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113 Revista Senderos 100 (2012), 113-170, ISSN: 1659-1844 DERECHOS HUMANOS Y NECESIDADES DERECHOS HUMANOS Y NECESIDADES DERECHOS HUMANOS Y NECESIDADES DERECHOS HUMANOS Y NECESIDADES DERECHOS HUMANOS Y NECESIDADES RADICALES EN AGNES HELLER RADICALES EN AGNES HELLER RADICALES EN AGNES HELLER RADICALES EN AGNES HELLER RADICALES EN AGNES HELLER ÁLVARO CARVAJAL VILLAPLANA Profesor de filosofía [email protected] Resumen: Resumen: Resumen: Resumen: Resumen: En este ensayo se hace una revisión crítica de la teoría de las necesidades radicales de Agnes Heller. También, se analiza el ligamen entre necesidades radicales y derechos humanos como un enfoque que intenta una fundamentación de los derechos humanos a partir del concepto de necesidades. A este respecto, se hace una revi- sión de las principales objeciones y se considera que la relación necesidades-derechos humanos no es robusta, y que las necesidades tan solo son unas razones que apoyan a los derechos huma- nos. En este sentido, se considera que las ideas de necesidades básicas y necesidades radicales, no son adecuadas para una fundamentación monista a los derechos humanos. Palabras clave: Palabras clave: Palabras clave: Palabras clave: Palabras clave: Derechos humanos, necesidades, necesidades básicas, necesidades radicales, mar- xismo, igualdad, desigualdad. Abstract: Abstract: Abstract: Abstract: Abstract: A critical analysis of Agnes Heller‘s theory of radical necessities is the purpose of this paper. I consider the connection between radical necessities and human rights from the perspective of grounding human rights on basic necessities. As a result of an attempt to answer the main objections posed to Heller’s theory, I conclude that the relationship between human necessities and rights is not strong enough, so that necessities alone are only a reason among others for the support of human rights. Key Words: Key Words: Key Words: Key Words: Key Words: Human rights, necessities, basic necessities, radical necessities, Marxism, equality, inequality.

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DERECHOS HUMANOS Y NECESIDADESDERECHOS HUMANOS Y NECESIDADESDERECHOS HUMANOS Y NECESIDADESDERECHOS HUMANOS Y NECESIDADESDERECHOS HUMANOS Y NECESIDADESRADICALES EN AGNES HELLERRADICALES EN AGNES HELLERRADICALES EN AGNES HELLERRADICALES EN AGNES HELLERRADICALES EN AGNES HELLER

ÁLVARO CARVAJAL VILLAPLANA

Profesor de filosofía

[email protected]

Resumen: Resumen: Resumen: Resumen: Resumen: En este ensayo se hace una revisióncrítica de la teoría de las necesidades radicalesde Agnes Heller. También, se analiza el ligamenentre necesidades radicales y derechos humanoscomo un enfoque que intenta una fundamentaciónde los derechos humanos a partir del concepto denecesidades. A este respecto, se hace una revi-sión de las principales objeciones y se consideraque la relación necesidades-derechos humanos noes robusta, y que las necesidades tan solo sonunas razones que apoyan a los derechos huma-nos. En este sentido, se considera que las ideasde necesidades básicas y necesidades radicales,no son adecuadas para una fundamentaciónmonista a los derechos humanos.Palabras clave: Palabras clave: Palabras clave: Palabras clave: Palabras clave: Derechos humanos, necesidades,necesidades básicas, necesidades radicales, mar-xismo, igualdad, desigualdad.Abstract:Abstract:Abstract:Abstract:Abstract: A critical analysis of Agnes Heller‘stheory of radical necessities is the purpose of thispaper. I consider the connection between radicalnecessities and human rights from the perspectiveof grounding human rights on basic necessities.As a result of an attempt to answer the mainobjections posed to Heller’s theory, I concludethat the relationship between human necessitiesand rights is not strong enough, so that necessitiesalone are only a reason among others for thesupport of human rights.Key Words: Key Words: Key Words: Key Words: Key Words: Human rights, necessities, basicnecessities, radical necessities, Marxism, equality,inequality.

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1.1.1.1.1. IntroducciónIntroducciónIntroducciónIntroducciónIntroducción

La idea de la existencia de un vínculo entre las nece-sidades y los derechos humanos configura una tradiciónreciente de pensamiento filosófico, sin embargo, esta ten-dencia es unívoca, ya que se manifiesta en una variedad deenfoques. Una de ellas es la inaugurada por Carlos Marx, lacual tiene prolongación en la interpretación de la Escuelade Budapest, y en particular, la exposición que hace AgnesHeller de la teoría de las necesidades radicales. La nociónde necesidades radicales es un tema central en el pensa-miento político de dicha autora, no obstante, no existe con-senso de si tal concepto tiene un desarrollo de continuacióno de ruptura con el pensamiento marxista. Esto da origena una división del pensamiento de Heller en etapas, y entodas ellas aparece la noción de necesidades. En todo caso,parece claro que Heller rompe con la tradición marxista,pero, mantiene la idea de necesidades radicales, las quesomete a una profunda reconsideración (Heller, 1993a, 84).

Si bien hay una tendencia general de pensamientoque tiende conectar las necesidades con los derechos hu-manos, no parece que tal conexión sea robusta, ya que sehan planeado una serie de problemas filosóficos que difi-cultan tal ligamen; el más conocido es el asunto de lafalacia naturalista, el cual plantea que si de las necesida-des, en tanto realidad empírica, puede pasarse o darse elsalto a la normatividad ética, y de aquí a los derechoshumanos. Este es un dilema clásico referente a la separa-ción entre hecho y valor (o norma). Por tal motivo, se haplanteado un punto intermedio que cubra la distancia entrelos extremos de las necesidades y los derechos, así, porejemplo, se establece una conexión entre necesidades-valo-res-derechos. Otras interpretaciones, del término necesida-des, le atribuyen, ya de por sí, un componente empírico yotro normativo (ético), con lo cual, se intenta superar lacrítica de la falacia naturalista.

Es así, que en el planeamiento de la contrariedad,algunos autores ven en la noción de necesidades radicales

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de Heller, una manera de resolver la dificultad, ya que,para ella, las necesidades son antológicamente cualitativas,por ende, ideas-guías con carácter normativo. Empero, estotampoco pareciera resolver la dificultad de las necesidadesmateriales o cuantitativas, las que, al parecer, para Heller,son necesidades alienadas del sistema capitalista, esto porcuanto sigue la tradición marxista que distingue entre ne-cesidades verdaderas y falsas, liberadoras y alienantes oartificiales y auténticas. Aunque, ella critique la distinciónentre necesidades verdaderas y falsas.

Ahora, el pensamiento de Heller sobre las necesidadesradicales, sirve para trazar el problema del vínculo entrenecesidades y derechos humanos; ella no elabora de manerasistemática tal ligamen, por lo que buena parte de la polé-mica se desarrolla a partir de las versiones de sus intérpre-tes. Esta crítica, se orienta al pensamiento de la autora, enrelación con las interpretaciones este último.

En general, en este trabajo se sostiene que la idea denecesidades radicales, al no tener un contenido preciso, ysimplemente ser una utopía, no parece ser un punto dereferencia robusta para la fundamentación de los derechoshumanos. Por otra parte, puede reconocerse que el conceptode necesidades interesa para la fundamentación los dere-chos humanos, sin embargo, esta idea no es suficiente paraobtener una fundamentación vigorosa de éstos, por lo que,hacen falta otros componentes que los defensores de estetipo de cimentación no consideran. Las necesidades, tansolo son un componente de una dable fundamentación.

Como se analizará, a la noción de necesidad, se leatribuye dos elementos: uno empírico y otro normativo; elúltimo presenta una normatividad epistemológica y otra ética.La normatividad ética, según algunos autores, conlleva undeber de satisfacción. Pero, esta característica no parecetener la misma calidad de conceptos como genocidio o tor-tura, ya que ambos contienen, de manera implícita, el im-perativo nunca más, esto es, que los hechos no se vuelvanrepetir. A este respecto, la misma Heller indica que si sereconocen todas las necesidades como reales, no todas ellas

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pueden ser satisfechas, por lo que no existe un deber desatisfacción de todas ellas, pues algunas pueden causar dañoa otros seres humanos.

2.2.2.2.2. Las necesidades radicales en las etapas delLas necesidades radicales en las etapas delLas necesidades radicales en las etapas delLas necesidades radicales en las etapas delLas necesidades radicales en las etapas delpensamiento de Hellerpensamiento de Hellerpensamiento de Hellerpensamiento de Hellerpensamiento de Heller

El pensamiento político de Heller muestra continuida-des y discontinuidades, por lo que este puede dividirse envarias etapas; en todas ellas, aparece la noción de necesi-dades radicales, con cambios y encadenamientos con supensamiento original marxista. Según Heller, el ensayo “Unarevisión de las teoría de las necesidades” (1993a), el cualse incluye en la edición española del libro Una revisión dela teoría de las necesidades (1996), marca un distanciamientocon sus posiciones marxistas iniciales. Ella habla de unabandono de la tradición hegeliano-marxista de la filosofíade la historia. Su filosofía se aleja, incluso, de las versio-nes más modificadas del marxismo, hasta ubicarse en unaperspectiva que ella considera postmoderna (Heller, 1993a,84). Sin embargo, dicho cambio no ocurre de manera abrup-ta, sino que aparece como un proceso paulatino, el queinicia con su expulsión de Hungría en 1977, y su puntoálgido es la década de 1980, esto por la situación históricaen la que le toca vivir. Inicialmente, afirma que en sutexto La teoría de las necesidades en Marx, no cuenta conuna teoría de las necesidades propia, ya que tan solo setrata de una interpretación del planteamiento de las nece-sidades de Marx, la que le sirve como vehículo para desa-rrollar su propia teoría (83). Dicha elucidación se ofrece enel contexto de trabajo de la Escuela de Budapest, a partirde la experiencia de revuelta juvenil de mayo de 1968,algarada que inspiró a que muchos de los miembros dedicha escuela, se volcasen a un estudio renovado de Marx.Tal texto se enmarca dentro del proyecto político de laEscuela de Budapest, que se dirigió contra “… el socialis-mo realmente existente…” (83-84).

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En el prefacio de la edición española del texto Unarevisión de la teoría de las necesidades (1996), el queredacta en respuesta a la introducción de Ángel Rivero,ella sostiene la continuidad de algunos elementos de suteoría de las necesidades. Por ejemplo, asegura que toda-vía distingue entre necesidades cuantitativas y no cuan-titativas (Heller, 1996, 56). Reafirma la prioridad o el valordel concepto de necesidad frente al de interés o preferen-cia. Además, sigue hablando de necesidades radicales, lasque define como no cuantificables, pero según ella, ya nose trata de la perspectiva que presentó en La teoría de lasnecesidad en Marx, ya que no se ubica en un enfoqueteórico de la antropología social ni de la “gran narrativa”(Heller, 1996, 56), en sus palabras: “… lo que ahora recha-zo es la temporalización de las necesidades radicales enel proyecto de una gran narrativa…” (Heller, 1993a, 117);por ende, prepondera la idea de un mesianismo o impulsode redención. No obstante, Heller, se califica a sí mismacomo una radical política y se ubicó en lo que se llamó“la nueva izquierda”.

En este tenor, la teoría de las necesidades radicalessufre modificaciones. Dichos cambios, se deben a permutasen sus ideas políticas y filosóficas, las que remiten, en parte,a que el contexto político cambió:

mi teoría ha sido modificada en algunos aspectos pordos tipos de razones. Primero, como es habitual, por-que debería defenderla frente a las críticas; utilicé esaoportunidad para ampliarla, refinarla y hacer algunoscambios. Segundo, porque mi propio punto de vistafilosófico había cambiado de manera lenta pero cons-tante, hasta alejarse incluso de la versión más modifi-cada posible del marxismo (Heller, 1993a, 84).

A esta traslación, ella la describe como un paso delmarxismo al “posmodernismo” (Heller, 1993a, 84). Esteposmodernismo lo retrata como un intento de reconciliaciónde sus posiciones románticas iniciales con las liberales, sin

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conceder demasiado al liberalismo (95). Por ejemplo, recu-rre al uso de la idea kantiana de autonomía y del impe-rativo categórico (109-110). Además, acepta la democraciacomo el sistema político para producir el cambio social yla defensa del principio de libertad. Para ella, a pesar dela “… adscripción social, la necesidad de una personasigue siendo personal. El que uno lo haga está permitido,y cómo lo haga, en qué contexto, cuándo y por qué, tansólo depende la persona, esto es, de la autonomía y ladiscreción de la persona…” (107). Asimismo, considera supunto de vista como una tercera posición que no es “…ni radicalmente romántica ni autocomplaciente liberal,que ahora hago mía y comparto. Esta posición tiene algu-nos méritos tanto en la proposición radicalmente román-tica como en la autocomplacientemente liberal. En ella nodesaparece del sopapo crítico del romanticismo y del ra-dicalismo…” (95). Sin embargo, para Heller, la libertad esel derecho que se vuelve primordial en su nueva filosofía;mientras que la satisfacción material parece pasar a se-gundo plano: “… entre todos los derechos de las personasmodernas, la libertad personal es el más precioso…” (107).Lo importante son las necesidades no cuantificables, lasauténticas necesidades, mientras que las cuantificablesson alienadas en el sistema capitalista, por cuanto sonmonetarizadas.

Si bien, Heller abandona el marxismo, no por ello dejade percibirse como socialista. La formula que utiliza dealguna manera se asemeja a la de Habermas, junto conalgunos sectores de la “nueva izquierda”. Según José Rubio,ambos autores asumen ideas contractualistas y liberales juntocon reconstrucciones de Hegel y Marx (Rubio, 1990: 15), asícomo en la reivindicación de una democracia másparticipativa y de los procesos de consenso, y especialmen-te, se asumen aquellos aspectos liberales de carácter radi-cal. Según Añón, una idea del liberalismo radical presenteen Heller, es la de Stuart Mill “… no se puede obligar a lagente a ser feliz contra su voluntad…” (Añon, 1994, 80), deahí que proponga como características de las necesidades

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radicales la pluralidad o la expresión de todos los modosdiferentes de vida, y que los grupos en el poder o aquellosque logran instituir cuáles son las necesidades radicales nodeben imponer un modelo de necesidades a los demás.

Esta primera incursión en la evolución de la idea denecesidades de radicales de Heller, permite distinguir tresmomentos en la evolución de su pensamiento. En contrastecon el análisis de Ángel Rivero (1996, 11-12), quien tan sóloindica dos fases. Las etapas que aquí se proponen son:

(1) La primera va de 1940 a 1980, es decir, de la épocaen que conoce a G. Luckács (1940) hasta el año 1977, fechaen que fue expulsada de Hungría por sus posiciones políti-cas y teóricas alejadas de la ortodoxia. Este lapso puedeextenderse a 1980, una vez que se encuentra en el exilio. Supensamiento está influenciado por las ideas de Luckács y laEscuela de Budapest. Heller es discípula de éste. En 1961, en“Teoría, praxis y necesidades humanas”, considera que sólohay un tipo de praxis efectivamente revolucionaria, y esaquella que toma cuerpo en la revolución total (Rovatti,1996, 11). Asimismo, analiza lo que considera las necesida-des alienadas del sistema capitalista y su alternativa: lasnecesidades radicalmente distintas fundadas en la riquezade las necesidades cualitativas (12).

Las obras más representativas son: Sociología de lavida cotidiana (1970) y La teoría de las necesidades de Marx(1974). Este último estudio proporciona los elementos con-ceptuales para elaborar su teoría de las necesidades radica-les, la que concibe como rasgos de anticipación para unaemancipación plena y absoluta (en qué sentido emancipa-ción plena y cómo es algo que no se precisa, puesto que eneste momento tal teoría es un utopía política mesiánica).Estas necesidades surgen de las contradicciones mismas delas sociedades capitalistas y son necesarias a ese sistema(Heller, 1974, 89-90). Aunque, también lo transciende, porquesu desarrollo hace imposible que la base de la produccióncontinúe siendo capitalista (112). Se trata del planteamientode la revolución social total (1993a, 96) y su acercamiento aMarx es filosófico.

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Según el punto de vista de Añón, el interés de Hellerse dirige a delimitar lo que será la teoría originaria de laautora (Añón, 1994, 67). El análisis de las necesidades radi-cales no ofrece una fundamentación, sino que hace unasistematización del pensamiento de Marx al respecto. Eneste periodo, influye la idea de Marx de riqueza humana, deorigen aristotélico: un ser humano rico es aquél necesitadode una totalidad de exteriorización vital humana, idea quese sitúa en el ámbito de los valores.

Un segundo momento, comprende los años de 1980 a1982, una corta etapa de transición, la que representa elinicio de su elaboración propia de la teórica de las necesi-dades radicales. Esto implica un alejamiento del marxismoy es el momento de ruptura. Existe un énfasis o una incli-nación por la axiología, potenciando al máximo la hipótesisdel valor de la riqueza humana en términos de necesidades.La noción de necesidades comienza a entenderla como de-mandas que deben ser reconocidas como valor cualitativo,apuntando a formas de vida más valiosas y no cuantificables.Una obra de interés es Teoría de la historia, pues en ella semanifiesta el abandono de la perspectiva teórica de Marx yla ruptura con el gran discurso marxista. Es el tiempo enque Heller inicia el análisis de las necesidades radicales enun tipo de sociedad que Marx no estudia, y que no previó,es decir, Marx no consideró como posible que el capitalismo,cada vez que pasa por una crisis, se adapta y modifica(Véase a Rodríguez-Toubes, 1995, 190, nota 84). Para Añón,en esta fase arranca el planteamiento antropológico humanoconstituido por la naturaleza societal del ser humano. Apa-recen ideas como la existencia de valores regulativos delsistema social, es decir, se trata de un planteamientoontológico de la sociabilidad. También, formula la idea delreconocimiento de todas las necesidades, la que luego serásometida a revisión por los problemas que acarrea.

Si bien Heller crítica a la sociedad capitalista, tambiéninteresa su reproche a las sociedades de tipo soviético, enespecial, en sus distorsiones estructurales, en donde lasnecesidades pueden ser satisfechas (Rivero, 1996, 19). Tales

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distorsiones son monumentales que se convierten en calle-jones sin salida de la modernidad, por lo cual, consideraque dichos regímenes son irreformables. Tampoco es posi-ble la revolución total, por lo que da un giro a la ingenieríagradual, la revalorización de la democracia y del Estado deBienestar. Ideas que también marcan su tercer periodo.

El tercer lapso, lo representan su ensayo “Revisión dela teoría de las necesidades” (1993), Políticas de lapostmodernidad. Ensayos de crítica cultural (1988) y Másallá de la justicia (1987). Se presenta una teoría madura delas necesidades radicales, en la que incluye las críticas a superspectiva teórica. Distingue entre interés y necesidades, yrechaza la idea de necesidades biológicas, ya que el serhumano no puede ser gobernado por el instinto. Además,desarrolla la idea de riqueza humana.

Como en este artículo no es posible hacer una compa-ración entre esos tres periodos, tan solo se desarrolla estaúltima etapa.

3.3.3.3.3. De las necesidades a las necesidadesDe las necesidades a las necesidadesDe las necesidades a las necesidadesDe las necesidades a las necesidadesDe las necesidades a las necesidadesradicalesradicalesradicalesradicalesradicales

3.1. Necesidades: enfoques y problemas

Antes de emprender un análisis más detallado de lateoría de las necesidades de Heller, es valioso ubicar supensamiento entre los diferentes enfoques de las necesida-des, ya que tales acepciones tienen repercusiones prácticasimportantes al momento de implementarse planes y políti-cas de satisfacción de éstas. Al menos pueden enunciarsecuatro nociones, en tanto, carencia, deseo, valores y daño.

Las necesidades se las puede entender como aquelloque hace falta para vivir, por tanto, son carencias o priva-ciones. Esta manera de concebirlas, resulta insuficiente,porque no sólo se necesita de lo que se carece, ya que haycosas que son necesarias aunque no se carezca de ellas, porejemplo, no estar falto de aire, pero es evidente que se

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necesita. Esto supone varios asuntos: (a) la necesidadpreexiste a la carencia, ya que es su condición; (b) la pri-vación es sólo una manifestación de la necesidad; (c) unanecesidad nunca llega a manifestarse en privación y no porello deja de ser necesidad y (d) las necesidades que estánsatisfechas también son necesidades. A este respecto, se hade recordar que para Heller, las necesidades biológicas noson auténticas necesidades, por lo que no considera lasanteriores consecuencias.

Es cierto que desde el punto de visto jurídico, lasnecesidades son una noción relevante para efectos de justi-cia, mientras que la idea de carencia no es importante parael cumplimiento de tal designio, por lo que es mejor conce-birlas como no-satisfacción de la necesidad. Añón es de estaopinión, ya vista la connotación de carencia, esta resultaproblemática moralmente; no sucede lo mismo con la nece-sidad satisfecha. Desde esta perspectiva, el concepto adquie-re una connotación exhortativo-moral. Realmente, habríaque replantear la idea de carencia o sustituirla por otramás precisa y analítica.

La necesidad puede ser vista como deseo, preferencia,interés o aspiración. Así pensadas, no son consideradashechos objetivos, sino como prestaciones, lo que implicaque no están sujetas a satisfacción institucional, sino a laspreferencias subjetivas de los individuos. Según esto, lasnecesidades son estados mentales y subjetivas, en contras-te, con la cualidad objetiva de las necesidades. Al ser pre-ferencias, su satisfacción está sujeta a las leyes del merca-do. Al ser llanos deseos, se pretende no asumir ningunaresponsabilidad; por esto, estas teorías ponen énfasis en elrelativismo cultural y ético. De tal manera, que la vincu-lación entre necesidades y derechos no es estructural sinocontingente. Ahora, se tiene que, habitualmente, el sujetodesea lo que necesita, pero en el concepto de necesidad noestá implícita la deseabilidad. El objeto de la necesidad norequiere ser deseado, sino que éstas son atribuidas inde-pendientemente de los deseos, pues estos son completamen-te contingentes y arbitrarios.

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En cuanto a este asunto, Heller es confusa, puesto queconsidera que las necesidades por un lado son deseos, y porotro carencias. Además, dice que las necesidades son de-seos, al tiempo que rechaza la idea de interés o preferencia.A pesar de esto, para ella, las necesidades están sujetas ala satisfacción institucional.

Otra acepción de la noción de necesidades radica enpensarlas en tanto a valores. Algunos pensadores se incli-nan por considerar la existencia de una relación entrenecesidades y valores, es decir, por un lado, son vistascomo un hecho empírico y, por el otro, bajo la nociónética de valor. Al concebírselas como valores, éstas seconvierten en categorías extraeconómicas, esto debido aque son un fenómeno histórico-filosófico, es decir, respon-den a una concepción de la naturaleza humana. Esteenfoque registra las necesidades como un hecho concreto,en donde no basta con reconocer las necesidades, sinoque estas deben ser satisfechas para todos los seres hu-manos. En contraste con los neoliberales, que piensanque las necesidades sólo se satisfacen en el mercado, yque ellas, tan sólo se miden por el consumo, los indicadoreseconómicos, o los ingresos. La perspectiva de Agnes Heller(1993a), argumenta que el enfoque neoliberal es erróneo ylimitado ya que, no todas las personas pueden consumir,ni tienen ingresos suficientes para satisfacer sus necesi-dades. Esta pensadora es partidaria de establecer la men-cionada conexión, a partir de su noción de necesidadesradicales. La idea de valores extraeconómicos es herenciade la influencia marxista.

En general, la tendencia que hilvana necesidades convalores se empeña en determinar cuáles son las comunes atodos los seres humanos, aunque no hay acuerdo sobre enqué consiste esa lista que cumpla con el criterio empíricoy su satisfacción como valor. A este respecto, en Heller noexiste una preocupación por determinar una lista de nece-sidades; es más, no se sabe cuáles son las necesidades quehay que satisfacer con precisión. En contraste, algunos teó-ricos como Amartya Sen y Martha Nussbaum prefieren

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hablar de capacidades antes que de necesidades. Las capa-cidades son las que están en el origen de la justicia socialy en un amplio margen de libertad para que los seres hu-manos puedan lograr sus funcionamientos.

La idea de necesidades también es estimada como daño.Desde este punto de mira, David Wiggns (1985, 167), consi-dera cinco elementos que caracterizan a las necesidades: (a)la urgencia, referida al daño que una persona sufriría si nose le proporciona el bien en cuestión; (b) las consecuencias,un resultado de la urgencia, las cuales se relacionan con lapremura con que el bien debe ser suministrado; (c)atrincheramiento, el cual remite al hecho de que una per-sona, independientemente del umbral mencionado, no puedepermanecer ilesa sin el bien; (d) lo básico: las razones quetenemos para excluir escenarios futuros en los que unapersona permanecería incólume sin el bien en cuestión; (e)la no sustituibilidad, lo cual implica que es imposible deli-mitar las demandas de la necesidad promoviendo que unbien sustituya a otro. Una necesidad que tenga estas carac-terísticas es objetiva, y por tanto, debe ser atendida por unprograma de justicia social. Esta definición ofrece una baseecuánime a las necesidades, sin recurrir a la idea de valor,sino a la daño. Esta última, puede introducirse al sistemaeconómico como un elemento teórico objetivo sin entrar endiscusiones de valoraciones que pueden complicar el debatesobre la satisfacción de las necesidades.

Los conceptos de necesidad expuestos exhiben seriasdificultades. La presentación de estas críticas se basa en elanálisis que hace María José Añón, en Necesidades y dere-chos: un ensayo de fundamentación (1994). Para ella, lamayoría de las acepciones enunciadas parten de una defini-ción negativa. El método seguido para definirlas, es exami-nar los efectos que produce, por ejemplo, una privacióncontinuada de una necesidad en relación con la integridadfísica o psicológica de un individuo. La necesidad consisteasí en: (a) una falta de X o, una carencia o una insatisfac-ción. Por lo general, éstas se identifican con lo físico, elmodelo es biológico y proporciona una visión mecanicista.

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Esta forma de definir es absurda porque implicaría que losseres humanos sólo necesitan lo que quieren, así, por ejem-plo, suponiendo que el aire no esté altamente contaminado,no podría ser considerado necesidad porque nadie carece deél. La necesidad preexiste a la carencia, es su condición; laprivación es sólo una posible manifestación de la necesidad,y las necesidades satisfechas son también necesidades. Estacrítica puede aplicarse, en parte, a la teoría de Heller.

Se tiene así, que la delimitación de la noción necesi-dades depende de la manera de concebirlas y de los finesque se buscan: impulso, deseo, aspiración e interés. Ahora,lo que se persigue, por lo ordinario, es defender una nociónneutral y objetiva de las necesidades. En general, puededecirse que las necesidades no constituyen un actointencional, ya que los seres humanos no eligen las necesi-dades, y de la misma forma, es algo sobre lo que se realizauna acción positiva y, por tanto, no es algo sobre lo quepueda tenerse o no razones para hacer o actuar. Un criteriopara intentar resolver este conflicto, es sostener que lavinculación entre necesidades y deseos no es estructuralsino contingente. Es decir, el objeto de la necesidad nonecesita ser objeto de deseo. Por su parte, el liberalismo nocree que tal noción sea jurídica y económicamente relevan-te, por eso prefiere hablar más de deseos o preferencias quede necesidades. El marxismo habla de necesidades pero lasrelaciona con una visión teleológica de la historia; es claroque Heller esta influenciada por esta óptica. En cambio,para Diertelen, dicho término proporciona una base objeti-va de distribución que depende de los deseos, preferenciaso valores de las personas. Y en este sentido, es una nocióncompatible con el marxismo y el liberalismo.

Un aspecto en disputa, es el carácter normativo dedicho término, ya que es un tópico que posee dos componen-tes: uno empírico y otro normativo. La perspectiva empíricahace referencia a cuestiones de hecho, las cuales pueden sercontrastadas, ya sea como necesidades satisfechas o comocarencia de necesidades. Como en muchas ocasiones, lasnecesidades no son observables, se requiere una referencia

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factual, ya sea la naturaleza humana o, una sociedad idealo definirlas por medio de una identificación con sus modosde satisfacción. Sin embargo, esa idea, para varios autores,es poco fructífera para un fundamento empírico, debido a lagran variedad y variabilidad de las formas de satisfacción,las que se encuentran sujetas al cambio histórico. Luego,está el problema de la mediación, es decir, cómo se da elpaso de la constatación empírica a los valores o los dere-chos. Esta es la principal dificultad que presentan las teo-rías de la fundamentación de los derechos humanos que sebasan en el enfoque de Heller.

Además, atribuir un carácter normativo (ético) a lasnecesidades tiene una carga persuasiva. Es decir, existe unadiferencia entre la existencia objetiva de una necesidad y laexigencia en orden a su satisfacción. Aquí los críticos de lanoción de necesidad, argumentan que de la existencia de lanecesidad, no puede darse el paso a su exigencia de satis-facción, y vinculan esta ambigüedad con la falacia natura-lista. En principio, muchos de estos problemas se solucio-nan con las nociones de capacidades y funcionamientos(Vease Cavajal, 2007).

Otro asunto problemático es el relativo a las pro-puestas de jerarquización y catalogación, pues que exis-ten diferentes planteamientos para jerarquizar y organi-zar las necesidades. Primeramente, se intenta hacerlo pordeterminación empírica o distinguiendo entre necesida-des primarias y secundarias. Además, se identifica por logeneral, a las necesidades primarias con las necesidadesbiofísicas, entendidas estas como aquellas que están di-rectamente implicadas con la supervivencia. El problemaes cuando este tipo se convierte en el modelo de otrasnecesidades que no son físicas. En el caso de Heller, porejemplo, no se diferencia entre necesidades básicas y otrasnecesidades, sino entre necesidades sociopolíticas y nece-sidades radicales, con base en el criterio de necesidadescualitativas y cuantitativas.

Por último, hay otra discusión sobre tipologías de lasnecesidades, es decir, si son instrumentales o necesidades

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básicas, derivadas o no derivadas, verdaderas o falsas, radica-les o no. Heller critica muy fuertemente a Marcuse y a Frommpor la distinción que hacen entre necesidades falsas y verda-deras (Heller, 1985, 60-61); para ella, la cuestión fundamentales ¿cómo saber cuál es cuál? Al parecer lo que ella tiene comoreferencia para diferenciar entre la verdad o la falsedad de lasnecesidades, es un criterio ideológico relativo a la utopía deltipo de sociedad a la que se aspira. Aunque, si bien para ellatodas las necesidades son reales, a la vez indica que las nece-sidades pueden ser racionales e irracionales.

A la luz de este marco introductorio sobre la noción denecesidades, se procede a la presentación del pensamientode Heller sobre la noción de necesidades radicales. Lasprecisiones anteriores servirán para ubicar las ideas de laautora por estudiar.

3.2. El reconocimiento de las necesidades

En el texto Una revisión de la teoría de las necesidades(1993), Heller hace un examen del enfoque que presenta en ellibro La teoría de las necesidades de Marx. En el artículo “¿Sepuede hablar de necesidades ‘verdaderas’ y de ‘falsas’ necesida-des?” (1985), ella parte de un reconocimiento empírico (ontológico)de las necesidades, las cuales considera reales, en sus palabras“… todas las necesidades sentidas por los humanos como realeshan de considerarse reales [...]. Puesto que no hay diferenciaentre las necesidades con respecto a su realidad, de eso se sigueque toda la necesidad debe ser reconocida…” (Heller, 1985, 60).A pesar de dicho reconocimiento, ella considera que no todaslas necesidades han de ser satisfechas, por cuanto hay másnecesidades que condiciones para su satisfacción. Además,porque las necesidades son dinámicas (61).

Ahora, como la satisfacción de todas las necesidades esimposible, entonces, hay que adoptar un criterio que permi-ta priorizar tal disfrute, lo cual implica, que se requiereestablecer un orden, en el marco de un sistema de necesi-dades, por eso, “… se ha de crear un sistema de necesidades

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que en cada momento dado otorgue prioridad a la satisfac-ción de determinadas necesidades sobre la satisfacción deotras necesidades…” (61). Este sistema ha de fijarse demanera institucionalizada para que defina dicha priorización,y la establezca de forma democrática y por el principio dedeber público.

Si bien tiene que haber un sistema institucional quefije la prioridad de las necesidades, este orden no es sufi-ciente, ya que hace falta determinar un criterio por el cualtodas las necesidades no pueden ser satisfechas. Este crite-rio está en relación con la idea de Heller de distinguir entrenecesidades ‘buenas’ y ‘malas’, es decir, recurre a un crite-rio ético. Tiene que haber, según ella, una restricción moralal reconocimiento de todas las necesidades como reales,porque si se reconoce a todas como reales, entonces, seadmite que la necesidad de explotar y oprimir han de sersatisfechas, pero esto es imposible de cumplir (Heller, 1985,62-63). Incluso, las últimas, “… impiden que todas las nece-sidades sean reconocidas y satisfechas…” (63).

Tal demarcación adquiere la representación de unanorma ética formal y sustancial, partiendo del imperativocategórico de Emanuel Kant: el hombre no ha de ser unmero medio para otro hombre. Tal principio hace abstrac-ción de los intereses subjetivos y de las circunstancias. Elcriterio que utiliza Heller, es una adaptación del principiokantiano, a saber: “… todas las necesidades han de serreconocidas y satisfechas con excepción de aquellas cuyasatisfacción haga del hombre un medio para otro. El impe-rativo categórico tiene una función restrictiva en la evalua-ción de necesidades…” (1985, 67). Esta idea la expone en1989, en el ensayo “Sentirse satisfecho en una sociedadinsatisfecha” (192), y en Más allá de la justicia (1987, 329).A partir de este criterio, establece la distinción entre nece-sidades cualitativas y cuantitativas. Las primeras son aque-llas en cuya satisfacción el ser humano se convierte en unpuro instrumento de otro, son alienadas (posesión, poder,ambición, nunca se pueden satisfacer plenamente), y lassegundas implican la realización de los seres humanos.

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Esta idea también aparece en el ensayo “Una revisiónde la teoría de las necesidades” (1993a). Una vez que distin-gue entre necesidades abstractas y concretas, asevera que“… todas las necesidades concretas son reales, porque lapersona las ‘tiene’…” (Heller, 1993a, 109), así, la necesidadde crueldad es una necesidad real. Ahora, si bien

uno reconoce todas las necesidades como necesidadesreales; sin embargo, nuestra intuición nos avisa queno continuemos la frase como sigue: ‘uno debe recono-cer todas las necesidades también como verdaderas’.Algunas necesidades deben ser más verdaderas queotras incluso si todas son reales […] nuestra obliga-ción de reconocer todas las necesidades humanas comoreales es consecuencia del reconocimiento de la nece-sidad más preciosa de los hombres y mujeres moder-nos: la necesidad de autonomía (109).

Por tanto, todas las necesidades humanas han de serreconocidas como reales; además, todas ellas han de serconsideradas como verdaderas, con la excepción de aquellascuya satisfacción implique necesariamente el uso de otrapersona como mero medio. Las necesidades deinstrumentalización de los otros pueden ser reales, pero noson verdaderas ni se las debe reconocer como tales (109-110).

La teoría tiene un criterio político, esto porque en elsistema social de necesidades, el establecimiento de prefe-rencias y prioridades puede instaurarse guiado por valores;estos valores son plurales (Heller, 1993a, 69). A pesar deesto, los valores pueden ser elegidos de manera arbitrariao contradictoria, por lo que, la cuestión importante, es sa-ber quién establece las necesidades, en relación con esteasunto, debido a que cabe la posibilidad de que este sistemasea decidido por el poder gobernante, con el peligro de quese imponga una dictadura de las necesidades. Esto con baseen la distinción que hace Luckács entre dos formas demanipulación de las necesidades: la brutal y la refinada. Laprimera da pie a dicha dictadura, la segunda, a un sistema

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de necesidades que crea formas alternativas. Por lo que,establece que estas necesidades deben ser elegidas por elgrupo, sin importar el mecanismo que se utilice. Pero, si serequiere de un nuevo principio, esta vez, de índole política:“… el sistema de necesidades humanas debe corresponderpor el que ha optado la gente…” (79).

3.3. El concepto de necesidad en Heller

Para Heller la noción de necesidad es una categoríasocial (1993a, 84), es decir, los seres humanos tienen nece-sidades en tanto actores sociopolíticos. A pesar de ello, lasnecesidades son individuales, incluso, afirma, que puedenconocerse las necesidades de casa persona. En tal sentido,existe una estructura concreta de necesidades para cadauno (85). De lo anterior, parece desprenderse que cada es-tructura particular ha de satisfacerse, lo que implica unrelativismo. Pero esto tiene serios problemas, porque cómopodría satisfacerse cada estructura individual, si no se cuentacon los recursos necesarios para tal propósito. Si esto últi-mo fuera factible, cabe interrogarse por si han de satisfacer-se todas las necesidades, por ejemplo, tener un solo profesorde piano para un estudiante o invertir en una especialidaddeportiva cuándo podría haber gente que no satisface lasnecesidades de alimentación o de vivienda. Por tanto, lacuestión es si deben satisfacerse todas las necesidades cuan-do existe insolvencia de recursos. La respuesta de Hellerdepende de la noción de necesidades, ya que si estas soncualitativas, la repuesta es afirmativa, por ejemplo, libertadde reunión o de participación, aunque esto también escontrovertible. Pero si son sociopolíticas tal parece que larespuesta es negativa.

Por otra parte, Heller ubica las necesidades entre losdeseos y las carencias (necesidades sociopolíticas), en unmodelo general que conforma la triada deseos-necesidades-carencias (1993a, 85). En 1989, afirma que las necesidadespueden describirse como un sentimiento particular de que

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“falta algo”, empero, la necesidad no denota un sentimientoconcreto, sino un conjunto de ellos, cuya cualidad es la deseñalar la carencia (Heller, 1989, 170). Al respecto, no esconsistente, ya que a la vez afirma que algunos sentimien-tos pueden señalar la carencia, por ejemplo, el hambre, lacuriosidad, la ansiedad y el amor. Este sentimiento de laexistencia de la carencia sirve a la vez como motivación,que ésta tiene que ser llenada o eliminada (170). A estesentimiento de que falta alto, es lo que llama insatisfacción.

Para ella, los deseos son personales; no puede conocer-se los deseos, estos no pueden ser completamenteverbalizados, a veces, ni de forma aproximada, mientrasque las carencias son abstracciones (Heller, 1993a, 87). Na-die tiene carencias de la misma manera que deseos y nece-sidades. Ahora, es legítimo hablar de carencias(sociopolíticas) como necesidades, por ejemplo, la necesidadde educación. La necesidad es un concepto general. Sinembargo, en 1989, la autora afirma que “… todas las nece-sidades son simultáneamente deseos como las que no lo sonestán relacionados con la contingencia secundaria de la vidasocial…” (Heller, 1989, 173).

Según lo anterior, existe un punto de vista del procesoreproductivo de distribución de necesidades en general. Estarepartición es compleja (Heller, 1993a, 87), ya que se distri-buyen los tipos de necesidades y lo que las satisface. En lassociedades modernas, la satisfacción de necesidades no es la“única esencia” que distingue a la modernidad; aunque, ellaconsidera que es la verdaderamente esencial a ella (Heller,1989, 163). En estas sociedades, en principio, las necesidadesdeben distribuirse de acuerdo con un estatus adquirido(Heller, 1993a, 88), no por la condición de nacimiento comoen las sociedades premodernas, ya que “… no existe nadaen nuestra constitución biológica ni en nuestras dotesgenéticas que predeterminen que debamos nacer en unaépoca concreta y no en otra, en una sociedad concreta y noen otra o en un estrato social concreto y no en otro...”(Heller, 1989, 164). Para ella, existe la contingencia inicialcomo condición general de la existencia humana, así,

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la modernidad es la época de la contingencia, lo queuna vez fue dado ahora es circunstancial en contexto.Ni las formas de la vida a disposición ni las posibili-dades están determinadas por el nacimiento. El indivi-duo se convierte en portador de posibilidades o sustodavía indefinidas e indeterminadas posibilidades.Todo se vuelve posible. La total indeterminación de lapersona, la ausencia de destino la transformación de laposición al nacer en un contexto, son las condicionesde la contingencia secundaria (165).

En contraste con la idea de las necesidades cualita-tivas, para Heller, solo las necesidades biológicas puedendistribuirse por los meros impulsos, así, “… esta vacuidades una suerte de libertad, la libertad en la indeterminación;en términos generales esta libertad es la absoluta posibi-lidad…” (Heller, 1993a, 88). Pero son las necesidadessociopolíticas las que siguen siendo distribuidas de formafundamentalmente jerárquica, debido a la estratificacióncasi de castas; la calidad de las necesidades sigue siendola base para la distribución y atribución de las mismas(88). Sin embargo, este asunto es impreciso, en razón, porejemplo, de si el hambre ha de considerarse como unanecesidad biológica o sociopolítica. En este punto, lainconsistencia reside, como se apuntó en el acápite ante-rior, en que las necesidades biológicas no son auténticasnecesidades. En consecuencia, tampoco queda clara la di-ferencia entre las necesidades biológicas y lassociopolíticas.

Según Heller, en las sociedades modernas, la atribu-ción de necesidades no debería darse por condición de na-cimiento como en las sociedades premodernas, sin embargo,se siguen atribuyendo por filiación, pero las categorías seestablecen por las instituciones que siguen una jerarquíainstitucional y política; la distribución se haría de acuerdocon la posición social en la jerarquía, lo cual, se realizacuantitativamente e incluso monetarizada, en el contextoigualador del mercado. Pero, también otros sistemas tienen

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estás prácticas, por ejemplo, las “democracias de masas’(Heller, 1993a, 90-91), incluso, las sociedades de tipo soviéti-co no invirtieron la tendencia hacia la cuantificación, loque hizo fue disminuir la cantidad de mercancías y bienesque se distribuyeron. A la vez que se establecieron jerar-quías (92). A este sistema de imposición del sistema denecesidades del régimen socialista, le llama dictadura sobrelas necesidades (93).

Lo curioso de esta crítica a la cuantificación es que,ella reconoce que las necesidades sociopolíticas (carencias),las que a su vez son escasas, tienen que ser cuantificadas.A este respecto, tiene mérito el argumento conservador-liberal; porque, “… hasta cierto, punto, la cuantificación yla monetarización realmente nos hacen libres...” (Heller,1993a, 96). Pero, la distribución de las necesidadessociopolíticas no concuerda con las necesidades de indivi-duos singulares o de grupos de individuos. Estos últimos,parecen referir a las necesidades políticas, por ejemplo, lanecesidad a igual ciudadanía y de igualdad ante la ley. Detal manera que las primeras (cuantitativas) no determinanlas segundas (cualitativas) (96 y 107). Unas son escasas ytienen un límite de satisfacción, mientras que las otras sonilimitadas (101).

Ahora, a pesar de que son los grupos de las sociedadeslos que demandan las necesidades y contrario a la adscripciónsocial “… la necesidad de una persona sigue siendo perso-nal. El que uno haga lo que está permitido, y cómo lo haga,en qué contexto, cuándo y por qué, tan sólo depende de lapersona, esto es, la autonomía y discreción de la perso-nas…” (Heller, 1993a, 107), ya que, según la contingenciasecundaria, lo que hace la persona de sí misma, depende deella; quien hace su vida, “… es una persona que ha hechoa sí misma…” (1989, 165). La perspectiva de Heller se ubicaen una especie de individualismo liberal. A lo que se sumaque entre todos los derechos de las personas modernas, lalibertad personal es el más valorado, porque “… los hom-bres y las mujeres modernos encuentran intolerable queotros determinen en qué ha de consistir su felicidad…” (1993a,

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107). Además, por la idea de libertad es la que “… informóde la consciencia de la contingencia y esta fue detectada porlos pensadores antes de la revolución francesa…” (1989, 166).

Por otra parte, Heller basa este criterio en la diferen-cia que hace Sartre entre las “… necesidades en tanto manque(deficiencia) y necesidades en tanto proyect (proyecto, plan).La primera es sólo la conciencia de la existencia de unanecesidad, la segunda es la conciencia de las formas desatisfacción de necesidades y una actividad consciente res-pecto a la satisfacción de necesidades…” (Heller, 1985, 71).Esa conciencia aparece cuando se dan las objetivaciones ylas instituciones sociales que podrían guiar la satisfacciónde la necesidad, para transformar esas deficiencias en plan.

Ahora, volviendo a la distinción de Lukács sobre lamanipulación de las necesidades brutas y refinadas, Hellerllega a la conclusión de que ninguna de esas vías de satisfac-ción de las necesidades produce un sistema alternativo váli-do, por lo que se ha de dejar de pensar en las necesidades ypostula las necesidades radicales. Esto porque, según ella, enuna sociedad insatisfecha como la moderna, existe una fatídicadiscrepancia entre las expectativas y la experiencia de lasatisfacción de las necesidades, y dado que cada vez lasexpectativas son más altas en relación con la experiencia,estas cambian la cualidad y la cantidad (1989, 169).

3.4. Definición de necesidades radicales

En el libro Teoría de las necesidades de Marx, elladefinió las necesidades radicales como aquellas que: (1) soncualitativas, por lo que no son cuantificables; (2) no puedenser satisfechas en un mundo basado en la subordinación yla dependencia, y (3) guían a la gente hacia ideas y prácti-cas que abollen la sumisión y la dependencia. En su ensayode 1993, sigue considerando que existen todas las necesida-des, solo que ahora rechaza la temporalización de las nece-sidades radicales en un proyecto de una gran narrativacomo la marxista (Heller, 1993a, 116-117).

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No obstante, para ella, el proyecto de la negación yabandono de la concepción de las necesidades cuantificadas(periodo marxista) por las cualitativas, era un proyecto “…basado en la gran narrativa, en la filosofía de la historia,del progreso histórico universal que, a su vez, estabaenraizado en la fusión del mesianismo con la idea deprogresión infinita. El mesianismo, o el impulso de reden-ción, a asunto de religión, no de política, ya que sus límitesson trascendentes…” (1993a, 117).

Es decir, Heller ya no habla de revolución, de cambioradical de las necesidades, sino de reforma, según ella “…dentro de la modernidad, en su posición actual, hay alternati-vas y siempre pueden abrirse otras nuevas. Sabemos muy pocoo nada sobre ellas. La idea más ambiciosa que podemos alimen-tar en el presente es el acortamiento de la distancia entre lasnecesidades adscritas, por un lado, y la provisión de su satis-facción, por otra, al menos en la medida en que concierne a la‘humanidad’…” (1993a, 117). A este respecto, no niega que laasignación de necesidades sociopolíticas sea conveniente, peroestas han de retraducirse en cualidades, de forma que las cua-lidades manifiesten su carácter único y su diferencia (118).

El problema es saber qué significa que las necesidadescuantitativas tienen que ser traducidas a necesidades cuali-tativas, puesto que, por una parte, asevera que todas lasnecesidades pueden ser satisfechas de forma cuantitativa,pero que existen algunas necesidades que no pueden sersatisfechas por la cuantificación, sino solo de manera cuali-tativa, y estas son las necesidades radicales, que además noconforman ninguna categoría especial, y en ellas pueden entrarlas necesidades espirituales (Heller, 1993a, 120). Sólo afirmaque “… las necesidades radicales existen…” (1985, 76)

Por otro lado, según ella, de acuerdo con Marx, aque-llas personas que

transcienden las sociedades basadas en la subordina-ción y la jerarquía son aquellos que tienen necesidadesradicales. Éstas son personas cuyas necesidades cons-cientes no pueden ser satisfechas por la sociedad dentro

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de la cual se han formado sus necesidades. Para satis-facer sus necesidades, estas personas deben trascendersu sociedad dada mediante el establecimiento de la ‘so-ciedad de los productores asociados (Heller, 1985, 76).

Así, existen movimientos centrados y organizados entorno a éstas, los que representan a grupos minoritarios. Elpropósito de estos grupos es transcender la subordinación yla jerarquía que representan los valores y las necesidadesde las humanidades. Estos son movimientos ideológicos entanto que su conciencia es una utopía social (76-77). Lasnecesidades radicales según esto, se presentan como unautopía radical, por tanto, si bien la autora afirma que exis-ten, según esto, cuál sería el tipo de existencia; más bienparecen aspiraciones e ideales políticos. Ahora, hay unanecesidad radical que sí parece real, y es la idea de que lasatisfacción de todas las necesidades (no radicales,sociopolíticas) es una necesidad radical (77).

Una idea interesante de Heller, es que no existe un mo-vimiento único o exclusivo que represente o incluya las nece-sidades de todos los grupos minoritarios en la conquista desus necesidades radicales. Estas necesidades son plurales, portanto, siempre surgirán nuevos movimientos para satisfacer-las (1993a, 76). Todos estos movimientos solo tienen algo encomún que: “… todos ellos excluyen del sistema de necesida-des preferido aquellas que oprimen o que defienden el uso deun individuo como un mero medio para otro…” (78). Si, unmovimiento radical quiere hacer feliz a la gente contra suvoluntad, deja de ser tal (79). Un requisito para que los mo-vimientos radicales no manipulen las necesidades, reside en“… la creación de oportunidades iguales para necesidades ysistemas de necesidades cualitativamente distintos en la for-ma de objetivaciones, en modo alguno significa abandonar elderecho y el deber de criticar determinados sistemas de nece-sidades… la crítica de necesidades debe ser de carácter perso-nal…” (80). La única manera de construir el sistema alterna-tivo es por medio de la formación de la coexistencia social, dela educación recíproca, tanto individual como comunal (82).

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3.5. Necesidades radicales y utopía radical

Las necesidades radicales se plantean como una uto-pía, en cómo se entiende este ensueño sobre una sociedadfutura, sin embargo, es algo que no se precisa en el ensayoUna revisión de la teoría de las necesidades (1993a), pero síen un ensayo de 1974, intitulado “Movimiento radical yutopía radical”, el que aparece en La Revolución de la vidacotidiana (1994). Si bien, estas ideas sobre la utopía sonprevias, como se verá, son compatibles con su visión de lateoría de las necesidades radicales.

Según Heller, la utopía radical se orienta al futuro,porque procura una estructura y movimiento social distin-tos a los existentes. Llegar a esta sociedad no es el fin dela historia, sino el inicio de la ‘verdadera historia’ (1974,91). Al igual que su teoría de las necesidades radicales, lautopía radical no define ni tipifica la estructura y el funcio-namiento de la nueva sociedad a partir a factores económi-cos, sociológicos o políticos, sino solo mediante los valoresválidos fundamentales, sólo que estos valores difieren de lateoría de las necesidades radicales; esos valores son

el crecimiento infinito de la riqueza material y espiri-tual de la sociedad, la posibilidad de su apropiaciónpor parte de todos los individuos, la superación de ladivisión de trabajo —junto a la superación de la divi-sión del trabajo físico y espiritual y de todas las rela-ciones de subordinación y sobreordenación—, el domi-nio de la humanidad sobre su propio proceso social devida, el desarrollo universal de las capacidades creado-ras de todos los hombres; en síntesis: una sociedaddinámica sin alienación (91).

Los que considerada, junto con Marx, como filosóficos,los cuales nacen de la vida (92).

Así, la utopía radical no es un ‘modelo social’, porqueno es una ‘contraimagen’, esto por cuanto es inherente aella presentarse como un deber ser, es decir, lo radical

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reside en su carácter ético (Heller, 1974, 92). Es un deber serporque la sociedad del futuro no puede extrapolarse a lasexistentes, pero si esto es así, cabe cuestionarse si esa uto-pía es capaz de realizarse. Heller responde que la noextrapolación no implica la imposibilidad de realización.Realmente, en tanto valor y deber ser (92), la utopía es tansolo una guía para la acción, igualmente, las necesidadesradicales, como se analizó en los acápites anteriores, tieneel mismo carácter, son guías-valor, tampoco se sabe en quéconsisten, ni cómo se construyen.

En contraste, a la utopía radical, se antepone la praxisradical, ya que esta se dirige al presente, y también contie-ne un deber ser, pero en tanto deber de hacer. Esta prácticaes colectiva, y es representada por los movimientos radica-les, los cuales expresan las necesidades y los intereses queen el sistema capitalista son imposibles de satisfacer (Heller,1974, 94).

Por otra parte, Heller asigna a la filosofía radical lafunción de mediación entre la utopía radical y los movi-mientos radicales (1974, 96). Esto por cuanto: “… la utopíaradical es un valor orientador, por tanto, criterio de evalua-ción de los movimientos radicales, la filosofía radical no esuna justificación del criterio, puesto que sería utopía radi-cal, su papel es ayudar a guiar a los movimientos radicalesexistentes en un camino que vaya en dirección de la utopíaradical…” (96). Por tanto, “… tiene una función crítica a losmovimientos radicales, a todo aquello que contradice lautopía radical, mostrando en ellos el estigma delcapitalismo…” (96-97). Al igual que en J. J. Ayer, la filosofíatiene una función fiscalizadora, es decir, se instaura asícomo juez; si bien, primero la postula como una mediadora,pero luego, le asigna el rol de enjuiciador.

Otra función que le atribuye es la desideologización detales movimientos, de nuevo, por medio de cuestionar sulegitimación ideológica. En este punto, Heller asume unaposición tradicional marxista, como es obvio, se trata de unartículo escrito en el período de la influencia de Marx, estoporque la filosofía tiene el deber de desvelar los intereses

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y las necesidades de clases, grupos y estratos que alejan delos intereses que van en contra de la utopía radical (1974,98), esta es una clara función policial de la filosofía. Ade-más, el filósofo es el funcionario de la humanidad (99).

Para ella, la filosofía radical es indispensable para queexista “… la posibilidad de una actividad unitaria o al menoscoordinada de los diversos movimientos particulares, más omenos radicales, que expresan necesidades constituye laexigencia actual...” (Heller, 1974, 100). Para poder tener estaunidad o coordinación, es indispensable la tolerancia revo-lucionaria, se supone, porque cada movimiento radical hade tener diferentes intereses comunes, y para poder crear launidad se requiere tolerar unos a otros. Pero, sobre todo,por que la filosofía como abstracción vigilante tiene queasegurar que ningún movimiento radical se desvíe de lautopía radical, por eso “… tal tolerancia no existe, si lafilosofía radical no cumple con su tarea, esto es si no creala conciencia de la limitación relativa…” (100). Pero esimportante aclarar que esta visión de la filosofía no apareceen el texto Una revisión de la teoría de las necesidades.

Por último, solo queda resaltar el vínculo existenteentre la utopía y las necesidades radicales, con esta cita:

la utopía radical también confirma su posibilidadmediante necesidades radicales. En la medida en queexisten necesidades radicales y existen movimientosque las articulan, la utopía radical es realizable, pues-to que existe la voluntad humana para su realización…tal posibilidad es confirmada ópticamente: la utopíaradical no contiene nada que contradiga ópticamentela naturaliza del hombre social (Heller, 1974, 101).

3.6. Necesidades radicales y justicia social

La teoría de las necesidades de Heller conforma parte delo que denomina justicia social, en contraposición con lo quellama concepto formal de justicia. Esta última es estática, en

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cuanto que es una definición que abarca las propiedades co-munes de todos los tipos de justicia, por lo que hace abstrac-ción del contenido normativo, criterios, procedimientos y losideales de justicia (Heller, 1987/1994, 11). Es una fórmula ge-neral y abstracta de la aplicación de la justicia, las normas ylas reglas deben ser empleadas y adaptadas de forma consis-tente y continua a cada uno de los miembros del grupo (1987,234). Así, se comete injusticia cuando se “… aplica las normasy reglas de un modo inconsecuente, b) las aplica de un mododiscontinuo, o c) si uno aplica una norma o una regla distintade la que constituye ese grupo humano concreto a los miem-bros de ese grupo…” (1989, 198). Este concepto, como se ana-lizará, se contrapone a la idea de justicia social, que tienecomo objeto la distribución, las necesidades y la dinámica.

Partiendo de esta aproximación de la noción de justi-cia, Heller considera una primera característica del concep-to, la que consiste en que la justicia o la injusticia solo seatribuyen a una acción que se realiza de acuerdo con cier-tas normas o reglas, es decir, si pueden compararse. Segúnesto, los sentimientos en sí mismos no son justos o injustos,porque no pueden ser cotejados ni clasificados. De ahí, sedesprende otra característica: los dos valores que constitu-yen la justicia que son la igualdad y la desigualdad (1989,199). Los seres humanos tomados como totalidades no pue-den ser comparados, sin embargo esto es posible, si sonconsiderados como parte de un grupo más general: la huma-nidad, esto es, que “… todos los seres humanos han nacidocomo miembros de un grupo universal llamado humanidady que merecen el mismo reconocimiento de su carácterhumano en virtud de pertenecer al mismo grupo (univer-sal). La igualdad no es una sustancia; tanto la igualdadcomo la desigualdad están constituidas por normas y reglasy sólo por ellas…” (199).

Otra característica de la justicia es una virtud fría,porque requiere de la imparcialidad (1989, 200), esto es, debejuzgar las acciones a partir de las normas y la reglas encontexto. Las normas se aplican a todos por igual, indepen-dientemente de las preferencias de quien juzga. Ahora, las

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normas y reglas que constituyen los grupos humanos son detipos diferentes, sin embargo, se las puede tipificar en con-sonancia con las ideas de justicia que representan. En re-lación con lo antes dicho, estas ideas de justicia son prin-cipios generales de comparación y clasificación. Ciertas ideasde justicia pueden ser inherentes a la verdadera sustanciade un complejo institucional, pero no todas las ideas sobrela justicia pueden aplicarse a todos y cada una de las esfe-ras o instituciones en el seno de una sociedad concreta(Heller, 1989, 200).

En este concepto de justicia, Heller no incluye el princi-pio ‘a cada uno según su necesidad’. Esto en razón de que esteprincipio no es una idea de justicia, ya que, impone ir másallá de la justicia: “… todas las personas son únicas, no pue-den ser igualadas; y por consiguiente, la satisfacción de todaslas necesidades de todas las personas no puede basarse en lacomparación o la clasificación. El principio ‘a cada uno segúnsus necesidades’ queda por tanto mejor expresado en los tér-minos siguientes: ‘a cada uno según su unicidad’…” (1989,201). Esto no quiere decir que las necesidades no tengan im-portancia para la justicia, sino que ese principio debía expre-sarse como “a cada uno según lo mismo” o “... cada uno lo quese merece en virtud de su pertenencia de pertenencia a unacategoría esencial…” (201). Esto significaría que la distribu-ción tiene que hacerse exactamente de las mismas cosas, y lamisma cantidad de cosas, de forma consistente y continuada(1987, 243). Este tipo de justicia sería rechazada por los libe-rales, por dos razones: (a) es difícil conseguir el consentimien-to de todas las partes involucradas (ricos y pobres) y (b)porque la justicia distributiva completa es desigual, ya que sebasa en el supuesto de que las necesidades y las estructurasde necesidades de todas las personas son las mismas paratodos, pero esto es falso, y el resultado sería que solosatisfacerán las necesidades de algunas personas. Para ella, elresultado del igualitarismo riguroso es la desigualdad (1989,234). No obstante, según la misma autora, existe una sola ideade justicia a cada uno según sus méritos (o deméritos) quedesatienda por completo las necesidades.

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Así, la justicia social se centra en la distribución y laredistribución de la riqueza (Heller, 1987, 243). La justiciasocial es una justicia distributiva. Aquí marca una diferen-cia con Marx, ya que este considera que la repartición, esfalsa y secundaria a la producción (1989, 210). El motivo, esque se pierde el camino de la lucha, al objetivo final, por-que esta se puede extraviar en el camino cuando se estábuscando la distribución.

Además, la justicia es estática y dinámica: es lo prime-ro, cuando las reglas y las normas se consideran no proble-máticas, estas se dan por sentadas, no se las cuestiona, ycuando lo justo y lo injusto se limita a la aplicación de lanorma. Pero cuando las normas ya no se dan por sentadas,cuando se las empieza a cuestionar y a verificar su validez,la concepción de la justicia es dinámica (Heller, 1989, 202).A este respecto; la justicia estática es como un universalhumano empírico, ya que ninguna sociedad puede existirsin este tipo de justicia. En principio, este enfoque de lajusticia se basa en el valor de la libertad, exigir la mismacantidad de libertad para todos, y el que todos disfruten delas mismas oportunidades (205).

En cambio, la justicia social se basa en el valor de lavida, es decir, exigir la misma cantidad de oportunidadespara la existencia (Heller 1987, 205). Esta justicia al serdinámica no tiene un universal empírico (203), porque hayexigencias a favor de extender o en contra de reducir laslibertades y las oportunidades de vida. Para ella,

si las personas protestan contra una manera inconse-cuente de la aplicación de dichas normas, están a lavez exigiendo la igualdad de las oportunidades de vidae, incidentalmente, la igualdad de las libertades… silos hombres y las mujeres son iguales ante la ley,aunque las mujeres reciben salario más bajos y menosreconocimiento de sus personas, las libertades y lasoportunidades de vida de las mujeres son mucho me-nores si se compara con la de los hombre […] de estose deriva que la institucionalización de las normas

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nuevas (o más justas) o es, en sí mismo, suficiente; suaplicación consecuente y continua es también unacondición previa de la justicia social (Heller, 1989, 207).

Por eso, Heller considera pertinente el criterio liberalde la distribución desigual, por ejemplo, al estilo de Rawls,en el que los grupos más desaventajados son los que debe-rían beneficiarse de esa distribución desigual (1987, 235).Pero en lo que no está de acuerdo, es en que esta igualdadde oportunidades de punto de partida no puede ser sobre labase de los ingresos, esto en razón de que “… la satisfacciónde necesidades no monetarizadas ni monetarizadas no pue-de estar contemplada en ninguna regulación social…” (1987,235). No existe una sola forma de vida sino una diversidad.A este respecto, recurre a Dworkin, en su propuesta deprincipio de igualdad de satisfacción o igualdad de recur-sos, como elemento complementario de la justicia social(245). Pero vistos los problemas del principio de la igualdadde satisfacción, Heller se inclina por el principio de igual-dad de recursos. Lo que no resulta concordante con la ideade las necesidades radicales, ya que la idea de igual derecursos, en punto inicial de distribución, es cuantitativo.

Estos principios están sujetos a varias interpretacio-nes (ver 1987, 236-247), las que son imposibles incluirlas enun modelo de distribución que las cubra a todas. Tampoco,es posible que el programa estipule que todas las necesida-des se deben satisfacer por igual a todos (236). Incluso, nisiquiera las llamadas necesidades básicas, que se suponenson las mismas para todos. Esto en razón de que normal-mente “… las necesidades se dan en bloque (las personas notienen nunca necesidades individuales y aisladas), y porquela satisfacción de las necesidades va ligada a preferenciasvalorativas sociales, incluso si hacemos abstracción delcarácter evaluativo de las propias necesidades…” (137).

Un argumento que ella proporciona contra la preten-sión de satisfacer todas las necesidades consiste en que losmedios de satisfacción no garantizan la satisfacción real, yaque “… hay elementos idiosincrásicos inalienables en la

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satisfacción de necesidades. Si dos personas afirman tener lamisma necesidad, el mismo objeto podría satisfacer la necesi-dad de una pero no de la otra…” (1987, 237), por ejemplo, elcaso de la eliminación de un examen para ingresar a la uni-versidad. Esta opción corresponde a la opción de atribuir lamisma necesidad a todos, donde al menos, un gran númeroformule la exigencia de los mismos bienes (239), empero, lasmismas necesidades no pueden ser satisfechas igualmente, yaque están social y culturalmente determinadas.

La justicia social se relaciona con las condiciones devida. Los grupos aspiran a unas condiciones de vida igualesa las que disfruta otro grupo (Heller, 1989, 207). Así, lajusticia social se conecta con la política, ya que las exigen-cias de justicia social tienen una fuerte implicación coneste campo: cuanto más mejoran las condiciones de vida,más puede la gente servirse de la libertad política y laigualdad. Aunque, también es cierto que las condiciones devida pueden igualarse sin que tengan ningún impacto en laslibertades, por ejemplo, las políticas dictadas por un “pe-queño grupo de dictadores”, como el caso de Camboya conlos Jemeres Rojos. En Más allá de la justicia, Heller señalaque un tipo de distribución de necesidades puede ser poratribución, en donde afirma, que las necesidades fijarán demanera arbitraria la calidad y la cantidad de las necesida-des de todos, así como la cantidad y calidad de los bienesque satisfacen las necesidades ya determinadas arbitraria-mente; a esto también es lo que llama la dictadura de lasnecesidades (238). Por tal razón, según Heller,

Rawls tiene razón al subrayar que la justicia política,como igualdad de libertades, tiene prioridad sobrecualquier otro tipo de justicia. Los mismos derechos ylibertades políticas no son justas sólo porque la socie-dad sea justa o las instituciones políticas de la socie-dad sean justas, sino por la igualdad en derechos po-líticos y libertades incluye los derechos de lasconnotaciones tanto políticas como sociales, y esosderechos están garantizados para todo (208).

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3.7. Criticas a las necesidades radicales comoaspiraciones

Las críticas a la noción de necesidades radicales coin-ciden en los problemas señalados en los anteriores acápites.Una de las principales críticas es la de Añón, para quiendichas necesidades son tan solo motivaciones para la ac-ción, es decir, criterios de valoración, por lo que estánorientadas a realizar el principio regulativo, según el cualhay que desarrollar la “riqueza humana” en un nivel gené-rico, es decir, la humanidad. Vistas de esta manera son unacategoría valor, pues que tienen raíces históricas, por cuan-to la conciencia es la que las hace nacer. Estas surgen apartir de las contradicciones concretas y reales propias delmodelo social determinado, que hace imposible su satisfac-ción, sin un cambio radical del propio modelo social. Eneste sentido, son un punto de partida y no el resultado.Como tales son una hipótesis, una ficción y no queda claropor qué son superiores a los demás tipos de necesidades.

En lo que concierne al punto anterior, la distinciónentre cantidad y calidad no resulta relevante, ya que lasnecesidades básicas (lo que podría ser equivalente a lasnecesidades sociopolíticas) requieren una satisfacción in-mediata, las que no pueden esperarse a la realización deun ideal. No obstante, estas necesidades, son para Heller,las que no se pueden satisfacer en los modelos socialesexistentes. Pero tampoco se sabe cómo las necesidadesradicales pueden satisfacerlas, ya que, según ella, las ne-cesidades cualitativas son difíciles de superar para hacer-las operativas y trasladarlas a programas de acción. Estasnecesidades radicales son un principio regulador yorientadoras, cumplen a la vez función teórica (el conteni-do de la utopía y el deber ser de la teoría) y una práctica(posibilidades de regulación, en un proyecto democrático),(véase a Herrera Flores, 1989, 93-94). Luego, afirma que elsatisfacer las necesidades sociopolíticas, son ellas mismasuna necesidad radical, porque siguiendo su lógica, no po-drían hacerse operativas.

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En la misma línea de pensamiento, la idea de necesi-dades radicales de Heller es una idea de necesidades-valo-res, es decir, como categorías antropológicas de valores. Elreconocimiento y la satisfacción de las necesidades de todoslos hombres, es el ideal del bien de una utopía racional. Loque es irrealizable en el marco de los sistemas político-económicos conocidos (capitalismo y socialismo).

Por su parte, Rivera se interroga (1996, 47): ¿cómo puedehaber necesidades radicales cuando no se sabe que formatiene el futuro? Para él, las necesidades radicales quedabanconvertidas en negatividad hacia el presente, e. i., comomanifestaciones de insatisfacción. Esta es la motivación haciala transformación social (Rivera, 1996, 48). Dicho conceptose reformula por “… la insatisfacción de los individuos ypor tanto como pieza fundamental a la hora de articularpolíticamente una satisfacción dialogada de las necesida-des…” (Rivera, 1996, 41). Pero más que una utopía, paraContreras la idea de las necesidades radicales es distopia,ya que: “… las necesidades de las personas son datos inelu-dibles en la discusión política sobre qué necesidades debenser satisfechas y cuáles no pueden serlo, en un mundo limi-tado, en un mundo en el que la completa satisfacción de lasdemás es distopia…” (42). Ahora, no se sabe qué son dichasnecesidades, ya que tampoco son teorizables, pero han deser contempladas por la teoría (42). Heller lo expresa así:

En una sociedad insatisfecha todas las necesidadespolíticas y sociales pueden tanto existir como no exis-tir, pueden ser una forma u otra […]. La fatídica einsalvable discrepancia entre expectativa y experien-cia es una fuente constate de insatisfacción y descon-tento […] (168). […] Dado que la experiencia sigue sien-do tan grande como en generaciones anteriores [...].Las expectativas más altas cambian la cualidad y lacantidad de las necesidades […] (169).

Pero a pesar de esa aparente distancia entre la insatis-facción y la satisfacción de las necesidades, la primera parece

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que vuelve inalcanzable la segunda; Heller se mantiene enuna expectativa utópica a pesar de la opinión de Rivera,cuando afirma que:

los acuerdos sociales y las instituciones pueden tantoexistir como no existir. El mundo en el que han nacidolas personas ya no se contempla como algo decretadopor el hado. En nuestra imaginación no existen límitesa las posibilidades de nuestros ‘diseños del mundo’. Lacuestión es cómo podemos transformar las posibilida-des en destino (166).

Como muchas veces lo reconoce Heller, y como lo aseveraContreras, ella sostiene que las necesidades son un fenómenoestrictamente individual, por lo que la política social debe basarseen una asistencia completamente individualizada o personalizada,lo que requiere una indagación especifica para cada individuo(Contreras, 1994, 31). Pero, como Heller reconoce, es casi impo-sible establecer un sistema individualizado, esto debido a queel legislador se ve obligado a clasificar a la población en unaserie de colectivos en cada uno de los cuales se presupone lapresencia de ciertas necesidades. El colectivo tiende a genera-lizar las necesidades, lo que dificulta la completa satisfacciónde las necesidades individuales. De hecho, Rivero argumentaque Heller abandona esta idea de satisfacción plena, y asumeuna idea más instrumental o pragmática de satisfacción deellas dentro del sistema capitalista. Sin embargo, no parece queen relación con la teoría de las necesidades radicales se produz-ca esta renuncia, si no que sigue siendo un supuesto muyimportante de su propuesta utópica

4.4.4.4.4. La correlación entre necesidades, valores yLa correlación entre necesidades, valores yLa correlación entre necesidades, valores yLa correlación entre necesidades, valores yLa correlación entre necesidades, valores yderechosderechosderechosderechosderechos

Una manera de fundamentar los derechos humanos esa partir de la teoría empirista de las necesidades, estoconsiste en que las necesidades pueden jugar un papel

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importante en la creación de un consenso para lafundamentación de los derechos humanos. Esta perspecti-va teórica es la que está presente en la Escuela de Budapest,Márkus y Heller. Interesa en este acápite determinar cómoHeller establece dicha relación.

4.1. La noción de derechos humanos en Heller

La idea fundamental de la Escuela de Budapest es quelos valores surgen de las necesidades. Sin embargo, diceHerrera Flores que el hecho de pueda darse tal vínculo, nosignifica que las necesidades puedan reducirse a valores(1989, 84). Es decir, los valores son generalizaciones de laspreferencias dotadas de un mayor grado de abstracción.Estas generalizaciones, suponen una decisión tomada demo-cráticamente por los grupos. Las abstracciones son valorescuando pueden ser aceptadas como vinculantes. Por estarazón, es que los valores no pueden ser medidos por lasnecesidades, aunque las necesidades pueden ser medidaspor aquellos. Aunque, Herrera Flores y Contreras defiendenla idea de que tal ligamen puede establecerse, reconocenque eso no es posible, aún si las necesidades radicales, entanto valores, sirvan como mediadores entre las necesida-des (sociopolíticas) y los derechos. Así, para Herrera Flores,las no necesidades radicales no pueden ser un fundamentoúnico para los derechos humanos (Herrera Flores, 86-87). Apesar de no poderse establecer una conexión robusta entrenecesidades-valores-derechos, Contreras alega que esta im-posibilidad no implica un cierre del debate, sino que signi-fica lo contrario, su apertura (1994, 43).

La Escuela de Budapest, y especialmente Heller, ponende manifiesto su desacuerdo con el marxismo oficial derelegar los valores al ámbito de la ideología. Al contrario,dicen ellos que el mérito de Marx fue considerar el conceptode necesidad como una categoría extraeconómica e históri-ca-filosófica, i. e., una categoría antropológica de valor, nosusceptible de definición dentro del sistema económico

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(Heller, 1974). No obstante, en el pensamiento de Heller nose encuentran muchas referencias a la conexión entre nece-sidades y derechos, así como tampoco entre necesidades yvalores. Unas cuantas citas nos darán una idea adecuada detal ligamen.

Según diferentes autores, el aporte de Heller a la teoríade las necesidades como fundamento de los derechos humanoses la relación que puede establecerse entre necesidades-valo-res-derechos; ilación que se establece por medio de la catego-ría valorativa de “riqueza humana”. A la vez, propone unconcepto amplio, el de necesidades radicales, el que se insertaen una filosofía de la Praxis o de la acción, en cuanto quetales necesidades se orientan a la superación de los modeloscaracterizados por relaciones de dominación. La conciencia deesas necesidades se origina en las contradicciones de las so-ciedades capitalistas, e incluso en las socialistas (1989, 43).

A pesar de esto, el asunto es que Heller no borroneamucho sobre la relación entre derechos y necesidades, espe-cialmente, durante las primeras etapas de desarrollo de supensamiento. Según explica Contreras, esto se debe a ladesconfianza que tenía en el sistema legal, empero, una vezque pierde algunos temores, es posible encontrarse algunasreferencias. Por otra parte, en el pensamiento de Heller nose encuentra una elaboración sistemática de la noción dederechos humanos, pero de sus textos, se desprende que aestos los entiende como carencias, permisos y demandas. Dealguna manera, las necesidades están vinculadas con losderechos humanos; por lo que en este acápite, se intentaesclarecer dicho término.

En la dinámica de las sociedades modernas, Heller,establece una diferencia entre las necesidades políticas ylas sociopolíticas. Las primeras no son escasas y puedendistribuirse con rapidez; las segundas son escasas y tienenun límite de satisfacción: los recursos disponibles (Heller,1993a, 101). Como se analizó, la sociedad civil es demandadorade necesidades y objeto de satisfacción. Pero, es el Estadoel que reasigna las necesidades. En todo caso, la sociedadcivil se autoatribuye necesidades, así como las demandas

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para su reconocimiento y satisfacción; es un vehiculo parala justicia (101).

Heller afirma que, en los reclamos de satisfacción denecesidades, la sociedad civil, recurre al lenguaje de losderechos humanos. En este contexto, dice que “… ‘el dere-cho a algo’ es la autorización legal para tener una necesidadde este tipo...” (1993a, 102). Sin embargo, reconoce que tenerun derecho no implica la satisfacción de las necesidades:“… los derechos reconocen las necesidades, pero no puedengarantizar su satisfacción allí donde hay demandas en con-flicto acerca de recursos escasamente disponibles. Es poresto que es un problema menor el de si los derechos com-portan o no deberes (obligaciones)…” (102).

Ahora, en relación con este dilema, parece que Heller seinclina por considerar que los derechos son obligaciones paralas necesidades sociopolíticas, pero no dice nada en relacióncon las necesidades radicales. Ya que “… un grupo de gentepuede alcanzar el reconocimiento de sus necesidades sin reco-nocer, al menos, las mismas necesidades en otros reclamos, ellenguaje de los derechos sirve al propio provecho y puedeerosionar por completo las fibras sociales y políticas de unacomunidad…” (1993a, 102-103). Si este fuera el caso, se hablaríade privilegios (premodernidad), en discordancia, con la moder-nidad cuyo lenguaje es el de los derechos humanos.

Por otra parte, para ella, los derechos humanos son, ala vez, permisos:

hoy en día, las necesidades sociopolíticas (carencias)son permisos. Los derechos también son permisos. Enla medida en que las necesidades son atribuidas/adscriptas y legalmente codificadas, uno tiene derechoa manifestar/reclamar esa necesidad. La necesidad esentonces reconocida socialmente… a pesar de laadscripción social, la necesidad de una persona siguesiendo personal. El que uno haga lo que está permitido,y cómo lo haga, en qué contexto, cuándo y por qué, tansólo depende de las persona, esto es, de la autonomía ydiscreción de la persona. (Heller, 1993a, 107).

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La concepción de que los derechos humanos son per-misos, aparece ya en 1983, en Más allá de la justicia. Sinembargo, ella parece defender los derechos humanos sonmorales más que obligaciones positivas:

¿Qué significa tengo un ‘derecho’? significa que estoycapacitado para hacer algo. Y ¿quién me da la capaci-dad para algo? Las normas y las reglas. Si hago algoque tengo derecho a hacer, mi acción no debe esperarsanciones sociales. Si es así, sufro injusticia. Si hagoalgo que no tengo derecho a hacer, mi acción merecesanciones sociales (independientemente de que se apli-quen o no). ¡Puedo pretender tener un derecho a haceralgo si esta acción comporta sanciones sociales? ¿Exis-te semejante derecho? ¿Conocemos este derecho? En elsegundo capítulo he afirmado que las normas moralesson normas intergrupales, y que las observamos inde-pendientemente de las sanciones sociales. Todo elmundo está capacitado para actuar según normas (mo-rales) intergrupales, porque son aceptadas como váli-das. Así, existe el derecho a actuar de acuerdo connormas morales (intergrupales), aun si esta acciónconlleve una sanción social por haber infringido lasnormas sociales. En este sentido somos concientes deun derecho diferente a los garantizados y aseguradospor las normas y reglas sociales intragrupales. Deno-mino a esto derecho moral. Por tanto podemos consi-derar la siguiente posibilidad: las personas del grupoX no están facultadas por normas y reglas concretaspara contestar y eventualmente invalidan cualquier deestar normas y reglas, pero aún tienen un derechomoral a hacerlo. Tienen este derecho moral cada vezque observan normas (morales) intergrupales en elproceso de desafiar las normas dadas-por-supuestas […]solo tengo que probar la siguiente afirmación (débil):la contestación de la justicia puede estar basada en underecho incluso si los contestarlos no tienen derechosocial a la contestación (1983, 194).

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Igualmente, ella considera que la exigencia de justiciatoma su autoridad del derecho moral y no tanto de lasobligaciones; el derecho moral parece ser más fuerte que elderecho positivo, porque, incluso, la exigencia de justiciatiene lugar aún cuando los reclamantes no están facultadoso no les está permitido formular la exigencia por las nor-mas y reglas establecidas. Ella afirma que este es un pre-supuesto de su análisis de la justicia (1983, 195). En estesentido, las necesidades son una fuerza motivadora de lajusticia y la injusticia en el contexto de los conflictos socia-les. Las necesidades se presentan como un hecho empíricoy como una pretensión de satisfacción (moral).

En la siguiente cita, parece que Heller establece quehablar de necesidades es hablar de derechos:

puesto que las necesidades de libertad y supervivenciason asignadas a los miembros de la raza humana esobvio, por analogía, que la raza humana se ha asigna-do así misma estos derechos sociopolíticos. Pero, porsupuesto, la humanidad no existe como un grupo so-cial; no puede asignar nada, y menos todas las necesi-dades universales o derechos. En realidad, es la mo-dernidad la que ha asignado los derechos humanos ylas necesidades a cada ser humano. Pero ¿quién es lamodernidad? (1996, 115).

Además, este texto tiene una incongruencia lógica, yaque si la humanidad no es un sujeto para asignar derechos,cómo pude afirmar que la modernidad asigna los derechosy las necesidades, si tampoco está es un sujeto, ni muchomenos una institución.

4.2. Necesidades radicales, valores y derechos:dificultades y límites

En este apartado se sistematizan varios problemas entorno a la conexión entre necesidades radicales, valores y

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derechos, considerando varias perspectivas e interpretacio-nes sobre el pensamiento de Heller. En especial, interesa ladiscusión sobre la fundamentación de los derechos humanosde las necesidades radicales. Empero, la exposición de losdiferentes enfoques van más allá de las necesidades radica-les, ya que muchos autores se refieren a la correlaciónnecesidades básicas-derechos humanos. Esta síntesis ayuda-rá a exponer las limitaciones de tal pretensión.

En relación con este asunto, no se duda que exista unacorrelación entre necesidades básicas y derechos humanos,sin embargo, también es cierto que estos ámbitos sondisímiles y que tal concordancia no es precisa, ni robusta,en especial; si se mira a las necesidades básicas como partede los derechos económicos y sociales, es decir, en su acep-ción positiva. Así, se considera a tales necesidades comofísicas o biológicas, por ejemplo, necesidad de alimentación,abrigo, vivienda, agua potable, entre otras. Además, suponeque su satisfacción, desde una perspectiva dominante, se hade contemplar desde las acciones de su promoción, esto enrelación con los recursos escasos y el desarrollo económico;en contraste con los derechos negativos, es decir, aquellosque se equiparan con los derechos civiles y políticos, loscuales consisten en una obligación del Estado de abstenersede su violación.

Por otro lado, algunos autores como Contreras,circunscriben la noción de necesidades a los derechos socia-les y económicos, en razón de sentido común, ya que paraque el ser humano pueda tener una vida plena, debe tenergarantizadas sus necesidades básicas. A la vez, sobre la basede una intuición moral se tiene que si existe la posibilidadtécnica de satisfacer las necesidades básicas, esta posibilidadha de actualizarse (1994, 43). Sin embargo, el término nece-sidades radicales refiere a las necesidades políticas, las queno son cuantificables. Ahora, en Heller, como ya se analizó,las denominadas necesidades cuantificables (las sociopolíticas)y, probablemente, las que refiere Contreras, solo se convier-ten, en conjunto, en necesidades radicales porque el sistemacapitalista no las puede satisfacer.

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Ahora, si las necesidades radicales de Heller estánreferidas a las oportunidades relativas a la libertad y laparticipación, tal parece que se las puede ubicar en el se-gundo grupo de derechos: el que no requiere de los recursosescasos para su satisfacción. Recuérdese que Heller distin-gue entre las necesidades puramente instintivas o biológi-cas, las necesidades sociopolíticas y las necesidades radica-les. Pero si esto es así, qué sucede con las necesidadesbásicas, en particular, cuando ella propone que las cualita-tivas presentan la dificultad de ser traducidas a lo cuanti-tativo, entonces, qué papel juegan las necesidades radicalesen cumplimiento de la satisfacción inmediata de las necesi-dades básicas.

A este respecto, no se ve claro cómo las necesidadesradicales, si existen, o aunque, fuesen una hipótesis teórica,pueden ser las intermediarias entre las necesidades básicasy los derechos humanos. Por lo que, aquí se valora que lanoción de necesidades radicales es infructuosa para funda-mentar los derechos humanos. En este sentido, se concuer-da con las tesis de Añón y Rodríguez-Toubes, por las razo-nes que se expondrán.

Aún, suponiendo que las necesidades radicales tenganesa posición mediadora, tampoco puede llegarse a una con-clusión definitiva acerca de que las necesidades sean laúnica razón para la fundamentación deseada. Un argumentocontundente es el que expone Paul Streeten, puesto quepara él, aún si se supone que tanto las necesidades básicascomo los derechos forman parte de un mismo grupo o sonidénticos, siempre habrá conflictos entre los derechos y lasnecesidades, lo cual muestra la diferencia entre ambos. Paraeste exponente, la satisfacción de las necesidades materia-les, según un sentido restringido, pueden satisfacerse enmaneras que están en pugna con los derechos políticos yciviles (1994, 173). Para él:

si la sociedad estuviera organizada de manerabenevolente, como una prisión, como un jardín zooló-gico, o de modo menos benevolente, como una prisión

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bien administrada, las necesidades físicas se satisfaríana nivel elevado, pero se degenerarían los derechos huma-nos. Además, el principio de los derechos civiles de unhombre, un voto, podría estar fácilmente en conflicto conla satisfacción de las necesidades básicas. En una demo-cracia, en la que cada uno vota en su propio interésestrecho y material, y no hay alianzas de percentilasrepresentativas, los pobres nunca contarán con votossuficientes para decretar que la redistribución se haga asu favor, y si la redistribución es una condición parasatisfacer sus necesidades básicas, no las tendrán satis-fechas […] El resultado será distribución hacia el medio,pero no hacia el pobre (1994, 173-174).

Aunque, al parecer en el sistema de fundamentación con-sensual de Heller, este tipo de conflictos no se daría, sin embar-go, como se analizará, el procedimiento de Heller es formal yno enfrenta los conflictos reales que propone Streeten.

Si bien, las necesidades y los derechos son distintos,existen esfuerzos por intentar una fundamentación filosófi-ca de los derechos humanos a partir de los primeros. Paraabordar este asunto, se expondrán dos tipos de sistemas defundamentación de los derechos humanos, esto para ubicarla perspectiva de las necesidades básicas y las necesidadesradicales.

Una primera clasificación es la de María José Añón(1994, 269-273). Para ella, existen tres sistemas defundamentación: (1) el tradicional de valores, que porinferencia involucra la falacia naturalista. (2) La dimensiónhistórica-situada, la cual es de dos tipos: (a) abstracta yformalista y (b) valores-principios (contextual); y (3) el con-senso para la fundamentación de valores, como el caso dela teoría de Habermas. El enfoque de las necesidades radi-cales de Heller, se le coloca en las tipologías (1) y (3). Esto,por ser una teoría que se asienta en las necesidades radi-cales como valores, y luego porque el procedimiento a se-guir es el consensual; aunque, según Añón, Heller critica laperspectiva de Habermas.

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Un segundo sistema es el de Rodríguez-Toubes, quiendistingue tres tipos de fundamentación: (1) no morales, comoel iusnaturalismo; (2) morales formales, como los consensosmorales, por ejemplo, con base en las necesidades o elconstructivismo; y (3) morales sustantivas, como lasaxiológicas y el utilitarismo. Rodríguez-Toubes ubica laperspectiva de Heller como una teoría de tipo moral formal.Este autor, se inclina por la fundamentación (2), ya que parél, tales teorías tienen varios puntos en común: primero,remiten al consenso moral sobre normas alcanzadas portodos los afectados por ellas. Segundo, son unafundamentación inter-subjetiva (ya que aporta datos rele-vantes sobre las condiciones antropológicas) y expresan unanoción diferente de los derechos humanos ante el positivismojurídico (1995, 180).

Según Rodríguez-Toubes, Heller no es una teóricade los derechos humanos, sino que propone una teoríade las necesidades que sirve a otros autores y autoraspara fundamentarlos (1995, 190). Aunque, la mayoría delos y las analistas, usan más la idea de necesidadesbásicas, es decir, aquellas que son indispensables para eldesarrollo de los individuos, más que la de necesidadesradicales. Autores que inclinan esto último son AntonioPérez Luño, Joaquín Herrera Flores y, en parte, Francis-co Contreras Peláez.

Por otra parte, existe una disputa sobre si lafundamentación de los derechos humanos ha de sustentarseen teorías monistas o pluralistas. Para Pérez Luño, tal fun-damento sería monista, basta con una teoría de las necesi-dades para obtener una fundamentación robusta; para Añón,la fundamentación tiene que ser plural; en este sentido, lanoción de necesidades, no es suficiente para una talfundamentación. Para ella, las necesidades son una manerade cimentar, pero sólo en cuanto constituyen un criteriopara la toma de decisiones políticas, ya que el término esimpreciso y tiene una carga emotiva que puede utilizarseen los más variados contextos con propósitos dispares (Añon,1994, 265-266). También Herrera Flores, es de la idea de que

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los derechos humanos no pueden asentarse en las necesida-des, de manera directa, ya que lo que permite conectarambos aspectos son los valores. Es entonces, que las nece-sidades radicales serían esos valores, no obstante, estas sonindeterminadas, por lo que dicha mediación es problemáti-cas y poco fructuosa (1989, 192). De esta última posición esRodríguez-Toubes, ya que las necesidades son datos empíri-cos mediados por una matriz valorativa (1995, 193).

Por otra parte, Añón señala dos estilos de fundamen-tación de los derechos humanos con base en las necesida-des. La primera indica que éstos se instituyen en valoresdefinidos por las necesidades, de tal manera que se estimavalioso lo que puede satisfacerlas. Este razonamiento seexpone en dos pasos, los cuales no se justifican: (a) que laexistencia de una necesidad conlleva que es valioso satisfa-cerla y (b) que tal satisfacción constituye un derecho. Estaargumentación es problemática, ya que como la misma Hellerexpone, no toda necesidad puede ser satisfecha dentro delsistema capitalista, incluso en el sistema socialista. Ade-más, porque, como ya se ha enunciado en este ensayo, nose sabe con certeza cómo hacer a las necesidades radicalesoperativas, ni bajo qué sistema económico. La segunda in-dica que los derechos humanos pueden ser la traducción depretensiones apoyadas por necesidades, las que constituyenrazones para la acción (Añón, 1994, 198). Y en esta línea depensamiento, las necesidades tan sólo son unas razones máspara la fundamentación.

Un problema adicional al anterior, es saber si la teo-ría de las necesidades de Heller es relativista ouniversalista; el punto de vista que aquí se sostiene es queen el fondo se trata de un enfoque relativista. A este res-pecto, Doyal y Gough, en Teoría de las necesidades huma-nas (1994), sostienen que Heller manifiesta un escepticismoen torno a las necesidades, y que ella no cree en su uni-versalidad. Para estos autores, Heller indica que en cuantoa la idea del impacto holístico de la sociedad en la concien-cia humana, así como la formulación de lo que constituyeo no una necesidad básica, es imposible comparar culturas

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en lo que respecta a sus progresos en la maximización dela satisfacción de necesidades, de tal manera que para ella,la estructura de las necesidades en la sociedad capitalistaes una característica exclusiva de tal sociedad, y dichadisposición no puede usarse para juzgar a otras sociedadesni tampoco, puede usarse para juzgar las necesidades ra-dicales. Sin embargo, las últimas si pueden juzgar tanto alsistema capitalista como al socialista. Así, según conclu-yen ambos autores

las necesidades humanas son socialmente relativas yestipulan únicamente lo que algunos grupos humanosprefieren y otros no. Las tentativas de los miembrosde determinada cultura o formación social de imponersu concepto de necesidades básicas a cualquier otra noes más que imperialismo cultural, a saber, la búsquedade los intereses de grupos específico (1994, 38).

Uno de los principales obstáculos para rechazar lasnecesidades básicas o radicales como fuente única defundamentación de los derechos humanos, es la denominadafalacia naturalista, esto es, la traslación de los datos empí-ricos a los valores, o de lo empírico a los derechos. Es decir,el paso del ser al deber ser, de la descripción a la prescrip-ción. Por su parte, autores como Pérez Luño, afirman quedicha falacia no es tal o que puede superarse. Lo cierto esque este es relevante, ya que se supone que dicho términotiene dos componentes de dicho término.

La discusión sobre esta falacia es prolija, por lo queno puede profundizarse aquí. Tiene una primeraformulación en el escepticismo de Hume, así como unaformulación particular en Moore, en Principia ethica (1903).De igual modo, una solución la ha intentado Hilary Putmanen El desplome de la dicotomía hecho-valor y otros ensa-yos (2002/2004). Asimismo, una manera de resolver el pro-blema se encuentra en la tradición analítica de la natura-lización de la filosofía, como en el caso de John McDowell,en Mind and World (2002).

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Por lo general, se supone que la noción de necesidadestiene dos ámbitos conectados lógicamente: uno negativo, re-lativo a las carencias y otro positivo, en relación con lasaspiraciones. El primero remite a datos empíricos, condicio-nes y representaciones de esas carencias, los cuales sirvenpara medir las necesidades, proporcionan informes y, enprincipio, son descriptivos y objetivos. Estos datos, son uti-lizados para la toma de decisiones o la formulación de polí-ticas sociales. El otro aspecto: la satisfacción de las necesi-dades, que en principio, generan prescripciones parasolucionar esas carencias; por tanto, conllevan un aspectonormativo. Esta distinción puede plantearse desde el puntode vista de la existencia de las necesidades y las exigenciasen orden a su satisfacción. Además, existe una diferenciaentre el plano instrumental (es decir, las condiciones estruc-turales y causales de las necesidades) y el nivel de lanormatividad. Como ya se indicó, el segundo ámbito no pre-tende la descripción, sino que es genérico, i. e., está mediadopor las reflexiones éticas o doctrinales sobre la exigencia desatisfacción. Además, mientras el primer plano se fija en laexplicación, el segundo se orienta a la capacidad proyectiva.Así, en el término necesidades están presentes los componen-tes empíricos y los racionales, lo que es lo mismo: el espaciológico de la naturaleza y el espacio lógico de la razón (talcomo lo analiza McDowell). La estructura lógica del concep-to, según esto, es semejante a términos como genocidio otortura, los que además de contar con una acotación de loshechos, también contienen principios normativos como el denunca más. En principio, la normatividad del concepto nece-sidades no es solo epistemológica, sino también ética.

Sin bien en los conceptos de genocidio y tortura no sepone en duda tal conexión, entre los componentes empíricosy racionales, no sucede lo mismo con el término necesida-des. Los cuestionamientos consisten en averiguar con pre-cisión en qué medida las necesidades deben ser satisfechaso cuáles de ellas deben serlo, ni si la existencia de lasnecesidades originan valores, esto es, que al concepto se leaplica la falacia naturalista.

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Otra objeción está relacionada con el asunto de que siel concepto necesidad, al mismo tiempo que describe unasituación dada de insatisfacción y una prescripción de satis-facción, implica una relación robusta entre éstas y los de-rechos humanos. Esta ligazón también se cuestiona, no sólopor razones doctrinales del análisis estricto del tratamientode los derechos humanos negativos, o como en el caso dealgunos enfoques liberales para los cuales las necesidadesno son relevantes para definir los derechos, sino tambiénpor las razones técnicas de cómo establecer dicha relación.

Las necesidades en tanto datos, dada por supuesta la re-lación entre necesidades y derechos, implica las garantías desatisfacción. Por su parte, la relación necesidades-valores remi-te a categorías extraeconómicas e histórico filosóficas, como elcaso de las necesidades radicales de Heller. Según Contreras, laprimera consigna un estado objetivo de las necesidades, endonde puede identificarse un repertorio de necesidades esta-bles, en cuanto transcienden los distintos contextos culturalesy perspectivas ideológicas (1994, 44). Así, para algunos autores,tal relación puede establecerse a partir de la idea de RaymondPlant, según la cual, las necesidades básicas son precondicionesde la conducta libre (1980, 43). Este criterio permite considerarque las necesidades básicas que han de satisfacerse son aque-llas que privan a los seres humanos de su condición de agenteslibres, y a un tiempo, permite vincular los derechos humanoscon la prestación a los derechos autonomía (Contreras, 1994,45). La primera parte del criterio de él, no se ajusta a la ideade necesidades radicales de Heller, ello porque estos son valo-res cualitativos, y no buscan la satisfacción inmediata de lasnecesidades, sino en un orden de un cambio radical de lassociedades capitalistas y socialistas. Ahora, la segunda conse-cuencia del criterio, la autonomía de los derechos, es la queparece concordar con el concepto de Heller. Sin embargo, apesar de que el criterio de este autor se le considere provecho-so, el cuestionamiento reside en la circularidad de la propuesta,es decir, se trata de un movimiento que va del hecho al valory de este al hecho, por lo que el problema reside en poderdistinguir lo empírico y lo normativo.

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A este último respecto, Añón considera que la existen-cia de una necesidad es un asunto separado de su satisfac-ción o normatividad, ya que primero se debe constatar laexistencia de esta (nivel empírico) y luego, plantearse sidebe ser satisfecha o no. Para ella, en el paso del facto aldeber, no existe una inferencia de relación lógica o causalrobusta; tampoco una relación contingente. Es así, que paraAñón, las necesidades solo proporcionan argumentos paraapoyar razones que parecen mejores que otras para exigirsu satisfacción (Añon, 1995, 268), sobre todo si las necesida-des se definen como carencias o privación. Estecuestionamiento a la necesidad como carencia es comparti-da por Contreras:

bien pensado, sería absurdo afirmar que sólo necesi-tamos aquellos de lo que carecemos: nadie carece deaire para respirar […] y, sin embargo, es evidente quetodos lo necesitan. La necesidad preexiste a la caren-cia, es su condición: la privación es, simplemente,una de las posibles manifestaciones de la necesidad[…]. Una necesidad que nunca llega a manifestarse enforma de privación no deja por ello de ser una nece-sidad; las necesidades satisfechas son también necesi-dades (1994, 52).

En Heller este asunto es problemático, porque por unlado las necesidades (sociopolíticas) son carencias; por otro,las necesidades radicales son valores-guía de la acción. Enel lenguaje de Sen, estas últimas serían capacidades paralograr los funcionamientos, pero la diferencia entre ambosconceptos reside en que las capacidades de Sen sonoperativas, mientras las necesidades radicales no. Sin em-bargo, las necesidades sociopolíticas en conjunto se vuelvencualitativas o radicales porque el sistema económico no laspuede satisfacer.

Según Añón, “… no elijemos nuestras necesidades y noes algo sobre lo que podamos tener una actuación positivao no […]” (1994, 266). Para ella, la expresión formal de

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necesidad como “X en orden a Y”, tiene a confusión, puesestá presente la idea de finalidad y realmente no existe talfinalidad. Para ella, no sólo se puede no tener razones paranecesitar algo, sino que no tenemos por qué tener razonespara experimentar una necesidad, es decir, no se tiene porqué justificar las necesidades con razones para que unanecesidad exista.

A este respecto, Streeten considera, que tal como seplantea el asunto por Abranham Maslow, en tanto que lasnecesidades son una condición humana, lo cual implica que“… si el estado del ser humano es un hecho, de ello nopueden inferirse derechos. Puede ser necesario, por supues-to, llenar determinadas condiciones antes de podamos fun-cionar plenamente como seres humanos. Pero de nuevo nose plantearía cuestión de derechos…” (1994, 174). Además,para él, aun existe ambigüedad, si se interpreta que “… lasnecesidades básicas como ‘precondiciones materiales’ y ‘sa-tisfacción real’. Ya que algunas formas de satisfacción sóloson posibles a expensas de los derechos, y algunos derechosson incompatibles con la satisfacción real de las necesida-des por el estado, aunque no con la posibilidad de satisfacerla necesidad…” (175).

Por su parte, Herrera Flores considera que en la rela-ción necesidades-valores, los valores superiores surgen dela generalización social de determinados grupos de necesi-dades (1989, 96-97), a partir del debate democrático. Él buscauna manera de hacer operativas las necesidades radicales,a partir de un conjunto de necesidades que denomina nece-sidades-obligación (97). Sin embargo, para Rodríguez-Toubes,este procedimiento para equiparar necesidades con valores,no significa que las primeras puedan reducirse a las segun-das, ya que las necesidades no coinciden con las expectati-vas concretas expresadas por los individuos y los grupos enun debate democrático de reconocimiento y satisfacción.

Además, se considera que los valores constituyen laspreferencias generalizables dotadas de un mayor grado deabstracción (Herrera, 1989, 96), las que pueden ser captadascomo vinculantes (necesidades-obligación), es decir, que

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existe un deber de satisfacerlas por más de un grupo oforma de vida; esto no quiere decir que todas las necesida-des reconocidas tienen que ser satisfechas (Rodríguez-Toubes,1995, 195). El problema del enfoque de Herrera Flores, esque se basa en un acuerdo inter-subjetivo que aunque puedeser justo, no es garantía de la solución de los conflictosentre los grupos. Incluso, Heller, reconoce que el acuerdono es suficiente, sino que se requiere que los participantesde la discusión democrática (cuyo procedimiento, en princi-pio, tiene que ser justo o contar con una reciprocidad simé-trica), asuman de previo algunos valores (un consenso deorden superior en torno a los valores de libertad y vida). ESasí, que la generalización no es empírica sino política, y losvalores están condicionados de previo al debate, es decir, dela asamblea democrática, sólo pueden formar parte aquellosque han suscrito los valores previos, y se infiere que reco-nocen, por intuición, aquellas necesidades previamente ca-talogadas. Esto marca una diferencia con Habermas, ya quepara él, el debate y el discurso no están guiados por prin-cipios, sino que los participantes asumen las reglas de ar-gumentación implícitamente. En Heller por el contrario, ellogro del consenso requiere que los participantes esténguiados por un valor previo: el principio fundamental deuniversalización.

Según Rodríguez-Toubes, Heller estima que es necesa-rio un consenso de orden superior en torno a algún valorsustantivo, que lo acepte como evidente y con una fuerzanormativa superior al razonamiento. Es decir, en torno alos valores de libertad y vida. Este mismo tipo defundamentación por el procedimiento consensual es lo quePérez Luño defiende como fundamentación, con lo cualmantiene la misma ambigüedad que Heller. Para él, lasnecesidades humanas, poseen una objetividad y una univer-salidad que posibilitan su generalización, por medio de ladiscusión racional y el consenso, y su correlación con pos-tulados axiológicos-materiales (Citado por Rodríguez-Toubes,1995, 198). Pero la idea de que tiene que haber un consensopara el reconocimiento de las necesidades es problemática,

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pues cómo se asegura ese consenso, es más, si no hayconsenso no habría reconocimiento de necesidades, lo quedejaría en desventaja a grupos sociales que demandan lasatisfacción de sus necesidades. Pero aquí, hay un proble-ma adicional, pues para Heller, realmente no cuenta elconsenso, ya que cómo existe esta posibilidad, si para poderllegar al consenso para establecer el sistema de necesida-des, tiene que haber una asunción racional, un conforma-ción que está previa al marco del consenso, luego estemismo sistema de necesidades se reconstruye posterior-mente, y el supuesto consenso sobre las normas que per-siguen la satisfacción de necesidades. Es decir, siemprehabrá algo fuera de la asamblea. Pero esta idea de unaracionalidad previa, que luego se reconstruye parece seruna fantasía, para no decir ingenuidad.

Además, si bien, según Herrera Flores, las necesidadespueden ser medidas por valores, para Rodríguez-Toubes, losvalores no pueden ser medidos por las necesidades (1995,190, Nota 83). Dicho lo anterior, se plantea que no existe unligamen robusto entre necesidades y valores. Como las ne-cesidades son empíricas, no hay conexión directa entrenecesidades y valores, por ende con los derechos. Para quetal conexión se dé, tiene que haber un punto medio deunión, un criterio axiológico, el cual no se encuentra en lanoción misma de necesidades, sino que para Herrera Flores,este punto medio son las necesidades radicales, pero tampo-co, las necesidades radicales son interlocutoras, ya que segúnRodríguez-Toubes, este valor (necesidades radicales) se aña-de tan solo por el dictamen axiológico que le califica degeneralizable, sin embargo, qué es lo que le da la consisten-cia de criterio axiológico, es lo que no ve claro este autora tal concepto (1995, 193).

En todo caso, a pesar de los esfuerzos de Herrera Flo-res por determinar un vínculo racional entre necesidades-valores-derechos, admite que los derechos humanos no pue-den ser fundamentados únicamente en las necesidades, yaque según, él las necesidades radicales, como construcciónteórica, es lo que permite el ligamen entre necesidades y

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valores, esta en tanto criterio axiológico; sin embargo, comoya se ha comentado, la indeterminación de la naturaleza deaquéllas, hace que dicha mediación sea problemática. Elcarácter mediador de las necesidades radicales esta dadopor la dualidad valor-hecho (Herrera Flores, 1989, 192). Lasnecesidades radicales son aquellas medidas por los valoresque conforman los derechos humanos y al mismo tiempoconstituyen la pauta empírica sobre la qué fundamentar laaceptación o rechazo de dichos valores. Según esto, retorna-mos al argumento circular de las necesidades, por ende a lafalacia naturalista, de la que le acusan Añón y Rodríguez-Toubes. Aunque para Herrera Flores y Contreras, no setrata de una falacia de circularidad, sino de unafundamentación dialéctica.

Según Rodríguez-Toubes, las necesidades radicales nopueden ser mediadoras porque son datos empíricos filtradospor una matiz valorativa (1995, 193). Se trata de la mismaidea de la circularidad de la fundamentación, ya que losderechos estarían sustentados en unos valores que son rea-lidades diseñadas ex professo por esos mismos valores (193).Él ve dudosa la posibilidad de mediación entre necesidadesempíricas y valores, esto si se parte de un entendimiento delos valores como preferencias sociales generalizadas. Lo quecabe es describir o diseñar realidades que ocupan ese lugarintermedio (las que son tanto necesidades y valores), pero

convenidos de que no se trata de mediadores en elsentido de instrumentos que posibilitan el tránsito,sino de productos secundarios de la auténtica media-ción. Veo dudosa la mediación en este caso porqueaquí el elemento empírico de tal noción de valor (lapreferencia social, que sí parece susceptible de serconectada a la idea de necesidades) se la añade comootro elemento sustancial un dictamen axiológico que lacalifica de generalizable, esto es, que afirma la validezmoral de su generalización y no acabo de ver cómo laidea de necesidades radicales puede mediar entre unoy otro elemento, pese a su planteamiento inicial (a

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caballo entre la filosofía y la antropología) sugería quesería capaz de hacerlo. Y es que no se ha demostradoque las necesidades sean en sí mismas (es decir, sinque en ello intervengan los valores que supuestamentefundamentan) algo que más que necesidades empíri-cas, y que ese algo más fundamenta la prescripciónmoral de satisfacerlas (Rodríguez-Toubes, 1995, 193).

En la misma línea que Herrera Flores, las necesidadesradicales pueden contribuir a precisar cuáles son las prefe-rencias sociales reales, pero no su consistencia axiológica. Aeste respecto, se afirma que si existe el deber de la satisfac-ción de las necesidades en algún caso, este será por razonesdistintas a la necesidad empírica (1989, 93). Para Rodríguez-Toubes, tales razones son un criterio axiológico; el requeridopara reputar las preferencias como valores. Las necesidadesson el objeto material al que se aplica el deber moral, y esuna conditio sine qua non del mismo, pero no conforma latotalidad del razonamiento. Se requiere una razón ulteriorque indique por qué se ha de respetar. Sin tal razón, segúnRodríguez-Toubes, no puede salvarse el vacío entre ser ydeber (prescripción de satisfacerla). La necesidad en sí mis-ma no proporciona justificación suficiente al deber. Estajustificación precisa un argumento que muestre el caráctergeneralizable de la necesidad y la relaciones con una obliga-ción de satisfacerla (1995, 194). Pero para él, ni Herrera Flo-res ni Heller proporcionan ese criterio axiológico, sólo indi-can las condiciones que se han de considerar.

Así, según Rodríguez-Toubes, las necesidades radicalesson una hipótesis antropológica que puede ser refutada ocomprobada, incluso tal concepto es tan solo un elementoteórico para ayudar entender la relación mutable entrenecesidades y valores (1989, 94). Ahora, si realmente el serhumano tiene necesidades radicales, estas siguen siendo unhecho del que no se extrae por sí ningún deber. En Teoríade las Necesidad de Marx, Heller no aporta las pruebas deese deber, sino se que las da por supuestas y tan sólo selimita a comprobar su importancia en la argumentación de

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Marx sobre la inevitabilidad del advenimiento del comunismo.En Más allá de la justicia, recomienda un modo de abordar elproblema (Rodríguez-Toubes, 1995, 195). Dicho de otro modo,se trata de aplicar el razonamiento filosófico proporcionadopor la fundamentación consensual de la ética discursiva, elcriterio axiológico es consensual, que asimila lo generalizablea lo democráticamente generalizado, entendiendo por demo-crático lo que respecta los valores asociados a la dignidadhumana (libertad, vida e igualdad). Por tanto, no es una merageneralización empírica, sino una generalización democráticade las preferencias sociales, lo que implica niveles distintos defundamentación. Como ya se analizó, ella recurre a dos siste-mas de fundamentación, que si bien pueden ser complemen-tarios, no dan un criterio uniformado y monista como sepretende en la fundamentación por las necesidades.

Para Añón, como se mencionó anteriormente, las nece-sidades radicales no son una categoría apta para servir porsí sola de fundamento normativo, sino que complementadicho fundamento. Esta contribución de complementariedadva en dos sentidos: primero, tales necesidades expresan elmotivo de que se establezca una norma, su razón de ser(¿para qué obliga?: obliga para que se satisfagan las necesi-dades de todos), lo cual no es igual a fundamentar; y segun-do, tales necesidades informan empíricamente las normas,las dotan de contenido, así la norma que obliga. A esterespeto, Gewirth, afirma que satisfacer las necesidades ge-néricas de todos los agentes, se puede fundamentar en elargumento del interés prudencial en satisfacer las propiasnecesidades, pero esto es meramente formal. El asunto es laobligación, es decir cómo hacer que obligue: para ello espreciso determinar cuáles son de hecho las necesidadesgenéricas de los agentes (Añon, 1994, 197). En última instan-cia, el enfoque de Heller de las necesidades radicales no sealeja de otros enfoques formales de la fundamentación delos derechos humanos, la noción de necesidades radicalesno indica en la práctica cómo se van a satisfacer esas ne-cesidades, y cómo se puede concretar el derecho a la satis-facción de las necesidades humanas.

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Recibido: 3 de febrero de 2012Aprobado: 14 de abril de 2012