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LOS PROYECTOS DEL GOBIERNO -Fin al binominal -Límite a la reelección de los parlamentarios RESEÑA LEGISLATIVA es una publicación de LIBERTAD Y DESARROLLO DIRECTOR RESPONSABLE: Luis Larraín A. EDITOR: Pablo Kangiser G. DIRECCIÓN: Alcántara 498, Las Condes, Santiago, Chile. Nº 1102 26 de julio de 2013 ISSN 0717-0416

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LOS PROYECTOS DEL GOBIERNO

-Fin al binominal

-Límite a lareelección de losparlamentarios

RESEÑA LEGISLATIVA es una publicación de LIBERTAD Y DESARROLLODIRECTOR RESPONSABLE: Luis Larraín A.EDITOR: Pablo Kangiser G.DIRECCIÓN: Alcántara 498, Las Condes, Santiago, Chile.

Nº 1102

26 de julio de 2013

ISSN 0717-0416

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SISTEMA ELECTORAL Y CIFRA REPARTIDORA Boletín 9030-07

Se abandona el sistema binominal (excepto para algunas circunscripciones senatoriales) y se lo reemplaza por un sistema de cifra repartidora, con un tope de hasta 6 diputados en cada distrito y 4 senadores en cada circunscripción.

LÍMITE A LA REELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS Boletín 9031-07

Reforma constitucional que es previa al proyecto señalado anteriormente. Tiene por objeto permitir la sustitución del sistema binominal por el de cifra repartidora, limitar la reelección de los parlamentarios (coincidiendo en gran medida con el proyecto DC-RN comentado en la anterior Reseña Legislativa), y establecer otra forma de reemplazar a los parlamentarios que abandonen el cargo (lo que generalmente sucede por haber aceptado la designación como ministros de Estado).

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RESEÑA LEGISLATIVA Nº 110226 DE JULIO DE 2013

INDICE

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I. DESCRIPCIÓN

REFERENCIA Modifica ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de sustituir el sistema electoral aplicable a la elección de parlamentarios

INICIATIVA Mensaje presidencial

ORIGEN Senado

MINISTERIOS Del Interior y Seguridad Pública y Secretaría General de la Presidencia

INGRESO 17 de julio de 2013

ARTICULADO Un artículo único permanente, que modifica los artículos 4°, 24, 109 bis, y 178 a 181 de la ley 18.700, y le agrega los artículos 4° bis, y 109 C a 109 H; y un artículo transitorio

SISTEMA ELECTORAL Y CIFRA REPARTIDORA BOLETÍN 9030-07

II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LYD

La opción institucional por un sistema electoral es una decisión política que debe adoptarse en función del tipo de gobierno que se ha de potenciar; si es presidencial, es preferible un proporcional con orientación mayoritaria que promueva grandes bloques; si es parlamentario, puede favorecerse un mayor número de sensibilidades política y de partidos.

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Manteniendo el número de diputados y senadores, se reformulan los distritos de diputados y las circunscripciones senatoriales, dividiéndolas de la siguiente manera:

- Los distritos serán 30, de los cuales cuatro de ellos elegirán 2 diputados (8); veintidós elegirán 4 diputados (88), y cuatro distritos elegirán 6 diputados (24); (total 120).

- Las circunscripciones serán 14, de las cuales nueve elegirán 2 senadores (18), y cinco de ellas elegirán 4 (20), lo que hace un total de 38 senadores.

Tanto para la elección de los diputados como para los senadores se aplica el sistema D’Hondt o de cifra repartidora, considerando votos de lista los de un pacto, de un partido que no haya formado pacto y de cada independiente que no integre un pacto.

Los independientes pueden participar en un pacto electoral y subpactar entre ellos; pueden también subpactar con un partido integrante de mismo pacto, o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto que se analiza a continuación sustituye el sistema binominal, para algunas circunscripciones senatoriales y para todos los distritos de diputados, reemplazándolo por uno proporcional que opera sobre la base de tres magnitudes de distritos de diputados que eligen, 2, 4 y 6 cargos; y de dos tipos de circunscripciones senatoriales ( de 2 y 4 senadores). Puede estimarse que esta opción conjuga en forma razonable la necesidad de mantener la gobernabilidad de un sistema presidencial, con una mayor apertura a corrientes políticas de tipo minoritario.

Este proyecto no aumenta el número de senadores ni de diputados, manteniéndolos en 38 y 120, respectivamente.

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IV. COMENTARIOS DE MÉRITO

Sistema Proporcional o Sistema D’Hondt

En general, los sistemas electorales son fórmulas que tienen como objeto la transformación de votos en escaños del parlamento. El sistema D’Hondt opera en función de la asignación de cifras repartidas al total de votos que obtiene la respectiva lista. De esta manera, el objetivo del sistema es la generación de proporcionalidad electoral, es decir, un mayor ajuste entre la proporción de votos obtenidos por cada lista y el número de escaños por repartir. A medida que aumenta la magnitud de distrito (número de escaños por unidad electoral) aumenta la proporcionalidad global del sistema. El sistema electoral binominal vigente, en cambio, para las elecciones parlamentarias ya opera con el sistema de cifras repartidoras D’Hondt, sólo que con una baja magnitud de distrito (2 por unidad electoral), lo que introduce efectos sistémicos mayoritarios.

La mecánica del sistema proporcional (o D’Hondt) es que el total de votos de la respectiva lista se divide por la cifra repartidora (que se obtienen dividiendo el total de votos de lista por 1,2,3, según el número de cargos del distrito o circunscripción). Es decir, la cifra repartidora se asigna en función de la magnitud distrital de la unidad electoral. Luego, se asignan los escaños de los cocientes más altos generados en la operación. El mismo procedimiento se genera luego al interior de cada pacto electoral para la asignación de los escaños respectivos a cada partido político.

A continuación se presenta un ejemplo de la asignación de escaños a listas bajo la forma de un sistema D’Hont o de cifra repartidora en una unidad electoral de magnitud de distrito 3, donde se ven las tres mayores votaciones que eligen al respectivo candidato:

Lista A Lista B Lista C Lista D Lista E Lista F Divisor

Votos 1.591 3.602 4.731 2.185 16.577 19.911 Dividido por 1 1.591 3.602 4.731 2.185 16.577 19.911 1Dividido por 2 796 1.801 2.366 1.093 8.289 9.956 2Dividido por 3 530 1.201 1.577 728 5.526 6.637 3

La ordenación de los resultados de mayor a menor muestra las tres primeras mayorías: un cargo de la lista E y dos de la lista F. Si correspondiera elegir 4 cargos, obtendría otro a la lista E con 8.289 votos.

¿Sistemas electorales políticamente neutros?

Si bien la discusión sobre los sistemas electorales debe ser evaluada, por un lado, a nivel instrumental y no de principios –esto es, estamos hablando de fórmulas matemáticas que convierten votos en escaños–, y por el otro y junto con lo anterior, los diferentes sistemas electorales apuntan a objetivos

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diferentes –los mayoritarios a la gobernabilidad y a la eficacia, los proporcionales a la representación de las diversas sensibilidades políticas al interior de una sociedad–; no puede obviarse que junto con la decisión técnica existen intereses políticos muy concretos en juego. Ello es aún más relevante cuando son incumbentes quienes tienen que tomar la decisión de la reforma, la que los afectará (beneficiando o perjudicando) directamente.

En este sentido, uno de los mayores mitos que ha existido respecto del sistema electoral binominal era que “sobrerepresentaba a la derecha” y servía como una suerte de seguro. La evidencia, no controvertida por los expertos, muestra que de las seis elecciones parlamentarias desde 1989, la desproporcionalidad (diferencia entre votos obtenidos y escaños) ha sido, en promedio, de +4,7% para la Alianza y +4,2% para la Concertación. En efecto, en tres de las seis elecciones la Concertación se ha visto beneficiada y en otras tres la Alianza. Así, el efecto sistémico del binominal es premiar a las dos grandes coaliciones por sobre fuerzas minoritarias y no, sobrerepresentar a la segunda fuerza como se ha sostenido. Obviamente, el porcentaje que los dos grandes conglomerados han obtenido como “premio” es a costa de corrientes minoritarias. Por eso lo que resulta relevante a la hora de optar por un sistema electoral, es la decisión política de incentivar menos bloques, o bien reflejar todas las opciones y sensibilidades políticas, caso en el cual se avanza hacia un mayor participación y proliferación de partidos.

Bajo este contexto, obviamente es relevante evaluar el impacto que tienen los sistemas propuestos (en la coyuntura la propuesta de algunos senadores de la Concertación versus la presentada por el Ejecutivo), dado que puede existir la tentación de utilizar la reforma electoral para buscar la distribución de poder político de una manera incompatible con los objetivos técnicos anunciados en la fundamentación de los proyectos.

Problemas sistémicos del mecanismo proporcional

Una importante línea de crítica dice relación con los efectos sistemáticos de una propuesta proporcional con magnitud de distrito grande (superior a 6); politólogos como Eduardo Alemán señalan que la instauración de éstos podría generar tanto una baja en la responsabilidad individual de los legisladores para sus distritos, por efecto que podría tener en la rendición de cuentas debido a la poca identificación con el electorado, además de debilitar la gobernabilidad dados los bajos incentivos para formar coaliciones estables, lo que incrementaría el poder de los partidos “bisagra” que ejercen su poder de “chantaje” sobre determinados proyectos de ley o áreas de política pública1.

Otro flanco débil de los sistemas proporcionales dice relación con la legitimidad social sobre la cual se sustenta el vínculo de representación. Al operar sobre la base de un sistema de lista, en distritos de

1 Alemán (2012). Presentación en Instituto de Asunto Públicos, Universidad de Chile.

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magnitud elevada, es altamente probable que candidatos obtengan escaños con un caudal de votos muy por debajo del que incluso exige el sistema binominal actual, lo que se puede producir por “arrastre” de un solo candidato potente en la misma lista; así las cosas, si ya existía un cuestionamiento a diputados o senadores que resultaban electos siendo el tercer candidato más votado, con un sistema estrictamente proporcional podríamos tener a parlamentarios que alcancen un escaño con menos del 5% de la votación general.

Un punto no menor es que como señala la literatura, el sistema electoral tiene un efecto directo no sólo en cuanto al sistema de partidos, sino también en la configuración de alianzas o coaliciones políticas. Por tanto, es completamente previsible un reacomodo de fuerzas que podrían desarticular el esquema de dos grandes coaliciones de adoptarse un sistema proporcional; en este sentido, la proposición del Ejecutivo, que se analiza, tendría un menor efecto que una proposición con distritos electorales de nivel 8 o superiores.

Orientación mayoritaria

Este proyecto mantiene los actuales 120 diputados y reemplaza el sistema binominal por uno que se ha denominado “mixto”, porque es proporcional de orientación mayoritaria. Se trata de una fórmula intermedia entre el binominal actual y la proposición de establecer distritos de 3, 4, 6 y 8 diputados. Así logra conciliar las posiciones de quienes creen por un lado, en la necesidad de avanzar en mayor competencia y eficacia del sistema político a través de una fórmula mayoritaria, y de quienes, por el otro, privilegian fórmulas proporcionales para aumentar la representación de las más diversas expresiones políticas aunque sean minoritarias.

Al establecer distritos de 2, 4 y 6 cargos de diputados, y circunscripciones senatoriales de 2 y 4, se mantiene un criterio mayoritario, pero que al mismo tiempo va a permitir a partidos de menor tamaño alcanzar algún grado de representación, en mejores condiciones que con el sistema binominal que actualmente nos rige.

Cifra repartidora y presidencialismo

Una reforma electoral que se oriente hacia la instauración de un sistema proporcional como el que recién se indicó, obliga a examinar al menos someramente la relación que se produce entre el sistema electoral y el presidencialismo que la Carta Constitucional establece.

En efecto, la literatura especializada presenta evidencias de que existe una “difícil combinación” entre sistemas presidencialistas como el chileno, y sistemas electorales proporcionales para la representación

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parlamentaria, sobre todo si incorporan magnitudes de distrito de 8 diputados (boletín 9032-072) y en menor medida si las magnitudes de distrito son iguales o inferiores a 6. El mecanismo proporcional puede introducir problemas sistémicos en el entramado institucional y las lógicas de acción de nuestro sistema político que tendería a la generación de pequeños partidos.

El problema medular de la propuesta no pasa por la validez de los sistemas de representación proporcional juzgada en sí misma, sino más bien por su relación con un sistema presidencialista como el chileno.

El principal problema que se deriva de lo anterior consiste en que la combinación de presidencialismo y multipartidismo hace que las democracias estables sean más difíciles de mantener3. En efecto, autores como Bruce Ackerman han señalado que “la forma más tóxica de división de poderes es la combinación constitucional de un presidente popularmente electo junto con un Congreso electo por un sistema de representación proporcional (…) Si un sistema electoral de representación proporcional es deseable, el sistema estadounidense de división de poderes no lo es, ya que el costo potencial de la representación proporcional en términos de estabilidad política del régimen es mucho más alto en los sistemas presidenciales que en los parlamentarios” (p.40)4.

En la misma línea, ahora en relación a la realidad nacional, Aninat y Navia sostienen que un sistema estrictamente proporcional para Chile no considera las tensiones que produce tener un sistema presidencial fuerte junto a un régimen de representación proporcional para el Congreso, puesto que ya se sabe que la fragmentación del sistema de partidos atenta contra la constitución de gobiernos eficaces a la hora de ejecutar sus políticas y programas públicos5.

Desde este punto de vista, la propuesta del Ejecutivo que ahora se analiza es menos objetable que la proposición presentada por parte de la Concertación con el partido Renovación Nacional; pero siembre será necesario un ejercicio de prudencia política a la hora de determinar los distritos y los cupos que correspondan a cada uno de ellos.

2 Analizado en la Reseña Legislativa 1101.

3 Mainwaring, Scott (1993).

4 Ackerman, Bruce. (2007).

5 Aninat y Navia (2005).

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Independientes

Los independientes tienen la posibilidad de postular unipersonalmente, o participar en un pacto con un partido, y además, subpactar entre ellos mismos (dos o más independientes) o ir en subpacto con un partido que forme o no parte del mismo pacto. Es decir, se les da las más amplias posibilidades de participar como independientes propiamente tales o teniendo afinidad con algún conglomerado político.Pero si postulan como independientes propiamente tales y deben renunciar durante su mandato, o fallece, o aceptan un cargo incompatible (como ministro de Estado), en tal caso no serán reemplazados, ya que el artículo 51, inciso cuarto de la Constitución Política lo prohíbe. Ello no se puede corregir en este proyecto de ley.

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Artículo único.- Introdúcense las si-guientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Vota-ciones Populares y Escrutinios:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° la expresión “dos candidatos por” por la expresión “el número de can-didatos que le corresponda elegir a la”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 4° bis: “Artículo 4° bis.- Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con in-dependientes, de acuerdo a las normas que sobre acumulación de votos de los candidatos se establecen en el artículo 109 E6 de la presente ley, pudiendo ex-cepcionalmente excluir en forma expre-sa, al momento de formalizarlo, el o los distritos o circunscripciones senatoria-les en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos. Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto

NOTA: Artículo 4°.- Las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, podrán incluir hasta el número de candidatos que le corresponda elegir a la circunscripción senatorial o distrito según corresponda.

Proyecto de LeyArtículos de la Ley Vigente,

Notas y Comentarios

V. TEXTO COMPARADO Y NOTAS O COMENTARIOS

6 Véase, más adelante, el artículo 109 E.

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de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miem-bro de un subpacto de partidos. Asimis-mo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en el o los distritos o circunscripciones senatoria-les expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidatu-ras, los candidatos independientes ac-tuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello por escritura pública. A la formalización de un subpacto elec-toral le serán aplicables, en lo pertinen-te, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3° bis.”.

NOTA Artículo 3° bis.- […](Inciso cuarto) El pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, en forma previa al vencimiento del plazo y a las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios y que existe afinidad entre sus declaraciones programáticas. (Inciso quinto) El pacto electoral se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto no podrán acordar otro a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Se podrá dejar sin efecto un pacto electoral cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero7, de la ley N° 18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas.

Proyecto de LeyArtículos de la Ley Vigente,

Notas y Comentarios

7 Artículo 29.- Las proposiciones del Consejo General relativas a las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido, la fusión con otro, la aprobación o retiro de un pacto electoral, así como la proposición del nombre del candidato a la presidencia de la República, deberán ser ratificadas por los afiliados.

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3) Reemplázase el artículo 24 por el si-guiente: “Artículo 24.- Cuando se trate de elec-ciones de Senadores y Diputados a continuación de la palabra con que se encabece la cédula, se colocará la le-tra o número que haya correspondido a cada lista en el sorteo a que se refiere el artículo anterior, y frente a esa letra el nombre del partido político o del pacto de partidos que la patrocine o las pala-bras “Candidatura Independiente”, se-gún corresponda. Sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo del partido, pacto o candidatura independiente, im-preso en tinta negra y en el tamaño que determine el Servicio Electoral. Para es-tos efectos, cada pacto electoral y cada candidatura independiente señalarán, en su declaración, la figura o símbolo que los distingan. Si el partido político no tuviere símbolo; o si el pacto o la can-didatura independiente no lo señalaren; o si el símbolo propuesto se prestare a confusión con el de otra lista o nómina; o si los partidos integrantes de un pacto no hubieren señalado nombre a éste, el Director del Servicio Electoral le asigna-rá la figura geométrica y el nombre que él determine, en su caso.

Las listas se colocarán en el orden alfa-bético que corresponda a las letras que les hayan sido asignadas, y luego se pondrán los nombres de los candidatos en el orden indicado en la declaración, asignándoles un número correlativo desde el uno hasta la cantidad total de candidatos declarados para la misma

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NOTA Artículo 24 vigente:

Artículo 24.- Cuando se trate de elecciones de Senadores y Diputados o sólo de Diputados, a continuación de la palabra con que se encabece la cédula, se colocará la letra o número que haya correspondido a cada lista o nómina en el sorteo a que se refiere el artículo anterior, y frente a esa letra o número el nombre del partido político o del pacto de partidos que la patrocine o las palabras “Candidatura Independiente”, según corresponda. Sobre el nombre de la lista o nómina se colocará el símbolo del partido, pacto o candidatura independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine el Servicio Electoral. Para estos efectos, cada pacto electoral y cada candidatura independiente señalarán, en su declaración, la figura o símbolo que los distingan. Si el partido político no tuviere símbolo; o si el pacto o la candidatura independiente no lo señalaren; o si el símbolo propuesto se prestare a confusión con el de otra lista o nómina; o si los partidos integrantes de un pacto no hubieren señalado nombre a éste, el Director del Servicio Electoral le asignará la figura geométrica y el nombre que él determine, en su caso. A continuación del nombre de cada candidato incluido en una lista correspondiente a un pacto electoral, deberá indicarse el nombre del partido político a que pertenezca o su condición de independiente. Las listas se colocarán en el orden alfabético que corresponda a las letras que les hayan sido asignadas, y luego se colocarán las nóminas de acuerdo con los números que les hayan correspondido. Dentro de cada lista, se pondrán los nombres delos candidatos en el orden indicado en la declaración, asignándoles un número correlativo desde el uno hasta la cantidad total de candidatos declarados para la misma circunscripción

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circunscripción senatorial o distrito, co-menzando la numeración con los candi-datos a Senadores y siguiendo con los candidatos a Diputados.

Al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical.

A continuación del nombre de cada candidato incluido en una lista corres-pondiente a un pacto electoral, deberá indicarse el nombre del partido político a que pertenezca o su condición de inde-pendiente. En el caso de subpactos, se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de los independientes que formen parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpac-to, se les individualizará de la misma for-ma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y en-tre éstos y partidos se individualizarán como tales.”.

4) Reemplázase la numeración del artí-culo 109 por “Artículo 109 A”.

5) Reemplázase el artículo 109 bis por el siguiente:

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senatorial o distrito, comenzando la numeración con los candidatos a Senadores y siguiendo con los candidatos a Diputados. Al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical.

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“Artículo 109 B.- En el caso de eleccio-nes de Parlamentarios, el Tribunal para determinar los diputados y senadores elegidos, deberá seguir el procedimien-to que se indica en los artículos siguien-tes.”.

6) Incorpórase los siguientes artículos 109 C al 109 H, nuevos: “Artículo 109 C.- Se considerará que constituyen una lista, los pactos elec-torales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.

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NOTA

Artículo 109 bis.- En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios. Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías. Si el segundo cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal proclamará electo al candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales. En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.

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Para establecer los votos de lista, el tri-bunal sumará las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista. Artículo 109 D.- Se determinará el cuo-ciente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como cargos de diputados o sena-dores corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decre-ciente de mayor a menor y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de cargos a elegir, será el cuo-ciente electoral. Para determinar cuántos son los elegi-dos en cada lista se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente elec-toral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o deci-mal.

Artículo 109 E.- Para determinar los candidatos a diputados o senadores ele-gidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas: 1) Si a una lista corresponde igual nú-mero de cargos que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos. 2) Si el número de candidatos presenta-dos es mayor que el de los cargos que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las

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NOTA Según el Diccionario RAE el término correcto es “cociente”; cuociente aparece como ant. (=anticuado).

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más altas mayorías individuales, a me-nos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos presen-tados es inferior al de los cargos que a la lista le corresponda elegir, se procla-mará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignar el cargo so-brante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello se repetirá el cálculo de inciso segundo del artículo anterior, utilizando como cuociente electoral al cuociente que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes de-terminados según el inciso primero del artículo anterior. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente electoral, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso primero del artículo anterior, tan-tas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan. 4) Si, dentro de una misma lista, un car-go correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor nú-mero de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se pro-cederá por el Tribunal al sorteo del cargo en audiencia pública. 5) Si el último cargo por llenar corres-pondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, re-sultará elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido mayor

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número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal al sorteo del cargo en audiencia pública.

Artículo 109 F.- Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral se pro-cederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso. Posteriormente, se repetirá el proce-dimiento descrito en el artículo 109 D, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los inte-grantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candi-datos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 109 E, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más parti-dos e independientes, los candidatos

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tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías consi-derando únicamente su votación indivi-dual.

Artículo 109 G.- Cuando un pacto elec-toral incluya la postulación de uno o más independientes, para los efectos de de-terminar los cargos a elegir en la lista los votos de cada candidato independiente, que no forme parte de un subpacto, se considerarán separada o individualmen-te, como si lo fueran de un partido políti-co integrante del pacto.

Artículo 109 H.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada postulación o candidatura indepen-diente, que no forme parte de un pacto, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de ésta.”.

7) Reemplázase el Título XI por el si-guiente:

“TÍTULO XIDE LOS DISTRITOS ELECTORALES Y CIRCUNSCRIPCIONES SENATORIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTA-DOS Y SENADORES

Artículo 178.- La elección de los miem-bros de la Cámara de Diputados se hará por distritos electorales, cuyo territorio y número de diputados a elegir se detallan en el artículo siguiente.

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TITULO XIDE LOS DISTRITOS ELECTORALES Y CIRCUNSCRIPCIONES SENATORIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES

NOTA Artículo 178.- Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados habrá sesenta distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá dos Diputados.

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Artículo 179.- Los distritos electorales serán los siguientes: 1er. distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos que elegirá 2 diputados. 2° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Huara, Cami-ña, Colchane, Pica y Pozo Almonte que elegirá 2 diputados. 3er. distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, Olla-güe, San Pedro de Atacama, Antofagas-ta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal que elegirá 4 diputados. 4° distrito, constituido por las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Copia-pó, Tierra Amarilla, Vallenar, Caldera, Freirina, Huasco y Alto del Carmen que elegirá 4 diputados. 5° distrito, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Pai-huano, Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela que elegirá 6 diputados. 6° distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Hijuelas, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinco-nada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu que elegi-rá 4 diputados.

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NOTA Artículo 179.- Los distritos electorales serán los siguientes: 1er. distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos; 2° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte; 3er. distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, Ollague y San Pedro de Atacama; 4° distrito, constituido por las comuna de Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal; 5° distrito, constituido por las comunas de Chañaral, Diego de Almagro y Copiapó; 6° distrito, constituido por las comunas de Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen; 7° distrito, constituido por las comuna de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano y Andacollo; 8° distrito, constituido por las comuna de Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado; 9° distrito, constituido por las comuna de Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela; 10° distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota e Hijuelas;

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7° distrito, constituido por las comunas de Olmué, Limache, Villa Alemana, Quil-pué, Viña del Mar y Concón que elegirá 4 diputados. 8° distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Isla de Pascua, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca que elegirá 4 diputados. 9° distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pu-dahuel, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto, Cu-racaví, Alhué, San Pedro y Padre Hurta-do que elegirá 4 diputados. 10° distrito, constituido por las comu-nas de Puente Alto, Pirque, San José de Maipo, La Pintana, San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango que elegirá 4 diputados. 11er. distrito, constituido por las comu-nas de Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado y Santiago que elegirá 4 diputa-dos. 12° distrito, constituido por las comunas de Estación Central, Cerrillos, Maipú, Pe-dro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espe-jo que elegirá 4 diputados. 13er. distrito, constituido por las comu-nas de Conchalí, Renca, Huechuraba, Recoleta e Independencia que elegirá 4 diputados. 14° distrito, constituido por las comunas

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11er. distrito, constituido por las comunas de Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu; 12° distrito, constituido por las comunas de Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué; 13er. distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Juan Fernández e Isla de Pascua; 14° distrito, constituido por la comuna de Viña del Mar; 15° distrito, constituido por las comunas de San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca; 16° distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura y Pudahuel; 17° distrito, constituido por las comunas de Conchalí, Renca y Huechuraba; 18° distrito, constituido por las comunas de Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado; 19° distrito, constituido por las comunas de Recoleta e Independencia; 20° distrito, constituido por las comunas de Estación Central, Cerrillos y Maipú; 21er. distrito, constituido por las comunas de Providencia y Ñuñoa; 22° distrito, constituido por la comuna de Santiago; 23er. distrito, constituido por las comunas de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea;

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de Providencia, Ñuñoa, Las Condes, Vi-tacura y Lo Barnechea que elegirá 4 di-putados. 15° distrito, constituido por las comunas de La Reina, Peñalolén y La Florida que elegirá 4 diputados. 16° distrito, constituido por las comu-nas de Macul, San Joaquín, La Granja, El Bosque, La Cisterna y San Ramón que elegirá 4 diputados. 17° distrito, constituido por la comuna de Rancagua, Mostazal, Graneros, Code-gua, Machalí, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa que elegirá 4 diputados. 18° distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vi-cente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Na-vidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones que elegirá 4 diputados. 19° distrito, constituido por las comu-nas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vi-chuquén, Rauco, Talca, Curepto, Cons-titución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael que elegirá 6 diputados. 20° distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Ale-gre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Pa-rral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco que

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24° distrito, constituido por las comunas de La Reina y Peñalolén; 25° distrito, constituido por las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja; 26° distrito, constituido por la comuna de La Florida; 27° distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna y San Ramón; 28° distrito, constituido por las comunas de Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo; 29° distrito, constituido por las comunas de Puente Alto, Pirque, San José de Maipo y La Pintana; 30° distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango; 31er. distrito, constituido por las comunas de Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué y San Pedro; 32° distrito, constituido por la comuna de Rancagua; 33er. distrito, constituido por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa; 34° distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua y Las Cabras; 35° distrito, constituido por las comunas de Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque,

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elegirá 4 diputados. 21er. distrito, constituido por las comu-nas de Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillán Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Co-elemu, Ránquil, Quillón, Bulnes, Cabre-ro, Yumbel, Tomé, Penco, Florida, Hual-qui, Coronel y Santa Juana que elegirá 6 diputados. 22° distrito, constituido por la comuna de Talcahuano, Hualpén, Concepción, San Pedro de la Paz y Chiguayante que elegirá 4 diputados. 23er. distrito, constituido por las comu-nas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negre-te, Nacimiento, San Rosendo, Ato Bio Bio y Laja que elegirá 4 diputados. 24° distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victo-ria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarino que elegirá 4 diputados. 25° distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Cholchol, Teo-doro Schmidt, Freire, Pitrufquén, Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén que elegirá 6 diputados.

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Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones; 36° distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén y Rauco; 37° distrito, constituido por la comuna de Talca; 38° distrito, constituido por las comunas de Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco y Río Claro; 39° distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas; 40° distrito, constituido por las comunas de Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco;

41er. distrito, constituido por las comunas de Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco y Yungay; 42° distrito, constituido por las comunas de San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ranquil, Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel; 43er. distrito, constituido por la comuna de Talcahuano; 44° distrito, constituido por la comuna de Concepción; 45° distrito, constituido por las comunas de Tomé, Penco, Florida, Hualqui, Coronel y Santa Juana; 46° distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alamos, Cañete, Contulmo y Tirúa;

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26° distrito, constituido por las comu-nas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y Pai-llaco que elegirá 4 diputados. 27° distrito, constituido por las comunas de Osorno, San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanqui-hue, Puerto Varas y Los Muermos que elegirá 4 diputados. 28° distrito, constituido por las comu-nas de Puerto Montt, Cochamó, Mau-llín, Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena que elegirá 4 diputados. 29° distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cis-nes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O’Higgins y Tortel que elegirá 2 diputados. 30° distrito, constituido por las comu-nas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Cabo de Hornos y La Antártica que elegi-rá 2 diputados.

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47° distrito, constituido por las comunas de Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San Rosendo y Laja; 48° distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco y Traiguén; 49° distrito, constituido por las comunas de Victoria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarino; 50° distrito, constituido por la comuna de Temuco; 51er. distrito, constituido por las comunas de Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire y Pitrufquén; 52° distrito, constituido por las comunas de Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén; 53er. distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil y Corral; 54° distrito, constituido por las comunas de Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y Paillaco; 55° distrito, constituido por las comunas de Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo; 56° distrito, constituido por las comunas de Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Los Muermos; 57° distrito, constituido por las comunas de Puerto Montt, Cochamó, Maullín y Calbuco; 58° distrito, constituido por las comunas de Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao,

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Artículo 180.- La elección de los miem-bros del Senado se hará por circunscrip-ciones senatoriales, cuyo territorio y nú-mero de senadores a elegir se detallan en el artículo siguiente. Las elecciones de senadores se realiza-rán en dos grupos en forma alternada cada cuatro años. El primer grupo estará integrado por la 1ª, 3ª, 5ª, 8ª, 10ª y 13ª cir-cunscripciones. El segundo grupo esta-rá integrado por la 2ª, 4ª, 6ª, 7ª, 9ª, 11ª, 12ª y 14ª circunscripciones.

Artículo 181.- Las circunscripciones se-natoriales serán las siguientes: 1a. Circunscripción, constituida por la I Región de Tarapacá y por XV Región de Arica y Parinacota que elegirá 2 senado-res; 2a. Circunscripción, constituida por la II Región de Antofagasta que elegirá 2 se-nadores;

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Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena; 59° distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O’Higgins y Tortel; 60° distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Navarino y La Antártica.

NOTA Artículo 180.- Para la elección de los miembros del Senado, cada región constituirá una circunscripción senatorial, excepto las regiones V, de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; VII, del Maule; VIII, del Bíobío, y IX, de la Araucanía, que se dividirán en dos circunscripciones senatoriales, respectivamente. Cada circunscripción senatorial elegirá dos Senadores.

NOTA Artículo 181.- Las circunscripciones senatoriales serán las siguientes:

1a., Circunscripción, constituida por la I Región, de Tarapacá; 2a. Circunscripción, constituida por la II Región, de Antofagasta; 3a. Circunscripción, constituida por la III Región, de Atacama;

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3a. Circunscripción, constituida por la III Región de Atacama que elegirá 2 sena-dores; 4a. Circunscripción, constituida por la IV Región de Coquimbo que elegirá 2 sena-dores; 5a. Circunscripción, constituida por la V Región de Valparaíso que elegirá 4 sena-dores; 6a. Circunscripción, constituida la Re-gión Metropolitana de Santiago que ele-girá 4 senadores; 7a. Circunscripción, constituida la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins que elegirá 2 senadores; 8a. Circunscripción, constituida por la VII Región del Maule que elegirá 4 sena-dores; 9a. Circunscripción, constituida por la VIII Región del Biobío que elegirá 4 se-nadores; 10a. Circunscripción, constituida la IX Región de La Araucanía que elegirá 4 senadores; 11a. Circunscripción, constituida por la XIV Región de Los Ríos que elegirá 2 se-nadores; 12a. Circunscripción, constituida por la X Región de Los Lagos que elegirá 2 se-nadores;

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4a. Circunscripción, constituida por la IV Región, de Coquimbo; 5a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 10, 11 y 12 de la V Región, de Valparaíso; 6a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 13, 14 y 15 de la V Región, de Valparaíso; 7a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 16, 17, 18, 19, 20, 22, 30 y 31 de la Región Metropolitana de Santiago; 8a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Región Metropolitana de Santiago; 9a. Circunscripción, constituida por la VI Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins; 10a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 36, 37 y 38 de la VII Región, del Maule; 11a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 39 y 40 de la VII Región, del Maule; 12a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 42, 43, 44 y 45 de la VIII Región, del Bíobío; 13a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 41, 46 y 47 de la VIII Región, del Bíobío;

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13a. Circunscripción, constituida por la XI Región Aysén del General Carlos Ibá-ñez del Campo que elegirá 2 senadores, y 14a. Circunscripción, constituida por la XII Región de Magallanes y de la Antárti-ca Chilena que elegirá 2 senadores.”.

Artículo transitorio.- Las disposi-ciones que establece esta ley empezarán a regir el 11 de marzo del 2014.

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14a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 48 y 49 de la IX Región, de La Araucanía:; 15a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 50, 51 y 52 de la IX Región, de La Araucanía; 16a. Circunscripción, constituida por la XIV Región, de Los Ríos; 17a. Circunscripción, constituida por la X Región, de Los Lagos; 18a. Circunscripción, constituida por la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y 19a. Circunscripción, constituida por la XII Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena.

VI. OBSERVACIÓN: QUÓRUM DE REFORMA

Conforme al inciso segundo de la disposición transitoria décimo tercera8 de la Constitución Política, las modificaciones a la ley orgánica constitucional que digan relación con las circunscripciones existentes y el sistema electoral vigente, requerirán el voto conforme de las 3/5 partes de diputados y senadores en ejercicio. Como se ha visto, el proyecto de ley modifica sustancialmente las circunscripciones, los distritos de diputados y el sistema electoral, pues de uno de tipo proporcional mayoritario (binominal) se pasa a otro de cifra repartidora o sistema D’Hondt.

8 Esta disposición fue introducida como cuadragésima segunda transitoria por el artículo 1° N°54 de la ley 20.050 de 26 de agosto de 2005 (el texto refundido establecido mediante decreto N°100 (SEGPRES), de 2005, le dio la numeración actual).

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Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Sustitúyese en el inciso primero19 del artículo 4° la expresión “dos candidatos por” por la expre-

sión “el número de candidatos que le corresponda elegir a la”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 4° bis: “Artículo 4° bis.- Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que sobre acumulación de votos de los candidatos se establecen en el artículo 109 E de la presente ley, pudiendo excepcionalmente excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, el o los distritos o circunscripciones senatoriales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos. Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en el o los distritos o circunscripciones senatoriales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello por escritura pública. A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3° bis.”. 3) Reemplázase el artículo 24210 por el siguiente: “Artículo 24.- Cuando se trate de elecciones de Senadores y Diputados a continuación de la palabra con que se encabece la cédula, se colocará la letra o número que haya correspondido a cada lista en el sorteo a que se refiere el artículo anterior, y frente a esa letra el nombre del partido político o del pacto de partidos que la patrocine o las palabras “Candidatura Independiente”, según corresponda. Sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo del partido, pacto o candidatura independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine el Servicio Electoral. Para estos efectos, cada pacto electoral

9 El inciso primero quedaría con la siguiente redacción: Artículo 4°.- Las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, podrán incluir hasta el número de candidatos que le corresponda elegir a la circunscripción senatorial o distrito según corresponda.

10 Véase en el texto comparado, el artículo 24 vigente.

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VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

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y cada candidatura independiente señalarán, en su declaración, la figura o símbolo que los distingan. Si el partido político no tuviere símbolo; o si el pacto o la candidatura independiente no lo señalaren; o si el símbolo propuesto se prestare a confusión con el de otra lista o nómina; o si los partidos integrantes de un pacto no hubieren señalado nombre a éste, el Director del Servicio Electoral le asignará la figura geométrica y el nombre que él determine, en su caso. Las listas se colocarán en el orden alfabético que corresponda a las letras que les hayan sido asignadas, y luego se pondrán los nombres de los candidatos en el orden indicado en la declaración, asignándoles un número correlativo desde el uno hasta la cantidad total de candidatos declarados para la misma circunscripción senatorial o distrito, comenzando la numeración con los candidatos a Senadores y siguiendo con los candidatos a Diputados. Al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical. A continuación del nombre de cada candidato incluido en una lista correspondiente a un pacto electoral, deberá indicarse el nombre del partido político a que pertenezca o su condición de independiente. En el caso de subpactos, se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de los independientes que formen parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales.”.

4) Reemplázase la numeración del artículo 109 por “Artículo 109 A”.

5) Reemplázase el artículo 109 bis311 por el siguiente: “Artículo 109 B.- En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal para determinar los diputados y senadores elegidos, deberá seguir el procedimiento que se indica en los artículos siguientes.”.

6) Incorpórase los siguientes artículos 109 C al 109 H, nuevos: “Artículo 109 C.- Se considerará que constituyen una lista, los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.

11 Véase en el texto comparado, el artículo 109 bis vigente.

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Para establecer los votos de lista, el tribunal sumará las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista. Artículo 109 D.- Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como cargos de diputados o senadores corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente de mayor a menor y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de cargos a elegir, será el cuociente electoral. Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal. Artículo 109 E.- Para determinar los candidatos a diputados o senadores elegidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas: 1) Si a una lista corresponde igual número de cargos que el de candidatos presentados, se procla-

mará elegidos a todos éstos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los cargos que a la lista correspon-

da, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.

3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los cargos que a la lista le corresponda

elegir, se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignar el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello se repetirá el cálculo de inciso segundo del artículo anterior, utilizando como cuociente electoral al cuociente que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso primero del artículo anterior. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para de-terminar el cuociente electoral, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso primero del artículo anterior, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.

4) Si, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candida-

tos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal al sorteo del cargo en audiencia pública.

5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas

independientes, resultará elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido ma-

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yor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal al sorteo del cargo en audiencia pública.

Artículo 109 F.- Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso. Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 109 D, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 109 E, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Artículo 109 G.- Cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista los votos de cada candidato independiente, que no forme parte de un subpacto, se considerarán separada o individualmente, como si lo fueran de un partido político integrante del pacto. Artículo 109 H.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada postulación o candidatura independiente, que no forme parte de un pacto, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de ésta.”.

7) Reemplázase el Título XI412 por el siguiente:

“TÍTULO XIDE LOS DISTRITOS ELECTORALES Y CIRCUNSCRIPCIONES SENATORIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES Artículo 178.- La elección de los miembros de la Cámara de Diputados se hará por distritos electorales, cuyo territorio y número de diputados a elegir se detallan en el artículo siguiente.

12 Véase en el texto comparado el Título XI vigente.

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Artículo 179.- Los distritos electorales serán los siguientes: 1er. distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos que elegirá 2 diputados. 2° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte que elegirá 2 diputados. 3er. distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal que elegirá 4 diputados. 4° distrito, constituido por las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, Caldera, Freirina, Huasco y Alto del Carmen que elegirá 4 diputados. 5° distrito, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano, Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela que elegirá 6 diputados. 6° distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Hijuelas, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu que elegirá 4 diputados. 7° distrito, constituido por las comunas de Olmué, Limache, Villa Alemana, Quilpué, Viña del Mar y Concón que elegirá 4 diputados. 8° distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Isla de Pascua, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca que elegirá 4 diputados. 9° distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué, San Pedro y Padre Hurtado que elegirá 4 diputados. 10° distrito, constituido por las comunas de Puente Alto, Pirque, San José de Maipo, La Pintana, San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango que elegirá 4 diputados. 11er. distrito, constituido por las comunas de Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado y Santiago que elegirá 4 diputados. 12° distrito, constituido por las comunas de Estación Central, Cerrillos, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo que elegirá 4 diputados.

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13er. distrito, constituido por las comunas de Conchalí, Renca, Huechuraba, Recoleta e Independencia que elegirá 4 diputados. 14° distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea que elegirá 4 diputados. 15° distrito, constituido por las comunas de La Reina, Peñalolén y La Florida que elegirá 4 diputados. 16° distrito, constituido por las comunas de Macul, San Joaquín, La Granja, El Bosque, La Cisterna y San Ramón que elegirá 4 diputados. 17° distrito, constituido por la comuna de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa que elegirá 4 diputados. 18° distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones que elegirá 4 diputados. 19° distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael que elegirá 6 diputados. 20° distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco que elegirá 4 diputados. 21er. distrito, constituido por las comunas de Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillán Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ránquil, Quillón, Bulnes, Cabrero, Yumbel, Tomé, Penco, Florida, Hualqui, Coronel y Santa Juana que elegirá 6 diputados. 22° distrito, constituido por la comuna de Talcahuano, Hualpén, Concepción, San Pedro de la Paz y Chiguayante que elegirá 4 diputados. 23er. distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San Rosendo, Ato Bio Bio y Laja que elegirá 4 diputados.

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24° distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarino que elegirá 4 diputados. 25° distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Cholchol, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquén, Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén que elegirá 6 diputados. 26° distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y Paillaco que elegirá 4 diputados. 27° distrito, constituido por las comunas de Osorno, San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Los Muermos que elegirá 4 diputados. 28° distrito, constituido por las comunas de Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena que elegirá 4 diputados. 29° distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O’Higgins y Tortel que elegirá 2 diputados. 30° distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Cabo de Hornos y La Antártica que elegirá 2 diputados. Artículo 180.- La elección de los miembros del Senado se hará por circunscripciones senatoriales, cuyo territorio y número de senadores a elegir se detallan en el artículo siguiente. Las elecciones de senadores se realizarán en dos grupos en forma alternada cada cuatro años. El primer grupo estará integrado por la 1ª, 3ª, 5ª, 8ª, 10ª y 13ª circunscripciones. El segundo grupo estará integrado por la 2ª, 4ª, 6ª, 7ª, 9ª, 11ª, 12ª y 14ª circunscripciones.

Artículo 181.- Las circunscripciones senatoriales serán las siguientes: 1a. Circunscripción, constituida por la I Región de Tarapacá y por XV Región de Arica y Parinacota que elegirá 2 senadores; 2a. Circunscripción, constituida por la II Región de Antofagasta que elegirá 2 senadores;

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3a. Circunscripción, constituida por la III Región de Atacama que elegirá 2 senadores; 4a. Circunscripción, constituida por la IV Región de Coquimbo que elegirá 2 senadores; 5a. Circunscripción, constituida por la V Región de Valparaíso que elegirá 4 senadores; 6a. Circunscripción, constituida la Región Metropolitana de Santiago que elegirá 4 senadores; 7a. Circunscripción, constituida la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins que elegirá 2 senadores; 8a. Circunscripción, constituida por la VII Región del Maule que elegirá 4 senadores; 9a. Circunscripción, constituida por la VIII Región del Biobío que elegirá 4 senadores; 10a. Circunscripción, constituida la IX Región de La Araucanía que elegirá 4 senadores; 11a. Circunscripción, constituida por la XIV Región de Los Ríos que elegirá 2 senadores; 12a. Circunscripción, constituida por la X Región de Los Lagos que elegirá 2 senadores; 13a. Circunscripción, constituida por la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo que elegirá 2 senadores, y 14a. Circunscripción, constituida por la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que elegirá 2 senadores.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones que establece esta ley empezaran a regir el 11 de marzo del 2014.

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I. DESCRIPCIÓN

REFERENCIA Modifica la Constitución Política de la República en materia de reelección y vacancia de parlamentarios

INICIATIVA Mensaje presidencial

ORIGEN Senado

MINISTERIOS Del Interior y Seguridad Pública y Secretaría General de la Presidencia

INGRESO 17 de julio de 2013

ARTICULADO Artículo único, que modifica los artículos 47, 49 y 51 de la Constitución Política y le agrega una disposición transitoria vigésimo séptima

LÍMITE A LA REELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS

BOLETÍN 9031-07

II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LYD

La proposición tiene un primer mérito de no aumentar el número de diputados y senadores.

En cuanto al sistema de reemplazo cuando falta un parlamentario (por muerte, renuncia, etcétera), se vuelve al “compañero de lista” lo que constituye un principio correcto, en la medida que dicho compañero de lista obtuvo algún porcentaje de sufragios en la última elección, aunque obviamente no le alcanzó para resultar

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Se encomienda a la ley orgánica constitucional determinar la forma en que deberán elegirse los 120 diputados (los que ya no serán necesariamente 2 por cada uno de los 60 distritos electorales)

Se limita la reelección de los senadores a una vez en la misma circunscripción (hasta dos períodos de 8 años cada uno) y de los diputados, a dos veces en el mismo distrito (en total hasta tres períodos de 4 años cada uno). A los diputados y senadores actualmente en ejercicio se les considera el período en curso como el primero, para los efectos de su eventual reelección.

Si faltare un diputado o senador por muerte u otra causal sobreviniente, se llenará la vacante con el ciudadano que hubiere integrado la lista del pacto o subpacto y que hubiera resultado electo si a la lista le hubiere correspondido otro cargo. Si esta norma no fuere aplicable, entonces se llenará la vacante por la directiva central del respectivo partido, para lo cual deberá elegir al reemplazante de una nómina de tres personas propuesta por los senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales de la región correspondiente.

Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que hubieren postulado en lista de pacto electoral, caso en el cual se formará una lista de tres personas formada como en el caso anterior, por la directiva central del partido que hubiere señalado el parlamentario al momento de declarar su candidatura.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

electo. A falta del compañero de lista, la atribución del nombrar el reemplazante pasa a la mesa central del respectivo partido político, que hará su elección de una terna formada por senadores y demás militantes que ocupen cargos de elección popular. Ello, de alguna manera, logra acercar la decisión a los electores

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IV. COMENTARIOS DE MÉRITO

Respecto al Límite a La Reelección1

Respecto a las tasas de rotación e incumbencia en el Poder Legislativo en Chile, desde 1989 se han elegido 852 cargos parlamentarios, 720 diputados y 132 senadores. En este periodo 391 personas que han resultado electas para cargos parlamentarios, 91 han sido electas senadores y 335 diputados. Se constata muy baja rotación cuando se revisa el total de nombres que han ocupado escaños parlamentarios desde 1989 a la fecha. Contando senadores y diputados, la mayoría ha estado en el Congreso en más de un periodo; solo 41% ha sido una vez parlamentario mientras que 25% lo ha sido en tres o más ocasiones

La reelección de un parlamentario, sea que se prohíba, limite o se autorice en forma indefinida, como es en el sistema constitucional chileno vigente, presenta diversos aspectos dignos de consideración.

Un primer aspecto lo constituye la opinión del electorado que idealmente debiera ser soberano para elegir y reelegir a sus representantes cuantas veces quisiera, sin restricciones. Cualquier restricción a este principio debe estar muy bien fundamentado. Se trata, en efecto, de un debate sobre una cuestión instrumental, donde debe primar la idea de aumentar prudencialmente la competencia en política y reducir las barreras de entrada de nuevos actores; pero sin lesionar la capacidad decisoria del electorado.

En segundo lugar, es cierto que resulta muy difícil desafiar a un parlamentario que postula a la reelección, porque tiene a su favor al menos cuatro años de actividad pública, lo que lo hace más conocido de la ciudadanía. Por esta razón, es relevante que la ciudadanía pueda conocer cuál ha sido el desempeño del parlamentario durante ese período. Este aspecto tiene relación directa con la transparencia en la labor legislativa, pues de ello dependerá la opinión que el electorado tenga frente a una eventual reelección.

Un tercer punto que se debe tener en cuenta, es que al limitarse el gasto en las campañas electorales, y si el costo de la candidatura de dos candidatos que compiten por la misma circunscripción es similar, la diferencia va a estar dada en gran medida por el hecho de que uno de ellos, el “incumbente”, ya es conocido por el electorado y el “desafiante” no lo es en igual forma. Ahora bien, en el largo plazo, es posible que la imagen del parlamentario sufra algún desgaste, lo que beneficiaría al nuevo postulante; dicho desgaste parece estar en la naturaleza misma de las cosas, y por lo tanto no requeriría una limitación normativa.

1 Se reproducen los comentarios al Boletín 9023-07 (Reseña Legislativa 1101) sobre la misma materia.

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Un cuarto punto que entra en el análisis, es que un diputado en ejercicio tiene acceso al aparato del Estado para mantenerse vigente ante sus electores. Es así como el fisco provee de recursos para el pago de secretarías en el distrito o región; o se convoca al parlamentario para los actos oficiales que le incumban por la zona que representa, o es invitado a formar parte de la comitiva presidencial para algún evento político dentro o fuera del territorio nacional. Todo ello supone una utilización de recursos públicos, que es generalmente aceptada.

Cualquier regulación sobre la materia debería conjugar adecuadamente estos aspectos, de modo tal que el electorado tuviera siempre la información y la capacidad para elegir y reelegir soberanamente a los mejores candidatos.

La razón para el establecimiento de ciertos límites encuentra, en teoría, los siguientes fundamentos:

a) Cuando existe una persona que acepta un cargo de elección popular que lo inviste de cierto poder, a partir del cual puede generar impactos sociales o sus decisiones son vinculantes para la sociedad; y si, además, dicho cargo es estable o goza de una duración indefinida, se generan incentivos para que distintos agentes sociales busquen influenciarlo y poder obtener decisiones favorables a sus intereses. Si el cargo es estable en el tiempo, sin ningún límite, la influencia que sobre él existe se torna por ende continua;

b) Como consecuencia de lo anterior, la persona que actualmente está ejerciendo el cargo (incum-bente) tiene mayores ventajas respecto de quienes entran por primera vez al juego político, por lo cual hay quienes han propuesto limitar en el tiempo el cargo, con el objeto de evitar lo señalado precedentemente y evitar una competencia desigual entre los “nuevos” y los incumbentes; se trataría así de una medida a favor de la competencia, y

c) Por otra parte, también se ha pretendido desvincular el ejercicio del cargo de la campaña electoral para su reelección, por cuanto ello constituiría un elemento capaz, en ciertos casos, de distorsio-nar las decisiones legislativas (por temor al rechazo del electorado).

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Lo que la literatura comparada ha dicho al respecto2

La decisión de permitir o no, constitucionalmente, la reelección de ciertas autoridades elegidas por sufragio, ha dado lugar a debates en otros lugares, dada la complejidad de encontrar el punto de equilibrio entre la expresión de la voluntad soberana del electorado, y los riesgos que implícitamente subyacen en la reelección indefinida. A continuación se incluyen, resumidamente, opiniones de autores que han estudiado el tema.

El argumento de quienes se oponen a la reelección indefinida, se centra en que una vez que el político supera el obstáculo de ganar su primera elección, cada vez se le torna más sencillo lograr ser reelecto. En la medida en que los costos de exposición disminuyen, aumentan los beneficios esperados del cargo y los políticos tienen incentivos para permanecer en sus asientos durante varios períodos.

En definitiva, una mayor notoriedad en la escena pública y el cultivo de redes distritales aumentaría las probabilidades de ganar la elección. Análisis de regresión efectivamente muestran que en EE.UU. la ventaja estimada de los incumbentes se ha casi triplicado desde 3.1 puntos en el periodo 1946–1964 a 8.9 puntos en el periodo 1966–2006, haciendo de la cuestión de los incumbentes una problemática (Jacobson, 2009; Highton, 2011), ¿por qué resultaría

problemático? Porque desde el punto de vista de la teoría democrática Adam Pzeworski (1998) plantea que la democracia debe ser la “institucionalización de la incertidumbre” respecto a los ganadores en las contiendas electorales, siempre y cuando esta incertidumbre electoral se vea acompañada de una completa certidumbre respecto a las reglas del juego.

Una alternativa al anterior problema podría ser el establecimiento de límites a la reelección. Al ser un factor exógeno evidentemente el límite induce a cambios en los cargos. Ahora, de manera constrainstuitiva Ansolabhere (2002) plantea desde la evidencia empírica (modelos de regresión) que el imponer límites a la reelección no cambia significativamente la balanza respecto a los rendimientos electorales de los

2 3 Referencias:- Cox, G. W. y J. N. Katz (1996) “Why Did the Incumbency Advantage in US House Elections Grow?”.En American Journal of Political Science, Vol. 40.- Levitt, S. D. y C. D. Wolfram (1997) “Decomposing the Sources of Incumbency Advantage in the US House”. En Legislative Studies Quarterly, Vol. 22, Nº 1.- Jacobson GC. (2009). The Politics of Congressional Elections. 7th ed. New York, NY: Longman.- Highton, Benjamin (2011). The influence of strategic retirement on the incumbency advantage in US House elections. En Journal of Theoretical Politics 23(4) 431–447.- Adam Przeworski (1998). Democracy and Market, Cambridge, Cambridge University Press.- Ansolabehere, Stephen. (2002). Using Term Limits to Estimate Incumbency Advantages When Officeholders Retire Strategically. MIT Press.- Mayhew, D. R. (1974) Congress: The Electoral Connection, New Haven, Yale University Press.- Nohlen, Dieter. (1994). Sistemas Electorales y Partidos Políticos. FCE: México.- Sartori, Giovanni. 1994. Ingeniería constitucional comparada: incentivos y resultados. México: FCE.- Snyder & Ting. (2001). Party Labels, Roll-Call Votes and Elections. MIT Press- 7 -y Katz 1996, Levitt y Wolfram, 1997).

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incumbentes. Si bien el artículo no aventura en posibles explicaciones causales, es probable que al tener límites a la reelección los candidatos incumbentes concentren su inversión como candidato en asegurar reelecciones en los periodos constitucionalmente permitidos.

Desde un punto de vista conceptual la reelección podría favorece la “conexión electoral” y podría operar como un incentivo a la “accountability” vertical (Mayhew, 1974; Nohlen, 1994) permitiendo la proyección de políticas públicas de largo plazo y mayores niveles de rendición de cuentas de cara a una eventual reelección, sobre todo en el caso de sistema presidencialistas como el norteamericano. Sartori (1994) plantea que negar la reelección es negar la recompensa de una buena gestión. Sin embargo, sobre la lectura de Snyder y Ting (2001) la reelección indefinida podría generar dos fenónemos en los congresistas. Puede operar como un mecanismo tendiente a relajar la intensidad de su compromiso con el partido, de la mano de la satisfacción de demanda política por roll –call voting en términos de constituency service o pork barrel o generar policy switches (Stokes, 2001) (de no contar con estructuras partidarias fuertes), o puede, en el caso de contar con estructuras partidarias sólidas, generar un efecto contrario, y disciplinar a los incumbentes puesto que la nominación y su prácticamente asegurada reelección dependería del partido. Lo cual atenta contra la competitividad y la calidad de políticas públicas.

Medidas a favor de la competencia

Lo que se debe impedir es que quienes al momento de una elección ostentan la calidad de diputado o senador hagan valer las ventajas comparativas que esta situación les confiere. Solo de esta forma, se estaría garantizando que cualquier ciudadano participe en igualdad de condiciones para representar intereses generales en el Congreso Nacional. En este aspecto, una reducción de la duración legal de las campañas parlamentarias puede favorecer al “incumbente”, y su extensión daría alguna mayor posibilidad al “desafiante”.

Por ello lo que verdaderamente importa, desde el punto de vista de la fiscalización al incumbente, es la transparencia del trabajo legislativo y la forma como votan los parlamentarios en sala y en comisión. En este sentido, en las últimas décadas nuestro Congreso Nacional ha avanzado de manera importante al menos en dejar constancia de las votaciones, y los respectivos registros pueden ser conocidos fácilmente por el electorado en una página web3.

Ahora bien, desde el punto de vista de las posibilidades del “desafiante”, un elemento importante que juega en su contra, es el límite al gasto electoral. En efecto, una forma como el “desafiante” puede aumentar sus posibilidades es invirtiendo en su campaña recursos en propaganda y publicidad. Desde

3 http://www.camara.cl/vt/index.asp

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este punto de vista, una alternativa interesante sería que el “desafiante” pudiera incurrir en mayores gastos que el “incumbente”, para así contrarrestar la mejor posición de éste, que ha podido estar dándose a conocer al electorado durante su período parlamentario.

Sin embargo, autorizar mayores gastos al “desafiante” obligaría a indicar cuál sería ese monto adicional, lo que no parece razonable por tratarse de una cantidad arbitraria; y dejar sin límite el gasto del “desafiante” y mantenerlo para el “incumbente” puede resultar desproporcionado y discriminatorio.

En síntesis, la eliminación de todo límite al gasto electoral o una mayor flexibilidad en él, sería una forma de apoyar las candidaturas de nuevos actores en la política nacional.

Dos consideraciones específicas sobre la propuesta del Ejecutivo

Una consideración importante de resaltar es que la propuesta que se analiza tiene un carácter relativo. En efecto, una limitación a la reelección de los parlamentarios puede ser absoluta o relativa. Es absoluta cuando la prohibición de presentarse a la reelección significa el término de la carrera política del parlamentario (en cuando parlamentario). Es decir, solo puede desempeñar funciones de otro orden, como ministeriales o de dirección política; pero no podría volver a ser parlamentario en ninguna otra circunscripción senatorial o distrito electoral de diputados. Un caso más extremo de la prohibición relativa, estaría constituido por permitir solo una elección en cualquier cargo del Congreso sin posibilidad de reelección, intensidad prohibitoria de la cual al parecer no existirían ejemplos en derecho comparado.Una limitación relativa, en cambio, acota notablemente la prohibición y a la vez permite la carrera política del parlamentario, pues solamente se le impide repostular (una vez completados sus períodos de relección), a la misma circunscripción senatorial o distrito donde se configuró la limitación; pero podría presentarse como candidato en otra zona electoral.

El proyecto establece cada limitación respecto exclusivamente del cargo de diputado o de senador, separadamente; así podría entenderse que no se impide a un diputado (después de las dos reelecciones permitidas) como senador en la circunscripción senatorial en la que queda comprendido su distrito, y, aunque no seas usual, podría un senador postular como diputado en un distrito comprendido en la circunscripción donde ya fue reelegido por una vez.

Aunque los casos recién ejemplificados pudieran resultar discutibles, al tenor de la redacción de las normas propuestas (modificaciones a los artículos 47 y 49), queda en todo caso establecido que siempre podrán postular en otro punto del territorio nacional.

Este prohibición menos intensa que la absoluta, tiene, además, el mérito de no prescindir del parlamentarios que ha ganado experiencia y demostrado competencia en el desempeño de su cargo, y al mismo tiempo, permite que un electorado distinto se pronuncie sobre su gestión y su candidatura.

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Una segunda consideración tiene relación con la situación estratégica que todo proyecto de ley o de reforma constitucional, como en este caso, enfrenta en su tramitación. Al respecto, cabe señalar que este es un típico caso en que los parlamentarios van a pronunciarse sobre una norma constitucional que los afecta directamente y eventualmente pudieran sentir que perjudica a los “incumbentes”. Por cierto, también está presente la responsabilidad del sistema legislativo y la presión que la opinión pública ha ejercido para mejorar la gestión política, uno de cuyos elementos está constituido por la circunstancia de que algunos permanecen “eternamente” en su cargo, negando posibilidades a las nuevas generaciones que podrían tener el apoyo de quienes postulan una renovación de la clase política. Esta circunstancia puede haber ya permeado transversalmente a parte del espectro político.

Es así que al establecer una limitación relativa los parlamentarios deberían estar más propensos a considerarla un paso positivo en la tarea, compartida por todos, de tener una mejor democracia y canales más expeditos de participación ciudadana.

Respecto al Reemplazo de Parlamentarios

Los parlamentarios pueden perder su calidad de tales antes de terminar su período constitucional. Ello que puede suceder por varias razones; pero una de las que se ha aplicado en las últimas décadas es la pérdida de algún requisito de elegibilidad, como en el caso de los que han aceptado asumir un cargo incompatible, como el caso de los ministros de Estado; algunos han fallecido en el ejercicio del cargo, y en la reforma constitucional de 2005, se permitió que presentaran la renuncia, fundamentada en una enfermedad que los invalide para ejercer el cargo, calificada por el Tribunal Constitucional. Otras causales no han tenido aplicación práctica.

De ahí que el reemplazo de los parlamentarios sea una materia que siempre ha estado en el texto constitucional, si bien la regulación ha experimentado variaciones.

Antecedentes

La Carta de 1925 disponía en el artículo 36 que “el Diputado o Senador que aceptare el cargo de Ministro de Estado, deberá ser reemplazado dentro del término de treinta días”. Esta norma permitía convocar a elecciones complementarias por medio de las cuales el electorado, que dicho senador o diputado representaba, elegía de manera directa a su nuevo parlamentario.

Por su parte, la Constitución de 1980 inicialmente prescribía el artículo 47 que “las vacantes de diputados y senadores en elegidos por votación directa que se produzcan en cualquier tiempo se proveerán mediante elección que realizará la Cámara de Diputados o el Senado, según el caso, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio…” Esta elección realizada entre pares presentaba el inconveniente de que el

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cargo se llenaba conforme a una mayoría política, sin que necesariamente ésta fuese coincidente con la de los votantes del distrito del parlamentario reemplazado. Además, se excluía de manera expresa la convocatoria a elecciones complementarias para reemplazar a los parlamentarios.

La Reforma de 1989 estableció que “las vacantes de diputados, y las de senadores elegidos por votación directa, que se produzcan en cualquier tiempo, se proveerán con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del que cesó en el cargo habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo.” En caso de no ser aplicable la regla anterior y si faltasen más de dos años para el término del período parlamentario respectivo, la vacante sería provista por la Cámara o el Senado, según correspondiese, de una terna propuesta por el partido al que pertenecía el parlamentario que hubiese dejado el cargo vacante. Este sistema permitía de algún modo legitimar al nuevo parlamentario, dado que había asumido una campaña y obtenido algún grado de apoyo ciudadano. Esta fórmula es la que se ha dado en llamar “el compañero de lista”.

En la modificación de 2005, impulsada por el gobierno del Presidente Lagos, el texto constitucional referido a los reemplazos de parlamentarios en ejercicio está contenido en el artículo 51, actualmente vigente, que señala: “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán por el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido”. Se abandona, pues la fórmula del “compañero de lista”. Cabe destacar que los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados a menos que hayan integrado una lista conjunta con un partido político, caso en el cual elegirá al reemplazante el partido que el parlamentario independiente hubiere señalado al momento de presentar su candidatura.

El sistema actual y crítica que merece

El actual sistema de reemplazo de parlamentarios ha significado, en la práctica, una delegación de la soberanía en los partidos políticos, que si bien cumplen una función primordial, no son los depositarios naturales de ella. Asimismo, se debilitan las posibilidades de candidaturas independientes, que al carecer de sistema de reemplazo podrían dejar sin representación a las personas del distrito que representan los independientes.

Es preciso también recordar que estos acontecimientos debilitan la imagen de los partidos ante la ciudadanía, imagen que debe ser cuidada en miras del bien común y el desarrollo del país. Es por eso que el sistema de reemplazo que se adopte debe tender necesariamente hacia el respeto a lo decidido en la elección directa, salvo las excepciones que de su aplicación práctica pudiesen derivar (en caso de reemplazo). La nominación de los reemplazantes efectuada de manera exclusiva por el partido al cual pertenece el parlamentario que deja vacante el cargo es, para la opinión pública, una forma de designación.

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Origen del problema

La causa que generalmente ocasiona la vacancia del parlamentario, y que merece un examen político, es la facultad del Presidente de la República que le permite incorporar a su gabinete a miembros del Poder Legislativo, los que fueron elegidos democráticamente para el cargo parlamentario, lesionando así la voluntad popular expresada en el voto. En la práctica, se vulnera el mandato otorgado por la ciudadanía para desempeñar el cargo de parlamentario por un período determinado y en una circunscripción específica al momento de la votación.

Junto con lo anterior, se daña uno de los principios básicos de nuestro régimen presidencial que, precisamente, tiene por objeto distribuir las potestades públicas en diversos órganos de modo que no exista una concentración excesiva de funciones o atribuciones. Al combinar esta facultad con el mecanismo actual de reemplazo de parlamentarios (esto es, que los partidos políticos designen libremente al reemplazante) se genera un sistema que disminuye la legitimidad de las instituciones democráticas. De este modo, se violenta de cierta forma el derecho a elegir las autoridades por los ciudadanos de la zona, los que confiaron en un representante por un período determinado y eligieron a un candidato entre muchas opciones disponibles, pero por diseño del mecanismo, esta voluntad no es respetada, contraviniendo el sentido de representación popular que éstos tienen.

Aun así, debe reconocerse que el parlamentario que fue elegido democráticamente no pierde ese activo político electoral, por el hecho de aceptar ser colaborador directo del Presidente de la República. El problema de representatividad por falta de sufragio, se genera para el reemplazante de ese cargo.

Otras propuestas de reemplazo

Diversas propuestas legislativas se han presentado en los últimos años que tienen por objeto modificar estas normas. Entre tales proyectos se pueden señalar, resumidamente, las siguientes formulas4:

- En cuanto a la naturaleza del cargo de parlamentario, los proyectos van desde declarar la irre-nunciabilidad del cargo de parlamentario (estos proyectos buscan que las vacantes se generan solo en caso de muerte natural o presunta del parlamentario o enfermedad grave sobreviniente que lo habilite para renunciar), hasta la prohibición específica de nombrar Ministro de Estado a un parlamentario.

- En relación con el sistema de reemplazo, los proyectos buscan distintas alternativas. Unas se in-

4 Tema Público Nº 1.024, de 29 de julio de 2011, Libertad y Desarrollo.

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clinan por modificar el sistema de reemplazo estableciendo elecciones complementarias faltando más de un año (o seis meses en otros casos) para el término del respectivo período parlamentario si pertenece a un partido o es independiente. Si faltare menos del año o los seis meses, sim-plemente no se reemplaza. Otras buscan que si la vacancia se produce faltando menos de seis meses, éste será reemplazado por su compañero de lista por el tiempo que falte. También están las que proponen que si el diputado o senador que fuere nombrado Ministro de Estado y por lo tanto renuncie al Parlamento, no será reemplazado, pagándose así un “costo” por aceptarse la designación, supuesto que ésta recaiga, como suele suceder, en un parlamentario que es militan-te de un partido político.

La proposición que ahora se presenta

Como se puede observar, el proyecto de ley en examen vuelve a la receta del “compañero de lista”, esto es, a la modificación de 1989; pero se diferencia de ella en que, a falta del compañero de lista, en lugar de facultar a la Cámara o al Senado, ahora se da poder al respectivo partido político, tomando, entonces, por defecto, la solución acordada en la modificación de 2005, aunque no en idénticos términos.

Ahora se señala expresamente el órgano del partido que decidirá la elección, y será la mesa central del partido; pero ésta no puede obrar discrecionalmente, sino que tendrá que elegir de una terna propuesta por los senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales correspondientes a la región por la cual había sido elegido el senador que se debe reemplazar, o dentro de la cual se encuentra el respectivo distrito para elección de diputados.

Así se atenúa la facultad que se otorgaba al partido político en la reforma del 2005, pero se genera un mecanismo que puede presentar algunas complicaciones. Por ejemplo, el caso más grave sería el de un partido pequeño que no tuviera ningún otro cargo parlamentario ni autoridad edilicia o regional en la región. En este caso no sería aplicable la norma a falta de compañero de lista.

Tampoco se prevé (ni correspondería preverlo en la Constitución) el procedimiento para que las referidas autoridades adoptaren un acuerdo para incluir los nombres en la terna. Ello podría ser materia de los estatutos de cada partido.

De hecho, el peso político electoral que pueda tener un senador no es comparable con la opinión de un concejal o consejero regional, a la hora de proponer reemplazantes. De manera tal que la sana intención del proyecto, en el sentido de acercarse lo más posible a la ciudadanía, no encuentra una solución fácil. Con todo, el regreso a la solución del “compañero de lista”, que participó en la elección y no alcanzó a ser elegido, es una modificación en la dirección correcta. Parar el caso que no hubiere tal compañero de lista, radicar la atribución no en cualquier instancia del partido, sino en su directiva central, es también

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una precisión bienvenida. El punto difícil de resolver será el funcionamiento del mecanismo de formación de la terna, pero no parece fácil idear un sistema que tenga una más expedita forma de ejecución.

El caso de los independientes

La Constitución actualmente establece que los candidatos independientes no podrán ser reemplazados (artículo 51, inciso cuarto). El proyecto mantiene esta distinción entre la posibilidad de reemplazo de un candidato independiente en pacto electoral y aquellos independientes “fuera de pacto”. Sin embargo, no parece razonable que la ciudadanía pierda su legítimo derecho a representación política por la no existencia del vínculo en dicha representación que pueda ejercer un partido político o un pacto electoral. De este modo, parece prudente generar una tercera fórmula de reemplazo que considere la posibilidad de que los candidatos independientes “fuera de pacto” puedan inscribir un candidato suplente en trámite notarial, para que de esta forma no se transgreda el principio básico de representación política, lo que requeriría modificar el texto constitucional.

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1) En el artículo 47:

i. Intercalase, en su inciso primero, en-tre las frases “por los distritos electora-les” y “que establezca la ley”, otra del siguiente tenor: “y en la forma”.

ii. Agregase, el siguiente nuevo inciso tercero: “Los diputados solo podrán ser reelegidos en el mismo distrito por dos períodos consecutivos.” 5 .

2) Agregase, en el artículo 49, un nuevo inciso tercero que diga: “Los senadores solo podrán ser reelegidos en la misma circunscripción por un período consecu-tivo.”.

Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.

NOTA: Esta modificación permite que la Ley Orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios establezca un sistema distinto del binominal que rige actualmente; de hecho ya ingresó el boletín 9030-07 sobre la materia, que se incluye en la próxima Reseña Legislativa.

Artículo 49.- El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.

Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

Proyecto de Ley Disposición Vigente

V. TEXTO COMPARADO

5 El artículo 47 quedaría con la siguiente redacción: Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años. (Nuevo inciso tercero)

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3) En el artículo 51:

i. En su inciso segundo, elimínese la frase final que dice “Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.”.

ii. Reemplazase el inciso tercero, cuarto, quinto y sexto por los siguientes:

“Las vacantes de diputados y las de se-nadores, se proveerán por el Tribunal Ca-lificador de Elecciones con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario que provoque la va-cancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el parlamentario que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo correspon-derá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere co-rrespondido otro cargo.

En caso de no ser aplicable la regla an-terior, la vacante será proveída por la Di-rectiva Central del partido político al que hubiere pertenecido al momento de ser elegido quien hubiere motivado la vacan-te, de entre los ciudadanos incluidos en una nómina de tres personas propuesta por los senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales de la región en que ésta se produjo pertene-cientes a dicho partido. Para tal efecto, el Tribunal Calificador de Elecciones infor-mará al Servicio Electoral a objeto que éste convoque a las autoridades mencio-nadas en la fecha en que determine, las que votarán en un solo acto por una per-sona quedando conformada la nómina

Artículo 51.- Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.

Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.

Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.

Proyecto de Ley Disposición Vigente

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Proyecto de Ley Disposición Vigente

por quienes obtengan las tres primeras mayorías. La Directiva Central del parti-do político tendrá un plazo de diez días de recibida la nómina para resolver e in-formar a la Cámara respectiva.

Los parlamentarios elegidos como in-dependientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado in-tegrando pacto electoral. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en los dos incisos precedentes. Si procede, la nómina de tres nombres será propuesta en la for-ma y por las autoridades señaladas en el inciso anterior, pertenecientes al partido político indicado por el respectivo par-lamentario al momento de presentar su declaración de candidatura, resolviendo la Directiva Central de dicho partido.

El reemplazante, deberá reunir los re-quisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo un di-putado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos cuarto y quin-to, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de este artículo para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.”.

Agréguese la siguiente vigesimoséptima disposición transitoria, nueva: “VIGÉ-SIMO SÉPTIMA.- Las reformas intro-ducidas en los artículos 47, 49 y 51 en materia de reelección entrarán a regir al momento de su publicación, siendo el período en ejercicio a la fecha de ésta, el primero para efectos de la reelección.

Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.

El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.

El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.

En ningún caso procederán elecciones complementarias.

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Artículo único.- Sustitúyanse los siguientes artículos de la Constitución Política de la República:

1. En el artículo 47:

i. Intercálase, en su inciso primero, entre las frases “por los distritos electorales” y “que establezca la ley”, otra del siguiente tenor: “y en la forma”.

ii. Agrégase, el siguiente nuevo inciso tercero: “Los diputados solo podrán ser reelegidos en el mismo distrito por dos períodos consecutivos.” 6.

2. Agrégase, en el artículo 49, un nuevo inciso tercero que diga: “Los senadores solo podrán ser reelegidos en la misma circunscripción por un período consecutivo.”.

3. En el artículo 51:

i. En su inciso segundo, elimínese la frase final que dice “Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.”7.

ii. Reemplázase el inciso tercero, cuarto, quinto y sexto por los siguientes:

“Las vacantes de diputados y las de senadores, se proveerán por el Tribunal Calificador de Elecciones con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el parlamentario que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por la Directiva Central del partido político al que hubiere pertenecido al momento de ser elegido quien hubiere motivado la vacante, de entre los ciudadanos incluidos en una nómina de tres personas propuesta por los senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales de la región en que ésta se produjo pertenecientes a dicho

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VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

6 El artículo 47 quedaría con la siguiente redacción: Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años. (Nuevo inciso tercero)

7 El inciso segundo del artículo 51 quedaría con la siguiente redacción:Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.

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partido. Para tal efecto, el Tribunal Calificador de Elecciones informará al Servicio Electoral a objeto que éste convoque a las autoridades mencionadas en la fecha en que determine, las que votarán en un solo acto por una persona quedando conformada la nómina por quienes obtengan las tres primeras mayorías. La Directiva Central del partido político tendrá un plazo de diez días de recibida la nómina para resolver e informar a la Cámara respectiva.

Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pacto electoral. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en los dos incisos precedentes. Si procede, la nómina de tres nombres será propuesta en la forma y por las autoridades señaladas en el inciso anterior, pertenecientes al partido político indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura, resolviendo la Directiva Central de dicho partido.

El reemplazante, deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de este artículo para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.”.

Agréguese la siguiente vigesimoséptima disposición transitoria, nueva: “VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Las reformas introducidas en los artículos 47, 49 y 51 en materia de reelección entrarán a regir al momento de su publicación, siendo el período en ejercicio a la fecha de ésta, el primero para efectos de la reelección.

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