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CONSEJERÍA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCIOSO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA DE ELABORACION
No. DE PAGINA
MES AÑO 08 2006
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Índice Página
I.- Introducción 3
II. Marco Legal 6
III.- Procedimientos: Objetivos, Políticas de Operación, Descripción de Actividades, Diagramas de Flujo, Formatos.
Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora)
11
Contestación de Demanda de Controversia Constitucional 18
Acciones de Inconstitucionalidad 25
Juicio de Amparo (en lo principal) 31
Juicio de Amparo (incidente de suspensión) 36
Requerimientos al Presidente de la República como superior Jerárquico
40
Juicio de Nulidad 43
Atención de Quejas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 47
Juicio Laboral 50
Averiguaciones Previas y Juicios Penales 54
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INTRODUCCION
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I. Introducción
Con el propósito de dar cumplimiento a los trabajos de Organización Administrativa
que se requieren en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se ha desarrollado
el presente Manual de Procedimientos.
El Manual se formula como una respuesta a las necesidades de consulta y apoyo en
los procedimientos de cada área de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y
de lo Contencioso, logrando que cada servidor público que la integra pueda conocer
las etapas que conforman cada actividad en el ámbito de su competencia.
El Manual de Procedimientos también es una herramienta para que los servidores
públicos adscritos a la Consejería Adjunta de Control Constitucional puedan efectuar
sus actividades en forma metodológica, además de que se utilizará como un
instrumento de apoyo en la inducción y la capacitación del personal de nuevo ingreso
a la Consejería Adjunta, ya que en el mismo se plasma el desarrollo de las
actividades desde su inicio hasta su conclusión, en el marco de las funciones
derivadas de las atribuciones que confiere el Reglamento Interior de la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal.
Objetivo del Manual Dar a conocer la secuencia cronológica de pasos a seguir en la ejecución de una
función o en la prestación de un servicio, a partir de la descripción de las actividades
de manera narrativa. Además, contribuir a que el ejercicio de las atribuciones que le
confiere el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a esta
Consejería Adjunta, se realicen de manera ágil, eficiente y transparente mediante la
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delimitación precisa de responsabilidades, en su ámbito de competencia y relaciones
de coordinación para la ejecución de los procesos entre las distintas áreas de la
misma Consejería Adjunta.
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II. MARCO LEGAL
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II. Marco Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5 de febrero de de 1917 Leyes Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 10 de enero de 1936 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 28 de diciembre de 1963 Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 1° de abril de 1970. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29 de diciembre de 1976 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 4 de agosto de 1994 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 11 de mayo de 1995 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11 de junio de 2002 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. D.O.F. 1 de diciembre de 2005 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 30 de junio de 2006
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Códigos Código Penal Federal. D.O.F. 14 de agosto de 1931 Código Federal de Procedimientos Penales. D.O.F. 30 de julio de 1934 Código Civil Federal. D.O.F. 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de1928 Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24 de febrero de 1942 Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 31 de diciembre de 1981. Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11 de junio de 2003 Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. D.O.F. 17 de noviembre de 2005 Decretos Decreto por el que se establece el Calendario Oficial. D.O.F. 6 de octubre de 1993 Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D.O.F. 30 de mayo de 2001 Acuerdos Acuerdo por el que se establece que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los asuntos que se mencionan. D.O.F. 9 de enero de 2001
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Otras Disposiciones Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 18 de agosto de 2003 Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 20 de febrero de 2004 Lineamientos Específicos para la Organización y Conservación de los Archivos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. D.O.F. 07 de julio 2005 www.cjef.gob.mx Reglas de Operación Interna de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal. D.O.F. 31 de julio de 2003 www.cjef.gob.mx
Independientemente del marco legal citado, de acuerdo a la competencia de la
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso señalada en el
Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se aplica el
marco legal federal y estatal existente para atender y resolver cada caso en concreto.
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III.- Procedimientos
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PROCEDIMIENTO:
Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es
Parte Actora)
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Objetivo
Presentar en forma adecuada y oportuna las demandas de controversias
constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se afecte la
esfera de competencia de la Federación o del Poder Ejecutivo Federal por normas o
actos de los poderes y entidades a que se refiere el Artículo 105, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que sean
declarados constitucionalmente inválidos; ofrecer las pruebas necesarias para
demostrar la inconstitucionalidad de las normas u actos cuya invalidez se demande y,
en general, dar seguimiento al juicio y presentar las promociones y medios de
impugnación que correspondan, tendentes a defender los intereses del Ejecutivo
Federal.
Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de Control Constitucional deberá garantizar: Calidad. Las demandas, promociones y recursos deben tener todos los elementos
jurídicos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Ejecutivo Federal.
Información. Mantener informado al Consejero Adjunto de Control Constitucional
y de lo Contencioso en todo momento sobre el estado procesal del procedimiento. Oportunidad. Las demandas, recursos y demás escritos deberán presentarse con
la debida antelación al vencimiento del término legal.
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Dirección General Adjunta de Control Constitucional
01
Analiza, en coordinación o no con una o varias dependencias, según corresponda, la norma o acto en contra del cual se pretende promover demanda de controversia constitucional.
02
Promueve reuniones de trabajo con la o las dependencias cuyo ámbito de competencia incida en la norma o acto que se pretende impugnar y les solicita la información y análisis necesarios.
03
Previa solicitud del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, emite opinión sobre la pertinencia de que la Consejería Jurídica ejerza la representación del Presidente de la República o se otorgue a alguna Dependencia, según la naturaleza del asunto.
04
En su caso, elabora proyecto de oficio para firma del Presidente de la República, en el que el Titular del Ejecutivo otorga su representación en alguna Dependencia distinta a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y acredita Delegados.
05
Investiga en las diversas dependencias los antecedentes que pudieran existir sobre el asunto materia de la controversia.
06
Organiza la información y documentación de los antecedentes y en su caso, las opiniones sobre el asunto proporcionados por las dependencias, avocándose a su análisis.
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07 Informa al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso sobre el análisis del caso y de sus antecedentes.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
08
Supervisa la elaboración de la demanda de controversia constitucional y, en su caso, coordina la participación de la o las Dependencias involucradas.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
09
Participa en la elaboración del proyecto de demanda con la información recibida y lo somete a consideración del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
10
Revisa el proyecto de demanda y, en su caso, instruye sobre sus modificaciones para que, una vez realizadas, lo rubrique para someterlo a la consideración del Consejero Jurídico.
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
11
Aprueba el proyecto de demanda debidamente rubricado, en su caso emite observaciones, lo firma y devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso para los trámites consiguientes.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
12
Ordena que el documento firmado sea presentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
13
Supervisa que la demanda se presente en forma oportuna y adecuada ante las instancias correspondientes y queda en espera de la notificación para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.
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14 En coordinación con la o las dependencias involucradas, elabora y propone el proyecto de escrito de presentación de pruebas y alegatos y lo somete a la aprobación del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
15
En su caso, instruye sobre las modificaciones al proyecto de presentación de pruebas y alegatos y, una vez realizadas éstas o de no haber modificaciones al mismo, lo autoriza, lo rubrica y lo somete a la consideración del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
16
Aprueba el proyecto de presentación de pruebas y alegatos, lo firma y devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso para continuar con el trámite correspondiente.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
17
Instruye para la presentación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del escrito de pruebas y alegatos debidamente firmado.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
18
Coordina la entrega del documento firmado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Subdirección de Análisis Constitucional
19
Da seguimiento al acuerdo que recaiga al escrito de pruebas y alegatos y, en su caso, coadyuva en el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes
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20 Da seguimiento procesal al juicio; revisa en forma cotidiana las listas de acuerdos del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el momento oportuno, recaba el problemario que el Ministro Instructor elabore en el asunto.
21
Da seguimiento a las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se discuta el asunto e informa oportunamente sobre el desarrollo de las mismas a la Dirección General Adjunta de Control Constitucional. Da seguimiento al engrose de la sentencia y se notifica de la misma.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
22
En caso de sentencia desfavorable, elabora el proyecto de cumplimiento y lo remite para su revisión a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
23
Revisa el proyecto de informe de cumplimiento, en su caso, instruye sobre sus modificaciones y, una vez realizadas, lo rubrica y lo somete a la consideración del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
24
Aprueba el proyecto de informe de cumplimiento debidamente rubricado, lo firma y devuelve para su trámite.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
25
Dispone la presentación del informe de cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
26
Supervisa la presentación del documento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Subdirección de Análisis Constitucional
27
Da seguimiento al auto que se dicte en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y mantiene informado al titular sobre el desarrollo de la controversia constitucional.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
28
Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga el asunto como concluido, ordena su archivo.
Termina procedimiento
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PROCEDIMIENTO:
Contestación de Demanda de Controversia Constitucional
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Objetivo Atender en forma oportuna y adecuada las demandas de controversias
constitucionales presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
contra de la Federación o del Titular del Poder Ejecutivo Federal cuando se
alegue afectación a la esfera de competencia de los poderes y entidades a que
se refiere el artículo 105, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con la finalidad de sostener la validez de la norma o acto
cuya invalidez se demande; ofrecer las pruebas necesarias para la defensa
oportuna de las normas o actos que se reclamen y, en general, dar seguimiento
al juicio y presentar las promociones y medios de impugnación que
correspondan, tendentes a defender los intereses del Ejecutivo Federal.
Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de lo Contencioso deberá garantizar:
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Dirección General Adjunta de Control Constitucional
01
Recibe el turno de la demanda de Controversia Constitucional que notifica la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
02
Ordena al personal secretarial el registro de la demanda y la apertura del expediente respectivo. En caso de que proceda, analiza la conveniencia de interponer recurso de reclamación en contra del acuerdo de admisión y solicita la información necesaria a la o las dependencias involucradas.
03
Previa solicitud del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, emite opinión sobre la pertinencia de ejercer la representación del Presidente de la República u otorgarla a alguna Dependencia, según la naturaleza del asunto.
04
En su caso, elabora proyecto de oficio para firma del Presidente de la República, en el que el Titular del Ejecutivo otorga su representación a alguna Dependencia distinta a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y acredita Delegados.
05
Investiga en las diversas dependencias los antecedentes relativos al asunto que corresponda. Solicita opinión a la o las dependencias involucradas.
06
Organiza la información y documentación de los antecedentes y en su caso, las opiniones sobre el asunto proporcionados por las dependencias, avocándose a su análisis.
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07 Informa al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso sobre el análisis de la demanda de controversia constitucional y de los antecedentes del caso.
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08
Instruye sobre la elaboración de la contestación de la demanda de controversia constitucional y de los elementos que debe contener, así como, en su caso, de la información y documentación que deba obtenerse para ello.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
09
Formula el proyecto de contestación de controversia constitucional respectivo o desahogo de vista como tercero interesado, y lo somete a consideración de la Consejería Adjunta..
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
10
Determina las modificaciones que, en su caso, tenga el proyecto y una vez realizadas o en el supuesto de que no hubiese modificación alguna, lo rubrica para someterlo a la consideración del Consejero Jurídico.
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
11
Formula observaciones sobre el proyecto de contestación de controversia constitucional o desahogo de vista debidamente rubricado; una vez corregido o en caso de que no hubiese observaciones, lo firma y devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso.
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Determina la presentación del documento firmado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.
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Coordina la presentación del documento firmado ante la instancia correspondiente. Se mantiene en espera del acuerdo que tenga por contestada la demanda y que señale la fecha para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.
14
Dirige la elaboración del proyecto de escrito de presentación de pruebas y alegatos, y lo somete a la aprobación del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
15
Supervisa el proyecto de escrito de presentación de pruebas y alegatos e instruye sobre sus modificaciones y, una vez realizadas éstas o en caso de que no hubiese, lo rubrica y lo somete a la consideración del Consejero Jurídico.
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
16
Autoriza el proyecto de escrito de pruebas y alegatos debidamente rubricado, lo firma y devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso para su trámite.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
17
Dispone la presentación del documento firmado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
18
Coordina la presentación del documento firmado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Subdirección de Análisis Constitucional
19
Da seguimiento al acuerdo que recaiga al escrito de pruebas y alegatos y, en su caso, coadyuva en el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes
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20 Da seguimiento procesal al juicio; revisa en forma cotidiana las listas de acuerdos del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el momento oportuno, recaba el problemario que el Ministro Instructor elabore en el asunto.
21 Da seguimiento a las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se discuta el asunto e informa oportunamente sobre el desarrollo de las mismas a la Dirección General Adjunta de Control Constitucional. Da seguimiento al engrose de la sentencia y se notifica de la misma.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
22
En caso de que se dicte sentencia desfavorable al Ejecutivo, coordina la elaboración del proyecto de informe de cumplimiento.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
23
Determina que el proyecto se encuentre apegado a derecho, lo rubrica y lo somete a la consideración del Consejero Jurídico.
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
24
Aprueba el proyecto de informe debidamente rubricado, lo firma y lo devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso para continuar con su trámite.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
25
Ordena que se realice el trámite de presentación el documento firmado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
26
Coordina la presentación del documento en tiempo y forma legales.
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Subdirección de Análisis Constitucional
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Da seguimiento al acuerdo que se dicte sobre la presentación del documento e informa permanentemente sobre el desarrollo de la controversia.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
28
Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación disponga que es asunto concluido, ordena su archivo en definitiva.
Termina procedimiento
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PROCEDIMIENTO: Acciones de Inconstitucionalidad
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Objetivo
Atender en forma oportuna y adecuada las demandas de acción de
inconstitucionalidad presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en que se reclame la inconstitucionalidad de una norma promulgada
por el Ejecutivo Federal, con la finalidad de defender los intereses del mismo.
Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de Control Constitucional deberá garantizar: Calidad. Todos los documentos que se generen deberán tener todos los
elementos jurídicos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Ejecutivo Federal.
Información. Mantener informado al Consejero Adjunto de Control
Constitucional y de lo Contencioso en todo momento sobre el estado procesal de la acción de inconstitucionalidad.
Oportunidad. Todas las promociones deberán presentarse con la debida
antelación al vencimiento del término legal.
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01
Recibe la demanda de acción de inconstitucionalidad que notifica la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que demanda al Titular del Ejecutivo Federal la promulgación o expedición de la ley o norma impugnada.
02
Ordena al personal secretarial el registro de la demanda y la apertura del expediente. De estimarse procedente, analiza la interposición de recurso de reclamación y solicita la información necesaria a la o las Dependencias involucradas.
03
Organiza la información y documentación de los antecedentes y en su caso, de las opiniones sobre el asunto proporcionados por las dependencias, avocándose a su análisis.
04
Informa al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso sobre el análisis de la demanda de acción de inconstitucionalidad y de los antecedentes del caso.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
05
Instruye sobre la elaboración del informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los elementos que debe contener, así como, en su caso, de la información y documentación que deba obtenerse para ello.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
06
Coordina la elaboración del proyecto de informe respectivo y lo somete a la consideración del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.
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07
En su caso, instruye sobre las modificaciones al proyecto y una vez efectuadas o en caso de que no hubiese modificaciones, lo rubrica para someterlo a la consideración del Consejero Jurídico.
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
08
En su caso, emite observaciones sobre el proyecto y una vez substanciadas o de no haber observaciones, lo firma y lo devuelve a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso para continuar con su trámite.
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Dispone la presentación del documento firmado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
10
Supervisa la presentación del documento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Subdirección de Análisis Constitucional
11
Recibe el documento firmado y lo entrega en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
12
Espera la notificación para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
13
Propone proyecto de escrito de alegatos y lo somete a la aprobación del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.
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14
Revisa el proyecto de alegatos, en su caso instruye sobre sus modificaciones y, una vez realizadas o en caso de que no hubiese, lo rubrica y lo somete a la aprobación del Consejero Jurídico.
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
15
Aprueba proyecto de alegatos debidamente rubricado y lo devuelve a la Consejería Adjunta para continuar con su trámite
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
16
Coordina el envío del documento a la instancia correspondiente.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
17
Coordina la entrega del documento.
Subdirección de Análisis Constitucional
18
Da seguimiento procesal al juicio; revisa en forma cotidiana las listas de acuerdos del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el momento oportuno, recaba el problemario que el Ministro Instructor elabore en el asunto.
19
Da seguimiento a las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se discuta el asunto e informa oportunamente sobre el desarrollo de las mismas a la Dirección General Adjunta de Control Constitucional. Da seguimiento al engrose de la sentencia y se notifica de la misma.
20
Procede al análisis de la sentencia para informar oportunamente de su contenido al Director General Adjunto de Control Constitucional.
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Dirige la elaboración del proyecto de informe de cumplimiento y lo somete a la aprobación del Consejero Adjunto de Control Constitucional.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
22
Supervisa que el proyecto se encuentre apegado a derecho, lo rubrica y lo somete a la consideración del Consejero Jurídico o lo suscribe como Delegado acreditado, según sea el caso.
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
23
Aprueba el proyecto de informe, lo firma y lo devuelve a la Consejería Adjunta para continuar con el trámite.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
24
Coordina la presentación del documento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de ley.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
25
Dispone la entrega del documento firmado.
Subdirección de Análisis Constitucional
26
Entrega documento firmado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y da seguimiento al trámite del mismo e informa permanentemente sobre su desarrollo..
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
27
Una vez concluido el asunto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el expediente se archiva en definitiva.
Termina procedimiento
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Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO
08 2006 30
PROCEDIMIENTO:
Juicio de Amparo (en lo principal)
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08 2006 31
Objetivo Intervenir en los juicios de amparo en los que alguna autoridad de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Presidencia de la República
sea señalada como responsable, a través de la elaboración de los informes
justificados que se soliciten, el seguimiento de la substanciación de los juicios,
el ofrecimiento de pruebas, la interposición de recursos, el cumplimiento de
ejecutorias y, en general, todo acto tendente a defender la constitucionalidad de
los actos reclamados a las responsables.
Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de Control Constitucional deberá garantizar: Calidad. Las promociones deben tener todos los elementos jurídicos
necesarios para la adecuada defensa de los intereses de las autoridades señaladas como responsables de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o, en su caso, de la Presidencia de la República.
Información. Mantener informado al Consejero Adjunto de Control
Constitucional y de lo Contencioso en todo momento sobre el estado procesal de los juicios.
Oportunidad. Las promociones deberán presentarse dentro de los términos
de ley.
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Oficialía de Partes
01
Recibe las demandas de amparo, las registra y las turna a la Consejería Adjunta.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
02
Recibe la demanda y la revisa. Define los lineamientos para atender la demanda de amparo.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
03
Instruye a las secretarias a registrar la demanda recibida, buscar antecedentes sobre la misma y abrir expediente.
Dirección de Amparos
04
Solicita al área respectiva los antecedentes del acto reclamado y éste en sí mismo, a efecto de proyectar la forma en que habrá de rendirse el informe justificado y acuerda los criterios técnico jurídicos con el Director General Adjunto de Control Constitucional.
05
Propone y presenta ante el Consejero Adjunto para su aprobación, el proyecto de informe justificado.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
06
Revisa el proyecto de informe justificado, aporta los elementos necesarios para la adecuada rendición del informe; en su caso, señala correcciones y lo devuelve con el Director de Amparos.
Dirección de Amparos
07
Realiza las correcciones que en su caso se le hayan observado y elabora el documento final.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
08
Recibe el proyecto final de informe justificado; instruye para que se corrijan las observaciones que en su caso realice.
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08 2006 33
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
09
Autoriza y suscribe el informe justificado y lo devuelve a la Dirección General Adjunta de Control Constitucional para continuar con su trámite.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
10
Ordena la presentación del informe justificado con los anexos que en su caso lleve.
Dirección de Amparos
11
Supervisa la presentación del informe justificado ante la autoridad judicial correspondiente.
Dirección de Amparos
12
De ser el caso, elabora escrito de alegatos que se remite para su revisión y aprobación a la Dirección General Adjunta de Control Constitucional la cual, a su vez, lo remite al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso para su firma.
Subdirección de Amparos
13
Supervisa la presentación de los alegatos ante la autoridad judicial correspondiente.
Dirección de Amparos
14
Coordina el seguimiento del estado procesal del juicio y está al pendiente de la celebración de la audiencia constitucional.
Subdirección de Amparos
15
Colabora en el seguimiento del procedimiento judicial. Acude al juzgado de Distrito periódicamente para revisar las listas de acuerdos y prever la fecha del dictado de la sentencia.
Dirección de Amparos
16
Una vez dictada la sentencia, toma conocimiento de la misma y elabora nota informativa al respecto.
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08 2006 34
Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso
17
En caso de que la sentencia conceda el amparo, analiza la posibilidad de impugnarla.
Dirección de Amparos y Subdirección de Amparos
18
Elaboran el proyecto de recurso.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
19
Revisa, autoriza y remite al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, los proyectos de recursos para su aprobación y firma.
Dirección de Amparos
20
Presenta los recursos ante la autoridad judicial correspondiente.
Subdirección de Amparos
21
Da seguimiento al trámite de los recursos hasta su resolución e informa.
Termina procedimiento
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PROCEDIMIENTO:
Juicio de Amparo
(incidente de suspensión)
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08 2006 36
Objetivo
Rendir en forma adecuada y oportuna el informe previo que se solicite a alguna
autoridad dependiente de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la
Presidencia de la República, que haya sido señalada como responsable en el
incidente de suspensión de un juicio de amparo, con la finalidad de acreditar
que el acto reclamado hace inviable la concesión de la suspensión definitiva.
Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de Control Constitucional deberá garantizar: Calidad. Exponer argumentos jurídicos sólidos que sirvan de sustento al
juzgador para negar la suspensión definitiva sobre los actos reclamados. Oportunidad. Los informes deberán presentarse dentro del término de ley.
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08 2006 37
Oficialía de Partes
01
Recibe las demandas de amparo, las registra y las turna para su atención oportuna.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
02
Determina los lineamientos bajo los cuales habrá de rendirse el informe previo.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
03
Coordina la elaboración del informe previo.
Dirección de Amparos
04
Estudia la demanda y solicita al área que corresponda que le remita las documentales necesarias para rendir el informe previo.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
05
Define los criterios técnico-jurídicos para la elaboración y rendición del informe.
Dirección de Amparos
06
Elabora el informe previo de acuerdo con las instrucciones recibidas.
Dirección General Adjunta de Control Constitucional
07
Revisa el informe previo, aporta elementos para su adecuada rendición, en su caso, corrige deficiencias y lo remite a la consideración del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.
Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso
08
Revisa el proyecto elaborado, realiza las observaciones conducentes y una vez desahogadas éstas o en caso de que no hubiese, firma el informe y lo turna para su trámite a la Dirección de Amparos.
UNIDAD RESPONSABLE Y/O PUESTO
ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
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08 2006 38
Dirección de Amparos
09
Presenta el informe ante la autoridad judicial correspondiente y da seguimiento hasta su resolución.
Termina procedimiento
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08 2006 39
PROCEDIMIENTO:
Requerimientos al Presidente de la República como Superior
Jerárquico.
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08 2006 40
Objetivo
Requerir, en representación del Presidente de la República, a las autoridades
omisas en cumplir una ejecutoria de amparo según lo disponen los artículos 104
y 105 de la Ley de Amparo, conforme lo señalen las autoridades judiciales
federales en los acuerdos que para tal efecto emitan.
Políticas de Operación La Dirección de Amparos deberá garantizar: Calidad. Atender a cabalidad el requerimiento que el juzgador formule al
Presidente de la República, como superior jerárquico de las autoridades omisas en atender el fallo judicial de que se trate.
Oportunidad. Desahogar en tiempo y forma el requerimiento judicial.
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08 2006 41
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
01 Recibe del Juzgado de Distrito o del Tribunal Colegiado correspondiente, la notificación del auto en el que se requiere al Presidente de la República como superior jerárquico del Titular de la Dependencia o Entidad respectiva.
02 Instruye al Director General Adjunto de Control Constitucional para la atención del requerimiento.
Dirección de Amparos 03 Recibe la notificación y solicita a las secretarias registrarla y abrir expediente. Analiza el requerimiento judicial y gira instrucciones para la elaboración del proyecto respectivo.
Subdirección de Amparos 04 Elabora proyecto de requerimiento al Titular de la Dependencia o Entidad de la administración pública federal de que se trate y lo remite al Director de Amparos para su revisión.
Dirección de Amparos 05 Revisa el proyecto y de tener observaciones lo devuelve a la Subdirección. Una vez corregido o en caso de que no hubiese corrección alguna, lo somete a la consideración del Consejero Adjunto.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
06 Autoriza y suscribe el requerimiento al titular de la dependencia o entidad de que se trate.
Subdirección de Amparos 07 Supervisa el envío del requerimiento a la Dependencia o Entidad de la Administración Pública de que se trate y recibe el acuse de recibo. Da seguimiento hasta su conclusión e informa al superior jerárquico.
Termina procedimiento
UNIDAD RESPONSABLE Y/O PUESTO
ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
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PROCEDIMIENTO:
Juicio de Nulidad
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08 2006 43
Objetivo
Representar a la Presidencia de la República y a la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, en los juicios de nulidad promovidos por particulares en
contra de actos administrativos emitidos por las diferentes Unidades
Administrativas que integran ambas dependencias, ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, con el fin de garantizar la defensa adecuada de
sus intereses.
Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de lo Contencioso deberá garantizar: Calidad. Elaborar en tiempo y forma los escritos de contestación a las
demandas interpuestas vía juicio de nulidad en contra de autoridades de la Presidencia de la República o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Oportunidad. Presentar en tiempo y forma el escrito de contestación
respectivo.
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Controversia Constitucional (Cuando el Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO
08 2006 44
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
01
Recibe de oficialía de partes el emplazamiento del juicio de nulidad y lo remite a la Dirección General Adjunta de lo Contencioso con las instrucciones para elaborar el proyecto de contestación o, en su caso, para elaborar oficio en el que se designe representante presidencial.
Dirección General Adjunta de lo Contencioso.
02
Analiza la demanda. En su caso, procede a elaborar oficio de representación presidencial. En caso contrario, la turna a la Dirección de Procesos Administrativos.
Dirección de Procesos Administrativos
03
Solicita la información necesaria para la elaboración de la contestación de la demanda.
04
Somete a consideración de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso el proyecto de contestación.
Dirección General Adjunta de lo Contencioso
05
Revisa el proyecto de contestación; de ser el caso, realiza las modificaciones necesarias y lo devuelve a la Dirección de Procesos Administrativos para continuar con su trámite.
Dirección de Procesos Administrativos
06
Realiza las modificaciones sugeridas y una vez hechas o en caso de que no hubiese corrección, lo remite a la Dirección General Adjunta de lo Contencioso la cual, a su vez, lo somete a la consideración del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.
UNIDAD RESPONSABLE Y/O PUESTO
ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
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08 2006 45
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
07
Supervisa el proyecto de contestación y, en su caso, instruye modificaciones. Una vez realizadas o en caso de que no hubiese, suscribe el documento.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
08
Ordena la presentación del documento con instrucciones para efectuar seguimiento y reportes permanentes.
Dirección de Procesos Administrativos
09
Presenta el informe ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Da seguimiento hasta su sentencia e informa.
Termina procedimiento
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Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO Controversia Constitucional (Cuando el
08 2006 46
PROCEDIMIENTO:
Atención de Quejas de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
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08 2006 47
Objetivo Elaborar los informes solicitados por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos con motivo de las quejas presentadas ante dicho organismo, así
como instrumentar las acciones necesarias para atender las recomendaciones
emitidas por la propia Comisión.
Políticas de Operación
La Dirección General Adjunta de lo Contencioso deberá garantizar:
Calidad. Atender a cabalidad el requerimiento que el juzgador formule al Presidente de la República, como superior jerárquico de las autoridades omisas en atender el fallo judicial de que se trate.
Oportunidad. Desahogar en tiempo y forma el requerimiento judicial.
CONSEJERÍA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL
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08 2006 48
Dirección General Adjunta de lo Contencioso
01
Recibe las quejas que envía la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la Presidencia de la República o a la propia Consejería Jurídica.
02
Instruye a las secretarias para que registren las quejas y se integre el expediente respectivo.
03
Analiza la queja y solicita la información a las unidades administrativas involucradas. Remite a la Dirección de Procesos Administrativos para su atención.
Dirección de Procesos Administrativos
04
Recaba en las diversas unidades administrativas, los antecedentes relativos al asunto que corresponda.
05
Estudia la información y documentación de los antecedentes del asunto proporcionados por las áreas involucradas.
06
Elabora el informe respectivo y lo somete a consideración del Director General Adjunto de lo Contencioso, el cual a su vez lo remite con el Consejero Adjunto.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
07
Supervisa que el informe se encuentra apegado a Derecho, de no existir observaciones lo firma y lo remite a la Dirección de Procedimientos Administrativos para el trámite respectivo.
Termina procedimiento
UNIDAD RESPONSABLE Y/O PUESTO
ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
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08 2006 49
PROCEDIMIENTO:
Juicio Laboral
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08 2006 50
Objetivo
Participar en la sustanciación de los juicios laborales, con todos los elementos jurídicos necesarios para una adecuada defensa de los intereses de la Consejería Jurídica o, en su caso, de la Presidencia de la República.
Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de lo Contencioso deberá garantizar: Calidad. Las contestaciones y promociones deben tener todos los elementos jurídicos necesarios para la adecuada defensa de los intereses de la Consejería Jurídica o, en su caso, de la Presidencia de la República. Información. Mantener informado al Consejero Jurídico en todo momento sobre el status de los juicios.
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08 2006 51
Dirección de Asuntos Laborales
01
Recibe la demanda y la analiza.
Dirección de Asuntos Laborales
02
Elabora oficio para solicitar documentación e información a la Dirección de Recursos Humanos de la Presidencia de la República o a la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal según corresponda y lo envía.
03
Analiza la demanda y propone lineamientos para la estrategia a seguir.
Dirección General Adjunta de lo Contencioso
04
Acuerda con el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso la estrategia de defensa y elementos de la contestación.
Dirección de Asuntos Laborales
05
Elabora el proyecto de contestación de la demanda y lo turna para su aprobación.
Dirección General Adjunta de lo Contencioso.
06
Supervisa el proyecto de contestación y, en su caso, autoriza su presentación.
Dirección de Asuntos Laborales
07
Presenta la contestación de la demanda en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
08
Da seguimiento al juicio y comparece en las audiencias.
UNIDAD RESPONSABLE Y/O PUESTO
ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
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08 2006 52
09 Notifica del laudo definitivo y, en su caso, instrumenta su ejecución.
Termina el procedimiento
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Ejecutivo Federal es Parte Actora) MES AÑO Controversia Constitucional (Cuando el
08 2006 53
PROCEDIMIENTO:
Averiguaciones Previas y Juicios Penales.
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08 2006 54
Objetivo
Formular y presentar la denuncia o querella correspondiente ante el Ministerio
Público de la Federación contra quien corresponda por hechos probablemente
constitutivos de delito en perjuicio de la Presidencia de la República o de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, anexando todos los elementos de
prueba pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Políticas de Operación La Dirección General Adjunta de lo Contencioso deberá garantizar: Calidad. Las denuncias deberán sustentarse con todas las documentales que se consideren adecuadas para acreditar la afectación que sufra la Dependencia con motivo del ilícito cometido en su contra. Información. Mantener informado al Consejero Jurídico en todo momento sobre el estado procesal de los juicios.
CONSEJERÍA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL
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08 2006 55
Dirección General Adjunta de lo Contencioso
01
Recibe de la unidad administrativa en la que acontecieron los hechos, la notificación correspondiente.
02
Turna la notificación a la Dirección de Asuntos Penales para que integre el expediente respectivo.
Dirección de Asuntos Penales
03
Recibe la notificación y la analiza.
04
Recopila los documentos o datos necesarios.
05
Prepara el escrito de denuncia correspondiente y la turna al Director General Adjunto de lo Contencioso para su revisión, el cual la envía a su vez con el Consejero Adjunto para su aprobación.
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso
06
Revisa, aprueba y firma la denuncia y la remite para continuar con el trámite.
Dirección de Asuntos Penales
07
Presenta personalmente la denuncia ante el Ministerio Público de la Federación.
08
Ratifica la denuncia ante el Ministerio Público y se presentan indistintamente para ello, el Director de Asuntos Penales, el Director General Adjunto de lo Contencioso o el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.
Dirección General Adjunta de lo Contencioso
09
Recibe la notificación del Ministerio Público de la Federación, citando a comparecer a los involucrados y la turna para su atención.
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08 2006 56
Dirección de Asuntos Penales
10
Recibe citatorio y comparece ante la presencia del Ministerio Público de la Federación al desahogo de la diligencia, previa acreditación de la personalidad como representante legal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
11
Coadyuva con el Ministerio Público de la Federación para la integración del expediente respectivo.
12
En caso de consignación, apoya en el desahogo de las diligencias que haya ordenado el juez de la causa.
13
Recibe notificación del auto por el que el juez de la causa abre el período probatorio.
14
Coadyuva con el Ministerio Público de la Federación para ofrecer las pruebas necesarias.
15
Coadyuva en la formulación de conclusiones.
16
Recibe notificación de la resolución final e informa.
Termina procedimiento