monica ortin

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ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

MONICA ORTIN VILORIA

ANTECEDENTES

CN 2000

LOTTT

La ley garan0zar la estabilidad en el trabajo Limitar toda forma de despido no jus0cado

Establece la garan=a de estabilidad Establece la limitacin a toda forma de despido no jus0cado

Los despidos contrarios a la Cons0tucin son nulos

Los despidos contrarios a esa ley son nulos

DERECHO A PERMANECER EN EL PUESTO DE TRABAJO !

GARANTA DE ESTABILIDAD Es el derecho de todo trabajador a la garan=a de permanencia en su trabajo, si no hay causas que jus0quen la terminacin de la relacin de trabajo En caso de despido sin justa causa, el trabajador puede solicitar su reincorporacin a su puesto de trabajo

Contratados a Tiempo Indeterminado a par0r del 1er mes

Contratados a Tiempo Determinado hasta vencimiento del contrato

Contratados por Obra hasta conclusin de tareas

Quedan excluidos los trabajadores de direccin

PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD Patrono debe parQcipar al Juez Laboral las causales que jusQcan el despido 5 DAS HBILES

De no hacerlo quedar confeso

DESPIDO

Trabajador puede solicitar el reenganche por considerar que no hubo causal 10 DAS HBILES

De no hacerlo perder el reenganche

Reenganche y Pago de Salarios Cados

SENTENCIA

3 das para cumplimiento voluntario En caso de negaQva, el patrono incurre en delito de desacato. Pena de prisin de 6 a 15 meses

PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD

CMO PUEDE ENTONCES TERMINAR LA RELACIN DE TRABAJO ? Si el trabajador maniesta su voluntad de no interponer la solicitud de reenganche Si el trabajador recibe voluntariamente lo que corresponde por prestaciones, ms un monto equivalente por concepto de indemnizacin Si recibe dichos pagos durante el procedimiento de estabilidad, ms los salarios cados SIEMPRE DEPENDER DE LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR !!!! En todo caso el trabajador le corresponder el pago de sus prestaciones y de la indemnizacin

INAMOVILIDAD Ampara a trabajadores protegidos con algn fuero especial Durante registro de sindicato (hasta 15 das del registro o nega0va) Trabajador (a) durante embarazo hasta 2 aos despus del parto Durante elecciones (desde convocatoria hasta 60 das despus de proclamada la Jta Trabajadores que adopten nios Direc0va) menores de 3 aos (2 aos) Durante la negociacin de una convencin colec0va o pliego Trabajadores con hijos con discapacidad Durante la tramitacin y negociacin de una reunin norma0va laboral Durante la suspensin de Durante el ejercicio de una huelga legal la relacin de trabajo Miembros de la Direc0va Sindical (desde Otros casos contenidos en leyes eleccin hasta 3 meses de cesar funciones) y decretos Decreto de Inamovilidad

PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCIN DE DERECHOS Trabajador solicita su reincorporacin o resQtucin 30 das conQnuos Inspector admite (2 das hab.) Se ordenar el reenganche o resQtucin

DESPIDO, TRASLADO O DESMEJORA

Funcionario se traslada a la empresa, noQcar al patrono y ejecuta la orden

Patrono podr presentar alegatos y pruebas Funcionario podr ordenar cualquier prueba

Decisin inapelable Tribunales no darn curso a Recursos hasta que Inspectora cerQque cumplimiento

Si el patrono, sus representantes o personal de vigilancia impiden u obstaculizan la ejecucin de la orden, el funcionario solicitar apoyo de la fuerza pblica Si persiste desacato u obstaculizacin, se considerar agrancia (sern puestos a la orden del Ministerio Pblico)

CULES SON LOS TRABAJADORES QUE ESTN PROTEGIDOS DECRETO DE INAMOVILIDAD Contratados a Qempo indeterminado a parQr de 3 meses Contratados por 0empo determinado hasta vencimiento del contrato Contratados obra hasta conclusin de tareas Quedan exceptuados: Trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales Trabajador de conanza Trabajadores de direccin

V.S

GARANTA ESTABILIDAD LABORAL Contratados a Qempo indeterminado a parQr de 1 mes Contratados por 0empo determinado hasta vencimiento del contrato Contratados obra hasta conclusin de tareas Quedan exceptuados: Nada dice Desaparece la denicin de trabajador de conanza. Queda protegido Trabajadores de direccin

ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA ESTABILIDAD ABSOLUTA !

Excluidos de la proteccin slo trabajadores de direccin y aquellos con menos de 1 mes de servicio Queda sin efecto el periodo de prueba de 90 das previsto en el RLOT Contratos a Qempo determinado en desuso

EN DNDE ESTAMOS ? La terminacin de la relacin depender de la voluntad del trabajador y del recibo de las prestaciones e indemnizacin Se puede esperar mayor anarqua laboral y ausenQsmo Se hacen ms costosos los egresos

Aumento de penas y sanciones para el patrono

Mayor control de los organismos del Estado en las empresa

Se deber optar por lograr las calicaciones de despido

Despido sin justa causa Siempre que el trabajador acepte Por terminacin anQcipada del contrato a Qempo y por obra determinada por reQro jusQcado Salarios, Prestaciones, Indemnizacin doble

Por reQro jusQcado

?

CUNDO PROCEDE EL PAGO DOBLE

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Por causas ajenas a la voluntad de las partes Muerte del trabajador Incapacidad o inhabilitacin permanente del trabajador para la ejecucin de sus labores Actos del poder pblico Fuerza mayor

Ministerio del Trabajo podr intervenir u ordenar la ocupacin de una empresa Cuando por razones tcnicas o econmicas exista peligro de ex0ncin de la fuente de trabajo, de reduccin de personal o sean necesarias modicaciones en las condiciones de trabajo Se instalar una instancia de proteccin (patrono- trabajadores) Inamovilidad para los trabajadores En los casos de paro patronal, cierre ilegal o fraudulento, puede ordenar la ocupacin de una empresa y el reinicio de las ac0vidades produc0vas Se nombrar Junta Administradora Especial (patrono, trabajadores) por un ao, prorrogable

PROTECCIN DE LAS FUENTES Y PUESTOS DE TRABAJO

INTERVENCIN

OCUPACIN

Reforzar el senQdo de pertenencia Atencin inmediata de necesidades de los trabajadores

QU PODEMOS HACER?

Profundizar estrategia comunicacional

Cumplimiento 100% obligaciones legales

Establecer cargos mulQfuncionales en contratos de trabajo, CCT, y descripciones de cargo

Establecimiento de programa de premios o incenQvos en condiciones no suscepQble de ser relajado por las partes

QU HEMOS DEJADO DE HACER ? Implementar normas disciplinarias e incluir procedimientos sancionatorios en convenciones colectivas, contratos de trabajo y reglamentos internos Involucrar a los representantes de los trabajadores en la problemtica (Sindicatos, Delegados de Prevencin) Amonestar por escrito al personal mediante la entrega de correspondencia escrito o notificacin extrajudicial (importante para levantar pruebas) Intentar procedimientos de calificacin de despido. Ejercer presin ante la autoridad administrativa

ES IMPORTANTE RECUPERAR LOS ESPACIOS !!

"Yo sola decir: 'Espero que las cosas cambien'. Despus aprend que la nica forma de que las cosas cambien, es si yo cambio JIM ROHN

GRACIAS ! [email protected]