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Convenio modificatorio de contrato de apertura de crédito
simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS-001 relacionado
con el crédito número **********, resultado de la sesión en
procedimiento de mediación pública, de fecha dieciocho de
mayo del dos mil diecisiete, dentro del expediente
CEJA/779/2017, celebrado entre el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”**********a
quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “El
Infonavit” y/o, “parte solicitante” representado en este acto
por su apoderado general Licenciada **********, así como
********** con el consentimiento de su cónyuge ********** a
quien en lo sucesivo se le denominará indistintamente “El
Acreditado” y/ o parte complementaria, ello relacionado
con el expediente 211/2016 que se tramita ante el
Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia con
residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit, en presencia de
la mediadora pública designada Licenciada Dolores
Elizabeth Meza Aguillares.
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Tepic, Nayarit, siendo las doce horas del dieciocho de
mayo del dos mil diecisiete, comparecen ante el Centro
estatal de Justicia Alternativa, la parte solicitante “el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores” “El Infonavit”, representada en este acto por
su apoderada general Licenciada **********, así como
********** con el consentimiento de su cónyuge **********,
en adelante “El Acreditado” y/o parte complementaria,
quienes manifiestan que después del desahogo de la sesión
de mediación, han llegado a concertar puntos de acuerdo que
son base del presente convenio, atendiendo a los siguientes:
A n t e c e d e n t e s:
Primero.- Apertura de crédito. Con fecha veinticuatro de
noviembre de dos mil seis, se hizo constar, entre otros
actos, el contrato de apertura de crédito simple con garantía
hipotecaria, en lo sucesivo el contrato de crédito por el cual el
“INFONAVIT” otorgo a “el acreditado” con el
consentimiento de su cónyuge, un crédito simple por la
cantidad de $226,372.68 (doscientos veintiséis mil
trescientos setenta y dos pesos 68/100 Moneda
Nacional), equivalente en la fecha del otorgamiento del
crédito a 153.0000 veces salario mínimo mensual del
Distrito Federal, en adelante VSMM, para que fuera
destinado a la adquisición del inmueble ubicado en calle
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********** número **********, en el poblado de **********,
municipio de **********, clave catastral **********, con una
extensión superficial de 170.21 ciento setenta punto veintiún
metros cuadrados, el crédito otorgado se identifica por “El
Infonavit” con el número de crédito **********.
Segundo.- Hipoteca. Para garantizar el pago y cumplimiento
de la obligación derivada del contrato de crédito y mediante el
mismo instrumento referido en el antecedente primero, ”El
Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge,
constituyó hipoteca en primer lugar en grado a favor del “El
Infonavit” sobre el inmueble referido en el mismo
antecedente primero.
Tercero.- VSMM. ”El Acreditado” con el consentimiento
de su cónyuge, se obliga en el “contrato de crédito” (i) a
pagar su crédito en pesos, expresando su monto total en
veces salario mínimo mensual (VSMM) aceptando
expresamente que el salario insoluto del crédito se
incrementaría en la misma proporción en que aumente el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
cuando no tuviere una relación laboral, (ii) a realizar
amortizaciones mensuales del saldo insoluto del crédito, de
los intereses devengados y de los demás accesorios que se
generen.
Cuarto.- Expresa “El Infonavit” representado en este acto
por la Apoderada general de “El Infonavit” Licenciada
********** que con fecha veintidós de abril de dos mil
dieciséis, el licenciado ********** en su momento
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Apoderado general de “El Infonavit” inicio procedimiento
en el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia con
residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit y se le designo
como número de expediente 211/2016 y con fecha tres de
mayo del dos mil diecisiete, la Apoderada general de “El
Infonavit” Licenciada **********, presentó solicitud de
Servicio de Mediación en este Centro, al cual se le asignó el
número de expediente CEJA/779/2017, para efectos de
resolver el conflicto que tiene su Representada con “El
Acreditado”, en virtud a que el sistema arroja al tres de
mayo de dos mil diecisiete, catorce mensualidades
vencidas, las cuales suman un importe total de $38,914.55
(treinta y ocho mil novecientos catorce pesos 13/100
moneda nacional), equivalente a 16.9570 VSMM; razón por
la que se emitió una invitación a efecto de que “El
Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge, se
presentara en este Centro y haciéndolo de la siguiente
manera acudieron en esta fecha en que se actúa y una vez
que fueron informados por la mediadora asignada del objeto
de la mediación, el papel que éste desempeña, se fijaron las
reglas de la misma, bajo los principios que rigen tal medio
alternativo como son: Confidencialidad, Equidad, Flexibilidad,
Honestidad, Imparcialidad, Legalidad, Neutralidad, Seguridad
Jurídica y Voluntariedad, la manera y etapas en que se
desarrolla, previa aceptación al referido Procedimiento se
establecieron las bases del presente convenio el cual sujetan
al tenor de las siguientes:
Declaraciones:
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I.- Declara “El Infonavit” a través de su apoderada legal en
su carácter de parte solicitante Licenciada ********** que:
A).- “El Infonavit”, en su carácter de parte solicitante, que
es representado en este acto por la Licenciada **********,
personalidad que acredita con la copia cotejada de la
Escritura número treinta y cuatro mil setecientos ochenta y
tres.------ *ANN/jgh.------, de fecha ocho de febrero del dos mil
diecisiete, y agregada en el expediente CEJA/779/2017 –
Instrumento Notarial que contiene Poder General Limitado
otorgado ante la Fe de la Licenciada **********, notaria
interina de la Notaria Pública número diecisiete del Estado
de México, por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, representado por su
Director General el Maestro **********; el que manifiesta ser
**********, **********, con domicilio en **********, numero
********** en la colonia **********, en la **********,
identificándose con credencial de elector con clave **********,
expedida por el Instituto Federal Electoral, que cuenta con
capacidad para convenir o transigir conforme las
facultades señaladas en las cláusulas Primera fracciones
I y II y segunda del Poder General Limitado para Pleitos y
cobranzas otorgado por el propio “INFONAVIT”, el que
manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la
presente fecha no le ha sido revocado ni modificado en
forma alguna.
B.- Señala “El Infonavit” a través de su apoderado legal en
su carácter de parte solicitante Licenciada ********** que en
virtud de que “El Acreditado” se retraso en sus abonos con
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fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis se inicio por el
entonces licenciado ********** en su momento Apoderado
general de “El Infonavit”, procedimiento en el Juzgado
Segundo Mixto de Primera Instancia con residencia en
Santiago Ixcuintla, Nayarit y se le designo como número de
expediente 211/2016, el cual se presenta en copias
certificadas de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, que
se anexan al expediente CEJA para constancia y que el
procedimiento se encuentra en la etapa procesal de
contestación, tal como obra en autos.
C.- En consideración a la solicitud del “El Acreditado” con
el consentimiento de su cónyuge, ha sido aprobado su
solicitud para reestructurar el crédito número **********, y
modificar el “contrato de crédito” por lo que este instrumento
pacta con “El Acreditado” con el consentimiento de su
cónyuge, la reestructuración del crédito otorgando la
modificación que pactan las parte respecto del “contrato de
crédito”, mismo que se limita a los aspectos que se contienen
en el presente convenio.
D.- Que en cumplimiento al acuerdo número RCA -0339-
08/02 de fecha veintiocho de agosto del dos mil dos, de su
Consejo de Administración, “El Infonavit” ha aprobado la
reestructuración del crédito número **********.
II.- Declara “El Acreditado” bajo protesta de decir verdad,
ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, **********, de
ocupación **********, con domicilio en calle ********** número
**********, en la localidad de **********, municipio de **********,
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Nayarit, identificándose con credencial de elector expedida
por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector
**********, que cuenta con fotografía que lo identifica y que
cuenta con capacidad para convenir o transigir.
III.- Declara la cónyuge de “El Acreditado” ser de
nacionalidad mexicana, mayor de edad, **********, de
ocupación **********, con domicilio en calle ********** número
**********, en la localidad de **********, municipio de **********,
Nayarit, identificándose con credencial de elector expedida
por el Instituto Federal Electoral con clave de elector
**********, que cuenta con fotografía que lo identifica y que
cuenta con capacidad para convenir o transigir
B).- Para cumplir con sus obligaciones de pago del salario
insoluto del crédito, de los intereses devengados y de los
demás accesorios que adeuda a “El Infonavit”, conforme al
“contrato de crédito”, solicitó al “El Infonavit” la
reestructuración del crédito número **********, y la
modificación del “contrato de crédito”, en los términos que
se pactan en el presente convenio, y manifiesta
expresamente que conoce y comprende los términos y
condiciones de este convenio, toda vez que le han sido
explicados a su entera satisfacción, así como todos los
términos jurídicos y financieros que se usan en el mismo, por
lo que habiendo analizado y comprendido los alcances y
consecuencias de este convenio manifiesta que es el
adecuado y que puede cumplirlo satisfactoriamente.
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C).- Los datos proporcionados en la solicitud y demás
documentos presentados a “El Infonavit” para el
otorgamiento del presente convenio son verdaderos y
auténticos.
D).- Al día tres de marzo del dos mil diecisiete; y conforme
al “contrato de crédito”, reconoce tener un adeudo con “El
Infonavit” por un importe de 207.3200 VSMM, mismo que es
equivalente en la fecha de firma de este convenio a
$475,777.84 (cuatrocientos setenta y cinco mil
setecientos setenta y siete pesos 84/100 moneda
nacional), según el salario mínimo mensual vigente en el
Distrito Federal en esta misma fecha el cual resulta de la
suma de los siguientes conceptos de adeudo:
1.- Saldo insoluto del crédito. Por un importe de
$430,048.19 (cuatrocientos treinta mil cuarenta y ocho
pesos 19/100 Moneda Nacional), equivalente a 187.3930
VSMM.
2.- Intereses ordinarios devengados y no pagados: por
un importe de $40,231.89 (cuarenta mil doscientos treinta
y un pesos 89/100 moneda nacional), equivalente a
17.5310 VSMM.
3.- Intereses moratorios: por un importe de $5,498.58
(cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 58/100
moneda nacional), equivalente a 2.3960 VSMM.
D.- No ha cumplido con el pago mensual a que está
obligado en los términos del contrato de crédito, por lo que a
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la presente fecha tiene catorce mensualidades vencidas, la
cual suma un importe total de $38,914.55 (treinta y ocho mil
novecientos catorce pesos 55/100 moneda nacional),
equivalente a 16.9570 VSMM, por lo que ha solicitado a “El
Infonavit” la reestructuración del adeudo total insoluto
mediante la celebración de e este convenio.
Declaran las partes que:
I.- Han sido debidamente informados de los beneficios y
principios, derechos y obligaciones que nos rigen dentro de
los Medios Alternativos de resolución de conflictos, por lo que
ambas partes manifiestan su libre voluntad de sujetarse al
procedimiento de Mediación, con el único objeto de
resolver la presente conflicto que atañe a ambas.
II.- Están conformes con el especialista que les ha sido
designado y asimismo que sea éste quién desarrolle el medio
alternativo.
III.- Conocen sus derechos y obligaciones dentro del presente
procedimiento de Mediación, contemplados en los artículos
38 y 39 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de
Nayarit, por habérseles informado con claridad, por el
mediador designado, manifestado su comprensión y
entendimiento; y quienes son conformes con la fracción V, del
artículo 38; “Del derecho de asistir a las sesiones
acompañado de persona de su confianza o de asesor
jurídico, y que este pueda intervenir en el mismo, cuando ello
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sea procedente, de conformidad a lo previsto en la ley de la
materia”.
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IV.- A ambas partes se reconocen la personalidad que
ostentan para todos los efectos a que haya lugar en el
presente convenio.
V.- Bajo protesta de decir verdad la situación planteada ante
este Centro si forma parte de hechos, antecedentes y
prestaciones reclamadas en el expediente 211/2016 que se
tramitó ante el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia
con residencia en **********, Nayarit, del cual no fue necesario
solicitar las copias certificadas ya que las mismas fueron
entregadas de manera personal a este Centro por la parte
solicitante, la cuales tienen fecha de certificación el tres
de mayo de dos mil diecisiete y que se anexan al
presente expediente para constancia.
Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de
Nayarit es competente para conocer y solucionar todo lo
relacionado con la situación planteada por las partes de
conformidad a lo previsto en la fracción I del artículo 5 y 10
de la Ley de Justicia Alternativa vigente en el Estado.
Una vez expuesto lo anterior, las partes convienen en
obligarse al tenor de las siguientes:
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Cláusulas:
Primera.- Acuerdan “El Infonavit”, representado en este
acto por su apoderada general Licenciada **********, así
como “El Acreditado” ********** con el consentimiento de
su cónyuge **********, que después del procedimiento
alternativo de solución de conflictos como lo es la mediación,
realizado ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa
dependiente de Poder Judicial del Estado de Nayarit, bajo el
expediente CEJA/779/2017, asistido por la mediadora pública
asignada Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares,
acuerdan en forma libre y voluntaria, a la par que expresan
su Consentimiento para la celebración del presente
convenio.
Segunda.- Acuerdan las partes que el Objeto del presente
convenio es dar por terminado la situación planteada por “El
Infonavit” concerniente al incumplimiento de pagos por “El
Acreditado” del crédito número **********, otorgado por el
primero conforme al contrato de otorgamiento de crédito el
cual se hace referencia en el antecedente primero de este
convenio, y establecer las nuevas formas, plazos y
condiciones de pago del referido crédito en base a la
reestructuración autorizada y con esto dar por satisfechas
todas las prestaciones reclamadas en el expediente 211/2016
que se tramita ante el Juzgado Segundo Mixto de Primera
Instancia con Residencia en **********, Nayarit.
Tercera.- “El Infonavit” y “El Acreditado” con el
consentimiento de su cónyuge ********** expresan su
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consentimiento libre y voluntario para establecer y firmar
Cláusula de Confidencialidad, respecto de los datos,
documentos, conversaciones e información aportados por
ellos dentro del Medio Alternativo de Solución de Conflicto
elegido, denominado Mediación.
Cuarta.- Reconocimiento de adeudo. ” El Acreditado”
con el consentimiento de su cónyuge **********, reconoce y
acepta tener, al día tres de mayo del dos mil diecisiete un
adeudo con “El Infonavit” por un importe de 207.3200
VSMM, mismo que es equivalente a la fecha de firma de este
convenio a $475,777.84 (cuatrocientos setenta y cinco mil
setecientos setenta y siete pesos 84/100 moneda
nacional), según el salario mínimo mensual vigente en el
Distrito Federal en esta misma fecha y el cual comprende:
I) La cantidad de 187.3930 VSMM, por concepto de saldo
insoluto del crédito que “EL INFONAVIT” le otorgo mediante
el contrato de crédito referido en el antecedente primero de
este instrumento, la cual es equivalente a la fecha de firma
de este convenio a $430,048.19 (cuatrocientos treinta mil
cuarenta y ocho pesos 19/100 Moneda Nacional).
II) La cantidad de 17.5310 VSMM, por concepto de intereses
ordinarios devengados y no pagados conforme a dicho
“contrato de crédito”, la cual es equivalente a la fecha de
firma de este convenio a $40,231.89 (cuarenta mil
doscientos treinta y un pesos 89/100 moneda nacional).
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III) La cantidad de 2.3960 VSMM, por concepto de intereses
moratorios y no pagados conforme al “contrato de crédito”, la
cual es equivalente a la fecha de firma de este, convenio' a
$5,498.58 (cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos
58/100 Moneda Nacional).
Quinta.- Condonación y capitalización. “El Infonavit”
condona a “El Acreditado” los intereses moratorios
devengados y no cubiertos que conforme al “contrato de
crédito”, este último le adeuda al día tres de mayo del dos
mil diecisiete, mismos que importan la cantidad $5,498.58
(cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 58/100
Moneda Nacional), equivalente a 2.3960 VSMM.
“El Infonavit” y “El Acreditado” con el consentimiento de
su cónyuge ********** convienen asimismo en (i) capitalizar
en el saldo insoluto el crédito los intereses ordinarios
devengados y no cubiertos que, conforme al “contrato de
crédito”, el acreditado adeuda a “El Infonavit” (ii) reconocer
que, como resultado de esta capitalización, los intereses
ordinarios capitalizados forman parte del saldo insoluto del
crédito adeudado a “El Infonavit” y (iii) capitalizar las
mensualidades vencidas sin pagar que el acreditado
adeuda a “El Infonavit” al día tres de mayo del dos mil
diecisiete, mismos que importan la cantidad de $38,914.55
(treinta y ocho mil novecientos catorce pesos 55/100
Moneda Nacional), equivalente a 16.9570 VSMM.
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En virtud de lo antes estipulado “El Infonavit” y “El
Acreditado” reconocen que el saldo insoluto del crédito una
vez deducida la condonación de intereses moratorios y
efectuada la capitalización de intereses ordinarios que se
estipulan en los párrafos inmediatamente precedentes es
igual a la cantidad $470,279.27 (cuatrocientos setenta mil
doscientos setenta y nueve pesos 27/100 moneda
nacional), la que es equivalente a la fecha de firma de este
convenio a 204.9240 VSMM.
Sexta.- Quita condicionada al pago mensual. “El
Infonavit” hace a “El Acreditado” una quita condicionada al
pago por la diferencia entre el pago mensual estipulado en el
presente convenio de 1.3559 VSMM y el pago mensual que
debería pagar para amortizar el crédito en el plazo
remanente de 1.6610 VSMM.
La quita a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará
únicamente en caso de encontrarse sin relación laboral, los
pagos subsecuentes al primero que deberá hacer ”El
acreditado” con el consentimiento de su cónyuge
**********, será igual a $3,111.65 (tres mil ciento once
pesos 65/100 moneda nacional), equivalente a 1.3559
VSMM, haciendo constar que para este único caso “El
Infonavit”, como apoyo a “El Acreditado” con el
consentimiento de su cónyuge aportará durante este
período la cantidad de $700.17 (setecientos pesos 17/100
moneda nacional), equivalente a 0.3051 VSMM con la
finalidad de no afectar el saldo generando capitalización.
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“El Infonavit” no estará obligado a otorgar “El Acreditado”
la quita condicionada al pago estipulada en esta cláusula, en
el caso de que “El Acreditado” con el consentimiento de
su cónyuge realice un pago parcial o total anticipado del
saldo insoluto del crédito, el saldo que deberá considerarse
para la liquidación es el existente a la fecha en que se
solicite la liquidación.
Séptima.- Amortización del crédito.
“El Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge
********** reconoce y se obliga a pagar la cantidad de
204.9240 VSMM en el Distrito Federal equivalente en la fecha
de firma de este convenio a la cantidad de $470,279.27
(cuatrocientos setenta mil doscientos setenta y nueve
pesos 27/100 moneda nacional), el adeudo reconocido en la
cláusula tercera en los términos siguientes:
Sección A Régimen ordinario de amortización. A partir de
la fecha de celebración de este convenio si “El Acreditado”,
tuviere y mientras se encuentre vinculado por una relación
laboral sujeta al régimen de la "Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, “El
Acreditado” se obliga a pagar (I) el adeudo reconocido en la
cláusula Quinta de este convenio al que convienen las partes
en denominar "saldo insoluto del crédito", (II) los intereses
ordinarios y moratorios que se devenguen en los términos de
este "contrato de crédito", y (III) cualquier otro adeudo que
derivare del "contrato de crédito", mediante el pago de
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amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las
cuales importará la cantidad en pesos que se equivalente a la
cuota mensual de amortización ordinaria de 1.1700 VSMM
equivalente a $2,685.03 (dos mil seiscientos ochenta y
cinco pesos 03/100 moneda nacional). Para efectos de lo
antes estipulado, el importe en pesos de cada amortización
mensual se calculará multiplicado la cuota mensual de
amortización ordinaria por el importe del mínimo mensual
vigente en el Distrito Federal en el día de pago de la
amortización de que se trate.
“El Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge
********** se obliga a pagar las amortizaciones mensuales
con las correspondientes sumas de dinero que le sean
periódicamente descontadas y retenidas por su patrón de su
salario mensual, y asimismo mediante el entero que su
patrón realice “El Infonavit” de las mismas, conforme a la
ley de “El Infonavit”.
“El Acreditado” instruye y autoriza expresamente a sus
patrones actuales o futuros para que, a partir del día
siguiente al en que reciban el aviso para retención de
descuentos o la cédula de determinación, realice los
correspondientes descuentos a su salario integrado en forma
semanal, quincenal o según la periodicidad con que se le
pague éste, al efecto de que su patrón entere a “El
Infonavit” las sumas descontadas y retenidas y así cubra
por cuenta suya, las amortizaciones mensuales convenidas
en esta cláusula.
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Queda bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo de “El
Acreditado” vigilar que en los recibos de sueldo que le
entregue su patrón se consignen los descuentos que éste
realice a su sueldo cerciorarse que dichos descuentos sean
por los montos correspondientes a las amortizaciones
mensuales, y, en caso de que en los recibos de sueldo no se
consignen los descuentos realizados, hacer del conocimiento
del " INFONAVIT" esta circunstancia de manera inmediata.
Sección B. Régimen especial de amortización. Si ” El
Acreditado”, no tuviere una relación laboral o por cualquier
causa dejare de estar vinculado por una relación laboral
sujeta al régimen de la ley del “El Infonavit” o si se
suspendieren los efectos de la relación laboral de “El
Acreditado”, éste se obliga a cubrir directamente “El
Infonavit” el saldo insoluto del crédito, los intereses que se
devenguen y cualquier otro adeudo mediante el pago de
amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las
cuales importará la cantidad en pesos que sea equivalente a
la cuota mensual de amortización especial 1.3559 expresado
en VSMD equivalente a $3,111.65 (tres mil ciento once
pesos 65/100 moneda nacional), salvo en los casos que se
prevén en los artículos 41 (cuarenta y uno) y 51 (cincuenta
y uno) de la misma ley de “El Infonavit”. Para efectos de lo
antes estipulado, el importe en pesos de cada amortización
mensual se calculará multiplicando la cuota mensual de
amortización especial por el importe del salario mínimo
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general diario vigente en el Distrito Federal en el día de pago
de la amortización mensual de que se trate.
“El Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge
**********, tendrá la obligación de continuar pagando las
amortizaciones mensuales según lo convenido en el párrafo
anterior a partir de la fecha en que dejare de percibir
ingresos salariales y mientras no se encuentre sujeto a una
relación laboral o no se reanuden los efectos de su relación
laboral.
Si “El Acreditado” obtuviere la jubilación, si se le
determinare incapacidad parcial permanente menor al 50%
(cincuenta por ciento) o si cambiare de empleo y estuviere
sujeto á una relación laboral regida por el apartado "b" del
artículo 123 (ciento veintitrés) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, también estará
obligado a cubrir directamente a “El Infonavit” el saldo
insoluto del crédito y el saldo insoluto de los intereses
devengados y de cualquier otro adeudo, mediante el pago de
las amortizaciones mensuales que se estipulen el primer
párrafo de esta sección b de la presente cláusula, mientras
se encontrare en los supuestos previstos en este párrafo.
La obligación de pago de amortizaciones mensuales que se
estipula en los tres párrafos inmediatamente anteriores será
exigible a “El Acreditado” sin necesidad de previo cobro,
requerimiento o recordatorio alguno por parte de “El
Infonavit”, y “El Acreditado” con el consentimiento de
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su cónyuge ********** debe cubrir directamente las
amortizaciones mensuales a “El Infonavit” en el domicilio
convencional señalado por éste en el contrato de crédito o en
el que señalare substitutivamente en el futuro por escrito. Sin
perjuicio de lo antes estipulado, el trabajador podrá realizar el
pago de las amortizaciones mensuales (i)**********mediante
depósito importe correspondiente a las mismas en cualquiera
de las cuentas Bancarias que “El INFONAVIT” señale o en
la cuenta bancaria que “El INFONAVIT” le indique a través
del estado de cuenta mensual correspondiente al período
mensual inmediato anterior al que corresponda la
amortización mensual de cuyo pago se trate, con el
señalamiento de la línea de captura y de la Institución de
crédito en que esté abierta dicha cuenta, o
(II)**********mediante depósito del importe correspondiente
las tiendas de autoservicio y comercios afiliados o
cualquier otra forma de pago que “El Infonavit” indique a
“El Acreditado” mediante la previa notificación que deberá
realizar en el domicilio convencional de “El Acreditado” de
la nueva forma de pago que al efecto publique en su portal
“El Infonavit”, en la siguiente dirección
www.infonavit.org.mx.
“El Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge
********** se obliga a exhibir los comprobantes de pago para
acreditar el cumplimiento en la regulación de su adeudo,
cuando así lo requiera “El Infonavit”.
Sección C.- Estipulaciones comunes. Las amortizaciones
mensuales estipuladas en esta cláusula se pagarán por su
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correspondiente periodo mensual y deberán cubrirse a más
tardar en la fecha de pago de su respectivo periodo mensual,
i o en caso de que la fecha de pago sea día inhábil, en el día
hábil inmediato anterior a la misma.
“El Infonavit” se reserva el derecho de señalar un día
distinto del mes natural como nueva fecha en pago durante
el plazo estipulado para el pago del saldo de capital, los
intereses devengados y cualquier otro adeudo en este caso,
“El Infonavit” dará a conocer a: “El Acreditado” la nueva
fecha de pago en el estado de cuenta del mes o semestre
inmediato anterior a aquel en que surtirá efectos el
señalamiento de esa nueva fecha de pago entendiéndose
por aceptada ésta en el momento en que “El Acreditado”
realice el pago de la amortización mensual que deba cubrirse
en la nueva fecha de pago
Octava.- Los factores de pago mencionados en la cláusula
Sexta, no podrán ser disminuidos bajo ninguna circunstancia
relacionada con las percepciones salariales de “El
Acreditado” o con su situación de mantener o no una
relación laboral sujeta a cualquiera de los regímenes
previstos en el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, salvo cuando “El Acreditado” al
mantener una relación laboral perciba el salario mínimo en
términos de lo dispuesto en la ley federal del trabajo, caso en
el cual deberá pagar un 20% sobre dicho salario mínimo.
Esta salvedad solo aplicará cuando “El Acreditado”
mantenga relación laboral con un solo patrón.
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Novena.- Cláusula de subsistencia de garantía
hipotecaria.- “El Acreditado” ********** con el
consentimiento de su cónyuge **********, conviene en que
subsistan los derechos e inscripción hipotecaria a favor de
“El Infonavit”, derivados de la operación de crédito, hasta
en tanto se dé cabal cumplimiento a las obligaciones de pago
a cargo de él “El Acreditado” en los términos contraídos en
este convenio y en el contrato de otorgamiento crédito,
señalado en el antecedente primero de este mismo
instrumento y mientras exista algún saldo insoluto a cargo de
“El Acreditado”, ya sea por capital o intereses o por
cualquier otro concepto.
Décima.- Manifestación de ausencia de novación. Salvo
las modificaciones que resultan conforme a lo pactado en
este convenio, subsisten con todo sui valor y fuerza legales
las estipulaciones y obligaciones pactadas en el “contrato de
crédito”, por lo que las partes manifiestan expresamente que
este convenio no constituye ni implica novación alguna pues
no ha sido su intención crear una nueva obligación.
Décima Primera.- Incumplimiento y causa de ejecución.-
Las partes parte solicitante Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores representado en este
acto por su apoderada legal Licenciada **********, y “El
Acreditado”, ********** con el consentimiento de su
cónyuge ********** en caso de que este último incumpla
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con dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en
el curso de un año, así como de las obligaciones contenida
en el presente convenio y de cualesquiera de las causa
emanadas en “el contrato de otorgamiento de crédito” “El
Infonavit” podrá dar por vencido por anticipadamente el
plazo pactado para el pago del crédito y se hará exigible la
totalidad del adeudo reconocido más los intereses pactados
que se generen, por lo que se acudirá ante el Juez de lo Civil
en turno para que en la vía de apremio se requiera “El
Acreditado” a fin de que se exhiba dentro del término de
cinco días los comprobantes de pago que amparen el
cumplimiento de las obligaciones contraídas y, en caso de no
hacerlo se proceda a la ejecución de este convenio, y los
pagos que ” El Acreditado”, haya realizado a partir de la
fecha de firma de este convenio se tendrán por aplicados o
se aplicarán conforme a lo estipulado en el contrato de
otorgamiento crédito.
Décima Segunda.- “El Infonavit” y “El Acreditado” con el
consentimiento de su cónyuge **********, acuerdan que
después de que se haya suscrito el convenio ante el Centro las
partes y el especialista que interviene en el caso comparecerán
ante la Directora del Centro Estatal para que en su presencia se
ratifique su contenido y se reconozcan las firmas del convenio
que será definitivo y tendrá la categoría de cosa Juzgada una
vez que sea ratificado ante la Directora del Centro ante el que
se celebró y sea autorizado por está, obligándose a pasar por él
en todo tiempo y lugar como si se trataré de Sentencia
Ejecutoriada con Categoría de Cosa Juzgada.
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Décima Tercera.-Domicilios. Para todo lo relacionado al
cumplimiento de las obligaciones pactadas en este
instrumento, así como para el caso de emplazamiento o
notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en
señalar los siguientes domicilios:
“El Acreditado” calle ********** número **********, en la
localidad de **********, municipio de **********, Nayarit.
“El Infonavit” en Avenida Insurgentes Poniente las Brisas
local 2 Plaza Fiesta Tepic, Nayarit.
Décima Cuarta.- Seguimiento de convenio.- Con
fundamento en el Artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa
para el Estado de Nayarit; es voluntad de “El Infonavit” y “El
Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge
********** informar al Centro Estatal de Justicia Alternativa
dependiente de Poder Judicial del Estado de Nayarit, una vez
que se hayan satisfecho en todos sus términos el presente
Convenio; por lo que previa solicitud de audiencia ante la
Directora General, asistirán a fin de hacer constar su
cumplimiento voluntario.
Lo anterior a fin de contribuir a que el Centro Estatal de Justicia
Alternativa cuente con la información concreta del cumplimiento
de cada caso
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Décima Quinta.- Están conformes las partes, parte
solicitante “El Infonavit” y parte complementaria “El
Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge
**********, que en unión del presente convenio se firmara por
triplicado el convenio generado por el sistema identificado
como Convenio modificatorio de Contrato de apertura de
Crédito simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS-
001relacionado con el crédito número **********, el primero de
los mencionados únicamente tendrá efectos de carácter
técnico y para posibles aclaraciones, quedando en resguardo
los ejemplares bajo el siguiente orden: el primero para el
Centro Estatal de Justicia Alternativa, el segundo para
“El Infonavit”, el tercero para “El Acreditado” o “parte
complementaria” dentro del presente convenio.
Décima Sexta.- Ley aplicable y Tribunales competentes.
Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el
presente instrumento, las partes se someten voluntariamente
a las leyes vigentes y a la jurisdicción de los tribunales
competentes en Nayarit, por lo cual “El Acreditado” y en
su caso su cónyuge renuncian expresamente al fuero que
pudieran tener en razón de su domicilio presente o futuro, del
lugar de celebración de este instrumento, de la ubicación del
inmueble objeto de la hipoteca referida en el antecedente
segundo o de su nacionalidad.
Una vez leído por ambos mediados el presente convenio
y advertidos del alcance y fuerza legal, conscientes de su
manifestación libre y voluntaria de la celebración del
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mismo y bajo el conocimiento de que esté no se
encuentra afectado de dolo, lesión o mala fe en perjuicio
de las partes, lo ratifican y firman al calce del mismo.
________________________________
Licenciada **********
Por “El Infonavit”
_____________________
**********“El Acreditado”
_______________________ **********Cónyuge de “El Acreditado”
________________________________
Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares. Mediadora Pública
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Tepic, Nayarit, siendo las catorce horas del dieciocho de
mayo del dos mil diecisiete, en el acto la mediadora asignada
Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares, en compañía
de la Licenciada ********** representante legal de “El
Infonavit”, con el carácter de “ parte solicitante”, así como
“El Acreditado” ********** con el consentimiento de su
cónyuge **********, “parte complementaria”, de manera
voluntaria y libres de toda coacción comparecen en la sede del
Centro Estatal de Justicia Alternativa ante la Directora General
Licenciada Mirtha Evelia Mares López, para efectos de
ratificar el presente convenio en todas sus partes una vez
que les ha sido explicado y que han comprendido en su
totalidad los términos y alcance legales del mismo, por lo
que reconocen como suya la firma que lo calza, por haberla
estampado de sus puño y letra, y una vez verificado este
convenio se aprueba haciendo de conocimiento de las partes
que es definitivo y adquiere entre ellas la categoría de cosa
juzgada, obligándose ambas partes a estar y pasar por él
como si se tratara de Sentencia ejecutoriada. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto en los artículos en los artículos17
párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 81 párrafo cuarto, de la Constitución Política del
Estado Libre y soberano de Nayarit; 40, 44, 45, 46 y 47 de la
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; artículos
1165,1166,1167,1169, 1171, 2315, 2316 y 2324 del Código
Civil del Estado de Nayarit, artículos 41, 42, 43, 44 y 53, de la
Ley de INFONAVIT.
________________________________ Licenciada **********
Por “El Infonavit”
Centro Estatal de Justicia Alternativa
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_____________________
**********“El Acreditado”
_______________________ **********Cónyuge de “El Acreditado”
______________________________________
Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares
Mediadora Pública
_____________________________ Licenciada Mirtha Evelia Mares López Directora General del Centro Estatal
La presente hoja, con firmas originales, forma parte del convenio celebrado con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; por ********** como “EL INFONAVIT” así como ********** con el consentimiento de su cónyuge **********, en su carácter de “El Acreditado”, el cual forma parte del expediente de mediación número CEJA/779/2017, con el cual se da por terminado el conflicto entre las partes mencionadas, que consta de trece hojas tamaño oficio escritas por ambas caras y una más por el frente.