monografia jerrquias de las normas juridicas.docx

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DIRECCION DE EDUCACIÓN EESTP-PNP-PP Y DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP ASIGNATURA : TEMA : DOCENTE : INTEGRANTES DEL GRUPO N° DE ORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTAS ELAB. SUST. PROM. BATALLON : SECCIÓN : PROMOCION :

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DIRECCION DE EDUCACIN EESTP-PNP-PPY DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP

ASIGNATURA : TEMA : DOCENTE : INTEGRANTES DEL GRUPO N DEORDENGRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTAS

ELAB.SUST.PROM.

BATALLON : SECCIN : PROMOCION :

2015

DEDICATORIAQueremos dedicar el presente trabajo en especial a Dios, quien gua nuestros pasos, y de manera especial a nuestros padres, quienes nos apoyan y acompaan para poder avanzar en la realizacin de nuestras metas acadmicas.

INDICE GENERAL

DEDICATORIA2INTRODUCCIN4CAPITULO I5NORMAS JURIDICAS51.DEFINICIN DE NORMAS JURIDICAS52.JERARQUA DE LAS NORMAS:63.JERARQUA DE LAS NORMAS JURDICAS SEGN HANS KELSEN:7CAPITULO II12ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO124.DEFINICION DE ORGANISMOS AUTONOMOS12CONCLUSIONES16BIBLIOGRAFIA17

INTRODUCCIN

La Constitucin Poltica del Per es la carta magna y la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la Repblica del Per y en base a la que se organiza el Estado del Per. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitucin poltica la vigente y las anteriores, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitucin espaola y llega hasta la actualidad. Las Constituciones que ha tenido la Repblica Peruana, desde su establecimiento, han sido ms de doce textos constitucionales(doce, si no se toman en cuentaestatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sur Peruanos).Adems, es necesario considerar otras cuatroconstituciones que fueron aplicadas, nominal o efectivamente, en el territorio peruano, dos antes desu independencia: la constitucin de Bayona (que es considerada como unestatuto, al haber sido impuesta por las fuerzas napolenicas ocupantes) y la espaola de 1812 (llamada popularmente la "Pepa"), y dos durante el breve lapso de su escisin en las repblicas Nor-Peruana y Sud-Peruana y la ley fundamental para la Confederacin Per-Boliviana. La historia del constitucionalismo en el Per est vinculada con el nacimiento de la Repblica, en 1821, luego de que Jos de San Martn decretara la independencia del Per. En esas circunstancias surgi la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se haba dado ya en otras naciones,

CAPITULO INORMAS JURIDICAS

1. DEFINICIN DE Las normas jurdicas consisten en una serie de criterios de decisin de conflictosde intereses, emanadas de los rganos competentes, que rigen la conducta de loshombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia est garantizada mediante oportunas sanciones.El conjunto de normas jurdicas que rigen en una determinada sociedad y en un determinado momento histrico se denomina Derecho positivo. Comnmente se llama Legislacin a ese cmulo de normas emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creacin de la misma. Otro nombre que tambin es comnmente utilizado para denominar al conjunto normativo de una sociedad es el de Ordenamientojurdico.Las normas jurdicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerrquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrn mayor importancia que otras, y por tanto estarn en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada.La Constitucin Espaola, en su Art. 9.3 garantiza el, principio de jerarquanormativa. Segn el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posicin que ocupa el rgano emisor de la norma en la estructura del Estado.Este principio tiene vital importancia en la aplicacin de una determinadanorma, ya que:1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solucin al asunto, prevalecer siempre la norma de rango superior, que ser la aplicada.2. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. Esto quiere decir que si estamos en un caso como el descrito en el apartado primero y son de aplicacin dos normas DE IGUAL RANGO y una de ellas es posterior en el tiempo, la norma a aplicar ser siempre precisamente la norma posterior.3. Una ley especial prevalece frente a una ley general. Esto significa que, yvolvemos a los supuestos anteriores, a un caso le son de aplicacin dos leyes, pero una de ellas tiene carcter general, por ejemplo el Cdigo de Comercio, y la otra tiene carcter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Annimas. El Ciclo Grado Medio Gestin Administrativa Principios de Gestin Administrativa Pblica

2. JERARQUA DE LAS NORMAS:En las sociedades modernas agrupan las normas de modo que formen un todo cuyas partes guarden entre s relaciones de coordinacin y dependencia. En la mayora de los sistemas jurdicos modernos un conjunto de normas adquiere unidad cuando la validez de todas ellas derive de una norma en la cual todas las dems deben apoyarse y a la que se le denomina NORMA FUNDAMENTAL. En un sistema jerrquico, la VALIDEZ FORMAR de unas normas deriva de otras normas jurdicas.HANS KELSEN fue el primer jurista que fundament la validez del Derecho en la jerarqua del ordenamiento jurdico, al cual considera como un sistema cerrado de normas que pueden representarse mediante una pirmide invertida.3. JERARQUA DE LAS NORMAS JURDICAS SEGN HANS KELSEN: Constitucin Nacional Tratados Internacionales Ratificados Leyes ordinarias Decretos LeyesActos administrativosCONSTITUCIONES POLTICAS DEL PER(HISTORIA)A lo largo de la historia, el Per ha tenido las siguientes Constituciones Polticas:CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1823.Fue aprobada por el Primer Congreso Constituyente, la promulg el Presidente de la RepblicaJos Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de l823, no llego a regir ya que das antes se haba acordado que quedaran en suspenso los artculos constitucionales incompatibles con el ejerciciode las amplias facultades otorgadas al libertador Simn Bolvar, y hasta que los hechos de laemancipacin varen.En 1826 se promulg la constitucin vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitucin vitalicia, se pona en vigor la de 1823, conmodificaciones y subrogaciones que robustecan al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la repblica.Estructura:Esta constitucin (1823) estaba compuesta por un total de 193 artculos.CONSTITUCIN POLTICA DE 1826 (Vitalicia).Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolvar que haba salido del Per el 3 de setiembre. La constitucin conocida como la Vitalicia rigi slo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA (1828).La constitucin de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de1828 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834.

CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA (1834). La convencin eligi Presidente Provisional al General Luis Jos Orbegoso el 20 de diciembre de1833 hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitucin fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convencinclausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fuedeclarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que al ao siguiente desu promulgacin Salaverry implanto la Dictadura.CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA (1839).Conocida como la Constitucin de Huancayo por ser esta la ciudad donde se redact. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustn Gamarra el 10 de noviembre de 1839. La constitucin de Huancayo rigi doce aos de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854.CONSTITUCIN DE LA REPBLICA PERUANA (1856). Aprobada la constitucin por la Convencin Nacional y promulgada por el presidente MariscalRamn Castilla el 19 de octubre de 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante votacin aprob la reforma constitucional. Dej de regir el 13 de noviembre de 1860.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1860).Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de 1860 promulgada por el PresidenteMariscal Castilla, dur hasta el 18 de agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1880 hasta enero de 1881.Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitucin de ms vigencia en lahistoria del Per.La constitucin de 1860, que iba a tener larga vida (en realidad de 1860 a 1920), elimino elConsejo de Estado que, en forma paulatina, haba ido asentndose en los textos anteriores.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1867).Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano IgnacioPrado el 19 de agosto de 1867. La constitucin no lleg a ser juramentada en Arequipa, pues fuequemada pblicamente en dicha ciudad. El movimiento se extenda y creca ante esta situacinPrado dimiti el 5 de enero de 1868, embarcndose para el extranjero. La constitucin slo estuvovigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses.Estructura:La constitucin de1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero ms avanzada, extremaday radical. Suprime la obligacin de jurar la Constitucin como requisito indispensable para ejercerfunciones pblicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios pblicos, remplazndolo con la responsabilidad legal.ESTATURO PROVISORIO DE 1879.El 27 de diciembre de 1879 don Nicols de Pirola con la aprobacin de sus ministros, expeda unEstatuto Provisorio para regularizar los actos de la dictadura, mientras se establecan en larepublica las instituciones definitivas.CONSTITUCIN PARA LA REPBLICA DEL PER (1920). La promulgacin de la constitucin se efectu el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario dela Fundacin de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Legua. Rigi hasta el 9 de abrilde 1933 aunque haba dejado de regir desde agosto de 1930.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1933). La constitucin qued lista a fines del ao 1932, fue promulgada el 18 de enero de 1933 por elpresidente Luis Snchez Cerro. Posteriormente durante el gobierno de Benavides en el ao de 1939se convoc a un plebiscito para modificar o suprimir ciertos artculos de las carta de 1933, comodisminuir las facultades legislativas del Congreso en materia econmica y aumentar el periodopresidencial a seis aos. En suma quera robustecer el poder del Presidente de la Repblica.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1979).La constitucin de 1979 fue promulgada por la propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de1979. Fue ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de1980. Rigi hasta el 29 de diciembre de 1993.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1993).El 5 de abril de 1992 el Presidente de la Repblica Alberto Fujimori disuelve el Congreso conapoyo de las Fuerzas Armadas. Ese mismo ao se convoca un Congreso ConstituyenteDemocrtico para que elabore la nueva carta magna.Aprobada por el Congreso Constituyente Democrtico del Per, sometida a Referndum Nacionalel 31 de octubre de 1993 por el pueblo peruano. Promulgada el 29 de diciembre de 1993 por elPresidente Fujimori y el Congreso Constituyente Democrtico entrando en vigencia el 30 de diciembre de 1993. Esta constitucin se encuentra actualmente en vigencia.La actual carta magna presenta algunas innovaciones adems de omisiones con su antecesora la constitucin de 1979. Considerando los avances tecnolgicos se agrega que ningn servicio informtico, computarizados o no, pblico o privado, puede dar informacin que pueda afectar la intimidad personal y familiar. En lo referente a la libertad de creacin se especifica la propiedadde las creaciones y su producto. En lo referente a la educacin se seala como obligatoria laeducacin inicial, primaria y secundaria. Deja de existir la estabilidad laboral. Aparece elReferndum como consulta popular mediante voto para la reforma de la constitucin, ordenanzasmunicipales, descentralizacin. El voto es obligatorio desde los 18 aos hasta los sesenta en quepasa a ser facultativo. El Congreso consta de una sola cmara (antes eran dos de diputados ysenadores), siendo el nmero de congresistas 120, se elimin la participacin de los ex-gobernantes en el congreso.Esta Constitucin estaba compuesta por un total de 206 artculos.

CAPITULO IIORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO

4. DEFINICION DE ORGANISMOS AUTONOMOSLos Organismos Constitucionales Autnomos son creados de forma directa por la Constitucin.Cuentan con una esfera de atribuciones constitucionalmente determinada., lo que constituye una garanta institucional, lo que hace que tal esfera no est a disposicin del legislador ordinario. Llevan a cabo funciones esenciales. No se encuentran jerrquicamente subordinados a ningn otro rgano.Se caracterizan por ser de : Configuracin inmediata por la Constitucin. Forman parte del modelo estatal. Participan en la direccin poltica del Estado. Se ubican fuera de la estructura orgnica de los poderes tradicionales. Tienen paridad de rango con los dems rganos. Forman parte del modelo estatal; se vuelven necesarios e indefectibles en la medida en que si desaparecieran se vera afectada la globalidad del sistema constitucional o el buen funcionamiento del modelo de Estado de derecho. Participan en la direccin poltica del Estado; inciden en la formacin de la voluntad estatal, ya sea en los procesos de toma de decisiones o en la solucin de conflictos al interior del Estado de que se trate. Se ubican fuera de la estructura orgnica de los poderes tradicionales; significa que no se pueden adscribir orgnicamente a ninguno de esos poderes. Esta independencia se manifiesta no solamente a travs de la ausencia de controles burocrticos; sino tambin con la existencia de autonoma financiera. Tienen paridad de rango con los dems rganos; significa que no se encuentran subordinado a alguno de los tres poderes; sin que esto signifique la decisiones de los rganos constitucionales autnomos no sean controlables o revisables por el poder judicial.

El Ministerio Pblico es autnomo. El Fiscal de la Nacin lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos.El cargo de Fiscal de la Nacin dura 3 aos, y es prorrogable, por reeleccin, slo por otros dos.Los miembros del Ministerio Pblico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estn sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categora respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.Su nombramiento est sujeto a requisitos y procedimientos idnticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categora.Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.Velar por la independencia de losrganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia.Representar en los procesos judiciales a la sociedad.Conducir desde su inicio la investigacin del delito. Con tal propsito, laPolica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte.Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.El Banco Central es una persona jurdica de derecho pblico.Tiene autonoma dentro del marco de su Ley Orgnica.Informa al pas, exacta y peridicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.Est prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Pblico, dentro del lmite que seala su Ley Orgnica.La finalidad del BCRP es preservar la estabilidad de la moneda.Regula la moneda y el crdito del sistema financiero,Administra las reservas internacionales a su cargo,Emite billetes y monedas,Informa peridicamente al pas sobre las finanzas nacionales.Establece el Encaje legal.Asimismo el Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crdito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicin de las reservas internacionales.Requiere autorizacin por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el lmite sealado por el Presupuesto del Sector Pblico, con cargo de dar cuenta al Congreso.La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administracin de fondos de pensiones, de las dems que reciben depsitos del pblico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.La ley establece la organizacin y la autonoma funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su perodo constitucional. El Congreso lo ratifica."La finalidad de la SBS es proteger los intereses del pblico, cautelando la solidez econmica y financiera de las empresas supervisadas.La SBS supervisa tres sistemas: Sistema Financiero. Sistema de Seguros. Sistema Previsional Privado.El enfoque de la SBS es crear, a travs de la regulacin, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de solidez, solvencia y estabilidad en el largo plazo.

CONCLUSIONES

Debemos entender, analizar y adoptar laConstitucincomo base fundamental del Sistema Jurdico peruano.

A lo largo de estetrabajoanaltico, se pudieron aclaran aspectos de gran relevancia en cuanto a la Importancia de conocer los recursos,mtodosyprincipiospor los cuales podemos interpretar y esclarecer los preceptos constitucionales que son de vital importancia en nuestro Sistema Democrtico, ya que marcan el Principio de los deberes yderechosde los ciudadanos de estaNacin.

En el afn de comprender como funcionael Estadoperuano dentro del Marco Jurdico, podemos resaltar elcarctercomplejo y completo en cuanto a contenido,materiay alcance que la Constitucin.

Al igual que los organismos autnomos del estado cumplen una funcin muy importante y sin ellos habra un desequilibrio dentro de las sociedades.

Honestamente esperamos que el presente haya abarcado toda la extensin del contenido de manera efectiva y clara.

BIBLIOGRAFIA

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