modulo 1
DESCRIPTION
Power PointTRANSCRIPT
Adquirir conocimientos sustanciales sobre la regulación del Derecho Concursal argentino.
Integrar los conocimientos adquiridos en otras asignaturas con los propios de la materia y su conexión con el estado de cesación de pagos.
Gestionar un proceso concursal que privilegie las conductas éticas y el respeto a los intereses particulares involucrados.
Manejar las herramientas básicas para la investigación y el análisis crítico de la dogmática y la jurisprudencia concursal
Internalizar y expresar los contenidos de la materia con un lenguaje técnico jurídico apropiado
Resolver casos prácticos relacionados con los contenidos de la materia
DERECHO CONCURSAL
DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVOCONCURSO PREVENTIVO QUIEBRAQUIEBRA
Principios rectores
Principios rectores
ESTADO DE CESACIÓN DE
PAGOS
ESTADO DE CESACIÓN DE
PAGOS
Acuerdo preventivo extrajudicial (A.P.E.)
Acuerdo preventivo extrajudicial (A.P.E.)
Rasgos distintivosRasgos
distintivos
Y los remedios o soluciones son:
Y los remedios o soluciones son:
posee y también
Presupuesto para la apertura de los
procesos concursales
Dificultades económicas
financieras
Finalidades diferentes
Finalidades diferentes
Solución no liquidativaAcuerdo reestructurando
deudas
Solución no liquidativaAcuerdo reestructurando
deudas
Liquidación inmediata para satisfacer acreencias.Liquidación inmediata para satisfacer acreencias.
Efectos personales y patrimoniales
Efectos personales y patrimoniales
Atenuados Deudor continúa administrando
Atenuados Deudor continúa administrando
DesapoderamientoProhibición salir país, ejercer comercio, para ser director, etc
DesapoderamientoProhibición salir país, ejercer comercio, para ser director, etc
14) Examinar el régimen de los efectos de la apertura del concurso sobre los contratos preexistentes
13) Conocer el régimen de los juicios laborales, los contratos de trabajo y la vía del pronto pago.
12) Interpretar el sentido y los alcances del fuero de atracción en el concurso preventivo y la quiebra
11) Reconocer los efectos que se producen con la declaración de admisibilidad de un crédito y las posibles vías recursivas contra las decisiones adversas
10) Identificar los requisitos que establece la ley y las vías disponibles para verificar un crédito en el proceso concursal
9) Examinar los alcances de las atribuciones del magistrado en oportunidad de decidir la homologación del acuerdo
8) Conocer los efectos que se producen sobre el patrimonio del deudor a partir de la presentación concursal
7) Advertir las diferentes modalidades de propuestas de acuerdo que puede ofrecer el deudor
6) Identificar las distintas etapas que conforman el trámite del concordato
5) Reconocer los requisitos formales y sustanciales de apertura del concurso preventivo
4) Conocer la función y la competencia del juez concursal
3) Determinar los presupuestos de acceso a los concursos
2) Interpretar los principios esenciales y rasgos distintivos del proceso concursal
1) Conocer la evolución histórica del derecho concursal
Concursos
Rasgos distintivos del proceso concursal
Requisitos del acceso
Evolución histórica
Procedimientos
Principiosrectores
Universalidad
Oficiosidad
Igualdad
Unicidad
Concurso preventivo
Recaudos de apertura Resolución de apertura Efectos Acuerdo Homologación
Verificación de créditos Fuero de atracción Pronto pago
Concursos y Quiebras
1) Disciplina compleja2) Francisco Salgado de Somoza S. XVIII –
Laberíntica3) Antonio Tonón: confluencia de todas las otras
ramas del derecho
Derecho Concursal
El proceso concursal no es instituido en exclusivo beneficio del deudor, sino también de los acreedores y
del comercio en general, y todos estos intereses reciben amparo legal, porque también resultan
afectados con el procedimiento (CNCom., sala E, 18.07.1997, Piaskowski de Moszel
Rosa Regina s. concurso precventivo, R.D.C.O. 1997-807)
El derecho concursal es conjunto de normas que refleja –principalmente- los lineamientos propios del derecho comercial y que estudia el fenómeno de la insolvencia, fijando soluciones preventivas o liquidativas frente a
aquel estado patrimonial, acudiendo a remedios sustanciales y procesales particulares
Procedimientos clásicos
Quiebra
Concurso preventivo
Acuerdo preventivo extrajudicial
Nueva alternativa concursal
Procedimientos especiales
Compañías de seguros ley 20.091
Entidades financieras ley 21.526 y modif.
Estipula un sistema de autoliquidación (caso que no este de por medio la solvencia de la entidad) liquidación judicial y quiebra. No pueden c.p. ni quiebra. Revocación: puede pedir quiebra (art.43 y ss. Ley 21.526
No pueden concursarse ni ser declaradas en quiebras. Si no se inició la liquidación forzosa dispuesta por la autoridad de control, el juez ordinario dispondrá la disolución y su liquidación por la autoridad de control (art.50 y ss. Ley 20.091)
Concurso preventivo
Deudor continua administración y continúa
su actividad
Acuerdo que permita continuar actividad
Procede a petición del deudor
Quiebra
Pierde la administración y cesa en su actividad
Liquidación del patrimonio para distribuir
Procede a petición del deudor como de un
acreedor
Principios rectores de la legislación concursal
Protección del crédito
Conservación de la empresa
Rasgos distintivos del proceso concursal
Universalidad
Unicidad
Oficiosidad
Colectividad
Igualdad
Cesación de
pagos
Concepto abierto, elástico y fluido
Variará y seguirá variando según circunstancias históricas
Fuga y ocultación dejaron de ser habituales: cessans
La permanencia de este concepto lo explica Maffia por su aparición en el Costituto de Siena de 1262
Fue adoptada por el Código de Napoleón y se mantuvo en la mayoría de las legislaciones
En sus comienzos, se lo identificó con incumplimiento
Cesación de
pagos
Es la imposibilidad que se halla el deudor de cumplir regularmente sus obligaciones, esto es, con medios normales (excluidos los ruinosos) y en forma oportuna, o sea, al vencimiento de las obligaciones
Impotencia no momentánea. General y permanente
Impotencia como estado
No se vincula directamente con la relación entre el activo y el pasivo
Al interesarse el derecho concursal por la “empresa”, propone su reemplazo: estado de crisis, dificultades, etc.
Son conceptos más amplios que apuntan a la recuperación empresaria
Cesación de pagos
Para que funcione como presupuesto, debe
manifestarse a través de signos visibles
Hechos reveladores del estado de cesación de
pagos
Método para determinar la procedencia de la
apertura
Origen anglosajón: enumeración legal
taxativa de hechos que iure et de iure lleva a la declaración de quiebra
Fórmula general, con enumeración
ejemplificativa de algunos hechos
reveladores
Apreciación judicial, según experiencia y sana crítica racional.
Flexibil idad pero puede
conducir discrecionalism
os
Art. 1, 78 y 79
L.C.Q.
MAFFIA Osvaldo, Gestación de elefante, parto distócico, vida efímera y dulce muerte del estado de cesación de pagos, Cuadernos de la Universidad Austral, Depalma, 1996
No la apertura del concurso preventivo: 1) Manifestación del deudor
2) En el pedido de quiebra por acreedor: mora del deudor
Fecha inicial del estado de cesación de pagos: existen posibilidades incomparablemente más ricas
Cesar en pagos equivalía a incumplimiento
La porfía de utilizar la frase “cesación de pagos” –cuando antes se utilizaba sinónimo incumplir- oscureció la diferencia entre no pagar y la
imposibilidad de pagar
C. de p. no es una circunstancia objetiva, extraíble del mundo de los hechos, sino una elaboración del magistrado sobre la base, sí, de
hechos comprobados.
Excepciones:
• A.P.E.• Concurso en caso de agrupamiento• La declaración de concurso en el
extranjero• Extensión de quiebra
Art. 69 L.C.Q. Dificultades económicas financieras de
carácter general
Bastará la cesación de pagos de uno de los integrantes del agrupamiento (art.66 LCQ) –
Garante (art.68)
Art. 4 1º párr. L.C.Q.
Art. 160 y 161 L.C.Q.: sujeto al que se extiende la quiebra puede encontrarse in bonis
Presupuesto subjetivo
Personas de existencia ideal
Privado
Se incluyen a las sociedades en liquidación
Estado Nacional, Provincial o Municipal tenga participación
Personas de existencia visible
Patrimonio del fallecido
Deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes en el país
Incluso inhabilitados e incapaces. pedido que deberá ser ratificado por el juez de la tutela, curatela o el juez competente
Presupuesto subjetivo
ExclusionesPersonas de carácter público estatal
Compañías de Seguros
Entidades financieras
UTE, ACE y Consorcios de Cooperación
Consorcios de copropietariosSociedad conyugal
Presupuesto procesal
Es la sentencia de declaración de quiebra o resolución judicial de apertura del proceso concursal, y que habitualmente se repiteSe inauguran con una “sentencia”, a diferencia del resto de los procesos en donde precisamente tal acto procesal pone fin al mismo.
A.P.E.: no existe una resolución en tal sentido. Se discute su naturaleza¿Existe un procedimiento?
CONCURSO PREVENTIVOCONCURSO PREVENTIVO
PRESENTAC. CONC.
PREV. (Art. 11)
Completar req. Art.
11
Ratificación Arts. 6,
7 y 8
RESOL. APERTURA
(Arts. 13 y 14)
3 días Libros y Gastos Correspondencia
(Arts. 14 incs. 5 y 8)
EDICTOS (Arts. 27 y
28)
5 ó 20 días
5 días. 5 días.
20 días.
VERIFICACIÓN (Art.32)
10 días.
Impugnación y Observación
(Art.34)
INF0RME INDIVIDUAL
(Art. 35)
48 hs. (Art. 34 in fine)
20 días.
10 días.
SENT. VERIFICATORI
A (Art. 36)
10 días.
Prop. Categorización
(Art. 41)
10 días.
INFORME GENERAL (Art. 39)
10 días.
30 días.
20 días.
REVISIÓN (Art.37)
Incidente Revisión
90 días.
ACCIÓN POR DOLO (Art. 38)
10 días.
Observaciones (Art. 39)
10 días.
RESOL. CATEGZAC
. (Art. 42)
Notificación Ministerio
Legis
90 a 120 días.
PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD
5 días.
Audiencia Informativa
20 días.
Exteriorización Propuesta
ACUERDO
(Período de Exclusivida
d)
(ACUERDO)
3 días.
Resol. Exist, Acuerdo (Art.
49)
Notificación Ministerio
Legis5 días
Impugnación (Art. 50)
NO OBTENCIÓN
MAYORÍA
QUIEBRA INDIRECTA
SALVATAJE (Art. 48)
10 días.
HOMOLOGACION (Arts, 51 y
52)
NO HOMOLOGACION (Arts, 51)
NULIDAD (Art. 60)
6 meses Resolución
(Art. 61)
Sustanciales Art 5 a 9Formales art.11
Exclusión de acreedores
Cónyuge • Sus cesionarios dentro del
año anterior
Parientes del deudor• 4º grado de consanguinidad• Segundo de afinidad o
adoptivos• Sus cesionarios dentro del
año anterior
Concursado persona física
SociosAdministradoresAcreedores que sean:•Cónyuge de los socios o administradores •Parientes de los socios o administradores
Accionistas controlantes•La prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma (inexistente en la ley 19.551)
Sociedad concursada
Regulación legal reitera a grandes rasgos la regulación de las leyes 4156 y 11.719
Centro: concursado persona física
Se desatienden estructuras jurídicas societarias y parasocietarias.
Insuficiencia
Dasso: extendido los casos vía jurisprudencial
Algunas críticas
Control societario
Control en Ley de Sociedades: art.33 LS
• Control interno• a) De hecho: participación influyente• b) De derecho• 1) Directo• 2) Indirecto
• Control externo
Acreedor que es accionista controlante
• Control directo (art.45 LCQ)
19.551
• Juz. 3º Cap. Del Atlántico S.A. c. Cardet S.A.: tres sociedades concursadas relacionada.
• Juzg. 12º La Razón S.A.: acreedor con influencia dominante
24.522• CNCom., sala B: I.E.B.A. excluyo
a un controlante indirecto
CNCom., sala D: Cablevisión: un control directo; no al controlante indirectoDescartó un razonamiento como el sucedido en Farjat pues va en contra
interpretación literal del texto normativo.
Procedencia de la exclusión
Interpretación clásica
Sociedad controlada: caso SagemullerPosición restrictiva: no normativa. Incertidumbre de la interpretación contraria
Contrapeso: la doble mayoría de capital se contrarresta con la de acreedores
Interpretación restrictiva: limitación al ejercicio de un derecho
Disidencia: falta de sinceridad. Unidad de intereses con la concursada
CONCURSO PREVENTIVOCONCURSO PREVENTIVO
PRESENTAC. CONC.
PREV. (Art. 11)
Completar req. Art.
11
Ratificación Arts. 6,
7 y 8
RESOL. APERTURA
(Arts. 13 y 14)
3 días Libros y Gastos Correspondencia
(Arts. 14 incs. 5 y 8)
EDICTOS (Arts. 27 y
28)
5 ó 20 días
5 días. 5 días.
20 días.
VERIFICACIÓN (Art.32)
10 días.
Impugnación y Observación
(Art.34)
INF0RME INDIVIDUAL
(Art. 35)
48 hs. (Art. 34 in fine)
20 días.
10 días.
SENT. VERIFICATORI
A (Art. 36)
10 días.
Prop. Categorización
(Art. 41)
10 días.
INFORME GENERAL (Art. 39)
10 días.
30 días.
20 días.
REVISIÓN (Art.37)
Incidente Revisión
90 días.
ACCIÓN POR DOLO (Art. 38)
10 días.
Observaciones (Art. 39)
10 días.
RESOL. CATEGZAC
. (Art. 42)
Notificación Ministerio
Legis
90 a 120 días.
PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD
5 días.
Audiencia Informativa
20 días.
Exteriorización Propuesta
ACUERDO
(Período de Exclusivida
d)
(ACUERDO)
3 días.
Resol. Exist, Acuerdo (Art.
49)
Notificación Ministerio
Legis5 días
Impugnación (Art. 50)
NO OBTENCIÓN
MAYORÍA
QUIEBRA INDIRECTA
SALVATAJE (Art. 48)
10 días.
HOMOLOGACION (Arts, 51 y
52)
NO HOMOLOGACION (Arts, 51)
NULIDAD (Art. 60)
6 meses Resolución
(Art. 61)
Homologación del acuerdo
Tutela de intereses de los acreedores ausentes y disidentes,
de quienes votaron favorablemente, y es un juicio sobre la conveniencia de extirpar el estado de cesación de
pagos y, evitar su liquidación.
Acuerdo celebrado con la mayoría de acreedores su efecto expansivo.
Ley 19.551: Atribuía al magistrado facultades de control de mérito
Ley 24.522 control de legalidad
Evolución posterior: conserva sus genéricas atribuciones para
denegar la homologación, en aras de impedir el fraude
Art.52 Ley 25.589
Si no se categorizó
Mayorías Se homologa
Salvo fraude o abusoNo se
obtienen las
mayoríasQuiebra
Salvataje
Si se categorizó
Mayorías en cada una
Homologa
Salvo fraude o abuso
Si no logra mayorías
al menos de las
categorías
¾ partes capital
No discriminac
iónAcuerdo
mas que el dividendo
Quiebra o salvataje
Cramdown power o
imposición del acuerdo
Efectos de la homologación
Novación de las obligaciones
(art.55)
Reemplazo
Irreversible, salvo nulidad (art.62 L.C.Q.)
No se aplica garantes ≠ C.C.
Aplicación a todos los
acreedores
Votaron, no votaron o
tardíos
Pequeños concurso (288 y 289 L.C.Q.)
Indistintamente
Pasivo
-$100.000
⁺ 20 acreedores
₊ 20 trabajadores
No es necesario
Dictámenes del art.11 inc.3 y 5
Comité acreedores
No rige salvataje del art.48 L.C.Q.