modificaciones de la ley general de aduanas y su reglamento
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MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO. Decreto Legislativo No. 951 Decreto Supremo No. 011-2005-EF. Expositor: Abog . Roberto Zagal Pastor. IMPORTACIÓN DEFINITIVA. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
MODIFICACIONES DE LA LEY MODIFICACIONES DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS Y SU GENERAL DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTOREGLAMENTO
MODIFICACIONES DE LA LEY MODIFICACIONES DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS Y SU GENERAL DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTOREGLAMENTO
Decreto Legislativo No. 951
Decreto Supremo No. 011-2005-EF
Decreto Legislativo No. 951
Decreto Supremo No. 011-2005-EF
Expositor: Abog. Roberto Zagal PastorExpositor: Abog. Roberto Zagal Pastor
IngresoIngreso
La importación de mercancías es definitiva, cuando previo
cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son
nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o
consignatario
La importación de mercancías es definitiva, cuando previo
cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son
nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o
consignatario
NACIONALIZADASNACIONALIZADAS
CONCEDIDO EL LEVANTE
(momento en que culmina el despacho de importación)
CONCEDIDO EL LEVANTE
(momento en que culmina el despacho de importación)
IMPORTACIÓN DEFINITIVA IMPORTACIÓN DEFINITIVA IMPORTACIÓN DEFINITIVA IMPORTACIÓN DEFINITIVA
(Antes) LGA. Art. 52º: Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando QUEDAN EXPEDITAS para su levante, momento en que culmina el despacho de
importación
Ab
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erto
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al. P
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r
Las MERCANCÍAS DECLARADAS, cuya DEUDA tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a
las Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO CANCELADOS, y NO FUEREN ENCONTRADAS EN
EL RECONOCIMIENTO FÍSICO, pueden ser CONSIDERADAS COMO VIGENTES a solicitud del
importador
Las MERCANCÍAS DECLARADAS, cuya DEUDA tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a
las Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO CANCELADOS, y NO FUEREN ENCONTRADAS EN
EL RECONOCIMIENTO FÍSICO, pueden ser CONSIDERADAS COMO VIGENTES a solicitud del
importador Se realiza SIN EL PAGO de tributos,
derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda
Está SUJETO A RECONOCIMIENTO físico obligatorio
NO podrá efectuarse bajo la modalidad de DESPACHO ANTICIPADO.
MERCANCÍAS VIGENTESMERCANCÍAS VIGENTES
DESPACHO POSTERIOR
DE LAS MERCANCÍAS
VIGENTES:
DESPACHO POSTERIOR
DE LAS MERCANCÍAS
VIGENTES:
Ab
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. Rob
erto
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al. P
asto
r
Las mercancías deberán ser EMBARCADAS dentro del plazo
máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente
de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
Las mercancías deberán ser EMBARCADAS dentro del plazo
máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente
de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA EXPORTACIÓN DEFINITIVA
ELIMINACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE
ELIMINACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE
SalidaSalida
Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en
libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su
USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR
Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en
libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su
USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR
DUA EXPORTACIÓN
DUA EXPORTACIÓN
Ab
og
. Rob
erto
.Zag
al. P
asto
r
LA REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN SE REALIZA: Con la TRANSMISIÓN POR VÍA
ELECTRÓNICA de la información
complementaria de la declaración “Y” la
PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
que la sustentan A SATISFACCIÓN DE LA
AUTORIDAD ADUANERA
Plazo: dentro los 15 días contados a partir del
día siguiente de la fecha de TÉRMINO DEL
EMBARQUE
REGULARIZACIONREGULARIZACIONREGULARIZACIONREGULARIZACION
Ab
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r
Otras disposiciones: El dueño, consignante o su
representante puede solicitar por medios electrónicos se deje sin efecto la declaración de exportación, solicitud que es de aprobación automática.
La salida de mercancías de exportación puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquélla en la que se numera la declaración, estando sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la intendencia de ADUANA DE ORIGEN.
Tratándose de carga suelta o de existir indicios que presuman la violación de los sellos y precintos colocados por la autoridad aduanera, la intendencia de ADUANA DE SALIDA realiza la verificación física de las mercancías.
SOLICITUD PARA DEJAR SIN
EFECTO DUE
SALIDA DE MERCANCÍAS POR ADUANA
DISTINTA Ab
og
. Rob
erto
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al. P
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r
Importación con suspensión de pago de
DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
Utilización de la Mercancía 12 meses computados a partir de la fecha de Numeración de la DUA
(fin determinado y lugar específico)
REEXPORTADAS(sin modificación
salvo depreciación normal )
IMPORTACION TEMPORALIMPORTACION TEMPORAL
Mercancías: Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas
Mercancías: Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas
VENCIDO EL PLAZO
Se dará por NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE y CONCLUIDO el
régimen, EJECUTÁNDOSE LA
GARANTÍA
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior
destinación aduanera
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior
destinación aduanera
TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
Ab
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r
GARANTÍAGARANTÍA
+DERECHOS
ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS
DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS
DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORI
OS
DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORI
OS
INTERESES COMPENSATORIO
S proyectados al vencimiento del
plazo del régimen
INTERESES COMPENSATORIO
S proyectados al vencimiento del
plazo del régimen
Promedio diario de la TAMEX por
día
Promedio diario de la TAMEX por
día
+
La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN de la garantía.
Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo
responsabilidad del funcionario correspondiente.
La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN de la garantía.
Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo
responsabilidad del funcionario correspondiente.
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍASE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
Ab
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r
• REEXPORTACIÓN de las mercancías por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.
REGIMEN DE REGIMEN DE IMPORTACIOIMPORTACION TEMPORALN TEMPORAL
EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con: EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con:
CONCLUYE:CONCLUYE:
• PAGO (previa liquidación, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de pago)
• DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.
• DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO ** CONSIDERACIONES:
• La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario
• A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público
* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede
disponer la presencia de un funcionario • A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público
• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública
• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente
• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública
• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente
Ab
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Valor Agregado
Valor Agregado
Mismo Estado
Mismo Estado
SALIDAREGRESA
:
EXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIÓN TEMPORAL
El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior
El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior
En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR:
En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR:
Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía
Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía
El VALOR AGREGADO de la
mercancía se encuentra
AFECTO AL PAGO de los
derechos arancelarios y demás tributos
El VALOR AGREGADO de la
mercancía se encuentra
AFECTO AL PAGO de los
derechos arancelarios y demás tributos
PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancíaEl PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente
justificados
PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancíaEl PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente
justificados
INGRESA: CAUCHO
TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN
Comprende:PROCESOS DE MAQUILA
EXPORTADASMaterialmente
incorporado en producto exportación
ADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORAL
Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
SUNAT dará por NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el
régimen de admisión temporal, ejecutándose la
garantía
SUNAT dará por NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el
régimen de admisión temporal, ejecutándose la
garantía
EXPORTA: LLANTAS
VENCIDO EL PLAZO
VENCIDO EL PLAZO
PLAZO (24 M)
PLAZO (24 M)
TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
Ab
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Computadoas a partir de la fecha de Numeración de la
DUA
GARANTÍAGARANTÍA
+DERECHOS
ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS
DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS
DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORI
OS
DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORI
OS
INTERESES COMPENSATORIO
S proyectados al vencimiento del
plazo del régimen
INTERESES COMPENSATORIO
S proyectados al vencimiento del
plazo del régimen
Promedio diario de la TAMEX por
día
Promedio diario de la TAMEX por
día
+
La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN de la garantía.
Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo
responsabilidad del funcionario correspondiente.
La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN de la garantía.
Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo
responsabilidad del funcionario correspondiente.
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍASE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
Ab
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• Exportación de los productos compensadores
• Cuando son ingresados a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS.
REGIMEN DE
ADMISIÓN TEMPORA
L
* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede
disponer la presencia de un funcionario • A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público
* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede
disponer la presencia de un funcionario • A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público
• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública
• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente
• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública
• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente
CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con: CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con:
CONCLUYE:CONCLUYE:
• REEXPORTACIÓN• DESTRUCCIÓN total o parcial de la
mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.
• DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO *
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REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIAFRANQUICIA
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIAFRANQUICIA
Es el Régimen Aduanero por el cual se
importan ...................................................... de los derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías
equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido
transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en
productos exportados definitivamente.
Es el Régimen Aduanero por el cual se
importan ...................................................... de los derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías
equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido
transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en
productos exportados definitivamente.
Con EXONERACIÓN AUTOMÁTICA
(Antes)
Con EXONERACIÓN AUTOMÁTICA
(Antes)
SIN EL PAGO(D.LEG 951)
SIN EL PAGO(D.LEG 951)
DRAWBACKDRAWBACKDRAWBACKDRAWBACK NO HA SIDO MODIFICADONO HA SIDO MODIFICADO
La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la
DECLARACIÓN
La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la
DECLARACIÓN
TRÁNSITO TRÁNSITO TRÁNSITO TRÁNSITO
Ab
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RECONOCIMIENTO FÍSICO
OBLIGATORIO
RECONOCIMIENTO FÍSICO
OBLIGATORIO
• Se trate de CARGA SUELTA
• Los CONTENEDORES se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad
• Lo DETERMINE LA AUTORIDAD ADUANERA
• Se trate de CARGA SUELTA
• Los CONTENEDORES se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad
• Lo DETERMINE LA AUTORIDAD ADUANERA
Presentación de una GARANTÍA equivalente al valor FOB de las mercancías
Presentación de una GARANTÍA equivalente al valor FOB de las mercancías
TRANSBORDOTRANSBORDOTRANSBORDOTRANSBORDO
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El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el
transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual transmitirá por medios electrónicos, la RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR, incluso antes de la llegada
del medio de transporte.
El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el
transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual transmitirá por medios electrónicos, la RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR, incluso antes de la llegada
del medio de transporte.
La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración
de la SOLICITUD, siendo de autorización automática
La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración
de la SOLICITUD, siendo de autorización automática
PLAZOPLAZO
DEPÓSITODEPÓSITODEPÓSITODEPÓSITO
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El dueño o consignatario es responsable por las mercancías DURANTE EL TRASLADO de las mismas DESDE EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO HASTA LA ENTREGA AL DEPÓSITO aduanero autorizado.
En el DESPACHO ANTICIPADO y en el DESPACHO URGENTE el dueño o consignatario es responsable por las mercancías desde su recepción en el lugar de ingreso hasta la entrega al depósito aduanero autorizado.
RESPONSABLES POR LA
MERCANCIA
DEBE CANCELAR un MONTO EQUIVALENTE a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto
General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importación de las mercancías
DEBE CANCELAR un MONTO EQUIVALENTE a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto
General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importación de las mercancías
En caso de PÉRDIDA durante su traslado
al Depósito
En caso de PÉRDIDA durante su traslado
al Depósito
REEMBARQUEREEMBARQUEREEMBARQUEREEMBARQUE
POR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADAPOR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADA
La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se
constate:
La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se
constate:
Su importación se encuentre PROHIBIDA
Su importación se encuentre PROHIBIDA
Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla
con los requisitos
Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla
con los requisitosSe encuentra DETERIORADASe encuentra DETERIORADA
No cumpla con el FIN para el que fue importada
No cumpla con el FIN para el que fue importada
No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADA
No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADA
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La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de
reembarque
La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de
reembarque
a. El tráfico fronterizo
b. El tráfico de envíos o paquetes postales
c. Mensajería internacional
d. Vehículos para turismo
e. EL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)
f. Rancho de nave o provisiones de a bordo
g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre
h. El material para uso aeronáutico
a. El tráfico fronterizo
b. El tráfico de envíos o paquetes postales
c. Mensajería internacional
d. Vehículos para turismo
e. EL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)
f. Rancho de nave o provisiones de a bordo
g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre
h. El material para uso aeronáutico
i. El ingreso y salida de contenedores
j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias
k. EL INGRESO Y SALIDA DEL EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
l. Transporte Multimodal Internacional
ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación.
m. El ingreso y salida del material de guerra
i. El ingreso y salida de contenedores
j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias
k. EL INGRESO Y SALIDA DEL EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
l. Transporte Multimodal Internacional
ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación.
m. El ingreso y salida del material de guerra
DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES OO DDE EXCEPCIÓNE EXCEPCIÓN
DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES OO DDE EXCEPCIÓNE EXCEPCIÓN
Ab
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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL
MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERAMERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERA
No serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente
o se garantice.
Están gravadas como prenda legal en garantía
de la deuda tributaria aduanera
En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas
Ab
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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL• A retener las mercancías que se
encuentren bajo su potestad• Perseguirlas• COMISARLAS * (TUO LGA Art. 84º)
• Retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer de ellas cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban
EL DERECHO DE PRENDA
ADUANERA ES PREFERENTE, ESPECIAL Y
FACULTA A LA SUNAT:
EL DERECHO DE PRENDA
ADUANERA ES PREFERENTE, ESPECIAL Y
FACULTA A LA SUNAT:
* Antes: ... INCAUTARLAS cuando sean habidas... * Antes: ... INCAUTARLAS cuando sean habidas...
INCAUTACIÓN: MEDIDAS PREVENTIVA Y TRANSITORIA (Reglamento Art. 184º) dispuesta por la Autoridad Aduanera a fin de
verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones
INCAUTACIÓN: MEDIDAS PREVENTIVA Y TRANSITORIA (Reglamento Art. 184º) dispuesta por la Autoridad Aduanera a fin de
verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán
REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS AL SECTOR COMPETENTE O DESTRUIDAS por la
autoridad aduanera
Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán
REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS AL SECTOR COMPETENTE O DESTRUIDAS por la
autoridad aduanera
La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría General de la República, dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías. VENCIDO EL PLAZO, la SUNAT podrá DESTRUIR LAS MERCANCÍAS NO RETIRADAS.
La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría General de la República, dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías. VENCIDO EL PLAZO, la SUNAT podrá DESTRUIR LAS MERCANCÍAS NO RETIRADAS.
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DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
LA SUNAT PROCEDERÁ A DESTRUIR
LAS SIGUIENTES
MERCANCÍAS:
LA SUNAT PROCEDERÁ A DESTRUIR
LAS SIGUIENTES
MERCANCÍAS:
a) Las contrarias a la soberanía nacionalb) Las que atenten contra la salud, la
moral o el orden público establecidoc) Los cigarrillos y licores, en situación de
abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento
d) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente
e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS SECTORES COMPETENTES
encargados de su control, a efectos que éstos DETERMINEN SU DESTINO FINAL.
Los MEDICAMENTOS comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia.
Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS SECTORES COMPETENTES
encargados de su control, a efectos que éstos DETERMINEN SU DESTINO FINAL.
Los MEDICAMENTOS comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS
GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS
DESTINACIÓN ADUANERA.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera
DESTINACIÓN ADUANERA.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera
LEVANTE.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial.Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional
LEVANTE.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial.Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional
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GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS
GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS
CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos:- Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de las mercancías;- Nivel Comercial del Importador;- Identificación del Proveedor o Destinatario;- Naturaleza de la Transacción;- Identificación del Intermediario de la Transacción;- Número y Fecha de Factura;- Incoterm (término de entrega);- Documento de Transporte;- Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transacción” de los formularios de Declaración Aduanera
CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos:- Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de las mercancías;- Nivel Comercial del Importador;- Identificación del Proveedor o Destinatario;- Naturaleza de la Transacción;- Identificación del Intermediario de la Transacción;- Número y Fecha de Factura;- Incoterm (término de entrega);- Documento de Transporte;- Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transacción” de los formularios de Declaración Aduanera
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GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS
GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSADUANEROS
INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS.- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias
INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS.- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolución de montos indebidamente restituidos e intereses* Se deja sin efecto la definición de “Cargo”
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolución de montos indebidamente restituidos e intereses* Se deja sin efecto la definición de “Cargo”
CARGA CONSOLIDADA.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.
CARGA CONSOLIDADA.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.
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GRACIASGRACIAS
MODIFICACIONES MODIFICACIONES
DE LA LEY GENERAL DE LA LEY GENERAL
DE ADUANAS Y SU DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTOREGLAMENTO
MODIFICACIONES MODIFICACIONES
DE LA LEY GENERAL DE LA LEY GENERAL
DE ADUANAS Y SU DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTOREGLAMENTO
(Antes) “Artículo 6º Potestad Aduanera es la FACULTAD que tiene ADUANAS para aplicar las normas
legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y
el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte por el territorio aduanero, así como exigir su
cumplimiento”.
SEGUNDA DISPOSICIONES TRANSITORIAS: REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES
Las mercancías destinadas a los regímenes de Admisión Temporal e Importación Temporal, cuyo plazo se encuentre vigente, podrán someterse a las normas modificatorias establecidas en el presente Decreto Legislativo.
Los beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal, que a la fecha de publicada la presente norma, tengan DECLARACIONES PENDIENTES DE REGULARIZACIÓN cuyas MERCANCÍAS se encuentren en SITUACIÓN DE COMISO administrativo, aún cuando hayan sido sancionados con la multa equivalente al valor FOB de la mercancía por no haberla entregado PODRÁN REGULARIZAR los mencionados regímenes dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de día siguiente de entrada en vigencia de la presente norma
REGULARIZACIÓN: mediante la cancelación total y al contado de la liquidación emitida por la autoridad aduanera por concepto de tributos y demás gravámenes aplicables a la importación vigentes a la fecha de vencimiento del régimen, sin perjuicio del pago de la multa por no regularizar el régimen dentro del plazo establecido
EFECTO DE LA REGULARIZACIÓN: automáticamente quedarán sin efecto las sanciones de comiso y multa por el valor FOB de la mercancía de corresponder, precisándose que no generará derecho a devolución el importe que se hubiere cancelado por esta multa.
Para la cancelación de la liquidación por concepto de tributos y demás gravámenes no se aceptará el acogimiento a beneficio tributario alguno. De encontrarse impugnadas las sanciones referidas, será requisito para acogerse a la presente disposición, que el beneficiario se desista de los recursos presentados.La presente disposición no rige respecto de las mercancías cuya importación se encuentre prohibida.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL:DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
Autorízase a la SUNAT para que, con carácter excepcional y hasta el 31 de Julio del 2005, disponga el remate, adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, según corresponda de todas las mercancías incautadas o comisadas cuya situación legal al 31 de Diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida. Por Decreto Supremo se reglamentará la presente disposición y se definirá el procedimiento para el pago del valor de las mercaderías, en los casos que por mandato judicial se disponga la devolución de las mismas.
ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS
• Inmovilización
• Descarga
• Desembalaje
• Verificación
• Reconocimiento
• Imposición de marcas,
sellos y precintos
• Establecimiento de
rutas
• Custodia para el
traslado o
almacenamiento, y
• Cualquier otra acción
necesaria para el
control de las
mercancías
TUO LGA REGLAMENTO• Registrar a las personas cuando ingresen
o salgan del territorio aduanero;
• Revisar los equipajes, mercancías y
medios de transporte, cuando ingresen o
salgan del territorio aduanero o durante
las intervenciones en zona secundaria;
• Inspeccionar la carga que se encuentra
en los almacenes aduaneros o en el local
del dueño o consignatario;
• Realizar intervenciones y operativos de
acuerdo a lo establecido por las
disposiciones legales vigentes;
• Ejecutar otras acciones de control de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley,
reglamento y demás disposiciones
legales
MEDIDAS PREVENTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS(Reglamento Art. 184º)
MEDIDAS PREVENTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS(Reglamento Art. 184º)
A fin de verificar el cumplimiento de las
formalidades u obligaciones aduaneras o la
comisión de infracciones, la autoridad
aduanera puede disponer las MEDIDAS
PREVENTIVAS y TRANSITORIAS de
INMOVILIZACIÓN o INCAUTACIÓN de
mercancías
A fin de verificar el cumplimiento de las
formalidades u obligaciones aduaneras o la
comisión de infracciones, la autoridad
aduanera puede disponer las MEDIDAS
PREVENTIVAS y TRANSITORIAS de
INMOVILIZACIÓN o INCAUTACIÓN de
mercancías
MARGEN DE TOLERANCIA (LGA ART. 36º )
“ADUANAS, podrá aceptar un margen de tolerancia de hasta el porcentaje que fije el
reglamento respecto de la carga de gran volumen o a granel, consignada en el manifiesto de carga, para el sólo efecto que este hecho no
constituya infracción sancionable”
MARGEN DE TOLERANCIA (REG. ART. 40º )
“ADUANAS, sólo para efecto de la conformidad del manifiesto, aceptará automáticamente un
margen de tolerancia de hasta cinco por ciento (5%), respecto de la carga de gran volumen o a granel, no considerándose tal hecho como una
infracción administrativa ”
ALMACENES ADUANEROSALMACENES ADUANEROS
Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la
autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas
privadas, entendiéndose como tales a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados
GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS
ALMACENES ADUANEROSALMACENES ADUANEROS
Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la
autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas
privadas, entendiéndose como tales a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados
GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS
• Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar
• Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución
• Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin
• Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal
• Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años
• Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera;
• Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
• Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento
• Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados
• Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido;
• Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
Declaración general;Manifiesto de carga, suscrito
por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;
Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país;
Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;
Lista de provisiones de a bordo;
Guía de valija y envíos postales.
Declaración general;Manifiesto de carga, suscrito
por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;
Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país;
Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;
Lista de provisiones de a bordo;
Guía de valija y envíos postales.
Declaración general;Manifiesto de la carga
declarada para embarcar suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista;
Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al país;
Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;
Lista de provisiones de a bordo;
Guía de valija y envíos postales.
Declaración general;Manifiesto de la carga
declarada para embarcar suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista;
Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al país;
Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;
Lista de provisiones de a bordo;
Guía de valija y envíos postales.
AL INGRESOAL INGRESOAL INGRESOAL INGRESO A LA SALIDAA LA SALIDAA LA SALIDAA LA SALIDA
• Zona de carga y descarga debidamente delimitadas
• Equipos de manipuleo y de control del peso de la
carga
• Vehículos de carga
• Oficinas y puestos de control adecuados para el
desarrollo de las actividades de la autoridad
aduanera
• Equipos de seguridad contra incendios
• Medios de comunicación
• Equipos de cómputo que permitan la interconexión
electrónica con la SUNAT.
La autoridad aduanera podrá exigir a los
administradores y concesionarios o a quienes hagan
sus veces, de los LUGARES HABILITADOS PARA EL
INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, CONTAR CON:
La autoridad aduanera podrá exigir a los
administradores y concesionarios o a quienes hagan
sus veces, de los LUGARES HABILITADOS PARA EL
INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, CONTAR CON:
• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;• Mercancías y materias perecederas susceptibles de
descomposición ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
• Materiales radioactivos;• Animales vivos;• Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;• Diarios, revistas y publicaciones periódicas;• Medicamentos y vacunas;• Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;• Mercancías a granel; • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;• Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar
el proceso productivo, solicitados por el productor;• Carga peligrosa;• Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados
por el productor; y• Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana
merezcan tal calificación
• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;• Mercancías y materias perecederas susceptibles de
descomposición ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
• Materiales radioactivos;• Animales vivos;• Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;• Diarios, revistas y publicaciones periódicas;• Medicamentos y vacunas;• Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;• Mercancías a granel; • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;• Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar
el proceso productivo, solicitados por el productor;• Carga peligrosa;• Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados
por el productor; y• Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana
merezcan tal calificación
ENVÍOS DE ENVÍOS DE URGENCIAURGENCIA
• Vehículos u otros medios de transporte;
• Alimentos;
• Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;
• Ropa y calzado;
• Tiendas de campaña;
• Casas o módulos prefabricados;
• Hospitales de campaña;
• Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro.
• Vehículos u otros medios de transporte;
• Alimentos;
• Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;
• Ropa y calzado;
• Tiendas de campaña;
• Casas o módulos prefabricados;
• Hospitales de campaña;
• Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro.
ENVÍOS DE SOCORROENVÍOS DE SOCORRO
K) El ingreso y salida del EQUIPAJE Y MENAJE de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de veinte por ciento (20%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por decreto supremo
K) El ingreso y salida del EQUIPAJE Y MENAJE de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de veinte por ciento (20%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por decreto supremo
e) El ALMACÉN LIBRE (Duty Free) es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito.
e) El ALMACÉN LIBRE (Duty Free) es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito.