muevetestgo - propuestas modificacion ley

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Artículo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificación Propuesta MueveteStgo Argumentación TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR SUJ ETO S DE LA LEY 1 A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías, zonas de calmado de tránsito, zonas peatonales, y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, , de todo el territorio de la República. De el momento en que se regula a peatones y ciclistas como modos de movilidad debe regularse su comportamiento en todos los espacios de uso híbrido, como zonas de calmado de transito, aceras y vías públicas en general. 8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos; 8) Ciclovía: espacio destinado al tránsito exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregado física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento 8) Ciclovía: espacio destinado al tránsito exclusivo de bicicletas y otros vehículos de propulsión humana, con o sin manubrio, que puede estar segregado física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento 14) Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga; 14) Chasis: Armazón del vehículo motorizado, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga; De acuerdo 25) Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo; 25) Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo motorizado y vehículos a tracción animal; De acuerdo 32) Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas. 32) Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo motorizado y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas; 32) Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo motorizado y de tracción animal, y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas; 42) Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía; 42) Vehículo: Medio motorizado o no motorizado con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía, De acuerdo 51) Ciclo: vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, 51) Vehículo de propulsión humana: Vehículo no motorizado, con ruedas y manubrio. También se considerará no motorizado a todo vehículo de propulsión humana que presente un motor de asistencia de potencia inferior a 300W o equivalente. En el contexto de desarrollo tecnológico acelerado e hibridación de los tipos de vehículos, es necesario tener definiciones correctas: Los vehículos no motorizados pueden ser eólicos, los vehículos de propulsión humana pueden ser locomotivos, los rodados de propulsión humana son vehículos con al menos una rueda y propulsión humana, estos no necesariamente poseen pedales. 52) Bicicleta: ciclo de dos ruedas 52) Bicicleta: Vehículo de propulsión humana de 2 ruedas en línea. Triciclo: Vehículo de propulsión humana de 3 ruedas. En la “Ley de Movilidad y Transportes del Estado de Jalisco” se usa esta definición: c) Vehículos de propulsión humana (bicicletas y triciclos); En Colombia, la Ley de Tránsito define: Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o mas ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de un conductor accionado por medio de pedales. 53) Línea de detención de ciclos o zona de espera especial: aquella que permite a los conductores de ciclos, cuando han debido detenerse en una intersección semaforizada, reiniciar su marcha delante de los vehículos motorizados, conforme a las reglas y señalizaciones del tránsito. 53) Caja de Bicicleta o Zona de Espera de Bicicleta: Línea o zona de detención demarcada o no demarcada que permite a vehículos de propulsión humana reiniciar su marcha delante de los vehículos motorizados cuando han debido detenerse en un cruce semaforizado, conforme a las reglas y señalizaciones del tránsito. En otras legislaciones esta definición lleva el nombre de "zona de espera" o "caja bici". Junto a la definición de “bicicleta” y “triciclo”, además de establecer que la “Zona de Espera” existirá a pesar de no estar demarcada. El detalle de diseños y disposiciones de estas zonas debería estar normado en manuales y OGUC. 54) Zona de calmado de tránsito: corresponden a conjuntos de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas o de operación se establecen velocidades de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo estas ser de 40 km/hr, 30km/hr o 20 km/hr, dependiendo de las características de la zona. 54) Zona de Calmado de Tránsito: Las municipalidades podrán establecer zonas donde las condiciones de la circulación de vehículos queden restringidas a favor de la circulación de los peatones. Los vehículos de propulsión humana disfrutarán de prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones. También se podrán establecer zonas donde la movilidad de cualquier vehículo sea pausada con una limitación de la velocidad para todos ellos de 30 km/h como máximo, y en las que los peatones cruzarán la calzada por los pasos de peatones y, de no existir estos, por los extremos de las cuadras. Estas zonas podrán ser señalizadas de forma horizontal en la calzada y de forma vertical, al inicio y a la salida del área específica. "Artículo 10. Zonas de prioridad invertida y zonas 30: 1. La Alcaldía podrá establecer zonas donde las condiciones de la circulación de vehículos queden restringidas a favor de la circulación de los peatones. Las bicicletas, los patines y los patinetes disfrutarán de prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones. 2. También se podrán establecer zonas donde la movilidad de cualquier vehículo sea pausada con una limitación de la velocidad para todos ellos de 30 km/h como máximo, y en las que los peatones cruzarán la calzada por los pasos de peatones y, de no existir estos, por los extremos de las manzanas. Estas zonas podrán ser señalizadas de forma horizontal en la calzada y de forma vertical, al inicio y a la salida del área específica." AJUNTAMIENTO DE BARCELONA. Ordenanza de circulación de peatones y de vehículos, Acuerdo del Consejo Plenario de 27-11-1998, Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores. Barcelona, 2014. 2 COMPARADO LEY ACTUAL Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN NORMATIVA RESPECTO AL USO DE VEHICULOS DE PROPULSION HUMANA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LEY DE TRÁNSITO, DE LAS ORGANIZACIONES AGRUPADAS EN MUEVETE SANTIAGO (V3) DEFI NICI ONE S 1

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Nuevas propuestas a la modificacion de ley de transito para el incentivo del uso de las bicicletas

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  • Artculo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificacin Propuesta MueveteStgo Argumentacin

    TTULO PRELIMINAR TTULO PRELIMINAR

    SUJ

    ETO

    S DE

    LA

    LEY

    1 A la presente ley quedarn sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera

    clase de vehculos, usen o transiten por los caminos, calles y dems vas pblicas, rurales o urbanas, caminos

    vecinales o particulares destinados al uso pblico, de todo el territorio de la Repblica.

    A la presente ley quedarn sujetas todas las personas que como

    peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehculos,

    usen o transiten por los caminos, calles, ciclovas y dems vas

    pblicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares

    destinados al uso pblico, de todo el territorio de la Repblica.

    A la presente ley quedarn sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros

    o conductores de cualquiera clase de vehculos, usen o transiten por los caminos,

    calles, ciclovas, zonas de calmado de trnsito, zonas peatonales, y dems vas

    pblicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso

    pblico, , de todo el territorio de la Repblica.

    De el momento en que se regula a peatones y ciclistas como modos de movilidad debe regularse su comportamiento en todos

    los espacios de uso hbrido, como zonas de calmado de transito, aceras y vas pblicas en general.

    8) Ciclova o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos; 8) Ciclova: espacio destinado al trnsito exclusivo de bicicletas y

    otros ciclos, que puede estar segregado fsica o visualmente, segn

    las caractersticas y clasificaciones que se definan mediante

    reglamento

    8) Ciclova: espacio destinado al trnsito exclusivo de bicicletas y otros vehculos de

    propulsin humana, con o sin manubrio, que puede estar segregado fsica o

    visualmente, segn las caractersticas y clasificaciones que se definan mediante

    reglamento

    14) Chasis: Armazn del vehculo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisin con o sin motor, excluida la

    carrocera y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;

    14) Chasis: Armazn del vehculo motorizado, que comprende el

    bastidor, ruedas, transmisin con o sin motor, excluida la carrocera y

    todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor,

    pasajeros o carga;

    De acuerdo

    25) Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un

    vehculo;

    25) Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente

    otorga a una persona para conducir un vehculo motorizado y

    vehculos a traccin animal;

    De acuerdo

    32) Padrn o permiso de circulacin: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehculo y

    a su dueo con el objeto de que pueda circular por las vas pblicas.

    32) Padrn o permiso de circulacin: Documento otorgado por la

    autoridad, destinado a individualizar al vehculo motorizado y a su

    dueo con el objeto de que pueda circular por las vas pblicas;

    32) Padrn o permiso de circulacin: Documento otorgado por la autoridad,

    destinado a individualizar al vehculo motorizado y de traccin animal, y a su dueo

    con el objeto de que pueda circular por las vas pblicas;

    42) Vehculo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una

    va;

    42) Vehculo: Medio motorizado o no motorizado con el cual, sobre

    el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser

    transportado por una va,

    De acuerdo

    51) Ciclo: vehculo no motorizado de una o ms ruedas, propulsado

    exclusivamente por una o ms personas situadas en l,

    51) Vehculo de propulsin humana: Vehculo no motorizado, con ruedas y

    manubrio. Tambin se considerar no motorizado a todo vehculo de propulsin

    humana que presente un motor de asistencia de potencia inferior a 300W o

    equivalente.

    En el contexto de desarrollo tecnolgico acelerado e hibridacin de los tipos de vehculos, es necesario tener definiciones

    correctas: Los vehculos no motorizados pueden ser elicos, los vehculos de propulsin humana pueden ser locomotivos, los

    rodados de propulsin humana son vehculos con al menos una rueda y propulsin humana, estos no necesariamente poseen

    pedales.

    52) Bicicleta: ciclo de dos ruedas 52) Bicicleta: Vehculo de propulsin humana de 2 ruedas en lnea. Triciclo: Vehculo

    de propulsin humana de 3 ruedas.

    En la Ley de Movilidad y Transportes del Estado de Jalisco se usa esta definicin:

    c) Vehculos de propulsin humana (bicicletas y triciclos);

    En Colombia, la Ley de Trnsito define:

    Bicicleta: vehculo no motorizado de dos (2) o mas ruedas en lnea, el cual se desplaza por el esfuerzo de un conductor

    accionado por medio de pedales.

    53) Lnea de detencin de ciclos o zona de espera especial: aquella

    que permite a los conductores de ciclos, cuando han debido

    detenerse en una interseccin semaforizada, reiniciar su marcha

    delante de los vehculos motorizados, conforme a las reglas y

    sealizaciones del trnsito.

    53) Caja de Bicicleta o Zona de Espera de Bicicleta: Lnea o zona de detencin

    demarcada o no demarcada que permite a vehculos de propulsin humana reiniciar

    su marcha delante de los vehculos motorizados cuando han debido detenerse en

    un cruce semaforizado, conforme a las reglas y sealizaciones del trnsito.

    En otras legislaciones esta definicin lleva el nombre de "zona de espera" o "caja bici". Junto a la definicin de bicicleta y

    triciclo, adems de establecer que la Zona de Espera existir a pesar de no estar demarcada. El detalle de diseos y

    disposiciones de estas zonas debera estar normado en manuales y OGUC.

    54) Zona de calmado de trnsito: corresponden a conjuntos de vas

    emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada

    rea geogrfica, en las que a travs de condiciones fsicas o de

    operacin se establecen velocidades de circulacin inferiores a las

    establecidas en esta ley, pudiendo estas ser de 40 km/hr, 30km/hr o

    20 km/hr, dependiendo de las caractersticas de la zona.

    54) Zona de Calmado de Trnsito: Las municipalidades podrn establecer zonas

    donde las condiciones de la circulacin de vehculos queden restringidas a favor de

    la circulacin de los peatones. Los vehculos de propulsin humana disfrutarn de

    prioridad sobre el resto de vehculos, pero no sobre los peatones. Tambin se

    podrn establecer zonas donde la movilidad de cualquier vehculo sea pausada con

    una limitacin de la velocidad para todos ellos de 30 km/h como mximo, y en las

    que los peatones cruzarn la calzada por los pasos de peatones y, de no existir estos,

    por los extremos de las cuadras. Estas zonas podrn ser sealizadas de forma

    horizontal en la calzada y de forma vertical, al inicio y a la salida del rea especfica.

    "Artculo 10. Zonas de prioridad invertida y zonas 30: 1. La Alcalda podr establecer zonas donde las condiciones de la

    circulacin de vehculos queden restringidas a favor de la circulacin de los peatones. Las bicicletas, los patines y los

    patinetes disfrutarn de prioridad sobre el resto de vehculos, pero no sobre los peatones. 2. Tambin se podrn establecer

    zonas donde la movilidad de cualquier vehculo sea pausada con una limitacin de la velocidad para todos ellos de 30 km/h

    como mximo, y en las que los peatones cruzarn la calzada por los pasos de peatones y, de no existir estos, por los

    extremos de las manzanas. Estas zonas podrn ser sealizadas de forma horizontal en la calzada y de forma vertical, al inicio

    y a la salida del rea especfica." AJUNTAMIENTO DE BARCELONA. Ordenanza de circulacin de peatones y de vehculos,

    Acuerdo del Consejo Plenario de 27-11-1998, Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores. Barcelona, 2014.

    2

    COMPARADO LEY ACTUAL Y PROPUESTA DE MODIFICACIN NORMATIVA RESPECTO AL USO DE VEHICULOS DE PROPULSION HUMANA

    PROPUESTA DE MODIFICACIN DE LEY DE TRNSITO, DE LAS ORGANIZACIONES AGRUPADAS EN MUEVETE SANTIAGO (V3)

    DEFI

    NICI

    ONE

    S

    1

  • REG

    LAM

    ENT

    O

    BICI

    CLE

    TAS

    3 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones definir las condiciones de

    diseo, gestin y seguridad de trnsito que debern cumplir las ciclovas y zonas de

    calmado de trnsito para su correcta operacin y autorizar la operacin de stas, en

    los trminos que seale el reglamento.

    Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones definir las

    especificaciones tcnicas de los elementos de seguridad para el ciclista y los

    vehculos de propulsin humana en los trminos que defina el reglamento indicado

    en el inciso anterior.

    I DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS

    7 Se prohbe al propietario o encargado de un vehculo facilitarlo a una persona que no posea licencia para

    conducirlo.

    Si se sorprendiere conduciendo un vehculo a quien no porte los documentos a que se refiere el artculo anterior,

    Carabineros podr retirar el vehculo de circulacin para ser puesto a disposicin del tribunal competente, para la

    aplicacin de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podr

    ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentacin

    adecuada y vigente, se le devolver el vehculo, cursndose la infraccin correspondiente.

    Se prohbe al propietario o encargado de un vehculo motorizado o a

    traccin animal, facilitarlo a una persona que no posea licencia para

    conducirlo.

    Si se sorprendiere conduciendo un vehculo motorizado o a traccin

    animal, a quien no porte los documentos a que se refiere el artculo

    anterior, Carabineros podr retirar el vehculo de circulacin para ser

    puesto a disposicin del tribunal competente, para la aplicacin de

    las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al

    respectivo tribunal, lo que no podr ocurrir sino pasadas cuarenta y

    ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la

    documentacin adecuada y vigente, se le devolver el vehculo,

    cursndose la infraccin correspondiente.

    De acuerdo

    8 Los propietarios o encargados de vehculos no podrn celebrar actos o contratos que impliquen la conduccin de

    esos vehculos por personas que no tengan una licencia vigente para conducir la clase de vehculo de que se trate.

    Los propietarios o encargados de vehculos motorizados y a traccin

    animal, no podrn celebrar actos o contratos que impliquen la

    conduccin de esos vehculos por personas que no tengan una

    licencia vigente para conducir la clase de vehculo de que se trate.

    De acuerdo

    30 El Ministerio de Educacin deber contemplar en los programas de los establecimientos de enseanza bsica y

    media del pas, entre sus actividades oficiales y permanentes, la enseanza de las disposiciones que regulan el

    trnsito, el uso de las vas pblicas y los medios de transportes.

    El Ministerio de Educacin deber contemplar en los programas de

    los establecimientos de enseanza bsica y media del pas, entre sus

    actividades oficiales y permanentes, la enseanza de las

    disposiciones que regulan el trnsito, el uso de las vas pblicas y los

    medios de transportes motorizados y no motorizados.

    El Ministerio de Educacin deber contemplar en los programas de los

    establecimientos de enseanza preescolar, bsica, media y universitaria del pas, de

    manera transversal dentro del currculum de contenidos, y entre sus actividades

    mnimas, oficiales y permanentes, la enseanza de las disposiciones que regulan el

    trnsito, el uso de las vas pblicas y los medios de transportes motorizados y no

    motorizados.

    Hoy da, cualquier nio, dependiendo de las circunstancias de la vida, va a recibir una bicicleta y con ello un instrumento para

    comenzar a educarse. La bicicleta debe entenderse como un medio que contribuya a la formacin integral del nio. El hecho

    de que el deporte no sea un producto educativo en su origen, hace que la introduccin en la escuela sea ms en un deporte

    espectculo y primen ms los objetivos deportivos que los educativos. No se trata de eliminar el deporte de la educacin sino

    de educar a travs del deporte (Aguilar, 2008).

    31 Las Escuelas debern impartir los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conduccin de los

    vehculos motorizados a que se refiere la respectiva licencia.

    Las Escuelas debern impartir los conocimientos, destrezas y

    habilidades necesarias para la conduccin de los vehculos

    motorizados a que se refiere la respectiva licencia. Su enseanza

    deber promover el respeto y cuidado hacia los peatones, ciclistas y

    conductores de otros ciclos.

    Las Escuelas de conductores debern impartir los conocimientos, destrezas y

    habilidades necesarias para la conduccin de los vehculos motorizados a que se

    refiere la respectiva licencia, incluyendo la experiencia prctica de los actores viales

    implicados en el proceso de movilidad urbana, de manera que la enseanza deber

    promover y asegurar el respeto y cuidado hacia los usuarios de modos vulnerables

    de movilidad definidos en el cuerpo de la ley.

    Algunas pautas a seguir podran ser las siguientes segn Pozo (2009):

    La participacin de las familias para motivar su uso como medio de transporte.

    Equipamiento de infraestructuras en los centros como estacionamientos de bicicletas.

    Modificar normas en contra de su uso, e implementar nuevas normativas que incentiven su uso masivo.

    Realizar actividades que incentiven su uso, como el Da de la Bicicleta, En Bici al Colegio, etc.

    Incluir la bicicleta en el currculum escolar, favoreciendo la transversalidad e interdisciplinariedad (rea de tecnologa,

    educacin vial, ecologa, etc.)

    Disear y Organizar rutas seguras a la escuela (safe routes to school) o caminos escolares donde se contemple la formacin

    de caravanas de los escolares en forma de Bici-Bus.

    Regulacin del trfico por parte de carabineros en cada sector, sobre todo en la entrada y salida de los centros educativos.

    Comprometerse a travs de programas pilotos, avalados por diferentes Ministerios, de promocin de la bicicleta como por

    ejemplo En bici al colegio.

    PAT

    ENT

    E

    56 Todo vehculo que transite sin llevar la placa patente respectiva, ser retirado de la circulacin por Carabineros o

    Inspectores Municipales, para ser puesto a disposicin del Juzgado de Polica Local que corresponda. Dichos

    vehculos sern mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el

    Juez facultado para ordenar su devolucin al propietario tan pronto ste obtenga la placa patente.

    Todo vehculo motorizado que transite sin llevar la placa patente

    respectiva, ser retirado de la circulacin por Carabineros o

    Inspectores Municipales, para ser puesto a disposicin del Juzgado

    de Polica Local que corresponda. Dichos vehculos sern mantenidos

    en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal

    efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolucin al

    propietario tan pronto ste obtenga la placa patente.

    De acuerdo

    CAR

    ROS

    ARR

    AST

    RE

    67 En los vehculos motorizados de carga no se podr transportar personas en los espacios destinados a carga,

    cualquiera que sea la clase de vehculo, salvo en casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad

    apropiadas.

    En los vehculos motorizados de carga no se podr transportar personas en los

    espacios destinados a carga, cualquiera que sea la clase de vehculo, salvo en casos

    justificados, y adoptando las medidas de seguridad apropiadas.

    En los vehculos de propulsin humana, en caso de llevarse un remolque para el

    transporte de personas, animales o mercancas, el conductor deber ser mayor de

    edad. En todo caso, dicho remolque deber cumplir los estndares definidos por el

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    [se traslada desde el Art. 225 d]

    LUC

    ES

    72 Desde media hora despus de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones

    del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehculos debern llevar encendidas las luces que ste

    establezca.

    Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora

    despus de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo

    requieran o el reglamento lo determine, los vehculos debern llevar

    encendidas las luces que ste establezca.

    De acuerdo.

    ACO

    MP

    AA

    NTE

    79 Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrn usarse para llevar mayor nmero de

    personas que aqul para el cual fueron diseados y equipados. El acompaante deber ir sentado a horcajadas.

    Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no

    podrn usarse para llevar mayor nmero de personas que aqul para

    el cual fueron diseados y equipados.

    Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos, bicicletas, y otros vehculos de

    propulsin humana, no podrn usarse para llevar mayor nmero de personas que

    aqul para el cual fueron diseados o equipados. En caso de vehculos de propulsin

    humana que se usen para el transporte de otras personas, el conductor deber ser

    mayor de edad.

    [transporte de menores de 7 aos. proviene del Art. 225 c] Se abre la opcin a sistemas de transporte colectivo a propulsin

    humana

    VII DE LAS REVISIONES DE LOS VEHCULOS, DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIN DE LAS REVISIONES DE LOS VEHCULOS MOTORIZADOS, DE SUS

    CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIN

    De acuerdo

    LICE

    NCI

    A

    DE

    CON

    DUC

    IR

    EDU

    CAC

    ION

    CIVI

    CA

    VIAL

    2

  • USO

    LAD

    O

    DER

    ECH

    O

    116 En las vas pblicas, los vehculos debern circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:

    1. Cuando se adelante o sobrepase a otro vehculo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal

    movimiento;

    2. Cuando el trnsito por la mitad derecha de una calzada est impedido por construcciones, reparaciones u otros

    accidentes que alteren la normal circulacin, y

    3. En la circulacin urbana, cuando la calzada est exclusivamente sealizada para el trnsito en un solo sentido.

    En las vas pblicas, los vehculos debern circular por la mitad

    derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:

    1. Cuando se adelante o sobrepase a otro vehculo motorizado que

    va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento;

    2. Cuando el trnsito por la mitad derecha de una calzada est

    impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que

    alteren la normal circulacin, y

    3. En la circulacin urbana, cuando la calzada est exclusivamente

    sealizada para el trnsito en un solo sentido.

    En las vas pblicas, los vehculos debern circular por la mitad derecha de la calzada,

    salvo en los siguientes casos:

    1. Cuando se adelante o sobrepase a otro vehculo que va en el mismo sentido, bajo

    las reglas que rigen tal movimiento;

    2. Cuando el trnsito por la mitad derecha de una calzada est impedido por

    construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulacin, y

    3. En la circulacin urbana, cuando la calzada est exclusivamente sealizada para el

    trnsito en un solo sentido.

    El adelantamiento a vehculos No motorizados tambin debe ser por la pista izquierda.

    No corresponde una discriminacin positiva al modo motorizado.

    VEL.

    MN

    IMA

    117 Ningn vehculo podr circular a menor velocidad que la mnima fijada para la respectiva va. En todo caso, los

    vehculos que, dentro de los lmites fijados, circulen a una velocidad inferior a la mxima debern hacerlo por su

    derecha.

    Ningn vehculo motorizado podr circular a menor velocidad que la

    mnima fijada para la respectiva va. En todo caso, los vehculos que,

    dentro de los lmites fijados, circulen a una velocidad inferior a la

    mxima debern hacerlo por su derecha.

    De acuerdo

    AGU

    A

    118 En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidar que sta no moje la acera ni a los peatones. En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidar que sta

    no moje la acera, a los peatones ni a los conductores de ciclos

    En caso de haber agua en la calzada, el conductor no podr mojar a los peatones ni a

    los conductores o pasajeros de vehculos de propulsin humana.

    120 El conductor de un vehculo que adelante o sobrepase a otro, deber hacerlo por la izquierda y a una distancia que

    garantice seguridad, y no volver a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura

    delante del vehculo que acaba de adelantar o sobrepasar.

    El conductor del vehculo que es adelantado o sobrepasado deber ceder el paso en favor del que lo adelante o

    sobrepase y no deber aumentar la velocidad hasta que ste complete la maniobra.

    El conductor de un vehculo que adelante o sobrepase a otro, deber

    hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad, y

    no volver a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia

    suficiente y segura delante del vehculo que acaba de adelantar o

    sobrepasar.

    En caso que un vehculo motorizado adelante o sobrepase a

    bicicletas u otros ciclos, aquel deber mantener una distancia

    prudente respeto al ciclo, de aproximadamente 1,50 metros, durante

    toda la maniobra.

    El conductor del vehculo que es adelantado o sobrepasado deber

    ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no deber

    aumentar la velocidad hasta que ste complete la maniobra.

    El conductor de un vehculo que adelante o sobrepase a otro vehculo, motorizado o

    no motorizado, deber hacerlo por la pista izquierda y a una distancia que garantice

    seguridad, y no volver a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia

    suficiente y segura delante del vehculo que acaba de adelantar o sobrepasar.

    El conductor del vehculo que es adelantado o sobrepasado deber ceder el paso en

    favor del que lo adelante o sobrepase y no deber aumentar la velocidad hasta que

    ste complete la maniobra.

    La ley actual es correcta.

    Proponer una distancia de adelantamiento de medida inferior al ancho de una pista

    no beneficia la seguridad de los vehculos de propulsin humana.

    Lo que falta es educar acerca de este artculo de la Ley.

    121 El conductor de un vehculo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento

    con absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes:

    1. Cuando el vehculo alcanzado est efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda, y

    2. Cuando en vas urbanas existan tres o ms pistas con el mismo sentido del trnsito.

    En ningn caso podr efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.

    El conductor de un vehculo puede sobrepasar a otro, por la derecha,

    cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad

    y solamente en las condiciones siguientes:

    1. Cuando el vehculo alcanzado est efectuando o a punto de

    efectuar un viraje a la izquierda, y

    2. Cuando en vas urbanas existan tres o ms pistas con el

    mismo sentido del trnsito,

    Adicionalmente, el conductor de un ciclo, motocicletas o motonetas,

    podr sobrepasar a otro vehculo, por la derecha, cuando ste deba

    alcanzar la lnea de detencin de ciclos o zona de espera especial.

    En ningn caso podr efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.

    El conductor de un vehculo puede sobrepasar a otro por la derecha, cuando sea

    posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en las

    condiciones siguientes:

    1. Cuando el vehculo alcanzado est efectuando o a punto de efectuar un viraje a la

    izquierda, y

    2. Cuando en vas urbanas existan tres o ms pistas con el

    mismo sentido del trnsito, en cuyo caso nunca se podr adelantar por la pista del

    extremo derecho.

    Adicionalmente, el conductor de vehculos de propulsin humana, motocicletas o

    motonetas, podr sobrepasar a otro vehculo, por la derecha o entre las pistas

    cuando estos se encuentren detenidos con luz roja, para alcanzar la lnea de

    detencin en el caso de motocicletas o motonetas y la zona de espera de bicicletas

    para los vehculos de propulsin humana.

    En ningn caso podr efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.

    Es relevante destacar que el dooring es un accidente muy comn y se produce justamente cuando los ciclistas buscan

    adelantar el trfico y especialmente si lo hacen por la derecha, entre el auto y la solera. Una forma de evitar esto, y que se ha

    aplicado en varios pases es multar a quienes abren la puerta sin mirar e impactan a un ciclista . De modo que hay dos

    opciones; o se considera una infraccin (y por consiguiente una multa asociada) el abrir la puerta sin mirar; o de lo contrario,

    adelantar entre las pistas (no pegado a la vereda), disminuyendo la posibilidad de un portazo y/o el encuentro con un peatn

    despistado.

    Este tipo de adelantamiento slo debiese permitirse cuando los autos se encuentran detenidos en una luz roja. Ese tiempo de

    maniobras, con autos en movimiento, son sumamente peligrosas.

    125 En las calzadas que dispongan de dos o ms pistas demarcadas se observarn las siguientes normas:

    1. En el espacio demarcado para una pista, circularn los vehculos uno en pos de otro, cualquiera que sea su

    naturaleza o tamao, y no debern transitar en forma paralela o en doble fila dos o ms vehculos, aunque su

    estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrn pasarse unos a otros;

    En las calzadas que dispongan de dos o ms pistas demarcadas se

    observarn las siguientes normas:

    1. En el espacio demarcado para una pista, circularn los vehculos

    motorizados uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o

    tamao, y no debern transitar en forma paralela o en doble fila dos

    o ms vehculos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible,

    como tampoco podrn pasarse unos a otros;

    De acuerdo

    131 Se prohbe a los conductores de los vehculos sealados en el artculo anterior, tomarse deotros vehculos que se

    encuentren en movimiento en las

    vas pblicas.

    Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, estos vehculos debern transitar unos

    en pos de otros, lo que harn, en todo caso en los tneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.

    Los triciclos y carretones de mano debern transitar siempre uno en pos de otro.

    Se prohbe a los conductores de los vehculos sealados en el artculo anterior,

    tomarse de otros vehculos que se encuentren en movimiento en las vas pblicas.

    Los triciclos y carretones de mano debern transitar siempre uno en pos de otro.

    Se elimina la necesidad de bicicletas de circular uno en pos de otro durante la noche, dado que esto desminuye la bicibilidad

    del grupo.

    EXC

    LUSI

    VID

    AD

    DE

    USO

    DE

    VIA

    129 Si se destinaran o sealaran vas o pistas exclusivas para el trnsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o

    similares, sus conductores slo debern transitar por ellas y quedar prohibido a otros vehculos usarlas.

    a) Si se destinaran o sealaran vas o pistas exclusivas para el trnsito de vehculos

    de propulsin humana, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores slo

    debern transitar por ellas y quedar prohibido a otros vehculos usarlas.

    b) Los vehculos de propulsin humana debern transitar por las ciclovas

    autorizadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones . A falta de stas

    lo harn por el eje de la pista derecha de la calzada.

    Constituyen excepcin a la obligacin de transitar por la mitad derecha de la pista

    derecha, los siguientes casos: Artculo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificacin

    1. Los estipulados en el artculo 116 de la presente ley; y

    2. Cuando exista una pista solo bus o va segregada de buses.

    En esta situacin los ciclistas debern circular por el eje de la pista izquierda.

    [proviene del Art. 224]

    ADE

    LAN

    TA

    MIE

    NTO

    USO

    DE

    LA

    PIST

    A

    3

  • 134 El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar, carecer de toda preferencia para ejecutar esta

    maniobra y deber respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehculos

    que circulen y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estn o no demarcados.

    En el caso que dos vehculos se aproximen a un cruce por distintas vas, con el propsito de virar ambos a su

    izquierda, el derecho preferente de paso de uno respecto al otro se regir por la aplicacin general de lo

    establecido en el artculo 139.

    El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar, carecer

    de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deber respetar el

    derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los

    otros vehculos que circulen, los ciclos que circulen en ciclova y los

    peatones en los pasos a ellos destinados, que estn o no

    demarcados.

    En el caso que dos vehculos se aproximen a un cruce por distintas

    vas, con el propsito de virar ambos a su izquierda, el derecho

    preferente de paso de uno respecto al otro se regir por la aplicacin

    general de lo establecido en el artculo 139.

    El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar, carecer de toda

    preferencia para ejecutar esta maniobra y deber respetar el derecho preferente de

    paso que tengan todos los dems partcipes del trnsito.

    En el caso que dos vehculos se aproximen a un cruce por distintas vas, con el

    propsito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de uno

    respecto al otro se regir por la aplicacin general de lo establecido en el artculo

    139.

    135 El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar en una interseccin, lo har como sigue:

    1. Viraje a la derecha: la iniciacin de un viraje a la derecha y el viraje mismo deber hacerse tan cerca como sea

    posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada. Con todo, en el caso de viraje a la derecha

    debidamente sealizado por un vehculo de carga articulado compuesto de

    camin tractor y semirremolque, o de camin y remolque, no regir lo prevenido anteriormente, debiendo los

    dems conductores aguardar que dicho vehculo termine su maniobra;

    El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar en una

    interseccin, lo har como sigue:

    1. Viraje a la derecha: la iniciacin de un viraje a la derecha y el

    viraje mismo deber hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta

    de la mano derecha o del borde de la calzada, a menos que exista

    una ciclova, en cuyo caso dicho viraje deber hacerse lo ms cerca

    del elemento segregador. Con todo, en el caso de viraje a la derecha

    debidamente sealizado por un vehculo de carga articulado

    compuesto de camin tractor y semirremolque, o de camin y

    remolque, no regir lo prevenido anteriormente, debiendo los dems

    conductores aguardar que dicho vehculo termine su maniobra;

    El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar en una interseccin, lo

    har como sigue:

    1. Viraje a la derecha: la iniciacin de un viraje a la derecha y el viraje mismo deber

    hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de

    la calzada, a menos que exista una ciclova, en cuyo caso dicho viraje deber hacerse

    lo ms cerca del elemento segregador. Con todo, en el caso de viraje a la derecha

    debidamente sealizado por un vehculo de carga articulado compuesto de camin

    tractor y semirremolque, o de camin y remolque, no regir lo prevenido

    anteriormente, debiendo los dems conductores aguardar que dicho vehculo

    termine su maniobra;

    2. El viraje a la izquierda desde una va de trnsito en un solo sentido hacia otra de

    doble trnsito, deber efectuarse de manera que el vehculo, una vez pasada la

    interseccin, tome el costado derecho del eje o de la lnea central de la va de doble

    trnsito.

    3. El viraje a la izquierda desde una va de doble trnsito hacia otra va de doble

    trnsito o un slo sentido, slo podr efectuarse con semforo de viraje o sealtica

    que lo autorice el vehculo deber aproximarse al costado derecho del eje o de la

    lnea central de la va por donde transita y, despus de pasar la interseccin, deber

    entrar a la otra va, tomando el lado derecho de su eje o de la lnea central

    Artculo sobre viraje a la izquierda (de motorizados) en vas de doble sentido.

    Actualmente se permite, salvo que sealtica lo explicite. Debe ser lo contrario. Prohibido salvo q se permita mediante

    sealtica o semforo con flecha verde.

    ACC

    ESO

    S

    141 Todo vehculo que se incorpore a la circulacin desde una va particular, un inmueble, un estacionamiento o se

    ponga en marcha despus de una detencin, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o

    vehculos en trnsito.

    Todo vehculo que se incorpore a la circulacin desde una va

    particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha

    despus de una detencin, carece de derecho preferente de paso

    respecto de los peatones, vehculos en trnsito y ciclos que circulen

    en ciclova.

    Todo vehculo que se incorpore a la circulacin desde una va particular, un

    inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha despus de una detencin,

    carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones, vehculos en

    trnsito y vehculos de propulsin humana que circulen en ciclova o en pista, u otros

    partcipes del trnsito.

    VEL

    OCI

    DAD

    M

    XIM

    A

    145 Cuando no existan los riesgos o circunstancias sealadas en los artculos anteriores, sern lmites mximos de

    velocidad los siguientes:

    1.En zonas urbanas:

    1.1.Vehculos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilmetros por hora.

    1.2.Vehculos con ms de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto

    vehicular o ms y vehculos de transporte

    escolar: 50 kilmetros por hora.

    2.En zonas rurales:

    2.1.En caminos con una pista de circulacin en cada sentido: 100 kilmetros por hora.

    2.2.En caminos de dos o ms pistas de circulacin en un mismo sentido: 120 kilmetros por hora.

    2.3.En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o ms y vehculos de transporte

    escolar no podrn circular a una velocidad superior a 90 kilmetros por hora. Los buses interurbanos podrn

    circular a 100 kilmetros por hora.

    Cuando no existan los riesgos o circunstancias sealadas en los artculos anteriores,

    sern lmites mximos de velocidad los siguientes:

    1.En zonas urbanas:

    1.1.Vehculos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas:

    30 kilmetros por hora.

    1.2.Vehculos con ms de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de

    3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o ms y vehculos de transporte

    escolar: 30 kilmetros por hora.

    2.En zonas rurales:

    2.1.En caminos con una pista de circulacin en cada sentido: 50 kilmetros por hora.

    2.2.En caminos de dos o ms pistas de circulacin en un mismo sentido y que

    cuenten con aceras para los peatones y segregacion fsica para los vehculos de

    propulsin humana a ambos lados: 120 kilmetros por hora.

    En los casos que no se cumplan las exigencias de seguridad para peatones y

    vehculos a propulsin humana, regir velocidad mxima de 50 kilometros por hora.

    2.3.En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular

    o ms y vehculos de transporte escolar no podrn circular a una velocidad superior a

    90 kilmetros por hora. Los buses interurbanos podrn circular a 100 kilmetros por

    hora.

    La situacin de carencia de infraestructura de movilidad en las zonas rurales e interurbanas de Chile, son un smbolo

    manifiesto de la nula consideracin que la Ley a tenido hacia los peatones y los vehculos de propulsin humana, llegando

    incluso a la imposibilidad de trnsito para estos modos.

    GIR

    O

    4

  • ZON

    AS

    CAL

    MA

    S

    146 Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Direccin de Vialidad en las zonas rurales, en casos excepcionales, por

    razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Sealizacin de

    Trnsito para la determinacin de las velocidades mnimas o mximas, podrn aumentar o disminuir los lmites de

    velocidad establecidos en esta ley, para una determinada va o parte de sta.

    Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior debern darse a conocer por medio de seales oficiales.

    En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los alumnos, los vehculos no podrn circular a ms de

    treinta kilmetros por hora.

    El conductor que se aproxime a un vehculo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente,

    en los lugares habilitados para ello, deber reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar

    luego con

    la debida precaucin.

    Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Direccin de Vialidad

    en las zonas rurales, en casos excepcionales, por razones fundadas y

    previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el

    Manual de Sealizacin de Trnsito para la determinacin de las

    velocidades mnimas o mximas, podrn aumentar o disminuir los

    lmites de velocidad establecidos en esta ley, para una determinada

    va o parte de sta.

    Asimismo, las Municipalidades en las zonas urbanas, por razones

    fundadas, podrn establecer zonas de calmado de trnsito, en reas

    residenciales o de alta concentracin de comercio y servicios, entre

    otras.

    Estas modificaciones debern contar con previa autorizacin del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a travs

    de la Secretara Regional Ministerial competente, y debern

    darse a conocer por medio de seales oficiales.

    En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los alumnos,

    los vehculos no podrn circular a ms de treinta kilmetros por hora.

    El conductor que se aproxime a un vehculo de transporte escolar

    detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares

    habilitados para ello, deber reducir la velocidad hasta detenerse si

    fuera necesario, para continuar luego con la debida precaucin.

    Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Direccin de Vialidad en las zonas

    rurales, en casos excepcionales, por razones fundadas y previo estudio elaborado de

    acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Sealizacin de Trnsito para la

    determinacin de las velocidades mnimas o mximas, podrn disminuir los lmites

    de velocidad establecidos en esta ley, para una determinada va o parte de sta.

    Asimismo, las Municipalidades en las zonas urbanas, por razones fundadas, podrn

    establecer zonas de calmado de trnsito, en reas residenciales o de alta

    concentracin de comercio y servicios, entre otras.

    Estas modificaciones se debern informar al Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, a travs de la Secretara Regional Ministerial competente, y

    debern darse a conocer por medio de seales oficiales.

    En Zona de Escuela, los vehculos no podrn circular a ms de treinta kilmetros por

    hora.

    El conductor que se aproxime a un vehculo de transporte escolar detenido con su

    dispositivo de luz intermitente, en los lugares habilitados para ello, deber reducir la

    velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar luego con la debida

    precaucin.

    Se elimina la posibilidad de aumentar las velocidades establecidas.

    En el entendido que el Estado de Chile privilegia la equidad vial mediante la reduccin de velocidad y la seguridad de los

    modos vulnerables, otorgandoles la priorida que corresponde.

    Las modificaciones estudiadas y ejecutadas por las autoridades locales no deben ser cuestionadas por el gobierno central a

    traves del ministerio de Transportes, slo se debe informar para la integracin de esta variable al territorio. En el entendido

    que la Reduccin de velocidad es una Poltica de Estado.

    En Zonas de Escuela se debe mantener los 365 das y las 24 horas la restriccin de velocidad a 30 kilometros por hora. En la

    realidad chilena el uso de las escuelas es permanente, an en periodo de vacaciones y en todo horario. Los nios estn en la

    primera prioridad de seguridad vial.

    VEL.

    MIN

    IMA

    2

    147 No deber conducirse un vehculo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la

    circulacin.

    La Direccin de Vialidad o las Municipalidades, podrn fijar velocidades mnimas, bajo las cuales ningn conductor

    podr conducir su vehculo, cuando por estudios tcnicos se establezca su necesidad para el normal y adecuado

    desplazamiento de la circulacin.

    No deber conducirse un vehculo motorizado a una velocidad tan

    baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la

    circulacin.

    La Direccin de Vialidad o las Municipalidades, podrn fijar

    velocidades mnimas, bajo las cuales ningn conductor podr

    conducir un vehculo motorizado, cuando por estudios

    tcnicos se establezca su necesidad para el normal y adecuado

    desplazamiento de la circulacin.

    [Debe ser eliminado, este artculo es redundante y contradictorio con el Art. 117. y

    Art. 146. y establece necesidad de estudio tcnico para reducir la velocidad por

    parte de las municipalidades]

    XIII DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIN DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIN

    148 Los vehculos debern ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del trnsito. Las Municipalidades

    o la Direccin de Vialidad, podrn, en caso debidamente calificado y siempre que no entorpezcan la circulacin,

    autorizar la detencin o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente sealizacin.

    Los vehculos motorizados debern ser estacionados al lado derecho de la calzada en

    el sentido del trnsito. Las Municipalidades o la Direccin de Vialidad, podrn, en

    caso debidamente calificado y siempre que no entorpezcan la circulacin, autorizar

    la detencin o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la

    correspondiente sealizacin.

    Las bicicletas y otros vehculos de propulsin humana debern estacionarse

    preferentemente en los lugares habilitados para ello, siempre que stos cumplan

    con la autorizacin del Ministerio de Transporte.

    Al estacionarse no deben entorpecer la libre circulacin de peatones u otros

    vehculos, ni ocupar espacios especialmente designados para la detencin de

    peatones u otros vehculos motorizados. Los estacionamientos de bicicletas quedan

    nica y exclusivamente reservados a este tipo de vehculo.

    149 En todas las vas pblicas en que est permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades debern

    establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con

    discapacidad, los que debern estar debidamente sealizados o demarcados. Estos estacionamientos podrn ser

    utilizados por cualquier vehculo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe

    exhibirse en el interior del vehculo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la

    credencial de inscripcin en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e

    Identificacin.

    Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deber encontrarse en el

    vehculo.

    a) En todas las vas pblicas en que est permitido estacionar, gratuitamente o no,

    las municipalidades debern establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras,

    destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que

    debern estar debidamente sealizados o demarcados. Estos estacionamientos

    podrn ser utilizados por cualquier vehculo que las transporte, y durante el tiempo

    de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehculo, de

    manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la

    credencial de inscripcin en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el

    Servicio de Registro Civil e Identificacin.

    Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad

    deber encontrarse en el vehculo.

    b) En todas vias publicas donde est permitido estacionar, gratuitamente o no, las

    municipalidades debern establer una zona de estacionamientos de bicicletas

    equivalente al de un vehculo motorizado en cada cuadra, stos debern situarse

    preferentemente lo ms cercano como sea posible a esquinas de cruce de vas.

    Requerimiento de numero de estacionamientos por unidad. Requerimiento de visibilidad de la zona de estacionamiento de

    bicicletas para desencentivar el robo, y aumentar el control social.

    EST

    ACI

    ON

    AMI

    ENT

    O

    BICI

    CLE

    TA

    5

  • USO

    S

    PRO

    HIBI

    DOS

    160 Las vas pblicas debern destinarse a cumplir su objetivo.

    Prohbese en las vas pblicas:

    1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el trnsito de vehculos;

    2.- Practicar cualquier juego o deporte;

    3.- Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin

    autorizacin del Ministerio de Obras Pblicas, en su caso;

    4.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalacin similar, sin permiso del Ministerio de Obras

    Pblicas o de la municipalidad, en su caso;

    5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamao o forma moleste a los peatones o

    entorpezca el trnsito;

    6.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el trnsito de peatones o vehculos;

    7.- Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad o de la Direccin de Vialidad,

    en su caso, y sin dar aviso previo de ello a la unidad de Carabineros del sector;

    8.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Direccin de Vialidad, en su caso;

    9.- Efectuar trabajos de mecnica que no sean de emergencia y lavar vehculos;

    10.- Instalar bombas surtidoras de combustibles, y

    11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el trnsito. El cruce de animales de

    uno a otro lado de la va, slo podr hacerse en lugares

    autorizados y previamente sealizados.

    Los dueos u ocupantes de predios con acceso a las vas pblicas debern mantener en buenas condiciones los

    cercos y puertas para evitar la salida del ganado.

    No se podr efectuar arreo de animales por caminos nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad

    correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad regional correspondiente podr establecer normas

    permanentes para el arreo de animales por caminos pblicos.

    Se suprimen los numerales 1 y 2:

    1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el trnsito de

    vehculos;

    2.- Practicar cualquier juego o deporte;

    En estos dos numerales del presente Artculo se resume completamente la ideologa en benefici del automvil particular que

    impera en el modelo de transporte impuesto por el estado desde la Dictadura. Entender la calle como un espacio destinado a

    los vehculos en vez de las personas es una expresin aberrante de la ideologa impuesta hasta ahora.

    PEA

    TON

    ES

    162 El trnsito de los peatones deber hacerse de acuerdo con las normas siguientes:

    3. No podrn permanecer en las calzadas de las calles o caminos, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre o sobre

    rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con trnsito opuesto;

    El trnsito de los peatones deber hacerse de acuerdo con las

    normas siguientes:

    3. No podrn permanecer en las calzadas de las calles, caminos o

    ciclovas, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre o sobre rejas u

    otros dispositivos existentes entre calzadas con trnsito opuesto;

    El trnsito de los peatones deber hacerse de acuerdo con las normas siguientes:

    3.- Los peatones no podrn permanecer en las calzadas de las calles, caminos o

    ciclovas, desatendiendo las condiciones del trnsito, ni traspasar vallas peatonales

    ni acceder entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con

    trnsito bidireccional.

    DET

    ENC

    IN

    ILEG

    AL

    167 En los accidentes del trnsito, constituyen presuncin de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:

    4.- Conducir un vehculo sin sistemas de frenos o que accionen stos en forma deficiente, con un mecanismo de

    direccin, neumticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del

    tiempo exigieren su uso;

    14. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un tnel o sobre un puente y

    en la interseccin de calles o caminos, o en contravencin a lo dispuesto en el nmero 8 del artculo 154;

    En los accidentes del trnsito, constituyen presuncin de

    responsabilidad del conductor del vehculo, los siguientes

    casos:

    14. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta,

    en el interior de un tnel, en ciclovas o sobre un puente y en la

    interseccin de calles o caminos, o en contravencin a lo dispuesto

    en el nmero 8 del artculo 154;

    En los accidentes del trnsito, constituyen presuncin de responsabilidad del

    conductor del vehculo, los siguientes

    casos:

    4.- Conducir un vehculo motorizado o de propulsin humana sin sistemas de frenos

    o que accionen stos en forma deficiente, con un mecanismo de direccin,

    neumticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando

    corresponda al caso y las condiciones del tiempo exigieren su uso;

    14. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior

    de un tnel, en ciclovas o sobre un puente, en la interseccin de calles o caminos, y

    en espacios pblicos de exclusividad peatonal, o en contravencin a lo dispuesto en

    el nmero 8 del artculo 154;

    [proviene del Art 225, b]

    PAR

    TES

    MIN

    ICIP

    ALE

    S

    189 Las Municipalidades proporcionarn a Carabineros de Chile formularios de denuncias, boletas de recibos de

    contraventores y de especies retenidas.

    Las Municipalidades proporcionarn a Carabineros de Chile

    formularios de denuncias, boletas de recibos de contraventores y de

    especies retenidas, precisando el tipo de vehculo involucrado.

    De acuerdo

    199 Son infracciones o contravenciones gravsimas, las siguientes:

    1. No detenerse ante la luz roja de las seales luminosas del trnsito, o ante la seal "PARE", y

    2. Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 194.

    Son infracciones o contravenciones gravsimas, las siguientes:

    1. No detenerse ante la luz roja de las seales luminosas del

    trnsito, o ante la seal "PARE", y

    2. Conducir un vehculo motorizado o a traccin animal, sin haber

    obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el

    artculo 194.

    De acuerdo

    200 Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

    5. Conducir un vehculo sin la placa patente;

    Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

    5. Conducir un vehculo motorizado sin la placa patente;

    De acuerdo

    FAL

    TAS

    GRA

    VES

    6

  • FAL

    TAS

    LEV

    ES

    201 Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:

    7. Conducir un vehculo sin silenciador o con ste o el tubo de

    escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;

    14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehculos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco

    protector y dems elementos de seguridad;

    Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:

    7. Conducir un vehculo motorizado sin silenciador o con ste

    o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida

    antirreglamentario;

    14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehculos similares,

    contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de elementos de

    seguridad;

    Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:

    7. Conducir un vehculo motorizado sin silenciador o con ste o el tubo de escape en

    malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;

    14. Conducir motocicletas o vehculos motorizados similares, contraviniendo el

    reglamento sobre uso obligatorio de elementos de seguridad;

    Se debe tener un debate profundo acerca de la Seguridad Integral para el caso de los vehculos de propulsin humana.

    La Ley contempla una serie de elementos de dudosa utilidad y por el contrario omite otros que si se consideran muy efectivos

    en la prevencin de accidentes ms que en la reaccin ante ellos.

    Al mismo tiempo la falta de reglamentacin tcnica de las caractersticas que los elementos de seguridad deben cumplir,

    genera un gran mercado de elementos que inducen a una percepcin de seguridad que es falsa.

    En cualquier caso lo que se discute es la obligatoriedad de algunos elementos, no se discute la necesidad de profundizar en

    un concepto de Seguridad Integral, que se debiera entender incluso bajo el concepto de Seguridad Ciudadana.

    "estudios en Australia (donde el casco es obligatorio) han concluido que el mayor efecto de una ley que obliga a usar el casco

    no es la mejora de la seguridad de los ciclista, sino la disminucin del nmero de ciclistas Robinson, D.L. (1996). Head

    injuries and bicycle helmet laws. http://www.sciencedirect.com/science/article/pii

    /0001457596000164

    "el casco ciclista no est diseado para proteger ante impactos violentos como el choque con otros vehculos a motor".

    "Obligar a usar el caso puede incluso hacer que desplazarse en bicicleta sea ms inseguro. Cuando el nmero de ciclistas

    disminuye, la seguridad relativa de los ciclistas disminuye tambin. Este hecho est perfectamente documentado, a ms

    ciclistas, ms seguros" Jacobsen, P.L. (2003). Safety in numbers: more walkers and bicyclists, safer walking and

    bicycling. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1731007/pdf/v009p00205.pdf

    "Basndonos en la experiencia de pases donde el casco obligatorio se ha implantado por ley, el nmero de ciclistas

    se ver reducido considerablemente" Robinson, D.L. (2006). No clear evidence from countries that have enforced the wearing

    of

    helmets. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1410838/

    "El uso de la bicicleta como medio de transporte es la mejor forma de incluir algo de actividad fsica en nuestra vida

    diaria. Si se obligara a llevar casco, el nmero de ciclistas descendera y paralelamente lo hara la seguridad de los

    ciclistas que queden, habra por tanto un impacto negativo en la salud de la poblacin" De Jong, Piet. 2012. The Health Impact

    of Mandatory Bicycle Helmet Laws. http://papers.ssrn.com/

    sol3/papers.cfm?abstract_id=1368064).

    XX DE LAS BICICLETAS Y OTROS CICLOS DE BICICLETAS Y OTROS VEHICULOS DE PROPULSION HUMANA

    CICL

    OVI

    A Y

    SEG

    URI

    DAD

    223 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones definir las

    condiciones de gestin y seguridad de trnsito que debern cumplir

    las ciclovas para su correcta operacin y autorizar la operacin de

    stas, en los trminos que seale el reglamento.

    Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

    definir las especificaciones tcnicas de los elementos de seguridad

    para el ciclista y la bicicleta en los trminos que defina el reglamento

    indicado en el inciso anterior.

    [Se traslada a TITULO PRELIMINAR; Art. 4]

    Reglas de circulacin en zona urbana

    a) Los ciclos debern transitar por las ciclovas. A falta de stas lo

    harn por la mitad derecha de la pista derecha de la

    calzada.

    Constituyen excepcin a la obligacin de transitar por la mitad

    derecha de la pista derecha, los siguientes casos:

    1. Los estipulados en el artculo 116 de la presente ley; y

    2. Cuando exista una pista solo bus o va segregada de buses.

    En esta situacin los ciclistas debern circular por el costado

    izquierdo de la pista izquierda.

    [Se traslada a TTULO IX DE LA CONDUCCIN; Art. 129] Para exigir circulacin por ciclovas estas deben ser autorizadas por MTT y, para tales efectos, se considera como valido lo

    expresado en el nuevo manual de MINVU. En caso de tratarse de pistas recreativas, cuyo diseo es pensado para el paseo,

    los ciclistas deben mantener su derecho a circular por la calle. En definitiva, se propone que cuando estas vas no cumplan el

    estndar de, ciclova o Ciclobanda, la circulacin por ellas debe ser de carcter opcional.

    La bicicleta es un vehculo, debe tener derecho a usar una pista completa de la calle. En USA, se han instalado sealticas

    para hacer explcito este derecho . Con la modificacin de 1.5 mts mnimo, se hace ms necesario validar ese espacio y que

    los automviles deban cambiar de pista para adelantar. Si una pista tiene 3.5 mts y un auto, aprox, 2 mts de ancho, para

    respetar la mnima distancia de adelantamiento, el automvil deber cambiar de pista de todos modos, o el ciclista no tendr

    espacio para circular. En otras palabras, si el ciclista va por el eje de la pista derecha, protege su espacio e impide un

    adelantamiento riesgoso. Ir cerca de la solera le quita espacio para maniobrar y lo acerca a rejillas de alcantarillados, hoyos u

    otros riesgos que se encuentran en esta zona.

    b) Tratndose de conductores menores de 14 aos, adultos mayores

    o personas que circulen con nios menores de 7 aos, o en casos en

    que la circulacin por la ciclova o la calzada se vea imposibilitada por

    razones fsicas o de seguridad, los ciclos podrn circular

    excepcionalmente por aceras adecuando su velocidad a la de los

    peatones y respetando en todo momento la preferencia de stos.

    b) Tratndose de conductores menores de 14 aos, adultos mayores a 65 aos, o

    personas que circulen portando nios menores de 7 aos, los vehculos no

    motorizados podrn circular excepcionalmente por aceras, parques y plazas,

    adecuando su velocidad a la de los peatones y personas con capacidades diferentes,

    no pudiendo sobrepasar los 5 Km/h, y respetando en todo momento la preferencia

    de stos en la totalidad del espacio pblico para asegurar su libertad del

    desplazamiento.

    La propuesta de permitir el desplazamiento de los ciclistas por la acera abre la puerta a que cualquier persona haga uso del

    espacio peatonal por una percepcin subjetiva acerca de la seguridad, transformando la ley en letra muerta y atentando contra

    el espacio natural del peatn y por ende de las personas en las ciudades. Rechazamos de plano esta propuesta.

    c) los peatones debern cruzar las ciclovas por los lugares

    debidamente sealizados y no podrn permanecer ni caminar por

    ella.

    [Debe eliminarse, se traslada al TTULO XIV, DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO

    DE LAS VAS; Art. 162

    Ya est en el artculo 162 numeral 3

    Deberes de conductores de ciclos y caractersticas de los vehculos:

    a) Conducir un ciclo atento a las condiciones del trnsito, sin utilizar

    elementos que dificulten sus sentidos de visin y audicin.

    [Debe eliminarse, ya se encuentra normado en TTULO XV, DE LA RESPONSABILIDAD

    POR LOS ACCIDENTES; Art. 167, numeral 18]

    Ya est en el artculo 167 numeral 18

    b) Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que

    sea eficaz.

    [Se traslada a TTULO XV, DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES; Art. 167] Debe incluirse en Artculo 167, numeral 4

    c) En caso de transportar menores de 7 aos, el conductor deber ser

    mayor de edad.

    [Se traslada al TTULO V DE LAS CONDICIONES TCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS

    MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHCULOS;

    Art. 79]

    Debiese incluirse como inciso nuevo en el art 79

    225

    224

    ZON

    AS

    CIRC

    ULA

    CIO

    N

    BICI

    CLE

    TA

    SEG

    URI

    DAD

    7

  • d) En caso de llevarse un remolque para el transporte de personas,

    animales o mercancas, el conductor deber ser mayor de edad. En

    todo caso, dicho remolque deber cumplir los estndares definidos

    por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    [Se traslada al TTULO V DE LAS CONDICIONES TCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS

    MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHCULOS;

    Art. 67]

    Debiese incluirse en el art 68

    EST

    ACI

    ON

    AMI

    ENT

    O

    BICI

    CLE

    TA

    226 Estacionamiento de Bicicletas:

    Las bicicletas debern estacionarse preferentemente en los lugares

    habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio libre

    para la libre circulacin de peatones.

    Queda especficamente prohibido atarlas a rboles, en zonas

    reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario dedicado

    a dicha actividad, en zonas de estacionamiento para personas con

    discapacidad, en zonas de estacionamiento prohibido conforme

    sealizacin, en paradas de transporte pblico, pasos de peatones y

    espacios habilitados para el estacionamiento de bicicletas de uso

    pblico.

    Los estacionamientos de bicicletas quedan nica y exclusivamente

    reservados a este tipo de vehculo.

    [se traslada al Ttulo XIII: Del Estacionamiento y La Detenciones; Art. 148, y 149]

    REG

    LAM

    ENT

    O

    Transitorio El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondr

    de un plazo de 18 meses a contar de la fecha de la publicacin de la

    presente Ley para dictar el reglamento al que sta hace referencia.

    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondr

    de un plazo de 9 meses a contar de la fecha de la publicacin de la presente Ley para

    dictar el reglamento al que sta hace referencia.

    225

    SEG

    URI

    DAD

    8