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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía 486- 2012- A- MPP San Miguel dePiura, 02 de mayo de 2012 Visto, la solicitud de Registro Nº 00047165, de fecha 10 de octubre de 2011, presentado por don Víctor Martínez Gonzáles; y, CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, mediante el documento del Visto, don Víctor Martínez Gonzáles en representación de la Empresa PERUSAT S.A., solicita la anulación de la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2011 Nº 0002474, impuesta por la infracción: "Por carecer de autorización municipal de funcionamiento correspondiente", la misma que se encuentra contenida en el Código C-001 del Cuadro Unico de Infracción y Sanciones (CUIS), aprobadc por Ordenanza Municipal Nº 026-2004-C/CPP, infracción impuesta en Mza. C Lote 7 A.H. Enace I Etapa-Piura, SEGUNDO :Que, el administrado en su recurso argumenta que ha solicitado la licencia y autorización para la instalación de una antena para el servicio de Internet, mediante expediente Nº 00035145 y contando con la Concesión del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del Perú, recurso que ha sido declarado FUNDADO mediante Resolución Jefatural Nº 627-2011- OFyC/GSECOM/MPP; \jilH.':.,7 .•..•..• "'~o¡.~ •.:_~;;:.~., ERCERO: Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, mediante Memorando l ~lr'\ 1'<?-' o 080-2012-GSECOM/MPP de fecha 17 de febrero de 2012, solicita la Nulidad de Oficio de la ;:; '.?») ¡;J esolución Jefatural Nº 627-2011-0FYC-GSECOM/MPP de fecha 12 de octubre de 2011; señalando 'r_:~'.'!(..~ ue se ha transgredido lo establecido en el Art 16º de la Ordenanza Municipal Nº 026-2004-C/CPP y el Artículo 4º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. CUARTO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone: "Son vicios del acto administrativo, que causan su ,..,r,.- ,nulidad de pleno derecho, los siguientes .1) La contravención de la Constitución, a las leyes o a las ''v,,'ft- ~~normas reglamentarias. 2) El defecto o la omisió~.de alguno de sus requi.sitos de v~lidez, salvo que' t/s~d; IN4DE0'se presente alguno de los supuesto de conservaclon del acto a que se refiere el Articulo 14. (oo.)"; ~ ETARJ,..,¡ "Z, cilAL . •;; °ao 1- 1:-, -:!...,I:'QUINTO : Asimismo, el Art. 202º de la Ley acotada, sobre Nulidad de Oficio, prescribe: " 202.1 En URP,' / cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. ~~RO\lIJ\' ~202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que 'V ,¡..SESo.¡.,.."-V xpidió el acto que se invalida. Si se tratará de un acto emitido por una autoridad que no está - """- =t iJ 'c metida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo o..~ A:JrT1 ~ -'" eS ~ ¡;. ')~ ~ '1-" ~"'>~~q..,.OVI ¡el", ~~. () <o 'l' o ~\l-"' \i p.,-C ~ ~ e;, .-b '.'/ -0,-. 1II)W

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Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía · SanMiguel dePiura, 02 de mayo de 2012 Visto, la solicitud de Registro Nº 00047165, de fecha 10 de octubre de 2011, presentado

"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN° 486- 2012- A- MPP

San Miguel dePiura, 02 de mayo de 2012

Visto, la solicitud de Registro Nº 00047165, de fecha 10 de octubre de 2011, presentadopor don Víctor Martínez Gonzáles; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO : Que, mediante el documento del Visto, don Víctor Martínez Gonzáles enrepresentación de la Empresa PERUSAT S.A., solicita la anulación de la Papeleta de MultaAdministrativa Serie A-2011 Nº 0002474, impuesta por la infracción: "Por carecer de autorizaciónmunicipal de funcionamiento correspondiente", la misma que se encuentra contenida en elCódigo C-001 del Cuadro Unico de Infracción y Sanciones (CUIS), aprobadc por OrdenanzaMunicipal Nº 026-2004-C/CPP, infracción impuesta en Mza. C Lote 7 A.H. Enace I Etapa-Piura,

SEGUNDO :Que, el administrado en su recurso argumenta que ha solicitado la licencia yautorización para la instalación de una antena para el servicio de Internet, mediante expedienteNº 00035145 y contando con la Concesión del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones delPerú, recurso que ha sido declarado FUNDADO mediante Resolución Jefatural Nº 627-2011-OFyC/GSECOM/MPP;

\jilH.':.,7 .•..•..•"'~o¡.~•.:_~;;:.~., ERCERO: Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, mediante Memorandol ~lr'\1'<?-' o 080-2012-GSECOM/MPP de fecha 17 de febrero de 2012, solicita la Nulidad de Oficio de la;:; '.?») ¡;J esolución Jefatural Nº 627-2011-0FYC-GSECOM/MPP de fecha 12 de octubre de 2011; señalando

'r_:~'.'!(..~ue se ha transgredido lo establecido en el Art 16º de la Ordenanza Municipal Nº 026-2004-C/CPP• y el Artículo 4º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

CUARTO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 10º de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, dispone: "Son vicios del acto administrativo, que causan su

,..,r,.- ,nulidad de pleno derecho, los siguientes .1) La contravención de la Constitución, a las leyes o a las''v,,'ft- ~~normas reglamentarias. 2) El defecto o la omisió~.de alguno de sus requi.sitos de v~lidez, salvo que'

t/s~d; IN4DE0'se presente alguno de los supuesto de conservaclon del acto a que se refiere el Articulo 14. (oo.)";~ ETARJ,..,¡"Z, cilAL .•;; °ao 1-

1:-, -:!...,I:'QUINTO: Asimismo, el Art. 202º de la Ley acotada, sobre Nulidad de Oficio, prescribe: " 202.1 EnURP,' / cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los

actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.~~RO\lIJ\'~202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que'V ,¡..SESo.¡.,.."-V xpidió el acto que se invalida. Si se tratará de un acto emitido por una autoridad que no está- """-=t iJ 'c metida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismoo..~ A:JrT1

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funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asuntode contarse con los elementos suficientes para ello;

SEXTO : Que, la Oficina de Fiscalización y control, señala que con la, emisión de la ResoluciónJefatural, objeto de nulidad está vulnerando lo establecido en el Artículo 16º de la OrdenanzaMunicipal Nº 026-2004-C/CPP y lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de laLicencia de Funcionamiento; señalándose al respecto que dicho artículo, result3 de aplicación alpresente caso, por cuanto el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento resulta ser un trámitede conocimiento general y en tal sentido, no requiere de la emisión de la Notificación Preventiva,por lo que no se estaría vulnerando dicho artículo;

SEPTIMO : Que, la División de Licencias, mediante Informe Nº 1603-2011-DL-GSC/MPP, señala quela Empresa PERUSAT S.A. no registra Licencia de Funcionamiento alguna, debiendo tramitar lamisma, así como cumplir con el requisito de autorización del Ministerio de Transportes, y elInforme Nº 01543-2011-DL-GSC/MPP, señala que la Ordenanza Municipal Nº081-00-CPP,establece los requisitos para solicitar una licencia de funcionamiento, siendo uno de ellos el delsector correspondiente, en este caso es la autorización del Ministerio de Transportes yComunicaciones para la instalación de la antena, señalando los requisitos establecidos paraestablecimientos de 101 a 500 metros y de más de 500 metros, en tal sentido corresponde que laantena instalada en Enace lra. Etapa Mz. C Lote 7-Piura, cuenta con la respectiva licencia defuncionamiento, situación que ha sido inobservada en el presente procedimiento, por lo quecorresponde declarar la Nulidad de Oficio de la Resolución Jefatural Nº 627-2011-0FyC-GSECOM/MPP;

OCTAVO: Que, Gerencia de Asesoría Jurídica, fundamenta la nulidad de oficio, en el sentido que laacotada Resolución Jefatural ha sido emitida en contravención con la Ley Nº 28796 Ley Marco dela Licencia de Funcionamiento y en tal sentido, su subsistencia afecta el interés público, en cuantose afecta los derechos e intereses de los administrados; conforme ya ha quedado establecido en laSentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 05680-2008-PA/TC, en su considerando 10 alestablecer: "( ...) no obstante no existir aún certeza científica de los daños producidos por lasantenas de telefonía celular, y en el caso concreto ser imposible determinar el aludido daño a la

11 e salud; como este colegiado ha tenido también oportunidad precisar, el deber de protecciónque<¡.Q~ I "'1

.J>~ . 1:i e derecho acarrea exige que, justamente, las autoridades estatales, en el marco e susoC:) ¿ ....

.. ~,;;\\ ~petencias constitucionalmente asignadas, sean las que determinen la habilitación siempre"" .... ,::! cumplan, según su criterio, la norma correspondiente de seguridad en la construcción y se

,~ • '.;.1'<'; sten al diseño habitacional que las mismas determinen de la ubicación física de la antena, estol,t ,,'\'

.. es, si deben quedar ubicadas o no dentro de zonas residenciales y bajo que condiciones. (...)";

NOVENO: Por último, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 607-2012-GAJ/MPP/0 PI ~ de fecha 09 de abril de 2012, OPINA: 1) Se debe DECLARARla Nulidad de Oficio de la Resolución

1.0"" ~~ % Jefatural Nº 627-2011-0FYC-GECOM/MPP de fecha 12 de octubre de 2011; debiendo para tal¡ s~~' T~fit~ fecto emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente. 2)Se debe DISPONER a la Oficina de~ G£ ':Al":; Fiscalización y Control, proceda a emitir nueva Resolución Jefatural, pronunciandose por el recurso"1-',01 RA. ~~ de reconsideración presentado 2) Se debe DETERMINAR la responsabilidad del emisor de los actos

administrativos declarado nulos, en virtud de lo prescrito en el Art 11º inciso 3) de la Ley de"OV¡ Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

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Page 3: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía · SanMiguel dePiura, 02 de mayo de 2012 Visto, la solicitud de Registro Nº 00047165, de fecha 10 de octubre de 2011, presentado

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de Gerencia Municipal defecha 12 de abril de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: Declarar de OFICIO lA NULIDAD de la Resolución Jefatural Nº 627-2011-0FYC-GSECOMjMPP de fecha 12 de octubre de 2011, presentada por el señor VíctorMartínez Gonzáles en representación de la Empresa PERUSATS.A.

ARTíCULO TERCERO.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración,Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia deTecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Fiscalización y Control y al interesado para losfines consiguientes.

(,

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER a la Oficina de Fiscalización y control, proceda' a emitirnueva Resolución Jefatural, pronunciándose por el recurso de reconsideración presentado con elExpediente Nº 47165, de fecha 10.10.2011, con la finalidad de no vulnerar el derecho de defensa

,,/?R' ,; del administrado.'/(';~_~"'I'C,~:- "';tí(,~¿~',O~ o ARTíCULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia Municipal DETERMINAR la responsabilidadr'~ RlA rr¡~, .•~ "AL .:!' del emisor de los actos administrativos declarados nulos, en virtud de los prescrito en el Art. 11º,>/.>, • ~~: inciso 3) de la ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444.'<. Po

MPlASE y ARCHíVESE.