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Convenio Civil modificatorio de contrato de apertura de crédito
simple con garantía Hipotecaria C-SMTS-001 relacionado con el
crédito número ********** que como resultado de la sesión en
procedimiento de mediación pública, de fecha treinta y uno de
mayo de dos mil diecisiete, dentro del expediente de mediación
número CEJA/848/2017 celebra por una parte el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
representado en este acto por Apoderado Legal Licenciado
**********, a quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente
“EL INFONAVIT” y/o “parte solicitante” así como **********, a
quien en lo sucesivo se le denominará indistintamente “La
Acreditada” y/o “parte Complementaria”, en presencia del
especialista público designado Licenciado **********.
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Tepic, Nayarit, siendo las catorce horas con cuarenta
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, día
y hora señalado, a solicitud de las partes para que tenga
verificativo en el Centro Estatal de Justicia Alternativa, la
Sesión de Medios Alternativos de Solución de Conflictos
procedente, en sesión dirigida por el especialista en Mediación
designado, Licenciado Alejandro Calderón Torres, se
encuentran presentes “EL INFONAVIT” representado en este
acto por Apoderado Legal Licenciado ********** así como **********
“La Acreditada”, personas que se reconocen la personalidad que
ostentan para todos los efectos a que haya lugar dentro del
presente Convenio, tomando en cuenta las siguientes, ,
declaraciones, antecedentes y cláusulas:
Una vez expuesto lo anterior, se dan a conocer las siguientes
Declaraciones.
I.- “EL INFONAVIT” a través de su apoderado legal representado
por el Licenciado **********, declara que:
a).- Es un Organismo Social, con personalidad jurídica y
patrimonio propio creado por Ley que entró en vigor el día 24 de
abril de 1972, cuyo objeto fundamental es el de administrar el
fondo de la vivienda, a fin de establecer y operar un sistema de
financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito
barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitación
cómoda e higiénica: construcción, reparación, ampliación o
mejoramiento de sus habitaciones; pago de pasivo contraído por
los conceptos anteriores; coordinar y financiar programas de
construcción de habitaciones destinada a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores.
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b).- El “INFONAVIT”, en su carácter de parte solicitante, que es
representado en este acto por su Apoderado Legal Licenciado
**********, personalidad que acredita con la copia cotejada de la
escritura pública ********** ********** , que contiene el poder
otorgado por el Instituto el Fondo Nacional de la Vivienda Para
Los Trabajadores, representado por su Director General Maestro
**********, en la ciudad de México, el primer día del mes de
noviembre de dos mil dieciséis, otorgado ante el Licenciado
********** Notario Público **********; la que manifestó ser
mexicana, mayor de edad, **********, de profesión **********,
originario y vecino de esta ciudad de Tepic, Nayarit; con domicilio
en ********** número ********** colonia ********** de esta ciudad,
identificándose con credencial para votar con fotografía expedida
por el instituto nacional electoral clave ********************, que
cuenta con capacidad para convenir o transigir conforme las
facultades señaladas en cláusula primera párrafo II del poder
general para pleitos y cobranzas otorgado por el propio
INFONAVIT, dejando copia certificada de los anteriores
documentos para constancia, el cual manifiesta bajo protesta de
decir verdad que a la fecha no le ha sido revocado, ni modificado
en forma alguna.
II.- "EL INFONAVIT" a través de su Apoderada Legal Licenciado
Fortino Hernández Sotelo, que:
a) En consideración a la solicitud de “La Acreditada” ha sido
aprobada su solicitud para reestructura del crédito número
********** y de modificar el "Contrato de Crédito", por lo que
mediante este instrumento pacta con “La Acreditada” la
reestructuración del crédito otorgado y la modificación del crédito,
misma que se limita a los aspectos que se contienen en el
presente convenio modificatorio.
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III.- “La Acreditada” ********** ********** manifiesta bajo protesta
de decir verdad, ser la misma persona y a su vez bajo protesta de
decir verdad: Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, de
ocupación ********** , estado civil **********, con domicilio que se
desprende de su identificación en ubicado en Calle **********
número ********** **********, en la colonia **********, en **********
así mismo para los efectos de el presente convenio su domicilio
es en calle ********** número ********** en el Fraccionamiento
**********; identificándose con Credencial para votar con
fotografía expedidas por el Instituto Nacional Electoral clave
**********, y deja copia fotostática cotejada con su original para
que constancia, contar con la capacidad legal para contratar y
obligarse.
a).- Para cumplir con sus obligaciones de pago del saldo insoluto
del crédito, de los intereses devengados y de los demás
accesorios que adeuda a "EL INFONAVIT" la reestructuración del
crédito número********** y la modificación del "Contrato de
Crédito", en los términos que se pactan en el presente convenio
con el objeto de reestructurar y ponerse al corriente en el pago de
su crédito y manifiesta expresamente que conoce y comprende
los términos y condiciones de este convenio, toda vez que le han
sido explicados a su entera satisfacción, así como todos los
términos jurídicos y financieros que se usan en el mismo, por lo
que, habiendo analizado y comprendido los alcances y
consecuencias de este convenio, manifiesta que es el adecuado y
que puede cumplirlo satisfactoriamente.
b).- Declara bajo protesta de decir verdad que los datos
proporcionados en la solicitud para el trámite de la reestructura y
que los documentos presentados son verdaderos y auténticos, por
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lo que no actúa con dolo, ni mala fe y conoce las sanciones a que
se hace acreedor quien declara con falsedad.
c) Al día tres de mayo de dos mil diecisiete y conforme al
"Contrato de Crédito", reconoce tener un adeudo con "EL
INFONAVIT" por un importe total de 37.2440 VSMM equivalente
en la fecha de firma de este convenio a $85,471.11 (ochenta y
cinco mil cuatrocientos setenta y un pesos 11/100 Moneda
Nacional), el cual resulta de la suma de los siguientes conceptos
de adeudo:
1. Saldo insoluto del crédito: por un importe de 33.0420 VSMM
equivalente a $75,828.08 (setenta y cinco mil ochocientos
veintiocho pesos 08/00 Moneda Nacional).
2. Intereses ordinarios devengados no cubiertos: por un
importe de 16.1920 VSMM equivalente a $8,654.00 (ocho mil
seiscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 Moneda
Nacional).
3. Intereses moratorios: por un importe de 0.4310 VSMM
equivalente a $989.10 (novecientos ochenta y nueve pesos
10/100 Moneda Nacional).
d) No ha cumplido con el pago mensual a que está obligado en
los términos del "Contrato de Crédito", por lo que a la presente
fecha tiene 17 diecisiete mensualidades vencidas sin pagar,
las cuales suman el importe total de 6.8300 VSMM equivalente a
$15,647.14 (quince mil seiscientos cuarenta y siete pesos
14/100 Moneda Nacional), por lo que ha solicitado a "EL
INFONAVIT" la reestructuración del adeudo total insoluto
mediante la celebración de este convenio.
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Declaran las partes:
I.- Que han sido debidamente informados de los beneficios y
principios que rigen dentro de los Medios Alternativos de
resolución de conflictos, por lo que ambas partes manifiestan su
libre voluntad de sujetarse al procedimiento de Mediación, con el
único objeto de resolver la presente conflicto.
II.- Que están de acuerdo con el especialista que les ha sido
asignado y conformes en que sea éste quién desarrolle este
medio alternativo.
III.- Que conocen sus derechos y obligaciones dentro del presente
procedimiento de Mediación, contemplados en los artículos 38 y
39 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit, por
habérseles informado con claridad, por el mediador designado,
manifestado su comprensión y entendimiento; y quienes son
conformes con la fracción V, del artículo 38; “Del derecho de
asistir a las sesiones acompañado de persona de su confianza o
de asesor jurídico, y que este pueda intervenir en el mismo,
cuando ello sea procedente, de conformidad a lo previsto en la
ley de la materia”.
IV.- Que bajo protesta de decir verdad la situación planteada ante
este Centro no forman parte de hechos, antecedentes o
prestaciones reclamadas en algún procedimiento judicial o
administrativo por demanda, querella y/o denuncia, así como
tampoco está decidida judicialmente por sentencia irrevocable
que fuera ignorada por ellos.
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Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit
es competente para conocer y solucionar todo lo relacionado con
la situación planteada por las partes de conformidad a lo previsto
en la fracción I del artículo 5 y 10 de la Ley de Justicia Alternativa
vigente en el Estado.
Los Mediados señalan que lo planteado ante el Centro Estatal
tiene los siguientes:
A n t e c e d e n t e s:
Primero.- Apertura de Crédito. Con fecha doce de noviembre
de dos mil nueve se hizo constar entre otros actos el contrato de
apertura de Crédito simple con garantía Hipotecaria, en lo
sucesivo el "Contrato de Crédito", por el cual "EL INFONAVIT"
otorgó a “La Acreditada” un crédito simple por la cantidad de
$61,639.04 (sesenta y un mil seiscientos treinta y nueve
pesos 04/100 Moneda Nacional), equivalente en la fecha del
otorgamiento del crédito a 37.0000 Veces el Salario Mínimo
Mensual del Distrito Federal, en adelante VSMM, para que fuera
destinado a la adquisición del Inmueble ubicado en Calle
**********, número **********, en el Fraccionamiento **********,
en el municipio de **********, el crédito otorgado se identifica por
"El INFONAVIT" con el número **********.
Segundo. Hipoteca. Para garantizar el pago y cumplimiento de
las obligaciones derivadas del "Contrato de Crédito" y mediante
el mismo instrumento referido en el antecedente primero, “La
Acreditada” dio su consentimiento para la constitución de la
hipoteca en primer lugar y grado a favor de "EL INFONAVIT",
sobre el inmueble referido en el mismo antecedente primero.
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Tercero. VSMM. “La Acreditada” se obligó en el contrato de
crédito (i) a pagar su crédito en pesos, expresando su monto
total en veces salario mínimo mensual VSMM, aceptando
expresamente que el saldo insoluto del crédito se incrementaría
en la misma proporción en que aumentara el salario mínimo
general vigente del Distrito Federal, y, cuando no tuviere una
relación laboral, (ii) a realizar amortizaciones mensuales del saldo
insoluto del crédito, de los intereses devengados y de los demás
accesorios que se generen.
Una vez expuesto lo anterior; los mediados convienen en
obligarse al tenor de las siguientes:
Clausulas:
Primera.- "EL INFONAVIT", y “La Acreditada” después del
Procedimiento Alternativo de Solución de Conflictos como lo es la
mediación, realizado ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa
dependiente de Poder Judicial del Estado de Nayarit, bajo el
expediente CEJA/848/2017, asistido por el mediador público
asignado Licenciado. Alejandro Calderón Torres, expresan en
forma libre y voluntaria, su consentimiento para la celebración
del presente convenio.
Segunda.- Acuerdan las partes que el objeto del presente
convenio es dar por terminado la situación planteada por "El
INFONAVIT", concerniente al incumplimiento de pagos por “El
Acreditado” de 17 diecisiete mensualidades vencidas sin
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pagar respecto del Crédito número **********, otorgado por “EL
INFONAVIT” conforme al contrato de otorgamiento de crédito el
cual se hace referencia en el antecedente primero de este
convenio, y establecer las nuevas formas, plazos y condiciones
de pago del referido crédito en base a la reestructuración
autorizada.
Tercera.- Reconocimiento de adeudo. “La Acreditada”
reconoce y acepta tener, al tres de mayo de dos mil diecisiete
un adeudo con "EL INFONAVIT" por un importe de 37.2440
VSMM equivalente a $85,471.11 (ochenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y un pesos 11/100 Moneda Nacional),
según el salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal en
esta misma fecha y comprende:
1-.La cantidad de 33.0420 VSMM, por concepto de saldo insoluto
del crédito que el INFONAVIT, le otorgo mediante el contrato de
crédito referido en el antecedente primero de este instrumento, el
cual es equivalente a la fecha de firma de este convenio a
$75,828.08 (setenta y cinco mil ochocientos veintiocho pesos
08/100 moneda nacional).
2.-La cantidad de 3.7710 VSMM, por concepto de intereses
ordinarios devengados y no pagados conforme a dicho contrato
de crédito, la cual es equivalente a la fecha de firma del presente
convenio a $8,654.06 ( ocho mil seiscientos cincuenta y
cuatro pesos 06/100 moneda nacional).
3.-La cantidad de 0.4310 VSMM, por concepto de intereses
moratorios devengados y no pagados conforme a dicho contrato
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de crédito, la cual es equivalente a la fecha de firma del presente
convenio a $989.10 (ochocientos ochenta y nueve pesos
10/100 Moneda Nacional).
Cuarta.- Condonación y capitalización. “El INFONAVIT”
condona a “La Acreditada” los intereses moratorios devengados
que esta última le adeuda al día tres de mayo de dos mil
diecisiete mismo que importa la cantidad de 2.2600 VSMM
equivalente a $989.10 (ochocientos ochenta y nueve pesos
10/100 moneda nacional).
"EL INFONAVIT" y “La Acreditada” convienen en (i) capitalizar
en el saldo insoluto del crédito los intereses ordinarios
devengados y no cubiertos que, conforme al “contrato de crédito”
“La Acreditada” adeuda a "EL INFONAVIT" (ii) reconocer que,
como resultado de esta capitalización, los intereses ordinarios
capitalizados forma parte del saldo insoluto del crédito adeudado
a “El INFONAVIT” y (iii) capitalizar las mensualidades vencidas
sin pagar que “La Acreditada” adeuda a “El INFONAVIT” al
día tres de mayo de dos mil diecisiete y que importan la
cantidad de 6.8300 VSMM equivalente a $15,674.14 (quince mil
seiscientos setenta y cuatro pesos 14/100 Moneda Nacional),
En virtud de lo antes estipulado "EL INFONAVIT" y “La
Acreditada” reconocen que el saldo insoluto del crédito, una vez
deducida: la condonación de intereses moratorios; y efectuada la
capitalización de intereses ordinarios devengados no pagados;
que se estipulan en los párrafos inmediatamente precedentes, es
igual a la cantidad de $84,482.01 (ochenta y cuatro mil
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cuatrocientos ochenta y dos pesos 01/100 Moneda Nacional),
equivalente a 36.8130 VSMM.
Quinta.- Quita condicionada al pago.
“EL INFONAVIT” hace a “La Acreditada” una quita
condicionada al pago por la diferencia entre el pago mensual
estipulado en el presente convenio de 0.2889 VSMM y el pago
mensual que debería pagar para amortizar el crédito en el plazo
remanente de 0.2850 VSMM.
La quita a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará
únicamente en caso de encontrarse sin relación laboral, los
pagos subsecuentes al primero que deberá hacer “La
Acreditada”, será igual a $663.00 (seiscientos sesenta y tres
pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a 02889 VSMM,
haciendo constar que para este único caso el INFONAVIT, como
apoyo a “La Acreditada” aportará durante este período la
cantidad de $0.00 equivalente a 0.000 VSMM con la finalidad de
no afectar el saldo generando capitalización.
EL INFONAVIT no estará obligado a otorgar a “La Acreditada” la
quita condicionada al pago estipulada en esta clausula , en el
caso de que “La Acreditada” realice un pago parcial o total
anticipado del saldo insoluto del crédito, el saldo que deberá
considerarse para la liquidación es el existente a la fecha en que
se solicite la liquidación.
Sexta.- Amortización del crédito. “La Acreditada” reconoce y
se obliga a pagar la cantidad de 36.8130 VSMM en el Distrito
Federal equivalente en la fecha de firma de este convenio a la
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cantidad de $84,482.01 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos
pesos 01/100 moneda nacional), el adeudo reconocido en la
clausula tercera en los términos siguientes:
Sección A. Régimen ordinario de amortización. A partir de la
fecha de celebración de éste convenio si “La Acreditada” tuviere
y mientras se encuentre vinculado por una relación laboral sujeta
al régimen de la "Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores", “La Acreditada” se obliga a
pagar (i) el adeudo reconocido en la cláusula Segunda de este
convenio al que convienen las partes en denominar "saldo
insoluto del crédito", (ii) los intereses ordinarios y moratorios
que se devenguen en los términos del "contrato de Crédito", y (iii)
cualquier otro adeudo que derivare del "contrato de crédito",
mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas,
cada una de las cuales importará la cantidad en pesos que sea
equivalente a la cuota mensual de amortización ordinaria de
0.2000 VSMM en el Distrito Federal, equivalente a $458.98
(cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 98/100 moneda
nacional). Para efectos de lo antes estipulado, el importe en
pesos de cada amortización mensual se calculará multiplicado la
cuota mensual de amortización ordinaria por el importe del Salario
Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal en el día de pago
de la amortización de que se trate.
“La Acreditada” instruye y autoriza expresamente a sus
patrones actuales o futuros para que, a partir del día siguiente al
en que reciban el aviso para retención de descuentos o la cédula
de determinación, realice los correspondientes descuentos a su
salario integrado en forma semanal, quincenal o según la
periodicidad con que se le pague éste, al efecto de que su patrón
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entere a "EL INFONAVIT" las sumas descontadas y retenidas y
así cubra por cuenta suya, las amortizaciones mensuales
convenidas en esta cláusula.
Quedará bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo de “La
Acreditada” vigilar que en los recibos de sueldo que le entregue
su patrón se consignen los descuentos que éste realice á su
sueldo, cerciorarse que dichos descuentos sean por los montos
correspondientes a las amortizaciones mensuales, y, en caso de
que en los recibos de sueldo no se consignen los descuentos
realizados, hacer del conocimiento de "EL INFONAVIT" esta
circunstancia de manera inmediata.
Sección B.: Régimen especial de amortización. Si “La
Acreditada” no tuviere una relación laboral o por cualquier causa
dejare de estar vinculado por una relación laboral sujeta al
'régimen de la ley del “INFONAVIT” o si se suspendieren los
efectos de la relación laboral de “El Acreditado”, está se obliga a
cubrir directamente a "EL INFONAVIT" el saldo insoluto del
crédito, los intereses que se devenguen y cualquier otro adeudo
mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas,
cada una de las cuales importará la cantidad en pesos que sea
equivalente a la cuota mensual de amortización especial 0.2889
expresado en VSMM, equivalente a $663.00 (seiscientos
sesenta y tres pesos 00/100 moneda nacional), salvo en los
casos que se prevén en los artículos 41 y 51 de la misma Ley de
INFONAVIT. Para efectos de lo antes estipulado, el importe en
pesos de cada amortización mensual se calculará multiplicando la
cuota mensual de amortización especial por el importe del salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el día de
pago de la Amortización mensual de que se trate.
“La Acreditada” tendrá la obligación de continuar pagando las
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amortizaciones mensuales según lo convenido en el párrafo
anterior a partir de la fecha en que dejare de percibir ingresos
salariales y mientras no se encuentre sujeto a una relación laboral
o no se reanuden los efectos de su relación laboral.
Si “La Acreditada” obtuviere la jubilación, si se le determinare
incapacidad parcial permanente menor al 50% (cincuenta por
ciento) o si cambiare de empleo y estuviere sujeto á una relación
laboral regida por el apartado "B" del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
también estará obligado a cubrir directamente a "EL INFONAVIT"
el saldo insoluto del crédito y el saldo insoluto de los intereses
devengados y de cualquier otro adeudo, mediante el pago de las
amortizaciones mensuales que se estipulen el primer párrafo de
esta sección B de la presente cláusula, mientras se encontrare en
los supuestos previstos en este párrafo.
La obligación de pago de amortizaciones mensuales que se
estipula en los tres párrafos inmediatamente anteriores será
exigible a “La Acreditada” sin necesidad de previo cobro,
requerimiento o recordatorio alguno por parte de "EL
INFONAVIT", y “La Acreditada” debe cubrir directamente las
amortizaciones mensuales a "EL INFONAVIT" en el domicilio
convencional señalado por éste en el contrato de crédito o en el
que señalare substitutivamente en el futuro por escrito. Sin
perjuicio de lo antes estipulado, el trabajador podrá realizar el
pago de las amortizaciones mensuales (I)**********mediante
depósito importe correspondiente a las mismas en cualquiera de
las cuentas bancarias que “el INFONAVIT” señale o en la cuenta,
bancaria que "EL INFONAVIT" le indique a través del estado de
cuenta mensual correspondiente al período mensual inmediato
anterior al que :corresponda la amortización mensual de cuyo
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pago se trate, con el señalamiento de la línea de captura y de la
Institución de crédito en que esté abierta dicha cuenta, o
(II)**********mediante depósito del importe correspondiente las
tiendas de autoservicio y comercios afiliados o cualquier otra
forma de pago que "EL INFONAVIT" indique a “La Acreditada”
mediante la previa notificación que deberá realizar en el domicilio
convencional de “La Acreditada” de la nueva forma de pago que
al efecto publique en su portal "EL INFONAVIT", en la siguiente
dirección ww.infonavit.org.mx.
“La Acreditada” se obliga a exhibir los comprobantes de pago
para acreditar el cumplimiento en la regulación de su adeudo,
cuando así lo requiera "EL INFONAVIT".
Sección C. Estipulaciones comunes. Las amortizaciones
mensuales estipuladas en esta cláusula se pagarán por su
correspondiente periodo mensual y deberán tardar en la fecha de
pago de su respectivo periodo mensual, o, en caso de que la
fecha de pago sea día inhábil, en el día hábil inmediato anterior a
la misma.
"EL INFONAVIT" se reserva el derecho de señalar un día distinto
del mes natural como nueva fecha de pago durante el plazo
estipulado para el pago del saldo de capital, los intereses
devengados y cualquier otro adeudo. En este caso, "EL
INFONAVIT" dará a conocer a “La Acreditada” la nueva fecha
de pago en el estado de cuenta del mes o semestre inmediato
anterior a aquel en que surtirá efectos el señalamiento de esa
nueva fecha de pago, entendiéndose por aceptada ésta en el
momento en que “La Acreditada” realice el pago de la
amortización mensual que deba cubrirse en la nueva fecha de
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pago.
Séptima.- Los factores de pago mencionados en la cláusula
Cuarta, no podrán ser disminuidos bajo ninguna circunstancia
relacionada con las percepciones salariales de “La Acreditada” o
con su situación de mantener o no una relación laboral sujeta a
cualquiera de los regímenes previstos en el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo
cuando “La Acreditada” al mantener una relación laboral perciba
el salario mínimo en términos de lo dispuesto en la ley federal del
trabajo, caso en el cual deberá pagar un 20% sobre dicho salario
mínimo. Esta salvedad solo aplicará cuando “La Acreditada”
mantenga relación laboral con un solo patrón.
Octava.- Cláusula de subsistencia de garantía hipotecaria.-
“La Acreditada” es conforme en que subsistan las acciones,
derechos e inscripción hipotecaria a favor de “EL INFONAVIT”,
derivados de la operación de crédito, hasta en tanto se dé cabal
cumplimiento a las obligaciones de pago a cargo de “La
Acreditada” en los términos contraídos en este convenio y en el
contrato de otorgamiento crédito, señalado en el antecedente
primero de este mismo instrumento y mientras exista algún saldo
insoluto a cargo de “La Acreditada” ya sea por capital o
intereses o por cualquier otro concepto.
Novena.- Manifestación de Ausencia de Novación. Salvo las
modificaciones que resultan conforme a lo pactado en este
convenio, subsisten con todo su valor y fuerza legales las
estipulaciones y obligaciones pactadas en el "Contrato de
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Crédito", por lo que las partes manifiestan expresamente que
este convenio no constituye ni implica novación alguna, pues no
ha sido su intención crear una nueva obligación.
Décima.- Domicilios. Para todo lo relacionado al cumplimiento de
las obligaciones pactadas en este instrumento, así como para el
caso de emplazamiento o notificaciones judiciales a las partes,
éstas convienen en señalar los siguientes domicilios:
“La Acreditada” ubicado en domicilio Calle ********** número
**********, en el Fraccionamiento **********, en el municipio de
**********
EL "INFONAVIT" en la Delegación, ********** poniente las
********** **********, ********** en la Ciudad **********
Décima Primera.- Incumplimiento y Causa de Ejecución.- “EL
INFONAVIT”, y “La Acreditada” manifiestan su conformidad
para que en caso de que “La Acreditada” incumpla con dos
pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un
año, así como de las obligaciones contenida en el presente
convenio y de cualesquiera de las causa emanadas en “El
Contrato de Otorgamiento de Crédito” “EL INFONAVIT” podrá
dar por vencido por anticipadamente el plazo pactado para el
pago del crédito y se hará exigible la totalidad del adeudo
reconocido más los intereses pactados que se generen, por lo que
se acudirá ante el juez de lo Civil en turno para que en la vía de
apremio se requiera a “La Acreditada” a fin de que se exhiba
dentro del término de cinco días los comprobantes de pago que
amparen el cumplimiento de las obligaciones contraídas y, en
caso de no hacerlo se proceda a la ejecución de este convenio, y
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los pagos que “La Acreditada” haya realizado a partir de la fecha
de firma de este convenio se tendrán por aplicados o se aplicarán
conforme a lo estipulado en el Contrato de Otorgamiento de
Crédito.
Décima Segunda .- Acuerdan las partes, que después de que se
haya suscrito el convenio ante el Centro Estatal de Justicia
Alternativa, las partes y el especialista que intervienen en el caso
comparecer ante la Directora General del Centro Estatal para que
en su presencia se ratifique su contenido y se reconozcan las
firmas, convenio que serán definitivo y tendrán la categoría de
cosa juzgada una vez que sean ratificados ante la Titular del
Centro Estatal de Justicia Alterativa ante el que se celebró y sean
autorizados por ésta, se obligan a estar y pasar por él en todo
tiempo y lugar como si se tratare de Sentencia Ejecutoriada con
Categoría de Cosa Juzgada.
Décima Tercera.- Seguimiento de Convenio.- Con fundamento
en el artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado
de Nayarit, es voluntad de las partes solicitante y complementaria
informar al Centro Estatal de Justicia Alternativa dependiente de
Poder Judicial del Estado de Nayarit, una vez satisfecho en sus
términos, el convenio a que se refiere el artículo 45 de la Ley de
Justicia Alternativa para el Estado, las partes podrán solicitar la
celebración de una audiencia ante la Directora General o
Regional en cuya Jurisdicción se hubiera celebrado, para efectos
de hacer constar su cumplimiento voluntario.
Lo anterior también apoyará a que el Centro de Justicia
Alternativa para el Estado de Nayarit cuente con la información
concreta de cada caso y lleve la estadística correspondiente.
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Décima Cuarta.- Están conformes "EL INFONAVIT" y “El
Acreditado”, que en unión del presente convenio se firmará el
convenio generado por el sistema identificado como Convenio
Modificatorio de Contrato de Apertura de Crédito Simple con
Garantía Hipotecaria C-SMTS-001 relacionado con el crédito
número**********; el primero de los mencionados únicamente
tendrá efectos de carácter técnico y para posibles aclaraciones,
quedando en resguardo los ejemplares bajo el siguiente orden: el
primero para el Centro Estatal de Justicia Alternativa, el
segundo para “EL INFONAVIT”, y el tercero para “La
Acreditada” dentro del presente convenio.
Décima Cuarta.- Ley aplicable y Tribunales competentes para
la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente
instrumento. Las partes se someten voluntariamente a las leyes
vigentes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en el
Estado de Nayarit, por lo cual “La Acreditada” y en su caso su
cónyuge renuncia (n) expresamente al fuero que pudiera (n) tener
en razón de su domicilio presente o futuro, del lugar de
celebración de este instrumento, de, la ubicación del inmueble
objeto de la hipoteca referida en el antecedente segundo o de su
nacionalidad.
Una vez leído por ambos mediados el presente convenio y
advertidos del alcance y fuerza legal, conscientes de su
manifestación libre y voluntaria de la celebración del mismo y
bajo el conocimiento de que esté no se encuentra afectado de
dolo, lesión o mala fe en perjuicio de las partes, lo ratifican y
firman al calce del mismo
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__________________________________________ Licenciada **********
Apoderado Legal para pleitos y cobranzas de
"EL INFONAVIT
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Licenciado Alejandro Calderón Torres Especialista Mediador Público
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Tepic, Nayarit, siendo las dieciséis horas del treinta y uno de
mayo de dos mil diecisiete, comparecen EL INFONAVIT,
representado en este acto por Apoderado General Licenciado
********** y “La Acreditada” ********** y/o **********, así como el
mediador que intervino Licenciado Alejandro Calderón Torres ,
comparecen en la sede del Centro Estatal de Justicia Alternativa,
ante la Licenciada Mirtha Evelia Mares López, Directora
General, con fundamento en lo dispuesto en los artículos17
párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 81 párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado
Libre y soberano de Nayarit; 40, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de
Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; artículos
1165,1166,1167,1169, 1171, 2315, 2316 y 2324 del Código Civil
del Estado de Nayarit, artículos 41, 42, 43, 44 y 53, de la Ley de
INFONAVIT, se hace saber a las partes el alcance y fuerza legal
del presente convenio, quienes Directora General del Centro
Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit, para efectos
de ratificar el presente convenio en todas sus partes una vez
que les ha sido explicado y que han comprendido en su
totalidad los términos y alcance legales del mismo, por lo que
reconocen como suya la firma que lo calza, haberla estampado
con su puño y letra y verificado que el mismo reúne los requisitos
legales establecidos en la ley, se aprueba este convenio haciendo
de su conocimiento que es definitivo y adquiere entre las partes la
categoría de Cosa Juzgada, por disposición de la Ley de la
materia, obligándose ambas partes a estar y pasar por él, como si
se tratara de sentencia ejecutoriada.
_________________________________________ Licenciado **********
Apoderado Legal para Pleitos y cobranzas de "EL INFONAVIT"
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********** “El Acreditado”
______________________________ Licenciado Alejandro Calderón Torres
Especialista Mediador Público.
_________________________________ Licenciada Mirtha Evelia Mares López.
Directora General del Centro.
La presente hoja con firmas originales forma parte del convenio celebrado con fecha treinta y uno de mayo de
dos mil diecisiete en el Centro Estatal de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit; por las partes Solicitante
INFONAVIT representado en este acto por Apoderado Legal Licenciado ********** , y “La Acreditada” ********** y/o
**********, el cual forma parte del expediente de mediación numero CEJA/848/2017, el cual consta de once hojas
tamaños legales escritos por ambas caras.