monografia (la inversion extranjera
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Inversión Extranjera en el Ecuador
CAPITULO 1
LA INVERSION EXTRANJERA
La Inversión extranjera es la colocación de capitales a largo plazo en algún país
extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con
el propósito de internacionalizarse. En inglés se habla de Foreign Direct
Investment o FDI.
En el campo de la economía y de las finanzas, una inversión es una colocación de
capital en búsqueda de una ganancia futura. La decisión de invertir supone
resignar un beneficio inmediato por uno futuro que es improbable.
A la hora de invertir, hay que contemplar tres variables: el rendimiento que se
espera (es decir, cuánto se espera ganar con la inversión), el riesgo aceptado
(vinculado a las probabilidades de obtener el rendimiento esperado) y el horizonte
temporal (cuándo la inversión ofrecerá ganancias; a corto, mediano o largo plazo).
En cuanto a la inversión extranjera, se trata de la colocación de capitales en un
país extranjero, o sea, diferente al del origen del capital. La noción de inversión
extranjera directa refiere a aquellas empresas que desean internacionalizarse e
instalarse en otros países.
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Con el proceso de globalización, la inversión extranjera comenzó a vivir un
periodo de expansión, sólo limitado en momentos de crisis económica. La
globalización implica el libre flujo de capitales, el levantamiento de las
restricciones aduaneras e impositivas, la circulación de personas y bienes y otras
características que ayudan a la inversión extranjera.
El país que recibe la inversión debe tener en cuenta las consecuencias de ésta. Por
un lado, la inversión extranjera suele generar puestos de empleo e ingresos
impositivos al país receptor. Pero, por otro lado, las ganancias suelen volver al
país de origen. Además hay que tener en cuenta que, muchas veces, los proyectos
impulsados por la inversión extranjera generan daños ambientales que afectan a la
comunidad local.
Atracción de Inversión Extranjera.- Muchos son los países que cuentan con
organismos especializados.
La mayoría de los gobiernos actualmente ofrecen incentivos y beneficios a
aquellas empresas que escojan su país como lugar para establecer sus operaciones.
Estos van desde servicios de apoyo al inversionista, mano de obra barata,
protección de la propiedad, hasta exenciones tributarias.
La inversión extranjera directa implica un grado importante de influencia por
parte del inversor en la gestión de la empresa residente en el otro país. Esta
inversión se refiere tanto a la transacción inicial entre ambas entidades como a
todas las transacciones subsiguientes entre estas entidades y sus filiales
extranjeras, tanto si están constituidas en sociedades de capital como si no.
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En algunos casos, la inversión extranjera se extiende más allá de las empresas; las
ventajas brindadas a la inversión extranjera permiten el control político sobre
sociedades con gran desigualdad social. En estos casos las elites locales están
asociadas a las elites extranjeras para mantener sus privilegios internos. Estas
últimas ceden el control de los recursos estratégicos. Las ganancias de la inversión
extranjera, son principalmente exportadas o retenidas en consumo suntuario de las
elites locales, pero a la vez se traducen en gastos militares que permitan contener
una explosión social.
La inversión extranjera puede dividirse en dos grandes grupos que son:
Inversión Extranjera Directa (IED).
Inversión Extranjera Indirecta.
INVERSION EXTRANJERA DIRECTA
Existen diversas razones para que una empresa decida invertir en otro país. Casi
todos los argumentos que se han ofrecido para la existencia de IED pueden
agruparse bajo tres objetivos básicos: el intento de participar en nuevos mercados,
aumentar la eficiencia productiva a través de reducciones de costos y el intento de
explotación de ciertos activos estratégicos. A continuación explicaremos en más
detalle cada uno de estos tres objetivos.
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Explotación de nuevos mercados.- Una de las principales razones que se han
ofrecido para explicar la presencia de IED en una economía es la búsqueda de
nuevos mercados. Tradicionalmente se suponía que una empresa que proveía a
una economía grande y/o rica, podía asegurarse su participación en dicho mercado
mediante una inversión directa. En ese sentido, la IED tradicionalmente se
entendía como un sustituto directo del comercio. Por ende, un factor explicativo
de este tipo de IED es el tamaño del mercado de destino, el cual puede medirse
mediante el ingreso total de una economía o mediante sus dos componentes: el
tamaño de la población y el ingreso per cápita. De hecho, una parte de la
explicación tradicional de la IED en las décadas de los sesenta y setenta estaba
basada en el fuerte proteccionismo que caracterizaba a algunas economías. Esto se
debía a que en un mercado protegido era más atractivo el invertir en forma directa
que utilizar la vía alternativa (exportar), la cual podría ser muy costosa. Además,
una economía protegida ofrecía un atractivo mercado cautivo. Este tipo de IED se
conoce en inglés con el nombre de tariff-jumping.
Un enfoque más moderno, sin embargo, sugiere que existe un cierto tipo de IED
que busca un mercado más grande pero no en forma directa sino indirecta. En este
sentido, una economía que ofrece ventajas comerciales o de localización
geográfica, podría servir para atraer a la IED que busca penetrar en un mercado
más amplio (por ejemplo, en un tercer país, lo cual puede ser el resultado del
establecimiento de acuerdos comerciales). En este sentido, este tipo de IED podría
estar asociado a un mayor volumen de comercio internacional y no a uno menor
como se suponía anteriormente.
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Además, este tipo de IED sería más común en aquellos países que ofrecieran un
cierto tipo de ventajas ya sea comerciales (acceso a terceros países mediante
acuerdos comerciales) o de localización geográfica (vía menores costos). Un
ejemplo de esto, es el caso de México que ofrece a terceros países la posibilidad
de acceder al mercado norteamericano como resultado de su participación en el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Búsqueda de eficiencia productiva.- Este tipo de IED busca una mayor
eficiencia productiva mediante la reducción de sus costos de producción. Esto
puede implicar la búsqueda de zonas en donde los costos de ciertos insumos
productivos sean más baratos. Este es el caso de la IED que transfiere actividades
intensivas en trabajo a zonas en donde la fuerza laboral es abundante y los salarios
son relativamente bajos. Sin embargo, también es el caso de la IED que busca una
mayor eficiencia por costo unitario de la fuerza laboral. Esto implica que hay
cierto tipo de IED que no sólo busca mano de obra barata sino una combinación
de salarios inferiores a los domésticos y una alta productividad de los
trabajadores.
Búsqueda de activos estratégicos Este tipo de IED puede dividirse en dos
situaciones completamente extremas. Por una parte, se encuentra la IED que busca
explotar la existencia de ciertos recursos naturales. Este es la forma más
tradicional y antigua de IED. Sin embargo, en la actualidad este tipo de IED ha
ido perdiendo importancia en el mundo, en parte porque la dotación de factores es
relativamente fija pero también como resultado del surgimiento de muchos otros
bienes que pueden sustituir a este tipo de recursos.
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Otros determinantes de la IED.- Los factores que hemos mencionado
anteriormente sugieren una serie de posibles determinantes de la IED: el tamaño
del mercado, las características de la fuerza laboral, la ubicación geográfica, la
dotación de factores, etc. Sin embargo, estos determinantes son válidos en un
contexto puramente abstracto en donde los aspectos institucionales son
irrelevantes o idénticos en todas las economías. Por supuesto, esto no es cierto y
en la práctica existen una serie de factores institucionales y de política que sin
duda desempeñan un papel importante en la determinación de los flujos de IED.
Este otro tipo de factores pueden ser manejados mediante políticas
gubernamentales y pueden convertirse en instrumentos de atracción o repulsión de
la IED. Para propósitos de este estudio, distinguiremos entre dos tipos de factores:
factores institucionales o estructurales y políticas de incentivos.
Es la atracción que se produce entre los países en vías de crecimiento, de capitales
necesarios para su mejor desarrollo.
La inversión extranjera se realiza por medio de:
Personas naturales extranjeras.
Personas jurídicas extranjeras.
Unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica.
Empresas nacionales en las que participe capital extranjero de manera
mayoritaria.
La dinámica dominante en este fin de siglo es la Globalización financiera, que
tiene un pensamiento único determinado por dos conceptos : mercado y
neoliberalismo, es decir, se busca que los mercados mundiales se vayan
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integrando a través de la liberalización y la desregulación para facilitar los flujos
continuos de capitales.
En los inicios de la Globalización, nace un nuevo modelo de desarrollo que
encuentra en el capital internacional su manera de financiación y que se fortalece
por la libre circulación de flujos internacionales de capital.
El subdesarrollo que basa su presencia en los bajos niveles de ahorro interno y en
la débil conformación de un stock de capital, ve con esperanza estos flujos
internacionales de capital, como el camino hacia el desarrollo tan esperado y
anhelado.
La Globalización ha favorecido enormemente la estructura de la inversión
extranjera directa pues permite la liberalización de los movimientos de capital y la
internacionalización de la producción, una de las características esenciales para la
presencia de las Empresas Transnacionales que son los actores del Nuevo Orden
Económico Internacional.
Efectos de la inversión extranjera directa.- Los efectos de la Inversión
extranjera directa dependen de una gama de factores de los países receptores
como la distribución de la riqueza y el poder, el control de la producción, la
estructura del mercado nacional, la distribución y el empleo de la IED y su marco
regulatorio, pero dependen también de los objetivos y las tendencias de las
Empresas transnacionales.
Una inversión extranjera bien orientada permite a los receptores aumentar la
productividad y la competitividad a través de la promoción de exportaciones
basada en economías de escala, con este hecho se ampliara el requerimiento de
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mano de obra calificada, capaz de asumir y adaptar tecnologías a las condiciones
del país, situaciones que se traducirán en un bienestar nacional, por favorecer
mercados de competencia perfecta que ofrezcan calidad y precios y que aumenten
la capacidad industrial productiva del país.
La verdad es que los beneficios económicos individuales conseguidos por los
poco filantrópicos objetivos de las transnacionales han arrasado con la estabilidad
social de los países, deteriorando el medio ambiente por la utilización de
tecnologías sucias, aumentando considerablemente el desempleo en la región pues
se ha encaminado a la privatización y ha logrado la pauperización del trabajador,
por la flexibilización incontrolada a la que se han expuesto los países por atraer
nuevos flujos.
La IED en América Latina debe orientarse no solo a una simple transferencia de
capital, sino que debe fomentar la transformación de la estructura productiva del
país receptor con el objetivo único de insertarlo a los mercados internacionales
con competitividad. Esta inserción debe ir acompañada de políticas
macroeconómicas bien manejadas que promuevan la estabilidad financiera, se
establezca un encadenamiento productivo entre los diferentes sectores económicos
nacionales y se diversifiquen las alianzas con otros países.
La etapa actual de la globalización ha mostrado sus falencias a nivel social,
dándole un papel protagónico a las empresas privadas nacionales o extranjeras
(ETS) frente a una reducción considerable del papel del Estado, que deja de lado
su constante intervención y se limita a complementar las actividades del mercado
en Educación, Salud, Cultura, Medio ambiente ; en fin, para que la relación entre
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Estado (protector de intereses colectivos) y mercado (intereses individuales) sea la
más propicia para el crecimiento mundial, debe sustentarse en una base de
complementariedad, quitando el predominio que dan algunos teóricos neoliberales
al todopoderoso mercado, que simplemente a traído divisiones, conflictos y luchas
irremediables, frente a una profundización de la integración.
Los países deben hacer sus mejores esfuerzos por establecer políticas propicias a
la entrada de inversión extranjera, pero manteniendo su autonomía para decidir
frente la mejor utilización de los recursos, pues la mayoría de los gobiernos en su
búsqueda desesperada, caen en una competencia de incentivos absurda que
otorgan muchos derechos y pocas responsabilidades a las ETS y que simplemente
se traducen en el debilitamiento de la Soberanía nacional.
El capital y la tecnología constituyen la esencia misma del desarrollo económico,
sin ellos no sería posible lograr la producción o lograrla escasamente, lo cual
llevaría a los países inversionistas a asegurar su ingreso en los países que otorguen
las garantías suficientes.
El progreso económico y los países subdesarrollados.- Los países que
pertenecen a las llamadas regiones subdesarrolladas, cuentan con habitantes que
viven en condiciones de insalubridad, ignorancia y miseria. Los propios países
tienen una deficiencia infraestructura en vías de comunicación, energía eléctrica,
educación, administración pública, etc.
Al comparar las condiciones que privan en un mundo subdesarrollado, con las de
los países desarrollados, se plantean escenas dramáticas. Al reflexionar sobren
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esos contrastes, se observa que sólo representan problemas que pueden superarse
cuando se alcance el desarrollo, y que los países en desarrollo tendrán que superar.
El proceso de desarrollo.- El desarrollo económico es sólo una parte del
progreso a que aspira el hombre. El verdadero progreso requiere de un ambiente
adecuado para que el hombre pueda satisfacer sus aspiraciones tanto materiales
como espirituales.
El proceso de desarrollo se sustenta en cuatro fuerzas básicas:
La población.
La formación de capital.
La tecnología.
Los recursos naturales.
De la combinación y aprovechamiento que se haga de estas cuatro fuerzas,
dependerá el éxito del proceso.
El proceso de desarrollo demanda cambios fundamentales, adoptando sistemas de
trabajo que garanticen la estabilidad nacional. La estrategia para llevar a cabo un
programa de desarrollo, dependerá de la propia problemática, circunstancias y
estado de crecimiento que tenga cada país.
Las cuatro fuerzas básicas del desarrollo: población, capital, tecnología y recursos
naturales constituyen, en su conjunto, el equilibrio para impulsar el crecimiento
económico de un país que busca colocarse entre los adelantados.
A menudo se indica que un rápido crecimiento demográfico significa una
inevitable reducción en el incremento del bienestar de la población. Así, en una
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nación cuya economía en que la tasa de crecimiento del ingreso no supere a la de
la población, ésta absorberá el producto adicional. Es decir, que el consumo crece
más de prisa que la inversión. El factor población no sólo importa en cuanto al
número, sino también en cuanto a los elementos psicológicos, sociales y
religiosos, los cuales o frenan o impulsan el desarrollo.
Otro factor es el capital. La formación de capital representa un camino recto hacia
el progreso. Sin embargo, la falta de capital y lo reducido del mercado, lleva a los
países subdesarrollados a un círculo vicioso que puede ocasionar el estancamiento
de sus economías. Para elevar la condición del desarrollo en países atrasados es
necesario elevar la tasa de inversión bruta; mejorar la dotación de capital en la
esfera productiva; y, elevar las tasas de ahorro interno.
En cuanto a la tecnología, fuerza básica del desarrollo, está ligada
inseparablemente a los recursos naturales. Ambas caminan en el mismo sentido,
ayudándose. Así, se tiene que muchos de los recursos naturales, o bien los
transforma la tecnología, o los sustituye, según el caso.
El peligro que puede representar la tecnología como soporte en la explotación o
transformación de los recursos naturales, se representa cuando aquella es imitada
y no adaptada a las necesidades y posibilidades de la población a quien prestará
apoyo. Los países en desarrollo, y en particular los planes de mejoramiento
destinados al aprovechamiento de los recursos naturales con la ayuda de la
tecnología, deberán elaborarse para resolver los problemas que los lleven al
progreso sin afectar los patrones de vida, difíciles de desarraigar en poco tiempo.
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Para ayudar a los países menos desarrollados se fundó el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial que son instituciones internacionales que
prestan dinero para proyectos de desarrollo. Junto a muchos efectos positivos
estos préstamos han provocado algunos negativos. Por ejemplo, la deuda
internacional de muchos países pobres es hoy día tan enorme que deben dedicar
gran parte de los rendimientos de su economía a pagar simplemente los intereses
de lo que deben.
Desarrollo económico.- Hasta hace unos años, se ha entendido desarrollo como el
progreso económico y social de los pueblos. Por esos decimos que un país está
desarrollado cuando produce muchos bienes y esto se mide con el Producto
Nacional Bruto, PNB.
El progreso económico y social ha supuesto grandes avances en la humanidad,
pero también ha traído importantes problemas: impactos ambientales, agotamiento
de recursos, unificación cultural , etc. Por eso, en las últimas décadas, se ha visto
que es imprescindible llegar a lo que se llama un:
Desarrollo Sostenible.- Es el que une al progreso económico y social el cuidado
del ambiente con especial atención a mantener un planeta que sea habitable sin
problemas por nuestros descendientes. Como se ve con detalle más adelante, es
complicado determinar en qué consiste este tipo de desarrollo y cómo se puede
implantar, pero es un objetivo imprescindible si queremos mantener un planeta
saludable.
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INVERSION EXTRANJERA INDIRECTA
La inversión extranjera indirecta es el conjunto de préstamos que un país hace al
exterior; también es llamada inversión de cartera. La inversión extranjera indirecta
se efectúa a través de préstamos de organismos internacionales a gobiernos o
empresas públicas, y de la colocación de valores bursátiles oficiales del país
receptor del crédito en las bolsas de valores de su propio país, o del que otorga el
crédito.
Financiamiento y la Asistencia Internacional.- El objetivo más importante de
todo país es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada
canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de
rendimiento.
Esto se refiere tanto al financiamiento interno como el internacional, también a
niveles público, que toma en cuenta el aspecto económico, pero más en especial
los aspectos públicos y sociales como a niveles privados que la atención se fija
más en el terreno económico.
Los problemas de asistencia internacional van más allá del terreno económico,
pues involucran también cambios sociales y de mentalidad, capaz de promover un
avance en la sociedad moderna.
Los movimientos de capital a nivel mundial han crecido a un ritmo inusual a
comienzos de la década de los 90, aunque siempre han estado presentes en el
esquema de endeudamiento internacional representados en créditos y préstamos
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internacionales, estos han ido perdiendo fuerza, cediendo importancia a la
Inversión Extranjera Directa (IED) que lidera hoy la tendencia cada vez más
fuerte de la Globalización económica, esta trae consigo, la liberalización del
comercio, la inversión, la desregulación de los mercados y un papel cada vez mas
predominante del sector privado en cabeza de las Empresas Transnacionales,
frente a una presencia aun más reducida del Estado.
La inversión extranjera directa se ha convertido, en la fuerza pujante para regiones
como América Latina, pues le ha brindado apoyo en su proceso de
reestructuración económica, ha contribuido en la adopción de nuevas tecnologías
y formas de producción y le ha regalado un mayor crecimiento Económico.
Por supuesto la incidencia no siempre es positiva, pero si depende mucho de los
factores y políticas de manejo que los países receptores pretendan darle a esta
forma de financiamiento internacional y a las pretensiones que tengan las
Empresas Transnacionales que no siempre actúan a favor del progreso mundial.
Acuerdos Comerciales.- Las raíces del MERCOSUR son los acuerdos firmados
entre Argentina y Brasil en la declaración de Iguazú en 1985 donde se expresaban
las intenciones de enfrentar en forma coordinada problemas comunes, fortalecer
los sistemas democráticos y reducir la confianza política y tensiones militares
mutuas. Este intento fue implementado mediante el Programa de Integración y
Cooperación Económica (PICE), donde las asimetrías en el terreno económico
fueron superadas por las coincidencias de orden político. La fase de integración se
consolidó en 1998 con la firma del Tratado de Integración Cooperación y
Desarrollo cuyo objetivo planteaba la creación de un área económica común en un
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período de diez años; también se incluyeron temas tales como: armonización de
políticas sectoriales y la necesidad de coordinar políticas monetarias, fiscales,
cambiarias y de capital.
MERCOSUR.- Se crea en 1991 conforme con los países de Argentina, Brasil,
Uruguay y Paraguay (estados partes) que constituirían el denominado Mercado
común del Sur, (MERCOSUR), que debería quedar constituido a partir del 31 de
diciembre de 1994. El MERCOSUR constituiría una unión aduanera que
permitiría:
Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los
países.
El establecimiento de un arancel común y la adopción de una política
comercial común.
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los
estados partes.
El compromiso de los estados Partes de armonizar sus legislaciones, para
lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
El Tratado de Asunción, mediante el cual se instituye un mercado común entre
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay – el MERCOSUR – dio inicio a un
proceso de integración. El cual se ha acelerado en cuanto al alcance de las metas,
se ha profundizado en lo que se refiere al grado de integración pactada y se está
ampliando con la perspectiva de participación a corto plazo de Chile, Bolivia,
Venezuela y más, a largo plazo, de todos los países de América del Sur. A partir
del primero de enero de 1995, el MERCOSUR comenzó una nueva fase de su
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proceso de integración. En esa fecha instauró una organización institucional
permanente y entró en vigencia el arancel externo común, que junto con la
liberación de lo esencial del intercambio mutuo, dio lugar a la unión aduanera.
El consejo del mercado común (CMC).- Le corresponde la conducción política y
la adopción de decisiones destinada a asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos por el tratado de asunción. Está integrado por los ministros de
relaciones exteriores y los ministros de economía de los estados partes.
El grupo mercado común (GMC).- Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, y
goza de facultad de iniciativa. Sus principales funciones consisten en: velar por el
cumplimiento del Tratado; tomar las providencias necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo; proponer medidas
concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, la
coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente
a terceros; finar programas de trabajo que aseguren al avance hacia la constitución
del Mercado Común; tomar medidas orgánicas, presupuestarias y administrativas
dentro de su competencia; y negociar y firmar acuerdos con terceros, por
delegación expresa del CMC.
La comisión de comercio del Mercosur (CCM).- Órgano encargado de asistir al
grupo mercado común, le compete velar por la aplicación de los instrumentos de
política comercial común acordados por los estados partes para el funcionamiento
de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y
materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, con el comercio
intra Mercosur y con terceros países.
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Comisión parlamentaria conjunta (CPC).- Órgano representativo de los poderes
legislativos de los estados partes, está integrada por igual número de
parlamentarios representantes de los estados partes, ocho diputados y ocho
senadores, designados por los respectivos poderes legislativos.
Sus principales atribuciones consisten en solicitar a los poderes ejecutivos la
información sobre el Mercosur que considere necesaria, así como sugerir medidas
que posibiliten el cumplimiento de los objetos del tratado.
La importancia internacional de Mercosur depende , por un lado, de la medida en
que logre formular una política externa común y ejecutarla satisfactoriamente; por
el otro lado, esta importancia dependerá de la alternativa de orden mundial que
llegue a prevalecer. Al igual que en el caso de la unión europea, la importancia
internacional de Mercosur depende de la medida en que logre un consenso interno
en materia de política exterior. Mercosur cuenta, para tal efecto, con condiciones
más favorables que la unión europea. Con dos idiomas que permiten un
entendimiento recíproco directo y sin intereses externos conflictivos, Mercosur
reúne todas las condiciones para formular y ejecutar una política externa común.
CARICOM.- Organización establecida para promover la unidad regional y
coordinar la política económica y exterior en el Caribe. Fundada el 4 de julio de
1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela), la CARICOM sustituyó a la
Asociación Caribeña de Libre Mercado, que había sido creada en 1965. Los
miembros de plenos derechos son: Santa Lucía, san Vicente y las Granadinas y
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Trinidad y Tobago. Las Islas Vírgenes británicas y las Islas Turks y Caicos son
miembros asociados.
Las Bahamas pertenecen a la comunidad, pero no al Mercado Común creado en su
seno.
Países observadores: Anguila, República Dominicana Haití, Puerto Rico,
Surinam, Venezuela.
La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana. La Comunidad
del Caribe desarrolla tres actividades principales: la cooperación económica a
través del mercado Común del Caribe, la coordinación de la política exterior y la
colaboración en áreas tales como agricultura, industria fiscal. La política queda
determinada en las conferencias de los jefes de gobierno, en las que también se
organizan las finanzas de la comunidad.
El Mercado Común del Caribe, organizado por la CARICOM, se ocupa también
del comercio, la industria la planificación económica y los programas de
desarrollo para los miembros menos desarrollados. Su cuerpo directivo es el
Consejo del Mercado Común. Entre las prioridades existentes se hallan la
aplicación de un sistema arancelario unificado y el establecimiento de una acuerdo
de liquidación de pagos comerciales que sustituyan al sistema de pagos
multilaterales, objetivos futuros son la creación de una unión monetaria y de un
mercado interno único.
Objetivos de CARICOM.
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La integración económica de los Estados Miembros a través del
establecimiento de un régimen de Mercado Común con los propósitos
siguientes:
El fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones
económicas y comerciales entre los Estados Miembros en orden a
promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo.
La expansión sostenida y la integración continúa de actividades
económicas, cuyos beneficios deben ser equitativamente compartidos,
considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los países de
menor desarrollo.
La obtención de mayor independencia económica y efectividad de los
Estados Miembros en su relación con otros Estados, grupos de Estados o
entidades de cualquier naturaleza.
La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros.
La cooperación funcional, incluyendo:
La eficiente operatividad de ciertos servicios comunes u actividades para
beneficio de sus pueblos.
La promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de
su desarrollo social, cultural y tecnológico.
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(MCCA) Mercado Común Centroamericano.- Organización supranacional de
ámbito regional creada mediante el tratado de Managua de 1960 para lograr la
integración económica entre Guatemala, honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa
Rica; que firmó el tratado en 1962.
Pretendía el total desarme arancelario entre éstos países e imponer un arancel
externo común (AEC). Se creó el Mercado Común Centroamericano (MCCA),
con el fin de acelerar la integración económica e impulsar el desarrollo regional.
Estos cuatro países se comprometieron a construir una unión aduanera ente sus
territorios.
El Mercado Común permite el libre comercio para la mayoría de los productos
procedentes de los estados signatarios, establece regímenes especiales de
intercambio para algunas mercancías y comprende los siguientes instrumentos de
integración económica:
Tratado Multilateral de Libre Comercio de Integración Económica
Centroamericano.
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación y su Protocolo sobre Preferencia Arancelaria
Centroamericana.
Tratados Bilaterales de libre comercio e integración económica suscritos
entre gobiernos centroamericanos.
Tratado de Asociación Económica firmado por Guatemala, El Salvador y
Honduras.
El Mercado Común Centroamericano consta de los siguientes organismos:
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Consejo Económico Centroamericano: está compuesto por los ministros de
Economía de los países miembros y se encarga de dirigir la integración de
las economías de la región y coordinar la política económica de los
estados.
Consejo Ejecutivo.- está integrado por dos representantes de cada país y se
encarga de la aplicación y administración del Tratado que dio origen al MCCA.
Secretaría Permanente.- con sede en la ciudad de Guatemala, cuenta con un
Secretario General nombrado por el Consejo Económico Centroamericano para un
periodo de tres años, tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de las
resoluciones del Consejo Económico y del Consejo Ejecutivo.
(ALADI) Asociación latinoamericana de integración.- Es un organismo
intergubernamental que, promueve la expansión de la integración de la región a
fin de asegurar su desarrollo económico y social y tiene como objeto final el
establecimiento de un mercado común. La Aladi se fundó en 1981 en sustitución
de la asociación latinoamericana de libre comercio Alanc, creada veinte años
antes, con el fin de ayudar a los miembros de menos recursos, la Aladi introdujo
un programa de preferencia arancelaria regional (par), organizado según el grado
de desarrollo económico de cada país, clasificados en más desarrollados,
intermedios y menos desarrollados. De esa forma esperaba fomentar la expansión
mutua de los mercados y del comercio; y promover la solidaridad y la amistad.
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Durante los últimos años de la década de 1980, el valor de las exportaciones
dentro de la Aladi se sitúa alrededor del 11% de las exportaciones totales de todos
los miembros.
Sistemas de preferencias andinas.- La Comunidad Andina es una organización
subregional con personalidad jurídica internacional constituida por los países de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesto por los órganos e
instituciones del (SAI) Sistema Andino de Integración.
Los mismos ubicados en América del Sur, agrupan a más de 109 millones de
habitantes en una superficie de 4.700.00 kilómetros cuadrados y su Producto
Bruto Interno asciende a más de 292 000 millones de dólares.
Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: promover el
desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de
equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación
económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración
regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano
y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.
ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas).- Con ocasión de la reunión
de Cancilleres de la Comunidad Andina y la Unión Europea, celebrada el 24 de
febrero de 2000 en Vilamoura, Portugal, los Ministros acordaron que la Secretaría
General y la Comisión Europea realizaran un estudio de diagnóstico (conocido
como "fotografía") sobre el estado actual y las perspectivas de las relaciones
económicas y comerciales entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, con
miras a la eventual negociación de un Acuerdo de Asociación de IV Generación
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entre ambas regiones. Los Términos de Referencia del mencionado estudio fueron
concertados en la Reunión Ministerial celebrada el 28 de marzo de 2001 en
Santiago de Chile.
(OMC) La Organización Mundial del Comercio.- representa el principal foro
internacional de negociaciones comerciales. En el marco de esta organización se
definen normas y estándares que rigen el comercio internacional. Con la admisión
de la República Popular China y de Taipei en noviembre pasado, la OMC agrupa
en la actualidad a 144 países y territorios económicos.
Los cinco países de la Comunidad Andina son miembros de la OMC. En esta
calidad, asistieron a la Cuarta Conferencia Ministerial de esta organización,
efectuada entre los días 9 y 14 de noviembre de 2001, en Doha, Qatar. En esa
oportunidad, se adoptó un programa de trabajo que en la práctica implica el inicio
de la primera ronda general de negociaciones comerciales multilaterales desde la
Ronda de Uruguay del GATT, lanzada en 1986.
Con el fin de preparar su participación en la conferencia ministerial de la OMC,
los gobiernos de los países andinos, a través de los diversos órganos comunitarios
y de sus misiones en Ginebra, sostuvieron diversas reuniones de coordinación.
Relaciones Externas.- La apertura comercial en la actualidad es muy importante
para todos los países. La Comunidad Andina conocedora de ello realiza
negociaciones y relaciones comerciales que beneficiaran enormemente a nuestras
economías.
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Debido a ello, la mayoría de países y bloques comerciales están realizando foros a
todo nivel en los ámbitos del intercambio de capitales, bienes, servicios y
personas.
En el caso nuestro de la Comunidad Andina, después de que en el año de 1990 el
comercio intrasubregional alcanzó "1.300 millones de dólares, o 4.1% de las
exportaciones totales de los países miembros de la agrupación, el intercambio
mutuo entró en una fase de notable y sostenida expansión, hasta llegar a un
máximo histórico de 5.400 millones de dólares en 1997, lo que representaría un
11 % de las exportaciones totales".
MARCO LEGAL
El esquema vigente del Régimen Común de Tratamiento de Capitales Extranjeros
para el sistema financiero ecuatoriano ha sufrido un cambio radical a partir de la
expedición, por parte del Presidente de la República, del Decreto Ejecutivo N º
415, en el Registro Oficial Nº 106 de 13 de enero de 1993, señalo esto por cuanto
Históricamente, desde la expedición de la Decisión 24, que puso en vigencia en el
Ecuador y en los países miembros del Acuerdo de Cartagena, el Régimen Común
De Tratamiento de Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y
Regalías, el sector financiero fue uno de los sectores más restringidos y limitados
en la recepción de inversión, que tuviera el carácter de extranjero.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
A partir de la fecha indicada, las restricciones y limitaciones que se mantenían a
los extranjeros para efectuar inversiones en entidades que, por su actividad,
pertenecían al sistema financiero, han sido eliminadas y salvo casos especiales,
que se establecerán más adelante, el tratamiento que se da en la actualidad a la
inversión extranjera que se efectúa en el sector financiero es prácticamente el
mismo, tratase de esta de la inversión que se efectúa en las acciones que estas
entidades emitan o en la apertura de sucursales de entidades financieras
constituidas en el exterior.
Por efectos de orden en la presentación de este estudio, he creído conveniente que
se lo divida en dos partes, que son las que a continuación señalo:
Inversión extranjera en acciones de entidades financieras ecuatorianas; y.
Apertura en el Ecuador de Sucursales de bancos constituidos en el
exterior.
Como se verá más adelante en el recuento histórico que me permitiré efectuar, los
cambios experimentados en el tratamiento legal dado a la inversión extranjera
En el sector financiero ha sido radical, situación que espero quede clara con la
división del estudio en los capítulos señalados.
Luego de esta breve introducción, que considero necesario hacer, paso a
desarrollar el tema de este estudio y los procedimientos que deben seguirse para
perfeccionar la inversión extranjera pretendida.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
INVERSION EXTRANJERA EN ACCIONES DE ENTIDADES
FINANCIERAS ECUATORIANAS.
Para comprender el alcance legal que tiene la adquisición de acciones por parte de
una persona extranjera, es necesario partir de una revisión de las disposiciones
Vigentes relacionados, principalmente, con la capacidad para contratar y luego
entrar a señalar las normas que determinan los requisitos para que un inversionista
extranjero pueda realizar la inversión deseada.
a) Art. 157 de la Ley de Compañías: "Para intervenir en la formación de una
compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad
Civil para contratar...".
b) Art. 1489 del Código Civil: "Toda persona es legalmente capaz, excepto las
que la Ley declara incapaces".
c) Art. 42 Ley General de Bancos: "Cuando una escritura haya sido aceptada para
estudio, el Superintendente calificará, por los medios que juzgue más apropiados,
de si las condiciones, responsabilidad e idoneidad general, de las personas
nombradas en la escritura, son tales que inspiren confianza...".
d) Artículo agregado a continuación del Art. 42 de la Ley General de Bancos:
"Art... La calificación de idoneidad general, responsabilidad y condiciones
establecidas en el Art. Precedente también será ejercida por el Superintendente
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De Bancos respecto a los secionarios y suscriptores, previamente a la inscripción
en el libro de Acciones y Accionistas, en los siguientes casos: a) Transferencia
De acciones emitidas por una entidad sujeta al control de la Superintendencia de
Bancos, salvo el caso de sucesión por causa de muerte; y, b) Suscripción de las
acciones de los aumentos de capital de las entidades sujetas a control de la
Superintendencia de Bancos, cuando el suscriptor no haya sido accionista o siendo
accionista trate de aumentar su porcentaje de acciones frente al total de acciones
en circulación.
El Superintendente de Bancos establecerá mediante resolución los montos
mínimos a los cuales se sujetarán las calificaciones referidas en el inciso
precedente y fijará también las fuentes de información que requerirá. El
Superintendente de Bancos queda autorizado para pedir las informaciones que le
permutan aplicar lo que este artículo dispone, informaciones que de manera
obligatoria le serán suministradas por todas las entidades del sector público,
inclusive las Fuerzas Armadas, la Policía y sus dependencias, y también otras
entidades del sector privado que el Superintendente señale en cada caso. Todas
Estas informaciones se manejarán con la debida reserva.
El incumplimiento del requisito señalado en este artículo producirá la nulidad de
la inscripción, sin perjuicio de que el Superintendente de Bancos imponga al
administrador que hubiese dispuesto la inscripción las sanciones previstas en la
Ley".
e) Art. 2 de Decisión 291, Suplemento del Registro Oficial 682, de 13 de mayo de
1991: "Los inversionistas extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones
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a los que se sujetan los inversionistas nacionales, salvo lo dispuesto en las
legislaciones de cada País Miembro".
f) Art. 5 Decreto Ejecutivo 415: "Las inversiones extranjeras directas,
subregionales o neutras podrán efectuarse en todos los sectores económicos, sin
autorización previa del MICIP, en las mismas condiciones en que puedan hacerse
las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas".
g) Art. 6 Decreto Ejecutivo 415: "El Ministerio de Industrias, Comercio,
Integración y Pesca (MICIP), autorizará en el acto mismo presentación, toda
solicitud para transferir acciones o participaciones en los términos del Artículo 22
de la Ley de Compañías, sin necesidad de requisito alguno" (esta norma ha sufrido
una derogatoria tácita, por la reforma que ha sufrido el Artículo 22 de la Ley de
Compañías).
h) Art. 74 numeral 1) de la Ley de Mercado de Valores, que sustituye el Art. 22 de
la Ley de Compañías: "La inversión extranjera que se realice en las sociedades y
demás entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de
Compañías no requerirá de autorización previa de ningún organismo del Estado".
i) Art. 67 inciso tercero de la Ley General de Bancos: ... Ningún Banco extranjero
podrá ser accionista de bancos nacionales, sin autorización previa autorización del
Ministro de Finanzas y Crédito Público y del Superintendente (de Bancos)"
Una vez establecidas las normas aplicables a las transferencias de acciones
emitidas por bancos o entidades financieras, debo señalar el procedimiento a
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seguirse para perfeccionar la inversión en estos títulos, esto es desde su
negociación hasta su inscripción en el libro de Acciones y Accionistas. Las
disposiciones legales transcritas en este estudio determinan dos aspectos que
deben ser aclarados, éstos
Son, que un primer grupo de normas tienen un alcance general, es decir que su
aplicación está dirigida a todas las personas que deseen invertir en el capital de
entidades financieras, sin distingo de nacionalidad. Las normas que tienen esta
aplicación general son las que determinan la capacidad de las personas para
contratar, esto es, cumplan con las condiciones generales establecidas por el Art.
157 de la Ley de Compañías, artículos 1488 y 1489 del Código Civil. Estas
disposiciones fijan las condiciones mínimas y generales de capacidad de las
personas para promover e intervenir directamente en el contrato de Sociedad.
El Art. 42 de la Ley General de Bancos obliga a la entidad de control a verificar la
idoneidad de las personas que deseen intervenir en la constitución de una entidad
Bancaria. Este requisito de calificación de la idoneidad de un promotor de banco o
entidad financiera sea esta persona natural o jurídica, nacional o extranjera, es
Importante para efectos de mantener una confianza general sobre las personas o
dueñas de las entidades que están destinadas al manejo de los recursos
económicos del público, confiados al sistema financiero.
Es importante señalar que hasta la expedición de la Ley sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuado mediante publicación en el Registro
Oficial Nº 523 de 17 de Septiembre de 1990, la calificación de idoneidad de los
accionistas de una entidad bancaria, se lo hacía al momento de la constitución y en
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las negociaciones o transferencias posteriores no se cumplía con esta exigencia,
situación que permitía que a través de negociaciones posteriores se deje una
puerta abierta para el ingreso de personas poco calificadas, con el fin de adueñarse
de entidades financieras y utilizarlas en operaciones o actividades no lícitas. Por
este motivo y con el auge que ha experimentado el delito de narcotráfico y
conexos, se expidió la Ley que ha hecho referencia que en su Art. 126, se agregó
un artículo a continuación del Art. 42 de la Ley General de Bancos, en donde se
estableció la obligación de calificación de toda transferencia y suscripción de
acciones de los bancos o entidades financieras sometidas al control de la
Superintendencia de Bancos. Conforme a lo dispuesto en la norma referida en el
párrafo anterior, el Superintendente de Bancos fijó como monto mínimo de las
transferencias sometidas a esta calificación la del 6% del capital social de la
entidad, conforme aparece en la Resolución NQ 90-400, de 10 de Diciembre de
1990, en consecuencia toda transferencia de acciones superior al porcentaje
señalado deberá ser necesariamente conocido y aprobado por el Superintendente
De Bancos su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.
Conviene que una vez descritas las normas de general aplicación para la
transferencia de acciones de personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o
extranjeras, entrar a continuación a efectuar el análisis de las normas que son de
aplicación específica para los casos de inversión extranjera en el sistema
financiero ecuatoriano, para lo cual es indispensable partir de lo estipulado en el
Art. 2 de la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena, norma que establece la
igualdad de derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros al que
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Tienen los inversionistas nacionales. Fijando como principio general la igualdad
de derechos y obligaciones entre los inversionistas, concede, el mismo artículo 2
de la Decisión 291, la facultad para que cada uno de los miembros del Acuerdo de
Cartagena establezca, en su propia legislación, condiciones especiales para el
ingreso de los inversionistas extranjeros.
Con el fundamento anterior, el Gobierno ecuatoriano procedió a expedir el
Decreto Ejecutivo 2501, publicado en el Registro Oficial 706 de 17 de junio de
1991, y en su artículo octavo, en relación con la inversión extranjera en el sector
financiero se dispuso que se requería de autorización previa del Ministerio de
Industrias, Comercio, Integración y Pesca las inversiones que se efectúen en la
banca comercial, seguros, reaseguros y compañías financieras. En estos casos se
requería, además, de la autorización previa de la Superintendencia de Bancos y la
inversión total no podía exceder del 49% del capital social de la entidad receptora
de la inversión. Estas autorizaciones previas y la limitación en la inversión
desestimuló, en una buena medida, la inversión extranjera en el sector financiero y
de seguros del Ecuador, frente a los otros países, miembros del Pacto Andino, que
más bien estimularon la inversión extranjera eliminando estas trabas.
Mediante Decreto Ejecutivo 415, publicado en el Registro Oficial 106 de 13 de
enero de 1993, en su artículo 22 se deroga especialmente del Decreto Ejecutivo
2501, y se recoge el criterio de la apertura total de la inversión extranjera para
todos los sectores económicos, en las mismas condiciones en que pueden hacerse
las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas, sin autorización
previa alguna.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Sin embargo de lo dicho anteriormente, mantuvo el criterio de la autorización, la
que se concedía "en el acto mismo de presentación" en toda solicitud de
transferencia de acciones o participaciones, en los términos establecidos en el Art.
22 de la Ley de Compañías. Dicha autorización era concedida por el MICIP.
A la fecha de expedición de este Decreto el Art. 22 de la Ley de Compañías
establecía la obligación de obtener la autorización, por parte del MICIP, de toda
transferencia de acciones o participaciones que se efectuara a favor de un
inversionista extranjero. Con la expedición de la Ley de Mercado de Valores se
logró reformar el Art. 22 de la Ley de Compañías, eliminando de nuestra
legislación el requisito de la obtención de autorizaciones previas en las
inversiones que se efectuaran en las compañías y demás entidades sometidas al
control de la Superintendencia de Compañías.
Esta modificación consumó la apertura total hacia las inversiones extranjeras
efectuadas en las sociedades anónimas controladas por la Superintendencia de
Compañías, no obstante en el caso de las entidades financieras esta afirmación no
es tan real, puesto que si bien se han eliminado las trabas de las autorizaciones
previas para inversión extranjera y los límites máximos que un banco o compañía
financiera pudieran recibir como inversión de esta naturaleza, subsiste hasta la
presente fecha la limitación que señalo a continuación:
El Art. 67, inciso tercero, de la Ley General de Bancos, dispone que para que un
banco extranjero pueda invertir en un banco privado ecuatoriano SE
REQUERIRA DE AUTORIZACION PREVIA del Ministro de Finanzas y
Crédito Público y del Superintendente de Bancos, única circunstancia o limitación
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Inversión Extranjera en el Ecuador
que subsiste en nuestra legislación para la inversión extranjera en el sector
financiero. Como conclusión del primer segmento de este estudio podemos
señalar que para efectuar la inversión, de carácter extranjero, en el sistema
financiero ecuatoriano, tratándose de cualquier persona natural o jurídica, salvo el
caso de que el inversionista sea un banco extranjero, se requiere lo siguiente:
1.- Que tenga la capacidad civil para contratar.
2.- Que la suscripción de capital en la constitución de una entidad financiera o la
inversión en acciones emitidas por una institución bancaria o financiera sea
calificada por la Superintendencia de Bancos y ningún otro requisito adicional.
Tratándose de un banco el inversionista privado, a más de las condiciones
anteriores, deberá obtener la autorización previa del Ministro de Finanzas y
Crédito Público y del Superintendente de Bancos.
Si bien lo que señalaré a continuación no corresponde efectuar al inversionista y
no se la debe considerar como una traba o demora para el perfeccionamiento de su
inversión, es necesario señalar que luego de efectuada la inversión extranjera en
una entidad financiera, corresponde al Superintendente de Bancos informar
mensualmente al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, los
movimientos que se den en las inversiones extranjeras, únicamente con fines
estadísticos.
Por disposición del Art. 19 del Decreto Ejecutivo 415, ya referido, queda
prohibido a las entidades públicas exigir el cumplimiento de otros requisitos,
para .efectos de la aprobación de inversión extranjera.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
INVERSION EXTRANJERA EN SUCURSALES DE BANCOS
CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR.
La posibilidad legal para la apertura de una sucursal en el Ecuador de un banco,
constituido bajo legislación extranjera, está prevista en la Ley General de Bancos,
la misma que para el caso que entramos a tratar determina lo siguiente:
Art. 54 de la Ley General de Bancos.- "Ningún Banco extranjero estable' cede en
el Ecuador una sucursal mientras no haya obtenido la aprobación del
Superintendente, previa anuencia del Presidente de la República, y el certificado
de autorización de conformidad con esta Ley. Las sucursales de bancos
extranjeros podrán funcionar con las secciones que fueren autorizadas para su
establecimiento y, para nuevas secciones, necesitarán autorización del Ministro de
Finanzas y Crédito Público y del Superintendente de Bancos".
Art. 55 De la Ley General de Bancos.- "El Banco extranjero que quisiere negociar
en el Ecuador, solicitará permiso al Superintendente, en los formularios
correspondientes. A la solicitud que presentará por duplicado, acompañará una
copia certificada de la Ley de Bancos bajo la cual funcione, una copia certificada
de sus estatutos y un certificado expedido por el Agente Diplomático o Consular
Ecuatoriano en el lugar en que tenga el banco su asiento principal, si hay allí tal
Agente, del cual conste que el banco ha sido legalmente organizado y está
autorizado para negociar en ese país, y que tiene facultad legal para establecer
sucursales. El Superintendente podrá sustituir la exigencia de la presentación de la
Ley de Bancos bajo la cual funciona el banco con la presentación de cualquier
otro documento o prueba que estime suficiente. Si no hubiere en el lugar Agente
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Diplomático o Consular Ecuatoriano, el certificado antedicho será expedido por
un Agente Diplomático o Consular de una nación amiga. Además se observarán
los mismos trámites que para el establecimiento de los bancos nacionales, con
excepción de la escritura pública".
Art. 56 De la Ley General de Bancos.- "Todo banco extranjero autorizado para
realizar negocios en el Ecuador debe asignar definitiva y legalmente el respectivo
capital a su sucursal o sucursales. Este capital no será menor que el exigido a los
bancos del país establecidos en la misma localidad. Igualmente quedará sujeto a
las mismas reglas que los bancos nacionales respecto a la acumulación del fondo
de reserva, conforme al Art. 68, y a lo prescrito en los artículos 172 y 187,
respecto a la relación entre el capital y el fondo de reserva combinados y su pasivo
para con el público. Si el capital asignado por un banco extranjero a su sucursal o
sucursales en el Ecuador hubiere sido fijado en moneda extranjera, podrá el
Superintendente, de juzgarlo conveniente a los intereses nacionales, y solicitarlo
el banco, ordenar el reajuste de la equivalencia de dicho capital, tomando como
base el promedio del tipo de cambio de la moneda que sirvió de base a la
asignación durante los tres años anteriores al reajuste".
Art. 57 De la Ley General de Bancos.- "Salvo disposición legal en contrario, un
banco extranjero autorizado para realizar operaciones en el Ecuador, tendrá los
mismos derechos y privilegios, y estarcí sujeto a las mismas leyes y reglamentos
que rigen para los bancos nacionales de igual clase. No podrá, en ningún caso,
invocar derechos de nacionalidad extranjera respecto de sus negocios y
operaciones en el Ecuador; y toda disputa que surja, cualquiera que sea su
naturaleza, será decidida por los juzgados y tribunales ecuatorianos, con sujeción
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Inversión Extranjera en el Ecuador
a las leyes de la República. Tanto los acreedores ecuatorianos como los
extranjeros residentes en el Ecuador, gozarán del derecho de preferencia en el
activo de un banco extranjero en la República".
Art. 58 De la Ley General de Bancos.- "Todo Banco extranjero que funcione en el
Ecuador tendrá un Agente con plenos poderes legales para que le represente
conforme a la Ley Ecuatoriana, a menos que mantenga un directorio en la
República, investido de dichos poderes. Además, cuando el Superintendente así lo
resolviere, el Banco deberá constituir la junta asesora a que se refiere el artículo
110. Puede un banco extranjero manejar sus negocios en el Ecuador de acuerdo
con las prácticas que acostumbra emplear a otros países, siempre que no estén en
conflicto con las leyes ecuatorianas y que garanticen suficientemente los intereses
del, público, a juicio del Superintendente".
Las normas transcritas establecen el procedimiento que se debe seguir para la
obtención del Certificado de Autorización, certificado que permitirá a una
sucursal de un Banco Extranjero iniciar sus actividades en el Ecuador. Para la
obtención del certificado en referencia se requiere, previamente, del
pronunciamiento del Presidente de la República aceptando la apertura de la nueva
entidad bancaria, una vez obtenida dicha anuencia, el Superintendente de Bancos
podrá expedir la resolución aprobando la apertura solicitada y disponiendo que se
cumplan las formalidades que más adelante se determinarán.
Para que un Banco extranjero pueda obtener las autorizaciones referidas en los
párrafos anteriores, debe cumplir con la presentación de la documentación que se
especifica en el artículo 55 de la Ley Bancaria, transcrito anteriormente, además
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Inversión Extranjera en el Ecuador
de cumplir con lo exigido en el artículo 424 y siguientes de la Ley de Compañías:
Las formalidades exigidas por estas normas son las siguientes:
a) La presentación de la solicitud, por duplicado, dirigida al Superintendente de
Bancos, pidiendo el permiso o autorización para la apertura de la sucursal. El
artículo 55 de la Ley de Bancos dispone que la solicitud se la presentará "en los
formularios correspondientes", formularios que en la actualidad no existen. A la
solicitud deberá acompañarse, necesariamente, una copia certificada del estatuto
social del Banco y un certificado expedido por el Agente Diplomático o Consular
ecuatoriano del lugar en donde tenga el domicilio principal el solicitante; en esta
certificación constará que el Banco ha sido legalmente organizado y está
autorizado a operar en ese país, y que tiene la facultad de abrir sucursales.
De acuerdo con el artículo 424 de la Ley de Compañías deberá, además, designar
cuando menos un representante permanente en el Ecuador, con amplias facultades
para realizar todos los actos o negocios jurídicos que hayan de celebrarse en el
Ecuador, y con la facultad especial de que pueda contestar demandas y cumplir las
obligaciones contraídas. En este caso debe quedar claro que el Banco renuncia
expresamente a invocar derechos o privilegios de nacionalidad extranjera,
respecto a los negocios y operaciones efectuadas en el Ecuador, y que las
controversias que surjan por estas operaciones, deban ser resueltas por las
autoridades o tribunales ecuatorianos. En la solicitud referida se señalará el monto
del capital asignado a la sucursal en el Ecuador, el que en ningún caso podrá ser
inferior al exigido para la constitución de un Banco privado ecuatoriano,
conforme a la Resolución No. 95-195, expedida por la Superintendencia de
Bancos el 30 de octubre de 1991. En dicha resolución se estableció como capital
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Inversión Extranjera en el Ecuador
mínimo pagado para el establecimiento de un nuevo Banco la cifra equivalente a
CIEN MIL salarios mínimos vitales, lo que a la presente fecha equivale a la suma
de: SEIS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE SUCRES. Se adjuntará también, a
la solicitud, una certificación de la resolución del órgano competente del Banco,
en la que acuerda la apertura de la sucursal y fijación del capital asignado que
mantendrá la oficina del Banco en el Ecuador.
Es necesario señalar que conforme a la Resolución 91-195 ya mencionada, el
Banco extranjero interesado en establecer una sucursal en el Ecuador deberá
presentar un estudio de factibilidad económico financiero, que justifique la
apertura de una nueva entidad bancaria en el Ecuador.
b) Completada la documentación requerida y luego de efectuado el análisis
correspondiente por parte de la Superintendencia de Bancos, de considerar el
Superintendente de Bancos beneficioso para el país la apertura de una nueva
entidad bancaria, éste solicitará al Presidente de la República su anuencia, la que
de ser positiva, como quedó establecido anteriormente, servirá para que el
Superintendente de Bancos expida la correspondiente Resolución aprobatoria, la
misma que dispondrá el cumplimiento de las mismas formalidades exigidas para
el establecimiento de un Banco Nacional, excepto la de Escritura Pública. Entre
las formalidades exigidas podemos destacar la inscripción en el Registro
Mercantil del Cantón donde pretenda establecerse y la publicidad en la que se
incluirá la calificación del poder general otorgado a favor del representante del
Banco en el Ecuador. El cumplimiento de las formalidades legales da como
resultado el otorgamiento del certificado de autorización que, habilita a la sucursal
su funcionamiento en el Ecuador. En el tema específico del tratamiento de
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Inversión Extranjera en el Ecuador
inversión extranjera, es necesario señalar que, conforme en lo dispuesto en la
decisión 291 y en el Decreto Ejecutivo 415, mencionados en la primera parte de
este estudio, no se requiere de autorizaciones previas de ningún organismo del
Estado. Salvo que exista norma legal en contrario la sucursal de un Banco
extranjero establecido en el Ecuador conforme a la legislación vigente, tendrá los
mismos derechos y estará sujeto a las mismas leyes y reglamentos que rigen para
la Banca privada ecuatoriana, sin embargo de la afirmación anterior, existe una
prohibición expresa a la Banca extranjera, de operar con depósitos de ahorro y a
plazo fijo. La prohibición referida en el párrafo anterior la establece el Art. 182,
inciso segundo de la Ley General de Bancos, norma que expresa lo que sigue:
"Las Sucursales y Agencias de bancos extranjeros autorizados a funcionar en el
país, no podrán recibir depósitos de ahorro y a plazo fijo, de personas
domiciliadas en el Ecuador". La disposición transcrita rompe el principio de
igualdad de tratamiento entre bancos nacionales y extranjeros, restringiendo las
actividades de estos últimos a las captaciones de recursos del público que tienen
costo financiero, al hacer un análisis sobre los beneficios y perjuicios que ha
acarreado esta norma podría ser materia de un análisis general del sistema
financiero nacional frente al banco extranjero. Como se puede apreciar del
presente estudio, mayores diferencias no existen en el tratamiento a los
inversionistas extranjeros frente a los nacionales, en el sistema financiero
ecuatoriano actual, salvo las dos exigencias, diferencias en el tratamiento
expresamente señalados en los párrafos anteriores, esto es el relativo a la
autorización previa del Ministerio de Finanzas y del Superintendente de Bancos
para la inversión de un banco extranjero en la capital accionario de un banco
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Inversión Extranjera en el Ecuador
nacional, y la limitación de captar depósitos de ahorro y a plazo fijo para las
sucursales de bancos extranjeros que se domicilian en el Ecuador.
Cabe mencionar en el presente estudio, por la inminencia de su aprobación, que el
actual proyecto de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en su
artículo 22 se refiere a la igualdad de tratamiento, sin limitaciones o
prohibiciones, entre la banca nacional o extranjera domiciliada en el Ecuador; la
igualdad de derechos y obligaciones que se pretende introducir en esta ley, busca
eliminar todo proteccionismo del Estado hacia la banca nacional y más bien, a
través de los diversos mecanismos que prevé el proyecto de Ley, ir hacia una
banca ecuatoriana más fuerte y competitiva, no sólo a nivel ecuatoriano, sino
también a nivel internacional.
Por otro lado, el proyecto de Ley también elimina la última traba existente en
nuestra legislación, a la inversión extranjera en el capital accionario de la banca
ecuatoriana y, al igual que el tratamiento a las oficinas bancarias, la inversión
directa en el capital de un banco nacional, tendrá el mismo tratamiento legal que
una inversión nacional, sin requerimiento de autorizaciones previas como la
actualmente constante en el inciso tercero del artículo 67 de la Ley General de
Bancos. El Capítulo II, del Título II del Proyecto de Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero fija los mecanismos y procedimientos legales a seguirse
para la obtención de la autorización del Superintendente de Bancos, para que
instituciones financieras, constituidas al amparo de leyes extranjeras, puedan
funcionar en el Ecuador y realizar las mismas operaciones permitidas, en el
proyecto de ley, a los bancos y sociedades financieras nacionales.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Para el caso referido en el párrafo anterior, dos son las modificaciones
sustanciales en la tramitación y operación en el Ecuador de sucursales u oficinas
de instituciones financieras extranjeras, establecidas en el proyecto de ley frente a
la Ley General de Bancos vigente, éstas son:
La eliminación del requisito de obtención de la anuencia presidencial,
previa a la resolución que expida el Superintendente de Bancos.
Eliminación de la prohibición de captar recursos del público en depósitos
de ahorro y a plazo fijo.
Salvo las modificaciones anteriores, el trámite de establecimiento de una entidad
financiera extranjera en el Ecuador, no ha sufrido cambios radicales, en lo que a
documentación requerida se refiere, como se puede apreciar del Art. 20 del
proyecto de Ley de Instituciones Financieras, se sigue manteniendo el esquema y
requisitos fijados en el Art. 424 de la Ley de Compañías, esto es la demostración
de su existencia legal, de que le está permitido la apertura de sucursales las
obligaciones de mantener un representante permanente, la obligación de asignar
un capital para el funcionamiento de la sucursal (mínimo el equivalente a
1'000.000 de UVC) y un reconocimiento expreso de la sumisión a las leyes y
tribunales ecuatorianos y renuncia a cualquier reclamación por la vía diplomática.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
EL COMEXI
El COMEXI es un foro de concertación de políticas de comercio exterior e
inversiones.
Su misión es mantener un nexo constante entre el sector público y privado para
establecer de forma conjunta los lineamientos de corto, mediano y largo plazo que
impulsen las relaciones comerciales del país con el exterior.
El COMEXI establece estrategias para incentivar al sector productivo con el
objetivo de lograr la apertura de mercados y alienta la modernización del Estado.
La institución fue creada en el marco de la Ley de Comercio Exterior e
Inversiones (LEXI) y se busca la participación real del sector privado en su
aplicación.
Además el COMEXI es la cabeza de los Sistemas Nacionales de Promoción
Externa y de Promoción de Inversiones, este último creado por la Ley de
Promoción y Garantía de las Inversiones, que se dirigen a establecer una
institucionalidad y un esquema de coordinación a nivel del país que permita un
uso adecuado de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles en la
tarea de venta de la imagen del Ecuador en el exterior y sobre todo un desarrollo
eficiente de las actividades de fomento y diversificación de las exportaciones y
atracción de inversión extranjera directa hacia los sectores productivos.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS, SGP.
En la II Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo,
celebrada en Nueva Delhi en 1968, los países en desarrollo que conformaron el
Grupo de los 77 en el seno de la UNCTAD solicitaron y alcanzaron de los países
desarrollados y de Europa Oriental, el compromiso de otorgar un tratamiento
preferencial y diferenciado para el ingreso de productos originarios y procedentes
de países en desarrollo a mercados seleccionados. Este tratamiento que
posteriormente fue incluido en la Parte IV del GATT bajo el nombre de comercio
y desarrollo es lo que a partir del 1970 se conoce como el SISTEMA
GENERALIZADO DE PREFERENCIAS
Objetivos:
Fomentar las corrientes del intercambio comercial, sobre todo de
productos industrializados de los capítulos 25 al 99 del arancel de
importaciones y de algunos productos agrícolas de los capítulos 1 al 24.
Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones.
Promover los procesos de industrialización para la diversificación de las
exportaciones.
Por tratarse de un compromiso adquirido en forma unilateral, en el otorgamiento
de preferencias arancelarias para productos determinados, se ha impuesto el
principio de la defensa de la industria nacional. Por esta razón, los productos de
los sectores agrícolas y agroindustrial que constituyen la base de las exportaciones
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Inversión Extranjera en el Ecuador
de los países en desarrollo, no se encuentran comprendidos en los esquemas que
contienen la nómina de productos beneficiados.
Fue la Comunidad Económica Europea con sus 12 estados, la que en su
cumplimiento de compromisos adquiridos con la UNCTAD, oficializó el SGP en
1970; posteriormente lo hicieron los Estados Unidos de América, Japón,
Australia, Nueva Zelandia, países nórdicos y de Europa Oriental que conformaron
la URSS. A la fecha, son 28 los Estados que, bajo diferentes denominaciones y
con diferentes objetivos, mantienen en vigencia los principios del SGP: Australia,
Canadá, Bulgaria, Polonia, Hungría, República Checa y Eslovaca, Federación De
Rusia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,
Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia; y
los Estados Unidos de América.
Un breve análisis de los esquemas preferenciales nos permite confirmar que fue el
SGP de los Estados Unidos de América que estuvo en vigencia hasta Octubre de
1993, es el que mayores beneficios concedió a los países en desarrollo, al
establecer una cobertura para 4100 categorías de productos que podían
beneficiarse del trato preferencial, sin considerar que los productos básicos o
tradicionales como el banano, café, cacao, en su estado natural como
industrializado, entre otros tradicionales tenían franquicia libre para el ingreso a
ese mercado. En los demás países que han manifestado su interés de mantener el
esquema SGP, la cobertura es menor y beneficia principalmente a productos
industrializados, entre los que se encuentran las artesanías.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Para acogerse al beneficio del trato preferencial que contempla el SGP, los
productos deben cumplir algunos requisitos:
Acreditar, a través de la presentación del Certificado de Origen Forma ¨A¨,
otorgado por autoridad oficial competente del país exportador, que
provienen de un país en desarrollo.
Por decisión del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, están
autorizados para legalizar los Certificados de Origen de Forma ¨A¨, del SGP y
ATPA, funcionarios de la Subsecretaría de Comercio Exterior - Quito;
Subsecretaría de Pesca y del Litoral en la ciudad de Guayaquil; Subsecretaría del
Austro en Cuenca y las Direcciones Regionales de Manta, Loja y Ambato, cuyas
firmas y rúbrica, así como sello y facsímil se encuentran debidamente registrados
en las Aduana de los países otorgantes de preferencias arancelarias.
Ser enviado directamente desde el país de origen al país de destino,
evitando transbordos o manipulaciones que pueden modificar la naturaleza
del mismo.
Para los casos en los cuales se admite la incorporación de partes de otra
procedencia, como en el caso de los Estados Unidos que permite la
utilización de partes y piezas producidas por industrias norteamericanas o
filiales, el valor agregado nacional no puede ser inferior al 35 por ciento
del valor total del producto.
Similar tratamiento aplican otros países.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
INVERSION EXTRANJERA EN EL ECUADOR
Si bien la inversión extranjera hacia el Ecuador se expandió fuertemente en la
última década tras pasar de 126 millones de dólares a 720 millones y su
participación frente a la producción total del país creció de 1,2% al 5,3%, su
importancia dentro de la región ha ido bajando.
Actualmente participa solo con el 1,3% del total de flujos de capital, mientras que
a principio de los años noventa capturaba el 2,7% del total. Al comparar la
Inversión Externa Directa (IED) en 1995 y el 2000 por el número de habitantes de
cada país, se aprecia que en estos dos lapsos el impacto de la Inversión por
ecuatoriano subió únicamente de 41 a 57 dólares. Esta cifra contrasta con regiones
como Venezuela que en 1995 tenía un impacto similar al ecuatoriano (45 dólares
por habitante), mientras que al 2000 llegó a 170 dólares por cada venezolano.
¿A dónde se han dirigido estos flujos de inversión? En el caso ecuatoriano, la
estrategia clara de los inversionistas ha sido la explotación de recursos primarios
pues más de tres cuartas partes de todo el volumen que el país receptó entre 1986
y el 2000 se dirigió a la actividad petrolera a través de la explotación de minas y
canteras. El restante 23% se enfocó en el resto de sectores económicos,
principalmente la industria manufacturera (12%) y el comercio (5,5%).
Las oportunidades para el Ecuador la oportunidad para captar IED se da no solo
por la certidumbre que genera la estabilización del tipo de cambio sino porque
recién empieza a abrirse el proceso de privatizaciones (cuando en Argentina,
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Chile, Bolivia y Brasil culminaron). Hasta 1995 Argentina era el principal
receptor con una participación promedio sobre el total del 32%. El proceso de
privatización de los activos estatales (electricidad y telecomunicaciones) del
mayor mercado de la región junto con el éxito de la política de estabilización del
Plan Real, llevaron a que a partir de 1996 Brasil se convierta en el principal
receptor que llegaron en el 2000 a los 30.250 millones de dólares (55,8% del todo
lo que receptó Sudamérica), seguido de Argentina con 11.957 millones.
Tradicionalmente, Chile había permanecido como tercer destino preferido. No
obstante, hoy es desplazado por Venezuela que con un monto de IED por 4.110
millones constituye el tercer país sudamericano que más capitales directos recibió
en el 2000. Capital va a grandes países Los países desarrollados invierten en
mayor cantidad que los no desarrollados. Estados Unidos y el Reino Unido en
conjunto invirtieron el año anterior 350.000 millones de dólares, lo que significó
el 32% del total de inversión directa mundial que alcanzó el 2.000 a 1.1 billones
de dólares.
Sin embargo, 83 de cada 100 dólares de inversión extranjera directa (IED) se
dirigieron a los países desarrollados mientras que las naciones en desarrollo
captaron 190.000 millones, es decir menos de una quinta parte. Con el propósito
de atraer la IED, en la década de los noventa la mayor parte de los países de la
región adoptaron reformas estructurales tendientes a liberalizar los precios
internos (reduciendo subsidios y aranceles); flexibilizar el mercado laboral;
brindar seguridad jurídica y reducir los niveles internos de corrupción.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Este esfuerzo rindió sus frutos. Entre 1990 y el 2.000 los ingresos netos de
inversión extranjera directa hacia Sudamérica se expandieron en 11 veces al pasar
de 4.748 millones de dólares a 54.221 millones.
En Ecuador, la inversión extranjera directa (IED) registrada en el segundo
trimestre de este año fue de USD 207 millones, según el Banco Central del
Ecuador. La cifra cayó un 5,9% frente al mismo período del 2009, cuando la
inversión llegó a USD 220 millones.
Según el Central, en el país la IED apunta a tres sectores. Transporte,
alimentación y comunicaciones tuvieron USD 64,5 millones en el segundo
trimestre del 2010; servicios recibió 59 millones; y minas sumó 51 millones en el
mismo período. Estos tres sectores ocupan los primeros lugares de inversión
extranjera en los últimos dos años. El resto de recursos se reparte en comercio,
agricultura, electricidad, entre otras actividades.
No obstante, la cifra de inversión extranjera que recibe Ecuador se queda corta al
comparar lo que sucede en Brasil, Colombia, Perú, Uruguay y otros países de la
región. Perú, por ejemplo, recibió USD 1 640 millones por IED en el segundo
trimestre de este año, mientras que a Colombia llegaron USD 2 144 millones en el
mismo período, según un reporte de la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe (CEPAL).
Para Vinicio Salgado, del Observatorio de Comercio Exterior, la situación ocurre
porque el país no ofrece garantías para los inversores. “Al compararnos con la
región, se ve que en otros países existen garantías de seguridad sobre el capital;
los Estados respetan ese capital, los contratos y generan incentivos”.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Para Salgado la seguridad es clave. Esta, señala, debe darse en tres campos:
económico, político y social. En el primero el país mantiene un crecimiento, leve
pero se mantiene. El problema es que en lo político y social, el inversionista mira
que existe un alto riesgo para su capital.
Ramiro Crespo, de la firma Analityca Investments, coincide: “Lo que pasó el 30
de septiembre (la sublevación de un grupo de la Policía Nacional) resultó una
mala señal, porque volvió a mostrar un país que entra en convulsión”.
A esto se suma el Riesgo País que sigue siendo alto; la inseguridad jurídica; la
renuncia a los tratados de inversión y el hecho de ignorar a tribunales
internacionales como la Ciada. Según Crespo, toda empresa que va a invertir
primero averigua cómo funciona el sistema judicial de un país. “Pero en Ecuador
los contratos pueden cambiar de la noche a la mañana. Eso no inspira a los
inversionistas”.
No obstante, Crespo considera que al Ecuador le quedan temas pendientes para
cambiar el panorama. Menciona, por ejemplo, fortalecer el mercado de valores y
para ello, las casas de valores debieran dedicarse a fomentar empresas sólidas,
como una de las tareas pendientes. También, buscar inversiones de largo plazo.
Otro punto en contra para la inversión viene del estudio ‘Doing Business’, del
Banco Mundial, que se presentó a escala internacional la semana pasada. En este
se miden las facilidades que ofrecen los países para el lanzamiento y
funcionamiento de una empresa, desde el marco regulatorio a los impuestos, el
acceso al crédito o la protección de los inversores.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
En el estudio ‘Doing Business’, Ecuador se ubica en el puesto 130 de un listado
de 183 países. Por la región destacan México (35), Perú (36) y Colombia (39),
según la agencia de noticias DPA.
ZONAS FRANCAS DEL ECUADOR
La economía ecuatoriana a lo largo de la década del 90 no mostró una estabilidad
que resultara atractiva para los inversionistas extranjeros, diversos problemas
políticos, como los vividos desde el gobierno de Abdalá Bucaram y luego los
levantamientos populares que terminaron con la caída del presidente Jamil
Mahuat, marcaron negativamente la alternativa ecuatoriana. No solo fueron
señales nefastas para los agentes extranjeros, sino que también destrozaron las
expectativas de los empresarios nacionales.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Ese desolador panorama ha cambiado radicalmente; para el 2001 el nivel de
crecimiento de la economía ecuatoriana ha sobrepasado el 5%. El mayor índice
registrado en el periodo para los países de la región. Mucho de esa estabilidad es
debido al esquema de dolarización. Sin embargo, esta discutida estrategia exige
varias condiciones que deben ser cumplidas para que no se transforme en una
nueva trampa económica.
La dolarización necesita de un flujo constante de divisas para mantener la
estabilidad monetaria al interior del país. Lo más recomendable es que este flujo
provenga de las exportaciones nacionales de bienes y servicios, ya que de esta
manera se fortalece el sector productivo y de esta forma será más fácil desarrollar
la economía.
Otro de los caminos para promover este flujo es la Inversión Extranjera Directa
(IED). Los capitales extranjeros, otrora recelosos de depositarse en este país, están
llegando cada vez con mayor fuerza. Sin embargo, todavía falta mucho camino
por recorrer.
El estado ecuatoriano se ha preocupado por fortalecer las oportunidades de
desarrollo de las empresas y es por eso que ha impulsado la creación de Zonas
Francas en el territorio nacional. A los ojos de un emprendedor esta puede ser la
oportunidad que se estaba esperando para desarrollar una idea empresarial o
fortalecer su empresa, dándole un carácter global y competitivo.
Las Zonas Francas (ZF) son áreas de fomento industrial dentro del país, que
poseen una serie de beneficios para sus usuarios. Generalmente estas ventajas son
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Inversión Extranjera en el Ecuador
de carácter tributario, laboral, arancelario y de preferencias en los acuerdos
comerciales internacionales.
Entre las ventajas que ofrecen las Zonas Francas de Ecuador están: exoneración
de impuestos, derechos y gravámenes arancelarios para las importaciones y
exportaciones que se realicen dentro del área de Zona Franca, exoneración de los
impuestos a la renta de nacionales y extranjeros, impuestos municipales y
provinciales, sobre producción, uso de patentes, marcas, transferencia tecnológica,
remesas de utilidades al exterior.
Los usuarios de las ZF también tienen libertad total para utilizar beneficios y
cupos para las exportaciones ecuatorianas según acuerdos internacionales, la
contratación laboral en estas áreas es más flexible, llegando al tipo temporal.
En general, esta herramienta representa una puerta abierta de amplias
dimensiones, para el desarrollo empresarial e industrial. Sin embargo las
estadísticas resultan sorprendentemente bajas. En el 2000 las exportaciones desde
estas ZF solo suman el 0.76% del total exportado. Esto tal vez se ha debido a la
poca promoción y relativa novedad de estos centros industriales.
Para los empresarios y emprendedores, todas estas ventajas significan menores
costos y un aprovechamiento al máximo de las ventajas de la situación geográfica
del país, dentro de un marco político mucho más sólido y consecuente. El ahorro
en gastos de transporte, y su independencia de los vaivenes políticos (régimen
especial) también las recomiendan como buenas opciones.
Aun cuando la idea de las ZF surgió hace 15 años, fue solo hasta el año de 1999
que fueron operables estas áreas geográficas con régimen de extraterritorialidad
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Inversión Extranjera en el Ecuador
donde el estado (presidente) autoriza la aplicación de normas excepcionales en
materia tributaria, fiscal aduanera, laboral, cambiaria de servicios y de comercio
exterior.
Para acceder a estas ZF puede ser una persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, que arriende, compre, adquiera en comodato, etc. uno o varios lotes
para el funcionamiento de una empresa, que se dedique a la producción y/o
comercialización de bienes para la exportación o reexportación, también puede
dedicarse a la prestación de servicios de comercio internacional o prestar servicios
para otras ZF.
En Ecuador el Consejo Nacional de Zonas Francas CONAZOFRA regula el
marco legal a través del cual funcionan estas entidades. Según ellos, las opciones
de las actividades pueden sintetizarse en:
Comercial: cuando se maneja mercadería que pasa a un intermediario para su
venta posterior.
Industrial: al transformar bienes, previa autorización; al realizar actividades de
ensamblaje selección, refinamiento, fabricación, exhibición.
Turismo: tienen un reglamento propio, manejado por su ministerio, sin embargo
son las únicas que pueden hacer venta al de tal.
Educación y hospitalaria: falta reglamentar.
En definitiva antes de decidirse por una de ellas, evalué las ventajas de cada una,
no todas tienen el mismo enfoque y tienen reglamentos internos independientes.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Pero ante tantas ventajas bien vale la pena tomarse el tiempo para analizar esta
alternativa estratégica para desarrollar su compañía.
Actualmente, la cuarta parte del comercio del planeta se genera desde ellas. El
72% de las Zonas francas se encuentran en los países desarrollados, con ellas se
fomenta la competitividad lo que es bueno para su empresa. En definitiva se
genera el bien común. La experiencia regional también muestra datos importantes;
el caso de Costa Rica es patente. El 53% de las exportaciones de ese país
centroamericano se genera a través de las Zonas De Perfeccionamiento
Económico y de la Zonas Francas.
METRO ZONA…………………………………………………………….QUITO
ZOFRAGUA………………………………………………………. GUAYAQUIL
ZOFRAC…………………………………………………………………CUENCA
ZOFRAMA………………………………………………………………MANABI
ZOFRE……………………………………………………………ESMERALDAS
ZOFRAORO……………………………………………………………....EL ORO
ZONA MANTA…………………………………………………………MANTA
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Inversión Extranjera en el Ecuador
PRINCIPALES SECTORES PARA LA INVERCION
EXTRANJERA
El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, identificó como
principales sectores para la inversión extranjera a los sectores turísticos, pesquero,
minas, industria, forestación, hidrocarburos y agropecuario.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Turismo.- En el documento: Ecuador, información básica para el inversionista
extranjero, el Ministerio dice que somos un país privilegiado que ofrece a los
turistas del mundo una gran variedad de ecosistemas y culturas y que la Ley de
turismo señala las categorías de fomento turístico y el procedimiento para la
calificación, así como los distintos beneficios a que tienen derecho las empresas
que se acogen a esa Ley.
Pesca.- En relación a este sector manifiesta que el país es rico en recursos
marítimos, su condición de ribereño del Pacífico suroriental y la influencia de la
corriente Humbold que actúa como agente modificador de las condiciones
ecológicas de la zona marítima adyacente a sus costas, lo han convertido en
poseedor de una apreciable riqueza pesquera, que comprende especies de gran
valor nutritivo y comercial.
Minas.- Indica que el país dispone de apreciables y variados recursos mineros
diseminados en todo su territorio. Las reservas de este sector no han sido
explotadas en forma adecuada y se ha constatado la existencia de minerales no
metálicos como yeso, cal, caliza, arcilla y caolines, carbón. Azufre, arenas
siliconas y fosfatos, y minerales metálicos como mercurio, plata, plomo,
magnesio, hierro, oro y cobre.
Industrias.- Señala que el Ecuador posee suficientes recursos para proyectarse
hacia un vigoroso proceso de industrialización. La naturaleza la ha dotado de
condiciones muy favorables: recursos energéticos fósiles, geotérmicos y solares;
potencial hidráulico; suelos agrícolas ricos, reserva de bosques y minerales y
alimentos proteicos del Mar Territorial.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Adicionalmente, el país tiene una localización geográfica favorable frente a los
futuros mercados en expansión, especialmente aquellos ubicados en la Cuenca del
Pacífico.
Forestación.- El Ecuador cuenta con apreciables recursos forestales ubicados en
la parte noroccidental y en la región oriental del país, contándose con un
inventario completo de las distintas especies de madera. Se cuenta, por lo tanto,
con importantes campos de acción para las industrias madereras de
contrachapados, aserraderos, pulpa y papel, impregnadores, secadoras, mueblería
artesanías.
Hidrocarburos.- También se disponen de amplias áreas de existencia de
hidrocarburos, algunas de las cuales están ya bajo exploración y explotación, áreas
que se encuentran ubicadas tanto en la Región Amazónica como en el Golfo de
Guayaquil y, en toda la plataforma submarina. La Ley de Hidrocarburos
determina los mecanismos para inversiones externas.
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CONCLUSIONES
El deterioro de las instituciones, es un factor que incide en la capacidad de
captación o de perfil del Ecuador como país, para receptar un mayor flujo
de dinero por concepto de inversión extranjera directa.
En los últimos años, el indicador de calidad institucional ha ido
disminuyendo, lo que implica un deterioro de las diferentes instituciones
clasificadas por el Banco Mundial.
El respeto a los derechos de propiedad, la estabilidad política y el control
de la corrupción, son indicadores institucionales que figuran en gran
magnitud como factores explicativos para la atracción de inversión
extranjera directa, y en menor medida, se encuentra la rendición de
cuentas.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
RECOMENDACIONES
Un programa viable de privatización es esencial para aprovechar todo el
potencial de IED existente en el sector público, que sigue siendo
demasiado grande y que comprende desde empresas manufactureras y del
sector primario hasta el sector de los servicios, en particular en
infraestructura y banca.
El objetivo del Gobierno debería ser no solamente maximizar las
ganancias fiscales, sino también lograr mejoras en la calidad de los
servicios a precios más bajos, asegurando una distribución equitativa de
los beneficios a largo plazo de la privatización entre administraciones
públicas, inversores.
El COMEXI debe asumir las facultades que le corresponden de acuerdo
con su mandato en materia de inversión extranjera directa y hacer
coherente y operacional el sistema de instituciones que tienen que ver con
la IED.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
BIBLIOGRAFIA
INTERNET
http://es.wikipedia.org (WIKIPEDIA, la enciclopedia libre).
http://www.mipro.gob.ec (Ministerios de Industrias y Productividad).
http://www.comexi.gov,ec (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones).
http://www.monografias.com (Investigaciones, Tesis, Monografías, etc.).
http://www.revistalideres.ec (Revista Lideres edición Digital).
PUBLICACIONES.
Inversión Extranjera en el Sistema Financiero Ecuatoriano.
Autor: Dr. Patricio Maldonado Samaniego.
Análisis de Políticas de Inversión del Ecuador.
Autor: Naciones Unidas, New York y Ginebra 2002
VOCABULARIO
Arancelario.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto
de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las
importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos
corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos
que entran en un país con destino a otro.
Capital.
En economía, el capital es una relación social de producción. Es dinero que se
independiza y se vuelve un sujeto autónomo.
Consular.
Relativo a Cónsul, que es un funcionario del servicio exterior de un país, es aquel
destacado en el extranjero, es un funcionario de carácter político de información y
propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.
Decreto.
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder
ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por
lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes
Diplomático.
Un diplomático es un funcionario público, sea de carrera o por designación
política, que ejerce la representación del Estado en las relaciones internacionales.
Hidrocarburos.
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Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados únicamente por "átomos
de carbono e hidrógeno". La estructura molecular consiste en un armazón de
átomos de carbono a los que se unen los átomos de hidrógeno.
Incentivos.
Una de las funciones de los hechos externos es la de producir estados
motivacionales. A diferencia del refuerzo, con el incentivo el interés no se centra
en las consecuencias de una conducta, sino en la presentación de ese refuerzo
antes de que ocurra la respuesta.
Inversión.
En economía, la inversión es un término con varias acepciones relacionadas con el
ahorro, la ubicación de capital y el posterga miento del consumo. El término
aparece en gestión empresarial, finanzas y en macroeconomía.
Macroeconomía.
La macroeconomía es la parte de la economía encargada del estudio global de la
economía en términos del monto total de bienes y servicios producidos, el total de
los ingresos, el nivel de empleo, de recursos productivos, y el comportamiento
general de los precios.
Microeconomía.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
La microeconomía es una parte de la economía que estudia el comportamiento
económico de agentes individuales, como son los consumidores, las empresas, los
trabajadores e inversores; así como de los mercados.
Pauperización.
La precarización o precariedad laboral, en el mercado de trabajo y referido a las
condiciones de empleo, subempleo y desempleo del trabajador, se refiere a la
inseguridad, incertidumbre y la falta de garantía de condiciones socioeconómicas
mínimas y suficientes para una supervivencia digna que afecta a los trabajadores y
repercute en su entorno familiar y social.
Régimen.
El conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del
poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones. Las instituciones
por un lado constituyen la estructura organizativa del poder político, que
selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos individuos comprometidos
en la lucha política su papel.
Reglamento.
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la
Administración Pública y con valor subordinado a la ley. Los reglamentos son la
consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a
la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza
de Ley tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del
poder legislativo ordinario.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Tratado.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o
varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas
internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Tributario.
El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público, dentro del
Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el
Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares
ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en areas de la consecución del
bien común.
ANEXOS
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LEY DE PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LAS INVERSIONES
Ley No. 46. RO/219 de 19 de diciembre de 1997
TITULO I: Del Ámbito y Objeto de la Ley
Art 1.- El objeto de la presente Ley es fomentar y promover la inversión nacional
y extranjera y regular las obligaciones y derechos de los inversionistas para que
puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país,
buscando la generación de empleo, el uso adecuado de las materias primas e
insumos nacionales, el crecimiento de áreas productivas, el incremento y
diversificación de las exportaciones, el uso y desarrollo de tecnologías adecuadas
y la integración eficiente de la economía nacional con la internacional.
Art 2.- Se declara a la inversión en los sectores productivos y de servicios como
prioridad nacional.
Art 3.- Se entenderá por "sector de inversiones" al conjunto de organismos,
entidades e instituciones de los sectores público y privado que participan en el
diseño y ejecución de las políticas de inversión del País, así como en actividades
relacionadas con la identificación, desarrollo, promoción, financiamiento y
ejecución de proyectos de inversión, los que conformarán un Sistema Nacional,
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Inversión Extranjera en el Ecuador
coordinado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,
orientado a fomentar y apoyar a las inversiones nacionales y extranjeras, de
acuerdo a las definiciones del siguiente título.
TITULO II: Del Sistema Nacional de Promoción de Inversiones y de los
Organismos Nacionales Competentes
Art 4.- Con el fin de atender de manera adecuada a la prioridad nacional otorgada
por esta Ley a las inversiones y contar con mecanismos de coordinación,
seguimiento, control y ejecución que posibiliten el uso eficiente de los recursos
humanos, técnicos y económicos destinados a apoyar las tareas de promoción de
inversiones y atracción de inversión externa, se conforma el Sistema Nacional de
Promoción de Inversiones que se estructurará con los niveles que se señalan a
continuación.
Art 5.- La formulación de las políticas nacionales de promoción de inversiones le
corresponderá al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones - COMEXI, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 82 del 9 de junio de 1997.
Art 6.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, será el
organismo competente encargado de velar por la ejecución de las Políticas
Nacionales de Promoción de Inversiones y el responsable de la coordinación,
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Inversión Extranjera en el Ecuador
seguimiento y control de las actividades que se cumplan en dicho ámbito. Las
entidades o dependencias del sector público están obligadas a proporcionar la
información y asistencia que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización
y Pesca requiera para cumplir con su función.
Art 7.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corporación Financiera
Nacional, las Cámaras de la Producción, la Fundación Ecuador, las comisiones
provinciales de promoción de exportaciones e inversiones, creadas mediante el
Acuerdo Ministerial No. 0271, de 9 de agosto de 1996, y las restantes entidades,
organismos e instituciones, públicas y privadas, que desarrollen actividades de
identificación, financiamiento y ejecución de proyectos y programas relacionadas
con la promoción de inversiones, conformarán el nivel de ejecución del Sistema
Nacional de Promoción de Inversiones. A dicho nivel se pertenecerá, como
organismo nacional, la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones
CORPEI, creada con el propósito de que el País cuente con un organismo técnico
especializado en dicho campo.
Art 8.- El Servicio Comercial del Ecuador, que depende del Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, así como el Servicio Exterior
Ecuatoriano, con el que se deberá mantener una estrecha vinculación y
coordinación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores serán parte
integrante del nivel de ejecución del Sistema.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Art 9.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca es el
organismo nacional competente para los efectos previstos en las decisiones de la
Comunidad Andina que se enmarquen en el ámbito de la presente Ley,
especialmente las referentes a los regímenes uniformes para empresas
multinacionales andinas, el tratamiento a los capitales extranjeros, marcas,
patentes, licencias y regalías.
Art 10.- El Banco Central del Ecuador es el organismo nacional competente para
el registro de las inversiones extranjeras, subregionales y neutras. El Banco
Central deberá publicar en uno de sus Órganos de difusión y por lo menos
semestralmente, el Registro efectuado de las inversiones extranjeras subregionales
y neutras.
Art 11.- Las resoluciones del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y
Pesca y las decisiones del Banco Central del Ecuador causan estado. Contra ellas
pueden plantearse las acciones previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
TITULO III: De la Inversión Extranjera Directa, Subregional o Neutra
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Art 12.- Para los propósitos de esta Ley se entenderá como inversión extranjera
directa, subregional o neutra, en los términos establecidos en la Decisión 291 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena, a cualquier clase de transferencia de capital
al Ecuador, proveniente del exterior, efectuada por personas naturales o jurídicas
extranjeras, destinada a la producción de bienes y servicios.
Art 13.- Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras, podrán
efectuarse en todos los sectores económicos, sin autorización previa del Ministerio
de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o de cualquier otro organismo del
Estado, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de
personas naturales o jurídicas ecuatorianas.
Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior, a los sectores relacionados con
las áreas estratégicas del Estado.
Art 14.- Las transferencias de capital, a las que se refiere el artículo 12 de la
presente Ley, podrán comprender los siguientes aspectos:
a) Recursos financieros en moneda libremente convertible. Se considerará
también como inversión extranjera directa a las inversiones en moneda local
provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior y las
reinversiones que se realicen de acuerdo a la presente Ley.
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Inversión Extranjera en el Ecuador
b) Bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas
y reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y
piezas, empaques y envases, materias primas y productos intermedios; y,
c) Contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos
industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no
patentados que puedan presentarse en distintas formas, que se encuentren
sustentados por contratos debidamente registrados en el Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización y Pesca.
El Reglamento de aplicación de la Ley establecerá los procedimientos necesarios
para garantizar que el proceso de registro se realice en un plazo máximo de cinco
días laborables después de la presentación de la documentación correspondiente.
Art 15.- Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras, de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 10 precedente, se registrarán en el Banco Central del
Ecuador. Este registro podrá ser solicitado por el inversionista extranjero, por
quien lo represente o por el Representante Legal de la empresa en la que se haya
efectuado la inversión.
Para el registro se presentará copia de la respectiva escritura pública inscrita,
cuando sea del caso; el comprobante de venta de divisas, cuando estas se hubieren
vendido en el país; y, el documento Único de Importación, declarando la forma de
pago de la inversión extranjera, o los documentos que acrediten la transferencia de
acciones o participaciones, según la modalidad de inversión.
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El Banco Central del Ecuador está prohibido de pedir ninguna otra
documentación, aparte de la expresamente mencionada en esta norma.
Art 16.- Se considerarán reinversiones a las capitalizaciones de cuentas
patrimoniales, efectuadas de acuerdo a la ley.
El Banco Central del Ecuador registrará estas reinversiones como inversión
extranjera, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de esta
Ley, a la cotización vigente en el mercado libre de cambios a la fecha del registro.
Para los efectos previstos en esta Ley, se considera como reinversión la
capitalización de las reservas facultativas o de libre disposición y de las utilidades
del ejercicio, prohibiéndose expresamente que se consideren para efectos de
cálculo como inversión o reinversión la capitalización de la reexpresión
monetaria.
TITULO IV: De las Garantías a la Inversión Extranjera
Art 17.- La inversión extranjera directa, subregional o neutra, debidamente
registrada, gozará de las siguientes garantías:
a) Libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de las
utilidades netas que haya generado la inversión registrada;
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b) Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial
de las empresas en las que se haya realizado la inversión, o por la venta de las
acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión
efectuada, previo pago de los impuestos correspondientes;
La venta de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero a
otro inversionista extranjero deberá ser registrada en el Banco Central del
Ecuador;
c) Completa libertad para negociar la inversión registrada en el País.
d) Aprovechamiento de las ventajas derivadas de la aplicación del Programa de
Liberación de la Comunidad Andina, así como de las preferencias arancelarias
otorgadas por terceros países al Ecuador, para los productos que cumplan con las
normas especiales o requisitos específicos de origen;
e) Libertad de acceder al sistema financiero nacional y al mercado de valores, para
obtener recursos de crédito de corto, mediano y largo plazo que posibiliten el
desarrollo de sus proyectos de inversión, así como para la apertura de cuentas
bancarias que faciliten sus operaciones;
f) Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y
similares, en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales;
g) Derecho de propiedad, sin otras limitaciones que las establecidas por las
disposiciones legales vigentes;
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h) Libre acceso al mercado de divisas para atender necesidades relacionadas con
el desarrollo de la inversión y con el cumplimiento de las garantías señaladas en el
presente título; e,
i) Estabilidad tributaria, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el
Título VII de esta Ley, sobre "Estabilidad Tributaria".
TITULO V: De la Inversión Nacional
Art 18.- Se entenderá por inversión nacional a la realizada mediante aportes de
capital, bienes físicos tangibles y contribuciones intangibles, en los términos
establecidos en el artículo 14 de la presente Ley, que realicen personas naturales o
jurídicas ecuatorianas.
Art 19.- Toda persona natural extranjera, residente en el Ecuador en forma legal,
cualquiera que fuere su categoría migratoria, al momento de realizar una inversión
podrá declarar al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, por
escrito, que la inversión que realiza o realizará es de carácter nacional y, por
consiguiente, dicha inversión no estará sujeta a registro.
Igualmente se considera como inversión nacional a la realizada en una empresa
constituida o por constituirse en el Ecuador, por las personas jurídicas
ecuatorianas calificadas como empresas extranjeras en los términos de la Decisión
291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En ningún caso se requerirá
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Inversión Extranjera en el Ecuador
autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y
Pesca.
Art 20.- Los inversionistas nacionales, en sectores productivos, tendrán derecho a
acogerse a la estabilidad tributaria bajo las condiciones y normas establecidas en
el Título VII de esta Ley.
TITULO VI: De las Garantías Generales a la Inversión
Art 21.- El Estado, a través de todos los organismos y más entidades del sector
público, velará para que la inversión nacional y extranjera se desarrolle con toda
la libertad y garantías establecidas en la Constitución Política de la República y en
el marco legal y normativo del País. Cualquier situación discriminatoria o
anómala podrá ser denunciada ante el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca, que, directamente o a través del COMEXI, deberá
tomar acción inmediata ante el organismo competente para que se corrija la
situación. El Reglamento de la Ley establecerá los procedimientos para garantizar
que las situaciones discriminatorias comprobadas sean superadas en un plazo
máximo de cinco días laborables.
Los organismos y entidades del sector público deberán asistir a los inversionistas
para que puedan desarrollar proyectos técnicos y económicamente viables y
facilitar la información y materiales disponibles, que puedan ser objeto de entrega
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Inversión Extranjera en el Ecuador
pública, que sean útiles para avanzar en la ejecución de una iniciativa de
inversión.
TITULO VII: De la Estabilidad Tributaria
Art 22.- Los titulares de inversiones, sean estos nacionales o extranjeros, de
acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente Título, tendrán
derechos a beneficiarse de la estabilidad tributaria, entendida como el
mantenimiento, por un período determinado, de la tarifa aplicable del impuesto a
la renta, existente al momento de efectuarse la inversión.
Art 23.- Para propósito de la aplicación de la estabilidad tributaria, sólo se
considerarán con derecho a tal tratamiento a las inversiones registradas a partir de
un monto equivalente en sucres a los US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares de
los Estados Unidos), para la fecha del Registro o de la fecha efectiva de la
inversión, contada a partir de la puesta en marcha o inicio de la operación de la
empresa en la que se haya realizado la inversión, en el caso de proyectos nuevos,
y a partir de la fecha del Registro o realización efectiva de la inversión en el caso
de empresas existentes.
Art 24.- La estabilidad tributaria se considera de la siguiente manera:
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A) Por un período de diez años a los titulares de nuevas inversiones en empresas
existentes, que no consideren ampliación o expansión de la producción; y,
B) Por un período de veinte años a los titulares de nuevas inversiones destinadas
al desarrollo de nuevos proyectos de inversión o a la ampliación de la producción.
La estabilidad estará referida a la tarifa del impuesto a la renta existente a la fecha
de la realización o registro de la inversión, aplicable al Titular de la misma, que
será el beneficiario de este tratamiento, de acuerdo a las normas y Reglamentos
que aprobará el Consejo de Promoción de Exportaciones e Inversiones COMEXI,
en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores de la puesta en vigencia de la
presente Ley.
Art 25.- El monto establecido en el artículo 23 de la presente Ley, se valorará de
manera individual para cada persona natural o jurídica que invierta en el Ecuador
y de ninguna manera, la sumatoria de los aportes de varios inversionistas.
La inversión se podrá efectuar en los plazos establecidos en los Contratos de
Inversión, señalados en el Título IX, artículo 30 de la presente Ley. El derecho a
beneficiarse de la estabilidad tributaria se hará efectivo al alcanzar la inversión el
monto señalado en el artículo 23 de esta Ley.
Art 26.- El Consejo de Promoción de Exportaciones e Inversiones COMEXI,
queda facultado para modificar el monto mínimo establecido en el artículo 23
precedente ajustando a las condiciones existentes en el país y a la respuesta
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Inversión Extranjera en el Ecuador
obtenida de los inversionistas, las modificaciones aprobadas sólo tendrán efecto
para nuevas inversiones. De igual modo podrá ampliar los plazos del período de
estabilidad tributaria hasta un máximo de 15 años, en el caso de las inversiones
consideradas bajo el literal a) del artículo 24 precedente y hasta 25 años en los
casos consideradosen el literal b) de dicho artículo, en función de los
requerimientos y necesidades de sectores o subsectores de inversión
determinados.
En ningún caso el análisis del COMEXI se referirá a proyectos específicos, ya que
la aplicación de la estabilidad tributaria será automática mediante la presentación
del documento de Registro de la inversión en el Banco Central del Ecuador, o de
la realización efectiva de la inversión y del cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley y su correspondiente Reglamento.
Art 27.- Los Inversionistas, nacionales y extranjeros, podrán, por una sola vez,
renunciar al beneficio de la estabilidad tributaria, durante el período de su
aplicación, para acogerse al tratamiento tributario existente en esa fecha, de así
convenir a sus intereses
TITULO VIII: De las Obligaciones de los Inversionistas
Art 28.- Los Inversionistas, nacionales y extranjeros están sujetos a la
observación y cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a
los aspectos laborales y de seguridad social, así como a las disposiciones del
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Régimen Tributario vigente en el País al momento en que se cause una obligación
fiscal, con las excepciones señaladas en el Título VII de la presente Ley.
Art 29.- Los Inversionistas, extranjeros y nacionales, deberán conservar, preservar
y restituir completamente los daños causados al medio ambiente y los recursos
naturales. El Estado velará por el cumplimiento de esta disposición y en los casos
pertinentes el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, previo
informe del Ministerio de Medio Ambiente, podrá solicitar al COMEXI, prohibir
total o parcialmente la operación de una empresa que estuviere ocasionando daños
al medio ambiente y depredación de los recursos naturales.
TITULO IX: De los Contratos de Inversión
Art 30.- De forma opcional y con la finalidad de establecer con claridad el
tratamiento otorgado por la presente Ley, evitando errores por interpretaciones a
la misma, el inversionista extranjero podrá solicitar suscribir un Contrato de
Inversión con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,
mediante escritura pública en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga
bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento, el plazo en el que se realizará
la inversión y el destino de la misma. Este procedimiento será automático y en un
formato único, tal como se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. Las
inversiones señaladas en los contratos serán las debidamente registradas en el
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Banco Central del Ecuador o las que el inversionista extranjero se comprometa a
registrar.
TITULO X: De la Solución de Controversias y de los Convenios
Internacionales de Protección a las Inversiones
Art 31.- El Ecuador respeta plenamente los Tratados y Convenios que en materia
de Promoción y Protección de Inversiones, incluyendo los referidos a evitar la
doble tributación, ha firmado y ratificado con otros países o en el marco de su
participación en organismos internacionales.
Art 32.- El Estado y los inversionistas extranjeros podrán someter las
controversias que se suscitaren por la aplicación de esta Ley a Tribunales
Arbitrales constituidos en virtud de Tratados Internacionales de los cuales sea
parte el Ecuador o a los procedimientos específicamente acordados o estipulados
en los convenios bilaterales o multilaterales firmados y ratificados por el País.
Art 33.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, propenderán a la suscripción y adhesión de
convenios internacionales que consagren mecanismos de protección de las
inversiones contra riesgos, tales como: inconvertibilidad de divisas, suspensión de
pagos al exterior, doble tributación, entre otros; buscando ampliar el marco de
garantías para los inversionistas.
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El COMEXI, podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se inicien
los trámites para la suscripción de Convenios de Protección de Inversiones con
países que juzgue de importancia para los intereses del Ecuador.
TITULO XI: De la Transferencia de Tecnología
Art. 34.- Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad,
diseños industriales y nombres y lemas comerciales y en general los contratos por
transferencia de tecnología se registrarán en el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca, para efectos de ser considerados inversión.
Dicho Ministerio remitirá a FUNDACIT, toda la información relativa a la
transferencia de tecnología, para que pueda ser utilizada dentro de sus respectivas
actividades.
TITULO XII: Reformas Legales
Art. 35.-Se reforma el Artículo 10 de la Ley de Compañías, que dirá:
"Art.10:.- Las aportaciones de bienes o de activos tangibles o intangibles se
entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la
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compañía desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva o se produzca el
cambio en el registro correspondiente".
Art, 36.- Derógase el Artículo 19 y sus reformas de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, promulgada en el Registro Oficial Número 497 de 19 de Febrero de
1974. En consecuencia, la inversión extranjera podrá participar en el desarrollo
del sector pesquero, sujeta a las siguientes normas
a) Sector Acuícola
Se aceptará inversión extranjera directa, subregional o neutra, sin restricciones, en
las actividades de cría, cultivo, procesamiento y comercialización de productos
acuícolas.
La inversión extranjera directa en laboratorios de larvas y centros de investigación
acuícola, será autorizada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, previo
informe del Instituto Nacional de Pesca.
Los inversionistas extranjeros deberán obtener las autorizaciones previstas en la
legislación pesquera; y,
Sector Pesquero.
Las personas naturales o jurídicas actualmente autorizadas por la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, para ejercer actividades de procesamiento y comercialización
de productos pesqueros y que se encuentren operando a la fecha, podrán transferir
sin restricciones sus acciones, participaciones e instalaciones a favor de
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inversionistas extranjeros, previa comunicación a la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros.
Se aceptarán nuevas inversiones en actividades de pesca extractiva, cuando el
producto vaya a ser procesado en plantas industriales ubicadas en el País, previo
informe del Instituto Nacional de Pesca de la existencia de recursos pesqueros
suficientes.
Art. 37.- Refórmase el artículo 45 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el
Registro Oficial Número 509 de 11 de Marzo de 1974, que dirá:
"Artículo 45.- Los servicios aéreos ecuatorianos sólo podrán explotarse por
personas naturales ecuatorianas o por personas jurídicas constituidas en el
Ecuador, ya sea con inversiones nacionales o extranjeras"
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los inversionistas nacionales y extranjeros que hayan realizado
inversiones en fecha anterior a la de vigencia de la presente Ley, seguirán
rigiéndose por las normas existentes al momento en que realizaron la inversión
SEGUNDA.- En un plazo no mayor a 60 días de la puesta en vigencia de la
presente Ley, el COMEXI, en base a la propuesta que deberá elaborar el
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Inversión Extranjera en el Ecuador
Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, aprobará las normas
secundarias y reglamentarias pertinentes para facilitar la aplicación de esta Ley.
ARTICULO FINAL.- La presente Ley que entrará a regir desde la fecha de su
promulgación en el Registro Oficial, tendrá el carácter de especial y por lo tanto
sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier Ley general o especial que se le
oponga.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las
Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los dos días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
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