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REPtJBLICA DE CHILE LENTE PSnl='Ea/'eCn APR[JEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN CON TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA SISTEMA DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL MtJNICIPAL CON IA ILUSTRE MtJNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS - NIVEL GOBERNANZA AMBIENTAL PA ARRESTO ms"":'" -''"" "' Q 9 2 2 0 8 SEP 2020 VISTOS CONSIDERANDO

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REPtJBLICA DE CHILE

LENTE

PSnl='Ea/'eCn

APR[JEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN CONTRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA SISTEMADE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL MtJNICIPALCON IA ILUSTRE MtJNICIPALIDAD DE PADRELAS CASAS - NIVEL GOBERNANZA AMBIENTAL

PA ARRESTO

ms"":'" -''"" "' Q 9 2 20 8 SEP 2020

VISTOS

CONSIDERANDO

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Que. el Si-suema de Certifi-cación

logros de gestión alcanzados.4. Que, en el SCAM existen sei.s

ll$11 $:F# $iiobtenci.ón de los distintos niveles de certificaci.ón.

5. Que, el nivel de Certificación

6. Que, de conformidad a lo dispuesto

julio de 2020, del Ministerio de HaciendaQue, en el marco normativo

convenio precitado.

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RESUELVO

1. RIJEBASE el conveni.o de

;l?'=$G:ii!::il ñT : i :nEl?, :i;

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Ambi.ente, don Javier Naranjo galana, y la Ilustre Municipalidad dePadre Las Casas, R(JT N' 61.955.000-5, representada por su A]ca].de. donJuan Eduardo De[gado Castro, para ].a ejecución de ]a Etapa Arresto, dela Certificación Ni.vel Gobernanza Ainbi.ental Climática Comunal delSCAM. cuyo texto se transcribe íntegramente a continuad.ón:

CONVENIO DE COOPERACIONILUSTRE M[JNICIPALIDAD DE PADRE l.AS CASAS

MINISTERIO DEL )MEDIO A)4BIENTEY

En Santiago de Chile, a 13 de mayo de 2020, entre el Ministerio delMedio Ambiente -- Subsecretaría de] Medio Ambiente, RUT N' 6]..979.930-5, en adelante "el Mi.misterio", representado por el Subsecretario delMedica Ambiente, don Javier lgnacio Naranjo Solano, ambos domiciliadosen calle San Martín N' 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana.por una parte; y, por ]a otra. ]a ]].ustre Municipalidad de Padre LasCasas, RUT N' 61.955.000-5, en adelante x-laMunicipalidad" , representada por su Alcalde .don JuanEduardoDelgadoCastro, ambos con domicilioen calle Maquehue NO 1441, Comuna de Padre Las Casas, Regi.ón de LaAraucanía. se ha convenido lo si-guiente:

PRI)4EROEl ministerio del Medio Ambiente se encuentrai-mplementando la Certificación Gobernanta Ambiental-CI i.mágicaComunal (en adelante Gobernanza Ambiental) , concebido como un nivel deprofundización dentro del Si.steena de Cern.fi.cación Ambiental municipal(SCAN), destinado a aquellos municipios que habiendo alcanzadola Certificación de Excelencia Sobresaliente, puedan ampli.ar sugestión ambiental en el territori.o comunal, incorporando a nuevosactores y abordando nuevas temáticas ambientales que puedan estarpresentes en algún sector del territorio comunalLo anterior. se desarrolla en 3 etapas de 15 meses, dentro de cada unade las cuales el muns.api.o deberá cumplir con las sigue.entesactividades:

Etapa 1, Arresto: esta etapa impli.ca el desarrollo del diagnósti.coambiental comunal en los ejes establecidos en la Guía técnica para laaplicaci-ón del modelo de madurez; elección de la vocación ambientalcomunal, entre las líneas temáticas: Urbana.smo Sustentable, GestiónHídrica, Gestión Energética, Gestión de Rest.duos, Biodiversidad.Descontaminaci.ón Atmosférica y Paisajes de Conservación. u otro temapropuesta desde los actores comunales, y defíni.r las acciones de lasmetas a desarrollar; la constitución de la mesa de GobernanzaAmbiental; generación de la campaña comuna.cacional; definir lasacciones educativas; compromi.so presupuestari.o; desarrollo delcronograma para la próxima etapa; y la firma de un convenio anualdonde la autoridad se compromete con el cumplimi.endo de loscomponentes eximidos para la certificación, ínvo]ucrando para e]].orecursos financieros y/o humanos. La exigenci.a para el logrode esta etapa involucra el cumplimi-endo de un mínimo de 85% de losrequisó.tos exigibles en un plazo máximo de 15 meses.

Etapa 2, Implementación: esta etapa implica instalar de forma iniciale]. modelo que permite desarrollar la vocación ambiental escogida enforma sistematizada, estandarizada, partícipativa, gradual y realista.En concreto deberá realizar los ajustes al cronograma propuesto enel Apuesto, mantener en funcionamiento la Mesa de GobernanzaAmbi.enta]., ejecutar la campaña de comunicación, ].os planes deeducación formal y no formal, dar cumplimiento a las aca.ones de lasmetas escogidas, generar un diagnóstico y plan de riesgo climático,i.ntegraci.ón de la vocaci.ón elegida en instrumentos de planificaciónterri.torial y comunal, y desarrollo del cronograma para la si.guienteetapa

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La exi-genda para el logro de esta etapa involucra el cumpli-miento deun mínimo de 85% de los requisitos exlgibles en un plazo máximo delq moqoq

Etapa 3. Consolidación: esta etapa considera la ejecución total de locomprometido en la vocaci.ón y sus respectivas acciones de metas;consolidación de la Mesa la Gobernanza Ambi-ental, realm.zar lacampaña comunicacional, los planes de educación formal y no formal,puesta en marcha de los instrumentos de planifi.cación modificados,desarrollo de las acciones concretas según el plan de ri-engo climáti.codesarrollado, diagnósti.co salubro-ambiental e instalación de un hitourbano que recuerde la vocaci-ón ejecutada. En esta etlapa el muns.ci.piopodrá optar por una nueva vocación o seguir profundizando la escogida,con la incorporación de nuevas acciones de metas.

La exigencia para el logro de esta etapa involucra el cumplimiento deun mínimo de 85% de los requisitos exigibles en un plazo máximode 15 meses .

Cada etapa podrá tener votos de dista.nción, que variarán según eldesarrollo alcanzado : la acredi-ración tendrá"di.stinclón máxima" cuando el municipio logre al menos el 998 de losrequisitos exigldos; "dos votos de distinci.ón" cuando el juni-copiologre entre un 958 y 98% de los requisitos eximidos; "un voto dedista.nción" cuando el municipio logre entre un 90% y 948 de losrequisitos exígidos; y "logrado" cuando el porcentaje de cumplimientoesté entre 85% y 89%.

de

SEGUNDO La Municipali-dad partio.pa desde el año 2012 en el Si-suema deCertificación Ambiental Muns-opal, poseyendo actualmente el Nivel deCertificación de Excelencia Sobresaliente. para cuyos efectos sesuscri.bló, el 27 de abril de 2016, un convenio de cooperación entreésta y el Mi.nisterio del Medio Ambiente, el que fue aprobado medianteResolución ExentaN' 710, de fecha27dejuliode 2016de laSubsecretaría del Medio Ambiente. El referido convenio fue modificadopor lasResolucionesExentaSN' 271, de02 de abril de 2017y N' 846 de 26 de julio de 2019, ambas del Mi-nisterio del MedioAmbiente

del

TERCERO Por el presente acto la Municipalidad se comprometea continuar participando en el SCAM desarrollando las actividades ycumpliendo con las exi.gencias establecidas para el logro dela Etapa Apuesto del nivel de Gobernanza Ambiental, según loestablecido en la "Manual del Sistema de Certificación AmbientalMunicipal",en un plazo que no podrá exceder delos 15 meses posters.ones a la fecha de la resolución que apruebe elpresente conveni.o.

CUARTO El Ministerio del Medio Ambiente se compromete a apoyarfinancieramente el desarrollo de la Etapa Apuesto del nivel GobernanzaAmbiental, a través de una sola remesa por un monto totalde $3.000.000.- (tres millones de pesos), la cual será entregada a lajuni.cipalidad, por el Mi.nisterio del Medio Ambiente a través dela Secretaría Regional mi.nisterial del Medio Ambiente respectiva, enadelante "SERENI", dentro de los 10 días hábiles siguientes a la totaltramitación de la resolución aprobatoria del presente conveni-o porparte de la Subsecretaría del Medio Ambiente

QuInTo En la ejecución del- presente convenio, la Muns-cipalidad seobli.ga a:

a. Dar cumplimiento a las exigencias de la Etapa Apuesto del nivelde Gobernanza Ambi.ental, que se señalan en la "Manual del Sistema deCertificación Ambi.ental Municipal"

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b. Cumplir con las recomendaciones de las Auditorías del proceso,que serán remitidas al municipio posteriormente a las visitas.c.Velar que se realice una difusión interna y externadel ni.vel Gobernanza Ambiental, por di.versos medí-os, que asegurenque todos los(as) funcionarios(as) y la comunidad se integren en elproceso de Certifícación.d. Incorporar el logotipo del nivel Gobernanza Ambiental en todo elmaterial de difusión municipal, tanto i.nterno como externo.e. Proceder a la ejecución del presente convenio, conforme a losprocesos de licitación pública. privada o trato directo, segúncorresponda, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N' 19.886. deBases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación deServicios, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Na 250,del año 2004, del Ministerio de Hacienda. Para la contratación depersonal a honorarios, regará el artículo 4' de la Ley N' 18.883,que aprueba Estatuto Administran.vo para Funcionan.os Municipales,conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de laRepública contenida en el Dictamen N' 1.624. de 2019.f. Proceder según lo estipulado en el presente convenio y en las"Bases de Funcionami.ente del Si.steena de Certificación AntbientalMunicipal"/ aprobadas por la Resoluci.ón Exenta No 680, de 2019. delMi.ni.sten.o del Medio Ambienteg. Colaborar con la difusa.ón de los programas ambientales impulsadospor las Secretarias Regionales Mini.steriales del medio Ambiente

SEXTO El Ministerio del Medio Ambiente a través de la SERENI, secompromete a brindar apoyo técni.co a la Municipalidad, en lasdistintas acn.vidades contempladas para el desarrollo del presenteconvenio, relativo a la ejecución del nivel Gobernanza Ambiental, enconformidad a] "Manua] de]. Sistema de Certificación AmbientalMunzczoal''

SEPTIMO La Mani.ci.palidad deberá dar cuenta de los fondos entregadospor el Ministerio a través de bendiciones mensuales, las cualesdeberán ser temí.tidal a la SEREMI, dentro de los 15 pri.meros díashábiles del mes siguiente al que se informa. inclusoaquellos meses en que no exista inversión detraspasados.

respecto delos fondos

Los informes mensuales de la ejecución presupuestaria deberánajustarse a ].o indicado en la Resoluci.ÓnN' 30, de 2015, de laContraloría General de la República.

Las bendiciones mensuales deberán contemplar los si.guientesdocumentos: tabla resumen con los mentos red.bídos y los gastosefectuados, firmada por la unidad de finanzas; copia del decreto depago; Gopi.a de comprobante de factura o boleta de honorario:informad.ón sobre el avance de las actividades realm.zadas y el saldodisponible para el mes siguiente. Todos estos documentos deberán estardebi.damente firmados por el secretario municipal

El p].azo máximo para ejecutar el subsidio otorgado por el Ministerioes el decimoquinta mes desde la fecha de la resolución que apruebaeste convenio, dejando el decimoséptimo mes para realizar pagospendientes, y su rendición final deberá ser realizada a más tardardentro de los pri.meros 15 días hábiles del decimoctavo mes.

El ministeri.o del Medio Ambiente tendrá un plazo de 30 días hábiles, apartir de la recepción de cada rendición (mensual y final), para darrespuesta sobre la aprobación de las mismas. A su vez, el municipiodeberá responder las observad.ones, $i las hubiese, en un plazo nosuperior a 30 días hábiles desde la recepción de cada observaciónfinanciera emitida por el Ministerio.

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OCTAVOSÓlo serán autora-zados losgastosque seencuentren di.rectamente relacionados con los objetivos de cada etapa.por lo tanto, la orientación está condici-onada en pos del cumplimientode ]-os requisitos eximidos que se encuentran expresados en la "Manualdel Sistema de Certificación Anü)dental Municipal"

De este modo, el propósi-to de los gastos de los muns-ciplos para laetapa Arresto deberán estar enfocados en la realización de talleres yreuniones; contratación de personal o consultaras de apoyo para elcumpli.miento de la etapa; contratación de servi-cio de ali-mentación;contratación de servicio de transporte para los participantes de lostalleres; adquisici-ón de materiales de oficina que no podrán excederel 5% del monto total asignado; y en caso de tener cubiertos lospuntos anteriores, mantención de compromisos adquiridos en los ni-velesantero.ones del SCAM.

En ningún caso los fondos podrán ser destinados a fines personales yajenos a los proyectos aprobados, ni a otras activé.dades que no serefieran a la implementación del nivel Gobernanza Ambiental

Cabe señalar que el Municipio deberá hacer uso de al menos el 90$ delmc>nto transferido dentro del período de duración del convenio,i.ncluyendo, en el caso de que existiese, la ampliaci-ón de plazos. Delo contrario, el Ministerio del Medio Ambiente se reserva el derechode evaluar fundadamente la pertínenci.a de la entrega dela certificaci.ón, aun cuando el munich-pio haya cumplido con lasexigencias técnicas y los compromi-sos según nivel de certifi-cación,aplicándose las sanciones estipuladas en el artículo décimo primero.

En caso de que se otorgue la cern.ficaclón, aun cuando el Municipio nohaya hecho uso del 90% de subsidio SCAM. no se hará entrega derecursos financieros para ejecutar la etapa sigue.ente

NOVENO La juni.ci.palidad declara conocer lo dispuesto en el artículo18, de la Resolución N' 30, de 2015, de la Contraloría General de laRepúbli.ca, en el cual se dispone que "Los serv.iejos no entregaránnuevos fondos a lend.ír, sea a dlspos.íc:ión de un.edades internas o acua.Zquler City.Zo a terceros, cuando Ja zendlc.ión que se haya hechoexigib].e y ].a persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de lainversión de cua.squier fondo ya conced.ído, sa.Zvo en casos deb.idamenteca.Zlf:icados y expresamente fundador por .Za unidad otorgante". Enconsecuencia, la transferenci-a de los recursos se condiciona a que laMunicipalidad haya cumplido con su obligación de rendir cuenta de lainversión de los fondos concedidos en los ni.veces anteriores delSistema de Certificaci.ón nabi.ental municipal

DECIMO La supervisión y la fiscalización técnica y financiera, de losproyectos se efectuará de acuerdo a lo establecido en las "Bases deFuncionamiento del Sistema de Certificación Ainbi-ental Municipal" y enla "Manual del Sistema de Cern.fijación An\biental Municipal"

La Municipalidad se obliga a prestar su cooperaci-ón para que los(as)auditores(as) de la SEREMI o del Ministerio del Medio Ambiente, puedanejercer cabalmente sus funciones.

Las andi.tornas mencionadas se di.vi.dirán en dos: in situ y documentalLas auditorías in situ corresponden a visitas que efectuarán el o losauditores a los municipios, con el propósito de verificar en terrenoel cumplimiento de los requisitos establecidos en la "Manual delSistema de Cern.ficación Ambi.enta]. Municipal" y en el presenteconvenio. Además, se fiscalizará la correcta y oportuna ejecución delos recursos asignados.

Los auditores deberán informar los resultados de la auditoría porescrito tanto a la SEREMI del Medí.o Ambiente como al Alcalde de la

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comuna en certificaci.ón. El reporte deberá contener el resultado dela auditoría y la sugerencia de las medidas correctivas para el logrode la certificación. Los resultados de la auditoría también deberánser remítidos vía digital al Departamento de Gesta.ón Ambiental Localdel Mini.stereo del Medio Ambiente

La auditoría documental corresponde a la revisión fi.nal que efectúa elauditor a la presentación de los medios de prueba de los compromisos,acciones e información exigí-da en la "Manual del Si.stema deCertificación Ambi.ental Moni.opal" y en el presente convenio, que hacellegar el municipi.o a la Seremi del Medio Ambiente respectivo comoresultado fina]. del proceso de certifi.caci.ón. Los resultados de estaauditoría también deberán ser remite.dos vía digital al Oepartamento deGestión Ambiental Local del Ministerio del Medio Ambiente para suaprobación final

DECIMO PRl}4ERO Para obtener la Cern.ficación de la etapa Apuesto delnivel Gobernanza Ambiental, la Municipalidad deberá cumplir con unmínimo de 85% de los compromi.sos referidos en la cláusula quinta.

El muns.apio en certifi.cación que abandone el proceso, o aquellosmunicipios en los cuales el resultado de la auditoría final no otorguela certificaciÓn Gobernanza Ambiental- Aprestor o en el caso de que sele hayan asi.grado fondos monetarios y hayan hecho mal uso de estos deacuerdo al Manual de Ejecución Presupuestaria, se podrán aplicar lassi.gui-entes sanciones:

a. Prohibición de ingreso o postulación al SCAN por un período deuno a cuatro años;b. Publicación en medios de circulación nacional, regional o comunaly medios electróni.cos difundiendo la no certificacíón delmunzczpzo.

Podrá ser causa]. de retiro o suspense.ón de la certificaciÓn SCAM. elque un municipi.o que partí.cape en el proceso sea sancionado porincumple.mi-endo de la normativa ambiental, de acuerdo a lo que estipulae[ artícu]o 38 de ].as "Bases SCAN"Será caudal inmediata del retiro del proceso de Certificaci.ón que unMunicipio no reciba o no facilite la labor al equipo auditor. cuandorealice las respecta-vas auditorías in situ.

DECIMO SEGUNDO Las partes convienen que de produce.rse incumplimientosde los requisitos exigídos encualquiera delas etapas del nivel Gobernanza Ambiental, que pongan en peligro laeJecuci-ón i.ntegra y oportuna de las activé.dadesasociadas a la certificación, pondrán en conocimiento a lacontraparte de estos hechos dentro de 10 días de haberse producido, aobjeto de acordar en un plazo de 20 días hábi.les las medidasnecesarias para resolver dichas situaciones.

DECIMO TERCERO En la eventualidad que el municipio requiriese ampliarlos plazos establecidos por el nivel Gobernanza Ambiental paradar cumpli-miento a los .requi.sitos eximidos para el logro dela Etapa Arresto, deberá presentar por escrito una solicitud a laSEREMI respectiva, la que será evaluada y en virtud de si existiesenrazones justificadas, se procederá a la autora.zao.ón.

El período de extensión será fijado en la autora.zación que deberáemitir la Seremí del Medio Ambi.ente respectiva y el Departamento deGestión Ambiental Local del Ministerio del Medio Ambiente

DECIMO CUARTO Para todos los efectos legales derivados del presenteconveni.o, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad deSanti.ago de Chile y se someten a ]a jurisdi.cción de sus Tribuna].esOrdi.narcos de Justicia.

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DÉCIMO QuiNTO Los gastos que demande la ejecución del presenteconvenio se i.mputarán a la Partida 25, Capítulo 01, Programapresupuestario 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 004, códigode proyecto 250109, del presupuesto vigente del Ministerio del MedioAmbiente 2 0 2 0 .

DECIMO SEXTO La personería de don Javi.er lgnacio Naranjo Salado paraactuar en representación del Ministerio, consta en el DecretoSupremo NO 6, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente

La personería de don Juan Eduardo Delgado Castro para representar a laMunicipalidad, consta en el Decreto Alcaldicio N' 3936, de fecha 06 dediciembre de 2016. de la Ilustre Muns.cipalidad de Padre Las Casas.

DECIMO SEPTIMO El presente convenio se firma en cuatro ejemplares deidéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la Municipalidad, dosen poder de la SEREMI y uno en la Subsecretaría del Medio Ambiente

Hay firmas

2. PUTESE el gasto que demanda elcumplimiento del convenio que por este acto se aprueba a la Partida25, Capítulo 01, Programa Presupuestario 01, subtítulo 24, ítem 03,

puesto vi-gente delAsignación o04. códi.go de proyecqMinisteri.o del Medio Ambiente

2 5 0 1 0 9 . deJ. presi

SER]

(ly7cnl/LOP/iKXistribuci.ón

Di.vigi.ón Jurídi.caoi.vi.si.ón de Educaci.ón Ambi.ental y Partí.ci.pad.ón Ci.udadanaGobi.nede Subsecretari.o

Di.vi.si.ón de Almi.nistraci.ón y Fi.nanzasOfi.ci.na de Partes Y Archi.voIlustre Muns.ci.pan.dad de Padre Las Casas

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CONVENIO DE COOPERACIÓN

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Y

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

En Santiago de Chile, a 13 de mayo de 2020, entre el Ministerio del MedioAmbiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, RUT N' 61.979.930-5, enadelante ''el /Ministerio'', representado por el Subsecretario del Medio

Ambiente, don Javier lgnacio Naranjo Solano, ambos domicíliados en calleSan Martín N' 73, comuna de Santiago, Región /Metropolitana, por unaparte; y, por la otra, la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, RUT N'61.955.000-5, en adelante "la Municipalidad'', representada por su Alcalde,don Juan Eduardo Delgado Castro, ambos con domicilio en calleMaquehue N' 1 441 , Comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía.se ha convenidolo siguiente:

PRIMERO El A/linísterio del /Medio Ambiente se encuentra implementando la

Certificación Gobernanza Ambiental-Climática Comunal jen adelanteGobernanza Ambientall, concebido como un nivel de profundízacióndentro del Sistema de Certificación Ambiental Municipal ISCAMIdestinado a aquellos municipios que habiendo alcanzcldo la Certificaciónde Excelencia Sobresaliente, puedan ampliar su gestión ambiental en elterritorio comunal, incorporando a nuevos actores y abordando nuevastemáticas ambientales que puedan estar presentes en algún sector delterritorio comunal.

Lo anterior, se desarrolla en 3 etapas de 1 5 meses, dentro de cada una delas cuales el municipio deberá cumplir con las siguientes actividades:

Etapa 1, Apresto: esta etapa implica elambiental comunal en los ejes establecidos

desarrollo del diagnósticoen la Guía técnica para la

l

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aplicación del modelo de madurez; elecci(5n de la vocación ambíentacomunal, entre las líneas temóticas: Urbanismo Sustentable. GestiónHídrica, Gestión Energética. Gestión de Residuos, Biodiversídad,Descontaminación Atmosférica y Paisajes de Conservación, u otro temapropuesta desde los actores comunales, y definir las acciones de las metasa desarrollar; la constitución de la mesa de Gobernanza Ambiental;generación de la campaña comunicacíoncll; definir las accioneseducativas; compromiso presupuestario; desarrollo del cronograma para lapróxima etapa; y la firma de un convenio anual donde la autoridad secompromete con el cumplimiento de los componentes exigidos para lacertíficación, involucrando para ello recursos financieros y/o humanos. Laexigencia para el logro de esta etapa involucra el cumplimiento de unmínimo de 85% de los requisitos exigibles en un plazo máximo de 1 5 meses.

Etapa 2, Implementación: esta etapa implica instalar de forma inicial elmodelo que permite desarrollar la vocación ambiental escogida en formasístematizada, estandarízada, particípatíva, gradual y realista. En concretodeberá realizar los ajustes al cronograma propuesto en el Arresto,mantener en funcionamiento la Mesa de Gobernanza Ambiental, ejecutarla campaña de comunicación, los planes de educación formal y noformal, dar cumplimiento a las acciones de las metas escogidas, generarun diagnóstico y plan de riesgo climático, integración de la vocaciónelegida en instrumentos de planificación territorial y comunal, y desarrollodel cronograma para la siguiente etapa.

La exigencia para el logro de esta etapa involucra el cumplimiento de unmínimo de 85% de los requisitos exigibles en un plazo máximo de 1 5 meses.

Etapa 3, Consolidacíón: esta etapa considera la ejecución total de locomprometido en la vocación y sus respectivas acciones de metas;consolidación de la Mesa la Gobernanza Ambiental, realizar la campañacomunicacional, los planes de educación formal y no formal, puesta enmarcha de los instrumentos de planificación modificados, desarrollo de las

acciones concretas según el plan de riesgo climático desarrollado,diagnóstico salubro-ambiental e instalaci(5n de un hito urbano que

2

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.:Ñ$?1;;'4?'''i*;,

recuerde la vocación ejecutada. En esta etapa el municipio podrá optarpor una nueva vocación o seguir profundizando la escogida, con laincorporación de nuevas acciones de metas.

La exigencia para el logro de esta etapa involucra el cumplimiento de unmínimo de 85% de los requisitos exigibles en un plazo máximo de 1 5 meses.

Cada etapa podrá tener votos de distinción, que varíarán según eldesarrollo alcanzado: la acreditación tendrá ''distinción máxima'' cuandoel municipio logre al menos el 99% de los requisitos exígídos; ''dos votos dedistinción'' cuando el municipio logre entre un 95% y 98% de los requisitosexigidos; ''un voto de distinción'' cuando el municipio logre entre un 90% y94% de los requisitos exigidos; y ''logrado'' cuando el porcentaje decumplimiento esté entre 85% y 89%.

SEGUNDO La Municipalidad participa desde el año 2012 en el Sistema deCertificacíón Ambiental fv\unicipal, poseyendo actualmente el Nivel deCertificación de Excelencia Sobresaliente, para cuyos efectos se suscribió,el 27 de abril de 2016, un convenio de cooperación entre ésta y elMinisterio del /Medio Ambiente, el que fue aprobado mediante ResoluciónExenta N' 710, de fecha 27 de julio de 201 6 de la Subsecretaría del MedioAmbiente. El referido convenio fue modificado por las Resoluciones ExentasN' 271, de 02 de abril de 2017 y N' 846 de 26 de julio de 2019, ambas delMinisterio del fKAedío Ambiente.

TERCERO Por el presente acto la IK/municipalidad se compromete a continuarparticipando en el SCA/vl desarrollando las actividades y cumpliendo conlas exigencias establecidas para el logro de la Etapa Apresto del nivel deGobernanza Ambiental, según lo establecido en la ''lbAanuQI del Sistema deCertificación Ambiental A/municipal'', en un plazo que no podrá exceder delos 15 meses posteriores a la fecha de la resolución que apruebe elpresente convenio.

CUARTO El /Ministerio del lv\edío Ambiente se compromete a apoyarfinancieramente el desarrollo de la Etapa Apresto del nivel GobernanzaAmbiental, a través de una sola remesa por un monto total de $3.000.000.-

3

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(tres millones de pesos), la cual será entregada a la Municipalidad, por elrs/línísterio del /Medio Ambiente a través de la Secretaría Regional Ministerialdel Medio Ambiente respectiva, en adelante ''SEREA41'', dentro de los lOdías hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución aprobcitoriadel presente convenio por parte de la Subsecretaría del A/pedio Ambiente.

QUINTO En la ejecución del presente convenio, la Municipalidad se obligaa

al Dar cumplimiento a las exigencias de la Etapa Apresto del nível deGobernanza Ambiental, que se señalan en la ''P.manual del Sistemade Certificación Ambiental Municipal''

b) Cumplir con las recomendaciones de las Audítorías del procesoserán remitidas al municipio posteriormente a las visitas.

que

cl Velar que se realice una difusión interna y externa del nave

Gobernanza Ambiental, por diversos medios, que aseguren quetodos losjasl funcionariosjasl y la comunidad se integran en elproceso de Certificación.

dl Incorporar el logotipo del nivel Gobernanza Ambiental en todo elmaterial de difusión municipal, tanto interno como externo

el Proceder a la ejecución del presente convenio, conforme a losprocesos de licitación pública, privada o trato directo, segúncorresponda, de acuerdo a lo estipulado en ]a Ley N' ]9.886, deBases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación deServicios, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N'250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda. Para la contrataciónde personal a honorarios, regir(S el artículo 4' de la Ley N' 1 8.883, queaprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios fs4unicípales,conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de laRepública contenida en el Dictamen N' 1.624. de 201 9

Proceder según lo estipulado en el presente convenio y en las ''Basesde Funcionamiento del Sistema de Certificación Ambiental

4

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Municipal'', aprobadas por la Resolución Exenta N' 680, de 201 9. delMinisterio del fv\edite Ambiente.

gl Colaborar con la difusión de los programas ambientales impulsadospor las Secretarias Regionales Ministeriales del füedio Ambiente.

SEXTO El /v\misterio del Medio Ambiente a través de la SERE/\.41, secompromete a brindar apoyo técnico a la Municipalidad, en las distintas

actividades contempladas para el desarrollo del presente convenio,relativo a la ejecución del nível Gobernanza Ambiental, en conformidad al''Manual del Sistemcl de Certificación Ambiental Municipal''

SEPTIMO La fK/lunícipalidad deberá dar cuenta de los fondos entregadospor el Ministerio a través de rendiciones mensuales, las cuales deberán serremitidas a la SEREMI, dentro de los 15 primeros dícls hábiles del messiguiente al que se informa, incluso respecto de aquellos meses en que noexista inversa(5n de los fondos traspasados.

Los informes mensuales de la ejecución presupuestaria deberán ajustarse alo indicado en la Resolución N' 30, de 2015, de la Contraloría General de laRepública.

Las rendiciones mensuales deberán contemplar los siguientes documentos:tabla resumen con los mentos recibidos y los gastos efectuados, firmadapor la unidad de finanzas; copia del decreto de pago; copia decomprobante de factura o boleta de honorario; información sobre elavance de las actividades realizadas y el saldo disponible para el messiguiente. Todos estos documentos deberán estar debidamente firmadospor el secretario municipal.

El plazo máximo para ejecutar el subsidio otorgado por el Ministerio es eldecimoquinta mes desde la fecha de la resolución que aprueba esteconvenio, dejando el decimoséptimo mes para realizar pagos pendientes,y su rendición final deberá ser realizada a más tardar dentro de los primeros1 5 días hábiles del decimoctavo mes.

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El Ministerio del A.Audio Ambiente tendrá un plazo de 30 días hábiles, a partirde la recepción de cada rendición (mensual y finall, para dar respuestasobre la aprobación de las mismas. A su vez, el municipio deberáresponder las observaciones, si las hubíere, en un plazo no superior a 30días hábiles desde la recepción de cada observación financiera emitidclpor el /x4inisterio.

OCTAVO Sólo serán autorizados los gastos que se encuentren directamenterelacionados con los objetivos de cada etapa, por lo tanto, la orientaciónestá condicionada en pos del cumplimiento de los requisitos exígidos quese encuentran expresadas en la ''Manual del Sistema de CertifícaciónAmbiental lx4unicípal''

De este modo, el propósito de los gastos de los municipios para la etapaApresto deberán estar enfocados en la realización de talleres y reuniones;contratación de personal o consultoras de apoyo para el cumplimiento dela etapa; contratación de servicio de alimentación; contratación deservicio de transporte para los participantes de los talleres; adquisición demateriales de oficina que no podrán exceder el 5% del monto totalasignado; y en caso de tener cubiertos los puntos anteriores, mantenciónde compromisos adquiridos en los niveles anteriores del SCAN.

En ningún caso los fondos podrán ser destinados a fines personales y ajenosa los proyectos aprobados, ni a otras actividades que no se refieran a laimplementación del nivel Gobernanza Ambiental.

Cabe señalar que el Municipio deberá hacer uso de al menos el 90% delmonto transferido dentro del período de duración del convenio,incluyendo, en el caso de que existiese, la ampliación de plazos. De locontrario, el /x4inisterio del l-.Audio Ambiente se reserva el derecho de

evaluar fundadamente la pertinencía de la entrega de la certifícacíón,aun cuando el municipio haya cumplido con las exigencias técnicas y loscompromisos según nivel de certíficación, aplicóndose las sancionesestípuladas en el artículo décimo primero.

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En caso de que se otorgue la certificación, aun cuando el lsAunicipío nohaya hecho uso del 90% de subsidio SCAly\, no se hará entrega de recursosfinancieros para ejecutar la etapa siguiente.

NOVENO La I'aunicípalídad declara conocer lo dispuesto en el artículo 18,de la Resolución N' 30, de 201 5, de la Contraloría General de la República,en el cual se dispone que ''Los sewicios no entregar(5n nuevos fondos arendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título aterceros, cuando la rendición que se haya hecho exigible y la persona oentidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquierfondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados yexpresamente fundamos por /a unidad otorgante''. En consecuencia, latransferencia de los recursos se condiciona a que la Municipalidad hayacumplido con su obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondosconcedidos en los niveles anteriores del Sistema de Certíficación AmbientalfKAunicípal.

DEgMQ. La supervisión y la fiscalización técnica y financiera, de losproyectos se efectuaré de acuerdo a lo establecido en las ''Bases defuncionamiento del Sistema de Certífícación Ambiental fx,Aunícipal'' y en la''Manual del Sistema de Certifícacíón Ambiental Municipal''

La Municipalidad se obliga a prestar su cooperación para que losjaslauditoresjasl de la SERENI o del Ministerio del Medio Ambiente, puedanejercer cabalmente sus funciones.

Las auditorías mencionadas se dividirán en dos: ín situ y documental. Ldsauditorías in situ corresponden a visitas que efectuaron el o los auditores a

los municipios, con el propósito de verificar en terreno el cumplimiento delos requisitos establecidos en la ''lK/manual del Sistema de CertificaciónAmbiental /xAunicipal'' y en el presente convenio. Además, se físcalízaró lacorrecta y oportuna ejecución de los recursos asignados.

Los auditores deberán informar los resultados de la auditorícl por escrito ltanto a la SERES\Al del /Medio Ambiente como al Alcalde de la comuna en lcertíficación. El reporte deberá contener el resultado de la auditoría y la l

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sugerencia de las medidas correctivas para el logro de la certífícación. Losresultados de la auditoría también deberán ser remitidos vía digital alDepartamento de Gestión Ambiental Local del /v\misterio del MedioAmbiente.

La auditoría documental corresponde a la revisión final que efectúa elauditor a la presentación de los medios de prueba de los compromisos,acciones e ínformacíón exigída en la ''Manual del Sistema de CertificaciónAmbiental /üunícipal'' y en el presente convenio, que hace llegar el

municipio a la Seremi del Medio Ambiente respectivo como resultado finaldel proceso de certificación. Los resultados de esta auditoría tambiéndeberán ser remítídos vía digital al Departamento de Gestión AmbientalLocal del /x4inisterío del Medio Ambiente para su aprobación final.

DECIMO PRIMERA Para obtener la Certificación de la etapa Apresto delnivel Gobernanza Ambiental, la Municipalidad deberá cumplir con unmínimo de 85% de los compromisos referídos en la cláusula quinta.

El municipio en certificación que abandone el proceso, o aquellosmunicipios en los cuales el resultado de la auditoría final no otorgue lacertificación Gobernanza Ambiental- Apresto, o en el caso de que se lehayan asignado fondos monetarios y hayan hecho mal uso de estos deacuerdo al /\manual de Ejecución Presupuestaria, se podrán aplicar lassiguientessanciones:

al Prohibición de ingreso o postulación al SCAM por un período de unoa cuatro años;

bl Publicación en medios de circulación nacional, regional o comunal ymedios electrónicos difundíendo la no certifícación del municipio.

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Podrá ser causal de retiro o suspensión de la certificaci(5n SCAlvl, el que unmunicipio que participe en el proceso sea sancionado por incumplimientode la normativa ambiental, de acuerdo a lo que estipula el artículo 38 delas ''Bases SCAN..4''

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6oblemo da Chile

Será causal inmediata del retiro del proceso de Certificación que unMunicipio no reciba o no facilíte la labor al equipo audítor, cuando realicelas respectivas audítorías in situ.

DECIMO SEGUNDO Las partes convienen que de producirseincumplimientos de los requisitos exigidos en cualquiera de las etapas delnivel Gobernanza Ambiental, que pongan en peligro la ejecución íntegra yoportuna de las actividades asociadas a la certificación, pondrán enconocimiento a la contraparte de estos hechos dentro de 10 días dehaberse producido, a objeto de acordar en un plazo de 20 días hábiles lasmedidas necesarias para resolver dichas situaciones.

DECIMO TERCERO En la eventualidad que el municipio requíríese ampliar losplazos establecidos por el nivel Gobernanza Ambiental para darcumplimiento a los requisitos exigidos para el logro de la Etapa Apresto,deberá presentar por escrito una solicitud a la SERENI respectiva, la queserá evaluada y en virtud de si existiesen razones justificadas, se procederáala autorización.

El período de extensión será fijado en la autorización que deberá emitir laSeremi del fK4edio Ambiente respectiva y el Departamento de GestiónAmbiental Local del Ministerio del fK4edio Ambiente.

DECIMO CUARTO Para todos los efectos legales derivados del presenteconvenio, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiagode Chile y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios deJusticiaSI

DECIMO QUINTO Los gastos que demande la ejecución del presenteconvenio se ímputarán a la Partida 25, Capítulo 01, Programapresupuestario 01, Subtítulo 24, item 03, Asignación 004, código deproyecto 250109, del presupuesto vigente del AÁinisterio del AsedioAmbiente 2020.

DECIMO SEXTO La personería de don Javier lgnacio Naranjo Solano paraactuar en representación del A/qinisterío, consta en el Decreto Supremo N'6, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.

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La personería de don Juan Eduardo Delgado Castro para representar a lafv\unicipalidad, consta en el Decreto Alcaldicio N' 3936, de fecha 06 dediciembre de 201 6, de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas.

DEClMQ..SEe!!MQ. El presente convenio se firma en cuatro ejemplares deidéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la Municipalidad, dosen poder de la AEREA,'\l y uno en la Subsecretaría del Medio Ambiente.

SOLANO

aH MEDIO AMBIENTE

DDCASTRO

PADRE LAS

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