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SEGÚN LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
Artículo 4!"D# l$% r#%&o'%$()l)*$*#% + %$'c)o'#%
Los funcionarios y servidores, así como los miembros del
Comité Especial que participan en los procesos de
contratación de bienes, servicios y obras, son responsables
del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.
En caso que las normas permitan márgenes de
discrecionalidad para la actuación del servidor o
funcionario, éste deberá eercerla de acuerdo a los
principios establecidos en el artículo !" del presente
#ecreto Legislativo.
La evaluación del adecuado desempe$o de los servidores
o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se
refiere el párrafo precedente, es reali%ada por la más alta
autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el
desempe$o de los mismos en sus cargos. &ara tal efecto, la
Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la
reali%ación de e'ámenes y auditorías especiali%adas.
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En el caso de las empresas del Estado, dic(a
evaluación es efectuada por el #irectorio.
En caso de incumplimiento de las disposicionesestablecidas en el presente #ecreto Legislativo se
aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes
sanciones)
a* +monestación escrita
b* -uspensión sin goce de remuneraciones de treinta /0* a
noventa 10* días
c* Cese temporal sin goce de remuneraciones (asta por doce
23* meses y,
d* #estitución o despido.
Artículo 4!" Su&#r-)%).'
La Entidad supervisará, directamente o a través de
terceros, todo el proceso de eecución, para lo cual el
contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.
En virtud de ese derec(o de supervisión, la Entidad
tiene la potestad de aplicar los términos contractuales
para que el contratista corria cualquier desauste respecto
del cumplimiento e'acto de las obligaciones pactadas.
El (ec(o que la Entidad no supervise los procesos, no
e'ime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la
responsabilidad que le pueda corresponder.
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CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATISTAS
Artículo 4/!" I't#r#%#% + &#'$l)*$*#%
En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad,
salvo que se deba a caso fortuito o fuer%a mayor, ésta
reconocerá al contratista los intereses legalescorrespondientes. 4gual derec(o corresponde a la Entidad en
caso sea la acreedora.
El contrato establecerá las penalidades que deberán
aplicarse al contratista ante el incumplimiento
inustificado de sus obligaciones contractuales, deacuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 40!" Cu1&l)1)#'to *# lo &$ct$*o
Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente
con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que (ayan apor5 tado
adicionalmente en el curso del proceso de selección o en
la formali%ación del contrato, así como a lo dispuesto en
los incisos 3* y /* del artículo 266!" del Código Civil.
Artículo 23!" R#%&o'%$()l)*$* *#l co'tr$t)%t$
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El contratista es el responsable por la calidad ofrecida
y por los vicios ocultos de los bienes o servicios
ofertados por un pla%o no menor de un 2* a$o contado apartir de la conformidad otorgada por la Entidad. El
contrato podrá establecer e'cepciones para bienes
fungibles y7o perecibles, siempre que la naturale%a de
estos bienes no se adecue a este pla%o. En el caso de
obras, el pla%o de responsabilidad no podrá ser inferior a
siete 6* a$os, contado a partir de la conformidad de la
recepción total o parcial de la obra, seg8n corresponda.
Las 9ases deberán establecer el pla%o má'imo de
responsabilidad del contratista.
Artículo 2!" I'5r$cc)o'#% + %$'c)o'#% $*1)')%tr$t)-$%
:2.24nfracciones
-e impondrá sanción administrativa a los proveedores,
participantes, postores y7o contratistas que)
a* ;omantengansuoferta(astaelconsentimientodela 9uena
&roo, deresultarganadores(astalasuscripcióndelcontrato,
nosuscriban inustificadamente el contrato, o no reciban
inustificadamente la orden de compra o de servicio
emitida a su favor
b* #en lugar a la resolución del contrato, orden de compra
o de servicios por causal atribuible a su parte
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c* <ayan entregado el bien, prestado el servicio o eecutado
la obra con e'istencia de vicios ocultos, previa sentencia
udicial firme o laudo arbitrald* Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de
acuerdo a la presente norma
e* &articipen en procesos de selección o suscriban un
contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro
;acional de &roveedores .R;&*,f* -uscriban un contrato, en el caso de eecución o consultoría
de obras, por montos mayores a su capacidad libre de
contratación, o en especialidades distintas, seg8n sea el
caso
g* Realicen subcontrataciones sin autori%ación de la Entidado por un porcentae mayor al permitido en el Reglamento
(* &articipen en prácticas restrictivas de la libre
competencia, previa declaración del organismo nacional
competente así como cuando incurran en los supuestos
de socios comunes no permitidos seg8n lo que establece
el Reglamento
i* &resenten documentos falsos o información ine'acta a
las Entidades, al =ribunal de Contrataciones del
Estadooal >rganismo -upervisor de las Contrataciones
del Estado 5>-CE
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* 4nterpongan recursos impugnativos contra los actos
inimpugnables establecidos en el Reglamento
?* -econstatedespuésdeotorgadalaconformidadqueincumplieron inustificadamente las obligaciones del contrato (asta los
pla%os de responsabilidad establecidos en las 9ases y,
l* >tras infracciones que se estable%can en el Reglamento.
:2.3-anciones
En los casos que la presente norma o su Reglamento lo
se$alen, el =ribunal de Contrataciones del Estado
impondrá a los proveedores, participantes, postores y
contratistas las sanciones siguientes)
a* 4n(abilitación temporal) Consiste en la privación, por un
período determinado, de los derec(os
aparticiparenprocesos de selección y a contratar con el
Estado. Esta in(abilitación en ning8n caso podrá ser
menor de seis @* meses ni mayor de tres /* a$os.
b* 4n(abilitación definitiva) Consiste en la privación
permanente del eercicio de los derec(os de los
proveedores, participantes, postores y contratistas a
participar en procesos de selección y a contratar con el
Estado. Cuando en un período de cuatro !* a$os a una
persona natural o urídica se le impongan dos 3* o más
sanciones que en conunto sumen treinta y seis /@* o
más meses de in(abilitación temporal, el =ribunal de
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Contrataciones del Estado resolverá la in(abilitación
definitiva del proveedor, participante, postor o contratista.
Económicas) -on aquellas que resultan de la eecuciónde las garantías otorgadas a la presentación de recursos
de apelación que son declarados infundados o
improcedentes por la Entidad o el =ribunal de
Contrataciones del Estado. -i el recurso de apelación es
declarado fundado en todo o en parte, se devolverá lagarantía por el =ribunal o la Entidad. En caso de
desistimiento, se eecutará el cien por ciento 200A* de
la garantía.
Las sanciones que se imponen no constituyenimpedimento para que el contratista cumpla con las
obligaciones derivadas de contratos anteriormente
suscritos con Entidades por lo tanto, deberá proseguir
con la eecución de los contratos que tuviera suscritos
(asta la culminación de los mismos.
Los proveedores, participantes, postores o contratistas
que incurran en las causales establecidas en el literal g*
del numeral :2.2 del presente artículo, serán
sancionados con in(abilitación temporal para contratar
con el Estado por un período no menor de seis @*
meses ni mayor de un 2* a$o.
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Los proveedores, participantes, postores o contratistas
que incurran en las causales establecidas en los literales a*,
b*, c*, d*, e*, f*, (*, i*, * y ?* del numeral:2.2 del presente artículo :2", serán sancionados con
in(abilitación temporal para contratar con el Estado por
un período no menor a un 2* a$o ni mayor de tres /*
a$os.
La imposición de las sanciones es independiente de la
responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las
infracciones cometidas.
+simismo, el >rganismo -upervisor de las
Contrataciones del Estado 5 >-CE podrá imponer
sanciones económicas a las Entidades que trasgredan la
normativa de contratación p8blica.
c)