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Artculo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificacin Propuesta MueveteStgo Argumentacin
TTULO PRELIMINAR TTULO PRELIMINAR
SUJ
ETO
S DE
LA
LEY
1 A la presente ley quedarn sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera
clase de vehculos, usen o transiten por los caminos, calles y dems vas pblicas, rurales o urbanas, caminos
vecinales o particulares destinados al uso pblico, de todo el territorio de la Repblica.
A la presente ley quedarn sujetas todas las personas que como
peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehculos,
usen o transiten por los caminos, calles, ciclovas y dems vas
pblicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares
destinados al uso pblico, de todo el territorio de la Repblica.
A la presente ley quedarn sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros
o conductores de cualquiera clase de vehculos, usen o transiten por los caminos,
calles, ciclovas, zonas de calmado de trnsito, zonas peatonales, y dems vas
pblicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso
pblico, , de todo el territorio de la Repblica.
De el momento en que se regula a peatones y ciclistas como modos de movilidad debe regularse su comportamiento en todos
los espacios de uso hbrido, como zonas de calmado de transito, aceras y vas pblicas en general.
8) Ciclova o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos; 8) Ciclova: espacio destinado al trnsito exclusivo de bicicletas y
otros ciclos, que puede estar segregado fsica o visualmente, segn
las caractersticas y clasificaciones que se definan mediante
reglamento
8) Ciclova: espacio destinado al trnsito exclusivo de bicicletas y otros vehculos de
propulsin humana, con o sin manubrio, que puede estar segregado fsica o
visualmente, segn las caractersticas y clasificaciones que se definan mediante
reglamento
14) Chasis: Armazn del vehculo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisin con o sin motor, excluida la
carrocera y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;
14) Chasis: Armazn del vehculo motorizado, que comprende el
bastidor, ruedas, transmisin con o sin motor, excluida la carrocera y
todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor,
pasajeros o carga;
De acuerdo
25) Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un
vehculo;
25) Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente
otorga a una persona para conducir un vehculo motorizado y
vehculos a traccin animal;
De acuerdo
32) Padrn o permiso de circulacin: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehculo y
a su dueo con el objeto de que pueda circular por las vas pblicas.
32) Padrn o permiso de circulacin: Documento otorgado por la
autoridad, destinado a individualizar al vehculo motorizado y a su
dueo con el objeto de que pueda circular por las vas pblicas;
32) Padrn o permiso de circulacin: Documento otorgado por la autoridad,
destinado a individualizar al vehculo motorizado y de traccin animal, y a su dueo
con el objeto de que pueda circular por las vas pblicas;
42) Vehculo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una
va;
42) Vehculo: Medio motorizado o no motorizado con el cual, sobre
el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser
transportado por una va,
De acuerdo
51) Ciclo: vehculo no motorizado de una o ms ruedas, propulsado
exclusivamente por una o ms personas situadas en l,
51) Vehculo de propulsin humana: Vehculo no motorizado, con ruedas y
manubrio. Tambin se considerar no motorizado a todo vehculo de propulsin
humana que presente un motor de asistencia de potencia inferior a 300W o
equivalente.
En el contexto de desarrollo tecnolgico acelerado e hibridacin de los tipos de vehculos, es necesario tener definiciones
correctas: Los vehculos no motorizados pueden ser elicos, los vehculos de propulsin humana pueden ser locomotivos, los
rodados de propulsin humana son vehculos con al menos una rueda y propulsin humana, estos no necesariamente poseen
pedales.
52) Bicicleta: ciclo de dos ruedas 52) Bicicleta: Vehculo de propulsin humana de 2 ruedas en lnea. Triciclo: Vehculo
de propulsin humana de 3 ruedas.
En la Ley de Movilidad y Transportes del Estado de Jalisco se usa esta definicin:
c) Vehculos de propulsin humana (bicicletas y triciclos);
En Colombia, la Ley de Trnsito define:
Bicicleta: vehculo no motorizado de dos (2) o mas ruedas en lnea, el cual se desplaza por el esfuerzo de un conductor
accionado por medio de pedales.
53) Lnea de detencin de ciclos o zona de espera especial: aquella
que permite a los conductores de ciclos, cuando han debido
detenerse en una interseccin semaforizada, reiniciar su marcha
delante de los vehculos motorizados, conforme a las reglas y
sealizaciones del trnsito.
53) Caja de Bicicleta o Zona de Espera de Bicicleta: Lnea o zona de detencin
demarcada o no demarcada que permite a vehculos de propulsin humana reiniciar
su marcha delante de los vehculos motorizados cuando han debido detenerse en
un cruce semaforizado, conforme a las reglas y sealizaciones del trnsito.
En otras legislaciones esta definicin lleva el nombre de "zona de espera" o "caja bici". Junto a la definicin de bicicleta y
triciclo, adems de establecer que la Zona de Espera existir a pesar de no estar demarcada. El detalle de diseos y
disposiciones de estas zonas debera estar normado en manuales y OGUC.
54) Zona de calmado de trnsito: corresponden a conjuntos de vas
emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada
rea geogrfica, en las que a travs de condiciones fsicas o de
operacin se establecen velocidades de circulacin inferiores a las
establecidas en esta ley, pudiendo estas ser de 40 km/hr, 30km/hr o
20 km/hr, dependiendo de las caractersticas de la zona.
54) Zona de Calmado de Trnsito: Las municipalidades podrn establecer zonas
donde las condiciones de la circulacin de vehculos queden restringidas a favor de
la circulacin de los peatones. Los vehculos de propulsin humana disfrutarn de
prioridad sobre el resto de vehculos, pero no sobre los peatones. Tambin se
podrn establecer zonas donde la movilidad de cualquier vehculo sea pausada con
una limitacin de la velocidad para todos ellos de 30 km/h como mximo, y en las
que los peatones cruzarn la calzada por los pasos de peatones y, de no existir estos,
por los extremos de las cuadras. Estas zonas podrn ser sealizadas de forma
horizontal en la calzada y de forma vertical, al inicio y a la salida del rea especfica.
"Artculo 10. Zonas de prioridad invertida y zonas 30: 1. La Alcalda podr establecer zonas donde las condiciones de la
circulacin de vehculos queden restringidas a favor de la circulacin de los peatones. Las bicicletas, los patines y los
patinetes disfrutarn de prioridad sobre el resto de vehculos, pero no sobre los peatones. 2. Tambin se podrn establecer
zonas donde la movilidad de cualquier vehculo sea pausada con una limitacin de la velocidad para todos ellos de 30 km/h
como mximo, y en las que los peatones cruzarn la calzada por los pasos de peatones y, de no existir estos, por los
extremos de las manzanas. Estas zonas podrn ser sealizadas de forma horizontal en la calzada y de forma vertical, al inicio
y a la salida del rea especfica." AJUNTAMIENTO DE BARCELONA. Ordenanza de circulacin de peatones y de vehculos,
Acuerdo del Consejo Plenario de 27-11-1998, Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores. Barcelona, 2014.
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COMPARADO LEY ACTUAL Y PROPUESTA DE MODIFICACIN NORMATIVA RESPECTO AL USO DE VEHICULOS DE PROPULSION HUMANA
PROPUESTA DE MODIFICACIN DE LEY DE TRNSITO, DE LAS ORGANIZACIONES AGRUPADAS EN MUEVETE SANTIAGO (V3)
DEFI
NICI
ONE
S
1
-
REG
LAM
ENT
O
BICI
CLE
TAS
3 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones definir las condiciones de
diseo, gestin y seguridad de trnsito que debern cumplir las ciclovas y zonas de
calmado de trnsito para su correcta operacin y autorizar la operacin de stas, en
los trminos que seale el reglamento.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones definir las
especificaciones tcnicas de los elementos de seguridad para el ciclista y los
vehculos de propulsin humana en los trminos que defina el reglamento indicado
en el inciso anterior.
I DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS
7 Se prohbe al propietario o encargado de un vehculo facilitarlo a una persona que no posea licencia para
conducirlo.
Si se sorprendiere conduciendo un vehculo a quien no porte los documentos a que se refiere el artculo anterior,
Carabineros podr retirar el vehculo de circulacin para ser puesto a disposicin del tribunal competente, para la
aplicacin de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podr
ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentacin
adecuada y vigente, se le devolver el vehculo, cursndose la infraccin correspondiente.
Se prohbe al propietario o encargado de un vehculo motorizado o a
traccin animal, facilitarlo a una persona que no posea licencia para
conducirlo.
Si se sorprendiere conduciendo un vehculo motorizado o a traccin
animal, a quien no porte los documentos a que se refiere el artculo
anterior, Carabineros podr retirar el vehculo de circulacin para ser
puesto a disposicin del tribunal competente, para la aplicacin de
las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al
respectivo tribunal, lo que no podr ocurrir sino pasadas cuarenta y
ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la
documentacin adecuada y vigente, se le devolver el vehculo,
cursndose la infraccin correspondiente.
De acuerdo
8 Los propietarios o encargados de vehculos no podrn celebrar actos o contratos que impliquen la conduccin de
esos vehculos por personas que no tengan una licencia vigente para conducir la clase de vehculo de que se trate.
Los propietarios o encargados de vehculos motorizados y a traccin
animal, no podrn celebrar actos o contratos que impliquen la
conduccin de esos vehculos por personas que no tengan una
licencia vigente para conducir la clase de vehculo de que se trate.
De acuerdo
30 El Ministerio de Educacin deber contemplar en los programas de los establecimientos de enseanza bsica y
media del pas, entre sus actividades oficiales y permanentes, la enseanza de las disposiciones que regulan el
trnsito, el uso de las vas pblicas y los medios de transportes.
El Ministerio de Educacin deber contemplar en los programas de
los establecimientos de enseanza bsica y media del pas, entre sus
actividades oficiales y permanentes, la enseanza de las
disposiciones que regulan el trnsito, el uso de las vas pblicas y los
medios de transportes motorizados y no motorizados.
El Ministerio de Educacin deber contemplar en los programas de los
establecimientos de enseanza preescolar, bsica, media y universitaria del pas, de
manera transversal dentro del currculum de contenidos, y entre sus actividades
mnimas, oficiales y permanentes, la enseanza de las disposiciones que regulan el
trnsito, el uso de las vas pblicas y los medios de transportes motorizados y no
motorizados.
Hoy da, cualquier nio, dependiendo de las circunstancias de la vida, va a recibir una bicicleta y con ello un instrumento para
comenzar a educarse. La bicicleta debe entenderse como un medio que contribuya a la formacin integral del nio. El hecho
de que el deporte no sea un producto educativo en su origen, hace que la introduccin en la escuela sea ms en un deporte
espectculo y primen ms los objetivos deportivos que los educativos. No se trata de eliminar el deporte de la educacin sino
de educar a travs del deporte (Aguilar, 2008).
31 Las Escuelas debern impartir los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conduccin de los
vehculos motorizados a que se refiere la respectiva licencia.
Las Escuelas debern impartir los conocimientos, destrezas y
habilidades necesarias para la conduccin de los vehculos
motorizados a que se refiere la respectiva licencia. Su enseanza
deber promover el respeto y cuidado hacia los peatones, ciclistas y
conductores de otros ciclos.
Las Escuelas de conductores debern impartir los conocimientos, destrezas y
habilidades necesarias para la conduccin de los vehculos motorizados a que se
refiere la respectiva licencia, incluyendo la experiencia prctica de los actores viales
implicados en el proceso de movilidad urbana, de manera que la enseanza deber
promover y asegurar el respeto y cuidado hacia los usuarios de modos vulnerables
de movilidad definidos en el cuerpo de la ley.
Algunas pautas a seguir podran ser las siguientes segn Pozo (2009):
La participacin de las familias para motivar su uso como medio de transporte.
Equipamiento de infraestructuras en los centros como estacionamientos de bicicletas.
Modificar normas en contra de su uso, e implementar nuevas normativas que incentiven su uso masivo.
Realizar actividades que incentiven su uso, como el Da de la Bicicleta, En Bici al Colegio, etc.
Incluir la bicicleta en el currculum escolar, favoreciendo la transversalidad e interdisciplinariedad (rea de tecnologa,
educacin vial, ecologa, etc.)
Disear y Organizar rutas seguras a la escuela (safe routes to school) o caminos escolares donde se contemple la formacin
de caravanas de los escolares en forma de Bici-Bus.
Regulacin del trfico por parte de carabineros en cada sector, sobre todo en la entrada y salida de los centros educativos.
Comprometerse a travs de programas pilotos, avalados por diferentes Ministerios, de promocin de la bicicleta como por
ejemplo En bici al colegio.
PAT
ENT
E
56 Todo vehculo que transite sin llevar la placa patente respectiva, ser retirado de la circulacin por Carabineros o
Inspectores Municipales, para ser puesto a disposicin del Juzgado de Polica Local que corresponda. Dichos
vehculos sern mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el
Juez facultado para ordenar su devolucin al propietario tan pronto ste obtenga la placa patente.
Todo vehculo motorizado que transite sin llevar la placa patente
respectiva, ser retirado de la circulacin por Carabineros o
Inspectores Municipales, para ser puesto a disposicin del Juzgado
de Polica Local que corresponda. Dichos vehculos sern mantenidos
en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal
efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolucin al
propietario tan pronto ste obtenga la placa patente.
De acuerdo
CAR
ROS
ARR
AST
RE
67 En los vehculos motorizados de carga no se podr transportar personas en los espacios destinados a carga,
cualquiera que sea la clase de vehculo, salvo en casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad
apropiadas.
En los vehculos motorizados de carga no se podr transportar personas en los
espacios destinados a carga, cualquiera que sea la clase de vehculo, salvo en casos
justificados, y adoptando las medidas de seguridad apropiadas.
En los vehculos de propulsin humana, en caso de llevarse un remolque para el
transporte de personas, animales o mercancas, el conductor deber ser mayor de
edad. En todo caso, dicho remolque deber cumplir los estndares definidos por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
[se traslada desde el Art. 225 d]
LUC
ES
72 Desde media hora despus de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones
del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehculos debern llevar encendidas las luces que ste
establezca.
Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora
despus de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo
requieran o el reglamento lo determine, los vehculos debern llevar
encendidas las luces que ste establezca.
De acuerdo.
ACO
MP
AA
NTE
79 Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrn usarse para llevar mayor nmero de
personas que aqul para el cual fueron diseados y equipados. El acompaante deber ir sentado a horcajadas.
Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no
podrn usarse para llevar mayor nmero de personas que aqul para
el cual fueron diseados y equipados.
Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos, bicicletas, y otros vehculos de
propulsin humana, no podrn usarse para llevar mayor nmero de personas que
aqul para el cual fueron diseados o equipados. En caso de vehculos de propulsin
humana que se usen para el transporte de otras personas, el conductor deber ser
mayor de edad.
[transporte de menores de 7 aos. proviene del Art. 225 c] Se abre la opcin a sistemas de transporte colectivo a propulsin
humana
VII DE LAS REVISIONES DE LOS VEHCULOS, DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIN DE LAS REVISIONES DE LOS VEHCULOS MOTORIZADOS, DE SUS
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIN
De acuerdo
LICE
NCI
A
DE
CON
DUC
IR
EDU
CAC
ION
CIVI
CA
VIAL
2
-
USO
LAD
O
DER
ECH
O
116 En las vas pblicas, los vehculos debern circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando se adelante o sobrepase a otro vehculo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal
movimiento;
2. Cuando el trnsito por la mitad derecha de una calzada est impedido por construcciones, reparaciones u otros
accidentes que alteren la normal circulacin, y
3. En la circulacin urbana, cuando la calzada est exclusivamente sealizada para el trnsito en un solo sentido.
En las vas pblicas, los vehculos debern circular por la mitad
derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando se adelante o sobrepase a otro vehculo motorizado que
va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento;
2. Cuando el trnsito por la mitad derecha de una calzada est
impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que
alteren la normal circulacin, y
3. En la circulacin urbana, cuando la calzada est exclusivamente
sealizada para el trnsito en un solo sentido.
En las vas pblicas, los vehculos debern circular por la mitad derecha de la calzada,
salvo en los siguientes casos:
1. Cuando se adelante o sobrepase a otro vehculo que va en el mismo sentido, bajo
las reglas que rigen tal movimiento;
2. Cuando el trnsito por la mitad derecha de una calzada est impedido por
construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulacin, y
3. En la circulacin urbana, cuando la calzada est exclusivamente sealizada para el
trnsito en un solo sentido.
El adelantamiento a vehculos No motorizados tambin debe ser por la pista izquierda.
No corresponde una discriminacin positiva al modo motorizado.
VEL.
MN
IMA
117 Ningn vehculo podr circular a menor velocidad que la mnima fijada para la respectiva va. En todo caso, los
vehculos que, dentro de los lmites fijados, circulen a una velocidad inferior a la mxima debern hacerlo por su
derecha.
Ningn vehculo motorizado podr circular a menor velocidad que la
mnima fijada para la respectiva va. En todo caso, los vehculos que,
dentro de los lmites fijados, circulen a una velocidad inferior a la
mxima debern hacerlo por su derecha.
De acuerdo
AGU
A
118 En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidar que sta no moje la acera ni a los peatones. En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidar que sta
no moje la acera, a los peatones ni a los conductores de ciclos
En caso de haber agua en la calzada, el conductor no podr mojar a los peatones ni a
los conductores o pasajeros de vehculos de propulsin humana.
120 El conductor de un vehculo que adelante o sobrepase a otro, deber hacerlo por la izquierda y a una distancia que
garantice seguridad, y no volver a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura
delante del vehculo que acaba de adelantar o sobrepasar.
El conductor del vehculo que es adelantado o sobrepasado deber ceder el paso en favor del que lo adelante o
sobrepase y no deber aumentar la velocidad hasta que ste complete la maniobra.
El conductor de un vehculo que adelante o sobrepase a otro, deber
hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad, y
no volver a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia
suficiente y segura delante del vehculo que acaba de adelantar o
sobrepasar.
En caso que un vehculo motorizado adelante o sobrepase a
bicicletas u otros ciclos, aquel deber mantener una distancia
prudente respeto al ciclo, de aproximadamente 1,50 metros, durante
toda la maniobra.
El conductor del vehculo que es adelantado o sobrepasado deber
ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no deber
aumentar la velocidad hasta que ste complete la maniobra.
El conductor de un vehculo que adelante o sobrepase a otro vehculo, motorizado o
no motorizado, deber hacerlo por la pista izquierda y a una distancia que garantice
seguridad, y no volver a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia
suficiente y segura delante del vehculo que acaba de adelantar o sobrepasar.
El conductor del vehculo que es adelantado o sobrepasado deber ceder el paso en
favor del que lo adelante o sobrepase y no deber aumentar la velocidad hasta que
ste complete la maniobra.
La ley actual es correcta.
Proponer una distancia de adelantamiento de medida inferior al ancho de una pista
no beneficia la seguridad de los vehculos de propulsin humana.
Lo que falta es educar acerca de este artculo de la Ley.
121 El conductor de un vehculo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento
con absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes:
1. Cuando el vehculo alcanzado est efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda, y
2. Cuando en vas urbanas existan tres o ms pistas con el mismo sentido del trnsito.
En ningn caso podr efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.
El conductor de un vehculo puede sobrepasar a otro, por la derecha,
cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad
y solamente en las condiciones siguientes:
1. Cuando el vehculo alcanzado est efectuando o a punto de
efectuar un viraje a la izquierda, y
2. Cuando en vas urbanas existan tres o ms pistas con el
mismo sentido del trnsito,
Adicionalmente, el conductor de un ciclo, motocicletas o motonetas,
podr sobrepasar a otro vehculo, por la derecha, cuando ste deba
alcanzar la lnea de detencin de ciclos o zona de espera especial.
En ningn caso podr efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.
El conductor de un vehculo puede sobrepasar a otro por la derecha, cuando sea
posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en las
condiciones siguientes:
1. Cuando el vehculo alcanzado est efectuando o a punto de efectuar un viraje a la
izquierda, y
2. Cuando en vas urbanas existan tres o ms pistas con el
mismo sentido del trnsito, en cuyo caso nunca se podr adelantar por la pista del
extremo derecho.
Adicionalmente, el conductor de vehculos de propulsin humana, motocicletas o
motonetas, podr sobrepasar a otro vehculo, por la derecha o entre las pistas
cuando estos se encuentren detenidos con luz roja, para alcanzar la lnea de
detencin en el caso de motocicletas o motonetas y la zona de espera de bicicletas
para los vehculos de propulsin humana.
En ningn caso podr efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.
Es relevante destacar que el dooring es un accidente muy comn y se produce justamente cuando los ciclistas buscan
adelantar el trfico y especialmente si lo hacen por la derecha, entre el auto y la solera. Una forma de evitar esto, y que se ha
aplicado en varios pases es multar a quienes abren la puerta sin mirar e impactan a un ciclista . De modo que hay dos
opciones; o se considera una infraccin (y por consiguiente una multa asociada) el abrir la puerta sin mirar; o de lo contrario,
adelantar entre las pistas (no pegado a la vereda), disminuyendo la posibilidad de un portazo y/o el encuentro con un peatn
despistado.
Este tipo de adelantamiento slo debiese permitirse cuando los autos se encuentran detenidos en una luz roja. Ese tiempo de
maniobras, con autos en movimiento, son sumamente peligrosas.
125 En las calzadas que dispongan de dos o ms pistas demarcadas se observarn las siguientes normas:
1. En el espacio demarcado para una pista, circularn los vehculos uno en pos de otro, cualquiera que sea su
naturaleza o tamao, y no debern transitar en forma paralela o en doble fila dos o ms vehculos, aunque su
estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrn pasarse unos a otros;
En las calzadas que dispongan de dos o ms pistas demarcadas se
observarn las siguientes normas:
1. En el espacio demarcado para una pista, circularn los vehculos
motorizados uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o
tamao, y no debern transitar en forma paralela o en doble fila dos
o ms vehculos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible,
como tampoco podrn pasarse unos a otros;
De acuerdo
131 Se prohbe a los conductores de los vehculos sealados en el artculo anterior, tomarse deotros vehculos que se
encuentren en movimiento en las
vas pblicas.
Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, estos vehculos debern transitar unos
en pos de otros, lo que harn, en todo caso en los tneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
Los triciclos y carretones de mano debern transitar siempre uno en pos de otro.
Se prohbe a los conductores de los vehculos sealados en el artculo anterior,
tomarse de otros vehculos que se encuentren en movimiento en las vas pblicas.
Los triciclos y carretones de mano debern transitar siempre uno en pos de otro.
Se elimina la necesidad de bicicletas de circular uno en pos de otro durante la noche, dado que esto desminuye la bicibilidad
del grupo.
EXC
LUSI
VID
AD
DE
USO
DE
VIA
129 Si se destinaran o sealaran vas o pistas exclusivas para el trnsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o
similares, sus conductores slo debern transitar por ellas y quedar prohibido a otros vehculos usarlas.
a) Si se destinaran o sealaran vas o pistas exclusivas para el trnsito de vehculos
de propulsin humana, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores slo
debern transitar por ellas y quedar prohibido a otros vehculos usarlas.
b) Los vehculos de propulsin humana debern transitar por las ciclovas
autorizadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones . A falta de stas
lo harn por el eje de la pista derecha de la calzada.
Constituyen excepcin a la obligacin de transitar por la mitad derecha de la pista
derecha, los siguientes casos: Artculo DFL1 Oct/2009 Propuesta de modificacin
1. Los estipulados en el artculo 116 de la presente ley; y
2. Cuando exista una pista solo bus o va segregada de buses.
En esta situacin los ciclistas debern circular por el eje de la pista izquierda.
[proviene del Art. 224]
ADE
LAN
TA
MIE
NTO
USO
DE
LA
PIST
A
3
-
134 El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar, carecer de toda preferencia para ejecutar esta
maniobra y deber respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehculos
que circulen y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estn o no demarcados.
En el caso que dos vehculos se aproximen a un cruce por distintas vas, con el propsito de virar ambos a su
izquierda, el derecho preferente de paso de uno respecto al otro se regir por la aplicacin general de lo
establecido en el artculo 139.
El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar, carecer
de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deber respetar el
derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los
otros vehculos que circulen, los ciclos que circulen en ciclova y los
peatones en los pasos a ellos destinados, que estn o no
demarcados.
En el caso que dos vehculos se aproximen a un cruce por distintas
vas, con el propsito de virar ambos a su izquierda, el derecho
preferente de paso de uno respecto al otro se regir por la aplicacin
general de lo establecido en el artculo 139.
El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar, carecer de toda
preferencia para ejecutar esta maniobra y deber respetar el derecho preferente de
paso que tengan todos los dems partcipes del trnsito.
En el caso que dos vehculos se aproximen a un cruce por distintas vas, con el
propsito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de uno
respecto al otro se regir por la aplicacin general de lo establecido en el artculo
139.
135 El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar en una interseccin, lo har como sigue:
1. Viraje a la derecha: la iniciacin de un viraje a la derecha y el viraje mismo deber hacerse tan cerca como sea
posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada. Con todo, en el caso de viraje a la derecha
debidamente sealizado por un vehculo de carga articulado compuesto de
camin tractor y semirremolque, o de camin y remolque, no regir lo prevenido anteriormente, debiendo los
dems conductores aguardar que dicho vehculo termine su maniobra;
El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar en una
interseccin, lo har como sigue:
1. Viraje a la derecha: la iniciacin de un viraje a la derecha y el
viraje mismo deber hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta
de la mano derecha o del borde de la calzada, a menos que exista
una ciclova, en cuyo caso dicho viraje deber hacerse lo ms cerca
del elemento segregador. Con todo, en el caso de viraje a la derecha
debidamente sealizado por un vehculo de carga articulado
compuesto de camin tractor y semirremolque, o de camin y
remolque, no regir lo prevenido anteriormente, debiendo los dems
conductores aguardar que dicho vehculo termine su maniobra;
El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar en una interseccin, lo
har como sigue:
1. Viraje a la derecha: la iniciacin de un viraje a la derecha y el viraje mismo deber
hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de
la calzada, a menos que exista una ciclova, en cuyo caso dicho viraje deber hacerse
lo ms cerca del elemento segregador. Con todo, en el caso de viraje a la derecha
debidamente sealizado por un vehculo de carga articulado compuesto de camin
tractor y semirremolque, o de camin y remolque, no regir lo prevenido
anteriormente, debiendo los dems conductores aguardar que dicho vehculo
termine su maniobra;
2. El viraje a la izquierda desde una va de trnsito en un solo sentido hacia otra de
doble trnsito, deber efectuarse de manera que el vehculo, una vez pasada la
interseccin, tome el costado derecho del eje o de la lnea central de la va de doble
trnsito.
3. El viraje a la izquierda desde una va de doble trnsito hacia otra va de doble
trnsito o un slo sentido, slo podr efectuarse con semforo de viraje o sealtica
que lo autorice el vehculo deber aproximarse al costado derecho del eje o de la
lnea central de la va por donde transita y, despus de pasar la interseccin, deber
entrar a la otra va, tomando el lado derecho de su eje o de la lnea central
Artculo sobre viraje a la izquierda (de motorizados) en vas de doble sentido.
Actualmente se permite, salvo que sealtica lo explicite. Debe ser lo contrario. Prohibido salvo q se permita mediante
sealtica o semforo con flecha verde.
ACC
ESO
S
141 Todo vehculo que se incorpore a la circulacin desde una va particular, un inmueble, un estacionamiento o se
ponga en marcha despus de una detencin, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o
vehculos en trnsito.
Todo vehculo que se incorpore a la circulacin desde una va
particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha
despus de una detencin, carece de derecho preferente de paso
respecto de los peatones, vehculos en trnsito y ciclos que circulen
en ciclova.
Todo vehculo que se incorpore a la circulacin desde una va particular, un
inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha despus de una detencin,
carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones, vehculos en
trnsito y vehculos de propulsin humana que circulen en ciclova o en pista, u otros
partcipes del trnsito.
VEL
OCI
DAD
M
XIM
A
145 Cuando no existan los riesgos o circunstancias sealadas en los artculos anteriores, sern lmites mximos de
velocidad los siguientes:
1.En zonas urbanas:
1.1.Vehculos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilmetros por hora.
1.2.Vehculos con ms de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto
vehicular o ms y vehculos de transporte
escolar: 50 kilmetros por hora.
2.En zonas rurales:
2.1.En caminos con una pista de circulacin en cada sentido: 100 kilmetros por hora.
2.2.En caminos de dos o ms pistas de circulacin en un mismo sentido: 120 kilmetros por hora.
2.3.En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o ms y vehculos de transporte
escolar no podrn circular a una velocidad superior a 90 kilmetros por hora. Los buses interurbanos podrn
circular a 100 kilmetros por hora.
Cuando no existan los riesgos o circunstancias sealadas en los artculos anteriores,
sern lmites mximos de velocidad los siguientes:
1.En zonas urbanas:
1.1.Vehculos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas:
30 kilmetros por hora.
1.2.Vehculos con ms de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de
3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o ms y vehculos de transporte
escolar: 30 kilmetros por hora.
2.En zonas rurales:
2.1.En caminos con una pista de circulacin en cada sentido: 50 kilmetros por hora.
2.2.En caminos de dos o ms pistas de circulacin en un mismo sentido y que
cuenten con aceras para los peatones y segregacion fsica para los vehculos de
propulsin humana a ambos lados: 120 kilmetros por hora.
En los casos que no se cumplan las exigencias de seguridad para peatones y
vehculos a propulsin humana, regir velocidad mxima de 50 kilometros por hora.
2.3.En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular
o ms y vehculos de transporte escolar no podrn circular a una velocidad superior a
90 kilmetros por hora. Los buses interurbanos podrn circular a 100 kilmetros por
hora.
La situacin de carencia de infraestructura de movilidad en las zonas rurales e interurbanas de Chile, son un smbolo
manifiesto de la nula consideracin que la Ley a tenido hacia los peatones y los vehculos de propulsin humana, llegando
incluso a la imposibilidad de trnsito para estos modos.
GIR
O
4
-
ZON
AS
CAL
MA
S
146 Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Direccin de Vialidad en las zonas rurales, en casos excepcionales, por
razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Sealizacin de
Trnsito para la determinacin de las velocidades mnimas o mximas, podrn aumentar o disminuir los lmites de
velocidad establecidos en esta ley, para una determinada va o parte de sta.
Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior debern darse a conocer por medio de seales oficiales.
En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los alumnos, los vehculos no podrn circular a ms de
treinta kilmetros por hora.
El conductor que se aproxime a un vehculo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente,
en los lugares habilitados para ello, deber reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar
luego con
la debida precaucin.
Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Direccin de Vialidad
en las zonas rurales, en casos excepcionales, por razones fundadas y
previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el
Manual de Sealizacin de Trnsito para la determinacin de las
velocidades mnimas o mximas, podrn aumentar o disminuir los
lmites de velocidad establecidos en esta ley, para una determinada
va o parte de sta.
Asimismo, las Municipalidades en las zonas urbanas, por razones
fundadas, podrn establecer zonas de calmado de trnsito, en reas
residenciales o de alta concentracin de comercio y servicios, entre
otras.
Estas modificaciones debern contar con previa autorizacin del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a travs
de la Secretara Regional Ministerial competente, y debern
darse a conocer por medio de seales oficiales.
En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los alumnos,
los vehculos no podrn circular a ms de treinta kilmetros por hora.
El conductor que se aproxime a un vehculo de transporte escolar
detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares
habilitados para ello, deber reducir la velocidad hasta detenerse si
fuera necesario, para continuar luego con la debida precaucin.
Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Direccin de Vialidad en las zonas
rurales, en casos excepcionales, por razones fundadas y previo estudio elaborado de
acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Sealizacin de Trnsito para la
determinacin de las velocidades mnimas o mximas, podrn disminuir los lmites
de velocidad establecidos en esta ley, para una determinada va o parte de sta.
Asimismo, las Municipalidades en las zonas urbanas, por razones fundadas, podrn
establecer zonas de calmado de trnsito, en reas residenciales o de alta
concentracin de comercio y servicios, entre otras.
Estas modificaciones se debern informar al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a travs de la Secretara Regional Ministerial competente, y
debern darse a conocer por medio de seales oficiales.
En Zona de Escuela, los vehculos no podrn circular a ms de treinta kilmetros por
hora.
El conductor que se aproxime a un vehculo de transporte escolar detenido con su
dispositivo de luz intermitente, en los lugares habilitados para ello, deber reducir la
velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar luego con la debida
precaucin.
Se elimina la posibilidad de aumentar las velocidades establecidas.
En el entendido que el Estado de Chile privilegia la equidad vial mediante la reduccin de velocidad y la seguridad de los
modos vulnerables, otorgandoles la priorida que corresponde.
Las modificaciones estudiadas y ejecutadas por las autoridades locales no deben ser cuestionadas por el gobierno central a
traves del ministerio de Transportes, slo se debe informar para la integracin de esta variable al territorio. En el entendido
que la Reduccin de velocidad es una Poltica de Estado.
En Zonas de Escuela se debe mantener los 365 das y las 24 horas la restriccin de velocidad a 30 kilometros por hora. En la
realidad chilena el uso de las escuelas es permanente, an en periodo de vacaciones y en todo horario. Los nios estn en la
primera prioridad de seguridad vial.
VEL.
MIN
IMA
2
147 No deber conducirse un vehculo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la
circulacin.
La Direccin de Vialidad o las Municipalidades, podrn fijar velocidades mnimas, bajo las cuales ningn conductor
podr conducir su vehculo, cuando por estudios tcnicos se establezca su necesidad para el normal y adecuado
desplazamiento de la circulacin.
No deber conducirse un vehculo motorizado a una velocidad tan
baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la
circulacin.
La Direccin de Vialidad o las Municipalidades, podrn fijar
velocidades mnimas, bajo las cuales ningn conductor podr
conducir un vehculo motorizado, cuando por estudios
tcnicos se establezca su necesidad para el normal y adecuado
desplazamiento de la circulacin.
[Debe ser eliminado, este artculo es redundante y contradictorio con el Art. 117. y
Art. 146. y establece necesidad de estudio tcnico para reducir la velocidad por
parte de las municipalidades]
XIII DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIN DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIN
148 Los vehculos debern ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del trnsito. Las Municipalidades
o la Direccin de Vialidad, podrn, en caso debidamente calificado y siempre que no entorpezcan la circulacin,
autorizar la detencin o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente sealizacin.
Los vehculos motorizados debern ser estacionados al lado derecho de la calzada en
el sentido del trnsito. Las Municipalidades o la Direccin de Vialidad, podrn, en
caso debidamente calificado y siempre que no entorpezcan la circulacin, autorizar
la detencin o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la
correspondiente sealizacin.
Las bicicletas y otros vehculos de propulsin humana debern estacionarse
preferentemente en los lugares habilitados para ello, siempre que stos cumplan
con la autorizacin del Ministerio de Transporte.
Al estacionarse no deben entorpecer la libre circulacin de peatones u otros
vehculos, ni ocupar espacios especialmente designados para la detencin de
peatones u otros vehculos motorizados. Los estacionamientos de bicicletas quedan
nica y exclusivamente reservados a este tipo de vehculo.
149 En todas las vas pblicas en que est permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades debern
establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con
discapacidad, los que debern estar debidamente sealizados o demarcados. Estos estacionamientos podrn ser
utilizados por cualquier vehculo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe
exhibirse en el interior del vehculo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la
credencial de inscripcin en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e
Identificacin.
Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deber encontrarse en el
vehculo.
a) En todas las vas pblicas en que est permitido estacionar, gratuitamente o no,
las municipalidades debern establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras,
destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que
debern estar debidamente sealizados o demarcados. Estos estacionamientos
podrn ser utilizados por cualquier vehculo que las transporte, y durante el tiempo
de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehculo, de
manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la
credencial de inscripcin en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el
Servicio de Registro Civil e Identificacin.
Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad
deber encontrarse en el vehculo.
b) En todas vias publicas donde est permitido estacionar, gratuitamente o no, las
municipalidades debern establer una zona de estacionamientos de bicicletas
equivalente al de un vehculo motorizado en cada cuadra, stos debern situarse
preferentemente lo ms cercano como sea posible a esquinas de cruce de vas.
Requerimiento de numero de estacionamientos por unidad. Requerimiento de visibilidad de la zona de estacionamiento de
bicicletas para desencentivar el robo, y aumentar el control social.
EST
ACI
ON
AMI
ENT
O
BICI
CLE
TA
5
-
USO
S
PRO
HIBI
DOS
160 Las vas pblicas debern destinarse a cumplir su objetivo.
Prohbese en las vas pblicas:
1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el trnsito de vehculos;
2.- Practicar cualquier juego o deporte;
3.- Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin
autorizacin del Ministerio de Obras Pblicas, en su caso;
4.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalacin similar, sin permiso del Ministerio de Obras
Pblicas o de la municipalidad, en su caso;
5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamao o forma moleste a los peatones o
entorpezca el trnsito;
6.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el trnsito de peatones o vehculos;
7.- Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad o de la Direccin de Vialidad,
en su caso, y sin dar aviso previo de ello a la unidad de Carabineros del sector;
8.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Direccin de Vialidad, en su caso;
9.- Efectuar trabajos de mecnica que no sean de emergencia y lavar vehculos;
10.- Instalar bombas surtidoras de combustibles, y
11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el trnsito. El cruce de animales de
uno a otro lado de la va, slo podr hacerse en lugares
autorizados y previamente sealizados.
Los dueos u ocupantes de predios con acceso a las vas pblicas debern mantener en buenas condiciones los
cercos y puertas para evitar la salida del ganado.
No se podr efectuar arreo de animales por caminos nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad
correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad regional correspondiente podr establecer normas
permanentes para el arreo de animales por caminos pblicos.
Se suprimen los numerales 1 y 2:
1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el trnsito de
vehculos;
2.- Practicar cualquier juego o deporte;
En estos dos numerales del presente Artculo se resume completamente la ideologa en benefici del automvil particular que
impera en el modelo de transporte impuesto por el estado desde la Dictadura. Entender la calle como un espacio destinado a
los vehculos en vez de las personas es una expresin aberrante de la ideologa impuesta hasta ahora.
PEA
TON
ES
162 El trnsito de los peatones deber hacerse de acuerdo con las normas siguientes:
3. No podrn permanecer en las calzadas de las calles o caminos, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre o sobre
rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con trnsito opuesto;
El trnsito de los peatones deber hacerse de acuerdo con las
normas siguientes:
3. No podrn permanecer en las calzadas de las calles, caminos o
ciclovas, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre o sobre rejas u
otros dispositivos existentes entre calzadas con trnsito opuesto;
El trnsito de los peatones deber hacerse de acuerdo con las normas siguientes:
3.- Los peatones no podrn permanecer en las calzadas de las calles, caminos o
ciclovas, desatendiendo las condiciones del trnsito, ni traspasar vallas peatonales
ni acceder entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con
trnsito bidireccional.
DET
ENC
IN
ILEG
AL
167 En los accidentes del trnsito, constituyen presuncin de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:
4.- Conducir un vehculo sin sistemas de frenos o que accionen stos en forma deficiente, con un mecanismo de
direccin, neumticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del
tiempo exigieren su uso;
14. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un tnel o sobre un puente y
en la interseccin de calles o caminos, o en contravencin a lo dispuesto en el nmero 8 del artculo 154;
En los accidentes del trnsito, constituyen presuncin de
responsabilidad del conductor del vehculo, los siguientes
casos:
14. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta,
en el interior de un tnel, en ciclovas o sobre un puente y en la
interseccin de calles o caminos, o en contravencin a lo dispuesto
en el nmero 8 del artculo 154;
En los accidentes del trnsito, constituyen presuncin de responsabilidad del
conductor del vehculo, los siguientes
casos:
4.- Conducir un vehculo motorizado o de propulsin humana sin sistemas de frenos
o que accionen stos en forma deficiente, con un mecanismo de direccin,
neumticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando
corresponda al caso y las condiciones del tiempo exigieren su uso;
14. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior
de un tnel, en ciclovas o sobre un puente, en la interseccin de calles o caminos, y
en espacios pblicos de exclusividad peatonal, o en contravencin a lo dispuesto en
el nmero 8 del artculo 154;
[proviene del Art 225, b]
PAR
TES
MIN
ICIP
ALE
S
189 Las Municipalidades proporcionarn a Carabineros de Chile formularios de denuncias, boletas de recibos de
contraventores y de especies retenidas.
Las Municipalidades proporcionarn a Carabineros de Chile
formularios de denuncias, boletas de recibos de contraventores y de
especies retenidas, precisando el tipo de vehculo involucrado.
De acuerdo
199 Son infracciones o contravenciones gravsimas, las siguientes:
1. No detenerse ante la luz roja de las seales luminosas del trnsito, o ante la seal "PARE", y
2. Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 194.
Son infracciones o contravenciones gravsimas, las siguientes:
1. No detenerse ante la luz roja de las seales luminosas del
trnsito, o ante la seal "PARE", y
2. Conducir un vehculo motorizado o a traccin animal, sin haber
obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artculo 194.
De acuerdo
200 Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
5. Conducir un vehculo sin la placa patente;
Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
5. Conducir un vehculo motorizado sin la placa patente;
De acuerdo
FAL
TAS
GRA
VES
6
-
FAL
TAS
LEV
ES
201 Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
7. Conducir un vehculo sin silenciador o con ste o el tubo de
escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;
14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehculos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco
protector y dems elementos de seguridad;
Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
7. Conducir un vehculo motorizado sin silenciador o con ste
o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida
antirreglamentario;
14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehculos similares,
contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de elementos de
seguridad;
Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
7. Conducir un vehculo motorizado sin silenciador o con ste o el tubo de escape en
malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;
14. Conducir motocicletas o vehculos motorizados similares, contraviniendo el
reglamento sobre uso obligatorio de elementos de seguridad;
Se debe tener un debate profundo acerca de la Seguridad Integral para el caso de los vehculos de propulsin humana.
La Ley contempla una serie de elementos de dudosa utilidad y por el contrario omite otros que si se consideran muy efectivos
en la prevencin de accidentes ms que en la reaccin ante ellos.
Al mismo tiempo la falta de reglamentacin tcnica de las caractersticas que los elementos de seguridad deben cumplir,
genera un gran mercado de elementos que inducen a una percepcin de seguridad que es falsa.
En cualquier caso lo que se discute es la obligatoriedad de algunos elementos, no se discute la necesidad de profundizar en
un concepto de Seguridad Integral, que se debiera entender incluso bajo el concepto de Seguridad Ciudadana.
"estudios en Australia (donde el casco es obligatorio) han concluido que el mayor efecto de una ley que obliga a usar el casco
no es la mejora de la seguridad de los ciclista, sino la disminucin del nmero de ciclistas Robinson, D.L. (1996). Head
injuries and bicycle helmet laws. http://www.sciencedirect.com/science/article/pii
/0001457596000164
"el casco ciclista no est diseado para proteger ante impactos violentos como el choque con otros vehculos a motor".
"Obligar a usar el caso puede incluso hacer que desplazarse en bicicleta sea ms inseguro. Cuando el nmero de ciclistas
disminuye, la seguridad relativa de los ciclistas disminuye tambin. Este hecho est perfectamente documentado, a ms
ciclistas, ms seguros" Jacobsen, P.L. (2003). Safety in numbers: more walkers and bicyclists, safer walking and
bicycling. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1731007/pdf/v009p00205.pdf
"Basndonos en la experiencia de pases donde el casco obligatorio se ha implantado por ley, el nmero de ciclistas
se ver reducido considerablemente" Robinson, D.L. (2006). No clear evidence from countries that have enforced the wearing
of
helmets. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1410838/
"El uso de la bicicleta como medio de transporte es la mejor forma de incluir algo de actividad fsica en nuestra vida
diaria. Si se obligara a llevar casco, el nmero de ciclistas descendera y paralelamente lo hara la seguridad de los
ciclistas que queden, habra por tanto un impacto negativo en la salud de la poblacin" De Jong, Piet. 2012. The Health Impact
of Mandatory Bicycle Helmet Laws. http://papers.ssrn.com/
sol3/papers.cfm?abstract_id=1368064).
XX DE LAS BICICLETAS Y OTROS CICLOS DE BICICLETAS Y OTROS VEHICULOS DE PROPULSION HUMANA
CICL
OVI
A Y
SEG
URI
DAD
223 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones definir las
condiciones de gestin y seguridad de trnsito que debern cumplir
las ciclovas para su correcta operacin y autorizar la operacin de
stas, en los trminos que seale el reglamento.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
definir las especificaciones tcnicas de los elementos de seguridad
para el ciclista y la bicicleta en los trminos que defina el reglamento
indicado en el inciso anterior.
[Se traslada a TITULO PRELIMINAR; Art. 4]
Reglas de circulacin en zona urbana
a) Los ciclos debern transitar por las ciclovas. A falta de stas lo
harn por la mitad derecha de la pista derecha de la
calzada.
Constituyen excepcin a la obligacin de transitar por la mitad
derecha de la pista derecha, los siguientes casos:
1. Los estipulados en el artculo 116 de la presente ley; y
2. Cuando exista una pista solo bus o va segregada de buses.
En esta situacin los ciclistas debern circular por el costado
izquierdo de la pista izquierda.
[Se traslada a TTULO IX DE LA CONDUCCIN; Art. 129] Para exigir circulacin por ciclovas estas deben ser autorizadas por MTT y, para tales efectos, se considera como valido lo
expresado en el nuevo manual de MINVU. En caso de tratarse de pistas recreativas, cuyo diseo es pensado para el paseo,
los ciclistas deben mantener su derecho a circular por la calle. En definitiva, se propone que cuando estas vas no cumplan el
estndar de, ciclova o Ciclobanda, la circulacin por ellas debe ser de carcter opcional.
La bicicleta es un vehculo, debe tener derecho a usar una pista completa de la calle. En USA, se han instalado sealticas
para hacer explcito este derecho . Con la modificacin de 1.5 mts mnimo, se hace ms necesario validar ese espacio y que
los automviles deban cambiar de pista para adelantar. Si una pista tiene 3.5 mts y un auto, aprox, 2 mts de ancho, para
respetar la mnima distancia de adelantamiento, el automvil deber cambiar de pista de todos modos, o el ciclista no tendr
espacio para circular. En otras palabras, si el ciclista va por el eje de la pista derecha, protege su espacio e impide un
adelantamiento riesgoso. Ir cerca de la solera le quita espacio para maniobrar y lo acerca a rejillas de alcantarillados, hoyos u
otros riesgos que se encuentran en esta zona.
b) Tratndose de conductores menores de 14 aos, adultos mayores
o personas que circulen con nios menores de 7 aos, o en casos en
que la circulacin por la ciclova o la calzada se vea imposibilitada por
razones fsicas o de seguridad, los ciclos podrn circular
excepcionalmente por aceras adecuando su velocidad a la de los
peatones y respetando en todo momento la preferencia de stos.
b) Tratndose de conductores menores de 14 aos, adultos mayores a 65 aos, o
personas que circulen portando nios menores de 7 aos, los vehculos no
motorizados podrn circular excepcionalmente por aceras, parques y plazas,
adecuando su velocidad a la de los peatones y personas con capacidades diferentes,
no pudiendo sobrepasar los 5 Km/h, y respetando en todo momento la preferencia
de stos en la totalidad del espacio pblico para asegurar su libertad del
desplazamiento.
La propuesta de permitir el desplazamiento de los ciclistas por la acera abre la puerta a que cualquier persona haga uso del
espacio peatonal por una percepcin subjetiva acerca de la seguridad, transformando la ley en letra muerta y atentando contra
el espacio natural del peatn y por ende de las personas en las ciudades. Rechazamos de plano esta propuesta.
c) los peatones debern cruzar las ciclovas por los lugares
debidamente sealizados y no podrn permanecer ni caminar por
ella.
[Debe eliminarse, se traslada al TTULO XIV, DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO
DE LAS VAS; Art. 162
Ya est en el artculo 162 numeral 3
Deberes de conductores de ciclos y caractersticas de los vehculos:
a) Conducir un ciclo atento a las condiciones del trnsito, sin utilizar
elementos que dificulten sus sentidos de visin y audicin.
[Debe eliminarse, ya se encuentra normado en TTULO XV, DE LA RESPONSABILIDAD
POR LOS ACCIDENTES; Art. 167, numeral 18]
Ya est en el artculo 167 numeral 18
b) Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que
sea eficaz.
[Se traslada a TTULO XV, DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES; Art. 167] Debe incluirse en Artculo 167, numeral 4
c) En caso de transportar menores de 7 aos, el conductor deber ser
mayor de edad.
[Se traslada al TTULO V DE LAS CONDICIONES TCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHCULOS;
Art. 79]
Debiese incluirse como inciso nuevo en el art 79
225
224
ZON
AS
CIRC
ULA
CIO
N
BICI
CLE
TA
SEG
URI
DAD
7
-
d) En caso de llevarse un remolque para el transporte de personas,
animales o mercancas, el conductor deber ser mayor de edad. En
todo caso, dicho remolque deber cumplir los estndares definidos
por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
[Se traslada al TTULO V DE LAS CONDICIONES TCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHCULOS;
Art. 67]
Debiese incluirse en el art 68
EST
ACI
ON
AMI
ENT
O
BICI
CLE
TA
226 Estacionamiento de Bicicletas:
Las bicicletas debern estacionarse preferentemente en los lugares
habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio libre
para la libre circulacin de peatones.
Queda especficamente prohibido atarlas a rboles, en zonas
reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario dedicado
a dicha actividad, en zonas de estacionamiento para personas con
discapacidad, en zonas de estacionamiento prohibido conforme
sealizacin, en paradas de transporte pblico, pasos de peatones y
espacios habilitados para el estacionamiento de bicicletas de uso
pblico.
Los estacionamientos de bicicletas quedan nica y exclusivamente
reservados a este tipo de vehculo.
[se traslada al Ttulo XIII: Del Estacionamiento y La Detenciones; Art. 148, y 149]
REG
LAM
ENT
O
Transitorio El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondr
de un plazo de 18 meses a contar de la fecha de la publicacin de la
presente Ley para dictar el reglamento al que sta hace referencia.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondr
de un plazo de 9 meses a contar de la fecha de la publicacin de la presente Ley para
dictar el reglamento al que sta hace referencia.
225
SEG
URI
DAD
8