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MUNICIPALioAri"PROVIÑCIAL DE CHICLAYOGERENCIA DE ASESORíA JURÍDICA

'.; i. 539,.-1201 O-MPCHI A.RESOLUCION DE AlCALDIA No. .

Chiclayo, 24 JUN2010VISTOS:

El escrito Reg. No. 006317-0TD, de fecha 12 de Marzo del 2010, a través del cualDon: EBWIN JHON LUCERO CRUZ" interpone recurso administrativo deapelación contra la Resolución de Gerencia No. 018-2010-GS.s.a la C-MPCH, defecha 01 de Marzo del 2010.

CÚNSIDERANDO:

Que, la ley No. 27680 Ley de Reforma Constitucional del Titulo IV de laConstitución Política del Estado, señala en el Artículo 194° que las MunicipalidadesProvinciales tienen autonomía política, económica y admin'istrativa en los asuntosde su competencia, en concordancia con el artículo 11del Título Preliminar de la LeyOrgánicade MunicipalidadesNo.27972. '~ ,

Que, de conformidad con el artículo 209° de la Ley del Procedimiento.Administrativo General N° 27444, precisa el recurso administrativo de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendodirigirse ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico, con la finalidad que el superior al emisor dela decisión impugnada revise y modifique la resolución. ,del subalterno, puesfundamentalmente se trata de una revisión integral del pro6edimiento desdR'Urf~perspectivade purodere.cho. '.',;;,,'-;::

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Que, mediante expediente administrativo de Registro N° 29584 de fecha 24 deoctubre del 2009, los administrados SEGUNDO LUCIANO BALDERA CAJUSOL,EDELMIRA TELLO VALLEJOS y WILMER GUEVARA TORRES, hacen conocersobre los malos tratos y faltamiento de palabra por parte del señor EDWIN JHONLUCERO CRUZ.

Que, mediante INFORME N°22-2010-SGPEyDC-MPCH de fecha 03 de febrero del.2010, mediante el cual comunica que el día 25 de enero del 2010, encir~unstancias en que el señor Wf..LTER ALBERTO INOÑAN TELLO se apersonóa la Administración del Mercado 09 de Octubre con la finalidad de presentardenuncia en contra del impugnante Lucero Cruz, éste hizo su aparición e intentóimpedir que se formalizara la denuncia amenazando a la servidora municipalARTEMIA NOVOA HERNANDEZ, emitiéndose la Resolución de de Gerencia No.018-2009-GS.s.a la C-MPCH, de fecha 01 de Marzo del 2010

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOGERENCIA DE ASESORíA JURíDICA

Que, dentro del término de ley Don: EDWIN JHON LUCERO CRUZ, interponeRecurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Sanción antesmencionada, aduce el administrado, que el indicado acto administrativo le causaagravio, al haber dispuesto en su Artículo Primero: Declarar la CADUCtDAD POREL PERíODO DE SESENTA (60) OlAS, del derecho de conducción del Puesto No.44 Sección Zapatillas del Mercado Nueve de Octubre de Chiclayo, por las causalesde maltratos y faltamiento de palabra por parte del apelante.

Que, también indica que no ha sido notificado en su oportunidad de los cargosimputados, lo cual ha sido la razón por lo que se le ha impedido formular losdescargos correspondientes, vulnerándose su derecho de defensa; afirmación queresulta ser cierta, puesto que al revisar la documentación que se adjunta al recursoimpugnativo se puede verificar de la inexistencia del documento mediante el cualse le comunica los hechos imputados y mucho menos su descargo.

Que, el derecho al debido proceso se encuentra comprendido dentro del ámbitoconstitucional de las de garantías individuales, cuya finalidad es la de preservar elequilibrio entre el administrado y la entidad estatal al entrar en un conflicto, el cual

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t7 '".. debe de contar con supuestos procesales, y entre estos encontramos el derecho

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Que, la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General el artículo IV deLTíh:!lo- Preliminar en sl.l numeral t), incluye entre sus principios rectores el de legali&ad,de'acuerdo al cuál toda autoridad administrativa debe actuar "COI)respeto a. laConstitución, la ley y al derecho"; así mismo incluye el principio del debidoprocedimiento, que comprende "el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer yproducir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho."

Que, el artículo 10° de la Ley arriba mencionada incluye en primer término, entrelos vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, "lacontravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias." Enconsecuencia, al no haberse corrido traslado la imputación formulada en contra delimpugnante ha ocasionado su indefensión, lo que en última instancia constituyeuna trasgresión al derecho a la legítima defensa que la Constitución consagra, yvicia de nulidad el procedimiento, resultando procedente su impugnación.

Con las facultades conferidas por el artículo 20° inci.6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOGERENCIA DE ASESORíA JURíDICA

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.~ DECLARAR PROCEDENTE el Recurso Admin¡~rat¡vo deApelación interpuesto por el Administrado, EDWIN JHON LUCERO CRUZ, contrala Resolución de Gerencia No.O18-2010-GS.ala.C.;.MPCH,de fecha 01 de Marzodel 2010, DESIENDOSE DEJAR SIN EFECTO la CADUCIDAD del derecho deconducción del Puesto No. 44 Sección Zapatillas Mercado Nueve (O~)de Octubre,por el período de SESENTA (60) OlAS.

ARTICULO SEGUNDO.~ RETROTRAER el acto administrativo hasta antes de laemisión de la Resolución de Sanción, debiendo notíficarse a don EDWIN JHONLUCERO CRUZ el expediente administrativo de Registro N° 29584 de fecha 24 deoctubre del 2009 presentado por los administrados SEGUNDO LUCIANOBALDERA CAJUSOL, EDELMIRA TELLO VALLEJOS y WILMER GUEVARATORRES, y el INFORME N°22-2010-SGPEyDC-MPCH de fecha 03 de febrero del2010.

ARTICULO TERCERO.~ ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de PromociórlEmpresarial y Defensa al Consumidor, Servicio de Administración Tributaria(SATCH), De ser necesario,deberá notificar a la Policía Nacional, con la finalidadde.,darcumplimiento a la sanción contenida en el presente acto administrativo.

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