monografia de la derogacion de la norma
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UNIVERSIDAD
PARTICULAR DE CHICLAYO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
DEROGACION DE LA NORMA JURIDICA.
CURSO:
DERECHO CIVIL
DOCENTE: CESAR OJEDA
INTEGRANTES:
ALAMO BALDERA, VanessaFLORES SANCHEZ, Melissa
- REYES BARRIOS, R!"#- SANTOS $ONZALES, Lesl%-
-
CICLO: III
CHICLAYO – 2016
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DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a Dios que es el que nos
guía día a día por el sendero de la sabiduría, a
nuestros padres, por ser perenne apoyo y aliento
en cada momento de nuestra vida por el esfuerzo
y dedicación en permitir que nuestros logros se
cumplan, a nuestros familiares que nos apoyan
tanto moralmente como económicamente para
que en un futuro podamos ser mejores
profesionales y mejores persona, a fin de lograr
cambiar nuestra sociedad
&
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INDICEINT!D"##I!N$$$$$$$$$$$$% &'gina (
DEROGACION DE LA NORMA JURIDICA
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INTRODUCION
Si bien es cierto que el nacimiento de una ley está dado
por su promulgación, la extinción de la misma, a
diferencia de lo que comúnmente se cree, no se
configura con su derogación por otra ley, tal como lo
haría suponer el primer párrafo del artículo I del título
preliminar del Código Civil !n efecto existen otros
supuestos distintos de la derogación, que cesan "o
alteran# la vigencia de las leyes $reviamente adesarrollar los conceptos de abrogación, derogación,
modificación y suspensión de los efectos %urídicos de las
leyes
(
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DEROGACION DE LA NORMA JURIDICA
Título preliminar
rtículo I%A brogación de la ley
)a ley se deroga sólo por otra ley% )a derogación se produce por
declaración eCpresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la
anterior o cuando la materia de sta es íntegramente regulada por
aquella% &or la derogación de una ley no recobran vigencia las que ellaEubiere derogado% )a derogación de la norma jurídica se define como
la cesación de su vigencia por efecto de lo dispuesto en otra norma
posterior% Debe recordarse como el artículo 7%3 del #ódigo
#ivil contempla como Flas leyes entrar'n en vigor a los veinte días de
su completa publicación en el 4oletín oficial del *stado si en ellas no se
dispone otra cosaG, precepto que parece referirse a las leyes en sentido
amplio entendidas como cualquier disposición, sea cual fuere su rango%
&ues bien, toda norma jurídica puede ser modificada o derogada por nuevas normas, lo cual es consecuencia de la propia esencia del
derecEo, ya que si este se basa en la voluntad de la entidad soberana,
sta tiene la posibilidad de cambiarla en cualquier momento% sí, lo
comHn es que una norma se promulgue para regir por un tiempo
indefinido y por tanto su vigencia se mantenga indefinidamente en el
tiempo sin perjuicio de que el precepto legal se aplique m's o menos
durante el tiempo de su vigencia, lo cual vendr' motivado por la
concurrencia de los distintos supuestos para los que surgió% No
obstante, algunas normas eCpresamente consignan el tiempo quedurar' su vigencia leC ad tempusJ o bien no lo eCpresan pero el mismo
se deduce claramente de su finalidad y objetivos, de car'cter concreto
e irrepetible%
especto de las leyes que tienen una duración indefinida, eCpresa el
artículo 7 de nuestro #ódigo #ivil en su apartado segundo que Glas
)
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leyes solo se derogan por otras posteriores% )a derogación tendr' el
alcance que eCpresamente se disponga y se eCtender' siempre a todo
aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible
con la anterior% &or la simple derogación de una ley no recobran
vigencia las que sta Eubiere derogadoK% Tal y como se deduce del
citado teCto legal, la derogación puede ser eCpresa o t'cita% *s eCpresa
cuando la ley nueva deroga a la antigua porque lo dispone
eCpresamente y es t'cita cuando la ley nueva se opone simplemente a
la antigua%
*l principio general en el derecEo es que el Hnico instrumento que
pueda derogar y dejar sin efecto una norma jurídica es otra norma
jurídica de igual o mayor rango, )a ley solo es derogable por otra ley
¿Cun!o "e !ero#a una norma$
)a derogación determina la prdida de eCistencia de un enunciado jurídico% )as normas pueden desaparecer del sistema jurídico por unacto posterior que las eCtingue% )a derogación puede ser de dos tipos:eCplícita e implícita%
*n el primer caso se trata de una disposición que identifica conprecisión el objeto de derogación% &or ejemplo, Fqueda derogada la leyLK
)a derogación es implícita y se dirige al significado del enunciadonormativo propiamente dicEo, a travs de una disposición que afirmaFquedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a loestablecido en esta leyK%
)a derogación puede producirse por una contradicción entre dosnormas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud delprincipio segHn el cual la norma posterior en el tiempo deroga a laanterior en el caso de normas de igual rango jer'rquico e igual gradode especialidad% /in embargo en general podemos encontrar diversas
causas de car'cter interna y otra de car'cter eCógeno que puedenvariar, limitar o finiquitar la vigencia de una norma jurídica, entre estospodríamos seMalar:
Cau"a" En!%#ena".& )as que se encuentran en la misma norma, por
ejemplo una norma que declara el *stado de *mergencia en un lugar
*
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igual que en el caso de los decretos legislativos, tambin aquí
consideramos procedente recurrir a la analogía: en aplicación a para de
este artículo, un decreto supremo solo podr' ser modificado por otro
decreto supremo y así sucesivamente%
"n aspecto de que si queda manifiestamente claro de la primera partede este articulo y que es una de las intenciones normativas con la que
est' EecEo, es la determinación de que ni el desuso ni la costumbre
contra ley, derogan o quitan efecto a una norma jurídica del derecEo
positivo%
*. +ORMAS DE DEROGACION
DEROGACION ,ARCIAL O TACITA.&
)a derogación eCpresa puede ser total o parcial, y puede referirse
específicamente a una ley determinada o genricamente a todas las
disposiciones que se opongan a la nueva ley derogatoria, aunque es
requisito comHn en todos estos casos que la ley derogatoria tenga igual
o superior rango que la derogada, teniendo en cuenta que la
eCpresión G&or la simple derogación de una ley no recobran vigencialas que sta Eubiere derogada Gsignifica, a sensu contrario, que la ley
derogatoria puede restaurar eCpresamente la vigencia de la derogada,
tal y como sucedió con la ley de 37 de marzo de 3<9 que derogó la de
matrimonio civil de 3<7 y restableció la vigencia del artículo (7 y
siguientes del #ódigo y Disposiciones complementarias de aquellos%
DEROGACION E-,RESA.& )a derogación se da cuando la misma
norma seMala que norma dejara de tener vigencia y a partir de qu
fecEa, que generalmente es la fecEa de entrada en vigor de la norma
que se deroga%
dem's de la )ey eCiste en nuestra legislación la figura del )egislador
negativo, esto es el Tribunal #onstitucional, que deroga las normas
lesivas y contrarias a la constitución, el mismo que se Ea EecEo
presente en diversas sentencias como son los casos de los
procesos% *n estos casos la sentencia que declaran inconstitucional la
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norma legal determinada deber' de publicarse en el diario oficial *l
&eruano y a partir de ello dejara de tener eficacia la norma
inconstitucional, sin embargo dicEo efecto no es retroactivo% *sta figura
ya es reconocida por la #onstitución de 3<< en su artículo 3?O%
*sta dem's manifestar que la derogatoria de una norma no implica que
las normas que Eayan sido derogadas por la norma derogada recobren
la vigencia en el tiempo,
&ara tener acceso a mayor información le sugerimos tengan acceso a
nuestro )ibro D**#>! #I=I) TIT")! &*)I+IN ; &*/!N/,
o a los materiales de enseManza que se dan en la "niversidad% TT%
+0% 0!=* #!N*5!%
. CRITERIOS ,ARA DEROGAR LE/ES.
&ara poder establecer con claridad si una norma queda derogada o no,
debemos recurrir a los criterios generales:
A Criterio &erárquico%A /i dos normas son de distinta jerarquía, unas
normas superiores y una norma inferior, prevalece la norma de grada
superior%
A Criterio cronológico%A /i dos normas son del mismo nivel jer'rquico yuna es anterior y la otra posterior, prevalece la norma posterior%
A Criterio de especialidad %A /i dos normas tienen el mismo 'mbito de
validez, pero una es general y la otra especial, prevalece la norma
especial%
A Criterio de competencia%A /i dos normas tienen el mismo 'mbito de
validez, pero una tiene un 'mbito eCclusivo de competencia y la otra
no, prevalece la competente%
0. LA LE/ DEROGADA NO RECO(RA 1IGENCIA AUTOM2TICA
*l Hltimo p'rrafo del artículo I establece positivamente un principio
doctrinal ampliamente conocido F&or la derogación de una ley no
recobran vigencia las que ella Eubiere derogadoK% *sta regla es
importante porque, mucEas veces, ocurre que una ley derogo leyes-
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anteriores y estableció nuevas normas de conducta% #uando esta
segunda ley es derogada, podría entenderse que no solo se derogan
sus mandatos de conducta sino tambin sus mandatos de derogación
de normas anteriores, con lo que estas recobrarían vigencia
*sto sería un error, porque el restablecimiento de leyes anteriores yaderogadas solo debe ocurrir si el legislador eCpresamente les devuelve
vigencia
*n la inmensa mayoría de veces que se deroga una ley, el legislador no
Eace un an'lisis detallado de todas las normas derogadas por ella,
eCpresa o t'citamente% *s m's, resultaría muy difícil Eacerlo porque
Eabría que buscar cada vez, todas las normas que pudieron ser
derogadas t'citamente y eso en realidad es un rompecabezas
imposible de armar%
Desde luego la norma se aplica an'logamente a otras disposiciones
jurídicas de car'cter general y así, es correcto decir que Fpor la
derogación de un decreto supremo no recobran vigencia los que l
Eubiere derogadoK y asi sucesivamente%
3. LA LE/ / SU RELACION CON EL CONCE,TO DE +UENTE DEDEREC4O. SENTIDOS / ,ER+ILES
&ara autorizar doctrina *spaMola, la ley es Fel mandato jurídico escrito y
procedente de los órganos legislativos competentesK, cuyas
características son las siguientes:
aJ *s una norma de car'cter general formulada abstractamente%
bJ *s escrita%
cJ >a de ser publicada%
dJ Nace dentro del cumplimiento de cierta formalidad%
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/i bien la ley es Funa norma escrita, promulgada por el *stadoK, la
legislación es Fla actividad de ciertos órganos especializados,
encaminada conscientemente Eacia el establecimiento de las normas
jurídicaK
Tradicionalmente se Ea sostenido que la ley es el ius scriptum por eCcelencia y con ello se Ea pretendido zanjar la diferencia eCistente con
la costumbre%
5. SENTIDO / JERAR6UIA DE LA LE/
#l'sicamente se Ea sostenido que Flos autores Eablan de dos clases de
leyes por razón de su contenido: las leyes materiales, que establecen
normas jurídicas y las leyes formales que no crean derecEo objetivo y
solo contienen actos concretos de administración
/in embargo, es importante tener en cuenta que Fla importancia
pr'ctica de la distinción entre ley material y la ley formal consisteprincipalmente en que la ley formal en cuanto es un acto administrativo%
No puede lesionar un derecEo privado% &ero es de notar que
pr'cticamente no pueden distinguirse mediante una línea precisa las
dos especies de leyes%
*l mismo acto del poder legislativo, que en ciertos aspectos es acto
administrativo y por lo tanto, tiene la eficacia de ley formal, en otros
aspectos puede contener normas jurídicas y ser ley material%
4ajo otra perspectiva se afirma que Fdesde un punto de vista material osustancial, ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad
competente% &or consiguiente no solo son leyes las que dicta el poder
legislativo sino tambin la constitución, los decretos, las ordenanzas
municipales%
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Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición
sancionada por el poder legislativo, de acuerdo por el mecanismo
constitucional%
#omo lo Ea sostenido cierto sector de la doctrina nacional, la pir'mide
jurídica nacional se divide en dos conceptos: categorías y grados% )asprimeras FeCpresan un gnero normativo que reHne una condición
prelativa de la que gozan determinados preceptos% *stos se ligan por
características comunes o fines y los grados FeCponen un escalón
graduación o rango eCistentes entre las normas al interior de una
categoríaK
I CATEGORIA Norma" 7on"titu7ionale" 8 N. 7on 9uera Con"titu7ional
3er grado A#onstitución%
7do grado A )eyes #onstitucionales%
er grado A Tratados con Eabilitación )egislativa
II CATEGORIA Le8e" o norma" 7on 9uera !e le8
3er grado A )eyes org'nicas
7do grado A )eyes ordinarias
er grado A )eyes de bases
(to grado A )eyes generales%
-to grado A )eyes de desarrollo constitucional
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2to grado A Normas con fuerza de ley
III #T*0!I Decretos3er grado A #onvenios Internacionales ejecutivos
7do grado A Decretos supremos%
er grado A *dictos municipales%
(to grado A Decretos de alcancía
I= #T*0!I esoluciones
3er grado A esoluciones supremas%7do grado A esoluciones ministeriales
er grado A esoluciones de órganos autónomos
(to grado A esoluciones viceministerial
= #T*0!I Normas con inters de parte
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3er grado A *jecutorias supremas
7do grado A esoluciones del T%#
er grado Aesoluciones del 5N*
(to grado A esoluciones del órgano de justiciaadm%
-to grado A cuerdos de sala plena
2to grado A #onvenios colectivos de trabajo
;. INCOM,ATI(ILIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS
)a incompatibilidad es solo una de las tres situaciones de la
problem'tica de la pluralidad de los enunciados legislativos
l lado de ella, se encuentran la presuposición y la redundancia
)a presuposición surge cuando los enunciados normativos se
encuentran bajo forma de reenvío% *n este caso el intrprete no puede
evitar el atribuir preliminarmente un significado al enunciado objeto del
reenvio: la interpretación del primer enunciado presupone la
interpretación del segundo enunciado
*jm: *ncontramos en el arti% < c%c que establece que la
responsabilidad de los miembros del consejo directo de la asociación
regula bajo las reglas de la representación
<. CAUSAS DE CESACION DE LA 1IGENCIA DE LAS NORMASJURIDICAS LEGALES
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)a constitución &olítica del &erH indica que, por regla general, el inicio
de la vigencia de las leyes es decir Fdesde el día siguiente de su
publicación en el diario oficialK siempre dentro del perfil formalA
normativo de la ley, se presenta al lado de la eficacia f'ctica que, como
adelantando se encuentra en otro nivelJ la eficacia jurídica como
consecuencia formal de su vigencia
)a eficacia puede reflejar tanto en los efectos jurídicos de la ley vigente
como los efectos facticos de la misma que se reduce al acatamiento
de la ley por parte del grupo EumanoJ
*sta distinción resulta importante, porque se puede decir, como
algunas doctrinas lo Ea dicEo Fla cesión de vigencia de una norma
puede derivar adem's por desuso, esto es por su falta de aplicación
general inobservancia% *l desnudo o costumbre derogativa incide en la
eficacia f'ctica y no jurídicaJ de la ley%
)a cesión de la vigencia de las leyes obedece a causas que
autorizadas doctrina italiana Ea clasificado en intrínsecas y eCtrínsecas%
*n este sentido Fla ley, como todo EecEo Eumano, tiene con respecto al
tiempo un principio y un finK un principio en su entrada de vigor, el fin la
cesación de su eficacia obligatoria%
Tal cesión puede tener dos especies de causas: puede ser causa por
una fuerza eCtrínseca y puede ser causas intrínsecas a la misma ley&or su parte, un sector de la doctrina espaMola las Ea clasificado en
eCternas e internas% sí Fel termino de vigencia de la ley procede de
causas eCternas, es decir, su derogación por otras leyes cuando su
promulgación se Eizo por tiempo indefinido%
&ero se Eabla tambin de causas internas de cesación de la ley, que
son las que tienen lugar cuando en la misma ley se seMala su termino
de vigencia, ya de forma eCpresa por tiempo determinadoJ o implícita
leyes dadas por cierta situación de emergenciaJ% Tambin esta doctrinaincluye dentro Fla tcnica de derogación de las normasK a las
suspensión de vigencia, la modificación y la continuación de vigencia
de leyes Fimplícitamente derogadas pero con car'cter reglamentario de
la nuevaK
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CAUSAS INTERNAS O INTRINSECAS
/on aquellas en las cuales una norma legal pierde vigencia Fen razón
de una circunstancia de ella mismaK% *s el caso de una ley que
establece un trmino de vigencia, sea forma eCpresa o t'cita% &or ello
reciben la denominación de Fnormas temporalesK
/e eCpresa Fcuando la ley nació con un plazo predeterminado de
vigencia y dicEo plazo Ea transcurrido% )a eCpiración del trmino
producto el din de vigencia de la leyK, como en el caso de las leyes
presupuestales anuales% *s tacita cuando la ley se dictó en atención y
en su contemplación de una determinada situación que constituía la
razón de ser de la ley que Eace que la ley pierda su eficacia%
CAUSAS E-TERNAS O E-TRINSECAS
/on eCteriores a la propia norma entre ellas se encuentran:
'!()*+CI)
*n la doctrina Italiana, siguiendo la distinción que se Eacía en el
antiguo DerecEo omano, prefiere utilizar el trmino abrogación Fcomo
principal forma de eCtinción de la norma jurídicaK% *sta eCtinción puede
ser Ftotal cuando comprende toda la norma o parcial cuando
comprende una parte de esta
*n cambio derogar significa o bien introducir eCcepciones a una norma,
o bien crear normas que se apartan, por su contenido, de otras normas
preeCistentes y de ese modo las abroga% sí mismo el ermino
abrogación puede ser usado para designar tanto el acto de abrogar como el efecto de abrogación, vale decir el resultado de un acto de
abrogación%
Dentro de la doctrina jurídica espaMola y latinoamericana se prescinde
del trmino abrogación y se prefiere utilizar el de derogación, que
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puede ser total o parcial% sí, se sostiene enf'ticamente que la palabra
derogación es sinónima de abrogación de origen romanoK
)a derogación se entiende se produce por una norma legal posterior de
igual o mayor rango que la anterior% sí el principio de eCtinción de la
norma por una norma sucesiva es un principio general que encuentraaplicación tambin y sobre todo cuando la ley ordinaria le siga una ley
constitucional incompatible con la primera%
-)'I.IC+CI)
/e produce cuando un enunciado legislativo no se limita a suprimir el
anterior, sino que adem's se formula uno nuevo que sustituya a este,
tambin en forma total o parcial% *n este caso, la modificación tiene
características sustitutivas% Tambin puede ser de tipo aditivo, valedecir cuando se incorpora nuevos teCtos% ; de tipo reductico, cuando
se Eace lo contrario
¿En =u> "e !i9eren7ia la mo!i9i7a7i%n !e la !ero#a7i%n$
)a modificación se diferencia de la derogación eCpresa cuanto esta
Hltima solo eCtingue los efectos jurídicos de la ley anterior% )a
modificación, aparte de eso, incorpora una nueva regulación o adicionael teCto de la Hltima%
Debe tenerse sumo cuidado con la utilización de las fe de erratas
legislativas que, como Ea sido advertido en doctrina, suelen modificar
subrepticiamente las normas corregidas y Fsi la rectificación no guarda
armonía con el teCto efectivamente aprobado, carece de todo valor
legalK
?. SUS,ENSI@N DE LA E+ICACIA DE LAS NORMAS JURIDICAS
Dentro del plano formal de las leyes, dentro de este supuesto, nos
encontramos frente a una ley que est' vigente, pero que no surte
efecto jurídicosJ por voluntad propia del legislador% esulta importante
precisar el límite temporal de la suspensión, caso contrario podría
entenderse como un caso de derogación%
C+S/IS0IC+
1+
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"n caso de aplicación del principio de especialidad lo encontramos en
los siguientes EecEos: el 37%?3%<< un consumidor presenta a la
#omisión de &rotección al consumidor de IND*#!&I una denuncia en
contra de telefónica del &erH, por cuanto no Eabían sido atendidos sus
reclamos por facturación de unos recibos telefónicos y por qu
afirmaba que estaba siendo condicionado su reclamo al pago de los
mismos% *l proveedor manifestó que se estaban atendiendo los
reclamos y no Eabía condicionamiento alguno% &osteriormente, en un
escrito, el proveedor seMalo que la comisión debía reclamar
improcedente la presente denuncia, ya que la misma debía ser resuelta
por !/&T*), quien resulta competente en virtud de lo dispuesto en los
literales BJ y IJ del art 2 del Decreto /upremo NO 27A<(A&#+, )a
resolución NO ??6A<(A#DP!/I&T*) y la resolución NO ?7A<6A
#DP!/I&T*)%
)a comisión, mediante esolución 8inal NO -3A7???A#&#, del
?-%?2%??, declaro fundada en parte la denuncia del consumidor y
sanciono al proveedor de una advertencia% especto del eCterno que
interesa bas'ndose en el precedente de observancia obligatoria
aprobado por la /ala de Defensa de la #ompetencia del Tribunal de
Defensa de la competencia y la propiedad Intelectual% esolución NO
766A3<<<PTD#%IND*#!&I, afirmo que si tenía competencia para
conocer esa denuncia% /in embargo la resolución 8inal NO -3A7???A
#&# conto con un voto de discordante, que se basó en los sgtfundamentos%
3O *l organismo supremo de inversión privada en telecomunicaciones
!/I&T*)J tiene como función de solucionar y resolver los reclamos de
los usuarios de los servicios% /in embargo, del universo de los
reclamos de los usuarios, solo tiene competencia para conocer las sgt
controversias%
aJ las relacionadas con la calidad del servicio
bJ las relaciones con la facturación y cobro del servicio%
cJ las relaciones con la instalación del servicio%
dJ otras que seMale eCpresamente su consejo directivo%
7O "na interpretación sistem'tica del art (2 del decreto legislativo NO
632A ley de protección al consumidor y la normatividad del organismo
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supervisor de Inversión privada de telecomunicaciones permite concluir
que es competente para conocer las denuncias que surgen por
incumplimiento
O *n opinión de quien suscribe el presente voto discordante que el
sentido del precedente de observancia obligatoria establecido por lacomisión proteccional al consumidor no debe ser entendido
literalmente, por cuanto si por una norma de rango legal se le est'
dando competencia a otro organismo para que solucione específicos
conflictos producto del incumplimiento en una relación de consumo
resulta forzoso llegar a la conclusión que en ese caso por absorción de
la materia la comisión no es competente, debiendo superar el requisito
literal
+ediante resolución NO ??9A7??3PTD#AIND*#!&I, del -%3%?3, la sala
de la competencia revoco parcialmente la resolución, fund'ndose entre
otros aspectos%
; agrego que:
F*llo es el principio jurídico segHn el cual la norma especial prima sobre
la norma generalK%
CONCLUCIONES
• *l Título &reliminar del #ódigo #ivil es un conjunto de
normas jurídicas con rango de ley, que por Eistoria, su
contenido y su comprensión sistem'tica tiene vocación
de normar a todo el /istema 5urídico, su fundamento se
encuentra en el contenido de sus propias normas%
*l rt% IO ##, es de car'cter reglamentario de la norma
constitucional, abarca no solo a la ley sino a toda
producción legislativa, sólo una norma del mismo nivel o
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superiorJ puede derogar a otra, eCcluyendo que al
desuetudo las formas de derogación son: eCpresa, t'cita
por incompatibilidad normativa o especialidad, que pueden
ser total o parcial, empero es la #onstitución &olítica de
3<< la que agrega el efecto de una sentencia del Tribunal#onstitucional en ejercicio del control concentrado de la
constitucionalidad de una ley en sentido formal como
material y con la derogación de la norma no recobran
vigencia las que ella Eubiera derogado%
(I(LIOGRA+IA
/ Introduccion al DerecEo &rivadoA 5uan *spinoza*spinoza%
&.
8/17/2019 Monografia de La Derogacion de La Norma
http://slidepdf.com/reader/full/monografia-de-la-derogacion-de-la-norma 21/21
/ Título &reliminar I del #odigo #ivilA +anuel ubio #orrea%
LINIGRA+IABttp:lo#.pu7p.e!u.pelo#7on7ilia7ion*))**!ero#a7ion&!e&la&norma&Furi!i7a&titulo&preliminar&!el&7o!i#o&7iil
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