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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES DECRETO ALCALDICIO N0 l- 't~ O2 MAR2016: I BULNES, VISTOS: a) La necesidad de ejecutar el PROGRAMA FORTALECIMIENTO OMIL 2018 en la comuna de Bulnes, según el Convenio de Transferencia de Recursos, suscrito entre SENCE y la Ilustre Municipalidad de Bulnes, de fecha 25 de Enero de 2018. b) La Resolución Exenta N° 538, de fecha 31 de Enero de 2018, que Sence aprueba el Convenio. c) El Decreto Alcaldicio N° 651 de fecha 15 de Febrero de 2018, donde la Municipalidad de Bulnes aprueba Convenio. d) El Contrato a Honorarios de fecha 01 de Marzo de 2018, celebrado entre la Ilustre Municipalidad de Bulnes y don Edgar Daig Correa. e) El certificado de disponibilidad presupuestaria N° 177 de fecha 28 de Febrero de 2018. f) Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones en la Ley N° 19.130/92. DECRETO: 1) Apruébese el Contrato a Honorarios de fecha 01 de Marzo de 2018, celebrado entre la 1. Municipalidad de Bulnes y don Edgar Daig Correa RUT , que forma parte integrante de este Decreto Alcaldicio. 2) Contrátese a Honorarios a don Edgar Daig Correa, para que desempeñe las funciones que se indica el Titulo PRIMERO del Contrato a Honorarios. 3) El Contrato a Honorarios comenzará a regir desde el 01 de Marzo de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018. 4) Acuerdan las partes que los honorarios totales a pagar serán de $ 500.000.- (Quinientos mil pesos) que se cancelarán en 10 (diez) estados de pago de $50.000 (cincuenta mil pesos) cada uno los días 30 de cada mes, correspondientes al convenio "Fortalecimiento OMIL Año 2018". Dicho costo será obtenido de la cuenta complementaria __ ._ 5) Impútese el gasto en Cuenta Complementaria Imputación 214.09.40.- Distribución: Sr. Edgar Daig Correa. Recurso Humano Jefe Control Depto. Desarrollo Económico Local Oficina OMIL Oficina de Partes e Informaciones.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

DECRETO ALCALDICIO N0 l- 't~O2 MAR2016:

I

BULNES,VISTOS:

a) La necesidad de ejecutar el PROGRAMA FORTALECIMIENTOOMIL 2018 en la comuna de Bulnes, según el Convenio de Transferencia de Recursos,suscrito entre SENCE y la Ilustre Municipalidad de Bulnes, de fecha 25 de Enero de 2018.

b) La Resolución Exenta N° 538, de fecha 31 de Enero de 2018,que Sence aprueba el Convenio.

c) El Decreto Alcaldicio N° 651 de fecha 15 de Febrero de 2018,donde la Municipalidad de Bulnes aprueba Convenio.

d) El Contrato a Honorarios de fecha 01 de Marzo de 2018,celebrado entre la Ilustre Municipalidad de Bulnes y don Edgar Daig Correa.

e) El certificado de disponibilidad presupuestaria N° 177 de fecha28 de Febrero de 2018.

f) Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades y sus modificaciones en la Ley N° 19.130/92.

DECRETO:1) Apruébese el Contrato a Honorarios de fecha 01 de Marzo de

2018, celebrado entre la 1. Municipalidad de Bulnes y don Edgar Daig Correa RUTN° , que forma parte integrante de este Decreto Alcaldicio.

2) Contrátese a Honorarios a don Edgar Daig Correa, para quedesempeñe las funciones que se indica el Titulo PRIMERO del Contrato a Honorarios.

3) El Contrato a Honorarios comenzará a regir desde el 01 deMarzo de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018.

4) Acuerdan las partes que los honorarios totales a pagar seránde $ 500.000.- (Quinientos mil pesos) que se cancelarán en 10 (diez) estados de pago de$50.000 (cincuenta mil pesos) cada uno los días 30 de cada mes, correspondientes alconvenio "Fortalecimiento OMIL Año 2018". Dicho costo será obtenido de la cuentacomplementaria __ ._

5) Impútese el gasto en Cuenta Complementaria Imputación214.09.40.-

Distribución:Sr. Edgar Daig Correa.Recurso HumanoJefe ControlDepto. Desarrollo Económico LocalOficina OMILOficina de Partes e Informaciones.

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· ,ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

CONTRATOPRESTACiÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS

MUNICIPALIDAD DE BULNES&

EDGAR ANDRES DAIG CORREA

En BULNES, a 01 de Marzo de 2018, entre la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES,Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT. N° 69.141.200-8 representada por su Alcalde, DonJORGE HIDALGO OÑATE, Cédula de identidad N° ambos domiciliados en Bulnes, calleCarlos Palacios N° 418, en adelante "la Municipalidad"; y por la otra parte, Don Edgar Andrés Daig Correa,Cédula de Identidad N° , domiciliado en Calle de la Comuna deBulnes, se ha acordado el siguiente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS:

PRIMERO: La Municipalidad de Bulnes requiere contratar los servicios a Honorarios para el apoyo en laejecución del Programa Fortalecimiento OMIL 2018 donde se deberá cumplir con las siguientes funcionesacordes con los componentes de Intervención de dicho Programa, que serán complemento a las funcionesregulares de la Oficina OMIL.

./ Apoyar las actividades que realicen los profesionales ejecutores del Programa FortalecimientoOMIL .

./ Ingresar las 'ofertas de empleo que reciba la OMIL al sistema Bolsa Nacional de Empleo .

./ Apoyar en el registro de usuarios de la AFC que se encuentran cobrando el seguro de cesantía yque se acercan a la OMIL .

./ Apoyar en la convocatoria a talleres de apresto laboral.

./ Atención y derivación de usuarios a las distintas ofertas de empleo que tenga la OMIL.

./ Apoyar en el Ingreso de datos al sistema BNE, modulo gestión FOMIL.

./ Apoyar en la difusión de Programas SENCE existentes en la Provincia de Ñuble .

./ Otras actividades requeridas por la OMIL.

SEGUNDO: Don Edgar Daig Correa, -no tendrá la calidad de dependiente de la MUNICIPALIDAD DEBULNES, por lo que él no queda sujeto a las reglas del Código del Trabajo. Queda claramente establecidoque, no tendrá la calidad de funcionario público y por lo tanto las funciones que desempeñe no sonasimilables a las posiciones relativas a la escala municipal.

TERCERO: Acuerdan las partes que los honorarios totales a pagar serán de $ 500.000.- (Quinientos milpesos) que se cancelarán en 10 (diez) estados de pago de $50.000 (cincuenta mil pesos) cada uno los días30 de cada mes, los cuales corresponderán a recursos operacionales del Programa Fortalecimiento OMILaño 2018. Que será obtenido de la cuenta complementaria 214-09-40El monto señalado se pagará contra la presentación de Boleta de Honorarios y de acuerdo al fielcumplimiento de los servicios prestados según lo convenido en el Contrato, acompañado de Informeemitido por el prestador de servicios, que ilustre el estado de avance de las tareas encomendadas y este seencuentre visado por la encargada de la Oficina Omil y el Jefe del Depto. Desarrollo Económico Local de laMUNICIPALIDAD DE BULNES.

CUARTO: De los Honorarios señalados en la cláusula precedente será deducido el impuesto a la Rentacorrespondiente al diez por ciento (10%), el que será retenido por la Municipalidad y enterado en arcasfiscales oportunamente.

QUINTO: Cualquier gasto que deba incurrir Don Edgar Daig Correa en cumplimiento de un cometidovisado por su superior inmediato, será cancelado contra presentación de documentación respectivadevolviéndose los gastos que esto significare, lo cual en ningún caso deberá superar el valor de viático delpersonal de Planta Profesional Municipal.

SEXTO: Para el buen cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad de Bulnes, a través de la OficinaOMIL y del Opto. de Desarrollo Económico Local, entregará todas las facilidades para que Don Edgar DaigCorrea pueda desempeñar las actividades descritas en el punto Primero del presente contrato.

SEPTIMO: El presente contrato se inicia con fecha 01 de Marzo de 2018 siendo su fecha de término el 31de Diciembre de 2018.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

OCTAVO: El trabajo será realizado en jornada completa y en el horario establecido por la IlustreMunicipalidad de Bulnes.

NOVENO: Don Edgar Daig Correa, gozará de los beneficios consistentes en seguro de accidenteslaborales. Que será contratado por la Municipalidad de Bulnes con cargo al Presupuesto Municipal, con elobjeto de resguardar todo tipo de riesgos asociados a su labor profesional, que pueda enfrentar en elejercicio de sus funciones. Podrá hacer uso de reposo por prescripción médica, previa presentación decualquier tipo de Licencia Médica.

DECIMO: Se deja establecido que Don Edgar Daig Correa, no se encuentra inhabilitado, conforme loestablece "Las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en losartículos 54,55 y 56 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de laAdministración del Estado"

DECIMO PRIMERO: La Municipalidad se reserva el derecho de dar término anticipado al presenteContrato, sin expresión de causa, si así lo estimare conveniente para los intereses municipales, pagándoseproporcionalmente por los servicios efectivamente realizados, igual facultad tendrá Don Edgar Daig Correa.

El presente Contrato se suscribe entre las partes en 6 ejemplares de igual fecha y tenor, quedandouno en poder de Don Edgar Daig Correa y los otros en poder de la MUNICIPALIDAD DE BULNES.

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MUNICIPALIDAD DE BULNESDEPTO. ADM. y FINANZAS

CERTIFICADO f\;Y .>r~ ------------1

El funcionario Municipal que suscribe, Director de

Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, certifica:

Que, existe disponibilidad presupuestaria en la

cuenta complementaria 214-09-40, para la contratación de los profesionales

ejecutores del Programa Fortalecimiento OMIL año 2018, de acuerdo a la

resolución exenta n? 538, de fecha 31 de Enero del 2018, que aprueba convenio

de colaboración de transferencias de recursos, para la ejecución de dicho

programa.

Se extiende el presente certificado a petición del

Departamento Desarrollo Económico Local para la ejecución de dicho programa.

BUL~ES, 28 de Febrero dJLRAlvfv

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ti <,N'iüIS R.,AMIREZALBORNOZDirector dé' Adm. y Finanzas

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNESOFICINA. DE INFORMACIÓN LABORALDPTO. DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

V I S TO S:

DECRETO ALCALDICIO N0 'S J I

BULNES,1 5 FEB 2018'

a) La necesidad de ejecutar el PROGRAMAFORTALECIMIENTO OMIL año 2018, en apoyo a generar nuevas acciones deintermediación laboral en beneficio de las personas cesantes de la comuna deBulnes.

b) El convenio de Transferencia de Recursos suscrito entrela Ilustre Municipalidad de Bulnes y el Servicio Nacional de Capacitación yEmpleo, SENCE, de fecha 25 de Enero de 2018

e) La Resolución Exenta N° 538 de fecha 31 de Enero de2018, de la dirección Regional de Sence, que aprueba Convenio entre laMunicipalidad de Bulnes y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

d) Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones en la Ley N°19.130/92.

DE C RE T O:1) Apruébese el Convenio de Transferencia de Recursos

para la ejecución del PROGRAMA FORTALECIMIENTO OMIL AÑO 2018 en lacomuna de Bulnes, de fecha 25 de Enero de 2018, suscrito entre la Municipalidadde Bulnes y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

2) El convenio de Transferencia de Recursos será parteintegrante del presente decreto.

3) Dichos Fondos serán depositados en Cuenta Corriente N°_ •••• Fondos Municipales Imputación 214.09.40

ANOTESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓNy EMPLEO- SENCE

REF~: Aprueba convenio colaboración parala ejecución del "PROGRAMAFORTALECIMIENTO OMIL año 2018" ytransfiere monto correspondiente a primeracuota.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 538

En Concepción, 31 de Enero de 2018

CONSIDERANDO:

1.- El Decreto Supremo W04, de 02 de enerode 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Decreto",que establece los objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa deInterrnediación Laboral, que contempla el financiamiento de acciones deintermediación laboral, preparación para el trabajo, medición de indicadores deempleabilidad y otras acciones conexas que se ejecuten respecto de grupos depersonas vulnerables en relación a su posibilidad de emplearse.

2. - El Decreto' W91, de 12 de noviembre del2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los objetivos ylíneas de acción de programas de apresto para facilitar la reinserción laboral delos cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones con cargo al Fondode Cesantía Solidario.

3.- La necesidad de financiar proyectos defortalecimiento de la institucionalidad pública de intermediación laboral con elfavorecer la inserción laboral de los beneficiarios y beneficiarias de las políticaspúblicas respectivas.

4.- La Resolución Exenta N°0179 del 10 deenero de 20 :i.8que aprobó el Instructivo que contiene las normas, procedimientos yorientaciones para la ejecución del Programa de Fortalecimiento OMILAño 2018 ydelega atribuciones en directores regionales.

VISTOS:

Las facultades delegadas que me otorga laResolución Exenta W0179, del 10 de enero de 2018, de este Servicio Nacional yla Resolución W 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, quefija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

RESUELVO:

1.- Apruébese el Convenio de Colaboracióncon transferencia de recursos, para la ejecución del Programa de IntermediaciónLaboral -Fortalecimiento OMILsuscrito, con fecha 25 de Enero de 2018, entre el

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Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), representado por suDirector(a) Regional don Daniel Jana Torres y la Ilustre Municipalidad de Bulnesrepresentado por su Alcalde don Jorge Hidalgo Oñate, cuyo texto se transcribe acontinuación:

En Bulnes a 25 de Enero de 2018, entre el SERVICIO NACIONALDECAPACITACn:)Ny EMPLEO, en adelante SENCE, representado por el/Ia DirectorRegional Don Daniel Jana Torres, ambos domiciliados en O'Higgins N°437,comuna de Concepción, Región del Bio Bío por una parte y por la otra, laILUSTRE MUNICIPALIDADDE BULNES, en adelante la Municipalidad,representada por su Alcalde Don Jorge Hidalgo Oñate; ambos domiciliados enCarlos Palacios N°4l8, comuna de Bulnes, Región 'del Bio Bío, vienen en celebrarel siguiente convenio:

PRIMERO: ANTECEDENTESLa Ley de Presupuestos del Sector Público Año 2018, W21.053, contempla en laPartida 15, Capitulo 05, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 266, laejecución del Programa de Intermediación Laboral, cuyos componentes, líneas deacción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control se establecen en elDecreto W 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al efecto, el Decreto W 4 del 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,establece en su W 1 que el Programa de Intermediación Laboral tiene porfinalidad el financiamiento de iniciativas tendientes al desarrollo y fortalecimientode instrumentos, procesos y acciones de intermediación laboral para gruposvulnerables en cuanto a sus posibilidades de acceso al mercado laboral y que laparticipación de entidades u organismos públicos en él, se realizará previasuscripción de un convenio de colaboración con el Servicio Nacional deCapacitación y EmpleoPor su parte, el articulo 25 bis de la Ley 19.728 establece, en lo pertinente, quelas Oficinas de Información Laboral del artículo 73 de la ley W 19.518 serán lasencargadas de ejecutar, en conformidad al Decreto 29 de 2009 del Ministerio deTrabajo y Previsión Social, los programas de apresto que faciliten la reinserciónlaboral de los cesantes que se encuentren percibiendo las prestacionesestablecidas en dicho cuerpo legal.Adicionalmente el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y la Municipalidadpresente suscribieron con fecha el Convenio de Acreditación OMIL, aprobadomediante Resolución Exenta N°4951 del 07 de Junio del 2011, comprometiéndosea cumplir funciones y desarrollar las actividades que permitan el funcionamientodel sistema de intermediación laboral.

SEGUNDO: OBJETO. - Que en cumplimiento a las disposiciones legales yreglamentarias anteriores el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y laMunicipalidad han acordado suscribir el convenio de colaboración contransferencia de recursos y ejecutar las acciones que en él se contemplan enconformidad al Instructivo del Programa de Fortalecimiento de las OficinasMunicipales de Información Laboral y sus anexos, aprobados medianteResolución Exenta W0179, del 10 de Enero de 2018.En dicho Instructivo se describen las normas, procedimientos, orientacionesaplicables a los servicios que se entregará a los beneficiarios, los perfiles de cargorequeridos para su provisión de servicios, los recursos y acciones asociadas acada servicio y demás mecanismos de control.

TERCERO: OBLIGACIONES MUNICIPIO. - Para efectos de la ejecución delprograma y convenio en la comuna, la Municipalidad se obliga a:

al Cumplir las obligaciones establecidas en el Convenio de Acreditación OMILen lo relativo a infraestructura, recursos Humanos y gestión Municipalnecesarias para el correcto funcionamiento de la OMIL.

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b) Implementar, de acuerdo a la categoría de OMIL que corresponda yconforme a los estándares descritos en dicho Instructivo, los siguientesservicios:

b. 1 Información y Derivaciónb.2 Información, Derivación y Orientaciónb.S Información, Derivación, Orientación y Vinculación

c) Presentar al SENCEun Plan de Trabajo para implementar el Programa enla comuna, de acuerdo a los requerimientos y formatos entregados porSENClt;para dicho fin.

CUARTO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS. - El SENCE se obliga a transferir ala Municipalidad, para efectos de la ejecución del presente convenio, el montototal de $19.700.000.- (diecinueve millones, setecientos mil pesos).

Los recursos, serán transferidos por SENCE en dos cuotas. La primeracorrespondiente al 60% del total, será transferida una vez totalmente tramitada laresolución que apruebe el presente convenio. La segunda cuota, correspondienteal 40% restante, será transferida previo cumplimiento de las actividades conformelos indicadores aplicables a cada tipo de servicio definidos en el Instructivo.

.~Los recursos deberán ser destina a las actividades del presente convenio duranteel año presupuestario 2018 Y deberán ser rendidos por la Municipalidad, en lossistemas y plataformas que el SENCE defina para estos efectos, conforme laResolución Exenta N°30, del año 2015, sobre "Rendiciones de Cuentas" de laContraloría General de la República.

Podrá efectuarse una nueva transferencia adicional de recursos por concepto deApresto Labcral para beneficiarios del Fondo de Cesantia Solidario, conforme alos recursos asignados al SENCE por el Ministerio de Hacienda de acuerdo alarticulo 25 bi.s de la LeyWl9.728, sobre Seguro de Cesantía.

QUINTO: VIGENCIA. - El presente convenio estará vigente hasta la totalextinción de Ias obligaciones que de él emanan. Con todas las actividades podránejecutarse entre el 01 de enero del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2018. Sinperjuicio de 1::>anterior, el cumplimiento del Plan de Trabajo podrá rendirse hastael 31 de diciembre del 2018. No obstante, todas las acciones administrativas quese deriven por concepto de compromisos presupuestarios sin devengo, podránutilizarse hasta e131 de enero de 2019.

SEXTO: SIS1~EMASINFORMATICOS. - Para la administración y validación de lainformación, las OMIL utilizarán la plataforma informática Bolsa Nacional deEmpleo - BNE u otra plataforma dispuesta por el SENCE, donde ingresaránperiódicamente la información relativa a las acciones comprometidas por laMunicipalidad en su respectivo Plan de Trabajo. Los anexos que acrediten dichasacciones y las rendiciones de recursos deberán enviarse mensualmente a laDirección Regional del SENCE.

SEPTIMO: COORDINACION. - La Municipalidad se obliga a otorgar todas lasfacilidades, asegurando el financiamiento de traslados y/o viáticos de sernecesario, para que los/las funcionarios/as OMIL participen de todas lasactividades que el SENCE convoque, tales como, ferias laborales, encuentros,capacitaciones u otras actividades de similares características, con el fin de darcumplimiento al presente convenio.

OCTAVO: SUPERVISION. - El SENCE estará facultado para supervisar, fiscalizar

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y solicitar a la Municipalidad toda información y documentación que estimepertinente, para efectos de velar por el cabal. cumplimiento del convenio.Deberán, además, otorgar todas las facilidades que permitan al SENCE cumpliradecuadamente dichas labores. .

NOVENO: 1$RMINO UNILATERAL. - Las partes podrán poner términounilateralmente al presente convenio, notificando de manera formal a la otra con30 días corridos de antelación. El término anticipado de convenio deberáfundarse en las causales de incumplimiento establecidas en el Instructivo delPrograma.

DÉCIMO: IDESTITUCION RECURSOS. - Los recursos transferidos por conceptode Operación que no hayan sido utilizados deberán .ser restituidos por laMunicipalidad al término del presente Convenio.

.DÉCIMO PRIMERO:PERSONERÍAS.- La personería de don Daniel Jana Torres,Director Regional del SENCE, Región del Bío Bío, consta en la Resolución ExentaN°3612 de fecha 28 de Agosto de 2015, Por su parte, la personería de don JorgeHidalgo Ofiate, Alcalde de la 1.Municipalidad de Bulnes, consta en Sentencia deProclamaciónNsl S, del 30 de Noviembre del 2016.El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares igualmente auténticos,quedando dos de ellosen poder de cada parte.

2.- Transfiérase, a la Ilustre Municipalidadde Bulnes, en conformidad a la cláusula cuarta del convenio aprobado, el 60%del total comprometido, esto es, la suma de $ 11.82o..0o.0.-(Once m:i11one.s,ochoctentos veinte mil pesos), correspondiente a la primera cuota pactada. Losrecursos transferidos deberán destinarse a las actividades del convenio aprobadoy rendirse conforme la Resolución Exenta N°30, del año 20 15, sobre "Rendicionesde Cuentas" de la Contraloría General de la República.

3.- Impútese el gasto que irroga el conveniode colaboración con transferencia de recursos que por este acto se aprueba, alSubtítulo 24, Ítern 01, Asignación 266, insumo 40601004, del presupuestovigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

REFRÉNDESE, ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

~r~ACNDlstnI:LAlcalde I. Municipalidad de BulneaDirección Regional $ENCE Región del Biobio.Departamento de Administración y FinanzasOficina de Partes