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Viedma, 01 de Mayo de 2014 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 44) Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LV EDICION DE 44 PAGINAS Nº 5246 LEYES ––– LEY Nº 4941 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1º.- Se modifica el Art. 1º de la ley Q nº 112, el que queda redactado de la siguiente ma- nera: “ Artículo 1º.- La Autoridad Minera de la Provincia de Río Negro será ejercida así: a)En primera instancia, por el or- ganismo administrativo de máxima jerarquía con competencia específica en Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo I forma parte integrante de la pre- sente. Art. 3º - Se deroga la ley Q nº 3673 a par- tir de la entrada en vigencia de la presen- te. Art. 4º - El Poder Ejecutivo deberá regla- mentar la presente, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados desde su publica- ción. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. Leg. Facundo López, Vice Presidente 2º a/c. de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. ——— Viedma, 14 de abril de 2014. Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno. DECRETO Nº 367 Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Uno (4941) Viedma, 14 de abril de 2014. Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica. Anexo I CODIGO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS Título I Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El procedimiento de las actividades regidas por el Código de Minería y demás leyes de la materia se regirá por las disposiciones del Código de fondo y de este Código. La Ley Provincial A nº 2938 de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, serán de aplicación supletoria en toda cuestión no regulada especialmente en el presente, en ese orden. Art. 2º.- La competencia de la Autoridad Minera provincial es originaria, improrrogable y exclu- yente. La incompetencia en razón de la materia es absoluta y debe ser declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento. La Autoridad Minera podrá encomendar a otras autoridades administrativas o judiciales, según corresponda, la ejecución de determinadas diligencias o actos vinculados al procedimien- to. Art. 3º.- La Autoridad Minera sólo podrá ser recusada con causa y excusarse conforme a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la provincia. Art. 4º.- El impulso procesal minero corresponde tanto a la Autoridad Minera como al peticionante. Cuando se hubiere paralizado el trámite durante sesenta (60) días por causa impu- table al interesado, se le emplazará para que en el término de cinco (5) días lo continúe, bajo apercibimiento de declarar el abandono del mismo con pérdida de los derechos y archivo de las actuaciones. Art. 5º.- En los procedimientos mineros principales o incidentales, cualquiera fuere su estado, podrá la Autoridad Minera citar a las partes, para una audiencia conciliatoria e intentar una solución concertada al conflicto de que se trate. La incomparecencia de las partes o una de ellas, sin justificación acreditada antes de la audiencia, será presunción de voluntad negativa para la conciliación. Si compareciendo ambas, no se llegare a acuerdo alguno, la causa seguirá su trámite según su estado, dejándose constancia en actas. Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes y homologados por la Autoridad Minera tendrán efecto de resolución firme. Art. 6º.- Los expedientes son públicos. Los interesados tendrán derecho en todo tiempo a conocer su estado por sí o por intermedio de sus representantes, siempre que no estén a despacho para resolución. Capítulo II ACTUACIONES ANTE LA AUTORIDAD MINERA Art. 7º.- Toda persona con capacidad legal puede actuar como peticionante en el trámite minero o como parte en caso de contienda, por sí o por medio de representantes legales o por las personas autorizadas por el Art. 55 del Código de Minería. Cuando la presentación se hiciere por medio de apoderado, éste deberá acreditar la representación invocada acompañando el instrumento correspon- diente que se agregará al expediente, o su copia certificada. El testimonio podrá ser pasado a Escribanía de Minas a los efectos de su inscripción en el Registro, debiendo dejarse constancia en el expediente. Podrá también conferirse autorización para actuar mediante la presentación de un escrito en el mismo expediente, con la firma certificada por el Escribano de Minas o Escribano Público de Registro, Juez de Paz o autoridad policial. Art. 8º.- En todo escrito inicial que se presente ante la Autoridad Minera, deberá indicarse el nombre y apellido o razón social en su caso, documento de identidad, estado civil, edad, nacionalidad y profesión del peticionante, denunciar domicilio real, constituir domicilio legal dentro del radio que fije la Autoridad Minera y determinarse en forma clara el objeto de la petición. Si no se hubiere fijado domicilio legal quedará automáticamente constituido en los Estrados de la Autoridad Minera. La solicitud inicial referente a cualquier pedido de derechos mineros, deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas, donde se colocará el cargo respectivo que certificará el Escribano de Minas. La presentación se hará conforme a las leyes tributarias en vigencia y en triplicado, utilizando según el caso, los formularios que como anexo proveerá la Autoridad Minera a tarifa de costo y cuyo uso se declara obligatorio. Art. 9º.- En toda petición de derechos mineros, la Escribanía de Minas practicará las diligencias del Art. 49 del Código de Minería. Los demás escritos de actuación serán cargados por medios mecánicos o electrónicos que contendrán fecha y hora de ingreso, debiendo ser firmada la recepción por el funcionario autorizado. La foliatura de los expedientes se considera parte integrante del respectivo escrito, pieza o folio. El foliado deberá

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Viedma, 01 de Mayo de 2014

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136SECRETARIA GENERAL

Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 44)

Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO LV EDICION DE 44 PAGINAS

Nº 5246

LEYES–––

LEY Nº 4941La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Se modifica el Art. 1º de la ley Q nº

112, el que queda redactado de la siguiente ma-nera:

“ Artículo 1º.- La Autoridad Minera de laProvincia de Río Negro será ejercidaasí:

a)En primera instancia, por el or-ganismo administrativo de máximajerarquía con competencia específica enMinería.

b)En segunda instancia, por el PoderEjecutivo.”

Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código deProcedimientos Mineros”, el que comoAnexo I forma parte integrante de la pre-sente.

Art. 3º - Se deroga la ley Q nº 3673 a par-tir de la entrada en vigencia de la presen-te.

Art. 4º - El Poder Ejecutivo deberá regla-mentar la presente, dentro del plazo de cientoochenta (180) días contados desde su publica-ción.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Facundo López, Vice Presidente 2º a/c. dela Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

———

Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di

Giácomo, Ministro de Gobierno.

DECRETO Nº 367Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil

Novecientos Cuarenta y Uno (4941)Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.

Anexo ICODIGO DE PROCEDIMIENTOS

MINEROS

Título I

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El procedimiento de las actividadesregidas por el Código de Minería y demás leyes dela materia se regirá por las disposiciones del Códigode fondo y de este Código. La Ley Provincial Anº 2938 de Procedimiento Administrativo y elCódigo Procesal Civil y Comercial de la provincia,serán de aplicación supletoria en toda cuestiónno regulada especialmente en el presente, en eseorden.

Art. 2º.- La competencia de la Autoridad Mineraprovincial es originaria, improrrogable y exclu-yente. La incompetencia en razón de la materia esabsoluta y debe ser declarada de oficio en cualquierestado del procedimiento.

La Autoridad Minera podrá encomendar a otrasautoridades administrativas o judiciales, segúncorresponda, la ejecución de determinadasdiligencias o actos vinculados al procedimien-to.

Art. 3º.- La Autoridad Minera sólo podrá serrecusada con causa y excusarse conforme a lasnormas de la Ley de Procedimiento Administrativode la provincia.

Art. 4º.- El impulso procesal minerocorresponde tanto a la Autoridad Minera como alpeticionante. Cuando se hubiere paralizado eltrámite durante sesenta (60) días por causa impu-table al interesado, se le emplazará para que en eltérmino de cinco (5) días lo continúe, bajoapercibimiento de declarar el abandono del mismocon pérdida de los derechos y archivo de lasactuaciones.

Art. 5º.- En los procedimientos minerosprincipales o incidentales, cualquiera fuere su estado,podrá la Autoridad Minera citar a las partes, parauna audiencia conciliatoria e intentar una soluciónconcertada al conflicto de que se trate. Laincomparecencia de las partes o una de ellas, sinjustificación acreditada antes de la audiencia, serápresunción de voluntad negativa para laconciliación.

Si compareciendo ambas, no se llegare a acuerdoalguno, la causa seguirá su trámite según su estado,dejándose constancia en actas.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por laspartes y homologados por la Autoridad Mineratendrán efecto de resolución firme.

Art. 6º.- Los expedientes son públicos. Losinteresados tendrán derecho en todo tiempo aconocer su estado por sí o por intermedio de susrepresentantes, siempre que no estén a despachopara resolución.

Capítulo IIACTUACIONES

ANTE LA AUTORIDAD MINERAArt. 7º.- Toda persona con capacidad legal puede

actuar como peticionante en el trámite minero ocomo parte en caso de contienda, por sí o pormedio de representantes legales o por las personasautorizadas por el Art. 55 del Código de Minería.

Cuando la presentación se hiciere por medio deapoderado, éste deberá acreditar la representacióninvocada acompañando el instrumento correspon-diente que se agregará al expediente, o su copiacertificada. El testimonio podrá ser pasado aEscribanía de Minas a los efectos de su inscripciónen el Registro, debiendo dejarse constancia en elexpediente.

Podrá también conferirse autorización paraactuar mediante la presentación de un escrito en elmismo expediente, con la firma certificada por elEscribano de Minas o Escribano Público de Registro,Juez de Paz o autoridad policial.

Art. 8º.- En todo escrito inicial que se presenteante la Autoridad Minera, deberá indicarse el nombrey apellido o razón social en su caso, documento deidentidad, estado civil, edad, nacionalidad yprofesión del peticionante, denunciar domicilioreal, constituir domicilio legal dentro del radio quefije la Autoridad Minera y determinarse en formaclara el objeto de la petición. Si no se hubiere fijadodomicilio legal quedará automáticamenteconstituido en los Estrados de la Autoridad Minera.

La solicitud inicial referente a cualquier pedidode derechos mineros, deberá ser presentada ante laMesa de Entradas, donde se colocará el cargorespectivo que certificará el Escribano de Minas.La presentación se hará conforme a las leyestributarias en vigencia y en triplicado, utilizandosegún el caso, los formularios que como anexoproveerá la Autoridad Minera a tarifa de costo ycuyo uso se declara obligatorio.

Art. 9º.- En toda petición de derechos mineros,la Escribanía de Minas practicará las diligencias delArt. 49 del Código de Minería. Los demás escritosde actuación serán cargados por medios mecánicoso electrónicos que contendrán fecha y hora deingreso, debiendo ser firmada la recepción por elfuncionario autorizado. La foliatura de losexpedientes se considera parte integrante delrespectivo escrito, pieza o folio. El foliado deberá

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efectuarse en forma correlativa, en la parte supe-rior derecha, y no podrá tacharse, enmendarse, nimodificarse sin decisión de la Autoridad Mineraque exprese los motivos y/o justificativos deldesglose o cambio de foliatura.

Art. 10.- Los escritos, informes y demás piezasde un expediente, deben agregarse por riguroso ordencronológico. En las actuaciones no se emplearánabreviaturas, no se rasparán las frases equivocadas,sobre las que se pondrá una línea que permita sulectura y se escribirán entre renglones las palabrasque hayan de reemplazarlas, salvándose el error alfinal de la diligencia y antes de la firma.

Art. 11.- La prioridad del descubrimiento o decualquier otro derecho minero, se determinará porquien primero presentare la respectiva solicitud encondiciones legales, salvo lo dispuesto en los Arts.60 a 62 del Código de Minería.

Cuando se presentaren dos o más solicitudessimultáneas se preferirá al solicitante que hayacumplido todos o el mayor número de requisitoslegales exigidos para la presentación de la solicitud.Si estos requisitos hubiesen sido cumplidos enparidad de condiciones la Autoridad Minera citaráa los presentantes a una audiencia de conciliación.

En caso de incomparecencia de alguna de laspartes, se tendrá por desistido el pedimento para elausente.

No mediando conciliación, la Autoridad Mineraadjudicará la prioridad en el mismo acto mediantesorteo entre los presentes, realizado ante elEscribano de Minas.

Art. 12.- Cuando en la petición inicial sehubiere omitido alguno de los requisitos subsanablesexigidos por las leyes nacionales o provincialessobre minería, se notificará al interesado fijándoleun plazo de cinco (5) días, salvo que aquéllas fijenuno distinto para que supla las omisiones o rectifiquelos errores bajo apercibimiento de tener por nopresentada la solicitud.

Art. 13.- Se rechazará “in limine” todopedimento minero sobre un área ya solicitada quese encuentre en trámite. Dichas presentaciones nootorgarán prioridad alguna.

Art. 14.- La Autoridad Minera podrá dictarmedidas para mejor proveer. Rechazará "in limine"toda presentación que sea inoficiosa, notoriamentedilatoria o impertinente.

Art. 15.- No se admitirán peticiones sobrecaducidad de derechos mineros ya concedidos o entrámite, si no se acompaña testimonio o se indicaclaramente el lugar, asiento o expediente donde seencuentre la prueba que lo acredite. A este efecto laAutoridad Minera, a simple requerimiento de parte,solicitará o expedirá los testimonios e informesdel caso.

Art. 16.- Todo escrito que rebata dictámenes oinformes recaídos en expedientes en trámite, delos que no estuviere previsto correr vista o traslado,será devuelto al presentante dejándose constanciaen el expediente.

Art. 17.- Una vez denominada la mina conformea las prescripciones legales, no podrá cambiarse nimodificarse el nombre en forma alguna, aunque sedeclare caduca, vacante o se transfiera por cual-quier título.

En caso de homonimia o incorrectamanifestación del nombre de una mina que induzcaa error en la individualización, la Autoridad Mineraexigirá al denunciante su cambio, adición orectificación, previamente al registro de laconcesión, bajo apercibimiento de hacerlo de ofi-cio.

Capítulo IIIDE LAS NOTIFICACIONES

Art. 18.- Las resoluciones de la AutoridadMinera, serán notificadas con arreglo a las disposi-ciones de este Código.

Art. 19.- Los actos administrativos, cuando nose disponga en este Código o por la autoridad otraforma de notificación, y cuando no afecte derechosde terceros, quedarán notificados “ministerio legis”,en todas las instancias los días martes y viernes o elsiguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado oinhábil.

Art. 20.- Serán notificadas personalmente opor cédula en el domicilio constituido las relativasa:

a) El proveído de presentación.b) Traslados, vistas, intimaciones o apercibi-

mientos.c) Toda audiencia o comparendo.d) La resolución definitiva.e) Los actos administrativos y los de mero

trámite que expresamente deben notificarsepor ley o por reglamentos en el domicilioconstituido o cuando lo ordenare expresa-mente en cada caso la autoridad.

f) La concesión o denegatoria de recursos.

Art. 21.- Los actos administrativos relativos amedidas de seguridad e higiene o de protección delmedio ambiente que no admitan dilación y aquéllasque a juicio de la Autoridad revistan carácter deurgentes, podrán ser notificadas por telegramacolacionado o carta documento, cuyo recibo y copiase agregarán al expediente; ello sin perjuicio de lasmedidas que de conformidad a los regímenes le-gales específicos pudieren ordenarse o disponerse.

Art. 22.- Cuando deban citarse personasdesconocidas o de domicilio ignorado, lanotificación se hará por edictos. Una vez acreditadasen forma sumaria esas circunstancias, bajo laresponsabilidad y a cargo del peticionante, seránpublicados en la forma que establezca el Código deMinería.

Art. 23.- La Autoridad Minera podrá disponeren casos especiales y a cargo del interesado sicorrespondiere, la notificación por otros mediosde los ya expresados, tales como edictos publicadosen la prensa privada, mensajes telegráficos, deradiodifusión, televisivos, carteles insertos enlugares públicos próximos al lugar de ubicación delderecho minero u otros medios de publicidad quegaranticen la defensa en juicio y la continuidad deltrámite de los expedientes.

Art. 24.- Toda publicación que debiere efectuarsepor edictos, que no tuviere fijado plazo deberápracticarse por una sola vez.

Capítulo IVPLAZOS

Art. 25.- Los términos procesales que estableceeste Código son perentorios e improrrogables. Secomputarán en días hábiles y empezarán a correrdesde el día siguiente al de la notificación. Seconsiderará válida la presentación efectuada el díahábil inmediato al del vencimiento y dentro de lasdos primeras horas del despacho. La AutoridadMinera podrá habilitar días y horas inhábiles ainstancia de parte o de oficio cuando hubiere causaurgente que lo justifique.

Por excepción y a petición de parte o de oficio,podrá declarar por resolución fundada la suspensiónde los términos.

Art. 26.- Las vistas y traslados que no tenganun término especial establecido se entenderánconferidos por cinco (5) días.

Art. 27.- Las prórrogas autorizadas por la leyde fondo, sólo procederán si se solicitan antes delvencimiento, acreditando causas justificadas.

La prórroga no podrá otorgarse por un términomayor al que se prorroga. Transcurridos lostérminos legales y las prórrogas, en su caso, se darápor decaído el derecho que se hubiere dejado deusar.

Capítulo VRESOLUCIONES

Art. 28.- Las resoluciones de la AutoridadMinera deberán ser dictadas, dentro de los siguientestérminos:

a) Las de mero trámite dentro de los cinco (5)días siguientes a la fecha del cargo de losolicitado.

b) Las que deban resolver incidencias, dentro delos veinte (20) días siguientes a la fecha depresentación en legal forma.

c) Las que deban resolver sobre el fondo de lascuestiones objeto del procedimiento, dentrode los treinta (30) días de estar el expedientea despacho.

Toda resolución firme que disponga la liberaciónde áreas registradas, ocupadas por derechos mineros,deberá ser publicada de oficio en extracto por laAutoridad Minera, por un (1) día en el BoletínOficial. Se podrá insertar un extracto de la misma,en las tablillas de la Autoridad Minera. De lapublicación se dejará constancia en los expedientesrespectivos.

En el caso de inscripción de minas vacantes,previo a la publicación ordenada en el artículo 118,se dará vista de las actuaciones a la Empresa MineraRionegrina Sociedad Anónima (EMIR SA), paraque dentro del término de ciento ochenta (180)días hábiles exprese su decisión de someter el áreaa investigación en los términos y alcancesestablecidos en el título 21 del Código de Minería(aprobado por Ley Nacional nº 1919 y susmodificatorias) y Ley Provincial K nº 4766.

Las zonas ocupadas sólo quedarán disponiblespara la petición de terceros, después de transcurridosdiez (10) días de la fecha de la publicación.

Art. 29.- Las resoluciones que dicte laAutoridad Minera deberán ser fundadas y con-tener:

a) Lugar y fecha.b) Carátula de los autos o designación y número

de expediente.c) Nombre de las partes, sucinta relación de los

hechos.d) Mención de la prueba ofrecida y rendida e

informes y dictámenes obrantes en autos.e) Motivación o considerandos.f) Parte dispositiva, expresada en términos

claros y precisos.

Capítulo VIDEL TRAMITE DE PERMISOS

Y CONCESIONES MINERAS

NORMAS GENERALESArt. 30.- Las solicitudes de cateo, manifes-

tación de descubrimiento, socavones, amplia-ciones o acrecentamiento de pertenencia,mejora de pertenencia y demasías y servi-dumbres, seguirán el siguiente procedimientointerno:

a) La petición original, una vez certificado elcargo por la Escribanía, pasará de inmediatoal Registro Catastral, el que deberá expedirinforme sobre la ubicación del pedimento ylas circunstancias que juzgue pertinenteconsignar.

b) Cumplido, tomará nuevamente intervenciónla Escribanía, la que completará y certificarála titularidad y estado de los derechos minerosque se le superponen.

c) Una vez producidos los informes citados, ocuando por su índole deba prescindirse de lacertificación de la Escribanía, las actuacionesse cursarán a despacho de la Autoridad Mineraa los efectos de proveer en un solo acto lasmedidas que correspondan.

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Art. 31.- Para las solicitudes en que no se hayaprevisto un trámite específico, se seguirá elprocedimiento establecido en el artículo anterior,conforme las normas del Código de Minería,aplicando en lo pertinente las disposiciones delpresente en cuanto a publicación y caducidad de laspeticiones.

Art. 32.- Cuando deban realizarse inspeccionesmineras para la verificación de obligaciones le-gales, los gastos serán a cargo del interesado, quiendeberá depositar a la orden de las personas quedetermine la Autoridad Minera, la suma que éstaestablezca y en el plazo que se estipule.

La falta de depósito del importe en término,producirá:

a) En verificaciones previas al otorgamientode la concesión, la declaración del abandonodel trámite y el archivo de las actuaciones.

b) En verificaciones posteriores a la concesión,se aplicará una multa de hasta diez (10) vecesel monto del canon correspondiente a unaunidad de medida de exploración, debiendoingresarse la misma en el plazo de veinte(20) días.

Capítulo VIIDE LAS NORMAS DE PROTECCION

AMBIENTALArt. 33.- Los titulares de derechos mineros,

previo al inicio de las actividades mineras, deberándar cumplimiento a los requisitos que en materia deprotección ambiental establece el Título XIII,Sección Segunda, del Código de Minería.

Capítulo VIIIDE LAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD

SOCIAL Y SOBRE LAS BUENAS PRÁCTICASEN EXPLORACIÓN MINERA

Art. 34.- Los titulares de derechos mineros, losoperadores de prospectos y proyectos de primeracategoría metalíferos y/o energéticos en fase deprospección, exploración y exploración avanzadau otras consideradas dentro de las etapas previas ala presentación de la factibilidad para explotacióndeberán cumplir y hacer cumplir a sus socios,contratistas, subcontratistas y empleados la nor-mativa del presente capítulo. Su incumplimientoes causal de paralización de las tareas hasta suregularización y de la aplicación de multas confor-me se estipula en el Capítulo I del Título IX.

Art. 35.- Los titulares de los derechos mineroso sus representantes legales deberán presentar antela Autoridad Minera una Declaración Jurada deBuenas Prácticas en el marco de la ResponsabilidadSocial. La misma se efectuará al momento desolicitar permiso para la etapa de exploración.Dicho documento deberá ser actualizadobianualmente junto con la Declaración JuradaAmbiental y quedará a disposición de los municipiosque acrediten tener alguna incumbencia en elrespectivo proyecto minero.

Art. 36.- La Declaración Jurada de BuenasPrácticas en el marco de la Responsabilidad Socialconsignará la descripción de los grupos ycomunidades de las zonas donde se desarrollaránlas actividades. Contendrá la información relevantede los aspectos socioeconómicos y culturales de lascomunidades locales, su relación con el ambiente,formas de organización social, relaciones laborales,producción y las formas en que el interesado prevéinteractuar con grupos y comunidades.

Art. 37.- Ante la identificación de comunidadesoriginarias en áreas de interés exploratorio, elEstado Provincial implementará los procedimientosde información y consulta conforme con la legisla-ción nacional y tratados internacionales vigentes.

Art. 38.- La Declaración Jurada de BuenasPrácticas en el marco de la Responsabilidad Socialcomo mínimo se hará sobre los siguientes aspectos:

a) Comunidad.b) Ambiente.c) Recursos Humanos.d) Clientes y Proveedores.e) Metodología de trabajo/código de con-

ducta/reporte de sustentabilidad de la empresay/o toda otra documentación que indiqueformas de interacción con grupos y comuni-dades.

Los mismos se completarán de acuerdo a laetapa en que se encuentre cada proyecto minero,con excepción de la fase de prospección.

Art. 39.- Las etapas del proyecto minero son:a) Prospección: Se entiende por prospección al

conjunto de actividades que conducen alestudio y caracterización geológica de unazona determinada a los fines de identificarsectores con indicios geológicos de depósitosminerales económicamente explotables.

b) Exploración: Se entiende por exploración alconjunto de actividades que permiten tenerun conocimiento progresivo del potencialgeológico para depósitos minerales con baseen las manifestaciones superficiales oexistentes y en los que se desarrollan tareasde estudios a profundidad medianteperforaciones o sondajes.

c) Exploración avanzada: Comprende elconocimiento geológico exhaustivo para ladeterminación de recursos minerales desdeestimación de los mismos a la determinaciónde sus reservas.

d) Prefactibilidad: Estudios de alcance paraevaluar la factibilidad del proyecto mineroen los aspectos técnicos, sociales, ambientalesy económicos.

Art. 40.- En el caso de prospectos o proyectosmineros cuyos titulares, socios u operadores seanempresas con casas matrices fuera de la RepúblicaArgentina deben presentar ante la Autoridad Minerasus antecedentes en materia de sustentabilidadambiental y social de aquellas operacionesnacionales o internacionales en las que hayanintervenido, el manual o código de conducta, ba-lances de sustentabilidad y toda otra documentaciónque califique como prueba de actuación.

Art. 41.- La comprobación de existencia deantecedentes de infracciones graves o delitos enmateria social y/o ambiental tendrá como efectoinmediato la invalidación para operar en elterritorio de la Provincia de Río Negro.

Art. 42.- Los operadores de proyectos en etapade exploración avanzada deben presentar ante laAutoridad Minera un informe sobre asuntossocioambientales en los que describirán exhausti-vamente los aspectos críticos identificados y suactuación sobre los mismos.

Asimismo deberán incorporar estudios sobreaguas subterráneas, ubicación, calidad, cantidad yformas de uso tradicional.

Los estudios deben ser acordes al estado deavance técnico de los proyectos y serán obligatoriosa partir de los quince mil metros perforados. Juntocon éstos deberán presentar sus objetivos, accionesy resultados en materia de capacitación, empleo,contratación de servicios y proveedores en lascomunidades de las áreas de operaciones.

Art. 43.- Los titulares u operadores de losproyectos mineros en etapa de prospección oexploración deben presentar ante la AutoridadMinera los resultados técnicos de sus trabajos dentrode los quince (15) días de finalizados.

Art. 44.- Los titulares presentarán a requeri-miento de la Autoridad Minera informes en el quereportarán sus acciones y resultados sobre la basede la declaración jurada inicial. Serán de presentaciónobligatoria los que correspondan al cierre de

campañas, discontinuidad de las operaciones yasociaciones y/o cambios en la titularidad de losderechos. La Autoridad Minera podrá requerir lainformación adicional pertinente.

Art. 45.- Los titulares de derechos minerosprocurarán la formalización de los acuerdosalcanzados con ocupantes, superficiarios,comunidades, organismos gubernamentales yorganizaciones no gubernamentales, los que seránconsiderados como de importancia crítica para laevaluación de la actuación responsable en la etapade exploración. Los mismos se incorporarán a lasactuaciones bajo la denominación de acuerdos deimpacto y beneficios.

Art. 46.- Los titulares u operadores deproyectos mineros en etapa de prefactibilidadreportarán los cálculos de reserva especificandodetalles técnicos, económicos, ambientales ysociales previstos para la fase de explotación. Esteinforme será intervenido por la autoridad mineraque además de un dictamen técnico lo someterá auna consulta pública. La resolución favorable deesta instancia habilitará al titular del derecho uoperador del mismo a la elaboración y presentacióndel informe de explotación en el marco de la ley Qn° 4738.

Título II

Capítulo IPERMISO DE EXPLORACION

O CATEOArt. 47.- La solicitud de permiso de exploración

o cateo se presentará por triplicado en el formulariocorrespondiente. La prioridad se determinará porla fecha y hora de presentación en condicioneslegales.

No se otorgarán permisos de exploración o cateodentro de una distancia de cincuenta (50) metros aambos lados, contados a partir del límite exteriorde puentes, vados, pasarelas, vías de comunicación,acueductos, oleoductos, gasoductos, poliductos,tendido eléctrico, líneas de alta tensión y obras dearte similares.

El solicitante podrá requerir el permiso parapenetrar ese radio, acompañando informe de unIngeniero de Minas y comprobantes que acreditenla inexistencia de inconvenientes o, en caso deexistir, las medidas para salvarlos. La autoridadevaluará la documentación y resolveráfundadamente.

Art. 48.- El solicitante de un permiso deexploración o cateo deberá cumplir en su escritoinicial, con lo establecido en el artículo 8° de esteCódigo y con lo dispuesto en el artículo 25 delCódigo de Minería.

Para la presentación del programa mínimo detrabajos, se utilizará el formulario correspondiente.El pago del canon de exploración se abonará dentrode las 72 horas de notificado el solicitante sobre lasuperficie resultante del pedimento.

Art. 49.- Cuando el interesado no acreditare elnombre y domicilio del propietario del suelo, laAutoridad Minera, sin perjuicio de otras medidasque estime pertinentes, le entregará los oficios alos efectos de su individualización por ante lasoficinas correspondientes. El interesado tendráquince (15) días para gestionar los informesnecesarios y devolver diligenciado el oficio a laoficina, bajo apercibimiento de tener por desistidoel pedido.

Art. 50.- La forma del área solicitada será lomás regular posible, de modo tal que puedaconstituirse una pertenencia minera, salvo laexistencia de otros derechos mineros colindantes,accidentes naturales, limites políticos o zonasprohibidas a los trabajos mineros. Los lados de lospermisos que se soliciten deberán tener laorientación Norte-Sur y Este-Oeste.

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4Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

Art. 51.- Recibido el expediente por el RegistroCatastral, éste deberá asignarle la matrícula catastrale informará sobre: ubicación del pedido, superficie,si es zona libre o si existe superposición, circuns-tancia de los Arts. 29 y 30 del Código de Minería ydemás elementos relativos al pedido y sugraficación, dando cumplimiento en lo pertinentea lo dispuesto por el Art. 25 del Código de Minería.

Art. 52.- Si el pedimento correspondiera a zonaocupada en su totalidad, se desestimará la solicitud,archivándose el expediente, previa notificación alpeticionante.

Si la solicitud se superpusiera parcialmente aotras, la Autoridad Minera dará vista al interesadodel informe de Registro Catastral por cinco (5)días bajo apercibimiento de tenerlo por aceptado,ordenándose la prosecución del trámite por la partelibre que quedare.

Art. 53.- Llenados los requisitos de forma yproducida la ubicación en el Registro Catastral, seordenará la anotación del pedimento en el Registrode Exploraciones, su publicación por dos (2) vecesalternadas durante diez (10) días en el BoletínOficial a costa del interesado, de acuerdo a loestablecido en el Código de Minería, y se procederáa notificar al superficiario. No encontrándose elpropietario en el lugar de su residencia o tratándosede propietario incierto, la publicación serácomunicación suficiente.

Con la notificación de la anotación delpedimento en el Registro de Exploraciones seentregarán al interesado los edictos correspon-dientes para su publicación, debiendo acreditar lamisma en el término de veinte (20) días.

En caso de demora en la publicación deberáexhibir en el mismo plazo copia del recibo depago.

Art. 54.- Dentro del plazo de veinte (20) díasque establece el Código de Minería, contados apartir de la última publicación de los edictos en elBoletín Oficial, toda persona que se considere conderecho a formular oposición deberá hacerlo porescrito con los requisitos exigidos en el artículo 8°y siguientes de este Código, sustanciándose en laforma señalada para el trámite de las oposiciones.No formulándose oposición o sustanciada la misma,el expediente quedará en estado de resolver.

Art. 55.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo anterior, el propietario del terreno puedeexigir que el explorador rinda fianza para responderpor el valor de las indemnizaciones, de acuerdo alartículo 32 del Código de Minería. La incidencia defianza no suspende el trámite de la concesión ni eltranscurso del plazo fijado para la exploración.

Art. 56.- Otorgado el permiso de cateo, setomará nota en el Registro Catastral y en el Registrode Exploraciones dejándose constancia de laconcesión, la fecha en que vence el permiso y de laliberación de las áreas correspondientes.

No concedido el permiso se archivará elexpediente, dejándose constancia en el Registro deExploraciones y se comunicará al Catastro,cumpliéndose con la publicación dispuesta en elArt. 28 párrafo segundo de este Código.

Art. 57.- Dentro de los treinta (30) díasestablecidos por el Código de Minería, contados apartir de la notificación del otorgamiento delpermiso, deberán quedar instalados los trabajos deexploración descriptos en el programa a que serefiere el Art. 25 de dicho Código. En el mismoplazo el cateador deberá expresar la situación delemplazamiento en el terreno y descripción de lostrabajos, a los fines de la verificación correspon-diente por la Autoridad Minera.

La liberación de áreas de cateo se presentarápor triplicado en el formulario correspondiente.

El concesionario deberá presentar la informa-ción y documentación a que se refiere el Art. 30,última parte del Código de Minería, dentro del plazo

de noventa (90) días de vencido el permiso queestablece éste y bajo el apercibimiento contenidoen la citada norma, salvo que la Autoridad Mineralo hubiera dispensado de esta obligación.

Art. 58.- Toda zona de cateo cuyo permisovenciera por cumplimiento del término o la solici-tud fuera rechazada y archivadas las actuacionespor resolución de la autoridad, no podrá sersolicitada por otro interesado sino después detranscurridos diez (10) días de la publicacióndispuesta en el Art. 28, párrafo segundo de esteCódigo.

Art. 59.- No podrá otorgarse a una misma per-sona ni a su socio ni por interpósita personapermisos sucesivos sobre una misma zona o partede ella, debiendo mediar entre la publicación de lacaducidad de una y la solicitud de otro un plazo nomenor de un (1) año conforme lo dispuesto en elartículo 30, párrafo quinto del Código de Mi-nería.

Art. 60.- El vencimiento de los permisos decateo se producirá de pleno derecho, por el solotranscurso del término acordado para su duración.En los demás casos que prevé el artículo 41 delCódigo de Minería la caducidad se decretará previaconstatación del incumplimiento por parte de laAutoridad Minera. Las caducidades y los venci-mientos, se publicarán en la forma dispuesta en elartículo 28, segunda parte de este Código, dándosede baja de los registros correspondientes.

Art. 61.- Para que la Autoridad Minera otorguelos diferimientos a que la faculta el artículo 30,párrafo cuarto del Código de Minería, el interesadodeberá acreditar causas debidamente justificadas.En todos los casos en que se otorgue deberádeterminarse el término correspondiente.

Capítulo IIINVESTIGACION DESDE AERONAVES

Art. 62.- En el caso de investigación desdeaeronaves, el interesado deberá cumplir en lapresentación, además de los requisitos del artículo48 de este cuerpo legal, con lo dispuesto en elartículo 31 del Código de Minería. Dentro de loscinco (5) días de solicitado el permiso que fija elCódigo de Minería, deberá acompañar copia delpedido de autorización de vuelo presentado ante laautoridad aeronáutica, bajo pena de archivarse susolicitud sin más trámite. Con la presentación de-berá adjuntar constancia de pago del canon provi-sional correspondiente a las unidades de medidassolicitadas bajo el apercibimiento contenido en elartículo 31 del Código de Minería.

Art. 63.- Previa intervención de la Escribaníade Minas y el Registro Catastral, el permiso seotorgará sin otro trámite y se publicará por un (1)día en el Boletín Oficial, sirviendo la publicaciónde suficiente citación a propietarios y terceros.

El permiso tendrá una duración no superior aciento veinte (120) días que fija el Código de Mi-nería, contados a partir de la fecha de la notificacióndel otorgamiento o de la autorización de vuelo, loque ocurra en último término conforme lo dispuestoen el Art. 31, primer párrafo del Código de fondo.

Si dentro del plazo de treinta (30) días depresentada la solicitud el interesado no hubieraobtenido el permiso de vuelo, la misma seráarchivada sin dar lugar a recurso alguno.

Art. 64.- Los permisos que se otorguen seanotarán en el registro de exploraciones y en loscorrespondientes al Catastro y no podrán afectarotros derechos mineros solicitados o concedidosprioritariamente en el área.

No podrán otorgarse permisos sucesivos en lamisma zona o parte de ella, debiendo mediar entrela caducidad de uno y la solicitud de otro el plazo deciento cincuenta (150) días conforme lo establecidoen el Art. 31, octavo párrafo del Código de Mi-nería.

Título III

Capítulo ICONCESIÓN DE MINAS

DE PRIMERA CATEGORÍAArt. 65.- Para obtener una concesión de mina

de la primera categoría, el descubridor deberápresentar solicitud ante la Autoridad Minera portriplicado, en el formulario correspondiente, el quecontendrá además de lo dispuesto en el Art. 8º deeste cuerpo legal, los requisitos establecidos en elArt. 46 del Código de Minería.

Art. 66.- Girada la solicitud por la Escribanía deMinas al Registro Catastral, éste emitirá en el plazocorrespondiente el informe sobre la ubicación deldescubrimiento y área del reconocimiento, determi-nando si la misma recae en terreno franco en sutotalidad o no. En caso de superposición parcial elpeticionante deberá pronunciarse en el término dequince (15) días de notificados sobre su interésrespecto del área libre. No existiendo pronun-ciamiento expreso, la petición se archivará sin mástrámite.

Art. 67.- Se procederá al rechazo “in limine”del pedido que no indique el punto de descubrimientoasí como el área de reconocimiento solicitada en laforma prevista por el Art. l9 del Código de Mi-nería.

Cuando el área denunciada excediere lasuperficie máxima permitida por el Código deMinería, se emplazará al solicitante por cinco (5)días para que la determine en forma, bajoapercibimiento de la pérdida automática de laprioridad.

No se otorgarán permisos de explora-ción o explotación dentro de una distancia decincuenta (50) metros a ambos lados, contados apartir del límite exterior de puentes, vados,pasarelas, vías de comunicación, acueductos,oleoductos, gasoductos, poliductos, tendidoeléctrico, líneas de alta tensión y obras de artesimilares.

El solicitante podrá requerir el permiso parapenetrar ese radio, acompañando informe de unIngeniero de Minas y comprobantes que acreditenla inexistencia de inconvenientes o, en caso deexistir, las medidas para salvarlos. La autoridadevaluará la documentación y resolverá fundada-mente.

Art. 68.- Con el informe del Registro Catas-tral, la solicitud pasará a despacho de la Auto-ridad Minera, a los efectos de proveer las medidasque correspondan ordenar. La muestra pre-sentada podrá ser analizada, sin que paralice eltrámite del expediente, salvo el caso del Art. 47 delCódigo de Minería. Cumplido se ordenará el registrode la manifestación y la publicación de los edictosde ley por tres veces en el término de quince (15)días. Si el peticionante no acreditare la publicaciónde los edictos en el término de veinte (20) días,previa certificación del Escribano y dictámenes, sicorrespondieren, se declarará la caducidad delpedido y se ordenará el archivo de las actuacio-nes.

Las personas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, podrándeducir sus pretensiones en el plazo previsto en elArt. 66 del Código de Minería.

Art. 69.- Dentro de los cien (l00) días delregistro, el descubridor deberá ejecutar la labor le-gal conforme a lo dispuesto por los artículos l9, 68y concordantes del Código de Minería, comunicandoen el formulario correspondiente, los trabajos yestudios realizados que pongan de manifiesto laexistencia y tipo de yacimiento descubierto. Deberáacompañar un croquis demostrativo e indicar lainclinación, dirección y potencia del mineral conla ubicación precisa de la labor en coordena-das.

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5Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

En caso de yacimientos de tipo diseminado, sedeberán indicar los trabajos ejecutados que pongande manifiesto la existencia del yacimiento en lostérminos del Art. 76, tercer párrafo del Código deMinería.

Art. 70.- Dentro de los treinta (30) días devencido el plazo para la realización de la laborlegal o de las prórrogas que se hubieran otorgadoconforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 70del Código de Minería, el titular del derecho deberásolicitar mensura y demarcación de pertenenciasen la forma indicada por los artículos l9, 81, 82 yconcordantes de ese cuerpo legal en el formulariocorrespondiente. La petición y su proveído sepublicarán en la forma dispuesta por el artículo 53del Código de Minería, debiendo acreditarse lapublicación agregando el primer y último ejemplarde la misma.

Art. 71.- Cuando dentro de los treinta (30) díasde vencido el plazo señalado en el artículo 68y en su caso las prórrogas de los artículos 69 y 70del Código de Minería, el titular del derecho nohubiese comunicado la realización de la labor legal,o comunicada ésta se comprueba que es insufi-ciente o inexistente, la Autoridad Minera, previacertificación del Escribano de Minas y dictá-menes que fueran necesarios, declarará la cadu-cidad del derecho, cancelando el Registro yteniendo la manifestación de descubrimiento comono presentada. Se tomará nota de esta reso-lución en el Catastro Minero y la Escribanía deMinas.

Art. 72.- Si dentro del mismo plazo se hubieracomunicado la realización de la labor legal, pero eltitular del derecho no hubiese solicitado mensurade pertenencia u omitido la publicación de edictosde mensura, se tendrán por desistidos los derechosen trámite inscribiéndose la mina como vacante,conforme lo dispuesto en el Art. 71 del Código deMinería.

Art. 73.- Dentro de los quince (15) días de laúltima publicación los terceros que se considerencon derechos podrán deducir oposición a la peticiónde mensura, la que se tramitará y resolveráconforme lo dispuesto en los artículos 84 del Códigode Minería y 191 de este Código.

Art. 74.- Practicada la mensura y demar-cación de pertenencias con arreglo a lo dispuestoen el Título V de este Código, y agregados alexpediente el acta, diligencia y plano técnicocorrespondientes, la Autoridad Minera, previaintervención del Registro Catastral y con losdictámenes que fueran necesarios, se pronunciarásobre la misma. Aprobada la mensura ordenará lainscripción en el Registro, otorgando copia alconcesionario como título definitivo de propiedadminera.

Cuando se trate de la mensura de un grupominero se seguirá el procedimiento indicado en losartículos 138 a 144 del Código de Minería. Secolocarán mojones demarcatorios de la concesiónúnicamente en los vértices de la figura resultante,si así lo pidiere el interesado. En la petición ymensura del grupo se dará intervención al CatastroMinero y la Escribanía de Minas.

Capítulo IIPEDIDOS DE MINAS

DE SEGUNDA CATEGORIAArt. 75.- Los pedidos de minas de segunda

categoría se presentarán con los requisitos exigidosen el artículo 65 de este Código, a excepción de lasseñaladas en los incisos a) y b) del artículo 4º delCódigo de Minería.

Art. 76.- Las sustancias comprendidas en losincisos c), d) y e) del artículo 4º del Código deMinería, se solicitarán y concederán en lamisma forma que las sustancias de la primeracategoría.

En caso que se encontraran en terreno deldominio particular, se cumplirá con el requisitoprevio de la notificación al propietario del terreno,a los efectos de que éste pueda ejercer el derecho depreferencia que le confiere el artículo 171 delCódigo de Minería.

Si el descubridor manifestare no conocer alpropietario, se procederá de acuerdo a lo establecidoen el Art. 49 de este Código.

Art. 77.- Si el propietario del terreno optarapor la explotación del yacimiento, en eltérmino de veinte (20) días de notificado el derechode opción, se registrará a su nombre y se pro-cederá a la publicación de edictos, ejecuciónde la labor legal, petición y ejecución de lamensura, en las condiciones que fija el Có-digo de Minería para las sustancias de la primeracategoría, sin perjuicio de lo dispuesto enel Art. 173 de ese cuerpo legal. El propietariopodrá obtener cualquier número de pertenenciasdentro de los límites de la propiedad parti-cular de conformidad al artículo 175 del Código deMinería. Si habiendo optado por la explotacióndel yacimiento, el propietario del terreno noiniciara tareas en el término de cien (100) días deregistrada a su nombre, se declarará perdido suderecho, previa certificación del Escribano deMinas, registrándose el yacimiento a nombredel descubridor, para quien regirán desde dichafecha los derechos, obligaciones y régimen decaducidad indicados en este Código y en el Códigode Minería para los minerales de primera cate-goría.

Art. 78.- Si el propietario del terreno no optareen el término de veinte (20) días de notificado, sedeclarará perdido su derecho, previa certificacióndel Escribano de Minas, registrándose el yacimientoa nombre del descubridor, para quien regirán desdedicha fecha los derechos, obligaciones y régimende caducidad indicados en este Código y en el Códigode Minería para los minerales de primera categoría.

Art. 79.- Para obtener una concesión deexplotación exclusiva de las sustancias señaladasen los incisos a) y b) del artículo 4°, el procedimientose ajustará a lo dispuesto en los Arts. 187, 190,192, 194 y 195 del Código de Minería.

Cuando se trate del aprovechamiento dedesmontes, relaves y escoriales, la AutoridadMinera, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 185 del Código de Minería, los declararáde aprovechamiento común y mandará publicardicha declaración en el Boletín Oficial de oficio ypor una sola vez.

Art. 80.- Cuando se solicite una concesiónexclusiva de sustancias comprendidas en el incisoa) del Art. 4º del Código de Minería, paraexplotación por establecimiento fijo, deberánobservarse los recaudos del Art. 8° de este Código yl9 del Código de Minería. Presentada la so-licitud, pasarán de inmediato las actuaciones aRegistro Catastral para que ubique el pedimento.Cumplido, se notificará a los dueños del terreno ya los que ocupen el espacio denunciado, se re-gistrará el pedimento y se publicarán los edic-tos dispuestos en el Art. 53 del Código de Mi-nería.

Vencido el plazo de las oposiciones, la Auto-ridad Minera, previo informe de perito oficial sobrelas condiciones necesarias del establecimiento,dictará la correspondiente resolución otorgandolas pertenencias solicitadas y fijando un plazo detrescientos (300) días corridos para que las obras yequipos necesarios estén en condiciones defuncionar, bajo apercibimiento de disponerse lapérdida de los derechos y cancelación del re-gistro.

En lo demás, se aplicarán los trámites yrequisitos correspondientes a las sustancias de laprimera categoría.

Capítulo III

Sección I

Primera ParteSUSTANCIAS DE TERCERA CATEGORIA

EN TERRENO FISCALArt. 81.- La concesión de las canteras situadas

en terrenos fiscales a las que alude el artículo 201del Código de Minería, se regirá por las disposicionesdel presente Capítulo.

Art. 82.- Además de los requisitos generales delos artículos 8° de este Código y 19 del Código deMinería, el solicitante deberá expresar:

a) Superficie que se solicita y clase de sustanciaa explotar.

b) Plano de ubicación expresando las coorde-nadas de los vértices de la figura que lacomponen y las referencias a que hubiere lugarpara el caso de ríos navegables.

c) Acreditación de la titularidad del dominio fis-cal.

Art. 83.- Cumplido lo establecido en el artículoprecedente, la Autoridad Minera, solicitará opiniónrespecto de la factibilidad de otorgar la concesión alos organismos competentes, los que deberán expe-dirse en un plazo no mayor a quince (15) días. Encaso de que éstos no se expidieren en el plazo estable-cido, se entenderá la factibilidad de la concesión.

No se concederán y serán rechazadas las solici-tudes de canteras en parcelas fiscales cuando seencuentren en terrenos adjudicados en venta conobligaciones cumplidas, según lo informado por laDirección de Tierras.

Art. 84.- La Autoridad Minera ordenará lapublicación de la solicitud por tres (3) veces en elplazo de quince (15) días, a cargo del interesado, enel Boletín Oficial, fijando un plazo de quince (15)días a partir de la última publicación para deduciroposiciones. Si el interesado no acreditare elcumplimiento de la publicación de edictos en unplazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistidode la solicitud de concesión.

Art. 85.- No formulándose oposición o resueltasfavorablemente al peticionante las que se hubierendeducido, la Autoridad Minera, con los informes ydictámenes que correspondan, resolverá sobre elotorgamiento de la concesión especificando lascondiciones para su ejercicio. En el mismo proveídose dispondrá la mensura y demarcación con lasinstrucciones pertinentes, a costa del interesado,fijándose la fecha de realización de la diligencia.

La Autoridad Minera determinará la extensióny duración de la concesión, que no podrá excederde cincuenta (50) hectáreas y tendrá un máximode diez (10) años de duración.

Art. 86.- El concesionario tendrá derecho depreferencia sobre terceros solicitantes para renovarla concesión en las condiciones que se estipulen enesa circunstancia, no pudiendo exceder el otorgadooriginariamente. La solicitud de renovación de-berá efectuarla antes del vencimiento del plazo dela concesión original.

Podrá otorgarse permiso precario de explota-ción por un tiempo que no exceda el previsto parala mensura previo pago del derecho de explotacióny guías correspondientes.

Art. 87.- La concesión y/o la explotación podráser cedida con previa conformidad de la AutoridadMinera.

La concesión podrá arrendarse, debiendo mediarautorización previa de la Autoridad Minera. Unavez autorizada, el arrendatario deberá presentarcopia autenticada del contrato.

Art. 88.- Dispuesta la caducidad o vencido eltérmino del permiso de explotación, la AutoridadMinera ordenará borrar la cantera de los planos delCatastro Minero.

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6Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

En ningún caso de caducidad el permisionarioanterior tendrá derecho a percibir indemnizaciónalguna.

Art. 89.- Cuando razones de interés público asílo aconsejen, la Autoridad Minera podrá por untiempo determinado prohibir el aprovechamientocomún y la adjudicación de canteras en terrenosfiscales, mediante la correspondiente declaraciónde reserva que no afectará las concesiones anteriores.

Art. 90.- A partir de la fecha del otorgamientode la concesión o del permiso precario deexplotación, el concesionario pagará un derechode explotación por cada tonelada o metro cúbicode material que extraiga, fijando la AutoridadMinera periódicamente por resolución los importesque se abonarán en cada caso.

Aunque no se efectúe la explotación de lacantera, el concesionario deberá abonar una sumaanual acorde a una producción mínima que todoslos años preestablecerá la Autoridad Minera porresolución. A tal fin ésta tendrá especialmente encuenta las condiciones del mercado y avancestecnológicos, procurando por esta vía incentivarla producción minera y desalentar la concentraciónespeculativa.

Art. 91.- En el plazo y por los períodos que fijela Autoridad Minera, el concesionario presentaráuna planilla de producción con carácter deDeclaración Jurada. Es facultad de la AutoridadMinera comprobar los trabajos que se realicen,certificar datos y pedir informaciones al concesio-nario, el que obligatoriamente deberá proporcio-narlos.

Art. 92.- El concesionario deberá iniciar lostrabajos dentro de los tres (3) meses de otorgada laconcesión y no podrá suspenderlos salvo casosdebidamente justificados.

Art. 93.- Son causales de caducidad de conce-sión:

a) La falta de presentación o el falseamiento dela Declaración Jurada prevista en el artículo91.

b) El incumplimiento de la obligación de realizarla mensura o demarcación en el plazo fijadopor la Autoridad Minera.

c) La falta de pago del derecho de explotaciónanual después de transcurridos dos (2) mesesdesde su vencimiento.

d) El incumplimiento en el plazo de iniciaciónprevista por el artículo 92 o suspensión delos trabajos por un período superior a los seis(6) meses sin autorización.

e) El fallecimiento del titular de la concesión odisolución de la sociedad.

f) El concurso preventivo de acreedores o ladeclaración de quiebra en la forma queestablezca la Autoridad Minera.

Art. 94.- Verificada la causal de caducidadprevista por el Art. 93, Inc. c) la Autoridad Mineraintimará al titular para que abone el derecho deexplotación adeudado en el término de un (1) mesbajo apercibimiento de dar por decaídos susderechos.

Art. 95.- Todo titular de una concesión quehubiere caducado en virtud del falseamiento de losdatos consignados en la Declaración Jurada previstapor el artículo 91, no podrá obtener otra concesiónde las regladas en este Capítulo por el término detres (3) años en dicha jurisdicción.

La inhabilitación será inscripta en el Registrode Productores Mineros.

Art. 96.- La concesión para explotar canterasno impedirá la concesión de permisos de cateo desustancias de primera y segunda categoría, ni lasmanifestaciones de descubrimiento que hicierenotros interesados. Las relaciones entre ambosconcesionarios se regirán por las reglas establecidasen los artículos l00 y l0l del Código de Minería.

Art. 97.- El concesionario tendrá derecho aefectuar construcciones dentro de la cantera. Nohabrá derecho a indemnización al término de laconcesión por las instalaciones y construccionesque se hubieren ejecutado; podrá, no obstante,retirar las que puedan ser separadas y transportadassin perjuicio para el yacimiento. Caso contrarioquedarán a beneficio de la cantera sin derecho areclamo de indemnización alguna.

Art. 98.- Los yacimientos de sustancias detercera categoría deberán obtener con anterioridadal inicio de la explotación su registro ante laAutoridad Minera, quedando sometidos a lasdisposiciones concernientes a la estadística minera,policía, seguridad y protección del ambiente.

También deberá obtener la respectiva matrículacatastral en su condición de mina, de conformidada lo dispuesto en los artículos 2° inciso 3 y 20 delCódigo de Minería.

Las disposiciones del presente artículo sontambién aplicables a los yacimientos de terceracategoría situados en terrenos de propiedad departiculares.

Segunda ParteCANTERAS PARA OBRAS PUBLICAS

Art. 99.- Los organismos del Estado Nacional,Provincial o Municipal, que para la ejecución decualquier tipo de obra pública requieran disponer decanteras para la extracción de material, deberánsolicitar permiso de explotación suscripto por elfuncionario local de máximo nivel, quien seráresponsable del cumplimiento de la ley ante laAutoridad Minera. Dicha solicitud deberá conte-ner:

a) Ubicación en coordenadas y superficie delárea pretendida; tiempo de explotaciónsolicitado y plazo de ejecución de la obra;características de los trabajos a emprender.

b) Informe oficial actualizado sobre el estadolegal del inmueble expedido por autoridadcompetente. Si la tierra afectada fuera depropiedad particular agregará conformidaddel titular certificada por Escribano Público,Juez de Paz o Autoridad Policial de la juris-dicción o, en su defecto, copia del instrumentopor el cual se declara la utilidad pública de latierra.

c) Denunciar domicilio real y constituir domi-cilio legal dentro del radio que fije la AutoridadMinera.

Art. 100.- La Autoridad Minera determinará elárea, volumen y duración de la concesión según lascaracterísticas de la obra a ejecutarse, los datosaportados por el solicitante y el material de que setrate. Por causas debidamente justificadas laAutoridad Minera podrá prorrogar estas conce-siones.

Art. 101.- La Autoridad Minera dará trámitepreferencial a estas solicitudes, las que seránpublicadas por el peticionante en el Boletín Oficialpor una sola vez, pudiendo deducirse oposicionesdentro de los quince (15) días subsiguientes.

No es obligatoria la ejecución de la mensura,pero el solicitante deberá amojonar los límites dela concesión y presentar la descripción.

Art. 102.- Estas concesiones, a criterio de laAutoridad Minera, podrán ser exceptuadas del pagodel derecho de explotación y del pago de las guíasde tránsito de minerales.

Tercera ParteCANTERAS UBICADAS

EN ZONAS MARITIMAS, FLUVIALESY LACUSTRES

Art. 103.- La extracción de arena, canto rodado,grava, cascajo, pedregullo, conchilla y demásmateriales similares conocidos genéricamente como

“áridos”, y en general rocas para balasto yhormigones que se encuentren en los caucesfluviales, playas marítimas, fluviales o lacustres ysus terrenos fiscales, no podrá realizarse sin per-miso otorgado por la Autoridad Minera con la pre-via intervención de los organismos compe-tentes.

Art. 104.- El interesado deberá presentar unproyecto de explotación, el que será remitido a laautoridad competente para su evaluación que seexpedirá fijando las condiciones a las que deberásujetarse la explotación.

Art. 105.- La duración del permiso deexplotación será de hasta dos (2) años conta-dos a partir de la fecha de concesión, pudiendoser cancelado en cualquier momento por laAutoridad Minera sin derecho a indemnizaciónalguna, si la explotación afecta al régimenhidráulico, el comercio, la navegación o elambiente.

Art. 106.- No se otorgarán permisos deexplotación de canteras dentro de una distancia decien (100) metros a ambos lados, contados a partirdel límite exterior de puentes, vados, pasarelas,vías de comunicación, acueductos, oleoductos,gasoductos, poliductos, líneas de alta tensión y obrasde arte similares.

Art. 107.- La superficie del permiso deexplotación se amojonará de acuerdo a lasinstrucciones impartidas por la Autoridad Mi-nera.

Art. 108.- Cumplidos todos los requi-sitos precedentemente citados, se ordenará lapublicación de edictos de igual forma que para lassolicitudes de canteras en terrenos de dominio fis-cal. No formulándose oposición o resuel-ta favorablemente al solicitante las que se hu-bieren deducido, se otorgará el título de con-cesión.

Sección IICANTERAS UBICADAS EN TERRENOS

DE PROPIEDAD PARTICULARArt. 109.- Los propietarios superficiarios que

desearen explotar por sí o por medio de terceroslas sustancias de tercera categoría ubicadas enterrenos de su dominio particular, deberán ins-cribir la cantera en el Registro de la Escribanía deMinas.

Para ello deberán presentar:a) Los requisitos exigidos por los artículos 8° y

82 incisos a) y b) del presente Código.b) Fotocopia certificada del título de propiedad

del inmueble e informe de dominio delRegistro de la Propiedad que acredite las con-diciones de dominio y asientos vigentes.

c) Informe de la Gerencia de Catastro queacredite que las coordenadas de ubicación dela cantera solicitada recaen en campo de supropiedad.

Art. 110.- Los titulares estarán obligados apresentar la declaración Jurada de producción, apagar las guías mineras y a cumplir con las normasambientales vigentes. Quedarán exceptuados de lapublicación de edictos y de la realización de lamensura.

Art. 111.- Si la cantera ubicada en terrenos depropiedad particular es explotada por un tercero,éste deberá acreditar fehacientemente la autori-zación del propietario del suelo, antes de emprenderla explotación. Si la explotación se realizara envirtud de un contrato, el propietario del suelo de-berá solicitar su inscripción en el Registro deContratos de la Escribanía de Minas dentro de lostreinta (30) días de su formalización.

Art. 112.- Las canteras en terrenos municipalesquedan sujetas a las disposiciones del presenteCapítulo.

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7Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

Título IV

Capítulo IPROCEDIMIENTO PARA OBTENER

OTRAS CONCESIONESArt. 113.- Las solicitudes de ampliación y de

mejoras de pertenencias deberán presentarse antela Autoridad Minera con los requisitos generales delos artículos 8° de este Código y 19 del Código deMinería, agregando el nombre de la mina, el terrenodonde se encuentra y los hechos que justifiquen lapetición.

Art. 114.- Se seguirá el procedimiento para laconcesión de las sustancias de primera categoría, yno habiéndose deducido la posición dentro del plazoseñalado por el Art. 66 del Código de Minería, oresueltas las que se hubieren promovido, la Auto-ridad Minera previo los informes que requieren losartículos 109, párrafos 2 y 3 y 110 del Código deMinería, concederá la ampliación o mejora que sesolicite, la que deberá ser anotada en el librorespectivo. Los demás trámites relativos a lamensura se regirán por las disposiciones establecidaspara las minas de primera categoría y las pertinentesdel Art. 112 del Código de Minería.

Art. 115.- Sin perjuicio de la publicación delartículo 53 del Código de Minería, la solicitud dedemasía será notificada por cédula a los propietariosde minas colindantes. Si dentro del plazo queestablece el artículo 66 del Código citado, éstos noejercitaren su derecho, perderán la adjudicaciónproporcional que podría corresponderles. En lodemás se seguirá en las demasías el mismoprocedimiento establecido para la ampliación depertenencias.

Capítulo IIMINAS CADUCAS

POR FALTA DE PAGO DE CANONArt. 116.- En caso de caducidad por falta de

pago del canon minero, se seguirá el procedimientoestablecido en el artículo 219 del Código de Mi-nería.

Capítulo IIIMINAS VACANTES

Art. 117.- Las minas que quedaren vacantesdeberán ser inscriptas en el Registro de Minasvacantes, dentro de los cinco (5) días siguientes dequedar firme la resolución de declaración devacancia, o desde el momento en que ésta opereautomáticamente, de acuerdo al Código de Minería.

Art. 118.- Registrada la mina como vacante seprocederá a la publicación por un (1) día en elBoletín Oficial, quedando en disponibilidad a partirdel vencimiento del décimo día de la publicación.La misma deberá realizarse en un término no mayorde treinta (30) días de la inscripción en el Registrode Minas Vacantes. En ningún caso de vacancia elanterior concesionario podrá solicitar la mina, sinodespués de transcurrido un (1) año de inscripta lavacancia conforme el artículo 219 in fine delCódigo de Minería.

Art. 119.- Cuando un concesionario hagamanifestación de abandono de una mina opertenencia, de conformidad al artículo 226 delCódigo de Minería, se publicará dicha manifestacióntres (3) veces en el término de quince (15) días,conforme al artículo 228 del mismo Código. Laadjudicación a terceros sólo podrá realizarse unavez cumplido el plazo que establece el Art. 28,cuarto párrafo del presente Código.

El escrito de abandono contendrá las medidasde protección ambiental que se propone llevaradelante el concesionario con posterioridad alcierre de la mina.

Art. 120.- La solicitud de concesión de minavacante será presentada por triplicado en elformulario correspondiente y deberá contener

además de los requisitos exigidos en el artículo 8°del presente Código, los antecedentes, ubicación ymatrícula catastral de la mina vacante.

Art. 121.- El Escribano de Minas informarásobre el estado de vacancia y el Registro Catastralsobre los antecedentes existentes en el mismo. Conlos informes favorables la Autoridad Minera conce-derá la mina solicitada, ordenando su inscripciónen los registros correspondientes. El nuevo conce-sionario deberá proseguir el trámite según su estado.

Los gravámenes inscriptos quedan caducos depleno derecho con la declaración de vacancia.

Art. 122.- En cualquier caso de vacancia, elsolicitante deberá abonar el canon adeudado hastael momento de haberse operado la caducidad,ingresando con la solicitud el importecorrespondiente; caso contrario la solicitud serárechazada y archivada sin dar lugar a recurso alguno.

En caso de solicitudes simultáneas de minasvacantes se aplicará lo dispuesto en el artículo 11de este cuerpo legal.

Capítulo IVMINERALES NUCLEARES

Art. 123.- La concesión de los mineralesnucleares, y los desmontes, relaves y escoriales quelos contengan, se regirán por las disposiciones deeste Código, referente a las minas de primera ysegunda categoría, según los casos; sin perjuicio delcumplimiento por parte de los interesados ante laAutoridad Minera, de los requisitos establecidos enel Título XI del Código de Minería.

Título V

Capítulo IDE LA MENSURA Y DEMARCACION

DE PERTENENCIASArt. 124.- Las mensuras de las minas, grupos

mineros, rectificación de mensuras, reamojona-miento de minas y otras operaciones similares,serán a cargo del titular del derecho y deberán serrealizadas por perito oficial. No existiendodisponibilidad de éste, por profesional habilitadopropuesto por el interesado.

Art. 125.- En toda propuesta de perito particu-lar deberá constar la aceptación del profesional yla constitución de su domicilio legal, bajoapercibimiento de tenerse por no presentada.

Art. 126.- El plazo máximo para la ejecuciónde la mensura será de sesenta (60) días corridos. Entodos los casos la Autoridad Minera con interven-ción del Catastro Minero, fijará fecha, hora deinicio, forma y condiciones de su realización.

Art. 127.- En el caso que la mensura se realicepor perito oficial el costo de la misma deberá serdepositado por el interesado con una antelaciónno menor a diez (10) días de la fecha de inicio. Lafalta de depósito en término dará lugar a tener pordesistido el derecho, registrándose la mina comovacante.

Art. 128.- Si la mensura se realiza por peritoparticular, y no se ejecuta en el plazo fijado por laAutoridad Minera, se tendrá por desistido el derechodeclarándose la vacancia.

Art. 129.- Tanto los peritos oficiales comoparticulares, deberán ajustar su cometido a lasnormas del Código de Minería, Código de Proce-dimiento Minero, Reglamento Operativo Unificadodel Catastro Minero e instrucciones generales yparticulares impartidas por la Autoridad Minera.En las operaciones de mensura actuará la AutoridadMinera o el funcionario que aquélla designe, cuyosgastos serán a cargo del interesado.

Art. 130.- La notificación ordenada por el Art.85 del Código de Minería a los titulares o represen-tantes de las minas colindantes será efectuada porla Autoridad Minera con anticipación de cinco (5)días.

Art. 131.- Cumplidos todos los requisitosestablecidos en el presente Capítulo la mensura serealizará con o sin presencia de las personasinteresadas.

Capítulo IIDILIGENCIA DE MENSURA

Art. 132.- Toda diligencia de mensura conten-drá:

a) Las instrucciones especiales impartidas.b) Las notificaciones pertinentes.c) Descripción completa y exacta de la

operación ejecutada, con expresa menciónde la fecha en que se ha practicado, indicaciónde las minas colindantes, asistentes a lasoperaciones, observaciones formuladas,resoluciones adoptadas y cuestiones que hanquedado pendientes de resolución por laautoridad.

d) Detalle de las operaciones de relacionamientodel perímetro de la concesión, del punto departida y de la labor legal.

e) Las características de la labor legal indicandorumbo, inclinación, potencia del criadero uotras que pongan de manifiesto la existencia,el tipo y características de la mineralización,excepto en aquellos casos en que por lanaturaleza del depósito resulte imposiblecumplir con los requisitos antes mencionados.

f) Plan de la concesión demarcada y del terrenoinmediato, con las coordenadas de los vérticesde la figura resultante y la correspondientelabor legal en caso de las minas. La carátuladel plano especificará número de expediente,el nombre y matrícula catastral de la mina,concesionarios, minerales, lugar ydepartamento en que se ubica, número depertenencias y superficie, como asimismo elcroquis de ubicación y relacionamiento, ycualquier otro dato de importancia a criteriode la autoridad o del perito.

Art. 133.- La diligencia de mensura deberá serpresentada por triplicado, con copia de todas lasactuaciones que en ella figuren, con el planolevantado impreso y en soporte magnético. El plazode presentación no deberá exceder los diez (10)días desde la fecha de terminación de las operaciones.Con la documentación indicada deberá adjuntarseel Acta de Mensura siguiendo el contenido delformulario correspondiente.

Título VI

Capítulo ISERVIDUMBRES

Art. 134.- El solicitante de servidumbre deberámanifestar el objeto de la misma, sus datos perso-nales, denunciar domicilio real y constituir domi-cilio legal; mina o derecho exploratorio de que estitular y determinará con precisión el terreno afec-tado. Acompañará un croquis o plano de la zona entres (3) ejemplares, en la escala y con las indica-ciones del Catastro Minero, nombre y domicilio delos propietarios del terreno, concesionarios mine-ros afectados por la servidumbre y un informe quejustifique la necesidad inmediata de la misma.

Se utilizará el formulario correspondientetomándose nota del pedido y de la concesión de laservidumbre en cada uno de los expedientes paralos cuales se ha solicitado.

Art. 135.- Previa certificación del Escribanode Minas de la vigencia del derecho minero a cuyofavor se solicita la servidumbre, el Registro Catastralubicará el pedido y emitirá el informe correspon-diente. Las actuaciones serán giradas al AreaTécnica a fin de analizar los datos presentados,practicar la inspección, si correspondiere, y realizarel informe respectivo.

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8Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

Art. 136.- Del informe se correrá vista alpeticionante por el término de cinco (5) días. Si nofuera impugnado o quedaran resueltas en formasumaria las observaciones, se notificará a los pro-pietarios de los terrenos, a los titulares de los dere-chos mineros afectados y se ordenará la publicaciónde edictos a cargo del interesado por dos veces enel término de diez (10) días en el Boletín Oficial.Las personas indicadas anteriormente podrándeducir oposición dentro de los diez (10) díassiguientes a la notificación.

Si las tierras afectadas a servidumbre fuerenfiscales se cumplirá el trámite previsto en el artículo83 de este Código.

En caso de propietarios desconocidos, se seguiráel procedimiento establecido en el artículo 49 deeste Código para su individualización.

Art. 137.- Si no mediara oposición, o la que sededujere fuere resuelta en favor del peticionante,con el informe técnico correspondiente y previocumplimiento del Art. 152 del Código de Minería,la Autoridad Minera se expedirá concediendo odenegando la servidumbre. Cuando la resoluciónfuere favorable se la anotará en los registrosrespectivos y se informará al Registro de laPropiedad Inmueble y a la autoridad de aplicaciónde la ley Q nº 279 en caso de tratarse de tierrasfiscales.

Art. 138.- En el caso del artículo 153 del Códigode Minería, la Autoridad Minera con el informetécnico fijará el importe de la fianza ajustándoseen lo demás y en cuanto al trámite, a las normassobre oposiciones.

Art. 139.- En las controversias a que diere lugarel incumplimiento de las obligaciones establecidaspor el artículo 148 del Código de Minería, por eluso de los caminos abiertos para dos o más minas,la Autoridad Minera a petición de parte, determinarála proporción en que cada uno de los concesionariosdebe contribuir para sufragar los costos de la obra ygastos de conservación.

En el caso de servidumbres de uso de aguas deldominio público, la Autoridad Minera concertarácon la autoridad del agua, el régimen de utilizaciónteniendo en cuenta el carácter de utilidad públicaque reviste la industria minera. El uso del agua seajustará a las disposiciones del Código de Minería ydel Código y reglamentos de aguas de la pro-vincia.

Las servidumbres sobre los terrenos para lasinstalaciones correspondientes al uso del agua, seránotorgadas por la Autoridad Minera.

Título VII

Capítulo IDEL REGISTRO

DE DOCUMENTOS Y TRANSFERENCIADE DERECHOS MINEROS

Art. 140.- Todo documento, contrato, resolu-ción administrativa o judicial que deba ser registradaante la Autoridad Minera, se presentará en originalo testimonio auténtico, acompañado de dos copiascertificadas. Previa vista a la Escribanía de Minasy al Catastro Minero, para su informe, la AutoridadMinera dispondrá la inscripción si resultaprocedente y ordenará se deje constancia de lamisma en el expediente.

Art. 141.- Se realizarán por el sistema de folioreal o matrícula, sin perjuicio de los sistemas deregistración ya existentes, las inscripciones oanotaciones de los instrumentos que:

a) Constituyan, transmitan, declaren, modifi-quen o extingan derechos de propiedad mi-nera.

b) Transmitan el mero uso o tenencia dederechos mineros.

c) Dispongan embargos, inhibiciones y demásprovidencias cautelares.

La matriculación se efectuará destinando a cadamina una característica de ordenamiento que servirápara designarla.

El funcionamiento y requisitos legales acumplimentar para la toma de razón en el registrode la propiedad minera por el sistema de folio real,será reglamentado por la autoridad competente.

La registración por dicho sistema seráobligatoria a partir de la vigencia de la fecha devigencia que disponga la reglamentación respec-tiva.

Toda operación por la que se pretenda transferirderechos sobre minerales de primera categoría,metalíferos ferrosos y energéticos deberá serpreviamente informada al Estado Provincial a losfines de garantizar y preservar sus derechos eintereses.

Art. 142.- La Autoridad Minera no inscribirácon carácter definitivo la transferencia de derechosen cuyos instrumentos no consten los informes ocertificados otorgados por los registros correspon-dientes de los que surjan la titularidad del derecho,gravámenes que lo afecten y la capacidad deltransmitente.

Art. 143.- En las cuestiones no reguladas por elpresente Capítulo se aplicarán las normas yprincipios que surgen de la Ley Nacional nº 17.801o la que la reemplazare.

La modificación de la Matrícula Catastral y dela Matrícula Registral, en caso que existiere sólopodrá efectuarse por resolución fundada de laAutoridad Minera.

Art. 144.- Toda cesión y transferencia dederechos mineros deberá hacerse constar porescrito, en instrumento público o privado.

La cesión o transferencia total o parcial dederechos sobre minas, después del vencimiento delplazo para la realización de la labor legal, deberárealizarse por instrumento público.

Los contratos de transferencia de derechosmineros, antes o después del vencimiento del plazoseñalado precedentemente, sólo serán oponibles aterceros y procederá su registración a favor deladquirente, cuando hayan sido elevados ainstrumento público.

Título VIII

Capítulo IPOLICIA MINERA FUNCIONES

Y ATRIBUCIONESArt. 145.- Las funciones de Policía Minera serán

ejercidas por la Autoridad Minera por intermediode los inspectores provinciales de minas que alefecto se designen.

Art. 146.- Son funciones de la Policía Mi-nera:

a) Inspeccionar y vigilar los trabajossubterráneos y superficiales y los elementos,equipos, maquinarias e instalaciones fabriles(plantas de tratamiento) que tengan porobjeto la exploración, explotación y elprocesamiento de sustancias minerales.

b) Velar por el cumplimiento de las disposicioneslegales y de seguridad minera.

c) Colaborar con asuntos legales y en los casosque sea necesario, realizar inspecciones conel fin de dilucidar derechos controvertidos.

d) Informar sobre todos los asuntos que laAutoridad Minera someta a su estudio yconsideración.

e) Otorgar y controlar las guías de tránsito deminerales.

f) Controlar el pago del canon minero y lasplanillas de producción.

g) Llevar índices actualizados por productor, pormina o cantera y por mineral.

h)Elaborar la estadística anual de producciónminera provincial.

Art. 147.- Los inspectores provinciales de minastendrán libre acceso a todos los trabajossubterráneos y superficiales, instalaciones y plantasde tratamiento que tengan por objeto la explo-ración, explotación y beneficio de sustanciasminerales.

Los concesionarios, administradores, capataces,empleados y obreros de las minas y canteras, estánobligados a suministrar a dichos funcionarios todoslos planos, datos e informes que soliciten para elcumplimiento de su misión y deberán presentar,cuando las circunstancias lo exijan, toda clase dedocumentos relativos a la producción y el costo dela mano de obra.

Si dichos inspectores encontraran obstáculos oresistencia en el ejercicio de sus funciones, podránrequerir previa autorización de la Autoridad Minera,el auxilio de la fuerza pública.

Capítulo IIGUIA DE TRANSITO

DE MINERALESArt. 148.- Se entiende por guía de tránsito de

minerales el documento que ampara a todo mi-neral que se transporta o comercializa dentro de laprovincia.

Queda prohibido el transporte o comerciali-zación de mineral, en bruto o elaborado, sin estaramparado por la correspondiente guía.

La Autoridad Minera extenderá a pedido delinteresado, talonarios de guías de minerales porcada concesión en particular.

En el caso de obras públicas, en que losvolúmenes de mineral a transportar tornenengorroso el uso de la guía de transporte de mi-neral, la Autoridad Minera por vía de excepción,autorizará a las empresas concesionarias lapresentación de una Declaración Jurada Quincenalcon carácter obligatorio, que deberá acompañarsecon la correspondiente certificación de obra emitidapor el organismo competente que acredite losvolúmenes de mineral transportados.

Art. 149.- La guía de minerales será completadapor el concesionario de minas o canteras, comotambién por toda persona que se dedique a laextracción de sustancias minerales. La misma tendrápara el que la expida carácter de declaración jurada.

Art. 150.- Toda persona, empresa o entidad sinexcepción, que comercialice o transporte mineralesextraídos o beneficiados en la provincia, estaráobligada a exhibir a requerimiento de la PolicíaMinera y/o policía provincial, la guía que acreditesu legítima tenencia.

La policía provincial y la Policía Minera podrándetener cualquier cargamento de mineral noamparado por la correspondiente guía o cuandoésta no reúna los requisitos establecidos por lareglamentación.

En cualquier caso de infracción, la prevenciónsumaria será efectuada por la autoridad que tengaconocimiento del hecho. La instrucción estará acargo de la Autoridad Minera.

Art. 151.- Las guías deberán solicitarse a laAutoridad Minera, la que las entregará únicamentea los inscriptos en el Registro de ProductoresMineros que tengan aprobada la Declaración JuradaAmbiental o su actualización bianual, y que hayanpresentado la Declaración Jurada de ProducciónAnual, previo pago del valor de los talonarios. Sedejará constancia en su archivo de fecha y númerosde las guías otorgadas.

En el caso de plantas de beneficio se llevará unregistro especial.

Art. 152.- Cuando la sustancia mineral seatransportada desde una cantera o mina hasta unaplanta primaria de procesamiento ambas del mismotitular, ubicadas en la provincia y que entre sí nodisten mas de treinta (30) kilómetros, es obligatorioel uso de una guía interna sin cargo.

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9Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

Art. 153.- En la guía de tránsito de minerales seharán constar los siguientes datos:

a) Cantidad de mineral que ampara.b) Tipo de mineral.c) Nombre y número de productor minero,

firma y aclaración y sello de la empresa.d) Número de C.U.I.T. y número de inscripción

en el Impuesto a los Ingresos Brutos delproductor minero.

e) Nombre de la mina o cantera y número deexpediente.

f) Ubicación del yacimiento.g) Nombre del transportista e identificación del

medio de transporte.h)Destino del mineral.i) Destinatario o consignatario y su domicilio.j) Lugar y fecha de emisión.

La guía se llenará por triplicado. El originalserá entregado por el autorizado a extender guías altransportista y éste al consignatario del mineral; laprimera copia quedará en poder del autorizado parasu control y la segunda copia servirá para laliquidación ante la Autoridad Minera.

En el caso de las guías de los mineralesdenominados áridos en la industria de laconstrucción, se usarán formularios mássimplificados y por duplicado.

Art. 154.- La validez de las guías emitidas porlos productores caducará cuando el mineral searecibido en el establecimiento para su beneficio otransformación, despachado por ferrocarril fuerade la provincia o terminada su circulación por lamisma.

Art. 155.- Cuando la explotación seainterrumpida por cualquier motivo, el productordeberá abonar en un plazo no mayor de treinta(30) días las guías utilizadas hasta esa fecha yreintegrar las no utilizadas.

Art. 156.- No se otorgarán guías a los solicitantesque se encuentren en infracción hasta que no hayanoblado las multas.

Art. 157.- Se faculta a la Autoridad Minera afijar periódicamente el valor de las guías por mi-neral o grupo de minerales, teniendo en cuenta suvalor comercial, demanda de mercado y utilida-des.

Art. 158.- Todo comerciante de sustanciasminerales deberá hacer uso de las guías de tránsitopara el traslado de las mismas a partir de su lugar deacopio.

Los talonarios serán entregados por la PolicíaMinera, previa inscripción en un registro especial.Se confeccionarán según lo establezca lareglamentación.

Art. 159.- Todo mineral en tránsito o condestino en la provincia debidamente amparado conguías expedidas por otras jurisdicciones podrá cir-cular por el territorio provincial sin necesidad decontar con nuevas guías de la Autoridad Mine-ra.

Capítulo IIIREGISTRO PROVINCIAL

DE PRODUCTORES MINEROSArt. 160.- Se entiende por productores mineros

a los propietarios, concesionarios y arrendatariosde minas o canteras, a los que explotan en aprove-chamiento común y a todos aquéllos legalmentefacultados para extraer sustancias minerales deminas o canteras registradas o concedidas.

También se consideran productores mineros alas personas o empresas dedicadas al tratamiento,trituración, molienda, concentración o beneficiode minerales.

Art. 161.- Todo productor minero debeobligatoriamente inscribirse en el Registro Pro-vincial de Productores Mineros, que a tal fin llevala Autoridad Minera.

Art. 162.- La inscripción en el Registro deProductores Mineros se cumplirá mediante lapresentación del formulario que a tal efectoproveerá la autoridad de aplicación, en el queconsignará con carácter de declaración jura-da:

a) Datos personales o razón social. Las perso-nas jurídicas acompañarán copia certificadade los estatutos sociales y última acta dedesignación de autoridades con loscorrespondientes datos personales.

b) Domicilio real y legal constituido dentro delradio que fije la Autoridad Minera.

c) Número de C.U.I.T. del productor minero ynúmero de inscripción en el Impuesto a losIngresos Brutos o en el que lo sustituya en elfuturo.

d) Nombre, ubicación y número de expedientede las minas y/o canteras cuya explotaciónefectúe el productor, indicando en cada casosi la ejecuta en carácter de propietario,concesionario, arrendatario o cualquier otrotítulo y si las mismas se encuentran enactividad.

e) Minerales o roca que extrae de cada mina ocantera y destino de la producción.

f) En el supuesto que desarrolle actividadprocesadora de minerales en planta, deberáindicar la ubicación de la misma, distanciaque la separa de los yacimientos proveedoreshabituales, superficie cubierta, capacidad deproducción, proceso que se ejecuta, productosobtenidos, personal en relación dedependencia y destino de la producción.

Art. 163.- Cumplidos los requisitos previstosen el artículo anterior, la autoridad de aplicaciónotorgará una credencial de productor minero pro-vincial que tendrá vigencia hasta el 28 de febrerodel año siguiente.

Art. 164.- Para su renovación anual el productorminero deberá:

a) Solicitarla antes del 28 de febrero de cadaaño.

b) Actualizar la información y documentacióncuando alguno de los datos del artículo 162sufra variaciones; caso contrario bastará condeclarar bajo juramento que no existenmodificaciones respecto a la declaraciónjurada del año anterior.

c) Cumplir con cualquier otro trámite oinformación que le sea requerida.

Art. 165.- Vencido el plazo establecido en elinciso a) del artículo anterior sin que se hayaprocedido a la renovación, el productor mineroserá automáticamente dado de baja del registrocorrespondiente.

Capítulo IVDECLARACION JURADA

DE PRODUCCIONArt. 166.- La declaración jurada de producción,

es el medio de información de la producción deminerales registrada en la provincia.

Art. 167.- Todos los productores de sus-tancias minerales inscriptos en el Registro deProductores Mineros, deberán presentar ladeclaración jurada de producción. Su presentaciónes obligatoria aun cuando no haya producción en elyacimiento.

Art. 168.- La declaración jurada de produccióndeberá ser confeccionada por duplicado y presentadaen el plazo y por los períodos que fije la autoridadminera. Sin menoscabo de ello, es facultad de laAutoridad Minera comprobar los trabajos que serealicen, certificar datos y requerir DeclaracionesJuradas de Producción de manera periódica, si loconsidera pertinente.

La Autoridad Minera remitirá la información ala Secretaría de Minería de la Nación, para lapreparación de la estadística minera de la RepúblicaArgentina.

Art. 169.- La declaración jurada contendrálos siguientes antecedentes:

a) Nombre y número del productor minero.b) Domicilio real y legal.c) Número de C.U.I.T. y número de inscripción

en el Impuesto a los Ingresos Brutos o el quelo sustituya en el futuro, del productor mi-nero.

d) Nombre, número de expediente y ubicaciónde la mina o cantera.

e) Datos de extracción.f) Datos del mineral tratado.g) Datos de comercialización.h)Destino de la producción.i) Datos del personal.j) Datos ambientales.

Los datos exigidos serán para cada uno de losminerales en formularios por separado, dis-criminados de acuerdo a la mina o cantera deorigen.

La autoridad minera elaborará y proveerá elformulario de la declaración jurada de producción,estando facultada a modificar por resolución lainformación requerida.

Art. 170.- La no presentación de la declaraciónjurada de producción en tiempo y forma, producirála automática caducidad de las guías de tránsito deminerales en poder del responsable.

Art. 171.- La autoridad minera considerará alas minas o canteras “sin producción”, cuando elproductor minero no cumpla con lo prescripto enel Art. 167 del presente Código.

Capítulo VPLANTAS DE BENEFICIO

Art. 172.- Se entiende como planta de beneficioo procesamiento de minerales a los fines de laaplicación de la presente ley, a todo aquel estable-cimiento fabril que realice actividades a partir deinsumos mineros, por medio de alguno de lossiguientes procesos específicos, no excluyéndoseningún otro que a criterio de la autoridad minera -atendiendo a sus características técnicas- puedaasimilarse en el futuro: trituración, molienda,lavado, zarandeo, clasificación, embolsado, aserra-do, pulido, amalgamación, lixiviación, concentra-ción, pelletización, sinterización, briqueteo,calcinación, fundición, refinación, entre otros.

Art. 173.- Las plantas de beneficio oprocesamiento de minerales, deberán inscribirse enel registro correspondiente, que a tal fin creará laAutoridad Minera.

Art. 174.- La Autoridad Minera, previainspección de las instalaciones, extenderá elcertificado de inscripción respectivo e inscribirá elestablecimiento en el registro a que alude el artículoanterior.

Art. 175.- Las plantas de beneficio que nocumplan con los requisitos del presente Títulopodrán ser clausuradas por la Autoridad Minera.

Título IX

Capítulo IDE LAS INFRACCIONES

Art. 176.- La Autoridad Minera podrá ordenarmedidas de Policía Minera, sin sustanciación alguna,en ejercicio de su competencia y poder de policía,para el control de la debida aplicación de las leyesnacionales y provinciales del sector minero.

Art. 177.- En cualquier caso de infracción, laprevención sumaria será efectuada por la autoridadque tenga conocimiento del hecho. La instrucciónse encontrará a cargo de la Autoridad Minera.

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10Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

Art. 178.- El incumplimiento de las disposi-ciones de la presente ley o de las reglamentacionesque en su consecuencia se dicten hará pasible alinfractor de las sanciones previstas en este capítulo,sin perjuicio de las demás responsabilidades quepudieren corresponder.

La Autoridad Minera sancionará a quie-nes:

a) Infrinjan o incumplan las disposiciones delCódigo de Minería, de esta ley o de sus normasreglamentarias.

b) Infrinjan las resoluciones emanadas de laAutoridad Minera en cumplimiento de estaley o sus normas reglamentarias.

c) Desobedezcan o rehúsen cumplir en tiempoy forma toda orden impartida por losfuncionarios o agentes de la Autoridad Mineraen el ejercicio de sus funciones.

d) Exploten minas o canteras, sin que medieregistro o autorización de la AutoridadMinera.

e) Extraigan o acopien sustancias mineralesfuera de los límites de la mina o cantera o enzonas no autorizadas o no respetando lascondiciones impuestas por la AutoridadMinera.

f) Infrinjan los requerimientos de explotación,seguridad y medio ambiente en yacimientosminerales.

g) Incumplan las normas de ResponsabilidadSocial y sobre las Buenas Prácticas enExploración Minera previstas en el CapítuloVIII, Título I de la presente.

h)Omitan presentar la Declaración Jurada deProducción, en tiempo y forma o falseen losdatos consignados en la misma.

i) Remuevan, alteren o supriman total oparcialmente los mojones o linderos de minasy canteras.

j) Transporten o comercialicen minerales, enbruto o elaborado, sin estar amparados por lacorrespondiente guía.

k)Transporten minerales con guías de mineralque no reúnan los requisitos establecidos porla presente.

l) Entreguen, transporten, adquieran o recibanen consignación minerales que no seencuentren debidamente acaparados por lacorrespondiente guía, o el tránsito con guíascaducas, adulteradas o con declaracionesfalsas.

m) Omitan presentar la Declaración JuradaQuincenal en caso de las concesiones de obraspúblicas.

Art. 179.- En caso de comisión de las infrac-ciones indicadas en el artículo anterior, la Auto-ridad Minera podrá aplicar las siguientes sancio-nes:

a) Apercibimiento: el apercibimiento seimpondrá ante infracciones que la Auto-ridad Minera, en función de las circuns-tancias y de manera fundada, califique comoleves.

b) Multas: Las multas serán graduadas por laAutoridad Minera entre quinientas (500) ycuatro mil (4000) unidades y podrán seraplicadas de manera única o conjunta oalternativa con las sanciones establecidas enlos incisos siguientes. A los fines decuantificación de las multas, se computarácomo valor de la unidad de medida elequivalente al precio de venta al públicoactualizado de un (1) litro de combustible dieselde máxima calidad en las estaciones deservicios Yacimientos Petrolíferos Fiscales(YPF) de la ciudad de Viedma, sin el subsidiopor zona patagónica, al momento de laimposición de la multa.

c) Clausura: La Autoridad Minera podrá dis-poner la clausura temporaria o definitiva deobras y/o establecimientos mineros en loscuales verifique el desarrollo de actividades otrabajos contrarios a las disposiciones de lapresente ley.

d) Suspensión: La Autoridad Minera podrá dis-poner la suspensión temporaria del infractordel Registro de Productores Mineros.

e) Inhabilitación: En caso de infraccionesgraves, podrá disponerse la inhabilitacióndefinitiva del infractor del Registro deProductores Mineros.

Como medida complementaria a la sanción quese impusiere, podrá disponerse a costa del infrac-tor la publicidad de la resolución respectiva.

Art. 180.- Para la imposición y, en su caso, lagraduación de las sanciones establecidasprecedentemente, la Autoridad Minera tomará encuenta, entre otros factores:

a) La gravedad de la infracción, considerada enfunción de su impacto en las finalidades yobjetivos establecidos en la presente ley y delos peligros o daños causados.

b) Las condiciones económicas del infractor.c) La conducta precedente del infractor, y;d) La reincidencia, si la hubiere. Será considerada

reincidencia toda infracción cometida dentrode los dos (2) años de declarada la ante-rior.

A fin de ponderar la reincidencia en relacióncon la cuantificación de las multas, se atenderá a lasiguiente escala:

i) Para la primera infracción: Una multaequivalente de quinientas (500) unidades a unmil (1.000) unidades.

ii) Para la segunda infracción: Desde un mil(1.000) unidades, hasta dos mil (2.000)unidades.

iii) Para la tercera infracción: Desde dos mil(2.000) unidades, hasta cuatro mil (4.000)unidades.

iv) Infracciones subsiguientes: El doble de lasunidades determinadas en la última multaimpuesta.

Art. 181.- Las sanciones, en todos los casos,procederán sin perjuicio de la obligación prioritariadel infractor de cesar en la conducta prohibida y/ode volver las cosas al estado anterior a la falta en elplazo que se establezca a esos efectos, pudiendoordenarse la destrucción de las obras y trabajos encontravención y toda otra medida adecuada a esosfines.

Cuando tal obligación no se cumpliera en losplazos establecidos, la Autoridad Minera contarácon la facultad de emprender por sí y a costa delinfractor las tareas necesarias para el logro de esosobjetivos, o bien de imponer sancionesconminatorias diarias cuyo valor se fijará entrecien (100) y diez mil (10.000) unidades.

Art. 182.- En caso de material extraídoilegalmente en perjuicio del Estado provincial y enel supuesto de tratarse de materiales aprovechablespara la industria de la construcción, la AutoridadMinera podrá disponer que sean donados almunicipio más cercano al lugar donde se produjo elhecho, a organismos provinciales o a obras de biencomún. En caso de sustracción en perjuicio detercero, el mineral quedará a disposición de laAutoridad Minera, que lo entregará a su legítimodueño.

Art. 183.- Labrada el acta de constatación de lainfracción, en la misma se emplazará al presuntoinfractor para que dentro del término de cinco (5)días hábiles siguientes a la fecha del acta,comparezca ante la Autoridad Minera, constituya

domicilio, formule su descargo y produzca la pruebaque haga a su derecho. Dentro de los treinta (30)días siguientes, la Autoridad Minera dictaráresolución.

De la resolución que se dicte estableciendosanción, habrá recurso según lo dispuesto en elTítulo XI de este Código, con efecto devolu-tivo.

Art. 184.- En el marco de los procedimientosestablecidos en este Capítulo, la Autoridad Minerapodrá decretar, con carácter preventivo y por plazodeterminado, las siguientes medidas y toda otradisposición conducente para el cumplimiento delos fines de la presente ley:

a) Suspensión de actividades y/obras.b) Clausura de establecimientos y canteras.c) Suspensión del presunto infractor del Registro

de Productores Mineros.d) Retención de maquinaria, vehículos y/o

cargas.

Art. 185.- Las multas impuestas por la AutoridadMinera, por cualquier concepto, no abonadas entérmino por el obligado al pago, podrán serdemandadas judicialmente, por el trámite enejecución fiscal regulado por el Código ProcesalCivil y Comercial de la provincia. Servirá desuficiente título ejecutivo, la Resolución de laAutoridad Minera con constancia de su notificacióny que se encuentra impaga.

Art. 186.- El pago de las multas se efectuarámediante la presentación de boleta de depósito,giro, transferencia o cheque a la cuenta especial dela Autoridad Minera, agregándose este comprobantea las actuaciones correspondientes.

Art. 187.- La Autoridad Minera llevará unRegistro de Infractores.

Título X

Capítulo IDEL TRAMITE DE LAS OPOSICIONESArt. 188.- Toda oposición que se formule a un

pedimento deberá ser presentada dentro de los diez(10) días de la notificación o de la publicación deedictos según corresponda y contener, además delos requisitos exigidos por el artículo 8°, lossiguientes:

a) Expresión clara del pedimento al cual seopone, con indicación de su matrículacatastral.

b) Fundamento de su oposición acompañandolos instrumentos de prueba que tuviere en supoder.

c) Ofrecimiento de la prueba que haga a suderecho.

Art. 189.- De la oposición se conferirá trasladopor diez (10) días al titular del derecho cuestionado.Al evaluar el traslado, deberán cumplirse idénticosrecaudos que al deducir la oposición, inclusorespecto de las pruebas. Cumplida la etapaprecedente la Autoridad Minera podrá convocar aAudiencia de Conciliación, siempre que crea posibleconseguir dicho objetivo. La comparecencia de-berá ser personal o por mandatario con poderespecialmente otorgado para este acto. Casocontrario o, si en el comparendo no se ha llegado aacuerdo alguno, la Autoridad Minera recibirá laoposición a prueba por el término que con-sidere suficiente, no pudiendo exceder de veinte(20) días.

Art. 190.- Si hubiere de producirse prueba querequiriese audiencia, la Autoridad Minera la señalarápara una fecha que no podrá exceder de diez (10)días; citará a los testigos que las partes no puedanhacer comparecer por sí y adoptará las medidasnecesarias para el diligenciamiento de la pruebaque no pueda recibirse en dicha audiencia. Si no

Page 11: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

11Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

resultare posible su agregación antes de la misma,sólo será tenida en cuenta si se incorporase antesde resolver el incidente, cualquiera sea la instanciaen que éste se encontrare.

La Audiencia podrá postergarse o suspenderseuna sola vez por un plazo no mayor a diez (10)días, cuando hubiere imposibilidad material deproducir la prueba que deba recibirse en ella.

Art. 191.- La prueba pericial, cuando procediere,se llevará a cabo por los peritos que designe deoficio la Autoridad Minera.

Art. 192.- Contestado el traslado o vencido elplazo sin que ninguna de la partes hubiere ofrecidoprueba, o no se ordenare de oficio, o recibida laprueba en su caso, la Autoridad Minera sin mástrámite, dictará resolución.

Título XI

Capítulo IRECURSOS

Art. 193.- Para el trámite de los recursos losplazos serán de cinco (5) días y en todo lo demásserán aplicables las normas de la Ley Provincial nº2938 de Procedimiento Administrativo.

Título XIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArt. 194.- En caso de ausencia temporaria del

Escribano de Minas, sus funciones serán ejercidaspor el Escribano de Gobierno.

Art. 195.- Fíjase como mes de feria jurisdiccionalde la Autoridad Minera el período del recesoadministrativo que decreta el Poder Ejecutivo paracada año. Durante la feria jurisdiccional de laAutoridad Minera, quedan suspendidos los términosfijados por el Código de Minería y por el presenteCódigo.

La suspensión anterior no alcanza a lasobligaciones de efectuar trabajos mineros. Durantela feria solo se admitirá la presentación de escritosque otorguen prioridad a pedimentos mineros orequieran la adopción de medidas urgentes oprecautorias.

—oOo—

LEY Nº 4942La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Toma conocimiento del acuerdo

transaccional de finalización de litigio, suscriptocon fecha 12 de diciembre de 2012 y que fuerahomologado mediante sentencia de fecha 9 deoctubre de 2013, en el marco de las actuacionesjudiciales caratuladas: “Salaya, María Liliana c/Pro-vincia de Río Negro (Ministerio de Salud) s/Dañosy Perjuicios” Expediente nº 0427/05/J1 y medianteel cual la Provincia de Río Negro se compromete atransferir el dominio del inmueble sito en calleLaprida nº 693 de la ciudad de Viedma, cuyos datoscatastrales son Matrícula 18-1015; InmuebleParcela 24, Manzana 250 Viedma (urbano)nomenclatura catastral DC-18-C-1; S-A; MZ-250-24, Lote P-24, a la señora María Liliana Salaya,DNI nº 22348502, con destino de vivienda fami-liar, autorizando al Poder Ejecutivo a la suscripciónde la escritura traslativa de dominio del inmueblereferido.

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di

Giácomo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 400

Registrada bajo el Número de Ley Cuatro MilNovecientos Cuarenta y Dos (4942)

Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.—oOo—

LEY Nº 4943La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo

a transferir, a título de donación al Municipio deRío Colorado, un inmueble identificado segúnNomenclatura Catastral de Origen como 09-1-E-213-24, Matrícula nº 09-1442 y que se designa -según Plano de Mensura nº 714-13- como Parcela24A de la Manzana 213 con una superficie de600 metros cuadrados de la localidad de Río Colo-rado y que es propiedad de la Provincia de RíoNegro.

Art. 2º.- La presente donación será con el cargode que el Municipio de Río Colorado efectúe lasgestiones ante el Instituto Nacional de TecnologíaAgropecuaria (INTA) a los fines de la instalaciónde una estación experimental; todo ello encumplimiento de lo preceptuado en la ley provin-cial A nº 3682.

Art. 3º.- El plazo para el cumplimiento del cargodispuesto en el artículo que antecede es de dos (2)años.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

———Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di

Giácomo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 401

Registrada bajo el Número de Ley Cuatro MilNovecientos Cuarenta y Tres (4943)

Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.—oOo—

LEY Nº 4944La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Se prorroga desde su ven-

cimiento y por un período de seis (6) meses,el plazo establecido en el Art. 7º de la ley PNº 3847.

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di

Giácomo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 402

Registrada bajo el Número de Ley Cuatro MilNovecientos Cuarenta y Cuatro (4944)

Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.—oOo—

LEY Nº 4945La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Se declaran de utilidad pública y

sujetos a expropiación los inmuebles designadoscatastralmente como 25-4-E-679-20 y 25-4-E-679-19 de la ciudad de Sierra Grande, inscriptos enel Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo nº588, Folio nº 96, Finca nº 120.844 y al Tomo nº567, Folio nº 119, Finca nº 117.832, respecti-vamente.

Art. 2º.- Destino. El Municipio de Sierra Grandedebe destinar los inmuebles especificados adesarrollar distintas actividades comunitarias quesatisfagan necesidades sociales como alimentarias,de capacitación laboral y de contención.

Art. 3º.- Sujeto expropiante. El sujetoexpropiante es la Municipalidad de Sierra Grande,a cuyo cargo estarán todos los gastos que demandela presente ley.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

———Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di

Giácomo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 403

Registrada bajo el Número de Ley Cuatro MilNovecientos Cuarenta y Cinco (4945)

Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.—oOo—

LEY Nº 4946La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Se crea el Registro Voluntario de

Centros de Adultos Mayores de Gestión Social(CAMGS) en el ámbito de la Dirección Provincialde Adultos Mayores, dependiente del Ministerio deDesarrollo Social, o el organismo que lo sustituyaen el ejercicio de sus funciones para recibir ayudaso subsidios provinciales destinados a sufragar losgastos de personal abocado a la atención de lapoblación de adultos mayores mediante elfuncionamiento de centros de día, asilos, hogaresde ancianos, geriátricos y las restantesdenominaciones que aludan a tal tipo de actividadcon poblaciones en estado de vulnerabilidad social,todas las organizaciones públicas y de la sociedadcivil deberán inscribirse en el registro de postulantesque se abre a tales efectos.

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12Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

Art. 2º.- Los CAMGS son responsables por lascalificaciones de su personal directivo y operativo,garantizando que los médicos, enfermeros,cuidadores diplomados, trabajadores socialescumplan con los requisitos de idoneidad yexperiencia acreditada en la atención y cuidado deadultos mayores. En el caso de los profesionalesdeben contratar un seguro de responsabilidadprofesional que garantice sus intervenciones de laseventuales consecuencias de prácticas inadecuadaso iatrogénicas.

Art. 3º.- La presente reconoce y ampara elderecho de los familiares a elegir el establecimientoen que se cobijarán a los adultos mayores a su cargode acuerdo a sus convicciones, aspiraciones yvaloraciones, dentro de los límites que establezcala oportuna reglamentación. El Estado apoyará yregulará el ejercicio de ese derecho mediante unaporte subsidiario, cuya afectación y uso controlarápara asegurar la equidad del sistema de asistencia alos adultos mayores.

Art. 4º.- Los Centros de Adultos Mayores deGestión Social (CAMGS) deben comunicar a laautoridad de aplicación quién es el titular de larepresentación legal de los mismos, los que deberánestar libres de antecedentes penales y deimputaciones o condenas por delitos económicos.Para comenzar a recibir los aportes previstos enesta ley, las entidades postulantes a la incorporaciónal CAMGS deben acreditar la propiedad de uninmueble, o en su defecto, la tenencia del mismopor un plazo no menor a dos (2) años, junto alequipamiento básico que asegure su adecuadofuncionamiento.

Art. 5º.- El Ministerio de Desarrollo Socialtendrá a su cargo la implementación y aplicaciónde la presente y el control de la correcta aplicaciónde las políticas sectoriales y de los fondos aportadosa los CAMGS, designándose como autoridad deaplicación a tales efectos a la Dirección Provincialde Adultos Mayores o el organismo que lo sustituyaen el ejercicio de sus funciones.

La Dirección Provincial de Adultos Mayorestendrá como propósito utilizar el subsidio previstopara asegurar y acelerar el desarrollo y la integraciónde los Centros de Atención de Adultos Mayores deGestión Social en el conjunto de las políticasorientadas a dicho segmento social que adopte laprovincia. A tales efectos, ejercerá la supervisión ycontrol que competen al Estado, respetando laautonomía organizativa y sanitaria asistencial quela normativa existente reconoce a las prestacionesde los organismos que no pertenecen exclusivamenteal sector público, en los casos en que ésa fuera laconstitución del CAMGS.

Art. 6º.- Para alcanzar sus objetivos la Direc-ción Provincial de Adultos Mayores tendrá a sucargo las siguientes funciones:

a) Constituir los acuerdos que permitan estable-cer criterios generales y comunes quepermitan orientar, a partir del análisis yrelevamiento de la situación en cada juris-dicción, pudiendo efectuar recomendacionesno vinculantes al ministerio para evaluarposibles cambios organizativos o reglamen-tarios.

b) Realizar un relevamiento, por parte de lasjurisdicciones, de aquellas unidades y Centrosde Atención a Adultos Mayores que seencuentren en funcionamiento y se auto-denominan como Centros Incorporados deAdultos Mayores de Gestión Pública. Esterelevamiento puede iniciarse a partir de lapresentación de los respectivos proyectosinstitucionales por parte de los postulantes alos subsidios, lo que permitirá identificar lasprincipales características del trabajo quevienen desarrollando, entre otras: la gratuidady universalidad de los servicios que prestan,

el tipo de población con la que trabajan, losdatos sobre beneficiarios, los mecanismos deselección del personal sanitario y de cuidadode los adultos mayores y directivo, el funcio-namiento de las metodologías colegiadas degobierno aplicadas, los diseños de actividadesde animación sociocultural en vigencia, lossistemas de evaluación de resultados, lasinnovaciones psicosociales y de relación conla comunidad desarrolladas, etcétera.

c) Llevar el registro de los establecimientos yCAMGS acogidos al régimen de la presente,como así del personal cuidador y de lasestadísticas epidemiológicas de las afeccioneso atenciones sanitarias brindadas a los adultosmayores atendidos.

d) Proponer al Ministerio de Economía elpresupuesto anual para el aporte estatal a losCAMGS. Dicho aporte será entregado enforma mensual, en los plazos y modosprevistos para toda la gestión de CAMGS.

e) Supervisar el cuidado brindado a los adultosmayores atendidos por medio del personaltécnico idóneo para el cumplimiento de lalegislación y disposiciones que reglamentanel ejercicio de la misma, y haciendo posible,en tales condiciones, la elaboración yejecución del proyecto asistencial de cadainstitución.

f) El estudio conjunto con los representantesde CAMGS de la implementación deprogramas que promuevan la articulaciónpara un trabajo integrado de los mismos, conel servicio asistencial público de gestiónestatal en el marco de la política social pro-vincial, procurando la mayor participaciónde las familias, los centros sanitarios, lacomunidad en vista a mejorar la calidad y laoptimización de las condiciones en que sebrinda el servicio.

g) Los estudios necesarios para establecerprioridades en la extensión de los subsidiosequivalentes a los gastos totales de personala nuevos CAMGS, así como para evaluar lanecesidad del desarrollo de sus respectivasprestaciones y la creación o ampliación denuevas unidades de cuidados.

h)La supervisión de los cursos de formaciónespecializada, capacitación de directivos,cuidadores, trabajadores sociales y personalen general de los CAMGS.

i) La aprobación y control de la correcta ejecu-ción de los proyectos y de la reglamentacióninterna de los establecimientos, de acuerdo alrégimen de convivencia institucional aplicadoen los establecimientos públicos similares.

Art. 7º.- Los CAMGS se clasifican en:a) Autorizados: Aquéllos que cuentan con la

facultad de alojar y atender las necesidades deadultos mayores en condición de vulnera-bilidad social, que están en condiciones derecibir ayudas periódicas para contribuir a suevolución, modificar sus estructuras oequipamientos o para lograr una mejorprestación o ajustarse a la evolución de lanormativa vigente.

b) Incorporados: Aquéllos que además de lafacultad conferida por el inciso a) gozan delbeneficio del aporte estatal subsidiarioprevisto por la presente norma.

Art. 8º.- Están en condiciones de recibir subsidiosequivalentes al total de las erogaciones originadasen el pago al personal si adicionalmente los mismoscumplen con los siguientes requisitos:

a) Personal cuidador con título habilitantedebidamente registrado y experiencia acredi-tada en la atención de adultos mayores.

b) Local adecuado y habilitado para el tipo dealojamiento, actividades y asistencia a brindar.

c) Muebles e instalaciones conformes a laspautas requeridas para la habilitación deCentros de Atención a Adultos Mayores y lasdisposiciones complementarias que establezcala reglamentación de la presente, a los efectosde acompañar la evolución que determinenlos avances tecnológicos y socioeconómicosen el ámbito de aplicación.

d) Régimen de admisión, alojamiento, atenciónsanitaria y psicosocial similares a los de losestablecimientos públicos oficiales similarescomo mínimo.

e) Independientemente de las exigenciasprevistas en el inciso d), los establecimientosde atención a los adultos mayores deberáncomunicar al organismo competente lasmodificaciones en materia de planes, pro-gramas y sistemas de admisión, alojamientoy atención que pretendan introducir para suaprobación previa a cualquier modificación ala situación existente en oportunidad deacordarse el beneficio.

f) A todos sus efectos, se consideran parteintegrante de la presente, las reglas mínimasde las Naciones Unidas o de los TratadosInternacionales vigentes en relación a losderechos de los adultos mayores.

Art. 9º.- Toda entidad que solicite su inscripciónen el registro de postulantes de subsidios al per-sonal como CAMGS deberá presentar ladocumentación que acredite el cumplimiento delos requisitos estipulados en la presente, hasta el30 de junio del año anterior al de su posibleotorgamiento. Dentro de los dos (2) mesessiguientes la autoridad de aplicación deberá expedirsesobre el cumplimiento o no de los requisitos porparte de la entidad postulante junto con el dicta-men técnico respectivo. A partir de la notificaciónde la resolución emitida por la autoridad deaplicación que observe la falta de requisitos ocomunique el informe desfavorable, la entidadpostulante dentro de los veinte (20) días de lanotificación indicada, deberá realizar las modifica-ciones que fueren necesarias para mejorar supresentación. Dentro de los veinte (20) días sub-siguientes al plazo indicado para dicha adecuación,la autoridad de aplicación producirá resolucióndefinitiva. Cumpliendo el trámite descripto, lasolicitud será elevada para el dictado del decretoque corresponda por el Poder Ejecutivo.

Art. 10.- El Estado no autorizará la inscripciónen el registro de postulantes a recibir subsidios a laplanta de personal como CAMGS a los estableci-mientos que estando habilitados hayan degradadosus prestaciones por debajo de los nivelesestablecidos por salud pública, así como los que seencuentren funcionando sin autorización, desdeantes de la sanción de la misma. Estos deberánregularizar su situación en el plazo y modo que seestablezca en la reglamentación de la presente,quedando inhabilitados para recibir los subsidiosobjeto de la presente, hasta que la normalizaciónse verifique y se cumplan el resto de los requisitosde la presente norma.

Art. 11.- Dada la exclusión de la finalidad delucro en el Sistema de CAMGS, el Aporte EstatalSubsidiario (AES) se definirá en función de lassiguientes variables:

a) Aporte Estatal Subsidiario Básico (AESB):Está destinado al costo de la Planta Orgánico-Funcional de Personal. Se entenderá por“POF” (Planta Orgánico-Funcional de Per-sonal) la dotación y distribución del personaldefinida para los CAMGS. La misma estarásujeta al número de adultos mayores por uni-dad, las que serán establecidas y modificadas

Page 13: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

13Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

oficialmente por la autoridad de aplicación.El aporte para dicha Planta Orgánico-Funcional de Personal se incrementará enfunción del crecimiento vegetativo y de lasexigencias de la transformación del trabajosocial y asistencial con adultos mayores, asícomo en virtud de nuevas secciones odivisiones y en un todo de acuerdo a las pautasestablecidas para la atención de los mismosen el ámbito público. Se tendrá especialconsideración la función que cumplen losinstitutos ubicados en zonas de riesgo social,en base a estrictos criterios objetivos deequidad.

b) Aporte Estatal Subsidiario de Equidad (AESE)o Bono Contributivo a los adultos mayores,para aquellos adultos mayores sin parientes oque disponiendo de los mismos, éstos nopuedan realizar el referido aporte comple-mentario, por insuficiencia de recursosdebidamente verificada y que no dispongande beneficios jubilatorios o pensiones quepuedan aportar al CAMGS para contribuir asu cuidado.

El Poder Ejecutivo deberá disponer lasmodificaciones presupuestarias pertinentes a losfines de lograr la aplicación de la presente.

Art. 12.- Para obtener los beneficios el CAMGSdeberá contar con dos (2) años de funcionamientodesde la fecha de su autorización y el previo informefavorable del organismo específico de aplicación,teniéndose en cuenta la necesidad de nuevosestablecimientos educacionales en la zona.

Art. 13.- El monto del Aporte EstatalSubsidiario, en sus dos modalidades previstas en elartículo 11, podrá modificarse año tras año, deacuerdo a las variaciones que se produzcan en laplanta de personal, en la legislación sobre seguridadsocial y los incrementos salariales del personalcorrespondiente.

Art. 14.- Las obligaciones contraídas por losCAMGS con su personal o terceros noresponsabilizan ni obligan en modo alguno alEstado, más allá de lo determinado por la presentenorma y su correspondiente reglamentación.

Art. 15.- Los CAMGS incorporados que recibanAporte Estatal Subsidiario deberán extender unúnico recibo en forma mensual por el aportecomplementario o arancel por la atención a losadultos mayores que brindan, de acuerdo a lanormativa vigente detallando la totalidad de losrubros que el mismo comprende. Quedan exceptua-dos de esta cláusula los ingresos que eventualmentelos CAMGS pudieran percibir por parte de otrosorganismos municipales, nacionales, regionales,entidades de bien público, cooperadoras, iglesias,obras sociales, etcétera, por la implementación deproyectos optativos y/o experimentales que serealicen en forma paralela y/o complementaria alos planes de atención oficial. Las institucionesque perciben el aporte estatal subsidiario deberáncomunicar fehacientemente al organismo especí-fico de aplicación cualquier modificación o aportescomplementarios que reciban de manera habi-tual.

Art. 16.- Los CAMGS que reciban los aportesprevistos en la presente, deberán presentarmensualmente la correspondiente rendición decuentas de los aportes recibidos a la autoridad deaplicación, según las normas que al respecto seestablezcan.

Art. 17.- Los CAMGS incorporados que reúnanlos requisitos estipulados en la presente, podránsolicitar si ello correspondiere la modificación delAporte Estatal Subsidiario Básico.

Art. 18.- Entre los CAMGS autorizadosque puedan acceder a la incorporación en virtudde la presente, se dará prioridad a los de

mayor antigüedad y calidad de atención, con-siderándose también su disponibilidad de ingresospropios.

Art. 19.- Los CAMGS dispondrán según suscriterios la designación y promoción del personaldirectivo, operativo y de maestranza que considerenecesario para el mejor cumplimiento de sus obje-tivos dentro de las pautas generales que establezcala reglamentación y las actualizaciones que resuelvala Dirección de Adultos Mayores. El personal delos CAMGS reconocidos tendrá derecho a unaremuneración mínima igual a la del personal deinstituciones de gestión estatal y deberán poseertítulos establecidos por la reglamentación. El per-sonal de los CAMGS deberá aceptar y respetar elideario y reglamento interno de la institución,constituyendo falta grave la inobservancia de losmismos. Las designaciones serán comunicadas alMinisterio de Desarrollo Social para su intervencióny a efectos de que determine si la dotación y elpersonal designado reúnen los requisitos que alefecto se fijen en la reglamentación de la presentey otras normas del orden provincial o nacio-nal.

Art. 20.- Los establecimientos que incurran entrasgresión a las disposiciones de la presente, seránpasibles de las siguientes sanciones, según lagravedad y reiteración de faltas cometidas:

a) Apercibimiento.b) Suspensión transitoria del aporte estatal.c) Suspensión definitiva del aporte estatal.d) Cancelación de la autorización y/o

incorporación a los sistemas de promoción yasistencia a Adultos Mayores que se le hubiereacordado.

Dichas sanciones responderán a causas que seadecuen a criterios de razonabilidad, equidad ylegalidad objetiva y en ningún caso se haránefectivas sin previa sustanciación de actuacionesadministrativas con garantía de participación delestablecimiento para el ejercicio de su derechoconstitucional de defensa.

En el caso de la suspensión o caducidad delaporte estatal para establecimientos, actividades oprestaciones, deberá mediar también causajustificada y previo cumplimiento de losprocedimientos descriptos precedentemente.

Art. 21.- Todos los casos no previstos por lapresente, serán resueltos de acuerdo con suslineamientos generales por el Ministerio deDesarrollo Social.

Art. 22.- Los establecimientos autorizadosy/o incorporados de acuerdo a lo establecido en elartículo 7º, que funcionan con anterioridad a estaley, deberán implementar las reformas necesariaspara adecuarse a la presente. Para estosestablecimientos fíjase un período de transición dedos (2) años a partir de la promulgación de la pre-sente para producir las modificaciones pertinentes.La autoridad de aplicación deberá controlar yverificar este proceso, dictando a sus efectos lasresoluciones necesarias para la efectivización delmismo, de acuerdo con los lineamientos de la pre-sente.

Art. 23.- Se crea una comisión integrada porprofesionales de probada idoneidad en Hogares yAsilos Públicos de Gestión Social que estarácompuesta por tres (3) miembros designados porel Ministerio de Desarrollo Social, dos (2)representantes de los Centros de Atención deAdultos Mayores de Gestión Pública, un (1)representante de los Centros de Atención a AdultosMayores de Gestión Social Incorporados, un (1)representante de los Institutos Hogares y Asilos deGestión Social Autorizados, un (1) representantegremial del sector, la que tendrá la función deformular un proyecto de reglamento a elevar alPoder Ejecutivo Provincial.

Art. 24.- La presente norma deberá serreglamentada dentro de los ciento ochenta (180)días de su promulgación.

Art. 25.- El Poder Ejecutivo dispondrá lasprevisiones presupuestarias y/o modificaciones departidas pertinentes a los efectos del cumplimientode los objetivos de la presente norma en un plazode doce (12) meses desde su promulgación.

Art. 26.- Presupuesto. La asignación presupues-taria que demande la presente, provendrá de rentasgenerales y de las partidas ya asignadas a la temá-tica.

Art. 27.- Cláusula transitoria: Queda garantizadoa los establecimientos caracterizados en el artículo7º, que la implementación de la presente ley nopodrá disminuir el aporte global que cada instituto,hogar o asilo haya recibido del Estado en el añoinmediato anterior al de su inclusión en el presenterégimen, excluidos los aportes y/o subsidiosextraordinarios.

Art. 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

———Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Ricardo

Daniel Arroyo, Ministro de Desarrollo Social.DECRETO Nº 404

Registrada bajo el Número de Ley Cuatro MilNovecientos Cuarenta y Seis (4946)

Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.—oOo—

LEY Nº 4947La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la

regulación y el control de las actividades deinvestigación en salud humana con el fin deresguardar los derechos, dignidad e integridad de loshabitantes de la Provincia de Río Negro.

Art. 2º.- A los fines de la presente “investigaciónen salud humana” se refiere a cualquier actividad enla que se expone a seres humanos a observación,intervención u otro tipo de interacción con losinvestigadores, sea de manera directa o a través dela alteración de su ambiente o por medio de larecolección o el uso de material biológico o datospersonales u otro tipo de registros y que tenga porfinalidad ampliar el conocimiento científico delser humano y los medios para mejorar su condición.En particular, se hallan comprendidas dentro delámbito de la presente: las investigaciones clínicascon medicamentos y todo tipo de productos, ycualquier técnica diagnóstica o terapéutica que in-volucre a personas.

Art. 3º.- No pueden someterse a investigacio-nes:

a) Las mujeres embarazadas o que amamanten,excepto que dichas investigaciones generennuevos conocimientos sobre esas etapas yno impliquen daños para la madre o hijo.

b) Los niños, niñas y adolescentes salvo que seaposible un beneficio individual directo paraellos, debiendo la investigación hallarseprecedida por estudios similares, practicadossobre personas que hayan superado esa edad,

Page 14: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

14Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

excepto en el caso de estudios sobre condi-ciones específicas de cada período incluido(neonatal, infancia) o condiciones patológicasespecíficas de determinados grupos etáreos.En todos los casos el consentimiento debeser firmado por sus padres o su responsablelegal y contar con la autorización judicial enprocedimiento sumarísimo.

c) Las personas que padecen una enfermedad oque son portadoras de una discapacidad,excepto cuando la investigación sea específicapara la dolencia del caso y se encuentren bajoel amparo de la normativa vigente.

Art. 4º.- El Ministerio de Salud es la auto-ridad de aplicación de la presente, debiendo emitirlos actos administrativos que correspondieran alos fines de autorizar, suspender, sancionar o darpor finalizada una investigación en salud hu-mana.

Art. 5º.- Queda terminantemente prohibido elofrecimiento o entrega de una retribución pecunia-ria o estímulo análogo a las personas que sean sujetosde una investigación en salud humana.

Art. 6º.- Se crea en el ámbito del Ministerio deSalud y de conformidad a lo prescripto por la Guíapara Investigaciones con Seres Humanos, aprobadapor resolución nº 1480/2011 del Ministerio de Saludde la Nación, la Comisión de Etica y Evaluación deProyectos Investigativos en Salud Humana -enadelante CEEPISH- que tiene a su cargo la revisiónética, evaluación y seguimiento de las investiga-ciones en salud humana que se lleven a cabo en laProvincia de Río Negro, con el fin de proteger ladignidad, identidad, integridad y salud de losciudadanos durante el proceso de investigaciónclínica.

Art. 7º.- La CEEPISH tiene una composiciónde carácter independiente y multidisciplinar, ennúmero impar y será conformado por un (1)especialista en metodología de la investigación, un(1) abogado, un (1) miembro de la comunidad ajenoa las profesiones sanitarias, un (1) médico clínicoy un (1) profesional de la salud perteneciente a unaespecialidad determinada; en ambos casos conantecedentes en investigación. En la CEEPISH seprocurará, además, la representación de lasUniversidades Nacionales de Río Negro y delComahue, pudiendo convocar miembros informan-tes en razón de la materia a tratar, alcanzadas porel principio de confidencialidad, inherente a todossus miembros.

Art. 8º.- Los miembros de la CEEPISH sonelegidos por las autoridades del Ministerio de Saludy tienen carácter de ad honórem.

Art. 9º.- A los fines de la investigación biomédica,la autorización emitida por el Ministerio de Saludno libera ni sustituye las responsabilidades civiles openales de los investigadores respecto de lainvestigación desarrollada.

Art. 10.- Cuando una investigación debaejecutarse en establecimientos asistenciales públicosse debe requerir, además del consentimiento de ladirección del nosocomio, una explicación razonadaen la forma en que compensará el uso de los recursosde la institución.

Art. 11.- Los investigadores deben informar ala autoridad de aplicación todo hecho de suconocimiento que hubiere podido provocar ocontribuir al acaecimiento de un deceso, causar unahospitalización o acarrear secuelas orgánicas ofuncionales durables, así como toda suspensiónprematura de una investigación y sus motivos.

Art. 12.- Toda violación o incumplimiento a lapresente determinará la imposición de las multas osanciones que la autoridad de aplicación determine,sin perjuicio de la suspensión del protocolo endesarrollo y la prohibición de presentar nuevosprotocolos para el investigador.

Art. 13.- Se crea en el ámbito de la CEEPISH,el Registro Provincial de Investigaciones Mé-dicas.

Art. 14.- Se dispone la obligatoriedad de la Guíapara Investigaciones con Seres Humanos para losEstudios de Farmacología Clínica y del RegistroProvincial de Investigaciones Médicas, en lasinvestigaciones con fines de registro en el ámbitode aplicación de la Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos y Tecnología Médica(ANMAT) y para toda investigación que se financiecon fondos del Ministerio de Salud o de susorganismos dependientes descentralizados.

Art. 15.- Se abroga la ley R nº 3028.Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y

archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de

la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

———Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Norberto

Carlos Delfino, Ministro de Salud.DECRETO Nº 405

Registrada bajo el Número de Ley Cuatro MilNovecientos Cuarenta y Siete (4947)

Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.—oOo—

LEY Nº 4948La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Se crea en la Provincia de Río

Negro el Sistema de Alerta y Monitoreo AntipánicoRionegrino de asistencia a las víctimas de violenciacomprendidas en la ley D nº 3040 “Ley deProtección Integral contra la Violencia en el ámbitode las Relaciones Familiares”.

Art. 2º.- Es objeto del Sistema, el dotar a lasvíctimas de violencia familiar de una herramientaeficaz, efectiva, portátil, práctica y eficiente(Botón Antipánico) que accione mecanismos dedefensa y auxilio en situaciones de emergencia quepuedan suscitarse, alertando a las fuerzas de seguridaddispuestas por el Estado rionegrino para brindar laasistencia necesaria.

Art. 3º.- El Sistema consiste en un dispositivoportátil denominado Botón Antipánico, que lavíctima acciona para activar el procedimiento demonitoreo georeferenciado (911 u otro similar)que la ubica en tiempo y espacio, alarmando a lafuerza de seguridad y grabando todo lo que estáocurriendo en el ambiente.

El dispositivo se encuentra bajo controlpermanente desde centrales dispuestas a tal fin y esprovisto por la autoridad de aplicación en formagratuita a pedido de la autoridad judicial compe-tente.

Art. 4º.- Dictadas las medidas cautelareslegisladas en los artículos 21 inciso b), 25 inciso b)y 27, 30 y concordantes de la ley D nº 3040, elJuez de Familia o en su caso el Juez de Paz, u otraautoridad judicial competente, podrá requerir segúnlas circunstancias del caso a la autoridad deaplicación, la provisión a la víctima del dispositivodenominado Botón Antipánico.

Art. 5º - Es autoridad de aplicación de la pre-sente el Ministerio de Seguridad y Justicia de laProvincia de Río Negro.

Art. 6º - Se crea un Registro de Dispositivos deControl y Monitoreo, el cual contendrá una basede datos de toda la información referida a losdispositivos entregados, su aptitud y funciona-miento.

Art. 7º - Incorpórase al Presupuesto General deGastos y Cálculo de Recursos de la Provincia deRío Negro, las partidas necesarias para dar cumpli-miento a la presente.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

———Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Dr. Os-

car E. Nicolás Albrieu, Ministro de Seguridad yJusticia.

DECRETO Nº 406Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil

Novecientos Cuarenta y Ocho (4948)Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.—oOo—

LEY Nº 4949La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Objeto. Se establece un Programa

de Seguridad Hospitalaria, destinado a brindar alpersonal hospitalario, las condiciones de seguridadadecuadas para el desenvolvimiento de las tareas asu cargo.

El programa incluye la seguridad de losbienes destinados a la atención de la salud pú-blica.

Art. 2º.- Protocolo de Actuación. En el términode treinta (30) días desde la reglamentación de lapresente ley, el Ministerio de Seguridad y Justiciaelaborará el Protocolo de Actuación destinado alos agentes dependientes de la Policía de Río Negroasignados a resguardar la seguridad en losestablecimientos sanitarios, definiendo la cantidadde agentes de acuerdo a la complejidad yorganización interna de cada hospital.

Art. 3º.- Capacitación. Los agentes asignadosal Programa de Seguridad Hospitalaria, deben recibirla capacitación específica por parte de la autoridadde aplicación de esta ley, a fin de poder realizar eladecuado cumplimiento de su función de prevencióny control de la violencia contra el personal y losbienes del servicio hospitalario de salud pública.

Art. 4º.- Equipamiento tecnológico. Seequiparán los establecimientos hospitalarios concámaras de seguridad y monitoreo, sensores enpuertas, botón antipánico y todos aquelloselementos que se consideren necesarios paradesarrollar las tareas de prevención y control de laseguridad pública en dichos establecimientos.

Art. 5º.- Autoridad de aplicación. El Ministeriode Seguridad y Justicia es la autoridad de aplicaciónde la presente ley, quien actuará en forma conjuntacon el Ministerio de Salud para la adopción de lasmedidas emergentes del Programa de SeguridadHospitalaria.

Art. 6º.- Afectación presupuestaria. Las partidaspresupuestarias necesarias para el cumplimientode la presente ley corresponden al Ministerio deSeguridad y Justicia, facultando al Ministro de

Page 15: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

15Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

Economía a realizar las modificaciones en elpresupuesto vigente para su implementación en elpresente ejercicio.

Art. 7º.- Comisión de seguimiento. Seconstituirá una comisión de seguimiento y controlde cumplimiento de la finalidad de la presente ley,integrada por representantes de los hospitales ydel Ministerio de Seguridad y Justicia, conforme lodisponga la reglamentación para la correctaaplicación de la presente norma y para laaprobación de modificaciones y actualizaciones alProtocolo de Actuación, ajustándolo a cadasituación local.

Art. 8º.- Reglamentación. La presente deberáser reglamentada en un plazo máximo de sesenta(60) días a partir de su publicación en el BoletínOficial de la provincia.

Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

———Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Dr. Os-

car E. Nicolás Albrieu, Ministro de Seguridady Justicia.- Noberto Carlos Delfino, Ministro deSalud.

DECRETO Nº 407Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil

Novecientos Cuarenta y Nueve (4949)Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.—oOo—

LEY Nº 4950La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Objeto - Adhesión. Se adhiere a la

ley nacional nº 26873 "Lactancia Materna. Pro-moción y Concientización Pública" con el objetode promover y concientizar acerca de laimportancia de la lactancia materna y de lasprácticas óptimas de nutrición segura para lactantesy niños de hasta dos (2) años.

Art. 2º.- Autoridad de aplicación. El Ministeriode Salud es la autoridad de aplicación de la presenteley y procederá a su reglamentación dentro de losnoventa (90) días de su entrada en vigencia.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

———Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Noberto

Carlos Delfino, Ministro de Salud.DECRETO Nº 408

Registrada bajo el Número de Ley Cuatro MilNovecientos Cincuenta (4950)

Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.

LEY Nº 4951La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Objeto. Los Poderes Ejecutivo y

Legislativo de la Provincia de Río Negro, sus entesautárquicos y empresas o Sociedades del Estado,conceden permisos de salidas y licencias especialescon goce íntegro de haberes, a los agentes que sedesempeñan como Presidente, Vicepresidente,Secretario o Tesorero de las Juntas Vecinales de losdistintos barrios de las diferentes ciudades ylocalidades de la Provincia de Río Negro, con elobjeto de realizar gestiones propias de la funciónque desempeñan en representación de los vecinos.

Art. 2º.- Requisitos. Para acceder al beneficioestablecido en el artículo 1º de la presente, losagentes públicos que se desempeñen comoautoridades de una Junta Vecinal, presentan ante elorganismo donde prestan servicios la siguientedocumentación respaldatoria:

a) Cargo que ocupa en la Junta Vecinal, mediantecertificación de la autoridad municipalcompetente.

b) Duración del mandato.c) Informes de cambio de autoridades, dentro

de los veinte (20) días hábiles desde laasunción.

Art. 3º.- Condiciones. La autoridad de aplicaciónestablece las condiciones de otorgamiento de lospermisos de salidas o licencias, de acuerdo al trámitea realizar por el vecinalista, según los siguientesparámetros:

a) Cuando se trate de trámites dentro del horariode la administración pública.

b) Cuando se trate de eventos, reuniones ocongresos dentro de la localidad.

c) Cuando se trate de eventos, reuniones ocongresos fuera de la localidad.

d) Cuando se trate de eventos, reuniones ocongresos fuera de la provincia.

Art. 4º.- Es autoridad de aplicación de la pre-sente ley el Ministerio de Gobierno.

Art. 5º.- Invítase al Poder Judicial y a los muni-cipios de la provincia a adherir a la presente ley.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

———Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di

Giácomo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 409

Registrada bajo el Número de Ley Cuatro MilNovecientos Cincuenta y Uno (4951)

Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.—oOo—

LEY Nº 4952La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1º.- Objeto. La presente ley establece

un Régimen de Protección y Fomento de losSistemas Socioproductivos de la Agricultura Fami-

liar, mediante políticas públicas de acceso a la tierra,al agua y demás bienes esenciales para la producción,el trabajo y la comercialización, reconociendo enel sector un factor imprescindible para el logro dela soberanía alimentaría en la Provincia de RíoNegro.

Art. 2º.- Definición. Se entiende por AgriculturaFamiliar todo tipo de producción donde la unidaddoméstica y la unidad productiva están físicamenteintegradas, la actividad productiva artesanal(agropecuaria, forestal, ladrillera, apícola, etcétera)es un recurso significativo en la estrategia de vidafamiliar empresaria, conjugando la participacióndirecta del titular y su familia en las labores delcampo, aunque se contraten trabajadorespermanentes y/o eventuales y por otro laresponsabilidad directa del titular en laadministración de la explotación, tanto en la partecomercial-financiera como en la laboral productiva.

Están comprendidos en la categoría deAgricultura Familiar los productores que por suescala de producción requieren de sistemas solidariosasociativos para acceder a las tecnologías apropiadasde producción, sistemas de mercadeo yparticipación en las cadenas de agregación de valorde sus productos.

La extensión en hectáreas de sus explotacioneses considerada como dato relativo para dichacalificación, por cuanto la misma está condicionadaa la zona ecológica a la que pertenece y al modeloproductivo factible de ser implementado.

Se considera parte del sector a los sistemas yprácticas productivas de las comunidades originariasexistentes en el territorio de la provincia.

Art. 3º.- Políticas públicas. Las políticaspúblicas deberán priorizar la soberanía alimentaria,con base en la pequeña y mediana producción,considerando el derecho de los pueblos a consumiralimentos sanos, la valorización de las lógicas de laagricultura familiar, la importancia del consumidory los vínculos rurales-urbanos, regulando lasasimetrías que genera la economía del mercado ycon un rol indelegable en la propuesta y ejecuciónde políticas diferenciales.

Las políticas públicas deberán estar orientadasa:

a) Democratizar la producción de alimentos ypromover la producción de alimentos sanos.

b) Promover redes de intercambio entreproductores y consumidores que permitanjusta remuneración por el trabajo y acceso alos alimentos.

c) Promover la diversidad cultural y los modosde producción tradicionales.

d) Generar acceso a infraestructura comunitariay acceso a los servicios básicos esenciales.

e) Promover acceso a la tierra y al agua en elmarco del respeto por los derechos humanosfundamentales.

f) Fomentar la incorporación de tecnologíaadecuada a los sistemas productivos de laAgricultura Familiar.

g) Promover herramientas de comercialización,fundamentalmente la preferencia comoproveedores del Estado.

h)Preservación de los sistemas agroecológicosvinculados con los sistemas socioproductivosde la Agricultura Familiar.

i) Reconocimiento de los sistemas y prácticasproductivas de las comunidades originarias ysu relación con los territorios donde estánasentadas.

j) La promoción y consecución de marcascomerciales y denominaciones de origen,como estrategia de valorización de losproductos de la Agricultura Familiar.

k)Promover estándares bromatológicos y pro-tocolos adecuados a las formas de producciónde alimentos de la Agricultura Familiar.

Page 16: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

16Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

Art. 4º.- Registro de la Agricultura Familiar.Créase el Registro de la Agricultura Familiar en elámbito de la Secretaría de Economía Social yAgricultura Familiar, el que tiene entre sus funcionesy objetivos principales, el relevamiento y registrode los agricultores familiares individualmenteconsiderados con sus respectivos núcleos familiaresy organizaciones legalmente reconocidas.

El Registro emitirá una credencial de inscripciónque permite acceder a los beneficios y políticas quese implementen en el marco de la presente.

El Registro deberá actualizar cada dos (2) añoslos datos vinculados a las personas y entidadesinscriptas.

La autoridad de aplicación establece unordenamiento territorial en regiones y subregionesde la Agricultura Familiar, teniendo en cuenta lascaracterísticas geográficas, agroecológicas,identidades regionales, prácticas y rubrosproductivos.

Art. 5º.- Acceso a la tierra. La autoridad deaplicación articulará con los organismoscompetentes del Estado la regularización dominialy el acceso a la tierra para los agricultores familiares,considerando la tierra como un bien social y underecho para quien la trabaja, de acuerdo al artículo75 de la Constitución Provincial.

Art. 6º.- Banco de Tierras para la AgriculturaFamiliar. Créase en el ámbito de la autoridad deaplicación el Banco de Tierras para la AgriculturaFamiliar, con el objetivo de contar con tierras aptasy disponibles para el desarrollo de emprendimientosproductivos de la Agricultura Familiar en el marcode lo dispuesto en la presente norma.

El Banco de Tierras estará conformado por:a) Las tierras de propiedad de la provincia que

el Poder Ejecutivo por decreto afecte a losfines de la presente ley.

b) Los bienes inmuebles rurales privadosexpropiados con la finalidad de ser afectadosal Banco de Tierras.

c) Las tierras que sean donadas o legadas alEstado Provincial con el fin de ser afectadasal Banco creado por esta norma.

d) Las tierras que transfiera el Estado Nacionala la provincia al fin indicado en esta ley.

e) Los inmuebles rurales que reviertan aldominio de la Provincia de Río Negro por elincumplimiento del cargo de donación deconformidad a lo establecido en la presentenorma.

La autoridad de aplicación promueve losacuerdos necesarios con las dependenciascompetentes del Estado a los fines del relevamiento,registro y determinación de las tierras que integraránel mismo.

Los titulares de inmuebles que los pongan adisposición del Banco, sea en forma permanente otransitoria, accederán a beneficios impositivos yfiscales en los términos que establezca lareglamentación.

Art. 7º.- Adjudicación. Las tierras que integrenel Banco, se adjudicarán en forma progresiva a losagricultores familiares registrados, de acuerdo alprocedimiento que a tal fin establezca la autoridadde aplicación, mediante adjudicación en venta,arrendamiento, donación o concesión en como-dato.

Art. 8º.- Revócanse las donaciones con cargode inmuebles rurales originariamente de propiedaddel Estado Provincial donados a favor de personasfísicas o jurídicas privadas, que a la fecha de entradaen vigencia de esta ley se encuentren con el cargoincumplido.

El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad deaplicación de la presente, realizará un relevamientode los inmuebles rurales que se encuentren en lasituación descripta y por decreto determinará los

cargos de donación incumplidos de conformidad aesta ley. Escribanía General de Gobierno realizarálas escrituras que en su caso resulten necesariastendientes a revertir en la titularidad de la provincialos bienes inmuebles rurales alcanzados por loprescripto en los artículos precedentes.

Art. 9º.- Proveedores del Estado. Los productos,insumos y servicios provenientes de estableci-mientos productivos de los agricultores familiaresregistrados tienen prioridad en las contratacionesdirectas que realice el Estado Provincial para laprovisión de alimentos en hospitales, escuelas,comedores comunitarios, instituciones dependien-tes del sistema penitenciario provincial y demásinstituciones públicas dependientes del Estado Pro-vincial.

Art. 10.- Acceso al agua. El acceso al aguapara los agricultores familiares es considerado underecho humano en los términos establecidos en laResolución 64/292 de la Asamblea General deNaciones Unidas.

La autoridad de aplicación promueve con losorganismos competentes políticas diferenciales paragarantizar el acceso al agua para consumo humano,riego, higiene y saneamiento y consumo de losanimales domésticos.

Art. 11.- Casas de la Agricultura Familiar. Seestablecen en cada región las Casas de la AgriculturaFamiliar como unidades territoriales a través de lasque se implementan las políticas públicas del sec-tor, bajo la dirección de la autoridad de aplicación,con la participación y representación de losagricultores familiares, organizaciones registradasen la región y los organismos técnicos del EstadoNacional Provincial y Municipal.

La reglamentación establecerá el mecanis-mo de integración, constitución y funcionamien-to.

Art. 12.- Consejo Provincial de la AgriculturaFamiliar. El Consejo Provincial de la AgriculturaFamiliar funcionará en el ámbito de la autoridad deaplicación y se integra con la representación de losagricultores familiares.

El Consejo está presidido por la autoridad deaplicación y tendrá carácter de órgano consultorpara la elaboración y planificación de las políticaspúblicas dirigidas al sector, pudiendo convocar alas universidades públicas, organismos técnicos delEstado y autoridades municipales en cuanto loconsideren necesario.

Art. 13.- Fondo Provincial de la AgriculturaFamiliar. Créase el Fondo Provincial de laAgricultura Familiar como cuenta específica en elámbito de la autoridad de aplicación, a los fines defomentar y promover los sistemas productivos dela Agricultura Familiar.

El Fondo se constituirá con:a) Los recursos que anualmente asigne el

presupuesto de la provincia.b) Los recursos que se asignen provenientes de

Programas Nacionales y de Emergencias.c) Los legados y donaciones.d) Los ingresos provenientes del régimen de

pago a cuenta del Impuesto sobre los IngresosBrutos que se implemente para los productoso mercaderías provenientes de actividades deproducción primaria que ingresen a la Pro-vincia de Río Negro, por cualquier medio,para su compraventa o remisiones entrefábricas o sucursales o entregas en depósito oen consignación.Facúltase a la Agencia de RecaudaciónTributaria de Río Negro (ARTRN) a fijarmediante reglamentación los sujetosobligados, los productos y/o mercaderíasalcanzados, así como la base de cálculo y/olos importes fijos a abonar por el régimen depago a cuenta.

Art. 14.- Autoridad de aplicación. Seráautoridad de aplicación de la presente, la Secretaríade Economía Social y Agricultura Familiar o la queen el futuro la reemplace.

Art. 15.- Adhesión. Invítase a los municipios aadherir al régimen de la presente con miras a laconstrucción de la soberanía y seguridad alimentariaen el orden local.

Art. 16.- La autoridad de aplicación procederáa reglamentar la presente en el plazo de sesenta(60) días desde su promulgación.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veintiocho días del mes de marzo del año dosmil catorce.

Leg. Sergio Ariel Rivero, Vice Presidente 1º a/c.de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.Cufré, Secretario Legislativo.

———Viedma, 14 de abril de 2014.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al

Boletín Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Haroldo

Amado Lebed, Ministro de Agricultura, Ganaderíay Pesca.

DECRETO Nº 410Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil

Novecientos Cincuenta y Dos (4952)Viedma, 14 de abril de 2014.Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y

Técnica.—oOo—

DECRETOS–—

DECRETO Nº 387Viedma, 14 de Abril de 2014.

VISTO: los Convenios ACUDGDyME N° 2072/13, 2076/13 y 2077/13; y

CONSIDERANDO:Que el Señor Ministro de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios de la Nación,Arquitecto Julio De Vido, el Señor Gobernador dela Provincia de Río Negro Dn. Alberto EdgardoWeretilneck, la Señora Intendenta de la Ciudad deSan Carlos de Bariloche Dña. María Eugenia Mar-tini, el Señor Intendente del Municipio de El BolsónDn. Alfredo Ricardo García y el Señor Interventordel Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)Ingeniero Antonio Luis Pronsato; en formaindistinta, coinciden en la firma del ConvenioMarco, el Convenio Específico N° 1 y el ConvenioEspecífico N° 2 “Obras de Potenciación en elSistema Cordillerano Patagónico”;

Que la mencionada obra contribuirá a fomentarel desarrollo económico de las localidades de SanCarlos de Bariloche, El Bolsón y zonas aledañas,auspiciando la mejora en la calidad de vida de loshabitantes y el crecimiento de la actividadproductiva y turística beneficiando a nuevos usuariosde gas;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso14) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1º.- Ratificar en todos sus términos elConvenio Marco “Obras de Potenciación en elSistema Cordillerano Patagónico” ACUDGDyMEN° 2072/13 suscripto por el Señor Ministro dePlanificación Federal, Inversión Pública y Serviciosde la Nación, Arquitecto Julio De Vido, el SeñorGobernador de la Provincia de Río Negro Dn.Alberto Edgardo Weretilneck, la Señora

Page 17: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

17Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

Vicegobernadora de la Provincia de Neuquén Dra.Ana María Pechen De D’Angelo, la SeñoraIntendenta de la Ciudad de San Carlos de BarilocheDña. María Eugenia Martini, el Señor Intendentedel Municipio de El Bolsón Dn. Alfredo RicardoGarcía y el Señor Interventor del Ente NacionalRegulador del Gas (ENARGAS) Ingeniero AntonioLuis Pronsato;

Art. 2°.- Ratificar en todos sus términos elConvenio Específico N° 1 “Obras de Potenciaciónen el Sistema Cordillerano Patagónico”ACUDGDyME N° 2076/13 suscripto por el SeñorMinistro de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios de la Nación, Arquitecto Julio De Vido,el Señor Gobernador de la Provincia de Río NegroDn. Alberto Edgardo Weretilneck y la SeñoraIntendenta de la Ciudad de San Carlos de BarilocheDña. María Eugenia Martini.-

Art. 3°.-Ratificar en todos sus términos elConvenio Específico N° 2 “Obras de Potenciaciónen el Sistema Cordillerano Patagónico”ACUDGDyME N° 2077/13 suscripto por el SeñorMinistro de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios de la Nación, Arquitecto Julio De Vido,el Señor Gobernador de la Provincia de Río NegroDn. Alberto Edgardo Weretilneck y el SeñorIntendente de la Municipalidad de la Ciudad de ElBolsón Dn. Alfredo Ricardo García.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendadopor el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomarrazón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

WERETILNECK - J. J. Arrieta.-———

CONVENIO MARCOOBRAS DE POTENCIACIÓN EN EL

SISTEMA CORDILLERANO PATAGÓNICOEntre el Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios, con domicilio legalen la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representadoen este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio MiguelDe Vido (“El Ministerio”), y por otra parte,la Municipalidad de Bariloche, con domiciliolegal en Centro Cívico S/N, Bariloche, Provinciade Río Negro, representada en este acto por laSeñora Intendenta, María Eugenia Martini yla Municipalidad de El Bolsón, con domiciliolegal en Roca y 25 de Mayo, El Bolsón, Pro-vincia de Río Negro, representada en esteacto por el Señor Intendente Alfredo RicardoGarcía, (“Los Municipios”), en adelantedenominadas de forma conjunta como “LasPartes”, acuerdan celebrar el presente ConvenioMarco Obras de Potenciación En El SistemaCordillerano Patagónico, en adelante “ConvenioMarco”.

El Ente Nacional Regulador Del Gas(“ENARGAS”) con domicilio en calle Suipacha N°636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representado en este acto por el Señor InterventorIng. Antonio Luis Pronsato suscribe el presentenotificándose y prestando conformidad de sucontenido.

La Provincia de Río Negro, representada eneste acto por el Señor Gobernador AlbertoEdgardo Weretilneck, con domicilio legal en calleLaprida N° 212 de la Ciudad de Viedma de la Pro-vincia de Río Negro, suscribe el presentenotificándose y prestando conformidad de sucontenido.

La Provincia del Neuquén, representada eneste Acto por la Señora Vicegobernadora DoctoraAna María Pechen de D’Angelo con domicilio le-gal en Roca y Rioja de la Ciudad de Neuquén de laProvincia de Neuquén, suscribe el presentenotificándose y prestando conformidad de sucontenido.

CONSIDERACIONES PRELIMINARESQue “Las Partes” han considerado la necesidad

de avanzar en el desarrollo del Sistema CordilleranoPatagónico, a través de la obra de infraestructuradenominada “Potenciación en el SistemaCordillerano Patagónico”.

Que la mencionada obra contribuirá a fomentarel desarrollo económico de las localidades deBariloche, El Bolsón y zonas aledañas, auspician-do la mejora en la calidad de vida de sus habitan-tes y el crecimiento de la actividad productivay turística para el horizonte 2014 benefician-do aproximadamente a 2.790 nuevos usuarios degas.

Que la Presidenta de la Nación Argentina, Dra.Cristina Fernández, se encuentra firmementedecidida a impulsar el desarrollo de la infraestructuradel país, favoreciendo los emprendimientosregionales, con el fin de permitir aumentar la calidadde vida de los ciudadanos, así como el desarrollo dela producción industrial y turística argentina.

Que tales objetivos también son compartidospor el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro,Alberto Edgardo Weretilneck, la Sra. Intendentade Bariloche, María Eugenia Martini, y por el Sr.Intendente de El Bolsón, Alfredo Ricardo García.

Que en virtud de lo expuesto, “El Ministerio”concretará la asistencia económica requerida paraeste emprendimiento, con el propósito de dotar delos medios necesarios para la ejecución de lasobras.

Que, en lo que atañe a los aspectos regulatoriosde las obras previstas, se suministrará al“ENARGAS” toda la información y/odocumentación que resulte necesaria de acuerdo ala normativa aplicable vigente para la autorizaciónde los proyectos vinculados a las mismas, en casode corresponder.

Que en razón de lo expuesto, “Las Partes”deciden celebrar el presente “Convenio Marco”,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Cláusula Primera: Por el presente “ConvenioMarco”, “Las Partes” reconocen el interés comúnsobre un objetivo específico que es el de realizar laobra de infraestructura denominada “Potenciaciónen el Sistema Cordillerano Patagónico” para elhorizonte 2014 descripta en el Anexo.

Cláusula Segunda: Se establece que el presupuestoestimado de la obra de infraestructura denominada“Potenciación en el Sistema CordilleranoPatagónico”, es de aproximadamente PesosDoscientos Doce Millones ($ 212.000.000),impuestos incluidos.

Cláusula Tercera: A tal efecto, “El Ministerio”se compromete a:

I) Transferir a “Los Municipios” la suma totalde hasta Pesos Doscientos Doce Millones ($212.000.000), impuestos incluidos, sujeto alcronograma de desembolsos que opor-tunamente se establezca en los ConveniosEspecíficos a suscribir y a la disponibilidad decrédito presupuestario suficiente, a los efectosde que “Los Municipios” aporten los mismos,en carácter no reintegrable, para la ejecuciónde las obras descriptas en la Cláusula Pri-mera.

II) Las sumas serán transferidas desde “ElMinisterio” a “Los Municipios” según se de-termine en los respectivos ConveniosEspecíficos con cargo de rendir cuenta de suefectiva inversión, en los términos de la Re-solución N° 268 de fecha 11 de mayo de2007 del Registro del Ministerio de Planifi-cación Federal, Inversión Pública y Ser-vicios, modificada por la Resolución N° 267de fecha 11 de abril de 2008, del Registrodel mencionado Ministerio, las cuales“Los Municipios” declaran conocer y acep-tar.

III) La transferencia de las sumas de dineromencionadas, se harán en concepto de noreintegrable, en función de las disponibilidadesfinancieras pertinentes y de los plazos ycronograma que se establezcan para fi-nalizar la obra descripta en la CláusulaPrimera.

Cláusula Cuarta: Los Municipios” secomprometen a aportar y/o destinar, por sí o porterceros, las sumas de dinero que resulten necesariaspara finalizar las obras descriptas en la CláusulaPrimera.

Cláusula Quinta: “Los Municipios” daráncumplimiento a las obligaciones correspondientescon los aportes mencionados en las cláusulasanteriores. En caso de que “El Ministerio” notransfiera oportunamente los fondos de acuerdo alo que se establezca en el cronograma dedesembolsos, “Los Municipios” continuarán en lamedida de sus posibilidades realizando losdesembolsos para permitir una normal continuidadde las tareas, los que luego les serán restituidos por“El Ministerio”.

Cláusula Sexta: “Los Municipios” suministraránal “ENARGAS” como así a la Licenciataria delServicio de Distribución de Gas toda la informacióny/o documentación que resulte necesaria ;caraotorgar cumplimiento con la normativa aplicablevigente para la revisión técnica de los proyectosvinculados a las obras descriptas en la CláusulaPrimera, con carácter previo a la ejecución y trans-ferencia de fondos.

Cláusula Séptima: “Los Municipios” seránlos responsables de la planificación, ejecución ypuesta en marcha de las tareas necesarias paraconcretar la obra descripta en la Cláusula Pri-mera.

Cláusula Octava: “El Ministerio” se reserva elderecho de realizar las auditorías y controlestécnicos - contables que considere necesarios, conel objeto de dar cumplimiento a lo establecido en elpresente convenio, a través de las áreas que estimecorresponder. A tal efecto, “Los Municipios”deberán dar cumplimiento a lo requerido por partede “El Ministerio”.

Cláusula Novena: “Los Municipios” comoresponsables de la planificación, ejecución y puestaen marcha de las tareas necesarias para concretarlas obras descriptas en la Cláusula Primerainforman que celebrarán correspondientes acuer-dos con la Licenciataria del Servicio de Dis-tribución de Gas a los efectos que dicha Licenciatariaefectúe los procedimientos licitatorioscorrespondientes de las obras descriptas en lacláusula primera, por cuenta y orden de “LosMunicipios”.

Cláusula Décima: “Los Municipios” comoresponsables de la planificación, ejecución y puestaen marcha de las tareas necesarias para concretarlas obras descriptas en la Cláusula Primerainforman que se efectuará una única licitacióncompuesta por cuatro renglones independientesdonde los oferentes deberán presentar la ofertapara todos los renglones objeto de la licitación.Asimismo informan que se compararán las ofertasde cada renglón en forma independiente unos deotros y se propondrá la adjudicación de aquellascombinaciones de renglones (no más de uno porOferente con el objetivo de generar la mayoreficiencia y ocupación posible) que resulte másconveniente, pudiendo adjudicar más de un renglónpor oferente sólo ante un caso excepcional cuandoasí se estime conveniente. Asimismo informan quela compra de cañería la realizarán en formaseparada.

Todo ello con el objeto de hacer más eficientey generar la mayor ocupación posible en laejecución de las obras.

Page 18: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

18Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

Cláusula Decimoprimera: “Los Municipios”declaran que definirán un orden de prioridad a losfines de asignar las pertinentes factibilidades paralos nuevos usuarios distribuidos en sus respectivaslocalidades que se beneficiarán con la ejecución delas obras descriptas en la cláusula primera. Dichoprocedimiento también será aplicable a todos losMunicipios de las Localidades beneficiadas con laejecución de las obras descriptas en la cláusulaprimera.

Cláusula Decimosegunda: Las cuestiones parti-culares que resulten complementarias a las condi-ciones generales previstas en el presente “Conve-nio Marco”, sus adecuaciones, o aquellos aspectosque requieran de desarrollos específicos o de-terminadas precisiones del presente, se estable-cerán a través de Addendas Complementarias asuscribir por “Las Partes”, siempre que sus tér-minos no alteren sustancial la esencia del pre-sente.

En la ciudad de Bariloche, a los 27 días delmes de septiembre de 2013, se firman seisejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-to.

———

ANEXO

La presente obra involucra la construcción delas siguientes obras de potenciacióncomplementarias en el Sistema CordilleranoPatagónico para conectar nuevos usuarios en elperíodo invernal 2014:

Obra de Instalación $ 165.000.000

Renglón 1: $ 77.000.000Ramal Interno en Bariloche (12”) de

aproximadamente 7.000 mts.Loop Gasoducto a Pilcaniyeu (12”) de

aproximadamente 14.000 mts.

Renglón 2: $ 49.000.000Loop sobre el Gasoducto Patagónico en la

Succión de la Planta Compresora Gobernador Costa(12”) de aproximadamente 14.000 mts.

Renglón 3: $ 27.000.000Loop sobre el Gasoducto a Junín de los Andes y

San Martín de los Andes (10”) de aproximadamente10.000 mts.

Renglón 4: $ 12.000.000Loop sobre el Gasoducto a Leleque (6”) de

aproximadamente 4.000 mts. Adecuación PlantaReguladora Leleque.

Adquisición de Cañería: $ 47.000.000

Renglón 1: $ 21.500.000Ramal Interno en Bariloche (12”) de

aproximadamente 7.000 mts.Loop Gto. a Pilcaniyeu (12”) de aproximada-

mente 14.000 mts.

Renglón 2: $ 14.500.000Loop sobre el Gasoducto Patagónico en la

Succión de la Planta Compresora Gobernador Costa(12”) de aproximadamente 14.000 mts.

Renglón 3: $ 8.600.000Loop sobre el Gasoducto a Junín de los Andes y

San Martín de los Andes (10”) de aproximadamente10.000 mts.

Renglón 4: $ 2.400.000Loop sobre el Gasoducto a Leleque (6”) de

aproximadamente 4.000 mts. Adecuación PlantaReguladora Leleque.

CONVENIO ESPECÍFICO N° 1OBRAS DE POTENCIACIÓN EN EL

SISTEMA CORDILLERANO PATAGÓNICOEntre el Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios, con domicilio legalen la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representadoen este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio MiguelDe Vido (“El Ministerio”), y por otra parte, laMunicipalidad de Bariloche, con domicilio legal enCentro Cívico S/N, Bariloche, Provincia de RíoNegro, representada en este acto por la SeñoraIntendenta, María Eugenia Martini (“La Munici-palidad”), en adelante denominadas de formaconjunta como “Las Partes”, acuerdan celebrar elpresente Convenio Específico Obras dePotenciación en el Sistema Cordillerano PatagónicoProvincia de Río Negro, en adelante “ConvenioEspecífico”.

La Provincia de Río Negro, representada eneste acto por el Señor Gobernador AlbertoEdgardo Weretilneck con domicilio legal en calleLaprida N° 212 de la Ciudad de Viedma de la Pro-vincia de Río Negro, suscribe el presentenotificándose y prestando conformidad de sucontenido.

Consideraciones Preliminares:Que se suscribió un Convenio Marco entre “El

Ministerio” y “La Municipalidad”, por donde “LasPartes” reconocieron el interés común sobre larealización de la obra de infraestructura denominada“Potenciación en el Sistema CordilleranoPatagónico”.

En consecuencia, “Las Partes” acuerdancelebrar el presente “Convenio Específico”, sujetoa las siguientes Cláusulas y Condiciones:

Cláusula Primera: A los efectos de contribuir ala ejecución de la obra explicitada en el ConvenioMarco como Renglón 1, 2 y 3 correspondientestanto a la Obra de Instalación como a la Adquisiciónde Cañería “El Ministerio” se compromete, sujetoal cronograma de desembolsos que como Anexoforma parte del presente “Convenio Específico” ya la disponibilidad de crédito presupuestariosuficiente al efecto, a aportar en carácter noreintegrable a “La Municipalidad”, la suma de hastaPesos Ciento Noventa y Siete Millones SeiscientosMil ($ 197.600.000) impuestos incluidos, para laejecución de la obra.

En función de los recursos existentes, “ElMinisterio” efectuará la transferencia del montoprevisto en la Cláusula presente a la cuenta bancariainformada por “La Municipalidad”, según elcronograma antes mencionado y contra rendicióndel mismo.

En caso que de los procedimientos correspon-dientes que lleve adelante “La Municipalidad” surjaque los montos necesarios fueran inferiores alestablecido en la presente Cláusula, se tomará comobase de cálculo para los desembolsos que corres-pondan a los montos resultantes de dichosprocedimientos.

Cláusula Segunda: “La Municipalidad” comoresponsable de la planificación, ejecución y puestaen marcha de las tareas necesarias para concretarlas obras correspondientes informa que celebrarácon la Licenciataria del Servicio de Distribución deGas dentro de los cinco (5) días de suscripto elpresente Convenio Específico los acuerdos queresulten necesarios a los fines de llevar a cabo elprocedimiento licitatorio correspondiente, el cualcontemplará los lineamientos descriptos en laCláusula Novena del Convenio Marco y que elorden de apertura de los sobres correspondientes acada renglón será propuesto por la Licenciatariadel Servicio de Distribución de Gas en su carácterde operadora al Ente Nacional Regulador del Gas,teniendo en consideración la mayor convenienciapara las necesidades del sistema.

Asimismo informa que la adquisición de cañeríase realizará mediante un proceso independiente alde la adquisición del servicio de instalación, todoello según lo estipulado en la Cláusula Novena delConvenio Marco.

Cláusula Tercera: “La Municipalidad” secompromete a gestionar y/o efectuar el aporte delas sumas adicionales que sean necesarias paraconcretar la ejecución de la obra.

Cláusula Cuarta: “Las Partes” de común acuerdoestablecen que para el desembolso de los fondosposteriores al primer desembolso, “La Municipa-lidad” deberá presentar una nota ante “ElMinisterio” adjuntado a la misma la curva deinversión de los fondos referidos en la CláusulaPrimera, la curva de avance de obra y la ren-dición rubricada por la autoridad técnica localde los fondos que oportunamente hayan sidoaportados por “El Ministerio” en el marco del pre-sente.

Cláusula Quinta: A los fines de realizar larendición de cuentas definitiva de los montostransferidos, que resulten de la aplicación del pre-sente “Convenio Específico”, “La Municipalidad”se compromete a:

1.- Presentar en el plazo de treinta (30) días definalizada la obra, una rendición de cuentas encarácter de informe final de obra, a “El Ministerio”,comprometiéndose por la presente a reintegrar elmonto total de los fondos recibidos por parte delmismo que no hayan sido aplicados a los finesestablecidos del Convenio Marco.

2.- Realizar la rendición de cuentas pre-sentando como mínimo la siguiente documenta-ción:

a) Nota de remisión de la documentaciónrubricada por la máxima autoridad compe-tente.

b) La relación de comprobantes que respaldanla rendición de cuentas, indicandomínimamente: número de factura o recibo ocertificados de obras debidamenteconformados y aprobados por la autoridadcompetente, Clave Única de IdentificaciónTributaria (CUIT) o Clave Única deIdentificación Laboral (CUIL) del emisor,denominación o razón social, fecha deemisión, concepto, fecha de cancelación,número de orden de pago o cheque y losresponsables de la custodia y resguardo dedicha documentación.

3.- Cumplir con la obligación de preservar porel término de diez (10) años, como respaldo docu-mental de la rendición de cuentas, los comprobantesoriginales completados de manera indeleble y quecumplan con las exigencias establecidas por lasnormas impositivas y previsionales vigentes y, ensu caso, en función del tipo de inversión efectuada,la presentación de la totalidad de los antecedentesque justifiquen la inversión de los fondos re-mesados.

4.- Cumplir con la obligación de poner adisposición de las jurisdicciones y entidadesnacionales competentes, así como de los distintosÓrganos de Control, la totalidad de ladocumentación respaldatoria.

Cláusula Sexta: “La Municipalidad” informaque su número de CUIT es el 30-99911258-3 y quela cuenta habilitada en la que se acreditarán losfondos, que “El Ministerio” transfiera en funciónde lo previsto en la Cláusula Primera, seráinformada al momento de solicitar el primerdesembolso.

Cláusula Séptima: En la medida en que seincumpla con la obligación de rendir cuentas, deacuerdo a la Cláusula Cuarta, los fondos serándevueltos por parte de “La Municipalidad” a “ElMinisterio”.

Page 19: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

19Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

Cláusula Octava: En virtud de lo establecido enel Artículo 1° de la Resolución N° 268 del Ministeriode Planificación Federal, Inversión Pública yServicios, de fecha 11 de mayo de 2007 y sumodificatoria Resolución N° 267 de fecha 11 deabril de 2008, “La Municipalidad” se comprometea cumplir con todas las obligaciones que derivendel Reglamento de Rendiciones de Cuentasaprobado por dicha Resolución, la cual “La Mu-nicipalidad” declara conocer y aceptar.

Cláusula Novena: Conforme lo establece la Re-solución N° 268/07 y su modificatoria N° 267/08,el cumplimiento de lo establecido en el presente“Convenio Específico”, no obsta para la adopciónde las acciones que jurídicamente correspondan.

Cláusula Décima: Las cuestiones particulares queresulten complementarias a las condiciones ge-nerales previstas en el presente “ConvenioEspecífico”, sus adecuaciones, o aquellos aspectosque requieran de desarrollos específicos odeterminadas precisiones del presente, seestablecerán a través de Addendas Complementariasa suscribir por “Las Partes”, siempre que sustérminos no alteren la esencia substancial del pre-sente.

Cláusula Décima Primera: A todos los efectoslegales y convencionales, “Las Partes” fijan comodomicilio especiales a los efectos del presente“Convenio Especifico”, los domicilios legalesindicados ut supra.

En la Ciudad de Bariloche, a los 27 días del mesde Septiembre de 2013, se firman tres (3) ejemplaresde un mismo tenor a un solo efecto.-

———

AnexoCRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

D esem bolso Porcen ta je 1 2 0 % 2 3 0 % 3 2 5 % 4 2 5 %

———

CONVENIO ESPECÍFICO N° 2OBRAS DE POTENCIACIÓN EN EL

SISTEMA CORDILLERANO PATAGÓNICOEntre el Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios, con domicilio legalen la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representadoen este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio MiguelDe Vido (“El Ministerio”), y por otra parte, laMunicipalidad de El Bolsón, con domicilio legal enRoca y 25 de Mayo, El Bolsón, Provincia de RíoNegro, representada en este acto por el SeñorIntendente Alfredo Ricardo García (“La Munici-palidad”), en adelante denominadas de formaconjunta como “Las Partes”, acuerdan celebrar elpresente Convenio Específico Obras dePotenciación en el Sistema CordilleranoPatagónico, En Adelante “Convenio Especí-fico”.

La Provincia de Río Negro, representada eneste acto por el Señor Gobernador Alberto EdgardoWeretilneck con domicilio legal en calle LapridaN° 212 de la Ciudad de Viedma de la Provincia deRío Negro, suscribe el presente notificándose yprestando conformidad de su contenido.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:Que se suscribió un Convenio Marco entre “El

Ministerio” y “La Municipalidad”, por donde “LasPartes” reconocieron el interés común sobre larealización de la obra de infraestructura denominada“Potenciación en el Sistema CordilleranoPatagónico”.

En consecuencia, “Las Partes” acuerdancelebrar el presente “Convenio Específico”, sujetoa las siguientes Cláusulas y Condiciones:

Cláusula Primera: A los efectos de contribuir ala ejecución de la obra explicitada en el ConvenioMarco como Renglón 4 correspondientes tanto ala Obra de Instalación como a la Adquisición deCañería, “El Ministerio” se compromete, sujeto alcronograma de desembolsos que como Anexo formaparte del presente “Convenio Específico” y a ladisponibilidad de crédito presupuestario suficienteal efecto, a aportar en carácter no reintegrable a“La Municipalidad”, la suma de hasta Pesos CatorceMillones Cuatrocientos Mil ($ 14.400.000),impuestos incluidos, para la ejecución de la obra.

En función de los recursos existentes, “ElMinisterio” efectuará la transferencia del montoprevisto en la Cláusula presente a la cuenta bancariainformada por “La Municipalidad”, según elcronograma antes mencionado y contra rendicióndel mismo. En caso que de los procedimientoscorrespondientes que lleve adelante “La Munici-palidad” surja que los montos necesarios fueraninferiores al establecido en la presente Cláusula, setomará como base de cálculo para los desembolsosque correspondan a los montos resultantes de dichosprocedimientos.

Cláusula Segunda: “La Municipalidad” comoresponsable de la planificación, ejecución y puestaen marcha de las tareas necesarias para concretarlas obras correspondientes informa que celebrarácon la Licenciataria del Servicio de Distribución deGas dentro de los cinco (5) días de suscripto elpresente Convenio Específico los acuerdos queresulten necesarios a los fines de llevar a cabo elprocedimiento licitatorio correspondiente, el cualcontemplará los lineamientos descriptos en laCláusula Novena del Convenio Marco y que elorden de apertura de los sobres correspondientes acada renglón será propuesto por la Licenciatariadel Servicio de Distribución de Gas en su carácterde operadora al Ente Nacional Regulador del Gas,teniendo en consideración la mayor convenienciapara las necesidades del sistema.

Asimismo informa que la adquisición de cañeríase realizará mediante un proceso independiente alde la adquisición del servicio de instalación, todoello según lo estipulado en la Cláusula Novena delConvenio Marco.

Cláusula Tercera: “La Municipalidad” secompromete a gestionar y/o efectuar el aporte delas sumas adicionales que sean necesarias paraconcretar la ejecución de la obra.

Cláusula Cuarta: “Las Partes” de común acuerdoestablecen que para el desembolso de los fondosposteriores al primer desembolso, “La Municipa-lidad” deberá presentar una nota ante “ElMinisterio” adjuntado a la misma la curva deinversión de los fondos referidos en la CláusulaPrimera, la curva de avance de obra y la rendiciónrubricada por la autoridad técnica local de losfondos que oportunamente hayan sido aportadospor “El Ministerio” en el marco del presente.

Cláusula Quinta: A los fines de realizar larendición de cuentas definitiva de los montostransferidos, que resulten de la aplicación del pre-sente “Convenio Especifico”, “La Municipalidad”se compromete a:

1.- Presentar en el plazo de treinta (30) días definalizada la obra, una rendición de cuentas encarácter de informe final de obra, a “El Ministerio”,comprometiéndose por la presente a reintegrar elmonto total de los fondos recibidos por parte delmismo que no hayan sido aplicados a los finesestablecidos del Convenio Marco.

2.- Realizar la rendición de cuentas presentandocomo mínimo la siguiente documentación:

a) Nota de remisión de la documentaciónrubricada por la máxima autoridad competente.

b) La relación de comprobantes que respaldanla rendición de cuentas, indicando mínimamente:número de factura o recibo o certificados de obrasdebidamente conformados y aprobados por laautoridad competente, Clave Única deIdentificación Tributaria (CUIT) o Clave Única deIdentificación Laboral (CUIL) del emisor,denominación o razón social, fecha de emisión,concepto, fecha de cancelación, número de ordende pago o cheque y los responsables de la custodiay resguardo de dicha documentación.

3.- Cumplir con la obligación de preservar porel término de diez (10) años, como respaldo docu-mental de la rendición de cuentas, los comprobantesoriginales completados de manera indeleble y quecumplan con las exigencias establecidas por lasnormas impositivas y previsionales vigentes y, ensu caso, en función del tipo de inversión efectuada,la presentación de la totalidad de los antecedentesque justifiquen la inversión de los fondos remesados.

4.- Cumplir con la obligación de poner adisposición de las jurisdicciones y entidadesnacionales competentes, así como de los distintosÓrganos de Control, la totalidad de ladocumentación respaldatoria.

Cláusula Sexta: “La Municipalidad” informa quesu número de CUIT es el 30-67294266-3 y que lacuenta habilitada en la que se acreditarán los fondos,que “El Ministerio” transfiera en función de loprevisto en la Cláusula Primera, será informada almomento de solicitar el primer desembolso.

Cláusula Séptima: En la medida en que seincumpla con la obligación de rendir cuentas, deacuerdo a la Cláusula Cuarta, los fondos serándevueltos por parte de “La Municipalidad” a “ElMinisterio”.

Cláusula Octava: En virtud de lo establecido enel Artículo 1° de la Resolución N° 268 del Ministeriode Planificación Federal, Inversión Pública yServicios, de fecha 11 de mayo de 2007 y sumodificatoria Resolución N° 267 de fecha 11 deabril de 2008, “La Municipalidad” se comprometea cumplir con todas las obligaciones que derivendel Reglamento de Rendiciones de Cuentasaprobado por dicha Resolución, la cual “La Mu-nicipalidad” declara conocer y aceptar.

Cláusula Novena: Conforme lo establece la Re-solución N° 268/07 y su modificatoria N° 267/08,el cumplimiento de lo establecido en el presente“Convenio Específico”, no obsta para la adopciónde las acciones que jurídicamente correspondan.

Cláusula Décima: Las cuestiones particulares queresulten complementarias a las condiciones ge-nerales previstas en el presente “ConvenioEspecífico”, sus adecuaciones, o aquellos aspectosque requieran de desarrollos específicos oterminadas precisiones del presente, se establecerána través de Addendas omplementarias a suscribirpor “Las Partes”, siempre que sus términos noaltéren la esencia substancial del presente.

Cláusula Décima Primera: A todos los efectoslegales y convencionales, “Las Partes” fijan comodomicilio especiales a los efectos del presente“Convenio Específico”, los domicilios legalesindicados ut supra.

En la Ciudad de Bariloche, a los 27 días del mesde Septiembre de 2013, se firman tres (3) ejemplaresde un mismo tenor a un solo efecto.-

———

AnexoCRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

D esem bolso Porcen ta je 1 2 0 % 2 3 0 % 3 2 5 % 4 2 5 %

Page 20: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

20Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

DECRETO Nº 411Viedma, 21 de Abril de 2014.

Visto, el Expte. Nº 2.187-SSP-14, del registro del Ministerio de Economía,la Ley N° 4.924 de Presupuesto General para la Administración Provincial,y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.924 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modifica-

ciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley dePresupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislati-vo;

Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas JurisdiccionesAdministrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministeriode Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en elpresupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo15 de la Ley H Nº 3.186;

Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolución Nº 119/13 dela Fiscalía de Estado y la nota nº 1.309/12 "CG" de la Contaduría Generalde la Provincia;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica delMinisterio de Economía;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.181 inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalleobrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente.

Art. 2º - Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto delGasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma partedel presente.

Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo aldetalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del presente.

Art. 4º - Créanse las Categorías Programáticas correspondientes a lasdistintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa NºIV, que forma parte del presente.

Art. 5º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha delmismo.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificacionespresupuestarias.

Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Economía.Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al

Boletín Oficial y archívese.-WERETILNECK.- A. Palmieri.

——————————

PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 411TOTAL DE RECURSOS

——————————

PLANILLA ANEXA Nº II, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 411RESUMEN DE GASTOS POR ORGANISMO Y OBJETO DEL GASTO

– En Pesos –

ORGANISMO GRUPO 100 GRUPO 200 GRUPO 300 GRUPO 400 GRUPO 500 GRUPO 600 GRUPO 700 GRUPO 900 TOTAL GRUPO 800

01

05

08

16

17

22

26

28

30

31

32

38

42

44

45

61

PODER JUDICIAL

DEFENSOR DEL PUEBLO

SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

INST. DE PLANIF. Y PROMOCION DE LA VIVIENDA CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA

CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA

0.00

0.00

0.00

-11,776,929.00

1,500,000.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

11,776,929.00

0.00

0.00

-900.00

-68,752.00

0.00

610,000.00

146,249.00

700,000.00

0.00

7,220.00

509.70

0.00

0.00

0.00

-464,300.00

0.00

0.00

835,000.00

900.00

-92,076.32

0.00

483,210.10

982,493.98

952,910.69

-9,000.00

-7,220.00

9,667,207.01

-161,656.76

482,485.08

0.00

428,800.00

3,217,000.00

-171,987.07

-835,000.00

0.00

0.00

0.00

602,700.00

20,000.00

0.00

9,000.00

0.00

9,751,944.61

0.00

0.00

4,210,500.00

6,877,400.00

390,734.72

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

5,763,680.65

9,809,369.50

0.00

0.00

0.00

-160,000.00

25,061,880.00

500,000.00

0.00

0.00

171,987.07

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

-24,000,000.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

-6,974,244.72

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

6,841,900.00

0.00

11,776,929.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,500,000.00 930,026.70 16,608,066.71 21,027,279.33 41,146,917.22 -24,000,000.00 -6,974,244.72 18,618,829.00

0.00

0.00

-160,828.32

-11,776,929.00

3,195,910.10

6,912,423.63

11,462,280.19

0.00

0.00

26,261,561.32

-321,656.76

6,347,049.36

4,710,500.00

6,841,900.00

15,384,663.72

0.00

68,856,874.24

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

TOTALES: 1,500,000.00 930,026.70 16,608,066.71 21,027,279.33 41,146,917.22 -24,000,000.00 -6,974,244.72 18,618,829.00 68,856,874.24 0.00

CÓDIG O DETALLE ORG ANISM O M O NTO EN PESO S TO TAL OR G ANISM O EN PESOS

15,480,352.77

38,216,386.75

15 ,480 ,352 .77

3 ,195 ,910 .10

3 ,770 ,229 .65

11 ,462 ,280 .19

19 ,787 ,966 .81

117 32

181 11

244 33

344 45

345 44

345 96

345 44

344 86

346 29

346 38

A P O R TE S O B R A S IN F . LE Y 2 3966 A R T 18 IN C B -R TA S G R A LE S -

D E LA A D M IN IS T R A C IO N C E N TR A L P R O V IN C IA L

D E M U N IC IPA LID A D ES Y O T R AS P R O VIN C IA S

R E M R E C 121 19 F O N D O ES P E C IA L -LE Y 2312-

R E M R E C 172 36 D E LA A D M C E N T R A L N A CIO N A L - R E C P R O P IO S

R E M R E C 122 25 F D O P C IA L D E P R O T E C A M B IE N TA L-LE Y 3 266 Y M O D IF

R E M R E C 172 36 D E LA A D M C E N T R A L N A CIO N A L - R E C P R O P IO S

R E M R E C 117 31 A P O R T E O B R A S IN F . LE Y 23966 , A R T.18 , IN C .B

R E M R E C 222 41 F O N D O FE D E R A L SO LID A R IO

R E M R E C 124 22 F O N D O O B R A S D E G AS LE Y 3 985

00

00

00

17

22

22

26

31

31

31

3 ,318 ,799 .09

11 ,776 ,929 .00

384 ,624 .68

3 ,195 ,910 .10

3 ,013 ,680 .65

756 ,549 .00

11 ,462 ,280 .19

1 ,933 ,991 .69

17 ,018 ,463 .18

835 ,511 .94

TOTAL DE RENTAS GENERALES

TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACION CENTRAL Y PODERES

15,160,134.72

4,710,500.00

6,841,900.00

3,607,734.72

34547

23114

34637

RE M ANENTE RE CURSO 11411 FO NAVI

DE LA ADM IN IS TRA CIÓN CENTRA L ( R EC. PR OPIO S)

RE M RE C 12252 FO NDO CENTRO DE AUTORIZACIÓ N - DECRE TO 544/09

42

44

45

4,710,500.00

6,841,900.00

3,607,734.72

TOTAL DE RECURSOS ADM INISTRACIO N DESCENTRALIZADA

TOTAL DE RECURSOS 68,856,874.24 68,856,874.24

Page 21: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

21Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

PLANILLA ANEXA Nº III, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 411

ORGAN.. FINANCIAM IENTO CONCEPTO IM PORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTID A

01

05

08

16

11

11

14

14

14

14

11

11

11

11

11

24

24

24

24

24

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12

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00

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00

00

00

00

00

00

00

00

01

01

01

01

01

01

01

01

01

02

03

02

02

02

02

02

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

04

04

04

04

04

346

436

345

346

436

437

243

321

329

321

315

211

234

243

256

346

111

113

114

115

116

117

118

121

123

124

125

126

127

131

152

159

111

113

114

115

116

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

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10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

D E INFO R M AT ICA Y S IST E M AS C O M PU T AR IZA DO S

E Q U IP O P ARA C O M PU TAC IO N

D E C AP ACIT ACIO N

D E INFO R M AT ICA Y S IST E M AS C O M PU T AR IZA DO S

E Q U IP O P ARA C O M PU TAC IO N

E Q U IP O S D E O F IC IN A Y M U EB LES

C U BIE R TA S Y C AM A RAS D E A IR E

A LQ U ILE R D E ED IFIC IO S Y LO CALES

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

A LQ U ILE R D E ED IFIC IO S Y LO CALES

C O RR E O S Y T ELE G RA FO S

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

P RO D U CT O S DE P APE L Y C ART O N

C U BIE R TA S Y C AM A RAS D E A IR E

C O M BU ST IB LES Y LUB RIC AN TE S

D E INFO R M AT ICA Y S IST E M AS C O M PU T AR IZA DO S

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

A DIC IO NA LES

S UE LD O A N UA L C O M P LEM E N TA R IO Y O TR O S BEN EFIC IO S

C O NT R IBU C IO NES PA TR O N ALE S PA R A JUB ILA CIO N

A PO R TE P ATR O N AL PAR A O B RA SO C IA L

C O M PLEM E N TO S

O TR A S CO N TR IBU C IO NES PA TR O N ALES

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

S UE LD O A N UA L C O M P LEM E N TA R IO Y O TR O S BEN EFIC IO S

C O NT R IBU C IO NES PA TR O N ALE S PA R A JUB ILA CIO N

A PO R TE P ATR O N AL PAR A O B RA SO C IA L

C O M PLEM E N TO S

O TR A S CO N TR IBU C IO NES PA TR O N ALES

A SIG N A CIO NE S FAM IL IA R ES VA RIAS

R EC O N O C IM IE N TO DE A LQ UILE R DE V IV IE N DAS

O TR A S AS IG NAC IO NE S AL PE RSO N AL

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

A DIC IO NA LES

S UE LD O A N UA L C O M P LEM E N TA R IO Y O TR O S BEN EFIC IO S

C O NT R IBU C IO NES PA TR O N ALE S PA R A JUB ILA CIO N

A PO R TE P ATR O N AL PAR A O B RA SO C IA L

485 ,000 .00

-485 ,000 .00

-100 ,000 .00

450 ,000 .00

-200 ,000 .00

-150 ,000 .00

-900 .00

-11,900 .00

300 .00

11,900 .00

600 .00

-13,860 .00

-9 ,892.00

-25,000 .00

-20,000 .00

-92,076 .32

-2 ,000,000.00

-225 ,401 .00

-492 ,049 .00

-450 ,982 .00

-310 ,705 .00

-1 ,453,000.00

-22,156 .00

-1 ,565,340.00

-246 ,068 .00

-170 ,939 .00

-117 ,739 .00

-848 ,345 .00

-8 ,347.00

-485 ,226 .00

-31,611 .00

-6 ,456.00

-1 ,012,781.00

-104 ,793 .00

-131 ,346 .00

-117 ,387 .00

-80,798 .00

16

17

22

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

01

01

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

37

37

37

01

01

01

01

01

01

00

00

00

00

00

00

00

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00

00

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00

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00

00

00

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00

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00

00

00

00

00

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00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

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00

00

00

00

00

00

00

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00

00

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00

00

00

00

00

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00

00

04

04

04

04

04

04

04

04

04

04

02

02

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

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01

01

01

01

01

01

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01

01

01

02

02

117

118

121

123

124

125

126

127

131

159

332

439

117

126

234

243

255

256

291

292

332

353

355

361

371

372

436

437

237

256

269

255

296

517

572

353

435

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

34445

34445

34445

34445

34445

34445

34445

34445

34445

34445

34445

34445

34445

34445

34445

34445

12611

12611

12611

10

10

10

10

10

10

C O M PLEM E N TO S

O TR A S CO N TR IBU C IO NES PA TR O N ALES

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

S UE LD O A N UA L C O M P LEM E N TA R IO Y O TR O S BEN EFIC IO S

C O NT R IBU C IO NES PA TR O N ALE S PA R A JUB ILA CIO N

A PO R TE P ATR O N AL PAR A O B RA SO C IA L

C O M PLEM E N TO S

O TR A S CO N TR IBU C IO NES PA TR O N ALES

A SIG N A CIO NE S FAM IL IA R ES VA R IAS

O TR A S AS IG NAC IO NE S AL PE RSO N AL

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE V EH ICU LO S

E Q U IP O S VAR IO S

C O M PLEM E N TO S

C O M PLEM E N TO S

P RO D U CT O S DE P APE L Y C ART O N

C U BIE R TA S Y C AM A RAS D E A IR E

T IN TAS, P IN TU R AS Y C O LO RAN TE S

C O M BU ST IB LES Y LUB RIC AN TE S

E LE M EN T O S DE LIM P IEZ A

U TILES DE ES CR ITO R IO , O FIC IN A Y ENS ENA N ZA

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE V EH ICU LO S

IM P RE N TA, PU B LICA C IO N ES Y R E PR O D UC C IO N ES

C O M IS IO N ES Y G AS TO S B AN CA R IO S

P UB LIC ID AD Y P R O PA G AN D A VAR IAS

P AS AJES

V IA TIC O S

E Q U IP O P ARA C O M PU TAC IO N

E Q U IP O S D E O F IC IN A Y M U EB LES

E SP EC IES TIM B RA D AS Y VA LO R E S

C O M BU ST IB LES Y LUB RIC AN TE S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

T IN TAS, P IN TU R AS Y C O LO RA NTE S

R EP U ES T O S Y A C C ES O RIO S

T RA N SF.A O TRA S IN STIT . CU LT. Y SO C . S IN FINE S D E LU C R O

O TR A S TR AN SFER E N CIAS A M U N IC IPALID ADE S

IM P RE N TA, PU B LICA C IO N ES Y R E PR O D UC C IO N ES

E Q U IP O E D UC A CIO NA L Y RE CR EA TIVO

-902 ,089 .00

-5 ,766.00

-368 ,598 .00

-57,207 .00

-40,059 .00

-27,810 .00

-372 ,836 .00

-1 ,988.00

-111 ,574 .00

-7 ,533.00

-2 ,700.00

2 ,700.00

1 ,000,000.00

500 ,000 .00

100 ,000 .00

100 ,000 .00

100 ,000 .00

100 ,000 .00

60,000 .00

150 ,000 .00

100 ,000 .00

50,000 .00

100 ,000 .00

10,000 .00

125 ,910 .10

100 ,000 .00

500 ,000 .00

100 ,000 .00

1 .00

-2 .00

1 .00

-1 ,000.00

1 ,000.00

2 ,680,000.00

70,000 .00

-10,000 .00

10,000 .00

Page 22: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

22Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

O RG AN.. FIN AN CIAM IEN TO C O N C EPTO IM PO R TE PR O G R . S UB PR O G . PR O YE CTO AC TIV - O BR A

P AR TID A

22

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02

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436

515

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517

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572

211

256

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552

552

321

436

329

10

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10

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10

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34596

34596

34596

34596

34596

34596

34596

34596

34596

17236

17236

34544

34544

34544

34544

34544

34544

34544

34544

34544

34544

34544

12711

34425

12711

P IE D RA , A RC ILLA , C ERA M ICA , A RE NA Y S US P R O DU C TO S

O TR O S NO ES PE CIFIC AD O S PR EC ED EN TEM EN TE

PU BLIC ID AD Y PR O PA GA N DA VAR IAS

M AD ER A, CO R CH O Y S US M A NU F AC TU RAS

AR TICU LO S DE C AU CH O

H ER RA M IEN TA S M E N O R ES

C O R R EO S Y T ELEG RA FO S

C O M IS IO N ES Y G AS TO S BA NCA RIO S

V IAT ICO S

SE RVIC IO S DE CER EM O NIA L

AL IM EN TO S PA RA P ERS O N AS

PAPE L DE E SC RITO RIO Y C AR TO N

PAPE L PA RA C O M PUT AC IO N

C O M BU S TIB LES Y LUB RICA NTE S

ELEM E NT OS DE LIM P IEZ A

G AS

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E VE HICU LO S

TR AN SPO RT E

V IAT ICO S

EQ U IPO P ARA CO M PU TA C IO N

TR AN S FE RE NC IA S A INS TITU CIO N ES D E E N SE ÑA NZA

TR A N SF.A O T RAS IN ST IT. CU LT. Y SO C . S IN F INE S DE LUC RO

TR AN S F.A O TRAS IN STIT . C ULT. Y SO C . S IN F IN ES D E LU CR O

TR AN S FE RE NC IA S A E M PRESAS P RIVA DAS

TR AN S F.A O TRAS IN STIT . C ULT. Y SO C . S IN F IN ES D E LU CR O

TR AN S FE RE NC IA S A C O OP ERATIVAS

O TR AS TR ANS FE RE NC IA S A M U N ICIPALIDA DES

AL IM EN TO S PA RA P ERS O N AS

C O M BU S TIB LES Y LUB RICA NTE S

PASAJES

V IAT ICO S

TR AN S FE RE NC IA S A F O N D O S F IDU C IARIO S P/ F IN AN CIAR G TO S . C TES. TR AN S FE RE NC IA S A F O N D O S F IDU C IARIO S P/ F IN AN CIAR G TO S . C TES. ALQ U ILER D E ED IFIC IO S Y LO CALES

EQ U IPO P ARA CO M PU TA C IO N

O TR O S NO ES PE CIFIC AD O S PR EC ED EN TEM EN TE

-1,000.00

1,000.00

392,193 .98

100.00

100.00

500.00

200.00

1,000.00

5,100.00

-7,000.00

80 ,000.00

6,549.00

15 ,000.00

40 ,000.00

5,000.00

20 ,000.00

50 ,000.00

460,000 .00

70 ,000.00

10 ,000.00

-400,000 .00

400,000 .00

1,013,680 .65

2,000,000 .00

1,712,279 .19

750,000 .00

2,000,000 .00

300,000 .00

400,000 .00

400,000 .00

552,910 .69

2,347,090 .31

3,000,000 .00

-1,000.00

4,500.00

1,000.00

28

30

31

20

60

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55

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03

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09

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02

02

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06

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06

06

67

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63

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75

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293

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333

372

379

311

313

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259

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422

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331

922

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34425

34425

10

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34638

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10

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34486

34486

34486

34486

34486

34486

34486

34629

34629

V IAT ICO S

EQ U IPO P ARA CO M PU TA C IO N

R ETR IB U CIO N DEL CA RG O

C O N TR AT O S ESPEC IA LES

V IAT ICO S

M AD ER A, CO R CH O Y S US M A NU F AC TU RAS

PR O DU C TO S DE PAPE L Y C ART O N

PR O DU C TO S DE M AT ER IAL P LA STIC O

ELEM E NT OS DE LIM P IEZ A

U TILES Y M A TER IALES E LE CT RICO S

O TR O S NO ES PE CIFIC AD O S PR EC ED EN TEM EN TE

M AN TE NIM IE NTO Y RE P A R A C IO N D E M A Q UIN A RIA Y E Q UIP O

V IAT ICO S

O TR O S NO ES PE CIFIC AD O S PR EC ED EN TEM EN TE

EN ER G IA ELEC TRIC A

G AS

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

O TR O S NO ES PE CIFIC AD O S PR EC ED EN TEM EN TE

M AT ER IA L D E SE G U RIDA D

U TEN SILIO S D E C O CINA Y C O M ED O R

R EPU EST OS Y AC C ES O R IO S

O TR O S NO ES PE CIFIC AD O S PR EC ED EN TEM EN TE

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PU BLIC O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PU BLIC O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PU BLIC O

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

C O N TR IBU C IO NE S A INS T.DE SC .D E LA PC IA .

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

-9,000.00

4,500.00

-300,000 .00

300,000 .00

-25 ,860.00

20 .00

600.00

400.00

4,200.00

2,000.00

1,000.00

17 ,640.00

-2,000.00

2,000.00

150.00

40 .00

-190.00

9.00

161.95

169.00

35 .00

134.75

-509.70

6,167.90

835,511 .94

151,134 .67

6,473,594 .51

675,586 .49

262,141 .92

422,320 .83

70 ,042.96

80 ,512.88

238,208 .61

25 ,244.83

2,630.60

6,841,900 .00

194,152 .81

Page 23: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

23Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

O RG AN.. FIN AN CIAM IEN TO C O N C EPTO IM PO R TE PR O G R . S UB PR O G . PR O YE CTO AC TIV - O BR A

P AR TID A

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24

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24

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68

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71

75

82

82

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331

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331

517

321

517

331

518

717

717

766

766

766

766

912

346

346

561

612

533

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521

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421

421

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34629

34629

34629

34629

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10

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11721

11721

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24411

24411

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34547

34547

11411

34547

34547

34547

34547

34547

11411

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

TR AN S F.A O TRAS IN STIT . C ULT. Y SO C . S IN F IN ES D E LU CR O

ALQ U ILER D E ED IFIC IO S Y LO CALES

TR AN S F.A O TRAS IN STIT . C ULT. Y SO C . S IN F IN ES D E LU CR O

M AN TE NIM IE NTO Y REPAR AC IO N D E ED IFIC IOS Y LO CALES

TR AN S FE RE NC IA S A C O O PE RAT IVAS

AM O RT IZAC IO N DE LA DEU D A INT ER NA A LA RG O PLAZO

AM O RT IZAC IO N DE LA DEU D A INT ER NA A LA RG O PLAZO

D IS M IN UC IO N DE C UE NT A S A P A G A R C O M E RC IA LE S A LAR G O P ZO .

D IS M IN UC IO N DE C UE NT A S A P A G A R C O M E RC IA LE S A LAR G O P ZO .

D IS M IN UC IO N DE C UE NT A S A P A G A R C O M E RC IA LE S A LAR G O P ZO .

D IS M IN UC IO N DE C UE NT A S A P A G A R C O M E RC IA LE S A LAR G O P ZO .

C O N TR IBU C IO NE S A INS T.DE SC .D E LA PC IA .

D E IN FO R M AT ICA Y S IST EM AS C O M PU TAR IZAD O S

D E IN FO R M AT ICA Y S IST EM AS C O M PU TAR IZAD O S

TR AN S F.A E M P.P UB L.N O F RAS.P /F INA NC IA R GT O S.D E CAP.

AP O R TES D E C APITAL A EM P RE SAS PUBLIC AS N O FIN AN C IER AS

TR AN S F.A INS T.DE SE G U RIDAD SO C IAL DE LA PR O VIN C IA

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

TR AN S FE RE NC IA S A PER SO N AS

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

422,320 .83

503,165 .52

344,482 .53

21 ,474.98

390,966 .51

5,000,000 .00

2,500,000 .00

800,000 .00

-500,000 .00

-321,656 .76

500,000 .00

160,000 .00

-160,000 .00

384,624 .68

3,318,799 .09

-6,473,594 .51

-2,750,000 .00

-1,061,880 .00

-392,193 .98

11 ,776,929.00

160,828 .32

321,656 .76

24 ,000,000.00

-24 ,000,000.00

1,061,880 .00

-500,000 .00

500,000 .00

52 ,000.00

110,000 .00

9,000.00

12 ,400.00

124,000 .00

500.00

280,000 .00

260,000 .00

900,000 .00

-2,910,000 .00 42

44

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

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18

18

18

18

18

18

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19

19

27

27

27

14

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14

14

14

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02

02

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01

02

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02

03

03

03

03

03

03

03

03

03

04

04

01

04

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03

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393

438

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295

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11411

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34547

34547

34547

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34547

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34547

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34547

11411

34547

34547

34547

34547

24411

24411

11411

11411

11411

10

10

10

10

10

10

10

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

C O N ST RU C CIO N ES E N B IENE S DE DO M INIO PR IV AD O

SE RVIC IO S DE V IGILAN CIA

H ER RA M IEN TA S Y R EPU ES TO S M AY O RE S

C UE RO S, PIELES Y SUS PR O D U CT O S

PR O DU C TO S N O FE R RO SO S

H ER RA M IEN TA S M EN O RES

U TEN SILIO S D E C O CINA Y C O M ED O R

U TILES M EN O R ES M EDIC O -Q UIRU R G IC O Y D E LA BO R ATO RIO

-1,116,000 .00

-15 ,000.00

-183,500 .00

-110,500 .00

-88 ,800.00

-30 ,600.00

-100,000 .00

-200,000 .00

-63 ,000.00

558,000 .00

-49 ,600.00

15 ,000.00

260,000 .00

200,000 .00

1,400,000 .00

168,000 .00

168,900 .00

106,000 .00

148,700 .00

49 ,000.00

980,000 .00

360,000 .00

110,000 .00

470,000 .00

1,720,000 .00

-320,000 .00

320,000 .00

700,000 .00

219,000 .00

197,000 .00

75 ,000.00

10 ,000.00

1,000.00

1,000.00

5,000.00

5,000.00

-200,000 .00

Page 24: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

24Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

O RG AN.. FIN ANC IAM IE NTO C O N CE PTO IM PO RTE PR O G R . SU B PR O G . PR O YEC TO AC TIV - O BR A

P AR TID A

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14

14

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04

04

04

04

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06

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08

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15

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16

16

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17

17

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231

252

258

295

322

335

251

295

379

393

269

329

437

211

383

372

235

242

259

434

438

251

259

333

371

371

372

296

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354

254

294

339

372

279

215

10

10

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10

10

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10

10

10

10

10

10

10

M ED ICO S Y S ANITAR IOS

PAPE L D E ESC RITO RIO Y C AR TO N

PR O D U CT O S FA RM ACE UT ICO S Y M EDIC INALE S

PR O D U CT O S DE M AT ER IAL PLAS TICO

U TILES M E NO RES M E DICO -Q UIR U RG ICO Y DE LA BO R ATO RIO

ALQ U ILE R DE M AQ UIN ARIA Y EQ UIPO

LIM P IEZ A, A S E O Y FU M IG AC IO N

C O M PU ES TO S Q UIM ICO S

U TILES M E NO RES M E DICO -Q UIR U RG ICO Y DE LA BO R ATO RIO

O TR O S NO ESPEC IFIC AD O S PR EC EDE NTEM E NTE

SE RVIC IOS DE V IG ILA NCIA

O TR O S NO ESPEC IFIC AD O S PR EC ED ENTEM E NTE

O TR O S NO ESPEC IFIC AD O S PR EC EDE NTEM E NTE

E Q UIP O S D E O F IC INA Y M U E B LE S

AL IM EN TO S P ARA PERS O N AS

D ER ECH O S Y TASAS

V IATICO S

LIBRO S, REV IST AS Y PERIO DICO S

AR TIC U LO S D E CAU C HO

O TR O S NO ESPEC IFIC AD O S PR EC EDE NTEM E NTE

EQ UIPO DE C O M U NIC AC IO N Y S E Ñ ALAM IEN TO

H ER RA M IE NTA S Y RE P U ES TO S M A Y O RE S

C O M PU ES TO S Q UIM ICO S

O TR O S NO ESPEC IFIC AD O S PR EC EDE NTEM E NTE

M AN TEN IM IENT O Y REPAR AC IO N D E M AQ UINA RIA Y EQ UIPO

PASAJES

PASAJES

V IATICO S

R EPU ES TO S Y A CC ESO RIO S

ALQ U ILE R DE M AQ UIN ARIA Y EQ UIPO

PR IM AS Y GA STO S DE S EG UR O S

IN SECT IC IDA S, F UM IG AN TES Y O T RO S

U TEN SILIO S D E CO CINA Y C O M ED O R

O TR O S NO ESPEC IFIC AD O S PR EC EDE NTEM E NTE

V IATICO S

O TR O S NO ESPEC IFIC AD O S PR EC EDE NTEM E NTE

M AD ER A, C O RC HO Y SUS M ANU FA CT UR AS

-400,000 .00

50 ,000.00

-200,000 .00

100,000 .00

-200,000 .00

20 ,000.00

500,000 .00

-100,000 .00

-88 ,300.00

1,000 .00

38 ,300.00

5,000 .00

1,000 .00

20 ,000.00

-1,000 .00

1,000 .00

20 ,000.00

1,000 .00

5,000 .00

1,500 .00

4,000 .00

1,500 .00

100,000 .00

5,000 .00

15 ,000.00

30 ,000.00

1,500 .00

2,500 .00

1,000 .00

6,000 .00

3,000 .00

500.00

500.00

500.00

6,000 .00

500.00

1,000 .00

44 14

14

14

14

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222

259

261

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383

211

233

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276

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215

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242

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274

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258

264

294

296

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342

353

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333

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10

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10

10

10

10

10

10

10

10

10

P RE N DAS DE VES TIR

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P RO D U CT O S FE R RO S O S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

D ER E CH O S Y TAS AS

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

P RO D U CT O S DE A R TES G R AFIC A S

L IM P IEZ A , A SEO Y F U M IG A C IO N

M A DE R A, C O R C H O Y SUS M ANU F AC T UR AS

P RO D U CT O S FE R RO S O S

P IE DR A , A R CILLA , C ERA M IC A, A R EN A Y SUS P R O D U C TO S

P RO D U CT O S DE V ID RIO , LO ZA Y PO R CE LANA

C O RR E O S Y T ELE G RA FO S

T RA N SP O R TE

V IA TIC O S

M A DE R A, C O R C H O Y SUS M ANU F AC T UR AS

C U BIE R TA S Y C AM A RAS D E A IR E

D E INFO R M AT ICA Y S IST E M AS C O M PU T AR IZA DO S

P AS AJES

P RO D U CT O S DE A R TES G R AFIC A S

A RT IC U LO S D E CA U C HO

L IM PIEZ A , A SEO Y F U M IG A C IO N

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P IE DR A , A R CILLA , C ERA M IC A, A R EN A Y SUS P R O D U C TO S

P AS AJES

V IA TIC O S

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

P RO D U CT O S DE A R TES G R AFIC A S

P RO D U CT O S DE M AT ER IA L PLA STIC O

H ER R AM IEN TAS M E N O R ES

U TE N SILIO S D E C O C INA Y C O M ED O R

R EP U ES T O S Y A C C ES O RIO S

L IM P IEZ A , A SEO Y F U M IG A C IO N

M E DIC O S Y SA NITA RIO S

IM P RE N TA, PU B LICA C IO N ES Y R E PR O D UC C IO N ES

P AS AJES

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE M A Q UINA R IA Y E Q UIPO

1 ,500.00

2 ,000.00

1 ,000.00

10,000 .00

500 .00

-1 ,500.00

500 .00

1 ,500.00

500 .00

1 ,000.00

500 .00

500 .00

2 ,000.00

6 ,000.00

20,000 .00

500 .00

500 .00

500 .00

10,000 .00

2 ,000.00

500 .00

15,000 .00

20,000 .00

500 .00

1 ,500.00

1 ,000.00

10,000 .00

500 .00

1 ,500.00

1 ,000.00

1 ,500.00

10,000 .00

1 ,000.00

1 ,000.00

1 ,500.00

4 ,000.00

1 ,000.00

Page 25: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

25Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

——————————PLANILLA ANEXA Nº IV, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 411

O RG AN.. FIN AN CIAM IEN TO C O N C EPTO IM PO R TE PR O G R . S UB PR O G . PR O YE CTO AC TIV - O BR A

P AR TID A

44

45

14

14

14

14

14

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14

01

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18

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05

05

23 3

29 7

37 1

24 3

26 9

35 4

37 2

33 1

33 9

43 2

11 1

11 3

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11 5

11 6

11 7

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12 1

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12 6

12 7

13 1

15 2

15 9

11 1

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11 5

11 6

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11 8

12 1

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12 4

12 5

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34 62 9

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10

10

10

10

10

10

10

10

10

P R O D U C T O S D E A R T E S G R A F IC A S

M A T E R IA LE S P A R A P R O T E S IS Y O R T E S IS

P A S A J E S

C U B IE R T A S Y C A M A R A S D E A IR E

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N T E M E N T E

P R IM A S Y G A S T O S D E S E G U R O S

V IA T IC O S

M A N T E N IM IE N T O Y R E P A R A C IO N D E E D IF IC IO S Y LO C A L E S

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N T E M E N T E

E Q U IP O D E T R A N S P O R T E , T R A C C IO N Y E LE V A C IO N

R E T R IB U C IO N D E L C A R G O

A D IC IO N A LE S

S U E L D O A N U A L C O M P LE M E N TA R IO Y O T R O S B E N E F IC IO S

C O N T R IB U C IO N E S P A T R O N A LE S P A R A J U B ILA C IO N

A P O R T E P A T R O N A L P A R A O B R A S O C IA L

C O M P L E M E N T O S

O T R A S C O N T R IB U C IO N E S P A TR O N A LE S

R E T R IB U C IO N D E L C A R G O

S U E L D O A N U A L C O M P LE M E N TA R IO Y O T R O S B E N E F IC IO S

C O N T R IB U C IO N E S P A T R O N A LE S P A R A J U B IL A C IO N

A P O R T E P A T R O N A L P A R A O B R A S O C IA L

C O M P L E M E N T O S

O T R A S C O N T R IB U C IO N E S P A TR O N A LE S

A S IG N A C IO N E S F A M IL IA R E S V A R IA S

R E C O N O C IM IE N T O D E A LQ U ILE R D E V IV IE N D A S

O T R A S A S IG N A C IO N E S A L P E R S O N A L

R E T R IB U C IO N D E L C A R G O

A D IC IO N A LE S

S U E L D O A N U A L C O M P LE M E N TA R IO Y O T R O S B E N E F IC IO S

C O N T R IB U C IO N E S P A T R O N A LE S P A R A J U B IL A C IO N

A P O R T E P A T R O N A L P A R A O B R A S O C IA L

C O M P L E M E N T O S

O T R A S C O N T R IB U C IO N E S P A TR O N A LE S

R E T R IB U C IO N D E L C A R G O

S U E L D O A N U A L C O M P LE M E N TA R IO Y O T R O S B E N E F IC IO S

C O N T R IB U C IO N E S P A T R O N A LE S P A R A J U B IL A C IO N

A P O R T E P A T R O N A L P A R A O B R A S O C IA L

50 0 .00

1 ,50 0 .0 0

2 ,00 0 .0 0

5 ,00 0 .0 0

50 0 .00

1 ,00 0 .0 0

3 ,00 0 .0 0

4 ,50 0 .0 0

1 ,00 0 .0 0

6 ,84 1 ,9 00 .00

2 ,00 0 ,0 00 .00

22 5 ,401 .0 0

49 2 ,049 .0 0

45 0 ,982 .0 0

31 0 ,705 .0 0

1 ,45 3 ,0 00 .00

22 ,1 56 .00

1 ,56 5 ,3 40 .00

24 6 ,068 .0 0

17 0 ,939 .0 0

11 7 ,739 .0 0

84 8 ,345 .0 0

8 ,34 7 .0 0

48 5 ,226 .0 0

31 ,6 11 .00

6 ,45 6 .0 0

1 ,01 2 ,7 81 .00

10 4 ,793 .0 0

13 1 ,346 .0 0

11 7 ,387 .0 0

80 ,7 98 .00

90 2 ,089 .0 0

5 ,76 6 .0 0

36 8 ,598 .0 0

57 ,2 07 .00

40 ,0 59 .00

27 ,8 10 .00

45

61

18

18

18

18

18

28

11

11

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

05

05

05

05

16

04

05

07

126

127

131

159

436

351

331

586

10

10

10

10

34637

34637

34543

34543

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

OTRAS ASIGNACIONES AL PERSONAL

EQUIPO PARA COMPUTACION

TRANSPORTE

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

TRANSFERENCIAS A ORGANISMOS INTERPROVINCIALES

372,836.00

1,988.00

111,574.00

7,533.00

390,734.72

3,217,000.00

-171,987.07

171,987.07

31MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

43Obras para la Administración General a Discriminar.

00 -,-

03Infraestructura Area Ministerio de Gobierno

67 Inst. Agua Cruda para Riego Campo Deportes El Condor (*)

45Obras para el Mantenimiento del Orden Público

00 -,-

01Const, Refacción y Equip, Comisaria, Carceles y Destacamentos.

59 Constr. Comisaria 3º Gral. Roca (*)90 Jefatura Policia de Río Negro en Viedma (*)

48 Obras para la Educación00 -,-

11 Puesta en Marcha CL/1251 Puesta Marcha CL/12- Obras Varias (*)52 Puesta Marcha CL/12- Zona Andina (*)58 Puesta Marcha CL/12- Alto Valle Este 2 (*)

55Obras Fondo Federal Solidario- Dec Nac Nº 206/09

00 -,-00 -,-

15 Convenio Salud- Adquisición de Ambulancias (*)

38OLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

99Creditos para Atender Obligaciones Financieras

00 -,-00 -,-

33 Aportes Ipross p/Convenio Cobertura Jubilados Bancarios del Ex. BPRN (*)

42

INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA

14Programa de Promocion Comunitaria

00 -,-00 -,-

01 Obras Varias (*)

18Programa Federal de Construcción de Viviendas

00 -,-02 Zona Alto Valle

72 206 Viv. e inf. en Cipolletti (* )

27 Habitar Río Negro

01Operatoria Río Negro

01 Constr. Viv. Nueva52 Construcc. 6 Viv. Nuevas en Choele Choel (* )

02Operatoria Emergencia

01 Constr. Viv. Nueva71 Construcc Viv. Nueva Leguizamon Carolina Río Colorado (*)

02Mejoramiento de Vivienda Existente

60 Ref de 3 Viv. Bº Gral. San Martin en Villa Regina (*)

2-30

3-49

3-493-49

2-30

345

3-71

3-71

3-70

JURISDICCIÓN ACTIVIDAD/OBRA FINALIDAD-FUNCIÓNSUBPROG. PROYECTOPROGRAMA

3-71

3-14

3-19

3-71

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26Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

JURISDICCIÓN ACTIVIDAD/OBRA FINALIDAD-FUNCIÓNSUBPROG. PROYECTOPROGRAMA

(*) = estructura programática creada.———oOo———

DECRETO Nº 424Viedma, 29 de abril de 2014.

Que el Gobierno Provincial ha remitido a laLegislatura de la Provincia de Río Negro unProyecto de Ley a través del cual se propicia ladeclaración de utilidad pública y sujeta aexpropiación de la Planta Transmisora y los BienesMuebles afectados a la explotación y funciona-miento del servicio de radiodifusión sonora pormodulación de amplitud identificado con la señaldistintiva LU 19 para operar, en la frecuencia 690KHz, con categoría IV, que comprende un serviciode radiodifusión sonora por modulación defrecuencia en el canal 275, frecuencia 102.9 MHz,con categoría B de la ciudad de Cipolletti;

Que el precitado Proyecto de Ley se motiva enla Resolución 0324/14 dictada por la AutoridadFederal de Servicios de Comunicación Audiovisual("AFSCA") y notificada a la Provincia en fecha 25de Abril del corriente;

Que, por otra parte, dicho proyecto de Leydispone en sus considerandos que los bienes aexpropiarse tendrán como destino ser aportadospor la Provincia de Río Negro como capital a "Ra-dio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado",para la puesta en marcha de una señal radioemisora,consecuente con los fines de asegurar la plenavigencia de la libertad de expresión, el derecho a lacomunicación, la producción y difusión delconocimiento y la cultura nacional y regional.

Que el acto administrativo dictado por la AFSCAautoriza al Gobierno de la Provincia Río Negro ala explotación del Servicio, asumiendo éste lapreservación de las fuentes de Trabajo;

Que en la actualidad el servicio es explotado-en forma irregular- por la firma Radios delComahue SA;

Que el artículo 83 de la Constitución provincialdispone que "La radiodifusión (…) constituye unservicio público orientado al desarrollo integral dela Provincia y sus habitantes…";

Que para asegurar el total y absoluto cumpli-miento de las medidas que se proponen a travésdel referido Proyecto de Ley, resulta imperiosodisponer la intervención transitoria de la explota-ción del servicio por un plazo de ciento ochentadias (180) días con el fin de asegurar la continuidadde las actividades de la empresa y la preservaciónde sus activos, su patrimonio y las fuentes detrabajo;

Que la presente medida se dicta en uso de lasfacultades que otorgan los Artículos 83 y 181, Inciso1) de la Constitución Provincial, la Ley NacionalNº 26.522 y la Resolución Nº 0324/14 de AFSCA.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Disponer la intervención transito-ria, por el plazo de ciento ochenta (180) días, delservicio de radiodifusión sonora por modulaciónde amplitud identificado con la señal distintiva LU19 para operar, en la frecuencia 690 KHz, concategoría IV, que comprende un servicio de

radiodifusión sonora por modulación de frecuenciaen el canal 275, frecuencia 102.9 MHz, concategoría B de la ciudad de Cipolletti.

Art. 2º - Designar al Presidente de Radio yTelevisión Río Negro Sociedad del Estado, Sr. FabiánGalli (D.N.I. 20.793.294), en el cargo de Interven-tor del servicio descripto en el Art. 1º del presenteDecreto.

Art. 3º - En el ejercicio de dicho cargo elInterventor designado tendrá las facultades que elEstatuto de la empresa Radio y Televisión Río NegroSE confiere al Directorio y/o al Presidente de laempresa.

Art. 4º - Hacer saber a la Cámara Civil, Comer-cial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judi-cial con asiento en la ciudad de Cipolletti, elcontenido de la presente medida, remitiendo a lamisma copia certificada del presente Decreto.

Art. 5º - El presente Decreto entrará en vigenciael día de su emisión.

Art. 6º - El presente Decreto será refrendadopor el Sr. Ministro de Gobierno.

Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomarrazón, dar al Boletín Oficial y archivar.

WERETILNECK.- L. Di Giácomo.—oOo—

DECRETOS SINTETIZADOS–––

DECRETO Nº 365.- 09-04-2014.- Designar, apartir de la firma del presente Decreto, al Sr.Manuel Alberto Aciar (D.N.I N° 20.513.581)en el cargo de Director de Políticas Activas deInclusión Social dependiente de la Secretaría dePromoción y Protección de Derechos Sociales,del Ministerio de Desarrollo Social.-

DECRETO Nº 390.- 14-04-2014.- Aceptar, apartir del 01 de Abril de 2.014, la renunciapresentada por el Sr. Osvaldo Torres (D.N.I. N°16.074.875) al cargo de Director General delServicio Penitenciario Provincial, dependientedel Ministerio de Seguridad y Justicia.-

DECRETO Nº 391.- 14-04-2014.- Reconocer apartir de la fecha de la firma del presente Decretolos años laborados por el Sr. Ramón MauricioToledo Martínez (D.N.I. N° 19.002.430), desdeel 20 de Marzo de 2003 hasta el 31 de Marzo de2013 en el Agrupamiento Auxiliar Asistencialde la Ley L N° 1.844. Reubicar a partir de lafecha de la firma del presente Decreto al Sr.Ramón Mauricio Toledo Martínez (D.N.I. N°19.002.425), en el Grado III del AgrupamientoTercero de la Ley L N° 1904, conforme lodispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 4.861en la Jurisdicción 44 – Programa 14.00.00.01,del Consejo Provincial de Salud Pública,dependiente del Ministerio de Salud.- Expte. Nº68.347-S-2.011.

DECRETO Nº 392.- 14-04-2014.- Reconocer apartir de la fecha de la firma del presente Decretolos años laborados por la Sra. María del CarmenNavoni (D.N.I. N° 24.648.684), desde el 17 de

Diciembre de 2007 hasta el 31 de Diciembre de2012 en el Agrupamiento Auxiliar Asistencialde la Ley L N° 1.844. Reubicar a partir de lafecha de la firma del presente Decreto a la Sra.María del Carmen Navoni (D.N.I. 24.648.684),en el Grado II del Agrupamiento Tercero de laLey L N° 1904, conforme lo dispuesto en elArtículo 6° de la Ley N° 4.861 en la Jurisdicción44 – Programa 14.00.00.01, del Consejo Pro-vincial de Salud Pública, dependiente delMinisterio de Salud.- Expte. Nº 88.329-S-2.012.

—oOo—

RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE GOBIERNO

Inspección General de Personas JurídicasResolución Nº 277

Viedma, 16 de Abril de 2014Visto: el expediente N° 12.105-IGPJ-2014,

caratulado “Asociación Civil Club Social yDeportivo Barrio San Martín” (Viedma) S/personería jurídica, adjunta documentación”; y

CONSIDERANDO:Que a fojas 1 se presenta documentación sus-

cripta por los integrantes de la institución men-cionada ante este Organismo a efectos de tramitarla personería jurídica en los términos del Arts. 33 y45 del Código Civil, así mismo, a fojas 13 surge lasede social de la Asociación en los términos delArt. 11° del Decreto N° 725/07, reglamentario dela Ley K N° 3827, el cual será tenido como válidopara esta Inspección General de Personas Jurídicasa todos los efectos legales de notificación,inspecciones y demás, debiendo informar todocambio en el plazo estipulado en el Art. 12° delmencionado Decreto. La inobservancia de esteartículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones porparte de la mencionada Inspección General, deacuerdo a lo normado en los Arts. 11° y 13°;

Que a fojas 1 y 2 obra Acta Constitutiva,Estatuto Social suscripto por las autoridades (fs. 3/10), aceptación de los distintos cargosinstitucionales (fs. 11 y 12), inventario patrimo-nial (fs. 15), nómina de socios (fs. 13 y 14), yconstancia de tasa retributiva de servicios con-forme Ley K N° 4486. inc. D, apartado 2.1 (fs. 1,vuelta);

Que a fojas 16 obra nota del Inspector Generalde Personas Jurídicas solicitando documentación acompletar para culminar el trámite, así mismo, afojas 17 se realiza la presentación por parte de laAsociación Civil de la documentación solicitada;

Que de fojas 17/26 consta copia certificada delActa Constitutiva y Estatuto Social volcado a Librode Actas de Asambleas Generales, previamenteautorizado con las firmas pertinentes;

Que habiéndose cumplido con los requisitosexigidos por Ley Provincial N° 3.827, demásreglamentaciones vigentes y que su Estatuto Socialse ajusta a los preceptos legales en vigor, no hayobjeciones jurídicas para obtener la personería;

4 5C O N S E JO P R O V IN C IA L D EE D U C A C IÓ N

0 1 A c t iv id ad e s C en tra les

0 0 -, -0 0 -, -

05 D irecc ión de A d m in istración (* )

1 8P la n ea m ien to y C o o rd in a c ió n d e P ro g ra m as

0 0 -, -0 0 -, -

05 D irecc ión de P ersona l (* )

3 -4 9

3 -4 9

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27Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, Inc. a), Art.33° y 45° del Código Civil;

Por ello;El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVEArtículo 1°.- Autorízase, para funcionar como

persona jurídica a la asociación civil denominada:“Asociación Civil Club Social y Deportivo BarrioSan Martín”, constituida y con domicilio en la CalleGobernador Gasquet N° 346 de la localidad deViedma, Departamento Adolfo Alsina de la Pro-vincia de Río Negro, el día 14 de marzo de 2014 yapruébese su Estatuto Social obrante de fojasdiecinueve (19) a veintiséis (26) el expedientealudido.-

Art. 2°.- Inscríbase, la misma bajo el número:Tres Mil Setenta y Siete (3.077).-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tómeserazón, por intermedio del Departamento deMesa de Entrada de este Organismo remítase lapresente al Boletín Oficial de la Provincia de RíoNegro para su efectiva publicación y archíve-se.-

Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas.-

—oOo—

Resolución Nº 278Viedma, 21 de Abril de 2014

Visto: el expediente N° 11.650-IGPJ-2013,caratulado “Asociación Civil Centro de Jubilados yPensionados Ramos Mexía” (Ministro RamosMexía) s/personería jurídica, adjuntadocumentación”; y

CONSIDERANDO:Que a fojas 01 consta presentación ante este

Organismo a efectos de tramitar la personeríajurídica en los términos del Art. 33° y 45° del CódigoCivil, así mismo, surge la sede social de la Asociaciónen los términos del Art. 11° del Decreto N° 725/07, reglamentario de la Ley K N° 3827, el cual serátenido como válido para esta Inspección Generalde Personas Jurídicas a todos los efectos legales denotificación, inspecciones y demás, debiendoinformar todo cambio en el plazo estipulado en elArt. 12° del mencionado Decreto. La inobservanciade este artículo, dará lugar a aplicaciones desanciones por parte de la mencionada InspecciónGeneral, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11°y 13°;

Que a fojas 01 obra Acta Constitutiva, EstatutoSocial suscripto por las autoridades (fs. 04/07),aceptación de los distintos cargos institucionales(fs. 2), inventario patrimonial (fs.28), nómina desocios (fs. 27);

Que a fojas 17 consta informe delDepartamento de Individualización y Rúbrica deLibros, mediante el cual se informa que han sidodebidamente habilitados los Libros de Acta deAsambleas, Libro de Actas de Reuniones deComisión Directiva, Libro de Registro de Asistenciaa Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva,Libro de Registro de Asociados, Libro de Inventarioy Balance, Libro Diario. De acuerdo al informe noexisten impedimentos para su habilitación,informando que se ha dado cumplimiento al pagode la tasa retributiva de Servicios N° 4486, Inc. d),apartado 2.8;

Que de fojas 22 a 26 vuelta consta copiacertificada del Acta Constitutiva y Estatuto Socialvolcado a Libro de Actas de Asambleas Generales,previamente autorizado con las firmas perti-nentes;

Que habiéndose cumplido con los requi-sitos exigidos por Ley Provincial N° 3.827,demás reglamentaciones vigentes y que su EstatutoSocial se ajusta a los preceptos legales en vigor

conforme a informe del Departamento Perso-nería de este Organismo, foja 31 en el consta queno hay objeciones jurídicas para obtener lapersonería;

Que la presente se dicta conforme las fa-cultades conferidas a esta Inspección Gene-ral de Personas Jurídicas, por Ley K N° 3827Art. 9°, Inc. a), Art. 33° y 45° del Código Ci-vil;

Por ello;El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVEArtículo 1°.- Autorízase, para funcionar como

persona jurídica a la asociación civil denominada:“Asociacion Civil Centro de Jubilados YPensionados Ramos Mexía”, constituida y condomicilio en la calle 25 de Mayo 850 de la localidadde Ministro Ramos Mexía, Departamento 9 de Juliode la Provincia de Río Negro, el día 03 de Octubrede 2013 y apruébese su Estatuto Social obrante defojas veintitrés (23) a veintiséis vuelta (26 Vta.)del expediente aludido.-

Art. 2°.- Inscríibase, la misma bajo el número:Tres Mil Setenta y Ocho (3.078).-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tómeserazón, por intermedio del Departamento de Mesade Entrada de este Organismo remítase la pre-sente al Boletín Oficial de la Provincia de RíoNegro para su efectiva publicación y archíve-se.-

Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas.-

—oOo—

Resolución Nº 279Viedma, 23 de Abril de 2014

Visto: el expediente N° 9.183-IGPJ-2011,caratulado Asociación Civil Club Social y DeportivaSan Pablo (Cipolletti), S/ se declare eficaz asambleay reforma del estatuto social, adjuntadocumentación; y

CONSIDERANDO:Que a fojas 02 obra nota suscripta por presidente

en la cual solicita autorización para realizar asambleageneral ordinaria a celebrarse por la asociación quepreside y adjuntando la documentacióncorrespondiente;

Que a fojas 4/6 consta acta de comisióndirectiva, mediante la cual se resuelve convocar aasamblea con fecha 29 de septiembre de 2009 a las20,30 hs., fijando el orden del día a tratar, siendo elsiguiente: 1) elección de socios para refrendar acta,2) tratamiento ejercicio finalizado 30-6-2009, 3)reforma al estatuto social;

Que de fojas 29 a 32, se encuentra acta deasamblea y listado de socios presentes en la misma,respectivamente;

Que a fojas 38 obra informe del DepartamentoPersonería, donde consta que estaría en condicionesde dictarse resolución declarando eficaz la mismahabiéndose cumplido con los requisitos exigidospor Ley N° 3827 y demás reglamentacionesvigentes.

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, inc. A), Art.33° y 45° del Código Civil;

Por ello;El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVEArtículo 1°.- Declárase Eficaz, a los efectos

administrativos, la Asamblea General Ordinaria defecha 29 de septiembre de 2009, la reforma de losartículos 40°, 41° y 44° del estatuto social de laasociación civil denominada: “Asociación CivilClub Social y Deportivo San Pablo”, con domicilioen la ciudad de Cipolletti, conforme fojasveintinueve (29) a treinta y uno (31) del expedientealudido.

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, tómeserazón, publíquese en el Boletín Oficial y archí-vese.-

Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas.-

—oOo—

Provincia de Río NegroPODER JUDICIALMinisterio Público

Procuración GeneralResolución Nº 42/14

Viedma, 9 de abril de 2014.Visto, los presentes caratulados: “Procuración

General s/Proyecto” (Estructura Fun-cional Ministerio Público) Expte. Nº 0388/09/PG;y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 067/10/PG se

aprobó el organigrama y plantilla de per-sonal del Ministerio Público ajustado a la Ley K Nº4199.

Que los nuevos criterios de gestión que sepretenden para el Ministerio Público tienen eje enel aumento de la cantidad de cuadros técnicos quepresten servicios en los distintos organismos; lareformulación de la composición de las distintasplantillas de personal; el trabajo en equipo y lacapacitación permanente. Ello, en orden adesarrollar una cultura organizacional que, bajo losparámetros de compromiso y eficacia, impliqueun salto cualitativo en el desempeño de los distintosoperadores.

Que tales objetivos significan la apertura haciaun espectro ampliado de actividades deplanificación, organización y ejecución que sólose pueden cumplir en lo mediato si se refuerzancualitativa y cuantitativamente a los distintosorganismos.

Que en tal sentido resulta necesario -en estaprimer etapa- fortalecer a los equipos de estaProcuración General (Secretaria deSuperintendencia y Técnica N° 1); Defensoría Ge-neral y Fiscalía General, incrementando la dotaciónde Abogados Relatores, a razón de dos (2) por cadauna de las áreas antes referidas, por ser dichosámbitos los que con más impacto en la gestióndeberán asumir la implementación de los objetivosinstitucionales, sin perjuicio de los parámetros detrabajo en equipo dispuestos en la Resolución Nº251/13 PG.

Que la Administración General y la ContaduríaGeneral han tomado intervención, certificando laexistencia de partidas presupuestarias conformeActa de Ejecución Presupuestaria Nº 1 de fecha 14de marzo del corriente año.

Que la Secretaría de Superintendencia y TécnicaN° 1 ha tomado la intervención que le confiere elArt. 3°, inc. i) del RGSMP.

Por ello, y conforme a las facultades otorgadaspor el Art. 215 de la Constitución de la Provinciade Río Negro; y 11, 50 de la Ley K Nº 4199.

La Sra. Procuradora GeneralRESUELVE:

1º - Modificar la estructura de cargos dispuestamediante Resolución Nº 067/10/PG, conforme loexpresado precedentemente, estableciendo ennúmero de Dos (2) la dotación de AbogadosRelatores "B" en la Secretaría N° 1 deSuperintendencia de la Procuración General; en laDefensoría General y en la Fiscalía General.

2º - Encomendar a la Secretaría deSuperintendencia la actualización del cuadro dedistribución de cargos del Ministerio Público.

3° - Regístrese, notifíquese, remítase copia alAdministrador General a los efectos quecorrespondan. Cumplido, archívese.

Dra. Silvia Baquero Lazcano, Procuradora Ge-neral - Poder Judicial.

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28Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

Page 29: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

29Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

Circ Organismo Cargo Jerarquia

PG PG Procuradora General Procurador

Secretaría Privada Jefe Departamento

SEC. JURÍDICA.

N°2

Secretario Jurídico N° 2 Juez 1ra. Instancia + Ac. 30-88

Abogado Relator Secretario 1ra. Instancia

Prosecretaría Sec. N°2 Jefe Departamento

SEC. JURÍDICA.

N°3

Secretario Jurídico N° 3 Juez 1ra. Instancia + Ac. 30-88

Abogado Relator Secretario 1ra. Instancia

Prosecretaría Sec. N°3 Jefe Departamento

SEC. TEC. Y SUPER. N°1

Secretario N°1 Juez 1ra. Instancia + Ac. 30-88

Sec. Cámara (Gerente PyG) Secretario de Cámara

Sec. Cámara (Coord. Proy. Inf.) Secretario de Cámara

Abogado Relator Secretario 1ra. Instancia

Abogado Relator Secretario 1ra. Instancia

Prosecretaría Sec. N°1 Jefe Departamento

Departamento Prensa Jefe Departamento

Departamento Estadísticas Jefe Departamento

Jefe Despacho Secretaría N° 1 Jefe Despacho

Delegado Servicio Superintendencia 2da. Circ

Jefe Despacho

Delegado Servicio Superintendencia 3ra. Circ

Jefe Despacho

Delegado Servicio Superintendencia 4ta. Circ Jefe Despacho

Oficial Principal Mesa de Entrada Secretaría N° 1

Oficial Principal

Oficial Secretaría N° 1 Oficial

Escribiente Mayor Secretaría N° 1 Escribiente Mayor

Escribiente Mesa de Entrada Secretaría N° 1 Escribiente

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30Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

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31Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

Circ Organism o Cargo Jerarquia

F IS C A L G E N ER AL F IS C A L G R AL

F isca l G enera l Juez de C ám ara + P lus

Abo gado R e la tor Secretario 1ra . Ins ta ncia

Abo gado R e la tor Secre tario 1ra . Ins ta nc ia

Jefe D espacho F isca l G enera l Jefe D espacho

O fic ia l P rinc ipa l F isca l G enera l O fic ia l P rinc ipa l

O fic ia l S ecretaría F isca l G enera l O fic ia l

Escrib ien te M a yor F isca l G enera l Escrib ien te M a yor

D EF EN SO R G E N E R AL D EF EN SO R G R AL.

D efensor G enera l Juez de C ám ara + P lus

Abo gado R e la tor Secretario 1ra . Ins ta ncia

Abo gado R e la tor Secretario 1ra . Ins ta ncia

Jefe D espacho D efensor G enera l Jefe D espacho

O fic ia l P rinc ipa l D efensor G enera l O fic ia l P rinc ipa l

O fic ia l S ecre taría D e fensor G enera l O fic ia l

Escrib ien te M a yor D efenso r G enera l Escrib ien te M a yor

O F IC IN A AT EN C IÓ N

AL D ET EN ID O

O fic ina de A tenc ión a l D e ten ido 1ra . C irc .

Jefe D espacho

O fic ina de A tenc ión a l D e ten ido 2d a. C irc .

Jefe D espacho

O fic ina de A tenc ión a l D e ten ido 3ra . C irc .

Jefe D espacho

O fic ina de A tenc ión a l D e ten ido 4 ta . C irc .

Jefe D espacho

Escrib ien te O fic ina de A tenc ión a l D eten ido 1ra . C irc .

Escrib ien te

Escrib ien te O fic ina de A tenc ión a l D eten ido 2d a. C irc .

Escrib ien te

Escrib ien te O fic ina de A tenc ión a l D eten id o 3 ra . C irc .

Escrib ien te

Escrib ien te O fic ina de A tenc ión a l D eten ido 4 ta . C irc .

Escrib ien te

O F IC IN A SER VIC IO

SO C IA L

Jefa tu ra O fic ina S erv ic io S oc ia l Jefe D epartam ento

O fic ina Serv ic io Soc ia l 1 ra . C irc. Jefe D espacho

O fic ina Serv ic io Soc ia l 2da. C irc . Jefe D espacho

O fic ina Serv ic io Soc ia l 3 ra . C irc. Jefe D espacho

O fic ina Serv ic io Soc ia l 4 ta . C irc . Jefe D espacho

Escrib ien te O fic ina Serv ic io Soc ia l 1 ra . C irc .

Escrib ien te

Escrib ien te O fic ina Serv ic io Soc ia l 2da . C irc .

Escrib ien te

Escrib ien te O fic ina Serv ic io Soc ia l 3 ra . C irc .

Escrib ien te

Escrib ien te O f. S erv. Soc. 4 ta . C irc . Escrib ien te

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32Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

Resolución Nº 48/14/PGViedma, 14 de abril de 2014.

Visto, las facultades conferidas a la Procuración General por el art. 215de la Constitución Provincial y los Arts. 10 y 11 de la Ley K 4199 Orgánicadel Ministerio Público, y;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 19/10 PG se establecieron las funciones de

Superintendencia que se delegan a la Defensoría General y Fiscalía Generalen el marco de lo establecido por los Arts. 15 inc. c, y 21 inc. k, de la leyK 4199.-

Que el Art. 2° de la misma contempla la participación del DefensorGeneral y Fiscal General ante los Tribunales de Superintendencia de lascuatro circunscripciones a los fines de participar en el tratamiento de losasuntos que involucren el funcionamiento y la estructura de ambosMinisterios.

Que en la práctica se verifican obstáculos para la presencia de dichosfuncionarios en todas las reuniones, dadas las distancias y el tiempo queinsumen los traslados a las distintas ciudades cabeceras.

Que asimismo resulta necesario ratificar la necesidad de tomarconocimiento de la totalidad de los temarios, sólo en orden a la eventualexistencia de temas que indirectamente puedan tener impacto en eldesenvolvimiento del Ministerio Público.

Por ello,La Sra. Procuradora General

RESUELVE:1º - Sustituír el texto del Art. 2° de la Resolución N° 19/10/PG por el

siguiente: “Art. 2) Para el cumplimiento de las funciones de superintendenciaque se les delegan por la presente, en tanto fuere necesario interactuar conlos Tribunales de Superintendencia General de cada Circ. Judicial, solicitaránpuntual y periódicamente el orden del día de las reuniones, con la necesariaantelación, para concurrir a efectos de dar tratamiento a los asuntos queinvolucren -directa o indirectamente- el funcionamiento y la estructura delMinisterio Público Fiscal y/o de la Defensa. Asimismo solicitarán la inclusiónen el Orden del Día, de los asuntos que merecieren tratamiento conjunto endicha órbita. Concurrirán a las reuniones por sí o por intermedio de losfuncionarios que designen, los que actuarán en los términos descriptos en elpárrafo anterior debiendo notificar esta circunstancia a los Tribunales deSuperintendencia”.

2º - Por Secretaría de Superintendencia deberá consolidarse el texto de laResolución N° 19/10

3º - Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido,archívese.

Dra. Silvia Baquero Lazcano, Procuradora General - Poder Judi-cial.

———

Resolución Nº 19/10/PG* Texto Consolidado según Res. Nº 48/14 *

Referencias normativas.-Art. 2°: modificado por Res. N° 48/14/PG.-

Viedma, 19 de marzo de 2010.-Visto, Las facultades conferidas a la Procuración General por el Art. 215

de la Constitución Provincial y los Arts. 10 y 11 de la Ley K 4199 Orgánicadel Ministerio Público, y;

CONSIDERANDO:Que en fecha 10 de febrero del corriente año se han cubierto los cargos

de Fiscal General y Defensor General previstos en los arts. 9 inc. b y c; 14inc. a y 20 inc. a de la Ley K 4199, asumiendo las funciones del cargoestablecidas en los arts. 15 y 21 de la normativa orgánica.

Que en el ejercicio de las atribuciones de Superintendencia establecidas enel art. 215 de la C.Pcial, se hace necesario establecer las funciones de talíndole que les serán delegadas a los funcionarios “supra” aludidos, tal comolo autorizan los arts. 15 inc. c y 21 inc. k de la Ley K 4199.

Que como consecuencia de ello habrá de dejarse sin efecto la delegaciónde funciones de Superintendencia que con anterioridad desempeñaran losFiscales de Cámara de la II, III y IV Circ.Judicial y que fueran establecidasmediante la Res. 06/06/PG.

Que para el normal funcionamiento de las tareas delegadas se hacemenester establecer un claro circuito organizacional en las cuestiones quesean de la órbita del Ministerio Público; reglamentando la forma en que éstahabrá de ejercerse.

Por ello y en uso de facultades propias;La Sra. Procuradora General

de la Provincia de Río NegroRESUELVE:

Artículo 1º - Delegar en el Fiscal General y la Defensora General lassiguientes funciones de Superintendencia:

a) Infraestructura y EquipamientoControlar, procurar y requerir a la Secretaría de Superintendencia la

correcta y más conveniente asignación y reasignación de espacios físicos yde otros bienes de uso destinados al servicio que integren la dotación de losorganismos, en forma permanente, transitoria u ocasional, con observanciade las directivas u otras instrucciones de carácter general o particular que seimpartan desde la Procuración General.

b) Recursos HumanosOpinar de modo expreso en todo trámite originado ante el Tribunal

Colegiado de Superintendencia que involucre a empleados y funcionarios deley que se desempeñen o fueren a desempeñarse en el ámbito del MinisterioPúblico Fiscal y de la Defensa, respectivamente.

En base a las necesidades de cada organismo, fundadas en el conocimientodirecto o informes de sus titulares, atendiendo al criterio de optimización delaprovechamiento del recurso humano y al mejoramiento de la calidad delservicio, podrán:

1)Proponer la distribución y/o rotación de empleados y solicitarmodificaciones en las plantillas vigentes.

2)Proponer la incorporación de agentes transitorios y el llamado aconcurso ante la existencia de cargos vacantes.

3)Solicitar la subrogancia de cargos vacantes, con nominaciones delagente capacitado para ejercerla.

4)Certificar todo reemplazo o subrogancia ejercido por funcionariosy/o empleados del Ministerio Público, a los fines del devengamiento,si correspondiere, del adicional o bonificación vigente.

5)Participar en los concursos y en la elaboración de listado demérito.

6)En materia de movimientos de personal que implique pase del MinisterioPúblico a la Jurisdicción y viceversa, sea por permuta o no, deberáncontar, previo a cualquier decisión individual o colectiva al respecto,con el consentimiento expreso de la Procuración General. No serequerirá el mismo cuando se trate de traslados provisorios que noexcedan de 30 días y/o cuando sean movimientos o pases dentro delpropio Ministerio Público de la circunscripción, en cuyos casos lasdecisiones serán tomadas ad referéndum de la Procuración General,con debido anoticiamiento a la Secretaría de Superintendencia y Técnicae intervención del Area de RR.HH.

c) Funcionamiento del Servicio1)Fijar para cada año Judicial el horario de contraturno vespertino

obligatorio y la extensión excepcional de la carga horaria, en cadauno de los organismos y de modo adecuado a las necesidades queinformen los titulares respectivos.

2)Efectuar el contralor periódico del efectivo cumplimiento del esquemahorario fijado y evaluación de su resultado.

3) Informar el horario habitual o rutina vespertina que cumplen losfuncionarios conforme las necesidades de sus organismos.

4)Controlar el cumplimiento de las obligaciones de Funcionarios de leyy empleados de planta permanente o transitorios.

5) Informar trimestralmente a la Procuración General la estadística delos organismos del Ministerio Público.

6) Elaborar informe sobre el estado del servicio al 5/7 y 20/12 decada año, sin perjuicio de toda información que sea necesaria en elcurso del año, a los fines de su tratamiento ante el Consejo de Fiscalesy Defensores y la elaboración definitiva del informe de gestiónanual.

d) LicenciasEn los casos de solicitudes de licencia, se procederá conforme lo establecido

en el Reglamento General de Superintendencia y según el Anexo I que formaparte de la presente.

Deberán comunicar diariamente a la Procuración General y vía electrónicalas inasistencias de funcionarios de los respectivos Ministerios generadaspor licencias, permisos u otra razón.

Solicitaran informe diario y puntual a los titulares primarios de orga-nismos del Ministerio Público, relativo a las licencias concedidas a susempleados, a los fines de contar con información del estado del servi-cio.

e) Comisiones de Servicios1)Disponer, mediante evaluación previa sobre la oportunidad, mérito y

conveniencia, comisiones de servicios de funcionarios y empleadosdel Ministerio Público dentro de la provincia de Río Negro conintervención del Administrador General, mediante el procedimientoreglado en el Anexo II que forma parte de la presente.

2)Ejercer el contralor de los edificios en los que funcionen Organismosdel Ministerio Público, velando por la seguridad interna y elcumplimiento de las obligaciones para con la ART.

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33Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

f) Intervención en Cuestiones Disciplinarias1) Informar de inmediato toda irregularidad detectada en el cumplimiento

de las funciones del Ministerio Público, como toda transgresión a lasdisposiciones orgánicas y reglamentarias, con determinación deltemperamento adoptado en cada caso y conforme las facultades ydeberes que corresponden a las respectivas Jefaturas conforme elReglamento de Superintendencia del Ministerio Público.

2) Intervenir, con opinión en el trámite, en toda actuación iniciada porqueja o denuncia ante la Oficina de Atención al Ciudadano o losTribunales Colegiados de Superintendencia General que involucre afuncionarios del Ministerio Público y solicitar, de corresponder y enatención a las circunstancias que motivan la queja o denuncia, la remisiónde las actuaciones a los fines de analizar su mérito en orden al art. 12del RSGMP. Tratándose de quejas o denuncias que involucren afuncionarios de ley y empleados del Ministerio Público, tomaránconocimiento y de ser necesario, requerirán informe al Titular primariodel organismo en el que se dempeña el agente o funcionario de ley,remitiéndo dicho informe a la Secretaría de Superintendencia del STJ.

Art. 2º - Para el cumplimiento de las funciones de superintendencia quese les delegan por la presente, en tanto fuere necesario interactuar con losTribunales de Superintendencia General de cada Circ. Judicial, solicitaránpuntual y periódicamente el orden del día de las reuniones, con la necesariaantelación, para concurrir a efectos de dar tratamiento a los asuntos queinvolucren -directa o indirectamente- el funcionamiento y la estructura delMinisterio Público Fiscal y/o de la Defensa. Asimismo solicitarán la inclusiónen el Orden del Día, de los asuntos que merecieren tratamiento conjunto endicha órbita. Concurrirán a las reuniones por sí o por intermedio de losfuncionarios que designen, los que actuarán en los términos descriptos en elpárrafo anterior debiendo notificar esta circunstancia a los Tribunales deSuperintendencia.

Art. 3º - Dejar sin efecto las Resoluciones nº 06/06, 49/08 y 07/09 de laProcuración General y toda otra disposición dictada con anterioridad, quepudieran contradecir lo resuelto en la presente.-

Art. 4º - Disponer que el recurso humano que gestionará la tarea desuperintendencia delegada en cada una de las circunscripciones, responderá alas funciones establecidas para el Delegado de Superintendencia del MinisterioPúblico.-

Art. 5º - Regístrese, notifíquese, remítase copia al Superior Tribunal deJusticia y al Administrador General. Cumplido, archívese.-

Dr. Eduardo Rosso, Secretario de Superintendencia - Procuración Ge-neral - Secretaría Nº 1.

———Anexo I

TRAMITACIÓN de LICENCIAS ORDINARIASy EXTRAORDINARIAS

1) Las solicitudes de licencia ordinarias de los funcionarios del MinisterioPúblico se formularán de acuerdo a lo previsto en el art. 132 del Reglamentode Superintendencia del Ministerio Público (RSMP) ante la autoridadconcedente que corresponda de acuerdo al art. 131 RSMP.

2) La solicitud contendrá:a) La causal reglamentaria invocada;b) La descripción clara y precisa de los compromisos de servicio a

realizarse en la/s fecha/s a usufructuar la licencia;c) La nominación del funcionario que actuará en su reemplazo en carácter

de subrogante y su conformidad expresa;

4) Las solicitudes de licencia presentadas al Fiscal General o DefensoraGeneral, serán resueltas mediante acto administrativo que se hará conocer ala Secretaría de Superintendencia de la Procuración General.

4.1) Si las solicitudes hubieran recibido gestión en las Delegaciones deSMP, aprobarán o rechazarán el proyecto recibido, procediendo a su firma yprotocolización, devolviéndolo adjunto a la Delegación de SMP.

5) En los casos de solicitudes de licencia de funcionarios del MinisterioPúblico de la IIa., IIIa. y IVa. circunscripción judicial, la solicitud se presentaráante la Delegación de SMP correspondiente, la que procederá conforme elsiguiente trámite.

5.1) Verificará, en todos los casos, el cumplimiento de las formalidadesestablecidas en este Anexo (puntos 1 y 2).

5.2) Si se tratara de licencia por compensatoria de feria y/o para atenciónde asuntos personales (art. 126 inc. b RSMP), requerirá al responsable delSARHA de la circunscripción, certificado que de cuenta de la cantidad de díaspendientes de usufructo que registre el peticionante.

5.3) Elaborará el proyecto de resolución que se ajustará a lo establecidoen el Régimen de Licencia del RSMP (Título VI Capítulos I, II y III) y loremitirá a la autoridad concedente para su resolución, sin registraciónprotocolar alguna.

5.3.1) Dicha remisión implica que se encuentran cumplimentadas lasexigencias formales de RSMP para dar curso al pedido, quedando en laDelegación toda la documentación (digital y/o formato papel) que se recibierao gestionara debido a su intervención en el trámite.

5.4) Recibida de Fiscalía General o Defensoría General la resoluciónmencionada en el punto 4.1 de este Anexo, la Delegación de SMP lacomunicará al funcionario solicitante, al funcionario que aceptara subrogarloy en el supuesto de concesión, al responsable del SARHA de la circunscripción.

6) Las solicitudes de licencias extraordinarias (art. 115 inc.2º RSMP)serán presentadas ante la autoridad concedente munida de la documentaciónque correspondiere al motivo por el que se la solicita. La decisión queresuelva la solicitud, será comunicada al interesado directo, al Fiscal Generalo Defensora General y de ser concedida, a la Administración General y alresponsable del SARHA que corresponda.

6.1) De tratarse de solicitudes de funcionarios de la IIa., IIIa. o IVa.circunscripción judicial, serán presentadas ante la Delegación de SMP quecorresponda, donde se practicarán los trámites enunciados en los apartados5.1 y 5.3 y la remitirá a la Secretaría de Superintendencia de la ProcuraciónGeneral para su resolución.

7) PROCEDIMIENTO ELECTRONICO DIGITAL: Toda comunicacióny/o notificación a realizar por cualquiera de los intervenientes en el circuitoadministrativo descripto en este Anexo, será practicada exclusivamentemediante correo electrónico con firma digital.

7.1) El proyecto de resolución a realizar conforme el apartado 5.3, serealizará en un archivo de Open Office, el que será enviado para su resolucióna la casilla de correo asignada para el organismo de Fiscalía General oDefensoría General, según corresponda.

7.2) Recibido en la Fiscalía General o la Defensoría General el proyectode resolución (apartado 4.1):

a) Será puesto a consideración de la autoridad concedente para suresolución, quien anticipará el temperamento a sus auxiliares;

b) Procederá a protocolizarlo en los registros de su Ministerio y lo pondráa disposición del funcionario para la firma digital;

c) El archivo formalizado se adjuntará a los correos de notificaciones quecorrespondan realizarse.

Direcciones Electrónicas:- Fiscalía General:

fiscalí[email protected] Defensoría General:

defensorí[email protected] Secretaría de Superintendencia N° 1 de la P.G.:

[email protected] Administración General:

[email protected] Delegado Servicios de Superintendencia 1ra. Circ:

[email protected] Delegado Servicios de Superintendencia 2da. Circ:

[email protected] Delegado Servicios de Superintendencia 3ra. Circ:

[email protected] Delegado Servicios de Superintendencia 4ta. Circ:

[email protected]———

Anexo IITRAMITACIÓN de COMISIONES DE SERVICIO

1) Las comisiones de servicios de los funcionarios del Ministerio Públicoserán presentadas ante el Fiscal General o Defensor General según el Ministerioal que pertenezca, con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha deinicio de la misma.

2) La solicitud deberá contener:a) El motivo de la comisión;b) Los agentes afectados;c) El/los lugar/es a donde se desplazará;d) La/s fecha/s en que se llevará a cabo;e) La necesidad de expedición de órdenes de pasaje, liquidación de viáticos,

gastos de movilidad y afectación de vehículo, conforme el Reglamentode Comisiones establecido por Acordada 80/02 y sus modificatorias.

3) En el caso de la IIa., IIIa. y IVa. Circunscripción judicial, la solicitudserá presentada ante la Delegación de SM.P, quién la remitirá al FiscalGeneral o Defensor General según corresponda.

4) El Fiscal General o el Defensor General resolverá el pedido por actoadministrativo, y procederá a:

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34Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

4.1) Cuando la comisión fuera autorizada, será enviada para su viabi-lización o rechazo a la Secretaría de Superintendencia de la ProcuraciónGeneral.

4.2) Cuando la comisión no fuera autorizada, lo comunicará al inte-resado, con copia a la Delegación de SMP y la Secretaría de Superintendenciade la Procuración General.

5) Recibida la comisión autorizada, la Secretaría de Superintendencia dela Procuración General procederá:

5.1) de juzgarla viable, a remitirla a la Administración General para suoperativización, haciéndolo saber al Fiscal General o Defensor General segúnel caso y a la Delegación de SMP.

5.2) si resolviera su rechazo, a dictar la resolución pertinente que serácomunicada al Fiscal General o Defensora General según el caso y a laDelegación de SMP.

6) Procedimiento Electrónico Digital: Toda comunicación y/onotificación a realizar por cualquiera de los intervenientes en el circuitoadministrativo descripto en este Anexo, será practicada exclusivamentemediante correo electrónico con firma digital.

Direcciones Electrónicas:

- Fiscalía General:fiscalí[email protected]

- Defensoría General:defensorí[email protected]

- Secretaría de Superintendencia N° 1 de la P.G.:[email protected]

- Administración General:[email protected]

- Delegado Servicios de Superintendencia 1ra. Circ:[email protected]

- Delegado Servicios de Superintendencia 2da. Circ:[email protected]

- Delegado Servicios de Superintendencia 3ra. Circ:[email protected]

- Delegado Servicios de Superintendencia 4ta. Circ:[email protected]

—oOo—

Resolución Nº 57/14/PGViedma, 23 de Abril de 2014.

Visto: Que este Ministerio Público entiende conveniente disponer de unsímbolo que represente la identidad y el sentido de pertenencia a dichoOrganismo y,

CONSIDERANDO:Que, en este sentido resultando útil contar con un logotipo único que

facilite la identificación del Ministerio Público, siendo necesario que ésteexprese adecuadamente su misión, visión y funciones como uno de losgarantes del buen funcionamiento del sistema de administración de justiciade la Provincia de Río Negro.

En este marco, la labor es encomendada a la agente escribiente de laDefensoría General, Srta. Lucrecia Marcela Torres por poseer conocimientosen diseño gráfico, quien proyecta el logotipo que se acompaña como AnexoA.

Que la propuesta presentada satisface a los fines encomendados por estaProcuración General.

El logo simboliza la conformación del Ministerio Público. Así el circulorepresenta la Procuración General y a ambos lados surgen sus dos ramas: elMinisterio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa en un abrazoa la comunidad, protegiendo y defendiendo los intereses de la misma, esto esla efectiva vigencia del estado de derecho para todos los ciudadanos lo que serepresenta en el centro del logo como centro de acción.

Los colores representan la geografía provincial: el azul de la ZonaAtlántica donde tiene su sede la Procuración General y la cabecera delMinisterio Público Fiscal y de la Defensa, el verde del Valle, el amarillo de laMeseta y el marrón y blanco de la Zona Andina.

Que cabe considerar que el resultado obtenido refleja no solo el sentido depertenencia, sino que nos informa además la presencia de principios ypremisas de actuación de este Ministerio Público y su presencia a lo largo ya lo ancho de la Provincia de Río Negro.

Por ello y en orden a las facultades provenientes del Art. 215 de la C.P.y art. 11 incs. a) de la Ley K 4199 y ccdtes,

La Sra. Procuradora GeneralRESUELVE:

Artículo 1º - Adoptar para el Ministerio Público de la Provincia de RíoNegro y sus comunicaciones oficiales, el logotipo impreso en el Anexo A,que integra la presente.

Art. 2º - Comunicar lo resuelto a las distintas dependencias del MinisterioPúblico en cabeza de sus titulares para notificación de todos los funcionariosy por intermedio de éstos a la totalidad de los agentes que componen elorganismo.

Art. 3º - Hacer saber lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia a susefectos, en todos los casos con copia de la presente.-

Art. 4º - Efectuar un especial reconocimiento a la agente escribiente dela Defensoría General, Srta. Lucrecia Marcela Torres, por su compromiso yproactividad demostrados en el trabajo encomendado, con anotación en surespectivo legajo.

Art. 5º - Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.Cumplido, archívese.

Silvia Baquero Lazcano, Procuradora General - Poder Judicial.———

Anexo 1

Resolución Nº 57/14/PG

———oOo———

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 263Expte. Nº 60874-DGRS-14

Viedma, 23 de abril de 2014.Visto, el expediente de referencia del registro de este Organismo, por el

cual se tramita la solicitud de la Junta Vecinal Virgen Misionera para laPrimera Revisión Ordinaria del Régimen Tarifario vigente, y

CONSIDERANDO:Que conforme surge del Art. 41 del “Contrato de Concesión del Servicio

Público de Agua Potable del barrio Virgen Misionera”, el actual régimenaplicable reviste carácter transitorio hasta tanto se apruebe el nuevo régimenen los términos establecidos en los Arts. 32 y 36 del Marco Regulatorio delsector, aprobado por la Ley J N° 3183;

Que a fs. 3/93 obra la documentación presentada por el Conce-sionario sobre el Estudio de Revisión Tarifaria del Período 2014-2018,tendiente a mantener el equilibrio económico-financiero del contrato vi-gente;

Que este Organismo, en su función de Ente Regulador, considera que elprocedimiento para la revisión tarifaria se encuentra debidamente habilitado;

Que para ello, y con carácter previo a la emisión de la decisiónadministrativa pertinente, es menester cumplir con lo dispuesto en la LeyProvincial N° 3284 la cual prevé el mecanismo de Audiencia Pública respectode ciertas cuestiones que tienen significativa trascendencia por abarcar a unapluralidad general de usuarios;

Que la Resolución N° 922/05 (entre fs. 95/97) establece en el ámbito delDepartamento Provincial de Aguas la realización de Audiencias Públicaspara Cooperativas y Juntas Vecinales para debatir aspectos que hagan alservicio por ellas prestado, en especial las modificaciones tarifariascontempladas en los respectivos contratos de concesión;

Que ha tomado debida y formal intervención la Dirección de AsuntosLegales del Organismo;

Que el dictado de la presente encuentra sustento legal en lo dispuesto enlas Leyes J N° 3183, J N° 3185 y J N° 3284.

Por ello,El Intendente General

a/c. de la Superintendencia General de AguasRESUELVE:

Artículo 1° - Convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar laPrimera Revisión Ordinaria de Tarifas correspondiente a la concesión delservicio público de agua potable otorgada a la Junta Vecinal Virgen Misionera,mediante contrato de fecha 19/05/09.

Art. 2º - Fijar como fecha de realización el día 27 de mayo de 2014 apartir de las 19:00 horas, en el Salón del Colegio Amuyén, sito en TarragóRos N° 350 de San Carlos de Bariloche.

Page 35: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

35Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

Art. 3º - Dar aviso de la presente mediante las publicaciones pertinentesen el Boletín Oficial de la Provincia y en El Cordillerano, durante dos (2)días.

Art. 4º - El Concesionario remitirá la invitación a todos los usuarios delárea concesionada en forma conjunta con la factura del período anterior a larealización de la Audiencia y deberá dar difusión a la convocatoria por unmedio radial local.

Art. 5º - La documentación podrá ser consultada en Los Berbel N° 7268,los días martes y jueves, en horario de 16:00 a 18:30 horas, y en la DelegaciónRegional Zona Andina del Departamento Provincial de Aguas, sito en lacalle Sáenz Peña N° 31, en horario de 8:00 a 12:00 horas, ambos de la ciudadde San Carlos de Bariloche.

Art. 6º - Los interesados en participar en la Audiencia Pública podránregistrarse hasta día 23 de mayo de 2014 inclusive, en el Registro que a talefecto se dispondrá en la sede de la Delegación Regional Zona Andina de esteOrganismo, sito en la calle Sáenz Peña N° 31 de San Carlos de Bariloche.

Art. 7º - La Audiencia Pública será presidida por la SuperintendenteGeneral del Departamento Provincial de Aguas.

Art. 8º - Cursar invitación para participar en la Audiencia Pública a laDefensoría del Pueblo de Río Negro, al Sr. Intendente Municipal y al Sr.Presidente del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

Art. 9º - Designar a la Dirección de Regulación de Saneamiento comoresponsable de proponer y ejecutar todos los actos necesarios para el adecuadofuncionamiento de la audiencia.

Art. 10. - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,cumplido, archívese.

Ing. Luis R. Cordero, Intendente General a/c. de la SuperintendenciaGeneral DPA.

—oOo—

Resolución Nº 264Expte. Nº 60503-DGRS-14

Viedma, 23 de abril de 2014.Visto, el expediente de referencia del registro de este Organismo, por el

cual se tramita la solicitud de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda.,para la Revisión Extraordinaria de Tarifas del servicio de desagües cloacales,de San Carlos de Bariloche, y

CONSIDERANDO:Que el Art. 65 del “Contrato de Concesión del Servicio Público de Desagües

Cloacales, de San Carlos de Bariloche” establece las pautas para lasmodificaciones en los valores tarifarios y precios en los términos establecidosen los Arts. 32, 36 y 38 del Marco Regulatorio del sector, aprobado por laLey J N° 3183;

Que entre fs. 18/204 y 236/344, el Concesionario presenta ladocumentación para la Revisión Tarifaria Extraordinaria tendiente amantener el equilibrio económico-financiero del contrato vigente;

Que la presentación considera costos no incluidos en la segunda revisiónordinaria de tarifas, apartándose de la estructura de costos en base a la cual seaprobó el Régimen Tarifario mediante el Decreto N° 456/10 (fojas 360/380);

Que con fecha 10 de abril de 2014 se ha suscripto el Acta Acuerdo sobreel Acceso a la Planta de Compostado de Barros Cloacales, de San Carlos deBariloche, y que dicho acuerdo establece plazo para la determinación yaprobación del incremento de tarifas;

Que en cumplimiento del acuerdo antes citado el Concesionario debeincorporar la documentación de ajuste de la propuesta, por lo cual se estableceun plazo para que el Concesionario presente la documentacióncomplementaria, en forma previa a la realización de la audiencia pú-blica;

Que este Organismo, en su función de Ente Regulador, considera que elprocedimiento para la revisión tarifaria extraordinaria se encuentra encondiciones de ser habilitado;

Que para ello, y con carácter previo a la emisión de la decisiónadministrativa pertinente, es menester cumplir con lo dispuesto en la LeyProvincial J N° 3284 la cual prevé el mecanismo de Audiencia Pública

respecto de ciertas cuestiones que tienen significativa trascendencia, ya seapor abarcar a una pluralidad general de usuarios, o por ser de gran impactosocial;

Que la Resolución N° 922/05 -fs. 354/356- establece en el ámbito delDepartamento Provincial de Aguas la realización de Audiencias Públicaspara Cooperativas y Juntas Vecinales para debatir aspectos que hagan alservicio por ellas prestado, en especial las modificaciones tarifariascontempladas en los respectivos contratos de concesión;

Que ha tomado debida y formal intervención la Dirección de AsuntosLegales del Organismo;

Que el dictado de la presente encuentra sustento legal en lo dispuesto enlas Leyes N° J 3183, J N° 3185 y J N° 3284.

Por ello,El Intendente General

a/c de la Superintendencia General de AguasRESUELVE:

Artículo 1º - Habilitar el proceso de Revisión Extraordinaria de Tarifas yconvocar a Audiencia Pública, con el objeto de analizar la propuesta deincremento de los valores tarifarios correspondiente a la concesión delservicio público desagües cloacales de la ciudad de San Carlos de Bariloche,otorgada a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. mediante contratode fecha 03/06/94.

Art. 2º - Fijar como fecha de realización de la misma el día 27 de mayode 2014, a las 16:00 horas y lugar de realización el Salón de Cobranza de laCooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., sito en Vice Almirante O’ConnorN° 705 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Art. 3º - Dar aviso de la presente mediante las publicaciones pertinentesen el Boletín Oficial de la Provincia, y en El Cordillerano, durante dos (2)días.

Art. 4º - El Concesionario remitirá la invitación a todos los usuarios delárea concesionada en forma conjunta con la factura del período anterior a larealización de la Audiencia y deberá dar difusión a la convocatoria por unmedio radial local.

Art. 5º - El Concesionario remitirá -dentro del plazo de diez (10) díascorridos, a partir de su notificación- el ajuste de la propuesta con laactualización de los rubros, las explicaciones sobre las inversiones auxiliaresincorporadas, inclusión de las inversiones menores necesarias -como cámarade inspección y limpieza en el Colector en el Barrio Vivero- e incorporar loscostos derivados del cumplimiento del Acta Acuerdo “Acceso Planta deCompostado Barros Cloacales, de San Carlos de Bariloche” -suscripta el 10de abril de 2014-, conforme a lo estipulado en las Cláusulas Tercera (conceptode alquiler por servidumbre) y Cuarta (control de acceso, mejoras, vigilancia,grupo electrógeno). Dentro del plazo citado, el Concesionario remitirá alEnte Regulador un (1) juego de la documentación y copia en CD e incorporaráun ejemplar de la misma a la documentación disponible para consulta de losusuarios.

Art. 6º - La documentación podrá ser consultada en la sede de laCooperativa, sito en calle V. O’Connor N° 730, y en las oficinas de laDelegación Regional Zona Andina del Departamento Provincial de Aguas,sito en calle Sáenz Peña N° 31, ambos de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Art. 7º - Los interesados en participar en la audiencia pública, conformelo autoriza el Art. 13 de la Ley J N° 3284, podrán registrarse hasta el 23 demayo de 2014 inclusive, en la Delegación Regional Zona Andina (DPA).

Art. 8º - La Audiencia Pública será presidida por la Sra. SuperintendenteGeneral del Departamento Provincial de Aguas.

Art. 9º - Cursar invitación para participar en la Audiencia Pública a laDefensoría del Pueblo de Río Negro, al Sr Intendente Municipal y al Sr.Presidente del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

Art. 10. - Designar a la Dirección de Regulación de Saneamiento comoresponsable de proponer y ejecutar todos los actos necesarios para el adecuadofuncionamiento de la audiencia.

Art. 11. - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,cumplido, archívese.

Ing. Luis R. Cordero, Intendente General a/c. de la SuperintendenciaGeneral DPA.

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LICITACION–––

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosDIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD20º Distrito

Licitación Pública Nacional Nº 29/2013Prórroga

La Dirección Nacional de Vialidad comunica laprórroga del llamado a Licitación Pública Nacionalde la siguiente Obra:

Licitación Pública Nacional N° 29/2013.Malla 123B - Provincia de Río Negro.Ruta Nacional N° 250.Tramo: General Conesa - Pomona.Longitud: 145,77 Km.Tipo de Obra: Obras de recuperación y manteni-

miento.Garantía de la Oferta: Pesos Un Millón

Seiscientos Nueve Mil ($ 1.609.000,00).Nueva fecha de Apertura de Ofertas: Se rea-

lizará el día 06 de Mayo de 2014, en forma con-tínua y sucesiva a partir de las 11:00 horas,en el siguiente orden: Licitación Pública N° 36/13

- Malla 340. Licitación Pública N° 29/13 - Malla123B.

Fecha de Venta del Pliego: A partir del 23 deMayo de 2013.

Plazo de Obra: Sesenta (60) meses.Valor del Pliego: Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).Lugar de Apertura: Avenida Pte. Julio A. Roca

N° 734/8 (1067) Ciudad Autónoma de Buenos Aires- P. B. (Salón de Actos) - D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subge-rencia de Servicios de Apoyo - Avda. Pte. Julio A.Roca N° 734/8 (1067) Ciudad Autónoma de BuenosAires - 3° Piso - D.N.V.

Page 36: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

36Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

NOMINA DE ASPIRANTES–—

Provincia de Río NegroCONSEJO DE LA MAGISTRATURA

NOMINA DE ASPIRANTES INSCRIPTOS (art.11 inciso 1 de la Ley K 2434).- LLAMADO

A CONCURSO RESOLUCIONESNRO. 69, 70 y 71/13-CM

Juez del Juzgado de Ejecución Penal de Viedma(Res. 69/13-CM): Bordón Natalia Paola - DNI25.105.284; Gandolfi Ignacio Mario - DNI23.638.847; González Shirley Alejandra - DNI21.016.238; González Sacco Guillermo Martín -DNI 24.136.371; Farroni María Gabriela - DNI14.365.764; Mussi Carlos Mohamed - DNI24.876.468; Peralta Juan Pedro - DNI 27.882.426;Sanz Aguirre Gonzalo Andrés - DNI 22.124.391;Soly Itziar - DNI 14.394.315; Yaltone GabrielaKarim - DNI 26.586.987. Secretario del Juzgadode Ejecución Penal de Viedma (Res. 69/13-CM):Aravena Nora Trinidad - DNI 20.472.305; BassaniMolinas Federico Martín - DNI 24.275.218;Bordón Natalia Paola - DNI 25.105.284; CarmodyGuillermina - DNI 29.826.757; Castagno GiniConrado Miguel - DNI 29.855.354; Corres Camila- DNI 31.508.609; Chirinos José - DNI 31.359.595;Farroni María Gabriela - DNI 14.365.764; GonzálezShirley Alejandra - DNI 21.016.238; GonzálezSacco Guillermo Martín - DNI 24.136.371; KrotterLaura Gimena - DNI 30.608.943; Peralta JuanPedro - DNI 27.882.426; Rodríguez Von Der BeckeCarolina María - DNI 24.963.379; Sanz AguirreGonzalo Andrés - DNI 22.124.391. Secretario delJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones nro.5 de San Carlos de Bariloche (Res. Nro. 70/13-CM): Arredondo Sánchez Verónica Patricia - DNI24.551.908; Bassani Molinas Federico Martín -DNI 24.275.218; Capellino Mariela Alicia - DNI25.683.756; Carballo Rosario - DNI 30.391.890;Castagno Gini Conrado Miguel - DNI 29. 855.354;Ceballos Raquel Alejandra - DNI 25.786.217;Clobaz Laura Mónica - DNI 28.729.316; Di BlasiMariah José - DNI 18.458.525; Gardilcich MónicaSilvana - DNI 21.063.404; Lanfranchi CesarIgnacio - DNI 30.751.045; Lotz Ana Gisela - DNI25.786.434; Maydana Berta Liliana - DNI17.137.600; Pérez Pysny Maria De Los Angeles -DNI 27.352.352; Pérez Pysny Maria Lujan - DNI22.474.377; Pontoriero Maria Cecilia -26.951.586; Randazzo Anabela Maria Cecilia - DNI29.510.528; Romera Paula - DNI 17.995.147;Simon Nicolás Alberto - DNI 31.029.028; SosaLukman Roberto Iván - DNI 26.349.208; VillalbaLiliana Beatriz - DNI 18.362.468; Walter Eric Ariel- DNI 28.213.118. Secretario de la Cámara Primeradel Trabajo de San Carlos De Bariloche (Res. Nro.70/13-CM): Barrera Raúl Pablo - DNI 17.006.424;Barreto Flavia Romina - DNI 31.083.428; BarrioAlexis - DNI 30.724.289; Capellino Mariela Ali-cia - DNI 25.683.756; Ceballos Raquel Alejandra -DNI 25.786.217; Di Blasi María José - DNI18.458.525; Gardilcich Mónica Silvana - DNI21.063.404; Govetto María Andrea de los Milagros- DNI 29.584.063; Lanfranchi César Ignacio - DNI30.751.045; Lotz Ana Gisela - DNI 25.786.434;Maydana Berta Liliana - DNI 17.137.600; MelínSkarabot Antonio Simón - DNI 21.780.341; PérezPysny María de los Angeles - DNI 27.352.352;Saint Martín María Luz - DNI 26.218.383; SuárezDiego Hernán - DNI 27.752.270. Secretario delJuzgado de Ejecución Penal nro. 8 de Cipolletti(Res. Nro. 71/13-CM): Bassani Molinas FedericoMartín - DNI 24.275.218; Bordón Natalia Paola -DNI 25.105.284; Britos Rubiolo Gastón Ezequiel -DNI 33.187.036; Castagno Gini Conrado Miguel -DNI 29.855.354; Cerioni Sianja Pablo Andrés -DNI 22.816.633; Corres Camila - DNI31.508.609; Fernández Patricia - DNI 31.277.900;

Lemunao Claudia Alejandra - DNI 29.604.262;Roldán Marcelo - DNI 17.988.920; Tasat AlfieSilvina Sara - DNI 28.718.713.-

El plazo de Consulta Pública vence el día 19/05/2014; plazo dentro del cual pueden presentarseimpugnaciones fundadas a los aspirantes inscriptos.Las mismas se recepcionarán en la Secretaría delConsejo de la Magistratura, sita en Colón nro. 154de la ciudad de Viedma, hasta las 13,30 hs. delmencionado día.-

Fdo. Juan Manuel Montoto Guerrero-Secretario-Consejo de la Magistratura.-

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Nomina de Aspirantes Inscriptos (Art. 11 Inciso1 de la Ley K 2434).- Llamado A ConcursoResoluciones Nro. 01, 02, 03 y 04/14-CMJuez de la Cámara del Trabajo de General Roca

(Res. Nro. 01/14-CM); Barrera Raúl Pablo - DNI17.006.424; Boglio Carina Andrea Lucía - DNI.21.757.499; Calvo María Raquel - DNI16.726.471; Caro Betiana Patricia - DNI27.431.247; D'Agnillo Sergio Carlos - DNI21.442.767; Fernández Ana María - DNI14.256.506; Ferreyra Hugo Daniel - DNI16.601.925; Gayone Marisa Analía - DNI26.458.560; Palacios Néstor Abel - DNI21.909.979; Perramón Daniela Andrea Cecilia -DNI 18.646.624; Rodríguez José Luis - DNI17.117.973; Sepúlveda Mónica Leonor - DNI22.139.374; Suárez Diego Hernán - DNI27.752.270; Vesciglio Rodolfo Guillermo - DNI11.208.707. Fiscal de Río Colorado (Res. Nro. 01/14-CM): Pezzetta Martín Augusto - DNI23.943.933; Zornitta Daniel - DNI 18.370.228.Juez de la Cámara Segunda del Crimen de San Carlosde Bariloche (Res. Nro. 02/14-CM): AldereteBlanca Yamili - DNI 24.743.369 (a consideraciónConsejo); Arnal Cañes María Cristina Adriana -DNI 14.721.732; Joos Gregor - DNI 18.385.822;Lozada Martín - DNI 16.823.641. Fiscal de CámaraNro. 1 de Cipolletti (Res. Nro. 03/14-CM): ArnalCañes María Cristina Adriana - DNI 14.721.732;Corvalán Hildo Favio - DNI 16.909.632: HerreraGustavo Fabián - DNI 22.124.890: Lucía RitaÁngela - DNI 17.467.854: Márquez Gauna SantiagoGabriel - DNI 26.163.649; Moyano Guillermo -DNI 14.872.812; Piombo Juan Pablo - DNI25.574.032; Puntel Juan Pedro - DNI 28.216.941.Secretario de la Cámara del Trabajo de Viedma (Res.Nro. 04/14-CM): Barreto Flavia Romina - DNI31.083.428; Bottari Gabriel Alejandro - DNI20.784.664; Carmody Guillermina - DNI29.826.757; Ceballos Raquel Alejandra - DNI25.786.217; Ciliberto Santiago José - DNI30.608.681; Entraigas Gabriel Raúl - DNI28.616.094; Fernández Ana María - DNI14.256.506; Giammona Mariana - DNI32.056.512; Goñi Natalia Paola - DNI 24.370.584;Malaspina María José - DNI 31.063.316; MaturanaDelcia Rosa - DNI 31.932.448; Presa Damiana -DNI 30.058.558; Prieto Taberner Luis Fernando -DNI 18.418.853; Racca Sebastian Pedro - DNI21.618.189; Santoliquido Verónica Inés - DNI23.527.398; Sastre Virginia Soledad - DNI30.061.970; Suárez Diego Hernán - DNI27.752.270; Yaltone Gabriela Karim - DNI26.586.987.-

El plazo de Consulta Pública vence el día 23/05/2014; plazo dentro del cual pueden presentarseimpugnaciones fundadas a los aspirantes inscriptos.Las mismas se recepcionarán en la Secretaría delConsejo de la Magistratura, sita en Colón nro. 154de la ciudad de Viedma, hasta las 13,30 hs. delmencionado día.-

Fdo. Juan Manuel Montoto Guerrero-Secretario-Consejo de la Magistratura.-

CONTRATACION DIRECTA–—

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSecretaría de Obras Públicas

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADContratación Directa Nº 112/13

Lugar y Fecha: Viedma, 23 de abril de 2014.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de Selección:Tipo: Contratación Directa Nº 112/13 -

Ejercicio 2013.Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expediente Nº 022681/2013.Rubro Comercial:Objeto de la Contratación: Adquisición de Sellos

Varios.Oferente: La Esquina de Vildo, de Ismael Pioppi

Vildo.Total Adjudicado: $ 748,25.

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EDICTOS DE MINERIA–—

Gobierno de Río NegroSECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Secretaría de MineríaSolicitud de Cantera de Arena silicea

denominada “Franca 1” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, Provincia de Río Negro,expediente número: 38.039-M-2013.

La Autoridad Minera hace saber que en elexpediente número 38.039-M-2013,Tecnominerales SRL ha solicitado una Cantera deArena silicea denominada “Franca 1”, ubicada enla grilla 4166-I del Catastro Minero. Adopta formade Rectangular de 45,83hás.Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas GK-POSGAR: Vértice 1: X=5570912.85Y=3436783.51; Vértice 2: X=5571072.61Y=3437842.72; Vértice 3: X=5571495.69Y=3437778.91; Vértice 4: X=5571335.93Y=3436719.70. Se localiza en la Sección CPT.Lote 163 del Dpto Valcheta. Corresponde a laparcela 13-5-470-490-0. Localidad PróximaMinistro Ramos Mexía. Corresponde ordenar laspublicaciones en la forma establecida por el art. 71de la Ley N°3673.- Registro Protocolar.- Viedma,22/11/2013.- Publíquese en el Boletín Oficial portres veces en el término de quince días. Si el inte-resado no acreditare el cumplimiento de lapublicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 71° Ley 3673).- Notifíquese.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación.- Fdo.Ing. Guillermo M. Gesualdo Secretario de Energía,Autoridad Minera de Primera Instancia.

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Solicitud de Cantera de Arena siliceadenominada “Franca 2” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, provincia de Río Negro,expediente numero: 38.040-M-2013.

La Autoridad Minera hace saber que en elexpediente número 38.040-M-2013,Tecnominerales SRL ha solicitado una Cantera deArena silicea denominada “Franca 2”, ubicada enla grilla 4166-I del Catastro Minero. Adopta formade Rectangular de 50has. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas GK-POSGAR: Vértice 1: X=5570163.38Y=3436106.72; Vértice 2: X=5570046.90

Page 37: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

37Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

Y=3435334.46; Vértice 3: X=5570679.89Y=3435238.98; Vértice 4: X=5570796.37Y=3436011.25. Se localiza en la Sección CPT.Lote 163 del Dpto Valcheta. Corresponde a laparcela 13-5-470-490-O. Localidad PróximaMinistro Ramos Mexía. Corresponde ordenar laspublicaciones en la forma establecida por el art. 71de la Ley N°3673.- Registro Protocolar.- Viedma,22/11/2013.- Publíquese en el Boletín Oficial portres veces en el término de quince días. Si el inte-resado no acreditare el cumplimiento de lapublicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 71° Ley 3673).- Notifíquese.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación.- Fdo.Ing. Guillermo M. Gesualdo Secretario de Energía,Autoridad Minera de Primera Instancia.-

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Solicitud de Cantera de Arena siliceadenominada “Franca 3” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, provincia de Río Negro,expediente número: 38.041-M-2013.

La Autoridad Minera hace saber que en elexpediente número 38.041-M-2013,Tecnominerales SRL ha solicitado una Cantera deArena silicea denominada “Franca 3”, ubicada enla grilla 4166-I del Catastro Minero. Adopta formade Rectangular de 50has.Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas GK-POSGAR: Vértice 1: X=5570796.37Y=3436011.25; Vértice 2: X=5570912.85Y=3436783.51; Vértice 3: X=5570279.86Y=3436878.99; Vértice 4: X=5570163.38Y=3436106.72. Se localiza en la Sección CPT.Lote 163 del Dpto Valcheta. Corresponde a laparcela 13-5-470-490-O. Localidad PróximaMinistro Ramos Mexía. Corresponde ordenar laspublicaciones en la forma establecida por el art. 71de la Ley N°3673.- Registro Protocolar.- Viedma,22/11/2013.- Publíquese en el Boletín Oficial portres veces en el término de quince días. Si el inte-resado no acreditare el cumplimiento de lapublicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 71° Ley 3673).- Notifíquese.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación.- Fdo.Ing. Guillermo M. Gesualdo Secretario de Energía,Autoridad Minera de Primera Instancia.-

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Solicitud de Cantera de Arena siliceadenominada “Franca 4” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, provincia de Río Negro,expediente número: 38.042-M-2013. La AutoridadMinera hace saber que en el expediente número38.042-M-2013, Tecnominerales SRL hasolicitado una Cantera de Arena silicea denominada“Franca 4”, ubicada en la grilla 4166-I del CatastroMinero. Adopta forma de Rectangular de 50has.Sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas GK-POSGAR: Vértice 1:X=5570912.85 Y=3436783.51; Vértice 2:X=5571029 33 Y=3437555.78; Vértice 3:X=5570396.35 Y=3437651.25; Vértice 4:X=5570279.86 Y=3436878.99. Se localiza en laSección CPT. Lote 163 del Dpto Valcheta.Corresponde a la parcela 13-5-470-490-O.Localidad Próxima Ministro Ramos Mexía.Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el art. 71 de la Ley N°3673.-Registro Protocolar.- Viedma, 22/11/2013.-Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en eltérmino de quince días. Si el interesado no acreditareel cumplimiento de la publicación de edictos en un

plazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistidode la solicitud de concesión (art. 71° Ley 3673).-Notifíquese.- Las oposiciones podrán deducirsedentro de los quince días siguientes al de la últimapublicación.- Fdo. Ing. Guillermo M. GesualdoSecretario de Energía, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.-

———Solicitud de Cantera de Arena silicea

denominada “Franca 5” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, provincia de Río Negro,expediente número: 38.043-M-2013. La AutoridadMinera hace saber que en el expediente número38.043-M-2013, Tecnominerales SRL hasolicitado una Cantera de Arena silicea denominada“Franca 5”, ubicada en la grilla 4166-I del CatastroMinero. Adopta forma de Rectangular de 50has.Sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas GK-POSGAR: Vértice 1:X=5570046.90 Y=3435334.46; Vértice 2:X=5570163.38 Y=3436106.72; Vértice 3:X=5569530.40 Y=3436202.19; Vértice 4:X=5569413.92 Y=3435429.93. Se localiza en laSección CPT. Lote 163 del Dpto Valcheta.Corresponde a la parcela 13-5-470-490-0.Localidad Próxima Ministro Ramos Mexía.Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el art. 71 de la Ley N°3673.-Registro Protocolar.- Viedma, 22/11/2013.-Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en eltérmino de quince días. Si el interesado no acreditareel cumplimiento de la publicación de edictos en unplazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistidode la solicitud de concesión (art. 71° Ley 3673).-Notifíquese.- Las oposiciones podrán deducirsedentro de los quince días siguientes al de la últimapublicación.- Fdo. Ing. Guillermo M. GesualdoSecretario de Energía, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.-

———Solicitud de Cantera de Arena silicea

denominada “Franca 6” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, provincia de Río Negro,expediente número: 38.044-M-2013.

La Autoridad Minera hace saber que en elexpediente número 38.044-M-2013,Tecnominerales SRL ha solicitado una Cantera deArena silicea denominada “Franca 6”, ubicada enla grilla 4166-I del Catastro Minero. Adopta formade Rectangular de 50has. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas GK-POSGAR: Vértice 1: X=5570163.38Y=3436106.72; Vértice 2: X=5570279.86Y=3436878.99; Vértice 3: X=5569646.88Y=3436974.46; Vértice 4: X=5569530.40Y=3436202.19. Se localiza en la Sección CPT.Lote 163 del Dpto Valcheta. Corresponde a laparcela 13-5-470-490-O. Localidad PróximaMinistro Ramos Mexía. Corresponde ordenar laspublicaciones en la forma establecida por el art. 71de la Ley N°3673.- Registro Protocolar.- Viedma,22/11/2013.- Publíquese en el Boletín Oficial portres veces en el término de quince días. Si el inte-resado no acreditare el cumplimiento de lapublicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 71° Ley 3673).- Notifíquese.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación.- Fdo.Ing. Guillermo M. Gesualdo Secretario de Energía,Autoridad Minera de Primera Instancia.-

———Solicitud de Cantera de Arena silicea

denominada “Franca 7” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, provincia de Río Negro,expediente número: 38.045-M-2013.

La Autoridad Minera hace saber que en elexpediente número 38.045-M-2013,Tecnominerales SRL ha solicitado una Cantera deArena silicea denominada “Franca 7”, ubicada enla grilla 4166-I del Catastro Minero. Adopta formade Rectangular de 50has. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas GK-POSGAR: Vértice 1: X=5570279.86Y=3436878.99; Vértice 2: X=557.0396.35Y=3437651.25; Vértice 3: X=5569763.36Y=3437746.72 Vg-rtice 4: X=5569646.88Y=3436974.46. Se localiza en la Sección CPT.Lote 163 del Dpto Valcheta. Corresponde77a laparcela 13-5-470-490-0. Localidad PróximaMinistro Ramos Mexía. Corresponde ordenar laspublicaciones en la forma establecida por el art. 71de la LeyN°3673.- Registro Protocolar.- Viedma,22/11/2013.- Publíquese en el Boletín Oficial portres veces en el término de quince días. Si el inte-resado no acreditare el cumplimiento de lapublicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 710 Ley 3673).- Notifíquese.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de loses quincedías siguientes al de la última publicación.- Fdo.Guillermo M. Gesualdo Secretario de Energía,Autoridad Minera de Primera Instancia.-

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Solicitud de Cantera de Arena siliceadenominada “Franca 8” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, provincia de Río Negro,expediente número: 38.046-M-2013

La Autoridad Minera hace saber que en elexpediente número 38.046-M-2013,Tecnominerales SRL ha solicitado una Cantera deArena silicea denominada “Franca 8”, ubicada enla grilla 4166-I del Catastro Minero. Adopta formade Rectangular de 50has. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas GK-POSGAR: Vértice 1: X=5569413.92Y=3435429.93; Vértice 2: X=5569530.40Y=3436202.19; Vértice 3: X=5568897.41Y=3436297.67 Vértice 4: X=5568780.93Y=3435525.40. Se localiza en la Sección CPT.Lote 163 del Dpto Valcheta. Corresponde a laparcela 13-5-470-490-0. Localidad PróximaMinistro Ramos Mexía. Corresponde ordenar laspublicaciones en la forma establecida por el art. 71de la Ley N° 3673.- Registro Protocolar.- Viedma,22/11/2013.- Publíquese en el Boletín Oficial portres veces en el término de quince días. Si el inte-resado no acreditare el cumplimiento de lapublicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 710 Ley 3673).- Notifíquese.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación.-Fdo.Guillermo M. Gesualdo Secretario de Energía,Autoridad Minera de Primera Instancia.-

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Solicitud de Cantera de Arena siliceadenominada “Franca 8” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, provincia de Río Negro,expediente número: 38.047-M-2013. La AutoridadMinera hace saber que en el expediente número38.047-M-2013, Tecnominerales SRL hasolicitado una Cantera de Arena silicea denominada“Franca 8”, ubicada en la grilla 4166-I del CatastroMinero. Adopta forma de Rectangular de 50has.Sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas GK-POSGAR: Vértice 1:X=5569530.40 Y=3436202.19; Vértice 2:X=5569646.88 Y=3436974.46; Vértice 3:X=5569013.89 Y=3437069.93 Vértice 4:X=5568897.41 Y=3436297.67. Se localiza en la

Page 38: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

38Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

Sección CPT. Lote 163 del Dpto Valcheta.Corresponde a la parcela 13-5-470-490-0.Localidad Próxima Ministro Ramos Mexía.Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el art. 71 de la Ley N° 3673.-Registro Protocolar.- Viedma, 22/11/2013.-Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en eltérmino de quince días. Si el interesado no acreditareel cumplimiento de la publicación de edictos en unplazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistidode la solicitud de concesión (art. 71° Ley 3673).-Notifíquese.- Las oposiciones podrán deducirsedentro de los quince días siguientes al de la últimapublicación.- Fdo. Ing. Guillermo M. GesualdoSecretario de Energía, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.-

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Solicitud de Cantera de Arena siliceadenominada “Franca 10” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, provincia de Río Negro,expediente número: 38.048-M-2013. La AutoridadMinera hace saber que en el expediente número38.048-M-2013, Tecnominerales SRL hasolicitado una Cantera de Arena silicea denominada“Franca 10”, ubicada en la grilla 4166-I del CatastroMinero. Adopta forma de Rectangular de 50has.Sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas GK-POSGAR: Vértice 1:X=5569646.88 Y=3436974.46; Vértice 2:X=5569763.36 Y=3437746.72; Vértice 3:X=5569130.38 Y=3437842.20 Vértice 4:X=5569013.89 Y=3437069.93. Se localiza en laSección CPT. Lote 163 del Dpto Valcheta.Corresponde a la parcela 13-5-470-490-0.Localidad Próxima Ministro Ramos Mexía.Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el art. 71 de la Ley N°3673.-Registro Protocolar.- Viedma, 22/11/2013.-Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en eltérmino de quince días. Si el interesado no acreditareel cumplimiento de la publicación de edictos en unplazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistidode la solicitud de concesión (art. 71° Ley 3673).-Notifíquese.- Las oposiciones podrán deducirsedentro de los quince días siguientes al de la últimapublicación.- Fdo. Ing. Guillermo M. GesualdoSecretario de Energía, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.-

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Solicitud de Cantera de Arena siliceadenominada “Franca 11” presentada porTecnominerales SRL, ubicada en DepartamentoPolítico Valcheta, provincia de Río Negro,expediente número: 38.049-M-2013. La AutoridadMinera hace saber que en el expediente número38.049-M-2013, Tecnominerales SRL hasolicitado una Cantera de Arena silicea denominada“Franca 11”, ubicada en la grilla 4166-I del CatastroMinero. Adopta forma de Rectangular de47,07has.Sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas GK-POSGAR: Vértice 1:X=5571029.33 Y=3437555.78; Vértice 2:X=5571072.61 Y=3437842.72; Vértice 3:X=5569763.59 Y=3438040.16 Vértice 4:X=5569130.38 Y=3437842.20. Se localiza en laSección CPT. Lote 163 del Dpto Valcheta.Corresponde a la parcela 13-5-470-490-0.Localidad Próxima Ministro Ramos Mexía.Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el art. 71 de la Ley N° 3673.-Registro Protocolar.- Viedma, 22/11/2013.-Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en eltérmino de quince días. Si el interesado no acreditareel cumplimiento de la publicación de edictos en unplazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistidode la solicitud de concesión (art. 71° Ley 3673).-

Notifíquese.- Las oposiciones podrán deducirsedentro de los quince días siguientes al de la últimapublicación.- Fdo. Ing. Guillermo M. GesualdoSecretario de Energía, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.-

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EDICTOS–––

La Dra. Paola Santarelli, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones N°21 de la ciudad de Villa Regina, Secretaría Única acargo de la Dra. Claudia E. Vesprini, con asiento en20 de Junio N° 315 de Villa Regina (R N), en losautos “Moreno, Omar Armando s/Sucesión (Expte.Nro. 7517-J21-13), cita por treinta días a herederosy acreedores del Sr. Moreno Omar Armando, DNI7.390.675.- Publíquense edictos en el BoletínOficial, en Diario Río Negro, por tres días.- Fdo.:Paola Santarelli (Juez).- Villa Regina, 12 de Febrerode 2014.- Claudia E. Vesprini, Secretaria.-

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La Dra. Paola Santarelli a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en el Civil, Comercial, Minería,Familia y Sucesiones N° 21, Secretaría Unica conasiento en Villa Regina, cita y emplaza por Treintadías a herederos y acreedores de Raúl Jorge PradillaDNI N° 7.573.871 a estar a derecho en autoscaratulados “Pradilla Raúl Jorge s/Sucesión Ab In-testato” (Expte: N° 7798-J21-13). Publíquese portres días en el Boletín Oficial.- Villa Regina, 17 demarzo de 2014.- Claudia E. Vesprini, Secretaria.-

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El Señor Juez Doctora Natalia Costanzo, Titu-lar del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones, a cargodel Juzgado Número Treinta y Uno, Secretaría CivilÚnica; sito en calle 9 de julio N° 22I, 1° piso, deChoele Choel, Río Negro, en autos, “Mansilla Luisas/Sucesión.” Expte N° 20895/13, citando yemplazando a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por Mansilla LuisaD.I. Nº 9.951.493 para que dentro del plazo deTreinta (30) días lo acrediten.- Publíquense Edictospor Tres Días en el Boletín Oficial y Diario RíoNegro.- Choele Choel, 18 de Febrero de 2014.-Dra.. Natalia Costanzo, Juez.- María del CarmenLeal, Secretaria Subrogante.-

—oOo—El Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comer-

cial, de Minería, Familia y Sucesiones N° 31,Secretaría Civil Unica de Choele Choel, cita yemplaza por treinta días a todos los que seconsideren con derecho a los bienes de FranciscoGarcía (C.I. N° 61.382), para que así lo acreditenen autos “García Francisco s/Sucesión” (Expte. N°20.929/13). Publíquese Edictos por tres días.-Choele Choel, 3 de marzo de 2014. Dra. NataliaCostanzo, Juez.- María del Carmen Leal, SecretariaSubrogante.-

—oOo—La Dra. María Gabriela Tamarit, Juez a cargo

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Co-mercial y de Minería Nº 1, de Viedma, SecretaríaÚnica a cargo del Dr. Gustavo J. Tenaglia, cita,llama y emplaza por el término de treinta (30) díasa herederos y acreedores que se consideren conderecho a los bienes dejados por la causante EsterElena Rico, en autos: “Rico Ester Elena s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 0322/14/J1).- Publíquesepor tres días.- Viedma, 14 de abril de 2014.- GustavoJ. Tenaglia, Secretario.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº31, Secretaría Civil Única, de Choele Choel, cita yemplaza por treinta días a todos los que seconsideren con derecho a los bienes de Norma ElinaPallarol, DNI. Nº 05.288.353, para que así loacrediten en autos: “Pallarol Norma Elina s/Sucesión” (Expte. Nº 20627/13).- Publíqueseedictos por tres días.- Choele Choel, 14 de abril de2014.- Dra. Natalia Costanzo, Juez.- María delCarmen Leal, Secretaria Subrogante.

—oOo—

La Dra. Rosana Calvetti, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería N° 3 de Viedma,Secretaría Única a cargo del Dr. Luciano MinettiKern, Secretario Subrogante, cita, llama y emplazaa herederos y acreedores de Paz Domingo Isidoro,para que se presenten en el término de 30 días ahacer valer sus derechos y lo acrediten, en autoscaratulados “Paz Domingo Isidoro s/Sucesión AbIntestato” Expte. N° 0605/2013.- Publíquenseedictos por 3 días.- Secretaría, 17 de Febrero de2014.- Luciano Minetti Kern, SecretarioSubrogante.-

—oOo—Favio M. Igoldi Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción N° II, con asiento en la ciudad deViedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 ami cargo, notifica a Daniel Pablo López de loordenado en los autos caratulados: “López PabloDaniel s/Hurto” (Expte. N° 49365/13), cuya partepertinente se transcribe y dice: Viedma, 26 de marzode 2014.- Autos y Vistos... De la que Resulta...Considerando... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favorde Pablo Daniel López, ya filiado, en orden al hechoque se le endilgaba en la presente por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del art.306 inc. 1°, 1° supuesto del C.P.P..- (Fdo. Dr. FavioM. Igoldi-Juez-).- Carlos M. Mussi, Secretario.

—oOo—

Favio M. Igoldi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad deViedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 ami cargo, notifica a de lo ordenado en los autoscaratulados: “García Richard Yamil s/Lesiones”(Expte. Nº 49675/13), cuya parte pertinente setranscribe y dice: Viedma, 12 de marzo de 2014.-Autos y Vistos... De la que Resulta... yConsiderando... Resuelvo: Sobreseer totalmente enla presente causa y respecto de Richard YamilGarcía, ya filiado, por el hecho descripto en lasresultas, en virtud de lo normado por los arts. 172,304 y 306 inc. 4° del Cód. Proc. Penal.- (Fdo. Dr.Favio M. Igoldi-Juez).- Walter Calvo, SecretarioSubrogante.

—oOo—La Dra. María Gabriela Tamarit Juez a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1de Viedma, Secretaría a cargo del Dr GustavoTenaglia cita, llama y emplaza a herederos yacreedores de Juan Pedro Suárez para que sepresenten, en el término de 30 días, a hacer valersus derechos en autos caratulados: “Suárez JuanPedro s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. 0915/13/J1). Publíquese por 3 días. Secretaría, 4 de abril de2.014.– Gustavo J. Tenaglia, Secretario.

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El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro Uno,con asiento de funciones en Roca y Sarmiento dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,cita y emplaza por Treinta (30) días a herederos yacreedores de la Sra. Lucía Uberlinda Milanese, DNI.N° 12.629.710, para que comparezcan en autos:“Milanese Lucía Uberlinda s/Sucesión Ab-Intes-

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39Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

tato” (Expte. N° 34100) a hacer valer sus derechos,acompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por tres días. Cipolletti 15 de abril de2014.– Dra. María Adela Fernández, Secretaria.

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La Dra. María del Carmen Villalba, Juez a cargodel Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.Uno, Secretaría Única, sito en San Luis 853, 2ºpiso, General Roca, Río Negro, cita por treintadías a herederos y acreedores de Raúl TeodosioRubio, DNI. Nº 20.450.986, a presentarse en losautos: “Rubio Raúl Teodosio s/Sucesión ab intes-tato” (Expte. Nº F-2RO-277-C1-13).- Publíquesepor tres días.- General Roca, 19 de febrero de2014.- Dra. Agustina Y. Naffa, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Natalia Constanzo, a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería, Familia y Sucesiones Nro. Treinta y Uno,de esta ciudad, cita y emplaza por el término detreinta días a los herederos y acreedores de Dña.Obdulia Dora Barroso, a que se presenten a hacervaler sus derechos en los autos caratulados: “BarrosoObdulia Dora s/Sucesión” (Expte. Nº 20503/13).-Publíquese por tres días.- Choele Choel, 28 denoviembre de 2013.- María del Carmen Leal,Secretaria Subrogante.

—oOo—

El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNº 9, Secretaría Única, sito en calle San Luis 853,2º piso, de la ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro, cita a presentarse por treinta (30) díasa herederos y acreedores del Sr. Juan TiburcioFigueroa, C.I. Nº 88585, y la Sra. Elisa del CarmenBeltrán Troncoso, DNI. Nº 93.227.581, en losautos caratulados: “Beltrán Troncoso Elisa yFigueroa Tiburcio s/Sucesión ab intestato”.-Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial ydiario Río Negro.- General Roca, 26 de marzo de2014.- Anahí Muñoz, Secretaria Subrogante.

—oOo—

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº31, con sede en 9 de Julio Nº 221, 1º piso, deChoele Choel (RN) a cargo de la Dra. NataliaCostanzo, Secretaría Civil a mi cargo, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Nadal Antonio Bohigues y de María EstherMartín, para que se presenten a hacer valer susderechos en autos: “Bohigues Nadal Antonio yMartín María Esther s/Sucesión” (Expte. Nº 21184/14).- Publíquese por tres días.- Choele Choel, 27de marzo de 2014.- Fdo.: Dra. Natalia Costanzo,Juez.- María del Carmen Leal, SecretariaSubrogante.

—oOo—El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNº 9, Secretaría Única, sito en calle San Luis 853,2º piso, de la ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro, cita a presentarse por treinta (30) díasa herederos y acreedores de la Sra. Auroux MaríaOdilia, DNI. Nº 93.677.715, en los autoscaratulados: “Auroux María Odilia s/Sucesión abintestato”.- Publíquese por tres (3) días en el BoletínOficial y diario Río Negro.- General Roca, 26 demarzo de 2014.- Anahí Muñoz, SecretariaSubrogante.

—oOo—La Dra. Soledad Peruzzi, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº III, SecretaríaÚnica de Cipolletti, Río Negro, cita y emp1azapor treinta (30) días a herederos y acreedores deSalvo Martínez Blanca Lidia o Salvo Blanca Lidia,

DNI 93.213.816, para que comparezcan en autos“Salvo Martínez Blanca Lidia s/Sucesión Ab Intes-tato” Expte. N° 10876-III-14 a hacer valer susderechos acompañando la documentación que loacredite. Publíquese por 3 (tres) días. Cipolletti,16 de Abril de 2014. Dr. Jorge A. Fernández,Secretario Subrogante.-

—oOo—

La Dra. Natalia Costanzo, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. 31,Secretaría Única, sito en 9 de Julio 221 - 1º Piso -Choele Choel, Río Negro, cita por 30 días aherederos y acreedores de Carmen Velázquez, D.I.F3.454.980, a presentarse en los autos “VelázquezCarmen s/Sucesión” (Expte. N° 20788/13).Publíquese por 3 dias. Choele Choel, 14 de Abril de2014.- María del Carmen Leal, SecretariaSubrogante.-

—oOo—Jorge A. Serra, Juez a cargo del Juzgado Civil y

Comercial Nro. Uno de la III Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Únicaa cargo del Dr. Mariano A. Castro, sito en PasajeJuramento 190 5to. Piso, en autos “Timm AbelMario c/Besdstrup Jens y Otro s/Usucapión” (Expte:0664/012/08) cita a Jens Bensdtrup y/o susherederos y a Cristian Hansen y/o sus herederos ytodo aquel que se considere con derecho sobre elinmueble (art. 791 in fine CPCC) ( identificadocon NC 19-3-D-280-08) para que comparezcan alproceso a contestar demanda en el plazo de 15días, bajo apercibimiento de designar al DefensorOficial que la represente (art. 145 y 343 del CPCC).-San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2014.- Dr.Mariano Castro, Secretario.-

—oOo—

La Dra. Andrea Tormena, Jueza a cargo delJuzgado de Familia N° 16, sito en calle San Luis N°853 1º Piso de la ciudad de General Roca, cita yemplaza por diez (10) días a la Sra. Vásquez Quitana,Marisa Ginette, CI. 10.353.078 (CH) para quecomparezca en autos “Campos Luis PatricioEnrique c/Vásquez Quintana Marisa Ginette s/Divorcio” (Expte. G-2RO-128-F16-13) a hacervaler sus derechos, bajo apercibimiento dedesignársele un defensor de ausentes para que lorepresente. Publíquese por dos días. General Roca,13 de Marzo de 2014.- Dra. Carolina Gaete,Secretaria Subrogante.-

—oOo—

El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno,con asiento de funciones en Roca y Sarmiento, dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores de la Sra. Sofía Margarita Díaz, DNI. Nº14.368.223, para que comparezcan en autos: “DíazSofía Margarita s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº 34072), a hacer valer sus derechos, acompañandola documentación que lo acredite.- Publíquese portres días.- Cipolletti, 26 de marzo de 2014.- Dra.María Fernández, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno,con asiento de funciones en Roca y Sarmiento, dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Nolfo Castillo, DNI. NºM7.304.152, para que comparezcan en autos:“Castillo Nolfo s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº 32983), a hacer valer sus derechos, acompañandola documentación que lo acredite.- Publíquese portres días.- Cipolletti, 2 de julio de 2013.- MaríaMarta Gejo, Secretaria Subrogante.

Dra. Rosana Calvetti, Juez Titular del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº 3 de la 1ºCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deViedma, Capital de la Provincia de Río Negro,Secretaría Subrogante a cargo del Dr. LucianoMinetti Kern, en autos caratulados “Trujillo IsaíasHilario y Calvo Silvia Mabel s/Sucesión Ab Intes-tato” Expte. N° 0710/2013 cita, llama y emplazaa todos los que consideren con derecho a los bienesdejados por las causantes Trujillo Isaías Hilario yCalvo Silvia Mabel, para que dentro de treinta (30)días lo acrediten Publíquense edictos por 3 días.-Viedma, 08 de abril de 2014.- Luciano Minetti Kern,Secretario Subrogante.-

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La Dra. Rosana Calvetti, Titular del Juzgado enlo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la PrimeraCircunscripción Judicial de Río Negro, con asientoen la ciudad de Viedma, Secretaría Única a cargo delDr. Luciano Minetti Kern, cita, llama y emplaza atodos los que se consideren con derecho sobre losbienes dejados por el causante Dn. Leopoldo Cufrepara que dentro de treinta (30) días se presenten ahacer valer sus derechos en autos caratulados: “CufreLeopoldo s/Sucesión Ab Intestato”, Expte. N° 0201/2014. Publíquese por tres (3) días.- Viedma, 07 deAbril de 2014.- Luciano Minetti Kern, SecretarioSubrogante.-

—oOo—La Dra. Marcela Trillini, a cargo del Juzgado de

Familia N° 9, Secretaría Única a cargo de la Dra.Cecilia Wiesztort, sito en Angel Gallardo N° 1291,1° piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche,provincia de Río Negro, hace saber que en los autos“Priebke Ortíz, Tomás Erick s/Solicitud DeModificación de Nombre” Expte. Nro. 09036-13,el Sr. Tomás Erick Priebke Ortíz ha solicitadoautorización para suprimir su apellido paterno,siendo este último Priebke. Se le hace saber a losinteresados que podrá formularse oposición dentrode los quince días hábiles computados desde la últimapublicación. La resolución que ordena el presentedice: ///Carlos de Bariloche;. 16 de Diciembre de2013 y Publíquese edictos en el Boletín Oficial unavez por mes en el lapso de dos meses (art. 17 ley18.248) (Fdo.) Marcela Trillini. Juez. El presentedeberá publicarse una vez por mes en el lapso dedos meses.- San Carlos de Bariloche, 7 de Marzo de2014.- Cecilia M. Wiesztort, Secretaria.-

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La Dra. Mirta Susana Filipuzzi, titular delJuzgado Federal de Primera Instancia, de Viedma,sito en calle San Martín y Belgrano, Secretaría acargo de la Dra. Rocío Pérez, en autos: “Moss,Abelino y Otros c/Administración Nacional de laSeguridad Social -ANSES- s/Reajustes Varios”(Expte. Nº 51000534/2006), cita y emplaza a losposibles herederos del actor, Sr. Abelino Moss, DNI.Nº 7.386.823, a comparecer a juicio en el plazo dedoce (12) días, bajo apercibimiento de habilitaroportunamente y de corresponder, el cobro deacreencias en estos autos con quienes se hanpresentado, Arts. 53 Inc. 5º, y 146 del CPCyC.-Publíquese por el término de dos (2) días.- Viedma,15 de abril de 2014.- Rocío Pérez, Secretaria.

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El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 acargo del Dr. Jorge Serra, Secretaría Única a cargodel Dr. Mariano Castro, con sede en la calle PasajeJuramento Nº 190 Piso 5° de San Carlos deBariloche, en autos: “Riquelme Isidro s/SucesiónAb Intestato”, (Expte. N° F-654-14) cita y emplazapor el término de Treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Isidro Riquelme DNI 12.225.047.-San Carlos de Bariloche, 09 de Abril de 2014.-Mariano A. Castro, Secretario.-

Page 40: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

40Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

Dr. Jorge A. Serra, Juez de Primera Instancia, dela III Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, a cargo Juzgado Civil y Comercial NroUno, Secretaría Única a cargo del Dr. MarianoCastro, sito en Pje. Juramento Nro. 190, 5to. Pisode la ciudad de San Carlos de Bariloche, en autos:“Gómez, Juan Victoriano s/Sucesión Ab Intestato”(Expte. F-615-13) cita y emplaza por treinta (30)días a Herederos y Acreedores del Sr. Juan VictorianoGómez, D.N.I.: M 5.612.416. Publíquese por tresdías. San Carlos de Bariloche, 13 marzo de 2014.Dr. Jorge A. Serra.- Mariano A. Castro, Secretario.-

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Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Juez de PrimeraInstancia, de la IIIa Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, a cargo del Juzgado Civil yComercial N° 5, Secretaría Única a cargo de la Dra.María Lujan Pérez Pynsy, sito en Pje. Juramento190 4º piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche,en autos “Rivas Goye Inés Enriqueta s/SucesiónAb-Intestato” (Expte. n° 12954-14) cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores deInés Enriqueta Rivas Goye, DNI 13.714.203Publíquense Edictos por tres días.- San Carlos deBariloche, 01 de Abril de 2014.- María Lujan PérezPynsy, Secretaria Subrogante.-

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El Dr. Emilio Riat, Juez en autos: “Mansilla,René s/Sucesión Ab Intestato” Exp. Nro. 12418-13, en tramite ante Juzgado Civil, Comercial y deMinería N° 5 de la IIIra. Circunscripción Judicialde la provincia de Río Negro, sito en PasajeJuramento 190, 5to. piso de Bariloche, SecretaríaÚnica a mi cargo, cita y emplaza por 30 días(Contados desde la última publicación) a herederosy acreedores para que hagan valer sus derechos(art. 3589 del Código Civil) de: Mansilla, Rene LEN° 7.392.201. Publíquese edictos por tres días(Boletín Oficial y en el Diario El Cordillerano) SanCarlos de Bariloche, 1º de octubre de 2013.- CristianTau Anzoátegui, Secretario.-

—oOo—El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesN° 9, Secretaria Única, sito en calle San- Luis 8532do. piso de la ciudad de General Roca, provinciade Río Negro, cita a presentarse por treinta (30)días a herederos y acreedores de la Sra: NavarreteAurora del Carmen, DNI 12.262.637, en los autoscaratulados “Navarrete Aurora del Carmen s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. 36279-12).Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial.General Roca, 28 de febrero de 2014.- AnahíMuñoz, Secretaria Subrogante.-

—oOo—La Dra. María del Carmen Villalba, Juez a cargo

del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.Uno - Secretaría Única, sito en San Luis 853 - 2ºPiso - General Roca, Río Negro, cita por 30 días aherederos y acreedores de Abba Luis Ricardo, DNI11.509.428 a presentarse en los autos “Abba LuisRicardo s/Sucesión Ab Intestato (Expte. Nº F-2RO-357-C1-14). Publíquese por 3 días. General Roca,14 de abril de 2014.- Dra. Agustina Y. Naffa,Secretaria.-

—oOo—La Señora Juez Dra. Natalia Costanzo, Titular

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Co-mercial de Minería, Familia y Sucesiones N° Treintay Uno, sito en calle 9 de julio N° 221 - 1° Piso, dela ciudad de Choele Choel, Río Negro, en autoscaratulados “Enrique Cruz Jesús s/Sucesión” Expte.N° 20521/13, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a quienes se consideren con derechoa los bienes dejados por el causante Enrique CruzJesús DNI 27.866.145, a efectos de hacerlo valer.Publíquense edictos por tres (3) días en el Boletín

Oficial y Diario Río Negro.- Choele Choel, 27 defebrero de 2014.- María del Carmen Leal, SecretariaSubrogante.-

—oOo—La Dra. Soledad Peruzzi, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y Minería Nº 3, de Cipolletti, sitoen Roca y Sarmiento, Cipolletti (Río Negro), citay emplaza por treinta (30) días, a herederos yacreedores de Eulogio Lastra, L.E. Nº 7.291.827,para que comparezcan en autos: “Lastra, Eulogios/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 10.873/2014),a hacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite.- Publíquese por tresdías en el Boletín Oficial y diario La Mañana, deNeuquén.- Cipolletti, 22 de abril de 2014.- Dra.Soledad Peruzzi, Juez.-

—oOo—El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesN° 9, Secretaria Única, sito en calle San Luis 8532do piso de la ciudad de General Roca, provincia deRío Negro, cita a presentarse por treinta (30) díasa herederos y acreedores de la Sra. Pérez NormaViviana, DNI. N° 20.934.567, en los autoscaratulados “Pérez Norma Viviana s/Sucesión AbIntestato (Expte N° F-2RO-351-C9-14).Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial ydiario Río Negro. General Roca, 24 de abril de 2014.-Romina Paula Zilvestein, Secretaria.-

—oOo—La Dra. María Gabriela Tamarit, a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 deViedma, Secretaría Única del Dr. Gustavo JavierTenaglia, cita, llama y emplaza por treinta (30)días a herederos y acreedores de Luis Ambrosetto ahacer valer sus derechos en el Expte. N° 0349/14/J1, caratulado “Ambrosetto, Luis S/ Sucesión AbIntestato”. Publíquese por tres días.- Viedma, 16 deabril de 2014.- Gustavo J. Tenaglia, Secretario.-

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La Dra. Ana Carolina Scoccia, Juez a cargo delJuzgado Familia N° 5, Secretaría Única a cargo dela Dra. María Justina Boeri, sito en Laprida 292,Nivel 0, en los autos caratulados: “Correa, ClaudiaElba Verónica c/Castillo, Julio Antonio s/Alimentos” Expte. Nro. 0436/13, hace saber al Sr.Julio Antonio Castillo, D.N.I. N° 16.563.999, queen el plazo de cinco (5) días se presente en autos aestar a derecho, bajo apercibimiento de designar alDefensor de Ausentes para que lo represente.Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficialde la Provincia de Mendoza, haciéndole saber alorganismo que la Sra. Correa cuenta con beneficiode litigar sin gastos.- Secretaría, de abril de 2014.-Justina Boeri, Secretaria.-

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La Dra. María del Carmen Villalba, JuezSubrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial yde Minería Nro. Cinco- Secretaría Única sito encalle San Luis 853 2do. Piso Río Negro, cita apresentarse por treinta días a herederos y acreedoresde del Sr. Guevara, Jorge Atilio, L.E. n° 7.574.644,en los autos “Guevara Jorge Atilio s/Sucesión AbIntestato” (F-2RO-321-C5-14). Publíquese por tresdías.- General Roca, 20 de marzo de 2014.- SelvaA. Aranea, Secretaria.-

—oOo—La Dra. María del Carmen Villalba, Juez

Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial yde Minería Nro. Cinco- Secretaría Única sito encalle San Luis 853 2do. Piso Río Negro, cita apresentarse por treinta días a herederos y acreedoresde Guevara, Ramón Antonio DNI 7.560.712, enlos autos “Guevara Ramón Antonio s/Sucesión”(F-2RO-323-C5-14). Publíquese por tres días.-General Roca, 16 de abril de 2014.- Selva A. Aranea,Secretaria.-

El Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer-cial, de Minería y Sucesiones Nº 5, de la IIIra.Circunscripción Judicial de Río Negro, SecretaríaÚnica, subrogante, a cargo de la Dra. María LujánPérez, sito en calle Juramento Nº 190, 4º piso, dela ciudad de San Carlos de Bariloche, cita a losherederos y/o acreedores de la Sra. Juana BienvenidaRegina Reynoso, L.C. Nº 5.529.516, para que en elplazo de treinta (30) días, contados desde la últimapublicación, se presenten a hacer valer sus derechosen los autos caratulados: “Reynoso, JuanaBienvenida Regina s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº 12874-14).- Publíquense edictos por tres (3)días en el Boletín Oficial y en el diario ElCordillerano.- S. C. de Bariloche, 16 de abril de2014.- María Luján Pérez Pysny, SecretariaSubrogante.

—oOo—El Juez Letrado, a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro.Tres, Dra. Soledad Peruzzi, Secretaría Única, conasiento de funciones en calle Roca Nº 599 de estaciudad, cita y emplaza por treinta días a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejadospor el causante: Vera Rubén Daniel, DNI. Nº14.657.279, para que dentro de treinta (30) días loacrediten en autos: “Vera Rubén Daniel s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 10850/14).- Publíquesepor tres días.- Fdo.: Dra. Soledad Peruzzi, Juez.-Cipolletti, de abril de 2014.- Dra. Soledad Peruzzi,Juez.

—oOo—El Dr. Jorge A. Benatti, Juez sustituto, a cargo

del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.Uno, Secretaría Única, sito en Roca Nº 599 deCipolletti, cita durante dos días, para que dentrodel plazo de cinco días comparezcan los Sres. Saradel Carmen Muñoz, C.I. Nº 105.913 y SegundoAndrés Poblete Salazar, a hacer valer sus derechosen autos: “García Rubén Héctor c/Sucesores dePoblete Andrés s/Usucapion” (Expte. Nº 29.325-I-09).- Publíquense por dos días en Boletín Oficialy diario Río Negro.- Cipolletti, 12 de noviembrede 2013.- Dra. Ángela Hernández, SecretariaSubrogante.

—oOo—La Dra. Paola Santarelli, Jueza en lo Civil, Co-

mercial, Minería, Familia y Sucesiones Nro.Veintiuno, Secretaría Única, a cargo de la Dra.Claudia E. Vesprini, cita y emplaza por treinta (30)días a herederos y acreedores de Dña. Mariela GladysValderrama, DNI. Nº 18.525.210, a fin de quecomparezcan a estar a derecho en autos caratulados:“Valderrama Mariela Gladys s/Sucesión” (Expte.Nº 7395-J21-13), a cuyo efecto publíquese edictospor tres días en el Boletín Oficial y diario RíoNegro.- Villa Regina, 22 de abril de 2014.- ClaudiaE. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNº 9, Secretaría Única, sito en calle San Luis 853,2º piso, de la ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro, cita a presentarse por treinta (30) díasa herederos y acreedores del Sr. Ávila AdolfoAlfredo, DNI. Nº 7.968.838, en los autoscaratulados: “Ávila Adolfo Alfredo s/Sucesión abintestato”.- Publíquese por tres (3) días en el BoletínOficial.- General Roca, 15 de abril de 2014.-Romina Paula Zilvestein, Secretaria.

—oOo—Paola Santarelli, Juez del Juzgado en lo Civil,

Comercial, Minería, Familia y Sucesiones Nº 21,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Claudia Vesprini,de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Ne-gro, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Juan Pablo Rosales, L.E. Nº

Page 41: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

41Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

7.296.079, en autos: “Rosales, Juan Pablo s/Sucesión” (Expte. Nº 7081-J21-13).- Publíquenseedictos en el Boletín Oficial y diario Río Negro,por tres días.- Villa Regina, 25 de marzo de 2014.-Claudia E. Vesprini, Secretaria.

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REMATE–—

Dra. Soledad Peruzzi, Jueza Letrada a cargo delJuzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de Mi-nería Nº 3, de la Cuarta Circunscripción Judicial,Secretaría Única, con asiento de sus funciones encalle Roca Nº 599 de Cipolletti (RN), comunicapor dos días, en autos caratulados: “Neumáticosdel Sur S.A.” (Cuit Nº 30-70800196-8) c/ExpresoFrontera S.R.L. (30-69784671-5) Expte. Nº 8.471-J.3-2012, que el martillero público, Sr. PrósperoPeletay, Mat. Prof. Nº 147, Fº 16, Tº I-S.T.J., Cuit20-07300821-3, con domicilio en calle CórdobaNº 488, 1º piso, de Cipolletti (RN), rematará el día8 de mayo de 2014 a las 10 horas, en calle MarianoMoreno y Ruta Nº 151 (edificio de la Planta Indus-trial ex Toddy), de la ciudad de Cipolletti (RN),con la base de $ 182.389, al contado y al mejorpostor, el siguiente bien automotor, usado, en elestado de uso y conservación que se encuentra.Dominio HLI-623, marca 33-AST-PRA, modelo06-FTHDCFW3, marca motor no posee, Nro. demotor no posee, número chasis8E92987708S238102, tipo 31, semirremolque,modelo año 2008, equipado con equipo de fríomarca Thermo King SB-200 TC, nueva generaciónen súper-congelación.- Condiciones: Con la baseindicada. Seña: 30% en el acto de la subasta.- Ventasujeta a aprobación judicial, debiendo abonar el saldodel 70% del precio de la venta dentro de los cincodías de aprobada la subasta, bajo apercibimiento delo dispuesto en el Art. 572 del CPCyC.- Comisión:10%, a cargo del comprador.- Pagos únicamentedinero efectivo, pesos. Déjese constancia que elcomprador del bien adquirido en subasta judicial,sólo deberá hacerse cargo del impuesto al automotordesde el momento en que queda firme el autorespectivo de aprobación (Art. 572 del CPCyC).-Medidas judiciales que gravan el bien, lasindividualizadas según informe del R.P.A. de fs.113/vta/114.- Exhibición: Desde una hora antesde la subasta en el mismo lugar.- El compradordeberá fijar domicilio especial dentro del radio delTribunal, bajo apercibimiento que las posterioresresoluciones serán notificadas conforme lodetermina el Art. 133 del CPCyC.- Publíquenseedictos por un día en el Boletín Oficial, y por dosdías en el diario Río Negro.- Abogado de la parteactora: Dr. Hernán Pinolini Carcioffi, Cuit 20-20856756-0.- Para informes al martillero actuante,al celular 0298-154647274 o al correo electró[email protected] Cipolletti (RN), 14 deabril de 2014.- Dr. Jorge A. Fernández, SecretarioSubrogante.

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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LA ROTONDA SRL(Regularización de la Sociedad de Hecho)

El Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio sito en la calle Zatti nro. 210 de la ciudad

de Viedma, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicaren el Boletín Oficial por (1) día la regularizaciónde la Sociedad de Hecho “La Rotonda, CUIT 30-58882649-6 adoptando la forma jurídica de unaSRL denominada “La Rotonda SRL “.

Socios: Daniel Hugo Moran, DNI. 5.486.430,argentino, viudo, empresario, con domicilio enCalle 12 N° 162 de la ciudad de Sierra Grande; JuanCarlos Moran, DNI 5.501.029, argentino, casado,empresario, domiciliado en calle Calle 13 N° 40 dela ciudad de Sierra Grande; Enrique Julio Moran,DNI 12.278.446, argentino, casado, empresario,domiciliado en calle San Martín N° 1356 de laciudad de San Antonio Oeste; Silverio González,DNI 18.816.668, argentino, viudo, empresario,domiciliado en calle 102 y 107 de la ciudad deSierra Grande.

Fecha del instrumento de constitución: 16 dediciembre de 2013.

Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio so-cial en calle Martín de la Mata N° 584 de la ciudadde Sierra Grande, Partido de San Antonio, Provin-cia de Río Negro.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizarpor cuenta propia o por terceros o asociada aterceros, en el país o en el extranjero, las siguientesactividades: a) Comerciales y de Servicios;comercialización, transporte y almacenaje, encualquiera de sus formas, de todo tipo de combus-tibles líquidos y gaseosos, lubricantes y aditivos, derepuestos de todo tipo de rodados y maquinarias, laoperación de estaciones de servicio. Prestacióntodo tipo de servicios complementarios la actividadcomo restaurante, minishop, locutorio, lubricentro,gomería, lavadero etc..- b) Financiera: Mediante elfinanciamiento de actividades comprendidas en elobjeto social, excluyéndose expresamente lasactividades reguladas por la Ley de EntidadesFinancieras. c) Mandataria.- Mediante el ejerciciode mandatos y comisiones, representaciones, todotipo de intermediación por las actividades incluidasen el objeto social.

Plazo de duración es de 99 años, contados apartir de su inscripción en el RPC.

El capital social se fija en Pesos Novecientossesenta mil con 01/100 ($ 960.000,01), divididoen Novecientas sesenta (960) cuotas sociales dePesos mil (1.000) cada una. Cada cuota socialotorga derecho a un voto. El capital se encuentrasuscripto e integrado en su totalidad en especiecon el inmueble de propiedad de los socios segúntestimonio escritura número siete del 2/3/1987,que se identifica con nomenclatura catastral 25-4-E-678-08-A, Partida 191266 de Sierra Grande,provincia de Río Negro y en las siguientesproporciones Juan Carlos Moran doscientascuarenta (240) cuotas sociales. El señor DanielHugo Moran doscientas cuarenta (240) cuotassociales. El señor Enrique Hugo Moran doscientascuarenta (240) cuotas sociales. EL señor SilverioGonzáles doscientas cuarenta (240) cuotas socia-les.

La administración, representación legal y usode la firma social estará a cargo de los socios, JuanCarlos Moran, DNI 5.501.029, argentino, casado,empresario domiciliado en Calle 13 N° 40 de laciudad de Sierra Grande; Enrique Julio Moran DNI12.278.446 argentino, casado, empresariodomiciliado en calle San Martín N° 1356 de laciudad de San Antonio Oeste, quienes actuaráncomo gerentes en forma individual e indistinta. Ytendrán la representación legal de la sociedad,obligándola mediante su firma para todo acto dedisposición y administración. Duraran en su cargoel plazo de dos ejercicios.

Fiscalización: podrá ser efectuada en cualquiermomento por cualquiera de los socios o las perso-nas que estos designen.

Fecha de cierre de ejercicio. 31 de diciembre decada año.-

Viedma, 24 de Abril de 2014.-Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-

sonas Jurídicas.-—oOo—

ACTAS–—

RINA S.A.(Cambio de Directorio)

El Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio sito en calle Zatti Nº 210 de la ciudad deViedma, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicaren el Boletín Oficial, por un (1) día, el Acta deAsamblea General Ordinaria Unánime de fecha 21de febrero de 2014 de la sociedad denominada “RinaSA” , por la que los integrantes de la sociedad,resuelven designar por unanimidad, el nuevodirectorio:

Presidente: Mauro Gonzalo Nardi DNI23.270.484

Directora Suplente: Alicia Santi DNI25.215.855.-

Viedma, 11 de marzo de 2014.-Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-

sonas Jurídicas.-—oOo—

COMPAÑÍA REGIONAL DE NEGOCIOSS.A.

El Dr. Héctor L. Tinte, Inspector Regional dela Dirección de Personas Jurídicas - Registro Públicode Comercio, sito en calle Avda. Roca Nº 1047, dela ciudad de General Roca, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley19.550, la publicación en el Boletín Oficial, por un(1) día, la constitución de la sociedad denominada“Compañía Regional de Negocios S.A.”.

Acta Constitutiva: Escritura 36, 8/10/2013, porel Notario titular del Registro Nro. 12, Sergio AlexisMartínez.- Socios: Luis Alberto Rivera, argentino,soltero, comerciante, Documento Nacional deIdentidad Nº 33.677.895, Cuil 20-33677895-7, 25años, domiciliado en calle Alberto Sabina Nº 238,Barrio Hospital, de la ciudad de Allen, Río Negro, yLorena Verónica Quiroz Soto, argentina, soltera,abogada, Documento Nacional de Identidad Nº18.845.358, Cuil 27-18845358-3, 39 años,domiciliada en calle Cerros Colorados Nº 479, de laciudad de Allen, Río Negro.- Denominación yDomicilio: La sociedad se denomina “CompañíaRegional de Negocios S.A.”, con domicilio legal enla ciudad de General Roca, Río Negro, teniendo susede en calle Cerros Colorados Nº 479, de la ciudadde Allen, Río Negro.- Objeto: La sociedad tienepor objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros,y/o asociada a terceros, a las siguientes operaciones:Operaciones Inmobiliarias: Compra, venta,permuta, alquiler, arrendamiento de bienes mueblesy/o propiedades inmuebles, inclusive lascomprendidas bajo el Régimen de Propiedad Hori-zontal, así como también toda clase de operacionesinmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento yposterior loteo de parcelas destinadas a vivienda,urbanización, clubes de campo, explotacionesagrícolas o ganaderas y parques industriales,pudiendo tomar para la venta o comercialización,operaciones inmobiliarias de terceros.- Podrá in-clusive, realizar todas las operaciones sobreinmuebles que autoricen las leyes y lascomprendidas en las disposiciones de la Ley dePropiedad Horizontal.- También podrá dedicarse ala administración de propiedades inmuebles, propiaso de terceros.- Administración de Bienes:Administración de bienes de particulares y

Page 42: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

42Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

sociedades, ya sean comerciales o civiles, pudiendoadministrar, arrendar y explotar por cuenta propiao de terceros, toda clase de bienes muebles oinmuebles, urbanos y rurales, semovientes,derechos, acciones, valores y obligaciones deentidades públicas y privadas, y en general, realizartodas las operaciones comerciales o no, necesariaso convenientes para el cumplimiento de los objetosindicados.- Capital Social: El capital social se fijaen la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000),representado por 1200 acciones nominativas, noendosables, de pesos cien ($ 100) cada una.- Cadauno de los socios suscribe en su totalidad en lassiguientes proporciones: 360 acciones para LuisAlberto Rivera, que importan pesos treinta y seismil ($ 36.000), y 840 acciones para LorenaVerónica Quiroz Soto, que importan pesos ochentay cuatro mil ($ 84.000).- La integración de cadauno se efectúa en dinero efectivo, y es del 25 porciento.- El saldo se integrará dentro de los dosaños, cuando lo resuelva la Asamblea.-Administración y Fiscalización: La Dirección yAdministración de la sociedad estará a cargo de unDirectorio, compuesto del número de miembrosque fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y unmáximo de cinco.- El término de duración de sumandato es de tres ejercicios, reelegiblesindefinidamente.- La sociedad prescinde de laSindicatura, de acuerdo con lo que establece el Art.284 de la Ley 19.550 y su modificación por la Ley22.903.- Integración del Órgano de Administración:Se resuelve por unanimidad establecer un DirectorioUnipersonal, y en uno el número de suplentes.-Quedan designados para integrar el Directorio: Di-rector Unipersonal: Lorena Verónica Quiroz Soto.Director suplente: Luis Alberto Rivera.- EjercicioSocial: El ejercicio social cierra el 31 de octubre decada año.- Publíquese edictos por un día.- Dr.Héctor L. Tinte, Inspector Regional de PersonasJurídicas - Gral. Roca.

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LA SIRENUSE - S.R.L.(Cambio del Gerente

y Modificación de Domicilio)El Dr. Félix San Martín, Inspector General de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Zatti Nº 210, de la ciudadde Viedma, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicaren el Boletín Oficial, por un (1) día, el Acta deAsamblea de fecha 22 de marzo de 2014 de lasociedad denominada “La Sirenuse S.R.L.”, por laque los integrantes de la sociedad resuelven designarpor mayoría, el Gerente: Gerente, Carlos AsenciMarques, DNI. Nº 94.800.831, y cambiar eldomicilio legal/social, fijándolo en calle Van Gogh159 de Bariloche.

Viedma, 23 de abril de 2014.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-

sonas Jurídicas.—oOo—

CAMBIO DE GERENTE–—

TRANSPORTES IMAZ SRLLa Dra. María José Di Blasi, Inspectora Re-

gional de Personas Jurídicas de San Carlos deBariloche, titular del Registro Público de Comerciode la IIIera. Circunscripción de la Pcia. de Río Ne-gro, sito en la calle Juramento 163, P.B. “B” deesta localidad, ordena de acuerdo con los términosdel Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, lapublicación en el Boletín Oficial, por un (1) día yhace saber la inscripción en dicho Registro de:

Con respecto a la dirección de la empresa seresuelve modificar la cláusula Quinta, que quedaráredactada de la siguiente forma: “Quinta: La

administración de la sociedad estará a cargo de lossocios: señores Mónica Graciela Imaz y CamiloBernardo Imaz, quienes en forma conjunta oindistinta revestirán el carácter de gerentes ytendrán la representación legal, obligando a lasociedad por todos los actos que no seannotoriamente extraños al objeto social. Quedaexpresamente prohibido el uso de la firma socialen operaciones ajenas a su giro, prestacionesgratuitas o en favor personal o de terceros. Lossocios gerentes podrán renunciar a su cargo conuna anticipación no menor a 60 (sesenta) días.Esta actividad será remunerada, independien-temente de las funciones técnico administrativasque pueda realizar en la empresa por separado. Seregirá por lo previsto en la ley de Sociedades 19550y sus modificaciones. Los socios gerentes serán losúnicos responsables que representarán durante elejercicio de sus funciones formalmente a lasociedad. Los socios gerentes estarán facultadospara el uso de la firma social, para realizar todoslos actos necesarios para el cumplimiento del objetosocial. No podrán ejercer actos de disposición sinla autorización de la totalidad de los socios. Podráncomprar inmuebles u otros bienes registrables conexpresa autorización y conformidad de la mayoríadel capital social. Podrán otorgar poderes yautorizaciones -de carácter limitado y/o usorestringido-. Podrán obtener y gestionar créditosante autoridades financieras, préstamos de dinero,adelantos en cuenta corriente y otorgar garantíascon la conformidad de la mayoría de los socios. Sedeja constancia que esta enumeración es meramenteenunciativa. La firma social no podrá ser empleadaen avales a favor de terceros o en negocios ajenosa la sociedad, salvo conformidad expresa de latotalidad de los socios. Todas las resolucionessociales serán válidas cuando sean acordadas por lamayoría de votos confiriéndose al efecto a cadacuota de capital un voto. Todas las resolucionessociales deberán ser asentadas en el libro de actas yser firmadas por los socios, debiéndose reunir losmismos en forma obligatoria como mínimo unavez al año.”

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación de edicto.-

Bariloche, 13/3/14.-Dra. María José Di Blasi, Inspectora Regional

de Personas Jurídicas, San Carlos de Bariloche.-—oOo—

CESION DE CUOTAS SOCIALES–—

FERRA-GOM - S.R.L.(Cesión de Cuotas Sociales

y Modificación de Contrato Social)El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público deComercio, sito en calle Irigoyen Nº 315, 1º piso,de la ciudad de Cipolletti, ordena, con los términosdel Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550,publicar en el Boletín Oficial, por un día, la cesiónde la totalidad de las cuotas sociales que poseíaFrancisco Antonio Blanco, socio de Ferra-GomS.R.L., la cual fue instrumentada en fecha 13 deenero de 2014 y se realizó de la siguiente forma: a)Gonzalo Miguel Martínez, 70 cuotas del capitalpor el importe de $ 169.000; b) Daniela SilvanaMartínez, 70 cuotas del capital por el importe de $169.000; c) Bruno Exequiel Martínez, 70 cuotasdel capital por el importe de $ 169.000; d) MauricioRomán Martínez, 70 cuotas del capital por elimporte de $ 169.000; y e) Lidia Olga Crespillo,70 cuotas del capital por el importe de $ 169.000.-Socios: Gonzalo Miguel Martínez, argentino, nacidoel 26 de enero de 1988, de 26 años, soltero, DNI.Nº 33.485.625, comerciante, domiciliado en San

Juan 1238, 1º piso, Dpto. 11, Mendoza; DanielaSilvana Martínez, argentina, nacida el 28 de juliode 1984, de 29 años, soltera, DNI. Nº 31.066.294,comerciante, domiciliada en 9 de Julio 1160, 7ºpiso, Dpto. 3, Mendoza; Bruno Exequiel Martínez,argentino, nacido el 17 de agosto de 1979, de 34años, divorciado, DNI. Nº 27.504.130, comerciante,domiciliado en Dinamarca 355, Catriel; MauricioRomán Martínez, argentino, nacido el 28 de agostode 1982, de 31 años, soltero, DNI. Nº 29.329.953,comerciante, domiciliado en Dinamarca 355,Catriel; y Lidia Olga Crespillo, argentina, nacida el13 de enero de 1955, de 59 años, casada, DNI. Nº11.299.000, docente, domiciliada en Dinamarca355, Catriel.

Asimismo, por instrumento de fecha 19 demarzo de 2014 se modificó el contrato social deFerra-Gom S.R.L., en lo concerniente a lasCláusulas Segunda, Cuarta y Sexta, las que quedanredactadas como se transcriben a continuación:“Cláusula Segunda: El término de duración de lasociedad se prorroga por veinte (20) años, a contarde la inscripción de la presente en la InspecciónRegional de Personas Jurídicas. De acuerdo a lamodificación de la Cláusula Sexta, la administraciónde la sociedad está a cargo de los socios MiguelÁngel Martínez y Lidia Olga Crespillo,indistintamente”.- “Cláusula Cuarta: El capital so-cial se fija en la suma de pesos ochenta mil ($80.000), divididos en ochocientas (800) cuotas depesos cien ($ 100) cada una, las que han sidosuscriptas por los socios en la siguiente proporción:Miguel Ángel Martínez, cuatrocientas (400) cuotas,o sea pesos cuarenta mil ($ 40.000); Gonzalo MiguelMartínez, ochenta (80) cuotas, o sea pesos ochomil ($ 8.000); Daniela Silvana Martínez, ochenta(80) cuotas, o sea pesos ocho mil ($ 8.000); BrunoExequiel Martínez, ochenta (80) cuotas, o sea pe-sos ocho mil ($ 8.000); Mauricio Román Martínez,ochenta (80) cuotas, o sea pesos ocho mil ($ 8.000),y Lidia Olga Crespillo, ochenta (80) cuotas, o seapesos ocho mil ($ 8.000).- Dichos aportes hansido totalmente integrados en bienes”.- “CláusulaSexta: La administración de la sociedad estará acargo de los socios Miguel Ángel Martínez y LidiaOlga Crespillo, indistintamente, quienes revistenel carácter de Gerentes, y cuyas firmas en formaconjunta y/o indistinta, obligan a la sociedad. Puedenser removidos por justa causa.- Representarán a lasociedad en todos los actos, actividades y negociosque correspondan al objeto social, sin limitaciónde facultades en la medida que los actos que realicentiendan al cumplimiento de los bienes sociales.-Les queda prohibido comprometer la firma socialen actos extraños a su objeto social”.

Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en un plazo de diez (10) días, a partir dela publicación del edicto.

Cipolletti,Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas - Cipolletti.—oOo—

TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO

–—

FINCA BERONSe comunica que Karina Campo DNI

22.550.820, domiciliada en Pettoruti 245 de S. C.de Bariloche, transfiere libre de pasivos a favor deDaniel Orlando Fluhmann DNI 16.823.213 domici-liado en Book 50 de S. C. de Bariloche el fondo decomercio denominado Finca Beron compuesto deuna unidad de negocio ubicada en Gallardo 563 deS. C. de Bariloche, Río Negro. Reclamos por elplazo de ley en Estudio Contable Aguirre, 12 deOctubre 1549 piso 2°, S. C. de Bariloche, Río Ne-gro.- Maximiliano M. Aguirre, Contador Público.-

Page 43: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

43Viedma, 01 de Mayo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5246

CONVOCATORIAS–—

AGRO ROCA S.A.Asamblea General Ordinaria

Cumpliendo con las disposiciones legales yestatutarias, convócase a Asamblea GeneralOrdinaria para el día 12 de mayo de 2014, enPrimera Convocatoria las 09:00 horas y Se-gunda Convocatoria a las 10:00 horas (si fraca-sara la primera), a realizarse en la sede comercialde la Sociedad, sito en calle México 837(intersección de la Avenida J. A. Roca y calleMéxico) de General Roca, Río Negro, para tratarel siguiente:

ORDEN DEL DÍA1- Designación de dos accionistas para suscribir

el acta de asamblea.2- Consideración de la Memoria, Estados

Contables e informe del Síndico por el Ejer-cicio Económico cerrado el día 15 de enero de2014.

3- Consideración de la Asignación del Resul-tado y Remuneración al Directorio y Sindica-tura, superando el monto máximo establecidopor el Art. 261 Ley 19550, de acuerdo a las atribu-ciones conferidas a la Asamblea de accionistas porel tercer párrafo del referido artículo.

4- Determinación del número de DirectoresTitulares y Suplentes y elección de los mismos.

5- Elección de un Síndico Titular y un SíndicoSuplente.-

Cr. Pedro M. Arias, Apoderado.-—oOo—

PATAGONIA NORTE S.A.TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS

Asamblea General OrdinariaConvocase a Asamblea General Ordinaria de

Accionistas de la Terminal de Servicios PortuariosPatagonia Norte SA para el día 21 de Mayo de2014 a las 10.30 hs. en primera convocatoria y alas 11.30 hs. en segunda convocatoria a realizarseen su sede social, con asiento en la calle Jujuy 58 dela localidad de General Roca, provincia de Río Ne-gro, a fin de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1) Designación de dos accionistas para firmar y

aprobar el acta de Asamblea.2) Consideración de la documentación del art.

234 inc. 1, de la Ley 19.550, correspondiente alejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2013.

3) Destino de los resultados no asignados.4) Consideración de la gestión del Directorio y

Síndico, por el ejercicio finalizado el 31 deDiciembre de 2013.

5) Elección de Directores y Síndicos Titularesy Suplentes, por vencimiento de sus mandatos, porel término de dos ejercicios.

Nota: Se recuerda a los señores accionistas loestablecido en el Art. 238 de la Ley 19.550 respectode la comunicación de su asistencia.-

Roberto Murchison, Presidente.-—oOo—

CAJA DE PREVISIÓN SOCIALODONTOLÓGICA DE RÍO NEGRO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Convócase a los señores afiliados y beneficiariosa la Asamblea General Ordinaria, fuera de término,a realizarse el día 17 de Mayo de 2014 a las 9.00Hs, en la sede social, sita en calle España 1168 dela ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º) Designación de dos afiliados o beneficiarios

para firmar el Acta de la Asamblea.2°) Lectura y consideración del Acta de la

Asamblea anterior.

3°) Consideración de la Memoria, EstadosContables, Inventario General e Informe de laComisión de Fiscalización, correspondientes alEjercicio Económico XV, finalizado el 31 deDiciembre de 2013.

4°) Destino del Superavit No Asignado.5°) Ley 2795 - Incorporación Afiliados no

circulados ni federados.6°) Actas reuniones de delegados.7°) Reuniones de Directorio.8°) Aportes de Obras sociales a la Caja.9°) Prestamos a Círculos y Afiliados - Tasa de

interés fija y variable10°) Asesoramiento para futuros jubilados

aportantes en Cajas y en Anses.-Dr. Eduardo Longo Presidente - Dr. Orlando

Coronel, Tesorero.-—oOo—

ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL BANCODE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Asamblea ExtraordinariaSe Convoca a los señores socios de la Asociación

Mutual Personal Banco de la Provincia de Río Negroa la Asamblea Extraordinaria para el día 31 deMayo de 2014 a las 9:30 horas en Isla 58 de VillaRegina para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º- Lectura del Acta de la Asamblea

Extraordinaria del 03.12.2012.2º- Elección de dos (2) Asambleístas para

suscribir el Acta conjuntamente con Presidente ySecretaria.

3º - Informe sobre Propuesta de Inversión enpredio de nuestra propiedad en Camping Las Grutas:Apertura, fundamentos, conveniencia, oportunidadde crecimiento.

4º -Tratamiento de autorización a la ComisiónDirectiva con el objeto de afectar la totalidad delinmueble identificado como: Manzana 833 - Lote1, entre las calles Río Negro, Cipolletti, Río Colo-rado y Pilcaniyeu - Superficie total 5.022 m2,actualmente utilizado como “Camping”, a unproyecto de Desarrollo Urbanistico, a fin de ampliarla oferta de viviendas de alquiler en Las Grutas,pudiendo afectarlos a un fideicomiso, o en definitivaincorporarlo en cualquier otro esquema jurídico quepermita alcanzar el objetivo propuesto por cuentapropia o intermedio de terceros exigiendo en cadacaso las garantías reales que correspondan.

Nota: Transcurridos treinta (30) minutos de lahora fijada para la iniciación de la Asamblea lamisma se llevará a cabo con el número de Sociospresentes. (Art. 20 y 21 del Estatuto).-

Arnoldo E. Casarini, Presidente - María delCarmen Riera, Secretaria.-

—oOo—

FEDERACIÓN PATINADORESDEL COMAHUE

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

En cumplimiento de lo establecido por nuestrosEstatutos Sociales, la Comisión Directiva de laFederación Patinadores del Comahue, convoca asus asociados a la Asamblea General Ordinaria (fuerade término) a realizarse en el CENS 21 sito enNaciones Unidas y Esquiu de la Ciudad de Cipolletti,Prov. de Río Negro el día 24 de Mayo de 2014 a las11:00. hs. para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º) Designación de dos (2) delegados para

refrendar el acta de Asamblea.2º) Razones de las Convocatorias fuera de

término.3º) Consideración del Ejercicio Económico N°

3 cerrado al 31/12/2012, Memoria Balance Ge-neral, Estado de Gastos y Recursos, InventarioGeneral Estado de Evolución. del Patrimonio Neto,

Estado de Origen y Aplicación de fondos, Notas yAnexos e Informe de la Comisión Revisora deCuentas.

4°) Consideración del Ejercicio Económico N°4 cerrado al 31/12/2013, Memoria, Balance Ge-neral, Estado de Gastos y Recursos, InventarioGeneral Estado de Evolución del Patrimonio Neto,Estado de Origen y Aplicación de fondos, Notas yAnexos e Informe de la Comisión Revisora deCuentas .

5°) Elección de 6 (seis) miembros titulares de laComisión Directiva en reemplazo de los actualesque finalizan sus mandatos.

6º) Elección de 3 (tres) miembros suplentes dela Comisión Directiva en reemplazo de los actualesque finalizan sus mandatos.

7º) Elección de 1 (uno) Revisor de Cuentas Titu-lar y 1 (uno) Revisor de Cuentas Suplente enreemplazo de los actuales que finalizan susmandatos.-

Artículo 23 °: “La asamblea tendrá quórum parasesionar con la presencia de la mitad más uno delnúmero total de Asambleístas, hasta transcurridamedia hora de la fijada. Una hora después de laestablecida en la convocatoria, podrá sesionarválidamente con cualquier número de delegadospresentes”.-

Gustavo Arenas, Presidente - GeorginaManzano, Secretaria.-

—oOo—

ASOCIACIÓN PATAGÓNICA PARA LASANIDAD Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

APSAPAAsamblea General Ordinaria

Viedma, 24 de abril de 2014Convocar a los señores socios de la Asociación

Patagónica para la Sanidad y ProducciónAgropecuaria APSAPA, el próximo viernes 16 deMayo del corriente a la Asamblea General Ordi-naria, a llevarse a cabo en a las 10:30 horas, en lachacra C90, ruta Nac. 3, km. 981,5 (camino 15),Colonia IDEVI, con el objeto de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1) Designación de dos asociados para firmar el

acta de asamblea en forma conjunta con elPresidente y Secretario de la Institución;

2) Consideración del Balance General, Estadode Recursos y Gastos e Inventario todocorrespondiente al ejercicio económico número11 del periodo 01 de enero de 2013 al 31 deDiciembre de 2013;

3) Consideración y aprobación del informe dela Junta Revisora de Cuentas y

4) Análisis y consideración de la gestión de laComisión Directiva.-

Dr. Alberto Tiberio, Tesorero.-—oOo—

DEL SOL - S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Convócase a Asamblea General Ordinaria, fuera

de término, a celebrarse el día 26 de mayo de 2014a las 8:00 horas en calle 20 de Febrero 598, de laciudad de San Carlos de Bariloche (Río Negro),para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos (2) accionistas para

firmar el Acta.2º - Razones de la convocatoria fuera de término.3º - Consideración de la Memoria Anual, Estado

de Situación Patrimonial, Estado de Resultados,Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estadode Flujo de Efectivo / Notas y Anexos, del EjercicioEconómico finalizado el 30 de junio de 2013.

4º - Elección de autoridades, por renuncias.5º - Consideración de la gestión y remuneración

del Directorio.

Page 44: Nº 5246 · 2014. 4. 30. · Minería. b)En segunda instancia, por el Poder Ejecutivo.” Art. 2º - Se aprueba el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo

44Viedma, 01 de Mayo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5246

6º - Tratamiento de la convocatoria de lasociedad.

7º - Ratificación de Asambleas que aprobaronMemoria Anual, Estado de Situación Patrimo-nial, Estado de Resultados, Estado de Evolu-

ción del Patrimonio Neto, Estado de Flujo deEfectivo, Notas y Anexos, correspondientesa los Ejercicios finalizados desde el 30 de juniode 2005 al 30 de junio de 2012, correlativamen-te.

8º - Ratificación de Asambleas que designanAutoridades correspondientes a los EjerciciosEconómicos finalizados el 30 de junio de los años2006, 2009 y 2012.

El Directorio.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.LEYES4941.- 14-04-2014.- Se modifica el Art.

1º de la Ley Q Nº 112 .......................1a114942.- 14-04-2014.- Toma conoci-

miento del acuerdo transaccional definalización de litigio, suscripto confecha 12-12-12 y que fuera homolo-gado mediante sentencia de fecha 9-10-13. Expte. Nº 0427/05/J1........... 11

4943.- 14-04-2014.- Autorizar al PoderEjecutivo a transferir a título dedonación, un inmueble al Municipiode Río Colorado .................................1a11

4944.- 14-04-2014.- Se prorroga desdesu vencimiento y por un período de 6meses el plazo establecido en el Art.7 de la Ley P Nº 3847 .......................11

4945.- 14-04-2014.- Se declaran de uti-lidad pública y sujeta a expropiaciónlos inmuebles designados catastral-mente de la ciudad de Sierra Grande,inscriptos en el Registro de laPropiedad Inmueble...........................11

4946.- 14-04-2014.- Se crea el RegistroVoluntario de Centros de Adultos Ma-yores de Gestión Social (CAMGS) ...11a13

4947.- 14-04-2014.- Regulación y Con-trol de las actividades de investigaciónen salud humana con el fin de res-guardar los derechos, dignidad eintegridad de los habitantes de la Pcia.de Río Negro ......................................13-14

4948.- 14-04-2014.- Se crea en la Pcia.de Río Negro el Sistema de Alerta yMonitoreo Antipánico Rionegrino ..14

4949.- 14-04-2014.- Se establece unPrograma de Seguridad Hospitalario14-15

4950.- 14-04-2014.- Se adhiere a la LeyNacional Nº 26873............................15

4951.- 14-04-2014.- Los Poderes Eje-cutivo y Legislativos de la Pcia. deRío Negro, sus entes autárquicos y

empresas o sociedades del estado,concedan licencias con goce dehaberes a los agentes de distintos car-gos que presidan las Juntas Vecinalesde los distintos Barrios de la Pcia. deRío Negro...........................................15

4952.- 14-04-2014.- La presente Leyestablece un Régimen de Proteccióny Fomento de los Sistemas Sociopro-ductivos de la Agricultura Familiar ..15-16

DECRETOS387.- 14-04-2014.- Ratificar el Conve-

nio “Obras de Potenciación en elSistema Cordillerano Patagónico”ACUDGA y ME Nº 2072/13 ............16a19

411.- 21-04-2014.- Modificando Cálcu-los de Recursos ...................................20a26

424.- 29-04-2014.- Disponer la inter-vención transitoria por 180 días delservicio de radiodifución de LU 19 ..26

DECRETOS SINTETIZADOS............ 26RESOLUCIONES..................................26a35LICITACION .........................................35NOMINA DE ASPIRANTES............... 36EDICTOS DE MENERIA.................... 36a38

SECCION JUDICIALEDICTOS...............................................38a41REMATE................................................41

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.............................41ACTAS ....................................................41-42CAMBIO DE GERENTE..................... 42CESION DE CUOTAS SOCIALES..... 22TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO....................................42CONVOCATORIAS..............................43-44AVISOS BOLETIN OFICIAL.............. 44

Ley Nº 40,modificada por Ley Nº 4800

Artículo 3°.- El texto de las leyesprovinciales, el de los decretos yresoluciones del Poder Ejecutivo y elde otros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial, serántenidos por auténticos.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

9 de Julio 933 - Tel/Fax: 0298 - 4431230.– Cipolletti:

Irigoyen 315 - Tel.: 0299 - 4773331. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.

Venta y Distribución:

En el Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

CIERRE DE EDICIONES

Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término,

los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente,

días estos que son los de salida de esta publicación.