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CONSEJERÍA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCIOSO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION No. DE PAGINA MES AÑO 08 2006 1 Índice Página I.- Introducción 3 II. Marco Legal 6 III.- Procedimientos: Objetivos, Políticas de Operación, Descripción de Actividades, Diagramas de Flujo, Formatos. Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) 11 Contestación de Demanda de Controversia Constitucional 18 Acciones de Inconstitucionalidad 25 Juicio de Amparo (en lo principal) 31 Juicio de Amparo (incidente de suspensión) 36 Requerimientos al Presidente de la República como superior Jerárquico 40 Juicio de Nulidad 43 Atención de Quejas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 47 Juicio Laboral 50 Averiguaciones Previas y Juicios Penales 54

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CONSEJERÍA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCIOSO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

MES AÑO 08 2006

1

Índice Página

I.- Introducción 3

II. Marco Legal 6

III.- Procedimientos: Objetivos, Políticas de Operación, Descripción de Actividades, Diagramas de Flujo, Formatos.

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora)

11

Contestación de Demanda de Controversia Constitucional 18

Acciones de Inconstitucionalidad 25

Juicio de Amparo (en lo principal) 31

Juicio de Amparo (incidente de suspensión) 36

Requerimientos al Presidente de la República como superior Jerárquico

40

Juicio de Nulidad 43

Atención de Quejas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 47

Juicio Laboral 50

Averiguaciones Previas y Juicios Penales 54

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006

2

INTRODUCCION

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006

3

I. Introducción

Con el propósito de dar cumplimiento a los trabajos de Organización Administrativa

que se requieren en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se ha desarrollado

el presente Manual de Procedimientos.

El Manual se formula como una respuesta a las necesidades de consulta y apoyo en

los procedimientos de cada área de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y

de lo Contencioso, logrando que cada servidor público que la integra pueda conocer

las etapas que conforman cada actividad en el ámbito de su competencia.

El Manual de Procedimientos también es una herramienta para que los servidores

públicos adscritos a la Consejería Adjunta de Control Constitucional puedan efectuar

sus actividades en forma metodológica, además de que se utilizará como un

instrumento de apoyo en la inducción y la capacitación del personal de nuevo ingreso

a la Consejería Adjunta, ya que en el mismo se plasma el desarrollo de las

actividades desde su inicio hasta su conclusión, en el marco de las funciones

derivadas de las atribuciones que confiere el Reglamento Interior de la Consejería

Jurídica del Ejecutivo Federal.

Objetivo del Manual Dar a conocer la secuencia cronológica de pasos a seguir en la ejecución de una

función o en la prestación de un servicio, a partir de la descripción de las actividades

de manera narrativa. Además, contribuir a que el ejercicio de las atribuciones que le

confiere el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a esta

Consejería Adjunta, se realicen de manera ágil, eficiente y transparente mediante la

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delimitación precisa de responsabilidades, en su ámbito de competencia y relaciones

de coordinación para la ejecución de los procesos entre las distintas áreas de la

misma Consejería Adjunta.

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II. MARCO LEGAL

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II. Marco Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5 de febrero de de 1917 Leyes Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 10 de enero de 1936 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 28 de diciembre de 1963 Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 1° de abril de 1970. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29 de diciembre de 1976 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 4 de agosto de 1994 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 11 de mayo de 1995 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11 de junio de 2002 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. D.O.F. 1 de diciembre de 2005 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 30 de junio de 2006

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Códigos Código Penal Federal. D.O.F. 14 de agosto de 1931 Código Federal de Procedimientos Penales. D.O.F. 30 de julio de 1934 Código Civil Federal. D.O.F. 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de1928 Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24 de febrero de 1942 Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 31 de diciembre de 1981. Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11 de junio de 2003 Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. D.O.F. 17 de noviembre de 2005 Decretos Decreto por el que se establece el Calendario Oficial. D.O.F. 6 de octubre de 1993 Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D.O.F. 30 de mayo de 2001 Acuerdos Acuerdo por el que se establece que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los asuntos que se mencionan. D.O.F. 9 de enero de 2001

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Otras Disposiciones Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 18 de agosto de 2003 Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 20 de febrero de 2004 Lineamientos Específicos para la Organización y Conservación de los Archivos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. D.O.F. 07 de julio 2005 www.cjef.gob.mx Reglas de Operación Interna de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal. D.O.F. 31 de julio de 2003 www.cjef.gob.mx

Independientemente del marco legal citado, de acuerdo a la competencia de la

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso señalada en el

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se aplica el

marco legal federal y estatal existente para atender y resolver cada caso en concreto.

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III.- Procedimientos

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PROCEDIMIENTO:

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es

Parte Actora)

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08 2006

11

Objetivo

Presentar en forma adecuada y oportuna las demandas de controversias

constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se afecte la

esfera de competencia de la Federación o del Poder Ejecutivo Federal por normas o

actos de los poderes y entidades a que se refiere el Artículo 105, fracción I, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que sean

declarados constitucionalmente inválidos; ofrecer las pruebas necesarias para

demostrar la inconstitucionalidad de las normas u actos cuya invalidez se demande y,

en general, dar seguimiento al juicio y presentar las promociones y medios de

impugnación que correspondan, tendentes a defender los intereses del Ejecutivo

Federal.

Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de Control Constitucional deberá garantizar: Calidad. Las demandas, promociones y recursos deben tener todos los elementos

jurídicos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Ejecutivo Federal.

Información. Mantener informado al Consejero Adjunto de Control Constitucional

y de lo Contencioso en todo momento sobre el estado procesal del procedimiento. Oportunidad. Las demandas, recursos y demás escritos deberán presentarse con

la debida antelación al vencimiento del término legal.

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08 2006 12

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

01

Analiza, en coordinación o no con una o varias dependencias, según corresponda, la norma o acto en contra del cual se pretende promover demanda de controversia constitucional.

02

Promueve reuniones de trabajo con la o las dependencias cuyo ámbito de competencia incida en la norma o acto que se pretende impugnar y les solicita la información y análisis necesarios.

03

Previa solicitud del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, emite opinión sobre la pertinencia de que la Consejería Jurídica ejerza la representación del Presidente de la República o se otorgue a alguna Dependencia, según la naturaleza del asunto.

04

En su caso, elabora proyecto de oficio para firma del Presidente de la República, en el que el Titular del Ejecutivo otorga su representación en alguna Dependencia distinta a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y acredita Delegados.

05

Investiga en las diversas dependencias los antecedentes que pudieran existir sobre el asunto materia de la controversia.

06

Organiza la información y documentación de los antecedentes y en su caso, las opiniones sobre el asunto proporcionados por las dependencias, avocándose a su análisis.

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08 2006 13

07 Informa al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso sobre el análisis del caso y de sus antecedentes.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

08

Supervisa la elaboración de la demanda de controversia constitucional y, en su caso, coordina la participación de la o las Dependencias involucradas.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

09

Participa en la elaboración del proyecto de demanda con la información recibida y lo somete a consideración del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

10

Revisa el proyecto de demanda y, en su caso, instruye sobre sus modificaciones para que, una vez realizadas, lo rubrique para someterlo a la consideración del Consejero Jurídico.

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

11

Aprueba el proyecto de demanda debidamente rubricado, en su caso emite observaciones, lo firma y devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso para los trámites consiguientes.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

12

Ordena que el documento firmado sea presentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

13

Supervisa que la demanda se presente en forma oportuna y adecuada ante las instancias correspondientes y queda en espera de la notificación para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.

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08 2006 14

14 En coordinación con la o las dependencias involucradas, elabora y propone el proyecto de escrito de presentación de pruebas y alegatos y lo somete a la aprobación del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

15

En su caso, instruye sobre las modificaciones al proyecto de presentación de pruebas y alegatos y, una vez realizadas éstas o de no haber modificaciones al mismo, lo autoriza, lo rubrica y lo somete a la consideración del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

16

Aprueba el proyecto de presentación de pruebas y alegatos, lo firma y devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso para continuar con el trámite correspondiente.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

17

Instruye para la presentación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del escrito de pruebas y alegatos debidamente firmado.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

18

Coordina la entrega del documento firmado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Subdirección de Análisis Constitucional

19

Da seguimiento al acuerdo que recaiga al escrito de pruebas y alegatos y, en su caso, coadyuva en el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes

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20 Da seguimiento procesal al juicio; revisa en forma cotidiana las listas de acuerdos del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el momento oportuno, recaba el problemario que el Ministro Instructor elabore en el asunto.

21

Da seguimiento a las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se discuta el asunto e informa oportunamente sobre el desarrollo de las mismas a la Dirección General Adjunta de Control Constitucional. Da seguimiento al engrose de la sentencia y se notifica de la misma.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

22

En caso de sentencia desfavorable, elabora el proyecto de cumplimiento y lo remite para su revisión a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

23

Revisa el proyecto de informe de cumplimiento, en su caso, instruye sobre sus modificaciones y, una vez realizadas, lo rubrica y lo somete a la consideración del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

24

Aprueba el proyecto de informe de cumplimiento debidamente rubricado, lo firma y devuelve para su trámite.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

25

Dispone la presentación del informe de cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

26

Supervisa la presentación del documento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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08 2006 16

Subdirección de Análisis Constitucional

27

Da seguimiento al auto que se dicte en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y mantiene informado al titular sobre el desarrollo de la controversia constitucional.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

28

Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga el asunto como concluido, ordena su archivo.

Termina procedimiento

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PROCEDIMIENTO:

Contestación de Demanda de Controversia Constitucional

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08 2006 18

Objetivo Atender en forma oportuna y adecuada las demandas de controversias

constitucionales presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en

contra de la Federación o del Titular del Poder Ejecutivo Federal cuando se

alegue afectación a la esfera de competencia de los poderes y entidades a que

se refiere el artículo 105, fracción I de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, con la finalidad de sostener la validez de la norma o acto

cuya invalidez se demande; ofrecer las pruebas necesarias para la defensa

oportuna de las normas o actos que se reclamen y, en general, dar seguimiento

al juicio y presentar las promociones y medios de impugnación que

correspondan, tendentes a defender los intereses del Ejecutivo Federal.

Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de lo Contencioso deberá garantizar:

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08 2006 19

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

01

Recibe el turno de la demanda de Controversia Constitucional que notifica la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

02

Ordena al personal secretarial el registro de la demanda y la apertura del expediente respectivo. En caso de que proceda, analiza la conveniencia de interponer recurso de reclamación en contra del acuerdo de admisión y solicita la información necesaria a la o las dependencias involucradas.

03

Previa solicitud del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, emite opinión sobre la pertinencia de ejercer la representación del Presidente de la República u otorgarla a alguna Dependencia, según la naturaleza del asunto.

04

En su caso, elabora proyecto de oficio para firma del Presidente de la República, en el que el Titular del Ejecutivo otorga su representación a alguna Dependencia distinta a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y acredita Delegados.

05

Investiga en las diversas dependencias los antecedentes relativos al asunto que corresponda. Solicita opinión a la o las dependencias involucradas.

06

Organiza la información y documentación de los antecedentes y en su caso, las opiniones sobre el asunto proporcionados por las dependencias, avocándose a su análisis.

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Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 20

07 Informa al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso sobre el análisis de la demanda de controversia constitucional y de los antecedentes del caso.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

08

Instruye sobre la elaboración de la contestación de la demanda de controversia constitucional y de los elementos que debe contener, así como, en su caso, de la información y documentación que deba obtenerse para ello.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

09

Formula el proyecto de contestación de controversia constitucional respectivo o desahogo de vista como tercero interesado, y lo somete a consideración de la Consejería Adjunta..

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

10

Determina las modificaciones que, en su caso, tenga el proyecto y una vez realizadas o en el supuesto de que no hubiese modificación alguna, lo rubrica para someterlo a la consideración del Consejero Jurídico.

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

11

Formula observaciones sobre el proyecto de contestación de controversia constitucional o desahogo de vista debidamente rubricado; una vez corregido o en caso de que no hubiese observaciones, lo firma y devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

12

Determina la presentación del documento firmado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.

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08 2006 21

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

13

Coordina la presentación del documento firmado ante la instancia correspondiente. Se mantiene en espera del acuerdo que tenga por contestada la demanda y que señale la fecha para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.

14

Dirige la elaboración del proyecto de escrito de presentación de pruebas y alegatos, y lo somete a la aprobación del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

15

Supervisa el proyecto de escrito de presentación de pruebas y alegatos e instruye sobre sus modificaciones y, una vez realizadas éstas o en caso de que no hubiese, lo rubrica y lo somete a la consideración del Consejero Jurídico.

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

16

Autoriza el proyecto de escrito de pruebas y alegatos debidamente rubricado, lo firma y devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso para su trámite.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

17

Dispone la presentación del documento firmado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

18

Coordina la presentación del documento firmado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Subdirección de Análisis Constitucional

19

Da seguimiento al acuerdo que recaiga al escrito de pruebas y alegatos y, en su caso, coadyuva en el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes

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08 2006 22

20 Da seguimiento procesal al juicio; revisa en forma cotidiana las listas de acuerdos del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el momento oportuno, recaba el problemario que el Ministro Instructor elabore en el asunto.

21 Da seguimiento a las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se discuta el asunto e informa oportunamente sobre el desarrollo de las mismas a la Dirección General Adjunta de Control Constitucional. Da seguimiento al engrose de la sentencia y se notifica de la misma.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

22

En caso de que se dicte sentencia desfavorable al Ejecutivo, coordina la elaboración del proyecto de informe de cumplimiento.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

23

Determina que el proyecto se encuentre apegado a derecho, lo rubrica y lo somete a la consideración del Consejero Jurídico.

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

24

Aprueba el proyecto de informe debidamente rubricado, lo firma y lo devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso para continuar con su trámite.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

25

Ordena que se realice el trámite de presentación el documento firmado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

26

Coordina la presentación del documento en tiempo y forma legales.

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Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 23

Subdirección de Análisis Constitucional

27

Da seguimiento al acuerdo que se dicte sobre la presentación del documento e informa permanentemente sobre el desarrollo de la controversia.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

28

Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación disponga que es asunto concluido, ordena su archivo en definitiva.

Termina procedimiento

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08 2006 24

PROCEDIMIENTO: Acciones de Inconstitucionalidad

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No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 25

Objetivo

Atender en forma oportuna y adecuada las demandas de acción de

inconstitucionalidad presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en que se reclame la inconstitucionalidad de una norma promulgada

por el Ejecutivo Federal, con la finalidad de defender los intereses del mismo.

Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de Control Constitucional deberá garantizar: Calidad. Todos los documentos que se generen deberán tener todos los

elementos jurídicos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Ejecutivo Federal.

Información. Mantener informado al Consejero Adjunto de Control

Constitucional y de lo Contencioso en todo momento sobre el estado procesal de la acción de inconstitucionalidad.

Oportunidad. Todas las promociones deberán presentarse con la debida

antelación al vencimiento del término legal.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 26

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

01

Recibe la demanda de acción de inconstitucionalidad que notifica la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que demanda al Titular del Ejecutivo Federal la promulgación o expedición de la ley o norma impugnada.

02

Ordena al personal secretarial el registro de la demanda y la apertura del expediente. De estimarse procedente, analiza la interposición de recurso de reclamación y solicita la información necesaria a la o las Dependencias involucradas.

03

Organiza la información y documentación de los antecedentes y en su caso, de las opiniones sobre el asunto proporcionados por las dependencias, avocándose a su análisis.

04

Informa al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso sobre el análisis de la demanda de acción de inconstitucionalidad y de los antecedentes del caso.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

05

Instruye sobre la elaboración del informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los elementos que debe contener, así como, en su caso, de la información y documentación que deba obtenerse para ello.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

06

Coordina la elaboración del proyecto de informe respectivo y lo somete a la consideración del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.

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No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 27

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

07

En su caso, instruye sobre las modificaciones al proyecto y una vez efectuadas o en caso de que no hubiese modificaciones, lo rubrica para someterlo a la consideración del Consejero Jurídico.

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

08

En su caso, emite observaciones sobre el proyecto y una vez substanciadas o de no haber observaciones, lo firma y lo devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso para continuar con su trámite.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

09

Dispone la presentación del documento firmado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

10

Supervisa la presentación del documento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Subdirección de Análisis Constitucional

11

Recibe el documento firmado y lo entrega en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

12

Espera la notificación para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.

13

Propone proyecto de escrito de alegatos y lo somete a la aprobación del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.

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Y DE LO CONTENCIOSO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 28

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

14

Revisa el proyecto de alegatos, en su caso instruye sobre sus modificaciones y, una vez realizadas o en caso de que no hubiese, lo rubrica y lo somete a la aprobación del Consejero Jurídico.

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

15

Aprueba proyecto de alegatos debidamente rubricado y lo devuelve a la Consejería Adjunta para continuar con su trámite

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

16

Coordina el envío del documento a la instancia correspondiente.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

17

Coordina la entrega del documento.

Subdirección de Análisis Constitucional

18

Da seguimiento procesal al juicio; revisa en forma cotidiana las listas de acuerdos del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el momento oportuno, recaba el problemario que el Ministro Instructor elabore en el asunto.

19

Da seguimiento a las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se discuta el asunto e informa oportunamente sobre el desarrollo de las mismas a la Dirección General Adjunta de Control Constitucional. Da seguimiento al engrose de la sentencia y se notifica de la misma.

20

Procede al análisis de la sentencia para informar oportunamente de su contenido al Director General Adjunto de Control Constitucional.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 29

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

21

Dirige la elaboración del proyecto de informe de cumplimiento y lo somete a la aprobación del Consejero Adjunto de Control Constitucional.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

22

Supervisa que el proyecto se encuentre apegado a derecho, lo rubrica y lo somete a la consideración del Consejero Jurídico o lo suscribe como Delegado acreditado, según sea el caso.

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

23

Aprueba el proyecto de informe, lo firma y lo devuelve a la Consejería Adjunta para continuar con el trámite.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

24

Coordina la presentación del documento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

25

Dispone la entrega del documento firmado.

Subdirección de Análisis Constitucional

26

Entrega documento firmado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y da seguimiento al trámite del mismo e informa permanentemente sobre su desarrollo..

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

27

Una vez concluido el asunto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el expediente se archiva en definitiva.

Termina procedimiento

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 30

PROCEDIMIENTO:

Juicio de Amparo (en lo principal)

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 31

Objetivo Intervenir en los juicios de amparo en los que alguna autoridad de la

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Presidencia de la República

sea señalada como responsable, a través de la elaboración de los informes

justificados que se soliciten, el seguimiento de la substanciación de los juicios,

el ofrecimiento de pruebas, la interposición de recursos, el cumplimiento de

ejecutorias y, en general, todo acto tendente a defender la constitucionalidad de

los actos reclamados a las responsables.

Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de Control Constitucional deberá garantizar: Calidad. Las promociones deben tener todos los elementos jurídicos

necesarios para la adecuada defensa de los intereses de las autoridades señaladas como responsables de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o, en su caso, de la Presidencia de la República.

Información. Mantener informado al Consejero Adjunto de Control

Constitucional y de lo Contencioso en todo momento sobre el estado procesal de los juicios.

Oportunidad. Las promociones deberán presentarse dentro de los términos

de ley.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 32

Oficialía de Partes

01

Recibe las demandas de amparo, las registra y las turna a la Consejería Adjunta.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

02

Recibe la demanda y la revisa. Define los lineamientos para atender la demanda de amparo.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

03

Instruye a las secretarias a registrar la demanda recibida, buscar antecedentes sobre la misma y abrir expediente.

Dirección de Amparos

04

Solicita al área respectiva los antecedentes del acto reclamado y éste en sí mismo, a efecto de proyectar la forma en que habrá de rendirse el informe justificado y acuerda los criterios técnico jurídicos con el Director General Adjunto de Control Constitucional.

05

Propone y presenta ante el Consejero Adjunto para su aprobación, el proyecto de informe justificado.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

06

Revisa el proyecto de informe justificado, aporta los elementos necesarios para la adecuada rendición del informe; en su caso, señala correcciones y lo devuelve con el Director de Amparos.

Dirección de Amparos

07

Realiza las correcciones que en su caso se le hayan observado y elabora el documento final.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

08

Recibe el proyecto final de informe justificado; instruye para que se corrijan las observaciones que en su caso realice.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 33

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

09

Autoriza y suscribe el informe justificado y lo devuelve a la Dirección General Adjunta de Control Constitucional para continuar con su trámite.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

10

Ordena la presentación del informe justificado con los anexos que en su caso lleve.

Dirección de Amparos

11

Supervisa la presentación del informe justificado ante la autoridad judicial correspondiente.

Dirección de Amparos

12

De ser el caso, elabora escrito de alegatos que se remite para su revisión y aprobación a la Dirección General Adjunta de Control Constitucional la cual, a su vez, lo remite al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso para su firma.

Subdirección de Amparos

13

Supervisa la presentación de los alegatos ante la autoridad judicial correspondiente.

Dirección de Amparos

14

Coordina el seguimiento del estado procesal del juicio y está al pendiente de la celebración de la audiencia constitucional.

Subdirección de Amparos

15

Colabora en el seguimiento del procedimiento judicial. Acude al juzgado de Distrito periódicamente para revisar las listas de acuerdos y prever la fecha del dictado de la sentencia.

Dirección de Amparos

16

Una vez dictada la sentencia, toma conocimiento de la misma y elabora nota informativa al respecto.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 34

Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso

17

En caso de que la sentencia conceda el amparo, analiza la posibilidad de impugnarla.

Dirección de Amparos y Subdirección de Amparos

18

Elaboran el proyecto de recurso.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

19

Revisa, autoriza y remite al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, los proyectos de recursos para su aprobación y firma.

Dirección de Amparos

20

Presenta los recursos ante la autoridad judicial correspondiente.

Subdirección de Amparos

21

Da seguimiento al trámite de los recursos hasta su resolución e informa.

Termina procedimiento

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 35

PROCEDIMIENTO:

Juicio de Amparo

(incidente de suspensión)

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 36

Objetivo

Rendir en forma adecuada y oportuna el informe previo que se solicite a alguna

autoridad dependiente de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la

Presidencia de la República, que haya sido señalada como responsable en el

incidente de suspensión de un juicio de amparo, con la finalidad de acreditar

que el acto reclamado hace inviable la concesión de la suspensión definitiva.

Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de Control Constitucional deberá garantizar: Calidad. Exponer argumentos jurídicos sólidos que sirvan de sustento al

juzgador para negar la suspensión definitiva sobre los actos reclamados. Oportunidad. Los informes deberán presentarse dentro del término de ley.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 37

Oficialía de Partes

01

Recibe las demandas de amparo, las registra y las turna para su atención oportuna.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

02

Determina los lineamientos bajo los cuales habrá de rendirse el informe previo.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

03

Coordina la elaboración del informe previo.

Dirección de Amparos

04

Estudia la demanda y solicita al área que corresponda que le remita las documentales necesarias para rendir el informe previo.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

05

Define los criterios técnico-jurídicos para la elaboración y rendición del informe.

Dirección de Amparos

06

Elabora el informe previo de acuerdo con las instrucciones recibidas.

Dirección General Adjunta de Control Constitucional

07

Revisa el informe previo, aporta elementos para su adecuada rendición, en su caso, corrige deficiencias y lo remite a la consideración del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.

Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso

08

Revisa el proyecto elaborado, realiza las observaciones conducentes y una vez desahogadas éstas o en caso de que no hubiese, firma el informe y lo turna para su trámite a la Dirección de Amparos.

UNIDAD RESPONSABLE Y/O PUESTO

ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 38

Dirección de Amparos

09

Presenta el informe ante la autoridad judicial correspondiente y da seguimiento hasta su resolución.

Termina procedimiento

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 39

PROCEDIMIENTO:

Requerimientos al Presidente de la República como Superior

Jerárquico.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 40

Objetivo

Requerir, en representación del Presidente de la República, a las autoridades

omisas en cumplir una ejecutoria de amparo según lo disponen los artículos 104

y 105 de la Ley de Amparo, conforme lo señalen las autoridades judiciales

federales en los acuerdos que para tal efecto emitan.

Políticas de Operación La Dirección de Amparos deberá garantizar: Calidad. Atender a cabalidad el requerimiento que el juzgador formule al

Presidente de la República, como superior jerárquico de las autoridades omisas en atender el fallo judicial de que se trate.

Oportunidad. Desahogar en tiempo y forma el requerimiento judicial.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 41

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

01 Recibe del Juzgado de Distrito o del Tribunal Colegiado correspondiente, la notificación del auto en el que se requiere al Presidente de la República como superior jerárquico del Titular de la Dependencia o Entidad respectiva.

02 Instruye al Director General Adjunto de Control Constitucional para la atención del requerimiento.

Dirección de Amparos 03 Recibe la notificación y solicita a las secretarias registrarla y abrir expediente. Analiza el requerimiento judicial y gira instrucciones para la elaboración del proyecto respectivo.

Subdirección de Amparos 04 Elabora proyecto de requerimiento al Titular de la Dependencia o Entidad de la administración pública federal de que se trate y lo remite al Director de Amparos para su revisión.

Dirección de Amparos 05 Revisa el proyecto y de tener observaciones lo devuelve a la Subdirección. Una vez corregido o en caso de que no hubiese corrección alguna, lo somete a la consideración del Consejero Adjunto.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

06 Autoriza y suscribe el requerimiento al titular de la dependencia o entidad de que se trate.

Subdirección de Amparos 07 Supervisa el envío del requerimiento a la Dependencia o Entidad de la Administración Pública de que se trate y recibe el acuse de recibo. Da seguimiento hasta su conclusión e informa al superior jerárquico.

Termina procedimiento

UNIDAD RESPONSABLE Y/O PUESTO

ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE No. DE ELABORACION PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 42

PROCEDIMIENTO:

Juicio de Nulidad

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 43

Objetivo

Representar a la Presidencia de la República y a la Consejería Jurídica del

Ejecutivo Federal, en los juicios de nulidad promovidos por particulares en

contra de actos administrativos emitidos por las diferentes Unidades

Administrativas que integran ambas dependencias, ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, con el fin de garantizar la defensa adecuada de

sus intereses.

Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de lo Contencioso deberá garantizar: Calidad. Elaborar en tiempo y forma los escritos de contestación a las

demandas interpuestas vía juicio de nulidad en contra de autoridades de la Presidencia de la República o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Oportunidad. Presentar en tiempo y forma el escrito de contestación

respectivo.

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No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 44

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

01

Recibe de oficialía de partes el emplazamiento del juicio de nulidad y lo remite a la Dirección General Adjunta de lo Contencioso con las instrucciones para elaborar el proyecto de contestación o, en su caso, para elaborar oficio en el que se designe representante presidencial.

Dirección General Adjunta de lo Contencioso.

02

Analiza la demanda. En su caso, procede a elaborar oficio de representación presidencial. En caso contrario, la turna a la Dirección de Procesos Administrativos.

Dirección de Procesos Administrativos

03

Solicita la información necesaria para la elaboración de la contestación de la demanda.

04

Somete a consideración de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso el proyecto de contestación.

Dirección General Adjunta de lo Contencioso

05

Revisa el proyecto de contestación; de ser el caso, realiza las modificaciones necesarias y lo devuelve a la Dirección de Procesos Administrativos para continuar con su trámite.

Dirección de Procesos Administrativos

06

Realiza las modificaciones sugeridas y una vez hechas o en caso de que no hubiese corrección, lo remite a la Dirección General Adjunta de lo Contencioso la cual, a su vez, lo somete a la consideración del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.

UNIDAD RESPONSABLE Y/O PUESTO

ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

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No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 45

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

07

Supervisa el proyecto de contestación y, en su caso, instruye modificaciones. Una vez realizadas o en caso de que no hubiese, suscribe el documento.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

08

Ordena la presentación del documento con instrucciones para efectuar seguimiento y reportes permanentes.

Dirección de Procesos Administrativos

09

Presenta el informe ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Da seguimiento hasta su sentencia e informa.

Termina procedimiento

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No. DE PAGINA

Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO Controversia Constitucional (Cuando el

08 2006 46

PROCEDIMIENTO:

Atención de Quejas de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 47

Objetivo Elaborar los informes solicitados por la Comisión Nacional de Derechos

Humanos con motivo de las quejas presentadas ante dicho organismo, así

como instrumentar las acciones necesarias para atender las recomendaciones

emitidas por la propia Comisión.

Políticas de Operación

La Dirección General Adjunta de lo Contencioso deberá garantizar:

Calidad. Atender a cabalidad el requerimiento que el juzgador formule al Presidente de la República, como superior jerárquico de las autoridades omisas en atender el fallo judicial de que se trate.

Oportunidad. Desahogar en tiempo y forma el requerimiento judicial.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 48

Dirección General Adjunta de lo Contencioso

01

Recibe las quejas que envía la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la Presidencia de la República o a la propia Consejería Jurídica.

02

Instruye a las secretarias para que registren las quejas y se integre el expediente respectivo.

03

Analiza la queja y solicita la información a las unidades administrativas involucradas. Remite a la Dirección de Procesos Administrativos para su atención.

Dirección de Procesos Administrativos

04

Recaba en las diversas unidades administrativas, los antecedentes relativos al asunto que corresponda.

05

Estudia la información y documentación de los antecedentes del asunto proporcionados por las áreas involucradas.

06

Elabora el informe respectivo y lo somete a consideración del Director General Adjunto de lo Contencioso, el cual a su vez lo remite con el Consejero Adjunto.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

07

Supervisa que el informe se encuentra apegado a Derecho, de no existir observaciones lo firma y lo remite a la Dirección de Procedimientos Administrativos para el trámite respectivo.

Termina procedimiento

UNIDAD RESPONSABLE Y/O PUESTO

ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE No. DE ELABORACION PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 49

PROCEDIMIENTO:

Juicio Laboral

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No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 50

Objetivo

Participar en la sustanciación de los juicios laborales, con todos los elementos jurídicos necesarios para una adecuada defensa de los intereses de la Consejería Jurídica o, en su caso, de la Presidencia de la República.

Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de lo Contencioso deberá garantizar: Calidad. Las contestaciones y promociones deben tener todos los elementos jurídicos necesarios para la adecuada defensa de los intereses de la Consejería Jurídica o, en su caso, de la Presidencia de la República. Información. Mantener informado al Consejero Jurídico en todo momento sobre el status de los juicios.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 51

Dirección de Asuntos Laborales

01

Recibe la demanda y la analiza.

Dirección de Asuntos Laborales

02

Elabora oficio para solicitar documentación e información a la Dirección de Recursos Humanos de la Presidencia de la República o a la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal según corresponda y lo envía.

03

Analiza la demanda y propone lineamientos para la estrategia a seguir.

Dirección General Adjunta de lo Contencioso

04

Acuerda con el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso la estrategia de defensa y elementos de la contestación.

Dirección de Asuntos Laborales

05

Elabora el proyecto de contestación de la demanda y lo turna para su aprobación.

Dirección General Adjunta de lo Contencioso.

06

Supervisa el proyecto de contestación y, en su caso, autoriza su presentación.

Dirección de Asuntos Laborales

07

Presenta la contestación de la demanda en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

08

Da seguimiento al juicio y comparece en las audiencias.

UNIDAD RESPONSABLE Y/O PUESTO

ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION

No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 52

09 Notifica del laudo definitivo y, en su caso, instrumenta su ejecución.

Termina el procedimiento

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No. DE PAGINA

Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO Controversia Constitucional (Cuando el

08 2006 53

PROCEDIMIENTO:

Averiguaciones Previas y Juicios Penales.

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No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 54

Objetivo

Formular y presentar la denuncia o querella correspondiente ante el Ministerio

Público de la Federación contra quien corresponda por hechos probablemente

constitutivos de delito en perjuicio de la Presidencia de la República o de la

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, anexando todos los elementos de

prueba pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de lo Contencioso deberá garantizar: Calidad. Las denuncias deberán sustentarse con todas las documentales que se consideren adecuadas para acreditar la afectación que sufra la Dependencia con motivo del ilícito cometido en su contra. Información. Mantener informado al Consejero Jurídico en todo momento sobre el estado procesal de los juicios.

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Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 55

Dirección General Adjunta de lo Contencioso

01

Recibe de la unidad administrativa en la que acontecieron los hechos, la notificación correspondiente.

02

Turna la notificación a la Dirección de Asuntos Penales para que integre el expediente respectivo.

Dirección de Asuntos Penales

03

Recibe la notificación y la analiza.

04

Recopila los documentos o datos necesarios.

05

Prepara el escrito de denuncia correspondiente y la turna al Director General Adjunto de lo Contencioso para su revisión, el cual la envía a su vez con el Consejero Adjunto para su aprobación.

Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

06

Revisa, aprueba y firma la denuncia y la remite para continuar con el trámite.

Dirección de Asuntos Penales

07

Presenta personalmente la denuncia ante el Ministerio Público de la Federación.

08

Ratifica la denuncia ante el Ministerio Público y se presentan indistintamente para ello, el Director de Asuntos Penales, el Director General Adjunto de lo Contencioso o el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.

Dirección General Adjunta de lo Contencioso

09

Recibe la notificación del Ministerio Público de la Federación, citando a comparecer a los involucrados y la turna para su atención.

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No. DE PAGINA

Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO

08 2006 56

Dirección de Asuntos Penales

10

Recibe citatorio y comparece ante la presencia del Ministerio Público de la Federación al desahogo de la diligencia, previa acreditación de la personalidad como representante legal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

11

Coadyuva con el Ministerio Público de la Federación para la integración del expediente respectivo.

12

En caso de consignación, apoya en el desahogo de las diligencias que haya ordenado el juez de la causa.

13

Recibe notificación del auto por el que el juez de la causa abre el período probatorio.

14

Coadyuva con el Ministerio Público de la Federación para ofrecer las pruebas necesarias.

15

Coadyuva en la formulación de conclusiones.

16

Recibe notificación de la resolución final e informa.

Termina procedimiento