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MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ACUERDO DE CONCEJO -20ll/MM M;roflores. EL ALCALDE DE MIRA FLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión ................. .... de la fecha; CONSIDERANDO: Que. en mérito de la Ley N" 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. los gobiernos locales gozan de autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento juridico vigente; Que. de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972. los gobiernos locales representan al vecindario. promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral. sostenible y armónico de su circunscripción; Que. el artículo 9. numeral 26. de la Ley N" 27972. prescribe que corresponde al Concejo M unicipal. entre otras atribuciones. aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que. de igual modo. según el artículo 82. numerales 11 y 19 de la Ley N" 27972. las municipalidades en materia de educación. cultura. deportes y recreación. tienen competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional. tales como: organizar y sostener centros culturales. bibliotecas. teatros y talleres de arte; y promover actividades culturales diversas. respectivamente; Que. según el artículo 1. numeral 1. de la Ley N" 28086. Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. se declara de interés y necesidad públicos la creación y protección del libro y los productos editoriales afines. como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual. el conocimiento y la cultura. Asimismo. en el artículo 3. numeral 6 del mismo dispositivo se establece que. para el cumplimiento de los objetivos propuestos el Estado favorece la realización de campañas nacionales de fomento de la lectura. especialmente entre niños y jóvenes y eventos de promoción del libro a nivel nacional e internacional; Que. de igual modo. según el artículo 5. numeral 14 de la referida Ley N" 28086. se concibe a la "Feria del Libro" como un evento organizado de manera permanente u ocasional. orientado a la difusión del libro y productos editoriales afines y a su venta a precios accesibles a las grandes mayorías; Que. la Cámara Peruana del Libro es una asociación sin fines de lucro que tiene como objetivos fomentar e impulsar la difusión del libro y los productos editoriales. buscando mejorar los niveles educativos de lectura. escritura y comprensión de textos. así como promover y proteger la propiedad intelectual de los derechos de autor. entre otros;

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Page 1: N a N - MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES · f) Según el articulo 5, numeral 14 de la referida Ley N° 28/086, se concibe a la "Feria del libro· como un evento organizado de manera permanente

MIRAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ACUERDO DE CONCEJO N° -20ll/MM

M;roflores.

EL ALCALDE DE MIRA FLORES;

POR CUANTO;

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión ................. .... de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que. en mérito de la Ley N" 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. los gobiernos locales gozan de autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento juridico vigente;

Que. de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972. los gobiernos locales representan al vecindario. promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral. sostenible y armónico de su circunscripción;

Que. el artículo 9. numeral 26. de la Ley N" 27972. prescribe que corresponde al Concejo M unicipal. entre otras atribuciones. aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

Que. de igual modo. según el artículo 82. numerales 11 y 19 de la Ley N" 27972. las municipalidades en materia de educación. cultura. deportes y recreación. tienen competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional. tales como: organizar y sostener centros culturales. bibliotecas. teatros y talleres de arte; y promover actividades culturales diversas. respectivamente;

Que. según el artículo 1. numeral 1. de la Ley N" 28086. Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. se declara de interés y necesidad públicos la creación y protección del libro y los productos editoriales afines. como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual. el conocimiento y la cultura. Asimismo. en el artículo 3. numeral 6 del mismo dispositivo se establece que. para el cumplimiento de los objetivos propuestos el Estado favorece la realización de campañas nacionales de fomento de la lectura. especialmente entre niños y jóvenes y eventos de promoción del libro a nivel nacional e internacional;

Que. de igual modo. según el artículo 5. numeral 14 de la referida Ley N" 28086. se concibe a la "Feria del Libro" como un evento organizado de manera permanente u ocasional. orientado a la difusión del libro y productos editoriales afines y a su venta a precios accesibles a las grandes mayorías;

Que. la Cámara Peruana del Libro es una asociación sin fines de lucro que tiene como objetivos fomentar e impulsar la difusión del libro y los productos editoriales. buscando mejorar los niveles educativos de lectura. escritura y comprensión de textos. así como promover y proteger la propiedad intelectual de los derechos de autor. entre otros;

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MIRAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Que, en este contexto, lo Gerencia de Culturo y Turismo o través del Informe N" 20-2011-GCT/MM, de fecho 24 de agosto de 2011, presento lo propuesto de Convenio o celebrarse entre lo corporación y lo Cámara Peruano del Libro, con motivo del desarrollo de lo 32" Ferio del Libro Ricardo Palmo, que tendrá lugar en el Porque Central de Miro flores, del 20 de octubre 01 02 de noviembre del año en curso: por lo cual emite su opinión favorable o efectos de suscribir el instrumento propuesto:

Que, o mayor sustento, lo Gerencia de Asesoría Jurídico mediante Informe Legal N" 298-2011-GAJ/MM. de fecho 14 de setiembre de 2011, opino favorablemente respecto de la suscripción del proyecto anteriormente referido, por lo cual corresponde aprobar el mismo de acuerdo a la formalidad previsto en la normativa aplicable: obuses

Estando o lo expuesto yen uso de los facultades conferidos por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánico de Municipalidades, Ley N" 27972, el Concejo por ................. " y con dispensa del trámite de aprobación del acto:

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores y lo Cámara Peruana del Libro. con el objeto de llevar o coba la 32" Ferio del Libro Ricardo Palma, el mismo que consto en trece (13) cláusulas y el Anexo N" 01, que forman parte del presente acuerdo.

Artículo Segundo,- ENCARGAR o la Gerencia de Cultura y Turismo, el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR o lo Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. la publicación del presente dispositivo en el portal institucional de lo municipalidad (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

DICTAMEN

MlJNICIPAUllAll OE MIRAFlORES Secretaria Genaral

COMISiÓN DE REGIDORES DE ASUNTOS JURIDICOS

ASUNTO: PROYECTO DE CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Y LA CAMARA PERUANA DEL LIBRO

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Asuntos Juridicos para Dictamen, el Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores y la Cámara Peruana del Libro, remitido via correo electrónico con fecha 30 de setiembre del 2011.

En reunión ordinaria en la fecha, la Comisión de Regidores de Asuntos Jurldicos, realizó el estudio y análisis:

1. ANTECEDENTES

a) La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N" 27972, precisa en el articulo \1 del titulo preliminar que dicha autonomia, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento juridico.

b) El articulo IV del Titulo Preliminar de la mencionada Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción

cl Según el articulo 9, numeral 26, de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo municipal, entre otras atribuciones, aprobaciones, aprobar la celebración de convenios de cooperación e internacional y convenios interinstitucionales.

d) Según el articulo 82, numerales 11 y 19 de la Ley N" 27972, las municipalidades en maleria de educación, cultura, deporte y recreación , tienen competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional , entre otras, las siguientes: organizar y sostener centro culturales , bibliotecas, teatros y talleres de arte; y promover actividades culturales diversas, respectivamente.

Según articulo 1, numeral 1, de la Ley N° 28086 Ley de Democratización del Libro y el Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura . Asimismo en el articulo 3, numeral 6 del mismo dispositivo se establece que, para el cumplimiento de los objetivos propuestos el Estado favorece la realización de campañas nacionales de fomentos de lectura, especialmente entre niños y jóvenes y eventos de promoción del libro a nivel nacional e internacional.

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f) Según el articulo 5, numeral 14 de la referida Ley N° 28/086, se concibe a la "Feria del libro· como un evento organizado de manera permanente u ocasional, orientados a la d~usión del libro y productos editoriales afines y a su venta a precios accesibles a las grandes mayorlas.

g) La Cámara Peruana del libro ,es una asociación sin fines de lucro que tiene como objetivos fomentar e impulsar la difusión del libro y los productos editoriales, buscando mejorar los niveles educativos de lectura, escritura y comprensión de textos, así como promover y proteger la propiedad intelectual de los derechos del autor, ente otros.

h) La Gerencia de Cu~ura y Turismo a través del Informe N° 20-2011-GCTIMM de fecha 24 de agosto de 2011, presenta la propuesta de Convenio a celebrarse entre la Corporación y la Cámara Peruana del libro, con motivo del Desarrollo de la 32 Feria del libro Ricardo Palma, que tendrá lugar en el Parque Central de Miraftores, del 20 de octubre al 02 de noviembre del año en curso, por lo cual emite una opinión favorable a efectos de suscribir el instrumento propuesto.

i) La Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informe Legal N° 298-2011-GAJ/MM de fecha 14 de setiembre de 2011, opina favorablemente respecto de la suscripción del proyecto anteriormente referido, por lo cual corresponde aprobar el mismo de acuerdo a la formalidad prevista en la normatividad aplicable.

j) Con fecha 06 de octubre la Secretaria General remite la propuesta de Convenio en mención, con las consideraciones efectuadas por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte y Comisión de Asuntos Jurídicos en la reunión de fecha 04 de octubre de 2011.

11. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión acoge los fundamentos del convenio propuesto y de acuerdo a los dispuestos por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por los artlculos 2, 4 Y 9 del Reglamento de la Comisiones de Regidores, los miembros integrantes de la Comisión de Regidores de Asuntos Juridicos, por UNANIMIDAD de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la Propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Mira"ores y la Cámara Peruana del Libro, tanto más el objetivo que lo sustenta se encuentra acorde a los dispositivos legales vigentes y es favorable para las entidades celebrantes

2

Dra~o Preside

~-rr ?~ Franca Rey Camino

Miembro

/#4n?d;:: Carlos Alarco Proaño

Secretario

~ , ~~

Miembro

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MUNICIPALIDAD DE MiRAFlORES\ Secretaría General ,

1 OCi,;;,: D '12--\ .......... FIRMA: .... IBI O

MIAAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Miraflores, 07 de Octubre de 2011

DICTAMEN

COMISiÓN DE REGIDORES DE CULTURA, EDUCACiÓN Y DEPORTE

ASUNTO: PROYECTO DE CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Y LA CAMARA PERUANA DEL LIBRO

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Cultura, Educación y Deporte para Dictamen, el Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores y la Cámara Peruana del Libro, remitido vía correo electrónico con fecha 30 de setiembre del 2011.

En reunión ordinaria en la fecha, la Comisión de Regidores de Cultura, Educación y Deporte, realizó el estudio y análisis:

1. ANTECEDENTES

a) La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, precisa en el artículo 11 del título preliminar que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

b) El artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción

c) Según el articulo 9, numeral 26, de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo municipal, entre otras atribuciones, aprobaciones, aprobar la celebración de convenios de cooperación e internacional y convenios interinstitucionales.

d) Según el articulo 82, numerales 11 y 19 de la Ley N° 27972, las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras, las siguientes: organizar y sostener centro culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte; y promover actividades culturales diversas, respectivamente.

e) Según articulo 1, numeral 1, de la Ley N° 28086 Ley de Democratización del Libro y el Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura. Asimismo en el artículo 3, numeral 6 del mismo dispositivo se establece que, para el cumplimiento de los objetivos propuestos el Estado favorece la realización de campañas nacionales de fomentos de lectura, especialmente entre niños y jóvenes y eventos de promoción del libro a nivel nacional e internacional.

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f) Según el articulo 5. numeral 14 de la referida Ley N° 28/086. se concibe a la "Feria del Libro" como un evento organizado de manera permanente u ocasional. orientados a la difusión del libro y productos editoriales afines y a su venta a precios accesibles a las grandes mayorías.

g) La Cámara Peruana del Libro .es una asociación sin fines de lucro que tiene como objetivos fomentar e impulsar la difusión del libro y los productos editoriales. buscando mejorar los niveles educativos de lectura. escritura y comprensión de textos. así como promover y proteger la propiedad intelectual de los derechos del autor, ente otros.

h) La Gerencia de Cultura y Turismo a través del Informe N° 20-2011-GCT/MM de fecha 24 de agosto de 2011. presenta la propuesta de Convenio a celebrarse entre la Corporación y la Cámara Peruana del Libro. con motivo del Desarrollo de la 32 Feria del Libro Ricardo Palma. que tendrá lugar en el Parque Central de Miraflores. del 20 de octubre al 02 de noviembre del año en curso, por lo cual emite una opinión favorable a efectos de suscribir el instrumento propuesto.

i)

11.

La Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informe Legal N° 298-2011-GAJ/MM de fecha 14 de setiembre de 2011. opina favorablemente respecto de la suscripción del proyecto anteriormente referido, por lo cual corresponde aprobar el mismo de acuerdo a la formalidad prevista en la normatividad aplicable.

Con fecha 06 de octubre la Secretaria General remite la propuesta de Convenio en mención, con las consideraciones efectuadas por la Comisión de Educación. Cultura y Deporte y Comisión de Asuntos Jurídicos en la reunión de fecha 04 de octubre de 2011

CONCLUSiÓN

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión acoge los fundamentos del convenio propuesto y de acuerdo a los dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por los artículos 2. 4 Y 9 del Reglamento de la Comisiones de Regidores, los miembros integrantes de la Comisión de Regidores de Cultura. Educación y Deporte, por UNANIMIDAD de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo. aprobar la Propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Implementación del Proyecto "En el Parque es estar Adelante" entre la Municipalidad de Miraflores y la Fundación BBVA Banco Continental. tanto más el objetivo que lo sustenta se encuentra acorde a los dispositivos legales vigentes y es favorable para las entidades celebrantes

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dJ~~ Franca Rey Camino

Presidenta

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MIRAFLORES

(iJ i ~PffiUAN~DEl UBRO

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTrrUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE

MIRA FLORES y LA CÁMARA PERUANA DEL LIBRO

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, con RUC W 20131377224, debidamente representada por su Alcalde, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, identificado con DNI N" 07773463, con domicilio en Avenida Larca N" 400 - Miraflores, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD: y, de la otra parte, la CÁMARA PERUANA DEL LIBRO, con RUC N" 20139592001, debidamente representado por su apoderado, James Jaime Carbajal Pérez, identificado con DNI W 06651653, señalando domicilio legal para estos efectos en Avenida Cuba N° 427 - Jesús María, a quien en adelante se le denominará LA CÁMARA. en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

LA MUNICIPALIDAD es un órgano de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que al amparo de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de lo Ley W 27972 - Ley Orgánico de Municipalidades, tiene como finalidad representar 01 vecindario, promover lo adecuado prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción.

LA CÁMARA es una asociación de derecho privado y sin fines de lucro, fundado el 11 de junio de 1946. Tiene como objetivos generales el de fomentar e impulsar lo difusión del libro y los productos editoriales, buscando lo mejoro en los niveles educativos de lectura. escritura y comprensión de textos: a su vez, el de promover y proteger lo propiedad intelectual y los derechos de autor: entre olros.

cLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO

El objeto del presente Convenio es constituir mecanismos de coordinación mutuo poro establecer las condiciones adecuados paro el desarrollo de la 32" Feria del Libro Ricardo Palma, a realizarse en las inmediaciones del Parque Kennedy del distrito de Miraflores.

CLÁUSULA TERCERA: DEL COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD

A fin de lograr el objeto del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD asume los siguientes compromisos:

3.1 Permitir el uso de lo Calle Virgen Milagrosa (Pasaje de los Pintores) y lo Calle Limo, que colindan con el Parque Kennedy de Miraflores, a LA CÁMARA. según plano de distribución de ambientes detallado en el Anexo W 01 , el cual forma parte integrante del presente Convenio, aprobado previamente por LA MUNICIPALIDAD,

Ello para la realización de la 32" Feria del Libro Ricardo Palmo, que se efectuará del 20 de octubre 01 2 de noviembre del 20 11, en donde se instalarán noventa y cuatro (94) stands de exhibición de venta de libros y productos afines, brindando las facilidades que sean necesarias para el caso.

3.2 Permitir el uso del Anfiteatro Chabuca Granda para el desarrollo del Programa de Actividades Culturales durante los días de duración del evento, sobre el cual y de forma provisional LA CÁMARA techará sus aires, cercará su perímetro, alfombrará sus escalinatas e instalará un estrado en la parte inferior.

3,3 Permitir el uso del Salón de Actos de LA MUNICIPALIDAD para actividades protocolares o de alto nivel como la inauguración, homenaje o un escritor

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MIRAFLORES

({I w ~ PEI'ruAN DEL LIBRO

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

nacional, entre otros, previa coordinación para la verificación de disponibilidad de dicho espacio.

3.4 Realizar la instalación de banderolas, distribución de afiches y volantes en el distrito de Miraflores, previa coordinación y acuerdo con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, cuyos bocetos serán anexados al presente convenio, previo acuerdo de las partes respecto de la aprobación de su contenido y con posterioridad a la suscripción de dicho convenio.

3.5 Permitir el uso de la zona establecida en los numerales 3.1 Y 3.2 de la presente cláusula, durante los días 17, 18 Y 19 de octubre y el día 3 de noviembre del 2011 para los trabajos de instalación y desinstalación de la Feria.

CLÁUSULA CUARTA: DEL COMPROMISO DE LA CÁMARA

A fin de lograr el objeto del presente Convenio, LA CÁMARA se compromete a lo siguiente:

4.1 Asumir la totalidad de los gastos de instalación y desinstalación de las estructuras de la Feria, señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 de la Cláusula Tercera, así como la difusión del evento.

4.2 Entregar a LA MUNICIPALIDAD una remesa de libros para las Bibliotecas Municipales de Miraflores, en calidad de donación, valorizada en un monto de 5/.30,000.00 (Treinta mil con 00/100 Nuevos Soles), cuyos títulos serán seleccionados por la Gerencia de Cultura y Turismo de LA MUNICIPALIDAD.

Dicha selección se efectuará de los productos ofrecidos por los expositores participantes, quienes deben representar no menos del 25% de todos los expositores de la Feria, y los valores individuales de cada ejemplar corresponderán a los precios de venta al público que cado uno de ellos ofrezca durante el evento.

El plazo de entrega de la remesa de libros será establecido de común acuerdo entre LA CÁMARA Y la Gerencia de Cultura y Turismo de LA MUNICIPALIDAD.

4.3 Brindar a LA MUNICIPALIDAD un (O 1) stand de 2.5m de frontis x 2.5m. de fondo para la difusión de los servicios que ofrece según sus fines institucionales.

4.4 Mantener en adecuados condiciones de conservación, funcionamiento y limpieza, el espacio otorgado temporalmente en uso, sin costo alguno para LA MUNICIPALIDAD.

4.5 Informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de LA MUNICIPALIDAD sobre cualquier modificación interna que se realice, con la obligación de no variar el perímetro del recinto.

4.6 Asumir la responsabilidad de todos los aspectos de la Feria, así como de la suscripción de los contratos respectivos que requiera para su realización, como de la adquisición y/o alquiler de bienes, servicios, equipos, mobiliario, entre otros, sin ninguna responsabilidad para LA MUNICIPALIDAD de las obligaciones que LA CÁMARA asuma con terceros para la ejecución del evento.

4.7 Asumir la responsabilidad por la seguridad de los visitantes, su personal, locadores de bienes y servicios asistentes a la Feria. Para tal efecto, LA CÁMARA deberá cantor previamente con las autorizaciones y conformidad de Defensa Civil.

Asimismo, se compromete a brindar seguridad interna a fin de evitar accidentes, para lo cual deberá contar previamente con las instrucciones expresas de Defensa Civil.

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MIRA FLORES

- w ~ PERUAN DEl LIBRO

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

4.8 Asumir el compromiso de realizar los trómites correspondientes ante el Ministerio de Cultura, la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) y ante la Unión de Productores Fonogróficos (UNIMPRO), en lo que corresponda.

4.9 Asumir el compromiso de evitar cualquier acto que incentive el caos o el desorden durante el evento, que ponga en riesgo la integridad de los asistentes o de los transeúntes, bajo causal de suspender el evento por parte de LA MUNtCIPALlDAD , sin mediar reclamo alguno, dóndose por resuelto el presente Convenio.

4.10 LA CÁMARA se compromete a mantener en óptimo estado de limpieza las instalaciones de la Feria, ya colaborar con la misma en las inmediaciones del lugar donde se desarrolla dicho evento.

4. 11 LA CÁMARA con taró con un seguro de responsabilidad civil de $250,000 que cubra el evento durante todos los días de funcionamiento y del montaje y desmontaje del mismo. Constancia de este seguro se debe adjuntar al expediente de Defensa Civil.

CLÁUSULA QUINTA: DEL ACTA DE ENTREGA

El día 16 de octubre del 201 /, LA MUNICIPALIDAD a través de un representante de la Gerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente, y LA CÁMARA suscribirón un Acta de Entrega en donde se describiró las óreas y espacios municipales dispuesto en el Anexo N" O 1 adjunto, cuyos usos temporales se autorizan por el presente Convenio. En dicha Acta de Entrega constaró el estado de conservación de las mismas, obligóndose LA CÁMARA a devolverlos en el mismo estado que los recibió al finalizar el evento, del que se haró constar en otra Acta que se suscribiró el 04 de noviembre del 201/, Ambos documentos se adicionarón al presente Convenio una vez suscritos.

cLÁUSULA SEXTA: DE LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD

LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de suspender o cancelar la realización del evento cuando no se presenten las garantías de seguridad necesarias que se requiere para su normal desenvolvimiento,

CLÁUSULA SEXTA: DE LA DESIGNACiÓN DE COORDINADORES

Las coordinaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio, elaboración de informes y reportes, y demós activídades operativas y funcionales, se entenderón con los siguientes funcionarios, a quienes se le autoriza suscribir los documentos complementarios necesarios:

Por LA MUNICIPALIDAD, el Gerente de Cultura y Turismo, el Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente o 105 funcionarios en quienes se delegue tal atribución.

Por LA CÁMARA. el (los) representante (s) acreditado (s) de la asociación.

Tanto LA MUNICIPALIDAD como LA CÁMARA padrón sustituir a sus representantes, pora lo cual deberó comunicórselo a la otra parte por escrita.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL USO DE NOMBRES Y LOGOS

LA MUNICIPALIDAD Y LA CÁMARA acuerdan que el uso de sus nombres, signos distintivos, colores institucionales, así como el uso de los símbolos que las representan, con fines de publicidad, estaró limitado a lo estrictamente referido al objeto del presente Convenio; de modo tal que las comunicaciones y publicaciones que realicen en forma conjunta lIevarón impreso el logotipo de ambas entidades, con la finalidad de afianzar lazos de cooperación y comunicación entre ellas y la comunidad miraflorina.

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N'AAFLORES

- i ~PERUAN DEl LlBRO

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

CLÁUSULA OCTAVA: DEL PLAZO DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá uno vigencia o partir de las 00:00 horas del 17 de octubre hasta los 21 :00 horas del 03 de noviembre de 20 11. tiempo que incluye el montaje de las instalaciones. así como el propio desarrollo de lo Ferio del Libro. o realizarse del 20 de octubre 01 02 de noviembre de 2011.

Lo 32° FERIA DEL LIBRO RICARDO PALMA abrirá sus puertas en el horario establecido de lunes o jueves de 13:00 o 22:00 horas. y de viernes o domingo de 11:00 horas o 23:00 horas.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Durante lo vigencia del presente Convenio. ambos portes y de mutuo acuerdo podrán modificar. precisar. interpretar. variar o ampliar su contenido. el mismo que se efectuará mediante adendos. previo comunicación escrito o lo otro porte. con uno anticipación de quince (15) días calendario y con lo aprobación del Concejo Municipal. 105 cuales debidamente suscritos formarán porte integrante del mismo.

CLAÚSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

Los portes acuerdan que el presente Convenio podrá ser resuelto mediante comunicación escrito cursado con quince (15) días hábiles de anticipación, por los siguientes cousoles:

a. Por causa de fuerza mayor que imposibilite su ejecución. con conocimiento y aceptación de ambos partes.

b. Por incumplimiento de LA CÁMARA de cualquiera de las condiciones. términos y cláusulas del presente Convenio.

CLAÚSULA DÉCIMA: DE LA LEY APlICASLE. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA

Para todo lo no previsto por las portes en el presente Convenio. éstos se someten a lo establecido por el Código Civil y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.

Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Convenio. así como cualquier discrepancia respecto de su aplicación y/o interpretación. será solucionado por el entendimiento directo entre las portes sobre la base de las reglas de lo bueno fe y común intención de éstas. procurando para tal efecto la máximo colaboración para lo solución de las diferencias.

En caso de no llegar o un acuerdo. las portes someterán lo solución de la controversia o arbitraje. de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL DOMICILIO Y NOTIFICACIONES DE LAS PARTES

Para la validez de las notificaciones y comunicaciones con motivo de lo ejecución del Convenio. ambas portes señalan que sus respectivos domicilios son los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes se hará efectivo desde lo fecho de su comunicación o la otro porte por escrito. con uno anticipación de cinco (5) días calendario.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL CARÁCTER PERSONALíSIMO

Ninguna de las portes podrá transferir parcial ni totalmente su posición contractual. teniendo responsabilidad total y absoluta sobre la ejecución y cumplimiento de las

~ prestaciones o las que se han comprometido mediante el presente instrumento.

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MIRAFLO.AéS

~ w ~ PERlJANf>...DEL LIBRO

MUNICIPAUDAD DE MIRAFLORES

Estando ambas partes de acuerdo con el contenido íntegro del presente Convenio, lo suscriben por duplicado en señal de absoluta conformidad, a los días del mes de octubre del año 2011.

JAMES JAIME CARBAJAL PEREZ Apoderado

CÁMARA PERUANA DEL LIBRO

JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

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~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES 'V' Gerencia de Asesorto Jurídico

A

De

Asunto

Referencia

Fecha

Dra. Roxana Calderón Chávez Secretaria General

Dr. Grimaldo Vera Franck Gerente de Asesoría Jurídica

Proyecto de Convenio de Cooperación Interlnstltu onal con la Cámara Peruana del Libro

Informe N° 20-2011-GCT/MM

Miraflores, 14 de setiembre de 2011

En relación a la opmlon legal solicitada sobre la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la MunicIpalidad de Mlraflores y la Cámara Peruana del Libro, se debe decir lo siguiente:

ANTECEDENTE

Con fecha 16 de noviembre de 2007, mediante Acuerdo de Concejo NO 073-2007-MM, se aprueba la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores y la Cámara Peruana del Libro, para la realización de la 28° Feria Internacional del libro Ricardo Palma.

ANÁLISIS El artículo 194 de la Constitución Polftlca del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía polltica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con lo dispuesto por el artículo 11 del Título Preliminar, de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo IV, del Título Preliminar de la Ley N° 27972, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

A su vez, el artículo 73, inciso 2, numeral 2.3, de dicha Ley, asume que dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas por ley, con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales, se encuentra la educación, cultura, deporte y recreación.

El articulo 82, Inciso 11 , de la Ley precltada, prescribe que las muniCipalidades, en materia de cultura, tienen como competencias y funciones especlflcas compartidas con el gobIerno nadonal y regIonal, el de organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; de Igual forma el Inciso 19 de dicho articulo establece como competencia del gobierno local el de promover actividades culturales diversas.

Por otro lado, el artículo 1, Inciso 1) de la Ley N0 28086, Ley dE' DE'mocratlzaci6n del Libro y de Fomento de la Lectura, dispone que se declara de Interés y necesidad púbtlca la creación y protección del libro y de los productos editoriales afines, como Instrumentos que propician y difunden la creatividad Intelectual, el conocimiento y la cu ltura, asimismo, se dispone en el articulo 3, Indso 6, que el Estado favorece la realización de campañas nacionales de fomento de la lectura, especialmente entre niRos y Jóvenes y eventos de promoción del libro a nivel nacional e internacional.

~1If~Del mismo modo, el artículo S, inciso 14 de la Ley precitada, establece como definición de la '1. GRIMAUlO erla del Libro, al evento organizado de manera permanente u ocasional orientado a la

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• AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

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llIJSI MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES 'V' Gerencia de Asesoria Jurídica

difusión del libro y productos editoriales afines y a su venta a precios accesibles a las grandes mayorías.

En razón de la normatividad vigente citada, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 139, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Entidad, que dispone que la Gerencia de Cultura y Turismo, tiene la función de programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la promoción y producción de actos, espectáculos y eventos culturales, turísticos y artísticos, a nivel distrital; dicha Gerencia, mediante Informe N° 20-2011-GCT/MM, remite la Propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional a celebrarse con la Cámara del Libro, para la realización de la 32a Feria del Libro Ricardo Palma a celebrarse del 20 de octubre al 02 de noviembre de 2011.

Se establece en el Proyecto del Convenio puesto en análisis, que su objeto es "constituir los mecanismos de coordinación mutua para establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de la 32a Feria del Libro Ricardo Palma, a realizarse en las inmediaciones del Parque Kennedy del distrito de Miraflores".

Asimismo, cabe especificar que el plazo de vigencia del Convenio, desarrollado en su Cláusula Octava, establece que será a partir de las 00:00 horas del 17 de octubre hasta las 21:00 horas del 03 de noviembre de 2011, estableciéndose que la Feria se realizará del 20 de octubre al 02 de noviembre del presente, se entiende que el diferencial se incluye para el montaje y desmontaje de las instalaciones, a cargo de los organizadores.

Por último, se tiene que conforme a lo establecido en el artículo 9, numeral 26 de la mencionada Ley NO 27972, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, por lo dicho, el Convenio en mención debe ser sometido a consideración del Concejo Municipal.

Que, en razón de lo prescrito en el artículo 49, literal f) del ROF de la Municipalidad de Miraflores, el cual establece que es función de la Gerencia de Asesoría Jurídica el de revisar y visar los contratos y/o convenios que sean suscritos por el Gerente Municipal y el Alcalde, según corresponda, se eleva el presente Informe a las instancias respectivas para la consecución del trámite para conocimiento del Concejo Municipal.

CONCLUSIONES

Por lo expuesto, esta Gerencia es de opinión FAVORABLE para la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Mlraflores y la Cámara Peruana del Libro, por lo cual se adjunta al presente Informe Legal el Proyecto de Convenio respectivo con los aportes sugeridos.

Atentamente,

······GRiMALOii"VEfiA·F·R;;:NCK·······_· G,;rer.h1 de Asesvria Juridlca

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A

ASUNTO

FECHA

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLDRES

"Año del Centenano de Madlu Picchu para el Mundo~

INFORME N°.2V -2011- GCTlMM

Dr_ GRIMALDO VERA FRANCK Gerencia de Asesoría Jurídica

Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Cámara Peruana del Libro

MirafiOl8S 24 de agoslo del 2011

Me dirijo a usted, a fin de remitirle un ejemplar de la propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional a celebrarse con la Cámara Peruana del Libro, con motivo del desarrollo de la 32· Feria del Libro Ricardo Palma. que tendrá lugar en el Parque Central del 20 de octubre al 2 de noviembre. para su revisión por corresponder.

Finalmente, cabe precisar que esta Gerencia es de la opinión favorable que se suscriba el referido convenio, con el objeto de promcver 'i difundir la lectura entre los vecinos y demas interesados.

Atentamenle :'~ MU ICIPALlDAD DE MIRAflORES

~I~k -fu¡¡OCiA-FERREYR¡isA¡i¡AAEiCAlóERo~_·

Gerente de Cu\lUl'B y TLri~mo