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Módulo 1 Materia Concursos y Quiebras Profesor Eduardo N. Chiavassa

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Módulo 1

Materia

Concursos y Quiebras

Profesor

Eduardo N. Chiavassa

CONCURSOS Y QUIEBRAS

MÓDULO Nº1

OBJETIVOS GENERALES

Adquirir conocimientos sustanciales sobre la regulación del Derecho Concursal argentino.

Integrar los conocimientos adquiridos en otras asignaturas con los propios de la materia y su conexión con el estado de cesación de pagos.

Gestionar un proceso concursal que privilegie las conductas éticas y el respeto a los intereses particulares involucrados.

Manejar las herramientas básicas para la investigación y el análisis crítico de la dogmática y la jurisprudencia concursal

Internalizar y expresar los contenidos de la materia con un lenguaje técnico jurídico apropiado

Resolver casos prácticos relacionados con los contenidos de la materia

CONCURSOS Y QUIEBRAS

MÓDULO Nº1

ESQUEMA CONCEPTUAL

DERECHO CONCURSAL

DERECHO CONCURSAL

CONCURSO PREVENTIVOCONCURSO PREVENTIVO QUIEBRAQUIEBRA

Principios rectores

Principios rectores

ESTADO DE CESACIÓN DE

PAGOS

ESTADO DE CESACIÓN DE

PAGOS

Acuerdo preventivo extrajudicial (A.P.E.)

Acuerdo preventivo extrajudicial (A.P.E.)

Rasgos distintivosRasgos

distintivos

Y los remedios o soluciones son:

Y los remedios o soluciones son:

posee y también

Presupuesto para la apertura de los

procesos concursales

Dificultades económicas

financieras

Finalidades diferentes

Finalidades diferentes

Solución no liquidativaAcuerdo reestructurando

deudas

Solución no liquidativaAcuerdo reestructurando

deudas

Liquidación inmediata para satisfacer acreencias.Liquidación inmediata para satisfacer acreencias.

Efectos personales y patrimoniales

Efectos personales y patrimoniales

Atenuados Deudor continúa administrando

Atenuados Deudor continúa administrando

DesapoderamientoProhibición salir país, ejercer comercio, para ser director, etc

DesapoderamientoProhibición salir país, ejercer comercio, para ser director, etc

CONCURSOS Y QUIEBRAS

MÓDULO Nº1

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

14) Examinar el régimen de los efectos de la apertura del concurso sobre los contratos preexistentes

13) Conocer el régimen de los juicios laborales, los contratos de trabajo y la vía del pronto pago.

12) Interpretar el sentido y los alcances del fuero de atracción en el concurso preventivo y la quiebra

11) Reconocer los efectos que se producen con la declaración de admisibilidad de un crédito y las posibles vías recursivas contra las decisiones adversas

10) Identificar los requisitos que establece la ley y las vías disponibles para verificar un crédito en el proceso concursal

9) Examinar los alcances de las atribuciones del magistrado en oportunidad de decidir la homologación del acuerdo

8) Conocer los efectos que se producen sobre el patrimonio del deudor a partir de la presentación concursal

7) Advertir las diferentes modalidades de propuestas de acuerdo que puede ofrecer el deudor

6) Identificar las distintas etapas que conforman el trámite del concordato

5) Reconocer los requisitos formales y sustanciales de apertura del concurso preventivo

4) Conocer la función y la competencia del juez concursal

3) Determinar los presupuestos de acceso a los concursos

2) Interpretar los principios esenciales y rasgos distintivos del proceso concursal

1) Conocer la evolución histórica del derecho concursal

CONCURSOS Y QUIEBRAS

MÓDULO Nº1

ESQUEMA CONCEPTUAL DEL MÓDULO

Concursos

Rasgos distintivos del proceso concursal

Requisitos del acceso

Evolución histórica

Procedimientos

Principiosrectores

Universalidad

Oficiosidad

Igualdad

Unicidad

Concurso preventivo

Recaudos de apertura Resolución de apertura Efectos Acuerdo Homologación

Verificación de créditos Fuero de atracción Pronto pago

CONCURSOS Y QUIEBRAS

MÓDULO Nº1

DESARROLLO DE LA CLASE

Concursos y Quiebras

1) Disciplina compleja2) Francisco Salgado de Somoza S. XVIII –

Laberíntica3) Antonio Tonón: confluencia de todas las otras

ramas del derecho

Derecho Concursal

El proceso concursal no es instituido en exclusivo beneficio del deudor, sino también de los acreedores y

del comercio en general, y todos estos intereses reciben amparo legal, porque también resultan

afectados con el procedimiento (CNCom., sala E, 18.07.1997, Piaskowski de Moszel

Rosa Regina s. concurso precventivo, R.D.C.O. 1997-807)

El derecho concursal es conjunto de normas que refleja –principalmente- los lineamientos propios del derecho comercial y que estudia el fenómeno de la insolvencia, fijando soluciones preventivas o liquidativas frente a

aquel estado patrimonial, acudiendo a remedios sustanciales y procesales particulares

Procedimientos clásicos

Quiebra

Concurso preventivo

Acuerdo preventivo extrajudicial

Nueva alternativa concursal

Procedimientos especiales

Compañías de seguros ley 20.091

Entidades financieras ley 21.526 y modif.

Estipula un sistema de autoliquidación (caso que no este de por medio la solvencia de la entidad) liquidación judicial y quiebra. No pueden c.p. ni quiebra. Revocación: puede pedir quiebra (art.43 y ss. Ley 21.526

No pueden concursarse ni ser declaradas en quiebras. Si no se inició la liquidación forzosa dispuesta por la autoridad de control, el juez ordinario dispondrá la disolución y su liquidación por la autoridad de control (art.50 y ss. Ley 20.091)

Concurso preventivo

Deudor continua administración y continúa

su actividad

Acuerdo que permita continuar actividad

Procede a petición del deudor

Quiebra

Pierde la administración y cesa en su actividad

Liquidación del patrimonio para distribuir

Procede a petición del deudor como de un

acreedor

Principios rectores de la legislación concursal

Protección del crédito

Conservación de la empresa

Rasgos distintivos del proceso concursal

Universalidad

Unicidad

Oficiosidad

Colectividad

Igualdad

Presupuestos de los procesos concursales

1) Objetivo

2) Subjetivo

3) Procesal

Cesación de

pagos

Concepto abierto, elástico y fluido

Variará y seguirá variando según circunstancias históricas

Fuga y ocultación dejaron de ser habituales: cessans

La permanencia de este concepto lo explica Maffia por su aparición en el Costituto de Siena de 1262

Fue adoptada por el Código de Napoleón y se mantuvo en la mayoría de las legislaciones

En sus comienzos, se lo identificó con incumplimiento

Cesación de

pagos

Es la imposibilidad que se halla el deudor de cumplir regularmente sus obligaciones, esto es, con medios normales (excluidos los ruinosos) y en forma oportuna, o sea, al vencimiento de las obligaciones

Impotencia no momentánea. General y permanente

Impotencia como estado

No se vincula directamente con la relación entre el activo y el pasivo

Al interesarse el derecho concursal por la “empresa”, propone su reemplazo: estado de crisis, dificultades, etc.

Son conceptos más amplios que apuntan a la recuperación empresaria

Cesación de pagos

Para que funcione como presupuesto, debe

manifestarse a través de signos visibles

Hechos reveladores del estado de cesación de

pagos

Método para determinar la procedencia de la

apertura

Origen anglosajón: enumeración legal

taxativa de hechos que iure et de iure lleva a la declaración de quiebra

Fórmula general, con enumeración

ejemplificativa de algunos hechos

reveladores

Apreciación judicial, según experiencia y sana crítica racional.

Flexibil idad pero puede

conducir discrecionalism

os

Art. 1, 78 y 79

L.C.Q.

MAFFIA Osvaldo, Gestación de elefante, parto distócico, vida efímera y dulce muerte del estado de cesación de pagos, Cuadernos de la Universidad Austral, Depalma, 1996

No la apertura del concurso preventivo: 1) Manifestación del deudor

2) En el pedido de quiebra por acreedor: mora del deudor

Fecha inicial del estado de cesación de pagos: existen posibilidades incomparablemente más ricas

Cesar en pagos equivalía a incumplimiento

La porfía de utilizar la frase “cesación de pagos” –cuando antes se utilizaba sinónimo incumplir- oscureció la diferencia entre no pagar y la

imposibilidad de pagar

C. de p. no es una circunstancia objetiva, extraíble del mundo de los hechos, sino una elaboración del magistrado sobre la base, sí, de

hechos comprobados.

Excepciones:

• A.P.E.• Concurso en caso de agrupamiento• La declaración de concurso en el

extranjero• Extensión de quiebra

Art. 69 L.C.Q. Dificultades económicas financieras de

carácter general

Bastará la cesación de pagos de uno de los integrantes del agrupamiento (art.66 LCQ) –

Garante (art.68)

Art. 4 1º párr. L.C.Q.

Art. 160 y 161 L.C.Q.: sujeto al que se extiende la quiebra puede encontrarse in bonis

Presupuesto subjetivo

Personas de existencia ideal

Privado

Se incluyen a las sociedades en liquidación

Estado Nacional, Provincial o Municipal tenga participación

Personas de existencia visible

Patrimonio del fallecido

Deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes en el país

Incluso inhabilitados e incapaces. pedido que deberá ser ratificado por el juez de la tutela, curatela o el juez competente

Presupuesto subjetivo

ExclusionesPersonas de carácter público estatal

Compañías de Seguros

Entidades financieras

UTE, ACE y Consorcios de Cooperación

Consorcios de copropietariosSociedad conyugal

Presupuesto procesal

Es la sentencia de declaración de quiebra o resolución judicial de apertura del proceso concursal, y que habitualmente se repiteSe inauguran con una “sentencia”, a diferencia del resto de los procesos en donde precisamente tal acto procesal pone fin al mismo.

A.P.E.: no existe una resolución en tal sentido. Se discute su naturaleza¿Existe un procedimiento?

CONCURSO PREVENTIVOCONCURSO PREVENTIVO

PRESENTAC. CONC.

PREV. (Art. 11)

Completar req. Art.

11

Ratificación Arts. 6,

7 y 8

RESOL. APERTURA

(Arts. 13 y 14)

3 días Libros y Gastos Correspondencia

(Arts. 14 incs. 5 y 8)

EDICTOS (Arts. 27 y

28)

5 ó 20 días

5 días. 5 días.

20 días.

VERIFICACIÓN (Art.32)

10 días.

Impugnación y Observación

(Art.34)

INF0RME INDIVIDUAL

(Art. 35)

48 hs. (Art. 34 in fine)

20 días.

10 días.

SENT. VERIFICATORI

A (Art. 36)

10 días.

Prop. Categorización

(Art. 41)

10 días.

INFORME GENERAL (Art. 39)

10 días.

30 días.

20 días.

REVISIÓN (Art.37)

Incidente Revisión

90 días.

ACCIÓN POR DOLO (Art. 38)

10 días.

Observaciones (Art. 39)

10 días.

RESOL. CATEGZAC

. (Art. 42)

Notificación Ministerio

Legis

90 a 120 días.

PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD

5 días.

Audiencia Informativa

20 días.

Exteriorización Propuesta

ACUERDO

(Período de Exclusivida

d)

(ACUERDO)

3 días.

Resol. Exist, Acuerdo (Art.

49)

Notificación Ministerio

Legis5 días

Impugnación (Art. 50)

NO OBTENCIÓN

MAYORÍA

QUIEBRA INDIRECTA

SALVATAJE (Art. 48)

10 días.

HOMOLOGACION (Arts, 51 y

52)

NO HOMOLOGACION (Arts, 51)

NULIDAD (Art. 60)

6 meses Resolución

(Art. 61)

Sustanciales Art 5 a 9Formales art.11

Exclusión de acreedores

Cónyuge • Sus cesionarios dentro del

año anterior

Parientes del deudor• 4º grado de consanguinidad• Segundo de afinidad o

adoptivos• Sus cesionarios dentro del

año anterior

Concursado persona física

SociosAdministradoresAcreedores que sean:•Cónyuge de los socios o administradores •Parientes de los socios o administradores

Accionistas controlantes•La prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma (inexistente en la ley 19.551)

Sociedad concursada

Enumeración taxativa

No se habilitan otras excepción

Postura restrictiva

Regulación legal reitera a grandes rasgos la regulación de las leyes 4156 y 11.719

Centro: concursado persona física

Se desatienden estructuras jurídicas societarias y parasocietarias.

Insuficiencia

Dasso: extendido los casos vía jurisprudencial

Algunas críticas

EXCEPCIONES

Control societario

Control en Ley de Sociedades: art.33 LS

• Control interno• a) De hecho: participación influyente• b) De derecho• 1) Directo• 2) Indirecto

• Control externo

Acreedor que es accionista controlante

• Control directo (art.45 LCQ)

19.551

• Juz. 3º Cap. Del Atlántico S.A. c. Cardet S.A.: tres sociedades concursadas relacionada.

• Juzg. 12º La Razón S.A.: acreedor con influencia dominante

24.522• CNCom., sala B: I.E.B.A. excluyo

a un controlante indirecto

CNCom., sala D: Cablevisión: un control directo; no al controlante indirectoDescartó un razonamiento como el sucedido en Farjat pues va en contra

interpretación literal del texto normativo.

Procedencia de la exclusión

Interpretación clásica

Sociedad controlada: caso SagemullerPosición restrictiva: no normativa. Incertidumbre de la interpretación contraria

Contrapeso: la doble mayoría de capital se contrarresta con la de acreedores

Interpretación restrictiva: limitación al ejercicio de un derecho

Disidencia: falta de sinceridad. Unidad de intereses con la concursada

CONCURSO PREVENTIVOCONCURSO PREVENTIVO

PRESENTAC. CONC.

PREV. (Art. 11)

Completar req. Art.

11

Ratificación Arts. 6,

7 y 8

RESOL. APERTURA

(Arts. 13 y 14)

3 días Libros y Gastos Correspondencia

(Arts. 14 incs. 5 y 8)

EDICTOS (Arts. 27 y

28)

5 ó 20 días

5 días. 5 días.

20 días.

VERIFICACIÓN (Art.32)

10 días.

Impugnación y Observación

(Art.34)

INF0RME INDIVIDUAL

(Art. 35)

48 hs. (Art. 34 in fine)

20 días.

10 días.

SENT. VERIFICATORI

A (Art. 36)

10 días.

Prop. Categorización

(Art. 41)

10 días.

INFORME GENERAL (Art. 39)

10 días.

30 días.

20 días.

REVISIÓN (Art.37)

Incidente Revisión

90 días.

ACCIÓN POR DOLO (Art. 38)

10 días.

Observaciones (Art. 39)

10 días.

RESOL. CATEGZAC

. (Art. 42)

Notificación Ministerio

Legis

90 a 120 días.

PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD

5 días.

Audiencia Informativa

20 días.

Exteriorización Propuesta

ACUERDO

(Período de Exclusivida

d)

(ACUERDO)

3 días.

Resol. Exist, Acuerdo (Art.

49)

Notificación Ministerio

Legis5 días

Impugnación (Art. 50)

NO OBTENCIÓN

MAYORÍA

QUIEBRA INDIRECTA

SALVATAJE (Art. 48)

10 días.

HOMOLOGACION (Arts, 51 y

52)

NO HOMOLOGACION (Arts, 51)

NULIDAD (Art. 60)

6 meses Resolución

(Art. 61)

Homologación del acuerdo

Tutela de intereses de los acreedores ausentes y disidentes,

de quienes votaron favorablemente, y es un juicio sobre la conveniencia de extirpar el estado de cesación de

pagos y, evitar su liquidación.

Acuerdo celebrado con la mayoría de acreedores su efecto expansivo.

Ley 19.551: Atribuía al magistrado facultades de control de mérito

Ley 24.522 control de legalidad

Evolución posterior: conserva sus genéricas atribuciones para

denegar la homologación, en aras de impedir el fraude

Art.52 Ley 25.589

Si no se categorizó

Mayorías Se homologa

Salvo fraude o abusoNo se

obtienen las

mayoríasQuiebra

Salvataje

Si se categorizó

Mayorías en cada una

Homologa

Salvo fraude o abuso

Si no logra mayorías

al menos de las

categorías

¾ partes capital

No discriminac

iónAcuerdo

mas que el dividendo

Quiebra o salvataje

Cramdown power o

imposición del acuerdo

Efectos de la homologación

Novación de las obligaciones

(art.55)

Reemplazo

Irreversible, salvo nulidad (art.62 L.C.Q.)

No se aplica garantes ≠ C.C.

Aplicación a todos los

acreedores

Votaron, no votaron o

tardíos

Pequeños concurso (288 y 289 L.C.Q.)

Indistintamente

Pasivo

-$100.000

⁺ 20 acreedores

₊ 20 trabajadores

No es necesario

Dictámenes del art.11 inc.3 y 5

Comité acreedores

No rige salvataje del art.48 L.C.Q.

CONCURSOS Y QUIEBRAS

MÓDULO Nº1

CIERRE DE LA CLASE

PresupuestosCesación de pagos

Concurso preventivo

Verificación de créditos

Homologación