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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVILóncnNo DE coNTRoL lNsnructoNAl
INFORME DE ACTIVIDAD DE CONTROLn.o 025-201 3-lN DEGI/3,0
"Verificación de Gumplimiento de normativa relacionadaa la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública", Periodo de octubre 2012 a setiembre de 2013
2013
Ejemplar n.o 00Informe de Actividad de Control n." 025-2013-lNDECl/3.0 Óroano de Control Instit"ucipnal
INFORME DE ACTIVIDAD DE CONTROL n,o 025-2013-lNDEC|/9.O
ASUNTO: "Verificar Cumplimiento de normativa expresa: Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (Ley n. 0 27806, D.S. n. 0 043-2003-PCM), Periodo: octubre 2012 a setiembre de
2013.
¡, INTRODUCCÉN
1.1. Origen de la Actividad
La Actividad de Control "Verificar Cumplimiento de normativa expresa: Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (Ley n.0 27806, D,S, n,0 043-2003-PCM), periodo octubre 2012 a
setiembre 2013, se realiza en cumplimiento del Plan Anual de Control - Año 2013 del OCl-
lNDECl, aprobado por Resolución de Contralorian.o 437-2012-CG publicadael2T de diciembre
de 2012, signada con el código n.0 002-3376-2013-01 1 .
Para tal efecto, la Comisión de la Actividad de Control fue acreditada ante el Titular del INDECI
con el memorándum n, 0 00206-2013-lNDEC|/3.0 de 04 de noviembre de 2013.
1.2. Objetivos
Obietivo Genenal
Determinar si el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI viene dando cumplimiento a loestablecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
Obietivos específicos
1, Determinar si el INDECI ha dado cumplimiento a las normas sobre Transparencia y Acceso a
la Información Pública, respecto a la publicación de documentos e información en el Portal
del Estado Peruano, Portal del INDECI y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas -PSCE.
2, Verificar el grado de implementación de las recomendaciones relacionadas con transparencia
y acceso a la información pública contenidas en el Informe de Actividad de Control n.' 010-
2012-lNDECl/3.0 "Verificación del Cumplimiento de Normativa: Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; Normativa relacionada al Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) y a la Ley del Silencio Administrativo, Periodo octubre 2011 afebrero
2012 y Publicación de Información en Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN,
Periodo 2011' e lnforme de Actividad de Control n.0 0038-2012-INDEC|/3.O "Verificación de
Cumplimiento de normativa: Ley de Tnansparencia y Acceso a la Información Pública;
normativa relacionada al Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA) y a Ley del
Silencio Administrativo", Periodo de mazo a setiembre 2012.
II. ALCANCE
La presente actividad de control comprendió la verificación y revisión de los procedimientos que aplica
el INDECI para dar cumplimiento a la normativa sobre tnansparencia y acceso a la información
pública; y publicación en el portal web del lNDECl, Portal del Estado Peruano y Portal de Servicio al
Ciudadano y Empresas - PSCE,
Ejemplar n.o 00
tnrñma rta Acfivirtart rlé control n.o 025-2013-lNDECl/3.0 Órqano de Contrgl lnst¡tucional
Base Legal
Generales- Constitución Politica del Peru, aprobada el 23 de diciembre de 1993.
- Ley n." 27444, publicada el 11 de abril de 2001 Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Creación- Ley n.o 29664 de 19 de febrero de 2011, Ley que crea el Sistema Nacional de GestiÓn de
Riesgo de Desastres SINAGERD,
- Decreto Supremo n.o 048-2011-PCM de 26 de mayo de 2011, que aprueba el Reglamento de
la Ley n.o 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
SINAGERD,
- Decreto Supremo n.' 059-2001-PCM de 21 de mayo de 2001 y Decreto Supremo n'' 043-
2013-PCM de 19 de abrilde 2013 que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones
dellNDEC|,
Control- Ley n.o 27785 de 22 dejulio de.2002, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.
Normas sobre Transparencia v Acceso a la Informaci0n Pública- Ley n,o 27806, publicada el 02 de agosto de 2002, Ley de Transparencia y Acceso a la
lnformación Pública.- Resolución Jefatural n.o 240-2002-lNDECl de 09 de octubre 2002, con la cual, entre otros, se
designa al Jefe de la ex Oficina de Estadística y Telemática del lNDECl, como elfuncionario
responsable de la elaboración y actualizaciÓn de los portales de intemet
- Ley n.o 27927 publicada el 04 de febrero de 2003, modifica la Ley n.0 27806 Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
- Decreto Supremo n,o 043-2003-PCM de 22 de abnl de 2003, aprueba el Texto Único de la
Ley n.o 27806.- Decreto Supremo n.o 072-2003-PCM de 07 de agosto de 2003, Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la lnformaciÓn Pública,
- Ley n." 29091 de 25 de setiembre de 2007, Ley que modifica el pánafo 38.3 delarticulo 38o
de la Ley n.o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación
de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en Portales lnstitucionales.
- Decreto Supremo n." 004-2008-PCM, publicado el 18 de enero de 2008, aprueba el
Reglamento de la Ley n.' 29091
- Decreto Supremo n.0 063-2010-PCM Aprueba la implementación del Portalde Transparencia
Estándar en las Entidades de la Administración Pública del 02 de junio de 2010.
- Resolución Ministerial n.0 200-2010-PCM del 24 de junio de 2010 que aprueba la Directiva n.o
001-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del portal de transparencia
estándar en las entidades de la administraciÓn pública" y modificatoria.
- Decreto Supremo n." 083-2011-PCM de 20 de octubre de 2011, que crea la Plataforma de
lnteroperabilidad del Estado -PlDE.
- Decreto Supremo n,' 070-2013-PCM Modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo n.' 072-2003-PCM de 14
de junio 2013.- Resolución Ministerial nj 252-2013-PCM Modifican Directiva n." 001-2010-PCM/SGR,
Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades
de la Administración Pública.
2.1.
Ejemplar n.o 00
Informe de Actividad de Control n.o 025-20 t 3-INDECU3.O Óroano qe Control Inst¡tuciqnal
II¡. COMENTARIOS
Como resultado de la verificación del Portal de Transparencia Estándar del lNDECl, se ha
determinado lo siguiente:
3.1. Información desactualizada en Portal de Transparencia Estándar
De la verificación efectuada a la información publicada por el INDECI en el Portal de
Transparencia Estándar del Portal del Estado Peruano - PEP, se advierte que ésta no se
encuentp actualizada, En el cuadro n." 01 se detalla la informaciÓn que se encuentra
desactualizada, según lo establecido en la Directiva n.0 001-2010-PCM/SGP'Lineamientos para
la implementación lel portal de transparencia estándar en las entidades de la administraciÓn
pública", aprobada con Resolución Ministerial n.0 200-2010-PCM de 24 deju¡t9 Oe f.O]0,concordante con los articulos 5' y 25" del Decreto Supremo n." 043-2003-PCM Texto Unico
Ordenado de la Ley n." 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Cuadro n.o 01: Detalle de información encuentra desactualizada
Sobre el particular, en los lnformes de Actividad de Control n.' 010-2012-lNDECI/3'0
"Verificación del Cumplimiento de Normativa: Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; Normativa relacionada al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y a la
Ley del Silencio Administrativo, Periodo octubre 2011 a febrero 2012 y Publicación de
lnfórmación en Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, Periodo 2011" e Informe de
Actividad de Control n.o 0038-2012-lNDECl/3.0 "Verificación de Cumplimiento de normativa: Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; normativa relacionada al Texto Único de
n. se
F4 D0srnelto Bpe Leml tom€rÉari¡oü
1. Dabs Gsnorabedelt{DEGI
I Norma de creaciónNumenal 10.1.2 de Directiva n.' 001-2010-PCM-SGP
modificado oor la Resolución Ministerial n.' 252-2013-PCMNo está publicada
2. Orpnkación r
2,t tnsEr¡rwrlos de doetión
2 lndicadores de desemoeño
Numeral 10.2.1, lnc. h), de Directiva n.o 001-20'10-PCM
SGP, modificado por la Resolución Ministerial n." 2522013
PCM
Sin información
3. Pla¡oayh{lM? Informes de monitoreo :
evaluación de planes y pol¡ticasNumenal 10.2.2 de Directiva n.' 001-201O-PCM€GP,
modificado Dor la Resolución Ministerial n.' 252-2013-PCMSin información
4, InfomHsbnPrcsüpl¡eshl
4 Información presupuestalNumeral 10.3 de Directiva n." 001-2010-P0M-SGP,
modificado 0or la Resolución Ministerial n.' 252-2013-PCM
Publicado solo hasta llTrimestre 2013
5. lnfonrrebn Pe¡sonal
Información de penonalNumeral 10.6 de Directiva n.' 001-2010-PCM-SGP,
modificado oor la Resolución Ministerial n.' 252-2013-PCM
Publicado hasta lVTrimestre 2012
6, lnfornnció¡ de Gonffimiones
o
Procesos de selección pana la
contratacbn de bienes,
servicios y obnas
Numenal 10.7, Inc a), de Directiva n.' 001-2010-PCM-SGP,
modificado pr la Resolución Ministerial n.' 252-2013-PCMPublicado a mayo 20'13
Exonenaciones aprobadasNume¡al 10,7, Inc b), de Directiva n.'001-201O-PCM-SGP
modificado oor la Resolución Ministerial n." 252-2013-PCMSin información
I Penalidades aDlicadasNumeral 10.7, Inc c), de Direc{iva n.'001-2010-PCM-SGP,
....tl:lodiÍ*99.p-o-t.!s.Bep.p"lspl-Q¡..Mnh!e¡sl"n,"'..?-l?.."201"?:.P""-c"!{.
Sin informacón
I Ordenes de serviciosNumenal 10.7, Inc d), de Directiva n." 001-201o-PcM'sgP,modificado por la Resolución Mfi9!9fgl..¡.i."?-5"? ZOl^g:!-C"M.
Publicado hasta abril 2013
10 Gastos de viáticos y pasajesNumenal 10.7, Inc e), de Directiva n.' 001-2010-PCM-SGP,
modificado por la Resolución Ministerial n.' 252-2013-PCM
Publicado hash mayo 2013
- Sólo oasaies nacionales
11 Gastos de telefonia
Numenal 10.7, Inc f), de Dkectiva n." 001-20'10-PCM-SGP
modificado por la Resolución Ministerial n." 252-2013-
PCM,
Sin información
12 Uso de vehicubsNumenal 10.7, Inc g), de Directiva n." 001-201o-PcM-sGP,
.nodi!9a!9pojl9-B_e_pp,!yc¡on..Minil!gfg|.¡.''-.-2s-!-z0.lp;e,Q[l!.Numeral 10,7, Inc h), de Directiva n.'001-2010-PCM-SGP,
modificado oor la Resolución Min¡sterial n.' 252-2013-PCM
Sin información
t? Gastos por publicidad Sin información
lnrorme ¿e eaiv¡aao ¿e conrrot n." ozszolg-tNoecys.o óroano oe conrflitTsrFJJi;"nT
Procedimiento Administrativos (TUPA) y a Ley del Silencio Administrativo", periodo de mazo asetiembre 2012; se efectuaron comentarios relacionados a la falta de actualización del portal, porlos cuales se emitieron dos (2) recomendaciones para superar esta situación.
Al respecto, mediante memorándum n.'022-2013-lNDECl/1.0 de 03 de abril 20i3, elJefe dellNDECl, solicitó al jefe de la Oficina de Estadística y Telemática, efectúe las acciones para laActualización del Portal del INDECI de acuerdo al Portal de Transparencia Estándar y a normasdel ONGEI; aspecto que fue recogido por la Secretaria General en el memorándum n." 307-2013-lNDECl/7.0 de 17 de abril de 2013, dirigido a la citada oficina; sin embargo a la fecha elportal del INDECI continua desactualizado.
Con memorándum n.o 001-2013-|NDEC|/ACT-0011/3,0 de 06 de diciembre de 2013, reiteradocon coreo electrónico de 12 de diciembre, se solicitó al jefe de la Oficina General deTecnologías de la Información y Comunicaciones (ex Oficina de Estadística y Telemática) uninforme indicando las razones por las cuales no se efectuaron las acciones óispuestas pór elJefe y Secretaria General del INDECI para la actualización del portal; cuya respuesta mediantememorándum n.' 604-lNDECl-2013/8.0 de 16 de diciembre de 2013, se limita a explicar sobre laemisiÓn del memorándum n,o 130-2013-INDECU8,0 de 01 de mazo del presenie, dirigido alSecretario General para convocar a una reunión con los coordinadores web a fin de definir lafuncionalidad a implementarse para lograr que el Portal de Transparencia Estándar del portal delEstado Peruano sea implementado bajo el criterio de interoperabilidad, tal como lo tieneimplementado la PCM; documento que fuera alcanzado mediante el memorándum n." 135_2013_INDECI/8,0 de 01 de mazo del presente a este OCl, ambos documentos se han considerado enel seguimiento de medidas correctivas de la recomendación n,' 2 del Informe de Actividad deControl n." 038-2012-|NDEC|/3.O que se adjunta al presente. Y con respecto al memorándum n,o055-lNDECl-2013/8.0 de 20 de mayo de 2013, no se mencionan las razones de la noactualización del portal de transparencia.
Es preciso indicar que en el último párafo del inc. f) del artículo I del Decreto Supremo n." 070-2013-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, aprobado por Decreto Supremo n." 072-2003-PCM, publicado el 14 de junio del 2013;se confirma la obligación de publicar la información a que se refiere los artículos S' y 25' delDecreto Supremo n." 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la Ley n." 2780é Ley deTransparencia y Acceso a la Información pública.
Asimismo, dicha norma dispone en el literal d) del artículo 3, que el titular de la entidad debeasegurarse que el funcionario responsable del Portal de Transparencia tenga las condicionesindispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, las de: atención oportuna porparte de todos los funcionarios de las unidades orgánicas de los requerimientos a ser publicados,contar con los recursos necesarios y recibir capacitación permanente.
3.2. Contradicción sobre el responsable de la actualización del portal de transparencia, entrela. resolución jefatural de designación y lo señalado en directiva para la geitiOn de la WebSide, aprobada con similar documento resolutivo
De la verificaciÓn efectuada a la Resolución Jefatural n,' 240-2002-lNDEC| de 09 de octubre de2002, se advierte que en el artículo 2', se designa al jefe de la ex Oficina de Estadística yTelemática, hoy Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la lnformación y Comunicaciones,como responsable de la elaboración y actualización de los portales de intemet.
Sobre el particula¡ en el inc, b) del numenal 6,1 del artículo 6 de la Directiva n.. 005_2006_INDECI/7.0 Directiva para la Gestión de la Web Side", aprobada por Resolución Jefatural n."153-2006-lNDECl de 17 de mazo de 2006, se establece que la Secretaría General tiene a sucargo "Actualizar el Portal Institucional de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Ejemplar n.o 00
Infgrme de Act¡vidad de contrgl n.o 025-20 r 3,-lNDECl/3.0 qrqano de -control tnslitucig¡al
Información Pública..,"; situación que se contradice con lo establecido en la resolución jefatural
citada en el pánafo anterior.
De otro lado, de la verificación realizada al Portalde Transparencia del lNDEC|, se aprecia que
en el lugar donde se publica el nombre del responsable del portal del INDECI en el marco de la
Ley de Íransparencia y Acceso a la información pública, se ha publicado la Resolución Jefatural
n.d 082-2013-lNDECl, mediante la cual se encarga el cargo de Secretaria General; en lugar de la
Resolución n." 240-2002-lNDECl de 09 de octubre 2002, con la cual, entre otros, se designa al
jefe de la ex Oficina de Estadística y Telemática del lNDECl, como el funcionario responsable de
la elaboraciÓn y actualización de los portales de intemet'
3.3. No se ha implementado el Registro de Solicitudes de acceso a la información pública a
que hace refbrencia el Reglaménto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
No se ha evidenciado la implementación del Registro de solicitudes de acceso a la informaciÓn
pública dispuesta en el Decieto Supremo n." 070-2013-PCM aprobado po¡Decreto Supremo n."
bZZ-ZOO¡-pCM, publicado el 14 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo plazo para su implementación venció el
14 de octubre del presente,
Sobre el particular, la Primena Disposición Transitoria del Decreto Supremo n." 070-2013-PCM
precisa que en un plazo de 120 días calendario desde su publicación, se implementaÉ en la
entidades de la administración Pública el registro de solicitudes de acceso a la informaciÓn
pública, donde se consigne por lo menos, la fecha de la solicitud, el nombre del solicitante,
tiempo requerido para su atención, etc.
Asimismo, el inc. d.4 del articulo 3 - Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, del
Decreto Supremo n.' 070-2013-PCM, precisa'.'Contar con un registro de soltbÍudes de acceso a
ta información publica donde se consigne por lo menos /a sigulenfe informaciÓn: la fecha de
presentación de la soticitud, elnombre del o ta solicitante, la informaciÓn solicitada, eltiempo en
gue se atendió la solicitud, et tipo de repuesta gue se brindó a la solicitud, las razones por las
gue se denegó ta soticitud. Asímismo, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las
razones de esfe retardo. H registro deberá contener un apartado en el que se puedan consignar
las obseruaciones que los funcionarios responsab/es conslderen relevante para explicar el
tratamiento otorgado a una solicitud de informaciÓn',
Al respecto, mediante correo electrónico de 11 de diciembre del presente, se solicito al jefe de la
Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la situaciÓn de dicho
registro, no habiéndose recibido repuesta a la fecha de elevaciÓn del presente informe.
3.4. En ta Agenda del rubro temático "Actlvidades Oficiales", no se consigna las actividades
oficiales de los altos funcionarios del INDECI
De la consulta al portal de transparencia del INDECI se verifica que en las agendas registradas
en el rubro temático'Actividades Oficiales" se consigna los cursos, talleres, reuniones de trabajo,
etc. del lNDECl, omitiéndose registrar las actividades oficiales de los altos funcionarios, Jefe y
nivel subsiguiente; inobservado la siguiente normativa:
) Texto Único Ordenado de la Ley n.o 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciÓn
Pública de22de abrilde 2003
lnciso 4 del Articulo 50:
Ejemplar n.o 00
Informe de Activ¡dad de cgntrot n,o 025-2013-|NDEpU3.O Óroano de cgntrol Ins!¡tucional
'4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron /os a/fos funcionarios de la
respectiva ent¡dad, entendiéndose como fales a tos titutares de la misma y a los cargos del
nivel subsiguiente'.
D Directiva n.o 01-2010-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial n.o 200-2010-
PCM/SGP
tnciso 10.8 del Artícuto 10o de la, conforme et inc. 4) del a¡t. 5 del TUj de la Ley No 27806
a) Agenda.
Las resoluciones jefaturales no se encuentran publicadas en orden cronológico
En el portal de transparencia, se verificó que las resoluciones jefaturales del año 2013, cuyo
detallese muestra en Anexo n.o 01, publicadas en el rubro Disposiciones Emitidas, del Rubro
Datos Generales, no se encuentran publicadas en orden cronológico; inobservando lo
establecido en el numeral 10.1.3 del articulo 10" de la Directiva n.'001-2010-PCM-SGP que
precisa que las normas emitidas por la entidad, deben publicarse organizadas por fecha de
expedición a partir del 2009, enlazando al archivo histórico registrado en la entidad.
No se ha publicado la información a que hace referencia el Decreto Supremo que modifica
el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
En el último pánafo del inc. f) del artículo 8 del Decreto Supremo n.' 070-2013-PCM, publicado
el 14 de junio del 2013, que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a Ia
lnformación Pública, aprobado por Decreto Supremo n.' 072-2003-PCM, se precisa que además
de la información a la que se refieren los artículos 5' y 25" de la Ley y las normas que regulan
dicho portal, se deberá publicar la información que se detalla en el cuadro n,o 02, la misma que a
la fecha no ha sido publicada en el Portal del INDECI:
Cabe precisar que el artículo 8, inc. p) del Decreto Supremo n,' 070-2013-PCM dispone "Las
recomendaciones de los informes de auditoria orientadas al mejoramiento de la gestiÓn de las
entidades públicas, efectuadas por los Órganos de Control Institucional, asi como el estado de
implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las norma del
Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes"; en tal sentido, este
órgano de control en coordinación con la Alta Dirección, proveerá en su oportunidad la
infórmación a ser publicada en el portal, de conformidad con lo establecido en la Directiva n."
016-2013-CG/REG "Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de los informes
de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaciÓn
Pública, aprobada por Resolución de Contraloria n." 394-2013-CG de 13 de noviembre del 2013.
3.5.
3,6,
Cuadro n.'02: Detalle de información sinhilt Documento BaseLqd
1Glosario explicativo de la terminología técnica que se uülice en el ámbito de
las funciones del INDECIArt. 8. Inc.d) del D.S. n.' 070-2013-PCM
¿ Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los funcionarios o servidores Art.8, inc. g) del D,S. n." 070-2013-PCM
J lnformación detallada sobre todas las mntrataciones de la entidad. A1.8, inc. h) del D.S. n.' 070-2013-PCM
4
Nombres de la unidad orgán¡ca u órgano encargado de las contataciones, los
nombres de quienes elaboran las bases pana la contrataciÓn de bienes y
servicios v de los oue intearan los comilés conespondientes,
Art.8, inc. i) del D.S. n.' 070-2013-PCM
Los saldos de balance Art.8, inc. k) del D.S. n.'070-2013-PCM
oLos laudos y procesos arbitrales, asi como las actas de conciliación y proceso
de conciliación.Art.8, inc. l) del D.S. n.' 070-2013-PCM
IInformación detallada sobre todos los montos percibidos por las personas'
identificando. a las mismas, independientemente de la denominaciÓn que
reciban aquellos o el réqimen iurídico que los regule.
Art.8, inc. m) del D.S. n.' 070-2013-PCM
I El reoistro de visitas en línea de las entidades de la AdministnciÓn Pública. Art.8, inc. n)del D.S. n.' 070-2013-PCM
EiemPlar n.o 00
Informe de Actividad de control ¡.o 025-2013-lNDECy3.o Órqano de Cgntrol lnstituc¡onal
3.7. persiste la falta del criterio de lnteroperabilidad con los sistemas informáticos en la
información del Portal de Transparencia Estándar
Aún no se aplica el criterio de interoperabilidad en la información consignada en los rubros
temáticos: Información de Personai e Información de Contrataciones, del Portal de
Transparencia, toda vez que, en ellos se encuentran publicados documentos, en el lugar que
dicha información sea transmitida a través de los sistemas informáticos del Ministerio de Trabajo
y del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE del Organismo
bupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respectivamente, conforme lo establece el
artículo 4"1 del Decreto Supremo n,o 063-2010-PCM, que aprueba la implementaciÓn del Portal
de Transparencia Estándar en las Entidades de la AdministraciÓn Pública, y el artículo 1302 de la
Directiva n," 01-201O-PCM/SGP "Lineamientos para la implementaciÓn del portal de
transparencia estándar en las entidades de la administraciÓn pública", aprobada co-n ResoluciÓn
Ministerial n.' 200-2010-PCM, norma última que además, en el artículo 14"¡ indica los
responsables de su validación.
Esta situación fue expuesta en los Informes de Actividad de Control n.0 010 y 038-2012-
INDECI/3.g, en cuyas ilecomendación n.o 2 de ambos informes se precisa: "El responsable del
Portat de Transparencia en coordinación con Ia Oficina de Estadística y Telemática coordinen
con el ONGEI, a fin de aplicar el criteno de interoperabilidad de /os sisfemas informáticos
respecfo a la información hnanciera y presupuestat de proyecfos de inversiÓn pÚblica, de los
próesos de selección y de personát que se debe consignar en el Poftal de Transparencia
Estándar...' .
Al respecto mediante memorándum n.o 573-2012-lNDECl/7.0 de 08 de agosto de 2012, el
director de la SecretarÍa General e lmagen lnstitucional, en cumplimiento de la disposiciÓn
em1ida por el Sub Jefe del lNDECl, iniormó que se venía coordinando con la Oficina de
Estadistica y Telemática para la implementación de la recomendaciÓn efectuada; sin embargo a
la fecha de emisión del presente informe, no se han efectuado acciones para implementar la
citadas recomendaciones.
3.g. Las recomendaciones relacionadas con transparencia y acceso a la información pública'
emitidas en informes de actividades de control del año 2012 están pendientes de
implementar
Se efectuó el seguimiento a las acciones efectuadas por la administraciÓn para la
implementación de lás recomendaciones de los Informes de Actividad de Control n'" 010-2012-
INDECI/3.0 "Veriflcación del Cumplimiento de Normativa: Ley de Transparencia y.Acceso a la
Información pública; Normativa relacionada al Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUpA) y a la Ley dót Silenc¡o Administrativo, Periodo octubre 2011 afebrero 2012y PublicaciÓn
de lnformación én Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, Periodo 2011' y n." 038-
t ,,Atllculo 4..- Criterb de lnteroprabitidad de et Potlat de Tnnsparcncia están!91-AOtinÑo et criterio de intercperabilidad de los sisfemas
infomátbos, ta infornación nanheii i presupuestal de proyectos'de inversión púbtica, de tos procens de selecciÓn y de Wrsonal que se debe
nnsignar en el podat de Transparenc¡a Estándar, s9 olwdÁ i aauamrá ü3on t? niornactÓn de la base de safos del MinMerio de
Economia y Finanzas, del Organismo Superuisor de Cutranáones de/ Esfado y det Miniilerio de Tnbaio y PromociÓn del Empleo'
respectivamente'.2 "Attícuto 13.- Transmisión de ¡nformac¡ón a la ofrcina Nactonal de Gobiemo Etectrónico e tnformática - oNGEt para actualaar información :La
información presupuestal de ingresos y gasfos, asi como et iarco presupuesfal y la ekcuciÓn de Proyectos de lnversiÓn P(lblica serán
transmitidos desdelos s¡sfemas ínformáitcós administrados por el Minister'a de Economia y Finanzas (MEF)''L;
tr;í";^;úó; ¡, personat serátransmitida por et mingteió de Trabaio y Promoción del Enpleo (MTPE|
La ¡nformac¡ón de las contratac¡ones de bienes, serv¡cios y o¡rasieij íransnitida por el sistema EtectrÓnin de Adquisiciones y contrataciones
¿A Eifr¿o - SE¡ CE delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Esfado (gSCE)'.
3 'Atliculo 14.- ValidaciÓn de h informaciÓn
14.1 Los responsab,es de tos poltall, tansparencia verificarán el contenido de ta informaciÓn transnitida pot el MEF, MTPE y 9SCE' y la
validarán en el m4ub¿e neg*rro irt portutde Esfado peruano-itp, presionando et botÓn de aprobat, con lo cual quedará actualizada a
automáticanrente la informaciÓn nnespondienfe en los plazos de Ley'
14.2 ...14.3,..',.
iíffi',\ *',''r\({.*,:;"
Ejemplar n.o 00Infome de Actividad de Control n.o 025-2013-lNDECl/3.o oroano de Control Ingtituc¡onal
2012-lNDEC|/3.O "Verificación de Cumplimiento de normativa: Ley de Transparencia y Acceso a
la lnformación Pública; normativa relacionada al Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) y a la Ley del Silencio Administrativo", Periodo de mazo a setiembre de 2012",
determinándose que las 4 emitidas no han sido implementadas, por las que se están retomando
en el presente informe, según se resume en el cuadro n." 03, cuyo detalle se presenta en el
Anexo n,o 02.
Cuadro n.o 3: Estado situacional de recomendaciones deinformes de actividades de control
ln Retomadni
010-2012-tNDECt/3.0 ¿
038-2012-tNDECl/3.0 ¿
Total 4ren el oresente informe de actividad de control
IV. LIMITACIONES QUE SE PRESENTARON EN LA EJECUCIÓN
En eldesarrollo de la presente actividad de control no se han presentado limitaciones.
V. CONCLUSIONES
Con relación a lo dispuesto por la normativa vigente, respecto al registro y actualización de lainformación a través del Portal de Transparencia Estándar, se concluye lo siguiente:
1, El INDECI no ha efectuado acciones para actualizar la información en el Portal de Transparencia
Estándar del Portal del Estado Peruano en concordancia con la normativa sobre la materia dictada
por la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones que modifican el
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública'
(Comentarlo n.'3,1)
2. Existe contradicción entre lo estipulado en la Resolución Jefatural n." 240-2002-lNDECl que
señala como responsable del portal de transparencia al jefe de la ex Oficina de Estadística y
Telemática, hoy Oficina General de Tecnologias de la Información y Comunicaciones y la
Directiva n.' 005-2006-lNDECl/7.0 aprobada por Resolución Jefatural n." 153-2006-lNDEC| de 17
de mazo de 2006, que regula la gestión de la Web Side.
(Comentario n.o 3.2)
3. No se ha evidenciado la implementación del Registro de Solicitudes de acceso a la informaciÓn
pública a que hace referencia el Decreto Supremo n.' 070-2013-PCM que modifica el Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciÓn Pública.
(Comentario n." 3.3)
4. En la Agenda del rubro temático "Actividades Oficiales" no se ha evidenciado las actividades
oficiales del Jefe del INDECI y nivel subsiguiente, según la normativa sobre transparencia y
acceso a la información pública.
(Comentario n." 3.4)
5. Las resoluciones jefaturales emitidas por el INDECI no se encuentran publicadas en orden
cronológico,(Comentario n.'3.5)
6. No se ha evidenciado la publicación de la información a que se refiere el artículo 8' del Decreto
Supremo n." 070-2013-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo n.' 072-2003-PCM'
(Comentario n." 3.6)
EiemDlar n.o 00
Informe de Actividad de Control ¡.o 025-2013-lNDECl/3.0 Óroano de Controj In;titucional
7. Persiste la falta del criterio de Interoperabilidad con los sistemas informáticos respecto a los
procesos de selección y de personal de la información registrada en el Portal de Transparencia
Estándar.(Comentario n.o 3.7)
8. El estado situacional del seguimiento de
relacionadas con el TUPA a la fecha de
recomendaciones retomadas.
(Comentario n." 3.8)
medidas correctivas de las recomendaciones
emisión del presente informe, es: cuaho (4)
VI. RECOMENDACIONES
En mérito a las conclusiones anibadas, este Órgano de Control lnstitucional tiene a bien recomendar:
Al Jefe del lNDECl, disponga a través de la Secretaría General que:
1. El responsable del Portal de Transferencia del INDECI actualice y publique la informaciÓn al
menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes, según
lo establecido en el último pánafo del artículo 8" del D.S. n." 070-2013-PCM que modifica el
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciÓn Pública.
(Conclusionesn.oly6)
2. Disponer que el responsable de Portal de Transparencia cuente con las condiciones
indispensables para el cumplimiento de sus funciones, según lo dispone el inc. d) del artículo 3 -
Obligaciones de la Máxima Autoridad de la Entidad del D.S. n," 070-2013-PCM que modifica el
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública.
(Gonclusión n." 1)
3, Disponer la revisión de la Directiva n," 005-2006-lNDECl/7.0 aprobada por Resolución Jefatural
n." 153-2006-lNDECl de 17 de mazo de 2006, la misma que señala como responsable de la
actualización del portal de transparencia a la Secretaría General y de la Resolución Jefatural n."
240-2002-lNDECl de 09 de octubre de 2002, que señala como responsable al jefe de la ex Oficina
de Estadística y Telemática, hoy Oficina General de Tecnologías de la InformaciÓn y
Comunicaciones, a fin de dejar claramente establecido al funcionario responsable del portal de
transparencia,(Conclusión n.o 2)
4. Que el responsable del Portal de Transparencia, publique en el portal la resoluciÓn jefatural con la
cual se le designa; asi como las resoluciones jefaturales mediante las cuales se designa a los
responsables de proveer la información a los administrados en el marco de la Ley de
Transparencia y Ácceso a la Información Pública, tanto de la Sede Central como de las
Direcciones Desconcentradas.
(Comentario n.o 2)
S. Disponga a quien corresponda, implemente el Registro de Solicitudes de acceso a la informaciÓn
pU¡lica, cuyo plazo venció el 14 de octubre de 2013, según lo dispuesto en la modificación del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública.
(Conclusión n.o3)
O. Disponga al responsable del Portal de Transparencia, incluya en la Agenda del rubro temático
'Aciividádes Oficiales", las actividades que desarrollarán o desarrollaron el Jefe del INDECI y el
nivel subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley n.0
27806,1ey-de Transparencia y Acceso a la Información Pública de22de abrilde 2003.
(Conclusión n." 4)
EjemPlar n.o 00tnfñrmé.tF a.J¡vi.tart rte contról n o O25-2013-|NDECU3.0 Órqano de COntfOl InStitUciOnal
Disponer al responsable del Portal de Transparencia, ordene cronológicamente las resoluciones
jefaturales publicadas en el portaldel lNDECl.
(Conclusión n.'5)
Disponer al encargado del Portal de Transparencia que, en coordinaciÓn con el Órgano de Control
Insiitucional, publique las recomendaciones de los informes de auditoria orientadas al
mejoramiento de la gestión y el estado de implementación de dichas recomendaciones, de
acúerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de
dichos informes y la Directiva n." 016-2013-CG/REG "Disposiciones para la publ'rcaciÓn. de las
recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la lnformación Pública, aprobada por Resolución de Contraloría n.' 394-
2013-CG de 13 de noviembre del 2013.
(Conclusión n.o 6)
9. El responsable del Portal de Transparencia coordine con el ONGEI, a fin de aplicar el criterio de
interoperabilidad con los sistemas informáticos, respecto a los procesos de selección y de
personal.
(Conclusión n.o 7)
San Borja, 17 de diciembre de 2013
7.
La Jefa del Órgano de Control Institucional que suscribe, hace suyo el contenido del presentd documento'
San Borja, 18 de diciembre de 2013
CPC Mercei
Distribución:- Jefatura INDECI- Órgano de Control Insütucional
lpc we¡dertoZíFioresEncargado de la Actividad
Ejemplar n.o 01
Ejemplar n.o 00
10
Supervisora
Giraldo
.t,rlto Ñu.ion.r ce Defensa Civil
ANEXO 01
Página 1 de 4
fsrreñol i Éngiish I Qüechü8
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MApaoElsrÍo I gloc I AvuDAEilrlNEA I coNTAcrENos I lt'lrmilEf I
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lnrc!o > lnformación Institucional > TEnsparenc¡a > Información descargable
AC'!VIDADES
PRENSA
puB$cAcroNIs
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CÜNv0CJ\tO,tlA5'tú D'rCl Pr'lUi)
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aa;endar¡o {ie Activid¿des
Diciembre ,vl 2013 :wl
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29 30 31
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Transparencia
Transparencia > 1. Datos Generales > 1.3 D¡sposiciones Emitidas
R€soluciones Jefaturales
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R.J. Ne 007-2013-lNDECl
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R.J. Ne 023-2013-lNDEC|
R.J. Ns 047-2013-lNDECl
R.J. Ne 049-2013-lNDECl
R.J. Ne 051-2013-lNOECl
R.J. Ne 054-2013-lNOECt
R.J. Ne 057-2013-lNDECI
R.J. Ne 077-2013-lNDEC|
R.J. Ne 069-2013tNDEC|
RJ N9 105.2013 D.D. PIURA
RJ N9 106-2013 D.D. AMAZONAS
RJ N9 107-2013 D.O. LA LIBERTAD
RJ N9 108-2013 D.D. LAMBAYEQUE
RJ N9 109.2013 D.O. TUMBES
RJ Ne 110-2013 D.O. LIMA
RJ N9 111-2013 D.D. ANCASH
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.:: Instituto Nacional de Defensa Civil del Peru ::. Páeina 2 de 4
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RJ Ne 112-2013 D.D. ICA
RJ N9 114.20X3 D.D. AYACUCHO
RJ N9 115-2013 D.D. HUANUCO
Rr Ne 116-2013 D.D. PASCO
RI N9 117.2013 O.D. AREQUIPA
RJ N9 118-2013 D.D. PUNO
R' N9 119-2013 D.D. TACNA
RJ Ne 120-2013 D.D. CUSCO
RJ N9 121-2013 D.D, MADRE DE DIOS
RJ N9 122-2013 D.D. SAN MARTIN
RJ N9 123-2013 D.D. LORETO
RJ N9 124.2013 D.D. UCAYALI
RJ Ng X13-2013 D.D. JUNIN
RJ N9 091.2013 CRt ORTEGA ASESOR ALTA DIRECCION
RJ N9 087.2013 SECRETARIA GENERAL
RJ N9 088.2013 OFC. GRAL DE ASESORIA JURIDICA
RJ N9 089-2013 OFC. GRAL OE ADMINISTMCION
RI N9 092.2013 OFC. GRAt PLANIFIC, PRESUP
RJ N9 093-2013 OFC. TECNOLOGIAS INFORMAC' COMUNIC.
RJ N9 094.2013 OFC. RECURSOS HUMANOS
RJ N9 095.2013 OFC. OE CONTABITIDAD
RJ Ne 097-2013 oFC. DE LOGISTICA
Rl Ne 098-2013 0FC. SERVICIOS GRLES
RJ N9 099-2013 DIRECCION POLIT. PLAN. EVALUAC.
R' N9 100.2013 DIREC. DESARROLLO Y FORTALEC. DE CAPAC.
RJ N9 101.2013 DIRECCION DE PREPARACION
RJ N9 102-2013 DIRECCION DE RESPUESÍA
RJ N9 103-2013 SU8 DIREC. DE ASISTENC. HUMANIT' Y MOVILIZAC
RJ N9 104.2013 DIRECCION DE REHABILITACION
RJ Ne 128-2013-lNDECl
Rt Ne 136-2013nNDEC|
RJ Ne 137-2013-lNDECl
RJ Ne 091-2013-lNDECl
RJ Ne 130-2013-lNDECl
RJ Ne 133-2013-lNDECl
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R.J. Ne136-2013-lNDEC|
Rl Ne 140-2013lNDECl
RJ Ne 146-2013-lNDECl
R.J. Ne147-2013-lNDECl
R.J. Ne148-2013-lNDECl
R.J. Ne149-2013-lNDECl
R.J. Ne 150-2013-lNDEC| OFC. GRAt COMUNICACION SOCIAL
R,I. N9 152.2013 SR. JORGE MIGUEL MEDINA MENENDEZ ASESOR
R.r. Ne 154-2013-lNDECl OFC. GRAL COOP. Y ASUNTOS lNT.
R.J. N!162-2013-lNDECl
RJ Ne 179- DIRECtIVA Ne 013'2012'lNDECl
R.J. Ns180-2013-lNDECl
R.J. N¡183-2013-lNDECl
R.J. Ne185-2013-lNDECl
R.J. Ne195-2013-lNDECl
R..t. Ne196'2013lNDECl
R. M Ne 180- 2013- PCM - "1¡neam¡entos para la Organ¡zac¡ón, Const¡tución y
Func¡onam¡ento de las Plataformas de Defensa C¡vil"
R.J. Ne200-2013-lNDECl
R.J. Ne208-2013-lNDECl
RJ Ne214-2013
RJ Ne216-2013
RJ Ne223-2013
R Ne218-2013
RJ Ne225-2013
R.J. Ne221-2013-lNDEC|
RSG. Ne30-2013-lNDECl
R.J. Ne231-2013lNDEC|
RJ Ne213-2013
RJ Ne235-2013
RJ Ne236-2013
RSG Ne120-2013
RSG Ne 121-2013
RJ Ne244-2013
Rt Ne242-2013
RJ Ne261-2013
Rl Ne263-2013
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.:: Instituto Nacional de Defensa Civil del Peru ::' Página 4 de 4
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Rl Ne268-2013
RJ Ne272-2013
R' Ne279-2013
RJ Ne280-2013-Des¡gnac¡on R¡vera Med¡na
RJ Nc245-2013 cuadro Consol¡dado RJ
Rl N9 247-2013 EncargarArq.lvan Zapata Y.
RJ N9281-2013 - Transferencia Financ¡era
RJ Ne289-2013 -Modif¡cac¡ones PAC- INDECI
Rl N9 294-2013'Transferencia Financiera
RJ Ne 295-2013-Transferenc¡a Financiera
RJ Ne291-2013 Jefe RRHH
RJ Ne 300-lNDECl-2013
R Nc3O2-2013 Cancelar el proceso de Equipos de GRD'
RJ Ne 290-2013 Des¡gnar Ing. Rafael V¡llon
RJ N9304-2013 Encargar OD-Apurimac-lng. Javier Contreras F'
Rl Ne3o5-2013 oesignacion 5r. cesar coz Persona Responsable ante MTPE
RJ Ns 312-2013'lNDECl Directiva de Normas y Para la Adm¡n¡stración del
Proceso Documentario Instituc¡onal del INDECI
R.J. Ne3O7-13 Modificac¡ones Plan Anual de Contratac¡ones PAC del INDECI para
el Año Fiscal 2013
R.S.G. Ne173-13 Aprobar la Estandarización del Seruicio de Soporte Técnico y
Mantenimiento de Software Seruldor W eb de Mapas EsRl/ARcGlss ERVERS
TANDARD ENTERPRIsy Ed¡tor de Informac¡ón Geográfica
RJ Ne311-2013-DIRECTIVA SAP NRO 014
RJ Nc319-2013 Transferencia a Reg¡on de Puno'
RJ Ne320-2013
ir F¿:.ri¡ + -a4iÉr J* if,1'j.t#i
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Año 2013'l¿l
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Cenrr¿l Teletón¡c¡: {51} 1 235-9898
Horario .te Atención i i unes a Vierñes de 38:00 a m - :100 p m
V6. ub¡cacion de afic¡nal centÉl
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ANEXO 02
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