modulo viii la normatividad aduanera mexicana. son los productos, artículos, efectos y cualesquier...
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MODULO VIII
LA NORMATIVIDADLA NORMATIVIDADADUANERA MEXICANAADUANERA MEXICANA
Son los productos, artículos, efectos y cualesquier otros
bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o
irreductibles a propiedad particular.
POR SU ORIGEN:>Nacionales, Nacionalizadas,
Extranjeras. POR SUS REQUISITOS:> Libres, Restringidas, Prohibidas. POR EL PAGO DE IMPUESTOS:> Exentas, Gravadas.
POR SU REGIMEN ADUANERO:
>De importación, de exportación, de tránsito y a depósito.
POR SU LUGAR DE DESTINO:
>A zona libre, a zona fronteriza y a zona gravada.
La vigente ley regula como tráficos autorizados
para la introducción o extracción de mercancías
al: marítimo, terrestre, aéreo, fluvial y postal.
De altura.
De cabotaje.
Tráfico mixto.
Con pasajeros y mercancías, a través de las líneas
internacionales durante horas hábiles; en caso de
trenes especiales, las entradas o salidas se dan a lugar bajo previo aviso a la
autoridad aduanera correspondiente.
Se efectuará solamente por aquellos aeropuertos que el
ejecutivo federal haya declarado como internacionales.
Las mercancías que se realicen por la vía postal,
están confiadas a la guarda del correo, pero bajo la
vigilancia y control de la autoridad aduanera.
Etimología: “poner en seguridad algo”. “Previo”: asegurar anticipadamente el
control y seguridad del bien. El depósito es un servicio público, si se
concesiona, se da a lugar a los:> depósitos fiscales.> depósitos fiscalizados.
Se da cuando las mercancías en depósito pasa a manos del fisco, ya que el interesado en forma de renuncia o por su abandono, pierde el derecho de propiedad y esta se transmite al fisco.
Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al
territorio nacional que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes
establecidos en la ley, deberán realizar las autoridades fiscales y consignatarios en las
importaciones y remitentes en las exportaciones.
Declaración. Comprobación.
Registro Foro o reconocimiento.
Liquidación de impuestos. Retiro o levante.
Se reconoce como legitimación para actuar en el despacho: al destinatario
en importación y remitente en exportación.
Los destinatarios deberán contar con la conformidad del consignatario del medio
de transporte para retirar del dominio fiscal las mercancías.
RECONOCIMIENTO: es el acto por el cual teniendose las mercaderías a la vista, se
examinan para precisar sus características para clasificarlas y
determinar el pago de los impuestos y demás requisitos y así ser consideradas legalmente importadas o exportadas.
VERIFICACION: consiste en comprobar que la cantidad,
características, marcas, números y pesos de los bultos coincidan con lo
declarado en el pedimento aduanal.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION FISCAL:
> Sujeto activo y pasivo.> Hecho generador.> El objeto del impuesto.> Base gravable en importación.> La obligación aduanera.
CLASIFICACION:> Por su finalidad: fiscales y protectoras.> Por su régimen aduanero: de
importación y de exportación.> Por su gravamen: específico, ad valorem
y graduales.
…CLASIFICACION:
> Por su naturaleza: autónomos y convencionales.
> Por su pago: definitivo, garantizado y suspensivo.
Diversas circunstancias pueden tener características sociales, científicas,
culturales, económicas, de cortesía y reciprocidad internacional, por lo que la
ley otorga una serie de exenciones y franquicias en materia aduanera, y
pueden ser o no condicionadas, permanentes o transitorias.
En este caso no será necesario formular pedimento, es facultad exclusiva de la autoridad aduanera determinar la clasificación arancelaria y establecer en cantidades líquidas los créditos fiscales que se ocasionen.
Es la persona física que a través de una patente
otorgada por la autoridad hacendaria interviene ante una aduana para despachar mercancías bajo regímenes aduaneros, en virtud de los servicios profesionales que
presta