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 CONT RALORIA GENE RAL DE ANTIOQUIA CAP ACITA CIÓN EN GES TIÓN AMBIENTAL MODULO I LEGISLACIÓN AMB IENTAL EN COL OMBIA AÑO 2 9

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CONTRALORIA GENERAL DEANTIOQUIA

CAPACITACIÓN EN GESTIÓN

AMBIENTAL

MODULO I LEGISLACIÓNAMBIENTAL EN COLOMBIA

AÑO 2009

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TABLA DE CONTENIDO

1. ANTECEDENTES3

2. POLITICA NACIONAL AMBIENTAL 43. EL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA

4 3.1 Reseña Histórica de Política Ambiental en Colombia 6 4. LA CONSTITUCIÓN POLITICA

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5. MECANSMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA 9 5.1 Acción de Tutela 95.2 Acción de Cumplimiento 105.3 Acción de Nulidad 105.4 Derecho de Petición 115.5 Acción Popular 125.6 Acción de Grupo 135.7 Derecho de Intervención 135.8 Acciones Públicas 135.9 Veeduría Ciudadana 14

6. LEY 99 DE 1993 Y SU REGLAMENTACIÓN14 6.1 Principio de Precaución 146.2 Tipos y Estructura Jerárquica de Normas Ambientales 156.3 Sistema Nacional Ambiental (SINA) 156.4 Ministerio de Medio Ambiente 156.5 Entidades Científicas y de Investigación Adscritas al Medio

Ambiente 166.6 Consejo Nacional Ambiental 176.7 Corporaciones Autónomas Regionales 176.8 Entes Territoriales y Planificación Ambiental 19

6.9 Funciones de los Departamentos 196.10 Funciones de los Municipio, Distritos y Territorios Indígenas 196.11 Planificación Ambiental Entidades Territoriales 20 7. Normatividad por Recurso s 21 7.1 Recurso Aire 217.2 Recurso Agua 267.3 Flora Terrestre 337.4 Fauna Terrestre 37

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8. LICENCIAS AMBIENTALES 389. CONCLUSION 4210. BIBLIOGRAFIA

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1. ANTECEDENTES

El siglo XX y lo que llevamos XXI son años marcados por la economía. La visióneconómica del mundo y las relaciones entre las personas domina sobre lasdemás.En estos años se han multiplicado más de 20 veces los bienes producidos por la

humanidad. La repercusión que los avances científicos y técnicos de los últimosdecenios han tenido sobre las condiciones de vida ha sido impresionante einimaginable hace solo unas décadas Esto se ha notado sobre todo en el aumentode la duración de la vida que ha sido de casi treinta años desde comienzos delsiglo X1X a la actualidad. El gran objetivo que ha motivado al mundo ha sido eldesarrollo económico.

Durante muchos siglos la temática ambiental fue ignorada por el mundo; elhombre no se preocupo por la ecología, ellos creían que los recursos naturaleseran inagotables y que la tierra se purificaba a si misma luego de la contaminaciónproducida por la actividad humana.

Esta situación fue cambiando cuando se vieron enfrentados al deterioro de lacalidad de vida, habida cuenta del desarrollo:

Explosión demográficaContaminación a la atmósfera, recurso hídrico, efluentes industriales.Desechos urbanos.Hacinamiento.Ruidos molestos.Paisajes desagradables yMalos olores.

El fenómeno económico del progreso a partir de laCiencia

TecnologíaActividades industriales

1ECHARRI LUIS, Población. Ecología y Ambiente Universidad de Navarra (ESPAÑA) (Capitulo 11Repercusiones políticas, económicas y sociales de los problemas ambientales p3. 2007.

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El tema del ambiente registra antecedentes desde la antigua la Roma, pero comoDerecho (como disciplina), como un bien que necesita ser tutelado y protegido por un ordenamiento jurídico; sólo se reconoce en la década de los 60, cuando

después de varios lustros de euforia económica; comienza a sentirse la amenazaa los ecosistemas, convirtiéndose en grave peligro para el futuro de la especiehumana, cuyo origen es la determinada actitud del hombre respecto de lanaturaleza.

Como el problema ambiental ha superado el ámbito social y económico, se haconvertido en un problema político, y como consecuencia de ello, penetrando elámbito jurídico; dando origen en sentido moderno al Derecho del Medio Ambientecomo disciplina en los años 70; luego de la Conferencia de Estocolmo y como unarespuesta, todavía no muy eficaz a la problemática ambiental del planeta, ysurgiendo así la valoración política y jurídica del hecho ecológico. Si bien se puede

afirmar que el derecho no es lo suficientemente idóneo para proteger el medioambiente, sería injusto desconocer que es un factor de protección; e igualmentepensar en eliminarlo y dejar su protección sujeto a las leyes del mercado sería unapostura equivocada. La norma convierte en pauta general la ausencia de accionescontrarias a la naturaleza, disponiendo sanciones efectivas e incentivos eficacesdentro de una política coherente.

2. POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

A raíz de todos los problemas enunciados en el capitulo de antecedentes sepresento la necesidad de focalizar estratégicamente la Política Ambiental

Nacional, orientándola exclusivamente hacia el logro de la sostenibilidad ambientaldel capital natural de la nación, de manera que se garantice, por un lado suautonomía frente a las demás políticas públicas para orientar la función deAutoridad Ambiental 2 y por otro lado su trasversalidad a todas ellas, para orientar las estrategias de conservación, restauración y aprovechamiento sostenible dedicho capital natural.

Así, la Política Ambiental Nacional, podría ser redefinida como el conjunto depracticas, instituciones, y determinaciones de una nación, orientadas a garantizar la sostenibilidad ambiental, en tiempo y espacio, del capital natural de su territorio,y por lo tanto ser asimilada a un vector de sostenibilidad ambiental del territorio,

que siendo complementario en su finalidad con todas las políticas públicas en labúsqueda del desarrollo sostenible, responda a una visión de país y a unos

2 Bajo el enfoque de la gestión ambiental sistémica, las acciones de autoridad ambiental tiene quever con el monitoreo y seguimiento de la calidad, cantidad y disponibilidad del los recursos delcapital natural, con el seguimiento y control a los factores y/o agentes de presión por uso y/odeterioro de dichos recursos y con la administración y manejo ambiental de los recursos del capitalnatural [Vega M específicos que regirán la Política ora, 2001]

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principios3, este orientado al objetivo general de garantizar la sostenibilidadambiental del territorio y pueda ser materializado a través de un marco institucionaladecuado.

3. EL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA

Colombia, ha sido catalogado como un país pionero en el desarrollo yestablecimiento de normas ambientales, surgiendo el Código de RecursosNaturales (1974) y el Código Sanitario Nacional (1979); sin embargo existenreferentes normativos de carácter Ambiental desde el 1887, en el denominadoCódigo de Cundinamarca, que luego se convirtió en el Código Civil Colombiano;en cual hallamos los siguientes textos que de manera incipiente trataban algunostemas con un matiz ambiental. Como veremos los siguientes artículos: Artículo994 del Código Civil Colombiano: No se podía adquirir porprescripción las obras

que corrompan el aire y lo hagan conocidamente, dañoso.

Proyecto de capacitación en gestión ambiental para una producción más limpia 4Artículo 1005 del Código Civil Colombiano: Cualquier persona o la municipalidad,podrán instaurar las acciones populares, como si fueran dueños los caminos.Artículo 2359 del Código Civil Colombiano: Se concedía acción en todos los casosde daños contingentes que amenace a personas indeterminadas o determinada.Artículo 918 del Código Civil Colombiano: Uso de las aguas públicas, si pasabapor una heredad le podía dar el uso doméstico necesario sin necesidad deconcesión.

Artículo 889 del Código Civil Colombiano concesión de aguas.

En 1919 la Ley 119; Ley parcial de bosques.La ley 113 de/18 aguas y energía.Decreto Ley 1940, merced de aguas y usos.Ley 2 de 1959, reservas forestales.

1954 Crearon las CARS del CAUCA, 1960 las del Valle, Sinú,1961 Sabana de Bogota.

1968 la Reforma SENA, EMPRESAS PÚBLICAS, INDERENA

Así se fue desarrollando el Derecho Ambiental en Colombia hasta en 1991,

cuando con la Reforma Constitucional, se incorporó el tema Ambiental comoPolítica de Estado y fue así como se consagraron a lo largo de misma preceptosde protección al medio ambiente y se desarrollaron varias principios

3 Los principios específicos que regirán la Política Ambiental Nacional deberán ser derivados enconcordancia con la Declaración de Río, con la Constitución Nacional y con el Artículo 1 de la Ley99 /93, Adicionalmente, de acuerdo con lo planteado, resultaría pertinente incluir dos nuevosprincipios de la política ambiental: el principio de autonomía y el principio de transversalidad.

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fundamentales y normas que han permitido afirmar que nuestra constituciónPolítica es Ecológica; desarrollando mas de 34 artículos dentro de su texto.

En Colombia los ministros cumplen un papel muy importante ya que son lasmanos derechas del presidente, los Gobernadores y los Alcaldes.

A nivel de Gobernación y las alcaldías se encuentran los Secretarios de despachoquienes son agentes directos para cumplir los planes de gobierno y de desarrollo.

Es a través de las leyes, códigos y estatutos que el congreso manifiesta suvoluntad.En la parte Nacional la legislación la saca el congreso, para el departamento laasamblea y para el municipio el concejo.

Las asambleas los actos que emiten se conocen como ordenanzas, los concejossacan acuerdos que son solamente para su orbita, los alcaldes emiten oficios querigen en su orbita.

3.1 RESEÑA HISTORICA DE LA POLITICA AMBIENTAL EN COLOMBIA:

· (1887) Código Civil Colombiana Se encuentra vigente y acá seencuentran las acciones populares, en esta época se utilizaban paragarantizar los caminos reales (vía importante), también estaba contempladalas concesiones de agua, se entiende que el agua es de dominio privadocuando nace y muere en el mismo predio

· (1959) Se crearon las Corporaciones Autónomas Regionales · (1974) En Colombia se crea el Código de Recursos Naturales, luego de la

convención de Estocolmo, trata al detalle muchos recursos agua, aire, floray fauna, es la norma pionera de legislación ambiental en el mundo.

· (1991) Constitución Política de Colombia Cambio la norma ambiental sedenomina la carta magna, es el todo de un estado Art 79 y 80 habla de lavida que es lo ambiental

El estado Colombiano es participativo y democrático, da la oportunidad de que lasdesiciones se tomen en consenso, la constitución es participativa.

PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES: La Política Ambiental Colombianaseguirá los siguientes principios:

El procesó de desarrollo económico y social se orientará según los principiosuniversales del desarrollo sostenible.

La biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de lahumanidad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en formasostenible.

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La política de la probación tendrá en cuenta los derechos de los seres humanosa una vida saludable, productiva y en armonía con la naturaleza.

Las zonas de paramos, subparamos, los nacimientos de agua y las zonas de

recargos de acuíferos serán objeto de protección especial.En la utilización de los recursos hídricos, el de consumo humanos tendráprioridad sobre cualquier otro uso

La formulación de políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado de lainvestigación científica. No obstante las autoridades ambientales y los particularesdarán aplicación al principio de precaución conforme al cual cuando exista peligrode daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberáutilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces paraimpedir la degradación del medio ambiente.

El Estado fomentará la incorporación de costos ambientales y el uso deinstrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del

deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.La prevención de desastres deberá ser de interés colectivo, y las medidas para

evitar o mitigar de obligación cumplimiento.La acción para la protección y recuperación ambiental en una tarea conjunta del

estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.El estado apoyará la conformación de organismos no gubernamentales y podrádelegar funciones de ellas.

Los estudios de impacto ambiental serán un instrumento básico para la toma dedecisiones respecto de la construcción de obras y actividades que afectensignificativamente el medio ambiente natural o artificial.

El manejo ambiental del país será descentralizado, democrático yparticipativo.Para el manejo ambiental del país se establece el SISTEMA NACIONAL

AMBIENTAL SINA .

4. LA CONSTITUCIÓN POLITICA

Tiene su origen en el siglo XIX en los congresos de angostura y Cúcuta. Laconvención en Rionegro en 1863 promulga una nueva carta fundamental quetermina con la Constitución expedida en 1886 la cual rige por más de un siglo. En1991 la Asamblea Nacional Constituyente expide la actual Constitución que fue

sancionada por el entonces presidente Dr. Cesar Gaviria Trujillo.

La actual constitución solo ha tenido tres reformas durante los cinco años devigencia que están contenidos en los actos legislativos 1,2 y3 de 1993. Estasreformas solamente están limitadas a aclarar y adicionar algunas normas, pero nocambian los aspectos sustanciales de la carta.

La Constitución vigente acoge la protección al medio ambiente desde varias

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perspectivas:

Modelo de desarrollo sostenible, imposición del deber de proteger los recursos

naturales por los particulares y el Estado, lo cual permite limitar el ejercicio dedeterminados derechos, sobre todo de los económicos, de la propiedad y lainiciativa privada.

Reconoce el derecho colectivo a disfrutar de un medio ambiente sano, cuyotitular es la comunidad.

Participación ciudadana en la protección del medio ambiente.Un alto grado de autonomía en las autoridades ambientales.

Desde la óptica de la importancia de principios y derechos protegidos en materiaAmbiental en la Constitución Política; analizaremos el artículos 79 y 80 y losmecanismos de Participación Ciudadana.

Este derecho es nuevo, se considera un derecho humano básico y en opinión dealgunos, como un prerrequisito para el ejercicio de otros derechos humanos,económicos y políticos.

Un ambiente sano es una condición sine qua non de la vida misma, ningún otroderecho puede desarrollar se en un ambiente alterado. Un razonable nivel decalidad ambiental es un valor esencial para asegurar la supervivencia nosolamente humana sino de toda la biosfera. Lo constituyen las siguientesmanifestaciones:

1 La vida y la salud personales no sean lesionados o puestos en peligrocomo consecuencia de la contaminación o el deterioro ambiental; protege laintegridad física.

2. Un razonable nivel de calidad ambiental, aunque no sea conocido el agenteque contamina, tarde o temprano una grave contaminación del ambienteamenaza la vida y la salud.

3. Disfrutar de un patrimonio ambiental.4. Protección de la propiedad privada de eventuales daños causados por

contaminación o perturbaciones ambientales provocados por terceros.

DERECHO FUNDAMENTAL: Son propios del hombre.

Este derecho se extiende a la protección de todas las dimensiones necesariaspara el equilibrio del medio en el cual se desarrolla la vida, Por lo tanto incluye lavida humana, la animal, la vegetal, la de microorganismos y la regulación sobre losrecursos que existen en la naturaleza y que permiten el desarrollo de la vidamisma.

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Art. 80 Desarrollo Sostenible. “ Darle buen uso a los recursos naturales parala conservación d e las generaciones futuras”

Satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer lacapacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades. Losdesarrollos económicos y sociales se deben definir desde la sostenibilidad entodos los países sean desarrollados o en desarrollo.

Características de un Desarrollo Sostenible (Principio de Igualdad)

Sostenible en sentido físico: Es la preocupación por la igualdad social entre lasgeneraciones.

• Requiere la satisfacción de necesidades básicas de todas las generaciones,

incluyendo la aspiración a una vida mejor.• Requiere la promoción de los valores que alimenten niveles de consumoque permanezcan dentro de los límites de lo ecológicamente posible y alos que todos puedan aspirar razonablemente.

• La evolución demográfica en armonía con el ambiente potencialproductivo del ecosistema.

• El desarrollo no debe poner en peligro los sistemas naturales quesostienen la vida en la tierra: Atmósfera, las aguas, los suelos y los seresvivos.

• Requiere la conservación de especies minerales y vegetales.

5. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Nuestra Constitución trajo consigo una concepción de Estado participativo; lo cualpermeo todo el desarrollo normativo en materia ambiental; de ahí queencontramos los siguientes mecanismos como herramientas que garantizan laparticipación ciudadana en temas ambientales.

Los derechos consagrados sin ningún mecanismo auténtico de protección nodejará de ser una vaga expresión con valor meramente simbólico. La Constitucióny la Ley previeron los siguientes mecanismos de protección: La Tutela, LasAcciones populares, la Acción de cumplimiento, El Derecho de Petición, las

Audiencias públicas, Participación en los procesos ambientales, Las ConsultasObligatorias a las Comunidades Negras e Indígenas, la Publicidad de lasActuaciones Administrativas Ambientales y La acción de Nulidad contra actosadministrativos Ambientales. Mecanismos que veremos en manera suscinta.

5.1 ACCIÓN DE TUTELA: Artículo 86 de la C.P. y Decreto 2591 de 1991 y306/82.

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Toda persona tendrá derecho, en todo momento y lugar mediante unprocedimiento preferente, por si o por interpuesta persona, a la proteccióninmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten

vulnerados o amenazados por acción u omisión por cualquier autoridad pública.

Esta acción es un medio para pedir a los jueces que definan (tutelen) rápidamentesus derechos fundamentales en caso de amenaza inminente o violación por autoridades públicas o particulares haciendo cesar los hechos amenazantes oviolatorios. Algunos de ellos son el derecho a la vida; ano ser sometido adesaparición forzosa, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes; a la dignidad humana, a la igualdad; a la libertad; al honor, a laintimidad; el buen nombre y la honra; a poder adquirir derechos y obligacionessegún la Ley; a no ser victima de la esclavitud entre otro.

La acción de tutela no requiere de abogado para interponerse, se recibe en un juzgado y tribunales del lugar de la amenaza o violación. En caso urgente sepuede formular de palabra, así cuando la interpone un menor o quien no sabeescribir. La acción debe narrar los hechos violatorios o amenazantes, tener laspruebas o pedir que se practique y suministrar los datos de quien se señala comoviolador o amenazador de los derechos.4

El fallo será de inmediato cumplimiento podrá impugnarse y en todo casose remitirá para su eventual revisión.

Solo procede cuando el afectado no disponga de otra acción judicial.No podrá transcurrir más de 10 días.

Eventualmente se utiliza para proteger el medio ambiente cuando se esta enconexidad con el derecho a la vida y la salud, o cuando se usa como mecanismotransitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5.2 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Articulo 87 de la C.P. y Ley 393 de de 1997.

Toda persona podrá acudir ante una autoridad judicial para hacer efectivo elcumplimiento de una ley o un acto administrativo. Sobre todo cuando se le hapedido y se ha negado explícitamente a cumplir o, sin haber resuelto la solicitud,no cumple dentro de los 10 días siguientes al requerimiento solo procede cuandolos derechos que se quieren proteger no pueden defenderse con la tutela, cuando

no hay ni ha habido otros mecanismos para acudir a los jueces y tribunales,buscando el cumplimiento de la norma o acto administrativo ni cuando el echo decumplir conlleva gastos para la entidad o autoridad. .

La sentencia lo que ordena es el cumplimiento del deber omitido.Presentada la demanda el tramite se adelanta en forma oficiosa, economía

4PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Herramientas para elejercicio del Control Ciudadano p 178 2003

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celeridad, eficacia y gratuidad.Quienes pueden instaurarla:Cualquier persona

Los servidores públicos: Procurador. Defensor del pueblo, Personeros,Contralores.Las organizaciones no gubernamentales.Se puede instaurar en cualquier tiempo.

5.3 ACCIÓN DE NULIDAD: Artículo 73 de la Ley 99 de 1993. Art. 14 dec.2304/89

Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante que se declarela nulidad de los actos administrativos, Procederá no solo cuando los actosadministrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse sino tambiéncuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en

forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, omediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias delfuncionario o corporación que los profirió.

Procede contra actos administrativos por los cuales se: Expide., modifica oconceden permisos, licencias, autorizaciones y concesiones a una actividad queafecte o pueda afectar el medio ambiente.

Para estos casos se requiere:

Acto administrativo de contenido particular

Lo puede instaurar cualquier persona sin demostrar interés jurídico alguno.No tiene un procedimiento especial.Lo especial es si aplica para actos de carácter particular.La demanda necesita prueba que demuestre el acto afecta o puede afectar

el medio ambiente.Tiene una caducidad de 2 años.

5.3 DERECHO DE PETICIÓN: Artículo 23 de la C.P. , artículo 74 de la Ley 99 de1993 y la Resolución 33 de 1996. Art 5ºa 26,33Y 75 del Codigo Contencioso Administrativo(CCA), 16 DEC 2150/95; 5º dec 266/00.

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a acceder a información sobre elmonto de los recursos y destinaciones de los mismos en temas ambientales, aformular peticiones de información en relación con los elementos susceptibles deproducir contaminación y los peligros que pueda ocasionar.

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El derecho de petición genérico tiene tres formas especificas: quejas, reclamo,consulta. Dado que los dos primeros sirven para que los particulares den unainformación al Estado.

Desde su momento de radicación (con fecha y hora), las autoridades tienen estosplazos para responde: 10 días hábiles para las peticiones de información y copiasde documentos (que pagará quien los pide), 15 para quejas y reclamos, y 30 paraconsultas, al recibirlas deben solicitar al peticionario que las complete si les faltaalgo.

La Resolución 33 de 1996 creó el Grupo de Quejas y Reclamos y regulo lossiguientes temas:

Peticiones en general 15 días.

Información en relación con la acción del ministerio del medio ambiente.Solicitud de certificación legalmente correspondida.consultas verbales, o escritas sobre los fines a su cargo, los reclamos

por el mal funcionamiento de los servicios.

Las peticiones pueden ser rechazadas en los siguientes casos:

1. Cuando se presenta en forma irrespetuosa utilizando amenazas o frasesimpropias, insultos, ofensas provocadas.

2. Cuando sea recurrente la misma persona y ya se le haya dirigido respuestasobre el mismo asunto. En estos casos debe expresarse la razón del

rechazo.

5.4 ACCIONES POPULARES: Artículo 88 de la C.P. y Ley 472 de 1998.

Creadas por excelencia para proteger los derechos colectivos y del ambiente,relacionados con:

PatrimonioLa Libre competenciaLa seguridad.Las acciones originadas por daños a un número indeterminado de personas.

El ambiente.Espacio.La salubridadLa moral administrativa.

En las acciones populares que surgidas de la violación del derecho colectivo a lamoralidad administrativa; es decir, las que se interpongan por casos de corrupción,el demandante tendrá derecho a recibir el 15% del valor que recupere la entidad,

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en razón a la acción popular. En materia probatoria los ciudadanos podrán pedir yobtener copia autentica de los documentos referidos a la contratación, encualquier momento. No habrá reserva sobre tales documentos.

Al incluir en la Carta la protección al medio ambiente, es un paso fundamental enel desarrollo del nuevo derecho solidario; el daño ambiental, los perjuicios de losconsumidores, defensa de las comunidades en su integridad física y los daños quese les causen a las mismas por el ejercicio abusivo de la libertad económica.Estas acciones son consideradas como “REMEDIOS COLECTIVOS FRENTE ALOS AGRAVIOS Y PERJUICIOS PUBLICOS”

Con esta acción se dotó a los particulares de un instrumento para poner enmovimiento al estado en la misión de dirimir los conflictos que se puedenpresentar o de evitar los perjuicios que pueda sufrir el patrimonio común.

Con la preeminencia de esta acción se irradia una nueva dinámica al derechopúblico colombiana, es decir que dejaron de estar en el olvido y los jueces debende ocuparse de ellas con mayor efectividad. No sirven para perseguir la reparaciónsubjetiva de eventuales daños que pueda causar la acción o la omisión y sonpreventivas.

5.5 ACCIONES DE GRUPO: Art. 88 CP y ley 472/98

Se interponen mediante abogado por un conjunto no menor de 20 personas quereúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa, que les ocasionodaños individuales, condiciones que también deben darse respecto de loselementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejerce paraobtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios.

Se debe ejercer dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del daño por quienes estén en las condiciones descritas, pero también pueden hacerlo eldefensor del pueblo y los personeros. Se interpone ante la jurisdicción contenciosoadministrativa si el perjuicio fue causado por una entidad estatal o un particular enejercicio de funciones administrativas, dando los datos de los accionantes, el valor

estimado del perjuicio, la demostración de la condición de grupo que la Ley exige,los hechos de la demanda y las pruebas que se tengan o se quieran pedir que seaporten al caso.

Características

• No hacen relación exclusiva a los derechos fundamentales constitucionales,ni únicamente a derechos colectivos.

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• Protege derechos subjetivos de origen constitucional o legal, pero aquídebe demostración o existencia el perjuicio o daño.

• Se pretende reivindicar un interés personal, con el objeto de obtener una

compensación pecuniaria para cada uno de los del grupo.

5.6. DERECHO DE INTERVENCIÓN: Artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

Cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, sin necesidad dedemostrar interés jurídica, podrá intervenir en las actuaciones administrativasiniciadas para la expedición, modificación o cancelación de una licencia ambiental,permisos que afecten o puedan afectar el medioambiente, o para la imposición orevocación de sanciones por incumplimiento de normas ambientales.

5.7 AUDIENCIAS PÚBLICAS: Artículo 72 de la Ley 99 de 1993.

Los Procuradores, El defensor del pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, lasdemás Autoridades Ambientales, los Gobernadores, los Alcaldes, o por o menos100 personas o 3 entidades sin ánimo de lucro; cuando se desarrolle o pretendadesarrollar una actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o losrecursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental,podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante laautoridad competente para el otorgamiento del permiso.

• Se celebrara con anterioridad al acto que ponga fin a la actuación.• La citación la realizará la autoridad ante la cual se presenta la solicitud.

5.8 VEEDURÍA CIUDADANA: Ley 850 de 2003.

Mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos uorganizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, privada,ONG, funcionando dada uno de pretensión de un servicio público, la vigilancia espreventiva; les esta prohibido: retrasar, impedir, o suspender programas oproyectos; la vigilancia debe limitarse sólo sobre la gestión pública.

6. LA LEY 99 DE 1993 Y SUS REGLAMENTACIÓN

La ley 99 de 1993, desarrolla postulados ambientales de la Constitución Política,los principios y valores ambientales encaminados a redefinir las relaciones entre elhombre y el medio natural y las funciones y el papel del Estado con respecto almedio ambiente y el desarrollo sostenible, generando un marco de políticaambiental en Colombia.

6.1 PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN:

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Nació en Alemania, los años 70, con el fin de precaver los efectos dañinos onocivos a la vida humana, de los productos químicos, cuyos daños sólo puedenobservarse 20 o 30 años después, efectos sobre los cuales se dificultaba exigir

certeza científica.

En la actualidad esta en plena discusión el punto de certeza científica en materiade “los organismos genéticos modificados o transgenéticos” es decir cualquier organismo vivo que posee una modificación nueva de materia genético que sehaya obtenido bajo la biotecnología moderna. La unión Europea, Corea y Japón seopone a que se abra este comercio aduciendo el principio de precaución. Sinembargo nuestra Corte Constitucional manifestó que al leer detenidamente elartículo, se llega a la conclusión, que cuando una autoridad quiera hacer uso deeste principio debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de lossiguientes requisitos:

1. Que exista peligro de daño.2. Que este sea grave e irreversible.3. Que exista un principio de certeza científica así no sea absoluto.4. Que la decisión de la autoridad éste orientado a impedir la degradación delmedio ambiente.5. Que el acto debe ser excepcional y motivado, y como cualquier otro acto puedeser demandado.

6.2 TIPOS Y ESTRUCTURA JERARQUICA DE NORMAS AMBIENTALES.

• Normas que consagran Principios y Valores ambientales.• Normas que reconocen derechos humanos, ambientales y/o colectivos.• Normas de Política, planificación y Gestión Ambiental.• Normas técnicas.• Manejo, uso, aprovechamiento, explotación, conservación, protección,preservación y restauración de los recursos naturales renovables.• Controles tecnológicos, controles de contaminantes, y controles deproductos y procesos productivos.

• Normas preventivas y sancionatorias, policivos y/o penales.• Normas que consagran procedimientos administrativos y/o judiciales.

6.3 SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA)

Concibe la recuperación y protección de lo ambiental como una tarea conjunta ycoordinada del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y elsector privado. Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos,

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programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principiosgenerales ambientales contendidos en la Ley 99 de 1993.

El Ministerio del Medio Ambiente, es quien dirige y coordina el proceso deplanificación y ejecución, armónica de las actividades, de las entidades queintegran el SINA, siendo el órgano central, a partir del cual se desarrolla laestructura.

Integrantes d el SINA:

• Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial .• CARS.• Departamentos

• Municipios o Distritos.

Este nuevo orden jur ídico t iene 3 características:

1. Es exclusivo para aspectos ambientales.2. Es jerárquico; hay superior y subordinados.3. Es descendente: A medida que se relacionan las autoridades ambientales la

jerarquía desciende de mayor a menor. Esto quiere decir que una resolución uorden en materia ambiental de un inferior puede ser apelada ante su superior.

6.4 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Este Ministerio fue creado por la Ley 99 de 1993, artículo 2; como organismorector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables,encargado de impulsar una relación de respecto y armonía del hombre con lanaturaleza y definir, la política y las regulaciones a las que se sujetaran larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar eldesarrollo sostenible.

A continuación veremos algunas de las funciones establecidas en el artículo 5 deal Ley 99 de 1993:

• Formula la Política Nacional del medio ambiente y los recursos naturales,criterios del ordenamiento ambiental del uso del territorio.• Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, uso,aprovechamiento, manejo, conservación restauración, recuperación de losrecursos naturales.• Preparar el ordenamiento ambiental del territorio con la asesoría del PlaneaciónNacional.

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• Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en los planessectoriales y en los otros ministerios, previa consulta.• Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud, la Política Nacional de

población, promover y coordinar el control de crecimiento demográfico y hacer seguimientote las estadísticas demográficas.• Formular conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico la políticanacional de asentamientos humanos y expansión urbana.• Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deben sujetarse todos los que puedangenerar daños al medio ambiente.• Evaluar los estudios ambientales, expedir, negar o suspender las Licenciasambientales de su competencia.

6.5 ENTIDADES CIENTÍFICAS Y DE INVESTIGACIÓN ADSCRITAS AL

MEDIO AMBIENTE

Instituto de Hidrología, meteorología, y estudios ambientales IDEAM.Instituto de investigaciones marinas y costeras INVEMAR.El instituto de investigaciones de Recursos Biológicos. ALEXANDER VAN

HUMBOLDT.Instituto Amazónico de investigaciones Científicas.Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico.

Objetivo: Tienen como objetivo la investigación científica y tecnología queatribuya al mejoramiento del bienestar de la comunidad, conservación de la

calidad del medio ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales.

6.6 CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL

Está conformado así:

1. El Ministro de Agricultura2. Ministro de Salud

3. Ministro de Desarrollo Económico4. Ministro de minas y Energía5. Ministro de Educación Nacional.6. Ministro de Transporte.7. Ministro de Comercio Exterior.8. Director de Planeación Nacional.9. Presidente Confederación de Gobernadores.10. Presidente de la Federación de Municipios.

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11. El presidente del Concejo Nacional Gremial.12. Un presidente de las Comunidades Indígenas.13. Un representante de las ONG.

14. Un representante de las Comunidades Negras.15. Un representante de la Universidad.16. Un representante de las CARS.

Funciones:

Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones ydecisiones ambientales con los proyectos de desarrollo económico y social.

Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinacionesde todas las entidades públicas o privadas que tengan funciones que puedan

afectar el medio ambiente.

Recomendar las directrices para la coordinación de las actividades de los sectoresproductivos y el SINA.

Recomendar los usos del territorio con los proyectos y planes de construcción deensanche de infraestructura pública.

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES (CARS)

Son entes corporativos, públicos, creados por ley, integrados por los entes

territoriales que constituyan un mismo ecosistema, geopolítica, biogeográfica ohidrográfica. Poseen autonomía financiera, administrativa, personería jurídica ypatrimonio propio.

Funciones de las CARS: Artículo 31 de la ley 99 de 1993

· Ejecutar las políticas, planes y programas ambientales de carácter nacional. · Ejercer la función máxima de autoridad ambiental en su jurisdicción. · Promover y desarrollar la participación de las comunidades en los

programas de protección ambiental. · Participar con los demás organismos y entes competentes en su

jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial, paraque el factor ambiental sea tenido en cuenta.

· Celebrar contratos y convenios. · Promover y realizar investigaciones con las entidades científicas y de

investigación y con el apoyo científico del SINA. · Asesorar a los entes territoriales en planes de educación ambiental, formal

y no formal.

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· Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias requeridas por laley APRA el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturalesrenovables; permisos y concesiones para el aprovechamiento de los

recursos forestales, de uso de agua superficiales y subterráneas yestablecer vedas de caza y pesca.

· Ejercer la función de evaluación, control y seguimiento ambiental de losusos del suelo, el aire, el agua y los demás recursos naturales renovables,lo que comprende el vertimiento, emisión o incorporación de las sustancias,residuos líquidos, sólidos, gaseosos a las aguas en cualquiera de susformas, al aire, o a los suelos; así como vertimientos o emisiones quepuedan causar daño o poner en peligro el norma desarrollo sostenible delos recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo paraotros usos. Esta función comprende la expedición de los permisos, licenciasambientales, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

· Recaudar las contribuciones y tasas, tarifas, multas por concepto de usos oaprovechamiento de los recursos naturales, y fijar su monto.

· Fijar en su área de jurisdicción los límites permisibles de emisión, descarga,transporte, deposito de sustancias o cualquier otra materia que puedanafectar el medio ambiente y prohibir, restringir, o regular la fabricación, uso,disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradaciónambiental.

· Estos limites en ningún caso pueden ser menos estrictos que los fijados proel Ministerio.

· Ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental a lasactividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, usos y

depósito de los recursos naturales no renovables. Esto comprende lorelacionado con las licencias ambientales.

· Imponer sanciones y medidas de policía previstas en la Ley y exigir lareparación de los daños con sujeción a las regulaciones. Asesorar a losentes territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental.

6.8 ENTES TERRITORIALES Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

En aras de asegurar el interés colectivo y un ambiente sano y adecuado, protegidoy de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de laNación. Las funciones de los entes territoriales se sujetará a los principios de:

_ Armonía Regional. _ Gradación normativa. _ Rigor subsidiario.

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Principio de Armonía Regional: Los Departamentos, Los Municipios, LosDistritos, Territorios indígenas, Regiones y las Provincias. Ejercerán sus funciones

constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursosnaturales, con SUJECIÓN a las normas superiores y las políticas nacionalesambientales, manejo unificado, racional, y coherente. Principio de Gradación Normativa: En materia normativa las reglas que dictenlas entidades territoriales en relación con el medio ambiente y recursos naturalesrenovables, respetaran las de carácter superior y la preeminencia superior jurídico. Principio de Rigor Subsidiario: Las normas y medidas de policía ambiental, esdecir, aquellas que las autoridades medioambientales para su la regulación deluso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales o para lareservación del medio ambiente, bien sea que limiten derechos y libertades

públicas o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad

por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente mas rigurosaspero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional,departamental, distrital o municipal.

6.9 FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS (art . 64 Ley 99 de 1993)

Promover y ejecutar programas y políticas, ambientales en el nivel sectorial.Dar apoyo presupuestal, técnico y financiero y administrativos a las

corporaciones autónomas y municipios.Expedir con sujeción a las normas superiores disposiciones sobre el medio

ambiente.

Ejercer funciones de control y vigilancia del medio ambiente y recursosnaturales, velar por el cumplimiento de los deberes de los particulares y el estadoy la protección a ambiente sano.

6.10 FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DISTRITOS Y TERRITORIOSINDIGENAS (art 65 Ley 99 de 1993).

Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales.Dictar con sujeción a las disposiciones superiores, las normas necesarias para

el control, preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.Adoptar los planes y proyectos de desarrollo ambiental que hayan sido

aprobados a nivel regional planificación ambiental.Participar en la elaboración de los planes, programas, proyectos de desarrolloambiental a nivel departamental.

Ejercer a través del alcalde como autoridad de policía y con apoyo de la PolicíaNacional, con sujeción a normas superiores, funciones de control y vigilancia.

Coordinar y dirigir con asesorías de las Corporaciones actividades de vigilanciay control, que se realicen con apoyo de la fuerza pública.

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Dictar con sujeción a las normas superiores normas de ordenamiento Territorialdel municipio y sobre usos del suelo.

Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de

agua afectado por vertimientos del municipio, así como programas de disposición,eliminación y reciclaje de residuos, líquidos y sólidos y de control de las emisionescontaminantes al aire.

6.11 PLANIFICACIÓN AMBIENTAL ENTIDADES TERRITORIALES

Para garantizar la planificación integral por parte del estado, del manejo yaprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar el desarrollosostenible, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos alas reglas de la armonización. Decreto 48 de 2001 y Decreto 1865 de 1994.

Los Departamentos, municipios, y distritos elaboraran sus planes de desarrollo enlo relacionado con el ambiente, bajo la asesoría coordinación de las corporacionesde su jurisdicción.

Instrumento s d e Planificación Ambiental Regional: Las CorporacionesAutónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos contaran con lossiguientes instrumentos:

_ El Plan de Gestión Ambiental (PGAR) _ Plan de Acción Trianual (PAT) _ Plan Anual de Inversiones (POAI)

Componentes de un Plan Regional

_ Diagnóstico ambiental. Análisis integral de los componentes, sociales,económicos, culturales, que determinan el estado de los recursos, defineestado de los recursos, identificar y caracterización de los problemascausas efectos, deberá tener indicadores.

_ Prospectiva ambiental de la jurisdicción de la CAR. Partiendo deldiagnóstico que plantean los actores, los escenarios a largo y corto plazo,con metas medibles.

_ Estrategias. Líneas de acción, pautas generales para dar solución a losproblemas y desarrollar potenciales de desarrollo.

_ Mecanismos de seguimiento y evaluación. El plan debe tener indicadores alos cuales se les realice seguimiento y monitorear el avance y cumplimiento.

Plan de Acción Trianual (PAT)

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Instrumento de planeación que concreta el compromiso institucional para el logrode objetivos y metas del Plan Ambiental Regional, documento que presenta el

director dentro de los 4 meses después de su posesión, en la anual defineacciones e inversiones dentro de su jurisdicción.

Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI)

Instrumento de planificación que permite concretar las prioridades definidas en elplan de acción trianual, se desagregan las acciones por cada proyecto que sellevara a cabo durante un año. Deberá contener indicadores para evaluar suejecución física y financiera

7. NORMATIVIDAD POR RECURSOS

7.1. RECURSO AIRE.

Este recurso en aras de su protección, conservación, uso, aprovechamiento, hasido tratado por diversas normas entre las cuales se destacan: Decreto 02 de1982, Decreto 948 de 1995, Resolución oo5 de 1996, Resolución 909 de 1996,Decreto 2811 de 1974, Ley 9 de 1979, Resolución 8321 de 1983, Resolución 619de 1997, Resolución 970 de 2001, Resolución 058 de 2002, Resolución 886 de2004 y la Resolución 415 de 1998 entre otras. El Ministerio del Medio Ambientetiene como finalidad en materia del recurso aire las emitir las siguientesreglamentaciones:

_ Reglamente de protección y control de calidad de aire. _ Establecen normas y principios para la protección de la atmósfera _ Mecanismos de protección, control y atención. _ Fijación de normas de calidad del aire. _ Estándares de emisión, normas de inmisión. _ Las emisiones de ruido, olores ofensivos. _ Regula el otorgamiento de permisos de emisión. _ Control y vigilancia y sanciones.

ACTIVIDADES CONTROLADAS

_ Las quemas de bosque natural y de vegetación protectora, abiertasprohibidas

_ La quema de combustibles fósiles utilizadas por automotores. _ La quema industrial o comercial de combustibles fósiles. _ Las quemas abiertas controladas en zonas rurales. _ La incineración de desechos y residuos tóxicos o peligrosos _ Las actividades industriales que usen, generen o emitan Montreal

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_ Las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción.

El Decreto 02 DE 1982, reguló las siguientes actividades: Esta es una norma

permisiva, la empresa tiene derecho a demostrar que contamina o no.

_ Calderas a base de Carbón _ Fábricas de cemento. _ Industrias metalúrgicas _ Plantas de asfaltó y mezclas asfálticas _ Otras industrias. _ Plantas de Ácido sulfúrico _ Calderas, hornos, y Equipos que utilicen combustibles sólidos o líquidos _ Normas de emisión para Plantas de Ácido Nítrico.

TIPOS DE CONTAMINANTES

Son todos aquellos que afecten la calidad del aire o el nivel de inmisión.

_ Ozono tropos feérico o smog fotoquímico, precursores _ Monóxido de Carbono _ Material particulado. _ Dióxido de Nitrógeno _ Dióxido Azufre _ Plomo _ Contribuyen destrucción o disminución de la capa de ozono

_ Efecto invernadero.

OTRAS ACTIVIDADES REGULADAS

_ Se prohíbe el uso de crudos pesados, con contenidos de azufre superioresa 1.7%, para ser utilizados en hornos o calderas.

_ Se prohíbe la incineración de llantas, baterías y otros elementos queproduzcan toxico. En campo abierto o para usarlo como combustible.

_ Los Incineradores de residuos patológicos e industriales contaran consistemas de quemado y posquemado de gases, con sistemas de control

_ Quema de bosque y vegetación protectora.

PROHIBICIONES:

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_ Prohíbase a los particulares depositar o almacenar en las vías públicasmateriales de construcción, demolición o desecho en zonas de uso público,que puedan generar emisiones al aire.

_ Las constructoras, los contratistas que desarrollen este tipo de actividadesno podrán almacenar por más de 24 horas. Los materiales los deberáncubrir en su totalidad o en recintos cerrados.

_ Las construcciones de más de 3 pisos deberán contar con mallas deprotección.

_ Control de emisiones molestas a establecimientos comerciales: Losestablecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, talescomo restaurantes, lavanderías o pequeños negocios deberán contar conductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de los gases,vapores o partículas y olores, y que impidan causar con ellos molestias alos vecinos.

_ Quemas Abiertas: se prohíbe en zonas urbanas. Ningún establecimientocomercial, industrial y hospitalario podrá efectuar quemas abiertas paratratar sus desechos sólidos. Las fogatas domesticas o fines recreativas sepermitirán siempre y cuando no causen daño a los vecinos.

CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE EMISIÓN

_ Todas las industrias o actividades que requieran permiso de emisionesatmosféricas estarán obligadas a cumplir con las normas de emisionespermitidas y establecidas en el Decreto 948 de 1995 y están sujetos acontrol y seguimiento de las autoridades ambientales.

_ Resolución 970 de 2001, estableció los límites y las condiciones que debencumplir los que pretendan eliminar plásticos contaminados con plaguicidas: _ Plantas de incineración de residuos peligrosos. _ Hornos rotatorios de las plantas de cemento: Mezclados en proporción de

un 40% con el combustible tradicional y la concentración de plaguicidas enlos plásticos no superior a 1.000 ppm (0.1% en peso).

_ Un horno con una temperatura superior a 1800 ºC y con un enfriador a lasalida del horno a 200 oC.

_ Si trabajan a 1.100 requieren un sistema de precalentamiento o torre demulticiclones

_ Tiempo de residencia de gases igual o superior de 4 segundos.

_ No debe presentar salida de llamas por el ducto de alimentación. _ Sistema de control para partículas suspendidas PST debe hacerse por tratamiento en seco y /o húmedo.

SOLICITUD DE PERMISO DE EMISIONES

_ Nombre o razón social del solicitante. _ Localización de las instalaciones.

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_ Fecha proyectada de iniciación de labores y de terminación si se trata deemisiones transitorias.

_ Concepto de usos del suelo.

_ Información metereológica básica del área afectada con las emisiones. _ Información técnica de la producción prevista. _ Descripción de las obras, actividad o proceso productivo, flujograma con

indicación de los puntos de emisión, cantidad de puntos de emisión ydescripción de los ductos o chimeneas.

_ Anexar información sobre el consumo de materias primas, combustibles _ Estudios técnicos de evolución de emisiones de sus procesos de

combustión o producción. _ Diseños de los sistemas de control de emisiones.

EMISIONES CONTAMIANTES DE RUIDO

_ Este tema ha sido solamente regulado en la Resolución 8321 de 1983, en laLey 769 de 2002.y la Resolución 0627 del 7 de abril de 2007 (MonitoreosCalidad de Ruido).

_ El misterio fijará los estándares máximos permisibles de ruido y de ruidoambiental para todo el territorio Nacional.

_ Establecerán los horarios permitidos, la presión sonora teniendo en cuentalos requerimientos de salud de la población expuesta, alteren losecosistemas, perturben la paz pública o vulneren el derecho de laspersonas a disfrutar de la tranquilidad.

_ Las regulaciones podrán sobre fuentes fijas y/o móviles, que trasciendan

a zonas públicas o al medio ambiente. _ Las regulaciones ambientales tendrán por objeto la prevención y control dela emisión de ruido urbano, rural, doméstico y laboral que trascienda elmedio ambiente o al espacio público.

_ Sectores de Restricción de Ruido _ Sector A: Tranquilidad y silencio; hospitales, bibliotecas guarderías,

sanatorios y hogares geriátricos. _ Sector B: Tranquilidad y ruido moderado, zonas residenciales, parques,

universidades y colegios. _ Sector C: Ruido intermedio restringido; usos comerciales, industriales,

oficinas, uso institucional y relacionados.

_ Sector D: Zonas suburbanas o rural de tranquilidad y ruido moderado,explotación agropecuaria, recreación, descanso.

PROHIBICIONES

_ Ruido en sectores de silencio y tranquilidad. Prohíbe la generación de ruidode cualquier naturaleza por encima de los estándares definidos como A.

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_ El uso de altoparlantes y amplificadores, la utilización de estos instrumentospara actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso.

_ La generación de ruido que trascienda su propiedad.

_ El ruido de maquinaria industrial en zonas clasificadas cono A y B. _ Se prohíbe cualquier generación de ruido por fuera de los estándares. _ No se permite la construcción o funcionamiento de establecimientos

comerciales o industriales susceptibles de generar ruido; tabernas,almacenes, bares, discotecas y similares en A y B

_ En los sectores A y B, no se permitirá el funcionamiento deestablecimientos que puedan generar ruido, y que perturben la tranquilidad,almacenes, tiendas, tabernas, bares, discotecas y similares. _ Las plantaseléctricas deben de contaminar con silenciadores.

_ La publicidad, promoción de venta de productos o servicios o difusión decualquier mensaje promocional, mediante altoparlantes. En zonas publicas

a ninguna hora.

Ruido por Aeropuertos: Licencias ambientales de aeropuertos deben determinar normas para la prevención de contaminación sonora en cuanto:

_ Distancia de las zonas habitadas _ Usos del suelo de las zonas aledañas. _ Números de operaciones aéreas. _ Tipo de aeronaves cuya operación sea admisible por sus niveles de

generación de ruidos.

El Ministerio y las CARS, podrán establecer medias de mitigación y amortiguaciónde ruido para los aeropuertos existentes. Igualmente podrán restringir o prohibir para las operaciones nocturnas, que por su ubicación perturben la tranquilidad desus habitantes.

Ruido en Vehículos:

_ Se prohíbe el uso de bocinas en los vehículos de servicio público. _ Los vehículos de pasajeros no podrán mantener encendidos equipos

televisivos o radiales que trasciendan a las zonas de los pasajeros y que lesimpidan el habla.

_ El transito de vehículos pesado estará restringido en las zona deT tranquilidad. _ Prohibición de la instalación de dispositivos que generen ruido, tales como

válvulas, resonadores entre otros. _ El uso de sirenas solo está permitido para ambulancias, vehículos de la

Policía, militares y de bomberos. Se prohibí en particulares. _ Se prohíbe la circulación de vehículos que no cuentan con silenciador.

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Área de Amortiguación de Ruido:

Las normas de planificación de nuevas áreas de desarrollo industrial, deberán

establecer un área de amortiguación de ruido o elementos de mitigación de ruidos.Los diseños de las vías de alto trafico vehicular en áreas urbanas deben contar con zonas de amortiguación de ruido.

Las construcciones de hospitales, zonas educativas. Bibliotecas, sanatoriosdeberán ajustarse a especificaciones técnicas para protegerlas del ruido vehicular o establecimientos comerciales.

La operación de equipos de construcción, demolición reparación de vías,generadoras de ruido ambiental, en zonas residenciales entre las 7:00 pm y 7:00a.m, y en cualquier horario domingos o festivos requerirá de permiso del Alcalde oautoridad de policía. El cual suspenderá el permiso por queja de 2 personas.

7.2 RECURSO AGUA

Este recurso en aras de su protección, conservación, uso, aprovechamiento, hasido regulado por diversas normas entre las cuales se destacan: Decreto 2811 de1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1594 de 1984 Decreto 2858 de 1981 Ley 9de 1979 Resolución 769 de 2002, Resolución 839 de 2003 entre otras. Lareglamentación de este recurso es un aspecto prioritario del medio ambiente, ungran porcentaje de los proyectos de desarrollo tienen un efecto sobre el recursohídrico. La identificación y estimación de estos efectos sobre la calidad y cantidaddel agua son unas actividades prioritarias en las evaluaciones y Estudios deImpacto Ambiental. Respecto a este recurso se regulan el aprovechamiento de las

aguas no marítimas en todos sus estados y formas.

A. Aguas meteóricasB. La proveniente de la lluvia.C. De los lagos, ciénagas, embalses.D. Las subterráneas.E. Los nevados y las utilizadas, servidas o negras.

El Estado garantizará:

• Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de

aprovechamiento. • Señalar los métodos de captación. • Fijar requisitos para los sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas.

Ejercer control sobre las personas que usan las aguas que las condiciones detratamiento, distribución del agua.

Controlar la calidad del agua mediante análisis periódicos mantenga aptas parasu uso.

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Promover y fomentar la investigación y análisis pera aguas interiores y de lasmarinas para asegurar preservación de los biológicos.

Someter a control las aguas que se conviertan en contaminación y determinar

las actividades que queda y las medidas de recuperación.

Dominio de las aguas: Las aguas son dominio público, inalienables eimprescriptibles, excepto de las propiedades privadas adquiridas con arreglo a laley (nace muere en una misma heredad). De igual forma el cauce, el lecho, lasplayas, las áreas ocupadas por los nevados, una franja paralela a las mareasmáximas hasta 30 metros y los depósitos de las aguas subterráneas.

Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales; las de su familia y se sus animales siempre ucuando no causen perjuicios a terceros. Este uso debe hacerse sin derivaciones,

ni maquinarias, deteniendo o desviando el cauce, ni contaminando las aguas detal forma que imposibiliten su uso por terceros.

Por ley se puede hace ruso de las aguas de dominio privado, para consumodoméstico solamente. El agua se puede usar por:

1. Ministerio de la Ley.2. Por Concesión.3. Por Asociación.

Toda persona publica o privada, natural o jurídica, requiere de permiso, para hacer

uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo cuando se trate de bañarse, lavar ropas, o para abrevadero.

Enumeración d e Usos: El agua puede usarse para:

1. Abastecimiento doméstico.2. Riego y silvicultura.3. Abastecimiento abrevaderos.4. Generación térmica o nuclear electricidad.5. Uso industrial.6. Explotación minera y tratamiento de mineral.

7. Explotación petrolera.8. Inyección para generación geométrica.9. Generación Hidroeléctrica.10. Generación cinética directa.11. Flotación de madera.12. Transporte de minerales y sustancias tóxicas13. Acuicultura y pesca.14. Recreación y deporte.

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15. Usos medicinales.

Prioridades para Otorgar Concesiones:

1. Consumo humano, colectivo, urbano, comunitario.2. Utilización para necesidades domesticas individuales.3. Usos agropecuarios comunitarios, acuicultura y la pesca.4. Usos agropecuarios individuales, acuicultura y la pesca.5. Generación de energía hidroeléctrica.6. Usos industriales y manufactureros.7. Usos mineros.8. Usos recreativos comunitarios.9. Usos recreativos individuales.

Las concesiones sólo conceden el derecho al uso, y no se pueden varias lascondiciones, requiere de modificación de la resolución.Las concesiones pueden negarse, y tendrán que sustentarse.Control de obras de captación: Las obra de captación de agua, deberán estar

provistas de elementos de control que permitan conocer la cantidad de aguaderivada de la bocatoma.

La concesión puede traspasarse: Requiere autorización previa, cuando serealiza tradición del bien que posee una concesión esta debe solicitar el traspasoen sesenta días, para ser considerado nuevo poseedor.

Requisit os de la Solicitud:

Identificación del solicitante, ya sea persona natural o jurídica.Nombre de la fuente de donde se pretende derivar del agua o desea usar. del

predio, municipios, comunidades que se van a beneficiar del agua.Declaración del efecto ambiental.Información sobre destilación del agua.Cantidad del agua que se va a utiliza en litros por segundo.Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción

restitución de sobrantes, distribución, drenajes, inversiones, cuantía de lasmismas, el termino en que van a realizar.

Informar si se requiere servidumbre.

Término de la concesión.Extensión y clase de cultivos que se van a regar.

Trámite: La autoridad ambiental realizara las siguientes actuaciones para elotorgamiento de una concesión de aguas.

Visita ocular a cargo del interesado, con intervención de funcionarios.

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Aviso para los interesados, 10 días de anticipación, para que los interesadospuedan intervenir, antes de la visita o en ellas, las razones por las cuales seoponen, y los documentos.

Se verif ica: Los aforos de la fuente de origen, si existen poblaciones que se sirvende las mismas aguas, si existen derivaciones para otros usos, si las obrasproyectadas van a ocupar predios que no sean del dueño, lugar y formas derestitución de sobrantes, si no se pueden restituir al cause de origen, explicar lasrazones, la información de solicitante, la declaración de efecto ambiental. Despuésde realizar la visita, en 15 días se emitirá la resolución

Estas obras deben de estar previstas de aparatos que permitan medir y conocer de agua derivada y consumirla, en cualquier momento.

Se deberá mantener en condiciones óptimas para garantizar su correcto

funcionamiento. Las obras de rectificación de cauces o de defensas de taludesmarginales para evitar inundaciones y daños en los predios ribereños, deberánobtener permiso y entregar las memorias y planos necesarios.

En la resolución de concesiones se den indicar el sitio de afluir los sobrantes deaguas usadas en riegos para que vuelvan a sus cauces y puedan ser usadas por otros predios.

Cuando una o varias personas pretendan construir acueductos rurales, paraservicios de riego de requiere autorización previa.

Término de la concesión: (10) La naturaleza y la duración de la actividad, quesea económicamente rentable y socialmente benéfica, para los servicios públicosu obras de interés público 50 años. Son prorrogables. Las concesiones se puedenceder o trasladar (dentro de los 60 días siguientes se debe informar a la autoridadambiental para que autorice), suspender, revocar o modificar.

Permisos de Explotación, ocupación de las playas, cauces y l echos: Laextracción probarte de particulares y de entidades públicas, de materiales dearrastre de los cauces o lechos de las corrientes de o depósitos de aguas, comopiedra, arena y cascajo.

Requisitos:

1. Identificación del solicitante.2. Nombre de la corriente o depósito cuyo cauce o lecho pretende explorar.3. Sector donde se establecerá la explotación, con exactitud.4. Clase de material que se pretende extraer.5. Explotaciones similares, aprovechamientos viaductos o demás que puedanafectarse con la explotación.

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6. Sistemas y métodos de explotación.7. Declaración de efecto ambiental.8. Plano del sector.

Este requiere que el aviso sea en prensa de circulación en la zona. Que pretendaconstruir obras que ocupen cauces de una corriente, debe solicitar autorización.Para los servicios de turismo, recreación, turismo de corrientes, lagos odepósitos se requiere autorización.

Uso, Conservación y Preservación de las Aguas.

Sin permiso no se podrá alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas,ni intervenir su legítimo uso.

Obligaciones de Usuarios:

Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para elobjeto previsto.

No utilizar mayor agua de la otorgada.Construir y mantener las obras hidráulicas en condiciones adecuadas.Evitar que las aguas se salgan de los depósitos que las deben contener.Permitir la vigilancia y control, y datos sobre usos del agua.Realizar reforestación en los nacimientos de agua.

OBRAS HIDRAÚLICAS

Al usuario que se le haya otorgado una concesión, y el dueño de aguas privadasenlatan obligados a presentar para su estudio y aprobación los planos y diseñosde las obras necesarias para captar, controlar, conducir

De las concesiones de aguas para consumo humano se requiere de conceptoprevio del ministerio de salud para su otorgamiento o renovación.

Se permiten autorizaciones especiales hasta por el término de un año, para larealización de los estudios de aprovechamiento. Estos tendrán la primera opciónen caso de solicitarse la concesión, frente a otras solicitudes.

PERMISO DE VERTIMIENTO Dec 2811/74, Dec 1594 /84

Si como consecuencia de un aprovechamiento de un agua en cualquiera de losusos, se han de incorporar a las aguas desechos o sustancias se requerirá paraello permiso de vertimientos; el cual se puede tramitar conjuntamente con laconcesión.

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Clases de Vertimientos:

1. Vertimiento por uso doméstico: Cando las aguas servidas no puedan llegar

al sistema de alcantarillado público, se deberá obtener permiso devertimiento y las aguas deberán ser tratadas de tal forma que no deteriorenla fuente receptora.

2. Vertimiento de Residuos Líquidos.3. Vertimiento por uso agrícola, riego o drenaje.4. Vertimiento por uso industrial.El grado de tratamiento de los vertimientos dependerá de los usos de los tramos,de los efectos a la salud, de las implicaciones económicas o ecológicas.

Requisitos para el trámite: Todas las concesiones de agua deben tener permiso devertimiento, deben hincar la clase, la cantidad y la calidad de los desagues. La

aprobación se dará con fundamento en la clasificación de las aguas.

El permiso de vertimiento no sirve para excluir la responsabilidad civil, penal; enque puedan incurrir los permisionarios.

Plazo: Los permisos de vertimiento se otorgan hasta por cinco (5) años. Sonprorrogables.

PROHIBICIONES DE VERTIMIENTOS

_ Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles calzadas, canales,

sistemas de alcantarillado y aguas lluvias. _ No se podrán utilizar las aguas como sitio de disposición final de residuossólidos

_ Se prohíbe sin tratamiento residuos sólidos, líquidos, gaseosos, que puedancausar daño o poner en peligro la salud.

_ Se prohíbe la utilización de aguas del recurso, del acueducto público, oprivado o el almacenamiento de aguas lluvias con el propósito de diluir losvertimientos con anterioridad de la descarga al cuerpo receptor.

_ Se prohíbe el vertimiento de residuos liquidas no tratados provenientes deembarcaciones, en aguas superficiales, dulces o marinas.

_ No se admite ningún tipo de vertimiento en: Cabeceras de las fuentes de

aguas y en un sector aguas arriba de la bocatoma y en las aguas quedeclaren especialmente protegidas. _ Se prohíbe el lavado de transporte aéreo o vehículos en las orillas o en

los cuerpos de aguas.

VARIAS

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_ La industria que en razón de su uso, viertan aguas por intervalo detemperatura, no podrán incorporarlas a corrientes sin previa adecuación.

_ Se fijaran en zonas en que queda prohibido descargar cantidades y

concentraciones que sobrepasan los límites permisibles. Agua negra,doméstica, industriales.

TASAS RETRIBUTIVAS

La utilización indirecta o directa de los ríos, lagos y aguas subterráneas paraintroducir o arrojar a ellos desechos agrícolas, mineros, industriales, aguas negraso servidas, nocivas que sean el resultado de actividades lucrativas, se sujetaran alpago de tasas retributivas del servicio de eliminación. La Ley 99 de 1993, artículo42 encontramos que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua ydel suelo, para introducir o arrojar desechos en actividades lucrativas o no

lucrativas se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas,y en el articulo 5 numeral 29 de la Ley 99, como funciones del Ministerio del MedioAmbiente es fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso yaprovechamiento de los recursos naturales.

El marco normativo de las tasas retributivas son el Decreto 3100 de 2003 quederoga al Decreto 901 de 1997 y el 3440 de 2004 que modifica el Decreto 3100 de2003, en cuanto a sus fundamentos, los alcances y objetivos. El artículo 17 delDecreto 3100 de 2003 obliga al Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial a establecer las sustancias que serán objeto de cobro de la tasaretributiva por vertimientos y los parámetros de medida de los mismos.

La Resolución 273 de 1997 establecen los parámetros básicos de monitoreo son:sólidos suspendidos totales (SST) y la demanda bioquímica de oxigeno (DBO)Además en el artículo 7 del Decreto 3100 de 2003 se establece que La autoridadambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de reducciónde la carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo. Para ladeterminación de la meta se tendrá en cuenta la importancia de la diversidadregional, disponibilidad, costo de oportunidad y capacidad de asimilación delrecurso y las condiciones socioeconómicas de la población afectada, de maneraque se reduzca el contaminante desde el nivel total actual hasta una cantidad totalacordada.

La contaminación de un cuerpo depende del tamaño y calidad del vertimiento asícomo el tamaño de la fuente y su capacidad de asimilación, en la actualidad noexiste un diagnóstico confiable sobre la contaminación doméstica a escalanacional, ni información suficiente sobre el estado del recurso hídrico queconsidere elementos como la capacidad de asimilación del cuerpo receptor y elefecto nocivo real de los vertimientos. Se estima que los vertimientos de aguaresiduales de los centros urbanos alcanza 67m3/s, donde Bogota representa el

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15%, Antioquia 13%, Valle del Cauca y los demás departamentos por debajo del5%, con este caudal se podría abastecer una población de 33 millones dehabitantes.

Las fuentes hídricas se están deteriorando a pesar de contar con un instrumentoeconómico como es el de las tasas retributivas; las cuales fueron diseñadas parainducir a los empresarios a mermar la carga contaminante, a través de la inversiónen tecnología y procesos productivos más limpios que utilicen insumos con mayor eficiencia a la vez que disminuyen los desechos.

Es necesario un marco regulatorio mas eficiente, consistente con el desarrolloeconómico rápido, con políticas que promuevan la inversión en tecnologías masmodernas, más productivas y mas limpias. Su eficiencia se puede mejorar en:

Aumentar y mejorar el monitoreo de los vertimientos, el cual es importante paraestablecer limites bases y definir metas de reducción.Que el monitoreo sea mas representativo, por lo tanto es necesario el

seguimiento en todo el proceso que asegure la integridad de la muestra, paraevitar su alteración y protegerla de la manipulación o falsificación.

Generación de estadísticas e información ambiental a nivel nacional y local quegenere un nexo científico entre las actividades y el deterioro del medio ambiente.

Mayor participación de los agentes involucrados y de la comunidad en ladefinición de metas y objetivos.

Cobro de tarifas diferenciadas para el sector urbano, agrícola e industrial, conincentivos tributarios para aquellos que muestren disminución en la contaminación

de sus vertimientos.Generar instrumentos de penalización más eficaces por incumplimiento. Envirtud del artículo 6 del Decreto 3100 de 2003, la autoridad ambiental deberáademás documentar el estado de la cuenca, tramo o cuerpo de agua en términosde calidad; determinar si los usuarios tienen o no plan de cumplimiento o permisode vertimientos e igualmente están obligadas a efectuar programas de monitoreode las fuentes hídricas.

En el Decreto 3440 de 2004, se determinó que el cobro de la tasa retributiva serápor los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de sus

jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso. De igual

forma se determinó que un 10% del recaudo de la tasa podrá utilizarse para lacofinanciación y diseños asociados a los mismos.

Las autoridades ambientales deberán divulgar semestralmente un resumen sobreel cobro de las tasas retributivas y estado de los recursos.

Quienes pagan: Todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales.

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Competencia del recaudo: Las Corporaciones Autónomas Regionales y losGrandes Centros Urbanos.

Sujeto pasivo: Debe presentar la declaración semestralmente, sustentada con

las caracterizaciones. La autoridad ambiental calcula la cargaMuestreos: Deben ser de laboratorios normalizados, intercalibrados yacreditados.

Facturación: Mensual.Recursos: Las resoluciones de liquidación de tasas atributivas, poseen recursos

por vía gubernativa, además se pueden presentar reclamos y aclaraciones dentrode los seis (6) meses.

Las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios harán declaracionespresuntivas por contaminación domestica por kilogramo.

Sí no se envía la declaración la autoridad ambiental la establecepresuntivamente.

7.3 FLORA TERRESTRE

El Estado por disposición legal deberá tomar las medidas para la conservación yevitar la desaparición de especies o individuos de la flora, por razones de ordenbiológico, genético, socioeconómico y estético. Las normas que regulan el tema dela protección de este recurso son el Decreto 2811 de 1974, Decreto 2278 de 1953,Decreto 1791 de 1996, Ley 2 de 1959, Ley 299 de 1996, Ley 139 de 1994,Decreto 1824 de 1994 y el Decreto 900 de 1997, entre otros.

Son el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados,

existentes en el territorio nacional.

Aprovechamiento: En el manejo de suelos forestales se regulan los suelosforestales por su naturaleza y los bosques. Estos aprovechamientos se denominanÁreas Forestales y se clasifican así:

Áreas forestales productoras: Deben ser conservadas como bosques naturales oartificiales, para obtener productos forestales para comercialización o consumo.Se pueden dar de dos formas:

Directas: Cuando la obtención del producto implique la desaparición temporal y la

posterior recuperación. Indirectas: Cuando la obtención de frutos no implique la desaparición del bosque.

Áreas forestales protectoras: La zona que debe ser conservadapermanentemente con bosque natural o artificial para proteger los recursos uotros.

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Áreas forestales productoras – protectoras: La zona debe ser conservadapermanentemente con bosque para proteger los recursos naturales renovables yque además pueden ser objeto de actividades de producción necesariamente al

mantenimiento del efecto protector.

Áreas de Reserva forestal La zona de propiedad pública o privada reservadapara destinación exclusiva al establecimiento o mantenimiento y utilizaciónracional de áreas forestales productoras.

Protectoras – productoras y protectoras Se destinaran para elaprovechamiento racional permanente de bosques.

Todas las obras: vías. – embalses. – Represas. edificaciones. –realización deactividades económicas, REQUIEREN LICENCIA PREVIA.

Se concede cuando se comprueba que no atentan contra la conservación.No se podrán adjudicar baldíos en reservas forestales, se podrá otorgar concesión de baldíos durante el tiempo necesario para que el concesionarioestablezca bosques artificiales y los aproveche, no se reconocen mejoras.

Si dentro de estas áreas se requiere realizar actividades, diferentes al usoracional, se requerirá sustracción.

Aprovechamiento forestal. Clases Persistentes: Son los aprovechamientos quese efectúan con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque, contécnicas que permitan la renovación del bosque.

Se pueden hacerse directas o por administración, mediante asociación, concesióno permiso, si el predio es privado siempre requiere autorización. Se paga tasaretributiva. 30% del precio en bruto Se requiere estudio y plan de ordenación detrabajos.

Únicas: Los que técnicamente se realizan en lotes localizados en suelos quedeben ser destinados a usos diferentes al forestal. Se paga tasa retributiva. 30%del precio en bruto. Puede tener como exigencia el de dejar limpio el lote, pero elde conservar el bosque o renovarlo, lo puede hacer directamente la Administracióno particulares con permiso. Domésticos: Son aprovechamientos forestales domésticos los que efectúan

efectivamente necesidades vitales de uso domestico, no se podrán comerciar. Serequiere permiso. Explotación de aserríos: Explotación forestal por el sistema de aserrío en bajaescala y con fines comerciales, adelantadas por campesinos que tengan en ella laúnica fuente de trabajo, necesitan permiso otorgado directamente. Industrias forestales: Las que realizan actividades de plantación,aprovechamiento, transformación, o comercialización de bosques o productosprimarios forestales.

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Empresas Forestales Integradas: Las que efectúan la utilización optima de lamayor parte de las especies forestales de un bosque.

TODAS LAS FORESTALES DEBEN OBTENER PERMISO

Las empresas forestales y de transporte: Están obligadas a suministrar información de:

Registros de producción – acarreo –datos estadísticosPermitir la inspección de instalaciones, almacenamientos, procesamiento

y explotación. Reforestación: Establecimiento artificial de árboles para formar bosques. Plantación forestal: el bosque formado por reforestación. Forestal industrial: establecida en área forestal productora, destinada sólo a

producir.

Forestal protectora – productora: El aprovechamiento de la plantaciónesta condicionado al mantenimiento de su efecto de protección delrecurso.

Forestal protectora: La que siembra exclusivamente para proteger orecuperar algún.

Asistencia técnica. La persona natural o jurídica que solicite crédito para elestablecimiento de plantaciones forestales industriales, deberá demostrar quetiene asistencia técnica idónea.

Certificado de Movilización: Todo producto forestal primario que entre alterritorio nacional, salga o se movilice dentro de él debe estar amparado por permiso. Cualquier aprovechamiento, procesamiento primario, movilización ocomercialización de productos forestales realizados sin sujeción a las normas deeste código se decomisará, solo par razones económicas o sociales, se podránestablecer excepciones.

Para la importación de semillas o material vegetal de especies forestales serequiere permiso.

Control fitosanitario. Toda persona que posea, aproveche, transporte, almacene,comercialice; semillas, forestales material vegetal, deberá conocerse el controlfitosanitario.

Obligaciones:

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Lo predios rurales cuando superen las 50 He, tendrán la obligación en bosque orepoblar con árboles maderables o industriales en una proporción del 10% de laextensión total del terreno.

Los beneficiarios de aguas de uso público, deberán cumplir por su cuenta, conel plan de reforestación de la hoya hidrográfica.Todos los propietarios de predios rurales tendrán la obligación de plantar y

cultivar árboles en líneas limítrofes de sus respectivas propiedades.Los propietarios de predios rurales tendrán obligación de plantar y cultivar

árboles en las líneas limítrofes de sus respectivas propiedades.Todos las personas que celebren contratos con el estado (Dpto. Municipio) para

construir carreteras, vías, caminos carreteables, vías públicas en general, deberánentregar las vías delimitados con árboles ornamentales o industriales con carácter permanentes.

Todos los municipios procederán a organizar y sostener por lo menos un vivero

de árboles maderables, ornamentales o industriales y frutales adecuados para larespectiva región.Las exportaciones de cualquier tipo de producto forestal requieren licencia del

Ministerio de Agricultura.Queda prohibido cortar, destruir, o dañar las plantaciones de tagua, caucho,

balata, chicle, Tolú, juansoco, pita, henequén, piassaba, jengibre y palmasproductoras de nueces oleaginosas.

Registro: Todas las plantaciones forestales, cercas vivas, barreras rompevientos,de sombrío, cultivos agrícolas, deben registrase ante la corporación y suministrar la siguiente información; la cual emitirá una providencia, previa visita técnica.

Nombre del propietario.Ubicación del predio, indicando jurisdicción, y vereda.Área o kilómetros de cerca viva, nombre de las especies plantadas.Año de establecimiento.Si es propiedad privada, copia de la escritura, certificado de libertad, contrato de

arrendamiento, si el interesado no es el propietario requiere la autorización.Sistema o método de aprovechamiento.Extensión del área y volumen de las especies.

7.4 FAUNA TERRESTRE Decreto Ley 2811 de 1974 Código de Recursos

Naturales

Su protección tiene como finalidad asegurar la conservación, fomento yaprovechamiento racional de la fauna silvestre. La fauna que se encuentra en elterritorio nacional pertenece a la nación; las especies de los zoocriaderos y loscotos de caza de propiedad particular.

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Fauna Silvestre: Es el conjunto de animales que no han sido objeto dedomesticación, mejoramiento genético, cría o levante, o que han regresado a suestado salvaje.

PROHIBICIONES

Hacer quemas o incendios para acorrarlar, hacer huir o dar muerte a la presa.Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente

químico que cause la muerte o paralización permanente de animales.Usar instrumentos o sistemas de especimenes que no correspondan a las

permitidas para ciertas cazas.Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda.Cazar o comercializar especies vedadas, o que no den la talla, o comercializar

sus productos.

Adquirir confines comerciales productos de la caza que no reúnen los requisitoslegales.Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados.Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a la

investigación científica.

Clases de Caza:

De Subsistencia: tiene como objetivo exclusivo proporcionar alimento a quien loejecuta o su familia.Comercial: La que se realiza por personas naturales o jurídicas para obtener

beneficio económico.Deportiva. La que se hace como recreación y ejercicio.Científica: Se práctica con fines de investigación.Control. Con el propósito de regular la población de una especie cuando así serequiera.Fomento: Con el propósito de adquirir ejemplares para establecimiento dezoocriaderos.

Se requiere permiso para el ejercicio de la caza, salvo la de subsistencia. Elpermiso no es transferible. Tiene que elaborar un estudio de inventario y dedeclaración de impacto ambiental.

8. LICENCIAS AMBIENTALES

Las licencias ambientales han sido reguladas en los últimos tiempos por el1753/94 Decreto 1180 de 2003, Decreto 1220 de 2005.

La licencia ambiental es una autorización otorgada por la autoridad ambientalcompetente para la ejecución de un proyecto, obra, actividad, la cual sujeta al

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beneficiario de esta al cumplimiento de los requisitos, términos, obligaciones,condiciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación,compensación, corrección, manejo de los efectos ambientales del proyecto que se

autoriza.

Lleva implícito todos los permisos, autorizaciones, concesiones para el usoaprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales que sean necesariospara el desarrollo del proyecto. La Licencia ambiental es PREVIA a la iniciacióndel proyecto

Plazo: Se concede por el tiempo que dure la ejecución del proyecto y cobija lasetapas de explotación, construcción, operación, mantenimiento,desmantelamiento, abandono o terminación.

Competencia para otorgar las licencias:

Ministerio del Medio Ambiente CARS y las de Desarrollo Sostenible GrandesCentros Urbanos – Áreas Metropolitanas. Las autoridades ambientales creadasmediante Ley 768 de 2002. Municipios por delegación.

Requisitos:

Diagnóstico Ambiental de alternativas:Estudio de Impacto Ambiental.1. Resumen del proyecto.

2. Delimitación del área del proyecto.3. Descripción de proyecto, localización, etapas, dimensiones, costos, cronogramade procesos, identificación de los insumos, productos, residuos, emisiones,vertimientos riesgos inherentes, tecnología a utilizar, sus fuentes y sistemas decontrol.4. Determinación de los recursos naturales que se pretendan usar,aprovechar o afectar.

5. Caracterización del medio abiótico y biótico, socioeconómico, y cultural del lugar en donde se realizará el proyecto.6. Identificación y evaluación de los impactos ambientales que se puedan

ocasionar, indicando cuales pueden prevenirsen, mitigarse, corregirse ocompensarse.

7. Propuesta de un Plan de Manejo.

Medidas de mitigación, prevención, corrección.Programa de monitoreo y control, para verificar al cumplimiento de las

obligaciones, verificar estándares de calidad, indicadores de desempeño

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ambiental, la eficacia de las medidas y la pertinencia de las mismas en cadauno de los casos.

Plan de contingencia, atención de emergencias.

Costos proyectados en el plan de manejo en relación con el valor delproyecto.

El Ministerio entregará los términos de referencia para cada caso de Estudio deImpacto Ambiental.

Procedimiento para otorgar lic encia:

· Petición por escrito. · Diagnostico Ambiental de alternativas (todas las del Ministerio y los No. 2 y

3 a) y 7ª) del artículo 9 del Decreto 1220 de 2005. · Nombre y razón social. · Nombre del Representante, poder otorgado. · Certificado de Existencia y Representación legal. · Descripción explicativa del proyecto. · Descripción de las características ambientales en el área de influencia del

proyecto. Indicar si el proyecto afecta el sistema de parques nacionales olaszonas de amortiguamiento.

· Relación de los recursos usados, aprovechados o afectados. Estudio deImpacto Ambiental.

· Se otorga mediante resolución. · Se puede modific ar por: · Solicitud del interesado. · Cuando se pretendan variar las condiciones. · Cuando nos e contemplaron en forma suficiente el aprovechamiento, usos o

afectación de los recursos naturales.

Cambio del Solicitante: En cualquier momento puede cambiarse el solicitante por petición de los interesados. Cesión de la Licencia ambiental: Se puede ceder, con autorización de laautoridad ambiental, se requiere copia del documento. Suspensión o Revocatoriade las Licencias: cuando se incumple cualquiera de las condiciones, obligaciones,

términos, exigencias; mediante resolución motivada, previa a la revocatoria osuspensión deberá requerirse una vez al beneficiario.

Control y Seguimiento: Las autoridades ambientales deben realizar control yseguimiento a los planes de manejo ambiental presentados y aprobados por ella.

SANCIONES AMBIENTALES

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PROCEDIENTOS PARA LA IMPOSICIÒN DE UNA SANCIÒN:

El parágrafo del articulo 85 de la ley 99 de 1993 estableció que para la aplicación

de medidas preventivas y sanciones a las personas naturales o jurídicas queinfrinjan la normatividad ambiental, se seguirá el procedimiento previsto por eldecreto 1594 de 1984 ò estatuto que lo modifique o sustituya.

SANCIONES La sanción no es otra cosa que la consecución jurídica atribuida a una personanatural o jurídica por la incursión en una contravención de carácter ambiental.Según el artículo 85 de la ley 99 de 1993, se clasifican así:

Multas Consiste en el pago de una suma de dinero a favor de la entidad, lanorma establece multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios

mínimos mensuales liquidados en el momento de dictarse la respectiva resolución.El pago de la multa no exime al infractor de la ejecución de las obras o medidasque hayan sido ordenadas por la autoridad, ni de la obligación de restaurar elmedio ambiente y los recursos naturales afectados, ni del pago a terceros quesufran perjuicio particular y exijan una indemnización dentro de un proceso civil openal que se adelante ante la autoridad competente.

Suspensión del registro, licencia, concesión, permiso o autorización Es laprivación temporal del derecho que confiere la ley y se impondrá cuando quieraque mediante amonestaciones, multa o decomiso, no haya sido posible obtener elcumplimiento de la norma, y con lleva el cese de actividades que con fundamento

en un acto administrativo esté realizando el usuario.

Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, yrevocatoria o caducidad del permiso de concesión. Consiste en poner fin a lastareas o actividades que se desarrollan en el lugar. El cierre puede ordenarse paratodo el establecimiento o servicio, o sólo para una parte o proceso que sedesarrolle en él, y se hace efectivo mediante sellos o bandas. Cuando el cierre seadefinitivo implica la perdida del permiso o licencia.

Cuando específicamente se trate de la suspensión o revocatoria de la licenciaambiental el decreto 1753 de 1994 establece que la autoridad ambiental procederá

a requerir por una sola vez al beneficiario de ésta, para que corrija elincumplimiento en el cual ha incurrido o presente las explicaciones que considerenecesarias sobre las causas de su incumplimiento. En el mismo acto derequerimiento la autoridad ambiental competente fijara el plazo para corregir elincumplimiento según la naturaleza del asunto.

Demolición de obra a costa del infractor Se deben presentar simultáneamente los siguientes requisitos: Haber adelantado la obra sin permiso o

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licencia, y no haber causado daño evidente al medio ambiente o a los recursosnaturales.

Decomiso Es el decomiso definitivo de especies o individuos de fauna o flora ode productos o implementos utilizados para cometer la infracción. Consiste en laaprehensión material de las especies, productos o implementos, y se perfeccionaponiendo los bienes en depósito o en poder de la autoridad ambiental.

9. CONCLUSION

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La crisis del medio ambiente se ha ido acelerando durante la segunda mitad de

este siglo, con la expansión capitalista. En última instancia, los procesossocioeconómicos y tecnológicos desencadenantes de la crisis ambiental, se unena la incapacidad de comprensión humana del ambiente, del mundo y de la vida ensu compleja totalidad, para admitir la verdadera dimensión del hombre en lanaturaleza. Es por esto que el hombre se ve en la obligación de aplicar laNormatividad Ambiental vigente para garantizar la conservación de los recursosnaturales.

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10. BIBLIOGRAFIA

1. ECHARRI Luís, Población, ecología y ambiente Universidad de Navarra

(España), Capitulo 11 Repercusiones Políticas, Económicas y Sociales delos Problemas Ambientales p3. 2007.

2. VEGA MORA Leonel, Políticas Públicas Hacia el Desarrollo Sostenible yPolítica Ambiental Hacia la Sostenibilidad Ambiental del Desarrollo.

3. PRINCIPIOS BÁSICOS Ley 99 de 1993.

4. PROGRAMA PRECIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,Herramienta para el Ejercicio del Control Ciudadano p. 178 2003.

5. Memorias Diplomado Gestión Ambiental Para la Producción Más LimpiaUniversidad Pontificia Bolivariana año 2005. (Modulo de LegislaciónAmbiental ) p 40