modificaciones efectuadas a la ley del impuesto general a las ventas (decreto legislativo nº 965)...
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MODIFICACIONES EFECTUADAS A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
(Decreto Legislativo Nº 965)
MARIO ALVA MATTEUCCI
LOS SERVICIOS DE CRÉDITO, INGRESOS PERCIBIDOS POR EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS, ENTRE OTRAS INSTITUCIONES.
SERVICIOS DE CRÉDITO. INGRESOS PERCIBIDOS POR EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS, ENTRE OTRAS INSTITUCIONES. Se encontraban en el Apéndice II de la Ley del IGV e ISC
SERVICIOS DE CRÉDITO. INGRESOS PERCIBIDOS POR EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS, ENTRE OTRAS INSTITUCIONESForman parte de la lista de los conceptos no gravados como el literal r) del artículo 2º de la Ley del IGV e ISC.
ANTES A PARTIR DECRETO
LEGISLATIVO 965
SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IGV DESDE EL 01 DE ENERO DE 2007
Custodia de bienes y valores. Alquiler de cajas y seguridad. Comisiones confianza. Arrendamiento financiero. Asesoría financiera sin que ello
implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuentas e éstos.
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
Poderes generales y especiales para administrar bienes.
Representación de dueños de acciones, bonos y valores.
Operaciones que efectúen las empresas subsidiarias de los bancos e instituciones financieras y crediticias.
PRÓRROGA DE LA EXONERACIÓN COMPRENDIDAS EN LOS ANEXOS I Y
II DE LA LEY DEL IGV
Hasta el 31.12.2009
ALGUNOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL
REGLAMENTO DE LA DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
MARIO ALVA MATTEUCCI
NO DAN DERECHO A NO DAN DERECHO A CRÉDITO FISCALCRÉDITO FISCAL
NO DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
Los comprobantes de pago no fidedignos o falsos o que
incumplen los requisitos legales o reglamentarios
Los comprobantes de pago no fidedignos o falsos o que
incumplen los requisitos legales o reglamentarios
Los CP que a la fecha de emisión, la SUNAT haya notificado la baja del RUC o tengan
la condición de no habidos
Los CP que a la fecha de emisión, la SUNAT haya notificado la baja del RUC o tengan
la condición de no habidos
NO DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
Los CP otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del
Impuesto o por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no
los habilite o los otorgados por operaciones exoneradas
Los CP otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del
Impuesto o por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no
los habilite o los otorgados por operaciones exoneradas
CPCPFalsoFalso
El emisor no se encuentra inscritoen el RUC
El número de RUC no corresponda al nombre del emisor
El emisor consigna una dirección falsa
El nombre y el número de RUC del adquirente no corresponden al delsujeto que deduce el crédito fiscal
Consigna datos falsos referente al valor de venta, cantidad de unidades o productos vendidos
El emisor no se encuentra inscritoen el RUC
El número de RUC no corresponda al nombre del emisor
El emisor consigna una dirección falsa
El nombre y el número de RUC del adquirente no corresponden al delsujeto que deduce el crédito fiscal
Consigna datos falsos referente al valor de venta, cantidad de unidades o productos vendidos
Aquella inexistente Si no coincide con el lugaren que efectivamente se emitió CP
Otros hechos que permitan a la SUNAT acreditar la direcciónfalsa
Aquella inexistente Si no coincide con el lugaren que efectivamente se emitió CP
Otros hechos que permitan a la SUNAT acreditar la direcciónfalsa
Direcciónfalsa
Direcciónfalsa
CPCPNo FidedignoNo Fidedigno
Documento que contiene irregularidades formales en suemisión y/o registro.
Enmendaduras, correcciones,no guardan relación con lo registrado en los asientoscontables.
Contienen información distintaentre el original y las copias.
CP No reúnerequisitos legales
reglamentarios
Documento que no reúne lascaracterísticas formales y los requisitos mínimosestablecidos en las normas sobre la materia.
COMBINACIONES COMBINACIONES A TENER EN A TENER EN
CUENTACUENTACP No fidedigno
No reúna requisitoslegales
CP Falso CP Falso+ =
CP No fidedignoNo reúna requisitos
legales
CP otorgado porcontribuyente derégimen especial
no habilitado
+ =CP otorgado porcontribuyente derégimen especial
no habilitado
VALIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
Comprobantes dePago no fidedignosComprobantes dePago no fidedignos
Comprobantes dePago que incumplan
con los requisitoslegales y
reglamentarios
Comprobantes dePago que incumplan
con los requisitoslegales y
reglamentarios
Medios de PagoMedios de Pago
SIEMPRE QUE UTILICEN
MEDIOS DE PAGO
TRANSFERENCIAFONDOS
TRANSFERENCIAFONDOS
CHEQUES NONEGOCIABLESCHEQUES NONEGOCIABLES
ORDEN DE PAGOORDEN DE PAGO
• Cta cte a cta.• Cancelación del
total del CPen 1 sola trasnf.
• Girar 4 meses de emitido el CP
• Cta cte deladquirente debe registrarse en sucontabilidad
• Cta cte a cta.• Cancelación del
total del CPen 1 sola trasnf.
• Girar 4 meses de emitido el CP
• Cta cte deladquirente debe registrarse en sucontabilidad
• Nombre del emisor del CP
• Verificar que elemisor recibió eldinero.
• Pago 1 cheque• Girar 4 meses de
emitido el CP• Cta cte registra
en contabilidad(adquirente)
• Nombre del emisor del CP
• Verificar que elemisor recibió eldinero.
• Pago 1 cheque• Girar 4 meses de
emitido el CP• Cta cte registra
en contabilidad(adquirente)
• Contra cta ctedel adquirente
• Cancelación deltotal del CP en1 sola orden
• Girar 4 meses de emitido el CP
• Cta cte registraen contabilidad(adquirente)
• Contra cta ctedel adquirente
• Cancelación deltotal del CP en1 sola orden
• Girar 4 meses de emitido el CP
• Cta cte registraen contabilidad(adquirente)
MEDIOS DE PAGO
Transferencia de Fondos
Cheques cláusula “no negociables” Orden de pago
Transferencia de Fondos
Cheques cláusula “no negociables” Orden de pago
Depósitos en cuentas Giros Transferencia de Fondos
Cheques cláusula “no negociables” Orden de pago Tarjetas de débito Tarjetas de crédito
Depósitos en cuentas Giros Transferencia de Fondos
Cheques cláusula “no negociables” Orden de pago Tarjetas de débito Tarjetas de crédito
CREDITO CREDITO FISCALFISCAL
BANCARIZACIÓNBANCARIZACIÓN
CCOOMMÚÚNN
¿Es procedente la convalidación del crédito fiscal con cheque no negociable durante el periodo comprendido entre 01.03.2004
y el 31.10.2005?
VALIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
Adquisición de Bienes, por el valor de S/. 2,500 más IGV, comprobante de pago consigna un RUC distinto al del adquirente.Se cancela con cheque no negociable a nombre del emisor, por el monto total a los 5 días siguientes.
¿Cómo se califica el Comprobante de Pago?¿Otorga derecho al crédito fiscal del IGV?
¿Se anota en el Registro de Compras?
CASO PRÁCTICO Nº 1
Usuario de un Servicio, por el valor de S/. 6,000 más IGV, comprobante de pago no consigna la tasa del IGV (19%)Se cancela a nombre del emisor con cheque de gerencia de la cuenta corriente del adquirente, por el monto total a los 30 días siguientes.
¿Cómo se califica el Comprobante de Pago?¿Otorga derecho al crédito fiscal del IGV?
¿Se anota en el Registro de Compras?
CASO PRÁCTICO Nº 2
Usuario de un Servicio, por el valor de S/. 6,000 más IGV, comprobante de pago no consigna la tasa del IGV (19%)Se cancela con depósito en la cuenta de ahorros del emisor por el monto total al día siguiente.
¿Cómo se califica el Comprobante de Pago?¿Otorga derecho al crédito fiscal del IGV?
¿Se anota en el Registro de Compras?
CASO PRÁCTICO Nº 3
OPERACIONES GRAVADAS Y NO
GRAVADAS
MÉTODOS PARA UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL
IDENTIFICACIÓNIDENTIFICACIÓN PRORRATAPRORRATA
MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN
• Es de carácter general
• Permite la utilización del íntegro del crédito fiscal en la medida que se distinga que el mismo está destinado a operaciones gravadas y de exportación.
• Se separa de las operaciones no gravadas
• Se adiciona, el crédito fiscal resultante de la prorrata.
MÉTODO DE LA PRORRATA
• Es de carácter excepcional
• Permite la utilización del crédito fiscal de manera proporcional (Reducción).
• En este supuesto no se puede determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto
MÉTODO DE LA PRORRATA
Procedimiento
OP. GRAV + EXPORT (12 ÚLTIMOS MESES)
OP. GRAV + EXPORT (12 ÚLTIMOS MESES)
OP. GRAV + EXPORT+ OP NO GRAV (12 ÚLTIMOS MESES)
OP. GRAV + EXPORT+ OP NO GRAV (12 ÚLTIMOS MESES)
CONCEPTOSSE ENTIENDEN OPERACIONES NO GRAVADAS
A las comprendidas en el Artículo 1º del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestación de servicios a título gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los asociados a una asociación civil sin fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas, siempre que sean realizados en el país.
CONCEPTOSNO SE CONSIDERAN COMO OPERACIONES NO GRAVADAS
A la transferencia de bienes no considerados muebles; las previstas en los incisos c), i), m), n) y o) del Artículo 2º del Decreto, la transferencia de créditos realizada a favor del factor o del adquirente; la transferencia fiduciaria de bienes muebles o inmuebles; así como las transferencias de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega física de bienes, con excepción de la señalada en i), así como la prestación de servicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificaciones a sus clientes sobre operaciones gravadas.
RTF Nº 0102-2-2004 “…Para la aplicación del procedimiento de la prorrata del crédito fiscal, el sujeto debe realizar alguna de las operaciones previstas en el artículo 1º de la Ley del IGV (operaciones gravadas) que sin embargo, se encuentren inafectas o exoneradas del Impuesto, lo que no ocurre con la transferencia de bienes no producidos en el país antes de haber solicitado su despacho al consumo, ya que se trata de ventas realizadas fuera del país no comprendidas en el campo de aplicación del IGV, no puediendose considerar gravada a efecto de la prorrata…al no calificar las referidas ventas como operaciones no gravadas, no corresponde aplicar el procedimiento de la prorrata…”
JURISPRUDENCIA NO CONSTITUYE UNA OPERACIÓN NO GRAVADA
PROBLEMA
Este método (prorrata), según el Reglamento, se aplica si el contribuyente ha realizado una vez durante un periodo de 12 meses operaciones gravadas y no gravadas.
¿Es aceptable o no esta disposición?
INCONSISTENCIAS DE ESTA DISPOSICIÓN
• Vulneración del principio de jerarquía de normas.
• Falta de coherencia con la técnica del valor agregadoSe “castiga” al contribuyente imponiendo la prorrata por doce meses a pesar que el IGV de adquisiciones sea “perfectamente” identificable y destinado a operaciones gravadas y de exportación.
El IGV no utilizado como crédito fiscal forma parte del costo incidiendo directamente en el precio.
RTF Nº 00763-5-2003
“…el procedimiento de la prorrata para el cálculo del crédito es excepcional y solo procede en los casos en los que el contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas y no pueda realizar la distinción del destino de sus adquisiciones. Así, de poder realizar dicha identificación o en caso de realizar únicamente operaciones gravadas, nada impediría a los sujetos de este tributo, que utilicen el 100% del impuesto recaído sobre las adquisiciones destinadas a dichas operaciones. Por lo tanto, no procede aplicar la prorrata cuando en un periodo solo se realizan operaciones gravadas…”
JURISPRUDENCIA NO APLICACIÓN DE LA PRORRATA
OPERACIONES NO REALES
OPERACIÓN NO REAL
Dos (2) situaciones:
Operación inexistente o simulada que permite determinar que nunca se realizó la “operación”.
El emisor del comprobante de pago no ha realizado la operación, habiéndose utilizado su nombre para simular dicha operación.
EFECTOS
PARA EL VENDEDOR
Obliga al pago del IGV consignado en un comprobante de pago que no corresponda a una operación real.
PARA EL COMPRADOR
No tendrá derecho al crédito fiscal
NO HAY PERDIDA DEL CRÉDITO FISCAL
En el segundo supuesto (empleo del nombre para simular la operación) se mantendrá el derecho al crédito fiscal, siempre que:
El adquirente cancele con los Medios de Pago.
Los bienes adquiridos sean los mismos que los consignados en el comprobante de pago.
El CP reúna los requisitos para gozar del crédito fiscal, excepto el de haber consignado la identificación del transferente.
EXCEPCIÓN
Aún habiendo cumplido con los requisitos antes indicados se perderá el derecho al crédito fiscal:
Si se comprueba que el adquirentetuvo conocimiento, al momentode realizar la operación, que el emisor que figura en el CP, no
efectuó verdaderamente la operación
IMPOSIBILIDAD DE ACREDITACIÓN DE OPERACIÓN
NO REAL
La existencia de bienes que no hayan
sido transferidos por el emisor del
documento
La retención efectuadao percepción soportada,
según sea el caso
La operación no real no podrá ser acreditada
mediante
RTF Nº 06607-3-2002 (15.11.2002)
“...No cabe duda que siendo, el tema de las operaciones no reales uno sumamente delicado y de implicancias graves, en la medida que ello involucra simulación absoluta del acto jurídico, corresponde probar al ente administrativo que no se ha efectuado la operación, agotando todos los medios que permitan demostrar tal situación, es decir, que la carga de la prueba le compete exclusivamente al órgano administrador de tributos y no al contribuyente...”.
JURISPRUDENCIA CARGA DE LA PRUEBA
RTF Nº 9393-5-2001 (23.11.2001)
“...las normas del Impuesto General a las Ventas no condicionan el derecho al crédito fiscal al hecho que el emisor de la factura haya cumplido sus obligaciones tributarias, y que no existe norma legal alguna que obligue al adquirente a verificar si sus proveedores han cumplido con registrar las facturas emitidas y con pagar el IGV...”.
JURISPRUDENCIA PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
RTF Nº 04343-2-2003 (25.07.2003)
“...el hecho que los proveedores de la recurrente no hubiesen cumplido con normas de carácter laboral y/o municipal, tales como el registro oportuno de sus trabajadores en el Libro de Planillas o la obtención de autorización de funcionamiento, así como que los proveedores no hayan presentado una relación del personal que laboraba para ella ni los controles de asistencia, no enerva la prestación de los servicios a que se refieren las facturas materia de reparo...”.
JURISPRUDENCIA LIBRO DE PLANILLAS Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
RTF Nº 06582-2-2002 (14.11.2002) “...Con relación a que en el Libro de Inventarios y Balances los bienes no figuran en forma discriminada como parte del activo, dicho hecho puede originar la comisión de una infracción por no llevar correctamente los libros contables, pero no implica la realidad de la operación...no existe ninguna norma ni dispositivo legal que exija al beneficiario del servicio requerir al prestador del mismo que acredite que en su Libro de Inventarios y Balances deben estar anotados los bienes que son objeto de la cesión (arrendamiento)...”.
JURISPRUDENCIA LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
RTF Nº 6582-2-2002 (14.11.2002) “... El hecho que la recurrente no haya exhibido la guía de remisión correspondiente no es circunstancia para concluir en que la operación no es real, más aún si dicho incumplimiento es imputable al emisor de la guía y no al adquirente, toda vez que la compra incluía el transporte e instalación de los bienes.Asimismo, la falta de presentación de documentación que sustente la recepción de los bienes no es suficiente para desconocer la operación, debido a que no existe norma legal alguna que obligue a los contribuyentes a llevar actas de conformidad de la instalación o recepción de los bienes...”
JURISPRUDENCIA GUIAS DE REMISIÓN
ALGUNOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL
REGLAMENTO DE LA DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
MARIO ALVA MATTEUCCI