Ley General deSociedades Cooperativas, así como modificar la re-dacción en que fue planteada originalmente, en aten-ción a criterios de técnica legislativa que permitan do-tar de claridad la intención de legislador en laestructuración de la propuesta contenida en la Iniciati-va en estudio, en relación con lo expresado por el últi-mo artículo mencionado.

Quinto. Habiendo examinado lo reglamentado por lospárrafos primero, segundo, sexto y séptimo del artícu-lo 25 y lo dispuesto por los párrafos primero y segun-do del artículo 26, ambos de nuestra Ley Suprema, enrelación con lo regulado por los artículos 6, 8, 9, 10, 11y 44, fracción II, de la Ley de la Economía Social ySolidaria, y los artículos 2º y 6º de la Ley General deSociedades Cooperativas, se concluye que ha lugar ala propuesta realizada por el Diputado Luis Olvera Co-rrea de adicionar una fracción al artículo 6º de la LeyGeneral de Sociedades Cooperativas, es decir, la re-gulación de un principio lato sensu que establezca co-mo propósito de dicha forma de organización social,brindar impulso al desarrollo sostenible de las comu-nidades donde las mismas tengan su domicilio social,en estricto apego a lo que dispongan los socios de lasmismas, permitirá establecer condiciones propiciaspara la cabal satisfacción de las necesidades de los po-bladores que residan en la circunscripción territorialdonde las Sociedades Cooperativas se ubiquen asenta-das, y conforme al uso, atendiendo al interés colectivo,de los recursos productivos que tendrán la obligaciónde proteger y conservar, preservando en todo momen-

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to el medio ambiente, así como los recursos obtenidosde la naturaleza.

Sin embargo, es necesario precisar que dicha proposi-ción será considerada e incluida como fracción IX enel artículo 6 de la Ley General de Sociedades Coope-rativas, teniendo en cuenta lo fundado y expuesto enlos incisos que preceden al de análisis.

Sexto. No existe impacto presupuestario alguno deri-vado de la estructuración del presente dictamen, todavez que las reformas convenidas y aprobadas por estacomisión dictaminadora son inclusivas de principiosque rijan el debido funcionamiento y desarrollo de to-da sociedad cuya constitución, organización y extin-ción se reglamente con estricto apego a lo dispuestopor la Ley General de Sociedades Cooperativas, es de-cir, se tratan de reformas de carácter dogmático, no or-gánico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integran-tes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo-mía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Di-putados del Honorable Congreso General de la Unión,someten a la consideración del Pleno de esta Honora-ble Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la LeyGeneral de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se reforma la fracción VI y se adi-ciona la fracción IX al artículo 6 de la Ley General deSociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán ob-servar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. a V. …

VI. Participación en la integración cooperativa, aefecto de constituir los Organismos de Integra-ción y Representación regionales, nacionales einternacionales que fortalezcan el MovimientoCooperativo Nacional;

VII. Respeto al derecho individual de los socios depertenecer a cualquier partido político o asociaciónreligiosa;

VIII. Promoción de la cultura ecológica, y

IX. Impulsar el desarrollo sostenible de las co-munidades donde se encuentren asentadas lascooperativas, mediante políticas aprobadas porsus socios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativode San Lázaro, México Distrito Federal a 3 de abril de2013.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo, presidenta (rúbrica);

Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos

Córdova (rúbrica), ), Mariana Dunyasca García Rojas (rúbrica),

Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Mer-

lín García (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Silvia Már-

quez Velazco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Gloria Bau-

tista Cuevas, José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo

López Cándido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica),

Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo, Cesario Padi-

lla Navarro, Alejandro Rangel Segovia.

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DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y

ADICIONA LOS ARTÍCULOS 36, 37 BIS Y 37 TER DE LA

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PRO-TECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1,fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a la con-sideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 5 de octubre de 2010, el diputadoAgustín Torres Ibarrola, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, presentó inicia-tiva con proyecto de decreto que reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dic-tó trámite a la iniciativa, turnándola a la Comisión deMedio Ambiente y Recursos Naturales para su análisisy dictamen.

Tercero. En sesión plenaria de la Comisión de MedioAmbiente y Recursos Naturales, celebrada el 17 demarzo de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto dedecreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente.

Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 27 de abril de 2011, el pleno aprobóel proyecto de decreto por el que se adiciona un artí-culo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente, con 348 votos en pro.

Quinto. En la misma fecha, la Cámara de Diputadosenvió la minuta con proyecto de decreto, correspon-diente, al Senado de la República para los efectos de lodispuesto en la fracción a) del artículo 72, constitucio-nal.

Sexto. En sesión ordinaria del Senado de la Repúbli-ca, efectuada el 29 de abril de 2011, la Mesa Directivarecibió la minuta con proyecto de decreto por el que seadiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equi-librio Ecológico y la Protección al Ambiente; acto se-guido, procedió a turnarla para su análisis y dictamen,a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recur-sos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Pri-mera.

Séptimo. En sesión plenaria de las Comisiones Unidasde Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y deEstudios Legislativos, Primera llevada a cabo el 19 deoctubre de 2011, se aprobó el dictamen con proyectode decreto por el que se reforman y adicionan diversosartículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente.

Octavo. En sesión ordinaria de la Cámara de Senado-res, celebrada el 29 de noviembre de 2011, en votaciónnominal, fue aprobado el proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan diversos artículos de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente; el cual, fue devuelto a la Cámara de Di-putados con la minuta correspondiente, para los efec-tos de lo previsto en la fracción e) del artículo 72,constitucional.

Noveno. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputa-dos, efectuada el 1 de diciembre de 2011, la Mesa Di-rectiva recibió la minuta con proyecto de decreto porel que se reforman y adicionan diversos artículos de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, y procedió a turnarla a la Comisión deMedio Ambiente y Recursos Naturales, para el análi-sis y dictamen conducentes.

II. Contenido de la minuta

El Senado de la República coincide con la Cámara deDiputados al señalar que los procesos industriales, asícomo el consumo de los productos que generan, tienenun impacto sobre el medio ambiente y que, para opo-nerlo, el Estado se ha valido de diversos instrumentosde política ambiental, incluidos los económicos.

La colegisladora señala que de acuerdo con lo previs-to en el Artículo 22 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, los instrumen-tos de carácter económico de la política ambiental: son

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los mecanismos normativos y administrativos de natu-raleza fiscal, financiera o de mercado, mediante loscuales las personas asumen los beneficios y costos am-bientales que generan sus actividades económicas, in-citándolos a realizar acciones que favorezcan al am-biente.

La colegisladora discrepa de esta Cámara de Origen,plasmado en la Minuta Proyecto de Decreto que adi-ciona un Artículo 22 TER, a la LGEEPA, en virtud deque consideran que lo relativo a la etiqueta ecológicano debe incorporarse en la Sección III del Capítulo IV,Título Primero de la propia Ley, por el solo hecho deque dicha Sección sea la única que se refiere a los ins-trumentos económicos.

La colegisladora hace recordatorio de la existencia dereferencias a los instrumentos económicos y al etique-tado ambiental, en otras disposiciones de la Ley obje-to de este dictamen, relativos a la autorregulación, me-diante la reglamentación y el establecimiento desistemas de certificación; a la certificación de áreasnaturales protegidas en predios de particulares dedica-dos a la conservación, y al otorgamiento de un sello desustentabilidad a productos obtenidos por aprovecha-miento sustentable en dichos predios particulares.

La colegisladora entiende que la propuesta de adiciónde un artículo 22 Ter a la Ley, obedeció a la conside-ración de que la eco-etiqueta es un instrumento econó-mico de mercado, sin analizar la congruencia de talclasificación, frente a otros instrumentos económicosde mercado previstos en el mismo cuerpo normativo.

En ese sentido, refieren las disposiciones del Artículo22 de la LGEEPA, que enuncian son instrumentos demercado: las concesiones, autorizaciones, licencias ypermisos correspondientes a volúmenes preestableci-dos de emisiones de contaminantes en el aire, agua osuelo, o que determinan los límites de aprovechamien-to de recursos naturales, o de construcción en áreas na-turales protegidas o en zonas cuya preservación y pro-tección tengan relevancia ambiental.

La colegisladora considera que los procesos o activi-dades vinculadas a la producción de bienes, servicioso inversiones no resultan peligrosos para el ambiente ola biodiversidad, en tanto no rebasen los límites decontaminación o aprovechamiento de los recursos na-turales, establecidos por la normatividad aplicable.

La colegisladora estima que de aprobar el proyectopropuesto por la Cámara de Origen, se atentaría contrael objetivo de incorporar la figura de la etiqueta ecoló-gica, que es distinguir un producto que en el procesode su fabricación, comercialización y vida posterior aluso, es respetuoso con el medio ambiente e informa demanera clara y precisa a los consumidores.

Adicionalmente, la colegisladora considera confusoslos términos en que fue redactada la propuesta de adi-ción de un Artículo 22 TER, que diría: “La etiquetaambiental debe contener información sobre el impactoambiental durante el ciclo de vida de productos y ser-vicios, pero sólo debe ser utilizada en los productos yservicios que cumplan con los requisitos ambientalesque se establezcan en las Normas Oficiales Mexica-nas”.

La colegisladora estima que la etiqueta ambiental de-be informar al consumidor de productos o servicios,las principales características ambientales por las queéstos pueden mostrar dicha etiqueta, sobre todo, cuan-do una sola etiqueta se confiere a un grupo amplio deproductos y servicios.

En cuanto al contenido del párrafo cuarto del proyec-to de adición de un Artículo 22 a la LGEEPA, La co-legisladora advierte que su redacción atenta contra loprevisto en el Artículo 41 de la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor. En efecto, mientras la propuestade la Cámara de origen, en el párrafo relativo, dispo-ne: “sólo podrán hacer referencia en su etiqueta al im-pacto que causen en el medio ambiente los productosy servicios que cumplan con lo dispuesto en el presen-te Artículo”, el numeral 41 de la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor, prevé: “Cuando se trate deproductos o servicios que de conformidad con las dis-posiciones aplicables, se consideren potencialmentepeligrosas para el consumidor o lesivos para el medioambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, elproveedor deberá incluir un instructivo que adviertasobre sus características nocivas y explique con clari-dad el uso o destino recomendado y los posibles efec-tos de su uso, aplicación o destino fuera de los linea-mientos recomendados…”.

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Con los razonamientos planteados, y a partir del análi-sis de la minuta con proyecto de decreto por el que seadiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equi-librio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviadapor la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen,a la Revisora, Cámara de Senadores, ésta estimó perti-nente reubicar y modificar el texto del proyecto legis-lativo supra citado, para ubicarlo en la Sección VI,normas oficiales mexicanas en materia ambiental, delCapítulo IV, Instrumentos de la Política Ambiental dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente. De tal manera, la Cámara de Sena-dores aprobó el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan di-versos artículos de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma la fracción I del artículo 36 y seadiciona un artículo 37 Bis y el vigente artículo 37Bis pasa a ser Artículo 37 Ter, todos ellos de la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente para quedar como sigue:

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad delas actividades económicas, la secretaria emitiránormas oficiales mexicanas en materia ambiental ypara el aprovechamiento sustentable de los recursosnaturales que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condi-ciones procedimientos, metas, parámetros y límitespermisibles que deberán observarse en regiones, zo-nas, cuencas o ecosistemas en aprovechamiento derecursos naturales, en el desarrollo de actividadeseconómicas en la producción, uso y destino debienes, en insumos y procesos;

II. a V. …

Artículo 37 Bis. La secretaría en coordinación conla Secretaría de Economía promoverá la identifica-ción de productos, bienes, insumos y servicios conmenor impacto ambiental basándose en parámetrosy criterios ambientales a lo largo de su vida me-diante un distintivo o certificado cuyo uso será vo-luntario. Dichos parámetros y criterios ambientalesse determinarán mediante normas oficiales mexica-nas que correspondan.

Artículo 37 Ter. Las normas oficiales mexicanas enmateria ambiental son de cumplimiento obligatorioen el territorio nacional y señalan su ámbito de va-lidez, vigencia y gradualidad en su aplicación

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vi-gor el siguiente día de su publicación en el DOF.

Una vez analizados los razonamientos expuestos porla colegisladora, los diputados integrantes de la Comi-sión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expo-nemos las siguientes:

III. Consideraciones

Los diputados integrantes de la Comisión de MedioAmbiente y Recursos Naturales consideramos que eltema del desarrollo sustentable ha venido discutiéndo-se profusamente en las últimas dos décadas a nivel in-

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ternacional y nacional. Participando en el debate reite-ramos nuestra coincidencia con la Colegisladora, en elreconocimiento de que tanto el desarrollo de los pro-cesos industriales, como el consumo de los productosque generan, tienen impactos importantes sobre el me-dio ambiente, impactos que, para ser contrarrestados,han requerido de la aplicación de una variada políticaambiental que comprende, desde luego, diversos tiposde instrumentos, incluso los económicos.

El avance hacia la sustentabilidad ambiental es ungran desafío para el bienestar de las sociedades. Ellorequiere, entre otras medidas, la formulación de leyesy políticas ambientales con objetivos realistas, la am-pliación de la infraestructura ambiental y la mejor in-tegración de las preocupaciones ambientales en las de-cisiones económicas y sociales. En este dictamen sedemuestra que la transición hacia la sustentabilidadambiental de la industria necesita la identificación deproductos y servicios que tengan un impacto reducidoen el ambiente, y que incentiven y promuevan unaafectación ambiental cada vez menor. Mas, queda cla-ro que la buena reputación social y ambiental de unaempresa puede resultarle útil a ella como un activomuy valioso como parte de su estrategia competitiva.

Asimismo, reconocemos al diputado Agustín TorresIbarrola, autor de la iniciativa con el proyecto legisla-tivo que nos ocupa, por la visión y el conocimiento delproblema que representa el impacto que, en mayor oen menor medida, generan sobre el ambiente las acti-vidades industriales y el consumo de los productos queelaboran, así como la necesidad de encontrar los ins-trumentos adecuados de política ambiental, que pro-muevan la identificación de productos y servicios quetengan un impacto reducido en el ambiente, y que in-centiven y promuevan una afectación ambiental cadavez menor.

El proyecto original ha sido debidamente tratado y, sibien se modificó la ubicación de incorporación de lasdisposiciones en el texto legal, es evidente que seránlas Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, y de Economía las que promuevan la identifica-ción de los productos y servicios menos dañinos, a tra-vés de los instrumentos que se consideren idóneos, yentre los cuales seguramente aparecerá la etiqueta eco-lógica, desde luego regulados en normas oficiales me-xicanas y con los criterios mínimos que emita el go-bierno federal.

Ahora bien, ante la creciente preocupación por el me-dio ambiente, se ha motivado a las empresas a incluir-lo como parte de su estrategia de negocios. Las em-presas tratan de entender las necesidades ambientalesde los consumidores y de los grupos de interés y mo-difican sus sistemas de administración, el diseño y losprocesos de sus productos para reducir el impacto am-biental.

El movimiento ambiental ha sido uno de los movi-mientos sociales más importantes de la historia recien-te. Durante los años noventa la preocupación por elmedio ambiente se incrementó en el mundo debido aque tanto los consumidores como las empresas se per-cataron de que sus hábitos de consumo y su desempe-ño pueden tener efecto directo en la conservación odegradación de la naturaleza y el medio ambiente1.

Por otra parte regular parte de sus acciones en la co-municación de sus esfuerzos a través de la publicidadcorporativa ambiental es un hecho dado que diversasinvestigaciones muestran que el segmento de consu-midores realmente preocupado por el medio ambienteha crecido considerablemente2; en particular el estudiode Roper indica que creció de 11 por ciento a 20 porciento durante el periodo 1990-1992 en Estados Uni-dos; similarmente, en un estudio sobre México, 91 porciento de los participantes opinó que el problema de lacontaminación ambiental estaba en importancia a lapar del desarrollo económico del país.3

Ahora bien, de acuerdo con Gussow consideramos quela creciente preocupación ambiental ha llevado a unfenómeno conocido como “consumismo verde”, unaorientación del mercado en la cual los consumidoresbasan sus decisiones de compra, uso y disposición delproducto en el deseo de preservar el balance ecológi-co.4 Los estudios de Chase y Smith, y los de Schwep-ker y Cornwall, evidencian que los consumidores pre-fieren productos que no dañen al ambiente5.

Además las investigaciones de Davis, Fierman, Leviny Ottman coinciden en que los consumidores no sólodesean comprar productos más amigables al ambientesino que están dispuestos a pagar más por estos artícu-los6.

Cabe resaltar, que para garantizar la sustentabilidad delas actividades económicas, la secretaría emitirá nor-mas oficiales mexicanas en materia ambiental pues los

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resultados corroboran que la percepción previa de losconsumidores mexicanos tienen de la empresa que seanuncia influye significativamente en su respuesta a lapublicidad corporativa ecológica, por lo que empresascon mala reputación ecológica que utilizan publicidadcorporativa ambiental para mejorar su imagen, no ob-tienen resultados significativos, en cambio cuando unacompañía tiene buena imagen en el desarrollo de acti-vidades económicas, en la producción, en el uso y des-tino de bienes, en insumos y en procesos este tipo depublicidad influye más en los consumidores, ya que enpromedio perciben a la compañía, después de analizarsu etiquetado, con una imagen más positiva de la quetenían anteriormente.

La experiencia mexicana en la aplicación de políticasambientales es relativamente reciente y todavía limita-da. No obstante los logros alcanzados, el desarrollo in-dustrial sigue generando preocupantes niveles de con-taminación y de deterioro de los recursos naturales,por ello los diputados federales estimamos que la eti-queta ambiental debe informar al consumidor de pro-ductos o servicios, las principales características am-bientales por las que éstos pueden mostrar dichaetiqueta, sobre todo, cuando una sola etiqueta se con-fiere a un grupo amplio de productos y servicios quese espera contribuya al entendimiento de la problemá-tica ambiental industrial, especialmente al centrarse enasuntos particulares y promover la identificación delos parámetros y criterios ambientales de los produc-tos, bienes, insumos con menor impacto ambiental.

Por lo expuesto y fundado la Comisión de Medio Am-biente y Recursos Naturales somete a la consideracióndel honorable pleno de la Cámara de Diputados, el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo36 y se adiciona un artículo 37 Bis, y el vigente artí-culo 37 Bis pasa a ser artículo 37 Ter, todos ellos de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad de lasactividades económicas, la Secretaría emitirá normasoficiales mexicanas en materia ambiental y para el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condi-ciones, procedimientos, metas, parámetros y límitespermisibles que deberán observarse en regiones, zo-nas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento derecursos naturales, en el desarrollo de actividadeseconómicas, en la producción, uso y destino debienes, en insumos y en procesos;

II. a V. …

Artículo 37 Bis. La secretaría en coordinación conla Secretaría de Economía promoverá la identifica-ción de los productos, bienes, insumos y servicioscon menor impacto ambiental basándose en pará-metros y criterios ambientales a lo largo de su ciclode vida mediante un distintivo o certificado cuyouso será voluntario. Dichos parámetros y criteriosambientales se determinarán mediante normas ofi-ciales mexicanas que correspondan.

Artículo 37 Ter. Las normas oficiales mexicanas enmateria ambiental son de cumplimiento obligatorio enel territorio nacional y señalarán su ámbito de validez,vigencia y gradualidad en su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 L. Carlson, S.J. Grove y N. Kangun, “A content analysis of en-

vironmental advertising claims: a matrix method approach”, Jour-

nal of Advertising, volúmen XXII, número 3, 1993, páginas 27-39;

R. Dunlap y R. Scarce, “Environmental problems and Protection”,

Public Opinión Quarterly, volumen 55, 2001, páginas 651-672; D.

Kirkpatrick. “Environmentalism: The new crussade”, Fortune, vo-

lumen 122, 12 de febrero de 2000, páginas 44-45 y M.J. Polonsky,

“An introduction to Green marketing”, Electronic Green Journal,

volumen 1; número 2, 2004.

2 Véase las investigaciones de J. Davis, “Consumer response to cor-

porate environmental advertising”, Journal of Consumer Marketing

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Page 23: 16 abr anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

volumen 11, número 2, 1994, páginas 25-37; E. Klein “The selling

of the Green”, D&W Reports, septiembre-octubre 2000, páginas 30,

31 y 35; Roper, “The power of two conservation and corporate en-

vironmental responsibility” (http://www.roper.inter.net/ews/con-

tent/news87.htm) y J.F. Wasik, Green Marketing and management:

a global perspective, blackwell PublishersInc. First Published, USA,

1996.

3 B. Martin-Onraet, “Los mexicanos y la contaminación: Primera

parte. Datos diagnósticos”, Boletín de la Asociación Mexicana de

Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública, volu-

men 6, número 20 abril 2002.

4 A. Gussow, “Green consumerism”, Business, vol. 12, noviem-

bre-diciembre, 1989, páginas 18-19.

5 D. Chase y T. Smith, “Consumers keen on Green but marketers

don’t deliver”, Advertising Agevol. Página 63, 29 de junio 2000,

pp. S2-s4; Ch. H. Jr Schwepker y b. Cornwell, “An examination of

ecologically concerned consumers ans their intention to purchase

ecologicallly packaged products”, Journal of Public Policy & Mar-

keting vol. 10, 1991, páginas 77-110.

6 J. Davis, “Strategies for environmental advertising”, Journal of

consumer Maketing, vol. 10, núm. 2, 1993, pp. 19-37; J. Fierman,

“The big muddle in green marketing”, Fortune, volumen 123, nú-

mero 11, 2 de junio, 1991, página 101: G. Levin, “Consumers tur-

ning Green: JWT survey”, Advertising Age, 12 de noviembre

2000, página 74; J. Ottman, “Sometinmes consumers will pay mo-

re to go green”, Marketing News, volumen 26, número 14, 6 de ju-

lio, 1992, página 16.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva

Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rú-

brica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción

Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica),

Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rú-

brica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez,

Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica),

Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan

Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Ro-

drigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica),

Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbri-

ca), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valen-

cia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y

ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AM-BIENTE, EN MATERIA DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

Honorable Asamblea

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, nume-ral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Primero. El 28 de mayo de 2008, en sesión de la Co-misión Permanente el senador Arturo Escobar y Vega,integrante del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, presentó una iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Gene-ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, en materia de áreas protegidas marinas, que seturnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente,Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislati-vos del Senado de la República.

Segundo. El 25 de abril de 2012, el Senado de la Re-pública aprobó el proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, misma que remitió a la Cámara de Diputa-dos para sus efectos constitucionales.

Tercero. El 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados recibió la minuta con proyec-to de decreto por el que se reforman y adicionan di-versas disposiciones de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, que se turnó ala Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, para el análisis y dictamen correspondientes.

II. Contenido de la minuta

La minuta que nos ocupa tiene como fin fortalecer elrégimen jurídico de las áreas naturales protegidas(ANP) que constituyen el instrumento toral en la con-

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servación de la biodiversidad y de los bienes y servi-cios ecológicos. Representan la posibilidad de recon-ciliar la integridad de los ecosistemas que se estable-cen en las zonas marinas mexicanas. Para ello proponeestablecer reglas mínimas que adapten las categoríasde las ANP a los problemas que se suscitan en el me-dio marino.

La colegisladora nos describe un paquete de informa-ción sobre lo que representan los océanos y mares co-mo parte integrante del planeta, así como nuestra de-pendencia de los océanos y zonas costeras paraobtener alimentos y múltiples servicios ambientales,además de la recreación.

Señala la gran diferencia que existe en la diversidad deanimales terrestres y marinos.

Concluyen que la productividad de los mares es, enconjunto, muy superior a la de los continentes; enfati-zando, que el océano constituye para la humanidaduna reserva prometedora.

No es de extrañar entonces que nosotros dependamosde los océanos y las zonas costeras para la obtenciónde un sinnúmero de recursos tales como los alimentosy de múltiples servicios ambientales además de la re-creación. Sin embargo, las actividades humanas son lacausa principal del deterioro de los mares.

El medio oceánico representa un sistema ecológicoparticular, muy diferente del ambiente terrestre, y ensu dilatada extensión comprende múltiples y variadosbiotipos. Más bien pobre en flora, (no en número deindividuos) el océano está habitado por una gran di-versidad de animales, pertenecientes a casi todos losgrupos zoológicos.

Aluden a la enorme dimensión que ha alcanzado lacontaminación del medio marino, en virtud de que elhombre lo ha considerado como un crisol receptor detoda clase de desperdicios. Asimismo, que la mayorparte de los residuos1 del mundo son vertidos al margeneralmente sin tratamiento previo.

Sin duda un gran número de actividades productivas,agrícolas, turísticas, industriales y extractivas, entreotras, lo dañan de manera importante, poniendo en te-la de duda la sustentabilidad de éstas.

Dichos impactos devienen de la descarga directa a losmares, o a los ríos que desembocan a ellos, de sustan-cias químicas tóxicas, materia orgánica que incremen-ta la demanda bioquímica de oxígeno; exceso de nu-trientes, desechos orgánicos o energía, entre otros.Todo ello muestra el carácter intersectorial que debentener los esfuerzos para prevenir y controlar la conta-minación del ambiente marino.

Por otro lado señalan el problema que representa la ex-plotación irracional de los recursos pesqueros que po-nen en peligro la supervivencia de ciertas especies yen un gran número de casos se ha llegado a su exter-minio.

Como señala la colegisladora, la Comisión Nacionalpara el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Co-nabio, ha señalado que algunos de los problemas fun-damentales de los ambientes oceánicos y costeros sonla carencia de información suficiente y la falta de unordenamiento que permita la conservación.

Sostienen que la conservación debe involucrar el man-tenimiento de los sistemas marinos íntegros, con el ob-jeto de conservar su estructura original y funcional, asícomo el equilibrio entre el uso de los recursos y la pro-tección de los mismos.

Las áreas protegidas marinas (APM) son muy recien-tes si se comparan con las existentes en el medio te-rrestre, y especialmente tardía es la conciencia sobre lanecesidad de establecer figuras de protección en nues-tros océanos. Algunos países establecieron sus prime-ras APM hace ya varias décadas y en 1997 existíancerca de 4000 APM en más de 80 países, siendo la másextensa de todas ellas la Gran Barrera de Coral austra-liana.

Con las APM se pretende proteger, conservar y restau-rar especies, hábitats y procesos ecológicos que comoresultado de diversas actividades humanas se han vis-to afectados. Del mismo modo, y actuando con caute-la, pretenden prevenir la degradación futura y el dañoa especies, hábitats y procesos ecológicos aún no estu-diados o desconocidos.

Con las APM se pretende proteger, conservar y restau-rar especies, hábitats y procesos ecológicos que comoresultado de diversas actividades humanas se han vis-to afectados. Del mismo modo pretenden prevenir la

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degradación futura y el daño a especies, hábitats y pro-cesos ecológicos aún no estudiados o desconocidos.

1. La disminución significativa de la mortalidad deespecies debido a la pesca consiguiendo el restable-cimiento de las poblaciones naturales y el incre-mento de aquellas especies más vulnerables que ha-bían desaparecido o reducido significativamentesus individuos; en general se produce un aumentode su abundancia.2

2. La prohibición dentro del APM de determinadasartes de pesca destructivas mantiene e incrementa lacomplejidad poblacional del hábitat debido a la recu-peración de las especies-clave que contribuyen a es-tructurar el espacio, ayuda a incrementar la capturaincidental de especies no-objetivo y que fueron pre-viamente afectadas por dichos métodos destructivos.

3. Conservación del patrimonio natural y cultural delos países. Y

4. Apoyan la gestión de áreas terrestres costeras alservir como zona de amortiguamiento.

En la medida en que ha mejorado el conocimiento delos ambientes marinos y se ha demostrado su impor-tancia, se han incrementado considerablemente las de-claratorias de APM en todo el mundo.

Algunos de los instrumentos que hacen referencia delas APM son los siguientes:

Instrumentos internacionales vinculantes

La Convención de Diversidad Biológica, CDB, quecompromete al Estado mexicano a designar y crearáreas protegidas. Precisamente, fruto de la OctavaConferencia del las Partes del CDB, celebrada en Bra-sil en 2006, se reconoce la importancia de la gestiónintegrada marino costera para alcanzar los objetivosdel 2010 e impulsar las acciones tendientes a mejorarla protección y el manejo efectivo de los ecosistemasmarinos.

El mandato Yakarta sobre Diversidad BiológicaMarina y Costera (Decisión 1/10 de la CDB) cuyoobjetivo principal es ayudar a aplicar el mandato deYakarta sobre la diversidad biológica marina y cos-tera a nivel nacional, regional y mundial. En él se

determinan objetivos operativos clave y actividadesprioritarias dentro de los cinco elementos clave delprograma: la ordenación integrada de las zonas ma-rinas y costeras, los recursos vivos marinos y coste-ros, las zonas marinas y costeras protegidas, la ma-ricultura y los genotipos y las especies exóticas.

La Convención para la Protección de Flora yFauna y las Bellezas Escénicas Naturales de losPaíses de América, signado por México, obliga a lacreación de parques o reservas naturales. La princi-pal obligación se refiere a la creación de parques oreservas naturales, entendiéndose por parques na-cionales, las regiones establecidas para la protec-ción y conservación de las bellezas escénicas natu-rales y de la flora y la fauna de importancianacional, de las que el público pueda disfrutar me-jor al ser puestas bajo la vigilancia oficial; Asimis-mo se entenderá por reservas nacionales: Las re-giones establecidas para la conservación yutilización bajo vigilancia oficial, de las riquezasnaturales, en las cuales se dará a la flora y la faunatoda la protección que sea compatible, con los finespara los que son creadas estas reservas.

La Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, convención suscrita el 10 de di-ciembre de 1982 en Montego Bay (Jamaica), Inten-ta un nuevo orden jurídico internacional sobre losocéanos y el mar, regulando los espacios marinos,pero considerándolos en su conjunto.

La Conabio identificó en México un total de 70 áreasprioritarias marinas, de las cuales 43 se encuentran enel Pacífico y 27 en el Golfo de México y en el Mar Ca-ribe. Áreas que se basan en su alta biodiversidad, asícomo en su índice de fragilidad.

Las figuras de protección del medio marino, las APM

Para los ecosistemas marinos la figura de conserva-ción más importante es la del área protegida marina(APM), existiendo otras como las áreas protegidas quepersiguen fines pesqueros, que pueden también apli-carse con miras a proteger los recursos marinos. Sumanejo debe incluir objetivos compartidos tanto pes-queros, como ambientales y socioeconómicos, con lafinalidad de asegurar el uso sostenible de los recursosy la efectividad del área declarada.

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Contaminación acústica

Atendiendo a que es necesario regular todo tipo decontaminación dentro de las áreas protegidas marinas,en especial la acústica, la colegisladora consideró per-tinente esta inclusión.

El secretario general de Naciones Unidad reportó a laAsamblea General, el problema del ruido oceánico,como uno de los asuntos relacionados con la conser-vación y el uso sustentable de la biodiversidad marinamás allá de la jurisdicción nacional. Asimismo señalaque le ruido submarino antropogénico es una de las“mayores amenazas para poblaciones de ballenas yotros cetáceos”.

Especies exóticas invasoras

La colegisladora estimó pertinente la propuesta deliniciador en el sentido de prohibir la invasión de espe-cies exóticas al interior de las áreas protegidas, con elobjeto de salvaguardar la biodiversidad nativa, ele-mento esencial del objeto de las ANP. Por ello el Con-venio sobre la Diversidad Biológica establece en el in-ciso h) de su numeral 8 que cada una de las partescontratantes, en la medida de lo posible según proceda“impedirá que se introduzcan, controlará o erradicarálas especies exóticas que amenacen ecosistemas hábi-tats o especies”.

Por su parte el artículo 51 de la LGEEPA establece que“para proteger y preservar los ecosistemas marinos yregular el aprovechamiento sustentable del la flora yfauna acuática, en las zonas marinas mexicanas quepodrán incluir la zona federal marítimo terrestre conti-gua se podrán establecer áreas naturales protegidas delos tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VIIy VIII del artículo 46, atendiendo a las característicasparticulares de cada caso”.

Asimismo, estableció en la LGEEPA un sistema deplaneación y manejo espacial diferenciado, que seaplica a través del instrumento conocido como zonifi-cación y el cual es definido por la propia ley como:

XXXIX Zonificación. El instrumento técnico de pla-neación que puede ser utilizado en el establecimientode las áreas naturales protegidas, que permite ordenarsu territorio en función del grado de conservación y re-presentatividad de sus ecosistemas, la vocación natu-

ral del terreno, de su uso actual y potencial, de confor-midad con los objetivos dispuestos en la misma decla-ratoria. Asimismo existirá una subzonificación, la cualconsiste en el instrumento técnico y dinámico de pla-neación, que se establecerá en el programa de manejorespectivo y que es utilizado en el manejo de las AN-P’S, con el fin de ordenar detalladamente las zonas nú-cleo y de amortiguamiento, previamente establecidasmediante la declaratoria correspondiente.

Dicha zonificación y subzonificación se encuentrandesarrolladas en el artículo 47 Bis de la LGEEPAmientras que el numeral 47 BIS 1 detalla la zonifica-ción y subzonificación que aplicaran a cada una de lascategorías de ANP de competencia de la federación.

De esta forma, a pesar de que existen ambientes y eco-sistemas distintos en nuestro país, las ANP están con-cebidas para adecuarse a dicha diversidad. De la revi-sión de las disposiciones de la LGEEPA en materia deANP se desprende de acuerdo con la colegisladora queel régimen especial de protección que aplica a los am-bientes marinos es sumamente débil o no prevé reglasespeciales que atiendan a las características particula-res de este tipo de espacios. Por esta razón el Senadode la República concluye que es necesario adecuar elartículo 47 Bis de la LGEEPA a lo previsto en el nu-meral 51 del mismo ordenamiento jurídico ya que lasreglas que se crearon para las ANP terrestres presentanproblemas para aplicarse a la realidad de los recursosmarinos.

En este sentido, el proyecto de decreto tiene como finfortalecer el régimen jurídico de las APM que se esta-blecen en las zonas marinas mexicanas. Para ello pro-pone establecer reglas mínimas que adapten las cate-gorías de las ANP a los problemas que se suscitan enel medio marino.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente yRecursos Naturales, después de hacer un análisis ex-haustivo, tiene a bien dictaminar en sentido positivo ala minuta con proyecto de decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y Protección al Am-biente en materia de áreas protegidas marinas y bajolas siguientes:

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Las condiciones para el aprovechamiento de los recur-sos marinos tienden a estar dadas por la capacidad deun estado para regular las actividades que se realizanen su mar territorial y en su zona económica exclusi-va, así como por la cantidad de recursos disponiblesque son susceptibles de ser utilizados. México cuentacon una extensa zona oceánica bajo su jurisdicción yque requiere ser manejada de la mejor manera paramantener el flujo de beneficios que se derivan de losambientes marinos.

Asimismo, la generación de instrumentos de políticaambiental, como el Ordenamiento Ecológico Marino(OEM), ha brindado la posibilidad de establecer unprocedimiento planificador para las áreas oceánicasbajo la jurisdicción nacional, cuya implementación hademostrado ser factible, como lo constata el decretodel Programa de Ordenamiento Ecológico Marino delGolfo de California3.

Los integrantes de esta comisión, coincidimos que elespacio marino es un recurso valioso, el cual está cadavez más sobre utilizado en muchos lugares de los ma-res del mundo (por ejemplo, el Mar del Norte) y a me-nudo, mal manejado. En este sentido, prohibir la inva-sión de especies exóticas al interior de las áreasprotegidas, con el objeto de salvaguardar la biodiver-sidad nativa, elemento esencial para el cuidado de losecosistemas de áreas marinas que no están siendo ma-nejados y, por ende, no están siendo protegidos. Losusos del espacio marino a saber: Conservación(APM); Pesquerías; Navegación; Acceso a la Costa;Marinas/Puertos a menudo presentan conflictos (uso-uso) y algunos de estos usos son incompatibles con elmantenimiento de funciones críticas de ecosistemas(uso-ambiente).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les considera que no obstante, estos usos, incluyendoel del espacio marino, se podrían manejar adecuada-mente. Más aún, muchos de estos conflictos con mo-tivo del uso-ambiente como puede ser el elegir entreun espacio de ruta de transporte o área de Pesca, o de-pósitos de arena o yacimientos petróleo se pueden re-ducir a través de la Planeación Espacial Marina el in-cidir en la ubicación de actividades humanas en elespacio y en el tiempo. Para el manejo del desempe-ño de las actividades humanas, se necesitan otras he-rramientas.

Los diputados federales consideramos que la conser-vación y el uso sustentable de la biodiversidad marinamás allá de la jurisdicción nacional debe ser un proce-so público para analizar y asignar una distribución es-pacial y temporal de las actividades humanas en áreasmarinas, con el fin de alcanzar objetivos ecológicos,económicos y sociales que han sido especificados pormedio de un proceso político y ejemplo de ello es quemuchos países ya designan espacios marinos para latransportación, desarrollo de actividades petroleras,plantas eólicas, disposición de residuos, etc. Sin em-bargo esto sucede en una escala caso por caso o sectorpor sector; raramente se practica una planeación espa-cial marina evidente en la actualidad.

En la Cámara de Diputados, por lo tanto, considera-mos indispensable que los grandes ecosistemas mari-nos se sigan abordando desde una perspectiva nacionalconsiderando la heterogeneidad de Hábitats, las áreasde alta biodiversidad, las áreas de reproducción, loscorredores migratorios y las áreas de alta productivi-dad. Una buena política nacional debería tomar ade-más un enfoque internacional de heterogeneidad eco-nómica en el cual los temas específicos de una regiónse consideren en el contexto internacional (agua y re-cursos como bien común) y no de forma independien-te a la parte continental ya que hay impactos tierra amar y mar a tierra.

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente yRecursos Naturales de la Cámara de Diputados consi-deramos que el uso del mar en el futuro es una cues-tión de elección y de prioridades, lo cual requiere diá-logo y medios participativos para la toma dedecisiones y maneja la coexistencia entre diversosusos y objetivos en el ambiente marino.

Queda claro que la planeación espacial marina debedesarrollar un ambiente regulatorio estable para el de-sarrollo de actividades económicas con objetivos com-partidos tanto en los temas pesqueros, como ambienta-les y socioeconómicos, con la finalidad de influenciarel comportamiento humano y sus actividades en rela-ción con los recursos marinos, en este sentido, las ac-ciones combinadas de usos en la medida que se rela-cionan un tema de integración multi-sectorial.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente yRecursos Naturales considera de forma general comoherramientas esenciales para el manejo integrado de

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zonas protegidas marinas el reformar el párrafo prime-ro del artículo 44 de la LGEEPA, para que diga:

Articulo 44. Las zonas del territorio nacional yaquellos sobre las que la Nación ejerce su soberaníay jurisdicción, en las que los ambientes originalesno han sido significativamente alterados por la acti-vidad del ser humano o que sus ecosistemas y fun-ciones integrales requieren ser preservadas y res-tauradas quedarán sujetas al régimen previsto enesta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Con esta redacción se elimina la propuesta de agregarlos términos “terrestres o marinas”, originalmenteplanteada por el iniciador, y que acertadamente se eli-minó por el Senado, en virtud de que las zonas del te-rritorio nacional sean “terrestres o marinas” es repeti-tiva, toda vez que el propio párrafo hace dichadistinción al estipular que se refiere a “las zonas del te-rritorio nacional y aquellas sobre las que la Naciónejerce su soberanía y jurisdicción”.

Recordemos que nuestro sistema jurídico, al referirsea las zonas marinas mexicanas, ha adoptado como for-mula general señalar que éstas son aquellas sobre lasque la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Atentos a las reformas al numeral 44 de la LGEEPA,estimamos pertinentes las propuestas de reformas a lasfracciones I y III del artículo 45 de la ley, las cuales to-man en cuenta la importancia de los ecosistemas y lasfunciones que se lleven a cabo dentro de los mismos;de tal manera, ambas fracciones quedarían en los si-guientes términos:

Artículo 45. El establecimiento de las áreas natura-les protegidas tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativosde las diferentes regiones biogeográficas y ecológi-cas y de los ecosistemas más frágiles así como susfunciones para asegurar el equilibrio y la continui-dad de los procesos evolutivos y ecológico;

II. Asegurar la preservación y el aprovechamientosustentable de los ecosistemas, sus elementos yfunciones.

Apreciamos la decisión de la colegisladora de des-echar la propuesta de incluir en el catálogo de los tipos

ANP a las reservas marinas, con la adición de una frac-ción XI al artículo 46 de la LGEEPA; de tal manera, setrata de establecer un grupo de opciones para la pro-tección de las zonas terrestres y marinas de México, yno de determinar tipos de áreas naturales protegidasespecíficas por cada ámbito espacial.

De la misma manera, estimamos procedente la pro-puesta de adicionar un párrafo final al artículo 46 de laLGEEPA con el propósito de que quede prohibida laintroducción de especies exóticas invasoras en las áre-as naturales protegidas.

En términos generales esta comisión coincide con la co-legisladora en lo que se refiere a las reformas y adicio-nes al artículo 47 Bis, toda vez que incluyen aspectosque permiten precisar el régimen aplicable a las ANPque se establecen en las zonas marinas mexicanas.

En cuanto a la adición de los párrafos tercero y cuartoal artículo 48 de la LGEEPA coincidimos con la deci-sión del Senado de la República en cuanto a que se li-mite el tráfico de embarcaciones en las zonas núcleoubicadas en zonas marinas, así como regular los apro-vechamientos no extractivos de vida silvestre de con-formidad con las normas oficiales mexicanas.

En cuanto a las reformas a los párrafos segundo ycuarto del artículo 51 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, consideramosacertado incorporar la Ley General de Pesca y Acua-cultura Sustentable y la Ley General de Vida Silvestrecomo cuerpos normativos aplicables para restringir oprohibir las actividades o aprovechamientos que pro-cedan; asimismo expresamos nuestro acuerdo con laprohibición de la introducción de especies exóticas in-vasoras en las áreas naturales protegidas establecidasen las zonas marinas mexicanas.

Finalmente, coincidimos con la colegisladora en el re-conocimiento de la procedencia de adicionar un párra-fo tercero al artículo 55 de la Ley que nos ocupa paraestablecer que las actividades de aprovechamiento noextractivo quedan restringidas a los programas de ma-nejo y normas oficiales mexicanas emitidas por la Se-marnat.

Por lo expuesto y fundado la Comisión de Medio Am-biente y Recursos Naturales somete a la consideraciónde este honorable pleno, el siguiente proyecto de

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Decreto por el que se reforma y adiciona diversasdisposiciones de la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente, en materia deáreas protegidas marinas

Artículo Único. Se reforman el primero párrafo delartículo 44; las fracciones I y III del artículo 45; el pri-mer párrafo, los párrafos primero y segundo del incisoa) y, el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I;el segundo párrafo del inciso a), el segundo párrafo delinciso b), el primer párrafo del inciso c), el primero,segundo y tercer párrafos del inciso d), el segundo pá-rrafo del inciso e), y el primer párrafo del inciso h) dela fracción II del artículo 47 Bis; el segundo párrafodel artículo 48; los párrafos segundo y cuarto del artí-culo 51; y se adicionan un último párrafo al artículo46; los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose en elorden el subsecuente del artículo 48; y el párrafo ter-cero al artículo 55, todos ellos de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aque-llas sobre las que la Nación ejerce soberanía y juris-dicción, en las que los ambientes originales no han si-do significativamente alterados por la actividad del serhumano, o que sus ecosistemas y funciones integra-les requieren ser preservadas y restauradas, quedaránsujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás or-denamientos aplicables.

Artículo 45. El establecimiento de las áreas naturalesprotegidas, tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativosde las diferentes regiones biogeográficas y ecológi-cas y de los ecosistemas más frágiles, así como susfunciones, para asegurar el equilibrio y la continui-dad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. …

III. Asegurar la preservación y el aprovechamien-to sustentable de los ecosistemas, sus elementos, ysus funciones;

IV. a VII. …

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a XI. …

En las áreas naturales protegidas queda prohibi-da la introducción de especies exóticas invasoras.

Artículo 47 Bis. …

I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objeti-vo la preservación de los ecosistemas y su funcio-nalidad a mediano y largo plazo, en donde se po-drán autorizar las actividades de preservación de losecosistemas y sus elementos, de investigación y decolecta científica, educación ambiental, y limitarseo prohibirse aprovechamientos que alteren los eco-sistemas. Estas zonas podrán estar conformadas porlas siguientes subzonas:

a) De protección: Aquellas superficies dentrodel área natural protegida, que han sufrido muypoca alteración, así como ecosistemas relevanteso frágiles, o hábitats críticos; y fenómenos na-turales, que requieren de un cuidado especial pa-ra asegurar su conservación a largo plazo.

En las subzonas de protección sólo se permitirárealizar actividades de monitoreo del ambiente,de investigación científica no invasiva en lostérminos del reglamento correspondiente, queno implique la extracción o el traslado de espe-címenes, ni la modificación del hábitat.

En las subzonas de uso restringido sólo se per-mitirán la investigación científica no invasiva yel monitoreo del ambiente, las actividades deeducación ambiental y turismo de bajo impactoambiental, que no impliquen modificaciones delas características o condiciones naturales origi-nales, y la construcción de instalaciones de apo-

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yo, exclusivamente para la investigación cientí-fica o el monitoreo del ambiente, y

II. …

a) …

En las subzonas de preservación sólo se permiti-rán la investigación científica y el monitoreo delambiente, las actividades de educación ambientaly las actividades productivas de bajo impacto am-biental que no impliquen modificaciones sustan-ciales de las características o condiciones natura-les originales, promovidas por las comunidadeslocales o con su participación, y que se sujeten auna supervisión constante de los posibles impac-tos negativos que ocasionen, de conformidad conlo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y re-glamentarios que resulten aplicables.

b) …

En dichas subzonas no podrán realizarse activi-dades que amenacen o perturben la estructuranatural de las poblaciones y ecosistemas o losmecanismos propios para su recuperación. Sólose podrán realizar actividades de investigacióncientífica, educación ambiental y de turismo debajo impacto ambiental, así como, en su caso,pesca artesanal con artes de bajo impactoambiental; así como la infraestructura de apoyoque se requiera, utilizando ecotécnias y materia-les tradicionales de construcción propios de laregión, aprovechamiento de los recursos natura-les para la satisfacción de las necesidades eco-nómicas básicas y de autoconsumo de los pobla-dores, utilizando métodos tradicionalesenfocados a la sustentabilidad, conforme lo pre-visto en las disposiciones legales y reglamenta-rias aplicables.

c) De aprovechamiento sustentable de los recur-sos naturales: Aquellas superficies en las que losrecursos naturales pueden ser aprovechados, yque, por motivos de uso y conservación de susecosistemas a largo plazo, es necesario que to-das las actividades productivas, se efectúen bajoesquemas de aprovechamiento sustentable.

d) De aprovechamiento sustentable de los eco-sistemas: Aquellas superficies con usos agríco-las, pesqueros, y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar activida-des agrícolas, pesqueras, y pecuarias de baja in-tensidad que se lleven a cabo en predios, o zo-nas que cuenten con aptitud para este fin, y enaquellos en que dichas actividades se realicen demanera cotidiana, y actividades de pesqueríaartesanal, agroforestería y silvopastoriles,siempre y cuando sean compatibles con las ac-ciones de conservación del área, y que en su ca-so contribuyan al control de la erosión y evitar ladegradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesque-ras, pecuarias, agroforestales y silvopastorilesque no estén siendo realizadas en forma susten-table, deberán orientarse hacia la sustentabilidady a la disminución del uso de agroquímicos e in-sumos externos para su realización.

e) De aprovechamiento especial: Aquellas su-perficies generalmente de extensión reducida,con presencia de recursos naturales que sonesenciales para el desarrollo social, y que debenser explotadas sin deteriorar el ecosistema, mo-dificar el paisaje de forma sustancial, ni causarimpactos ambientales irreversibles en los ele-mentos naturales que conformen.

En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obraspúblicas o privadas para la instalación de in-fraestructura o explotación de recursos naturales,que generen beneficios públicos, que guarden ar-monía con el paisaje, que no provoquen desequi-librio ecológico grave y que estén sujetos a es-trictas regulaciones de uso sustentable de losrecursos naturales, con apego estricto a los pro-gramas de manejo emitidos por la secretaría.

f) …

g) …, y

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h) De recuperación: Aquellas superficies en lasque los recursos naturales han resultado severa-mente alterados o modificados, y que serán ob-jeto de programas de recuperación y rehabilita-ción, por lo que no deberán continuar lasactividades que llevaron a dicha alteración.

Artículo 48. …

En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólopodrá autorizarse la ejecución de actividades de pre-servación de los ecosistemas y sus elementos, y edu-cación ambiental, mientras que se prohibirá la realiza-ción de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zo-nas marinas deberá limitarse el tráfico de embar-caciones de conformidad con el programa de ma-nejo respectivo.

Asimismo, se deberán regular los aprovechamien-tos no extractivos de vida silvestre que deberán deser de bajo impacto, y de acuerdo con las normasoficiales mexicanas que para tal efecto emita la se-cretaría.

Artículo 51. Para los fines señalados en el presente ca-pítulo, así como para proteger y preservar los ecosiste-mas marinos y regular el aprovechamiento sustentablede la flora y fauna acuática, en las zonas marinas me-xicanas, que podrán incluir la zona federal marítimoterrestre contigua, se podrán establecer áreas naturalesprotegidas de los tipos a que se refieren las fraccionesI, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a lascaracterísticas particulares de cada caso.

En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringi-rán o prohibirán las actividades o aprovechamientosque procedan, de conformidad con lo que disponen es-ta ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables, la Ley General de Vida Silvestre, la LeyFederal del Mar, las convenciones internacionales delas que México sea parte y las demás disposiciones ju-rídicas aplicables.

Para el establecimiento, administración y vigilancia delas áreas naturales protegidas establecidas en las zonasmarinas mexicanas, así como para la elaboración de suprograma de manejo, se deberán coordinar, atendiendoa sus respectivas competencias, la Secretaría y la Se-cretaría de Marina. En todos los casos queda prohi-bida la introducción de especies exóticas invasoras.

Artículo 55. ……

Las actividades de aprovechamiento no extractivoquedan restringidas a los programas de manejo, ynormas oficiales mexicanas emitidas por la secreta-ría.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 Los residuos sólidos en el medio marino constituyen un proble-

ma grave tanto en alta mar como junto a las costas, que empeora

constantemente. Los residuos sólidos pueden ser transportados a

grandes distancias por las corrientes marinas y los vientos. Hay re-

siduos en prácticamente todas partes del medio marino y costero

(en alta mar, en el fondo del mar, en las marismas litorales, en des-

embocaduras de ríos, en las playas) y no solamente en zonas den-

samente pobladas, sino también en lugares muy remotos de la tie-

rra, lejos de fuentes contaminantes evidentes. La mayor parte de

estos residuos son de larga vida y permanecen durante decenios.

Una parte son letales para la fauna, matando y dañando una y otra

vez de forma indiscriminada. Los residuos de larga vida constan

principalmente de plástico, metal y vidrio, materiales que no se de-

gradan fácilmente ni con rapidez en el medio ambiente.

2 Rowley, R.J., Case studies and reviews. Marine reserves in fis-

heries management. Aquatic Conservation. Marine and Freshwa-

ter Ecosystems, 1994, 4: 233-254.

3 (http://www.ine.gob.mx/descargas/ord_ecol/pres_1bien-

al_oemgc_a_dpedroza.pdf).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

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La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta;

Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Veláz-

quez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Con-

cepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rú-

brica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres

(rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suá-

rez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbri-

ca), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica),

Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbri-

ca), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel

(rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves Ló-

pez (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fa-

biola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y

ADICIONA LOS ARTÍCULOS 51, 62, 116 Y 139 DE LA LEY

GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, nume-ral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

Antecedentes legislativos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Sena-dores, celebrada el 6 de septiembre de 2011, el sena-

dor Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 139 de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Me-sa Directiva, dictó trámite a la iniciativa, turnándola alas Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, yde Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis ydictamen.

Tercero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senado-res, celebrada el 13 de septiembre de 2011, el senadorAlejandro Moreno Cárdenas, integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, presentó iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona un capítulo V al Título Cuarto, DelManejo y Aprovechamiento Sustentable de los Recur-sos Forestales, de la Ley General de Desarrollo Fores-tal Sustentable.

Cuarto. En la misma fecha, la Presidencia de la MesaDirectiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a lasComisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y deEstudios Legislativos Primera para su análisis y dicta-men.

Quinto. En reunión de las comisiones unidas dictami-nadoras, efectuada el 23 de noviembre de 2011, seaprobó el dictamen con proyecto de decreto por el quese reforman diversas disposiciones de la Ley Generalde Desarrollo Forestal Sustentable.

Sexto. En sesión plenaria del Senado de la República,verificada el 24 de abril de 2012, se aprobó el proyec-to de decreto por el que se reforman diversas disposi-ciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sus-tentable.

Séptimo. En sesión plenaria de la Cámara de Diputa-dos, efectuada el 25 de abril de 2012, la Mesa Directi-va dio cuenta al pleno con la minuta proyecto de de-creto por el que se reforman diversas disposiciones dela Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Octavo. En la misma fecha, el presidente de la MesaDirectiva dictó trámite a la minuta, turnándola a la Co-misión de Medio Ambiente y Recursos Naturales parasu análisis y dictamen.

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Contenido de la minuta

La colegisladora hizo el análisis de los objetivos quepersiguen los proyectos de decreto planteados en sen-das iniciativas presentadas por los senadores AdolfoToledo Infanzón y Alejandro Moreno Cárdenas, du-rante septiembre de 2011, y que, en síntesis, dichosobjetivos son los siguientes:

Primero. Regular la incorporación de nuevas tecnolo-gías para el aprovechamiento y extracción de recursosforestales maderables, así como incrementar la pro-ductividad y minimizar los impactos al ecosistema,promoviendo la conservación y mejoramiento del bos-que, el agua y el suelo, mediante el diseño, desarrolloy aplicación de instrumentos económicos que incenti-ven estas actividades, por los gobiernos federal y loca-les.

Las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, se-ñalan que una de las causas del deterioro de la indus-tria forestal, es la carencia de equipo tecnológico avan-zado, de punta, para optimizar el aprovechamiento delos recursos forestales.

Por ello, la propuesta concreta es incorporar en el tex-to de la fracción XVII del artículo 139 de la ley, “…laadquisición de equipo tecnológico que fomente el in-cremento de la productividad y minimice los impactosnocivos al ecosistema y promuevan la conservación ymejoramiento del bosque, el agua y el suelo.”

Segundo. Adicionar un capítulo V, De los instrumen-tos para talar árboles, al Título Cuarto de la ley, y unartículo 116 Bis, con el propósito de regular la utiliza-ción de motosierras y aserraderos móviles que se em-plean en el aprovechamiento forestal conforme a losrequisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. Laencargada de otorgar al titular de la autorización, lospermisos para que sean utilizadas las herramientas,objeto del aprovechamiento forestal, será la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat.

Ante la deforestación desmedida y el cúmulo de causasque la propician y fomentan, se propone la adición deun artículo 116 Bis, para establecer que la Semarnat se-rá la encargada de otorgar al titular de la autorizaciónpara el aprovechamiento de los recursos forestales ma-derables en terrenos forestales o preferentemente fores-tales los permisos para utilizar motosierras y aserrade-

ros móviles; de lo contrario, las motosierras y aserra-deros móviles serán decomisados y los titulares de laautorización, no podrán realizar ninguna actividad re-lacionada con el aprovechamiento de los recursos ma-dereros. El otorgamiento de los permisos para la utili-zación de motosierras y aserraderos móviles, sesujetará a lo dispuesto en las normas oficiales que alefecto emita la propia Dependencia.

La colegisladora alude al informe de la Organizaciónde las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agri-cultura (FAO), denominado: “Situación de los Bos-ques del Mundo 2011”, en el cual se analizan las prin-cipales directrices regionales relacionadas con lamagnitud de los cambios en el área de bosques en zo-nas designadas para actividades productivas y de pro-tección, los niveles de biomasa y el empleo.

Según dicho informe, el índice total de deforestaciónsigue disminuyendo; sin embargo, las principales ten-dencias en la extensión de los bosques y la modifica-ción de los índices de pérdidas forestales, muestranque hay disparidades entre las seis grandes regionesdel planeta. La mayor área forestal del mundo se en-cuentra en Europa, debido a la conservación de lasvastas franjas de bosques de la Federación de Rusia,mientras que en América Latina y el Caribe se ha re-gistrado la mayor pérdida neta de bosques en la últimadécada.

En el mismo período, en México, el área de bosquesplantados ascendió a 350 mil hectáreas en 1990 y a 3.2millones de hectáreas en 2010; es decir, el área de bos-ques plantados en nuestro país en 1990, creció 9.5 ve-ces para 2010. Por otro lado, el 53 por ciento del nues-tro bosque está clasificado como bosque primario, y lavelocidad de la deforestación se ha reducido en 35 porciento en los últimos cinco años.

El Senado de la República, señala que en el territorionacional, no obstante haberse implementado políticaspúblicas que fomentan la sustentabilidad en el aprove-chamiento y la protección de los recursos forestales, yque disminuye la degradación de los ecosistemas; nohemos atendido con eficiencia la deforestación clan-destina e inmoderada de los recursos forestales made-rables, ni el aprovechamiento desmedido de los recur-sos no maderables; en consecuencia, la desatenciónsobre estos temas incide con mayor fuerza en la gravereducción de la superficie de bosques y selvas.

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El Senado de la República considera acertada la estra-tegia del Estado mexicano para impulsar el crecimien-to y desarrollo del sector forestal, mediante la consti-tución de esquemas e instrumentos financieros quefavorecen el acceso al crédito y el financiamiento alsector forestal y su cadena productiva, además de serpromotores del aprovechamiento sustentable de los re-cursos forestales, con una serie de apoyos que cubrenlas necesidades potenciales de asistencia técnica, estu-dios, capacitación, transferencia de tecnología, organi-zación para la producción e impulso a inversión ennuevas tecnologías, en beneficio de los productoresforestales de México.

Los senadores hacen también alusión al crecimientodel volumen de la producción forestal maderable y dela producción forestal no maderable en 2011, respectodel volumen en ambas áreas de la producción forestal,obtenido en 2010.

La colegisladora considera que el desarrollo forestalsustentable, como proceso evaluable y medible me-diante criterios e indicadores de carácter ambiental,silvícola, económico y social, procura la productividadóptima y sostenida de los recursos forestales, sin com-prometer el equilibrio e integridad de los ecosistemas.

Para ello, consideran necesario promover una adecua-da planeación que mejore el ingreso y la calidad de vi-da de quienes participan en la actividad forestal y que,a la vez, impulse la generación de valor agregado enlos productos de las regiones forestales.

Los legisladores del Senado reconocen que la Secreta-ría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semar-nat, y la Comisión Nacional Forestal, con la participa-ción de los gobiernos de los estados, de los municipiosy, en su caso, del Distrito Federal, impulsan en estesentido el aprovechamiento racional para reorientarlos procesos de extracción y transformación mediantela aplicación de tecnología.

El Senado de la República refiere que la Ley Generalde Desarrollo Forestal Sustentable, tiene por objetoregular y fomentar la conservación, protección, res-tauración, producción, ordenación, el cultivo, mane-jo y aprovechamiento de los ecosistemas forestalesdel país y sus recursos; asimismo, expresa que uno desus objetivos específicos es propiciar la productivi-dad en toda la cadena forestal, con la participación

coordinada del gobierno federal, de los gobiernos delas entidades federativas y de los municipios en el di-seño, desarrollo y aplicación de instrumentos econó-micos que sean alicientes de la actividad forestal, ge-nerando acciones favorables para el establecimientode los criterios de una política forestal de caráctereconómico que impulse la investigación, el desarro-llo y la transferencia de tecnología, a fin de mejorarla productividad del sector forestal y reducir los im-pactos negativos de las actividades productivas enlos ecosistemas.

El Senado considera improcedente incorporar la figu-ra del decomiso en los términos propuestos en la ini-ciativa señalada en el antecedente tercero de este dic-tamen, en virtud de que dicha figura jurídica seencuentra prevista en Código Penal Federal, vigente;sin embargo, en cuanto a la propuesta sobre la regula-ción y registro de los aserraderos móviles, los Senado-res estiman pertinente reformar los artículos 51, 62 y116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Susten-table, para que la Semarnat, tenga el conocimiento yregistre mediante autorizaciones el uso de los centrosde transformación móviles.

De conformidad con el dictamen aprobado por los in-tegrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura yGanadería; de Estudios Legislativos, Primera, y de Es-tudios Legislativos, Segunda, el pleno del Senado dela República votó a favor el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman diver-sas disposiciones de la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 51, fracciónIX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una frac-ción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, to-dos de la Ley General de Desarrollo Forestal Susten-table, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, or-ganizará y mantendrá actualizado el Registro ForestalNacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él seinscribirán:

I. a VIII. …

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IX. Las autorizaciones de funcionamiento de cen-tros de almacenamiento y transformación, ademásde los centros de transformación móviles de mate-rias primas forestales, y

X. …

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos fo-restales y de plantaciones forestales comerciales esta-rán obligados a:

I. a XI. …

XII. Ejecutar trabajo para prevenir, combatir y con-trolar incendios forestales en los términos de la pre-sente ley;

XIII. Dar aviso de los centros de transformaciónmóviles, que en su caso se utilicen; y

XIV. Las demás establecidas en la presente ley y sureglamento.

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de al-macenamiento y transformación, además de los cen-tros de transformación móviles de materias primasforestales, se requiere de autorización de la secretaríade acuerdo con los requisitos y procedimientos previs-tos en el reglamento o en las normas oficiales mexica-nas que para tal efecto se expidan, los que comprende-rán aspectos relacionados con contratos, cartas deabastecimiento, balances oferta-demanda, libros de re-gistro de entradas y salidas, inscripciones en el regis-tro, entre otros. Lo anterior, con independencia de laslicencias, autorizaciones o permisos que deban otorgarlas autoridades locales.

Artículo 139. La federación, las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas competencias y escu-chando la opinión del consejo, diseñarán, desarrolla-rán y aplicarán instrumentos económicos que incenti-ven el cumplimiento de los objetivos de la políticaforestal, y mediante los cuales se buscará de maneraprioritaria y no limitativa:

I. a XVI. …

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas deextracción y aprovechamiento, mediante el usode equipo tecnológico que incremente la produc-

tividad y minimicen los impactos al ecosistemapromuevan la conservación y mejoramiento delbosque, el agua y el suelo;

XVIII. a XX. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.”

Después de analizar el contenido de la minuta con pro-yecto de decreto objeto del presente dictamen, las y losdiputados integrantes de la Comisión de Medio Am-biente y Recursos Naturales enunciamos las siguientes

III. Consideraciones

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les coincide con la colegisladora en las bondades querepresentan las modificaciones a las diversas disposi-ciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sus-tentable, objeto del Proyecto de Decreto que se plan-tea, en virtud de que con el mejoramiento de lastecnologías empleadas en el aprovechamiento y ex-tracción de recursos forestales maderables, entramosal camino normativo que lleva a incrementar la pro-ductividad y minimizar los impactos negativos al eco-sistema, promoviendo la conservación y el mejora-miento del bosque, el agua y el suelo, mediante eldiseño, desarrollo y aplicación de instrumentos econó-micos de incentivo a estas actividades, por los gobier-nos federal y locales.

Reconocemos que el desarrollo económico y social denuestro país requiere del impulso de la ciencia, la tec-nología y la innovación, como instrumentos básicospara acceder al desarrollo sostenible, sobre todo anteel atraso que vivimos en aspectos tan importantes co-mo el científico y el tecnológico.

Reconocemos apropiado considerar que la baja en laproducción forestal en México, a pesar de la demandainterna de productos forestales en los últimos años, de-be atenderse incrementando el aprovechamiento legalde nuestros recursos, así como la competitividad de es-tos en el mercado.

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Hemos visto como la producción maderera en nuestropaís, de una situación superavitaria ha pasado a unacrisis estructural forestal que se agrava constantemen-te, debido a los elementos reales que inciden en la ba-ja competitividad, tales como la sobrerregulación quealetarga la gestión de los aprovechamientos, los subsi-dios y estímulos generalmente más provechosos parala agricultura, la degradación de la infraestructura pro-ductiva y la falta de tecnologías avanzadas para suaprovechamiento.

Encontramos que la causa y efecto más grave del atra-so de nuestra industria maderera, es el consumismo so-bre el producto proveniente de la tala ilegal. De los 30millones de metros cúbicos de madera que se consu-men anualmente en el país, 13.5 millones proceden dela tala clandestina, 7 millones son de procedencia legaly la diferencia es de madera de importación.

No obstante los avances legislativos en la materia, sa-bemos que México requiere de 900 mil hectáreas deplantaciones maderables, y contar con una tecnologíade punta que alcance realmente a impulsar el creci-miento de la productividad de la industria, favorecien-do la sustentabilidad de los recursos forestales denuestro país.

Quienes integramos la Comisión de Medio Ambientey Recursos Naturales, expresamos nuestra coinciden-cia con el Senado, en cuanto al reconocimiento de queuna de las causas del deterioro de la industria forestal,es la carencia de equipo tecnológico avanzado, paraacceder de la mejor manera al aprovechamiento de losrecursos forestales.

Identificamos la claridad de la norma, pues en efecto,es imperiosa la necesidad en la actividad forestal, deadquirir y aplicar la tecnología más avanzada, en arasde impulsar el incremento de la productividad y redu-cir al mínimo los impactos negativos de la actividadforestal en el ecosistema, propiciando el mantenimien-to y el mejor estado del bosque, el agua y el suelo.

Del mismo modo, consideramos acertada incorpora-ción de los centros de transformación móviles cuya re-gulación y operación fortalecerá el funcionamiento delos centros de almacenamiento y transformación dematerias primas forestales, cuya regulación exige de laautorización de la Semarnat, conforme a los requisitosy procedimientos previstos en el reglamento o en las

normas oficiales mexicanas que para tal efecto se ex-pidan, los cuales comprenderán aspectos formales re-lacionados con contratos, cartas de abastecimiento, ba-lances oferta-demanda, libros de registro de entradas ysalidas e inscripciones en el registro, entre otros. Todolo anterior, con independencia de las licencias, autori-zaciones o permisos que deban otorgar las autoridadeslocales.

Coincidimos también con la colegisladora, en relacióncon la regulación de los centros de transformación mó-viles, el haber considerado improcedente la incorpora-ción en el proyecto de decreto, de la figura del deco-miso en los términos propuestos en la iniciativapresentada por el senador Alejandro Moreno Cárde-nas, en virtud de que dicha figura jurídica se encuen-tra prevista en Código Penal Federal, vigente.

Con la aprobación de las reformas planteadas, se pre-tende disminuir la explotación irregular de los recur-sos maderables por parte de los propietarios y posee-dores de terrenos forestales.

Se trata de mejorar las condiciones que favorezcan elaprovechamiento de los recursos forestales madera-bles, mediante la verificación por parte de la autoridadcompetente de los centros de transformación móvilesque se utilizan para aprovechar los recursos forestalesmaderables, y asimismo, se trata inducir a los titularesdel aprovechamiento para que a través de políticas pú-blicas se adquiera y fomente el uso de equipo tecnoló-gico que mejore las técnicas de extracción medianteherramientas de avanzada tecnología que sean amiga-bles con el medio ambiente.

Las y los legisladores de la Comisión de Medio Am-biente y Recursos Naturales estimamos que con las re-formas y adición propuestas por el Senado de la Re-pública, los tres órdenes de gobierno quedancomprometidos a diseñar, desarrollar y aplicar instru-mentos económicos que den pie a la adquisición detecnología que impulse la productividad forestal y re-duzca los impactos negativos al ecosistema, promo-viendo la conservación y elevando la calidad de nues-tros bosques.

Consideramos que al abatir el rezago tecnológico en elsector forestal, avanzamos en la optimización delaprovechamiento de nuestros recursos y liberamos a laindustria forestal de uno de los principales obstáculos

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que le impiden alcanzar la competitividad que necesi-ta para participar con éxito en el mercado internacio-nal.

Por ello, estimamos preciso incentivar económica-mente la realización y puesta en uso de tecnología entodos los niveles del proceso productivo forestal, conuna adecuada orientación hacia el pleno desarrollo so-cial y económico del país.

La federación y las entidades federativas, atendiendolas opiniones del Consejo Nacional Forestal, encontra-rán los instrumentos económicos idóneos para darcumplimiento y alcanzar con plenitud los objetivos dela política forestal, mediante la adquisición del equipotecnológico necesario para favoreces la productividad,la protección de los ecosistemas y la mejoría de la ca-lidad de nuestros bosques, aguas y suelos.

Al mejorar la calidad de nuestros bosques, nos enca-minamos hacia el equilibrio de los ciclos hidrológicos,el control de la humedad atmosférica, la contención delos escurrimientos pluviales, la recuperación de la fer-tilidad de nuestros suelos y, en general, hacia la crea-ción permanente y el sostenimiento de las diversas for-mas de vida.

Reiteramos que al mejorar nuestro marco jurídico, ge-nerando la legislación adecuada para combatir la agre-sión al ambiente y sus graves afectaciones, estamosalentando la factibilidad de alcanzar nuestro anhelopor una mejor calidad de vida.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dis-puesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Co-misión de Medio Ambiente y Recursos Naturales,somete a la consideración del honorable pleno de laCámara de Diputados, dictamen con proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposicionesde la Ley General de Desarrollo Forestal Sustenta-ble

Artículo Único. Se reforman los artículos artículo 51,fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adicionauna fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artícu-lo 62, todos de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, or-ganizará y mantendrá actualizado el Registro ForestalNacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él seinscribirán:

I. a VIII. …

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de cen-tros de almacenamiento y transformación, ademásde los centros de transformación móviles de ma-terias primas forestales, y

X. …

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos fo-restales y de plantaciones forestales comerciales esta-rán obligados a:

I. a XI. …

XII. Ejecutar trabajos para prevenir, combatir ycontrolar incendios forestales en los términos de lapresente ley;

XIII. Dar aviso de los centros de transformaciónmóviles, que en su caso se utilicen, y

XIV. Las demás establecidas en la presente ley y suReglamento.

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de al-macenamiento y transformación, además de los cen-tros de transformación móviles de materias primasforestales, se requiere de autorización de la Secretaríade acuerdo con los requisitos y procedimientos previs-tos en el Reglamento o en las normas oficiales mexi-canas que para tal efecto se expidan, los que compren-derán aspectos relacionados con contratos, cartas deabastecimiento, balances oferta-demanda, libros de re-gistro de entradas y salidas, inscripciones en el Regis-tro, entre otros. Lo anterior, con independencia de laslicencias, autorizaciones o permisos que deban otorgarlas autoridades locales.

Artículo 139. La federación, las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas competencias y escu-chando la opinión del consejo, diseñarán, desarrolla-rán y aplicarán instrumentos económicos que incenti-

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ven el cumplimiento de los objetivos de la política fo-restal, y mediante los cuales se buscará de maneraprioritaria y no limitativa:

I. a XVI. …

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de ex-tracción y aprovechamiento, mediante el uso deequipo tecnológico que incremente la productivi-dad y minimicen los impactos al ecosistema y pro-muevan la conservación y mejoramiento del bos-que, el agua y el suelo;

XVIII. a XX. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta;

Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Veláz-

quez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Con-

cepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rú-

brica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres

(rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suá-

rez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbri-

ca), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica),

Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbri-

ca), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel

(rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves Ló-

pez (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fa-

biola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y

ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL

DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, nume-ral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Único. El 15 de noviembre de 2012, la diputada Gra-ciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido de la Revolución Democrática presentóiniciativa con proyecto de decreto que reforma, adi-ciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Gene-ral de Desarrollo Forestal Sustentable, que se turnó ala Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, para su análisis y dictamen correspondientes.

II. Contenido de la iniciativa

La diputada iniciadora señala que México cuenta conuna vasta superficie de bosques y otras tierras bosco-sas, en la que se encuentra una de las mayores diversi-dades biológicas del planeta, entre cuyas cualidadesdestacan, por su importancia, los productos forestalesmaderables y no maderables, con los servicios foresta-les que éstos proveen.

Manifiesta que el sector forestal en nuestro país, fuerelegado por las políticas públicas, dando lugar a quegran parte de las regiones forestales sufrieran gravesprocesos de deterioro, desaprovechando su potencialen detrimento del desarrollo de las comunidades de lalocalidad.

Sobre esta situación, según la iniciadora, se ha pro-curado su reversión mediante la creación de la Co-misión Nacional Forestal (Conafor) en 2001, des-afortunadamente, los esfuerzos y avances han sidoinsuficientes.

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Asevera que la Conafor, desde su creación en 2001, hatenido recursos presupuestarios crecientes año conaño. De 283.6 millones que le fueron asignados el añode su fundación, el presupuesto de la comisión se in-crementó a 6 mil 812.7 millones de pesos para 2012.No obstante, una de las principales críticas a la Insti-tución, es la falta de transparencia en el ejercicio delgasto, ya que no existen todavía los procedimientospara impulsar la participación de los gobiernos localesy las organizaciones de los productores, en la revisiónde la eficiencia y eficacia del gasto realizado.

Según la Iniciadora, los programas de la Conafor soninsuficientes para recuperar la cubierta forestal que sepierde, pues no se observa una política integral que dérespuesta a la deforestación creciente; sobre todo, enaquellas zonas cuya biodiversidad y servicios ambien-tales son de gran importancia, pero que son espaciosdonde con mayor énfasis se manifiesta el clandestina-je forestal que ha rebasado con creces a la Procuradu-ría Federal de Protección al Ambiente, fomentando lapobreza y la marginalidad.

Observa que el deterioro de los bosques y selvas ha si-do incontenible. Que la deforestación y la pérdida debosques y selvas naturales, sustituidas por secunda-rias, dan lugar a la pérdida de espacios de vida paramuchas especies de la vida silvestre.

Manifiesta que según información de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, co-rrespondiente al periodo2007- 2010, el 22.7 por cien-to de los ejidos y comunidades apoyados durante di-cho lapso, venden su madera en pie a los rentistas, y48.2 por ciento de dichos ejidos y comunidades noaprovechan sus bosques y selvas; es decir, casi el 71por ciento de los ejidos y comunidades apoyados conlos programas forestales, no están organizados para laproducción forestal o malbaratan sus recursos foresta-les en beneficio de los rentistas.

Asevera que las autoridades en la materia no registranni procesan información sobre las superficies foresta-les bajo esquemas de manejo forestal; sin embargo, in-fiere que las superficies bajo algún tipo de manejo, sonnimias en relación con el tamaño del problema.

Señala que durante el periodo comprendido del 2007 ajulio de 2012, se incorporaron 6.2 millones de hectá-reas al ordenamiento forestal comunitario, lo que re-

presenta alrededor del 7 por ciento de los 85 millonesde hectáreas de tierras boscosas del país. Asimismo, seformularon programas de manejo para el aprovecha-miento de productos forestales en 8.4 millones de hec-táreas, 10 por ciento de la referida superficie forestal.

Expresa que en virtud de que las metas de reforesta-ción 2006-2012, no se alcanzaron, considera que lasactividades de reforestación fueron utilizadas más co-mo una política mediática, que como instrumento paraimpulsar la protección de la cubierta forestal de nues-tro territorio.

Asegura que en muchos sitios del país se sembraronplántulas de árboles y otras especies vegetales en can-tidades importantes y supuestamente suficientes paraalcanzar los objetivos del programa de reforestación2006-2012, pero con las grandes tasas de mortalidad,debido a que pocos de los millones de árboles sembra-dos fueron viables para llegar a vivir su ciclo biológi-co completo. Adicionalmente, señala que el sector fo-restal enfrenta una gran crisis recurrente que se reflejaen una producción forestal menor y baja generación deempleos con relación al potencial forestal del país, im-pactando de manera negativa en la población rural.

Considera necesario generar una estrategia para frenarel deterioro de los ecosistemas forestales y que permi-ta revertir la tendencia a perder áreas forestales queprofundiza el empobrecimiento de muchas comunida-des rurales.

Estima pertinente hacer extensivas las prácticas demanejo forestal sostenible en todas las comunidadesdueñas de terrenos forestales; es decir, diseñar y poneren práctica una política forestal basada en el esquemade manejo forestal comunitario.

Por ello, considera que el principal eje de política pú-blica en la materia, debe ser fortalecer el manejo fo-restal comunitario. Donde son las propias comunida-des poseedoras de los bosques y selvas quienes debendecidir sobre ellos.

En todo caso, enfatiza, lo que deben realizar los tresórdenes de gobierno, es reforzar las habilidades y co-nocimientos que requieren las comunidades para laplaneación, manejo, mejoramiento y aprovechamientosostenible del bosque.

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Con base en los motivos expuestos, la diputada inicia-dora propone:

1. Reformar la fracción XLIII del artículo 7 de laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable(LGDFS), con el propósito de determinar con ma-yor precisión conceptual a los terrenos preferente-mente forestales. Con la nueva acepción, se buscavincular los conceptos de corredores biológicos, de-gradación y vulnerabilidad que se definen en el ar-tículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

2. Adicionar un artículo 9 Bis a la LGDFS, a efec-to de promover el efectivo cumplimiento de la le-gislación y lograr una efectiva operación del Ser-vicio Nacional Forestal y sus grupos de trabajo. Setrata de establecer la obligación del Presidente delServicio Nacional Forestal, de convocar a sus in-tegrantes a, cuando menos, dos reuniones ordina-rias al año.

Debe recordarse, que a la fecha no se tiene infor-mación sobre la integración y funcionamiento delos grupos de trabajo del Servicio Nacional Fores-tal, además de que no se ha establecido el Regla-mento del Servicio Nacional Forestal.

3. Reformar el artículo 20 para incluir en la Junta deGobierno de la Comisión Nacional Forestal la par-ticipación de representantes de los gobiernos de lasentidades federativas, que sean nombrados por lospropios gobiernos locales con pleno respeto a su so-beranía, así como la participación de la sociedad in-cluyendo a ciudadanos representativos de los diver-sos sectores de interés en materia forestal para locual se propone incorporar a la Junta de Gobierno aun representante del sector social de silvicultores,un representante de los empresarios industriales fo-restales y a un representante de una organizaciónciudadana de prestigio y experiencia relacionadacon las atribuciones de la comisión.

Asimismo, facultar expresamente a la Junta de Go-bierno de la comisión para que pueda invitar a sussesiones a los titulares de las demás dependencias yentidades de la administración pública federal, asícomo a otros representantes de los gobiernos de lasentidades federativas y de los municipios, a repre-sentantes del sector social de silvicultores y de or-ganizaciones privadas de productores forestales, y

de la sociedad civil organizada, los cuales podríanintervenir con voz, pero sin voto.

4. Adicionar un artículo 20 Bis, para definir expre-samente en la ley las atribuciones de la propia Jun-ta de Gobierno.

5. En congruencia con la propuesta de adición de unpárrafo segundo al artículo115 de la ley, se proponetambién la adición de una nueva fracción X al artí-culo 51 de la Ley, relativa al Registro Forestal Na-cional, recorriéndose la vigente fracción X de esteartículo en su orden, para que se inscriban en dichoregistro las carpinterías, madererías, centros de pro-ducción de muebles y otros no integrados a un cen-tro de trasformación primaria, cuya materia primala constituyan productos maderables con escuadría,con excepción de madera en rollo y labrada.

6. Reformar el artículo71, para eliminar las causaseconómicas, como justificación para adelantar elplan de corta autorizado en el programa de manejoo alterar en forma alguna el calendario aprobadopor la secretaría.

7. Reformar la fracción III del artículo 74, para queen las solicitudes para obtener autorización de apro-vechamiento de recursos forestales maderables, lasactas de asamblea puedan acreditarse sólo con de-mostrar que está en proceso su inscripción; así co-mo para incorporar el nombre correcto de la norma-tiva interna de las comunidades agrarias: el EstatutoComunal, conforme lo dispuesto en el artículo 99de la Ley Agraria.

8. Reformar el artículo 76, para sustituir la presen-tación de la manifestación de impacto ambiental re-querida para los tres aprovechamientos forestalesseñalados, con una evaluación de impacto ambien-tal, en la consideración de que el sentido del artícu-lo 76, es que determinados aprovechamientos fores-tales se sometan al procedimiento de evaluación deimpacto ambiental, como lo señala la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente en los artículos 28 al 35 Bis-3 en su SecciónV, Evaluación del Impacto Ambiental, del TítuloPrimero, Disposiciones Generales.

9. Adicionar una fracción IV al artículo 76, para in-corporar como sujetos del requerimiento de la eva-

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luación de impacto ambiental, los aprovechamien-tos en aquellos ecosistemas forestales a los que sepueda causar daños o la salud pública o causar des-equilibrios ecológicos graves e irreparables, o reba-sar los límites y condiciones establecidos en las dis-posiciones jurídicas relativas a la preservación delequilibrio ecológico y la protección del ambiente,conforme a la fracción XIII del artículo 28 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente.

10. Derogar el artículo 99, en la consideración deque las especies en riesgo se encuentran bajo la tu-tela de la Ley General de Vida Silvestre, en especialen sus artículos 56, 57, 60, 85 y 87, mientras con elartículo 99 de la ley, se posibilita que la secretaríapueda autorizar el aprovechamiento de especies enriesgo, como recursos no maderables.

11. Reformar el artículo 107 de la ley, para fusionaren el texto de un solo párrafo, las disposiciones quese reiteran en los dos párrafos del artículo 107, vi-gente.

12. En virtud de que con la reforma al artículo 107,se establece que la secretaría emitirá las normas ofi-ciales mexicanas para determinar los procedimien-tos, modalidades y requisitos que deberán observar-se para la prestación, evaluación y seguimiento deestos servicios precisando diversas especialidadespor actividad y por ecosistema, se propone estable-cer un Artículo transitorio donde se obligue a la Se-cretaría a expedir en un plazo de 12 meses, conta-dos a partir de la entrada en vigor del presentedecreto, las Normas Oficiales Mexicanas señaladasen el artículo 107 de la Ley.

13. Reformar los párrafos primero y segundo del ar-tículo 112 de la ley, para hacer explícito el mandatoa la comisión, de que se coordine con los consejosforestales de las entidades federativas para delimitarlas unidades de manejo forestal; asimismo, preverque dicha organización debe ser libre, introduciendoun propósito más claro de dicha organización en lasunidades de manejo forestal para realizar conjunta-mente actividades que requieren de la integración te-rritorial de escala regional y dejando la gestión delmanejo forestal predial en manos de los dueños delos terrenos de manera individual o a través de lasorganizaciones que libremente decidan constituir.

14. Adicionar un párrafo tercero al artículo 112 dela ley, para prohibir el condicionamiento para otor-gar autorizaciones de aprovechamiento forestal oel acceso a los programas de apoyo a la actividado al fortalecimiento organizativo o a la participa-ción en la organización gestora de las actividadesforestales regionales dentro de la unidad de mane-jo forestal.

15. Reformar el encabezado del párrafo tercero, yrecorrerlo para que pase a ser párrafo cuarto del ar-tículo 112 de la ley.

16. Reformar el párrafo primero del artículo 115 dela ley, para incluir a quienes realicen el almacena-miento y/o transformación de las materias primasforestales, sus productos y subproductos, incluidamadera aserrada o con escuadría, entre los obliga-dos a acreditar la legal procedencia de las mismas,ya que hasta ahora solo están obligados quienes re-alizan el transporte.

17. Adicionar un párrafo segundo al artículo 115,con el propósito de construir un sistema de monito-reo del origen y destino de los productos forestalesmaderables a través de la verificación integral de sulegal procedencia, limitando así el comercio ilegalde éstos.

18. Establecer un artículo transitorio en el que lostitulares de las carpinterías, madererías, centros deproducción de muebles y otros no integrados a uncentro de trasformación primaria, cuya materia pri-ma la constituyan productos maderables con escua-dría, con excepción de madera en rollo y labradadeberán estar inscritos en el Registro Forestal Na-cional en un plazo de 12 meses, contados a partir dela entrada en vigor del presente decreto.

19. Reformar el párrafo primero del artículo 128 dela ley, para incluir a los aprovechamientos de recur-sos forestales no maderables entre quienes debenser sujetos a vedas forestales, previa consulta delEjecutivo Federal.

20. Reformar el párrafo segundo del artículo 142 dela ley, con el propósito de establecer con claridadque el Comité Mixto es quien lo gobierna y no sololo opera; asimismo, incluir en su Comité Mixto larepresentación del sector público de las entidades

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federativas al igual que las organizaciones privadasy sociales de productores forestales.

21. Adicionar un párrafo tercero al artículo 142 dela ley, recorriendo el actual párrafo tercero para quepase a ser párrafo cuarto, con objeto de prever queen la posible formación de fondos forestales regio-nales, estatales o locales deben incluir gobiernos demanera similar a la de los órganos colegiados re-presentativos de la conformación del consejo fores-tal que corresponda.

Después de analizar todas y cada una de las propues-tas de reformas, adiciones y derogación planteadas porla diputada Graciela Saldaña Fraire, en la iniciativaobjeto de este dictamen, las y los legisladores inte-grantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Quienes integramos esta comisión dictaminadora, es-timamos loable la voluntad legislativa de la diputadaGraciela Saldaña Fraire, ya que con la iniciativa de re-formas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable, propone contribuir a generar unmodelo de desarrollo forestal, que coadyuve a aprove-char en forma sostenible los recursos forestales y pre-servar el medio ambiente, tomando en cuenta el inte-rés de la actual y futuras generaciones.

Coincidimos, desde luego, en el reconocimiento delgrave retraso en que se encuentra el sector forestal denuestro país. Es evidente que las políticas públicas ysus programas han sido insuficientes para dar respues-ta a la necesidad de recuperar y mantener la cubiertaforestal cada vez más deteriorada de nuestro territorio,sobre todo cuando a esa insuficiencia se suma el cre-cimiento desmedido e intocado prácticamente por laautoridad, de quienes se dedican con impunidad a lasactividades productivas forestales desde la clandestini-dad.

Reconocemos la precaria situación por la que atravie-sa nuestro sector forestal, inmerso en la grave crisis re-currente que se advierte en la prolongada tendencia ala baja de la producción forestal y en el permanentedescenso de nuestra capacidad para generar la canti-dad y calidad de empleos que se corresponda con elpotencial forestal real con que contamos, condiciones

que provocan el desarrollo acentuado de la depaupera-ción desesperante que padece la población rural.

De ahí nuestra coincidencia con la Iniciadora, en cuan-to a la necesidad de generar las destrezas suficientesque tiendan a la contención del deterioro de los eco-sistemas forestales y a revertir la inclinación sostenidade la pérdida de áreas forestales.

Reconocemos que otra forma de contrarrestar el em-pobrecimiento de las comunidades rurales, es genera-lizando las prácticas de manejo forestal sostenible entodas las comunidades en poder de los terrenos fores-tales, llevando a la práctica una política forestal sus-tentada en un proyecto de manejo forestal comunita-rio.

En cuanto al proyecto de decreto propuesto por la ini-ciadora, quienes integramos esta comisión dictamina-dora, reconocemos que el concepto asignado al térmi-no “terreno preferentemente forestal”, según lafracción XLIII del artículo 7 de la Ley General de De-sarrollo Forestal Sustentable, vigente, en la práctica noes aplicable, en virtud de que, de una interpretacióngramatical del precepto, se desprende que todo el te-rritorio nacional, excluyendo los terrenos urbanizados,son terrenos preferentemente forestales.

De ahí nuestra coincidencia con la propuesta de refor-mar dicha fracción, para redefinir con mayor precisiónel concepto y vincularlo a las definiciones de corredo-res biológicos, degradación y vulnerabilidad, previstosen la Ley General de Cambio Climático.

Estimamos que, en efecto, no se está dando cabal cum-plimiento a la integración y funcionamiento del Servi-cio Nacional Forestal.

No obstante que la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable entró en vigor en mayo de 2003, a la fechano se tiene información completa sobre la integracióny funcionamiento de los grupos de trabajo del ServicioNacional Forestal; además, no se ha establecido el Re-glamento del Servicio Nacional Forestal.

Por ello, estamos de acuerdo con la propuesta de adi-ción de un artículo 9 Bis, que establezca la obligacióndel presidente del Servicio Nacional Forestal, de con-vocar a los integrantes a sesionar cuando menos dosveces al año, para cumplir con la legislación y alcan-

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zar la operatividad del Servicio Nacional Forestal ysus grupos de trabajo.

Reconocemos procedente la reforma del artículo 20 dela ley, para fortalecer a la Junta de Gobierno, la cualsolicitará a los gobiernos de las entidades federativasque de manera conjunta designen a dos representantesy sus respectivos suplentes; asimismo, el titular delEjecutivo federal , a propuesta de la Junta de Gobier-no, designará como miembros de la propia junta a losrepresentante del sector social de silvicultores, de losempresarios industriales forestales y de una organiza-ción ciudadana de prestigio y experiencia relacionadacon las atribuciones de la comisión.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de vozy voto en las sesiones de la misma. Cada titular de lassecretarías, integrante de este órgano colegiado, debe-rá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subse-cretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua,deberá tener nivel de subdirector general.

La Junta de Gobierno, podrá invitar a sus sesiones alos titulares de las demás dependencias y entidades dela administración pública federal.

Por otro lado, en virtud de que los gobiernos de las en-tidades federativas designarán a sus dos representantesy sus respectivos suplentes, y el Ejecutivo federal de-signará a representantes de silvicultores, de empresa-rios industriales forestales y de la sociedad civil orga-nizada, estimamos improcedente la propuestaadicional de integrar a la Junta de Gobierno, a otros re-presentantes de los gobiernos de las entidades federa-tivas y de los municipios, del sector social de silvicul-tores, de organizaciones privadas de productoresforestales, y de la sociedad organizada, a pesar de que,en el supuesto de que se admitiera la integración de és-tos a la Junta de gobierno, sólo podrían intervenir convoz, pero sin voto.

No obstante que el artículo 22 de la ley, prevé que laComisión Nacional Forestal tendrá a su cargo la eje-cución de las atribuciones que la presente ley le con-fiere, así como todas aquellas que sean necesarias pa-ra poder cumplir con su objeto, señalando que paraello, la comisión ejercerá las señaladas en las treinta ynueve fracciones que integran el referido artículo 22de la Ley, las y los integrantes de esta comisión dicta-minadora, estimamos procedente la propuesta de adi-

cionar un Artículo 20 Bis, para establecer en sus nue-ve fracciones, las atribuciones indelegables que tendrála Junta de Gobierno.

Esta dictaminadora considera acertada la propuesta dereforma al artículo 71 de la Ley, con el propósito desuprimir de su texto el término “económicas”, en vir-tud de que una causa económica, a diferencia de unameteorológica o sanitaria, no es justificación plena pa-ra adelantar el plan de corta autorizado en el programade manejo o para alterar el calendario aprobado por lasecretaría, acciones prohibidas por el propio Artículo71, a los titulares de las autorizaciones.

Consideramos necesario, en coincidencia con la ini-ciadora, que los requisitos previstos en la fracción IIIdel artículo 74 de la ley, que deben cumplir los ejidosy comunidades para aprovechar sus recursos forestalesmaderables, deben modificarse.

En primer lugar, para que las actas de asamblea pue-dan acreditarse con sólo demostrar que está en proce-so su inscripción; lo anterior, en virtud de la lentitudcon que se desahoga el proceso de inscripción en elRegistro Agrario Nacional y, en consecuencia, la afec-tación de que son objeto los ejidos y comunidades ti-tulares de los aprovechamientos.

En segundo término, para dar mayor certeza jurídica alas comunidades forestales, mediante la incorporaciónexpresa de su marco legal interno: el Estatuto Comu-nal, ya que la disposición vigente alude solamente alReglamento Interno, propio de los ejidos, y

Por último, establecer la procedencia de presentar do-cumentos originales con copias para su cotejo, en lostérminos de la fracción II del artículo 15 A de la LeyFederal del Procedimiento Administrativo, disposiciónque redundará en favor de la economía de los usuarios,por concepto de gastos en copias certificadas.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 76 dela Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, pa-ra sustituir la presentación de una manifestación deimpacto ambiental que requiere la disposición vigente,con la presentación de una evaluación de impacto am-biental, bajo el argumento de que el sentido del artícu-lo 76 de la ley, es que determinados aprovechamientosforestales se sometan al procedimiento de evaluaciónde impacto ambiental, como lo señala la Ley General

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del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,y que presentar únicamente el documento de la mani-festación del impacto ambiental es solo una parte delprocedimiento citado, estimamos pertinente observar:

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecoló-gico y la Protección al Ambiente, señala que el Regla-mento de la ley determinará las obras o actividades aque se refiere dicho artículo, que por su ubicación, di-mensiones, características o alcances no produzcanimpactos ambientales significativos, no causen o pue-dan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los lí-mites y condiciones establecidos en las disposicionesjurídicas referidas a la preservación del equilibrio eco-lógico y la protección al ambiente, y que por lo tanto,no deben sujetarse al procedimiento de evaluación deimpacto ambiental previsto en este ordenamiento.

A mayor abundamiento, la propia LGEEPA prevé quepara los efectos a que se refiere la fracción XIII del Ar-tículo 28, la Secretaría notificará a los interesados sudeterminación para que sometan al procedimiento deevaluación de impacto ambiental la obra o actividadque corresponda, explicando las razones que lo justifi-quen, con el propósito de que aquéllos presenten losinformes, dictámenes y consideraciones que juzguenconveniente, en un plazo no mayor a diez días. Unavez recibida la documentación de los interesados, lasecretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les co-municará si procede o no la presentación de manifes-tación de impacto ambiental, así como la modalidad yel plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado,sin que la secretaría emita la comunicación correspon-diente, se entenderá que no es necesaria la presenta-ción de la manifestación de impacto ambiental.

Por lo expuesto en los tres párrafos anteriores, consi-deramos improcedente la reforma al artículo76 de laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable, plan-teada en la iniciativa presentada por la diputada Gra-ciela Saldaña Fraire.

En la consideración de que las especies en riesgo, seencuentran bajo la tutela de la Ley General de VidaSilvestre, especialmente en los Artículos 56, 57, 60, 85y 87, la Iniciativa propone derogar el Artículo 99 de laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable, envirtud de que, según la Iniciadora, con la disposiciónestablecida en el numeral de referencia, se posibilitaque la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Na-

turales, pueda autorizar el aprovechamiento de espe-cies en riesgo, como recursos no maderables.

Esta comisión dictaminadora coincide plenamente conla Iniciadora, en reconocer la necesidad de proceder ala reforma del artículo 107 de la Ley General de De-sarrollo Forestal Sustentable, con la finalidad de ter-minar con la duplicidad del contenido de los textos delos dos párrafos del artículo 107 de la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable, vigente.

La redundancia en ambos párrafos, sobre la inscrip-ción en el Registro, así como sobre el enunciado de lastareas que deben precisarse en el Reglamento y en lasNormas Oficiales Mexicanas, hacen preciso señalarque se requiere capacidad, y no calidad, para la pres-tación del servicio técnico forestal; asimismo, es perti-nente establecer que las normas oficiales mexicanasdeben ser emitidas por la secretaría, con el propósitode determinar los procedimientos, modalidades y re-quisitos que habrán de observarse para la prestación,evaluación y seguimiento de dichos servicios, y queéstas precisen, ante la complejidad de la prestación delservicio, las diversas especialidades por actividad ypor ecosistema.

Evidentemente, coincidimos también en el reconoci-miento de la necesidad de incorporar un artículo tran-sitorio que obligue a la secretaría a expedir, en un pla-zo no mayor a 12 meses, contados a partir de laentrada en vigor del presente decreto, las normas ofi-ciales mexicanas señaladas en el artículo 107 de estaley, para determinar los procedimientos, modalidadesy requisitos que deberán observarse para la prestación,evaluación y seguimiento de los servicios técnicos fo-restales, precisando las diversas especialidades por ac-tividad y por ecosistema.

En cuanto a la propuesta de reforma a los párrafos pri-mero y segundo del artículo 112 de la ley, así como deadición de un párrafo tercero al mismo numeral, estacomisión dictaminadora coincide con la Iniciadora enel reconocimiento de que debe ser expreso el mandatoa la Comisión Nacional Forestal, sobre la autoridad delas entidades federativas con quien habrá de coordi-narse para delimitar las unidades de manejo forestal.Desde luego, asumimos como propia la propuesta dela iniciadora para que dicha coordinación sea a travésde los consejos forestales de las entidades federativas.

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También se debe explicitar, que dicha organización de-be ser libre, introduciendo un propósito más claro de di-cha organización en las unidades de manejo forestal pa-ra realizar conjuntamente actividades que requieren dela integración territorial de escala regional y dejando lagestión del manejo forestal predial en manos de los due-ños de los terrenos de manera individual o a través delas organizaciones que libremente decidan constituir.Para fortalecer lo anterior, se propone adicionar un pá-rrafo tercero para que en ningún caso se condicione elotorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento fo-restal o el acceso a los programas de apoyo a la activi-dad o al fortalecimiento organizativo, a la participaciónen la organización gestora de las actividades forestalesregionales dentro de la unidad de manejo forestal. En elmismo sentido se propone explicitar cuales son las acti-vidades consideradas de aplicación conjunta en la uni-dad de manejo forestal en el párrafo cuarto del artículo.

Las y los integrantes de la Comisión de Medio Am-biente y Recursos Naturales, estimamos procedenteque la organización de los titulares de aprovechamien-tos forestales debe ser libre, incorporando un objetivomás claro de dicha organización en las unidades demanejo forestal, para realizar actividades conjuntasque requieren de la integración territorial de escala re-gional y dejando la gestión del manejo forestal predialen manos de los dueños de los terrenos de manera in-dividual o a través de las organizaciones que libre-mente decidan constituir.

Hacemos propia la propuesta de adición de un párrafotercero al artículo 112 de la ley, para que en ningún ca-so se condicione el otorgamiento de autorizaciones deaprovechamiento forestal o el acceso a los programasde apoyo a la actividad o al fortalecimiento organiza-tivo, a la participación en la organización gestora delas actividades forestales regionales dentro de la uni-dad de manejo forestal.

En el mismo sentido, proponemos prever expresamen-te, en las nueve fracciones del artículo 112, las activi-dades de aplicación conjunta en la unidad de manejoforestal.

Estimamos que en nuestro país, el 50 por ciento de lamadera objeto de comercialización es de procedenciailegal. El valor de dicho producto ilegal, conforme elprecio de la madera en rollo, se estima 4 mil 200 mi-llones de pesos.

Orientado hacia la contención de ese mercado ilegalde madera, el artículo 115 de la ley, señala la necesa-ria acreditación de la legal procedencia del transportede las materias primas forestales hasta su centro de al-macenamiento o transformación con la documentaciónexpedida por la autoridad competente; Sin embargo,ante la falta de la documentación que acredite la legalprocedencia de la madera comercializada en el merca-do clandestino, las transacciones no se contabilizanoficialmente y, en consecuencia, los productores e in-dustriales forestales que cumplen con las disposicio-nes legales correspondientes, se ven afectados por unacompetencia desleal que trasciende los objetivos de lapolítica forestal, obstaculizando el desarrollo econó-mico de la población rural.

Consideramos preocupante que la secretaría no tengala posibilidad de verificar que las carpinterías, made-rerías, centros de producción de muebles y otros no in-tegrados a un centro de trasformación primaria cuyamateria prima la constituyan productos maderablescon escuadría, con excepción de madera en rollo y la-brada, cumplan con el deber de informar periódica-mente sobre la procedencia y destino de los productosforestales maderables, previa inscripción en el regis-tro.

De ahí nuestra coincidencia con la iniciadora, en cuan-to a su propuesta de incluir en el párrafo primero delartículo 115 de la ley, a quienes realicen el almacena-miento y transformación, o ambos, de las materias pri-mas forestales, sus productos y subproductos, incluidamadera aserrada o con escuadría, entre los obligados aacreditar la legal procedencia de las mismas, ya quehasta ahora solo se obliga a quienes realizan el trans-porte.

Asimismo, consideramos también procedente la pro-puesta de adición de un párrafo segundo al artículo115, con el objeto de construir un sistema eficiente demonitoreo del origen y destino de los productos fores-tales maderables, a través de la verificación integral desu legal procedencia, limitando así su comercio ilegal.

De la misma manera, estimamos procedente la pro-puesta planteada por la iniciadora, en el sentido de in-cluir el concepto de producto forestal maderable, yaque se trata de regular sobre bienes obtenidos de unproceso de trasformación de materias primas madera-bles. En congruencia con lo anterior, adicionar una

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nueva fracción X al artículo 51 de la ley, recorriéndo-se en su orden, la actual fracción X, con el propósitode que se inscriban en el Registro Nacional Forestal,las carpinterías, madererías, centros de producción demuebles y otros no integrados a un centro de trasfor-mación primaria, cuya materia prima la constituyanproductos maderables con escuadría, con excepción demadera en rollo y labrada.

En el afán de implementar completo el proceso de ins-cripción en el Registro Nacional Forestal, advertimosacertado el proyecto de la Iniciadora, en cuanto a lapropuesta de incorporar un Artículo Transitorio en elque se prevea que los titulares de las carpinterías, ma-dererías, centros de producción de muebles y otros nointegrados a un centro de trasformación primaria, cu-ya materia prima la constituyan productos maderablescon escuadría, con excepción de madera en rollo y la-brada, deberán estar inscritos en el Registro NacionalForestal en un plazo de 12 meses, contados a partir dela entrada en vigor del presente decreto.

Por otro lado, esta comisión dictaminadora reconoceválida la propuesta de la Iniciadora, en el sentido dereformar el párrafo primero del artículo 128 de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable, con elpropósito de incluir los aprovechamientos de recursosforestales no maderables, entre quienes deben ser su-jetos a vedas forestales, previa consulta del Ejecutivofederal.

En la consideración de que el Fondo Forestal Mexica-no es gobernado por el Comité Mixto que además loopera, estimamos conducente la propuesta de la dipu-tada Graciela Saldaña Frayre en el sentido de reformarel párrafo segundo, y adicionar un párrafo tercero, am-bos del artículo 142 de la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable, con el objeto, como se ha dicho,de que el Comité Mixto es quien lo gobierna y no so-lo lo opera. Además, el Comité Mixto debe incluir larepresentación del sector público de las entidades fe-derativas al igual de las organizaciones privadas y so-ciales de productores forestales. Ante la posible for-mación de fondos forestales regionales, estatales olocales, éstos deben incluir gobiernos de manera simi-lar a los de órganos colegiados representativos de laconformación del consejo forestal que corresponda.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dis-puesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Co-misión de Medio Ambiente y Recursos Naturales so-mete a la consideración del honorable pleno de la Cá-mara de Diputados, el siguiente dictamen conproyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones de la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracciónXLIII; 20, primero y segundo párrafos; 71; 74, la frac-ción III; 107; 112, primero y segundo párrafos y actualtercer párrafo; 115, primer párrafo; 128, primer párra-fo; 142, segundo párrafo, y la denominación del capí-tulo IV, Del Transporte, Almacenamiento y Transfor-mación de las Materias Primas Forestales y ProductosForestales Maderables, del Titulo Cuarto; se adicio-nan los artículos 9 Bis; 20, con un párrafo tercero; 20Bis; 51, con una fracción X, pasando la actual X a serfracción XI; 112, con un tercer párrafo, pasando el ac-tual párrafo tercero a ser cuarto párrafo; 115, con unsegundo párrafo; 142, con un tercer párrafo, pasandoel actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo y se dero-ga el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. …

I. a XLII. …

XLIII. Terreno preferentemente forestal: Aquel quepueda sufrir degradación permanente parabrindar servicios ambientales, así como capaci-dad productiva, aumentar su vulnerabilidad cli-mática o baja infiltración hídrica si se somete aun uso diferente del forestal, y el que se encuen-tre en terrenos identificados como corredoresbiológicos por la autoridad competente;

XLIV. a LII. …

Artículo 9 Bis. El presidente del Servicio NacionalForestal deberá convocar a sus integrantes por lomenos a dos reuniones al año, y en forma extraor-dinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de sucompetencia así lo exija.

Artículo 20. La comisión tendrá como órgano de go-bierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima

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autoridad del organismo y estará integrada por los ti-tulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Ha-cienda y Crédito Público; Desarrollo Social; MedioAmbiente y Recursos Naturales; Economía; Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción; Reforma Agraria y Turismo, así como de la Co-misión Nacional del Agua. La Junta de Gobiernosolicitará a los gobiernos de las entidades federa-tivas que de manera conjunta designen a dos re-presentantes y sus respectivos suplentes. A pro-puesta de la Junta de Gobierno, el titular delEjecutivo federal designará como miembros de lapropia Junta a un representante del sector socialde silvicultores, un representante de los empresa-rios industriales forestales y a un representante deuna organización ciudadana de prestigio y expe-riencia relacionada con las atribuciones de la co-misión. La junta será presidida por el titular de la se-cretaría.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de vozy voto en las sesiones de la misma. Cada titular delas secretarías, integrante de este órgano colegiado,deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico desubsecretario; en el caso de la Comisión Nacional delAgua, deberá tener nivel de subdirector general.

La Junta de Gobierno, cuando así lo considere con-veniente, podrá invitar a sus sesiones a los titularesde las demás dependencias y entidades de la admi-nistración pública federal, así como a otros repre-sentantes de los gobiernos de las entidades federa-tivas y de los municipios, a representantes delsector social de silvicultores y de organizacionesprivadas de productores forestales, y de la sociedadorganizada, los cuales podrán intervenir con voz,pero sin voto.

Artículo 20 Bis. La Junta de Gobierno tendrá lasatribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar y evaluar los programas y proyectosa cargo de la comisión;

II. Aprobar, de conformidad con la presente leyy sus reglamentos, presupuesto y operaciones dela comisión, supervisar su ejecución, así comoconocer y aprobar los informes que presente eldirector general;

III. Nombrar y remover a propuesta del directorgeneral de la comisión a los servidores públicosde la comisión de los niveles central y regional,que ocupen cargos con las dos jerarquías admi-nistrativas inferiores a la de aquél;

IV. Acordar los asuntos que se sometan a su con-sideración en materia de desarrollo forestal sus-tentable y sobre los bienes y recursos de la comi-sión;

V. Conocer y acordar las políticas y medidas quepermitan la programación para el desarrollo fo-restal sustentable y la acción coordinada entrelas dependencias de la administración públicafederal y otras que deban intervenir en materiaforestal;

VI. Aprobar los términos en que se podrán ges-tionar y concertar los créditos y otros mecanis-mos de financiamiento que requiera la comisión;

VII. Para el caso de quebranto en la ejecución ycumplimiento de los programas y proyectos aque se refiere la Fracción I y de los asuntos acor-dados a que se refiere la fracción IV, poner en co-nocimiento los hechos ante la Contraloría Inter-na de la comisión;

VIII. Aprobar el Manual de integración, estruc-tura orgánica y funcionamiento de la comisión apropuesta de su director general, así como lasmodificaciones, en su caso, y

IX. Las demás que se señalen en la presente Leyo sus reglamentos y las que sean necesarias parael cumplimiento de su objeto.

Artículo 51. …

I. a VIII. …

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de cen-tros de almacenamiento y transformación de mate-rias primas forestales;

X. Los datos de funcionamiento de carpinterías,madererías, centros de producción de muebles y

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otros no integrados a un centro de trasformaciónprimaria, cuya materia prima la constituyanproductos maderables con escuadría, con excep-ción de madera en rollo y labrada, y

XI. Los demás actos y documentos que se señalenen el Reglamento de esta ley.

Artículo 71. Queda prohibido a los titulares de las au-torizaciones adelantar el plan de corta autorizado en elprograma de manejo o alterar en forma alguna el ca-lendario aprobado por la Secretaría, salvo que existancausas meteorológicas y sanitarias, fehacientementedemostradas ante la Secretaría.

Artículo 74. …

I. y II. …

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberánpresentar original o copia certificada del acta deasamblea, inscrita o en proceso de inscripción enel Registro Agrario Nacional en la que se conten-ga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamien-to, y copia para su cotejo; así como original o co-pia certificada del Reglamento interno o EstatutoComunal en el cual se definan las obligaciones yformas de participación en las labores de cultivo,protección y fomento de sus recursos, y copia parasu cotejo;

IV. a VI. ...

Artículo 99. Se deroga.

Artículo 107. Cualquier persona física o moral queacredite su competencia y capacidad de acuerdocon lo que establezca el Reglamento para tal efecto,podrá prestar servicios técnicos forestales, previainscripción en el Registro. Los prestadores de estosservicios podrán ser contratados libremente. LaComisión promoverá el establecimiento de pará-metros y criterios para la determinación de hono-rarios por estos servicios. El Reglamento establece-rá las medidas para encuadrar la prestación de losServicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacio-nal de Capacitación y Asistencia Técnica para elDesarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la le-gislación aplicable; la Secretaría emitirá las Nor-mas Oficiales Mexicanas para determinar los pro-

cedimientos, modalidades y requisitos que deberánobservarse para la prestación, evaluación y segui-miento de estos servicios precisando diversas espe-cialidades por actividad y por ecosistema.

Artículo 112. La comisión, en coordinación con losconsejos forestales de las entidades federativas, deli-mitará las unidades de manejo forestal, tomando comobase preferentemente las cuencas, subcuencas y mi-crocuencas hidrológico-forestales.

La comisión y los gobiernos de las entidades federati-vas, promoverán la organización de los titulares deaprovechamientos forestales, cuyos terrenos estén ubi-cados dentro una unidad de manejo forestal, a efectode realizar conjuntamente actividades que requie-ren de la integración territorial de escala regional ydejando la gestión del manejo forestal predial enmanos de los dueños de los terrenos de manera in-dividual o a través de las organizaciones que libre-mente decidan constituir.

En ningún caso se condicionará el otorgamientode autorizaciones de aprovechamiento forestal o elacceso a los programas de apoyo a la actividad oal fortalecimiento organizativo, a la participaciónen la organización gestora de las actividades fo-restales regionales dentro de la unidad de manejoforestal.

Las actividades consideradas de aplicación conjun-ta en la unidad de manejo forestal son:

I. a IX. …

Capítulo IVDel Transporte, Almacenamiento y Transformación

de las Materias Primas Forestalesy Productos Forestales Maderables

Artículo 115. Quienes realicen el transporte, almace-namiento y o transformación de las materias primasforestales, sus productos y subproductos, incluida ma-dera aserrada o con escuadría, con excepción de aque-llas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar sulegal procedencia con la documentación que para talefecto expidan las autoridades competentes, de acuer-do con lo previsto en el Reglamento, normas oficialesmexicanas o demás disposiciones aplicables.

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Las carpinterías, madererías, centros de produc-ción de muebles y otros no integrados a un centrode trasformación primaria, cuya materia prima laconstituyan productos maderables, con excepciónde madera en rollo y labrada deberán informar pe-riódicamente a la Secretaría de la procedencia ydestino de sus productos forestales maderables,previa inscripción en el registro.

Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los es-tudios técnicos que se elaboren para justificar la medi-da, previa opinión técnica de los Consejos y respetan-do la garantía de audiencia de ejidatarios, comunerosy demás propietarios o poseedores de los terrenosafectados, así como de los titulares de autorizacionesde aprovechamiento de recursos forestales madera-bles, no maderables y forestación sobre dichos terre-nos, podrá decretar, como medida de excepción, vedasforestales cuando éstas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

Artículo 142. …

El Fondo Forestal Mexicano estará gobernado por unComité Mixto, en él habrá una representación equili-brada y proporcionada del sector público federal, asícomo del sector público de las entidades federati-vas, y de las organizaciones privadas y sociales deproductores forestales.

La formación de fondos forestales regionales, esta-tales o locales incluirá invariablemente el gobiernopor un órgano colegiado representativo de la con-formación del consejo forestal que corresponda.

La existencia del fondo no limita la creación de diver-sos fondos privados o sociales que tengan una relacióndirecta con el desarrollo forestal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del pre-sente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revi-sar y modificar el reglamento de la Ley General de De-sarrollo Forestal Sustentable, en relación con losartículos que reglamenten las disposiciones legalesmodificadas, en un término que no exceda los 60 díasnaturales una vez que entre en vigor de la presente.

Artículo Tercero. Los titulares de las carpinterías,madererías, centros de producción de muebles y otrosno integrados a un centro de trasformación primaria,cuya materia prima la constituyan productos madera-bles con escuadría, con excepción de madera en rolloy labrada deberán estar inscritos en el Registro Fores-tal Nacional en un plazo de 12 meses, contados a par-tir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La secretaría deberá expedir en unplazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vi-gor del presente decreto, las normas oficiales mexicanasseñaladas en el artículo 107 de esta ley, para determinarlos procedimientos, modalidades y requisitos que debe-rán observarse para la prestación, evaluación y segui-miento de los servicios técnicos forestales, precisandodiversas especialidades por actividad y por ecosistema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta;

Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Veláz-

quez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Con-

cepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rú-

brica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres

(rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suá-

rez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbri-

ca), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica),

Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbri-

ca), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel

(rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves Ló-

pez (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fa-

biola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Francisco Agustín Arroyo Vieyra; vicepresidentes, PatriciaElena Retamoza Vega, PRI; José González Morfín, PAN; Aleida Alavez Ruiz,PRD; secretarios, Tanya Rellstab Carreto, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; ÁngelCedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Magdalena del SocorroNúñez Monreal, PT; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Fer-nando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Luis Alberto Villarreal García, PAN, presi-dente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; SilvanoAureoles Conejo, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Ricardo Mon-real Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; María San JuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.