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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN (Diciembre 2017)Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-
2020
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................52.MODIFICACIÓN PROPUESTA ......................................................................................................73.JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA ..............................................................9
a)Tipo de modificación que se propone .........................................................................................9
b)Motivos o problemas de ejecución que justifiquen la modificación .............................................9
c)Efectos previstos de la modificación .........................................................................................10
d)Repercusión del cambio en los indicadores ..............................................................................10
e)Relación entre la modificación y el Acuerdo de Asociación al que se hace referencia en el capítulo II del título II del Reglamento (UE) nº 1303/2013 ........................................................11
4.ANEXO: INFORME PROPUESTA PARA LA MODULACIÓN DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A SUPERFICIE DE AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA LA SUBMEDIDA 11.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2014-2020. ................................................................................................................................................... 12
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1. INTRODUCCIÓN
El Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 fue aprobado por la Comisión
Europea mediante la Decisión C (2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015 . Posteriormente, en 2015, fue aprobada por la Comisión una primera modificación del
PDR por Decisión C (2015) 9758 de fecha 18 de diciembre de 2015, y en 2016, una
segunda modificación aprobada por Decisión de Ejecución C(2016) 5712 de la Comisión,
de 1 de septiembre de 2016.
En este sentido, la normativa comunitaria establece diferentes procedimientos para la
modificación del Programa en función de la naturaleza de las modificaciones propuestas.
Así, el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 establece que las solicitudes de
modificación de los programas se aprobarán por los siguientes procedimientos:
(a)La Comisión decidirá, mediante actos de ejecución , sobre las solicitudes de
modificación de programas que supongan:
i.un cambio en la estrategia del Programa a través de una modificación
superior al 50 % del objetivo cuantificado relativo a un ámbito prioritario;
ii.un cambio en el porcentaje de contribución del FEADER a una o varias
medidas;
iii.un cambio en la contribución total de la Unión o en su distribución anual a
escala del Programa;
(b)La Comisión aprobará, mediante actos de ejecución, las solicitudes de
modificación de programas en todos los demás casos. En particular:
i. la introducción o eliminación de medidas o tipos de operaciones.
ii. cambios en la descripción de las medidas, incluidos los cambios en las
condiciones de admisibilidad.
iii. una transferencia de fondos entre medidas llevadas a cabo con diferentes
porcentajes de contribución del FEADER […].
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(c)En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa o de redacción
que no afecten a la aplicación de la política ni de las medidas, no será precisa la aprobación de la Comisión. Los Estados miembros informarán a la Comisión de
dichas modificaciones.
El presente informe se ha elaborado de conformidad con lo establecido al efecto por el
artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de
julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en virtud del
cual, las propuestas de modificación de los Programas de Desarrollo Rural […]
contendrán, en particular, la siguiente información:
a.- el tipo de modificación que se propone;
b.- los motivos o problemas de ejecución que justifiquen la modificación;
c.- los efectos previstos de la modificación;
d.- la repercusión del cambio en los indicadores;
e.- la relación entre la modificación y el acuerdo de asociación al que se hace
referencia en el capítulo II del título II del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
En este contexto, a continuación se detalla la propuesta de modificación, encuadrable
como “omisión” que implica cambios en la descripción de una de las medidas del
Programa.
En virtud de lo anterior, la modificación descrita en el presente documento se presentará
al amparo en el procedimiento establecido por el artículo 11.b).ii del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
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2. MODIFICACIÓN PROPUESTA
Se ha detectado que en la submedida 11.2 de «Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica», correspondiente a la medida 11
de «Agricultura Ecológica», se ha producido una omisión en las condiciones de
acotación de la misma.
Así, no se indica en el texto del Programa que la prima calculada es máxima y que
la modulación de la ayuda se distribuye en 4 rangos en función de la superficie
subvencionable, por lo que se incluye en los apartados:
8.2.10.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda.
8.2.10.3.2.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda.
8.2.10.3.3.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda.
«Con el fin de establecer una modulación adecuada de la ayuda que favorezca al
número máximo de operadores, se establecen los siguientes factores de
modulación, que se aplicarán a las cuantías de cada uno de los cultivos:
Superficie Factor de corrección< 0,5 ha No se abona prima.
≥ 0,5 ha y < 5 ha 1
≥ 5ha y ≤ 10 ha 0,5
> 10 ha 0,15
Los límites a partir de los cuales se realiza un factor de corrección corresponden a
las superficies a partir de las cuales los costes totales unitarios tienden a disminuir
en cuanto aumenta el número de hectáreas cultivadas.»
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Para argumentar el motivo de esta acotación, se adjunta como Anexo al presente
documento el Informe del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA),
como gestor de la medida, en el que se justifica la propuesta de modulación de las
ayudas. Con esta propuesta, el ICCA pretende un reparto más equitativo, más
solidario y del que pueda beneficiarse un mayor número de operadores
comprometidos con la agricultura ecológica.
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3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
En relación con la modificación propuesta y de conformidad con lo establecido por el
artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, se justifican los siguientes
extremos:
a) Tipo de modificación que se propone
La modificación planteada afecta a la descripción de la Medida 11 de «Agricultura Ecológica». Dicha modificación implica la inclusión de aspectos específicos omitidos
en la descripción de la medida.
La finalidad de esta modificación es la de garantizar la correcta ejecución y gestión
del Programa.
Debido a las implicaciones de dicha rectificación, esta debe enmarcarse dentro del
apartado b), inciso ii. del art.11 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 «cambios en la descripción de las medidas, incluidos los cambios en las condiciones de admisibilidad». En este caso, la Comisión aprobará, en caso de considerar
justificada la modificación, mediante acto de ejecución, los cambios propuestos.
b) Motivos o problemas de ejecución que justifiquen la modificación
A la vista de la complejidad que supone la tramitación de una disposición de carácter
general para la Medida 11, el ICCA en coordinación con la Autoridad de Gestión, se
plantea iniciar un procedimiento para realizar una convocatoria anticipada para el año
2018 de “Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura
ecológica” (Submedida 11.2).
Lo anterior surge como parte del esfuerzo e interés que el gestor está mostrando para
que se acelere el ritmo de ejecución del PDR de Canarias 2014-2020. En este
sentido, se estima oportuno presentar la presente propuesta de modificación del
Programa antes de que finalice el año 2017.
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Por otro lado, con la graduación de las primas a través de factores de modulación de
las mismas, el gestor pretende un reparto más equitativo y más solidario de las
primas, y del que pueda beneficiarse un mayor número de operadores
comprometidos con la agricultura ecológica.
c) Efectos previstos de la modificación
La modificación de la descripción de la medida 11, tal y como se ha expuesto,
pretende garantizar la correcta ejecución y gestión de la medida afectada.
Específicamente, con ello se pretende, por un lado, convocar a la mayor brevedad la
submedida 11.2, lo cual contribuirá a la aceleración en la ejecución del Programa, y
por otro, que el número de operadores de agricultura ecológica en Canarias
beneficiados por las primas sea el máximo posible.
d) Repercusión del cambio en los indicadores
En general, la naturaleza de la modificación propuesta no produce efecto alguno en
los valores de los indicadores consignados inicialmente en el Programa.
En este sentido, tan solo cabría mencionar la contribución positiva que, a medio
plazo, supondrá la presente modificación respecto de la consecución de los objetivos
establecidos para los indicadores de productividad asociados a la Medida 11. Dichos
indicadores, a su vez, contribuyen a la consecución de los target de la Prioridad 4 de
Desarrollo Rural.
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e) Relación entre la modificación y el Acuerdo de Asociación al que se hace referencia en el capítulo II del título II del Reglamento (UE) nº 1303/2013
Las modificaciones incluidas en el presente documento no tienen incidencia alguna en
el Acuerdo de Asociación suscrito entre la Comisión Europea y el Estado de España.
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4. ANEXO: INFORME PROPUESTA PARA LA MODULACIÓN DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A SUPERFICIE DE AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA LA SUBMEDIDA 11.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2014-2020.
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