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Centro Estatal de Justicia Alternativa CEJA/779/2017 Página1/27 Convenio modificatorio de contrato de apertura de crédito simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS-001 relacionado con el crédito número **********, resultado de la sesión en procedimiento de mediación pública, de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, dentro del expediente CEJA/779/2017, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”**********a quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “El Infonavity/o, “parte solicitante” representado en este acto por su apoderado general Licenciada **********, así como ********** con el consentimiento de su cónyuge ********** a quien en lo sucesivo se le denominará indistintamente El Acreditadoy/ o parte complementaria, ello relacionado con el expediente 211/2016 que se tramita ante el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia con residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit, en presencia de la mediadora pública designada Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares.

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Convenio modificatorio de contrato de apertura de crédito

simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS-001 relacionado

con el crédito número **********, resultado de la sesión en

procedimiento de mediación pública, de fecha dieciocho de

mayo del dos mil diecisiete, dentro del expediente

CEJA/779/2017, celebrado entre el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”**********a

quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “El

Infonavit” y/o, “parte solicitante” representado en este acto

por su apoderado general Licenciada **********, así como

********** con el consentimiento de su cónyuge ********** a

quien en lo sucesivo se le denominará indistintamente “El

Acreditado” y/ o parte complementaria, ello relacionado

con el expediente 211/2016 que se tramita ante el

Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia con

residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit, en presencia de

la mediadora pública designada Licenciada Dolores

Elizabeth Meza Aguillares.

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Tepic, Nayarit, siendo las doce horas del dieciocho de

mayo del dos mil diecisiete, comparecen ante el Centro

estatal de Justicia Alternativa, la parte solicitante “el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores” “El Infonavit”, representada en este acto por

su apoderada general Licenciada **********, así como

********** con el consentimiento de su cónyuge **********,

en adelante “El Acreditado” y/o parte complementaria,

quienes manifiestan que después del desahogo de la sesión

de mediación, han llegado a concertar puntos de acuerdo que

son base del presente convenio, atendiendo a los siguientes:

A n t e c e d e n t e s:

Primero.- Apertura de crédito. Con fecha veinticuatro de

noviembre de dos mil seis, se hizo constar, entre otros

actos, el contrato de apertura de crédito simple con garantía

hipotecaria, en lo sucesivo el contrato de crédito por el cual el

“INFONAVIT” otorgo a “el acreditado” con el

consentimiento de su cónyuge, un crédito simple por la

cantidad de $226,372.68 (doscientos veintiséis mil

trescientos setenta y dos pesos 68/100 Moneda

Nacional), equivalente en la fecha del otorgamiento del

crédito a 153.0000 veces salario mínimo mensual del

Distrito Federal, en adelante VSMM, para que fuera

destinado a la adquisición del inmueble ubicado en calle

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********** número **********, en el poblado de **********,

municipio de **********, clave catastral **********, con una

extensión superficial de 170.21 ciento setenta punto veintiún

metros cuadrados, el crédito otorgado se identifica por “El

Infonavit” con el número de crédito **********.

Segundo.- Hipoteca. Para garantizar el pago y cumplimiento

de la obligación derivada del contrato de crédito y mediante el

mismo instrumento referido en el antecedente primero, ”El

Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge,

constituyó hipoteca en primer lugar en grado a favor del “El

Infonavit” sobre el inmueble referido en el mismo

antecedente primero.

Tercero.- VSMM. ”El Acreditado” con el consentimiento

de su cónyuge, se obliga en el “contrato de crédito” (i) a

pagar su crédito en pesos, expresando su monto total en

veces salario mínimo mensual (VSMM) aceptando

expresamente que el salario insoluto del crédito se

incrementaría en la misma proporción en que aumente el

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

cuando no tuviere una relación laboral, (ii) a realizar

amortizaciones mensuales del saldo insoluto del crédito, de

los intereses devengados y de los demás accesorios que se

generen.

Cuarto.- Expresa “El Infonavit” representado en este acto

por la Apoderada general de “El Infonavit” Licenciada

********** que con fecha veintidós de abril de dos mil

dieciséis, el licenciado ********** en su momento

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Apoderado general de “El Infonavit” inicio procedimiento

en el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia con

residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit y se le designo

como número de expediente 211/2016 y con fecha tres de

mayo del dos mil diecisiete, la Apoderada general de “El

Infonavit” Licenciada **********, presentó solicitud de

Servicio de Mediación en este Centro, al cual se le asignó el

número de expediente CEJA/779/2017, para efectos de

resolver el conflicto que tiene su Representada con “El

Acreditado”, en virtud a que el sistema arroja al tres de

mayo de dos mil diecisiete, catorce mensualidades

vencidas, las cuales suman un importe total de $38,914.55

(treinta y ocho mil novecientos catorce pesos 13/100

moneda nacional), equivalente a 16.9570 VSMM; razón por

la que se emitió una invitación a efecto de que “El

Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge, se

presentara en este Centro y haciéndolo de la siguiente

manera acudieron en esta fecha en que se actúa y una vez

que fueron informados por la mediadora asignada del objeto

de la mediación, el papel que éste desempeña, se fijaron las

reglas de la misma, bajo los principios que rigen tal medio

alternativo como son: Confidencialidad, Equidad, Flexibilidad,

Honestidad, Imparcialidad, Legalidad, Neutralidad, Seguridad

Jurídica y Voluntariedad, la manera y etapas en que se

desarrolla, previa aceptación al referido Procedimiento se

establecieron las bases del presente convenio el cual sujetan

al tenor de las siguientes:

Declaraciones:

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I.- Declara “El Infonavit” a través de su apoderada legal en

su carácter de parte solicitante Licenciada ********** que:

A).- “El Infonavit”, en su carácter de parte solicitante, que

es representado en este acto por la Licenciada **********,

personalidad que acredita con la copia cotejada de la

Escritura número treinta y cuatro mil setecientos ochenta y

tres.------ *ANN/jgh.------, de fecha ocho de febrero del dos mil

diecisiete, y agregada en el expediente CEJA/779/2017 –

Instrumento Notarial que contiene Poder General Limitado

otorgado ante la Fe de la Licenciada **********, notaria

interina de la Notaria Pública número diecisiete del Estado

de México, por el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores, representado por su

Director General el Maestro **********; el que manifiesta ser

**********, **********, con domicilio en **********, numero

********** en la colonia **********, en la **********,

identificándose con credencial de elector con clave **********,

expedida por el Instituto Federal Electoral, que cuenta con

capacidad para convenir o transigir conforme las

facultades señaladas en las cláusulas Primera fracciones

I y II y segunda del Poder General Limitado para Pleitos y

cobranzas otorgado por el propio “INFONAVIT”, el que

manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la

presente fecha no le ha sido revocado ni modificado en

forma alguna.

B.- Señala “El Infonavit” a través de su apoderado legal en

su carácter de parte solicitante Licenciada ********** que en

virtud de que “El Acreditado” se retraso en sus abonos con

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fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis se inicio por el

entonces licenciado ********** en su momento Apoderado

general de “El Infonavit”, procedimiento en el Juzgado

Segundo Mixto de Primera Instancia con residencia en

Santiago Ixcuintla, Nayarit y se le designo como número de

expediente 211/2016, el cual se presenta en copias

certificadas de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, que

se anexan al expediente CEJA para constancia y que el

procedimiento se encuentra en la etapa procesal de

contestación, tal como obra en autos.

C.- En consideración a la solicitud del “El Acreditado” con

el consentimiento de su cónyuge, ha sido aprobado su

solicitud para reestructurar el crédito número **********, y

modificar el “contrato de crédito” por lo que este instrumento

pacta con “El Acreditado” con el consentimiento de su

cónyuge, la reestructuración del crédito otorgando la

modificación que pactan las parte respecto del “contrato de

crédito”, mismo que se limita a los aspectos que se contienen

en el presente convenio.

D.- Que en cumplimiento al acuerdo número RCA -0339-

08/02 de fecha veintiocho de agosto del dos mil dos, de su

Consejo de Administración, “El Infonavit” ha aprobado la

reestructuración del crédito número **********.

II.- Declara “El Acreditado” bajo protesta de decir verdad,

ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, **********, de

ocupación **********, con domicilio en calle ********** número

**********, en la localidad de **********, municipio de **********,

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Nayarit, identificándose con credencial de elector expedida

por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector

**********, que cuenta con fotografía que lo identifica y que

cuenta con capacidad para convenir o transigir.

III.- Declara la cónyuge de “El Acreditado” ser de

nacionalidad mexicana, mayor de edad, **********, de

ocupación **********, con domicilio en calle ********** número

**********, en la localidad de **********, municipio de **********,

Nayarit, identificándose con credencial de elector expedida

por el Instituto Federal Electoral con clave de elector

**********, que cuenta con fotografía que lo identifica y que

cuenta con capacidad para convenir o transigir

B).- Para cumplir con sus obligaciones de pago del salario

insoluto del crédito, de los intereses devengados y de los

demás accesorios que adeuda a “El Infonavit”, conforme al

“contrato de crédito”, solicitó al “El Infonavit” la

reestructuración del crédito número **********, y la

modificación del “contrato de crédito”, en los términos que

se pactan en el presente convenio, y manifiesta

expresamente que conoce y comprende los términos y

condiciones de este convenio, toda vez que le han sido

explicados a su entera satisfacción, así como todos los

términos jurídicos y financieros que se usan en el mismo, por

lo que habiendo analizado y comprendido los alcances y

consecuencias de este convenio manifiesta que es el

adecuado y que puede cumplirlo satisfactoriamente.

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C).- Los datos proporcionados en la solicitud y demás

documentos presentados a “El Infonavit” para el

otorgamiento del presente convenio son verdaderos y

auténticos.

D).- Al día tres de marzo del dos mil diecisiete; y conforme

al “contrato de crédito”, reconoce tener un adeudo con “El

Infonavit” por un importe de 207.3200 VSMM, mismo que es

equivalente en la fecha de firma de este convenio a

$475,777.84 (cuatrocientos setenta y cinco mil

setecientos setenta y siete pesos 84/100 moneda

nacional), según el salario mínimo mensual vigente en el

Distrito Federal en esta misma fecha el cual resulta de la

suma de los siguientes conceptos de adeudo:

1.- Saldo insoluto del crédito. Por un importe de

$430,048.19 (cuatrocientos treinta mil cuarenta y ocho

pesos 19/100 Moneda Nacional), equivalente a 187.3930

VSMM.

2.- Intereses ordinarios devengados y no pagados: por

un importe de $40,231.89 (cuarenta mil doscientos treinta

y un pesos 89/100 moneda nacional), equivalente a

17.5310 VSMM.

3.- Intereses moratorios: por un importe de $5,498.58

(cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 58/100

moneda nacional), equivalente a 2.3960 VSMM.

D.- No ha cumplido con el pago mensual a que está

obligado en los términos del contrato de crédito, por lo que a

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la presente fecha tiene catorce mensualidades vencidas, la

cual suma un importe total de $38,914.55 (treinta y ocho mil

novecientos catorce pesos 55/100 moneda nacional),

equivalente a 16.9570 VSMM, por lo que ha solicitado a “El

Infonavit” la reestructuración del adeudo total insoluto

mediante la celebración de e este convenio.

Declaran las partes que:

I.- Han sido debidamente informados de los beneficios y

principios, derechos y obligaciones que nos rigen dentro de

los Medios Alternativos de resolución de conflictos, por lo que

ambas partes manifiestan su libre voluntad de sujetarse al

procedimiento de Mediación, con el único objeto de

resolver la presente conflicto que atañe a ambas.

II.- Están conformes con el especialista que les ha sido

designado y asimismo que sea éste quién desarrolle el medio

alternativo.

III.- Conocen sus derechos y obligaciones dentro del presente

procedimiento de Mediación, contemplados en los artículos

38 y 39 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de

Nayarit, por habérseles informado con claridad, por el

mediador designado, manifestado su comprensión y

entendimiento; y quienes son conformes con la fracción V, del

artículo 38; “Del derecho de asistir a las sesiones

acompañado de persona de su confianza o de asesor

jurídico, y que este pueda intervenir en el mismo, cuando ello

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sea procedente, de conformidad a lo previsto en la ley de la

materia”.

.

IV.- A ambas partes se reconocen la personalidad que

ostentan para todos los efectos a que haya lugar en el

presente convenio.

V.- Bajo protesta de decir verdad la situación planteada ante

este Centro si forma parte de hechos, antecedentes y

prestaciones reclamadas en el expediente 211/2016 que se

tramitó ante el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia

con residencia en **********, Nayarit, del cual no fue necesario

solicitar las copias certificadas ya que las mismas fueron

entregadas de manera personal a este Centro por la parte

solicitante, la cuales tienen fecha de certificación el tres

de mayo de dos mil diecisiete y que se anexan al

presente expediente para constancia.

Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de

Nayarit es competente para conocer y solucionar todo lo

relacionado con la situación planteada por las partes de

conformidad a lo previsto en la fracción I del artículo 5 y 10

de la Ley de Justicia Alternativa vigente en el Estado.

Una vez expuesto lo anterior, las partes convienen en

obligarse al tenor de las siguientes:

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Cláusulas:

Primera.- Acuerdan “El Infonavit”, representado en este

acto por su apoderada general Licenciada **********, así

como “El Acreditado” ********** con el consentimiento de

su cónyuge **********, que después del procedimiento

alternativo de solución de conflictos como lo es la mediación,

realizado ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa

dependiente de Poder Judicial del Estado de Nayarit, bajo el

expediente CEJA/779/2017, asistido por la mediadora pública

asignada Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares,

acuerdan en forma libre y voluntaria, a la par que expresan

su Consentimiento para la celebración del presente

convenio.

Segunda.- Acuerdan las partes que el Objeto del presente

convenio es dar por terminado la situación planteada por “El

Infonavit” concerniente al incumplimiento de pagos por “El

Acreditado” del crédito número **********, otorgado por el

primero conforme al contrato de otorgamiento de crédito el

cual se hace referencia en el antecedente primero de este

convenio, y establecer las nuevas formas, plazos y

condiciones de pago del referido crédito en base a la

reestructuración autorizada y con esto dar por satisfechas

todas las prestaciones reclamadas en el expediente 211/2016

que se tramita ante el Juzgado Segundo Mixto de Primera

Instancia con Residencia en **********, Nayarit.

Tercera.- “El Infonavit” y “El Acreditado” con el

consentimiento de su cónyuge ********** expresan su

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consentimiento libre y voluntario para establecer y firmar

Cláusula de Confidencialidad, respecto de los datos,

documentos, conversaciones e información aportados por

ellos dentro del Medio Alternativo de Solución de Conflicto

elegido, denominado Mediación.

Cuarta.- Reconocimiento de adeudo. ” El Acreditado”

con el consentimiento de su cónyuge **********, reconoce y

acepta tener, al día tres de mayo del dos mil diecisiete un

adeudo con “El Infonavit” por un importe de 207.3200

VSMM, mismo que es equivalente a la fecha de firma de este

convenio a $475,777.84 (cuatrocientos setenta y cinco mil

setecientos setenta y siete pesos 84/100 moneda

nacional), según el salario mínimo mensual vigente en el

Distrito Federal en esta misma fecha y el cual comprende:

I) La cantidad de 187.3930 VSMM, por concepto de saldo

insoluto del crédito que “EL INFONAVIT” le otorgo mediante

el contrato de crédito referido en el antecedente primero de

este instrumento, la cual es equivalente a la fecha de firma

de este convenio a $430,048.19 (cuatrocientos treinta mil

cuarenta y ocho pesos 19/100 Moneda Nacional).

II) La cantidad de 17.5310 VSMM, por concepto de intereses

ordinarios devengados y no pagados conforme a dicho

“contrato de crédito”, la cual es equivalente a la fecha de

firma de este convenio a $40,231.89 (cuarenta mil

doscientos treinta y un pesos 89/100 moneda nacional).

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III) La cantidad de 2.3960 VSMM, por concepto de intereses

moratorios y no pagados conforme al “contrato de crédito”, la

cual es equivalente a la fecha de firma de este, convenio' a

$5,498.58 (cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos

58/100 Moneda Nacional).

Quinta.- Condonación y capitalización. “El Infonavit”

condona a “El Acreditado” los intereses moratorios

devengados y no cubiertos que conforme al “contrato de

crédito”, este último le adeuda al día tres de mayo del dos

mil diecisiete, mismos que importan la cantidad $5,498.58

(cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 58/100

Moneda Nacional), equivalente a 2.3960 VSMM.

“El Infonavit” y “El Acreditado” con el consentimiento de

su cónyuge ********** convienen asimismo en (i) capitalizar

en el saldo insoluto el crédito los intereses ordinarios

devengados y no cubiertos que, conforme al “contrato de

crédito”, el acreditado adeuda a “El Infonavit” (ii) reconocer

que, como resultado de esta capitalización, los intereses

ordinarios capitalizados forman parte del saldo insoluto del

crédito adeudado a “El Infonavit” y (iii) capitalizar las

mensualidades vencidas sin pagar que el acreditado

adeuda a “El Infonavit” al día tres de mayo del dos mil

diecisiete, mismos que importan la cantidad de $38,914.55

(treinta y ocho mil novecientos catorce pesos 55/100

Moneda Nacional), equivalente a 16.9570 VSMM.

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En virtud de lo antes estipulado “El Infonavit” y “El

Acreditado” reconocen que el saldo insoluto del crédito una

vez deducida la condonación de intereses moratorios y

efectuada la capitalización de intereses ordinarios que se

estipulan en los párrafos inmediatamente precedentes es

igual a la cantidad $470,279.27 (cuatrocientos setenta mil

doscientos setenta y nueve pesos 27/100 moneda

nacional), la que es equivalente a la fecha de firma de este

convenio a 204.9240 VSMM.

Sexta.- Quita condicionada al pago mensual. “El

Infonavit” hace a “El Acreditado” una quita condicionada al

pago por la diferencia entre el pago mensual estipulado en el

presente convenio de 1.3559 VSMM y el pago mensual que

debería pagar para amortizar el crédito en el plazo

remanente de 1.6610 VSMM.

La quita a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará

únicamente en caso de encontrarse sin relación laboral, los

pagos subsecuentes al primero que deberá hacer ”El

acreditado” con el consentimiento de su cónyuge

**********, será igual a $3,111.65 (tres mil ciento once

pesos 65/100 moneda nacional), equivalente a 1.3559

VSMM, haciendo constar que para este único caso “El

Infonavit”, como apoyo a “El Acreditado” con el

consentimiento de su cónyuge aportará durante este

período la cantidad de $700.17 (setecientos pesos 17/100

moneda nacional), equivalente a 0.3051 VSMM con la

finalidad de no afectar el saldo generando capitalización.

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“El Infonavit” no estará obligado a otorgar “El Acreditado”

la quita condicionada al pago estipulada en esta cláusula, en

el caso de que “El Acreditado” con el consentimiento de

su cónyuge realice un pago parcial o total anticipado del

saldo insoluto del crédito, el saldo que deberá considerarse

para la liquidación es el existente a la fecha en que se

solicite la liquidación.

Séptima.- Amortización del crédito.

“El Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge

********** reconoce y se obliga a pagar la cantidad de

204.9240 VSMM en el Distrito Federal equivalente en la fecha

de firma de este convenio a la cantidad de $470,279.27

(cuatrocientos setenta mil doscientos setenta y nueve

pesos 27/100 moneda nacional), el adeudo reconocido en la

cláusula tercera en los términos siguientes:

Sección A Régimen ordinario de amortización. A partir de

la fecha de celebración de este convenio si “El Acreditado”,

tuviere y mientras se encuentre vinculado por una relación

laboral sujeta al régimen de la "Ley del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, “El

Acreditado” se obliga a pagar (I) el adeudo reconocido en la

cláusula Quinta de este convenio al que convienen las partes

en denominar "saldo insoluto del crédito", (II) los intereses

ordinarios y moratorios que se devenguen en los términos de

este "contrato de crédito", y (III) cualquier otro adeudo que

derivare del "contrato de crédito", mediante el pago de

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amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las

cuales importará la cantidad en pesos que se equivalente a la

cuota mensual de amortización ordinaria de 1.1700 VSMM

equivalente a $2,685.03 (dos mil seiscientos ochenta y

cinco pesos 03/100 moneda nacional). Para efectos de lo

antes estipulado, el importe en pesos de cada amortización

mensual se calculará multiplicado la cuota mensual de

amortización ordinaria por el importe del mínimo mensual

vigente en el Distrito Federal en el día de pago de la

amortización de que se trate.

“El Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge

********** se obliga a pagar las amortizaciones mensuales

con las correspondientes sumas de dinero que le sean

periódicamente descontadas y retenidas por su patrón de su

salario mensual, y asimismo mediante el entero que su

patrón realice “El Infonavit” de las mismas, conforme a la

ley de “El Infonavit”.

“El Acreditado” instruye y autoriza expresamente a sus

patrones actuales o futuros para que, a partir del día

siguiente al en que reciban el aviso para retención de

descuentos o la cédula de determinación, realice los

correspondientes descuentos a su salario integrado en forma

semanal, quincenal o según la periodicidad con que se le

pague éste, al efecto de que su patrón entere a “El

Infonavit” las sumas descontadas y retenidas y así cubra

por cuenta suya, las amortizaciones mensuales convenidas

en esta cláusula.

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Queda bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo de “El

Acreditado” vigilar que en los recibos de sueldo que le

entregue su patrón se consignen los descuentos que éste

realice a su sueldo cerciorarse que dichos descuentos sean

por los montos correspondientes a las amortizaciones

mensuales, y, en caso de que en los recibos de sueldo no se

consignen los descuentos realizados, hacer del conocimiento

del " INFONAVIT" esta circunstancia de manera inmediata.

Sección B. Régimen especial de amortización. Si ” El

Acreditado”, no tuviere una relación laboral o por cualquier

causa dejare de estar vinculado por una relación laboral

sujeta al régimen de la ley del “El Infonavit” o si se

suspendieren los efectos de la relación laboral de “El

Acreditado”, éste se obliga a cubrir directamente “El

Infonavit” el saldo insoluto del crédito, los intereses que se

devenguen y cualquier otro adeudo mediante el pago de

amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las

cuales importará la cantidad en pesos que sea equivalente a

la cuota mensual de amortización especial 1.3559 expresado

en VSMD equivalente a $3,111.65 (tres mil ciento once

pesos 65/100 moneda nacional), salvo en los casos que se

prevén en los artículos 41 (cuarenta y uno) y 51 (cincuenta

y uno) de la misma ley de “El Infonavit”. Para efectos de lo

antes estipulado, el importe en pesos de cada amortización

mensual se calculará multiplicando la cuota mensual de

amortización especial por el importe del salario mínimo

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general diario vigente en el Distrito Federal en el día de pago

de la amortización mensual de que se trate.

“El Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge

**********, tendrá la obligación de continuar pagando las

amortizaciones mensuales según lo convenido en el párrafo

anterior a partir de la fecha en que dejare de percibir

ingresos salariales y mientras no se encuentre sujeto a una

relación laboral o no se reanuden los efectos de su relación

laboral.

Si “El Acreditado” obtuviere la jubilación, si se le

determinare incapacidad parcial permanente menor al 50%

(cincuenta por ciento) o si cambiare de empleo y estuviere

sujeto á una relación laboral regida por el apartado "b" del

artículo 123 (ciento veintitrés) de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, también estará

obligado a cubrir directamente a “El Infonavit” el saldo

insoluto del crédito y el saldo insoluto de los intereses

devengados y de cualquier otro adeudo, mediante el pago de

las amortizaciones mensuales que se estipulen el primer

párrafo de esta sección b de la presente cláusula, mientras

se encontrare en los supuestos previstos en este párrafo.

La obligación de pago de amortizaciones mensuales que se

estipula en los tres párrafos inmediatamente anteriores será

exigible a “El Acreditado” sin necesidad de previo cobro,

requerimiento o recordatorio alguno por parte de “El

Infonavit”, y “El Acreditado” con el consentimiento de

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su cónyuge ********** debe cubrir directamente las

amortizaciones mensuales a “El Infonavit” en el domicilio

convencional señalado por éste en el contrato de crédito o en

el que señalare substitutivamente en el futuro por escrito. Sin

perjuicio de lo antes estipulado, el trabajador podrá realizar el

pago de las amortizaciones mensuales (i)**********mediante

depósito importe correspondiente a las mismas en cualquiera

de las cuentas Bancarias que “El INFONAVIT” señale o en

la cuenta bancaria que “El INFONAVIT” le indique a través

del estado de cuenta mensual correspondiente al período

mensual inmediato anterior al que corresponda la

amortización mensual de cuyo pago se trate, con el

señalamiento de la línea de captura y de la Institución de

crédito en que esté abierta dicha cuenta, o

(II)**********mediante depósito del importe correspondiente

las tiendas de autoservicio y comercios afiliados o

cualquier otra forma de pago que “El Infonavit” indique a

“El Acreditado” mediante la previa notificación que deberá

realizar en el domicilio convencional de “El Acreditado” de

la nueva forma de pago que al efecto publique en su portal

“El Infonavit”, en la siguiente dirección

www.infonavit.org.mx.

“El Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge

********** se obliga a exhibir los comprobantes de pago para

acreditar el cumplimiento en la regulación de su adeudo,

cuando así lo requiera “El Infonavit”.

Sección C.- Estipulaciones comunes. Las amortizaciones

mensuales estipuladas en esta cláusula se pagarán por su

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correspondiente periodo mensual y deberán cubrirse a más

tardar en la fecha de pago de su respectivo periodo mensual,

i o en caso de que la fecha de pago sea día inhábil, en el día

hábil inmediato anterior a la misma.

“El Infonavit” se reserva el derecho de señalar un día

distinto del mes natural como nueva fecha en pago durante

el plazo estipulado para el pago del saldo de capital, los

intereses devengados y cualquier otro adeudo en este caso,

“El Infonavit” dará a conocer a: “El Acreditado” la nueva

fecha de pago en el estado de cuenta del mes o semestre

inmediato anterior a aquel en que surtirá efectos el

señalamiento de esa nueva fecha de pago entendiéndose

por aceptada ésta en el momento en que “El Acreditado”

realice el pago de la amortización mensual que deba cubrirse

en la nueva fecha de pago

Octava.- Los factores de pago mencionados en la cláusula

Sexta, no podrán ser disminuidos bajo ninguna circunstancia

relacionada con las percepciones salariales de “El

Acreditado” o con su situación de mantener o no una

relación laboral sujeta a cualquiera de los regímenes

previstos en el artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, salvo cuando “El Acreditado” al

mantener una relación laboral perciba el salario mínimo en

términos de lo dispuesto en la ley federal del trabajo, caso en

el cual deberá pagar un 20% sobre dicho salario mínimo.

Esta salvedad solo aplicará cuando “El Acreditado”

mantenga relación laboral con un solo patrón.

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Novena.- Cláusula de subsistencia de garantía

hipotecaria.- “El Acreditado” ********** con el

consentimiento de su cónyuge **********, conviene en que

subsistan los derechos e inscripción hipotecaria a favor de

“El Infonavit”, derivados de la operación de crédito, hasta

en tanto se dé cabal cumplimiento a las obligaciones de pago

a cargo de él “El Acreditado” en los términos contraídos en

este convenio y en el contrato de otorgamiento crédito,

señalado en el antecedente primero de este mismo

instrumento y mientras exista algún saldo insoluto a cargo de

“El Acreditado”, ya sea por capital o intereses o por

cualquier otro concepto.

Décima.- Manifestación de ausencia de novación. Salvo

las modificaciones que resultan conforme a lo pactado en

este convenio, subsisten con todo sui valor y fuerza legales

las estipulaciones y obligaciones pactadas en el “contrato de

crédito”, por lo que las partes manifiestan expresamente que

este convenio no constituye ni implica novación alguna pues

no ha sido su intención crear una nueva obligación.

Décima Primera.- Incumplimiento y causa de ejecución.-

Las partes parte solicitante Instituto del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores representado en este

acto por su apoderada legal Licenciada **********, y “El

Acreditado”, ********** con el consentimiento de su

cónyuge ********** en caso de que este último incumpla

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con dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en

el curso de un año, así como de las obligaciones contenida

en el presente convenio y de cualesquiera de las causa

emanadas en “el contrato de otorgamiento de crédito” “El

Infonavit” podrá dar por vencido por anticipadamente el

plazo pactado para el pago del crédito y se hará exigible la

totalidad del adeudo reconocido más los intereses pactados

que se generen, por lo que se acudirá ante el Juez de lo Civil

en turno para que en la vía de apremio se requiera “El

Acreditado” a fin de que se exhiba dentro del término de

cinco días los comprobantes de pago que amparen el

cumplimiento de las obligaciones contraídas y, en caso de no

hacerlo se proceda a la ejecución de este convenio, y los

pagos que ” El Acreditado”, haya realizado a partir de la

fecha de firma de este convenio se tendrán por aplicados o

se aplicarán conforme a lo estipulado en el contrato de

otorgamiento crédito.

Décima Segunda.- “El Infonavit” y “El Acreditado” con el

consentimiento de su cónyuge **********, acuerdan que

después de que se haya suscrito el convenio ante el Centro las

partes y el especialista que interviene en el caso comparecerán

ante la Directora del Centro Estatal para que en su presencia se

ratifique su contenido y se reconozcan las firmas del convenio

que será definitivo y tendrá la categoría de cosa Juzgada una

vez que sea ratificado ante la Directora del Centro ante el que

se celebró y sea autorizado por está, obligándose a pasar por él

en todo tiempo y lugar como si se trataré de Sentencia

Ejecutoriada con Categoría de Cosa Juzgada.

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Décima Tercera.-Domicilios. Para todo lo relacionado al

cumplimiento de las obligaciones pactadas en este

instrumento, así como para el caso de emplazamiento o

notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en

señalar los siguientes domicilios:

“El Acreditado” calle ********** número **********, en la

localidad de **********, municipio de **********, Nayarit.

“El Infonavit” en Avenida Insurgentes Poniente las Brisas

local 2 Plaza Fiesta Tepic, Nayarit.

Décima Cuarta.- Seguimiento de convenio.- Con

fundamento en el Artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa

para el Estado de Nayarit; es voluntad de “El Infonavit” y “El

Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge

********** informar al Centro Estatal de Justicia Alternativa

dependiente de Poder Judicial del Estado de Nayarit, una vez

que se hayan satisfecho en todos sus términos el presente

Convenio; por lo que previa solicitud de audiencia ante la

Directora General, asistirán a fin de hacer constar su

cumplimiento voluntario.

Lo anterior a fin de contribuir a que el Centro Estatal de Justicia

Alternativa cuente con la información concreta del cumplimiento

de cada caso

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Décima Quinta.- Están conformes las partes, parte

solicitante “El Infonavit” y parte complementaria “El

Acreditado” con el consentimiento de su cónyuge

**********, que en unión del presente convenio se firmara por

triplicado el convenio generado por el sistema identificado

como Convenio modificatorio de Contrato de apertura de

Crédito simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS-

001relacionado con el crédito número **********, el primero de

los mencionados únicamente tendrá efectos de carácter

técnico y para posibles aclaraciones, quedando en resguardo

los ejemplares bajo el siguiente orden: el primero para el

Centro Estatal de Justicia Alternativa, el segundo para

“El Infonavit”, el tercero para “El Acreditado” o “parte

complementaria” dentro del presente convenio.

Décima Sexta.- Ley aplicable y Tribunales competentes.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el

presente instrumento, las partes se someten voluntariamente

a las leyes vigentes y a la jurisdicción de los tribunales

competentes en Nayarit, por lo cual “El Acreditado” y en

su caso su cónyuge renuncian expresamente al fuero que

pudieran tener en razón de su domicilio presente o futuro, del

lugar de celebración de este instrumento, de la ubicación del

inmueble objeto de la hipoteca referida en el antecedente

segundo o de su nacionalidad.

Una vez leído por ambos mediados el presente convenio

y advertidos del alcance y fuerza legal, conscientes de su

manifestación libre y voluntaria de la celebración del

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mismo y bajo el conocimiento de que esté no se

encuentra afectado de dolo, lesión o mala fe en perjuicio

de las partes, lo ratifican y firman al calce del mismo.

________________________________

Licenciada **********

Por “El Infonavit”

_____________________

**********“El Acreditado”

_______________________ **********Cónyuge de “El Acreditado”

________________________________

Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares. Mediadora Pública

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Tepic, Nayarit, siendo las catorce horas del dieciocho de

mayo del dos mil diecisiete, en el acto la mediadora asignada

Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares, en compañía

de la Licenciada ********** representante legal de “El

Infonavit”, con el carácter de “ parte solicitante”, así como

“El Acreditado” ********** con el consentimiento de su

cónyuge **********, “parte complementaria”, de manera

voluntaria y libres de toda coacción comparecen en la sede del

Centro Estatal de Justicia Alternativa ante la Directora General

Licenciada Mirtha Evelia Mares López, para efectos de

ratificar el presente convenio en todas sus partes una vez

que les ha sido explicado y que han comprendido en su

totalidad los términos y alcance legales del mismo, por lo

que reconocen como suya la firma que lo calza, por haberla

estampado de sus puño y letra, y una vez verificado este

convenio se aprueba haciendo de conocimiento de las partes

que es definitivo y adquiere entre ellas la categoría de cosa

juzgada, obligándose ambas partes a estar y pasar por él

como si se tratara de Sentencia ejecutoriada. Lo anterior con

fundamento en lo dispuesto en los artículos en los artículos17

párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 81 párrafo cuarto, de la Constitución Política del

Estado Libre y soberano de Nayarit; 40, 44, 45, 46 y 47 de la

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; artículos

1165,1166,1167,1169, 1171, 2315, 2316 y 2324 del Código

Civil del Estado de Nayarit, artículos 41, 42, 43, 44 y 53, de la

Ley de INFONAVIT.

________________________________ Licenciada **********

Por “El Infonavit”

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_____________________

**********“El Acreditado”

_______________________ **********Cónyuge de “El Acreditado”

______________________________________

Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares

Mediadora Pública

_____________________________ Licenciada Mirtha Evelia Mares López Directora General del Centro Estatal

La presente hoja, con firmas originales, forma parte del convenio celebrado con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; por ********** como “EL INFONAVIT” así como ********** con el consentimiento de su cónyuge **********, en su carácter de “El Acreditado”, el cual forma parte del expediente de mediación número CEJA/779/2017, con el cual se da por terminado el conflicto entre las partes mencionadas, que consta de trece hojas tamaño oficio escritas por ambas caras y una más por el frente.