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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, octubre 17 de 2002 Número 064 C C O O N N T T E EN N I I D D O O Orden del día. …………………………….. p 2. (Sesión 17 de octubre de 2002) Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Código Financiero para el estado. ………………………………………… p 4. Con proyecto de ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, presentada por el ciudadano maestro Jorge Luis Rivera Huesca, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. ………………………………………………….. p 8. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, relativo a la solicitud del Ejecutivo del estado. ……………………………………..…. p 20. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo al ayuntamiento de Xalapa, Veracruz. ………. p 22. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo al del ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz. ………………………………………………… p 25. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Asuntos Indígenas, relativos a los ayuntamientos de Mixtla de Altamirano y Los Reyes, Veracruz. ….. p 27 y 29. De las Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, relativo al ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz. …………………………………….. p 31. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Educación y Cultura, relativo al ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz. …………………………………………………. p 34. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, relativo al ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz. ……………….…. p 35. De la Comisión de Hacienda Municipal, relativos a los ayuntamientos de Tempoal y Tomatlán, Veracruz. ……………………………..… p 37 y 38. De la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, relativo al ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz. …………………………………………….…… p 40. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo al ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz. ……. p 42. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, 38 dictámenes relativos a solicitudes para poder efectuar operaciones del fundo legal. …..……………………………………………... p 44. Punto de acuerdo. …………………….... p 46. Propuesta de convocatoria. …………. p 46. Actividades. ………………..………...... p 47.

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Gaceta Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, octubre 17 de 2002 Número 064

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. …………………………….. p 2. (Sesión 17 de octubre de 2002) Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Código Financiero para el estado. ………………………………………… p 4. Con proyecto de ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, presentada por el ciudadano maestro Jorge Luis Rivera Huesca, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. ………………………………………………….. p 8. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, relativo a la solicitud del Ejecutivo del estado. ……………………………………..…. p 20. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo al ayuntamiento de Xalapa, Veracruz. ………. p 22. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo al del ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz. ………………………………………………… p 25. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Asuntos Indígenas, relativos a los ayuntamientos de Mixtla de Altamirano y Los Reyes, Veracruz. ….. p 27 y 29.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, relativo al ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz. …………………………………….. p 31. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Educación y Cultura, relativo al ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz. …………………………………………………. p 34. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, relativo al ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz. ……………….…. p 35. De la Comisión de Hacienda Municipal, relativos a los ayuntamientos de Tempoal y Tomatlán, Veracruz. ……………………………..… p 37 y 38. De la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, relativo al ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz. …………………………………………….…… p 40. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo al ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz. ……. p 42. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, 38 dictámenes relativos a solicitudes para poder efectuar operaciones del fundo legal. …..……………………………………………... p 44. Punto de acuerdo. …………………….... p 46. Propuesta de convocatoria. …………. p 46. Actividades. ………………..………......… p 47.

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Gaceta Legislativa 2 jueves 17 de octubre de 2002

Honorable LIX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave

2000-2004

Sexta Sesión Ordinaria. Segundo Receso Segundo Año de Ejercicio Constitucional

11 de octubre de 2002

12:00 horas

ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso, aprobación del orden

del día. III. Lectura y en su caso, aprobación de las

actas de las sesiones celebradas el 26 de septiembre y 7 de octubre de 2002 .

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que

reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Código Financiero para el estado, presentada por el ciudadano diputado Francisco Montes de Oca López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI. Iniciativa con proyecto de ley de la

Comisión Estatal de Derechos Humanos, presentada por el ciudadano maestro Jorge Luis Rivera Huesca, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

VII. De la Comisión Permanente de

Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del Ejecutivo del estado, para poder enajenar a título gratuito a favor del Poder Judicial de la federación, para la construcción de un palacio de

justicia federal, una fracción de terreno ubicado en el boulevard Culturas Veracruzanas, deducido de un predio de propiedad estatal, que constituye la reserva territorial de Xalapa, Veracruz.

VIII. De las Comisiones Permanentes Unidas

de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, para poder suscribir convenio de coordinación con el gobierno del estado, por conducto del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, con el objeto de realizar obras de urbanización y la edificación de 100 viviendas progresivas, acciones contempladas dentro del programa VIVAH.

IX. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, para poder suscribir convenio de coordinación y cooperación con el gobierno del estado, a través de la Junta Estatal de Caminos, para la construcción de la pavimentación del camino Acceso a la Mestiza 2ª Etapa.

X. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda Municipal y de Asuntos Indígenas, dictámenes con proyecto de acuerdo relativos a las solicitudes de autorización de los honorables ayuntamientos de Mixtla de Altamirano y Los Reyes , Veracruz, para poder suscribir convenios de aportación al programa de vivienda en el ejercicio 2001, con el gobierno del estado, a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, por conducto de la Unidad de Desarrollo Integral Indígena.

XI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Desarrollo Agropecuario, Forestal y

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 3 jueves 17 de octubre de 2002

Pesquero, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz, para poder suscribir convenio de participación tripartita, con la sociedad cooperativa El Tamarindo Rincón Zapote y con el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Alimentación, para ejecutar la obra de construcción de pozo, equipamiento electromecánico de producción hidráulica para riego agropecuario.

XII. De las Comisiones Permanentes Unidas

de Hacienda Municipal y de Educación y Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, para poder donar a favor del gobierno del estado, con destino a la Secretaría de Educación y Cultura, un lote de propiedad municipal, para uso de la escuela secundaria Lázaro Cárdenas del Río.

XIII. De la Comisión Permanente de

Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz, para poder donar a favor de los Servicios de Salud de Veracruz, un terreno de propiedad municipal, para la construcción de un centro de salud.

XIV. De la Comisión Permanente de

Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo relativos a las solicitudes de autorización de los honorables ayuntamientos de Tempoal y Tomatlán, Veracruz, para poder llevar a cabo la enajenación de diversos vehículos de propiedad municipal.

XV. De la Comisión Permanente de

Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz, para

poder suscribir convenio de coordinación con el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Banco Nacional de Crédito Rural, para la elaboración de dos planes rectores de producción y conservación como parte del programa de microcuencas y/o microregiones para el uso y manejo racional de las recursos naturales.

XVI. De la Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, para poder suscribir convenio de apoyo financiero con el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para el pago de la energía eléctrica por alumbrado público.

XVII. De la Comisión Permanente de

Hacienda Municipal, 38 dictámenes con proyecto de acuerdo relativos a diversas solicitudes de autorización para poder efectuar operaciones del fundo legal en municipios de la entidad.

XVIII. De la Junta de Coordinación Política,

proyecto de punto de acuerdo para pronunciarse a favor de la constitución de un órgano nacional que agrupe a los congresos, legisladores, funcionarios administrativos y asesores de los órganos legislativos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para coordinar sus acciones y establecer vínculos de comunicación entre ellos, que robustezcan la vocación federalista.

XIX. Propuesta de convocatoria al Tercer

Periodo de Sesiones Extraordinarias, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la honorable LIX Legislatura del Cogreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

XX. Se levanta la sesión ordinaria .

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Gaceta Legislativa 4 jueves 17 de octubre de 2002

DIP. ALICIA GONZÁLEZ CERECEDO PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E El que suscribe, Diputado a la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política Local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 107, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, me permito someter a esta Representación Popular la presente Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave y del Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, conforme a la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V OS La Administración Pública del Estado de Veracruz ha experimentado, en el lapso de los últimos tres años, un proceso de modernización, a partir de la actualización de las normas que regulan su organización y funcionamiento, lo que ha originado la expedición de nuevos ordenamientos, como son la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Código Financiero para el Estado, reformados posteriormente para el mejor servicio de la propia Administración. En el mismo contexto del proceso de reformas orientado a modernizar la Administración Pública Estatal, se inscribe la presente Iniciativa, cuyo propósito es el de fortalecer, aún más, el control y registro contable del ejercicio del gasto público, conforme a las disposición del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que sujeta a la Administración Pública a la planeación y presupuestación estatales, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

Al efecto, se considera necesario precisar en la ley invocada que, tanto la Secretaría de Finanzas y Planeación como la Contraloría General del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proveer al control del ejercicio del gasto público de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual se propone reformar los artículos 10, 19, 20, fracciones VI, XII, XIII, XIV y XXXVIII, y 34, fracción IV; así como adicionar el citado numeral 10 y el 40, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativos a las atribuciones de las dependencias mencionadas. Lo anterior, con la finalidad de que los actos que realicen dichas dependencias, se enmarquen en el Sistema Integral de Administración Financiera del Estado de Veracruz (SIAFEV), lo que redundará en la unificación de la contabilidad gubernamental y en la consolidación de la cuenta pública. Por otra parte, se estima pertinente proponer, por técnica legislativa, la reubicación, en el texto del artículo 10 de la Ley Orgánica citada, de la disposición contenida en el artículo 186 del Código Financiero, que establece como requisito para los servidores públicos que detenten la titularidad de las unidades administrativas, en las dependencias centralizadas, contar con título profesional en las licenciaturas en Derecho, Contaduría Pública, Administración o Economía, a fin de favorecer un cabal desempeño de las responsabilidades inherentes a esos cargos, lo que también resulta aplicable para los titulares de las unidades administrativas de las entidades paraestatales, según lo previene la propuesta de adición al numeral 40 de la Ley. Asimismo, se estima conveniente que las funciones jurídica y administrativa, al interior de las dependencias y entidades de la Administración Pública, se fusionen, con el objeto de que los actos jurídicos necesarios para el ejercicio del gasto público se efectúen bajo los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, y se evite la duplicidad de funciones; con excepción de aquellas dependencias que, por su propia naturaleza, deben mantener diferenciadas las unidades encargadas de la función jurídica y de la administración, como es el caso de las Secretarías

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Gaceta Legislativa 5 jueves 17 de octubre de 2002

de Seguridad Pública y de Finanzas y Planeación, así como de la Procuraduría General de Justicia. Igualmente, se propone reformar y adicionar los artículos 4, 185, 186, 341, fracción II, con supresión de su penúltimo párrafo, 345 y 346 del Código Financiero, para establecer que la Secretaría de Finanzas y Planeación, por conducto de su Procuraduría Fiscal, estará obligada a otorgar asesoría a dependencias, entidades, municipios y contribuyentes que así lo soliciten, en la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias del propio Código. Correlativamente, en dicho ordenamiento, se propone unificar expresamente la responsabilidad de las unidades administrativas en materia de programación, presupuestación, ejercicio y registro de los recursos financieros, humanos y materiales, de los respectivos Poderes del Estado y Organismos Autónomos, para lo cual deberán realizarse las reformas reglamentarias respectivas. Es pertinente señalar que las reformas y adiciones de los artículos 341, 345 y 346 del Código Financiero tienen la finalidad de eliminar la prelación en materia de deuda pública, que introduce diferencias de grado entre los acreedores para el cobro de las obligaciones contraídas, pues actualmente se afecta la esfera jurídica de los acreditantes, al otorgarse a la autoridad una facultad discrecional, cuyo ejercicio carece de criterios o reglas técnicas claras y precisas, lo que deja en indefensión al acreedor. Finalmente, con la reforma al artículo 346 del Código en cita, se pretende determinar, con mayor exactitud, que el descuento sobre el importe de las participaciones federales correspondientes a los municipios, sólo podrá efectuarse previa anuencia del Congreso del Estado, con la previsión de que dicho mecanismo de descuento también podrá activarse cuando el Municipio incurra en mora, respecto al cumplimiento de sus obligaciones de deuda pública, lo que representa un esquema de garantía adicional para los créditos contratados. Por lo antes expuesto, someto a esta Soberanía la presente:

I N I C I A T I V A D E D E C R E TO Q U E REFORMA Y ADICIONA DI V E R S A S

DISPOSICIONES DE LA L E Y ORGÁNICA DEL PODER E J E C U T I V O Y DEL CÓDIGO FINANCIERO P A R A E L

ESTADO ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 10, párrafo segundo; 19; 20, fracciones VI, XII, XIII, XIV y XXXVIII; y 34, fracción IV; y se adicionan dos párrafos al artículo 10; y dos párrafos al artículo 40, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue: Artículo 10. ………………………………………….. Cada dependencia contará, además, con una unidad administrativa subordinada directamente al titular de la misma y que será responsable de la presupuestación, programación y ejercicio del presupuesto a su cargo, así como de la función de asesorar y representar jurídicamente al titular de su respectiva dependencia en los asuntos en que la misma sea parte, y en los términos que establezca esta Ley, el Código Financiero y demás disposiciones aplicables.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las dependencias previstas en las fracciones II, III, y XII del artículo 9 de esta Ley, las que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, contarán con órganos administrativos diferenciados para realizar la función jurídica y la función de administración, con la denominación y la distribución de competencias que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los titulares de las Unidades Administrativas a que refiere este artículo, deberán contar con título profesional en las licenciaturas en Derecho, Contaduría Pública, Administración o Economía, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, cumpliendo los demás requisitos que establezca la legislación aplicable, y tendrán el rango de Director de Área. Artículo 19. La Secretaría de Finanzas y Planeación es la dependencia responsable de

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coordinar la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública y de proyectar, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública, la planeación, programación y presupuestación del Estado, en el marco del sistema de planeación democrática; así como de llevar el control administrativo de los recursos humanos y materiales, y el con trol del ejercicio de los recursos financieros, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 20. ………………………………………….

I a V. …………………………………………………

VI. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter financiero aplicables en el Estado;;

VII a XI. ………………………………………………

XII. Autorizar la suficiencia presupuestal a las dependencias centralizadas y entidades paraestatales para el ejercicio del gasto público asignado a sus programas, conforme a la calendarización respectiva y las leyes aplicables;

XIII. Autorizar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las ampliaciones, transferencias o reducciones de los recursos asignados a las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales comprendidas en el presupuesto de egresos;

XIV. Distribuir, a través del Sistema Integral de Administración Financiera del Estado de Veracruz, a su cargo, los recursos financieros a las dependencias centralizadas y entidades paraestatales, de conformidad con el presupuesto autorizado, y para los efectos de las acciones de control y evaluación del gasto público que establecen esta ley, el Código Financiero para el Estado y demás disposiciones aplicables;

XV a XXXVII. ……………………………………….

XXXVIII. Establecer los lineamientos sobre la forma y términos en que las dependencias centralizadas y entidades paraestatales deberán

llevar su contabilidad, solicitarles informes y cuentas para consolidar la contabilidad gubernamental, llevar la estadística general del Gobierno del Estado y examinar periódicamente los flujos de información de cada dependencia centralizada y entidad paraestatal, instruyendo, en su caso, las modificaciones necesarias;

XXXIX a XLIII. ……………………………………….

Artículo 34. ………………………………………………………….

I a III. ……….…………………………………………

IV. Proponer las normas y lineamientos que regulen los procedimientos de control, supervisión y evaluación de la Administración Pública Estatal; así como realizar el control y evaluación del gasto público, conforme al registro de las operaciones financieras, presupuestales y contables que se realicen a través del Sistema Integral de Administración Financiera del Estado de Veracruz;

V a XXXII. ……………………………………………

Artículo 40. ………………………………………….

Cada entidad paraestatal contará, además, con una unidad administrativa responsable de la presupuestación, programación y ejercicio del presupuesto a su cargo, así como de la función de asesorar y representar jurídicamente al titular de su respectiva entidad en los asuntos en que la misma sea parte, en los términos que establezcan esta Ley, el Código Financiero y demás disposiciones aplicables.

Los titulares de las Unidades Administrativas de cada entidad paraestatal tendrán las mismas atribuciones y rango jerárquico que, para sus similares, prevé el artículo 10 de este ordenamiento y deberán cumplir con los requisitos que en él se señalan. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 185; 186, en su primer párrafo; 341, fracción II, y penúltimo párrafo, que se suprime; 345; y 346, en su primer párrafo; y se adicionan un

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Gaceta Legislativa 7 jueves 17 de octubre de 2002

segundo párrafo al artículo 4 y un segundo párrafo al artículo 346, cuyo actual segundo párrafo pasa a ser el tercero, todos del Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue:

Artículo 4. ……………………………………………

La Secretaría, por conducto de su Procuraduría Fiscal, tendrá, además de las atribuciones que le otorgan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la función de asesorar a las dependencias y entidades, municipios y contribuyentes, en la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código, cuando así lo soliciten por escrito y cumpliendo las demás formalidades del caso. Artículo 185. Corresponde a las respectivas unidades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos de Estado, en el ejercicio del gasto público, presupuestar, programar, ejercer y registrar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados, de conformidad con lo dispuesto por este Código, sus correspondientes leyes y demás disposiciones aplicables. Dichas unidades administrativas tendrán, en lo conducente, las responsabilidades que para éstas dispone el artículo siguiente.

Artículo 186. Los respectivos titulares de las unidades administrativas en las dependencias centralizadas o entidades paraestatales de su adscripción, serán directamente responsables del ejercicio del gasto público asignado a la dependencia o entidad de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Código y demás disposiciones aplicables, para lo cual, contarán con las siguientes responsabilidades, en el ejercicio del gasto público:

I. a XLII. ………………………………………………

Artículo 341. …………………………………………

I. ……………………………………………………….

II. La fecha de inscripción de la obligación consignada en el documento que formalice la operación de endeudamiento; III a VI. ……………………………………………….. La Secretaría expedirá a todos aquellos que acrediten su interés jurídico, las certificaciones que soliciten respecto de las obligaciones inscritas en el Registro Público de Deuda Estatal.

Artículo 345. La Secretaría, previa autorización del Congreso, estará facultada para afectar directamente el monto de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado o a los municipios, con el propósito de efectuar las amortizaciones de las operaciones de endeudamiento asumidas por éstos, previa verificación de los documentos que acrediten su legítima procedencia en el Registro Público de Deuda Estatal, a través del mecanismo financiero creado para tal efecto.

Artículo 346. El descuento en el importe de las participaciones federales que correspondan a los municipios, podrá efectuarse cuando se cuente con la respectiva autorización del Congreso del Estado.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que el descuento de las participaciones se deba a que el municipio incurrió en mora, ésta se tendrá por actualizada cuando el municipio de que se trate no presente la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación asumida, en un término de cinco días contados a partir del momento en que la Secretaría notifique al Congreso y al municipio su incumplimiento.

De no demostrar el cumplimiento se procederá a efectuar los pagos de las erogaciones que se hayan dejado de amortizar, mediante la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

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Gaceta Legislativa 8 jueves 17 de octubre de 2002

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, contarán con un plazo no mayor a treinta días naturales para unificar las funciones que les corresponden.

CUARTO. Los asuntos jurídicos en trámite a la entrada en vigor de este Decreto, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Ver., 16 de Octubre de 2002

DIP. LIC. FRANCISCO MONTES DE OCA LÓPEZ

(RÚBRICA) CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE De conformidad con lo que disponen los artículos 34, fracción VI de la Constitución Política del Estado y 15, fracción I de la Ley número 378 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, me permito enviar el Proyecto de Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tomando en consideración la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V OS

La administración pública en general y los órganos autónomos deben responder a las demandas mayores de los gobernados. Para dar una eficiente, eficaz y esmerada atención, deben contar con una legislación adecuada, congruente, precisa y clara, de modo tal, que las atribuciones de los organismos correspondientes, se comprendan sin ambigüedades; pero, además, deben establecer las bases normativas que permitan, en los reglamentos, normar una estructura orgánica en la que se incluyan todas las áreas que la conforman. Todo lo anterior habrá de garantizar un manejo transparente y claro de los recursos económicos que se les asignen, así

como un desempeño eficiente de los aspectos operativos. El primer párrafo, in fine, del artículo 4 de la Constitución Política Local señala que las autoridades solamente podrán llevar a cabo las atribuciones que expresamente les concede la ley, y en su artículo 67 dispone que la Comisión Estatal de Derechos Humanos es un Organismo Autónomo de Estado; por consiguiente, la Comisión únicamente podrá ejercer las atribuciones que en forma expresa se consignan en la ley que la rige. Considerando que a diez años de vigencia, la Ley 378, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, ya no corresponde, ni en lo general ni en lo particular, a la realidad actual, se justifica la necesidad de elaborar una nueva, por lo que se somete a la consideración de este H. Congreso del Estado, la iniciativa de Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, al tenor de las siguientes consideraciones: Que con fecha 3 de febrero del año 2000 entró en vigor la reforma integral a la Constitución Política del Estado; Que en el artículo 67 de la Constitución reformada se reguló como Organismo Autónomo de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y presupuestal a la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Que, además, en el mismo precepto, fracción II, inciso a), se determinó que el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, sea nombrado por el H. Congreso del Estado con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes y, en sus recesos, por la Comisión Permanente, la que hará el nombramiento con carácter provisional, en tanto aquél se reúne y da la aprobación definitiva; Que con fecha 30 de enero del año dos mil uno se nombró al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz en la forma que previene la actual Constitución Local, y se emitió el decreto correspondiente;

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Gaceta Legislativa 9 jueves 17 de octubre de 2002

Que el artículo 34, fracción VI, de la Constitución Política Local, le confiere la facultad, en representación del Organismo Autónomo de Estado de iniciar leyes o decretos en lo relativo a la materia de su competencia; Que la denominación empleada en el artículo 67 de la Constitución Local es “Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz”, y no “Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz”, tal como lo prescribe la Ley 378; Que el artículo 1º de la Ley 378, estatuye la competencia a favor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de manera limitada, es decir, la circunscribe a los actos u omisiones que se realicen en perjuicio de los mexicanos o extranjeros, siempre que se encuentren en la entidad veracruzana; Que en el artículo 2º de la Ley vigente, se regula a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; Que en el artículo 3º se establece la competencia de la Comisión, pero, además, se precisa el ámbito competencial en relación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, incluyéndose un criterio que a la fecha se aplica y que consiste en remitir al Órgano Nacional, las quejas en que se involucren a autoridades o a los servidores públicos federales, reservándose a la Estatal, el conocimiento de las que se refieran a autoridades o a los servidores públicos locales o municipales siempre que los hechos sean susceptibles de separarse, a efecto de dilucidar, en cada caso, la responsabilidad en que hayan incurrido las autoridades o servidores públicos; Que por atribución se entiende la competencia que un órgano de Estado se reserva por medio del orden jurídico, y que se orienta a la realización de sus fines, en el artículo 6º, se establecen aquellas que corresponden a la Comisión como uno de ellos, las que se contienen en las quince fracciones que lo conforman, señalando, desde luego, en el siguiente, los límites que el propio texto de la Constitución local señala, es decir, que el Organismo no puede intervenir en asuntos

electorales, laborales y jurisdiccionales en cuanto al fondo; Que de acuerdo a la Constitución Política Local actual, corresponde al H. Congreso del Estado vigilar el ejercicio correcto del presupuesto que se asigna a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Que igualmente, de conformidad con las actuales disposiciones financieras se previene que la Comisión Estatal de Derechos Humanos debe informar trimestralmente al Órgano Interno de Fiscalización sobre el comportamiento del ejercicio presupuestal; Que existe la posibilidad de que organismos nacionales o internacionales, constituidos para la defensa, protección, investigación, análisis, y difusión de los derechos humanos, otorguen recursos económicos a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, para que los aplique a sus funciones y fines, por lo que, de no preverse en la Ley, no se podrían recibir o aceptar; Que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, tiene necesidad de contar con un medio escrito para llevar a cabo, de manera especializada, la difusión y divulgación de los derechos humanos, con carácter de autofinanciable, mediante cuotas de suscripción, lo que permitirá no impactar su presupuesto, y en cambio si le facilitará la promoción y difusión de los derechos humanos, ello motiva que en la nueva Ley se prevea tal situación. Que en el mes de mayo anterior, en el Estado de Chiapas, un juez libró orden de aprehensión en contra de dos visitadores de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad. Los visitadores mencionados llevaron a cabo investigaciones relacionadas con la queja que habían formulado peticionarios de aquél lugar por hechos que fueron atribuidos a personal de la Procuraduría General de Justicia, expediente que concluyó con una recomendación, lo que originó que se les abriera la averiguación previa respectiva con la consecuencia ya citada. Lo anterior, da motivo para que en la nueva Ley se

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introduzca un capítulo en el que se brinde al personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz la protección necesaria para asegurarlo en el ejercicio de sus funciones; Que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz forma parte integrante de la Federación Mexicana de Organismo Públicos de Defensa de los Derechos Humanos desde 1993, así como de la Federación Iberoamericana del Ombudsman. Que la Ley 378 es omisa al no precisar el deber, al personal de Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, de rendir su declaración de situación patrimonial, inicial, de modificación o conclusión, lo que la hace incongruente con los tiempos actuales; Es por todo esto que se hace necesaria la reforma de la Ley 378 para el efecto de hacerla congruente con la Constitución Política del Estado de Veracruz, y con la realidad. En tal sentido se presenta este proyecto, que se encuentra conformado de la manera siguiente: En el artículo 1, en razón de que las autoridades, estatales o municipales pueden incurrir en violación a los derechos humanos de una persona que físicamente no se encuentre dentro del territorio del Estado, como puede ser el que se encuentre de viaje o que, por algún otro motivo, temporalmente, cambie su residencia, o se ubique fuera del territorio veracruzano, y que esos hechos le afecten algún derecho, como por ejemplo, su patrimonio, la Comisión, con la reforma que se introduce, contará con atribuciones para conocer de la queja que al efecto se le plantee. En el artículo 2, se formula la adecuación de la Ley para que guarde congruencia con el texto constitucional local, en lo referente a que es un Organismo de Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y presupuestal. En el artículo 3 del Proyecto de Ley se establece que en aquellos casos en que los hechos que se atribuyan a autoridades federales, estatales o

municipales, concursando dos o todas, en la que por lo menos una sea federal, si de la naturaleza de los actos u omisiones que se les atribuyen se pueden dividir, se proceda a hacer la división y a remitir a la Nacional lo que sea de su competencia. Se destaca particularmente la fracción IV del artículo 4 en la que se introduce la atribución de formular recomendaciones generales, así como observaciones a las autoridades, a fin de que, en cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución veracruzana, se coadyuve a que las autoridades del estado, en su esfera de atribuciones, generen las condiciones necesarias para que las personas gocen de los derechos que aquella establece. En la fracción VII del artículo 4 del Proyecto se incluye la facultad que la Constitución Política establece a favor de la Comisión; en el diverso numeral 34, fracción VI, además, le permite proponer a las autoridades que promuevan reformas legales, en el ámbito de sus atribuciones, pertinentes para una mejor protección y defensa de los derechos humanos. La fracción XI del artículo 4, otorga a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz la atribución de dictar medidas precautorias o cautelares para evitar se consumen de modo irreparable presuntas violaciones a los derechos humanos. Mediante acuerdo razonado que se dicte dentro del expediente de queja se dispone la necesidad de mantener las cosas en el estado en que se encuentren, solicitando a la autoridad responsable observar la medida precautoria o cautelar, para evitar se continúe incurriendo en actos violatorios de los derechos humanos. Desde luego, estas medidas se dictaran en casos muy necesarios. Se consideró prudente, precisar en el artículo 5 en qué consisten los asuntos jurisdiccionales de fondo, casos en los cuales la Comisión no tiene facultades para intervenir. En los artículos 6 y 7 se señalan las facultades del Presidente de la Comisión, ya que éstas se entienden como la aptitud o legitimación que se le concede a una persona física para actuar según la

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competencia del órgano que representa, es decir, es la posibilidad legal que posee un servidor público de realizar los actos de la competencia de un ente estatal. Dentro de las facultades otorgadas al Presidente de la Comisión se procuró enumerar todas aquellas que le permitan, en representación del Organismo, cumplir con todas las atribuciones que tanto la Constitución como esta Ley le confieren. Deben destacarse las que se refieren a la intervención en los juicios de protección de los derechos humanos, la información sobre la situación patrimonial, la de ser miembro de organismos nacionales o internacionales, las relativas a la suplencia en casos de ausencia temporal y, sobre todo, la facultad de delegar algunas de sus facultades. Es necesario incluir una atribución al Presidente de la Comisión para que pueda, legalmente, integrarse a los Organismos Públicos, nacionales o internacionales. En los artículos 8 a 12, se precisan las atribuciones contenidas en el artículo 4 de la misma Ley, con el objeto de evitar interpretaciones que no correspondan al sentido general de la misma. En el CAPÍTULO SEGUNDO, que comprende del artículo 14 al 21, se establecen las bases de organización de la Comisión, remitiendo la regulación de su estructura orgánica al Reglamento Interno; por razones de orden práctico, ya que para el caso de crear alguna área administrativa, o bien operativa, a efecto de otorgarle legitimidad, bastará con reformar o adicionar el Reglamento y no la Ley, de manera que cualquier órgano colegiado o dependencia que forme parte de la misma, se encuentre siempre actuando dentro del marco de la legalidad. Se incluyen en éste articulado las disposiciones relativas a la designación del Presidente y Consejeros de la Comisión, así como las atribuciones de los organismos colegiados que la integran.

Considerando que, constitucionalmente, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz es un organismo autónomo de Estado; que corresponde al Congreso del Estado vigilar el ejercicio correcto del presupuesto que le asigna, y que las disposiciones financieras vigentes prescriben que se debe informar trimestralmente al órgano interno de fiscalización sobre el comportamiento del ejercicio presupuestal, se estima necesario incluir en la Ley, en las disposiciones normativas de la Contraloría Interna, que la designación del titular sea facultad del Consejo Consultivo, a propuesta del Presidente de la Comisión. Por esta razón, el CAPÍTULO TERCERO se dedica a señalar, en su artículo 22, los requisitos para ser designado Contralor Interno, y en el 23, las atribuciones de éste. El CAPÍTULO CUARTO contiene el artículo 24, en el que se precisa la conformación del patrimonio de la Comisión. Además del presupuesto que el H. Congreso del Estado le asigna para el cumplimiento de sus atribuciones, existe la posibilidad de que organismos nacionales o extranjeros, constituidos para la defensa de los derechos humanos, otorguen recursos económicos para el desarrollo relacionado con las funciones y fines de la Comisión, por lo que de ocurrir ello, se contaría con las disposiciones legales que permitan aceptar los recursos. También se ha venido trabajando en el diseño de una revista especializada en materia de derechos humanos, dado que en el país no existe ninguna en su género, estableciéndose la posibilidad de que sea autofinanciable, mediante cuotas de suscripción, lo que permitiría no impactar el presupuesto asignado y ayudaría en la promoción y en la difusión de los derechos humanos. En el CAPÍTULO QUINTO se regulan los aspectos generales de los procedimientos, señalando los principios a que habrán de sujetarse, y remite al Reglamento Interno para su exacta regulación; ello permitirá que se vayan adecuando a las necesidades que surjan, sin necesidad de poner en movimiento el mecanismo complejo de la reforma legislativa.

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En el CAPÍTULO SEXTO se incluyen las disposiciones relativas a las responsabilidades, en donde debe destacarse que el personal que presta sus servicios en la Comisión, particularmente en las áreas operativas, debe contar con cierta protección en el ejercicio de sus facultades y funciones que les permita cumplir adecuadamente con ellas, sin temor a ser objeto de presiones de diversa naturaleza. Los CAPÍTULOS SÉPTIMO y OCTAVO contienen las disposiciones relativas a la colaboración que deben prestar las autoridades y servidores públicos a la Comisión a fin de que esté en condiciones de cumplir con la defensa y protección de los derechos humanos, así como las que se refieren al régimen laboral. Todo el personal se considera de confianza, en atención a la naturaleza de la información que se maneja, pues existe disposición legal que impone la obligación de guardar la confidencialidad de la información o documentación que tengan bajo su resguardo, asegurando así la tranquilidad de los quejosos y la calidad moral de la Comisión. En el CAPÍTULO NOVENO se regula la obligación de rendir declaración de situación patrimonial al H. Congreso del Estado, al inicio, durante y al concluir el encargo que se tenga en la Comisión.

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO PRIMERO

ATRIBUCIONES ARTÍCULO 1. Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el Estado de Veracruz en materia de derechos humanos respecto de toda persona que se encuentre en la Entidad o fuera de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 67, fracción II de la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 2. La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo autónomo de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía técnica y presupuestal; y sólo

puede ser fiscalizada en términos de lo preceptuado por la Constitución Política Local. Todos los servicios que presta son gratuitos. ARTÍCULO 3. La Comisión de Derechos Humanos tiene competencia en todo el Estado de Veracruz para conocer y tramitar las peticiones o quejas que por presuntas violaciones a los derechos humanos se imputen a autoridades o servidores públicos estatales o municipales, o a ambos, por los actos u omisiones de naturaleza administrativa en que incurran. Cuando en un mismo hecho se involucren autoridades o servidores públicos federales, estatales y municipales, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, salvo que puedan dividirse los hechos, sin que se divida la causa, de ser así, se hará el desglose correspondiente para su envío. ARTÍCULO 4. Son atribuciones de la Comisión Estatal: I. Recibir, conocer e investigar, a solicitud de parte o de oficio, peticiones o quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos; II. Intervenir en los juicios de protección de los derechos humanos conforme a la legislación de la materia; III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas en los términos previstos en la Constitución Política Local; igualmente, formular recomendaciones y observaciones o sugerencias generales a las autoridades del Estado para que dentro del ámbito de su competencia promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legales y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, de manera que se generen las condiciones necesarias para que las personas gocen de una mejor protección de los derechos humanos que establece la Constitución Política Local; IV. Hacer del conocimiento del H. Congreso del Estado, y de la autoridad que estime pertinente,

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el incumplimiento reiterado de las recomendaciones; V. Turnar a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, los asuntos de su competencia conforme a la legislación aplicable; VI. Procurar la inmediata solución de una queja planteada, cuando la naturaleza de ésta lo permita, por el medio que se estime conducente; VII. Iniciar leyes o decretos en lo relativo a la materia de su competencia, así como proponer las reformas legales a la autoridad competente, para una mejor protección y defensa de los derechos humanos; VIII. Promover el estudio, investigación, análisis y difusión de los derechos humanos en el Estado; IX. Diseñar y ejecutar los programas preventivos y operativos que en materia de los derechos humanos se requieran; X. Vigilar y exigir el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario estatal; XI. Dictar las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos humanos; XII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con organismos públicos o privados que impulsen, dentro de la entidad federativa, el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por el Estado Mexicano; XIII. Orientar, gestionar y otorgar el apoyo que requieran los quejosos, ofendidos y víctimas del delito para hacer efectivos sus derechos; XIV. Expedir su Reglamento Interno; y XV. Las demás que otorguen la Constitución Política Local, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5. La Comisión no es competente para conocer de asuntos electorales, laborales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo. Tampoco lo será respecto a consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad moral. Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento son asuntos jurisdiccionales en cuanto al fondo, todas las resoluciones que se regulan en las normas procesales de los ordenamientos jurídicos de las diferentes materias del derecho. ARTÍCULO 6. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos es el representante legal de ésta y le corresponden las facultades siguientes: I. Otorgar mandato general o especial; II. Establecer los lineamientos generales que deberán observarse respecto a las actividades administrativas, sustantivas y adjetivas de la Comisión; III. Crear, con aprobación del Consejo, las áreas o dependencias que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y que el presupuesto permita, mediante el acuerdo correspondiente; IV. Emitir los acuerdos y circulares que se requieran para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión; V. Nombrar, remover o destituir, discrecionalmente, al personal que presta sus servicios en la Comisión; VI. Imponer sanciones al personal del Organismo, así como acordar las renuncias que le sean presentadas; VII. Conocer del desistimiento de la queja y dictar el acuerdo que corresponda; VIII. Intervenir, por sí o por medio de los visitadores, en los juicios sobre protección de los

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derechos humanos conforme a la legislación aplicable; IX. Aprobar, emitir, plantear y dar a conocer las recomendaciones públicas o generales, no vinculatorias, y los acuerdos que resulten de las investigaciones efectuadas con motivo de las quejas interpuestas ante el Organismo por violaciones a los derechos humanos; X. Celebrar acuerdos, convenios, bases de coordinación, con entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de sus atribuciones; XI. Rendir, a la sociedad, un informe anual de las actividades desarrolladas; XII. Elaborar y someter a la consideración del H. Congreso del Estado el presupuesto de egresos de la Comisión, de conformidad con la legislación aplicable; XIII. Rendir anualmente al H. Congreso del Estado un informe sobre la situación patrimonial de la Comisión; XIV. Presidir los órganos colegiados que funcionan en el interior de la Comisión; XV. Ser miembro de organismos nacionales e internacionales de defensa y protección de los derechos humanos; XVI. Designar a quien se haga cargo de la Presidencia, durante sus ausencias temporales que no excedan de treinta días hábiles; Para ausentarse por un período mayor al señalado anteriormente, deberá obtener licencia del H. Congreso del Estado, o en su caso de la Comisión Permanente del mismo; XVII. Iniciar, a petición de parte o de oficio, las quejas que le presenten sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, así como efectuar las investigaciones necesarias; XVIII. Dar publicidad a las recomendaciones, a las conciliaciones, y a los acuerdos que emita la Comisión Estatal de Derechos Humanos que sean de relevancia para la sociedad;

XIX. Formular denuncias ante la autoridad competente por violaciones graves a los derechos humanos o de lesa humanidad, o de aquellas que puedan ser constitutivas de delitos perseguibles de oficio; XX. Comunicar al superior jerárquico la falta de atención de los servidores públicos a su mando a las solicitudes de informes que legalmente hayan formulado los visitadores, directores o delegados, o por no permitir la práctica de visitas o diligencias de éstos en el ejercicio de sus funciones; XXI. Dictar las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los derechos humanos y, en su caso, pedir el informe sobre las medidas adoptadas en el cumplimiento de éstas; XXII. Delegar las atribuciones contenidas en las fracciones II, IV, VI, VIII, X, XIV, XV, XVII, XIX, XX y XXI de éste artículo; y XXIII. Las demás que señale la Constitución Política Local, esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 7. Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 4 de esta Ley comprenden: I. Recibir en forma escrita, oral, o por cualquier otro medio, las peticiones o quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos; II. Iniciar de oficio la investigación de actos u omisiones graves, o de lesa humanidad, presumiblemente violatorios de los derechos humanos, de los que tenga conocimiento por cualquier medio, así como proceder oficiosamente cuando de la investigación se desprendan hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos cometidos por autoridad o servidor público; III. Recabar las pruebas y practicar las diligencias necesarias durante la investigación de la queja que permitan esclarecer los hechos y comprobar la violación a los derechos humanos;

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IV. Solicitar informes a las autoridades y servidores públicos, sean o no responsables, y, en su caso, solicitar la ampliación de éstos; y V. Las demás que los casos ameriten o se encuentren establecidas en el Reglamento. ARTÍCULO 8. Las atribuciones a que se refiere la fracción II del artículo 4 de esta Ley comprenden: I. Promover de oficio el juicio de protección de los derechos humanos cuando la violación constituya hechos de lesa humanidad, o violaciones graves a los derechos humanos; II. Representar y asesorar legalmente a la parte actora, cuando ésta lo solicite, en los juicios sobre protección de los derechos humanos; III. Ofrecer, preparar y desahogar las pruebas necesarias y pertinentes; IV. Promover y contestar los incidentes; V. Desahogar las vistas; VI. Asistir e intervenir en las audiencias; VII. Interponer los recursos ordinarios y los extraordinarios; VIII. Promover el juicio de amparo; IX. Formular los alegatos; X. Oír y recibir las notificaciones; XI. Promover la ejecución de las sentencias; y XII. Las demás que las leyes y disposiciones aplicables determinen. En el caso de la fracción II de éste artículo, la Comisión prestará asistencia y representación a la parte actora en forma gratuita, siempre que de acuerdo con el estudio socioeconómico que practique se compruebe que no se encuentra en condiciones de cubrir los honorarios de un profesional del ramo.

Tratándose de personas que pertenezcan a un grupo étnico indígena, probada tal pertenencia, recibirán el servicio. ARTÍCULO 9. Las atribuciones contenidas en la fracción III del artículo 4 de esta Ley comprenden: I. Dar publicidad a las recomendaciones emitidas cuando se juzgue pertinente; II. Formular denuncias ante la autoridad competente, tratándose de violaciones graves a los derechos humanos, o de lesa humanidad que, además, puedan ser constitutivas de delitos perseguibles de oficio; III. Hacer del conocimiento del superior jerárquico, la falta de rendición del informe solicitado al servidor público bajo su mando, así como por no otorgar las facilidades necesarias a los visitadores, directores o delegados de este Organismo al momento de llevar a cabo la práctica de diligencias, o que en cualquier forma las entorpezca; IV. Proponer a las autoridades estatales o municipales llevar a cabo los cambios o modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas para erradicar las violaciones a los derechos humanos; y V. Las demás que se establezcan en los tratados, en las declaraciones, en las convenciones internacionales, en esta Ley, así como las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 10. Las atribuciones contenidas en la fracción VIII del artículo 4, comprenden: I. Elaborar y ejecutar programas de estudio, investigación y análisis para la promoción de los derechos humanos; II. Promover y difundir los derechos humanos; III. Realizar estudios e investigaciones en materia de derechos humanos para enriquecer el acervo documental de la Comisión; IV. Preservar, custodiar y mantener el acervo documental de la Comisión; y

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V. Las que señale esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 11. Las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracción X, de esta Ley, comprenden: I. Practicar visitas periódicas al sistema penitenciario estatal, para salvaguardar y proteger el respeto a los derechos humanos de los internos; II. Supervisar regularmente las instalaciones físicas que conforman el sistema penitenciario del Estado para determinar si éstas reúnen las condiciones adecuadas para garantizar la observancia y respeto a los derechos humanos de los internos, III. Atender a la población interna y orientarla en sus peticiones, así como gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de intervención que formulen; IV. Visitar periódicamente las cárceles municipales y cualquier otro centro de internamiento para supervisar el respeto a los derechos humanos; V. Elaborar y ejecutar programas de difusión en materia de los derechos humanos dirigidos a los internos; y VI. Las que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables. Las atribuciones señaladas en este artículo se ejercerán, tratándose de mujeres y menores de edad en conflicto con la ley penal, en los lugares en que éstos o aquellas se encuentren. ARTÍCULO 12. Las atribuciones contenidas en los artículos 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente Ley, serán ejercidas, conjunta o separadamente, por el Presidente de la Comisión, los visitadores, directores y delegados de la misma, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO BASES DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 13. La Comisión Estatal de Derechos Humanos se integra con un Presidente, un Consejo Consultivo, una secretaría técnica del Consejo Consultivo, una contraloría interna, una secretaría ejecutiva, visitadurías generales, visitadurías adjuntas, visitadurías auxiliares, direcciones, jefaturas de departamento, delegaciones, y el personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus atribuciones. El Reglamento establecerá la estructura orgánica, los requisitos para la designación de los titulares de cada una de las áreas y las facultades de éstos, con excepción de las que corresponden a la Presidencia, al Consejo Consultivo y a la Contraloría Interna. ARTÍCULO 14. El Presidente de la Comisión es el superior jerárquico de todo el personal que presta sus servicios en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos señalados en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 15. El nombramiento del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se hará mediante decreto expedido por el H. Congreso del Estado; para ello deberá contarse con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes. En los recesos del H. Congreso, la Diputación Permanente hará el nombramiento del Presidente con carácter provisional, en tanto aquél se reúne y expide la aprobación definitiva. ARTÍCULO 16. Para su designación, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, o mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;

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III. Poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en derecho expedido por autoridad o por institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar con estudios de postgrado o con experiencia profesional en derechos humanos; y IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, u otro que lastime su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. ARTÍCULO 17. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos durará en sus funciones cuatro años, y podrá ser designado, exclusivamente, para un segundo período. ARTÍCULO 18. El Consejo Consultivo de la Comisión estará integrado por cinco personas que gocen de reconocido prestigio dentro del Estado, todos veracruzanos en pleno ejercicio de sus derechos. Los consejeros durarán en sus funciones cuatro años, y podrán ser designados, exclusivamente, para un segundo período. ARTÍCULO 19. El Presidente de la Comisión, lo es también del Consejo Consultivo. Con excepción de éste, el cargo de consejero es honorífico. ARTÍCULO 20. El nombramiento de los consejeros será hecho mediante decreto del H. Congreso del Estado a propuesta del Presidente de la Comisión y, en los recesos de aquél, por la Comisión Permanente. ARTÍCULO 21. El Consejo Consultivo de la Comisión tiene las facultades siguientes: I. Elaborar, reformar, adicionar y, en su caso, aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y ordenar su publicación;

II. Opinar sobre el proyecto del informe anual que el Presidente de la Comisión debe dar a conocer a la sociedad; III. Designar, a propuesta del Presidente de la Comisión, al secretario técnico del Consejo, al contralor interno y a los integrantes de los órganos colegiados, cuya creación sea necesaria para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión; IV. Conocer y opinar sobre el informe del Presidente de la Comisión respecto al ejercicio presupuestal; V. Aprobar el calendario anual de actividades; VI. Analizar y, en su, caso aprobar los asuntos que a juicio del Presidente de la Comisión deban ser tratados en el Consejo; VII. Aprobar los ingresos por concepto de suscripciones, cuotas de inscripción, donativos económicos o en especie, otorgados por terceras personas nacionales o extranjeras, en los términos que se establecen en el artículo 24, disponiendo su destino o uso al cumplimiento de los fines de la Comisión; VIII. Designar, de entre los visitadores generales, al Presidente Interino de la Comisión que cubrirá las ausencias temporales del Presidente que excedan de treinta días hábiles; IX. Si la ausencia temporal se convierte en definitiva, o por renuncia del Presidente de la Comisión, el Consejo designará de entre los visitadores generales al Presidente Interino de la Comisión, hasta en tanto el H. Congreso del Estado nombre al titular de la Comisión que habrá de concluir el período; X. Si vencido el período para el que fue designado el Presidente de la Comisión por el H. Congreso del Estado, éste no nombra al nuevo titular, aquél continuará en sus funciones hasta en tanto éste ejerce su atribución; y XI. Las demás que le otorgue esta Ley y normas legales aplicables, o que por disposición de éstas deba conocer un órgano colegiado.

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CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRALORÍA INTERNA

ARTÍCULO 22. El contralor interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para su designación, debe reunir los requisitos siguientes: I. Ser veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, o mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación; III. Poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en contaduría pública o equivalente, expedido por autoridad o por institución legalmente facultada, con antigüedad mínima de cinco años, y contar con estudios de postgrado, o con experiencia profesional en contaduría pública y auditoria; y IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, u otro que lastime su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. ARTÍCULO 23. La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir las disposiciones, reglas, criterios, lineamientos, bases y políticas de carácter administrativo en el ejercicio de las atribuciones que conforme a la Ley competen a la Comisión; II. Elaborar el programa anual de control y auditoría; III. Observar y vigilar el cumplimiento, por parte de los órganos y la estructura administrativa de la Comisión, de las normas de control, fiscalización y evaluación; IV. Asesorar a las áreas sustantivas en la elaboración, implementación, actualización y observancia de los manuales de procedimientos;

V. Emitir opinión sobre el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos de la Comisión; VI. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos generales, sistemas y procedimientos administrativos por parte de las dependencias de la Comisión; VII. Vigilar que las erogaciones del Organismo se ajusten al presupuesto autorizado; VIII. Recibir y atender las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos de la Comisión Estatal; practicar investigaciones sobre sus actos y fincarles, en su caso, las responsabilidades a que haya lugar; IX. Supervisar el desarrollo de las licitaciones; X. Inspeccionar y evaluar los inventarios y almacenes; XI. Revisar los procedimientos para el control de inventarios, el aseguramiento y resguardo de bienes, muebles, así como para la baja y determinación de su destino final; XII. Acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos de su competencia e informarle de aquéllos que le encomiende; y XIII. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión.

CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 24. El Patrimonio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos será destinado al cumplimiento de sus atribuciones, y se integrará por los siguientes conceptos: I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de los que sea titular; II. El presupuesto que anualmente le asigne el H. Congreso del Estado;

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III. Los donativos económicos o en especie, otorgados por terceras personas nacionales o extranjeras, siempre que sean de reconocida solvencia moral y se dediquen a la promoción, difusión, divulgación, análisis, e investigación de los derechos humanos; y IV. Las percepciones derivadas de suscripciones, pago de cuotas de inscripción por la participación en cursos, seminarios, programas de estudio y análogos.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 25. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, serán breves y sencillos. Se procurará observar las formalidades esenciales del procedimiento, y se seguirán, además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Las pruebas que consten en los expedientes de queja serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, de la experiencia, buena fe y, en su caso, de la legalidad, con el fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja. El Reglamento Interno establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 26. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos será responsable en los términos que se indican en el Título Quinto, Capítulo Primero de la Constitución Política del Estado. Los demás servidores públicos que presten sus servicios en la Comisión Estatal serán responsables de las funciones que tengan a su cargo, así como de las infracciones en que incurran conforme a las prescripciones establecidas en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 27. El Presidente de la Comisión, los visitadores, los directores y delegados, no podrán

ser sujetos de responsabilidad alguna por las opiniones o recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen en el ejercicio de las facultades que les asigna esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. No podrán ser citados a declarar ante ninguna autoridad por las investigaciones que estén o hayan estado bajo su responsabilidad y decisión.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA COLABORACIÓN DE AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 28. Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales involucrados en asuntos de la competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos o que por razón de sus funciones puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que ésta les formule, así como facilitar el desempeño de la misma. Serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante o con motivo de la tramitación de quejas, conforme a las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO OCTAVO DEL RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 29. Todo el personal que presta sus servicios a la Comisión Estatal de Derechos Humanos es de confianza, y en lo conducente, le será aplicable la Ley Estatal del Servicio Civil. ARTÍCULO 30. Los servidores públicos que prestan sus servicios a la Comisión Estatal sólo podrán desempeñar, además de las funciones establecidas por esta Ley y disposiciones aplicables, las de docencia.

CAPÍTULO NOVENO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 31. El Presidente de la Comisión, los visitadores, directores y delegados, en el ejercicio de sus facultades y funciones, tienen fe pública. ARTÍCULO 32. El Presidente, los visitadores, directores y delegados podrán plantear la inmediata solución de una queja cuando la

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naturaleza de ésta lo permita, por el medio que se estime conducente, siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 33. El personal de la Comisión Estatal guardará la confidencialidad de la información y de la documentación relativa a los asuntos que tengan bajo su responsabilidad... Al personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos le esta prohibido expedir copias literales, fotocopias certificadas o simples a persona alguna, sean o no parte en el expediente respectivo. ARTÍCULO 34. El Presidente, el contralor interno, los visitadores, la secretaria ejecutiva, el secretario técnico del Consejo Consultivo, los directores, los delegados y los jefes de departamento o sus equivalentes, tienen el deber de rendir la declaración de situación patrimonial, inicial, de modificación o de conclusión ante al H. Congreso del Estado en la forma prevista por la Ley aplicable. ARTÍCULO 35. Todo el personal que labora al servicio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos está obligado, en su caso, a realizar la entrega en forma personal, o por medio de representante legalmente constituido, de todos los bienes, valores o recursos económicos que les hayan sido confiados, así como de los expedientes y documentos que estén bajo su responsabilidad al concluir sus funciones. Cumplido con lo dispuesto en el párrafo que antecede, la contraloría interna expedirá el documento correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, salvo lo previsto en el Quinto transitorio de ésta. TERCERO. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley, se

hará la propuesta al Congreso del Estado de los integrantes del Consejo Consultivo. CUARTO. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes al del inicio de la vigencia de esta Ley, deberá expedirse el nuevo Reglamento Interno; en tanto sucede esto, continuará aplicándose el que se encuentra vigente, así como los acuerdos del Consejo Consultivo y de la Presidencia. QUINTO. En cuanto a los procedimientos para la solución de los asuntos que son competencia de la Comisión, iniciados antes de la puesta en vigor de esta Ley, se continuaran aplicando las disposiciones que se encuentran vigentes, hasta la conclusión de los mismos. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable Diputación Permanente: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por acuerdo de la Diputación Permanente fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud del Ejecutivo del estado para donar un terreno ubicado en la reserva territorial de Xalapa, Veracruz, en favor del Poder Judicial de la Federación, para la construcción del palacio de justicia federal. En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente, una vez efectuado el estudio del expediente respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 fracción VI de la Constitución Política del estado; 38, 39, fracción XIII, 42 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 42, 44 fracción VII, 48 y 54 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, emite su dictamen, para lo cual se exponen los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. El gobierno del estado adquirió la

propiedad de un predio con superficie de

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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205-50-71.68 hectáreas, que constituye la reserva territorial de Xalapa, Veracruz, mediante decreto del Ejecutivo federal, de fecha 3 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 del mismo mes y año, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad capital, bajo el número 6,283 sección primera, con fecha 11 de septiembre de 1996.

2. El presidente de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, ministro Genaro David Góngora Pimentel, mediante escrito de fecha 17 de abril de 2001, solicitó al Ejecutivo del estado la donación de un predio con superficie de 4,301.06 metros cuadrados, ubicado en la reserva territorial de Xalapa, Veracruz, a fin de ampliar las instalaciones de los órganos jurisdiccionales federales con residencia en esta ciudad capital, petición que fue respaldada, a través de oficio de fecha 11 de febrero del año en curso, por magistrados y jueces del séptimo circuito con sede en Xalapa, y ratificada por comunicación del propio ministro presidente Góngora Pimentel, con fecha 24 de junio del presente año, aunque en esta ocasión requiriendo una superficie aproximada a 15,000 metros cuadrados, a efecto de construir un palacio de justicia federal, que albergaría todas sus instalaciones.

3. El ciudadano gobernador del estado,

licenciado Miguel Alemán Velazco, por oficio número 113/2002, de 23 de agosto de 2002, solicitó a esta honorable representación popular la autorización para donar al Poder Judicial Federal un lote de terreno con superficie de 12,081.58 metros cuadrados, ubicado en Boulevard Culturas Veracruzanas s/n y deducido de la superficie de propiedad estatal que se cita en el antecedente número 1 del presente dictamen. La solicitud del Ejecutivo estatal fue remitida, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por la ciudadana secretaria de Gobierno, licenciada Nohemí Quirasco Hernández, mediante oficio número SG/2002/05833, de 28 de agosto del año en curso.

4. La Diputación Permanente de esta honorable Legislatura, en sesión celebrada el 12 de septiembre del año en curso, conoció la solicitud en comento y acordó turnarla, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por medio de oficio número SG-DP/2do./2°/050/2002, de esa misma fecha.

Expuestos los antecedentes, a juicio de quienes integramos esta Comisión Permanente, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones a través de la formulación de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, asimismo, del estudio del expediente

respectivo, se advierte la necesidad del Poder Judicial de la Federación, manifestada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, de contar con un terreno de superficie idónea para construir en el mismo un palacio de justicia federal, que albergaría las instalaciones de los diversos órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de apoyo, con residencia en la ciudad capital del estado.

III. Que, con base en la información disponible,

en dicho palacio de justicia federal se instalarían tres tribunales colegiados de circuito y dos juzgados de distrito, así como las delegaciones Administrativa y de la Defensoría Pública, el Instituto de la Judicatura Federal, un Centro de Desarrollo Infantil, servicio médico, comedores para empleados, una biblioteca y cafetería con servicio al público, un módulo bancario y una casa de cultura.

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Gaceta Legislativa 22 jueves 17 de octubre de 2002

IV. Que, en correspondencia a la referida solicitud y, fundamentalmente, con el propósito de contribuir a que el Poder Judicial de la Federación cuente en la ciudad de Xalapa con instalaciones adecuadas y funcionales, que permitan una mejor atención de los asuntos de su competencia y, por ende, un mejor servicio a la población veracruzana, el Ejecutivo del estado efectuó las acciones necesarias para brindar atención a dicha solicitud.

V. Que, en consecuencia de lo anterior, el

gobierno del estado consideró procedente donar un predio con superficie aproximada a la requerida por el Poder Judicial Federal, que se localiza en terrenos de propiedad estatal, mismos que constituyen la reserva territorial de la ciudad capital del estado, razón por la cual se formuló a esta Soberanía la solicitud de autorización correspondiente, en términos de la normatividad aplicable.

VI. Que, dada la importancia del proyecto

mencionado del Poder Judicial Federal, de la disponibilidad de un predio de propiedad estatal y del cumplimiento de los requisitos que establece la legislación en la materia, se estima procedente atender favorablemente la solicitud del Ejecutivo estatal.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a consideración de ese órgano legislativo, el presente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Ejecutivo del estado a enajenar, a título gratuito, en favor del Poder Judicial de la Federación, para la construcción de un palacio de justicia federal, una fracción de terreno ubicado en boulevard Culturas Veracruzanas s/n, con superficie de 12,081.58 metros cuadrados, deducidos de un predio de propiedad estatal de 205-50-71.68 hectáreas, que constituye la reserva territorial de Xalapa, Veracruz, y cuya propiedad se acredita con decreto del Ejecutivo federal, de fecha 3 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de ese mismo mes y año, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de

Xalapa, Veracruz, el 11 de septiembre de 1996, bajo el número 6,283, sección primera. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al gobernador del estado, licenciado Miguel Alemán Velazco, y al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, ministro Genaro David Góngora Pimentel, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 2 días del mes de octubre del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado

Dip. Robinson Uscanga Cruz Presidente (Rúbrica)

Dip. Galileo Apolo Flores Cruz

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta

Vocal (Rúbrica)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de agosto del año en curso, los oficios números SG-DP/2do./2°/034/2002 y SG-DP/2do./2°/035/2002, mediante los cuales se remite a estas comisiones permanentes unidas, el escrito de fecha 15 de agosto del presente,

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signado por el ciudadano Alfredo Magno Garcimarrero Ochoa, secretario del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, por el que solicita autorización para suscribir un convenio de coordinación con el gobierno del estado, a través del Instituto Veracruzano del Fomento al Desarrollo Regional. Estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 49 fracción XVII, 71 fracción III y X de la Constitución Política local; 35 fracción XXII, 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38 y 39 fracciones VIII y XIV , 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante escrito número 6670, de fecha

15 de agosto del año en curso, signado por el ciudadano secretario del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, solicita autorización para poder suscribir convenio de coordinación con el gobierno del estado, a través del Instituto Veracruzano del Fomento al Desarrollo Regional, para el cumplimiento de las cien acciones del programa VIVAH, para lo cual adjunta el proyecto de convenio.

2. Que mediante certificación del acuerdo

tomado en sesión de Cabildo, de fecha 30 de julio del año en curso, el ciudadano licenciado Alfredo Magno Garcimarrero Ochoa, secretario del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, hace constar que por unanimidad el Cabildo aprobó que los ciudadanos presidente municipal y síndica, suscribieran un convenio de coordinación con el gobierno del estado, a través del Instituto Veracruzano del Fomento al Desarrollo Regional, y así dar cumplimiento a las cien acciones del programa VIVAH, por lo que solicitan la autorización de esta potestad legislativa.

3. Que anexo a la solicitud de referencia se adjunta el proyecto de convenio que pretenden celebrar el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, representado por los ciudadanos licenciados Reynaldo G. Escobar Pérez y Concepción Ramírez Muro, presidente municipal y síndica respectivamente; y el gobierno del estado a través del Instituto Veracruzano del Fomento al Desarrollo Regional, representado por el arquitecto Darío H. Hernández Reynante en su carácter de director general, quienes una vez enterados de los objetivos y alcances del mismo, han acordado suscribir el presente convenio.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de las comisiones permanentes unidas que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Toda vez que el presente convenio, tiene

como objeto realizar obras de urbanización y edificación de 100 viviendas progresivas (pies de casas), en lotes de 6 x 12 metros, ubicados en la ciudad de Xalapa, conforme a la metodología del programa VIVAH, dentro de un marco de coordinación y de corresponsabilidad entre los diferentes órganos de gobierno y los sectores de la sociedad, buscando con ello, dar respuesta a las demandas del suelo y vivienda para habitantes de escasos recursos, quienes por percibir ingresos inferiores a los 3 salarios mínimos no son beneficiadas por el sistema de seguridad social en los programas de vivienda, por lo que solicitan a esta potestad legislativa la autorización correspondiente.

II. Que para la ejecución de las obras de

urbanización y el costo del terreno, se prevé una inversión total de $4’045,964.85 (cuatro millones cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro pesos 85/100 M.N.) en donde el Instituto Veracruzano del Fomento al Desarrollo Regional (IDERE), aportará para la conformación de terraplenes y plataformas la cantidad de $919,550.13; en alcantarillado sanitario la cantidad de $149,244.30; en descargas domiciliarias la cantidad de

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$67,367.33; y en la instalación de la red de agua potable y tomas domiciliarias $193,668.97; considerando además, que en el momento que se encuentre el predio urbanizado, se encargará de la construcción de los 100 pies de casas del programa VIVAH; así como también aportará el terreno denominado La Loma ubicado en el municipio de Xalapa, que tiene un costo aproximado de $1'744,917.79 y que cuenta con una superficie de 13,487.00 metros cuadrados, comprometiéndose además a cubrir, sí así fuera necesario, los recursos correspondientes a la aportación de los beneficiados, a fin de garantizar la oportuna aportación para las viviendas, y posteriormente convenir con los beneficiarios en las modalidades, montos y plazos para recuperar estos recursos. Por otra parte, se compromete a llevar el seguimiento, evaluación y control de los recursos, proporcionando mensualmente la información correspondiente a la SEDESOL, sobre el avance físico y financiero de las acciones. Lo anterior, en estricto apego a las reglas de operación del programa de ahorro y subsidio para la vivienda progresiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999.

III. Por su parte, el ayuntamiento se compromete

a aportar la cantidad de $362,244.00 de los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) con la finalidad de aplicarlos en la electrificación de baja y media tensión para el fraccionamiento La Loma, asimismo, entregará como aportación al IDERE la cantidad de $550,000.00 de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) para la construcción de guarniciones y banquetas en dicho fraccionamiento y otorgará las autorizaciones, permisos, licencias y demás requisitos indispensables, que por la naturaleza de la obra demanden dentro de la circunscripción territorial y, en su caso permitirá la intervención necesaria de las dependencias y entidades tanto estatales como federales, con el único fin de cumplir con las metas del programa VIVAH.

IV. Toda vez, que los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), así como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), no exceden el 20% de las partidas presupuestales respectivas, no se requiere autorización expresa de este honorable Congreso del estado, ya que el ayuntamiento tiene la facultad de disponer de ellos, apegado a la normatividad aplicada para estos casos.

V. Estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para suscribir el referido convenio.

En virtud de lo anterior, estas comisiones permanentes unidas someten a vuestra consideración el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, a suscribir convenio de coordinación con el gobierno del estado, por conducto del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, con el objeto de realizar obras de urbanización y la edificación de 100 viviendas progresivas (pies de casas), en lotes de 6.00 x 12.00 metros, ubicados en el municipio de Xalapa, acciones contempladas dentro del programa VIVAH. Segundo. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, conforme a las cláusulas previstas en el referido documento. Tercero. Comuníquese esta determinación al ciudadano gobernador del estado, al titular del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, y al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 25 jueves 17 de octubre de 2002

Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 19 días del mes de septiembre del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal

Dip. Pedro Garcés Marcial Presidente (Rúbrica)

Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón

Secretario (Rúbrica)

Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez

Vocal (Rúbrica)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de agosto del año en curso, los oficios números SG-DP/2do./2°/037/2002 y SG-DP/2do./2°/038/2002, mediante los cuales se

remite a estas comisiones permanentes unidas, el escrito número 142/2002, de fecha 12 de agosto del presente, signado por el ciudadano Marco Antonio Menes Couttolenc, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, por el que solicita autorización para poder suscribir convenio de coordinación y cooperación con el gobierno del estado, a través del organismo público descentralizado Junta Estatal de Caminos, para poder realizar la construcción de la pavimentación del camino Acceso La Mestiza 2ª Etapa, con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) del ejercicio fiscal de 2002. Estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI inciso g), 49 fracción XIX; 71 fracción III de la Constitución Política local; 35 fracción XXII; 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 142/2002, de fecha 12

de agosto del presente, signado por el ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, solicita autorización para suscribir el referido convenio con el gobierno del estado, a través del organismo público descentralizado denominado Junta Estatal de Caminos, para realizar la construcción de la pavimentación del camino Acceso La Mestiza 2ª Etapa, con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) del ejercicio fiscal de 2002.

2. Mediante acta de sesión ordinaria de

Cabildo, de fecha 9 de agosto del año en curso, los ediles aprobaron realizar el convenio con la Junta Estatal de Caminos,

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Gaceta Legislativa 26 jueves 17 de octubre de 2002

para poder realizar la obra de pavimentación del camino Acceso a La Mestiza en su 2ª etapa, con una inversión de $532,007.00 (quinientos treinta y dos mil siete pesos 00/100 M.N.) la cual se desglosa en los siguientes conceptos: maquinaria de apoyo propiedad de la JEC; personal operativo $83,757.11; combustibles y lubricantes $61,707.72 y materiales y acarreos $386,542.17.

3. Que mediante acta resolutiva del Consejo de

Desarrollo Municipal, de fecha 6 de marzo del presente, sus integrantes, aprobaron las obras y acciones a realizar con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) del ejercicio 2002, contemplándose, entre ellas, la construcción de la pavimentación del camino Acceso a La Mestiza en su 2ª etapa, con una inversión de $532,007.00 (quinientos treinta y dos mil siete pesos 00/100 M.N.) para lo cual remiten la propuesta de inversión.

4. Que anexo a la solicitud de referencia se

adjunta copia del convenio que pretenden celebrar el honorable ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, representado por los ciudadanos, licenciado Marco Antonio Menes Couttolenc y Jaime Hernández Garay, presidente municipal y síndico respectivamente; y la Junta Estatal de Caminos, representada por su titular el ciudadano ingeniero Gerardo García Espinosa, asistido por el ciudadano licenciado Jorge Martín González Vázquez, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quienes una vez enterados de los objetivos y alcances del mismo han acordado suscribir el presente convenio.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de las comisiones permanentes unidas que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Toda vez, que la realización de obras mejoran

las condiciones urbanas de la población, significando el nivel de vida de sus habitantes, a través de acciones coordinadas

entre la Junta Estatal de Caminos y el ayuntamiento.

II. En virtud de que el referido convenio tiene

como propósito fundamental, el de atender y fortalecer sus condiciones y niveles de bienestar para la población de la entidad veracruzana y del municipio, procurando su desarrollo.

III. Estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para suscribir el referido convenio y realizar la obra pública antes citada.

En virtud de lo anterior, estas comisiones permanentes unidas someten a vuestra consideración el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, a suscribir convenio de coordinación y cooperación con el Ejecutivo del estado, a través de la Junta Estatal de Caminos, para la construcción de la pavimentación del camino Acceso La Mestiza 2ª Etapa, con una inversión de $532,007.00 (quinientos treinta y dos mil siete pesos 00/100 M.N.) con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). Segundo. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, conforme a las cláusulas previstas en el referido documento. Tercero. Comuníquese esta determinación al titular de la Junta Estatal de Caminos y al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 27 jueves 17 de octubre de 2002

Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 25 días del mes de septiembre del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal

Dip. Pedro Garcés Marcial Presidente (Rúbrica)

Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón

Secretario (Rúbrica)

Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez

Vocal (Rúbrica)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE ASUNTOS INDÍGENAS Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Asuntos Indígenas, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre del año en curso, los oficios números SG-DP/2do./2°/056/2002 y SG-DP/2do./2°/057/2002, mediante los cuales se remite a estas comisiones permanentes unidas, el

escrito de fecha 8 de agosto del presente, signado por el ciudadano Gonzalo E. Zopiyactle Colohua, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, por el que solicita autorización para poder suscribir convenio de aportación al programa de vivienda en el ejercicio 2001, con el Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Regional del gobierno del estado de Veracruz, (SEDERE). Estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Asuntos Indígenas, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 49 fracción XVII, 71 fracción III y X de la Constitución Política local; 35 fracción XXII, 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38 y 39 fracciones II y XIV, 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante escrito número 33502, de fecha

29 de agosto del año en curso, signado por el ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, solicita autorización para poder suscribir convenio de aportación al programa de vivienda en el ejercicio 2001, con el Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, por conducto de la Unidad de Desarrollo Integral Indígena, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Regional del estado de Veracruz, (SEDERE), con el fin de construir 30 casas de interés social, con la aportación que haga el gobierno del estado a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional.

2. Que mediante acta de sesión extraordinaria

de Cabildo, celebrada el día 10 de mayo del año en curso, los ediles, aprobaron por unanimidad, realizar la construcción de treinta casas, en el terreno conocido como Tlaxcanapa, perteneciente al municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz, para lo cual pretenden suscribir convenio de aportación al

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Gaceta Legislativa 28 jueves 17 de octubre de 2002

programa de vivienda en el ejercicio 2001, con el gobierno del estado a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Regional del estado (SEDERE) y así poder ingresar al programa de mejoramiento a la vivienda que el gobierno del estado puso en marcha en beneficio de la población de escasos recursos, por lo que solicitan la autorización de esta potestad legislativa.

3. Que anexo se remite el contrato de compra-

venta celebrado el día 19 de julio de 1999, por los ciudadanos Filiberto Flores Zopiyactle y Jacobo Romero Atlahua, presidente municipal y síndico del honorable ayuntamiento de Mixtla de Altamirano en el periodo 1998-2000, acreditando su personalidad con la Gaceta Oficial número 147 del tomo CLVII, de fecha 6 de diciembre de 1997, y el ciudadano Josafat Zopiyactle Gómez, propietario de la superficie de 27 hectáreas, 39 áreas, 0 centiáreas, del predio rústico denominado Tlaxcanapa, ubicado en el municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz, con número 641312, que se encuentra inscrito bajo el número 13281 a fojas 15040/F/A, 15040/B, volumen 56 del libro de inscripción de títulos de terrenos nacionales dependientes de la Dirección del Registro Agrario Nacional, expedido en la ciudad de México, D.F., el 8 de mayo de 1989, y que fuera inscrito en forma definitiva ante el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del lugar, bajo el número 70 a fojas 316, tomo VI de la sección primera, con fecha 19 mayo de 1990 de la ciudad de Zongolica, Veracruz, ofreciendo este último a realizar la trasferencia de dominio, respecto a una fracción de 4 hectáreas deducidas de la superficie total en la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.); y el ayuntamiento representado por los ciudadanos presidente municipal y síndico, se comprometen a comprar esta fracción de terreno con el objeto de que sea utilizada para ubicar a 29 familias que resultaron damnificadas por las lluvias en esa zona.

4. Que anexo a la solicitud de referencia se

adjunta copia del convenio que pretenden

celebrar el honorable ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, representado por el ciudadano Gonzalo Elías Zopiyactle Colohua, presidente municipal y el gobierno del estado a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, por conducto de la Unidad de Desarrollo Integral Indígena, que se encuentra representada por su titular, la ciudadana licenciada Angélica Menéndez Rodríguez, quienes una vez enterados de los objetivos y alcances del mismo, han acordado suscribir el presente convenio.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de las comisiones permanentes unidas que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Toda vez que el presente convenio, tiene

como finalidad llevar a cabo la construcción de 30 casas de interés social en esa localidad, en beneficio de 29 familias damnificadas por las lluvias, el gobierno del estado a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional se compromete a aportar por conducto de la Unidad de Desarrollo Integral Indígena, el material necesario para la construcción de las viviendas antes citadas, de acuerdo al listado que se señala en el convenio, así como el 40% de la mano de obra necesaria para realizar dicha edificación; en donde el ayuntamiento aportará el 60% de la mano de obra restante y el material necesario que se requiera para cada vivienda, tal y como se detalla en el proyecto de convenio; por lo que, enteradas ambas partes del objetivo y alcances que trae consigo este acto, acuerdan llevarlo a cabo, solicitando a esta potestad legislativa la autorización correspondiente.

II. Estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para suscribir el referido convenio.

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Gaceta Legislativa 29 jueves 17 de octubre de 2002

En virtud de lo anterior, estas comisiones permanentes unidas someten a vuestra consideración el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, a suscribir convenio de aportación al programa de vivienda en el ejercicio 2001, con el gobierno del estado, a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, por conducto de la Unidad de Desarrollo Integral Indígena, en donde dicho instituto aportará el 40% de la mano de obra necesaria y el material de construcción de acuerdo a las especificaciones previstas en la cláusula primera del convenio, con la finalidad de realizar edificación de 30 casas de interés social en el terreno conocido como Tlaxcanapa perteneciente a ese municipio, así mismo, el ayuntamiento aportará el 60% de la mano de obra restante y el material necesario que se requiera para concluir cada vivienda, tal y como se detalla en el proyecto de convenio. Segundo. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, conforme a las cláusulas previstas en el referido documento. Tercero. Comuníquese esta determinación al gobernador del estado, al titular del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, al titular de la Unidad de Desarrollo Integral Indígena y al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 24 días del mes de septiembre del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Asuntos Indígenas

Dip. Ignacia García López

Presidenta (Rúbrica)

Dip. José Joaquín Vivas Enríquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Marcelo Ramírez Ramírez

Vocal (Rúbrica)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE ASUNTOS INDÍGENAS Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Asuntos Indígenas, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado en sesión ordinaria celebrada el día 15 de agosto del año en curso, los oficios números SG-DP/2do./2°/013/2002 y SG-DP/2do./2°/014/2002, mediante los cuales se remite a estas comisiones permanentes unidas, el escrito de fecha 8 de agosto del presente, signado por la ciudadana María Isabel Pérez Santos, presidenta municipal del honorable ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz, por el que solicita autorización para poder suscribir convenio de aportación al programa de vivienda en el ejercicio 2001, con el Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Regional del estado de Veracruz, (SEDERE).

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Gaceta Legislativa 30 jueves 17 de octubre de 2002

Estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Asuntos Indígenas, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 49 fracción XVII, 71 fracción III y X de la Constitución Política local; 35 fracción XXII, 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38 y 39 fracciones II y XIV, 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante escrito de fecha 8 de agosto del

año en curso, signado por la ciudadana presidenta municipal del honorable ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz, solicita autorización para poder suscribir convenio de aportación al programa de vivienda en el ejercicio 2001, con el Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Regional del estado de Veracruz (SEDERE) con el fin de ejecutar 30 pies de casas, que se piensan construir con recursos federales del Ramo 033, con la aportación que haga el gobierno del estado a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional y con la aportación que realicen los beneficiados.

2. Que mediante acta de sesión extraordinaria

de Cabildo, celebrada el día 27 de marzo del año en curso, los ediles aprobaron suscribir convenio de aportación al programa de vivienda en el ejercicio 2001, con el Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Regional del estado de Veracruz, (SEDERE) y así poder ingresar al programa de mejoramiento a la vivienda que el gobierno del estado puso en marcha, en beneficio de la población de escasos recursos, por lo que solicitan la autorización de esta potestad legislativa.

3. Que anexo a la solicitud de referencia, se

adjunta copia del convenio que pretenden celebrar el honorable ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz, representado por la

ciudadana María Isabel Pérez Santos, presidenta municipal y el gobierno del estado a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, por conducto de la Unidad de Desarrollo Integral Indígena, que se encuentra representada por su titular, la ciudadana licenciada Angélica Menéndez Rodríguez, quienes una vez enterados de los objetivos y alcances del mismo, han acordado suscribir el presente convenio.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de las comisiones permanentes unidas que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Toda vez que el presente convenio, tiene

como finalidad llevar a cabo la construcción de 30 pies de casas en esa localidad, en donde el gobierno del estado a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, se compromete a aportar por conducto de la Unidad de Desarrollo Integral Indígena, el material necesario para la construcción de las viviendas antes citadas, de acuerdo al listado que se señala en el convenio, así como el 40% de la mano de obra necesaria para realizar dicha edificación; en donde el ayuntamiento aportará el 60% de la mano de obra restante y el material necesario que se requiera para cada vivienda, tal y como se detalla en el proyecto de convenio, por lo que, enteradas ambas partes del objetivo y alcances que trae consigo este acto, acuerdan llevarlo a cabo, solicitando a esta potestad legislativa la autorización correspondiente.

II. Estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para suscribir el referido convenio.

En virtud de lo anterior, estas comisiones permanentes unidas someten a vuestra consideración el siguiente:

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Gaceta Legislativa 31 jueves 17 de octubre de 2002

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz, a suscribir convenio de aportación al programa de vivienda en el ejercicio 2001, con el gobierno del estado, a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, por conducto de la Unidad de Desarrollo Integral Indígena, en donde dicho instituto aportará el 40% de la mano de obra necesaria y el material de construcción de acuerdo a las especificaciones previstas en la cláusula primera del convenio, con la finalidad de realizar edificación de 30 pies de casas; así mismo, el ayuntamiento aportara el 60% de la mano de obra restante y el material necesario que se requiera para concluir cada vivienda, tal y como se detalla en el proyecto de convenio. Segundo. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, conforme a las cláusulas previstas en el referido documento. Tercero. Comuníquese esta determinación al gobernador del estado, al titular del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, al titular de la Unidad de Desarrollo Integral Indígena y a la presidenta municipal del honorable ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 17 días del mes de septiembre del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero Vocal

(Rúbrica)

Comisión Permanente de Asuntos Indígenas

Dip. Ignacia García López Presidenta (Rúbrica)

Dip. José Joaquín Vivas Enríquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Marcelo Ramírez Ramírez

Vocal (Rúbrica)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión celebrada el 15 de agosto del año en curso, se turnó a las comisiones cuyos miembros suscriben, para su estudio y dictamen correspondiente, el oficio número SG-DP/2do./2°/009/2002, mediante el cual se remite el oficio sin número, de fecha 1 de agosto del presente año, signado por los ciudadanos Cristóbal Domínguez Jácome y Amahuri del Valle Noguera, presidente municipal y secretario respectivamente, del honorable ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz, en donde solicita autorización para poder suscribir convenio de participación tripartita con la sociedad cooperativa El Tamarindo Rincón Zapote y con el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Alimentación, para ejecutar la obra de construcción de pozo, equipamiento electromecánico de producción hidráulica. Estas comisiones permanentes de conformidad con lo establecido por los artículos 38 y 39 fracciones V y VIII de la Ley Orgánica del Poder

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Gaceta Legislativa 32 jueves 17 de octubre de 2002

Legislativo; y 103 fracciones IV, V y VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentan su dictamen con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. La Diputación Permanente de la honorable

LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de agosto del año en curso, acordó turnar a estas Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, el oficio número SG-DP/2do./2°/009/2002, mediante el cual se remite el oficio sin número de fecha 1 de agosto del presente año, donde solicita autorización el honorable ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz, para poder suscribir convenio de participación tripartita, con la sociedad cooperativa El Tamarindo Rincón Zapote y con el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Alimentación, para ejecutar la obra de construcción de pozo, equipamiento electromecánico de producción hidráulica.

2. Que adjunto al presente, se anexa copia del

acta de sesión del Consejo de Desarrollo Municipal, de fecha 5 de julio del presente año, en donde sus integrantes, aprobaron suscribir el citado convenio y la utilización del recurso proveniente del FISM.

3. Que adjunto al presente, se anexa copia del

acta de la sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el día 31 de julio del año que cursa, en donde sus integrantes, aprobaron suscribir por unanimidad el citado convenio, solicitando la autorización de la honorable Legislatura del Congreso del estado.

4. Que, se cuenta con el acta constitutiva de la

sociedad cooperativa El Tamarindo Rincón Zapote, Soc. Coop. de R.L., registrada ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fecha de noviembre de 2001, misma que fue certificada por el presidente municipal de Carrillo Puerto como fedatario público.

5. Asimismo, se cuenta con copia de la foja 4 del libro de actas de la Sociedad Cooperativa El Tamarindo Rincón Zapote, en donde se comprueba la existencia de la celebración de una sesión ordinaria de socios, celebrada con fecha 10 de junio de 2002, en donde se aprueba y autoriza por mayoría de votos, que la ciudadana Acela Guadalupe Barojas, en su calidad de presidente de la Asociación, celebre el convenio sujeto al análisis.

6. Que, anexo a la solicitud de referencia se

adjunta copia del convenio de participación tripartita para ejecutar la obra de construcción de pozo, equipamiento electromecánico de producción hidráulica y la conducción y aplicación del agua para riego, que pretenden celebrar por una parte, la sociedad cooperativa “El Tamarindo Rincón Zapote” Soc. Coop. de R.L., representada por la ciudadana Acela Guadalupe Barojas, en su calidad de presidente; por parte de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Alimentación, representada por los ciudadanos ingeniero Rubén Trejo Resendiz y contador público Rafael Cruz Hernández, jefe del Departamento de Infraestructura Agropecuaria y Proyectos Especiales y coordinador general de Infraestructura Agropecuaria y Proyectos Especiales respectivamente; y por la otra, el honorable ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz, representado por los ciudadanos Cristóbal Domínguez Jácome y Aurelio Contreras Veracruz, presidente y síndico municipal, respectivamente.

En tal virtud, y sobre la base de estos antecedentes y a juicio de estas comisiones permanentes unidas cuyos miembros suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, el objeto del presente convenio de

participación tripartita, es la unión de esfuerzos para llevar a cabo la obra de perforación de pozo profundo para riego agrícola, que traerá un desarrollo económico y

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Gaceta Legislativa 33 jueves 17 de octubre de 2002

social importante para los habitantes del municipio.

II. Que, el costo total de la obra de perforación,

equipamiento y línea de conducción del pozo profundo para riego agrícola es de $1’ 167, 708.13 (un millón ciento sesenta y siete mil setecientos ocho pesos 13/100 M.N.) que comprende lo siguiente: perforación, línea de conducción, línea de riego, equipo de bombeo y línea y subestación eléctrica.

III. Que, el ayuntamiento de Carrillo Puerto,

Veracruz, se obliga y compromete a la firma del presente convenio, a llevar a cabo la perforación del pozo de agua para riego, que se construirá en la comunidad de Tamarindo de la congregación del mismo nombre, con un costo de $ 296,160.00, (doscientos noventa y seis mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.) los cuales se obtendrán de los recursos del FISM.

IV. Que, el contratista se obliga y compromete a

aportar el 10% de la cantidad que aportará el ayuntamiento, siendo del orden de $29,616.00 (veintinueve mil seiscientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) y los beneficiarios de la obra, se comprometen a aportar la cantidad de $591,932.13 (quinientos noventa y un mil novecientos treinta y dos pesos 13/100 M.N.).

V. Que, el gobierno del estado, a través de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Alimentación, por conducto de la Coordinación de Infraestructura Agropecuaria y Proyectos Especiales, aportará la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para llevar a cabo los trabajos de la obra.

VI. Que, la sociedad cooperativa se obliga y

compromete al término de los trabajos, a recibir la obra, operarla, administrarla y conservar la unidad de riego, conforme lo establece el reglamento interno de operación y la normatividad del programa de uso eficiente del agua y la energía

eléctrica contemplada dentro de “Alianza para el Campo”.

VII. Por lo tanto, después de haber estudiado y

analizado la solicitud de referencia y el acuerdo de voluntades que pretenden celebrar ambas partes; y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para poder suscribir el presente convenio.

De tal manera que, estas Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, se permiten someter a consideración de esta Soberanía, el presente D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz, a suscribir convenio de participación tripartita, con la sociedad cooperativa El Tamarindo Rincón Zapote y con el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Alimentación, para ejecutar la obra de construcción de pozo, equipamiento electromecánico de producción hidráulica para riego agropecuario. Segundo. El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, conforme a las cláusulas previstas en el referido documento. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz, y al titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Alimentación en el estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 13 días del mes de septiembre del año 2002.

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Gaceta Legislativa 34 jueves 17 de octubre de 2002

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Pedro Garcés Marcial

Presidente (Rúbrica)

Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón

Secretario (Rúbrica)

Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero

Dip. Constantino Aguilar Aguilar

Presidente (Rúbrica)

Dip. José Joaquín Vivas Enríquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Balfrén González Montalvo

Vocal (Rúbrica)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Educación y Cultura de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, le fue turnado para su estudio y dictamen, el oficio signado por el ciudadano doctor Juvencio Romano Cortés , presidente municipal de Tlapacoyan, Veracruz, así como acta de sesión de Cabildo, de fecha 16 de abril de 2002, mediante la cual solicita autorización para dar en donación condicional, en su caso, revocable, un lote de terreno del fundo legal, ubicado en la calle Carlos Romo s/n, con superficie de 2,126.00 m2, a favor del gobierno del estado con destino a la Secretaría de Educación y Cultura, para uso de la escuela

secundaria para trabajadores, Lázaro Cárdenas del Río de ese ayuntamiento. Del análisis de la documentación, se desprende que fueron cubiertos los requisitos exigidos por esta honorable Legislatura del Congreso del estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción VIII y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, resulta procedente que la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, apruebe la donación de que se trata. Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, a dar en donación condicional, en su caso, revocable, el lote de terreno del fundo legal ubicado en la calle Carlos Romo s/n, con superficie de 2,126.00 m2, a favor del gobierno del estado con destino a la Secretaría de Educación y Cultura, para uso de la escuela secundaria para trabajadores Lázaro Cárdenas del Río de ese ayuntamiento. Segundo. En la inteligencia de que si el lote de terreno mencionado no se destina para dicha institución educativa, la autorización de donación se entenderá revocada, y sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el estado de Veracruz. Tercero. Se concede al donatario un año para construir las instalaciones en el inmueble, o cuando menos para que en ese término inicie las obras, de lo contrario se revocará la donación en iguales términos de la cláusula anterior. Cuarto. Deberá enviarse a este honorable Congreso para su aprobación el primer testimonio de la escritura y copia certificada de la

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Gaceta Legislativa 35 jueves 17 de octubre de 2002

misma, plano o croquis de ubicación, debiendo tener inserto el contenido del presente acuerdo. Quinto. Comuníquese esta determinación al ciudadano doctor Juvencio Romano Cortés, presidente municipal de Tlapacoyan, Veracruz, y a la Secretaría de Educación y Cultura, para su conocimiento y efectos legales. Sexto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el 29 de agosto de 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Guadalupe Velásquez Casanova

Presidente (Rúbrica)

Dip. Maurilio Fernández Ovando

Secretario (Rúbrica)

Dip. José Adán Córdoba Morales

Vocal (Rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea:

A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de agosto del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2°/001/2002, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el escrito número 144, de fecha 26 de julio del presente, signado por los ciudadanos Eloy Torres Solano y Moisés Torres Cruz, presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz, por el que solicitan autorización para donar un terreno, en favor del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Veracruz, para la construcción de un centro de salud. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 41 fracción VI de la Constitución Política local; 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N TES 1. Mediante oficio número 144, de fecha 26 de

julio del año en curso, signado por los ciudadanos presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Chacaltiaguis, Veracruz, solicitan autorización para poder donar una fracción de terreno urbano, en favor de los Servicios de Salud de Veracruz, para la construcción de un centro de salud.

2. Que en sesión ordinaria de Cabildo número

13, de fecha 18 de julio del presente, el honorable ayuntamiento emitió por unanimidad el acuerdo para efectuar la donación en favor de los Servicios de Salud de Veracruz, para la construcción de un centro de salud con un área de terreno de 773.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 30.00 metros, con la calle Nicolás Bravo; al sur, en 30.00 metros, con predio

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Gaceta Legislativa 36 jueves 17 de octubre de 2002

propiedad del ciudadano Jesús García Rodríguez; al este, en 26.55 metros, con predio propiedad de los ciudadanos Juan Carlos García Ramón y Zeverina Hernández Zamudio; y al oeste, en 25.00 M2, con la avenida Reforma, solicitando a este honorable Congreso local, la autorización correspondiente.

3. Que adjunto a la documentación que presenta

el honorable ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz, envían copia certificada por el secretario del ayuntamiento, ciudadano Moisés Torres Cruz, de la escritura pública número 10845, de fecha 17 de julio del 2002, de la Notaria Pública número 5 de la demarcación notarial de Cosamaloapan, Veracruz, inscrita en forma definitiva bajo el número 1356 a fojas 976 F a 978, tomo VII de la sección primera, el día 24 de julio de 2002.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que al efectuarse el análisis de la

documentación estas comisiones permanentes unidas concluyen que se acredita el cumplimiento de los requisitos que para el efecto nos ocupa y que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre.

II. Que, mediante la donación del inmueble

descrito que satisface una necesidad social, cumpliendo su naturaleza de institución al servicio de los intereses colectivos, y en este caso específico, con la salud pública.

III. Asimismo, se contribuye a mejorar la

cobertura y calidad de los servicios asistenciales que, en materia de salud, proporcionan las instituciones correspondientes, lo que representa mejorar la calidad de vida de la población.

IV. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el

honorable ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz, a donar en favor de los Servicios de Salud de Veracruz un terreno urbano de propiedad municipal, para la construcción de un centro de salud, con una superficie de 773.00 m2, ubicado en la cabecera municipal, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 10845, de fecha 17 de julio de 2002, pasada ante la fe del notario público numero 5 de la demarcación notarial de Cosamaloapan, Veracruz. Segundo. Comuníquese esta determinación al ciudadano titular de la Dirección General de los Servicios de Salud de Veracruz y al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 19 días del mes de septiembre del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 37 jueves 17 de octubre de 2002

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2°/069/2002, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el escrito número 1529/2002, de fecha 28 de agosto del presente, signado por los ciudadanos Patricio Chirinos del Ángel y Fausto Ortega del Ángel, presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para poder vender dos unidades de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición, lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante oficio 1529/2002, de fecha 28 de

agosto del presente, signado por los ciudadanos presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, solicitan autorización de este honorable Congreso local, para poder vender dos camionetas Pick Up, pertenecientes a ese ayuntamiento, en virtud de que generan demasiados gastos, por lo que resulta incosteable su mantenimiento.

2. Que mediante acta de sesión de Cabildo

número 51, de fecha 26 de junio del año en curso, el honorable Cabildo, aprobó por unanimidad poner a la venta dos camionetas

de propiedad municipal: Ford F-150, modelo 1998, color blanca, con número de serie AC1JFD, número de motor 69225 y Ford F-250, modelo 1993, color rojo, con número de serie AC2LNA71963, número de motor K62909, en virtud de que se encuentran fuera de servicio por el estado físico en que se encuentran, por lo que solicitan autorización del honorable Congreso del estado, para proceder a su enajenación.

3. Que anexo a la solicitud de autorización, se

presentan avalúos y fotografías de las unidades que se pretenden enajenar; un avalúo signado por el ciudadano Edmundo Ociel Romero Lara, del servicio automotriz El Sol, ubicado en avenida 5 de mayo número 41, colonia La Gloria, de Tempoal, Veracruz, de la camioneta Ford F-150, color blanca, modelo 1988, con número de serie AC1JFD, número de motor 69225, signándole un valor de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) y a la camioneta Ford F-250, color rojo, modelo 1993, con número de serie AC2LNA71963, número de motor K62909, le asigna un valor de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.); otro avalúo signado por el ciudadano Filemón Gamboa Lizama, del servicio mecánico automotriz Gamboa, con domicilio en Nicolás Bravo número 51, colonia La Brisa de Tempoal, Veracruz, determinándole un valor de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.) a la camioneta Ford F-150, color blanca, modelo 1988, con número de serie AC1JFD, número de motor 69225 y a la camioneta Ford F-250, color rojo, modelo 1993, con número de serie AC2LNA71963, número de motor K62909, le asigna un valor de $14,500.00 (catorce mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

En tal virtud, y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, cumple

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Gaceta Legislativa 38 jueves 17 de octubre de 2002

con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para poder enajenar las unidades de su propiedad.

II. Toda vez, que el ayuntamiento manifiesta que

las unidades que pretende enajenar, se encuentran en mal estado afectando considerablemente el presupuesto municipal, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, considera viable otorgar la autorización al honorable ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, para enajenar las unidades anteriormente descritas.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, a dar de baja de su inventario y llevar a cabo en subasta pública, la enajenación de la camioneta Ford F-150, color blanca, modelo 1988, con número de serie AC1JFD, número de motor 69225, amparada con la factura número 14366 de fecha 30 de julio de 1988 y la camioneta Ford F-250, color rojo, modelo 1993, con número de serie AC2LNA71963, número de motor K62909, amparada con la factura número 370, de fecha 9 de agosto de 1993, propiedad de ese ayuntamiento. Segundo. El acto deberá llevarse a cabo en subasta pública al mejor postor y una vez cumplida la licitación respectiva, tal y como lo establece el artículo 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y los artículos 27, 29, 30 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del estado, aplicados supletoriamente y por analogía. Tercero. La subasta pública iniciará con un valor base de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.) para la camioneta Ford F-150, color blanca, modelo 1988, con número de serie AC1JFD, número de motor 69225 y de $14,500.00 (catorce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para la camioneta Ford F-250, color rojo, modelo 1993, con número de serie AC2LNA71963, número de

motor K62909, cantidad que se cubrirá en efectivo y una vez realizada la operación, el ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, deberá especificar el destino del monto recaudado en forma fehaciente a este honorable Congreso del estado. Cuarto. Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano presidente del honorable ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz, a los 26 días del mes de septiembre del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Vocal)

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de agosto del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2°/039/2002, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el escrito número 560, de fecha 29 de julio del presente, signado por los ciudadanos Heriberto García Hernández y Luis Gabriel Reyes Gracia, presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, mediante el cual solicitan

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Gaceta Legislativa 39 jueves 17 de octubre de 2002

autorización para poder vender dos unidades de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición, lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 560, de fecha 29 de

julio del presente, signado por los ciudadanos presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, solicitan autorización de este honorable Congreso local, para poder vender dos unidades pertenecientes a ese ayuntamiento, en virtud de que generan demasiados gastos, por lo que resulta incosteable su mantenimiento.

2. Que mediante acta de sesión de Cabildo

número 31, de fecha 25 de julio del año en curso, el honorable Cabildo aprobó por unanimidad dar de baja dos unidades de propiedad municipal: automóvil marca Volkswagen, modelo 1994, color rojo tornado, con número de chasis 11ROO85754, número de motor ACD158653 y camión marca Chevrolet, modelo 1982, color cobre, con número de serie 6DWSABM 100142, motor GM hecho en México, en virtud de que ya no es funcional, ni redituable, toda vez que se erogan demasiados recursos económicos en su mantenimiento, por lo que solicitan autorización del honorable Congreso del estado, para proceder a su enajenación.

3. Que anexo a la solicitud de autorización, se

presentan avalúos y fotografías de las unidades que se pretenden enajenar; un avalúo signado por el ciudadano José Antonio Tres Jiménez, del servicio de lavado y

engrasado “Los Filtros”, ubicado en avenida 10 N° 169, colonia Los Filtros, de Córdoba, Veracruz, del automóvil marca Volkswagen, modelo 1994, color rojo tornado, con número de chasis 11ROO85754, número de motor ACD158653, signándole un valor de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) y al camión marca Chevrolet, modelo 1982, color cobre, con número de serie 6DWSABM 100142, motor GM hecho en México, le asigna un valor de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); otro avalúo signado por Gustavo Perdomo Espinosa, gerente de ventas de Automovilística de Córdoba, S.A. de C.V., con domicilio en avenida 1 s/n, colonia Centro de Córdoba, Veracruz, determinándole un valor de $21,000.00 (veintiún mil pesos 00/100 M.N.) al automóvil marca Volkswagen, modelo 1994, color rojo tornado, con número de chasis 11ROO85754, número de motor ACD158653; otro avalúo signado por el ciudadano Andrés Jacinto Ferrer, del servicio mecánico automotriz “2000”, con domicilio en la calle 12 N° 808, de Córdoba, Veracruz, de terminándole un valor de $55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) al camión marca Chevrolet, modelo 1982, color cobre, con número de serie 6DWSABM 100142, motor GM hecho en México.

En tal virtud, y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para poder enajenar la unidad de su propiedad.

II. Toda vez, que el ayuntamiento manifiesta que

las unidades que pretende enajenar, se encuentra muy deterioradas afectando considerablemente el presupuesto municipal, esta Comisión Permanente de Hacienda

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Gaceta Legislativa 40 jueves 17 de octubre de 2002

Municipal, considera viable otorgar la autorización al honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, para enajenar la unidad anteriormente descrita.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, a dar de baja de su inventario y llevar a cabo en subasta pública, la enajenación del automóvil marca Volkswagen, modelo 1994, color rojo tornado, con número de chasis 11ROO85754, número de motor ACD158653, amparado con la factura número 857, de fecha 29 de julio de 1994, expedida por “Avella Motor S.A. de C.V.” y el camión marca Chevrolet, modelo 1982, color cobre, con número de serie 6DWSABM 100142, motor GM hecho en México, amparado por la factura número 1592, de fecha 18 de marzo de 1983, expedida por “Automóviles y Camiones de Uruapan, S.A., propiedad de ese ayuntamiento. Segundo. El acto deberá llevarse a cabo en subasta pública al mejor postor y una vez cumplida la licitación respectiva, tal y como lo establece el artículo 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y los artículos 27, 29, 30 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del estado, aplicados supletoriamente y por analogía. Tercero. La subasta pública, iniciará con un valor base de $21,000.00 (veintiún mil pesos 00/100 M.N.) para el automóvil marca Volkswagen, modelo 1994, color rojo tornado, con número de chasis 11ROO85754, número de motor ACD158653 y de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para el camión marca Chevrolet, modelo 1982, color cobre, con número de serie 6DWSABM 100142, motor GM hecho en México, cantidad que se cubrirá en efectivo y una vez realizada la operación, el ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, deberá especificar el destino del monto recaudado en forma fehaciente a este honorable Congreso del estado.

Cuarto. Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano presidente del honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 19 días del mes de septiembre del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión celebrada el día 27 de agosto del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2°/035/2002, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el escrito de fecha 5 de agosto del presente, signado por los ciudadanos Óscar Ayala Estrada, presidente municipal y ciudadano Ramón López López, secretario del honorable ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz, por el que solicitan la autorización para suscribir convenio de coordinación con el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

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Gaceta Legislativa 41 jueves 17 de octubre de 2002

Alimentación, a través del Banco Nacional de Crédito Rural SNC, como fiduciario del fideicomiso de riesgo compartido, representado por la gerencia estatal. La comisión permanente cuyos miembros suscriben, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 18 fracción XVI inciso g), 38, 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 42 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 35 fracciones XXIV y XXX de la Ley Orgánica del Municipio Libre, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que la Diputación Permanente de la

honorable LIX Legislatura del Congreso del estado de Veracruz, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de agosto del año en curso, acordó turnar, mediante el oficio número SG-DP/2do./2°/035/2002, el escrito de fecha 5 de agosto del presente, signado por los ciudadanos Óscar Ayala Estrada, presidente municipal y ciudadano Ramón López López, secretario del honorable ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz, por el que solicitan la autorización para suscribir convenio de coordinación con el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Banco Nacional de Crédito Rural SNC, como fiduciario del fideicomiso de riesgo compartido, representado por la gerencia estatal.

2. Asimismo, remiten acta de sesión de Cabildo,

de fecha 5 de agosto del año en curso, en donde los ediles aprobaron la celebración del convenio señalado al inicio de este dictamen, así como la demás documentación correspondiente.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente cuyos miembros suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos del artículo 33 fracción XVI

inciso g) de la Constitución Política local, el Congreso del estado tiene atribuciones para autorizar a los ayuntamientos a celebrar convenios con la federación.

II. Que el propósito del convenio materia de este

dictamen, es realizar dos planes rectores de producción y conservación para llevar a cabo el programa estratégico denominado Plan Municipal de Rehabilitación de Microcuencas o Microregiones que beneficiarán a comunidades del municipio de Sayula de Alemán.

III. Que la función de los tres niveles de gobierno

es la prosecución del bienestar de la comunidad, especialmente en el municipio, ya que es el primer nivel de autoridad, y se encuentra en contacto estrecho con los gobernados y sus requerimientos.

IV. Que, en esencia, la aportación que hará el

Fideicomiso de Riesgo Compartido del Banco Nacional de Crédito Rural SNC, será de treinta y un mil quinientos pesos ($31,500.00 M.N.) y el municipio de Sayula de Alemán aportará una cantidad igual para la realización de los planes rectores de producción y conservación citados.

V. Que, una vez analizada la solicitud de

referencia y tomando en cuenta la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz, a celebrar el convenio de coordinación con el gobierno federal,

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Gaceta Legislativa 42 jueves 17 de octubre de 2002

por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Banco Nacional de Crédito Rural como fiduciario del Fideicomiso de Riesgo Compartido, representado por la gerencia estatal, por un monto de treinta y cinco mil quinientos pesos, cero centavos moneda nacional, además de una aportación del municipio mencionado por igual cantidad, para la elaboración de dos planes rectores de producción y conservación como parte del programa de microcuencas y/o microregiones para el uso y manejo racional de los recursos naturales. Segundo. Comuníquese esta determinación al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 17 días del mes de septiembre del año 2002.

Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero

Dip. Constantino Aguilar Aguilar

Presidente (Rúbrica)

Dip. José Joaquín Vivas Enríquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Balfrén González Montalvo

Vocal (Rúbrica)

CCOOMMIISSIIÓÓNN PPEERRMMAANNEENNTTEE DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO YY FFOORRTTAALLEECCIIMMIIEENNTTOO MMUUNNIICCIIPPAALL Honorable asamblea : A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la

honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2001, el oficio número SG-SO/1er./2°/083/2001, donde el honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, solicita la autorización para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público, con el gobierno del estado, por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a fin de que esta realice los descuentos por consumo de energía eléctrica de las participaciones federales a que tiene derecho ese municipio. Esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g), 71 fracción III de la Constitución Política local; 38 y 39 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

AA NN TTEECCEE DDEE NN TTEESS 1. La honorable LIX Legislatura del Congreso

del estado de Veracruz, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre del año 2001, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, el oficio número SG-SO/1er./2°/083/2001, mediante el cual el honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz; solicita autorización para celebrar un convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del estado, para que sea este organismo quien realice el pago del consumo de energía eléctrica del alumbrado público de ese municipio, a la Comisión Federal de Electricidad, afectando las participaciones federales que le corresponden a dicho municipio.

2. A dicha solicitud, se anexa el acta de sesión

extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 10 de agosto del año próximo pasado, en la que sus integrantes, aprobaron por unanimidad

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Gaceta Legislativa 43 jueves 17 de octubre de 2002

solicitar la autorización del Congreso del estado, para celebrar un convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación, a fin de que este organismo, realice el pago a la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de consumo de energía eléctrica del alumbrado público.

3. Que de acuerdo al convenio que pretenden

suscribir ambas partes, en el que se detallan las acciones para el fortalecimiento municipal que se encuentran establecidas en el Plan Veracruzano de Desarrollo y en el Programa Veracruzano de Finanzas Públicas, está la de contribuir al mejoramiento de la eficiencia de la administración pública municipal, a través del apoyo a su economía y que los municipios estén en condiciones de transferir mayores recursos del gasto corriente al gasto en infraestructura básica y de servicios. Comprometiéndose el estado, a aportar la cantidad de $164,073.00 (ciento sesenta y cuatro mil setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) exclusivamente al pago mensual de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, reservándose el derecho de supervisar la aplicación de los fondos conforme a las cláusulas previstas.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de los integrantes de esta comisión permanente que suscriben, se formulan las siguientes:

CC OO NNSS IIDD EERRAA CC IIOO NNEESS I. Que el gobierno del estado, a través de la

Secretaría de Finanzas y Planeación, ha implementado un programa de apoyo financiero para los municipios, con el fin de que éstos puedan cubrir oportunamente el pago por concepto de energía eléctrica, apoyando con estas acciones la obra pública municipal, ya que de esa manera el ayuntamiento contará con recursos adicionales para ejecutar su programa normal de obra pública, sin dejar de atender los compromisos con la Comisión Federal de Electricidad.

II. Toda vez que en la solicitud de referencia, el ayuntamiento manifiesta que el objetivo del citado convenio tiene como fin, que el pago por concepto de energía eléctrica del alumbrado público se realice de manera oportuna, evitando con ello, la falta o interrupción de la energía eléctrica en esa comunidad, esta comisión permanente, considera viable autorizar la celebración del convenio.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para poder suscribir el referido convenio.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a vuestra consideración, el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, a celebrar convenio de apoyo financiero con el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para el pago de energía eléctrica por alumbrado público. Segundo. El gobierno del estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, aportará la cantidad de $164,079.00 (ciento sesenta y cuatro mil setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) en ministraciones mensuales equivalentes, que será destinado exclusivamente al pago del consumo mensual de energía eléctrica por concepto de alumbrado público. Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación, a descontar de las participaciones federales a que tiene derecho el ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, el importe del consumo mensual de energía eléctrica, por concepto de alumbrado público.

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Gaceta Legislativa 44 jueves 17 de octubre de 2002

Cuarto. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del estado y al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 13 días del mes de septiembre del año 2002.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Pedro Garcés Marcial

Presidente (Rúbrica)

Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón

Secretario (Rúbrica)

Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez

Vocal (Rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

TARJETA DE DICTAMENES 7 DICTAMENES DE COMPRAVENTA DE LOTES DEL FUNDO LEGAL DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS: SAYULA DE ALEMAN 1. BONIFACIO RUPERTO BLAS 2. EPIFANIO RUPERTO BLAS 3. NICOMEDES SÁNCHEZ MARTÍNEZ 4. FELIPE SANTOS VICENTE 5. IRENE SORROSA JULIAN 6. ALBERTO SÁNCHEZ CANDIDO 7. CARMEN MARTINEZ BIBIANO

BOCA DEL RÍO 8. AQUILINO ROMERO RENDON 9. MARCO ANTONIO LOMAS CALDERON HUEYAPAN DE OCAMPO 10. RICARDO ORTIZ ALVAREZ 11. MARIA DE LAS MERCEDES GUERRERO

RUIZ SOLEDAD DE DOBLADO 12. EMIGDIO CANSECO CASTRO 13. MIGUEL ÁNGEL HUERTA VEGA 14. MARIA EUGENIA ROJAS HUERTA 15. ROSA RODRÍGUEZ OLIVARES 16. ATANACIA CONTRERAS DE LÓPEZ 17. JUANA RAMIRÉZ GARCÍA 18. MARÍA EMIGDIA LAGUNES SOSA 19. MARINA MONTES MUÑOZ 20. RUBICELIA ORTEGA GARCÍA 21. SUSANA LEYVA JIMÉNEZ 22. JUANA BALDERAS HERNÁNDEZ 23. DOROTEO VILLEGAS FERNÁNDEZ 24. TOMAS DE LA ROSA ESPINOZA 25. MARÍA HERLINDA LAGUNES DE

GONZÁLEZ 26. LUZ MARÍA OCHOA SÁNCHEZ 27. ANTONIO DOMÍNGUEZ ACOSTA 28. IGNACIO MONTES MUÑOZ 29. ELVIA ROJAS MARTÍNEZ 30. CESAR MORALES RIVADENEYRA 31. RUBEN MARTÍNEZ HUERTA 32. DAVID MONTES MUÑOZ 33. MARIA ELENA VEGA DE GARCÍA 34. RUBEN DARIO RODRÍGUEZ ARGUELLO 35. RAQUEL FLORES FERNÁNDEZ 36. LUCIA Y RAÚL GAMBOA POLO AMATITLAN 37. JAIME GALO LÓPEZ 38. CANDELARIA VIDAL CONCEPCIÓN 39. MARGARITA RAMÍREZ VIDAL 40. GABRIELA RAMÍREZ VIDAL CAZONES DE HERRERA 41. HERIBERTO GUSTAVO IRISSON ROJO 42. IMELDA PÉREZ MORA

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Gaceta Legislativa 45 jueves 17 de octubre de 2002

43. ALEJANDRO ALAVEZ SÁNCHEZ 44. CAMERINO VILLALOBOS PARRA 45. ISABEL NEGRETE GUZMAN 46. SANTINA ROSSI FLORES 47. ARCANGELA CONSTANTINO ROSSI 48. RENÉ ZAZUETA ESPINOZA 49. ROSA CONSTANTINO ROSSI 50. JULIO GUZMAN RAMOS 51. MARÍA DEL REFUGIO RAMOS ROQUE 52. MARIA DEL CARMEN IXTA BAUTISTA 53. ENRICO GUZMAN MORALES 54. YOLANDA ALICIA HERNÁNDEZ TELLO 55. RAMÓN MAGAÑA ACUÑA 56. MICAELA MORALES PÉREZ 57. ELIAS ROMERO BERNARDINO 58. MAXIMINO SANTES CRUZ 59. SUSANA SAN JUAN PÉREZ 60. MARCO ANTONIO IBAÑEZ BEJARANO 61. IDELIA BEJARANO PERLA 62. ROSA MARÍA MORALES PÉREZ 63. JUSTINO RUBIO PÉREZ COSAMALOAPAN 64. YOLANDA JIMENÉZ RIVERA 65. ALFONSO HERNÁNDEZ MELENDEZ 66. VICENTE SUAREZ PEREA 67. ISMAEL MORALES NIEVES 68. MARCELINA ARANO PEÑA 69. ROBERTO MENDOZA VENTURA 70. JOSÉ JIMENÉZ MORALES 71. MARÍA DE JESÚS SALDIÑA GONZÁLEZ 72. JESÚS SALDIÑA GONZÁLEZ 73. LETICIA LICONA ANDRADE 74. MARIO LICONA DE LA ROSA 75. MARIANA ROSALES VAZQUEZ Y COP 76. EMILIANO REYES VAZQUEZ 77. MARGARITA Y MOISES GUTIÉRREZ

RODRÍGUEZ 78. EMILIA GOMEZ MENDIOLA Y COP 79. MIGUEL EPITACIO VÁZQUEZ MORAN 80. AVELINO SERNA SOBERANIS 15 DICTAMENES DE DONACIÓNES A INSTITUCIONES DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS:

MUNICIPIO INSTITUCIÒN

1. XALAPA, VER. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

2. TECOLUTLA, DIOCESIS DE PAPANTLA

VER. “CAPILLA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD”.

3. TECOLUTLA, VER SERVICIOS DE SALUD

4. IXHUATLAN DEL CAFÉ, VER.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

5. NARANJOS-AMATLAN, VER. DIOCESIS DE “TUXPAN”.

6. VERACRUZ, VER. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

7. SAN ÁNDRES TUXTLA, VER

DIOCESIS DE SAN ÁNDRES TUXTLA “CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”

8. SAN ÁNDRES TUXTLA, VER

DIOCESIS DE SAN ANDRES TUXTLA “PARROQUIA DE SAN JOSÉ”

9. NOGALES, VER. SUB-SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

10. ACAYUCAN, VER.

SUB-SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

11. TIHUATLAN, VER. SERVICIOS DE SALUD

12. EL HIGO, VER. SUB-SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

13. TRES VALLES, VER.

SUB-SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

14. VERACRUZ, VER. ORGANIZACIÓN “ASHRAM DEL SEÑOR CHAITANYA”

15. SOCONUSCO, VER.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

16 CESIONES DE DERECHOS

No. MUNICIPIO CEDENTE CESIONARIO

1. COSAMALOAPAN, VER.

FLAVINA SÁNCHEZ CRUZ

CRUZ MARÍA CRUZ MORALES

2. CHONTLA, VER. NICASIO NAZARIO SANTIAGO

ALEJANDRA DEL ANGEL OSORIO

3. MARTINEZ DE LA TORRE, VER.

NOELIA FLORES CAPETILLO

MARIA DE LOS ANGELES REYES MACIAS

4. COSAMALOAPAN, VER.

HILDA MOLINA AGUIRRE

DOMINGO, MARTHA ALICIA Y MARTÍN HERNÁNDEZ MOLINA

5. ACAYUCAN, VER. ANDRES AGUILAR BLAS

ENRIQUE AGUILAR BLAS

6. ACAYUCAN, VER. HORTENCIA CORONEL ANTONIO

DELFINA APARICIO GABRIEL

7. ACAYUCAN, VER. AMELIA MARTINEZ DE ARMAS

LEONEL RIVERA BRAVO

8. ACAYUCAN, VER. EDMUNDO ARMAS BEJAR

PAULINO RIVERA BRAVO

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Gaceta Legislativa 46 jueves 17 de octubre de 2002

9. TRES VALLES, VER. MARCIAL VELAZQUEZ VELAZQUEZ

ADELINA CARREÓN HIPOLÍTO

10. OLUTA, VER. DANIEL BOCARDO MAYO

DANIEL BOCARDO SALAZAR

11. OLUTA, VER. JESÚS BOCARDO SALAZAR

ALVARO BOCARDO SALAZAR

12. OLUTA, VER. CRISTINA SALAZAR BAÑOS

ROLANDO BOCARDO SALAZAR

13. CAZONES DE HERRERA, VER.

ENRIQUETA GONZÁLEZ RAMIRÉZ

ARMANDO VIOLANTE JUÁREZ

14. JALTIPAN, VER. EPIFANIA MARTÍNEZ MORALES

MARIA DE JESÚS FRANCISCO LARA

15. ACAYUCAN, VER. ANTONIO ROMAGNOLI JACOME

CANDELARIA JACOME ALTAMIRANO

16. JALTIPAN, VER.

LIDIA GUADALUPE PALOMO MORALES

ARMANDO RODRÍGUEZ DE LA CRUZ

TOTAL DE DICTAMENES 38

A T E N T A M E N T E

XALAPA, VER., 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002

LIC. ANDRÉS VÁZQUEZ GONZÁLEZ DIRECTOR DE SERVICIOS JURÍDICOS

(RÚBRICA) • De la Junta de Coordinación Política,

proyecto de punto de acuerdo para pronunciarse a favor de la constitución de un órgano nacional que agrupe a los congresos, legisladores, funcionarios administrativos y asesores de los órganos legislativos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para coordinar sus acciones y establecer vinculos de comunicación entre ellos, que robustezcan la vocación federalista.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 29 FRACCIÓN I Y 41 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 9 FRACCIÓN I Y 42 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 81 FRACCIÓN II Y 84 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE:

C O N V O C A T O R I A PRIMERO .- SE CONVOCA A LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, AL TERCER PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, CUYA APERTURA TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO DÍA LUNES 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002, A LAS 11:00 HORAS. SEGUNDO.- LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN ESTE PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS, EXCLUSIVAMENTE SE OCUPARA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: 1).- Lectura de Correspondencia Recibida.

2).- De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, Dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave. 3).- De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, Dictamen con Proyecto de Acuerdo relativo a la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Jalcomulco, Ver., para poder

PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

PPRROOPPUUEESSTTAA DDEE CCOONNVVOOCCAATTOORRIIAA

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contratar un crédito, que se destinara para aplicarse a las obras comprendidas dentro del Programa de Ahorro de Energía Eléctrica en el Sistema de Alumbrado Publico Municipal.

4).- De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, Dictámenes con Proyecto de Acuerdo Relativos a las solicitudes de autorización de los H. Ayuntamientos de Acatlan, Astacinga, Coahuitlan, Coatepec, Comapa, Chumatlan, Miahuatlán, Tancoco, Tatahuicapan de Juárez y Totutla, Ver., para poder realizar Obras y Acciones cuyos montos exceden el 20% de las Partidas Presupuestales Respectivas.

5).- De la Junta de Coordinación Política, Propuesta para la integración de la Mesa Directiva que funcionara durante el Año Legislativo, comprendido del 5 de Noviembre del 2002 al 4 de Noviembre del 2003.

(RECESO PARA CONTINUAR EN SESIÓN

PRIVADA)

6).- De la Junta de Coordinación Política, Presentación, para su Aprobación, del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la H. LIX Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz-Llave, para el Ejercicio Fiscal del 2003.

TERCERO .- NOTIFÍQUESE ESTA CONVOCATORIA, AL C. LICENCIADO MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, GOBERNADOR DEL ESTADO, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CUARTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADA EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

• Exposición pictórica “Cuauhtémoc” de

Cuauhtémoc García Acosta. Inauguración: viernes 4 de octubre de 2002 a las 17:00 horas en el lobby del Palacio Legislativo del Congreso del estado. Hasta el 18 de octubre de 2002.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS

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DIRECTORIO Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Ignacio Altamirano Marín

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz-Llave.

Coordinadores: Lic. César A. Moreno Collado Lic. Jaime Arturo Sastré Buil

Domicilio: Lázaro Cárdenas Esq. Av. Encanto Tel. 01 (228) 8 14 81 01 – 8 14 82 22

Col. El Mirador Ext. 231 Xalapa, Veracruz C.P. 91070 Sitio web: www.legisver.gob.mx

Junta de Coordinación Política

Dip. Ignacio González Rebolledo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Alfonso Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Víctor Molina Dorantes Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Claudia Serapio Francisco Del Partido del Trabajo

Dip. Alonso Domínguez Ferráez Del Partido Verde Ecologista de México

Dip. José Luis Lobato Campos Del Partido Convergencia por la Democracia

Diputación Permanente del Congreso del Estado de Veracruz-Llave

Dip. Alicia González Cerecedo Presidenta

Dip. Leticia del Carmen García Perea

Vicepresidenta

Dip. Guadalupe Velázquez Casanova Secretario

Ernesto Alarcón Trujillo

Constantino Aguilar Aguilar Alberto Raúl Arango de la Huerta

José Luis Salas Torres Francisco Luis Briseño Cortés

Rolando Eugenio Andrade Mora Vocales

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LIX Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones, los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como los pronunciamientos de los grupos legislativos y de los diputados sin grupo. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números hasta ahora publicados de la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www. legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.