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INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES Inversión Extranjera en el Ecuador CAPITULO 1 LA INVERSION EXTRANJERA La Inversión extranjera es la colocación de capitales a largo plazo en algún país extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con el propósito de internacionalizarse. En inglés se habla de Foreign Direct Investment o FDI. En el campo de la economía y de las finanzas, una inversión es una colocación de capital en búsqueda de una ganancia futura. La decisión de invertir supone resignar un beneficio inmediato por uno futuro que es improbable. A la hora de invertir, hay que contemplar tres variables: el rendimiento que se espera (es decir, cuánto se espera ganar con la inversión), el riesgo 1

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Inversión Extranjera en el Ecuador

CAPITULO 1

LA INVERSION EXTRANJERA

La Inversión extranjera es la colocación de capitales a largo plazo en algún país

extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con

el propósito de internacionalizarse. En inglés se habla de Foreign Direct

Investment o FDI.

En el campo de la economía y de las finanzas, una inversión es una colocación de

capital en búsqueda de una ganancia futura. La decisión de invertir supone

resignar un beneficio inmediato por uno futuro que es improbable.

A la hora de invertir, hay que contemplar tres variables: el rendimiento que se

espera (es decir, cuánto se espera ganar con la inversión), el riesgo aceptado

(vinculado a las probabilidades de obtener el rendimiento esperado) y el horizonte

temporal (cuándo la inversión ofrecerá ganancias; a corto, mediano o largo plazo).

En cuanto a la inversión extranjera, se trata de la colocación de capitales en un

país extranjero, o sea, diferente al del origen del capital. La noción de inversión

extranjera directa refiere a aquellas empresas que desean internacionalizarse e

instalarse en otros países.

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Con el proceso de globalización, la inversión extranjera comenzó a vivir un

periodo de expansión, sólo limitado en momentos de crisis económica. La

globalización implica el libre flujo de capitales, el levantamiento de las

restricciones aduaneras e impositivas, la circulación de personas y bienes y otras

características que ayudan a la inversión extranjera.

El país que recibe la inversión debe tener en cuenta las consecuencias de ésta. Por

un lado, la inversión extranjera suele generar puestos de empleo e ingresos

impositivos al país receptor. Pero, por otro lado, las ganancias suelen volver al

país de origen. Además hay que tener en cuenta que, muchas veces, los proyectos

impulsados por la inversión extranjera generan daños ambientales que afectan a la

comunidad local.

Atracción de Inversión Extranjera.- Muchos son los países que cuentan con

organismos especializados.

La mayoría de los gobiernos actualmente ofrecen incentivos y beneficios a

aquellas empresas que escojan su país como lugar para establecer sus operaciones.

Estos van desde servicios de apoyo al inversionista, mano de obra barata,

protección de la propiedad, hasta exenciones tributarias.

La inversión extranjera directa implica un grado importante de influencia por

parte del inversor en la gestión de la empresa residente en el otro país. Esta

inversión se refiere tanto a la transacción inicial entre ambas entidades como a

todas las transacciones subsiguientes entre estas entidades y sus filiales

extranjeras, tanto si están constituidas en sociedades de capital como si no.

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En algunos casos, la inversión extranjera se extiende más allá de las empresas; las

ventajas brindadas a la inversión extranjera permiten el control político sobre

sociedades con gran desigualdad social. En estos casos las elites locales están

asociadas a las elites extranjeras para mantener sus privilegios internos. Estas

últimas ceden el control de los recursos estratégicos. Las ganancias de la inversión

extranjera, son principalmente exportadas o retenidas en consumo suntuario de las

elites locales, pero a la vez se traducen en gastos militares que permitan contener

una explosión social.

La inversión extranjera puede dividirse en dos grandes grupos que son:

Inversión Extranjera Directa (IED).

Inversión Extranjera Indirecta.

INVERSION EXTRANJERA DIRECTA

Existen diversas razones para que una empresa decida invertir en otro país. Casi

todos los argumentos que se han ofrecido para la existencia de IED pueden

agruparse bajo tres objetivos básicos: el intento de participar en nuevos mercados,

aumentar la eficiencia productiva a través de reducciones de costos y el intento de

explotación de ciertos activos estratégicos. A continuación explicaremos en más

detalle cada uno de estos tres objetivos.

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Explotación de nuevos mercados.- Una de las principales razones que se han

ofrecido para explicar la presencia de IED en una economía es la búsqueda de

nuevos mercados. Tradicionalmente se suponía que una empresa que proveía a

una economía grande y/o rica, podía asegurarse su participación en dicho mercado

mediante una inversión directa. En ese sentido, la IED tradicionalmente se

entendía como un sustituto directo del comercio. Por ende, un factor explicativo

de este tipo de IED es el tamaño del mercado de destino, el cual puede medirse

mediante el ingreso total de una economía o mediante sus dos componentes: el

tamaño de la población y el ingreso per cápita. De hecho, una parte de la

explicación tradicional de la IED en las décadas de los sesenta y setenta estaba

basada en el fuerte proteccionismo que caracterizaba a algunas economías. Esto se

debía a que en un mercado protegido era más atractivo el invertir en forma directa

que utilizar la vía alternativa (exportar), la cual podría ser muy costosa. Además,

una economía protegida ofrecía un atractivo mercado cautivo. Este tipo de IED se

conoce en inglés con el nombre de tariff-jumping.

Un enfoque más moderno, sin embargo, sugiere que existe un cierto tipo de IED

que busca un mercado más grande pero no en forma directa sino indirecta. En este

sentido, una economía que ofrece ventajas comerciales o de localización

geográfica, podría servir para atraer a la IED que busca penetrar en un mercado

más amplio (por ejemplo, en un tercer país, lo cual puede ser el resultado del

establecimiento de acuerdos comerciales). En este sentido, este tipo de IED podría

estar asociado a un mayor volumen de comercio internacional y no a uno menor

como se suponía anteriormente.

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Además, este tipo de IED sería más común en aquellos países que ofrecieran un

cierto tipo de ventajas ya sea comerciales (acceso a terceros países mediante

acuerdos comerciales) o de localización geográfica (vía menores costos). Un

ejemplo de esto, es el caso de México que ofrece a terceros países la posibilidad

de acceder al mercado norteamericano como resultado de su participación en el

Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Búsqueda de eficiencia productiva.- Este tipo de IED busca una mayor

eficiencia productiva mediante la reducción de sus costos de producción. Esto

puede implicar la búsqueda de zonas en donde los costos de ciertos insumos

productivos sean más baratos. Este es el caso de la IED que transfiere actividades

intensivas en trabajo a zonas en donde la fuerza laboral es abundante y los salarios

son relativamente bajos. Sin embargo, también es el caso de la IED que busca una

mayor eficiencia por costo unitario de la fuerza laboral. Esto implica que hay

cierto tipo de IED que no sólo busca mano de obra barata sino una combinación

de salarios inferiores a los domésticos y una alta productividad de los

trabajadores.

Búsqueda de activos estratégicos Este tipo de IED puede dividirse en dos

situaciones completamente extremas. Por una parte, se encuentra la IED que busca

explotar la existencia de ciertos recursos naturales. Este es la forma más

tradicional y antigua de IED. Sin embargo, en la actualidad este tipo de IED ha

ido perdiendo importancia en el mundo, en parte porque la dotación de factores es

relativamente fija pero también como resultado del surgimiento de muchos otros

bienes que pueden sustituir a este tipo de recursos.

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Otros determinantes de la IED.- Los factores que hemos mencionado

anteriormente sugieren una serie de posibles determinantes de la IED: el tamaño

del mercado, las características de la fuerza laboral, la ubicación geográfica, la

dotación de factores, etc. Sin embargo, estos determinantes son válidos en un

contexto puramente abstracto en donde los aspectos institucionales son

irrelevantes o idénticos en todas las economías. Por supuesto, esto no es cierto y

en la práctica existen una serie de factores institucionales y de política que sin

duda desempeñan un papel importante en la determinación de los flujos de IED.

Este otro tipo de factores pueden ser manejados mediante políticas

gubernamentales y pueden convertirse en instrumentos de atracción o repulsión de

la IED. Para propósitos de este estudio, distinguiremos entre dos tipos de factores:

factores institucionales o estructurales y políticas de incentivos.

Es la atracción que se produce entre los países en vías de crecimiento, de capitales

necesarios para su mejor desarrollo.

La inversión extranjera se realiza por medio de:

Personas naturales extranjeras.

Personas jurídicas extranjeras.

Unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica.

Empresas nacionales en las que participe capital extranjero de manera

mayoritaria.

La dinámica dominante en este fin de siglo es la Globalización financiera, que

tiene un pensamiento único determinado por dos conceptos : mercado y

neoliberalismo, es decir, se busca que los mercados mundiales se vayan

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integrando a través de la liberalización y la desregulación para facilitar los flujos

continuos de capitales.

En los inicios de la Globalización, nace un nuevo modelo de desarrollo que

encuentra en el capital internacional su manera de financiación y que se fortalece

por la libre circulación de flujos internacionales de capital.

El subdesarrollo que basa su presencia en los bajos niveles de ahorro interno y en

la débil conformación de un stock de capital, ve con esperanza estos flujos

internacionales de capital, como el camino hacia el desarrollo tan esperado y

anhelado.

La Globalización ha favorecido enormemente la estructura de la inversión

extranjera directa pues permite la liberalización de los movimientos de capital y la

internacionalización de la producción, una de las características esenciales para la

presencia de las Empresas Transnacionales que son los actores del Nuevo Orden

Económico Internacional.

Efectos de la inversión extranjera directa.- Los efectos de la Inversión

extranjera directa dependen de una gama de factores de los países receptores

como la distribución de la riqueza y el poder, el control de la producción, la

estructura del mercado nacional, la distribución y el empleo de la IED y su marco

regulatorio, pero dependen también de los objetivos y las tendencias de las

Empresas transnacionales.

Una inversión extranjera bien orientada permite a los receptores aumentar la

productividad y la competitividad a través de la promoción de exportaciones

basada en economías de escala, con este hecho se ampliara el requerimiento de

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mano de obra calificada, capaz de asumir y adaptar tecnologías a las condiciones

del país, situaciones que se traducirán en un bienestar nacional, por favorecer

mercados de competencia perfecta que ofrezcan calidad y precios y que aumenten

la capacidad industrial productiva del país.

La verdad es que los beneficios económicos individuales conseguidos por los

poco filantrópicos objetivos de las transnacionales han arrasado con la estabilidad

social de los países, deteriorando el medio ambiente por la utilización de

tecnologías sucias, aumentando considerablemente el desempleo en la región pues

se ha encaminado a la privatización y ha logrado la pauperización del trabajador,

por la flexibilización incontrolada a la que se han expuesto los países por atraer

nuevos flujos.

La IED en América Latina debe orientarse no solo a una simple transferencia de

capital, sino que debe fomentar la transformación de la estructura productiva del

país receptor con el objetivo único de insertarlo a los mercados internacionales

con competitividad. Esta inserción debe ir acompañada de políticas

macroeconómicas bien manejadas que promuevan la estabilidad financiera, se

establezca un encadenamiento productivo entre los diferentes sectores económicos

nacionales y se diversifiquen las alianzas con otros países.

La etapa actual de la globalización ha mostrado sus falencias a nivel social,

dándole un papel protagónico a las empresas privadas nacionales o extranjeras

(ETS) frente a una reducción considerable del papel del Estado, que deja de lado

su constante intervención y se limita a complementar las actividades del mercado

en Educación, Salud, Cultura, Medio ambiente ; en fin, para que la relación entre

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Estado (protector de intereses colectivos) y mercado (intereses individuales) sea la

más propicia para el crecimiento mundial, debe sustentarse en una base de

complementariedad, quitando el predominio que dan algunos teóricos neoliberales

al todopoderoso mercado, que simplemente a traído divisiones, conflictos y luchas

irremediables, frente a una profundización de la integración.

Los países deben hacer sus mejores esfuerzos por establecer políticas propicias a

la entrada de inversión extranjera, pero manteniendo su autonomía para decidir

frente la mejor utilización de los recursos, pues la mayoría de los gobiernos en su

búsqueda desesperada, caen en una competencia de incentivos absurda que

otorgan muchos derechos y pocas responsabilidades a las ETS y que simplemente

se traducen en el debilitamiento de la Soberanía nacional.

El capital y la tecnología constituyen la esencia misma del desarrollo económico,

sin ellos no sería posible lograr la producción o lograrla escasamente, lo cual

llevaría a los países inversionistas a asegurar su ingreso en los países que otorguen

las garantías suficientes.

El progreso económico y los países subdesarrollados.- Los países que

pertenecen a las llamadas regiones subdesarrolladas, cuentan con habitantes que

viven en condiciones de insalubridad, ignorancia y miseria. Los propios países

tienen una deficiencia infraestructura en vías de comunicación, energía eléctrica,

educación, administración pública, etc.

Al comparar las condiciones que privan en un mundo subdesarrollado, con las de

los países desarrollados, se plantean escenas dramáticas. Al reflexionar sobren

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esos contrastes, se observa que sólo representan problemas que pueden superarse

cuando se alcance el desarrollo, y que los países en desarrollo tendrán que superar.

El proceso de desarrollo.- El desarrollo económico es sólo una parte del

progreso a que aspira el hombre. El verdadero progreso requiere de un ambiente

adecuado para que el hombre pueda satisfacer sus aspiraciones tanto materiales

como espirituales.

El proceso de desarrollo se sustenta en cuatro fuerzas básicas:

La población.

La formación de capital.

La tecnología.

Los recursos naturales.

De la combinación y aprovechamiento que se haga de estas cuatro fuerzas,

dependerá el éxito del proceso.

El proceso de desarrollo demanda cambios fundamentales, adoptando sistemas de

trabajo que garanticen la estabilidad nacional. La estrategia para llevar a cabo un

programa de desarrollo, dependerá de la propia problemática, circunstancias y

estado de crecimiento que tenga cada país.

Las cuatro fuerzas básicas del desarrollo: población, capital, tecnología y recursos

naturales constituyen, en su conjunto, el equilibrio para impulsar el crecimiento

económico de un país que busca colocarse entre los adelantados.

A menudo se indica que un rápido crecimiento demográfico significa una

inevitable reducción en el incremento del bienestar de la población. Así, en una

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nación cuya economía en que la tasa de crecimiento del ingreso no supere a la de

la población, ésta absorberá el producto adicional. Es decir, que el consumo crece

más de prisa que la inversión. El factor población no sólo importa en cuanto al

número, sino también en cuanto a los elementos psicológicos, sociales y

religiosos, los cuales o frenan o impulsan el desarrollo.

Otro factor es el capital. La formación de capital representa un camino recto hacia

el progreso. Sin embargo, la falta de capital y lo reducido del mercado, lleva a los

países subdesarrollados a un círculo vicioso que puede ocasionar el estancamiento

de sus economías. Para elevar la condición del desarrollo en países atrasados es

necesario elevar la tasa de inversión bruta; mejorar la dotación de capital en la

esfera productiva; y, elevar las tasas de ahorro interno.

En cuanto a la tecnología, fuerza básica del desarrollo, está ligada

inseparablemente a los recursos naturales. Ambas caminan en el mismo sentido,

ayudándose. Así, se tiene que muchos de los recursos naturales, o bien los

transforma la tecnología, o los sustituye, según el caso.

El peligro que puede representar la tecnología como soporte en la explotación o

transformación de los recursos naturales, se representa cuando aquella es imitada

y no adaptada a las necesidades y posibilidades de la población a quien prestará

apoyo. Los países en desarrollo, y en particular los planes de mejoramiento

destinados al aprovechamiento de los recursos naturales con la ayuda de la

tecnología, deberán elaborarse para resolver los problemas que los lleven al

progreso sin afectar los patrones de vida, difíciles de desarraigar en poco tiempo.

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Para ayudar a los países menos desarrollados se fundó el Fondo Monetario

Internacional y el Banco Mundial que son instituciones internacionales que

prestan dinero para proyectos de desarrollo. Junto a muchos efectos positivos

estos préstamos han provocado algunos negativos. Por ejemplo, la deuda

internacional de muchos países pobres es hoy día tan enorme que deben dedicar

gran parte de los rendimientos de su economía a pagar simplemente los intereses

de lo que deben.

Desarrollo económico.- Hasta hace unos años, se ha entendido desarrollo como el

progreso económico y social de los pueblos. Por esos decimos que un país está

desarrollado cuando produce muchos bienes y esto se mide con el Producto

Nacional Bruto, PNB.

El progreso económico y social ha supuesto grandes avances en la humanidad,

pero también ha traído importantes problemas: impactos ambientales, agotamiento

de recursos, unificación cultural , etc. Por eso, en las últimas décadas, se ha visto

que es imprescindible llegar a lo que se llama un:

Desarrollo Sostenible.- Es el que une al progreso económico y social el cuidado

del ambiente con especial atención a mantener un planeta que sea habitable sin

problemas por nuestros descendientes. Como se ve con detalle más adelante, es

complicado determinar en qué consiste este tipo de desarrollo y cómo se puede

implantar, pero es un objetivo imprescindible si queremos mantener un planeta

saludable.

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INVERSION EXTRANJERA INDIRECTA

La inversión extranjera indirecta es el conjunto de préstamos que un país hace al

exterior; también es llamada inversión de cartera. La inversión extranjera indirecta

se efectúa a través de préstamos de organismos internacionales a gobiernos o

empresas públicas, y de la colocación de valores bursátiles oficiales del país

receptor del crédito en las bolsas de valores de su propio país, o del que otorga el

crédito.

Financiamiento y la Asistencia Internacional.- El objetivo más importante de

todo país es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada

canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de

rendimiento.

Esto se refiere tanto al financiamiento interno como el internacional, también a

niveles público, que toma en cuenta el aspecto económico, pero más en especial

los aspectos públicos y sociales como a niveles privados que la atención se fija

más en el terreno económico.

Los problemas de asistencia internacional van más allá del terreno económico,

pues involucran también cambios sociales y de mentalidad, capaz de promover un

avance en la sociedad moderna.

Los movimientos de capital a nivel mundial han crecido a un ritmo inusual a

comienzos de la década de los 90, aunque siempre han estado presentes en el

esquema de endeudamiento internacional representados en créditos y préstamos

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internacionales, estos han ido perdiendo fuerza, cediendo importancia a la

Inversión Extranjera Directa (IED) que lidera hoy la tendencia cada vez más

fuerte de la Globalización económica, esta trae consigo, la liberalización del

comercio, la inversión, la desregulación de los mercados y un papel cada vez mas

predominante del sector privado en cabeza de las Empresas Transnacionales,

frente a una presencia aun más reducida del Estado.

La inversión extranjera directa se ha convertido, en la fuerza pujante para regiones

como América Latina, pues le ha brindado apoyo en su proceso de

reestructuración económica, ha contribuido en la adopción de nuevas tecnologías

y formas de producción y le ha regalado un mayor crecimiento Económico.

Por supuesto la incidencia no siempre es positiva, pero si depende mucho de los

factores y políticas de manejo que los países receptores pretendan darle a esta

forma de financiamiento internacional y a las pretensiones que tengan las

Empresas Transnacionales que no siempre actúan a favor del progreso mundial.

Acuerdos Comerciales.- Las raíces del MERCOSUR son los acuerdos firmados

entre Argentina y Brasil en la declaración de Iguazú en 1985 donde se expresaban

las intenciones de enfrentar en forma coordinada problemas comunes, fortalecer

los sistemas democráticos y reducir la confianza política y tensiones militares

mutuas. Este intento fue implementado mediante el Programa de Integración y

Cooperación Económica (PICE), donde las asimetrías en el terreno económico

fueron superadas por las coincidencias de orden político. La fase de integración se

consolidó en 1998 con la firma del Tratado de Integración Cooperación y

Desarrollo cuyo objetivo planteaba la creación de un área económica común en un

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período de diez años; también se incluyeron temas tales como: armonización de

políticas sectoriales y la necesidad de coordinar políticas monetarias, fiscales,

cambiarias y de capital.

MERCOSUR.- Se crea en 1991 conforme con los países de Argentina, Brasil,

Uruguay y Paraguay (estados partes) que constituirían el denominado Mercado

común del Sur, (MERCOSUR), que debería quedar constituido a partir del 31 de

diciembre de 1994. El MERCOSUR constituiría una unión aduanera que

permitiría:

Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los

países.

El establecimiento de un arancel común y la adopción de una política

comercial común.

La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los

estados partes.

El compromiso de los estados Partes de armonizar sus legislaciones, para

lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

El Tratado de Asunción, mediante el cual se instituye un mercado común entre

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay – el MERCOSUR – dio inicio a un

proceso de integración. El cual se ha acelerado en cuanto al alcance de las metas,

se ha profundizado en lo que se refiere al grado de integración pactada y se está

ampliando con la perspectiva de participación a corto plazo de Chile, Bolivia,

Venezuela y más, a largo plazo, de todos los países de América del Sur. A partir

del primero de enero de 1995, el MERCOSUR comenzó una nueva fase de su

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proceso de integración. En esa fecha instauró una organización institucional

permanente y entró en vigencia el arancel externo común, que junto con la

liberación de lo esencial del intercambio mutuo, dio lugar a la unión aduanera.

El consejo del mercado común (CMC).- Le corresponde la conducción política y

la adopción de decisiones destinada a asegurar el cumplimiento de los objetivos

establecidos por el tratado de asunción. Está integrado por los ministros de

relaciones exteriores y los ministros de economía de los estados partes.

El grupo mercado común (GMC).- Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, y

goza de facultad de iniciativa. Sus principales funciones consisten en: velar por el

cumplimiento del Tratado; tomar las providencias necesarias para dar

cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo; proponer medidas

concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, la

coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente

a terceros; finar programas de trabajo que aseguren al avance hacia la constitución

del Mercado Común; tomar medidas orgánicas, presupuestarias y administrativas

dentro de su competencia; y negociar y firmar acuerdos con terceros, por

delegación expresa del CMC.

La comisión de comercio del Mercosur (CCM).- Órgano encargado de asistir al

grupo mercado común, le compete velar por la aplicación de los instrumentos de

política comercial común acordados por los estados partes para el funcionamiento

de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y

materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, con el comercio

intra Mercosur y con terceros países.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Comisión parlamentaria conjunta (CPC).- Órgano representativo de los poderes

legislativos de los estados partes, está integrada por igual número de

parlamentarios representantes de los estados partes, ocho diputados y ocho

senadores, designados por los respectivos poderes legislativos.

Sus principales atribuciones consisten en solicitar a los poderes ejecutivos la

información sobre el Mercosur que considere necesaria, así como sugerir medidas

que posibiliten el cumplimiento de los objetos del tratado.

La importancia internacional de Mercosur depende , por un lado, de la medida en

que logre formular una política externa común y ejecutarla satisfactoriamente; por

el otro lado, esta importancia dependerá de la alternativa de orden mundial que

llegue a prevalecer. Al igual que en el caso de la unión europea, la importancia

internacional de Mercosur depende de la medida en que logre un consenso interno

en materia de política exterior. Mercosur cuenta, para tal efecto, con condiciones

más favorables que la unión europea. Con dos idiomas que permiten un

entendimiento recíproco directo y sin intereses externos conflictivos, Mercosur

reúne todas las condiciones para formular y ejecutar una política externa común.

CARICOM.- Organización establecida para promover la unidad regional y

coordinar la política económica y exterior en el Caribe. Fundada el 4 de julio de

1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela), la CARICOM sustituyó a la

Asociación Caribeña de Libre Mercado, que había sido creada en 1965. Los

miembros de plenos derechos son: Santa Lucía, san Vicente y las Granadinas y

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Trinidad y Tobago. Las Islas Vírgenes británicas y las Islas Turks y Caicos son

miembros asociados.

Las Bahamas pertenecen a la comunidad, pero no al Mercado Común creado en su

seno.

Países observadores: Anguila, República Dominicana Haití, Puerto Rico,

Surinam, Venezuela.

La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana. La Comunidad

del Caribe desarrolla tres actividades principales: la cooperación económica a

través del mercado Común del Caribe, la coordinación de la política exterior y la

colaboración en áreas tales como agricultura, industria fiscal. La política queda

determinada en las conferencias de los jefes de gobierno, en las que también se

organizan las finanzas de la comunidad.

El Mercado Común del Caribe, organizado por la CARICOM, se ocupa también

del comercio, la industria la planificación económica y los programas de

desarrollo para los miembros menos desarrollados. Su cuerpo directivo es el

Consejo del Mercado Común. Entre las prioridades existentes se hallan la

aplicación de un sistema arancelario unificado y el establecimiento de una acuerdo

de liquidación de pagos comerciales que sustituyan al sistema de pagos

multilaterales, objetivos futuros son la creación de una unión monetaria y de un

mercado interno único.

Objetivos de CARICOM.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

La integración económica de los Estados Miembros a través del

establecimiento de un régimen de Mercado Común con los propósitos

siguientes:

El fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones

económicas y comerciales entre los Estados Miembros en orden a

promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo.

La expansión sostenida y la integración continúa de actividades

económicas, cuyos beneficios deben ser equitativamente compartidos,

considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los países de

menor desarrollo.

La obtención de mayor independencia económica y efectividad de los

Estados Miembros en su relación con otros Estados, grupos de Estados o

entidades de cualquier naturaleza.

La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros.

La cooperación funcional, incluyendo:

La eficiente operatividad de ciertos servicios comunes u actividades para

beneficio de sus pueblos.

La promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de

su desarrollo social, cultural y tecnológico.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

(MCCA) Mercado Común Centroamericano.- Organización supranacional de

ámbito regional creada mediante el tratado de Managua de 1960 para lograr la

integración económica entre Guatemala, honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa

Rica; que firmó el tratado en 1962.

Pretendía el total desarme arancelario entre éstos países e imponer un arancel

externo común (AEC). Se creó el Mercado Común Centroamericano (MCCA),

con el fin de acelerar la integración económica e impulsar el desarrollo regional.

Estos cuatro países se comprometieron a construir una unión aduanera ente sus

territorios.

El Mercado Común permite el libre comercio para la mayoría de los productos

procedentes de los estados signatarios, establece regímenes especiales de

intercambio para algunas mercancías y comprende los siguientes instrumentos de

integración económica:

Tratado Multilateral de Libre Comercio de Integración Económica

Centroamericano.

Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la

Importación y su Protocolo sobre Preferencia Arancelaria

Centroamericana.

Tratados Bilaterales de libre comercio e integración económica suscritos

entre gobiernos centroamericanos.

Tratado de Asociación Económica firmado por Guatemala, El Salvador y

Honduras.

El Mercado Común Centroamericano consta de los siguientes organismos:

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Consejo Económico Centroamericano: está compuesto por los ministros de

Economía de los países miembros y se encarga de dirigir la integración de

las economías de la región y coordinar la política económica de los

estados.

Consejo Ejecutivo.- está integrado por dos representantes de cada país y se

encarga de la aplicación y administración del Tratado que dio origen al MCCA.

Secretaría Permanente.- con sede en la ciudad de Guatemala, cuenta con un

Secretario General nombrado por el Consejo Económico Centroamericano para un

periodo de tres años, tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de las

resoluciones del Consejo Económico y del Consejo Ejecutivo.

(ALADI) Asociación latinoamericana de integración.- Es un organismo

intergubernamental que, promueve la expansión de la integración de la región a

fin de asegurar su desarrollo económico y social y tiene como objeto final el

establecimiento de un mercado común. La Aladi se fundó en 1981 en sustitución

de la asociación latinoamericana de libre comercio Alanc, creada veinte años

antes, con el fin de ayudar a los miembros de menos recursos, la Aladi introdujo

un programa de preferencia arancelaria regional (par), organizado según el grado

de desarrollo económico de cada país, clasificados en más desarrollados,

intermedios y menos desarrollados. De esa forma esperaba fomentar la expansión

mutua de los mercados y del comercio; y promover la solidaridad y la amistad.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Durante los últimos años de la década de 1980, el valor de las exportaciones

dentro de la Aladi se sitúa alrededor del 11% de las exportaciones totales de todos

los miembros.

Sistemas de preferencias andinas.- La Comunidad Andina es una organización

subregional con personalidad jurídica internacional constituida por los países de

Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesto por los órganos e

instituciones del (SAI) Sistema Andino de Integración.

Los mismos ubicados en América del Sur, agrupan a más de 109 millones de

habitantes en una superficie de 4.700.00 kilómetros cuadrados y su Producto

Bruto Interno asciende a más de 292 000 millones de dólares.

Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: promover el

desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de

equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación

económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración

regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano

y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas).- Con ocasión de la reunión

de Cancilleres de la Comunidad Andina y la Unión Europea, celebrada el 24 de

febrero de 2000 en Vilamoura, Portugal, los Ministros acordaron que la Secretaría

General y la Comisión Europea realizaran un estudio de diagnóstico (conocido

como "fotografía") sobre el estado actual y las perspectivas de las relaciones

económicas y comerciales entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, con

miras a la eventual negociación de un Acuerdo de Asociación de IV Generación

22

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Inversión Extranjera en el Ecuador

entre ambas regiones. Los Términos de Referencia del mencionado estudio fueron

concertados en la Reunión Ministerial celebrada el 28 de marzo de 2001 en

Santiago de Chile.

(OMC) La Organización Mundial del Comercio.- representa el principal foro

internacional de negociaciones comerciales. En el marco de esta organización se

definen normas y estándares que rigen el comercio internacional. Con la admisión

de la República Popular China y de Taipei en noviembre pasado, la OMC agrupa

en la actualidad a 144 países y territorios económicos.

Los cinco países de la Comunidad Andina son miembros de la OMC. En esta

calidad, asistieron a la Cuarta Conferencia Ministerial de esta organización,

efectuada entre los días 9 y 14 de noviembre de 2001, en Doha, Qatar. En esa

oportunidad, se adoptó un programa de trabajo que en la práctica implica el inicio

de la primera ronda general de negociaciones comerciales multilaterales desde la

Ronda de Uruguay del GATT, lanzada en 1986.

Con el fin de preparar su participación en la conferencia ministerial de la OMC,

los gobiernos de los países andinos, a través de los diversos órganos comunitarios

y de sus misiones en Ginebra, sostuvieron diversas reuniones de coordinación.

Relaciones Externas.- La apertura comercial en la actualidad es muy importante

para todos los países. La Comunidad Andina conocedora de ello realiza

negociaciones y relaciones comerciales que beneficiaran enormemente a nuestras

economías.

23

Page 24: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

INSTITUTO TECNOLOGICO NELSON TORRES

Inversión Extranjera en el Ecuador

Debido a ello, la mayoría de países y bloques comerciales están realizando foros a

todo nivel en los ámbitos del intercambio de capitales, bienes, servicios y

personas.

En el caso nuestro de la Comunidad Andina, después de que en el año de 1990 el

comercio intrasubregional alcanzó "1.300 millones de dólares, o 4.1% de las

exportaciones totales de los países miembros de la agrupación, el intercambio

mutuo entró en una fase de notable y sostenida expansión, hasta llegar a un

máximo histórico de 5.400 millones de dólares en 1997, lo que representaría un

11 % de las exportaciones totales".

MARCO LEGAL

El esquema vigente del Régimen Común de Tratamiento de Capitales Extranjeros

para el sistema financiero ecuatoriano ha sufrido un cambio radical a partir de la

expedición, por parte del Presidente de la República, del Decreto Ejecutivo N º

415, en el Registro Oficial Nº 106 de 13 de enero de 1993, señalo esto por cuanto

Históricamente, desde la expedición de la Decisión 24, que puso en vigencia en el

Ecuador y en los países miembros del Acuerdo de Cartagena, el Régimen Común

De Tratamiento de Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y

Regalías, el sector financiero fue uno de los sectores más restringidos y limitados

en la recepción de inversión, que tuviera el carácter de extranjero.

24

Page 25: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

A partir de la fecha indicada, las restricciones y limitaciones que se mantenían a

los extranjeros para efectuar inversiones en entidades que, por su actividad,

pertenecían al sistema financiero, han sido eliminadas y salvo casos especiales,

que se establecerán más adelante, el tratamiento que se da en la actualidad a la

inversión extranjera que se efectúa en el sector financiero es prácticamente el

mismo, tratase de esta de la inversión que se efectúa en las acciones que estas

entidades emitan o en la apertura de sucursales de entidades financieras

constituidas en el exterior.

Por efectos de orden en la presentación de este estudio, he creído conveniente que

se lo divida en dos partes, que son las que a continuación señalo:

Inversión extranjera en acciones de entidades financieras ecuatorianas; y.

Apertura en el Ecuador de Sucursales de bancos constituidos en el

exterior.

Como se verá más adelante en el recuento histórico que me permitiré efectuar, los

cambios experimentados en el tratamiento legal dado a la inversión extranjera

En el sector financiero ha sido radical, situación que espero quede clara con la

división del estudio en los capítulos señalados.

Luego de esta breve introducción, que considero necesario hacer, paso a

desarrollar el tema de este estudio y los procedimientos que deben seguirse para

perfeccionar la inversión extranjera pretendida.

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Page 26: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

INVERSION EXTRANJERA EN ACCIONES DE ENTIDADES

FINANCIERAS ECUATORIANAS.

Para comprender el alcance legal que tiene la adquisición de acciones por parte de

una persona extranjera, es necesario partir de una revisión de las disposiciones

Vigentes relacionados, principalmente, con la capacidad para contratar y luego

entrar a señalar las normas que determinan los requisitos para que un inversionista

extranjero pueda realizar la inversión deseada.

a) Art. 157 de la Ley de Compañías: "Para intervenir en la formación de una

compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad

Civil para contratar...".

b) Art. 1489 del Código Civil: "Toda persona es legalmente capaz, excepto las

que la Ley declara incapaces".

c) Art. 42 Ley General de Bancos: "Cuando una escritura haya sido aceptada para

estudio, el Superintendente calificará, por los medios que juzgue más apropiados,

de si las condiciones, responsabilidad e idoneidad general, de las personas

nombradas en la escritura, son tales que inspiren confianza...".

d) Artículo agregado a continuación del Art. 42 de la Ley General de Bancos:

"Art... La calificación de idoneidad general, responsabilidad y condiciones

establecidas en el Art. Precedente también será ejercida por el Superintendente

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Inversión Extranjera en el Ecuador

De Bancos respecto a los secionarios y suscriptores, previamente a la inscripción

en el libro de Acciones y Accionistas, en los siguientes casos: a) Transferencia

De acciones emitidas por una entidad sujeta al control de la Superintendencia de

Bancos, salvo el caso de sucesión por causa de muerte; y, b) Suscripción de las

acciones de los aumentos de capital de las entidades sujetas a control de la

Superintendencia de Bancos, cuando el suscriptor no haya sido accionista o siendo

accionista trate de aumentar su porcentaje de acciones frente al total de acciones

en circulación.

El Superintendente de Bancos establecerá mediante resolución los montos

mínimos a los cuales se sujetarán las calificaciones referidas en el inciso

precedente y fijará también las fuentes de información que requerirá. El

Superintendente de Bancos queda autorizado para pedir las informaciones que le

permutan aplicar lo que este artículo dispone, informaciones que de manera

obligatoria le serán suministradas por todas las entidades del sector público,

inclusive las Fuerzas Armadas, la Policía y sus dependencias, y también otras

entidades del sector privado que el Superintendente señale en cada caso. Todas

Estas informaciones se manejarán con la debida reserva.

El incumplimiento del requisito señalado en este artículo producirá la nulidad de

la inscripción, sin perjuicio de que el Superintendente de Bancos imponga al

administrador que hubiese dispuesto la inscripción las sanciones previstas en la

Ley".

e) Art. 2 de Decisión 291, Suplemento del Registro Oficial 682, de 13 de mayo de

1991: "Los inversionistas extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones

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Page 28: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

a los que se sujetan los inversionistas nacionales, salvo lo dispuesto en las

legislaciones de cada País Miembro".

f) Art. 5 Decreto Ejecutivo 415: "Las inversiones extranjeras directas,

subregionales o neutras podrán efectuarse en todos los sectores económicos, sin

autorización previa del MICIP, en las mismas condiciones en que puedan hacerse

las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas".

g) Art. 6 Decreto Ejecutivo 415: "El Ministerio de Industrias, Comercio,

Integración y Pesca (MICIP), autorizará en el acto mismo presentación, toda

solicitud para transferir acciones o participaciones en los términos del Artículo 22

de la Ley de Compañías, sin necesidad de requisito alguno" (esta norma ha sufrido

una derogatoria tácita, por la reforma que ha sufrido el Artículo 22 de la Ley de

Compañías).

h) Art. 74 numeral 1) de la Ley de Mercado de Valores, que sustituye el Art. 22 de

la Ley de Compañías: "La inversión extranjera que se realice en las sociedades y

demás entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de

Compañías no requerirá de autorización previa de ningún organismo del Estado".

i) Art. 67 inciso tercero de la Ley General de Bancos: ... Ningún Banco extranjero

podrá ser accionista de bancos nacionales, sin autorización previa autorización del

Ministro de Finanzas y Crédito Público y del Superintendente (de Bancos)"

Una vez establecidas las normas aplicables a las transferencias de acciones

emitidas por bancos o entidades financieras, debo señalar el procedimiento a

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Inversión Extranjera en el Ecuador

seguirse para perfeccionar la inversión en estos títulos, esto es desde su

negociación hasta su inscripción en el libro de Acciones y Accionistas. Las

disposiciones legales transcritas en este estudio determinan dos aspectos que

deben ser aclarados, éstos

Son, que un primer grupo de normas tienen un alcance general, es decir que su

aplicación está dirigida a todas las personas que deseen invertir en el capital de

entidades financieras, sin distingo de nacionalidad. Las normas que tienen esta

aplicación general son las que determinan la capacidad de las personas para

contratar, esto es, cumplan con las condiciones generales establecidas por el Art.

157 de la Ley de Compañías, artículos 1488 y 1489 del Código Civil. Estas

disposiciones fijan las condiciones mínimas y generales de capacidad de las

personas para promover e intervenir directamente en el contrato de Sociedad.

El Art. 42 de la Ley General de Bancos obliga a la entidad de control a verificar la

idoneidad de las personas que deseen intervenir en la constitución de una entidad

Bancaria. Este requisito de calificación de la idoneidad de un promotor de banco o

entidad financiera sea esta persona natural o jurídica, nacional o extranjera, es

Importante para efectos de mantener una confianza general sobre las personas o

dueñas de las entidades que están destinadas al manejo de los recursos

económicos del público, confiados al sistema financiero.

Es importante señalar que hasta la expedición de la Ley sobre Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuado mediante publicación en el Registro

Oficial Nº 523 de 17 de Septiembre de 1990, la calificación de idoneidad de los

accionistas de una entidad bancaria, se lo hacía al momento de la constitución y en

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Inversión Extranjera en el Ecuador

las negociaciones o transferencias posteriores no se cumplía con esta exigencia,

situación que permitía que a través de negociaciones posteriores se deje una

puerta abierta para el ingreso de personas poco calificadas, con el fin de adueñarse

de entidades financieras y utilizarlas en operaciones o actividades no lícitas. Por

este motivo y con el auge que ha experimentado el delito de narcotráfico y

conexos, se expidió la Ley que ha hecho referencia que en su Art. 126, se agregó

un artículo a continuación del Art. 42 de la Ley General de Bancos, en donde se

estableció la obligación de calificación de toda transferencia y suscripción de

acciones de los bancos o entidades financieras sometidas al control de la

Superintendencia de Bancos. Conforme a lo dispuesto en la norma referida en el

párrafo anterior, el Superintendente de Bancos fijó como monto mínimo de las

transferencias sometidas a esta calificación la del 6% del capital social de la

entidad, conforme aparece en la Resolución NQ 90-400, de 10 de Diciembre de

1990, en consecuencia toda transferencia de acciones superior al porcentaje

señalado deberá ser necesariamente conocido y aprobado por el Superintendente

De Bancos su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.

Conviene que una vez descritas las normas de general aplicación para la

transferencia de acciones de personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o

extranjeras, entrar a continuación a efectuar el análisis de las normas que son de

aplicación específica para los casos de inversión extranjera en el sistema

financiero ecuatoriano, para lo cual es indispensable partir de lo estipulado en el

Art. 2 de la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena, norma que establece la

igualdad de derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros al que

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Page 31: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Tienen los inversionistas nacionales. Fijando como principio general la igualdad

de derechos y obligaciones entre los inversionistas, concede, el mismo artículo 2

de la Decisión 291, la facultad para que cada uno de los miembros del Acuerdo de

Cartagena establezca, en su propia legislación, condiciones especiales para el

ingreso de los inversionistas extranjeros.

Con el fundamento anterior, el Gobierno ecuatoriano procedió a expedir el

Decreto Ejecutivo 2501, publicado en el Registro Oficial 706 de 17 de junio de

1991, y en su artículo octavo, en relación con la inversión extranjera en el sector

financiero se dispuso que se requería de autorización previa del Ministerio de

Industrias, Comercio, Integración y Pesca las inversiones que se efectúen en la

banca comercial, seguros, reaseguros y compañías financieras. En estos casos se

requería, además, de la autorización previa de la Superintendencia de Bancos y la

inversión total no podía exceder del 49% del capital social de la entidad receptora

de la inversión. Estas autorizaciones previas y la limitación en la inversión

desestimuló, en una buena medida, la inversión extranjera en el sector financiero y

de seguros del Ecuador, frente a los otros países, miembros del Pacto Andino, que

más bien estimularon la inversión extranjera eliminando estas trabas.

Mediante Decreto Ejecutivo 415, publicado en el Registro Oficial 106 de 13 de

enero de 1993, en su artículo 22 se deroga especialmente del Decreto Ejecutivo

2501, y se recoge el criterio de la apertura total de la inversión extranjera para

todos los sectores económicos, en las mismas condiciones en que pueden hacerse

las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas, sin autorización

previa alguna.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Sin embargo de lo dicho anteriormente, mantuvo el criterio de la autorización, la

que se concedía "en el acto mismo de presentación" en toda solicitud de

transferencia de acciones o participaciones, en los términos establecidos en el Art.

22 de la Ley de Compañías. Dicha autorización era concedida por el MICIP.

A la fecha de expedición de este Decreto el Art. 22 de la Ley de Compañías

establecía la obligación de obtener la autorización, por parte del MICIP, de toda

transferencia de acciones o participaciones que se efectuara a favor de un

inversionista extranjero. Con la expedición de la Ley de Mercado de Valores se

logró reformar el Art. 22 de la Ley de Compañías, eliminando de nuestra

legislación el requisito de la obtención de autorizaciones previas en las

inversiones que se efectuaran en las compañías y demás entidades sometidas al

control de la Superintendencia de Compañías.

Esta modificación consumó la apertura total hacia las inversiones extranjeras

efectuadas en las sociedades anónimas controladas por la Superintendencia de

Compañías, no obstante en el caso de las entidades financieras esta afirmación no

es tan real, puesto que si bien se han eliminado las trabas de las autorizaciones

previas para inversión extranjera y los límites máximos que un banco o compañía

financiera pudieran recibir como inversión de esta naturaleza, subsiste hasta la

presente fecha la limitación que señalo a continuación:

El Art. 67, inciso tercero, de la Ley General de Bancos, dispone que para que un

banco extranjero pueda invertir en un banco privado ecuatoriano SE

REQUERIRA DE AUTORIZACION PREVIA del Ministro de Finanzas y

Crédito Público y del Superintendente de Bancos, única circunstancia o limitación

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Inversión Extranjera en el Ecuador

que subsiste en nuestra legislación para la inversión extranjera en el sector

financiero. Como conclusión del primer segmento de este estudio podemos

señalar que para efectuar la inversión, de carácter extranjero, en el sistema

financiero ecuatoriano, tratándose de cualquier persona natural o jurídica, salvo el

caso de que el inversionista sea un banco extranjero, se requiere lo siguiente:

1.- Que tenga la capacidad civil para contratar.

2.- Que la suscripción de capital en la constitución de una entidad financiera o la

inversión en acciones emitidas por una institución bancaria o financiera sea

calificada por la Superintendencia de Bancos y ningún otro requisito adicional.

Tratándose de un banco el inversionista privado, a más de las condiciones

anteriores, deberá obtener la autorización previa del Ministro de Finanzas y

Crédito Público y del Superintendente de Bancos.

Si bien lo que señalaré a continuación no corresponde efectuar al inversionista y

no se la debe considerar como una traba o demora para el perfeccionamiento de su

inversión, es necesario señalar que luego de efectuada la inversión extranjera en

una entidad financiera, corresponde al Superintendente de Bancos informar

mensualmente al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, los

movimientos que se den en las inversiones extranjeras, únicamente con fines

estadísticos.

Por disposición del Art. 19 del Decreto Ejecutivo 415, ya referido, queda

prohibido a las entidades públicas exigir el cumplimiento de otros requisitos,

para .efectos de la aprobación de inversión extranjera.

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Page 34: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

INVERSION EXTRANJERA EN SUCURSALES DE BANCOS

CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR.

La posibilidad legal para la apertura de una sucursal en el Ecuador de un banco,

constituido bajo legislación extranjera, está prevista en la Ley General de Bancos,

la misma que para el caso que entramos a tratar determina lo siguiente:

Art. 54 de la Ley General de Bancos.- "Ningún Banco extranjero estable' cede en

el Ecuador una sucursal mientras no haya obtenido la aprobación del

Superintendente, previa anuencia del Presidente de la República, y el certificado

de autorización de conformidad con esta Ley. Las sucursales de bancos

extranjeros podrán funcionar con las secciones que fueren autorizadas para su

establecimiento y, para nuevas secciones, necesitarán autorización del Ministro de

Finanzas y Crédito Público y del Superintendente de Bancos".

Art. 55 De la Ley General de Bancos.- "El Banco extranjero que quisiere negociar

en el Ecuador, solicitará permiso al Superintendente, en los formularios

correspondientes. A la solicitud que presentará por duplicado, acompañará una

copia certificada de la Ley de Bancos bajo la cual funcione, una copia certificada

de sus estatutos y un certificado expedido por el Agente Diplomático o Consular

Ecuatoriano en el lugar en que tenga el banco su asiento principal, si hay allí tal

Agente, del cual conste que el banco ha sido legalmente organizado y está

autorizado para negociar en ese país, y que tiene facultad legal para establecer

sucursales. El Superintendente podrá sustituir la exigencia de la presentación de la

Ley de Bancos bajo la cual funciona el banco con la presentación de cualquier

otro documento o prueba que estime suficiente. Si no hubiere en el lugar Agente

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Diplomático o Consular Ecuatoriano, el certificado antedicho será expedido por

un Agente Diplomático o Consular de una nación amiga. Además se observarán

los mismos trámites que para el establecimiento de los bancos nacionales, con

excepción de la escritura pública".

Art. 56 De la Ley General de Bancos.- "Todo banco extranjero autorizado para

realizar negocios en el Ecuador debe asignar definitiva y legalmente el respectivo

capital a su sucursal o sucursales. Este capital no será menor que el exigido a los

bancos del país establecidos en la misma localidad. Igualmente quedará sujeto a

las mismas reglas que los bancos nacionales respecto a la acumulación del fondo

de reserva, conforme al Art. 68, y a lo prescrito en los artículos 172 y 187,

respecto a la relación entre el capital y el fondo de reserva combinados y su pasivo

para con el público. Si el capital asignado por un banco extranjero a su sucursal o

sucursales en el Ecuador hubiere sido fijado en moneda extranjera, podrá el

Superintendente, de juzgarlo conveniente a los intereses nacionales, y solicitarlo

el banco, ordenar el reajuste de la equivalencia de dicho capital, tomando como

base el promedio del tipo de cambio de la moneda que sirvió de base a la

asignación durante los tres años anteriores al reajuste".

Art. 57 De la Ley General de Bancos.- "Salvo disposición legal en contrario, un

banco extranjero autorizado para realizar operaciones en el Ecuador, tendrá los

mismos derechos y privilegios, y estarcí sujeto a las mismas leyes y reglamentos

que rigen para los bancos nacionales de igual clase. No podrá, en ningún caso,

invocar derechos de nacionalidad extranjera respecto de sus negocios y

operaciones en el Ecuador; y toda disputa que surja, cualquiera que sea su

naturaleza, será decidida por los juzgados y tribunales ecuatorianos, con sujeción

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Page 36: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

a las leyes de la República. Tanto los acreedores ecuatorianos como los

extranjeros residentes en el Ecuador, gozarán del derecho de preferencia en el

activo de un banco extranjero en la República".

Art. 58 De la Ley General de Bancos.- "Todo Banco extranjero que funcione en el

Ecuador tendrá un Agente con plenos poderes legales para que le represente

conforme a la Ley Ecuatoriana, a menos que mantenga un directorio en la

República, investido de dichos poderes. Además, cuando el Superintendente así lo

resolviere, el Banco deberá constituir la junta asesora a que se refiere el artículo

110. Puede un banco extranjero manejar sus negocios en el Ecuador de acuerdo

con las prácticas que acostumbra emplear a otros países, siempre que no estén en

conflicto con las leyes ecuatorianas y que garanticen suficientemente los intereses

del, público, a juicio del Superintendente".

Las normas transcritas establecen el procedimiento que se debe seguir para la

obtención del Certificado de Autorización, certificado que permitirá a una

sucursal de un Banco Extranjero iniciar sus actividades en el Ecuador. Para la

obtención del certificado en referencia se requiere, previamente, del

pronunciamiento del Presidente de la República aceptando la apertura de la nueva

entidad bancaria, una vez obtenida dicha anuencia, el Superintendente de Bancos

podrá expedir la resolución aprobando la apertura solicitada y disponiendo que se

cumplan las formalidades que más adelante se determinarán.

Para que un Banco extranjero pueda obtener las autorizaciones referidas en los

párrafos anteriores, debe cumplir con la presentación de la documentación que se

especifica en el artículo 55 de la Ley Bancaria, transcrito anteriormente, además

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Inversión Extranjera en el Ecuador

de cumplir con lo exigido en el artículo 424 y siguientes de la Ley de Compañías:

Las formalidades exigidas por estas normas son las siguientes:

a) La presentación de la solicitud, por duplicado, dirigida al Superintendente de

Bancos, pidiendo el permiso o autorización para la apertura de la sucursal. El

artículo 55 de la Ley de Bancos dispone que la solicitud se la presentará "en los

formularios correspondientes", formularios que en la actualidad no existen. A la

solicitud deberá acompañarse, necesariamente, una copia certificada del estatuto

social del Banco y un certificado expedido por el Agente Diplomático o Consular

ecuatoriano del lugar en donde tenga el domicilio principal el solicitante; en esta

certificación constará que el Banco ha sido legalmente organizado y está

autorizado a operar en ese país, y que tiene la facultad de abrir sucursales.

De acuerdo con el artículo 424 de la Ley de Compañías deberá, además, designar

cuando menos un representante permanente en el Ecuador, con amplias facultades

para realizar todos los actos o negocios jurídicos que hayan de celebrarse en el

Ecuador, y con la facultad especial de que pueda contestar demandas y cumplir las

obligaciones contraídas. En este caso debe quedar claro que el Banco renuncia

expresamente a invocar derechos o privilegios de nacionalidad extranjera,

respecto a los negocios y operaciones efectuadas en el Ecuador, y que las

controversias que surjan por estas operaciones, deban ser resueltas por las

autoridades o tribunales ecuatorianos. En la solicitud referida se señalará el monto

del capital asignado a la sucursal en el Ecuador, el que en ningún caso podrá ser

inferior al exigido para la constitución de un Banco privado ecuatoriano,

conforme a la Resolución No. 95-195, expedida por la Superintendencia de

Bancos el 30 de octubre de 1991. En dicha resolución se estableció como capital

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Inversión Extranjera en el Ecuador

mínimo pagado para el establecimiento de un nuevo Banco la cifra equivalente a

CIEN MIL salarios mínimos vitales, lo que a la presente fecha equivale a la suma

de: SEIS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE SUCRES. Se adjuntará también, a

la solicitud, una certificación de la resolución del órgano competente del Banco,

en la que acuerda la apertura de la sucursal y fijación del capital asignado que

mantendrá la oficina del Banco en el Ecuador.

Es necesario señalar que conforme a la Resolución 91-195 ya mencionada, el

Banco extranjero interesado en establecer una sucursal en el Ecuador deberá

presentar un estudio de factibilidad económico financiero, que justifique la

apertura de una nueva entidad bancaria en el Ecuador.

b) Completada la documentación requerida y luego de efectuado el análisis

correspondiente por parte de la Superintendencia de Bancos, de considerar el

Superintendente de Bancos beneficioso para el país la apertura de una nueva

entidad bancaria, éste solicitará al Presidente de la República su anuencia, la que

de ser positiva, como quedó establecido anteriormente, servirá para que el

Superintendente de Bancos expida la correspondiente Resolución aprobatoria, la

misma que dispondrá el cumplimiento de las mismas formalidades exigidas para

el establecimiento de un Banco Nacional, excepto la de Escritura Pública. Entre

las formalidades exigidas podemos destacar la inscripción en el Registro

Mercantil del Cantón donde pretenda establecerse y la publicidad en la que se

incluirá la calificación del poder general otorgado a favor del representante del

Banco en el Ecuador. El cumplimiento de las formalidades legales da como

resultado el otorgamiento del certificado de autorización que, habilita a la sucursal

su funcionamiento en el Ecuador. En el tema específico del tratamiento de

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Page 39: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

inversión extranjera, es necesario señalar que, conforme en lo dispuesto en la

decisión 291 y en el Decreto Ejecutivo 415, mencionados en la primera parte de

este estudio, no se requiere de autorizaciones previas de ningún organismo del

Estado. Salvo que exista norma legal en contrario la sucursal de un Banco

extranjero establecido en el Ecuador conforme a la legislación vigente, tendrá los

mismos derechos y estará sujeto a las mismas leyes y reglamentos que rigen para

la Banca privada ecuatoriana, sin embargo de la afirmación anterior, existe una

prohibición expresa a la Banca extranjera, de operar con depósitos de ahorro y a

plazo fijo. La prohibición referida en el párrafo anterior la establece el Art. 182,

inciso segundo de la Ley General de Bancos, norma que expresa lo que sigue:

"Las Sucursales y Agencias de bancos extranjeros autorizados a funcionar en el

país, no podrán recibir depósitos de ahorro y a plazo fijo, de personas

domiciliadas en el Ecuador". La disposición transcrita rompe el principio de

igualdad de tratamiento entre bancos nacionales y extranjeros, restringiendo las

actividades de estos últimos a las captaciones de recursos del público que tienen

costo financiero, al hacer un análisis sobre los beneficios y perjuicios que ha

acarreado esta norma podría ser materia de un análisis general del sistema

financiero nacional frente al banco extranjero. Como se puede apreciar del

presente estudio, mayores diferencias no existen en el tratamiento a los

inversionistas extranjeros frente a los nacionales, en el sistema financiero

ecuatoriano actual, salvo las dos exigencias, diferencias en el tratamiento

expresamente señalados en los párrafos anteriores, esto es el relativo a la

autorización previa del Ministerio de Finanzas y del Superintendente de Bancos

para la inversión de un banco extranjero en la capital accionario de un banco

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Page 40: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

nacional, y la limitación de captar depósitos de ahorro y a plazo fijo para las

sucursales de bancos extranjeros que se domicilian en el Ecuador.

Cabe mencionar en el presente estudio, por la inminencia de su aprobación, que el

actual proyecto de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en su

artículo 22 se refiere a la igualdad de tratamiento, sin limitaciones o

prohibiciones, entre la banca nacional o extranjera domiciliada en el Ecuador; la

igualdad de derechos y obligaciones que se pretende introducir en esta ley, busca

eliminar todo proteccionismo del Estado hacia la banca nacional y más bien, a

través de los diversos mecanismos que prevé el proyecto de Ley, ir hacia una

banca ecuatoriana más fuerte y competitiva, no sólo a nivel ecuatoriano, sino

también a nivel internacional.

Por otro lado, el proyecto de Ley también elimina la última traba existente en

nuestra legislación, a la inversión extranjera en el capital accionario de la banca

ecuatoriana y, al igual que el tratamiento a las oficinas bancarias, la inversión

directa en el capital de un banco nacional, tendrá el mismo tratamiento legal que

una inversión nacional, sin requerimiento de autorizaciones previas como la

actualmente constante en el inciso tercero del artículo 67 de la Ley General de

Bancos. El Capítulo II, del Título II del Proyecto de Ley General de Instituciones

del Sistema Financiero fija los mecanismos y procedimientos legales a seguirse

para la obtención de la autorización del Superintendente de Bancos, para que

instituciones financieras, constituidas al amparo de leyes extranjeras, puedan

funcionar en el Ecuador y realizar las mismas operaciones permitidas, en el

proyecto de ley, a los bancos y sociedades financieras nacionales.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Para el caso referido en el párrafo anterior, dos son las modificaciones

sustanciales en la tramitación y operación en el Ecuador de sucursales u oficinas

de instituciones financieras extranjeras, establecidas en el proyecto de ley frente a

la Ley General de Bancos vigente, éstas son:

La eliminación del requisito de obtención de la anuencia presidencial,

previa a la resolución que expida el Superintendente de Bancos.

Eliminación de la prohibición de captar recursos del público en depósitos

de ahorro y a plazo fijo.

Salvo las modificaciones anteriores, el trámite de establecimiento de una entidad

financiera extranjera en el Ecuador, no ha sufrido cambios radicales, en lo que a

documentación requerida se refiere, como se puede apreciar del Art. 20 del

proyecto de Ley de Instituciones Financieras, se sigue manteniendo el esquema y

requisitos fijados en el Art. 424 de la Ley de Compañías, esto es la demostración

de su existencia legal, de que le está permitido la apertura de sucursales las

obligaciones de mantener un representante permanente, la obligación de asignar

un capital para el funcionamiento de la sucursal (mínimo el equivalente a

1'000.000 de UVC) y un reconocimiento expreso de la sumisión a las leyes y

tribunales ecuatorianos y renuncia a cualquier reclamación por la vía diplomática.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

EL COMEXI

El COMEXI es un foro de concertación de políticas de comercio exterior e

inversiones.

Su misión es mantener un nexo constante entre el sector público y privado para

establecer de forma conjunta los lineamientos de corto, mediano y largo plazo que

impulsen las relaciones comerciales del país con el exterior.

El COMEXI establece estrategias para incentivar al sector productivo con el

objetivo de lograr la apertura de mercados y alienta la modernización del Estado.

La institución fue creada en el marco de la Ley de Comercio Exterior e

Inversiones (LEXI) y se busca la participación real del sector privado en su

aplicación.

Además el COMEXI es la cabeza de los Sistemas Nacionales de Promoción

Externa y de Promoción de Inversiones, este último creado por la Ley de

Promoción y Garantía de las Inversiones, que se dirigen a establecer una

institucionalidad y un esquema de coordinación a nivel del país que permita un

uso adecuado de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles en la

tarea de venta de la imagen del Ecuador en el exterior y sobre todo un desarrollo

eficiente de las actividades de fomento y diversificación de las exportaciones y

atracción de inversión extranjera directa hacia los sectores productivos.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS, SGP.

En la II Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo,

celebrada en Nueva Delhi en 1968, los países en desarrollo que conformaron el

Grupo de los 77 en el seno de la UNCTAD solicitaron y alcanzaron de los países

desarrollados y de Europa Oriental, el compromiso de otorgar un tratamiento

preferencial y diferenciado para el ingreso de productos originarios y procedentes

de países en desarrollo a mercados seleccionados. Este tratamiento que

posteriormente fue incluido en la Parte IV del GATT bajo el nombre de comercio

y desarrollo es lo que a partir del 1970 se conoce como el SISTEMA

GENERALIZADO DE PREFERENCIAS

Objetivos:

Fomentar las corrientes del intercambio comercial, sobre todo de

productos industrializados de los capítulos 25 al 99 del arancel de

importaciones y de algunos productos agrícolas de los capítulos 1 al 24.

Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones.

Promover los procesos de industrialización para la diversificación de las

exportaciones.

Por tratarse de un compromiso adquirido en forma unilateral, en el otorgamiento

de preferencias arancelarias para productos determinados, se ha impuesto el

principio de la defensa de la industria nacional. Por esta razón, los productos de

los sectores agrícolas y agroindustrial que constituyen la base de las exportaciones

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Inversión Extranjera en el Ecuador

de los países en desarrollo, no se encuentran comprendidos en los esquemas que

contienen la nómina de productos beneficiados.

Fue la Comunidad Económica Europea con sus 12 estados, la que en su

cumplimiento de compromisos adquiridos con la UNCTAD, oficializó el SGP en

1970; posteriormente lo hicieron los Estados Unidos de América, Japón,

Australia, Nueva Zelandia, países nórdicos y de Europa Oriental que conformaron

la URSS. A la fecha, son 28 los Estados que, bajo diferentes denominaciones y

con diferentes objetivos, mantienen en vigencia los principios del SGP: Australia,

Canadá, Bulgaria, Polonia, Hungría, República Checa y Eslovaca, Federación De

Rusia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,

Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia; y

los Estados Unidos de América.

Un breve análisis de los esquemas preferenciales nos permite confirmar que fue el

SGP de los Estados Unidos de América que estuvo en vigencia hasta Octubre de

1993, es el que mayores beneficios concedió a los países en desarrollo, al

establecer una cobertura para 4100 categorías de productos que podían

beneficiarse del trato preferencial, sin considerar que los productos básicos o

tradicionales como el banano, café, cacao, en su estado natural como

industrializado, entre otros tradicionales tenían franquicia libre para el ingreso a

ese mercado. En los demás países que han manifestado su interés de mantener el

esquema SGP, la cobertura es menor y beneficia principalmente a productos

industrializados, entre los que se encuentran las artesanías.

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Page 45: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Para acogerse al beneficio del trato preferencial que contempla el SGP, los

productos deben cumplir algunos requisitos:

Acreditar, a través de la presentación del Certificado de Origen Forma ¨A¨,

otorgado por autoridad oficial competente del país exportador, que

provienen de un país en desarrollo.

Por decisión del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, están

autorizados para legalizar los Certificados de Origen de Forma ¨A¨, del SGP y

ATPA, funcionarios de la Subsecretaría de Comercio Exterior - Quito;

Subsecretaría de Pesca y del Litoral en la ciudad de Guayaquil; Subsecretaría del

Austro en Cuenca y las Direcciones Regionales de Manta, Loja y Ambato, cuyas

firmas y rúbrica, así como sello y facsímil se encuentran debidamente registrados

en las Aduana de los países otorgantes de preferencias arancelarias.

Ser enviado directamente desde el país de origen al país de destino,

evitando transbordos o manipulaciones que pueden modificar la naturaleza

del mismo.

Para los casos en los cuales se admite la incorporación de partes de otra

procedencia, como en el caso de los Estados Unidos que permite la

utilización de partes y piezas producidas por industrias norteamericanas o

filiales, el valor agregado nacional no puede ser inferior al 35 por ciento

del valor total del producto.

Similar tratamiento aplican otros países.

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Page 46: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

INVERSION EXTRANJERA EN EL ECUADOR

Si bien la inversión extranjera hacia el Ecuador se expandió fuertemente en la

última década tras pasar de 126 millones de dólares a 720 millones y su

participación frente a la producción total del país creció de 1,2% al 5,3%, su

importancia dentro de la región ha ido bajando.

Actualmente participa solo con el 1,3% del total de flujos de capital, mientras que

a principio de los años noventa capturaba el 2,7% del total. Al comparar la

Inversión Externa Directa (IED) en 1995 y el 2000 por el número de habitantes de

cada país, se aprecia que en estos dos lapsos el impacto de la Inversión por

ecuatoriano subió únicamente de 41 a 57 dólares. Esta cifra contrasta con regiones

como Venezuela que en 1995 tenía un impacto similar al ecuatoriano (45 dólares

por habitante), mientras que al 2000 llegó a 170 dólares por cada venezolano.

¿A dónde se han dirigido estos flujos de inversión? En el caso ecuatoriano, la

estrategia clara de los inversionistas ha sido la explotación de recursos primarios

pues más de tres cuartas partes de todo el volumen que el país receptó entre 1986

y el 2000 se dirigió a la actividad petrolera a través de la explotación de minas y

canteras. El restante 23% se enfocó en el resto de sectores económicos,

principalmente la industria manufacturera (12%) y el comercio (5,5%).

Las oportunidades para el Ecuador la oportunidad para captar IED se da no solo

por la certidumbre que genera la estabilización del tipo de cambio sino porque

recién empieza a abrirse el proceso de privatizaciones (cuando en Argentina,

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Chile, Bolivia y Brasil culminaron). Hasta 1995 Argentina era el principal

receptor con una participación promedio sobre el total del 32%. El proceso de

privatización de los activos estatales (electricidad y telecomunicaciones) del

mayor mercado de la región junto con el éxito de la política de estabilización del

Plan Real, llevaron a que a partir de 1996 Brasil se convierta en el principal

receptor que llegaron en el 2000 a los 30.250 millones de dólares (55,8% del todo

lo que receptó Sudamérica), seguido de Argentina con 11.957 millones.

Tradicionalmente, Chile había permanecido como tercer destino preferido. No

obstante, hoy es desplazado por Venezuela que con un monto de IED por 4.110

millones constituye el tercer país sudamericano que más capitales directos recibió

en el 2000. Capital va a grandes países Los países desarrollados invierten en

mayor cantidad que los no desarrollados. Estados Unidos y el Reino Unido en

conjunto invirtieron el año anterior 350.000 millones de dólares, lo que significó

el 32% del total de inversión directa mundial que alcanzó el 2.000 a 1.1 billones

de dólares.

Sin embargo, 83 de cada 100 dólares de inversión extranjera directa (IED) se

dirigieron a los países desarrollados mientras que las naciones en desarrollo

captaron 190.000 millones, es decir menos de una quinta parte. Con el propósito

de atraer la IED, en la década de los noventa la mayor parte de los países de la

región adoptaron reformas estructurales tendientes a liberalizar los precios

internos (reduciendo subsidios y aranceles); flexibilizar el mercado laboral;

brindar seguridad jurídica y reducir los niveles internos de corrupción.

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Page 48: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Este esfuerzo rindió sus frutos. Entre 1990 y el 2.000 los ingresos netos de

inversión extranjera directa hacia Sudamérica se expandieron en 11 veces al pasar

de 4.748 millones de dólares a 54.221 millones.

En Ecuador, la inversión extranjera directa (IED) registrada en el segundo

trimestre de este año fue de USD 207 millones, según el Banco Central del

Ecuador. La cifra cayó un 5,9% frente al mismo período del 2009, cuando la

inversión llegó a USD 220 millones.

Según el Central, en el país la IED apunta a tres sectores. Transporte,

alimentación y comunicaciones tuvieron USD 64,5 millones en el segundo

trimestre del 2010; servicios recibió 59 millones; y minas sumó 51 millones en el

mismo período. Estos tres sectores ocupan los primeros lugares de inversión

extranjera en los últimos dos años. El resto de recursos se reparte en comercio,

agricultura, electricidad, entre otras actividades.

No obstante, la cifra de inversión extranjera que recibe Ecuador se queda corta al

comparar lo que sucede en Brasil, Colombia, Perú, Uruguay y otros países de la

región. Perú, por ejemplo, recibió USD 1 640 millones por IED en el segundo

trimestre de este año, mientras que a Colombia llegaron USD 2 144 millones en el

mismo período, según un reporte de la Comisión Económica para América Latina

y el Caribe (CEPAL).

Para Vinicio Salgado, del Observatorio de Comercio Exterior, la situación ocurre

porque el país no ofrece garantías para los inversores. “Al compararnos con la

región, se ve que en otros países existen garantías de seguridad sobre el capital;

los Estados respetan ese capital, los contratos y generan incentivos”.

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Page 49: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Para Salgado la seguridad es clave. Esta, señala, debe darse en tres campos:

económico, político y social. En el primero el país mantiene un crecimiento, leve

pero se mantiene. El problema es que en lo político y social, el inversionista mira

que existe un alto riesgo para su capital.

Ramiro Crespo, de la firma Analityca Investments, coincide: “Lo que pasó el 30

de septiembre (la sublevación de un grupo de la Policía Nacional) resultó una

mala señal, porque volvió a mostrar un país que entra en convulsión”.

A esto se suma el Riesgo País que sigue siendo alto; la inseguridad jurídica; la

renuncia a los tratados de inversión y el hecho de ignorar a tribunales

internacionales como la Ciada. Según Crespo, toda empresa que va a invertir

primero averigua cómo funciona el sistema judicial de un país. “Pero en Ecuador

los contratos pueden cambiar de la noche a la mañana. Eso no inspira a los

inversionistas”.

No obstante, Crespo considera que al Ecuador le quedan temas pendientes para

cambiar el panorama. Menciona, por ejemplo, fortalecer el mercado de valores y

para ello, las casas de valores debieran dedicarse a fomentar empresas sólidas,

como una de las tareas pendientes. También, buscar inversiones de largo plazo.

Otro punto en contra para la inversión viene del estudio ‘Doing Business’, del

Banco Mundial, que se presentó a escala internacional la semana pasada. En este

se miden las facilidades que ofrecen los países para el lanzamiento y

funcionamiento de una empresa, desde el marco regulatorio a los impuestos, el

acceso al crédito o la protección de los inversores.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

En el estudio ‘Doing Business’, Ecuador se ubica en el puesto 130 de un listado

de 183 países. Por la región destacan México (35), Perú (36) y Colombia (39),

según la agencia de noticias DPA.

ZONAS FRANCAS DEL ECUADOR

La economía ecuatoriana a lo largo de la década del 90 no mostró una estabilidad

que resultara atractiva para los inversionistas extranjeros, diversos problemas

políticos, como los vividos desde el gobierno de Abdalá Bucaram y luego los

levantamientos populares que terminaron con la caída del presidente Jamil

Mahuat, marcaron negativamente la alternativa ecuatoriana. No solo fueron

señales nefastas para los agentes extranjeros, sino que también destrozaron las

expectativas de los empresarios nacionales.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Ese desolador panorama ha cambiado radicalmente; para el 2001 el nivel de

crecimiento de la economía ecuatoriana ha sobrepasado el 5%. El mayor índice

registrado en el periodo para los países de la región. Mucho de esa estabilidad es

debido al esquema de dolarización. Sin embargo, esta discutida estrategia exige

varias condiciones que deben ser cumplidas para que no se transforme en una

nueva trampa económica.

La dolarización necesita de un flujo constante de divisas para mantener la

estabilidad monetaria al interior del país. Lo más recomendable es que este flujo

provenga de las exportaciones nacionales de bienes y servicios, ya que de esta

manera se fortalece el sector productivo y de esta forma será más fácil desarrollar

la economía.

Otro de los caminos para promover este flujo es la Inversión Extranjera Directa

(IED). Los capitales extranjeros, otrora recelosos de depositarse en este país, están

llegando cada vez con mayor fuerza. Sin embargo, todavía falta mucho camino

por recorrer.

El estado ecuatoriano se ha preocupado por fortalecer las oportunidades de

desarrollo de las empresas y es por eso que ha impulsado la creación de Zonas

Francas en el territorio nacional. A los ojos de un emprendedor esta puede ser la

oportunidad que se estaba esperando para desarrollar una idea empresarial o

fortalecer su empresa, dándole un carácter global y competitivo.

Las Zonas Francas (ZF) son áreas de fomento industrial dentro del país, que

poseen una serie de beneficios para sus usuarios. Generalmente estas ventajas son

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Inversión Extranjera en el Ecuador

de carácter tributario, laboral, arancelario y de preferencias en los acuerdos

comerciales internacionales.

Entre las ventajas que ofrecen las Zonas Francas de Ecuador están: exoneración

de impuestos, derechos y gravámenes arancelarios para las importaciones y

exportaciones que se realicen dentro del área de Zona Franca, exoneración de los

impuestos a la renta de nacionales y extranjeros, impuestos municipales y

provinciales, sobre producción, uso de patentes, marcas, transferencia tecnológica,

remesas de utilidades al exterior.

Los usuarios de las ZF también tienen libertad total para utilizar beneficios y

cupos para las exportaciones ecuatorianas según acuerdos internacionales, la

contratación laboral en estas áreas es más flexible, llegando al tipo temporal.

En general, esta herramienta representa una puerta abierta de amplias

dimensiones, para el desarrollo empresarial e industrial. Sin embargo las

estadísticas resultan sorprendentemente bajas. En el 2000 las exportaciones desde

estas ZF solo suman el 0.76% del total exportado. Esto tal vez se ha debido a la

poca promoción y relativa novedad de estos centros industriales.

Para los empresarios y emprendedores, todas estas ventajas significan menores

costos y un aprovechamiento al máximo de las ventajas de la situación geográfica

del país, dentro de un marco político mucho más sólido y consecuente. El ahorro

en gastos de transporte, y su independencia de los vaivenes políticos (régimen

especial) también las recomiendan como buenas opciones.

Aun cuando la idea de las ZF surgió hace 15 años, fue solo hasta el año de 1999

que fueron operables estas áreas geográficas con régimen de extraterritorialidad

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Inversión Extranjera en el Ecuador

donde el estado (presidente) autoriza la aplicación de normas excepcionales en

materia tributaria, fiscal aduanera, laboral, cambiaria de servicios y de comercio

exterior.

Para acceder a estas ZF puede ser una persona natural o jurídica, nacional o

extranjera, que arriende, compre, adquiera en comodato, etc. uno o varios lotes

para el funcionamiento de una empresa, que se dedique a la producción y/o

comercialización de bienes para la exportación o reexportación, también puede

dedicarse a la prestación de servicios de comercio internacional o prestar servicios

para otras ZF.

En Ecuador el Consejo Nacional de Zonas Francas CONAZOFRA regula el

marco legal a través del cual funcionan estas entidades. Según ellos, las opciones

de las actividades pueden sintetizarse en:

Comercial: cuando se maneja mercadería que pasa a un intermediario para su

venta posterior.

Industrial: al transformar bienes, previa autorización; al realizar actividades de

ensamblaje selección, refinamiento, fabricación, exhibición.

Turismo: tienen un reglamento propio, manejado por su ministerio, sin embargo

son las únicas que pueden hacer venta al de tal.

Educación y hospitalaria: falta reglamentar.

En definitiva antes de decidirse por una de ellas, evalué las ventajas de cada una,

no todas tienen el mismo enfoque y tienen reglamentos internos independientes.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Pero ante tantas ventajas bien vale la pena tomarse el tiempo para analizar esta

alternativa estratégica para desarrollar su compañía.

Actualmente, la cuarta parte del comercio del planeta se genera desde ellas. El

72% de las Zonas francas se encuentran en los países desarrollados, con ellas se

fomenta la competitividad lo que es bueno para su empresa. En definitiva se

genera el bien común. La experiencia regional también muestra datos importantes;

el caso de Costa Rica es patente. El 53% de las exportaciones de ese país

centroamericano se genera a través de las Zonas De Perfeccionamiento

Económico y de la Zonas Francas.

METRO ZONA…………………………………………………………….QUITO

ZOFRAGUA………………………………………………………. GUAYAQUIL

ZOFRAC…………………………………………………………………CUENCA

ZOFRAMA………………………………………………………………MANABI

ZOFRE……………………………………………………………ESMERALDAS

ZOFRAORO……………………………………………………………....EL ORO

ZONA MANTA…………………………………………………………MANTA

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Inversión Extranjera en el Ecuador

PRINCIPALES SECTORES PARA LA INVERCION

EXTRANJERA

El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, identificó como

principales sectores para la inversión extranjera a los sectores turísticos, pesquero,

minas, industria, forestación, hidrocarburos y agropecuario.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Turismo.- En el documento: Ecuador, información básica para el inversionista

extranjero, el Ministerio dice que somos un país privilegiado que ofrece a los

turistas del mundo una gran variedad de ecosistemas y culturas y que la Ley de

turismo señala las categorías de fomento turístico y el procedimiento para la

calificación, así como los distintos beneficios a que tienen derecho las empresas

que se acogen a esa Ley.

Pesca.- En relación a este sector manifiesta que el país es rico en recursos

marítimos, su condición de ribereño del Pacífico suroriental y la influencia de la

corriente Humbold que actúa como agente modificador de las condiciones

ecológicas de la zona marítima adyacente a sus costas, lo han convertido en

poseedor de una apreciable riqueza pesquera, que comprende especies de gran

valor nutritivo y comercial.

Minas.- Indica que el país dispone de apreciables y variados recursos mineros

diseminados en todo su territorio. Las reservas de este sector no han sido

explotadas en forma adecuada y se ha constatado la existencia de minerales no

metálicos como yeso, cal, caliza, arcilla y caolines, carbón. Azufre, arenas

siliconas y fosfatos, y minerales metálicos como mercurio, plata, plomo,

magnesio, hierro, oro y cobre.

Industrias.- Señala que el Ecuador posee suficientes recursos para proyectarse

hacia un vigoroso proceso de industrialización. La naturaleza la ha dotado de

condiciones muy favorables: recursos energéticos fósiles, geotérmicos y solares;

potencial hidráulico; suelos agrícolas ricos, reserva de bosques y minerales y

alimentos proteicos del Mar Territorial.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Adicionalmente, el país tiene una localización geográfica favorable frente a los

futuros mercados en expansión, especialmente aquellos ubicados en la Cuenca del

Pacífico.

Forestación.- El Ecuador cuenta con apreciables recursos forestales ubicados en

la parte noroccidental y en la región oriental del país, contándose con un

inventario completo de las distintas especies de madera. Se cuenta, por lo tanto,

con importantes campos de acción para las industrias madereras de

contrachapados, aserraderos, pulpa y papel, impregnadores, secadoras, mueblería

artesanías.

Hidrocarburos.- También se disponen de amplias áreas de existencia de

hidrocarburos, algunas de las cuales están ya bajo exploración y explotación, áreas

que se encuentran ubicadas tanto en la Región Amazónica como en el Golfo de

Guayaquil y, en toda la plataforma submarina. La Ley de Hidrocarburos

determina los mecanismos para inversiones externas.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

CONCLUSIONES

El deterioro de las instituciones, es un factor que incide en la capacidad de

captación o de perfil del Ecuador como país, para receptar un mayor flujo

de dinero por concepto de inversión extranjera directa.

En los últimos años, el indicador de calidad institucional ha ido

disminuyendo, lo que implica un deterioro de las diferentes instituciones

clasificadas por el Banco Mundial.

El respeto a los derechos de propiedad, la estabilidad política y el control

de la corrupción, son indicadores institucionales que figuran en gran

magnitud como factores explicativos para la atracción de inversión

extranjera directa, y en menor medida, se encuentra la rendición de

cuentas.

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Page 59: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

RECOMENDACIONES

Un programa viable de privatización es esencial para aprovechar todo el

potencial de IED existente en el sector público, que sigue siendo

demasiado grande y que comprende desde empresas manufactureras y del

sector primario hasta el sector de los servicios, en particular en

infraestructura y banca.

El objetivo del Gobierno debería ser no solamente maximizar las

ganancias fiscales, sino también lograr mejoras en la calidad de los

servicios a precios más bajos, asegurando una distribución equitativa de

los beneficios a largo plazo de la privatización entre administraciones

públicas, inversores.

El COMEXI debe asumir las facultades que le corresponden de acuerdo

con su mandato en materia de inversión extranjera directa y hacer

coherente y operacional el sistema de instituciones que tienen que ver con

la IED.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

BIBLIOGRAFIA

INTERNET

http://es.wikipedia.org (WIKIPEDIA, la enciclopedia libre).

http://www.mipro.gob.ec (Ministerios de Industrias y Productividad).

http://www.comexi.gov,ec (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones).

http://www.monografias.com (Investigaciones, Tesis, Monografías, etc.).

http://www.revistalideres.ec (Revista Lideres edición Digital).

PUBLICACIONES.

Inversión Extranjera en el Sistema Financiero Ecuatoriano.

Autor: Dr. Patricio Maldonado Samaniego.

Análisis de Políticas de Inversión del Ecuador.

Autor: Naciones Unidas, New York y Ginebra 2002

VOCABULARIO

Arancelario.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto

de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las

importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos

corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos

que entran en un país con destino a otro.

Capital.

En economía, el capital es una relación social de producción. Es dinero que se

independiza y se vuelve un sujeto autónomo.

Consular.

Relativo a Cónsul, que es un funcionario del servicio exterior de un país, es aquel

destacado en el extranjero, es un funcionario de carácter político de información y

propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.

Decreto.

Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder

ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por

lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes

Diplomático.

Un diplomático es un funcionario público, sea de carrera o por designación

política, que ejerce la representación del Estado en las relaciones internacionales.

Hidrocarburos.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados únicamente por "átomos

de carbono e hidrógeno". La estructura molecular consiste en un armazón de

átomos de carbono a los que se unen los átomos de hidrógeno.

Incentivos.

Una de las funciones de los hechos externos es la de producir estados

motivacionales. A diferencia del refuerzo, con el incentivo el interés no se centra

en las consecuencias de una conducta, sino en la presentación de ese refuerzo

antes de que ocurra la respuesta.

Inversión.

En economía, la inversión es un término con varias acepciones relacionadas con el

ahorro, la ubicación de capital y el posterga miento del consumo. El término

aparece en gestión empresarial, finanzas y en macroeconomía.

Macroeconomía.

La macroeconomía es la parte de la economía encargada del estudio global de la

economía en términos del monto total de bienes y servicios producidos, el total de

los ingresos, el nivel de empleo, de recursos productivos, y el comportamiento

general de los precios.

Microeconomía.

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Page 63: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

La microeconomía es una parte de la economía que estudia el comportamiento

económico de agentes individuales, como son los consumidores, las empresas, los

trabajadores e inversores; así como de los mercados.

Pauperización.

La precarización o precariedad laboral, en el mercado de trabajo y referido a las

condiciones de empleo, subempleo y desempleo del trabajador, se refiere a la

inseguridad, incertidumbre y la falta de garantía de condiciones socioeconómicas

mínimas y suficientes para una supervivencia digna que afecta a los trabajadores y

repercute en su entorno familiar y social.

Régimen.

El conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del

poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones. Las instituciones

por un lado constituyen la estructura organizativa del poder político, que

selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos individuos comprometidos

en la lucha política su papel.

Reglamento.

Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la

Administración Pública y con valor subordinado a la ley. Los reglamentos son la

consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a

la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza

de Ley tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del

poder legislativo ordinario.

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Page 64: MONOGRAFIA (La Inversion Extranjera

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Tratado.

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho

internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o

varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.

Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas

internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

Tributario.

El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público, dentro del

Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el

Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares

ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en areas de la consecución del

bien común.

ANEXOS

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Inversión Extranjera en el Ecuador

LEY DE PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LAS INVERSIONES

Ley No. 46. RO/219 de 19 de diciembre de 1997

TITULO I: Del Ámbito y Objeto de la Ley

Art 1.- El objeto de la presente Ley es fomentar y promover la inversión nacional

y extranjera y regular las obligaciones y derechos de los inversionistas para que

puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país,

buscando la generación de empleo, el uso adecuado de las materias primas e

insumos nacionales, el crecimiento de áreas productivas, el incremento y

diversificación de las exportaciones, el uso y desarrollo de tecnologías adecuadas

y la integración eficiente de la economía nacional con la internacional.

Art 2.- Se declara a la inversión en los sectores productivos y de servicios como

prioridad nacional.

Art 3.- Se entenderá por "sector de inversiones" al conjunto de organismos,

entidades e instituciones de los sectores público y privado que participan en el

diseño y ejecución de las políticas de inversión del País, así como en actividades

relacionadas con la identificación, desarrollo, promoción, financiamiento y

ejecución de proyectos de inversión, los que conformarán un Sistema Nacional,

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Inversión Extranjera en el Ecuador

coordinado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,

orientado a fomentar y apoyar a las inversiones nacionales y extranjeras, de

acuerdo a las definiciones del siguiente título.

TITULO II: Del Sistema Nacional de Promoción de Inversiones y de los

Organismos Nacionales Competentes

Art 4.- Con el fin de atender de manera adecuada a la prioridad nacional otorgada

por esta Ley a las inversiones y contar con mecanismos de coordinación,

seguimiento, control y ejecución que posibiliten el uso eficiente de los recursos

humanos, técnicos y económicos destinados a apoyar las tareas de promoción de

inversiones y atracción de inversión externa, se conforma el Sistema Nacional de

Promoción de Inversiones que se estructurará con los niveles que se señalan a

continuación.

Art 5.- La formulación de las políticas nacionales de promoción de inversiones le

corresponderá al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones - COMEXI, de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en

el Suplemento del Registro Oficial No. 82 del 9 de junio de 1997.

Art 6.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, será el

organismo competente encargado de velar por la ejecución de las Políticas

Nacionales de Promoción de Inversiones y el responsable de la coordinación,

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Inversión Extranjera en el Ecuador

seguimiento y control de las actividades que se cumplan en dicho ámbito. Las

entidades o dependencias del sector público están obligadas a proporcionar la

información y asistencia que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización

y Pesca requiera para cumplir con su función.

Art 7.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corporación Financiera

Nacional, las Cámaras de la Producción, la Fundación Ecuador, las comisiones

provinciales de promoción de exportaciones e inversiones, creadas mediante el

Acuerdo Ministerial No. 0271, de 9 de agosto de 1996, y las restantes entidades,

organismos e instituciones, públicas y privadas, que desarrollen actividades de

identificación, financiamiento y ejecución de proyectos y programas relacionadas

con la promoción de inversiones, conformarán el nivel de ejecución del Sistema

Nacional de Promoción de Inversiones. A dicho nivel se pertenecerá, como

organismo nacional, la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones

CORPEI, creada con el propósito de que el País cuente con un organismo técnico

especializado en dicho campo.

Art 8.- El Servicio Comercial del Ecuador, que depende del Ministerio de

Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, así como el Servicio Exterior

Ecuatoriano, con el que se deberá mantener una estrecha vinculación y

coordinación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores serán parte

integrante del nivel de ejecución del Sistema.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Art 9.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca es el

organismo nacional competente para los efectos previstos en las decisiones de la

Comunidad Andina que se enmarquen en el ámbito de la presente Ley,

especialmente las referentes a los regímenes uniformes para empresas

multinacionales andinas, el tratamiento a los capitales extranjeros, marcas,

patentes, licencias y regalías.

Art 10.- El Banco Central del Ecuador es el organismo nacional competente para

el registro de las inversiones extranjeras, subregionales y neutras. El Banco

Central deberá publicar en uno de sus Órganos de difusión y por lo menos

semestralmente, el Registro efectuado de las inversiones extranjeras subregionales

y neutras.

Art 11.- Las resoluciones del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y

Pesca y las decisiones del Banco Central del Ecuador causan estado. Contra ellas

pueden plantearse las acciones previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

TITULO III: De la Inversión Extranjera Directa, Subregional o Neutra

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Art 12.- Para los propósitos de esta Ley se entenderá como inversión extranjera

directa, subregional o neutra, en los términos establecidos en la Decisión 291 de la

Comisión del Acuerdo de Cartagena, a cualquier clase de transferencia de capital

al Ecuador, proveniente del exterior, efectuada por personas naturales o jurídicas

extranjeras, destinada a la producción de bienes y servicios.

Art 13.- Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras, podrán

efectuarse en todos los sectores económicos, sin autorización previa del Ministerio

de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o de cualquier otro organismo del

Estado, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de

personas naturales o jurídicas ecuatorianas.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior, a los sectores relacionados con

las áreas estratégicas del Estado.

Art 14.- Las transferencias de capital, a las que se refiere el artículo 12 de la

presente Ley, podrán comprender los siguientes aspectos:

a) Recursos financieros en moneda libremente convertible. Se considerará

también como inversión extranjera directa a las inversiones en moneda local

provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior y las

reinversiones que se realicen de acuerdo a la presente Ley.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

b) Bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas

y reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y

piezas, empaques y envases, materias primas y productos intermedios; y,

c) Contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos

industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no

patentados que puedan presentarse en distintas formas, que se encuentren

sustentados por contratos debidamente registrados en el Ministerio de Comercio

Exterior, Industrialización y Pesca.

El Reglamento de aplicación de la Ley establecerá los procedimientos necesarios

para garantizar que el proceso de registro se realice en un plazo máximo de cinco

días laborables después de la presentación de la documentación correspondiente.

Art 15.- Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras, de acuerdo

a lo dispuesto en el Artículo 10 precedente, se registrarán en el Banco Central del

Ecuador. Este registro podrá ser solicitado por el inversionista extranjero, por

quien lo represente o por el Representante Legal de la empresa en la que se haya

efectuado la inversión.

Para el registro se presentará copia de la respectiva escritura pública inscrita,

cuando sea del caso; el comprobante de venta de divisas, cuando estas se hubieren

vendido en el país; y, el documento Único de Importación, declarando la forma de

pago de la inversión extranjera, o los documentos que acrediten la transferencia de

acciones o participaciones, según la modalidad de inversión.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

El Banco Central del Ecuador está prohibido de pedir ninguna otra

documentación, aparte de la expresamente mencionada en esta norma.

Art 16.- Se considerarán reinversiones a las capitalizaciones de cuentas

patrimoniales, efectuadas de acuerdo a la ley.

El Banco Central del Ecuador registrará estas reinversiones como inversión

extranjera, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de esta

Ley, a la cotización vigente en el mercado libre de cambios a la fecha del registro.

Para los efectos previstos en esta Ley, se considera como reinversión la

capitalización de las reservas facultativas o de libre disposición y de las utilidades

del ejercicio, prohibiéndose expresamente que se consideren para efectos de

cálculo como inversión o reinversión la capitalización de la reexpresión

monetaria.

TITULO IV: De las Garantías a la Inversión Extranjera

Art 17.- La inversión extranjera directa, subregional o neutra, debidamente

registrada, gozará de las siguientes garantías:

a) Libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de las

utilidades netas que haya generado la inversión registrada;

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Inversión Extranjera en el Ecuador

b) Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial

de las empresas en las que se haya realizado la inversión, o por la venta de las

acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión

efectuada, previo pago de los impuestos correspondientes;

La venta de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero a

otro inversionista extranjero deberá ser registrada en el Banco Central del

Ecuador;

c) Completa libertad para negociar la inversión registrada en el País.

d) Aprovechamiento de las ventajas derivadas de la aplicación del Programa de

Liberación de la Comunidad Andina, así como de las preferencias arancelarias

otorgadas por terceros países al Ecuador, para los productos que cumplan con las

normas especiales o requisitos específicos de origen;

e) Libertad de acceder al sistema financiero nacional y al mercado de valores, para

obtener recursos de crédito de corto, mediano y largo plazo que posibiliten el

desarrollo de sus proyectos de inversión, así como para la apertura de cuentas

bancarias que faciliten sus operaciones;

f) Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y

similares, en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales;

g) Derecho de propiedad, sin otras limitaciones que las establecidas por las

disposiciones legales vigentes;

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Inversión Extranjera en el Ecuador

h) Libre acceso al mercado de divisas para atender necesidades relacionadas con

el desarrollo de la inversión y con el cumplimiento de las garantías señaladas en el

presente título; e,

i) Estabilidad tributaria, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el

Título VII de esta Ley, sobre "Estabilidad Tributaria".

TITULO V: De la Inversión Nacional

Art 18.- Se entenderá por inversión nacional a la realizada mediante aportes de

capital, bienes físicos tangibles y contribuciones intangibles, en los términos

establecidos en el artículo 14 de la presente Ley, que realicen personas naturales o

jurídicas ecuatorianas.

Art 19.- Toda persona natural extranjera, residente en el Ecuador en forma legal,

cualquiera que fuere su categoría migratoria, al momento de realizar una inversión

podrá declarar al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, por

escrito, que la inversión que realiza o realizará es de carácter nacional y, por

consiguiente, dicha inversión no estará sujeta a registro.

Igualmente se considera como inversión nacional a la realizada en una empresa

constituida o por constituirse en el Ecuador, por las personas jurídicas

ecuatorianas calificadas como empresas extranjeras en los términos de la Decisión

291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En ningún caso se requerirá

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Inversión Extranjera en el Ecuador

autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y

Pesca.

Art 20.- Los inversionistas nacionales, en sectores productivos, tendrán derecho a

acogerse a la estabilidad tributaria bajo las condiciones y normas establecidas en

el Título VII de esta Ley.

TITULO VI: De las Garantías Generales a la Inversión

Art 21.- El Estado, a través de todos los organismos y más entidades del sector

público, velará para que la inversión nacional y extranjera se desarrolle con toda

la libertad y garantías establecidas en la Constitución Política de la República y en

el marco legal y normativo del País. Cualquier situación discriminatoria o

anómala podrá ser denunciada ante el Ministerio de Comercio Exterior,

Industrialización y Pesca, que, directamente o a través del COMEXI, deberá

tomar acción inmediata ante el organismo competente para que se corrija la

situación. El Reglamento de la Ley establecerá los procedimientos para garantizar

que las situaciones discriminatorias comprobadas sean superadas en un plazo

máximo de cinco días laborables.

Los organismos y entidades del sector público deberán asistir a los inversionistas

para que puedan desarrollar proyectos técnicos y económicamente viables y

facilitar la información y materiales disponibles, que puedan ser objeto de entrega

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Inversión Extranjera en el Ecuador

pública, que sean útiles para avanzar en la ejecución de una iniciativa de

inversión.

TITULO VII: De la Estabilidad Tributaria

Art 22.- Los titulares de inversiones, sean estos nacionales o extranjeros, de

acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente Título, tendrán

derechos a beneficiarse de la estabilidad tributaria, entendida como el

mantenimiento, por un período determinado, de la tarifa aplicable del impuesto a

la renta, existente al momento de efectuarse la inversión.

Art 23.- Para propósito de la aplicación de la estabilidad tributaria, sólo se

considerarán con derecho a tal tratamiento a las inversiones registradas a partir de

un monto equivalente en sucres a los US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares de

los Estados Unidos), para la fecha del Registro o de la fecha efectiva de la

inversión, contada a partir de la puesta en marcha o inicio de la operación de la

empresa en la que se haya realizado la inversión, en el caso de proyectos nuevos,

y a partir de la fecha del Registro o realización efectiva de la inversión en el caso

de empresas existentes.

Art 24.- La estabilidad tributaria se considera de la siguiente manera:

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Inversión Extranjera en el Ecuador

A) Por un período de diez años a los titulares de nuevas inversiones en empresas

existentes, que no consideren ampliación o expansión de la producción; y,

B) Por un período de veinte años a los titulares de nuevas inversiones destinadas

al desarrollo de nuevos proyectos de inversión o a la ampliación de la producción.

La estabilidad estará referida a la tarifa del impuesto a la renta existente a la fecha

de la realización o registro de la inversión, aplicable al Titular de la misma, que

será el beneficiario de este tratamiento, de acuerdo a las normas y Reglamentos

que aprobará el Consejo de Promoción de Exportaciones e Inversiones COMEXI,

en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores de la puesta en vigencia de la

presente Ley.

Art 25.- El monto establecido en el artículo 23 de la presente Ley, se valorará de

manera individual para cada persona natural o jurídica que invierta en el Ecuador

y de ninguna manera, la sumatoria de los aportes de varios inversionistas.

La inversión se podrá efectuar en los plazos establecidos en los Contratos de

Inversión, señalados en el Título IX, artículo 30 de la presente Ley. El derecho a

beneficiarse de la estabilidad tributaria se hará efectivo al alcanzar la inversión el

monto señalado en el artículo 23 de esta Ley.

Art 26.- El Consejo de Promoción de Exportaciones e Inversiones COMEXI,

queda facultado para modificar el monto mínimo establecido en el artículo 23

precedente ajustando a las condiciones existentes en el país y a la respuesta

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Inversión Extranjera en el Ecuador

obtenida de los inversionistas, las modificaciones aprobadas sólo tendrán efecto

para nuevas inversiones. De igual modo podrá ampliar los plazos del período de

estabilidad tributaria hasta un máximo de 15 años, en el caso de las inversiones

consideradas bajo el literal a) del artículo 24 precedente y hasta 25 años en los

casos consideradosen el literal b) de dicho artículo, en función de los

requerimientos y necesidades de sectores o subsectores de inversión

determinados.

En ningún caso el análisis del COMEXI se referirá a proyectos específicos, ya que

la aplicación de la estabilidad tributaria será automática mediante la presentación

del documento de Registro de la inversión en el Banco Central del Ecuador, o de

la realización efectiva de la inversión y del cumplimiento de las disposiciones de

esta Ley y su correspondiente Reglamento.

Art 27.- Los Inversionistas, nacionales y extranjeros, podrán, por una sola vez,

renunciar al beneficio de la estabilidad tributaria, durante el período de su

aplicación, para acogerse al tratamiento tributario existente en esa fecha, de así

convenir a sus intereses

TITULO VIII: De las Obligaciones de los Inversionistas

Art 28.- Los Inversionistas, nacionales y extranjeros están sujetos a la

observación y cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a

los aspectos laborales y de seguridad social, así como a las disposiciones del

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Régimen Tributario vigente en el País al momento en que se cause una obligación

fiscal, con las excepciones señaladas en el Título VII de la presente Ley.

Art 29.- Los Inversionistas, extranjeros y nacionales, deberán conservar, preservar

y restituir completamente los daños causados al medio ambiente y los recursos

naturales. El Estado velará por el cumplimiento de esta disposición y en los casos

pertinentes el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, previo

informe del Ministerio de Medio Ambiente, podrá solicitar al COMEXI, prohibir

total o parcialmente la operación de una empresa que estuviere ocasionando daños

al medio ambiente y depredación de los recursos naturales.

TITULO IX: De los Contratos de Inversión

Art 30.- De forma opcional y con la finalidad de establecer con claridad el

tratamiento otorgado por la presente Ley, evitando errores por interpretaciones a

la misma, el inversionista extranjero podrá solicitar suscribir un Contrato de

Inversión con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,

mediante escritura pública en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga

bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento, el plazo en el que se realizará

la inversión y el destino de la misma. Este procedimiento será automático y en un

formato único, tal como se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. Las

inversiones señaladas en los contratos serán las debidamente registradas en el

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Banco Central del Ecuador o las que el inversionista extranjero se comprometa a

registrar.

TITULO X: De la Solución de Controversias y de los Convenios

Internacionales de Protección a las Inversiones

Art 31.- El Ecuador respeta plenamente los Tratados y Convenios que en materia

de Promoción y Protección de Inversiones, incluyendo los referidos a evitar la

doble tributación, ha firmado y ratificado con otros países o en el marco de su

participación en organismos internacionales.

Art 32.- El Estado y los inversionistas extranjeros podrán someter las

controversias que se suscitaren por la aplicación de esta Ley a Tribunales

Arbitrales constituidos en virtud de Tratados Internacionales de los cuales sea

parte el Ecuador o a los procedimientos específicamente acordados o estipulados

en los convenios bilaterales o multilaterales firmados y ratificados por el País.

Art 33.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca con el

Ministerio de Relaciones Exteriores, propenderán a la suscripción y adhesión de

convenios internacionales que consagren mecanismos de protección de las

inversiones contra riesgos, tales como: inconvertibilidad de divisas, suspensión de

pagos al exterior, doble tributación, entre otros; buscando ampliar el marco de

garantías para los inversionistas.

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Inversión Extranjera en el Ecuador

El COMEXI, podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se inicien

los trámites para la suscripción de Convenios de Protección de Inversiones con

países que juzgue de importancia para los intereses del Ecuador.

TITULO XI: De la Transferencia de Tecnología

Art. 34.- Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad,

diseños industriales y nombres y lemas comerciales y en general los contratos por

transferencia de tecnología se registrarán en el Ministerio de Comercio Exterior,

Industrialización y Pesca, para efectos de ser considerados inversión.

Dicho Ministerio remitirá a FUNDACIT, toda la información relativa a la

transferencia de tecnología, para que pueda ser utilizada dentro de sus respectivas

actividades.

TITULO XII: Reformas Legales

Art. 35.-Se reforma el Artículo 10 de la Ley de Compañías, que dirá:

"Art.10:.- Las aportaciones de bienes o de activos tangibles o intangibles se

entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la

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Inversión Extranjera en el Ecuador

compañía desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva o se produzca el

cambio en el registro correspondiente".

Art, 36.- Derógase el Artículo 19 y sus reformas de la Ley de Pesca y Desarrollo

Pesquero, promulgada en el Registro Oficial Número 497 de 19 de Febrero de

1974. En consecuencia, la inversión extranjera podrá participar en el desarrollo

del sector pesquero, sujeta a las siguientes normas

a) Sector Acuícola

Se aceptará inversión extranjera directa, subregional o neutra, sin restricciones, en

las actividades de cría, cultivo, procesamiento y comercialización de productos

acuícolas.

La inversión extranjera directa en laboratorios de larvas y centros de investigación

acuícola, será autorizada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, previo

informe del Instituto Nacional de Pesca.

Los inversionistas extranjeros deberán obtener las autorizaciones previstas en la

legislación pesquera; y,

Sector Pesquero.

Las personas naturales o jurídicas actualmente autorizadas por la Subsecretaría de

Recursos Pesqueros, para ejercer actividades de procesamiento y comercialización

de productos pesqueros y que se encuentren operando a la fecha, podrán transferir

sin restricciones sus acciones, participaciones e instalaciones a favor de

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Inversión Extranjera en el Ecuador

inversionistas extranjeros, previa comunicación a la Subsecretaría de Recursos

Pesqueros.

Se aceptarán nuevas inversiones en actividades de pesca extractiva, cuando el

producto vaya a ser procesado en plantas industriales ubicadas en el País, previo

informe del Instituto Nacional de Pesca de la existencia de recursos pesqueros

suficientes.

Art. 37.- Refórmase el artículo 45 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el

Registro Oficial Número 509 de 11 de Marzo de 1974, que dirá:

"Artículo 45.- Los servicios aéreos ecuatorianos sólo podrán explotarse por

personas naturales ecuatorianas o por personas jurídicas constituidas en el

Ecuador, ya sea con inversiones nacionales o extranjeras"

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los inversionistas nacionales y extranjeros que hayan realizado

inversiones en fecha anterior a la de vigencia de la presente Ley, seguirán

rigiéndose por las normas existentes al momento en que realizaron la inversión

SEGUNDA.- En un plazo no mayor a 60 días de la puesta en vigencia de la

presente Ley, el COMEXI, en base a la propuesta que deberá elaborar el

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Inversión Extranjera en el Ecuador

Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, aprobará las normas

secundarias y reglamentarias pertinentes para facilitar la aplicación de esta Ley.

ARTICULO FINAL.- La presente Ley que entrará a regir desde la fecha de su

promulgación en el Registro Oficial, tendrá el carácter de especial y por lo tanto

sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier Ley general o especial que se le

oponga.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las

Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los dos días del

mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

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