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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN (Diciembre 2017) Programa de Desarrollo Rural de Canarias

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN (Diciembre 2017)Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-

2020

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................52.MODIFICACIÓN PROPUESTA ......................................................................................................73.JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA ..............................................................9

a)Tipo de modificación que se propone .........................................................................................9

b)Motivos o problemas de ejecución que justifiquen la modificación .............................................9

c)Efectos previstos de la modificación .........................................................................................10

d)Repercusión del cambio en los indicadores ..............................................................................10

e)Relación entre la modificación y el Acuerdo de Asociación al que se hace referencia en el capítulo II del título II del Reglamento (UE) nº 1303/2013 ........................................................11

4.ANEXO: INFORME PROPUESTA PARA LA MODULACIÓN DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A SUPERFICIE DE AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA LA SUBMEDIDA 11.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2014-2020. ................................................................................................................................................... 12

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1. INTRODUCCIÓN

El Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 fue aprobado por la Comisión

Europea mediante la Decisión C (2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015 . Posteriormente, en 2015, fue aprobada por la Comisión una primera modificación del

PDR por Decisión C (2015) 9758 de fecha 18 de diciembre de 2015, y en 2016, una

segunda modificación aprobada por Decisión de Ejecución C(2016) 5712 de la Comisión,

de 1 de septiembre de 2016.

En este sentido, la normativa comunitaria establece diferentes procedimientos para la

modificación del Programa en función de la naturaleza de las modificaciones propuestas.

Así, el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 establece que las solicitudes de

modificación de los programas se aprobarán por los siguientes procedimientos:

(a)La Comisión decidirá, mediante actos de ejecución , sobre las solicitudes de

modificación de programas que supongan:

i.un cambio en la estrategia del Programa a través de una modificación

superior al 50 % del objetivo cuantificado relativo a un ámbito prioritario;

ii.un cambio en el porcentaje de contribución del FEADER a una o varias

medidas;

iii.un cambio en la contribución total de la Unión o en su distribución anual a

escala del Programa;

(b)La Comisión aprobará, mediante actos de ejecución, las solicitudes de

modificación de programas en todos los demás casos. En particular:

i. la introducción o eliminación de medidas o tipos de operaciones.

ii. cambios en la descripción de las medidas, incluidos los cambios en las

condiciones de admisibilidad.

iii. una transferencia de fondos entre medidas llevadas a cabo con diferentes

porcentajes de contribución del FEADER […].

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(c)En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa o de redacción

que no afecten a la aplicación de la política ni de las medidas, no será precisa la aprobación de la Comisión. Los Estados miembros informarán a la Comisión de

dichas modificaciones.

El presente informe se ha elaborado de conformidad con lo establecido al efecto por el

artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de

julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)

nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo

rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en virtud del

cual, las propuestas de modificación de los Programas de Desarrollo Rural […]

contendrán, en particular, la siguiente información:

a.- el tipo de modificación que se propone;

b.- los motivos o problemas de ejecución que justifiquen la modificación;

c.- los efectos previstos de la modificación;

d.- la repercusión del cambio en los indicadores;

e.- la relación entre la modificación y el acuerdo de asociación al que se hace

referencia en el capítulo II del título II del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

En este contexto, a continuación se detalla la propuesta de modificación, encuadrable

como “omisión” que implica cambios en la descripción de una de las medidas del

Programa.

En virtud de lo anterior, la modificación descrita en el presente documento se presentará

al amparo en el procedimiento establecido por el artículo 11.b).ii del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

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2. MODIFICACIÓN PROPUESTA

Se ha detectado que en la submedida 11.2 de «Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica», correspondiente a la medida 11

de «Agricultura Ecológica», se ha producido una omisión en las condiciones de

acotación de la misma.

Así, no se indica en el texto del Programa que la prima calculada es máxima y que

la modulación de la ayuda se distribuye en 4 rangos en función de la superficie

subvencionable, por lo que se incluye en los apartados:

8.2.10.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda.

8.2.10.3.2.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda.

8.2.10.3.3.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda.

«Con el fin de establecer una modulación adecuada de la ayuda que favorezca al

número máximo de operadores, se establecen los siguientes factores de

modulación, que se aplicarán a las cuantías de cada uno de los cultivos:

Superficie Factor de corrección< 0,5 ha No se abona prima.

≥ 0,5 ha y < 5 ha 1

≥ 5ha y ≤ 10 ha 0,5

> 10 ha 0,15

Los límites a partir de los cuales se realiza un factor de corrección corresponden a

las superficies a partir de las cuales los costes totales unitarios tienden a disminuir

en cuanto aumenta el número de hectáreas cultivadas.»

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Para argumentar el motivo de esta acotación, se adjunta como Anexo al presente

documento el Informe del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA),

como gestor de la medida, en el que se justifica la propuesta de modulación de las

ayudas. Con esta propuesta, el ICCA pretende un reparto más equitativo, más

solidario y del que pueda beneficiarse un mayor número de operadores

comprometidos con la agricultura ecológica.

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3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

En relación con la modificación propuesta y de conformidad con lo establecido por el

artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, se justifican los siguientes

extremos:

a) Tipo de modificación que se propone

La modificación planteada afecta a la descripción de la Medida 11 de «Agricultura Ecológica». Dicha modificación implica la inclusión de aspectos específicos omitidos

en la descripción de la medida.

La finalidad de esta modificación es la de garantizar la correcta ejecución y gestión

del Programa.

Debido a las implicaciones de dicha rectificación, esta debe enmarcarse dentro del

apartado b), inciso ii. del art.11 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 «cambios en la descripción de las medidas, incluidos los cambios en las condiciones de admisibilidad». En este caso, la Comisión aprobará, en caso de considerar

justificada la modificación, mediante acto de ejecución, los cambios propuestos.

b) Motivos o problemas de ejecución que justifiquen la modificación

A la vista de la complejidad que supone la tramitación de una disposición de carácter

general para la Medida 11, el ICCA en coordinación con la Autoridad de Gestión, se

plantea iniciar un procedimiento para realizar una convocatoria anticipada para el año

2018 de “Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura

ecológica” (Submedida 11.2).

Lo anterior surge como parte del esfuerzo e interés que el gestor está mostrando para

que se acelere el ritmo de ejecución del PDR de Canarias 2014-2020. En este

sentido, se estima oportuno presentar la presente propuesta de modificación del

Programa antes de que finalice el año 2017.

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Por otro lado, con la graduación de las primas a través de factores de modulación de

las mismas, el gestor pretende un reparto más equitativo y más solidario de las

primas, y del que pueda beneficiarse un mayor número de operadores

comprometidos con la agricultura ecológica.

c) Efectos previstos de la modificación

La modificación de la descripción de la medida 11, tal y como se ha expuesto,

pretende garantizar la correcta ejecución y gestión de la medida afectada.

Específicamente, con ello se pretende, por un lado, convocar a la mayor brevedad la

submedida 11.2, lo cual contribuirá a la aceleración en la ejecución del Programa, y

por otro, que el número de operadores de agricultura ecológica en Canarias

beneficiados por las primas sea el máximo posible.

d) Repercusión del cambio en los indicadores

En general, la naturaleza de la modificación propuesta no produce efecto alguno en

los valores de los indicadores consignados inicialmente en el Programa.

En este sentido, tan solo cabría mencionar la contribución positiva que, a medio

plazo, supondrá la presente modificación respecto de la consecución de los objetivos

establecidos para los indicadores de productividad asociados a la Medida 11. Dichos

indicadores, a su vez, contribuyen a la consecución de los target de la Prioridad 4 de

Desarrollo Rural.

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e) Relación entre la modificación y el Acuerdo de Asociación al que se hace referencia en el capítulo II del título II del Reglamento (UE) nº 1303/2013

Las modificaciones incluidas en el presente documento no tienen incidencia alguna en

el Acuerdo de Asociación suscrito entre la Comisión Europea y el Estado de España.

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4. ANEXO: INFORME PROPUESTA PARA LA MODULACIÓN DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A SUPERFICIE DE AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA LA SUBMEDIDA 11.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2014-2020.

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