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9 Moisés Orfali Ordenanzas reguladoras en la ostentación del vestir Moisés Orfali Universidad Bar-Ilan En este artículo me propongo examinar el contexto social y describir los acuerdos adoptados para reducir el lujo excesivo de las mujeres, especialmente los que se destinaron para controlar la ostentación en el vestuario y en el uso de las joyas, tal y como se refleja en el judaísmo hispano y en el sefardí. Algunas de estas disposiciones especificarán con sumo detalle lo que está prohibido y lo que está permitido, dependiendo de las condiciones y de los territorios donde se apliquen, al igual que mencionarán las sanciones aplicadas a los que las incumplan. Por otro lado, indicaré la base halájica que guió a los líderes de las comunidades y a sus dirigentes espirituales a la hora de adoptar estas regulaciones suntuarias, ya que, aunque también la sociedad circundante emitió disposiciones y limitaciones semejantes, como por ejemplo, las conservadas en el Archivo local de Ragusa 1 y en muchos otros más, el caso de los judíos presenta unas características propias. En Castilla, tras la grave crisis de 1391 y en un intento por reconstruir las comunidades diezmadas, los delegados comunitarios se reunieron en Valladolid en 1432, por iniciativa del rabino de la corte Rabí Abraham Benveniste de Soria, y dedicaron dentro de las regulaciones estipuladas un capítulo especial al tema del lujo bajo el titulo: “Capítulo quinto sobre el asunto de la vestimenta”, 2 prueba contundente de la importancia que en esos momentos se le daba a este asunto. Gracias a la lista de las telas prohibidas que presentan se puede saber que las mujeres hebreas se vestían 1 Državni Arhiv u Dubrovniku, Acta consilii rogatorum, sv 75, fols. 29v, 30r-35v. 2 Este texto, escrito en una mezcla de hebreo y castellano, ha sido editado con su correspondiente estudio por Y. Moreno Koch, De iure hispano-hebraici: Las Taqqanot de Valladolid de 1432. Un estatuto comunal renovador, Fontes Iudaeorum Regni Castellae V, Salamanca 1987, pp. 93-97 y 104-105.

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  • 9Moiss Orfali

    Ordenanzas reguladoras en la ostentacin del vestir

    Moiss OrfaliUniversidad Bar-Ilan

    En este artculo me propongo examinar el contexto social y describir los acuerdos

    adoptados para reducir el lujo excesivo de las mujeres, especialmente los que se

    destinaron para controlar la ostentacin en el vestuario y en el uso de las joyas, tal y

    como se refleja en el judasmo hispano y en el sefard. Algunas de estas disposiciones

    especificarn con sumo detalle lo que est prohibido y lo que est permitido,

    dependiendo de las condiciones y de los territorios donde se apliquen, al igual que mencionarn las sanciones aplicadas a los que las incumplan. Por otro lado, indicar la

    base haljica que gui a los lderes de las comunidades y a sus dirigentes espirituales

    a la hora de adoptar estas regulaciones suntuarias, ya que, aunque tambin la sociedad

    circundante emiti disposiciones y limitaciones semejantes, como por ejemplo, las

    conservadas en el Archivo local de Ragusa1 y en muchos otros ms, el caso de los

    judos presenta unas caractersticas propias.

    En Castilla, tras la grave crisis de 1391 y en un intento por reconstruir las

    comunidades diezmadas, los delegados comunitarios se reunieron en Valladolid

    en 1432, por iniciativa del rabino de la corte Rab Abraham Benveniste de Soria, y

    dedicaron dentro de las regulaciones estipuladas un captulo especial al tema del lujo

    bajo el titulo: Captulo quinto sobre el asunto de la vestimenta,2 prueba contundente de la importancia que en esos momentos se le daba a este asunto. Gracias a la lista de las telas prohibidas que presentan se puede saber que las mujeres hebreas se vestan

    1 Dravni Arhiv u Dubrovniku, Acta consilii rogatorum, sv 75, fols. 29v, 30r-35v.2 Este texto, escrito en una mezcla de hebreo y castellano, ha sido editado con su

    correspondiente estudio por Y. Moreno Koch, De iure hispano-hebraici: Las Taqqanot de Valladolid de 1432. Un estatuto comunal renovador, Fontes Iudaeorum Regni Castellae V, Salamanca 1987, pp. 93-97 y 104-105.

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    Moiss Orfali

    con atuendos elaborados con telas costosas y se adornaban con excesivas alhajas.

    Para soslayar las consecuencias negativas que esto acarreaba, pusieron cortapisas tanto a los vestidos suntuosos como a las joyas, detallando los distintos tipos de

    tejidos y de sedas que estaba prohibido llevar por las mujeres, las doncellas, los nios

    y los hombres. Un ejemplo de ello lo encontramos en estas ordenanzas, en donde se

    vedaron, de forma general, los vestidos de seda de colores,3 los bordados en hilo de

    oro y plata y tambin algunos tipos de pieles costosas.

    Las primeras regulaciones pormenorizadas que tratan el tema que nos ocupa

    se concertaron en un marco supracomunitario, datan de los aos 1416-1418 y se

    emitieron tras el encuentro en Forli de los delegados de las comunidades de Roma y

    Lazio, Ancona y la Marca, Pisa, Siena y Toscana, Bolonia, Ferrara y Emilia-Romana,

    Padua y la llanura del Po, en donde todos ellos se comprometieron a guardar durante

    ocho aos una serie de normativas que regulaban el lujo en los atavos y en los

    banquetes.4 La reunin realizada en Valladolid, Castilla, constituye, pues, uno de

    los primeros precedentes de institucin intercomunitaria que hallamos, aunque en la

    mayora de los casos este tipo de acuerdos eran tomados por las distintas comunidades

    de forma independiente.

    En lo referente a la pomposidad de la indumentaria y de los adornos, se incluyen,

    como ya dijimos, limitaciones en los festines privados, con objeto de suprimir o limitar el nmero de convites que se solan celebrar antes y despus de las bodas

    o con motivo de las circuncisiones, para prevenir un desembolso de dinero excesivo

    de los anfitriones pobres que, por tratar de imitar a los ricos y en su afn por cumplir

    la norma social, tenan que pedir prstamos, contraer deudas que no podan pagar

    e incluso acababan dependiendo de las arcas pblicas. Sin embargo, hay que sealar

    que las ordenaciones castellanas no entran en detalle en lo que se refiere al tema de los

    banquetes, ya que sus autores se limitan a declarar que lo que pretenden es impedir

    que los cabezas de familia tengan un sinfn de gastos, y este ser el verdadero motivo

    3 Durante toda la Edad Media, y especialmente desde el siglo XIII, los colores jugaron un importante papel para designar, clasificar y jerarquizar la sociedad. En un principio, loscolores se identificaron con el valor de las piedras preciosas: el rojo con el rub, el azul conel zafiro, el verde con la esmeralda, el blanco con la perla y el no-color con el diamante.

    4 Cfr. L. Finkelstein, Jewish Self-Gevernment in the Middle Ages, New York 1964, pp. 281-295; A. Toaff, La prammatica degli ebrei e per gli ebrei, en Disciplinare il lusso. La legislazione suntuaria in Italia e in Europa tra Medioevo ed Et moderna, a cura di M. Giuseppina Muzzarelli e A. Campanini, Roma 2003, pp. 91-105.

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    por el que acordaron que cada qahal e qahal ordenen segn lo que les convenga y

    conforme a la necesidad y al lugar, en la dicha razn.5

    En las ordenanzas de Valladolid se seala expresamente la prohibicin de llevar

    vestidos de seda y prpura as como joyas de oro y de plata, y se describe con gran

    detalle los tipos de vestimentas y de alhajas proscritos. De esto se deduce hasta qu

    punto los delegados de los judos castellanos eran conscientes de la necesidad de

    imponer cierta moderacin en estos aspectos, como se desprende de las siguientes

    lneas:

    Por eso promulgamos que mujer alguna que non fuere moa por casar o novia en el

    ao de su matrimonio, non traya bestidura de suso de panio de oro nin de aizetuini

    nin de endal nin de seda nin de chamalote; nin traya en su ropa for[r]adura de

    paniia rica, nin de panio de oro, nin de azetuni; nin traya brochadura de oro, nin

    de alfojar, nin sartal de aljofar puesto al comienzo de la frente, nin cola en ropa

    alguna que ar[r]astre mas de treea de vara de medir; nin fagan de aqu adelante

    aljubas plegadas con caldas, nin mantones con collares altos nin plegados con

    calda, nin ropa de panio bermejo, salvo saya o calas; nin fagan mangas de

    alcandoras nin de aljubas enque aya anchura de ms de dos palmos; pero alhamias

    e aliharas que las pueda traer...6

    De la misma manera, en estas ordenanzas se muestra una consideracin especial por

    los eventos sociales, como las bodas, que obligaban a los padres a regalar vestidos

    nuevos y joyas a las jvenes casaderas o a las que se encontraban en su primer ao

    del matrimonio: E esto dicho es, no se entienda en las vestimientas que se vistieren

    en tienpo de alegrias o reibimiento de senior o seniora, nin en danas ni semejante a

    esto, en las cosas que cunplen al[a] generalidad.7

    5 Moreno Koch, Las Taqqanot (supra, nota 2), p. 97. En la Europa medieval, las primeras normas referentes al lujo en los atavos fueron promovidas por Carlomagno y su piadoso hijo Luis, ante las novedades indumentarias de la poca. Esta actitud tendra su continuidad en los restantes reinos cristianos del Occidente europeo durante los siglos siguientes. En Aragn, menos perjudicado que Castilla durante los siglos bajomedievales, se tratar de poner freno al lujo desmedido, recomendando moderarse en los gastos de las casas, de las bodas y de los lutos y, muy especialmente, en la manera de vestir. Vase L. Surez Fernndez et al., Los Trastmaras de Castilla y Aragn en el siglo XV, Madrid 1970, t. XV, p. 589.

    6 Moreno Koch, Las Taqqanot (supra, nota 2), pp. 94-95.7 Ibdem, p. 95.

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    De normativas posteriores, como la que especifica que aqul que casa a su hija no

    es necesario que le haga un vestido de seda y menos an si necesita recibir limosna,

    se desprende que en la Castilla del siglo XV las clases ms pobres trataban de

    proporcionar vestidos suntuosos a sus hijas; dando por sobreentendido que el que casa

    a su hija gasta mucho ms en el ajuar de lo que sus medios le permiten. As se decidi

    que no se bordara el orillo de los vestidos en hilo de oro o de plata. Otras comunidades

    siguieron posteriormente el ejemplo de Castilla, adoptando reglas semejantes.

    Una de las cuestiones que se plantea es si estas limitaciones afectaron a los ricos

    de igual manera que a las clases ms humildes. La respuesta a esta pregunta no es

    uniforme: en los reinos hispanos, al igual que en la sociedad de la Europa cristiana

    medieval en general, el derroche dependa de la riqueza del individuo y lo mismo

    suceda con la poblacin juda. El que un anfitrin pudiera invitar a ms o menos

    comensales dependa directamente de la cantidad de impuestos que pagara. Segn

    R. elom Alam (o ben Lajms), la causa fundamental de estas prohibiciones que

    la Corona impona de tanto en tanto se deba a la pasin con que las mujeres judas

    seguan la moda, as como su aficin por imitar la forma de vestir de las gentiles.

    Segn l:

    ...Medida por medida, por habernos vestido con sus vestiduras nos han obligado

    a vestir trajes diferentes para ser reconocidos con humillacin y vergenza y que

    todo el pueblo nos pueda ver... y por habernos construido en nuestra Dispora,

    sobre las ruinas de nuestro santo Templo, casas espaciosas y habitaciones

    amplias, altas y hermosas, nos han expulsado y arrojado al campo, a la puerta de

    las basuras.8

    Este autor afirma que el afn por parte de las mujeres judas de imitar la indumentaria

    de los gentiles provoc tanto la decadencia del judasmo castellano en particular,

    como la de Sefarad en general. R. elom ibn Verga, en la Sptima Cuestin del libro

    evet Yehud pone en boca del agudo sabio Toms un argumento parecido:

    ...Cuando entraron los judos [en los reinos de Espaa] venan como siervos y

    desterrados, vestidos de andrajos, y permanecieron muchos aos sin vestir trajes

    preciosos ni mostrar deseo alguno de encumbramiento... pero ahora los judos se

    vanaglorian y si uno tiene doscientos oros, enseguida viste trajes de seda y a sus

    8 Iguret Musar, ed. de A. M. Haberman, Jerusaln 1946, p. 40 (en hebreo).

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    hijos recamados, cosa que no hacen los nobles aunque tengan una renta anual de

    mil doblones. Despus, cuando los cristianos se quejan al rey, ste ordena que no

    se vistan de seda ni ropas [iguales a las] vuestras.9

    Lo mismo sucedi en otras comunidades judas fuera de la Pennsula Ibrica, aunque

    la especificacin de cules son los elementos superfluos que hay que evitar vara o no

    presenta una definicin uniforme.

    Al analizar los factores sociales que llevaron a adoptar estas regulaciones, adems

    de las de la cantidad de la dote, los motivos invocados resultan ser de orden interno y

    externo. Entre los primeros, es decir los de orden interno, cabe destacar la consideracin

    para con los pobres y el intento de prevenir situaciones en que ellos podran sentirse

    avergonzados. Esta fue la razn por la que despus de la Primera Cruzada, en las

    comunidades de Francia y de Alemania se delimit la suma de la tosefet de la dote. En las comunidades de Castilla encontramos un fenmeno parecido, especialmente tras

    las matanzas de 1391, cuando las comunidades perdieron a muchos de sus miembros

    y, en ms de una ocasin, los dirigentes espirituales sostuvieron que los pobres se

    quejaban de que no podan desembolsar las cantidades acostumbradas en las dotes

    y, como consecuencia, no podan casar a sus hijas. Tambin en las ordenanzas para

    reducir el coste de los convites ofrecidos con ocasin de acontecimientos auspiciosos

    o durante el duelo se esgrimen los mismos argumentos, es decir, que las clases ms

    humildes no pueden hacer frente a los gastos y se corre el peligro de que esto retrase

    los desposorios o de que ellos se puedan avergonzar. Otro de los motivos de orden

    interno que llevaron a redactar normativas para regular las dotes fue la envidia entre

    las mujeres, que aparece directamente relacionada, en primer lugar con los vestidos

    fastuosos y las alhajas10 y en un segundo plano con las celebraciones. Otra de las

    razones que impulsaron a estos redactores de Valladolid fue el deseo de prevenir el

    orgullo, de no llamar la atencin y de huir de la presuncin. El orgullo se consideraba

    9 elom ibn Verga, La Vara de Yehudah (Sefer ebet Yehudah). Introduccin, traduccin y notas realizadas por Ma Jos Cano, Barcelona 1991, 7, pp. 43 y ss.

    10 As, encontramos ms tarde que en la comunidad sefard de Rodas hubo un acuerdo que prohiba al marido hacer a su mujer un vestido de seda bordado en oro. El motivo de esta ordenanza, segn se afirma explcitamente, es que una mujer pobre pidi a su marido quele hiciera un vestido de este tipo, tal como el notable Fulano haba hecho a su esposa y t no me lo has hecho a m. Vase R. Israel Eliyahu, Responsa Ugat Eliyahu, Livorno 1770, nm. 26.

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    un pecado que alejaba a las personas de la Presencia divina, y como muestra de

    remordimiento y de arrepentimiento se restringa el nmero de joyas y la riqueza de

    la vestimenta, como se deduce de estas palabras: Nos alzamos y despertamos para

    buscar en nuestras acciones [] con el fin de volver [a Dios] con un arrepentimiento

    completo. Hemos dicho de disminuir la alegra a causa de la mucha altivez del orgullo

    que proviene del [modo de] vestir del ser humano.11 Cabe suponer que el ambiente

    en la sociedad cristiana hispana medieval, que tenda a exaltar la austeridad, la

    contencin en los placeres y el freno de la alegra de vivir exagerada, ejerci tambin

    una gran influencia. No obstante, todo intento por controlar la situacin fue en vano,

    puesto que el deseo incontenible de vestir con ostentacin se extenda por amplios

    sectores de la sociedad. La eficacia de las leyes suntuarias parece que fue escasa o

    nula, hasta el punto que podemos saber lo que se usaba por lo que se prohiba. Las

    disposiciones para contener el lujo en el reino de Castilla, al igual que ocurrira en los

    dems reinos peninsulares, se repetiran sin xito durante toda la Baja Edad Media,

    continuando a lo largo del siglo XVI.

    Ya en la Espaa musulmana hay testimonios de la suntuosidad en la indumentaria

    y en las joyas de las mujeres judas. E. Ashtor, en su obra sobre la vida cotidiana

    del judo Abu Yakub Yusuf en la Espaa musulmana, describe a una mujer juda,

    Dona, que llevaba un vestido festivo de seda roja entretejido con hilo de oro, del

    que se desprenda un delicado aroma a perfume.12 Sin embargo, los vestidos de seda considerados en la Edad Media cristiana como un lujo superfluo, en esta poca eran

    una mera necesidad social; por eso seal Maimnides que el marido tiene que vestir

    a su esposa de seda cuando sus medios econmicos se lo permitan:

    Pero en lo que respecta al rico, todo ha de ser proporcional a su riqueza. Y si

    pudiera comprarle vestidos de seda y bordados y objetos de oro, se le obliga a que

    los d. Y as tambin, la vivienda ha de ser segn su riqueza. En cuanto a las joyas

    y el ajuar de casa, todo [que sea] segn su riqueza. Y si se comporta con ella con

    tacaera [hasta el punto de que no le da] ni siquiera lo que [le dara] un pobre de

    Israel, se le obliga a gastar.13

    11 C. Roth, "Samptuary Laws of the Community of Carpentras", JQR 18 (1927-28), pp. 380 y ss.

    12 E. Ashtor, The Jews of Moslem Spain, translated from Hebrew by A. Klein and J. Machlowitz Klein, Philadelphia 1984, vol. II, p. 144.

    13 Maimnides, Min Tor, Sfer Naim, Hilejot Iut, XIII 13, 5.

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    La seda, como lujo superfluo, ocupaba un lugar importante en la industria textil y

    en el comercio medieval hispano. Los judos cumplieron un papel muy importante

    en la industria de la seda y en la comercializacin de sus productos14 ya en el

    periodo musulmn, y continuaron durante la poca cristiana tal como se desprende

    indirectamente de un responsum de RabA: Tambin se plantea la cuestin de

    Rubn, que vendi seda a la mujer de Simn en varias ocasiones y le pag y [l]

    le vendi de nuevo. Por otra parte, la demanda de artculos de lujo creci con el

    auge econmico que proporcion la Reconquista. A partir de este momento, los reinos hispnicos entraron en el circuito comercial europeo, pero, aunque tanto los

    campesinos como los seores se enriquecieron con la ocupacin de las tierras del sur,

    este impulso econmico no bastaba para adquirir los nuevos productos, ya que los

    gastos superaban a los ingresos. Los reyes intervinieron para, por un lado, reglamentar

    el lujo excesivo y frenar los gastos que empobrecan al pas y, por otro y quizs el

    ms importante, para mantener o establecer las diferencias sociales que externamente

    se manifestaban en la manera de vestir. De ah las leyes que los monarcas hispnicos

    se vieron obligados a dictar para restringir el uso o incluso prohibir que se utilizaran

    determinadas telas, pieles, adornos o hechuras y reglamentar lo que cada grupo social

    estaba autorizado a llevar.15

    Estas normativas tenan un doble fin: uno de ellos el econmico, con el objeto

    de poner freno al lujo excesivo que se produca por la fuerte demanda de tejidos

    y puos caros, lo que indudablemente empobreca al pas; y otro ms relevante fue

    el social, para regular el mantenimiento de las diferencias en sus diversos aspectos:

    econmicos, sociales, morales, culturales, funcionales, religiosos y raciales. De esta

    forma, al determinar la clase y el nmero de vestidos que cada grupo social poda

    poseer, que sealaba de manera externa las diferencias entre nobles y plebeyos, los

    monarcas consolidaron la situacin que se haba mantenido hasta entonces.16

    De las leyes suntuarias promulgadas contra los judos, podemos deducir que el traje ms usual entre las mujeres judas no se compona exclusivamente de la tnica

    14 Ashtor, ibd., p. 135.15 M. Aventin, Le leggi suntuarie in Spagna: stato della questione, en Disciplinare il lusso.

    La legislazione suntuaria in Italia e in Europa tra Medioevo ed Et moderna, a cura di M. Giuseppina Muzzarelli e A. Campanini, Roma 2003, pp. 109-120.

    16 Cfr. A. Lpez Dapena, "El vestido femenino distintivo de clase social en la Edad Media en Celia del Moral (ed.), rabes, judas y cristianas, Granada 1993, pp. 123-124.

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    Moiss Orfali

    y del manto.17 En las Cortes de Valladolid de 1258 se prohibi a los judos el uso de

    pieles finas18 y cendal, de las sillas de barba dorada o argentada, de las calzas bermejas

    y del pao tinto, considerados, todos ellos, como seal de lujo; deban vestirse con

    trajes de pres, o bruneta prieta, ingls o ensay negro.19 En las de Jerez de 1268 se

    repiten las normas establecidas respecto a los judos, si bien este monarca ser ms

    condescendiente con las damas y permitir a las mujeres judas vestir paos tintos con

    pieles blancas y perfil de nutria, con tal de que no usaran pieles veras ni armio, ni

    adornos de oro ni zapatos dorados.20 En los siguientes Ordenamientos de las Cortes

    castellanas21 se prohibira a las mujeres judas utilizar entre otros artculos y materiales lujosos, el uso de pieles ricas y cendal, adornos de oro o calzar zapatos dorados. De

    todos estos textos, medievales o posteriores, por las normas que se adoptaron, se

    deduce que las mujeres judas vestan con prendas lujosas.

    Adems de los motivos de orden interno estipulados en las regulaciones de

    Valladolid para reducir la ostentosidad, nos detendremos en los de orden externo,

    que nada tenan que ver con las condiciones internas de la comunidad, y que fueron,

    quizs, ms importantes que los ya mencionados. Con esto nos referimos a las

    relaciones entre los judos y su entorno no judo, basadas en la diferenciacin entre

    credos y clases sociales. En todo el Occidente europeo, bajo el pretexto de evitar las

    uniones entre judos y cristianos, se van a prohibir a los judos signos externos de lujo,

    a la vez que les prescriben, como a los moros, el uso de paos oscuros. Los miembros

    de ambas comunidades no cristianas deban llevar adems un signo distintivo, bien

    visible sobre sus vestiduras, tal como lo establecen las leyes: que los judos tregesen

    17 Vanse P. Len Tello, Legislacin sobre judos en los antiguos reinos de Len y Castilla, PWCJS4, Jerusaln 1968, vol. II, pp. 57-58; Y. Moreno Koch, Las leyes sunturarias sobre los judos en el reinado de Alfonso X, El Olivo, 48 (1998), pp. 63-69.

    18 Las pieles de nutrias y armios se destinaban a prendas para las clases privilegiadas; las pieles de ardilla, conejo, cordero e incluso zorro, para las clases ms modestas; el gato, el conejo y el cabrito para los campesinos.

    19 Cortes de los antiguos reinos de Len y Castilla, Edicin de la Real Academia de la Historia, Madrid 1861, ley 26, tomo I, p. 56.

    20 Leyes 7 y 8, I, pp. 68-69.21 Cortes de Palencia de 1313, Ley 26 y 34, I, p. 227 y 231; de Valladolid de 1351, Ley 32,

    II, p. 19; de Toro de 1371, Ley 32, II, p. 19; de Valladolid de 1405, Ley 9, II, pp. 552-553; de Madrigal de 1438, Ley 9, II, pp. 552-553 y de 1476, Ley 34, IV, pp. 101-102.

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    senyales bermejas y los moros e moras capuces amarillos y lunas con el fin de que

    fuessen conocidos el judo por judo y el moro por moro.22

    Tambin habra que incluir la envidia que provocaba la prosperidad econmica

    de los judos; este fenmeno, perenne en las tierras del Islam y en Europa, fue

    aprovechado y magnificado por factores interesados, incluidos los gobiernos, que se

    escudaron en l para imponer onerosas tasas a las comunidades y a sus miembros.

    Entre las clases populares, esa envidia provoc odio y calumnias que desembocaron,

    en muchas ocasiones a lo largo de la historia, en actos de violencia popular. Ya los

    guas espirituales de las comunidades judas utilizaron repetidamente las expresiones:

    marit ayin (literalmente: lo que se muestra al ojo, es decir, el qu dirn) o lama

    terau (por qu habrais de mostraros [haciendo alarde]), expresiones tomadas del

    tratado Taanit 10b en referencia al versculo de Gn 42, 1: Dijo Jacob a sus hijos:

    No os mostris saciados, ni ante Esa ni ante Ismael, para que no sientan envidia de

    vosotros.23 Incluso los redactores de los reglamentos de Castilla advirtieron de la envidia y el odio que provocaba en el entorno gentil el ver a los judos suntuosamente

    ataviados. Ese derroche y esa ostentacin en el vestir podan perjudicar a los judos,

    adems, en sus relaciones econmicas con los gentiles tal y como ellos afirman:

    Porquanto en muchos qehilot, gurdeles su Roca y Salvador, ay reglas y costumbres

    desonestas e daniosas en razon delos trajes de las vestiduras delas mujeres y sus

    joyas e exageran ms de lo debido, e traen vestoduras [sic] de grandes cuantas e

    de gran muestra as panios ricos e de grandes cuantas, como colas y joyas de oro e

    de plata e aljofar, e for[r]aduras ricas, e otras cosas muchas, las cuales son motivo

    de mucho mal el de desgastar e se adebdar los cabezas de familia enello, como

    que recree por ello la envidia y el odio entre los pueblos, e aun p[i]ensan que de

    parte de gran riqueza se les lebanta en lugar de su pobreza y miseria, y sale de

    ello que dictan decretos sobre nosotros de cuando en cuando por la dicha razon, e

    22 Este testimonio ha sido recogido por M.A. Motis Dolader, Los judos en Aragn en la Edad Media (siglos XIII-XV), Zaragoza 1990, p. 188.

    23 Cfr. Bereshit Rabb 91,b; Yalkut Tor 147. Otras expresiones parecidas eran las de para evitar el mal de ojo, o para que los gentiles no reparen en nosotros. Ms tarde, en Constantinopla, en 1702, en la solicitud para que se adoptaran disposiciones sobre los vestidos y las joyas, se dice que se corre el peligro de que los gentiles digan que los judos: son ricos; pensemos calumnias acerca de ellos y los calumniaremos y haremos que la tumba los consuma. Vase S. A. Rosanes, History of Turkish and Oriental Jewry, vol. 5, Sofia 1937-1938, pp. 438-440 (en hebreo).

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    Moiss Orfali

    incluso nunca hemos sido considerados inocentes completamente; e sobre esto es

    razon de fazer grandes taqqanot y ser severos acerca de este asunto.24

    Los vestidos lujosos y las alhajas siguieron excitando la envidia de los cristianos

    en Castilla y fue evidente que las normativas adoptadas por los responsables de las

    comunidades reunidos en Valladolid en 1432 no lograron soslayarla, porque el tema

    se plantea de nuevo en un memorndum de Torquemada redactado en vsperas de la

    expulsin. ste le fue remitido a la reina Isabel antes de 1490 y en l Torquemada

    hace un recuento de todo lo que la reina tena que reformar en el reino. Una de esas

    modificaciones consista en prohibir a los judos de ambos sexos llevar prendas

    confeccionadas con materiales determinados: seda, tejido rojo, tejido de pelo de

    camello, cualquier cosa dorada.25 Existen testimonios que dan fe de las dificultades

    a la hora de poner en prctica estas medidas restrictivas, como la orden real del 2 de

    diciembre de 1491 dirigida a Juan de Rivera, capitn general de la frontera con el

    reino de Navarra, sobre la obligacin de hacer cumplir las decisiones de los monarcas.

    En el documento se menciona a dos habitantes de Calahorra, Rodrigo de Goldmez y

    Gonzalo de Aranciel, que presentaron una denuncia ante las autoridades de Calahorra

    en la que acusaban a los judos de no llevar la seal distintiva ni estar dispuestos

    a renunciar a los vestidos de seda o chamelote,26 mantos con adornos, medias rojas

    y cinturones con aderezos de oro y plata. Tambin se expresa en esta denuncia que

    las mujeres judas llevaban faldas de terciopelo y chamelote y cinturones bordados en

    hilo de oro y plata, as como sortijas y cadenas de oro y plata.27

    24 Moreno Koch, Las Taqqanot (supra, nota 2), p. 93. En un acuerdo al que se lleg en Salnica en 1554 para poner lmite a las alhajas de las mujeres se dice: Y los ojos de los hijos de nuestros enemigos ven y desean consumirnos como los que entran a mirar los objetos sagrados, pues su odio y su envidia siempre estn contra nosotros.

    25 Cfr. H. Beinart, Tomas de Torquemadas Memorandum to Queen Isabel, PWCJS6, Jerusaln 1975, vol. II, pp. 3-26 (en hebreo). En lo que se refiere a la vestimenta, vaseespecialmente p. 20: Lo quinto que Vuestra Alteza deue dar Carta con grandes pensas en todos vuestros Reynos que los judios y moros, so grandes penas, sean apartados y non biuan entre los Christianos y que traygan sus seales por donde sean conoscidos, y que ningund judio nin moro non trayga seda, mas que se vista segund su estado y condicion requiere y sin la dicha seda ni grana nin chamelote ni menos cosa dorada.

    26 Un tejido confeccionado con una mezcla de lana de camello y seda. J. Alfau de Solalinde, Nomenclatura de los tejidos espaoles del siglo XIII, Madrid 1969, pp. 112-113.

    27 Simancas, Diversos de Castilla, Leg. 8, fol. 116. Citado en H. Beinart, The Jewish Badge in Spain and the Enforcement of the Decree of the Badge under the Catholic

  • Ordenanzas reguladoras en la ostentacin del vestir

    18 19

    Moiss Orfali

    Las comunidades sefardes posteriores a la expulsin, as como las dems

    comunidades judas europeas, decretaron ms tarde que slo les estaba permitido a las

    mujeres llevar cinturones de plata dentro del barrio judo. Tambin prohibieron llevar

    joyas falsas, es decir, hechas de metales no preciosos, porque no poda apreciarse

    a simple vista que no eran verdaderas. Hubo tambin quienes se mostraron an ms

    estrictos y vedaron las joyas incluso en el interior de las casas o el llevar vestidos

    suntuosos aunque fueran cubiertos y no se vieran. El recelo ante la envidia de los

    vecinos no judos era tan grande que se lleg a acordar, por ejemplo, que no se poda

    llevar del horno a la casa pan blanco descubierto y que se deba cubrir todos los

    objetos de oro y de plata que las mujeres enviaban como regalos a sus parientes.

    Un fenmeno, no exclusivo slo de Castilla, fue el atavo de la mujeres judas, que

    se convirti en motivo de envidia y llev a los gobiernos a emitir rdenes contra el

    uso de cierto tipo de prendas largas o de color de carcter festivo y la reduccin del

    nmero de sortijas y de adornos que podan llevar. En el Imperio Otomano, el sultn Murad III (1574-1595), ante la provocacin que supona el que las mujeres judas

    vistieran trajes lujosos y llevaran perlas y piedras preciosas, decret en 1577 y en

    1579 que a las judas y a las cristianas les estaba prohibido salir con vestidos de seda

    y tenan que llevar un tipo de toca en lugar del turbante con adornos. Al parecer, estas

    decisiones no se acataron puntualmente y quizs fue esto lo que motiv el acuerdo

    que menciona R. Yosef ben Mo de Trani sobre el tema,28 como podremos ver ms

    adelante.

    Fueron varios los factores e instituciones pblicas que tomaron parte en la adopcin

    y en la puesta en prctica de esta regulacin, de una forma activa o tan slo dando

    su visto bueno y su firma. En los pases en que exista un marco supracomunitario

    parecido al de la asamblea de Castilla, como en Polonia y Lituania, el consejo de

    representantes era quien decida y remita despus el asunto a los dirigentes y al

    rabino de cada una de las comunidades, para que tomaran las medidas oportunas y

    aseguraran su cumplimiento. En el caso de Castilla, Abraham Benveniste, tesorero

    del rey Juan II y rabino de la corte, dictamin contra los lujos superfluos y los atavos

    suntuosos. Para fortalecer su postura y con el propsito de manifestarla, tanto l como

    Monarchs, in Israel and the Nations Essays Presented in Honor of Shmuel Ettinger, Jerusalem 1987, p. 39 (en hebreo).

    28 Responsa MaHaRYT, I, n 76 y 96a; Rosanes, History of Turkish and Oriental Jewry (supra, nota 23), vol. 3, p. 347.

  • Ordenanzas reguladoras en la ostentacin del vestir

    20 21

    Moiss Orfali

    sus compaeros iban y venan entre los cortesanos del reino vestidos modestamente,

    con el manifiesto propsito de hacerlo notar.29

    Es en este contexto donde podemos entender la apelacin de R. Emanuel de Roma

    (nacido en 1270) instando a los judos a vestir humildemente y no con ropajes que

    propiciaban el orgullo, y obligando a las mujeres judas a que se abstuvieran de llevar

    joyas.30 En pocas de crisis se realizaron llamamientos en este sentido, especialmente

    por parte de los moralistas, que consideraban que las calamidades que el pueblo sufra

    eran un castigo divino a su vida placentera; tal y como ocurri en Espaa en los aos

    que siguieron a las matanzas de 1391. Los rabinos que criticaban los vestidos lujosos

    de las mujeres ofrecieron varios argumentos, como por ejemplo que los maridos, para

    satisfacer las exigencias de sus esposas, corran da y noche tras el dinero llegando

    hasta el fraude, o que las mujeres as vestidas constituan una tentacin para los

    hombres. R. elom Alami critic a los grandes de la comunidad, a los nobles y a los

    sabios a los que la riqueza haba ensoberbecido, que viajaban en carruajes vestidos

    con ropa propia de la realeza y cuyas mujeres e hijas iban enjoyadas con perlas y

    piedras preciosas. Segn afirma el rabino, se alejaron de la Tor, de la humildad y del

    trabajo, siendo esta la causa de los decretos y persecuciones contra los judos:

    El mal nos ha acosado los ltimos tiempos por toda Castilla, a lo largo y a lo

    ancho y en el reino de Catalua en el ao 1391, cuando fueron destruidas muchas

    aljamas, grandes y pequeas, y veintids aos despus31 los que quedaban en

    29 Ibn Verga, La Vara de Yehudah (supra, nota 9), 8, p. 76, narra una conversacin entre el rey y los magnates judos, en la cual el monarca los reprende por llevar vestidos de prncipes a pesar de que les estaba prohibido vestir de seda; y uno de ellos, Abraham Benveniste le contest: Nosotros, mensajeros de tu pueblo y los ms ricos del nuestro, henos aqu con vestidos negros y de poco valor, no era una razn llegar a la puerta del rey con ropajes caros? Entonces se levant uno de los hombres y dijo que las mujeres judas vestan de seda y recamados y portaban oro, a lo que los delegados respondieron as: Puesto que el pregn slo hablaba de que ningn hombre judo vistiese de seda, pero no deca No la mujer, pensamos que sera costumbre de los reyes dar licencia y honra a las mujeres (Ibdem).

    30 Majberot Emanuel, sptimo cuaderno, vase Guidman, Tor y vida en los pases occidentales en la Edad Media, Varsovia 1899, B, p. 192 (en hebreo).

    31 Es decir, en 1412, cuando se dictamin la Pragmtica de la reina Doa Catalina, gobernadora del reino durante la minoridad de Don Juan II, sobre el encerramiento de los judos de Castilla y rgimen de las juderas.

  • Ordenanzas reguladoras en la ostentacin del vestir

    20 21

    Moiss Orfali

    Castilla sirvieron de mofa y de burla... y se decret contra ellos un cambio en sus

    vestiduras... Los que estaban envueltos en prpura abrazaron las basuras! [Lam

    4, 5]... Lo mismo les ocurri en el reino de Aragn a las aljamas que quedaban

    cuando surgi sobre nosotros un rey nuevo promulgando nuevos decretos contra

    nosotros.32

    Algunos apartados de las Normativas de los Expulsados33 o de Fez, al igual que el

    quinto captulo de las de Valladolid, tratan de las limitaciones en lo referente a la

    vestimenta de las mujeres (y de los hombres) y de la necesidad de disminuir los

    gastos con ocasin de las ocasiones festivas y de los banquetes: Las mujeres que

    salen vestidas y adornadas con alhajas de oro y piedras preciosas... y los ojos de los

    no judos lo ven y se ciegan34 y para evitar una situacin en que personas de pocos

    medios tomen prstamos y se endeuden y todo ello para hacer un convite fastuoso en

    las bodas del hijo o de la hija, para poder estar a la altura de las normas usuales.35 Al

    igual que en Valladolid, donde se afirma que quienes celebran un evento derrochan unacantidad de dinero excesiva y por esto se acuerda que cada una de las comunidades

    decida lo que sea pertinente en cada caso, tambin los delegados de Fez vieron que

    [los miembros de] la comunidad por presin y su escasa influencia, se ven obligados

    a gastar cantidades exageradas en los festines, pobres y ricos toman prstamos con

    inters... Por eso tambin aqul que se gana difcilmente la vida, pierde y gasta sumas

    en artculos para igualarse con ello a los pudientes.36

    32 Iguret Musar, ed. A. Jellinek, Viena 1872, pp. 26-27. R. Alami insiste de un modo especial en la corrupcin social que exista en el crculo de los cortesanos judos: Se han edificado mansiones y han tomado para s grandes y buenas mulas para las carrozas... y susmujeres e hijas se visten como princesas y seoras... y ellos han despreciado la Tor, la pobreza, el trabajo y los oficios... y tienen celos el uno del otro y cada uno habla mal de sucompaero en presencia del rey y de los dignatarios

    33 Recibieron ese nombre porque las ordenanzas 1-14 se redactaron slo dos aos despus de la expulsin, en 1494. Las ordenanzas 15-18 se acordaron en el ao en el que se produjo la conversin forzosa en Portugal (1497). Todas stas se escribieron en hebreo o en castellano.

    34 The Taqanot of the Jews of Morocco. A Collection of Communal Ordinances from the 16th to18th Century as Found in Kerem Hemer II by Avraham Ankawa, Introduction by S. Bar-Asher, Jerusalem 1997, n 81, p. 45.

    35 Ibd., n 92. En estas dos ordenanzas, 81 y 92, las normas estn escritas en castellano porque los originarios de Castilla se destacaban en este punto, lo que significa quecontinuaron llevando la misma vida que en su lugar de origen.

    36 Ibd., n 45.

  • Ordenanzas reguladoras en la ostentacin del vestir

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    Moiss Orfali

    En las regulaciones de los expulsados existen otras muchas disposiciones que

    responden al mismo espritu que presidi la redaccin del quinto captulo de las de

    Valladolid, intentando limitar los gastos de los festines y celebraciones, la cantidad

    de la dote y los atavos lujosos a personas de ambos sexos.37 Mientras que en las de

    Valladolid se especifica que la prohibicin no recae sobre la doncella o la desposada

    en el primer ao de matrimonio, las de Fez son tan severas que no slo incluyen a toda

    mujer casada, doncella o nia, sino incluso a la novia en el da mismo de la boda.38

    Otro ejemplo lo tenemos en la comunidad de Livorno, que puede que incluso tomara

    como base las de Castilla.39 En los dos casos, la ordenanza se inicia afirmando que los

    miembros de la comunidad exageran en el lujo de sus vestidos y de los banquetes, de

    la riqueza y de su ostentacin. Ambas aluden al peligro que esto representa, ya que

    todo este asunto provocara muchos males e incitara la enemistad de los gentiles,

    lo que hizo que se adoptasen decretos contra los judos y que se extendiera el odio

    hacia los hebreos. Para prevenir esto se prohibieron los vestidos costosos as como el

    entretejerlos con hilo de oro o de plata. Las normativas de Valladolid proscriben el uso

    de vestidos rojos40 y las mangas largas, mientras que las de Livorno vedan en general

    los vestidos de color, excepto los de seda negra. Esta ltima prohibicin no se aplica al

    Da de la Expiacin, donde estaba permitido el uso de seda en el color que quisieran;41

    sin embargo, en las de Valladolid, estas excepciones son ms numerosas e incluyen los

    37 En las ordenanzas de Valladolid, todo el captulo quinto est dedicado a este tema. Cfr. n 45, 81, 92, 94, 139, 153, 154, 160-164 de las ordenanzas de Fez.

    38 Vanse n 81, 94, 139, 153, 154.39 Escamot e Estatudos do K. K. de Liorne, nm. 38 en R. Toaff, La nazione Ebrea a Livorno

    e a Pisa, Florencia 1990, pp. 565-566.40 Adems de la identificacin del color con el valor de las piedras preciosas (supra, nota

    3), los colores implicaban un simbolismo. El rojo se identifica con el poder y el orgullo;el azul, y por extensin el violeta, con la fidelidad o la lealtad; el negro, junto a marroneso azules muy oscuros, se utiliza en seal de duelo; el blanco era el color de la pureza, de la humildad, y a menudo se asociaba al rojo, como su opuesto; el verde era smbolo de la renovacin se relacionaba con la primavera y era frecuentemente usado por las jvenes; el amarillo era el color de la hostilidad, y se devalu desde el siglo XII al XIV, en el que reaparece entre personajes de baja condicin social; el naranja tambin se consideraba negativo por su proximidad al amarillo.

    41 R. Toaff, Escamot e Estatudos (supra, nota 39), p. 565: Em dia de Kipur posso trazer os bestidos de seda que quijerem, guarnesidos de seda e no outra cousa.

  • Ordenanzas reguladoras en la ostentacin del vestir

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    Moiss Orfali

    das en que los judos celebran algn acontecimiento auspicioso, bailes y otras fechas

    de carcter extraordinario. En ambos lugares se concede a las novias un permiso

    especial para el da de la boda, que se prolonga durante el primer ao de casadas, a fin

    de que puedan vestir con ropas lujosas para atraer a sus maridos e incluso poder llevar

    todas las joyas de las que disponan.

    En resumen, las limitaciones suntuarias, que se redactaron en la reunin de Valladolid y despus de la expulsin de los judos de Espaa en los pases de la cuenca

    mediterrnea y en el norte de frica, fueron tomadas por las comunidades como

    decisiones en las que haba que tener en cuenta factores de la vida intracomunitaria

    y tambin la relacin de los judos con la sociedad mayoritaria. Estas ordenanzas se

    adoptaron tanto en las comunidades del reino de Castilla como en las de la Corona de

    Aragn por tres motivos principales: una voluntad clara de que los miembros de las

    clases humildes no imitaran a los ricos, ya que el lujo desplegado en la indumentaria,

    en los banquetes y en ciertas ocasiones festivas, indicaba un rango social determinado;

    en este punto haba tambin una intencin moralizante, para que la gente no cayera

    en el desenfreno y no viviera inmersa en los placeres de este mundo.42 Una segunda

    razn era de orden moral, para impedir que la gente derrochara por encima de sus

    posibilidades y terminara siendo una carga para las arcas comunitarias. Como es

    lgico, todas estas intenciones estaban mezcladas unas con otras. En tercer lugar en el

    caso de los judos, haba, adems, un motivo que no compartan con su entorno gentil,

    como era el deseo de evitar la provocacin, de no llamar demasiado la atencin de los

    cristianos para no exacerbar su enemistad contra los judos que vivan en la opulencia.

    Para estos ltimos era peligroso mostrarse en pblico muy bien vestidos, incluso aunque pudieran permitrselo desde el punto de vista econmico.

    Otro dato importante a tener en cuenta es que en las diversas comunidades sefardes

    del Imperio otomano se decretaron ordenanzas para limitar la pomposidad,43 como

    42 Cfr. Y. Ben-Naeh, "One cup of Coffee: Ordinances Concerning Luxuries and Recreation, Turcica, 37 (2005), pp. 155-185.

    43 Cfr. A. Danon , La Communaut Juive de Salonique au 16e sicle, Revue des Etudes Juives, 41 (1900), pp. 98-117, 250-265; M.S. Goodblatt, Jewish Life in Turkey in the 16th Century as Reflected in the Legal Writings of Samuel de Medina, New York 1952, pp. 127-128; A. Rubens, A History of the Jewish Costume, New Yor 1967, pp. 32-69; B. Lewis, The Jews of Islam, New York 1984, pp. 34-38; Bar-Asher, The Taqanot (supra, nota 34), n 81, 92.

  • Ordenanzas reguladoras en la ostentacin del vestir

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    Moiss Orfali

    por ejemplo en Constantinopla44 o en Salnica;45 sin embargo, un hecho curioso es que

    no aparezcan testimonios de estas ordenanzas en algunas otras comunidades como

    por ejemplo en la Tierra de Israel,46 sino que, por el contrario, de lo que s tenemos

    constancia es de que en Egipto a las mujeres no slo se les permita lucir abiertamente

    sus alhajas, sino que adems no tenan ningn tipo de censura.47 Podemos deducir

    de esto que en estos lugares no haba necesidad de tales regulaciones por no existir

    una clase social alta, como en Constantinopla y en Salnica? En efecto, se puede

    asegurar que el nivel econmico de la poblacin en la Tierra de Israel en relacin

    con otros territorios del Imperio Otomano era ms bajo, pero s que haba una clase

    alta adinerada y mujeres ricas que efectivamente se podan permitir salir enjoyadas,

    hasta el punto de existir quejas al respecto, tal y como se confirma en la siguiente

    cita: Cmo en nuestra generacin salen las mujeres, los sbados, a la calle llenas de

    alhajas?, Por qu no las amonestamos?48 Las mujeres de Damasco incluso fueron

    acusadas de comportamiento provocativo y se lleg a decir de ellas: Van vestidas

    de forma insinuante y sus adornos son provocativos [...] y sus pechos al aire [...] y se

    perfuman para incitar el deseo de los hombres en los mercados y en las calles.49 Y con

    todos estos hechos tan sorprendentes, no se redactaron ningunas regulaciones que lo

    prohibieran.

    En opinin de la investigadora Ruth Lamdan, de quien recogemos la mayora de

    las noticias en este apartado, la respuesta a esta diferenciacin entre Constantinopla,

    44 Segn las reglamentaciones de Constantinopla La mujer no saldr con joyas de oro [...] ni con vestidos brocados ni semejantes [...] que toda la intencin de los reguladores es evitar que no se llame la atencin del entorno, Responsa MaHaRYT, (supra, nota 28).

    45 Vase Danon, La Communaut (supra, nota 43).46 Las ordenanzas suntuarias en la comunidad de Jerusaln son muy posteriores, vase al

    respecto el reciente estudio de Y. Ben-Naeh, A Chapter in the Cultural and Social History of the Jewish Sephardi Community of Jerusalem in the Nineteenth Century, Shalem, 8 (2008), pp. 386-427.

    47 Responsa RaDBaZ, par. III, n 1044.48 Responsa Yosef Ibn Sayyah, n 343, fol. 22a. Tambin los intentos por parte de R. Yosef

    Caro y de sus discpulos para que las mujeres no vayan adornadas a las verbenas en Mern, tenan la finalidad de prevenir trasgresiones inmorales y no la de advertir decuestiones polticas, como el hecho de no llamar la atencin de las autoridades. Vese M. Benayahu, Toledot Ha-Ari, Jerusaln 1967, p. 219 y notas.

    49 S. Shtober (ed.), Sefer Divrei Yosef by Yosef ben Yitzhaq Sambari. Eleven Hundred Years of Jewish History Under Muslim Rule, Jerusalem 1994, p. 382.

  • Ordenanzas reguladoras en la ostentacin del vestir

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    Moiss Orfali

    Salnica y las dems ciudades estriba en que en las ms grandes la apertura y las

    competencias sociales eran ms notables, las tentaciones por tanto mayores y por

    ello las nuevas modas eran aceptadas con mayor facilidad.50 La alta esfera social de

    Constantinopla en su mayora descendientes de Espaa y Portugal tenan dificultades

    debido a las limitaciones impuestas tanto a los judos como a los cristianos, aunque

    pensaban que gracias a su riqueza podran obtener algunos privilegios; por ejemplo,

    en el caso de las mujeres judas relacionadas con los palacios del sultn y con sus

    ministros, gozaron de la libertad para vestir a su antojo y de otras libertades que,

    en muchas ocasiones, les hacan estar exentas de algunas normativas impuestas a la

    mayora de las mujeres.51 Finalmente, los soberanos no pudieron pasar por alto este

    fenmeno tan sonado, por lo que en agosto de 1568, el sultn envi un edicto al juez

    de Constantinopla refirindose a las mujeres y a los hombres no musulmanes, en

    donde especifica: Hay que cumplir con la orden [...] enviada acerca de este asunto

    [...] no dejes que vistan con ropas lujosas como se especific. En una orden que se

    decret nueve aos ms tarde, en julio de 1577, nuevamente se volvi a hacer hincapi

    en los vestidos de lujo que utilizaban los judos y los cristianos y se les orden, bajo

    pena de muerte, volver a comportarse modestamente como hacan en tiempos pasados

    y no utilizar tejidos finos.52

    Para terminar, mencionaremos que los dirigentes de las grandes comunidades

    sefardes, en Constantinopla y en Salnica, tuvieron temores de que la extravagancia

    y el derroche en el vestir provocaran a las autoridades civiles y a las religiosas

    musulmanas y llamaran su atencin en perjuicio de las mismas comunidades. Por

    ello, en los aos en los que fueron dictaminados los edictos de los sultanes, los rabinos

    tomarn como medidas de previsin evitar el lujo y la ostentacin y concertarn las

    ordenanzas reguladoras pertinentes.

    50 R. Lamdan, A Separate People. Jewish Women in Palestine Syria and Egypt in the 16th Century, Tel Aviv University 1996, p. 90.

    51 H. Gerber, The Jews of the Ottoman Empire in the Late Fifteenth and Sixteenth Centuries: Economy and Society, Jerusalem 1983, p. 64, y pp. 108-110, doc. 39; Y. Ben-Naeh, Jews in the Realm of the Sultans, Jerusalem 2007, p. 36-38.

    52 Gerber, ibd., p. 85, doc. 6; p. 86-87, doc. 8. Las quejas sobre el incumplimiento de las leyes suntuarias por parte de los no musulmanes y la dificultad de distinguirlos entrelos musulmanes pueden verse en R.A. Abou el-Haj, Power and Social Order, en I.A. Bierman et al. (eds.), The Ottoman City and its Parts, New York 1991, p. 95, nota 14.