nacionalidad

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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 5, 2009. ISSN 1856 – 7878. pp. 197-213 197 LA DOBLE NACIONALIDAD EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO Luis Enrique Ferrer Rojas * Resumen La nacionalidad debe ser considerada como un estado natural de los seres humanos. Tal estado no es sólo el fundamento mismo de su capacidad política, sino también de parte de su capacidad civil. El derecho a tener una nacionalidad significa dotar a las personas de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales. Así como la nacionalidad es el nexo jurídico y político que relaciona a una persona con un Estado, la naturalización viene a ser el acto voluntario de quien desea adquirir una nacionalidad determinada diferente de la original, correspondiendo luego al Estado pertinente establecer los requisitos para conceder o no la nacionalidad solicitada. La doble nacionalidad representa la coexistencia en una persona de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos. En esta investigación documental se analiza la doble nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolano. Palabras clave: Nacionalidad, naturalización, constitución. THE DOUBLE NATIONALITY IN VENEZUELAN CONSTITUTIONAL SYSTEM Abstract Nationality should be considered as a natural state of human beings. That state is not only the base of their political capacity, but also is a part of their civil capacity. The right to a nationality means provide persons with a minimum of legal protection in international relations. In the way, nationality is the legal and political link between a person and a state, naturalization becomes the free will act of a person in order to acquire a specific nationality different from the nationality of origin. Later, the corresponding state will establish the requirements to concede or deny the requested nationality. Double nationality represents the coexistence in one person of two legal links of nationality with two different states. In this documentary research, the author analyzes the institution of double nationality in the Venezuelan constitutional system. Key words: nationality, naturalization, constitution. Recibido: 18-5-09 Aceptado: 8-6-09 * Abogado UC. Especialista en Derecho y Política Internacionales UCV. Magíster en Administración Pública. Maxwell School of Citizenship and Public Affairs. Syracuse University. New York, USA. Especialista en Arbitraje Internacional. Caribbean International University, Netherlands Antilles. Docente de Postgrado de la Universidad de Carabobo y Universidad Metropolitana. Investigador de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Doctorante en Derecho. UCV. [email protected]

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Revista de la Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasN 5, 2009. ISSN 1856 7878. pp. 197-213197LADOBLENACIONALIDADENELORDENAMIENTOCONSTITUCIONAL VENEZOLANOLuis Enrique Ferrer Rojas*ResumenLa nacionalidad debe ser considerada como un estado natural de los seres humanos. Tal estado no es slo el fundamento mismo de su capacidad poltica, sino tambin de parte de su capacidad civil. El derecho a tener una nacionalidad signifca dotar a las personas de un mnimo de amparo jurdico en las relaciones internacionales. As como la nacionalidad es el nexo jurdico y poltico que relaciona a una persona con un Estado, la naturalizacin viene a ser el acto voluntario de quien desea adquirir una nacionalidad determinada diferente de la original, correspondiendo luego al Estado pertinenteestablecerlosrequisitosparaconcederonolanacionalidadsolicitada. Ladoblenacionalidadrepresentalacoexistenciaenunapersonadedosvnculos jurdicos de nacionalidad con dos Estados distintos. En esta investigacin documental se analiza la doble nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolano. Palabras clave: Nacionalidad, naturalizacin, constitucin. THE DOUBLE NATIONALITY IN VENEZUELAN CONSTITUTIONAL SYSTEMAbstractNationality should be considered as a natural state of human beings. That state is not only the base of their political capacity, but also is a part of their civil capacity. The right to a nationality means provide persons with a minimum of legal protection in international relations. In the way, nationality is the legal and political link between apersonandastate,naturalizationbecomesthefreewillactofapersoninorder toacquireaspecifcnationalitydifferentfromthenationalityoforigin.Later,the corresponding state will establish the requirements to concede or deny the requested nationality. Double nationality represents the coexistence in one person of two legal linksofnationalitywithtwodifferentstates.Inthisdocumentaryresearch,the author analyzes the institution of double nationality in the Venezuelan constitutional system.Key words: nationality, naturalization, constitution.Recibido: 18-5-09Aceptado: 8-6-09*Abogado UC. Especialista en Derecho y Poltica Internacionales UCV. Magster en Administracin Pblica. Maxwell School of Citizenship and Public Affairs. Syracuse University. New York, USA. EspecialistaenArbitrajeInternacional.CaribbeanInternationalUniversity,NetherlandsAntilles. Docente de Postgrado de la Universidad de Carabobo y Universidad Metropolitana. Investigador de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Doctorante en Derecho. UCV. [email protected] doble nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolanoLuis Ferrer R.198SumarioIntroduccin.La Doble Nacionalidad como Institucin.ElDerechoalaNacionalidadenlaConstitucindelaRepblica Bolivariana de Venezuela.La Doble Nacionalidad en el Ordenamiento Constitucional Venezolano. LaRegulacinenlaConstitucindelaRepblicaBolivarianade Venezuela de 1999.CargosPblicosqueslopuedenserejercidosporVenezolanosy Venezolanas por Nacimiento y sin otra Nacionalidad.Cargos que pueden ser ejercidos por Venezolanos o Venezolanas por Naturalizacin.Aspectos Prcticos de la Doble Nacionalidad.Doble Nacionalidad y Derechos Humanos.Conclusiones.Bibliografa.Revista de la Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasN 5, 2009. ISSN 1856 7878. pp. 197-213199IntroduccinLanacionalidadslopuedeentenderseantelaexistenciadelEstado. SinoexisteelEstado,slohayindividuos,habitantesuocupantesde ciertoespaciogeogrfco,vinculadosentresporsituacionesdehecho.La nacionalidad es un atributo personal derivado de la realizacin de un supuesto jurdico, y, por lo tanto, de un orden legal preestablecido.Con diferentes modalidades, la mayora de los Estados han establecido la posibilidad de que personas que no tenan originalmente su nacionalidad puedanadquirirlaaposteriori,engeneral,medianteunadeclaracinde voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones. Lanacionalidad,enestoscasos,nodependeyadelhechofortuitode habernacidoenunterritoriodeterminadoodenacerdeunosprogenitores quelatenan,sinodeunhechovoluntarioquepersiguevincularaquienlo exprese con una determinada sociedad poltica, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores.Venezuelahasidotierradispuestaalainmigracinyesunodelos pases que con mayor amplitud ha considerado la materia referente al ingreso de extranjeros a su territorio y tambin a la eventual naturalizacin de stos. Sin embargo, en los ordenamientos constitucionales venezolanos no se haba establecido la doble nacionalidad hasta la promulgacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, en cuyo texto se estipula que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.La Doble Nacionalidad como Institucin EldebateentrelosvnculosdeunapersonaconunoomsEstados, noesuntemanovedoso,yaenlaantigedadsecontemplabanposiciones divergentes. En Roma se sostena la naturaleza exclusivista del vnculo entre el Estado y el ciudadano, mientras que en Grecia se admita la posibilidad que un individuo pudiera tener varias ciudadanas. Con posterioridad durante la Edad Media y la Edad Moderna tampoco existaunaposicinuniformesobreeltema.Apesardequetodavase mantena la exclusividad del vnculo de nacionalidad, no era difcil encontrar a personas con dos o ms nacionalidades, situacin muy comn entre nobles de reinos afnes; todo esto sin que se lograse resolver la discusin entre vnculo exclusivista y vnculo mltiple. La doble nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolanoLuis Ferrer R.200Laglobalizacinylaconsecuenteinterdependenciaenlasrelaciones internacionales han trado como resultado que conceptos y principios aceptados unnimementeporlargotiempotenganqueserreconsiderados,elloha ocurrido con el principio del Derecho Internacional Privado que sostiene que Nadie puede tener dos nacionalidades, y que no es ms que la manifestacin negativayrestrictivadeotroprincipiodelDerechoInternacionalPrivado aceptadoporladoctrinahastalaspostrimerasdelsigloXIXquesostena ensentidoafrmativoqueTodapersonadebetenerunanacionalidad.En efecto, hasta fnales del siglo XIX para el Derecho Internacional Privado slo se poda atribuir a un individuo una nica nacionalidad, por lo tanto, no era posible que un individuo tuviera ms de una nacionalidad. Alolargodelahistoriadelahumanidadsehaaceptadoquela determinacinyregulacindelanacionalidadsoncompetenciadecada Estado.Desdelanocindeladoctrinaclsicaenquelanacionalidadse poda concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus sbditos, se va evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que la misma reviste el carcter de un derecho de la persona humana, junto al de ser una competencia del Estado.Lanacionalidadconferealindividuounmnimodeamparojurdico en las relaciones internacionales, al establecer su vinculacin con un Estado determinado,porlotanto,lanacionalidadpuedeserconsideradacomoel vnculo jurdico-poltico que liga a una persona con un Estado.SegnMonroyCabra(1995),tradicionalmenteseentendaquela nacionalidadimplicaunvnculoexclusivista,esdecir,unvnculonico quetienetalmagnitudeintensidadquesloesposibleestablecerloentre unindividuoyunsoloEstado;porlotanto,resultaraimposiblepensaren tener dos o ms nacionalidades y dos patrias, toda vez que sera inadmisible lacoexistenciadedosvnculosdetalmagnitudeintensidad,debidoaque sutrascendenciaenlavidadelindividuohacequedichosvnculossean absolutamente excluyentes.Sin embargo, al restringirse el tema de la nacionalidad al mbito legal y relacionarlo con sus efectos prcticos, se puede entender a la nacionalidad como un vnculo jurdico necesario entre un Estado y un individuo. En este sentido, se considera posible que un individuo establezca ese vnculo jurdico conmsdeunEstado,enelentendidodequesetratadeunnexojurdico ynosociolgico,nideningnotrocarcterdistintoalvnculoderivado Revista de la Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasN 5, 2009. ISSN 1856 7878. pp. 197-213201deunanormapositiva,poreso,enlosordenamientosconstitucionales contemporneos, existe la tendencia a admitir la doble nacionalidad La doble nacionalidad implica la incidencia en un solo individuo de dos vnculos jurdicos de nacionalidad con dos Estados distintos. Las causas de adquisicin de la doble nacionalidad son principalmente las siguientes:1. Adquisicin originaria. Este caso se presenta cuando una persona nace en el territorio de un Estado que se rija por el Ius Soli (derecho de suelo ) y uno o ambos padres son nacionales de un Estado distinto que se rija por el Ius Sanguinis (derecho de sangre). En este caso la doblenacionalidaddependedeunhechofortuitodehabernacido enunterritoriodeterminadodonderigeelIusSoliydenacerde progenitores de nacionalidades que se rigen por el Ius Sanguinis.Ejemplo: El caso de un nio nacido en territorio venezolano donde existeelprincipiodelIusSoliycuyospadresfuesenespaoles, quienes conforme a su legislacin constitucional se rigen por el Ius Sanguinis.Enestecontexto,elmenortendraderechoaladoble nacionalidad, la venezolana y la espaola.2.Adquisicin derivativa. Es aquella que se origina en un acto distinto al nacimiento. Como pueden ser el matrimonio y la naturalizacin, entreotros.Enestoscasos,ladoblenacionalidaddependedeun hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores, adems del origen.Ejemplo: Un venezolano puede adquirir una segunda nacionalidad, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad originaria. Adems, con permiso del Estado venezolano, segn lo consagra la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, este ciudadano podra optar por la nacionalidad de un pas que no exija renuncia de la nacionalidad de origen.Otro ejemplo, vendra dado por el caso del venezolano que contraiga matrimonio con una mexicana y que luego decida residir en Mxico. Enestasituacinsobrelabasedelalegislacinconstitucional venezolana,setienequesonvenezolanosyvenezolanaspor naturalizacin:losextranjerosyextranjerasquecontraigan matrimonioconvenezolanoovenezolanadesdequedeclaren La doble nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolanoLuis Ferrer R.202suvoluntaddeserlo,transcurridosporlomenoscincoaosa partirdelafechadelmatrimonio.Porsuparte,enlalegislacin mexicana seala que son mexicanos por naturalizacin, la mujer o elvarnextranjerosquecontraiganmatrimonioconvarnocon mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional. Como se puede observar, en este caso, tanto el maridovenezolanocomolamujervenezolanapodranobtenerla doble nacionalidad Venezolana Mexicana.3. Por convenio. Otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o ms Estados. Este acuerdo puede serdeltipogeneralcomolosConveniosdeDobleNacionalidad quetieneEspaaconChile,Per,Paraguay,Guatemala,Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia odeltipofronterizocomolopermitelaConstitucinPoltica Colombiana para los indgenas de territorio fronterizo.ElDerechoalaNacionalidadenlaConstitucindelaRepblica Bolivariana de Venezuela La nacionalidad venezolana es el vnculo jurdico-poltico que otorga aunindividuoelcarcterdemiembrodelEstadovenezolano.Noobstante, tambinseotorgapotestadelectoralactivaalosextranjerosquehayan cumplido dieciocho aos de edad, con ms de diez aos de residencia en el pasyquenoestnsometidosainterdiccinciviloinhabilitacinpoltica, para votar en las elecciones parroquiales, municipales y estadales, todo ello conforme a lo establecido en los artculos 39 y 40 de la Ley Fundamental.En Venezuela, el derecho a la nacionalidad plantea la distincin entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalizacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 32 y 33 de la Carta Fundamental.Existen dos maneras de adquirir la nacionalidad venezolana: 1.Enprimerlugar,porelhechodelnacimiento.Setratadela nacionalidadoriginaria,yelelementoesencialenestecasoesel nacimiento, cuando aparece vinculado por el territorio venezolano o Revista de la Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasN 5, 2009. ISSN 1856 7878. pp. 197-213203por fliacin. En este sentido el Artculo 32 de la Carta Magna, seala que se consideran venezolanos y venezolanas por nacimiento:Toda persona nacida en territorio de la Repblica.Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento siemprequeestablezcansuresidenciaenelterritoriodela Repblicaodeclaresuvoluntaddeacogersealanacionalidad venezolana.Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano pornaturalizacinomadrevenezolanapornaturalizacin, siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad establezca su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticincoaosdeedaddeclaresuvoluntaddeacogerseala nacionalidad venezolana.En la Constitucin de la Repblica de 1999 se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria, propios de la tendencia constitucional venezolana, marcada por la presencia del Ius Soli absoluto y del Ius Sanguinis. Igualmente, destaca que siendo un derecho inherente a la persona humana, no podr privarse de ella a quienes, conforme a la Constitucin, cumplieren los requisitos para obtenerla.ElIusSolioderechodesuelo,esaplicadoenlamayoradelas legislaciones de los pases americanos, por lo tanto, un recin nacido obtiene lanacionalidaddelpasdondehanacido,sinqueimportelanacionalidad desusprogenitores.Demaneraqueunnionacidodentrodelterritoriode un pas que acoge el Ius Soli adquiere la nacionalidad de ese pas de forma automtica, sin considerar si sus padres son espaoles, italianos, franceses o nigerianos.ElIusSanguinisoderechodesangreesaplicadoenlamayorade laslegislacionesdelospaseseuropeos,enconsecuencia,unrecinnacido obtiene la nacionalidad que tiene su padre y tambin su madre al momento de nacer, sin que importe en donde haya ocurrido el nacimiento. Un venezolano no es venezolano slo porque haya nacido en Venezuela, sino tambin, porque cuando naci, independientemente del lugar de nacimiento, su padre o madre La doble nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolanoLuis Ferrer R.204era venezolano. As que cuando una venezolana trae al mundo un hijo, ya sea en Espaa, Francia, Argentina, China o Nigeria, ese hijo tendr automticamente la nacionalidad venezolana desde el mismo momento de nacer. 2.Ensegundolugar,porunhechoposterioralnacimiento,setrata delanacionalidadderivada,establecidaenelArtculo33de laConstitucindelaRepblica,enelcualseestablecequese consideran venezolanos y venezolanas por naturalizacin:Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. Atalfn,deberntenerdomicilioenVenezuelaconresidencia ininterrumpidade,porlomenos,diezaosinmediatamente anterioresalafechadelarespectivasolicitud.Eltiempode residenciasereduciracincoaosenelcasodeaquellosy aquellasquetuviesenlanacionalidadoriginariadeEspaa, Portugal, Italia, pases latinoamericanos y del Caribe.Losextranjerosoextranjerasquecontraiganmatrimoniocon venezolanasovenezolanosdesdequedeclarensuvoluntadde serlo, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio.Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de lanaturalizacindelpadreodemadrequeejerzasobreellos lapatriapotestad,siemprequedeclarensuvoluntaddeser venezolanosovenezolanasantesdecumplirlosveintinaos deedadyhayanresididoenVenezuela,ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores a dicha declaracin.La Doble Nacionalidad en el Ordenamiento Constitucional Venezolano.En Venezuela, al igual que otros pases latinoamericanos, la nacionalidad posee rango constitucional desde el nacimiento de la Repblica, iniciado con los actos del 19 de Abril de 1810, desde all se deriva la soberana, as como tambin la necesidad de regular los poderes polticos econmicos y sociales de los ciudadanos que estn incorporados al pas.Enlahistoriaconstitucionalvenezolana,ladoblenacionalidades unainstitucinderecientedata,yaquefueincorporadaporvezprimeraal ordenamientojurdicoconlaConstitucindelaRepblicaBolivarianade Venezuela de 1999. Revista de la Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasN 5, 2009. ISSN 1856 7878. pp. 197-213205Como seala acertadamente Tejera Pars (2007) en su obra Venezuela y el Dios de los Borrachos, los pases de emigracin, son aquellos que ofrecen normalmente el derecho a la doble nacionalidad para mantener por el mayor tiempo posible los vnculos patrios y familiares. Por el contrario, los pases de inmigracin, como es el caso de Estados Unidos, Argentina o Venezuela, mantienenomantuvieronlomsposiblesuciudadana,excluyentedetoda otra, para estimular y consolidar su nacionalidad. En el caso de Venezuela, desde la poca de las guerras civiles, se mantuvo laciudadanaexclusivaparaqueelpaspudieradefenderseademsdelas demandas por daos y perjuicios que intentaban como si fueran extranjeros, gente nacida en el pas, pero inscritos al nacer en el Consulado de su respectivo origen familiar, a veces por tres o cuatro generaciones seguidas.Estaspersonasalahoradeserelegidosparacargospblicosode recibir nombramientos o favores, se consideraban venezolanos; sin embargo, a la hora de prestar servicio militar o de cobrar indemnizaciones a Venezuela sacabanlabanderaforneayseidentifcabancomoextranjeros.Anteeste crtico escenario, las normas sobre nacionalidad en Venezuela se hicieron ms estrictas y por eso no se permita la doble nacionalidad.En este mismo orden de ideas, vale la pena destacar que con respecto aladoblenacionalidad,apartirde1999,surgencircunstanciasvinculadas a cargos pblicos en las que el aspirante tiene que decidirse exclusivamente por una nacionalidad. Estos cargos, segn lo contempla el primer aparte del Artculo 41 de la Carta Magna, slo pueden ser ejercidos por venezolanos por nacimiento y sin ninguna otra nacionalidad, de manera que si los aspirantes atalescargostienendobleomltiplenacionalidad,tendrnquerenunciar aesasotrasnacionalidadesyquedarseexclusivamenteconlanacionalidad venezolana.LaRegulacinenlaConstitucindelaRepblicaBolivarianade Venezuela de 1999EnlaConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuelade 1999,siguiendolasorientacionesdelosordenamientosconstitucionales contemporneos, se admite la doble nacionalidad y el carcter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a Venezuela la suscripcin de tratados internacionales en la materia. La doble nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolanoLuis Ferrer R.206En este sentido, se debe comenzar analizando el Artculo 34 de la Carta Magnaqueestablece:Lanacionalidadvenezolananosepierdealoptaro adquirir otra nacionalidad.Esteartculoconsagralaposibilidaddequelosvenezolanostengan doble nacionalidad, al estipular que no ser causal de prdida de la nacionalidad venezolana, el hecho de que un venezolano opte o adquiera otra nacionalidadPorsuparte,enelArtculo35ejusdemsesealalosiguiente:Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrn ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalizacin slo podr ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.Como puede observarse, la disposicin anterior consagra, por una parte laimposibilidaddeprivardelanacionalidadvenezolanaalosvenezolanos pornacimientoy,porlaotra,laposibilidaddequelosvenezolanospor naturalizacinpuedanserprivadosdelanacionalidadvenezolana,siempre y cuando la misma haya sido revocada por una sentencia judicial y segn las causales y el procedimiento establecido en la legislacin respectiva. Enelmismoordendeideas,esimportantecitarelArtculo36dela Carta Fundamental que estipula lo siguiente: Sepuederenunciaralanacionalidadvenezolana.Quien renunciealanacionalidadvenezolanapornacimientopuede recuperarla si se domicilia en el territorio de la Repblica por un lapso no menor de dos aos y manifesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que renuncien alanacionalidadvenezolanapodrnrecuperarlacumpliendo nuevamenteconlosrequisitosexigidosenelartculo33dela Constitucin.Larecincitadadisposicinconstitucionalcontemplalaposibilidad derenunciaralanacionalidadvenezolana,situacinquepodraocurrir cuandounvenezolanopretendeadquirirlanacionalidaddeunpasdonde nosecontemplaladoblenacionalidadyporlotantodeberenunciarasu nacionalidadoriginaria,casodistintoalquesepresentaenVenezuela,a partirdelapromulgacindelaConstitucinde1999quepermiteladoble nacionalidadyporlotantolosvenezolanospuedenoptaroadquirirotra nacionalidad sin perder su nacionalidad venezolana.Igualmente,elartculoantestranscrito,sealaqueelvenezolano pornacimientoquehayarenunciadoalanacionalidadvenezolana,puede Revista de la Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasN 5, 2009. ISSN 1856 7878. pp. 197-213207recuperarsta,expresandosuvoluntaddehacerloyresidencindoseen territorio venezolano por un lapso que no sea inferior a dos aos.Delamismamanera,losvenezolanosnaturalizadosquehayan renunciado a la nacionalidad venezolana, estn en la posibilidad de recuperarla, siempre que cumplan de nuevo con los requisitos que establece la Constitucin Nacional para adquirir la nacionalidad venezolanaFinalmente, con el objeto de completar y darle efcacia a la regulacin constitucionalsepromuevelasuscripcindetratadosinternacionalesen materia de nacionalidad con los Estados o pases fronterizos, y especialmente, con Espaa, Portugal Italia, Pases Latinoamericanos y del Caribe. Sobre este particular, la ley dictar las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de la nacionalidad venezolana, as como con la revocacin y nulidad de la naturalizacin, todo ello conforme a los Artculos 37 y 38 de la Carta Fundamental.CargosPblicosqueslopuedenserejercidosporVenezolanosy Venezolanas por Nacimiento y sin otra NacionalidadEn Venezuela, con respecto a la doble nacionalidad, a partir de 1999, surgencircunstanciasvinculadasacargospblicosenlosqueelaspirante slo puede tener la nacionalidad venezolana, tal es el caso de los siguientes cargos:Presidente de la Repblica.Vicepresidente Ejecutivo de la Repblica Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional. Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Presidente del Consejo Nacional Electoral. Procurador General de la Repblica. Contralor General de la Repblica. Fiscal General de la Repblica. Defensor del Pueblo.Ministrosdelosdespachosrelacionadosconlaseguridaddela Nacin, Finanzas, Energa y Minas, Educacin.Gobernadores de los Estados Fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgnica de la Fuerza Armada.AlcaldesdelosEstadosyMunicipiosfronterizosydeaquellos contemplados en la Ley Orgnica de la Fuerza Armada.La doble nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolanoLuis Ferrer R.208Estoscargos,segnlocontemplaelprimerapartedelArtculo41de la Carta Magna, slo pueden ser ejercidos por venezolanos por nacimiento y sin ninguna otra nacionalidad, de manera que si los aspirantes a tales cargos tienendobleomltiplenacionalidad,tendrnquerenunciaraesasotras nacionalidades y quedarse exclusivamente con la nacionalidad venezolana.CargosquepuedenserejercidosporVenezolanosoVenezolanaspor NaturalizacinEnelmismoordendeideas,hayquedestacarque,deacuerdoalo pautadoporelSegundoyltimoApartedelcitadoArtculo41dela Constitucin Nacional, existen cargos que pueden ser ejercidos por venezolanos por naturalizacin y que adems pueden tener otra nacionalidad, sin que los aspirantes a tales cargos tengan que renunciar a esa otra nacionalidad. Dentro de estos cargos se encuentran los siguientes: Diputados a la Asamblea Nacional.Ministros de los despachos no relacionados con la seguridad de la Nacin, Finanzas, Energa y Minas y EducacinGobernadores de Estados No Fronterizos.Alcaldes de Estados y Municipios No Fronterizos.Losvenezolanospornaturalizacindebentenerdomiciliocon residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince aos y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.Aspectos prcticos de la Doble Nacionalidad En principio, podra decirse que todo ciudadano venezolano con doble nacionalidadpuedeviajaralexterioratravsdelosaeropuertosypuertos delpas,siempreycuandopresentesupasaportevenezolanooeldesu nacionalidaddeorigen,yaquecomosesealconanterioridadsegnel Articulo34delaCartaMagna,lanacionalidadvenezolananosepierdeal optar o adquirir otra nacionalidad. Sinembargo,elArtculo7delaLeydeNacionalidadyCiudadana (2004) establece el uso obligatorio de la nacionalidad venezolana, al sealar: Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad debern hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del Revista de la Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasN 5, 2009. ISSN 1856 7878. pp. 197-213209territorio de la Repblica, debiendo identifcarse como tales en todos los actos civiles y polticos.Comopuedeobservarse,estanormajurdicaexigequetodoslos ciudadanosvenezolanosentrenysalgandeVenezuelaconelpasaporte venezolano, sin hacer distincin del pas de residencia. Sobre este particular, algunosvenezolanosresidentesenelexteriorhanargumentadoquela decisin sobre cul pasaporte usar deba ser la decisin de ellos, en vista del principio de la autonoma de la voluntad de los ciudadanos y no una obligacin impuesta legalmente. Asimismo, algunos venezolanos con doble nacionalidad que residen en el extranjero han indicado que en el exterior no es fcil renovar elpasaportevenezolanoyunavezvencidoestepasaporte,nolesquedaba otra alternativa, sino viajar a Venezuela con el pasaporte del otro pas cuya nacionalidad tambin ostentan. Doble Nacionalidad y Derechos Humanos Dentro de los objetivos que persigue el derecho a la doble nacionalidad, se encuentra garantizar la nacionalidad originaria a todos aquellas personas queadquierenotranacionalidadcuandoporrazonesforzosashandebido abandonarsupasdeorigenytrasladarseaotroEstado,encalidadde perseguidospormotivospolticos,religiososodecualquierotrandole,as como tambin a las personas que se marchan de su pas por estar en condiciones demiseria,guerradesastres,naturalesuotrasrazones,esperandoalcanzar mejores condiciones de vida.De acuerdo a la Constitucin de la Repblica de Venezuela de 1961, estas personasdebanrenunciarasunacionalidaddeorigenparapoderostentar lavenezolana.Enconsecuencia,perdanelderechoderetornarunda,en calidad de naturales a la tierra donde nacieron y de la cual se marcharon por diferentes circunstancias.Como seala Malchiodi (2007), el derecho a la doble nacionalidad ha benefciado, entre otros, a muchos indgenas Wayu nacidos en Colombia y quehandebidohuirdeaquelpasyahorapuedentransitarlibrementepor Venezuela, sin peligro alguno. Adems del ejemplo de la etnia Wayu, algunos naturalesdeotrospasesquehuyendecondicionesdepobrezaextremay deregmenesautoritarios,comoeselcasodeloshaitianos,puedenvenir aVenezuela,adquirirlanacionalidadvenezolana,sinperderlaoriginaria, eincorporarsealafuerzalaboralvenezolana.Cuandolascondiciones La doble nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolanoLuis Ferrer R.210sociales,polticasy/oeconmicashayancambiado,estaspersonaspodrn retornar a su pas, sin problema alguno, por cuanto no se les exige renunciar alanacionalidadhaitianaparaadquirirlanacionalidadenVenezuela.Al nacionalizarse venezolanos, pueden disfrutar de los derechos que derivan de la nacionalidad y no pasar a formar parte de la categora de refugiados, en la que los derechos estn limitados. El da que puedan regresar, lo harn siendo haitianos, adems de venezolanos, con pleno derecho, por no haber tenido que renunciar forzosamente a su nacionalidad originaria.En dcadas anteriores, muchos suramericanos, por ejemplo, los chilenos, que salieron de su pas durante la dictadura de Augusto Pinochet y se trasladaron aVenezuela,dondetuvieronquerenunciaralanacionalidadchilenapara ejercer sus profesiones en tierra venezolana, como fue el caso de los mdicos, quienes debieron adquirir la nacionalidad venezolana, pues la legislacin en Venezuela sobre el ejercicio de la medicina, exiga la nacionalidad venezolana comorequisitoystaslosepodaobtenerrenunciandoalanacionalidad chilena de origen, ya que en ese entonces en el ordenamiento constitucional venezolano no estaba contemplada la doble nacionalidad. ConposterioridadcuandoregresarondenuevoaChile,graciasal cambio de las circunstancias polticas, tuvieron que hacerlo como venezolanos. Situaciones similares vivieron los argentinos y uruguayos que se radicaron en Venezuela, huyendo de las dictaduras de sus pases en la dcada de los setenta y ochenta del Siglo XX. El ser ciudadano de ms de un pas permite a las personas benefciarse demuchasformas,lascualesincluyenelderechoaposeerpropiedadessin pagosdearancelesytributoscomoextranjero,laposibilidaddetrabajar legalmente,mayoresoportunidadesenlaeducacinyparasubsidiosdel gobierno, incluyendo las pensiones de retiro y la utilizacin de los servicios de salud, entre otros privilegios, dependiendo del pas de que se trate.Porsupuesto,tambinhayquesealar,quecadanacionaldeunpas cargatambinconlasresponsabilidadesfscalesydemsobligacionesque lecorrespondencomonacionaldelotropas,locualhageneradoquela doblenacionalidadtengadetractoresydefensores.Unejemploconocidode la controversia de tener dos nacionalidades, es el caso de Alberto Fujimori, quien lleg a ser presidente de Per teniendo otra nacionalidad, la japonesa, que ocult muy bien durante su polmico gobierno, toda vez que se dudaba sieraperuanodenacimiento,puestoquelaConstitucinperuanavigente exiga dicha condicin para ser elegido presidente. Fujimori utiliz la doble Revista de la Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasN 5, 2009. ISSN 1856 7878. pp. 197-213211nacionalidadalestarprfugodelajusticiaperuanaexilindoseenJapn, pasquesenegrepetidasvecesaextraditaralex-presidenteperuanoal considerarlo un nacional japons.EnmateriadeDerechosHumanos,elreconocimientodeladoble nacionalidadesungranavanceylamejorpruebalatenemosenelcasode Ingrid Betancourt, quien tiene doble nacionalidad, colombiana y francesa, y por eso durante su largo tiempo de cautiverio en manos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), tanto el gobierno colombiano como el gobierno francs realizaron innumerables esfuerzos a favor de su liberacin yluegodesurescate,ambasnacioneshancelebradoconigualregocijosu regreso a la libertad. ConclusionesLa nacionalidad establece la vinculacin de un individuo con un Estado determinado, otorgndole proteccin jurdica en las relaciones internacionales, porlotanto,lanacionalidadpuedeserconsideradacomoelnexojurdico-poltico que liga a una persona con un EstadoPorsuparte,ladoblenacionalidadesunderechoqueconllevala coexistencia en un solo individuo de dos vnculos jurdicos de nacionalidad con dos Estados diferentes. En algunos casos se ha consagrado mediante acuerdos bilateralesentreEstados,sinembargo,enlaConstitucindelaRepblica Bolivariana de Venezuela de 1999 se estableci de manera expresa. Esta innovacin constitucional permite que los venezolanos, ya sean por nacimiento o por naturalizacin, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana y as lo establece el Artculo 34 al prescribir que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Esta disposicin cambia radicalmente el rgimen jurdico anterior, conforme al cual, segn el Artculo 39 de la Constitucin de 1961, la nacionalidad venezolana se perda por opcin o adquisicin voluntaria de otra nacionalidad.Deacuerdoconelesprituypropsitodelrgimenconstitucional de1999,cuandoseotorguelanacionalidadvenezolanamedianteCartade Naturalezanopodrexigirsealsolicitantequerenuncieasunacionalidad de origen. Como derecho, la doble nacionalidad tiene su contrapartida en el cumplimiento de deberes y la nacionalidad venezolana concedida, puede ser revocada en los casos previstos en el ordenamiento jurdico venezolano.La doble nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolanoLuis Ferrer R.212El avance constitucional que permite la posibilidad a los venezolanos detenerdoblenacionalidadtieneunarestriccin,encuantoalejerciciode ciertos cargos pblicos para los cuales la Carta Magna exige la nacionalidad venezolana como nica nacionalidad. Enefecto,enloreferentealadoblenacionalidad,apartirdela CartaFundamentalde1999,sepresentansituacionesconrespectoacargos pblicos que slo pueden ser ejercidos por venezolanos por nacimiento y sin ninguna otra nacionalidad, de tal modo que si los aspirantes a dichos cargos ostentandobleomltiplenacionalidad,tendrnquerenunciaraesasotras nacionalidades y mantener nicamente la nacionalidad venezolana.Asimismo, en la Carta Magna de 1999, se contemplan cargos pblicos quepuedenserejercidosporvenezolanospornaturalizacinyquepueden tener otra nacionalidad, sin que los aspirantes a tales cargos deban renunciar aesaotranacionalidad.Estosignifcaunaampliacindelosderechos polticosdelosvenezolanospornaturalizacinconelobjetodeintegrarlos msestrechamentealavidaydestinodelpasyporelloselespermiteel desempeo de los indicados cargos pblicos.Para fnalizar slo queda sealar que el texto constitucional venezolano de 1999 al admitir la doble nacionalidad se pone a la par de los ordenamientos constitucionalescontemporneosqueconsagranestederecho,almismo tiempo que facilita a Venezuela la suscripcin de tratados internacionales en la materia y signifca un gran avance en el campo de los Derechos Humanos.BibliografaBrewerCarias,A(2005).RgimenLegaldeNacionalidad,Ciudadanay Extranjera. Caracas: Editorial Jurdica Venezolana.ChalbaudZerpa,R.(1999).EstadoyPoltica.DerechoConstitucionale Instituciones Polticas. 6 Edicin. Caracas. Ediciones Liber.Monroy Cabra. M. (1995). Tratado de Derecho Internacional Privado. Bogot. Editorial TemisMalchiodi Herrera, I. (2007). Doble Nacionalidad. Disponible en http://www.aporrea.org/actualidad/a37517.html. Fecha de consulta: 30/06/08 Tejera Pars, E. (2007). Venezuela y el Dios de los Borrachos. Caracas Editorial Libros Marcados, C.A. Revista de la Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasN 5, 2009. ISSN 1856 7878. pp. 197-213213Witker, J. (1994). La Investigacin Jurdica. Mxico. Mc. Graw Hill.Textos jurdicosCdigo Civil de Venezuela. Gaceta Ofcial N 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 ConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuela.GacetaOfcialN 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.ConvencinAmericanasobreDerechosHumanos.SuscritaenSanJosde CostaRicael22deNoviembrede1969,enlaConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derechos Humanos