moisset de espanes luis - la responsabilidad del titular registral del dominio - derecho civil

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La responsabilidad del titular registral del dominio por Luis MOISSET de ESPANÉS Comercio y Justicia, Semanario Jurídico, Nº 22, 26 diciembre 1977 En más de una oportunidad hemos tenido que ocuparnos de la responsabilidad que cabe al dueño de un automotor, que entrega la posesión de la cosa, sin que se efectúe la inscripción registral correspondiente. Señalamos que en tales casos, en virtud del carácter constitutivo que tiene la registración de los automotores, el dueño continúa siendo quien figura inscripto en el Registro y que en tal carácter deberá sufrir las acciones de daños y perjuicios que contra él dirijan las víctimas de accidentes ocasionados con ese vehículo. El régimen de la ley es muy claro, y la Cámara de Villa Dolores, en el fallo que comentamos, lo aplica con acierto. Lo que deseamos destacar en esta oportunidad es que a los mismos resultados se llegaría en materia de inmuebles, pese a que para esos bienes la publicidad registral tiene solamente efectos "declarativos", es decir de oponibilidad a terceros, en virtud de lo que establece el artículo 2505 del Código Civil. Supongamos que el propietario de un inmueble lo enaje- na, mediante escritura pública y efectúa la tradición de la cosa, pero no se registra esa transferencia. En tal caso se ha operado la transmisión de la propiedad, ya que hay título (escritura pública) y modo (tradición), pero dicha transferencia, mientras no sea inscripta es inoponible a terceros. Por razones de cual- quier índole las partes solicitan al escribano que no inscriba los títulos, y registralmente el dominio continúa a nombre del enajenante que, en este caso, a diferencia de lo que ocurre con los automotores, ya no es el propietario. En tal situación sucede que se desprende un trozo de cornisa e hiere a un transeúnte; la víctima, para intentar su acción solicita un informe al Registro de la Propiedad, que le BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA LIBRO DIGITAL CON FINES EDUCATIVOS [email protected]

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La Responsabilidad Del Titular Registral Del Dominio - Derecho Civil

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Page 1: Moisset De Espanes Luis - La Responsabilidad Del Titular Registral Del Dominio - Derecho Civil

La responsabilidad del titular registral del dominio

porLuis MOISSET de ESPANÉS

Comercio y Justicia, Semanario Jurídico, Nº 22, 26 d iciembre 1977

En más de una oportunidad hemos tenido que ocuparnos

de la responsabilidad que cabe al dueño de un automo tor, que

entrega la posesión de la cosa, sin que se efectúe la ins cripción

registral correspondiente.

Señalamos que en tales casos, en virtud del carácter

constitutivo que tiene la registración de los automotores , el

dueño continúa siendo quien figura inscripto en el Regi stro y que

en tal carácter deberá sufrir las acciones de daños y perjuicios

que contra él dirijan las víctimas de accidentes ocas ionados con

ese vehículo.

El régimen de la ley es muy claro, y la Cámara de Vi lla

Dolores, en el fallo que comentamos, lo aplica con acierto.

Lo que deseamos destacar en esta oportunidad es que a

los mismos resultados se llegaría en materia de inmue bles, pese

a que para esos bienes la publicidad registral tien e solamente

efectos "declarativos", es decir de oponibilidad a tercer os, en

virtud de lo que establece el artículo 2505 del Código Civil.

Supongamos que el propietario de un inmueble lo enaje-

na, mediante escritura pública y efectúa la tradición de la cosa,

pero no se registra esa transferencia. En tal caso se ha operado

la transmisión de la propiedad, ya que hay título (e scritura

pública) y modo (tradición), pero dicha transferencia, mie ntras

no sea inscripta es inoponible a terceros. Por razon es de cual-

quier índole las partes solicitan al escribano que no i nscriba

los títulos, y registralmente el dominio continúa a n ombre del

enajenante que, en este caso, a diferencia de lo que ocurre con

los automotores, ya no es el propietario.

En tal situación sucede que se desprende un trozo de

cornisa e hiere a un transeúnte; la víctima, para intenta r su

acción solicita un informe al Registro de la Propiedad, que le

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suministra el nombre del ex-propietario, que todavía figura como

titular del dominio, y -en consecuencia- a él lo demanda.

¡La demanda está bien dirigida contra el titular del

dominio! El código civil, en el último párrafo del art. 25 05 es

terminante:

"...Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponi-

bles a terceros mientras no estén registradas ".

El tercero puede actuar contra el anterior propietar io,

que todavía figura como titular registral, como si co ntinuase el

dueño, porque para él es como si la transferencia de la propiedad

no se hubiere operado.

Se trata de una consecuencia lógica de la publicidad

registral; la persona que continúa apareciendo como titular del

derecho de dominio -aunque no lo sea ya- crea una "aparie ncia"

respecto de los terceros, y esa situación de "apariencia" es lo

que justifica que sobre él continúe pesando la respon sabilidad

que correspondería al propietario.

La víctima no tiene porqué indagar las relaciones qu e

pueden existir entre el titular registral, que continúa "publi-

cando" su situación de dueño, y los posibles adquirentes de la

cosa.

Frente a la víctima debe responder el titular regis-

tral, sin perjuicio de que luego tenga una acción de re integro

contra el verdadero propietario.

CONCLUSIÓN

El carácter declarativo de la inscripción (propio de

nuestro régimen de propiedad inmobiliaria), o el carác ter consti-

tutivo (que se da en el régimen de automotores), no camb ian la

solución legal en cuanto se relaciona con la responsabilid ad del

titular registral del dominio.

En ambos casos la víctima está legitimada para dirig ir-

se contra quien figure como dueño en los registros, sea porque

esa transmisión le resulta inoponible (hipótesis de los inmue-

bles, artículo 2505), sea porque ni siquiera ha habido transmi-

sión de la propiedad (hipótesis de los automotores, ar tículos 1

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y 27 del decreto-ley 6582/58, texto ordenado).

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