modlidades de titulación

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Reglamento de opciones de titulación para las licenciaturas de la Facultad de Ingeniería Aprobado por el Consejo Técnico en sesión ordinaria del 13 de agosto del 2008 Artículo 1. De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento General de Exámenes (RGE), las opciones de titulación para la Facultad de Ingeniería son las siguientes: I. Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional II. Titulación por actividad de investigación III. Titulación por seminario de tesis o tesina IV. Titulación mediante examen general de conocimientos V. Titulación por totalidad de créditos y alto nivel académico VI. Titulación por trabajo profesional VII. Titulación por estudios de posgrado VIII. Titulación por ampliación y profundización de conocimientos IX. Titulación por servicio social Estas opciones de titulación se apegarán a lo establecido en este Reglamento y en el RGE. Artículo 2. De conformidad con los artículos 18 y 20 del RGE, independientemente de la opción de titulación elegida, la evaluación que se realice al sustentante deberá garantizar un alto nivel académico y cumplir los siguientes objetivos: a. Valorar en conjunto los conocimientos generales del sustentante; b. Que éste demuestre su capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos. c. Que posee criterio profesional.

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Modalidades de titulación

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  • Reglamento de opciones de titulacin

    para las licenciaturas de la Facultad de Ingeniera

    Aprobado por el Consejo Tcnico en sesin ordinaria del 13 de agosto del 2008 Artculo 1. De conformidad con el Artculo 20 del Reglamento General de Exmenes (RGE), las opciones de titulacin para la Facultad de Ingeniera son las siguientes:

    I. Titulacin mediante tesis o tesina y examen profesional II. Titulacin por actividad de investigacin III. Titulacin por seminario de tesis o tesina IV. Titulacin mediante examen general de conocimientos V. Titulacin por totalidad de crditos y alto nivel acadmico VI. Titulacin por trabajo profesional

    VII. Titulacin por estudios de posgrado VIII. Titulacin por ampliacin y profundizacin de conocimientos IX. Titulacin por servicio social Estas opciones de titulacin se apegarn a lo establecido en este Reglamento y en el RGE. Artculo 2. De conformidad con los artculos 18 y 20 del RGE, independientemente de la opcin de titulacin elegida, la evaluacin que se realice al sustentante deber garantizar un alto nivel acadmico y cumplir los siguientes objetivos: a. Valorar en conjunto los conocimientos generales del sustentante; b. Que ste demuestre su capacidad para aplicar los conocimientos

    adquiridos. c. Que posee criterio profesional.

  • Requisitos para la obtencin del ttulo Artculo 3. De acuerdo con el Artculo 19 del RGE, los requisitos para la obtencin del ttulo que se debern cubrir son: haber cubierto en su totalidad los crditos y requisitos de egreso del plan de estudios correspondiente y cumplir con alguna de las opciones de titulacin citadas en el Artculo 1 de este Reglamento. En el caso de las opciones IV, V, VII y VIII del Artculo 1 de este Reglamento, el alumno deber haber cubierto la totalidad de crditos del plan de estudios correspondiente para iniciar el trmite de titulacin. De la titulacin mediante tesis o tesina y examen profesional Artculo 4. De conformidad con el Artculo 20 inciso (a) del RGE, comprender una tesis individual o grupal o una tesina individual, y su rplica oral, que deber evaluarse de manera individual. La evaluacin se realizar de conformidad con los artculos 22 y 23 de este Reglamento, con base en los artculos 21 al 24 del RGE. El alumno que desee utilizar esta opcin, deber contar con la aprobacin del tema respectivo por parte del comit de titulacin correspondiente. De la titulacin por actividad de investigacin Artculo 5. De conformidad con el Artculo 20 inciso (b) del RGE, podr elegir esta opcin el alumno que se incorpore al menos por un semestre a un proyecto de investigacin, registrado previamente para tales fines ante el comit de titulacin correspondiente, el cual evaluar la pertinencia del proyecto como opcin de titulacin. El registro deber ser hecho por el responsable del proyecto, especificando claramente la participacin del alumno en el mismo. El alumno deber entregar un trabajo escrito que podr consistir en una tesis, en una tesina o en un artculo acadmico aceptado para su publicacin en una revista arbitrada. Artculo 6. Para la tesis o tesina, la rplica oral se realizar conforme a lo que se establece en los artculos 22 y 23 de este Reglamento, con base en los artculos 21 al 24 del RGE. Artculo 7. Para el caso del artculo acadmico aceptado para su publicacin en una revista arbitrada, su participacin en el mismo ser como autor o coautor. La evaluacin del artculo se realizar conforme a lo establecido en el Artculo 22 de este Reglamento, con base en el Artculo 23 del RGE y ser a travs de una rplica oral que deber apegarse al entorno acadmico del propio artculo. El comit de titulacin correspondiente, evaluar la pertinencia del artculo publicado.

  • De la titulacin por seminario de tesis o tesina Artculo 8. De conformidad con el Artculo 20 inciso (c) del RGE, esta opcin de titulacin posibilita que dentro de los tiempos curriculares, se incluya una asignatura de seminario de titulacin. La evaluacin se realizar mediante la elaboracin del trabajo final aprobado por el titular del seminario y la realizacin del examen profesional, de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 23 de este Reglamento, con base en el Artculo 22 del RGE. El alumno que desee utilizar esta opcin, deber contar con la aprobacin del tema respectivo por parte del comit de titulacin correspondiente. De la titulacin mediante examen general de conocimientos Artculo 9. De conformidad con el Artculo 20 inciso (d) del RGE, esta opcin comprende la aprobacin de un examen escrito, que consiste en una exploracin general de los conocimientos del estudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional. Podr efectuarse en una o varias sesiones, de conformidad con el procedimiento que establezca el comit de titulacin correspondiente. Artculo 10. La Facultad de Ingeniera podr asumir el resultado de un examen general de conocimientos, aplicado por una entidad diferente, siempre y cuando ese examen comprenda aspectos que coincidan plenamente con lo expresado en el Artculo 2 de este Reglamento. Para ello, el Consejo Tcnico autorizar las evaluaciones externas que podrn ser consideradas como opcin de titulacin, apoyndose en la opinin del comit de titulacin correspondiente. El alumno deber solicitar la autorizacin del examen general de conocimientos con el que pretende obtener su titulacin al comit de titulacin. Si el examen general de conocimientos que solicita el alumno es interno a la Facultad, o siendo externo ha sido autorizado previamente por el Consejo Tcnico, dicho examen podr ser seleccionado como opcin de titulacin. En caso de que el examen sea externo y no tenga el aval previo del Consejo Tcnico, la solicitud ser turnada por el comit de titulacin a este cuerpo colegiado; para este fin, el alumno deber proporcionar la informacin que le permitir al pleno establecer que dicho examen cumple con los objetivos de las opciones de titulacin.

  • De la titulacin por totalidad de crditos y alto nivel acadmico Artculo 11. De conformidad con el Artculo 20 inciso (e) del RGE, podrn elegir esta opcin los alumnos que cumplan los siguientes requisitos: a. Haber obtenido un promedio mnimo de 9.5 en su plan de estudios; b. Haber cubierto la totalidad de los crditos de su plan de estudios en el

    perodo previsto en el mismo; c. No haber obtenido calificacin reprobatoria en alguna asignatura o mdulo. En casos excepcionales, no atribuibles al alumno, derivados de modificaciones al plan de estudios correspondiente, el Consejo Tcnico, a peticin del comit de titulacin respectivo, podr adecuar el plazo previsto en el inciso (b) de este Artculo. El alumno que desee utilizar esta opcin, deber contar con la aprobacin del comit de titulacin correspondiente. De la titulacin por trabajo profesional Artculo 12. De conformidad con el Artculo 20 inciso (g) del RGE, esta opcin podr elegirla el alumno que durante o al trmino de sus estudios se incorpore al menos por un semestre a una actividad profesional. Despus de concluir el perodo correspondiente, el alumno presentar un informe escrito individual que demuestre su dominio de capacidades y competencias profesionales, avalado por un responsable que est aprobado para estos fines por el comit de titulacin respectivo. La forma en que ser evaluado el sustentante es la contemplada en los artculos 22 y 23 de este ordenamiento, con base en los artculos 21 al 24 del RGE. Para que un alumno pueda utilizar esta opcin es indispensable que las labores realizadas correspondan a actividades profesionales afines a ingeniera. El aval al que se refiere esta opcin deber ser de un ingeniero con cdula profesional en el rea correspondiente o afn, con al menos cinco aos de experiencia profesional.

  • De la titulacin por estudios de posgrado Artculo 13. De conformidad con el Artculo 20 inciso (h) del RGE, el alumno que elija esta opcin deber: a. Ingresar a una especializacin, maestra o doctorado impartido por la

    UNAM, cumpliendo los requisitos correspondientes; b. Acreditar las asignaturas o actividades acadmicas del plan de estudios del

    posgrado, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    i. El comit de titulacin determinar la pertinencia de la eleccin del alumno en funcin del posgrado seleccionado.

    ii. El alumno, una vez que haya obtenido su ingreso a un programa de

    especializacin, maestra o doctorado, deber presentar al comit de titulacin respectivo, las actividades (asignaturas, seminarios o actividades de investigacin comprendidas como parte del programa de posgrado correspondiente) que su tutor (o comit tutoral segn sea el caso) le asign para cursar durante el primer semestre de sus estudios de posgrado. Estas actividades debern entenderse como las que se asignan a un alumno de tiempo completo.

    iii. El alumno deber aprobar las asignaturas y/o actividades

    acadmicas asignadas con un promedio mnimo de ocho. Una vez aprobadas estas actividades, presentar al comit de titulacin los comprobantes respectivos; de ser el caso, el comit solicitar a la administracin escolar realizar los trmites correspondientes a la titulacin.

    De la titulacin por ampliacin y profundizacin de conocimientos Artculo 14. De conformidad con el Artculo 20 inciso (i) del RGE, el alumno basar su eleccin en esta modalidad, en una de las siguientes alternativas: a. El alumno deber haber concluido los crditos de la licenciatura con un

    promedio mnimo de 8.5 y aprobar un nmero adicional de asignaturas de la misma licenciatura o de otra afn impartida por la UNAM, equivalente a cuando menos el diez por ciento de crditos totales de su licenciatura, con un promedio mnimo de 9.0. Dichas asignaturas se considerarn como un semestre adicional, durante el cual el alumno obtendr conocimientos y capacidades complementarias a su formacin.

  • El alumno deber someter para su aprobacin al comit de titulacin respectivo el proyecto de asignaturas a cursar como parte de esta opcin; estas asignaturas debern ser afines a su carrera; el comit de titulacin emitir su aprobacin o bien las recomendaciones respectivas.

    El alumno deber cursar las asignaturas incluidas en su proyecto, en un semestre lectivo y no deber obtener calificacin reprobatoria o de NP. De no cumplir con cualquiera de estos requisitos, el alumno no podr elegir de nuevo esta alternativa de titulacin.

    b. Podrn elegir esta alternativa los alumnos con promedio de calificaciones

    mayor o igual a 8.5 y debern aprobar cursos o diplomados de educacin continua impartidos por la UNAM, con una duracin total mnima de 240 horas.

    El alumno deber someter al comit de titulacin respectivo, el proyecto de cursos o diplomados a cursar. Estos cursos o diplomados debern ser afines a su carrera y debern contener una evaluacin formal bien establecida; el comit de titulacin emitir su aprobacin o bien las recomendaciones respectivas.

    El alumno deber obtener un promedio mnimo de 9.0 en el total de los cursos o diplomados recibidos para poder obtener el ttulo profesional.

    De la titulacin por servicio social Artculo 15. De conformidad con el Artculo 20 inciso (j) del RGE, el alumno que elija esta opcin someter el tema y la sntesis de las actividades realizadas en el Servicio Social ante el comit de titulacin correspondiente, de ser aprobado, deber: a. Entregar una tesina individual sobre las actividades realizadas; la cual

    deber cumplir con los objetivos del Artculo 4 del Reglamento General del Servicio Social (RGSS) de la UNAM, mismos que sern comprobados por el comit evaluador en una rplica oral.

    b. Ser evaluado satisfactoriamente, conforme a lo dispuesto en el Artculo 23

    de este Reglamento y con base en el Artculo 23 del RGE. De la retroactividad en las opciones de titulacin Artculo 16. Los alumnos que hayan realizado o estn realizando alguna de las actividades de titulacin aprobadas, podrn presentarlas, con los soportes debidos, al comit de titulacin correspondiente, quien revisar la pertinencia de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, podr aprobar que el alumno se titule mediante esa opcin.

  • Del comit de titulacin Artculo 17. Con el fin de implantar y operar los procedimientos relativos a las opciones de titulacin, el director de la Facultad de Ingeniera integrar un comit de titulacin por cada divisin profesional, estructurado de la siguiente forma: a. Jefe de la divisin (presidente); b. Secretario acadmico de la divisin; c. Jefes de departamento; d. Coordinadores de carrera. Cada divisin har del conocimiento del Consejo Tcnico la conformacin de su comit de titulacin. Artculo 18. Todos los comits de titulacin de la Facultad de Ingeniera debern ejecutar procedimientos y criterios similares asegurando la compatibilidad de los mismos y de la informacin respectiva. Artculo 19. Las funciones del comit de titulacin sern: a. Juzgar la pertinencia de los temas en los que versarn las opciones de

    titulacin elegidas por los alumnos, en los trminos del Artculo 18 del RGE; b. Revisar, y en su caso aprobar temas, trabajos, investigaciones, proyectos

    de asignaturas, cursos, diplomados u otras opciones que propongan los alumnos para su titulacin;

    c. Proponer al Consejo Tcnico las evaluaciones externas que podrn

    utilizarse en la opcin IV del Artculo 1 de este Reglamento; d. Verificar el cabal cumplimiento de los requisitos para aquellos alumnos que

    elijan la opcin V del Artculo 1 de este Reglamento; e. Evaluar el perfil profesional para fungir como aval, conforme al Artculo 12

    de este Reglamento; f. Generar la informacin para las bases de datos de las opciones de

    titulacin;

    g. Contar con un registro actualizado de los acadmicos por rea del conocimiento de todas las divisiones de la Facultad, para formar los jurados de exmenes profesionales;

    h. Conformar los jurados de exmenes profesionales y los comits de

    evaluacin;

  • i. Hacer del conocimiento del Consejo Tcnico sobre las diversas

    particularidades que surjan de la aplicacin de las opciones de titulacin, con el fin de que el cuerpo colegiado realice las mejoras correspondientes.

    De la aprobacin previa del trabajo escrito en algunas opciones de titulacin Artculo 20. De conformidad con el Artculo 26 del RGE, cuando las opciones de titulacin requieran de una tesis o de un trabajo escrito, ser necesario, antes de conceder al alumno la rplica oral, que todos los sinodales o miembros del comit de titulacin designado den su aceptacin por escrito. Esta aceptacin no comprometer el voto del sinodal o miembro del comit designado en el examen. De la rplica oral Artculo 21. De conformidad con el Artculo 21 del RGE, en las opciones de titulacin que incluyan rplica oral, sta podr versar principalmente sobre el contenido de la tesis, de la tesina, del informe, del artculo, o sobre conocimientos generales de la carrera. De la integracin de los jurados para exmenes profesionales o de los comits de evaluacin Artculo 22. De conformidad con los artculos 22, 23 y 24 del RGE, los jurados de exmenes profesionales o los comits de evaluacin para titulacin sern designados por el director, quien podr delegar esta facultad en los comits de titulacin. Se integrarn por: un presidente, un vocal, un secretario, un primer suplente y un segundo suplente. Todos ellos deben ser miembros del personal acadmico de la UNAM. El presidente ser el sinodal con la mayor antigedad acadmica y debe haber impartido o estar impartiendo clases frente a grupo. El vocal es el sinodal que realiz la funcin de tutor o director del trabajo escrito del sustentante y tambin debe haber impartido o estar impartiendo clases frente a grupo. El jurado de examen profesional o el comit de evaluacin correspondiente podr ser propuesto por el alumno de un listado elaborado por el comit de titulacin, bajo los mecanismos y requisitos que se establecen en este Reglamento. En la integracin del listado de los posibles miembros de estos jurados, los comits de titulacin, debern considerar a cualquier miembro del personal acadmico que cuente con experiencia y conocimientos en el rea del conocimiento donde se sustenta el trabajo escrito y se hace la rplica oral.

  • Si alguno de los acadmicos propuestos por el alumno no se encuentra dentro del listado, el comit de titulacin revisar que dicho acadmico cumpla los requisitos que se establecen en este Reglamento para su inclusin en dicho listado. En casos excepcionales y de existir una razn fundamentada, el alumno podr solicitarle al comit de titulacin correspondiente, el cambio de alguno de los miembros del jurado, incluyendo al director o tutor del trabajo escrito. Artculo 23. La evaluacin para las opciones de titulacin sealadas en los incisos II y IX del Artculo 1 de este Reglamento, ser realizada por un comit de evaluacin, integrado por tres sinodales titulares y dos suplentes, designados por el director, quien podr delegar esta facultad en los comits de titulacin, de conformidad con los artculos 22, 23 y 24 del RGE; estos comits de evaluacin se conformarn de manera semejante a un jurado de examen profesional, tal como se citan en el Artculo 22 previo. De los tutores o directores de tesis Artculo 24. De conformidad con el Artculo 28 del RGE, en las opciones de titulacin en que se requiera la participacin de un tutor o director del trabajo escrito, para la obtencin del ttulo de licenciatura, ste ser propuesto por el alumno al comit de titulacin; el comit revisar que el acadmico seleccionado satisfaga los requisitos establecidos en este Reglamento. En caso de que el alumno no cuente con una propuesta de tutor o director, podr seleccionarlo de un listado elaborado por el comit de titulacin, bajo los mecanismos y requisitos que se establecen en este Reglamento. Artculo 25. De conformidad con el Artculo 29 del RGE, podrn ser tutores o directores del trabajo escrito, personas dedicadas a la docencia, la investigacin o el ejercicio profesional en el rea del conocimiento donde se desarrolla el trabajo, que renan los siguientes requisitos: a. Contar con el grado o ttulo correspondiente al nivel de estudios. En casos

    excepcionales, el Consejo Tcnico otorgar la dispensa de este requisito; b. Estar dedicado a actividades acadmicas o profesionales relacionadas con

    la disciplina de la licenciatura correspondiente; c. Tener una produccin acadmica o profesional reciente y reconocida; d. Prestar servicios como acadmico en la UNAM y haber impartido o estar

    impartiendo clases.

    e. Los adicionales que, en su caso, establezca el Consejo Tcnico.

  • Artculo 26. De conformidad con el Artculo 30 del RGE, sern funciones del tutor o director del trabajo escrito para la titulacin, las siguientes: a. Asesorar al alumno en la eleccin de temas, orientaciones o especialidades

    de su rea, as como en la opcin de titulacin que le sea ms conveniente;

    b. Asesorar, supervisar y orientar el trabajo acadmico de titulacin del estudiante;

    c. Ser parte del jurado de examen profesional o del comit de evaluacin para

    titulacin. De los requisitos para la obtencin de la Mencin Honorfica Artculo 27. Con base en los artculos 2 inciso (c) y 12 del Reglamento del Reconocimiento al Mrito Universitario (RRMU) y con fundamento en los artculos 18 al 27 del RGE, en aquellas opciones de titulacin aprobadas por el Consejo Tcnico, que incluyan la presentacin de un trabajo escrito y exista rplica oral, ambos de excepcional calidad a juicio del jurado respectivo y que adems el alumno sustentante tenga un promedio mnimo de nueve en sus estudios, la Universidad lo distinguir otorgndole la mencin honorfica. Artculo 28. En el Artculo 27 previo, de conformidad con la interpretacin de la Oficina del Abogado General de la UNAM, segn oficio AGEN/CN/7.1/195/98, del 11 de mayo de 1998, los antecedentes acadmicos de un sustentante para poder aspirar al otorgamiento de la mencin honorfica, son los siguientes: a. No tener ninguna calificacin de NA, cinco o NP en los estudios; b. Haber cubierto sus estudios en los tiempos que marca el respectivo plan; c. En casos excepcionales, por causas de fuerza mayor que no hayan

    permitido el cumplimiento de alguno de los incisos previos, si el jurado considera que amerita el otorgamiento de la mencin honorfica, ste solicitar al Consejo Tcnico eximir al sustentante del cumplimiento de alguno de los antecedentes mencionados en los incisos a y b.

    De las ceremonias de reconocimiento a los alumnos que obtengan la mencin honorfica Artculo 29. Para los alumnos que obtengan la mencin honorfica, se realizar peridicamente una ceremonia de reconocimiento, la cual ser presidida por el director de la Facultad (o en su ausencia por el secretario general de la misma). En esta ceremonia se invitar al presidente de la Sociedad de Exalumnos (SEFI) y al coordinador de la Asamblea de Generaciones (AGFI).

  • De las ceremonias de recepcin profesional Artculo 30. Para las modalidades de titulacin IV, V, VII y VIII del Artculo 1 de este Reglamento, se realizar una ceremonia de recepcin profesional (de la que deber dejarse constancia a travs de la elaboracin de un acta) que ser presidida por un comit de recepcin profesional. El comit de recepcin profesional ser designado por el comit de titulacin correspondiente. Glosario bsico Tesis: Es un trabajo escrito que implica un proceso continuo de investigacin bajo una metodologa especfica para probar una o varias hiptesis. Debe estar compuesta al menos por los siguientes elementos: tema y problemtica abordada, hiptesis y objetivos, metodologa, marco terico o estado del arte, anlisis de datos, conclusiones y referencias bibliohemerogrficas.

    Tesina: Es un trabajo escrito similar a la tesis pero con menor nivel de profundidad. La diferencia fundamental de la tesina es su menor extensin respecto a la tesis, lo cual exige una delimitacin ms precisa del tema y una argumentacin ms escueta y certera. Debe tambin contener, al menos, tema y problemtica abordada, hiptesis y objetivo, metodologa, marco terico o estado del arte, anlisis de datos, conclusiones y referencias bibliohemerogrficas. Informe escrito (al que se hace referencia en la opcin de titulacin por trabajo profesional): es un documento que tambin requiere de una metodologa especfica en donde el alumno demuestre que posee conocimientos, habilidades, actitudes y valores para abordar situaciones profesionales que requieran la competencia de un ingeniero. Los elementos de los que debe estar compuesto al menos son: tema y problemtica abordada, objetivos y metodologa, descripcin del sistema focal, anlisis de datos, conclusiones y referencias bibliohemerogrficas.