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  • 7/29/2019 monografia_OPV

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    Tabla de Contenido

    Resumen Pag.2

    Introduccin Pag.3

    Resea histrica Pag.4

    La Oferta Pblica de Valores Pag.5Titulo de valor- Clasificaciones de valores en el Paraguay Pag.9

    Tipos de valores negociados en el mercado Paraguayo. Pag.11

    Cuando acudir a una Oferta Pblica de Valores - Ventajas Pag.14

    Comisin Nacional de Valores- Paraguay Pag.18

    Metodologa de trabajo Pag.22

    Conclusin Pag.23

    Recomendaciones Pag.24

    Bibliografa Pag.25

    Anexo Pag.26

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    Resumen

    Oferta Pblica de Valores

    La Oferta Pblica de Valores (OPV) es toda invitacin o propuesta

    dirigida al pblico en general y a sectores especficos, con el propsito de

    negociar valores en el mercado. Existen dos clases de Oferta Pblica, as como los

    que intervienen en ella teniendo en cuanta principalmente los requisitos y valores

    objeto de oferta pblica. La Oferta Pblica de Valores es muy amplia, por tal

    motivo enfocamos a los tipos de valores existentes en el Paraguay, as como la

    manera de acudir a ellas por medio de las normas y reglamentos de la Comisin

    Nacional de Valores(CNV), conociendo las ventajas que ofrecen tanto para los

    emisores e inversores. En estos tiempos es necesario el conocimiento especfico

    de las OPV, ya que nos ayudar al buen desenvolvimiento en el negocio de

    valores en el mercado nacional.

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    Introduccin

    La Oferta Pblica de Valores compete al pblico en general, es por eso que

    en este trabajo de investigacin nos enfocamos a la definicin legal y criterios

    necesarios para la determinacin de la Oferta Pblica de Valores en el Paraguay.

    Tambin resulta de vital importancia conocer las ventajas que tiene la OPV, y por

    qu y cundo se puede acudir a ella. Con ayuda de los reglamentos de la ley

    1284/98 del Mercado de Valores, nombramos los requisitos necesarios para la

    aplicacin de la oferta pblica de valores, con las normas dadas por la Comisin

    Nacional de Valores del Paraguay.

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    Resea Histrica

    Oferta Pblica de Valores en Paraguay

    En la Cmara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay, el 28 de setiembre

    de 1977 se crea la Bolsa de Valores y Productos de Asuncin (BVPASA),

    constituyndose a fines de ese ao en Sociedad Annima.

    Tras un largo periodo sin actividad alguna, en el ao 1991 se promulga la Ley N

    94/91 del Mercado de Valores Paraguayo, por medio de la cual se crea el Marco

    Legal requerido para el inicio de las operaciones burstiles. As tambin, por

    medio de la misma, se crea el regulador del mercado, la Comisin Nacional de

    Valores.

    El 11 de octubre de 1993 se realiza la primera Rueda de Negociaciones de la

    BVPASA, con la participacin de nueve empresas emisoras, siendo esta fecha el

    inicio de las operaciones en el Mercado de Valores en el Paraguay.

    Durante el ao 1998, se promulga la nueva Ley del Mercado de Valores (Ley N

    1284/98), y entra en vigencia a partir del 3 de agosto de 1999 hasta la fecha.

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    Oferta Pblica de Valores

    Se considera oferta pblica de valores a toda invitacin o propuesta

    dirigida al pblico en general o a sectores especficos que se realiza a travs de

    cualquier medio de comunicacin o difusin, ya sea personalmente o a travs de

    intermediarios autorizados (casas de bolsa).

    Dentro del marco de la definicin legal, se considerar oferta pblica sin

    necesidad de entrar a considerar ningn otro elemento o circunstancia:

    a) El ofrecimiento en el territorio nacional de valores mediante actividades

    publicitarias realizadas a travs de medios de informacin, difusin o

    comunicacin normalmente destinados al pblico en general, tales como la

    televisin, la radio, la prensa e internet.

    b) El ofrecimiento en el territorio nacional de valores del mismo emisor de

    caractersticas anlogas a otros valores con respecto a los cuales se ha solicitado

    previamente la autorizacin para realizar oferta pblica, o con respecto a los

    cuales la Comisin Nacional de Valores ha determinado administrativamente la

    existencia de oferta pblica.

    Toda oferta pblica de valores debe necesariamente estar autorizada y fiscalizada

    por la Comisin Nacional de Valores, y para que una emisin o negociacin de

    valores sea considerada como tal, existen varios requerimientos que deben ser

    cumplidos.

    En el mundo de la Bolsa es muy frecuente or hablar del trmino OPV, siglas que

    corresponden a Oferta Pblica de Venta (de Valores).

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    Aunque parece una expresin bastante tcnica, en realidad se trata de una

    operacin en la que pueden participar, y de hecho en muchas ocasiones participan,

    pequeos inversores que desean iniciarse en Bolsa.

    Pero, qu es exactamente una OPV?

    Una Oferta Pblica de Venta de Valores (OPV) es una operacin que se realiza en

    el mercado de valores, a travs de la cual se propone a los inversores la venta de

    un determinado nmero de acciones de una sociedad. Las empresas que realizan

    este tipo de operaciones buscan obtener un suficiente nmero de accionistas que

    les permitan salir a cotizar en Bolsa. Es decir, la OPV es la forma de acceder al

    mercado burstil y conseguir un buen nmero de accionistas para muchas

    empresas. Ha sido tambin la va a travs de la que un gran nmero de

    ahorradores espaoles se han convertido, por primera vez, en accionistas.

    Para comprar estas acciones, los interesados slo tienen que dar la orden en su

    entidad financiera, banco caja de ahorros, o en una sociedad o agencia de valores,

    quien slo le exigir tener abierta una cuenta de valores.

    Los emisores de valores

    Los emisores de valores son aquellos que acuden al Mercado de Valores en

    demanda de recursos financieros, emitiendo para tal efecto valores representativos

    de deuda o de participacin; los cuales son adquiridos por los inversionistas.

    Son emisores de valores las sociedades annimas, fondos de inversin cerrados,

    las entidades del Estado y otras personas jurdicas quienes pueden hacer oferta

    pblica de valores siempre y cuando cumplan con todos los requisitos sealados

    en la Ley del Mercado de Valores.

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    Existen dos clases de oferta pblica:

    Oferta pblica primaria:

    Es la que se efecta con el objeto de negociar valores, por primera vez, en el

    mercado de valores.

    Oferta pblica secundaria de valores:

    Es la que se efecta con el objeto de negociar en el mercado, aquellos valores ya

    emitidos y colocados previamente.

    Quines intervienen en los procesos de Oferta Pblica?

    Entre otros: el emisor, el estructurador, las calificadoras de riesgo (si es del caso),

    las casas de valores, las bolsas de valores, los inversionistas y sus representantes;

    y la Comisin Nacional de Valores, quien aprueba el proceso.

    Cules son los valores objeto de Oferta Pblica?

    Acciones Ttulos de deuda: obligaciones corto plazo o papel comercial, obligaciones

    de largo plazo, y obligaciones convertibles en acciones.

    Valores provenientes de procesos de titularizacin: de contenido crediticio,de participacin y mixtos.

    Cuotas de participacin de Fondos Colectivos de Inversin.

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    Qu es el prospecto de Oferta Pblica?

    ES un documento que contiene la informacin necesaria para que los

    inversionistas puedan formarse un juicio completo y razonado sobre la emisin,

    los valores que la integran y el emisor. Para que este documento sea aprobado por

    la Comisin Nacional de Valores debe contener:

    Informacin general del emisor caractersticas de la emisin (incluyendo la

    calificacin de riesgo) e informacin econmica-financiera del emisor.

    Cules son los principales requisitos para una Oferta Pblica de valores?

    Que los valores, los emisores e intermediarios de valores estn inscritos en el

    Registro del Mercado de Valores.

    Poner en circulacin un prospecto o circular de oferta.

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    Qu es un ttulo valor?

    Los ttulos-valores, son de acuerdo a la Ley 1284/98 del Mercado de

    Valores, instrumentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autnomo que

    en ellos se consigna.

    Segn la Ley del Mercado de Valores, el trmino valor es bastante amplio y

    engloba a los ttulos-valores documentarios, como aquellos que son representados

    mediante anotaciones en cuenta; es decir, valores desmaterializados que son

    representados informticamente y que para su circulacin o transmisin ya no

    requieren de su entrega material o su manipulacin fsica, sino que la misma se

    produce mediante cambios en los registros que lleva la Caja de Valores.

    Cmo se clasifican los valores?

    1. Segn su naturaleza:

    Valores de participacin o propiedad: Son valores que le otorgan a su tenedor

    participacin en un patrimonio especfico. Es el caso de las acciones que

    representan una alcuota parte del capital social de una Sociedad Annima; en las

    que el tenedor del valor es socio o partcipe de la empresa emisora. Tambin es el

    caso de los valores representativos de cuotas de participacin en un Fondo de

    Inversin.

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    Valores de contenido crediticio: Son valores que representan una obligacin para

    el emisor o una alcuota parte de un crdito colectivo asumido por ste. Es el caso

    de los bonos emitidos por las empresas, en los que el tenedor es acreedor del

    emisor.

    2. Segn su garanta:

    Valores con garanta quirografaria: Son valores garantizados por todos los

    bienes existentes y futuros del emisor. Es decir, el patrimonio de la sociedad

    emisora garantiza la emisin.

    Valores con garanta hipotecaria: Son valores garantizados por la hipoteca

    constituida sobre un determinado bien inmueble.

    Valores con garanta prendaria: Son valores garantizados por la prenda

    constituida sobre un determinado bien.

    Valores con garanta colateral: Son valores que le otorgan al tenedor una

    garanta adicional o colateral a la principal garanta; pueden ser todas o algunas de

    las garantas mencionadas anteriormente.

    3. Segn si tienen o no consignado a su titular:

    Valores al portador: Los valores al portador no estn expedidos a favor de una

    persona determinada, sino de su tenedor, cualquiera que ste sea. Con la sola

    exhibicin del valor al portador; se conoce al tenedor como propietario y su

    transmisin se efecta por simple tradicin.

    Valores nominativos: Son aquellos valores en los cuales se consigna el nombre

    de su titular, es decir se individualiza a su propietario y adems se exige la

    inscripcin del tenedor en el registro que lleva la sociedad emisora. En estos casos

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    solo se reconoce como propietario a quien figura como tal en el documento y

    registro correspondiente. Son valores transferibles por endoso, debiendo

    inscribirse al nuevo propietario en el registro de la sociedad emisora.

    Qu tipo de valores se negocian en el mercado de valores

    Paraguayo?

    A continuacin se mencionan las caractersticas de los valores de oferta pblica

    transados en el Mercado de Valores de Paraguay.

    1. Accin

    Representa una alcuota parte del capital social de una Sociedad Annima.

    Existen acciones ordinarias y preferidas.

    Las acciones ordinarias o comunes son las que generalmente emiten las

    Sociedades Annimas, otorgando a sus titulares todos los derechos que la Ley

    confiere a los accionistas.

    Estas acciones otorgan a sus titulares el derecho de participar de las Juntas

    Ordinarias y Extraordinarias, con derecho a voz y voto.

    Las acciones preferidas son aquellas que establecen ciertos beneficios

    preferenciales o privilegios de orden econmico (en lo relativo a los dividendos o

    a la preferencia en las cuotas de disolucin). Estas acciones otorgan a sus titulares

    derecho a voz y a voto en las Juntas Extraordinarias y slo derecho a voz en las

    Juntas Ordinarias. Las acciones pueden ser emitidas al portador, a la orden o ser

    nominativas. Son libremente negociables en Bolsa.

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    El capital social de una empresa debe estar dividido en acciones de igual

    valor y estas deben tener un valor establecido. La Ley N 1284 de mercado de

    valores posibilita que las acciones sean emitidas sin valor nominal, en cuyo caso

    la accin valdr de lo que resulte de dividir el patrimonio entre en nmero de

    acciones emitidas.

    Las acciones pueden ser negociables en oferta pblica, previa autorizacin de la

    Comisin Nacional de Valores e inscripcin en el Registro del Mercado de

    Valores.

    2. Bonos

    Los Bonos son valores emitidos y representan una parte alcuota de un

    crdito colectivo constituido a cargo de lo sociedad emisora. Son valores

    obligacionales representativos de deuda, por parte del emisor a favor del tenedor.

    Son emitidos por las empresas, previa autorizacin de la Comisin Nacional de

    Valores. Los bonos devengan intereses y son negociables en el Mercado

    Secundario, para proporcionar liquidez al tenedor de los mismos.

    3. Bonos Municipales

    Los Bonos Municipales son valores emitidos por los gobiernos

    municipales con el fin de financiar las obligaciones y los proyectos de los

    distintos municipios. Estos bonos devengan intereses y son negociables en el

    Mercado Secundario. En Paraguay, solo ha emitido la Municipalidad de

    Asuncin.

    4. Bonos del Tesoro General de la Nacin

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    Los bonos emitidos por el Tesoro General de la Nacin tienen la finalidad

    de financiar las obligaciones y necesidades del sector pblico a travs de su

    colocacin en el Mercado de Valores y su negociacin en las Bolsas de Valores

    del pas. Pueden estar denominados:

    a) en moneda nacional, b) en moneda extranjera.

    5. Pagars

    Ttulo de Crdito por el que una persona se compromete

    incondicionalmente a pagar a otra, una suma determinada de dinero. A diferencia

    de los bonos, los pagars tienen plazos de vencimiento menores a un ao.

    6. Certificado de Depsito de Ahorro (CDA)

    Son ttulos de deuda a plazo fijo emitidos nicamente por empresas

    financieras (Bancos, Financieras y Sociedades de Ahorro y Prstamo para la

    Vivienda). No requieren autorizacin de la CNV para su emisin.

    7. Certificado de Call Interfinanciero (CCI)

    Son instrumentos emitidos por Bancos y Empresas Financieras a ser

    negociados exclusivamente entre ellos a corto plazo (hasta 30 das). No requieren

    autorizacin de la CNV para su emisin.

    8. Ttulo de Inversin (TI)

    Son obligaciones emitidas por empresas, con el objetivo de obtener

    recursos para financiamientos de los sectores productivos del pas. Su plazo

    mnimo de negociacin es de 90 das.

    9. Cupn

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    Parte desprendible de un ttulo valor contra en cuya entrega se pagan

    dividendos en efectivo, intereses, dividendos en acciones, suscripciones, o bien se

    ejercen derechos de Split o canje.

    Cundo es interesante acudir a una OPV?

    En general, las OPVs son operaciones complejas. No obstante, existen

    ciertos pequeos aspectos comprensibles que puede analizar y valorar el pequeo

    accionista para saber si le puede resultar interesante comprar acciones de la

    empresa que prepara la oferta. Una de las cuestiones ms importantes que se

    plantean cuando una empresa quiere poner en marcha una OPV es determinar el

    precio de cada una de sus acciones.

    Posiblemente, el precio es el factor que hay que mirar con ms atencin

    antes de apostar por una empresa que va a entrar en el parqu. El xito que

    recogieron en su salida a Bolsa empresas como Telecinco, Fadesa y Cintra en

    parte se deba a que partan de un precio barato, a ojos de los expertos. Algunos

    expertos aseguran que para que una empresa resulte atractiva, debe salir a cotizar

    con unos ratios burstiles en torno al 10 o al 15% por debajo de la media de su

    sector (conviene sobre todo mirar el PER, precio entre beneficio de la accin, de

    la nueva compaa).

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    En principio, el precio lo determina libremente el que presenta la

    operacin. Pese a esta libertad de precio, la operacin est sometida a un complejo

    proceso administrativo que se inicia con la necesidad de comunicarlo previamente

    a la Comisin Nacional del Mercado de Valores (CNMV), aportar los documentos

    de la operacin y los informes de cuentas y auditoras y, finalmente, registrar un

    folleto informativo de la OPV en la CNMV, de libre acceso para todos los

    inversores.

    El folleto es un documento esencial en la operacin al que el inversor debe

    acudir en caso de la ms mnima duda. Contiene las condiciones de la oferta y

    toda la informacin sobre la situacin de la empresa, perspectivas y poltica de

    dividendos. Es en el folleto donde el inversor debe encontrar lo que, a veces, slo

    son promesas para lograr el xito de la operacin.

    Unido al precio, al analizar el atractivo de una OPV hay que tener en

    cuenta el sector de actividad en el que se ubica. En la actualidad, algunos sectores,

    como pueden ser el inmobiliario o el constructor, ya estn caros, lo que se

    convierte en un factor de incertidumbre para las nuevas salidas de este segmento.

    Un sector que est en la parte alta del ciclo y, por tanto, cotiza ya con ratios

    elevados, presentar un potencial mucho ms limitado, lo que puede generar

    dudas a la hora de acudir a una OPV. Por el contrario, empresas cuya actividad

    est en pleno crecimiento y no genere dudas o seales de agotamiento se

    presentan ms atractivas a ojos de los inversores.

    El momento de mercado es otro factor que puede condicionar la evolucin

    de la nueva cotizada, aunque no es un aspecto matemtico. En general, las OPVs

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    se dan en etapas de bonanza burstil, ya que el clima y la confianza inversora

    hacen ms probable que la empresa reciba una buena acogida en el parqu.

    En general, las OPVs se dan en etapas de bonanza burstil, ya que el

    clima y la confianza inversora hacen ms probable que la empresa reciba una

    buena acogida en el parqu

    Hay una clara correlacin entre el crecimiento burstil, econmico y las

    salidas a Bolsa.

    Saber por qu una empresa quiere salir a Bolsa es otro de los aspectos que

    conviene conocer antes de decidir acudir a una OPV. En general, las OPVs se

    suelen poner en marcha principalmente para introducir una compaa en Bolsa

    que no cotizaba y lograr un nmero importante de accionistas. Lo habitual es que

    cuando una empresa se plantea salir a cotizar lo hace con la intencin de obtener

    financiacin, pero puede ser para mltiples fines: acometer futuras inversiones

    para ampliar el negocio, recoger ganancias por parte de sus accionistas

    prioritarios. Lo admirable y ms interesante es acudir a aquellas salidas que

    surgen con el objetivo de obtener financiacin para proseguir con el crecimiento

    de la empresa, para expandirse por nuevos mercados, diversificar o crear nuevas

    lneas de negocio... Por el contrario, es mala seal intuir que una OPV se pone en

    marcha por el inters del propietario de la empresa de recoger fcilmente dinero.

    Algunas empresas realizan OPVs cuando el accionista mayoritario quiere

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    desprenderse de una parte o de todo su paquete de acciones a travs de una sola

    operacin.

    Las OPV's se llevan a cabo por tramos. Es decir, las empresas deciden

    repartir las acciones que desean poner en circulacin en el mercado entre

    instituciones, minoritarios y los propios trabajadores de la sociedad. Y a cada uno

    de estos segmentos les destinan un nmero determinado de acciones. Cuando se

    produce un exceso de demanda, la empresa se ve obligada a realizar un prorrateo

    que resulte equitativo. Las condiciones de este prorrateo han de estar previamente

    establecidas en el folleto informativo que debe registrarse en la Comisin

    Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

    Qu ventajas se obtiene con la Oferta Pblica?

    Para el Emisor

    Difundir su presencia entre el pblico y adquirir por consiguiente una mejor

    imagen.

    Le permite estructurar sus pasivos de manera eficiente en cuanto a costos

    financieros, plazos, montos y otras condiciones.

    Incorporarse a un esquema de financiamiento donde las caractersticas y

    condiciones conjugan las necesidades y posibilidades de pago del emisor con las

    expectativas del mercado.

    Contar con una calificacin de riesgo, cuya opinin tcnica e imparcial permite

    identificar sus fortalezas y debilidades.

    Negociar sus valores a nivel nacional a travs de las bolsas de valores del pas, e

    internacionalmente mediante convenios que stas realicen.

    Diversificar sus fuentes y ampliar su capacidad de financiamiento.

    Para el inversionista:

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    Obtener una rentabilidad superior a aquella que le brinda el sistema

    financiero tradicional.

    Disponer de una gama ms amplia de posibilidades de inversin.

    Transparencia en la formacin de los precios.

    Informacin relevante disponible.

    Escoger el tipo de inversin que mejor se adecue a sus intereses.

    Comisin Nacional de Valores del Paraguay.

    La Comisin es una entidad de derecho pblico, autrquica y autnoma,

    con jurisdiccin en toda la Repblica.

    Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantienen por intermedio del Ministerio

    de Industria y Comercio (Ley 1284/98, Art. 164).

    Son funciones de la Comisin (Ley 1284/98, Art. 165):

    Vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presenteley y sus reglamentaciones;

    Reglamentar, mediante normas de carcter general, las leyes relativas almercado de valores;

    Fomentar y preservar un mercado de valores competitivo, ordenado ytransparente;

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    Velar por la correcta formacin de los precios en los mercados, a cuyoefecto la Comisin impartir reglas de carcter general

    Facilitar la difusin de la informacin necesaria para proteger a losinversionistas;

    Supervisar y controlar a las personas que la presente ley u otras leyes as leencomienden;

    Llevar el Registro Pblico del Mercado de Valores; Aplicar las sanciones establecidas en el Ttulo VII de la presente ley; Requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al

    pblico, en la forma, plazos y vas que la Comisin reglamente,

    informacin veraz, suficiente y oportuna sobre su situacin jurdica,

    econmica y financiera;

    Fijar las normas para el contenido, diseo, confeccin y presentacin delas memorias, balances, estados de situacin y dems estados financieros

    de las instituciones fiscalizadas y determinar los principios conforme a los

    cuales debern llevar su contabilidad;

    Inspeccionar a las personas o entidades fiscalizadas; Vigilar la actuacin de los auditores externos, impartirles normas sobre el

    contenido de sus dictmenes y requerirles cualquier informacin o

    antecedentes relativos al cumplimiento de sus funciones;

    Suspender o cancelar una oferta pblica cuando se presentaren indicios deque en las negociaciones objeto de la oferta se ha procedido en forma

    engaosa o irregular, o si la informacin proporcionada no refleja

    adecuadamente la situacin financiera, patrimonial o jurdica del emisor

    sujeto a su control o, en general, por requerirlo el inters pblico;

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    Ordenar la suspensin inmediata de la propaganda o informacinpublicitaria de las personas que hagan oferta pblica de ttulos, o que

    ofrezcan servicios de intermediacin, cuando sean contrarias a la ley o a la

    reglamentacin que haya dictado la Comisin, o cuando sta considere que

    es engaosa o que se hacen afirmaciones o se suministran datos que no son

    verdicos;

    Evacuar las consultas y peticiones formuladas por accionistas,administradores, inversionistas u otros legtimos interesados, e interpretar

    en materia de su competencia las disposiciones normativas que rigen el

    mercado de valores;

    Investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas,inversionistas u otros legtimos interesados, en materia de su competencia,

    siempre que se adecuen a los requisitos establecidos para ello;

    Autorizar a las entidades fiscalizadas a operar en el mercado de valores, ainscribir ante la misma la modificacin de sus estatutos, o a su retiro del

    mercado;

    Autorizar los aranceles y condiciones generales que podrn cobrar la bolsay las casas de bolsas. Los sealados en este artculo y en el Artculo 180

    para la Comisin, no podrn superar en conjunto por gestiones

    administrativas anuales ms de veinte jornales mnimos o de dos jornales

    mnimos por cada operacin al igual que no podrn exceder el cero con

    ochenta por ciento por cada negociacin de valores en ambas puntas;

    Contratar el servicio de peritos y tcnicos para ejercer sus funciones; Formar y difundir la estadstica nacional de valores;

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    Participar en organismos internacionales vinculados a materias de sucompetencia y celebrar acuerdos con ellos y con entidades reguladoras de

    los mercados de valores de otros pases; y,

    Ejercer las dems facultades que sta y otras leyes expresamente leconfieran. La direccin y administracin de la Comisin est a cargo de un

    directorio, el cual est integrado por un presidente y tres directores,

    designados por el Poder Ejecutivo, que duran cinco aos en sus funciones,

    no coincidentes con el perodo presidencial (Ley 1284/98, Art. 169).

    El Presidente de la Comisin es la autoridad mxima de la institucin ydel Directorio, y tiene la representacin legal de la Comisin (Ley

    1284/98, Art. 172).

    El presupuesto de la Comisin se integra con los fondos del Presupuesto General

    de la Nacin; ingresos que percibe por los servicios que preste, publicaciones que

    efecte y rentas de sus bienes patrimoniales, ingresos eventuales que obtenga e

    ingresos por las multas que aplique.

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    Metodologa de trabajo

    La eleccin del tema se realizo por medio de sorteos, en la materia de

    Anlisis Econmico y Financiero a la cual corresponde este trabajo de

    monografa.

    Bsqueda de informacin por medio de internet, recopilaciones de folletos,

    relacionados con la Oferta Pblica de Valores.

    Resumen de reglamentos y normas establecidas para el funcionamiento de la

    Oferta Pblica de Valores en pases como: Costa Rica, Ecuador, Venezuela y

    Paraguay.

    El enfoque elegido solamente implica utilizar el reglamento de la Comisin

    Nacional de Valores del Paraguay.

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    Definido los temas especficos a tratar, desarrollo el contenido siguiendo los pasos

    y recomendaciones para la realizacin de una monografa. Y respetando el orden

    de los temas especficos elegidos.

    Realizo apuntes necesarios para unir las informaciones obtenidas

    Una vez terminado el desarrollo del contenido realizo un resumen de ello, una

    conclusin y recomendaciones resaltando los temas y resultados obtenidos.

    Tambin realizo la introduccin al trabajo de investigacin sobre la Oferta Pblica

    de Valores, verificando antes e desarrollo para poder emitir mi opinin sobre la

    importancia del tema para nosotros los estudiantes Universitarios.

    Como anexo adjunto el reglamento oficial de la Comisin Nacional de Valores y

    completando las bibliografas utilizadas para el desarrollo del tema.

    Conclusin

    El trabajo realizado da por resultado el conocimiento especfico de que

    es una Oferta Pblica de Valores, realizando los procedimientos y medios

    necesarios para llegar a dicha informacin por lo que se concluye:

    La oferta pblica es por lo tanto: todo ofrecimiento, expreso o implcito, que se

    proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por

    cualquier medio al pblico o a grupos determinados.

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    Toda Oferta Pblica de Valores debe estar autorizada y fiscalizada previamente

    por la Comisin Nacional de Valores.

    Recomendaciones

    Recuerde: Toda Oferta Pblica de Valores debe necesariamente

    estar autorizada por la Comisin Nacional de Valores. La aprobacin del

    prospecto de Oferta Pblica por parte la CNV, no implica recomendacin alguna

    para la adquisicin de valores, ni pronunciamiento en sentido alguno sobre su

    precio, la solvencia de la entidad emisora, el riesgo o rentabilidad de la emisin.

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    Bibliografa

    Folleto divulgativo: La Oferta Pblica de ValoresPrograma de Orientacin y Promocin de Mercado de Valores

    Reglamento sobre Oferta Pblica de Valores: SugevalSuperintendencia general de valores.

    Oferta Pblica de Valores- ParaguayComisin Nacional de Valores- Reglamento

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    Anexo

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    LEY N 1.284/98

    MERCADO DE VALORES

    EL CONGRESO DE LA NACIN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

    LEY:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1: La presente ley regula la oferta pblica de valores y sus emisores, los valoresde oferta pblica, las bolsas de valores, las casas de bolsas, y en general, los demsparticipantes en el mercado de valores, as como la Comisin Nacional de Valores, en

    adelante "la Comisin".

    Artculo 2: Los usos y costumbres burstiles se aplicarn supletoriamente a las leyes yresoluciones que rigen el mercado de valores.

    Artculo 3: Se reserva en forma exclusiva el uso de las expresiones "bolsa", "bolsa de

    valores", "casa de bolsa" u otras semejantes o equivalentes en cualquier idioma, queimpliquen la facultad de realizar algunas de las actividades que estn sometidas a las

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    disposiciones que rigen el mercado de valores, para ser utilizadas, respectivamente, porlas personas que, de acuerdo con la presente ley, gocen de la autorizacincorrespondiente.

    CAPTULO II

    DE LA OFERTA PBLICA Y DE LOS VALORES

    Artculo 4: Es oferta pblica de valores aqulla que se hace al pblico en general o agrupos determinados, por cualquier medio de comunicacin o mediante ofrecimientospersonales, para efectuar cualquier acto jurdico sobre los mismos.

    Artculo 5: Toda oferta pblica de valores requerir autorizacin previa de la Comisin.

    Artculo 6: La Comisin podr eximir a ciertas ofertas pblicas del cumplimiento dealguno de los requisitos de la presente ley, mediante normas de carcter general.

    Los emisores que estn en liquidacin no podrn hacer oferta pblica de valores.

    Artculo 7: Los valores debern ser negociables, tener las mismas caractersticas yotorgar iguales derechos dentro de su clase.

    Artculo 8: Los valores se representarn en ttulos, que son instrumentos necesarios paraejercitar el derecho literal y autnomo que en ellos se consigna.

    Tambin podr efectuarse oferta pblica con valores no consignados por escrito que

    representen derechos de crdito, de suscripcin, de propiedad, de participacin, u otros,en cuyo caso se debern expedir certificados en los que consten los derechos que

    confieren, conforme lo reglamente la Comisin.

    Artculo 9: Los valores objeto de oferta pblica emitidos por el Estado, lasgobernaciones, los municipios, las instituciones pblicas centralizadas y descentralizadas

    y el Banco Central del Paraguay, estarn sujetos a las disposiciones de esta leynicamente en cuanto a su intermediacin, en los casos en que sta se lleve a cabo porintermediarios de valores. La inscripcin de estos ttulos en el Registro del Mercado de

    Valores, en adelante el Registro, as como en la Bolsa, se entender efectuada de plenoderecho. Su inscripcin en la Bolsa de Valores se har, en su caso, mediante la simple

    solicitud del emisor, indicando todas las caractersticas de la emisin.

    La colocacin de los valores emitidos referidos en el prrafo anterior, debern efectuarseva Bolsa de Valores. La Comisin podr exonerar a algunas emisiones del cumplimientode esta obligacin.

    No obstante lo dispuesto en el presente Artculo, las entidades pblicas mencionadascomunicarn a la Comisin acerca de las caractersticas de los valores emitidos dentro delos diez das siguientes a su emisin.

    Las dems personas jurdicas en las que el Estado tenga participacin y que emitanvalores de oferta pblica, se sometern en todo a lo dispuesto en la presente ley.

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    Artculo 10: Las personas jurdicas constituidas en el exterior que pretendan realizaroferta pblica de valores en el pas, debern sujetarse a las disposiciones de la presenteley y dems disposiciones normativas del mercado de valores.

    En todo caso, la autorizacin de la Comisin estar supeditada al tratamiento recprocopor parte del pas extranjero, en relacin a los valores nacionales o si, a juicio de la

    Comisin, convenga a los intereses del pas.

    Artculo 11: No obstante lo dispuesto en el Artculo anterior, las emisiones de valoresextranjeros que se realicen en el pas que provengan de empresas emisoras de pasesmiembros del Tratado de Asuncin (MERCOSUR) o de pases que se asocien a dicho

    tratado, se regirn por las pautas o normas establecidas por los protocolos suscritos porlos pases miembros.

    Dichas emisiones debern inscribirse en el Registro y estarn sometidas al rgimen deinformacin aplicable a los emisores locales.

    Artculo 12: Asimismo, las personas con valores o programas de emisin inscriptos enel Registro, que pretendan efectuar oferta de valores en el exterior, debern presentar a laComisin la informacin correspondiente de acuerdo a las disposiciones de carctergeneral que esta entidad establezca.

    CAPTULO III

    DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES

    Artculo 13: La Comisin reglamentar la forma, el ordenamiento y los medios depublicidad del Registro.

    Artculo 14: En el Registro se inscribirn:

    a) Los valores que sean objeto de oferta pblica;b) Los emisores, que podrn ser sociedades annimas y las dems personas jurdicas quela Comisin autorice mediante reglamentacin de carcter general;c) Las bolsas de valores;d) Las casas de bolsa;e) Las sociedades administradoras de fondos;f) Los auditores externos;g) Las sociedades calificadoras de riesgo;h) Las sociedades secularizadoras; e,

    i) Lo que determinen otras leyes o la Comisin, en su caso.

    Artculo 15: Slo podr hacerse oferta pblica de valores cuando stos y su emisor

    hayan sido inscriptos en el Registro.

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    El Registro es pblico y las certificaciones que l otorgue harn plena fe.

    Artculo 16: Toda emisin de cualquier valor requerir ser inscripta en el Registro,aunque sea de iguales caractersticas a los de una emisin ya registrada.

    Artculo 17: Para proceder a la inscripcin de un emisor, de un valor, o de unintermediario, la Comisin dispondr de un plazo de quince das hbiles contados desdela fecha de recepcin de la solicitud o de la presentacin de documentos e informaciones

    que fuesen exigidos. Dicho plazo se suspender si la Comisin, mediante comunicacinescrita, pide informacin adicional al peticionario o le solicita que modifique la peticin oque rectifique sus antecedentes por no ajustarse stos a las normas establecidas,

    reanudndose tan slo cuando se haya cumplido con dicho trmite.

    Subsanndose los defectos o atendidas las observaciones formuladas en su caso o vencidoel plazo a que se refiere el pargrafo precedente, la Comisin deber efectuar lainscripcin dentro de los tres das hbiles siguientes.

    Artculo 18: Adems de la inscripcin en el Registro, los emisores y los valores deoferta pblica debern estar inscriptos en una Bolsa de Valores, la cual deber hacerlodentro de un plazo mximo de diez das hbiles desde que fueron presentados los

    documentos aprobados por la Comisin. En caso contrario se entender denegada lainscripcin a los efectos sealados en el Art. 87.