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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, martes 30 de Mayo de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.J. 132-2017-ANA.- Encargan funciones de Administrador Local de Agua Medio y Bajo Piura 2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 007-2017-MINCETUR.- Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs Privados de Artesanía y Turismo 2 CULTURA R.M. N° 174-2017-MC.- Autorizan viaje de servidor a Chile, en comisión de servicios 4 EDUCACION R.M. N° 317-2017-MINEDU.- Convocan el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial y aprueban cronograma 5 R.VM. 100-2017-MINEDU.- Aprueban Bases del Concurso Nacional Crea y Emprende 2017 6 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 210-2017-MEM/DM.- Fijan Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de unidades generadoras 6 R.M. 212-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios 7 INTERIOR R.M. N° 466-2017-IN.- Autorizan viaje de suboficial de la Policía Nacional del Perú a Cuba, por tratamiento médico altamente especializado; y dejan sin efecto la R.M. N° 156- 2017-IN 8 PRODUCE R.M. N° 235-2017-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 9 R.M. N° 236-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio de la Producción 10 R.M. 237-2017-PRODUCE.- Encargan puesto de Secretaria General del Ministerio 10 R.M. N° 238-2017-PRODUCE.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 10 R.M. N° 239-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 10 Res. N° 043-2017-SANIPES-DE.- Designan Jefa de las Oficinas Desconcentradas del SANIPES 11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 446-2017-MTC/01.- Designan Secretaria General del Ministerio 11 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 185-2017-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada a financiar la ejecución del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda 12 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 101-2017/SIS.- Aprueban transferencia de recursos a favor del Hospital Nacional Dos de Mayo por prestaciones de salud a asegurados del SIS 13 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Res. Nº 082-2017-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de abril de 2017 14

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, martes 30 de Mayo de 2017

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALES 1MARTES 30 DE MAYO DE 2017Director: Ricardo Montero Reyes

SUMARIO

Año XXXIV - Nº 14092

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 132-2017-ANA.- Encargan funciones de Administrador Local de Agua Medio y Bajo Piura 2

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 007-2017-MINCETUR.- Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs Privados de Artesanía y Turismo 2

CULTURA

R.M. N° 174-2017-MC.- Autorizan viaje de servidor a Chile, en comisión de servicios 4

EDUCACION

R.M. N° 317-2017-MINEDU.- Convocan el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial y aprueban cronograma 5R.VM. N° 100-2017-MINEDU.- Aprueban Bases del Concurso Nacional Crea y Emprende 2017 6

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 210-2017-MEM/DM.- Fijan Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de unidades generadoras 6R.M. N° 212-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios 7

INTERIOR

R.M. N° 466-2017-IN.- Autorizan viaje de suboficial de la Policía Nacional del Perú a Cuba, por tratamiento médico altamente especializado; y dejan sin efecto la R.M. N° 156-2017-IN 8

PRODUCE

R.M. N° 235-2017-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 9R.M. N° 236-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio de la Producción 10R.M. N° 237-2017-PRODUCE.- Encargan puesto de Secretaria General del Ministerio 10R.M. N° 238-2017-PRODUCE.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 10R.M. N° 239-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 10Res. N° 043-2017-SANIPES-DE.- Designan Jefa de las Oficinas Desconcentradas del SANIPES 11

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 446-2017-MTC/01.- Designan Secretaria General del Ministerio 11

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 185-2017-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada a financiar la ejecución del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda 12

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 101-2017/SIS.- Aprueban transferencia de recursos a favor del Hospital Nacional Dos de Mayo por prestaciones de salud a asegurados del SIS 13

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 082-2017-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de abril de 2017 14

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2 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Res. N° 037-2017-SUSALUD/SG.- Fijan domicilio oficial de la Procuraduría Pública de SUSALUD 19

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 064-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados y Director del Centro de Investigaciones Judiciales a Guatemala, en comisión de servicios 19

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 376-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen incorporación a la labor jurisdiccional efectiva y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 20Res. Adm. N° 532-2017-P-CSJLE/PJ.- Disponen la incorporación a la labor jurisdiccional efectiva de Jueza Titular del Tercer Juzgado de Familia de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 21Res. Adm. N° 533-2017-P-CSJLE/PJ.- Disponen la incorporación de magistrada como Jueza Titular del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 21Res. Adm. N° 1006-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Incorporan Jueces Titulares en diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 22Res. Adm. N° 307-2017-P-CSJCL/PJ.- Conforman Comisiones de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao 23

Res. Adm. N° 308-2017-P-CSJCL/PJ.- Disponen la incorporación de magistrado asignándolo al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para Casos de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Callao 24

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2088-2017.- Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de oficina especial, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín 25

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza N° 09-2017-MPC.- Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2017 25

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

Acuerdo N° 028-2017-MPM-CM.- Autorizan viaje de alcalde a EE.UU., en comisión de servicios 27

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Encargan funciones de Administrador Local de Agua Medio y Bajo Piura

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2017-ANA

Lima, 29 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 006-2016-ANA, se encargaron las funciones de Administrador Local de Agua Medio y Bajo Piura, al Sr. Eliseo Marciano Puelles Lozada;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura mencionada en el párrafo precedente y encargar al profesional que desempeñará ese cargo;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, así como lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado

por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones efectuada al Sr. Eliseo Marciano Puelles Lozada para desempeñar las funciones de Administrador Local de Agua Medio y Bajo Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al Sr. Raúl Humberto García Benites las funciones de Administrador Local de Agua Medio y Bajo Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1526435-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs Privados de Artesanía y Turismo

DECRETO SUPREMONº 007-2017-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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3NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 – Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversifi cación productiva;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es competente para promover y supervisar el desarrollo de los CITEs de Artesanía y Turismo públicos y privados; siendo que, en la Región Piura cuenta con el CITE Joyería Catacaos y el CITE Cerámica Chulucanas, los cuales fueron califi cados para operar como tales mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2002-MITENCI/VMI de fecha 31 de enero de 2002 y Resolución Viceministerial Nº 023-2002-MINCETUR/VMT de fecha 28 de noviembre de 2002, respectivamente;

Que, los mencionados CITEs son asociaciones civiles sin fi nes de lucro califi cadas como Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo por el MINCETUR, con la fi nalidad de coadyuvar entre otros, con el desarrollo de la actividad artesanal, lo cual sustenta su fi n social, encontrándose como benefi ciarios de subvención por parte del MINCETUR, en el Anexo A de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, sin embargo, debido a los recientes desastres naturales generados en la Región Piura a causa del fenómeno El Niño Costero, los artesanos de dicha localidad se han visto perjudicados en el desarrollo de sus actividades, lo cual ha repercutido negativamente en su producción; por lo que, es necesario otorgar una subvención económica adicional y de carácter excepcional a los CITE Joyería Catacaos y Cerámica Chulucanas, a fi n de que éstos a través de sus instrumentos, herramientas, capacidades y experiencia en materia de innovación y transferencia tecnológica, puedan impulsar la competitividad del sector artesanal, fortaleciendo la capacidad organizacional, empresarial, productiva y de comercialización de la artesanía en la Región Piura;

Que, a tal efecto, el Viceministerio de Turismo mediante Memorándum Nº 513-2017-MINCETUR/VMT, propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza el otorgamiento de subvenciones adicionales hasta por UN MILLON CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 400 000,00) destinados a los CITE Joyería Catacaos y CITE Cerámica Chulucanas;

Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las conferidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27153, que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modifi cada por Ley Nº 27796, establece que el 15% (quince por ciento) de los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, constituyen ingresos del MINCETUR de los cuales se destinan en un 30% (treinta por ciento) para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES);

Que, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR mediante el Informe Nº

223-2017-MINCETUR/SG/OGPPD ha emitido opinión técnica favorable en el marco del numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada por el CITE Joyería Catacaos y el CITE Cerámica Chulucanas, contribuirán a orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigación y tecnología, hacia sectores más necesitados; siendo sus benefi ciarios directos los artesanos, constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado;

De conformidad con Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización para otorgar SubvenciónAutorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

- MINCETUR a otorgar durante el presente año fi scal las subvenciones económicas que se detallan a continuación, a favor de los CITEs Privados de Artesanía y Turismo que se indican:

RAZÓN SOCIAL MONTO DE LASUBVENCIÓN

Centro de Innovación Tecnológica de la Joyería Catacaos S/. 900 000,00 Centro de Innovación Tecnológica de Cerámica Chulucanas S/. 500 000,00

Artículo 2.- Forma, Plazo y Condición de la Subvención

Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se harán efectivas en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los Convenios de Subvención que el MINCETUR suscribirá con las entidades benefi ciadas.

Artículo 3.- Destino de la SubvenciónLas subvenciones que se aprueba mediante el

presente Decreto Supremo deben destinarse única y exclusivamente a los fi nes que se señalen en los respectivos Convenios de Subvención.

Artículo 4.- Registros y Cuentas EspecialesLos CITEs benefi ciarios de las subvenciones,

deberán dar cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos, a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo - DCITAT, de la Dirección General de Artesanía – DGA, del Viceministerio de Turismo - VMT, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y llevará registros y cuentas especiales que permitan el análisis específi co sobre el destino de las subvenciones.

Artículo 5.- GastosLos gastos que irrogue la aplicación del presente

Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público.

Artículo 6.- EvaluaciónAl término del ejercicio presupuestal 2017, la Dirección

de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, evaluará técnicamente los resultados alcanzados por los CITEs Artesanales y Turísticos subvencionados y el costo - benefi cio de la subvención e informará a la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, la misma que debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de fi nalizado el año fi scal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del

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4 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los resultados alcanzados y el costo benefi cio de las subvenciones otorgadas, en cumplimiento al numeral 60.4 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1526512-1

CULTURA

Autorizan viaje de servidor a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2017-MC

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTOS, el OF. RE (DAC - DPC) N° 2-22-B/25 de la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 000253-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el OF. RE (DAC - DPC) N° 2-22-B/25, recibido el 10 de mayo de 2017, el Director General de la Dirección General de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, para participar en la IV Reunión de la Comisión Mixta de Educación y Cultura Perú – Chile, la cual comprende una video conferencia que se llevará a cabo el 24 de mayo de 2017, así como una conferencia presencial, el 31 de mayo de 2017, en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile;

Que, a través del Informe N° 000253-2017/OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en la citada reunión presencial, los representantes de las Cancillerías peruana y chilena suscribirán un Acta que consigna los temas propuestos por la parte peruana, como son la elaboración conjunta de un Programa Ejecutivo 2017-2019 que sirva al desarrollo de acciones de cooperación, intercambio y difusión en el campo de la Cultura, que pueda ser presentado a consideración de los Presidentes y Ministros en el marco del I Gabinete Binacional Perú-Chile; la actualización del Convenio de Intercambio Cultural suscrito por los gobiernos peruano y chileno en 1978; el establecimiento de un mecanismo de coordinación permanente y evaluación de resultados de las diferentes acciones acordadas en el Programa Ejecutivo, entre las instancias pertinentes de los Ministerios de Cultura y Educación de ambos países; la suscripción de un convenio de coproducción cinematográfi ca entre ambos países; y, la postulación conjunta de la Peregrinación al Santuario del Señor de Locumba, Tacna, y la Festividad de la Virgen del Rosario de las Peñas de Arica, a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO;

Que, asimismo, con correo electrónico la Dirección de Política Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores

recomienda que el señor Daniel Eduardo Mena Ramírez, servidor de la Ofi cina de Cooperación Internacional, participe en la mencionada reunión presencial, en representación del Ministerio de Cultura, como parte de la delegación peruana;

Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Ofi cina de Cooperación Internacional es la unidad orgánica encargada de diseñar la estrategia general en relación a las fuentes de cooperación internacional, de carácter rembolsable y no rembolsable, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, identifi cando y captando los recursos de cooperación internacional; asimismo, conforme a lo señalado en su numeral 34.1, tiene la función de planifi car, coordinar, emitir opinión técnica y brindar asesoría a los órganos del Ministerio en materia de cooperación nacional e internacional, reembolsable y no rembolsable;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de la reunión en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del citado servidor a la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Daniel Eduardo Mena Ramírez, servidor de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, del 30 de mayo al 01 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 540,00Viáticos (x 1 día parcial + 1 día de instalación) : US$ 709,17 -------------------TOTAL US$ 1 249,17

Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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5NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1526509-1

EDUCACION

Convocan el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial y aprueban cronograma

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 317-2017-MINEDU

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0092232-2017, el Informe Nº 346-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 506-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;

Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia,

objetividad y confi abilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”; la cual establece los criterios técnicos y procedimiento para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria de la precitada evaluación se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación;

Que, el numeral 6.3.2 de la misma Norma Técnica, establece que la implementación de la evaluación de desempeño de los docentes de aula de instituciones educativas del nivel inicial se realiza en dos tramos; en el Primer Tramo, en la fecha que establezca el cronograma respectivo, son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 3, 4, 5, 6, 7 y 8; y en el Segundo Tramo, son evaluados los de las escalas magisteriales 1 y 2;

Que, a través del Ofi cio N° 734-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 346-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual sustenta y solicita se convoque el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y se apruebe el cronograma de la referida evaluación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1526415-1

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6 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

Aprueban Bases del Concurso Nacional Crea y Emprende 2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 100-2017-MINEDU

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0063614-2017, Informe N° 120-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-LACV, el Informe Nº 479-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Norma Técnica denominada, “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, el Concurso Nacional Crea y Emprende 2017;

Que, mediante el Ofi cio N° 807-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 120-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-LACV, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Concurso Nacional Crea y Emprende 2017, cuyo objetivo es desarrollar competencias de emprendimiento, creatividad e innovación en los estudiantes del cuarto y quinto grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular a nivel nacional y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Nacional Crea y Emprende 2017, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo anterior.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA MIRANDA MOLINAViceministra de Gestión Pedagógica

1526415-2

ENERGIA Y MINAS

Fijan Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de unidades generadoras

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 210-2017-MEM/DM

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTO: El Informe Técnico N° 046-2017/MEM-DGE-DEPE de fecha 11 de mayo de 2017 emitido por la Dirección General de Electricidad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para el cálculo de la Potencia Firme para fines del pago por potencia de las unidades generadoras del Sistema;

Que, el inciso e) del artículo mencionado en el considerando que antecede, dispone que cada cuatro (04) años el Ministerio defi nirá las Horas de Punta del Sistema para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2013-MEM/DM, publicada el 24 de mayo de 2013 se fi jó las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, fi jación que se mantiene vigente a la fecha;

Que, conforme con el Informe del Visto, como resultado del análisis efectuado en los diagramas de carga típicos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de los últimos años, se observa que desde el año 2014 al 2016 en el mes de febrero se viene registrado la máxima demanda mensual en un periodo distinto al periodo de las Horas de Punta del SEIN, que defi ne el Ministerio de Energía y Minas;

Que, lo descrito en el considerando que antecede es parte de la evolución del sistema que viene sucediendo en la estación de verano, lo cual es un evento estacional minoritario, considerando que en los demás meses del año el diagrama de carga del SEIN conserva su forma clásica con registros de máxima demanda en el periodo de Horas de Punta;

Que, ante la posibilidad que el evento estacional señalado aumente su frecuencia de ocurrencia, se viene trabajando en la mejora del marco regulatorio del sector eléctrico a la cual deberán adecuarse los integrantes del SEIN;

Que, en ese sentido mientras dure este proceso es conveniente que las Horas de Punta del SEIN se mantengan en el periodo comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas;

De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la Opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar las Horas de Punta del SEIN en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refi ere el inciso e) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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7NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1526347-1

Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2017-MEM/DM

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTO: El Informe N° 001-2017-MEM/VME del 26 de mayo de 2017 del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, en la Declaración Conjunta de la Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet Jeria y del Presidente de la República del Perú, Pedro Pablo Kuczynski Godard, del 29 de noviembre de 2016, los citados Mandatarios acordaron establecer el mecanismo de Gabinetes Binacionales presidido por ambos, cuya primera reunión se llevará a cabo en la República del Perú en junio del año 2017; para tal efecto, decidieron reactivar las reuniones de los distintos mecanismos que integran la relación bilateral con la fi nalidad de fortalecer la cooperación en áreas como la energética;

Que, asimismo, en la citada Declaración Conjunta los Mandatarios reafi rmaron su voluntad de seguir trabajando en el fomento de la interconexión eléctrica bilateral y regional, para lo cual instruyeron a sus ministros responsables para que, en base a los principios de solidaridad, complementariedad y benefi cio equitativo, defi nan un cronograma de trabajo, elaboren una propuesta de modelo regulatorio para el futuro intercambio eléctrico y se lleven a cabo estudios relacionados con la interconexión eléctrica entre ambos países;

Que, por otro lado, mediante carta de fecha 26 de mayo de 2017, la Jefa del Departamento Internacional del Ministerio de Energía de la República de Chile invita al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano, y a un equipo técnico, a participar en un seminario sobre promoción de energías renovables no convencionales, a desarrollarse los días 5 y 6 de junio de 2017, en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, dada la importancia de los compromisos asumidos en la Declaración Conjunta del 29 de noviembre de 2017, resulta conveniente que el Viceministro de Energía y una delegación del Ministerio de Energía y Minas participen en el referido seminario, y de forma previa al Gabinete Binacional que se llevará a cabo próximamente, sostengan reuniones con los representantes del Ministerio de Energía de la República de Chile con la fi nalidad de coordinar e intercambiar información sobre temas relacionados a energías renovables, interconexión eléctrica bilateral, entre otros;

Que, de conformidad con los establecido en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas;

Que, según los literales h) e i) del artículo 11 del citado Reglamento, el Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones y atribuciones coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad y promover la inversión privada en el Sector Energía;

Que, de acuerdo con el informe de Visto, resulta necesario autorizar el viaje del señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano, Viceministro de Energía; de la señora Ana María Fox Joo, Directora General de la Dirección General de Efi ciencia Energética; del señor Víctor Teodoro Carlos Estrella, Director General de la Dirección General de Electricidad; y, de la señora Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de Lavarello, servidora pública de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Santiago, Republica de Chile, del 4 al 6 de junio del 2017, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, en la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de una delegación del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Santiago, Republica de Chile, del 4 al 6 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; la que está conformada por los funcionarios y/o servidores públicos que se detallan a continuación:

- Señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano, Viceministro de Energía.

- Señora Ana María Fox Joo, Directora General de la Dirección General de Efi ciencia Energética.

- Señor Víctor Teodoro Carlos Estrella, Director General de la Dirección General de Electricidad.

- Señora Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de Lavarello, servidora pública de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Arturo Leonardo Vásquez CordanoPasajes aéreos (Incluido FEE) : US $ 879,46Viáticos (US $ 370,00 por 3 días) : US $ 1 110,00Total : US $ 1 989,46

Señora Ana María Fox JooPasajes aéreos (Incluido FEE) : US $ 879,46Viáticos (US $ 370,00 por 3 días) : US $ 1 110,00Total : US $ 1 989,46

Señor Víctor Teodoro Carlos EstrellaPasajes aéreos (Incluido FEE) : US $ 879,46Viáticos (US $ 370,00 por 3 días) : US $ 1 110,00Total : US $ 1 989,46

Señora Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de LavarelloPasajes aéreos (Incluido FEE) : US $ 879,46Viáticos (US$ 370,00 por 3 días) : US $ 1 110,00Total : US $ 1 989,46

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8 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Encargar al señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas, las funciones del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 4 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- Encargar al señor Hugo Alberto Sulca Sulca, Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural, las funciones de Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 4 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5.- Encargar a la señora Martha Inés Aldana Durán, Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, las funciones de Director General de la Dirección General de Efi ciencia Energetica del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 4 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 6.- Disponer que los funcionarios y/o servidores públicos cuyo viaje se autoriza presenten al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento.

Artículo 7.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1526511-1

INTERIOR

Autorizan viaje de suboficial de la Policía Nacional del Perú a Cuba, por tratamiento médico altamente especializado; y dejan sin efecto la R.M. N° 156-2017-IN

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 466-2017-IN

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 279-2017-IN/SALUDPOL-GG, de fecha 19 de mayo de 2017, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, el Informe N° 000791-2017/IN/OGAJ, de fecha 25 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 204-2014-IN, de fecha 17 de octubre de 2014, se autoriza el viaje a la ciudad de La Habana – República de Cuba del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William Arcela Godoy, actualmente en Situación de Retiro, a fi n de recibir el primer ciclo de tratamiento médico quirúrgico y rehabilitación altamente especializado, por un periodo de ciento doce (112) días;

Que, mediante Decreto N° 107-2015-IN.SALUDPOL-GG.SEC, de fecha 5 de agosto de 2015, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, aprueba el fi nanciamiento para continuar con el tratamiento del programa Neuro Restaurativo de Medicina Física y de Rehabilitación, con la posibilidad de intervención quirúrgica altamente especializado, en los Centros Altamente Especializados de La Habana – República de Cuba, a través de la empresa de Servicios Médicos Internacionales S.A.C., del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William Arcela Godoy, actualmente en Situación de Retiro, a llevarse a cabo en un periodo de tres ciclos más, de ochenta y cuatro (84) días cada uno;

Que, mediante Resolución Suprema N° 241-2015-IN, de fecha 27 de noviembre de 2015, se autoriza el

viaje al exterior del país del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William Arcela Godoy, actualmente en Situación de Retiro, a fi n que cumpla con el segundo ciclo de su tratamiento médico altamente especializado en la ciudad de La Habana – República de Cuba;

Que, a través de la Carta S/N, de fecha 1 de julio de 2016, la Gerencia de Operaciones de los Servicios Médicos Internacionales S.A.C. hace extensivo el Informe Médico, de fecha 30 de mayo de 2016, del Centro Internacional de Salud La Pradera, que recomienda al Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William Arcela Godoy, actualmente en Situación de Retiro, permanecer en reposo relativo en su país por un período de 60 a 90 días como máximo y retornar a la República de Cuba para continuar con la rehabilitación correspondiente;

Que, con Acta de Conformidad N° 01-2016-dnc, de fecha 8 de agosto de 2016, la Junta Médica Interespecialidades de la Policía Nacional del Perú señala que el Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, se encuentra en el Perú cumpliendo un periodo de noventa (90) días de recuperación después de haber culminado satisfactoriamente el segundo ciclo de rehabilitación neurológica multifactorial intensiva y personalizada, para luego continuar con su tercer ciclo de rehabilitación de los cuatro ciclos programados; asimismo, concluyen que la intervención quirúrgica, las rehabilitaciones realizadas, así como las recomendaciones indicadas al citado paciente son pertinentes y oportunas por lo que afi rman en su totalidad su conformidad;

Que, mediante Ofi cio N° 761-2016-IN-SALUDPOL/GG, de fecha 18 de octubre de 2016, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, hace de conocimiento a la Dirección de Personal y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú sobre el Informe N° 2532-2016-IN-SALUDPOL-GG-EFCP-AM, de fecha 30 de setiembre de 2016, del Área de Auditoría Médica de SALUDPOL, que recomienda continuar con las acciones administrativas correspondientes a la solicitud del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, esto es, continuar con el tercer ciclo de rehabilitación de los cuatro ciclos programados;

Que, mediante Informe N° 007-2017-DIRECFIN-PNP-DIVDEBEN-DEPADM, de fecha 5 de enero de 2017, la División de Derechos y Benefi cios de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú indica que al Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy se le aplica el 20% de la Compensación Extraordinaria por Tratamiento Médico Altamente Especializado, aprobada por Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, cuya totalidad corresponde a la suma ascendente de US$ 2 662.97, toda vez que el Centro Médico Especializado en la ciudad de La Habana – República de Cuba, provee el alojamiento y alimentación del citado Subofi cial, para lo cual se ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000085, de fecha 13 de enero de 2017, de la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, a fi n que se continúe con el tercer ciclo de rehabilitación médica en la ciudad de La Habana – República de Cuba;

Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar personal y en el ámbito de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria por tratamiento médico altamente especializado, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2017-IN, de fecha 17 de marzo de 2017, se autorizó el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú

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9NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, del 20 de marzo al 11 de junio de 2017, a la ciudad de La Habana – República de Cuba;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio N° 279-2017-IN/SALUDPOL-GG, de fecha 19 de mayo de 2017, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL solicita al Ministerio del Interior modifi car la fecha de autorización del citado viaje al exterior por tratamiento médico altamente especializado, del 15 de junio al 6 de setiembre de 2017, nueva fecha programada y confi rmada por el Ejecutivo Senior del Departamento de Relaciones Internacionales de los Servicios Médicos Internacionales S.A.C., por lo que se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 156-2017-IN, de fecha 17 de marzo de 2017;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad de Tratamiento Médico Altamente Especializado;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 156-2017-IN, de fecha 17 de marzo de 2017.

Artículo 2°.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, del 15 de junio al 6 de setiembre de 2017, a la ciudad de La Habana – República de Cuba, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Los gastos por Compensación Extraordinaria por Tratamiento Médico Altamente Especializado que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Compensación Extraordinaria Parcial (20%) 2,662.97 84 1 2,662.97 ---------------Total US$ 2,662.97

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduanero, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1526510-1

PRODUCE

Designan Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2017-PRODUCE

Lima, 29 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de la Producción, reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 215-2017-PRODUCE, contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del

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10 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

Ministerio de la Producción, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Sergio Omar Pancorbo Valdivia, en el cargo de Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1526428-1

Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2017-PRODUCE

Lima, 29 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2016-PRODUCE, se designó a la Licenciada Ana Isabel Dominguez Del Aguila en el cargo de Secretaria General del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la Licenciada Ana Isabel Dominguez Del Aguila al cargo de Secretaria General del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1526514-1

Encargan puesto de Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2017-PRODUCE

Lima, 29 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción; siendo necesario encargar dicho puesto en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que

aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a la abogada Haydeé Victoria Rosas Chávez en el puesto de Secretaria General del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1526514-2

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2017-PRODUCE

Lima, 29 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Ofelia Rubi Rojas Zavaleta en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1526515-1

Aceptan renuncia de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 239-2017-PRODUCE

Lima, 29 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 295-2016-PRODUCE, se designó a la señora Edys Luz Wong Conca, en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de

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11NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Edys Luz Wong Conca, al cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1526515-2

Designan Jefa de las Oficinas Desconcentradas del SANIPES

ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERASANIPES

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 043-2017-SANIPES-DE

Surquillo, 29 de mayo de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 227-2017-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 060-2017-SANIPES/OA emitido por la Ofi cina de Administración; y, el Informe Nº 223-2017-SANIPES/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del SANIPES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el cual señala que el cargo de Jefe de las Ofi cinas Desconcentradas corresponde a un puesto de libre designación y remoción dentro de la estructura institucional;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 041-2017-SANIPES-DE de fecha 22 de mayo de 2017, la Dirección Ejecutiva encarga al Ing. Felipe Antonio Ramírez Delpino las funciones de Jefe de las Ofi cinas Desconcentradas del SANIPES, en adición a las funciones que desempeña como Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola de la Entidad;

Que, por medio del Informe Nº 227-2017-SANIPES/OA-URH de fecha 29 de mayo de 2017, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, en coordinación con la Alta Dirección del SANIPES, considera pertinente que a través de un acto resolutivo del titular de la Entidad se concluya la encargatura de funciones de Jefe de las Ofi cinas Desconcentradas del SANIPES, al Ing. Felipe Antonio Ramírez Delpino; y, se designe en dicho cargo a la Lic. Jessie Liddy Pari Colqui, el mismo que está previsto en el Cuadro para Asignación de Personal provisional (CAP Provisional), como cargo de libre designación y remoción;

Que, con el Informe Nº 060-2017-SANIPES/OA de fecha 29 de mayo de 2017, la Ofi cina de Administración remite los actuados a la Secretaría General para continuar con el trámite de la designación, al haber considerado pertinente y viable los fundamentos del Informe Nº 227-2017-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el literal o) del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES; la Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del SANIPES; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios, modifi cado por la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de funciones de Jefe de las Ofi cinas Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, al Ing. Felipe Antonio Ramírez Delpino, efectuada mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 041-2017-SANIPES-DE de fecha 22 de mayo de 2017.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la Lic. JESSIE LIDDY PARI COLQUI como Jefa de las Ofi cinas Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de libre designación y remoción de la Entidad.

Artículo 3º.- DISPONER la notifi cación de la presente resolución a los interesados, así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BUSTAMANTE DONAYREDirector Ejecutivo

1526414-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 446-2017-MTC/01

Lima, 29 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 569-2016 MTC/01 se designó al señor Julio César Zavala Hernández en el cargo de Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar al funcionario que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto

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12 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Julio César Zavala Hernández al cargo de Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la Licenciada Ana Isabel Domínguez Del Aguila, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1526513-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada a financiar la ejecución del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2017-VIVIENDA

Lima, 29 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 6 233 715 495,00 (SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;

Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional en el presente año fi scal la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Memorándum Nº 455-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento comunica la suscripción de la Segunda Adenda al Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en las Modalidades de Aplicación: Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, Convenio Nº 003-2017-VIVIENDA; por lo que propone gestionar el dispositivo legal que autoriza la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 45 007 507,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco de lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 30518;

Que, con Memorando Nº 899-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 172-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 45 007 507,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.; destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, para lo cual, se ha suscrito la Segunda Adenda al Convenio Nº 003-2017-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a), numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley Nº 30518, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 45 007 507,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.; destinada a fi nanciar la ejecución del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 45 007 507,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a fi nanciar la ejecución del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de Bajos

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13NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

Recursos Aptas para Acceder a Vivienda de Interés Social en Condiciones Adecuadas, en las Actividades 5004335: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Mejoramiento de Vivienda y 5004336: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Programas y Proyectos en

Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- InformaciónEl Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades, a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de la Segunda Adenda al Convenio Nº 003-2017-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1526416-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia de recursos a favor del Hospital Nacional Dos de Mayo por prestaciones de salud a asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 101-2017/SIS

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTOS: El Informe N° 005-2017-SIS/GNF-SGF/NMPN, con Proveído Nº 306-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a una (01) Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Salud: Hospital Nacional Dos de Mayo, que brinda servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 026-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 164-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 661-2017, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 022-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en

concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que mediante Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que tiene un convenio vigente, sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del valor de Procedimientos, el Valor de los Medicamentos y el Valor de los Insumos;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados;

Que, conforme a las clausulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a una (01) Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Salud: Hospital Nacional Dos de Mayo.

Que la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone mediante Informe N° 005-2017-SIS/GNF-SGF/NMPN, con Proveído Nº 306-2017-SIS/GNF que se realice la transferencia de los recursos fi nancieros por el monto ascendente a S/ 8 444,385.00 (Ocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia adelantada para los meses de mayo, junio, julio y agosto 2017;

Que, la Cláusula Séptima del referido Convenio se establece entre otros las específi cas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfi ere; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I);

Que, mediante Informe N° 026-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 164-2017-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 661-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en el Hospital Nacional Dos de Mayo;

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14 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, asimismo, mediante Informe N° 022-2017-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia fi nanciera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y la mencionada Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Salud, para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfi ere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada;

Que, asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), los citados pliegos deben proceder a su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, la Directora (e) General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad

Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 8 444 385.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario mayo de 2017, a favor de 01 Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Salud: Hospital Nacional Dos de Mayo, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Dichos recursos corresponden al pago adelantado total al periodo mayo – agosto de 2017, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Los titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (05) días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del Seguro Integral de Salud – SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del

Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud

1526482-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de abril de 2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 082-2017-INGEMMET/PCD

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO el Informe Nº 015-2017-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 24 de mayo de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de abril del año 2017 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de abril de 2017 es de US$ 900,770.74 (Novecientos Mil Setecientos Setenta y 74/100 Dólares Americanos) y S/ 1,148,494.51 (Un Millón Ciento Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 51/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades benefi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº

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15NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de abril del año 2017, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

EntidadesMonto a Distribuir

US$ S/DISTRITOS 677,164.24 861,370.88INGEMMET 169,169.71 229,698.90MINEM 42,292.43 57,424.73GOBIERNOS REGIONALES 12,144.36 0.00TOTAL 900,770.74 1,148,494.51

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA C. TUIRO SALVADORVicepresidenta del Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril de 2017 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

ANCASH/ASUNCIONCHACAS 0.00 862.32

ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 3,591.27 6,323.89HUALLANCA 0.00 1,204.42

ANCASH/CARHUAZACOPAMPA 0.00 225.00AMASHCA 0.00 75.00ANTA 0.00 25.00CARHUAZ 0.00 225.00MARCARA 0.00 100.00PARIAHUANCA 0.00 220.41SHILLA 0.00 75.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $TINCO 0.00 75.00YUNGAR 0.00 75.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDYAUYA 0.00 900.00

ANCASH/HUARAZTARICA 0.00 299.99

ANCASH/HUARICHAVIN DE HUANTAR 0.00 450.00SAN MARCOS 0.00 450.00

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 112.50

ANCASH/OCROSOCROS 0.00 2,250.00SAN PEDRO 0.00 9,450.00

ANCASH/PALLASCACONCHUCOS 0.00 6,750.00LACABAMBA 0.00 675.00SANTA ROSA 0.00 900.00TAUCA 0.00 2,972.28

ANCASH/SANTACHIMBOTE 0.00 450.00NEPEÑA 0.00 937.50

APURIMAC/ANDAHUAYLASKISHUARA 0.00 6,750.03

APURIMAC/AYMARAESCHALHUANCA 0.00 2,248.52CHAPIMARCA 0.00 112.50COLCABAMBA 0.00 25.00COTARUSE 0.00 2,325.00IHUAYLLO 0.00 450.00JUSTO APU SAHUARAURA 0.00 450.00LUCRE 0.00 25.00SAÑAYCA 0.00 2,248.52TINTAY 0.00 587.50

APURIMAC/COTABAMBASTAMBOBAMBA 0.00 22,725.00

AREQUIPA/AREQUIPACERRO COLORADO 0.00 1,200.00CHIGUATA 0.00 22.50LA JOYA 0.00 3,375.00POLOBAYA 0.00 12,637.50YURA 0.00 225.00

AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 337.50QUILCA 0.00 927.60

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 6,322.32ATIQUIPA 0.00 225.00BELLA UNION 0.00 43,885.73CARAVELI 0.00 337.50CHALA 106.31 0.00HUANUHUANU 0.00 675.00LOMAS 0.00 24,330.67YAUCA 0.00 1,800.00AREQUIPA/CASTILLA

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16 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $CHACHAS 0.00 336.30PAMPACOLCA 0.00 9,000.01

AREQUIPA/CAYLLOMAHUANCA 0.00 225.00

AREQUIPA/CONDESUYOSRIO GRANDE 0.00 3,325.83

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 750.74MOLLENDO 0.00 225.00PUNTA DE BOMBON 0.00 2,061.98

AYACUCHO/CANGALLOPARAS 0.00 1,003.50

AYACUCHO/HUAMANGATAMBILLO 0.00 207.00

AYACUCHO/LUCANASCABANA 0.00 112.50CARMEN SALCEDO 0.00 112.50CHAVIÑA 0.00 975.00OCAÑA 0.00 988.97

AYACUCHO/PARINACOCHASCHUMPI 0.00 55,462.50CORACORA 0.00 2,137.50PULLO 0.00 1,957.96PUYUSCA 0.00 1,800.00

AYACUCHO/SUCREQUEROBAMBA 0.00 750.00

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOAPONGO 0.00 18,616.67ASQUIPATA 0.00 1,125.00CANARIA 0.00 48,483.09

AYACUCHO/VILCAS HUAMANINDEPENDENCIA 0.00 750.00

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0.00 337.51CAJAMARCA 200,635.41 0.00COSPAN 0.00 337.50ENCAÑADA 279,675.54 10,752.59LOS BAÑOS DEL INCA 236,887.33 0.00MAGDALENA 0.00 450.00

CAJAMARCA/CELENDINHUASMIN 38,262.45 10,752.50SOROCHUCO 38,262.34 10,752.47

CAJAMARCA/CONTUMAZACHILETE 0.00 4,500.00YONAN 0.00 675.00

CAJAMARCA/HUALGAYOCCHUGUR 0.00 416.86HUALGAYOC 0.00 585.54

CAJAMARCA/SAN IGNACIOCHIRINOS 0.00 1,125.00LA COIPA 0.00 1,125.00

CAJAMARCA/SAN MIGUEL

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $NANCHOC 0.00 450.00NIEPOS 0.00 337.50

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 1,125.00

CUSCO/CHUMBIVILCASCOLQUEMARCA 0.00 2,625.00LLUSCO 0.00 1,950.00QUIÑOTA 0.00 1,125.00SANTO TOMAS 0.00 1,050.00

CUSCO/CUSCOSAN JERONIMO 0.00 450.00

CUSCO/ESPINARSUYCKUTAMBO 0.00 225.00

CUSCO/PARUROCCAPI 0.00 2,025.00

CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0.00 252.51CAMANTI 0.00 225.00LUCRE 0.00 27.52

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNACAPILLAS 0.00 75.00SAN JUAN 0.00 300.00SANTA ANA 0.00 8,122.51

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 0.00 6,637.50ACORIA 0.00 337.50ASCENSION 0.00 900.00HUACHOCOLPA 0.00 26,321.78HUANDO 0.00 88.98PALCA 0.00 426.48

HUANCAVELICA/TAYACAJASAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 240.00

HUANUCO/AMBOAMBO 0.00 75.00HUANUCO/HUAMALIESJACAS GRANDE 0.00 675.00

HUANUCO/HUANUCOCHINCHAO 0.00 600.00QUISQUI 0.00 75.00SAN PABLO DE PILLAO 0.00 1,125.00SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 225.00

HUANUCO/LAURICOCHASAN MIGUEL DE CAURI 0.00 2,025.00

HUANUCO/PACHITEACHAGLLA 0.00 2,612.37PANAO 0.00 487.50UMARI 0.00 1,012.50

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 327.00SAN JUAN DE YANAC 0.00 225.00

ICA/ICAICA 0.00 2,700.00OCUCAJE 0.00 450.00

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17NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $SANTIAGO 0.00 4,275.00

ICA/NASCAMARCONA 0.00 4,626.95

ICA/PALPARIO GRANDE 0.00 12.00SANTA CRUZ 0.00 49.50

JUNIN/CHANCHAMAYOSAN LUIS DE SHUARO 0.00 1,875.00

JUNIN/CHUPACACHONGOS BAJO 0.00 336.78YANACANCHA 0.00 562.50

JUNIN/CONCEPCIONCOCHAS 0.00 300.00COMAS 0.00 1,051.08SAN JOSE DE QUERO 0.00 36.62

JUNIN/HUANCAYOCHONGOS ALTO 0.00 1,012.50CULLHUAS 0.00 75.00EL TAMBO 0.00 37.50HUANCAYO 0.00 52.50INGENIO 0.00 364.39

JUNIN/JAUJAACOLLA 0.00 300.00APATA 0.00 622.20CANCHAYLLO 0.00 56.76CURICACA 0.00 361.15LLOCLLAPAMPA 0.00 69.28RICRAN 0.00 750.00

JUNIN/JUNINJUNIN 0.00 2,018.71ULCUMAYO 0.00 20,662.50

JUNIN/TARMAACOBAMBA 0.00 37.50HUARICOLCA 0.00 750.00HUASAHUASI 0.00 748.57LA UNION 0.00 631.26PALCA 0.00 310.22PALCAMAYO 0.00 37.50SAN PEDRO DE CAJASTAPO

0.000.00

750.00750.00

TARMA 0.00 975.00

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 18.75LA OROYA 0.00 300.00MARCAPOMACOCHA 0.00 22,890.43MOROCOCHA 0.00 6,937.50PACCHA 0.00 2,525.64SANTA ROSA DE SACCO 0.00 225.00

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0.00 225.00

LA LIBERTAD/CHEPENCHEPEN 0.00 225.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUMARMOT 0.00 25.31LA LIBERTAD/PATAZ

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $BULDIBUYO 0.00 3,182.53CHILLIA 0.00 233.49HUAYLILLAS 0.00 6,179.39PARCOY 0.00 192.80

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 675.00CURGOS 0.00 1,396.50SANAGORAN 0.00 2,025.00SARIN 0.00 3,525.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOSANTIAGO DE CHUCO 0.00 2,297.28

LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 225.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOOYOTUN 0.00 1,777.50

LAMBAYEQUE/FERREÑAFEMANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.00 450.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEOLMOS 0.00 337.50

LIMA/BARRANCAPARAMONGA 0.00 112.50

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 2,349.15GORGOR 0.00 18,592.14

LIMA/CANTACANTA 0.00 105.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 202.50

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 450.00MALA 11,512.12 0.00

LIMA/HUAROCHIRISAN ANTONIO 0.00 225.00SAN MATEO 0.00 20.25

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 225.00HUAURA 0.00 225.00

LIMA/LIMAATE 0.00 425.31CARABAYLLO 0.00 315.00

LIMA/OYONOYON 0.00 2,776.70

LIMA/YAUYOSHUANTAN 0.00 2,250.00LARAOS 0.00 112.50TAURIPAMPA 0.00 450.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 6,348.22MADRE DE DIOS 0.00 10,462.50

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 600.00

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18 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $LABERINTO 0.00 3,162.66LAS PIEDRAS 0.00 187.50TAMBOPATA 0.00 187.50

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROLA CAPILLA 0.00 4,312.50PUQUINA 0.00 675.00

MOQUEGUA/ILOPACOCHA 0.00 2,511.97

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 1,800.00MOQUEGUA 0.00 17,024.47TORATA 0.00 5,737.50

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONSAN PEDRO DE PILLAO 0.00 225.00

PASCO/OXAPAMPACHONTABAMBA 0.00 3,000.00OXAPAMPA 0.00 3,750.00

PASCO/PASCONINACACA 0.00 39.00SIMON BOLIVAR 23,915.99 0.00

PIURA/HUANCABAMBACANCHAQUE 0.00 225.00

PIURA/PAITAAMOTAPE 0.00 1,058.60TAMARINDO 0.00 150.00VICHAYAL 0.00 1,251.85

PIURA/PIURACATACAOS 0.00 112.50LA ARENA 0.00 37.50LAS LOMAS 0.00 450.00

PIURA/SULLANAMIGUEL CHECA 0.00 450.00

PIURA/TALARALA BREA 0.00 37.50

PUNO/AZANGAROCAMINACA 0.00 383.25

PUNO/CARABAYACOASA 0.00 3,825.00OLLACHEA 0.00 541.42

PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 675.00

PUNO/MELGARNUÑOA 0.00 900.00

PUNO/MOHOMOHO 0.00 675.00

PUNO/PUNOMAÑAZO 0.00 150.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 2,141.41PUTINA 0.00 175.88

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $SINA 0.00 1,200.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 150.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 150.00PHARA 0.00 2,625.00QUIACA 0.00 210.95SANDIA 0.00 4,500.00

SAN MARTIN/HUALLAGAPISCOYACU 0.00 900.00SACANCHE 0.00 3,712.50

TACNA/CANDARAVECAMILACA 0.00 4,162.50

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 6,412.50

TACNA/TACNAPACHIA 0.00 1,075.34PALCA 28,522.12 75.00

TACNA/TARATAESTIQUE 0.00 3,343.19ESTIQUE-PAMPA 0.00 2,250.00HEROES ALBARRACIN 0.00 4,050.00SITAJARA 0.00 900.00SUSAPAYA 0.00 900.00TARATA 0.00 6,731.32TARUCACHI 0.00 193.20

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLARZORRITOS 0.00 675.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 861,370.88 677,164.24

Nº Distritos 250

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril de 2017 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/ U.S. $

ANCASH 0.00 165.14APURIMAC 0.00 1,325.00AREQUIPA 0.00 1,843.85AYACUCHO 0.00 325.00CUSCO 0.00 18.35HUANCAVELICA 0.00 64.32HUANUCO 0.00 550.00ICA 0.00 522.19JUNIN 0.00 3,603.73LA LIBERTAD 0.00 590.50LIMA 0.00 371.39

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19NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

REGIÓN S/ U.S. $MADRE DE DIOS 0.00 662.50PASCO 0.00 13.00PIURA 0.00 732.67PUNO 0.00 1,231.72TACNA 0.00 125.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 12,144.36Nº Gobiernos Regionales 16

1525819-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Fijan domicilio oficial de la Procuraduría Pública de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERALNº 037-2017-SUSALUD/SG

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 00054-2017-SUSALUD/PPSUSALUD de fecha 09 de mayo de 2017 de la Procuraduría Pública de SUSALUD; y el Informe N° 00309-2017/OGAJ de fecha 16 de mayo de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 37 del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece que “Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Públicos deberán ser notifi cados bajo cargo en el domicilio ofi cial que será publicado una vez al año en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas. Cualquier cambio de domicilio deberá publicarse de la misma forma. Adicionalmente el Ministerio de Justicia deberá mostrar esta información en su página Web”;

Que, ese sentido, y mediante el memorándum de vistos, el Procurador Público de SUSALUD solicita el cambio de domicilio ofi cial de dicha Procuraduría a la Av. Arequipa 810, Cercado de Lima, siendo que en la actualidad viene recibiendo notifi caciones judiciales en la sede Surco, por lo que es necesario emitir el acto de administración respectivo;

Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Estando a las facultades conferidas por el artículo 11 y literales a) y q) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- FIJAR el domicilio de la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Salud en la Av. Arequipa N° 810, Cercado de Lima, lugar en la que deberán de notifi carse todos aquellos actos en los que dicha Procuraduría es parte.

Artículo 2.- DISPONER que la presente Resolución sea notifi cada al Ministerio de Justicia con la fi nalidad de que se consigne la variación del domicilio en la página web de dicha Entidad.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web Institucional (www.susalud.gob.pe) conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/

SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ÁLVARO ALVARADO GALLARDOSecretario General

1526052-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrados y Director del Centro de Investigaciones Judiciales a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 064-2017-P-CE-PJ

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 3458-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 644-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Coordinador Nacional del Poder Judicial Peruano ante la Cumbre Judicial Iberoamericana, pone a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial la realización de la Segunda Ronda Preparatoria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se desarrollará del 31 de mayo al 2 de junio del presente año, en la República de Guatemala.

Segundo. Que la Cumbre Judicial Iberoamericana es un espacio de cooperación e intercambio de experiencias entre los Poderes Judiciales de los 23 países de la comunidad iberoamericana de naciones; y al constituirse en un foro internacional al más alto nivel es importante que este Poder del Estado participe en la adopción de proyectos y acciones tendientes al fortalecimiento de los Poderes Judiciales.

Tercero. Que por la importancia del referido certamen y siendo política de este Poder del Estado realizar las coordinaciones necesarias con el objeto de fomentar vínculos de cooperación; así como intercambio de experiencias e iniciativas para la consecución de acciones y avances que incidan en la mejora de la impartición de justicia en el país, resulta pertinente la participación de la delegación peruana conformada por los señores, quienes fueron designados por la Presidencia del Poder Judicial: Ángel Romero Díaz, Juez Supremo Titular, con el Proyecto Justicia Abierta; Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ronald Mixan Álvarez, Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima; y Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, con los Proyectos Innovaciones Procesales, Nuevas Tecnologías para Apoyar la oralidad procesal; y Desafío de la formación judicial, respectivamente.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma. Por lo que, corresponde la asignación de viáticos de acuerdo al itinerario de viaje de los señores jueces designados.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas

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20 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ángel Romero Díaz, Juez Supremo Titular y Coordinador Nacional del Poder Judicial ante la Cumbre Judicial Iberoamericana, del 30 de mayo al 4 de junio del año en curso; así como de los señores Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ronald Mixán Álvarez, Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima y Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, del 30 de mayo al 3 de junio del presente año, para que participen en la Segunda Ronda Preparatoria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se llevará a cabo en la República de Guatemala; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

- Ángel Romero Díaz, Juez Supremo Titular (30 de mayo al 4 de junio)

US$Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,575.00Pasajes : 1,554.00Assist card : 42.00

- Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez Superior de la Corte Superior de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. (30 de mayo al 3 de junio)

US$Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,260.00Pasajes : 1,078.00Assist card : 35.00

- Ronald Mixan Álvarez, Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima. (30 de mayo al 3 de junio)

US$Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,260.00Pasajes : 1,078.00Assist card : 35.00

- Helder Dominguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales. (30 de mayo al 3 de junio)

US$Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,260.00Pasajes : 1,078.00Assist card : 35.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ventanilla, jueces y funcionario designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1526194-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen incorporación a la labor jurisdiccional efectiva y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 376-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 29 de mayo del 2017

VISTOS:

Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura N° 480-2016-CNM de fecha 01 de diciembre del año 2016, la Resolución N° 216-2017-CNM de fecha 06 de abril del presente año, la Resolución Administrativa N° 374-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 26 de mayo del presente año, y la razón que antecede; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura procedió al nombramiento en este Distrito Judicial de Lima de las siguientes doctoras: SILVIA JEANETTE GÁSTULO CHÁVEZ, como Juez de Trabajo de Lima y MARIANELLA LEONARDO INFANTE como Juez Especializado Civil de Lima.

Que, habiendo procedido en la fecha el Consejo Nacional de la Magistratura, al Acto de Proclamación, Juramentación y Entrega de Títulos, corresponde al Despacho de esta Presidencia proceder a la incorporación de las señoras Juezas Nombradas en los diferentes órganos jurisdiccionales en esta Corte Superior de Justicia de Lima, lo que originará consecuentemente, la variación de la actual conformación de los Juzgados Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, mediante la razón que antecede, se informa a la Presidencia que la doctora Rosa María Donato Meza, Juez Titular del 29° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se encuentra con descanso médico a partir de la fecha y por el periodo de quince días.

Que, mediante el ingreso número 265490-2017 la doctora Sussy Del Pilar Caparachin Rivera, Juez Provisional del 4° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 30 de mayo al 28 de junio del presente año.

Que, mediante el ingreso número 295249-2017 la doctora Rosmery Matilde Velásquez Cano, Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 01 al 30 de junio del presente año.

Que, mediante el ingreso número 50542-2017 la doctora Rocío Gómez Cunya, Juez Titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 01 al 30 de junio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda y disponer la incorporación de las Magistradas Titulares a las plazas que correspondan.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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21NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora SILVIA JEANETTE GÁSTULO CHÁVEZ, como Juez Titular del 39° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 30 de mayo del presente año.

Artículo Segundo: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora MARIANELLA LEONARDO INFANTE, como Juez Titular del 14° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a partir del día 30 de mayo del presente año.

Artículo Tercero: DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

• DESIGNAR a la doctora HELEN LILIANA CARRION CABEZAS, como Juez Supernumeraria del 29° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 30 de mayo del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Donato Meza.

• DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO ALVARADO URRUNAGA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 30 de mayo del presente año, por la promoción del doctor Canales Vidal.

• DESIGNAR a la doctora MARIA MAGDALENA CESPEDES CAMACHO, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 30 de mayo del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Caparachin Rivera.

• DESIGNAR al doctor MANUEL JESUS ARANA CARDENAS, como Juez Supernumerario del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 30 de mayo del presente año, por la promoción de la doctora Runzer Carrión.

• DESIGNAR a la doctora ESTHER MARGOT MACEDO CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima a partir del día 01 de junio del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Velásquez Cano.

• DESIGNAR a la doctora LINDA JESSICA GIRALDO LEÓN, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado de Lima a partir del día 01 de junio del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Gómez Cunya.

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1526433-1

Disponen la incorporación a la labor jurisdiccional efectiva de Jueza Titular del Tercer Juzgado de Familia de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 532-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 29 de mayo de 2017

VISTA

La Resolución N° 254-2017-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, la solicitud presentada por la señora abogada Karina Verónica Echegaray Vidal; y

CONSIDERANDO.-

Primero.- Mediante Resolución de Vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la Convocatoria N° 004-2016-SN/CNM, nombró como Jueza Titular del Juzgado de Familia de Ate a la señora abogada Karina Verónica Echegaray Vidal.

Segundo.- Por solicitud de vista la referida administrada peticiona su incorporación a la labor jurisdiccional efectiva a esta Corte Superior de Justicia, a partir del 30 de mayo de 2017, adjuntando copia de la Resolución de nombramiento, acta de juramentación y título otorgado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Tercero.- Siendo facultad de esta Presidencia, designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias a efectos de incorporar a la magistrada titular nombrada.

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora abogada Zoila Judith Espinoza Céspedes, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 30 de mayo de 2017 ; debiendo retornar a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora abogada KARINA VERÓNICA ECHEGARAY VIDAL, como Jueza Titular del Tercer Juzgado de Familia de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a partir del 30 de mayo de 2017.

Artículo Tercero.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD la señora Magistrada Supernumeraria Zoila Judith Espinoza Céspedes, haga entrega del cargo a la magistrada titular, así como de los expedientes debidamente inventario; asimismo, deberá hacer ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgado para el ejercicio de sus funciones, la misma que será devuelta a la Secretaría de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Área Funcional de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de la señora Magistrada para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1526452-1

Disponen la incorporación de magistrada como Jueza Titular del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 533-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 29 de mayo de 2017

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22 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTA

La Resolución N° 254-2017-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, la solicitud presentada por la señora abogada Ivette Jackeline Reyes Delgado; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución de Vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la Convocatoria N° 004-2016-SN/CNM, nombró como Jueza Titular del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho del Distrito Judicial de Lima Este a la señora abogada Ivette Jackeline Reyes Delgado.

Segundo.- Por solicitud de vista la referida administrada peticiona su incorporación a la labor jurisdiccional efectiva a esta Corte Superior de Justicia, a partir del 30 de mayo de 2017, adjuntando copia de la Resolución de nombramiento, acta de juramentación y título otorgado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Tercero.- Siendo facultad de esta Presidencia, designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias a efectos de incorporar a la magistrada titular nombrada.

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA la designación del señor abogado Walter Isidoro Vargas Ruiz, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 30 de mayo de 2017.

Artículo Segundo: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora abogada IVETTE JACKELINE REYES DELGADO, como Jueza Titular del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a partir del 30 de mayo de 2017.

Artículo Tercero: DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD el señor abogado Walter Isidoro Vargas Ruiz, haga entrega del cargo a la magistrada titular; asimismo, deberá hacer ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgado para el ejercicio de sus funciones, la misma que será devuelta a la Secretaría de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto: REMITIR copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Área Funcional de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de la señora Magistrada para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1526454-1

Incorporan Jueces Titulares en diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 1006-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 29 de mayo de 2017.

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

la Resolución Nº 215-2017, N° 254-2017 y N° 186-2017-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, las Resoluciones Administrativas Nº 002-2016, Nº 1064-2016 y N° 1107-2016, N° 527-2017 y N° 697-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción.

Mediante Resolución Administrativa Nº 002-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, la permanencia de la magistrada Zulay Elvia Aponte García como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaria de Villa María del Triunfo; a partir del 04 de enero de 2016.

Por Resolución Administrativa Nº 1064-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar a la magistrada Jenny Giovana Palacios Paredes como Juez Provisional del Segundo Juzgado de Familia Permanente de Villa María del Triunfo (ahora Segundo Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador), a partir del 01 de agosto de 2016.

Mediante Resolución Administrativa N° 1107-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar al magistrado David Alvarado Molero, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de esta Corte Superior de Justicia; a partir del 01 de agosto de 2016.

A través de la Resolución Administrativa Nº 527-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros,

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23NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

reasignar al magistrado Edwin Junior Garrafa Valenzuela, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, a partir del 17 de marzo del año en curso.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 697-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso reasignar a la magistrada Tiffany Del Pilar Tocre Padra como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos, a partir del 12 de abril del año en curso.

Por Resolución N° 254-2017-CNM, de fecha 25 de abril de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró en el Distrito Judicial de Lima Sur, entre otros, a la magistrada Gladys Petronila Serrano Gonzales como Juez de Familia de Villa El Salvador; y por Resolución N° 186-2017-CNM, nombró al magistrado Luis Alberto Ayala Yañez, como Juez Penal de San Juan de Mirafl ores; quienes juramentaron en la fecha; por lo que, corresponde incorporarlos en los órganos jurisdiccionales correspondientes de esta Corte Superior de Justicia.

Del mismo modo, por Resolución Administrativa N° 215-2017-CNM, de fecha 06 de abril de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró en el distrito judicial de Lima Sur, al magistrado Frank Paul Flores García, como Juez de Paz Letrado (civil) de Chorrillos, quien contando con el título de su nombramiento y habiendo culminado el curso de habilitación por la AMAG, procedió a juramentar, en la fecha, ante el Juez Decano de los Jueces Especializados o Mixtos de esta Corte Superior de Justicia.

En tal sentido, habiéndose realizado el acto de juramentación de los referidos magistrados conforme lo establece el artículo 228° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aras de cautelar la correcta administración de justicia corresponde incorporar al magistrado Luis Alberto Ayala Yañez como Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, a la magistrada Gladys Petronila Serrano Gonzales como Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador, y, Frank Paul Flores García como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos..

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado Edwin Junior Garrafa Valenzuela como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, con efectividad al 30 de mayo del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados.

INCORPORAR al magistrado Luis Alberto Ayala Yañez como Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, a partir del 30 de mayo del año en curso.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Jenny Giovana Palacios Paredes como Juez Provisional del Segundo Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador, con efectividad al 30 de mayo del año en curso; debiendo retornar a su juzgado de origen.

En consecuencia, SE DA POR CONCLUIDA la designación del magistrado David Alvarado Molero como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 30 de mayo del año en curso, dándosele las gracias por los servicios prestados.

INCORPORAR a la magistrada Gladys Petronila Serrano Gonzales como Juez Titular del Segundo

Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador, a partir del 30 de mayo del año en curso.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Tiffany Del Pilar Tocre Prada como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos, con efectividad al 30 de mayo del año en curso.

INCORPORAR al magistrado Frank Paul Flores García como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos, a partir del 30 de mayo del año en curso.

Artículo Cuarto.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada Zulay Elvia Aponte García como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaria de Villa María del Triunfo, con efectividad al 30 de mayo del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados.

REASIGNAR a la magistrada Tiffany Del Pilar Tocre Prada, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaria de Villa María del Triunfo, a partir del 30 de mayo del año en curso.

Artículo Quinto.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados salientes y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Responsable de la Ofi cina de Personal y Magistrados de esta Corte, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1526494-1

Conforman Comisiones de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA

N° -307-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 29 de mayo de 2017.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 121-2008-CE-PJ

de fecha 29 de abril de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprobó la Directiva N° 008-2008-CE-PJ; así como el Ofi cio s/n.1JFCC/PJ de fecha 07 de abril de 2017 cursado por la doctora Noemí Nieto Nacarino, Juez Decana de los Jueces de Paz Letrados del Callao y el Ofi cio N° 003-2015-JD-HGC-CSJCL/PJ de fecha 05 de abril de 2017 remitido por el doctor Cerapio Roque Huamáncondor, Juez Decano de los Jueces Especializados y Mixtos del Callao.

CONSIDERANDO:Que, la Directiva N° 008-2008-CE-PJ, reglamenta

la conformación de las Comisiones de Capacitación

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24 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

de Magistrados en las Cortes Superiores de Justicia de la República, disponiendo en el numeral V) que los Magistrados integrantes de las mismas deberán ser elegidos por sus pares en Sala Plena, Junta de Jueces Especializados y Mixtos y de Jueces de Paz Letrados, respectivamente.

Que, en Sesiones de Sala Plena llevadas a cabo el 15 de marzo y 17 de mayo del presente año, se acordó elegir a los Señores Jueces Superiores del Distrito Judicial del Callao que presidirán las Comisiones de Capacitación de Magistrados, por especialidad, para el presente año judicial 2017.

Que, mediante Ofi cio s/n. 1JFCC/PJ de fecha 07 de abril del año en curso, la señora Juez Decana de los Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial del Callao, comunica a esta Presidencia que en Junta de Jueces se acordó designar a los Jueces de Paz Letrados que integrarán las Comisiones de Capacitación de las Áreas Civil, Familia y Comercial, Áreas Penal y Procesal Penal, Área Laboral y Contencioso Administrativo, y Área Constitucional en representación de sus pares.

Que, de otro lado, con el Ofi cio N° 003-2015-JD-HGC-CSJCL/PJ de fecha 05 de abril del año en curso, el señor Juez Decano de los Jueces Especializados y Mixtos de este Distrito Judicial, comunica a esta Presidencia que en Junta de Jueces Especializados realizada el 04 de abril de 2017, se acordó elegir a los señores Jueces que integrarán las Comisiones de Capacitación de las Áreas Civil, Familia y Comercial, Áreas Penal y Procesal Penal, Área Laboral y Contencioso Administrativo, y Área Constitucional.

Que, estando a lo expuesto, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Directiva N° 008-2008-CE-PJ, y en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMAR las COMISIONES DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO para el presente año judicial 2017, las cuales estarán integradas de la siguiente manera:

Comisión de Capacitación del Área Civil, Familia y Comercial:

- Doctor VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, Juez Superior quien la presidirá.

- Doctor WILFREDO LUIS CALDERÓN RODRÍGUEZ, Juez Especializado.

- Doctora BEATRIZ YOLANDA SÁNCHEZ RAMOS, Juez de Paz Letrado.

Comisión de Capacitación del Área Penal y Procesal Penal:

- Doctor WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, Juez Superior, quien la presidirá.

- Doctor RAMIRO RONNY VILA ORE, Juez Especializado.

- Doctor RENEE HERNÁN QUISPE SILVA, Juez de Paz Letrado.

Comisión de Capacitación del Área Laboral y Contencioso –Administrativo:

- Doctor MARCO ANTONIO BRETONECHE GUTIÉRREZ, Juez Superior, quien la presidirá.

- Doctor WILLIAM ENRIQUE GONZALES ZURITA, Juez Especializado.

- Doctora MARIANELLA LEONARDO INFANTE, Juez de Paz Letrado.

Comisión del Área Constitucional:

- Doctora YRMA FLOR ESTRELLA CAMA, Juez Superior, quien la presidirá

- Doctor LUIS ALBERTO VILLEGAS LEÓN, Juez Especializado

- Doctor DIEGO ALONSO BOJORQUEZ CRUZ, Juez de Paz Letrado.

Artículo Segundo: DISPONER que las Comisiones

de Capacitación de Magistrados antes señaladas presenten su Plan de Trabajo a este Despacho, dentro de los 15 días de notifi cada la presente Resolución Administrativa, a efectos de coordinar cada una de las fechas de los eventos que se realizarán en esta Corte Superior de Justicia, así como también gestionar la correspondiente partida presupuestaria ante la Gerencia de Administración.

Artículo Tercero: DISPONER que las Comisiones de Capacitación de Magistrados, trabajen en Coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, para lo cual deberán enviar su Plan de Capacitación con sujeción a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 008-2008-CE-PJ.

Artículo Cuarto: DESIGNAR como personal de apoyo de las Comisiones de Capacitación antes referidas a la servidora BRENDA EVELYN VENTURA SAAVEDRA, quien actuará como Secretaria Ejecutiva de Capacitación de este Distrito Judicial, a fi n de coordinar fechas y realización de actividades académicas que se programen, para una mejor organización de los eventos.

Artículo Quinto: DISPONER que el Gerente de Administración y el Jefe de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, brinden el apoyo necesario para la realización de los eventos de capacitación programados por las citadas Comisiones.

Artículo Sexto: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional, del Centro de Investigaciones Judiciales y de los señores Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Registrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVOPresidente

1526423-1

Disponen la incorporación de magistrado asignándolo al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para Casos de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 308-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 29 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de incorporación presentado por el magistrado SERGIO MARTÍN NUÑEZ PALACIOS; y la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 254-2017-CNM de fecha 25 de abril de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante solicitud de fecha 29 de mayo de 2017, el Magistrado SERGIO MARTÍN NUÑEZ PALACIOS, solicita su incorporación como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción) de Callao, en cumplimiento a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 254-2017-CNM de fecha 25 de abril de 2017.

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25NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo disponiendo la incorporación del precitado Magistrado como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción) Titular de este Distrito Judicial, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura.

En uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial acotada.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la INCORPORACIÓN del Magistrado SERGIO MARTÍN NUÑEZ PALACIOS, como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción) de Callao, a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- ASIGNAR al citado Magistrado al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para Casos de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir de la fecha.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia, Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase, y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1526420-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de oficina especial, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS N° 2088-2017

Lima, 23 de mayo de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice el cierre de una (01) ofi cina especial, según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, el Banco ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de una (01) ofi cina especial, ubicada en Avenida Castilla N° 118-120, Tercer Piso, Distrito y Provincia de Tarma, Departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1526192-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2017

ORDENANZA Nº 09-2017-MPC

Cañete, 20 de abril del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 20 de abril del 2017; y el Ofi cio Nº 034-2017-COPROSEC.ST. de fecha 24 de marzo de 2017, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC San Vicente de Cañete adjunta copia del Acta de Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 debidamente subsanado y actualizado para su ratifi cación y se emita la ordenanza correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, entre las funciones de las municipalidades, en materia de seguridad ciudadana se encuentra la de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley, conforme a lo establecido

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26 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano

en el artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 145º de la citada Ley Orgánica señala que para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas;

Que, conforme a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la participación de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, el artículo 3º de la citada Ley señala que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social;

Que, asimismo el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Dentro de sus funciones se encuentra el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal;

Que, los planes de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital con un enfoque de resultados. Determinan la prioridad del gasto y de las inversiones públicas, además contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año fi scal 2017; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, se aprobaron los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, entre la cuales se encuentra el Instructivo de la Meta 05: “Formulación y ejecución de actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al Programa Presupuestal 0030”; dichos instructivos de las metas 01. 05, 09, 20, 29 y 30 han sido modifi cados a través de la Resolución Directoral Nº 006-2017-EF/50.01.;

Que, bajo dicho precepto legal, mediante Ofi cio Nº 034-2017-COPROSEC.ST. de fecha 24 de marzo de 2017 el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2017, debidamente subsanada y actualizada, a fi n de que sea ratifi cado y se emita la ordenanza correspondiente, constando en autos fotocopia del Acta de Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 de fecha 24 de marzo de 2017, en el que consta que luego del intercambio de ideas, sugerencias, observaciones y debate correspondiente, el comité por unanimidad (o mayoría) aprobó el mencionado Plan;

Que, mediante Informe Nº 0922-2017-GPPI-MPC de fecha 07 de abril de 2017, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto e Informática informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete correspondiente al año fi scal 2017, según reporte SIAF adjunto;

Que, en ese sentido, y tomando en cuenta que con la aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana 2017 se pretende fortalecer la seguridad y confi anza ciudadana en el distrito de San Vicente de Cañete, así como el cumplimiento de metas implica una transferencia de recursos a la municipalidad, con lo que se fortalecerá la estabilidad y efi ciencia de la municipalidad, resulta viable se eleve los actuados al Concejo Municipal para su deliberación y aprobación correspondiente;

Que, mediante Informe Legal Nº 137-2017-GAJ-MPC de fecha 10 de abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: 1) Que, es viable ratifi car el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Vicente de Cañete, cuyo texto en anexo, forma parte integrante de la Ordenanza; 2) Que, se encargue a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento; 3) Encargar a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en la página web www.municanete.gob.pe.;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó por unánimidad; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; la siguiente Ordenanza;

“ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE

CAÑETE 2017

Artículo 1º.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Vicente de Cañete, cuyo texto en anexo, forma parte integrante de la Ordenanza, por los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en la página web www.municanete.gob.pe., en el portal de Transparencia y el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1526156-1

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27NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MOYOBAMBA

Autorizan viaje de alcalde a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJON° 028-2017-MPM-CM

Moyobamba, 17 de mayo de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA.-

VISTO:

En Sesión Ordinaria N° 09-2017, de fecha 17 de mayo del dos mil diecisiete, convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la asistencia de los señores regidores.- Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscán Ruíz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López Del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Norberto Peña Quinde, Rafael Eugene Félix Barrenecha, Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl Vargas Casique y Gastelo Huamán Chinchay; se evaluó el tema referente a la autorización de viaje al exterior del país al señor Alcalde Provincial, en mérito a la invitación cursada por Sierra y Selva Exportadora, para participar de la “Misión de Alcaldes para la Feria Taste of Perú en Washington”, en el marco del Programa Acelerado de Mercado (PAM) Segunda Edición, a realizarse del 1 al 7 de junio del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 –“Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el Ofi cio N° 048-2017-MINAGRI-SSE/PE, de fecha 2 de mayo de 2017, el Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, manifi esta al señor Alcalde Provincial de Moyobamba, que se ha programado un viaje de “Misión de Alcaldes para la Feria Taste of Perú en Washington”, para los días del 1 al 7 de junio del año en curso, dentro de los cuales se tiene programado participar en una de las ferias más importantes de Estados Unidos “Taste o Perú”, que se realizará el 4 de junio en Washington, así como otras actividades que aportarán a su visión emprendedora y de apertura de dichos mercados; en tal sentido, invita a integrar esta “Misión de Alcaldes” por ser parte de las autoridades ediles que trabajan con café y cacao de buena calidad, además del importante rol promotor que viene desarrollando en la localidad a través de planes de negocio y proyectos de Inversión Productiva que tienen impacto en los ingresos de los pobladores rurales;

Que, a través del Informe Técnico N° 008-2017-SGDEP, la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Productivo, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Económico, concluye que la participación del señor Alcalde Provincial a este evento nos resulta favorable para los fi nes y objetivos institucionales, por cuanto aportará a la visión emprendedora y de apertura al mercado internacional del café procesado de Moyobamba;

Que, con el Informe Legal N° 112-2017-MPM/OAJ, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera viable la autorización de viaje al exterior del señor Alcalde Provincial, a la ciudad de Washington DC – Estados Unidos, para su participación en la “Misión de Alcaldes para la Feria Taste of Perú en Washington”, para los días del 1 al 7 de junio del año en curso, en el marco del Programa Acelerado de Mercado (PAM) – Segunda Edición; asimismo, disponer la encargatura del despacho de alcaldía a la Teniente Alcaldesa, señora Norma Isabel Rojas Pizarro, mientras dure el viaje del alcalde;

Que, es atribución del Concejo Municipal Provincial, de conformidad con el artículo 9° inciso 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la de “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen, el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, según el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley N° 30518 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, “ Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”;

Que, el tercer párrafo de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos establece que, “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad;

Que, el artículo 41° concordante con el artículo 17° de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD:

ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior

del país, del Alcalde Provincial de Moyobamba, Ing. OSWALDO JIMENEZ SALAS, para que en representación de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, participe de la “Misión de Alcaldes para la Feria Taste of Perú en Washington”, en el marco del Programa Acelerado de Mercado (PAM) – Segunda Edición, la misma que se realizará en Washington DC – Estados Unidos, del 1 al 7 de junio de 2017.

Arículo Segundo.- ENCARGAR el despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa, Primera Regidora NORMA ISABEL ROJAS PIZARRO, mientras dure el viaje del señor Alcalde Provincial de Moyobamba.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notifi cación del presente acuerdo al señor Alcalde Provincial, a la Primera Regidora Norma Isabel Rojas Pizarro, a Sala de Regidores, así como a las ofi cinas y unidades orgánicas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO JIMÉNEZ SALASAlcalde

1526342-1

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28 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2017 / El Peruano