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Nacionalidad española Universidad de Granada Ángeles Lara Aguado Granada, noviembre 2019

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Page 1: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

Nacionalidad española

Universidad de Granada

Ángeles Lara AguadoGranada, noviembre 2019

Page 2: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

¿Dónde está regulada la nacionalidad?

• https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad/nacionalidad/textos-legales

Page 3: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

¿Dónde está regulada la nacionalidad?• Art. 11 CE• Convenios de doble nacionalidad• Arts. 17-28 Código Civil en sus distintas versiones

• 1889• 1954• 1975 • 1982• 1990• 1995• 2002

• Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro civil (DF 7ª)

• El RD 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

• La Orden Ministerial JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

• Ley 12/2015, de 24 de junio en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

• En la LRC, RRC y normas especiales y generales: Ley 39/2015 LPACAP, Ley 29/1998 LJCA

Page 4: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

Vías de obtención de la nacionalidad española

ATRIBUCIÓN ADQUISICIÓN

Impuesta por ley Voluntaria

No precisa realizar ningún acto Requiere solicitud o declaración

Ius sanguinis (art. 17.1º.a) y art. 19.1º) Por residencia (art. 21.1º-23)

Ius soli (art. 17.1º b) Por opción (art. 20 y art. 19.2º)

Ius soli (art. 17.1º. c) Por carta de naturaleza (arts. 21.2º y 23)

Ius soli (art. 17.1º d) Híbrido de los sefardíes (Ley 12/2015, en vigor desde el 1-10-2015, por 3 años)

prorrogado hasta el 1-10-2019

Page 5: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se aprueba el CC

Art. 17

Son españoles:

• 1.º Las personas nacidas en territorio español.

• 2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

• 3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

• 4.º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

Art. 18• Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.

• Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1.º del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, en la manera y ante los funcionarios expresados en el artículo 19, que optan, a nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando a toda otra.

Page 6: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

Art. 22

• La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.

• La española que casare con extranjero, podrá, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el artículo anterior.

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Ley de 15 de julio de 1954 por la que se reforma el Titulo Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado "De

los españoles y extranjeros".

Art. 17Son españoles:

– Los hijos de padre español

– Los hijos de madre española aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.

– Los nacidos en España de padres extranjeros, si éstos hubieran nacido en España y en ella estuviesen domiciliados al tiempo del nacimiento. Exceptuase los, hijos de extranjeros adscritos al servicio diplomático.

– Los nacidos en España de padres desconocidos; sin perjuicio de que conocida su verdadera filiación, esta surta los efectos que procedan.

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Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer

casada y los derechos y deberes de los cónyuges

Art. 19

• También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente.

• En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado.

• La nacionalidad así obtenida se extiende a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.

• Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad:

• 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

• 2.º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las Leyes.

• 3.º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.»

Page 9: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los

derechos y deberes de los cónyuges

Art. 21

• El matrimonio por sí solo no modifica la nacionalidad de los cónyuges ni limita o condiciona su adquisición, pérdida o recuperación, por cualquiera de ellos con independencia del otro.

• El cónyuge español sólo perderá su nacionalidad por razones de matrimonio con persona extranjera si adquiere voluntariamente la de ésta.

• El cónyuge extranjero podrá adquirir la nacionalidad española por razón de matrimonio si expresamente optare por ella, con aplicación de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 y en el último párrafo del artículo 20.»

Page 10: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

Ley 51/1982, de 13 de julio, de modificación de los artículos 17 al 26 de Código Civil

Art. 17. Son españoles de origen:• 1. Los hijos de padre o madre españoles.• 2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de éstos, hubiera

nacido también en España. Se exceptúan los hijos de padre o madre extranjeros adscritos al servicio diplomático o consular.

• 3. Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

• 4. Los nacidos en España cuya filiación sea desconocida o aunque conocida respecto de uno de los padres la legislación de éste no atribuya al hijo su nacionalidad y los menores hallados en territorio español si no se conoce el lugar de su nacimiento ni su filiación.

• La determinación legal de la filiación respecto del padre o madre españoles producirá automáticamente la adquisición de la nacionalidad española de origen.

Art. 25. No perderá el hijo la nacionalidad española por quedar sujeto a la patria potestad de un extranjero o porque quienes la ejerzan pierdan dicha nacionalidad.

Page 11: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad

Artículo 17

• 1. Son españoles de origen:

• a) Los nacidos de padre o madre españoles.

• b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

• c) Los nacidos en España de padres extranjeros, sí ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

• d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

• 2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Page 12: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación

del Código Civil en materia de nacionalidad.

• Redacción actual del Cc.

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Atribución por ius sanguinis

• Art. 17.1º a) Cc.

• Nacidos de padre o madre español

• Requisitos:

– Vínculo jurídico de filiación

– Nacionalidad de uno de los progenitores en el momento del nacimiento

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• Vientres de alquiler: – Res. DGRN de 8 de febrero de 2009; – Instrucción DGRN de 5 de octubre de 2010– STS de 6 de febrero de 2014– Circular DGRN 2014– Instrucción DGRN de 18 de febrero de 2019, sobre

actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución (Deja sin efecto la Instrucción DGRN de 14 de febrero de 2019)

– Sent. TEDH:» Mennesson c. Francia /Labasse c. Francia (26-6-2014)» Paradiso Campanelli c. Italia de 27 de enero de 2015» Paradiso Campanelli c. Italia (Gran Sala) de 24 de enero

2017

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Atribución por ius soli. Art. 17.1b)

• Nacido en España de padres extranjeros nacidos en España

• No tienen que residir los progenitores en España ni el menor tampoco

• Tienen que haber nacido en España las dos generaciones

• No los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España (art. 17.1ºb, in fine)

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Atribución por ius soli. Art. 17.1 c)• Nacido en España de progenitores

extranjeros si son apátridas o su legislación no le atribuye la nacionalidad

• Apatridia de iure (privación de nacionalidad), no de facto (por imposibilidad de obtener documentación o protección)

• No los hijos de refugiados (pueden adquirir por residencia de 1 año por nacer en España)

Page 17: Nacionalidad española - Fundación de Estudios y ... · • Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: • 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

Atribución por ius soli. Art. 17.1 d)

• Nacido en España cuya filiación resulte indeterminada

• Se presumen nacidos en España si son menores y su primer lugar conocido de estancia es España

• Requisito: Nacimiento en España.

• Problema: Prueba del nacimiento en España (art. 313.II RRC): certificación de nacimiento extranjera y declaración dos testigos a quienes les conste de ciencia propia o por notoriedad el nacimiento en España

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Declaración de nacionalidad con valor de simple presunción

• Se utiliza para nacidos en España de padres extranjeros no nacidos en España (art. 17.1c)

• Hijos de padres naturalizados españoles. Crítica

• Inscripción fuera de plazo de nacimiento en el extranjero, porque puede haber perdido la nacionalidad

• En los casos de consolidación de la nacionalidad española, por utilizarla continuadamente durante 10 años, con buena fe y con un título inscrito en el Registro civil que después es anulado (art. 18 Cc)

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Declaración de nacionalidad con valor de simple presunción

• El expediente no atribuye la nacionalidad. Se tendrá ex lege. Solo sirve de prueba

• Arts. 96.2º LRC y 338 RRC. Inst. DGRN 28/3/07• Procedimiento: Escrito solicitud dirigido al RC domicilio.• Documentos: - Certificado literal nacimiento del menor y de los

progenitores- Certificado de nacionalidad de los progenitores - Original y copia del libro de familia y de los pasaportes de

los progenitores- Certificado consular acreditando que su ley no atribuye la

nacionalidad- Certificado consular de no estar inscrito el menor en el RC

consular

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• Competencia para la Declaración nac.

– para instruir y resolver: RC domicilio promotor

– Para inscribir: RC nacimiento

• Recursos ante la DGRN:

– Si declara: MF: oponerse en 15 días

– Si deniega la declaración:

• MF: oponerse en 15 días

• Interesado: recurre. Se traslada al MF. Remisión a la DGRN

DGRN resuelve. Vinculante para el JRC, pero no para el interesado, que puede acudir a la vía judicial civil.