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Gasto Federalizado 1 Municipio de Timucuy, Yucatán Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-D-31090-02-1092 GF-627 Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 11,384.4 Muestra Auditada 11,384.4 Representatividad de la Muestra 100.0 % El presupuesto asignado, durante el ejercicio 2011, por el Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y municipios (FIDEM) en el municipio de Timucuy, Yucatán, fue de 11,384.4 miles de pesos, de los cuales se revisó el 100.0%. Resultados Control interno 1. Los resultados de la evaluación del control interno aplicada a las áreas del municipio de Timucuy, Yucatán, encargadas de administrar y ejercer los subsidios federales provenientes del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM), arrojaron fortalezas y debilidades en su gestión, entre las que destacan las siguientes: Fortalezas: Se cuenta con controles para la adecuada integración de la documentación relativa al proceso de planeación y programación de la obra ejecutada con recursos del FIDEM. Los recursos provenientes del FIDEM se controlan mediante una cuenta bancaria productiva y específica. Debilidades: No dispone de manuales de organización, ni de procedimientos que definan y establezcan las funciones, facultades, ni responsabilidades de las áreas y servidores públicos respecto de la gestión de los recursos del FIDEM. No proporcionó evidencia de la existencia de un sistema de control contable y presupuestal actualizado para el manejo de los recursos del FIDEM. La Tesorería municipal no proporcionó las conciliaciones bancarias mensuales.

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Gasto Federalizado

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Municipio de Timucuy, Yucatán

Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-D-31090-02-1092

GF-627

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 11,384.4 Muestra Auditada 11,384.4 Representatividad de la Muestra 100.0 %

El presupuesto asignado, durante el ejercicio 2011, por el Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y municipios (FIDEM) en el municipio de Timucuy, Yucatán, fue de 11,384.4 miles de pesos, de los cuales se revisó el 100.0%.

Resultados

Control interno

1. Los resultados de la evaluación del control interno aplicada a las áreas del municipio de Timucuy, Yucatán, encargadas de administrar y ejercer los subsidios federales provenientes del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM), arrojaron fortalezas y debilidades en su gestión, entre las que destacan las siguientes:

Fortalezas:

• Se cuenta con controles para la adecuada integración de la documentación relativa al proceso de planeación y programación de la obra ejecutada con recursos del FIDEM.

• Los recursos provenientes del FIDEM se controlan mediante una cuenta bancaria productiva y específica.

Debilidades:

• No dispone de manuales de organización, ni de procedimientos que definan y establezcan las funciones, facultades, ni responsabilidades de las áreas y servidores públicos respecto de la gestión de los recursos del FIDEM.

• No proporcionó evidencia de la existencia de un sistema de control contable y presupuestal actualizado para el manejo de los recursos del FIDEM.

• La Tesorería municipal no proporcionó las conciliaciones bancarias mensuales.

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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• No fue designada un área o persona responsable por el municipio para la gestión, operación y seguimiento de los recursos otorgados por el fideicomiso.

• No está debidamente fundamentado y formalizado el “Convenio para la administración y aplicación de los recursos del FIDEM”.

• No cuenta con evidencia de la publicación de los informes trimestrales.

• Falta de transparencia en el proceso de adjudicación del contrato de obra pública.

• Falta de controles en la supervisión de la obra.

• Falta de controles para garantizar que los contratos de obra celebrados cumplan con los requisitos mínimos.

• La entidad no lleva a cabo un debido control de la documentación relativa al proceso de planeación de las obras revisadas; asimismo, no acreditó la entrega, ante el Comité Técnico del FIDEM, de la documentación del proceso de solicitud y autorización de los recursos provenientes del fideicomiso.

En razón de lo expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera que el control interno para la gestión de los recursos provenientes del FIDEM en el municipio de Timucuy, Yucatán, es deficiente, ya que son insuficientes las estrategias y mecanismos de control sobre el comportamiento de la mayoría de las actividades, lo que afecta el cumplimiento de los objetivos del FIDEM, la observancia de la normativa y la transparencia en su operación.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-01-001

Transferencia de recursos

2. Se constató que los recursos para el proyecto “Construcción de drenaje pluvial en la localidad y municipio de Timucuy”, por 11,384.4 miles de pesos, fueron autorizados mediante el Acuerdo EX.CT.XVII.66.11 de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del FIDEM, de fecha 13 de octubre de 2011, por la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

3. Mediante el oficio núm. 037/11, de fecha 11 de mayo de 2011, el municipio solicitó la ministración de recursos del FIDEM, y contó con la autorización del cabildo en la sesión extraordinaria sin número para la celebración del Convenio para el otorgamiento de apoyos del Gobierno Federal a través del FIDEM; sin embargo, el convenio proporcionado por el municipio se fundamentó en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Yucatán, mientras que el mismo convenio proporcionado por la UPCP de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se fundamentó en los artículo 2 y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-01-002

Gasto Federalizado

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4. El municipio de Timucuy no presentó evidencia que acredite la entrega ante el Subcomité Técnico del FIDEM de los documentos siguientes: la Cartera de Programas y Proyectos (Anexo 2), Calendario de ejecución (Anexo 3), Resumen de información de costo beneficio de programas y proyectos (Justificación Económica). Asimismo, se comprobó que el municipio no cuenta con la Nota Técnica (Anexo 1) en el expediente del proyecto, en la cual se indica la justificación de la ejecución del proyecto debidamente fundamentada y motivada, el marco de referencia y especificaciones del proyecto.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-01-003

5. Con el análisis comparativo de los Anexos 2 (Cartera de Programas y Proyectos) y 3 (Calendario de ejecución) que la SHCP remitió a la Auditoría Superior de la Federación, respecto de los presentados por el municipio, se detectó que los formatos presentan diferencias en su contenido. Asimismo, la SHCP remitió el Anexo 1 "Nota Técnica"; sin embargo, el municipio no presentó evidencia del mismo.

La UPCP de la SHCP proporcionó copia de la formalización del “Convenio para el otorgamiento de apoyos del FIDEM”; sin embargo, el que presentó el municipio del 8 de noviembre de 2011 carece de la firma del representante de la UPCP.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-01-004 11-0-06100-02-1092-01-001

6. Con el análisis del documento “Ejecución de programas y proyectos, de inversión- Resumen de información de costo beneficio de programas y proyectos” - Justificación Económica”, del proyecto construcción de drenaje pluvial en la localidad y municipio de Timucuy, Yucatán, se constató que en él, se indica que el proyecto consiste en la construcción de 136 pozos de absorción de aguas pluviales en material tipo "C" de 25 m. de profundidad y 8" de diámetro realizado con sistema de perforación rotatorio con fluidos biodegradables ademado con tubo de PVC hidráulico de 6" x 3 m.; desalojo de escombro hasta 10 km; construcción de muros perimetrales con dimensiones interiores de 2.0 x 0.50 x 0.80 m. a base de concreto ciclópeo; rejilla metálica Irving de 0.50 x 2.0 m. con marco y contramarco, empotrada por medio de una cadena de concreto hidráulico con un f’c=200 kg/cm2 reforzado con armex acabado aparente, con un costo total de 11,384.4 miles de pesos, para financiarse con recursos del FIDEM.

7. Esta entidad de fiscalización superior realizó otras auditorías en diversos municipios del estado de Yucatán relacionadas con el proyecto construcción de drenaje pluvial, mediante la construcción de pozos pluviales; al respecto, se detectó una serie de similitudes en la elaboración de los oficios de solicitud de recursos y el documento denominado “Resumen de información de costo beneficio del proyecto construcción de drenaje pluvial” (Justificación Económica), elaborados y presentados por el municipio de Timucuy al Subcomité Técnico del FIDEM de la SHCP, ya que son similares a los presentados por los municipios de Chichimilá, Hunucmá, Maxcanú, Muna, Sotuta, Tixcacalcupul y Valladolid en cuanto a que los oficios tienen el mismo número 037/11, se presentan los mismos argumentos y textos por párrafo, así como aspectos técnicos, administrativos, y las justificaciones económicas de los proyectos, también en los esquemas de fabricación y

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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fotografías, únicamente se sustituyó el nombre de la localidad donde se ejecutaron los trabajos, cantidad de pozos por realizar y monto del proyecto.

El proyecto de Justificación Económica presentado por el municipio de Timucuy tiene las mismas características que los presentados por los municipios de Chichimilá, Hunucmá, Maxcanú, Muna, Sotuta, Tixcacalcupul y Valladolid, consistentes en excavación en material tipo “C” por medios mecánicos; acarreo de escombro a 50 m; desalojo de escombro hasta 10 km; construcción de muros perimetrales con dimensiones interiores de 2.0 x 0.50 x 0.80 m. a base de concreto ciclópeo; la perforación de pozo pluvial de absorción por medio de una maquinaria de rotación de 8” de diámetro y 25 m. de profundidad ademado con PVC hidráulico de 6” de 3 m. y rejilla metálica Irving de 0.50 x 2.0 m. con marco y contramarco, empotrada por medio de una cadena de concreto f’c=200 kg/cm2 reforzado con armex acabado aparente.

Con el análisis de las Justificaciones Económicas de los proyectos revisados, apartado “Pasos y Actividades en el proceso de construcción” correspondientes a los ocho municipios citados (incluyendo Timucuy), se detectaron inconsistencias en los volúmenes de la excavación requerida, ya que se solicitó un volumen de 3.654 m3 por pozo, con unas dimensiones del registro para los trabajos del proyecto de 1.2 x 2.5375 x 1.2 m. y en lo que respecta al empotramiento se señala que será por medio de una cadena de concreto hidráulico f’c=150 kg/cm2 reforzado con armex acabado aparente, además, al verificar los montos pagados se determinaron otras inconsistencias (exterior 3.0 x 1.5 x 0.8120 m. e interiores 1.9 x 0.40 x 0.8 m. y muros de 0.2325 m.). Además, se identificó que en dichos documentos elaborados por los municipios de Timucuy, Hunucmá, Sotuta, Tixcacalcupul y Valladolid, presentan el mismo correo electrónico personal [email protected], como un correo de comunicación interna del municipio, el cual se presume que corresponde a la persona física ganadora para ejecutar la construcción de drenaje pluvial.

Otra similitud corresponde a que tanto en el municipio de Timucuy, como en Hunucmá, Sotuta, Maxcanú, Tixcacalcupul y Valladolid, no se presentó la Nota Técnica (Anexo 1), que incluye la justificación, motivación y fundamentación del proyecto, así como la autorización de la asignación de los recursos para financiarlos, marco de referencia, especificaciones del proyecto, monto del apoyo financiero, calendario, explicación de las etapas y componentes del proyecto, resultados esperados, entre otros. Cabe mencionar que la SHCP remitió la Nota Técnica (Anexo 1) de los municipios revisados, los cuales presentan las mismas características y son similares en sus párrafos.

La fecha de elaboración de los recibos del municipio de Timucuy coincide con los presentados por los siete municipios. También, coinciden las fechas de los depósitos de recursos realizados por Banobras a los municipios, siendo dos fechas: 20 de diciembre de 2011 y 9 de enero de 2012. Además, el Calendario de ejecución de programas y proyectos (Anexo 3) respecto al porcentaje de avance físico es el mismo en todos los casos.

Adicionalmente, la fecha de firma del “Convenio para el otorgamiento de apoyos del FIDEM” del municipio de Timucuy es coincidente con los presentados por los municipios de Chichimilá, Hunucmá, Maxcanú, Muna, Sotuta, Tixcacalcupul y Valladolid.

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Mediante aplicación del cuestionario de control y operación de los recursos del FIDEM practicada al personal del municipio de Timucuy, se detectó que el documento denominado “Ejecución de programas y proyectos de inversión - Resumen de información de costo beneficio de programas y proyectos - Justificación Económica” (Estudio de costo-beneficio) no fue realizado por personal del municipio, esta misma situación se presentó en los municipios de Chichimilá, Maxcanú, Muna, Sotuta y Tixcacalcupul.

Véase acción(es): 11-B-31090-02-1092-08-001

8. Al municipio de Timucuy, Yucatán, se le ministraron recursos del FIDEM por 11,384.4 miles de pesos en dos parcialidades, la primera por 10,246.0 miles de pesos el 20 de diciembre de 2011 y la segunda por 1,138.4 miles de pesos el 9 de enero de 2012, sin embargo, se observó que existió un atraso de 42 días hábiles para la entrega de la primera ministración del recurso por parte del fiduciario Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras), de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario de ejecución de programas y proyectos (Anexo 3 del Convenio), toda vez que el fiduciario Banobras recibió la instrucción de autorización por medio del oficio núm. 307-A.-5443 de fecha 13 de octubre de 2011, y a partir de esta fecha se tiene como plazo 5 días hábiles para entregar los recursos.

Véase acción(es): 11-2-06G1C-02-1092-01-001

Registro e información contable y presupuestal

9. Los recursos ministrados al municipio de Timucuy, Yucatán, por 11,384.4 miles de pesos, se depositaron en una cuenta bancaria productiva. En dicha cuenta se reflejan rendimientos financieros generados por 3.9 miles de pesos a mayo de 2012. Asimismo, la Tesorería Municipal registró contablemente a través del “Sistema de Contabilidad para los Municipios del Estado de Yucatán”, los ingresos recibidos en la cuenta contable “FIDEM” y en la “Intereses bancarios generados por el FIDEM”; no obstante, no fue posible verificar el registro de los egresos por 11,380.1 miles de pesos a la fecha de la auditoría (junio de 2012), ya que no se proporcionó la evidencia que acredite contar con registros presupuestarios actualizados de los recursos del FIDEM, entre otros la Balanza de comprobación, Estado analítico de ingresos, Estado del ejercicio del presupuesto, Estado de resultados.

Por otra parte, el municipio no proporcionó un manual de contabilidad, en el cual se desagreguen y complementen los niveles de registro, ni evidencia que acredite la existencia de un registro de las transacciones y eventos que modifican la situación patrimonial del gobierno y las finanzas públicas; asimismo que describan los procedimientos para generar los estados de situación financiera, de variación en la Cuenta Pública, de cambios en la situación financiera, entre otros reportes, que forman parte de la Cuenta Pública.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-01-005

10. De los 11,384.4 miles de pesos ministrados por el FIDEM, se constató que el municipio ejerció 11,380.1 miles de pesos, por concepto del contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011 “Construcción de drenaje pluvial en el municipio de Timucuy”, lo que refleja un saldo pendiente de comprobar por 4.3 miles de pesos del monto ministrado; asimismo, el municipio no ha acreditado el reintegro de 3.8 miles de pesos de rendimientos financieros

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generados en la cuenta del FIDEM, que totalizan 8.1 miles de pesos pendientes de comprobar o reintegrar.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-06-001

Destino de los recursos

11. Se comprobó que el proyecto de “Construcción de pozos de drenaje pluvial en la localidad y municipio de Timucuy, Yucatán”, por 11,384.4 miles de pesos está clasificado con cargo en la Subcuenta “A” del patrimonio del Fideicomiso y dentro de los proyectos de inversión de infraestructura económica.

Adicionalmente, el municipio no solicitó al Subcomité Técnico del FIDEM recursos por concepto de gastos indirectos, ni ejecutó obras por administración directa con los recursos del FIDEM, conforme a la normativa.

Transparencia

12. El municipio de Timucuy, Yucatán, no acreditó haber elaborado ni enviado al Subcomité Técnico de la SHCP los informes trimestrales sobre el ejercicio de los proyectos y programas apoyados con recursos de FIDEM (Anexo 4), ni de los Informes Finales de los Programas y Proyectos Apoyados (Anexos 5 y 6); asimismo no cuenta con evidencia de la difusión de los mismos.

Véase acción(es): 11-B-31090-02-1092-08-002

Obras públicas y adquisiciones

13. Se observó que el municipio de Timucuy, Yucatán, no presentó el proyecto ejecutivo de construcción de pozos de absorción de aguas pluviales, ni las especificaciones generales y particulares de construcción, planos de detalle y de albañilería, tampoco presentó evidencia de los estudios de mecánica de suelos que reflejaran la estratigrafía de la zona, que sirviera de base para realizar el diseño de la profundidad y diámetro de los pozos de captación pluvial y el ademe, así como la evaluación del impacto ambiental en las obras por realizar.

Adicionalmente, el municipio adjudicó el contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011 “Construcción del Drenaje Pluvial en la Localidad y Municipio de Timucuy, Yucatán,” mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, a un contratista (persona física) por ser quien presentó la propuesta más baja por 11,380.1 miles de pesos; no obstante, el municipio no acreditó que los precios ofertados estuvieran dentro de los parámetros de mercado.

Dicho contrato, por su monto, debió adjudicarse bajo el procedimiento de licitación pública; sin embargo, el municipio no fundamentó ni motivó la justificación a la excepción, sin demostrar haber obtenido las mejores condiciones para el Estado en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.

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En el proceso de adjudicación, evaluación de propuesta y su contratación, se detectó lo siguiente:

• Los oficios de invitación no contienen los requisitos o los documentos que deben presentar los participantes (contratista ganador (persona física); empresas: Gidesa Ingeniería, S.A. de C.V. y Construcción, Edificación y Pavimentación del Golfo, S.A. de C.V.), no hace mención a la existencia de bases de concurso, no ostentan el acuse de recibido por parte de dichos participantes, ni los requisitos para la realización de los trabajos.

• El contratista ganador (persona física) no presentó en su propuesta técnica y económica la Declaración Fiscal o Balance General auditado que acredite el capital financiero suficiente. Asimismo, del análisis a la información proporcionada por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Puebla y Mérida del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se identificó que con la actividad registrada, el contratista no contaba con la experiencia y capacidad técnica requerida, y por lo que dicha propuesta debió descalificarse, ya que no se ajustó a los requisitos establecidos, además en el anexo técnico AT-05 “Relación de los contratos de obra ejecutados por la contratista” contenido en las “Instrucciones a los contratistas”, de la propuesta técnica ganadora, no se describen obras ejecutadas de construcción de pozos pluviales.

• En los requisitos de las invitaciones “Instrucciones a los contratistas”, no se estableció que los concursantes deberían acreditar el historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con otras dependencias o entidades.

• Asimismo, se constató que los dos participantes restantes no ganadores, de acuerdo con la información entregada por el SAT, tampoco cumplían con la experiencia necesaria, ya que el giro registrado de ambas es “Edificación de Inmuebles Comerciales, Institucionales y de Servicios”, por lo que no debieron considerarse sus propuestas.

• En la propuesta técnica y económica de la contratista ganadora (persona física), se comprobó que difieren las dimensiones establecidas para los trabajos descritos en los conceptos de obra presentados en el presupuesto base y catálogo de conceptos del ganador y de los alcances indicados en las tarjetas de sus precios unitarios.

• No se presentó evidencia de las evaluaciones y análisis detallado de las proposiciones, que refleje los procedimientos y criterios para la determinación de la solvencia de la proposición ganadora; asimismo, el fallo no menciona las razones legales, técnicas o económicas de las ofertas no ganadoras, ya que se calcularon y generaron los conceptos de obra con dimensiones superiores a los presentados en el proyecto (Presupuesto Base), en consecuencia se presentaron volúmenes excedentes en: excavaciones, acarreo, sobreacarreo, en las dimensiones de muros (el municipio solicitó en el catálogo de conceptos y la justificación económica muros con un espesor de 15 cm. y el contratista considero en su propuesta un espesor de 23.25 cm. para generar sus volúmenes), por lo que la sobre-excavación, rellenos, exceso de materiales y moldes debieron ser por cuenta y costo del contratista.

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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• Las dimensiones de los trabajos descritos en el concepto con clave 5POZ0001 “Perforación de un pozo de absorción pluvial”, de la justificación económica (apartado 6 “Principales componentes”), difieren respecto del catálogo de conceptos entregado por el municipio a los participantes en el concurso, se indica perforar hasta 25 m. de profundidad, mientras que en el catálogo de conceptos contratado se estableció una profundidad de hasta 30 m; en el caso del ademe de PVC liso, en el análisis de precio unitario se indicó un costo para un básico con diámetro de 8", cuando en el catálogo de conceptos base señalaba de 6"; asimismo, no se desarrolla el costo unitario del “brocal y tapa de concreto f´c=150 kg/cm2 con marco y contramarco de 30 x 30 cm. con angular de 1 ½” x 1 ½” x 1/8”, que solicita el alcance del concepto.

• Existen incongruencias en las dimensiones finales de los conceptos con clave 510623 “Construcción y embonados de muros” para realizar el registro de absorción y su muro perimetral, ya que en el catálogo de conceptos contratados se establecen dimensiones de 1.90 x 0.40 x 0.80 m., mientras que el documento denominado “Análisis de precios unitarios” establecido en la propuesta del contratista en el proceso de adjudicación se consideran 2.00 x 0.50 x 0.80 m., sin precisar el costo de la cimbra metálica.

• En el documento “Análisis de precios unitarios” existen inconsistencias, ya que no se incluyó el material para la realización del contramarco y las bisagras tubulares de 3/4" del concepto 5AREG001 “Suministro y colocación de rejilla metálica” ni el material para la realización del marco y contramarco.

• En el componente básico "Suministro e instalación de tubería PVC Sanitario de 8" diámetro ranurado” del concepto con clave 5POZ0001, se detectó que el contratista consideró para su pago la mano de obra de la cuadrilla de 1 perforista y 2 ayudantes de perforación para la instalación de tubos en los pozos de absorción pluvial, en vez de utilizar únicamente la cuadrilla necesaria de 1 albañil y 1 ayudante.

• La entidad fiscalizada no presentó evidencia de las evaluaciones detalladas de las proposiciones, que refleje los procedimientos y criterios para la determinación de la solvencia de la proposición ganadora; asimismo, el fallo no menciona las razones legales, técnicas o económicas de las ofertas no ganadoras.

Debido a los hallazgos determinados respecto del contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, que consistió en la construcción de 136 pozos pluviales por 11,380.1 miles de pesos (83.7 miles de pesos por pozo), ejecutado por la persona física (contratista ganadora), la Auditoría Superior de la Federación comparó el costo promedio por pozo y el total de pozos ejecutados respecto de cotizaciones obtenidas en mercado local y regional de diversos contratistas, de los cuales se obtuvo un presupuesto promedio de 3,751.6 miles de pesos por la construcción de 136 pozos pluviales (27.6 miles de pesos por pozo), lo cual significa una diferencia de 7,628.5 miles de pesos con respecto del contratado y que representa el 203.3%.

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FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM) TABLA COMPARATIVA DE COTIZACIONES OBTENIDAS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDRACIÓN

"CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE TIMUCUY, YUCATÁN" CUENTA PÚBLICA 2011

(MILES DE PESOS)

CATÁLOGO UNIDAD VOL. CATÁLOGO

IMPORTE PAGADO

IMPORTE PROMEDIO

ASF DIFERENCIA

Excavación en material tipo "C". m3 496.94 1,935.2

584.8 2,234.2 Acarreo de escombro.

m3 496.94 189.8

Desalojo de escombro producto de las excavaciones. m3 496.94 286.5

Construcción de embonados de muros perimetrales en zanja. m3 126.48 407.5

(Importe que considera los

cuatro conceptos)

(Importe que considera los

cuatro conceptos)

Suma 2,819.0 584.8 2,234.2

Suministro y colocación de rejilla metálica marca Irving galvanizada. pza. 136.00 1,727.2 447.6 1,279.6

Perforación de pozo de absorción pluvial de 8” de diámetro y 30 m. de profundidad, ademe de PVC liso de 6” de 3 m. de longitud.

pza. 136.00 5,264.2 2,201.7 3,062.5

Subtotal 9,810.4 3,234.1 6,576.3 IVA 1,569.7 517.5 1,052.2

TOTAL 11,380.1 3,751.6 7,628.5 Porcentaje de la diferencia 203.3%

FUENTE.- Expediente unitario de obra y cotizaciones de precios unitarios locales en el Estado de Yucatán.

Debido a los resultados obtenidos durante la ejecución de la auditoría se procedió a realizar visitas domiciliarias a los concursantes de la invitación núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, y se determinó lo siguiente:

1. La Administración Local de Servicios al Contribuyente de Puebla y Mérida del SAT tiene registrado un domicilio fiscal de la persona física ganadora en el estado de Puebla; asimismo, registró un domicilio de sucursal ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, Chetumal, Quintana Roo, mientras que en la facturación presentada al municipio, indica un domicilio en Mérida, Yucatán, con un correo electrónico [email protected].

2. Con motivo de las visitas domiciliarias de fechas 23, 25 y 30 de mayo de 2012, practicadas al contratista ganador (persona física) ejecutor de las obras, se detectó lo siguiente:

• La visita domiciliaria se practicó a solicitud del visitado, en una dirección diferente a la registrada en la Administración Local del SAT en Mérida o la señalada en las facturas, por lo que se realizó en las oficinas del despacho contable Inteligencia

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Corporativo México, según lo comentado por el entrevistado, este despacho realiza su contabilidad, y está ubicado en la ciudad de Mérida, Yucatán.

• En uso de la palabra el contratista ganador (persona física) informó que de manera coordinada y participativa colaboró con el presidente municipal de Timucuy, Yucatán, para la elaboración y entrega de información a fin de atender la auditoría.

• Presentó una alta ante la SHCP del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con un domicilio en la ciudad de Mérida, Yucatán, la cual coincide con la señalada en la facturación.

• En la visita realizada del domicilio indicado en las facturas, se detectó que corresponde a una bodega.

• No se proporcionó la declaración anual de contratista del ejercicio 2011 del IVA e ISR, el Balance General, ni el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2011, ni los auxiliares contables de las cuentas afectadas por la obra.

• El monto total contratado por el municipio de Timucuy se pagó mediante cheques a nombre de la persona física (contratista adjudicado).

• Con la finalidad de aclarar hallazgos que se determinaron e informaron al personal del municipio en las visitas físicas de los trabajos realizados, en el evento de visita domiciliaria, el contratista ejecutor (persona física) informó que el concepto “Suministro y colocación de rejilla metálica” con clave 5AREG001, sólo se trata de una descripción enunciativa y el costo del contramarco no se incluyó en el análisis de precios unitarios; asimismo, respecto del concepto “Perforación de pozo pluvial de 8” de diámetro” con clave 5POZO0001, también indicó que sólo se trata de una descripción enunciativa y el costo del brocal y tapa de concreto f´c=150 kg/cm2 con marco y contramarco de 30 X 30 cm. con angular de 1 ½” x 1 ½” x 1/8” no se consideró en la tarjeta de precios unitarios.

3. En relación con las visitas domiciliarias a los dos contratistas que participaron en la invitación a cuando menos tres personas en el municipio de Timucuy que no fueron ganadoras, se detectó lo siguiente:

• Se acudió al domicilio de la empresa “Gidesa Ingeniería, S.A. de C.V.” en el día y hora señalados en la orden de visita domiciliaria del 1 de junio de 2012, sin embargo, no se encontró al representante legal de la empresa en las dos ocasiones que se visitó.

• En la visita de la empresa “Construcción, Edificación y Pavimentación del Golfo, S.A. de C.V.”, no fue posible notificar el oficio de la orden de visita domiciliaria, debido a que el lugar (domicilio indicado por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Mérida del SAT) se encontró deshabitado y con datos de otra empresa.

4. El correo electrónico [email protected], establecido en las facturas presentadas por el contratista ganador al municipio de Timucuy, Yucatán, es el mismo al que otro contratista (persona física) del municipio de Chichimilá envió su propuesta

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para la construcción de pozos en ese municipio, en respuesta a la solicitud de cotización del primero, al respecto, y en visita domiciliaria efectuada al contratista de Chichimilá, éste indicó no haber participado en el evento de ese municipio, pero reconoce que le envió al correo electrónico [email protected] una propuesta de ejecución de pozos. Cabe mencionar que el municipio no cuenta con la documentación comprobatoria original del gasto por 11,380.1 miles de pesos, en virtud de que los registros contables y presupuestarios de las operaciones se soportaron en copias simples de las facturas núms. 319, 341 y 362 correspondientes al anticipo y a las dos estimaciones.

Véase acción(es): 11-B-31090-02-1092-08-003 11-0-06E00-02-1092-05-001 11-0-17100-02-1092-09-001

14. El municipio fundamentó normativamente el procedimiento de adjudicación del contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, con la normativa local el cual debió ser en apego a las disposiciones federales por lo que el contrato no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa en la materia, toda vez que no se incluyeron como parte integrante, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas, presupuestos, entre otros datos.

Véase acción(es): 11-B-31090-02-1092-08-004

15. El contratista entregó en tiempo y forma las fianzas de anticipo, cumplimento y vicios ocultos, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011. Asimismo, se comprobó que no existió variación en el monto del contrato ni se celebraron convenios modificatorios.

16. Con el análisis del expediente del contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, se constató que el municipio otorgó al contratista ganador (persona física) un importe de 5,690.1 miles de pesos, por concepto del 50.0% de anticipo establecido en el contrato, el cual se amortizó en su totalidad; sin embargo, este monto corresponde a un porcentaje mayor que el señalado por la normativa federal del 30.0% sin contar con la justificación, ni la autorización correspondiente del titular de entidad fiscalizada.

No obstante lo anterior, no se localizó en el expediente el documento denominado “Análisis del costo por financiamiento" que debió elaborar y presentar el contratista en su propuesta económica; por lo que esta entidad de fiscalización superior calculó la diferencia entre el porcentaje de financiamiento de su propuesta, en relación al anticipo otorgado; al respecto, se concluyó que se determinaron pagos improcedentes por 21.7 miles de pesos, en virtud de que no lo requería.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-06-002

17. Se constató que la bitácora de obra del contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011 no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa, en virtud de que no se indica el número de contrato, en el contenido de las notas no se precisa número, ubicación de trabajos, no se consignaron en la primera nota los importes de los montos contratados, responsables de la obra ni la autorización de firmas; asimismo, no se mencionan datos

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trascendentales como son: volúmenes de obra realizados, ubicación de los trabajos, presentación y pago de estimaciones, modificaciones de proyecto; cabe señalar que la bitácora fue elaborada en archivo electrónico, y no cuenta con un control de originales y copias de la misma; la primera nota de apertura de la bitácora hace referencia a otro municipio, entre otros.

Adicionalmente, se llevó a cabo un análisis comparativo de esta bitácora de obra con las utilizadas en los municipios de Chichimilá, Hunucmá, Maxcanú, Muna, Sotuta, Tixcacalcupul y Valladolid, en las cuales de observó que son idénticas, y en su contenido utilizan los mismos argumentos y textos por párrafo, únicamente se sustituye el nombre del supervisor de la obra, numero de pozos ejecutados y la localidad donde se ejecutaron los trabajos.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-01-006

18. El municipio fiscalizado no aplicó la retención del cinco al millar en las dos estimaciones por 46.7 miles de pesos por concepto del servicio de vigilancia, inspección y control, además los periodos de presentación de las estimaciones no fueron respetados, ya que en los requisitos de la invitación se mencionan periodos quincenales; sin embargo, en el contrato se establecieron mensualmente y el contratista reportó la segunda estimación 56 días después de la primera estimación.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-06-003

19. Con motivo de las visitas de inspección física de fechas 22 y 23 de mayo y 4 de junio de 2012, realizadas a 136 pozos amparados mediante contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, se detectaron físicamente volúmenes de conceptos de obra inferiores a los estimados y pagados por 1,877.4 miles de pesos en 5 conceptos, como se indican a continuación:

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FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM) CUADRO COMPARATIVO DE VOLÚMENES PAGADOS Y VERIFICADOS

EN EL MUNICIPIO DE TIMUCUY, YUCATÁN CUENTA PÚBLICA 2011

(MILES DE PESOS)

CLAVE CONCEPTO UNIDAD P.U (PESOS)

VOLUMEN PAGADO

VOLUMEN VERIFICADO

POR ASF

DIFERENCIA DE IMPORTES PAGADO

50180003 Excavación en material tipo "C" m3 3,894.20 496.94 214.08 1,101.5

5A024216 Desalojo de escombro producto de las excavaciones m3 576.48 496.94 214.08 163.1

510623 Construcción y embonados de muros perimetrales (volumen pagado en exceso)

m3 3,221.61 126.48 81.60 144.6

5AREG001 Suministro y colocación de rejilla pza 12,700.43 136.00 135.0 12.7

5POZ0001 Perforación de pozo de absorción pluvial de 8” pza 38,707.72 136.00 135.0 38.7

Básico 4@0046 "Mortero cemento gris-polvo en proporción 1:2.5" m3 1,477.76 108.80 1.95 157.9

SUBTOTAL 1,618.5 IVA 258.9 TOTAL 1,877.4

FUENTE: Expediente unitario de obra y verificación física de los trabajos realizados.

Asimismo, se detectaron otros conceptos pagados de los que no se comprobó su ejecución, como se determina a continuación:

• No existe evidencia de que el concepto con clave núm. 5A024210 “Acarreo de escombro en camión de 3 toneladas hasta una distancia de 50 m. para acumulación y posterior desalojo, incluye: camión, maniobra de carga, combustible y herramienta menor” por un importe de 220.3 miles de pesos estimados y pagados, se ejecutó durante el proceso constructivo de la obra, ya que no se evidenció su realización.

• En el catálogo de conceptos de obra del contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, se especificó la ejecución de 136 contramarcos empotrables en registro de cada rejilla metálica marca Irving galvanizada por inmersión en caliente con medidas de 0.50 x 2.00 m., sin embargo con la verificación física, sólo se localizaron 135, de las cuales se pagó un monto de 363.0 miles de pesos de acuerdo con los precios presentados por el contratista, así como el brocal y tapa de concreto f´c=150 kg/cm2 con marco y contramarco de 30 x 30 cm. con angular de 1 ½” x 1 ½” x 1/8”, al respecto, el municipio no presentó las causas y justificaciones del por qué el contratista no ejecutó dichos trabajos

• En el análisis de los documentos denominados "Análisis de los precios unitarios", "Análisis de costos directos básicos", "Análisis de costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción" y “Explosión de Insumos”, incluidos en la propuesta técnico-

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económica del contratista ganador, se detectó un pago duplicado por 168.4 miles de pesos del insumo denominado "Perforista", en virtud de que se consideró en el costo horario de la maquinaria, y en el costo de la mano de obra del precio unitario del concepto.

• Con el análisis de los costos básicos “Instalación y desmantelamiento de equipo de perforación" y "Transporte de maquinaria perforadora rotatoria y equipo", se verificó un sobrecosto de 773.3 miles de pesos en la utilización de la "Perforadora rotatoria Schramm", ya que en la revisión de los costos directos de los insumos básicos, se detectó que correspondieron a los costos de hora-máquina en operación, en lugar de considerar la hora maquina en espera o en reserva.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-06-004

Eficiencia, eficacia y cumplimiento de metas y objetivos

20. Eficiencia

Con los recursos asignados por el FIDEM al municipio de Timucuy, Yucatán, por 11,380.1 miles de pesos, se verificó que programó la construcción de 136 pozos de absorción de aguas pluviales, para beneficiar a una población de aproximadamente 5,944 habitantes, y el recurso se ejerció al 100.0% respecto de lo contratado, no se efectuaron gastos indirectos, no hubo conceptos no previstos, sin embargo se identificaron modificaciones en los conceptos contratados.

Eficacia

Mediante la inspección física a las obras ejecutadas con los recursos provenientes del FIDEM, se verificó que a pesar de que no incrementó en tiempo de ejecución de las obras, el proyecto a la fecha de la auditoría (junio de 2012), se encuentra al 99.3 %, al igual que la meta de 136 pozos, por lo que no se cumplió con el principio de eficacia.

Cumplimiento de metas y objetivos

El proyecto presentó un sobre costo del 203.3% de acuerdo con los parámetros establecidos en el mercado local.

El municipio no acreditó que elaboró ni entregó oportunamente sus reportes trimestrales, además, no se realizó la difusión correspondiente.

Se presentaron volúmenes de obra inferiores a los estimados y pagados; así como, pagos improcedentes por no cumplir con las especificaciones de obra.

Por lo antes expuesto se observa que el municipio de Timucuy, Yucatán, no utilizó con eficiencia los recursos del FIDEM.

Véase acción(es): 11-D-31090-02-1092-01-007

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Acciones

Recomendaciones

11-D-31090-02-1092-01-001.- Para que el municipio de Timucuy, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo subsecuente, se elabore y difunda el manual de organización y de procedimientos necesarios para lograr los objetivos y metas institucionales; asimismo, se fortalezcan los mecanismos de control para evitar las debilidades y deficiencias detectadas en el control interno para la gestión y administración de los recursos provenientes del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios, con objeto de proporcionar una seguridad razonable respecto del logro de los objetivos y mejorar la eficacia de los procesos de operación y administración. [Resultado 1]

11-D-31090-02-1092-01-002.- Para que el municipio de Timucuy, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se fundamente correctamente el Convenio para el Otorgamiento de Apoyos del Gobierno Federal a través del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios. [Resultado 3]

11-D-31090-02-1092-01-003.- Para que el municipio de Timucuy, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se establezcan los controles internos necesarios a efecto de resguardar la documentación que acredite el proceso de planeación y programación de los proyectos financiados con recursos del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en tiempo y forma. [Resultado 4]

11-D-31090-02-1092-01-004.- Para que el municipio de Timucuy, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se establezcan los controles internos necesarios para que se coordine con la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con el Comité Técnico del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios, con el objeto de que se formalicen y remitan en tiempo y forma a las instancias ejecutoras el Convenio para el otorgamiento de apoyos del fideicomiso debidamente formalizado; asimismo, para que los formatos remitidos a las diversas instancias ejecutoras, reguladoras y fiscalizadoras correspondan y sean consistentes los datos reportados. [Resultado 5]

11-D-31090-02-1092-01-005.- Para que el municipio de Timucuy, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se establezcan los controles internos necesarios para que se registren en forma oportuna contable y presupuestalmente los recursos ejercidos provenientes del FIDEM; asimismo, que se elabore el manual de contabilidad, en el cual se desagreguen y complementan los niveles de registro, a fin de generar los estados de situación financiera que forman parte de la Cuenta Pública. [Resultado 9]

11-D-31090-02-1092-01-006.- Para que el municipio de Timucuy, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se establezcan los controles internos necesarios que garanticen que la elaboración de las bitácoras de las obras públicas ejecutadas con recursos provenientes del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades

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Federativas y Municipios cumplan los requerimientos que establece la normativa y reflejen los hechos reales y particulares en la ejecución de cada obra. [Resultado 17]

11-D-31090-02-1092-01-007.- Para que el Municipio de Timucuy, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo subsecuente, al cierre de cada ejercicio presupuestal, se evalúe el nivel de cumplimiento, eficacia, eficiencia y logro de objetivos sobre la aplicación de los recursos del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios, para que se presente al Cabildo municipal, a efecto de generar elementos que coadyuven a su cumplimiento. [Resultado 20]

11-0-06100-02-1092-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se coordine con los municipios y el Comité Técnico del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios para que se formalicen y remitan en tiempo y forma a las instancias ejecutoras los Convenios para el otorgamiento de apoyos del fideicomiso, debidamente formalizados. [Resultado 5]

11-2-06G1C-02-1092-01-001.- Para que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios, se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con las instancias ejecutoras de los recursos del FIDEM, para que la ministración de los recursos financieros se entreguen en tiempo y forma de acuerdo con el calendario pactado y el oficio de instrucción, de conformidad con lo establecido en la normativa. [Resultado 8]

Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

11-0-06E00-02-1092-05-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda a fin de que se audite al contratista ganador (persona física) con Registro Federal de Contribuyente MOEL550212K29, que ejecutó la obra con contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, toda vez que no presentó su declaración fiscal de Ingresos, del IVA e ISR, y en la visita domiciliaria no presentó auxiliares contables, el Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2011, donde se observen las operaciones realizadas con el municipio de Timucuy, Yucatán, por importe de 11,380.1 miles de pesos, por lo que se presumen omisiones o errores en su declaración de impuestos, y con el fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones. [Resultado 13]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-B-31090-02-1092-08-001.- Ante la Sindicatura Municipal de Timucuy, Yucatán, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, porque los servidores públicos del municipio no elaboraron el proyecto denominado "Ejecución de programas y proyectos de inversión - Resumen de información de costo beneficio de programas y proyectos - Justificación Económica" (Estudio de costo-beneficio), lo cual repercutió en tener inconsistencias en los volúmenes de los trabajos requeridos y contratados; asimismo, no verificaron que dicho proyecto cumpliera con las especificaciones y características de la obra a ejecutarse y se presentan similitudes con otros

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municipios, lo cual demuestra falta de transparencia en el proceso de solicitud de recursos del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios. [Resultado 7]

11-B-31090-02-1092-08-002.- Ante la Sindicatura Municipal de Timucuy, Yucatán, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no elaboraron, ni enviaron al Subcomité Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni difundieron los informes trimestrales (Anexos 4, 5 y 6), sobre el ejercicio de los proyectos y programas apoyados con recursos del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios. [Resultado 12]

11-B-31090-02-1092-08-003.- Ante la Sindicatura Municipal de Timucuy, Yucatán, para que realice las investigaciones pertinentes y en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión, no contaron con el proyecto ejecutivo, que incluyera toda la documentación y estudios necesarios para su ejecución; asimismo por no justificar ni motivar la excepción a la licitación pública, por no analizar detalladamente el cumplimiento de las condiciones solicitadas por la convocante para la adjudicación del contrato de obra núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, por falta de documentación comprobatoria original y por no acreditar que los precios ofertados se encontraran dentro de los parámetros del mercado local, a fin de obtener las mejores condiciones para el estado. [Resultado 13]

11-B-31090-02-1092-08-004.- Ante la Sindicatura Municipal de Timucuy, Yucatán, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no aplicaron la normativa federal para la adjudicación del contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, asimismo, por formalizar un contrato que no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa en la materia. [Resultado 14]

Pliegos de Observaciones

11-D-31090-02-1092-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 8,135.54 pesos (ocho mil ciento treinta y cinco pesos 54/100 M.N.) más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria del fideicomiso, debido a que el municipio no reintegró un saldo por 4.3 miles de pesos de los recursos ministrados respecto de lo contratado y 3.8 miles de pesos por rendimientos financieros de los cuales no se demostró estar comprometidos, ni ejercidos. [Resultado 10]

11-D-31090-02-1092-06-002.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 21,726.97 pesos (veintiún mil setecientos veintiséis pesos 97/100 M.N.) más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria del fideicomiso, debido a que el municipio realizó pagos improcedentes por concepto de financiamiento no requerido por el contratista ejecutor (persona física), además de no contar con la justificación y autorización del titular de la

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entidad fiscalizada para otorgar por concepto de anticipo un porcentaje mayor al 30.0% del valor del contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011. [Resultado 16]

11-D-31090-02-1092-06-003.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 46,686.32 pesos (cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y seis pesos 32/100 M.N.) más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria del fideicomiso, debido a que el municipio no aplicó ni enteró la retención del cinco al millar por concepto de servicio de vigilancia, inspección y control en las dos estimaciones del contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011. [Resultado 18]

11-D-31090-02-1092-06-004.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,402,366.59 pesos (tres millones cuatrocientos dos mil trescientos sesenta y seis pesos 59/100 M.N.) más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria del fideicomiso, debido a que se pagaron trabajos sin demostrar que fueron ejecutados, pagos duplicados y un sobrecosto del contrato núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, denominado Construcción de drenaje pluvial en el Municipio de Timucuy. [Resultado 19]

Denuncias de Hechos

11-0-17100-02-1092-09-001.- La Auditoría Superior de la Federación presentó la denuncia de hechos por las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización de la Cuenta Pública. [Resultado 13]

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 3,478.9 miles de pesos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 16 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 9 Recomendación(es), 1 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, 4 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, 4 Pliego(s) de Observaciones y 1 Denuncia(s) de Hechos.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el municipio de Timucuy, Yucatán, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: no se elaboró el proyecto ejecutivo de la obra, opacidad en el proceso de adjudicación del contrato y sobrecostos de

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los precios pagados del 203.3% con respecto a lo establecido en el mercado local, existen volúmenes de obra pagada no ejecutada por 1,877.4 miles de pesos, y pagos improcedentes por no cumplir con las especificaciones de obra por 1,525.0 miles de pesos.

Apéndices

Áreas Revisadas

La Regiduría de Obras Públicas y la Tesorería del municipio de Timucuy, Yucatán.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134.

2. Presupuesto de Egresos de la Federación: Artículo 29, fracciones II, III y IV.

3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 1º, párrafo segundo, 45, párrafo cuarto, 85, fracción II y 107, fracción I, párrafo segundo.

4. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 66 y 235.

5. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículos 18, 20, 41, 42, 43 y 46.

6. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 20, 24, párrafo cuarto, 31, fracciones V, XV, XVI, XVII, XVIII, XXVIII y XXIX, 36, párrafo sexto, 38, párrafo quinto, 41, párrafos primero, segundo y tercero, 42, fracción V, 43, 44, fracciones IV y V, 46, fracciones V, XI y XII, 50, fracción IV, 54, 55.

7. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 24, párrafo último, 44, fracciones II y IV, 45, inciso A, fracciones I, II y IX, 61, fracción VI, 63, fracción II, 65, apartado A, fracciones II, inciso b), VII y VIII, 73, 79, 108, fracción V, 118, 122, 123, 125, 131, 132, fracciones I y IV, 139 y 220.

8. Código Fiscal de la Federación: Artículos 29-A, 29-B, fracción I y 31.

9. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Normas Generales de Control Interno, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, artículo tercero, numerales 13 y 14.

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Reglas de Operación del Fideicomiso No. 1249, "Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios", reglas 38, 39, 40, 41, 42, 48, 49, 52, 55, 56, 57, 65, 74, incisos A y D, 75 y 76.

Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Timucuy, Yucatán, artículo 18, fracciones III y IV.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículos 35, fracción II y 36.

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, artículo 28.

Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, artículo 5.

Convenio para la administración y aplicación de los recursos del FIDEM, cláusula quinta, último párrafo.

Instrucciones a los contratistas del concurso por invitación número TIMUCUY-FIDEM03-2011, numerales 5.1, 5.2.1 y 6.3, inciso f, y 6.4.

Ley Federal de Derechos, artículo 191.

Contrato de Obra Pública núm. TIMUCUY-FIDEM03-2011, cláusula sexta, párrafo segundo, inciso a y c, y los anexos AE-02 Análisis de Precios Unitarios y AE-11 Catálogo de conceptos.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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