modificaciones al reglamento enero 2014

23
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO 2013 CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN SECCIÓN PRIMERA.- Funciones y Niveles Artículo 1.- Funciones. La Asociación de Scouts de México, A.C. tiene como funciones principales: a) Poner a disposición de los jóvenes sus servicios para la práctica del Escultismo. b) Vigilar la correcta aplicación del Programa Educativo Scout de la Asociación de Scouts de México para los jóvenes. c) Propiciar la Hermandad Scout y la comunicación de los jóvenes con el resto del Movimiento Scout. d) Fomentar un ambiente social propicio para practicar el Escultismo, tal como se establece en nuestros Estatutos. e) Promover que la membresía actúe conforme a los ordenamientos de esta Asociación y los de la Organización Mundial del Movimiento Scout. f) Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de la Misión del Movimiento Scout Mundial. Artículo 2.- Niveles. Los órganos de la Asociación tienen a su cargo el desempeño de funciones según el nivel de responsabilidad asignada. Los niveles y sus principales responsabilidades son los siguientes: a) GRUPO, que aplica el Programa Educativo Scout de la Asociación. b) DEROGADO c) PROVINCIA, que anima, incentiva, apoya, asesora y supervisa la correcta aplicación del programa educativo scout y lleva a cabo la gestión de los adultos en el movimiento dentro de su jurisdicción. e) NACIONAL, que define el Esquema de Programa Educativo Scout aplicable a nuestro país, el Plan Nacional, el Esquema de Formación y cualquier otro que afecte a toda la membresía. Artículo 3.- Toma de decisiones. Las decisiones tomadas por cualquier órgano, cuando se considere pertinente, podrán ser modificadas por cualquier órgano superior, quien deberá notificar y justificar la modificación por escrito, a excepción de lo que establezcan los ordenamientos. Los dirigentes integrantes de los órganos de la Asociación no se pueden hacer representar en las sesiones de éstos, a menos que los Ordenamientos expresamente lo autoricen.

Upload: pao-nau

Post on 31-Dec-2015

378 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO 2013 CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN SECCIÓN PRIMERA.- Funciones y Niveles Artículo 1.- Funciones. La Asociación de Scouts de México, A.C. tiene como funciones principales: a) Poner a disposición de los jóvenes sus servicios para la práctica del Escultismo. b) Vigilar la correcta aplicación del Programa Educativo Scout de la Asociación de Scouts de México para los jóvenes. c) Propiciar la Hermandad Scout y la comunicación de los jóvenes con el resto del Movimiento Scout. d) Fomentar un ambiente social propicio para practicar el Escultismo, tal como se establece en nuestros Estatutos. e) Promover que la membresía actúe conforme a los ordenamientos de esta Asociación y los de la Organización Mundial del Movimiento Scout. f) Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de la Misión del Movimiento Scout Mundial. Artículo 2.- Niveles. Los órganos de la Asociación tienen a su cargo el desempeño de funciones según el nivel de responsabilidad asignada. Los niveles y sus principales responsabilidades son los siguientes: a) GRUPO, que aplica el Programa Educativo Scout de la Asociación. b) DEROGADO c) PROVINCIA, que anima, incentiva, apoya, asesora y supervisa la correcta aplicación del programa educativo scout y lleva a cabo la gestión de los adultos en el movimiento dentro de su jurisdicción. e) NACIONAL, que define el Esquema de Programa Educativo Scout aplicable a nuestro país, el Plan Nacional, el Esquema de Formación y cualquier otro que afecte a toda la membresía. Artículo 3.- Toma de decisiones. Las decisiones tomadas por cualquier órgano, cuando se considere pertinente, podrán ser modificadas por cualquier órgano superior, quien deberá notificar y justificar la modificación por escrito, a excepción de lo que establezcan los ordenamientos. Los dirigentes integrantes de los órganos de la Asociación no se pueden hacer representar en las sesiones de éstos, a menos que los Ordenamientos expresamente lo autoricen.

Page 2: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

SECCIÓN SEGUNDA.- El Nivel Grupo Artículo 4.- El Grupo Scout. El Grupo Scout se conforma, al menos, con una sección con la cantidad mínima de jóvenes establecida en este ordenamiento, debidamente registrados en la Asociación, con su Jefe de Grupo, el o los dirigentes responsables de la o las secciones y, como mínimo, una persona encargada de la Administración del Grupo, responsable de las funciones de Tesorería y Secretaría; los dirigentes también deberán estar registrados en la Asociación y al menos uno de ellos deberá ser padre de familia de alguno de los jóvenes del grupo; asimismo, el grupo deberá contar con la autorización para operar del Consejo de Provincia, que se otorgará al momento de que se apruebe su creación. Todo grupo scout deberá contar con su Consejo de Grupo respectivo, integrado por los dirigentes mencionados en el párrafo precedente, el cual se organiza y funciona de acuerdo con lo establecido en el manual de operación nivel grupo. (DEROGADO tercer párrafo) El Consejo de Grupo es el único órgano responsable de definir si las secciones que conforman el grupo scout operan de manera mixta o por género. Esta decisión deberá estar asentada en actas con un acuerdo obtenido con el voto de más del 50% de los miembros del Consejo de Grupo y comunicada al nivel superior, quien a su vez deberá notificarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva Nacional. El Consejo de grupo es el órgano responsable de vigilar que todas las secciones del grupo scout actúen en términos de equidad de género, cuidando de la moral y de las buenas costumbres socialmente reconocidas. Artículo 5.- Las Secciones del Grupo Scout. La sección scout es un conjunto de jóvenes y scouters que están integrados a un grupo scout reconocido por la Asociación. Existen dos tipos de secciones: a) Mixta: Integrada por jóvenes de ambos géneros. b) De género: Integrada por jóvenes de un solo género. Cada sección debe contar con por lo menos un scouter que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento. Un dirigente del Grupo podrá sustituir a un scouter de Sección por un único período no mayor de tres meses, previo acuerdo del Consejo de Grupo que conste en actas del mismo y que sea informado por escrito al consejo inmediato superior. Si después de este período no se contara con el scouter que cumpla con los requisitos reglamentarios y se haga responsable de la sección, el Presidente de Provincia deberá de notificar a los padres de familia de los jóvenes que integran esta sección del cierre de la misma, informándoles adicionalmente de la reubicación de los jóvenes en grupos scouts cercanos a la localidad.

Page 3: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

En consideración al párrafo anterior, ningún dirigente podrá hacerse cargo de más de una sección al mismo tiempo. Las secciones no pueden tener jóvenes de edades diferentes a las que se establecen en este Reglamento. SECCIÓN TERCERA.- DEROGADA Artículo 6.- DEROGADO SECCIÓN CUARTA.- El Nivel Provincia Artículo 7.- La Provincia Scout. El establecimiento y asignación territorial de una provincia es una función de la Dirección Ejecutiva Nacional. La organización, integración y funcionamiento de la provincia scout se encuentra en el Manual de Operación Nivel Provincia. Artículo 8.- Derogado SECCIÓN QUINTA.- El Nivel Nacional Artículo 9.- El Nivel Nacional. El nivel nacional está integrado por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional, la Corte Nacional de Honor, la Comisión de Vigilancia, la Dirección Ejecutiva Nacional, el Patronato de la Asociación, el Fondo Scout y el Consejo Consultivo, quienes se organizan según los ordenamientos. Artículo 10.- La Dirección Ejecutiva Nacional. La Dirección Ejecutiva Nacional es el órgano operativo del Consejo Nacional encargado de ejecutar y coordinar el Plan de Trabajo de la Asociación Su integración y funcionamiento estarán definidos en un Manual que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional. Artículo 11.- DEROGADO. Artículo 12.- DEROGADO. Artículo 13.- DEROGADO. CAPÍTULO II: De la Membresía SECCIÓN PRIMERA.- Los Dirigentes Artículo 14.- El Dirigente. El dirigente scout es el adulto mencionado en los ordenamientos, a quien la Asociación le ha aprobado un cargo y le ha entregado una credencial que lo acredita como tal.

Page 4: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

El órgano de su jurisdicción tomará el acuerdo relativo a la aprobación del cargo del dirigente y una vez asentado en el acta correspondiente, procederá a llevar a cabo el registro como dirigente ante la Asociación. (DEROGADO PÁRRAFO TERCERO) Se designa genéricamente a las referidas personas, de la siguiente manera: scouters a los adultos que aplican directamente el programa educativo scout a los jóvenes y dirigentes a los que se dedican a tareas administrativas y de apoyo al movimiento scout. Los jóvenes menores de 22 años que tengan un cargo como scouters, podrán pertenecer a un clan y en su credencial aparecerá su nombramiento como scouter y su pertenencia como rover al clan. Bajo esta circunstancia, podrán participar en eventos tanto de la sección en la que se desempeñen como scouters, como en actividades de clan como rover y tendrán derecho tanto a las progresiones como a las insignias de formación. Artículo 15.- Clases de Dirigentes Los dirigentes pueden ser voluntarios o ejecutivos. Los dirigentes voluntarios no reciben retribuciones económicas, en especie o en servicio por su trabajo. Los ejecutivos están sujetos a un régimen laboral, conforme al reglamento interno de trabajo y el tabulador de remuneraciones. Este tabulador será aprobado por el Presidente Nacional, el Tesorero Nacional y el Jefe Scout Nacional, salvo el sueldo del Jefe Scout Nacional, que será aprobado sólo por el Presidente y el Tesorero Nacionales. Artículo 16.- Requisitos. Los requisitos para ser dirigente o scouter, son los siguientes: a) Cumplir con la Promesa Scout a juicio de quien aprueba el cargo. b) Tener la edad mínima necesaria para ocupar cada uno de los cargos que se enlistan enseguida: 18 años para ser subjefe de manada o subjefe de tropa scout. 19 años para ser jefe de manada. 20 años para ser jefe de tropa scout o sub jefe de comunidad de caminantes. 22 años para ser Jefe de comunidad de caminantes o colaborador del nivel provincia o nacional. 23 años para ser consejero de clan rover, subjefe de grupo o subcomisionado de provincia. 25 años para ser consejero responsable de clan rover, jefe de grupo y cualquier otro cargo con excepción de los dispuestos en los ordenamientos. c) Ser del género femenino para ocupar el cargo de jefe o subjefe de una sección de ese género, y del género masculino para ser jefe o subjefe de una sección de dicho género. Queda exceptuada la manada, en donde sin importar la modalidad de la sección los subjefes pueden ser de cualquier género.

Page 5: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

d) En el caso de secciones mixtas, el jefe de la sección podrá ser de cualquier género. Las secciones mixtas deberán contar con scouters de ambos géneros. f) Tener conocimientos de: Los Ordenamientos de la Asociación de Scouts de México, A.C. Los libros básicos de la sección en la que colabora. Los esquemas nacionales de formación y de programa educativo scout vigentes. g) Cumplir con el Plan Personal de Formación de acuerdo con el Esquema Nacional de Formación vigente, en los tiempos establecidos en él y a satisfacción de las personas u órganos encargados de su formación. h) Contraer y firmar el Acuerdo y Compromiso Mutuo de scouter o dirigente, según el caso. i) Tener la preparación personal para desempeñar sus funciones a juicio y bajo la responsabilidad, de quien aprueba el cargo. j) Desarrollar una ocupación u oficio, o estar jubilado, en su caso. k) Cumplir y hacer cumplir los ordenamientos No hay limitaciones para ser scouters o dirigentes por razones de nacionalidad salvo lo establecido por los ordenamientos. Artículo 18.- Compatibilidad de Cargos. Los scouters y/o dirigentes pueden tener simultáneamente hasta dos cargos cada uno, salvo las siguientes excepciones: a) Lo dispuesto en los Estatutos. b) Los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional. c) Los miembros de los consejos de provincia, con excepción de los jefes de grupo que los conforman. d) Los jefes y subjefes de sección que únicamente podrán tener como cargo adicional el de colaborador de programa de provincia o el de colaborador nacional. e) Los comisionados y subcomisionados nacionales. f) Los ejecutivos nacionales que solo podrán tener cargos de jefe y subjefe de sección. Un scouter y/o dirigente no puede tener un cargo adicional que lo haga ser su propio subordinado en la estructura u organización reglamentaria. Se exceptúa de esta restricción la tolerancia establecida en el artículo 5 de este reglamento. Artículo 19.- Organizadores de actividades. Para dirigir o coordinar la realización de una actividad scout es necesario ser scouter y/o dirigente scout, cumplir con los requisitos establecidos por el órgano que organiza la actividad y recibir el nombramiento según los ordenamientos en cada caso. Esta responsabilidad es transitoria y compatible con todos los cargos reglamentarios y terminará una vez que el scouter y/o dirigente scout entregue el informe correspondiente al órgano que organizó la actividad, en los términos de los Ordenamientos.

Page 6: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

SECCIÓN SEGUNDA.- Funciones de Dirigentes Artículo 20.- Presidente Nacional. El presidente nacional tendrá, además de las funciones que los estatutos señalan, las siguientes: a) Representar al Consejo Nacional cuando no esté sesionando. b) Coordinar las deliberaciones del Consejo Nacional, para que se tomen expeditamente los acuerdos. c) Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional en forma y tiempo que les corresponde. d) Proponer al Consejo Nacional y a la Dirección Ejecutiva Nacional proyectos que él estime convenientes para la Asociación y hacer las recomendaciones que beneficien a ésta. e) Vigilar que el Consejo Nacional realice la parte que le corresponda del plan de trabajo de la Asociación referido en los ordenamientos. f) Atender las relaciones públicas de la Asociación, representándola ante terceros. g) Cancelar el registro de cualquier miembro o grupo scout, siempre y cuando se presenten las causales establecidas en los ordenamientos. h) Suspender en sus funciones o cargo a cualquier miembro de la Asociación de acuerdo a los ordenamientos. i) DEROGADO j) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación. k) Ordenar y vigilar que se cumplan los estatutos de la Asociación. Responde del ejercicio de su cargo ante el Consejo Nacional. Artículo 21.- Vicepresidente Nacional. El vicepresidente nacional tiene las siguientes funciones: a) Representar al presidente nacional en los términos y forma que éste le asigne por escrito. b) En ausencia del presidente nacional presidir las sesiones del Consejo Nacional o la Asamblea Nacional. c) Colaborar con las funciones que el presidente nacional o el Consejo Nacional le asignen por escrito. Responde del ejercicio de su cargo ante el presidente nacional. Artículo 22.- Secretario Nacional. El secretario nacional, además de las funciones que los Estatutos señalan, tiene las siguientes: a) Llevar actualizado, tener bajo su custodia y guardar en la Oficina Scout Nacional los siguientes libros: de actas de la Asamblea Nacional. de actas de las sesiones del Consejo Nacional. del registro de asociados según lo establecen los Estatutos. del registro de altas, bajas y tiempo de gestión de los consejeros nacionales.

Page 7: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

b) Levantar las actas a que se refiere el inciso a), firmarlas mancomunadamente con quien haya presidido las reuniones, certificar las copias que de esas actas se expidan, cuando sea el caso y vigilar que sean protocolizadas cuando así se requiera. c) Llevar un registro de los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional, hacer labor de seguimiento de los mismos con sus responsables e informar sobre rezagos en la materia en las sesiones de dichos órganos. d) Compilar y enviar a los asociados el informe semestral que edita el Consejo Nacional a más tardar 45 días después de haber concluido el semestre. e) Recibir e integrar los expedientes correspondientes a las elecciones relativas a los asociados, verificando los datos ahí contenidos y dar la información implementando formatos y papelería de aplicación nacional para ese fin. En esta labor será auxiliado por los administradores de las provincias. f) Recibir, estudiar, producir y compilar proposiciones para reformar los Estatutos y el Reglamento e informar al Consejo Nacional sobre la materia. g) Mantener informada a la membresía sobre textos vigentes de estatutos y reglamento. h) Informar al Consejo Nacional en su primera sesión del año, el resultado de las asambleas electoras de asociados de las provincias. i) Las demás que le encarguen el presidente nacional y el Consejo Nacional por escrito. Responde del ejercicio de su cargo ante el presidente nacional. El secretario nacional puede delegar parte de sus funciones en colaboradores, que deberán ser aprobados por el presidente nacional a su solicitud y, siempre bajo su dirección y control, hará que se desarrollen los trabajos respectivamente encomendados. Sus colaboradores reciben el cargo de pro secretarios nacionales. Artículo 23.- Tesorero Nacional. Las funciones del tesorero nacional son: a) Coadyuvar en la elaboración del presupuesto nacional de la Asociación para cada ejercicio anual, con base en las políticas generales establecidas por el Consejo Nacional. b) Presentar al Consejo Nacional, para su aprobación, las políticas generales para el control de ingresos y egresos para su aplicación en todos los niveles de la Asociación c) Vigilar el cumplimiento del ejercicio presupuestal en los tiempos y formas aprobados por el Consejo Nacional y hacer las observaciones y proposiciones sobre la materia al presidente nacional y al Consejo Nacional. d) Presentar al Consejo Nacional, para su aprobación, lineamientos generales para control y administración del presupuesto de proyectos no contemplados en el presupuesto anual aprobado. e) Aprobar y supervisar la apertura y el manejo de todas las cuentas bancarias de la Asociación. f) Vigilar que se tenga al corriente la contabilidad de la Asociación.

Page 8: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

h) Informar al Consejo Nacional sobre el movimiento patrimonial y situación financiera de la Asociación. i) Firmar y presentar al Consejo Nacional, en conjunto con el Jefe Scout Nacional y los responsables del área administrativa de la Asociación, los estados financieros. j) Revisar y proponer al Consejo Nacional correcciones o modificaciones al presupuesto nacional anual. k) Las demás que le encarguen el presidente nacional y el Consejo Nacional por escrito. Responde del ejercicio de su cargo ante el presidente nacional. El tesorero nacional puede delegar parte de sus funciones en colaboradores, que deberán ser aprobados por el presidente nacional a su solicitud y, siempre bajo su responsabilidad y dirección hará que se desarrollen los trabajos respectivamente encomendados. Sus colaboradores reciben el cargo de pro tesoreros nacionales. Artículo 24.- Jefe Scout Nacional El jefe scout nacional tiene las funciones siguientes: a) Representar a la Dirección Ejecutiva Nacional cuando ésta no esté en sesión. b) Coordinar las deliberaciones de la Dirección Ejecutiva Nacional, para que se tomen expeditamente los acuerdos. c) Hacer que se cumplan los acuerdos que el Consejo Nacional le asigne, en la forma y tiempo dispuestos. d) Hacer que se cumplan los acuerdos de la Dirección Ejecutiva Nacional en la forma y tiempo dispuestos. e) Proponer al Consejo Nacional y/o a la Dirección Ejecutiva Nacional proyectos que él estime convenientes para la Asociación y hacer las recomendaciones que beneficien a ésta incluyendo en dicha presentación el presupuesto correspondiente. f) Hacer que la Dirección Ejecutiva Nacional realice la parte que le corresponda del plan de trabajo de la Asociación referido en los Estatutos. g) Firmar las credenciales de los miembros de la Asociación. h) Llevar el registro confidencial a que se refieren los ordenamientos. i) Cancelar el registro de cualquier miembro o Grupo Scout, siempre y cuando se presenten las causales establecidas en los Ordenamientos. j) Nombrar y remover de sus cargos a los directores y comisionados nacionales y pedirles cuentas de su gestión. k) Informar al Consejo Nacional sobre su gestión y de la Dirección Ejecutiva Nacional l) Suspender en sus funciones o cargo a cualquier miembro de la Asociación de acuerdo a los Ordenamientos. m) Establecer un sistema de resguardo y archivo de su acervo histórico y documental que represente un testimonio de la vida de la Asociación. n) Promover, mantener y mejorar las relaciones de la Asociación con otras organizaciones. o) Las demás enunciadas por los Ordenamientos.

Page 9: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

p) Las demás que le encargue el Consejo Nacional y/o el presidente nacional. Responde del ejercicio de su cargo ante el presidente nacional. Artículo 25.- DEROGADO Artículo 26.- DEROGADO Artículo 27.- DEROGADO Artículo 28.- DEROGADO Artículo 29.- DEROGADO Artículo 30.- DEROGADO Artículo 31.- DEROGADO Artículo 32.- DEROGADO SECCIÓN TERCERA.- Registros Nacionales Artículo 33.- Registro de Miembros. Con fundamento en los Ordenamientos, toda persona que desee ser o seguir siendo miembro de la asociación, debe solicitar su registro por los medios que la Dirección Ejecutiva Nacional disponga y pagar la cuota de membresía en el tiempo y la forma que establecen los ordenamientos. Toda persona que no se encuentre debidamente registrado en la asociación no gozará de los beneficios que otorga el registro. Una persona se considera registrada en esta Asociación cuando ha realizado el depósito bancario adecuadamente y cuenta con su ficha de depósito bancario debidamente sellada o con su credencial scout vigente, además de haber entregado al grupo scout la carta de autorización de los padres de familia o tutor en el caso de menores de edad, en el formato establecido por la Dirección Ejecutiva Nacional. Copia de la carta de autorización deberá constar en los archivos del grupo al que se inscribe en original y copia digital. Los jóvenes de reciente ingreso se consideran en periodo de captación, el cual no podrá ser superior a 15 días posteriores a la primera actividad en la que hayan participado. En este período no gozarán de ninguno de los derechos como miembros de la asociación. No obstante, para poder realizar actividades, deberán haber entregado al grupo la carta de autorización de los padres de familia o tutor en el caso de menores de edad, en el formato establecido por la Dirección Ejecutiva Nacional. En el caso de los adultos el período de captación no podrá exceder de 15 días, en este período el adulto no goza de ninguno de los derechos de los miembros de la Asociación.

Page 10: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

Después de transcurrido este período, tanto jóvenes como adultos deberán registrarse en la asociación, de lo contrario no podrán seguir participando en actividad scout alguna. La negativa a cumplir esta disposición por parte de los scouters y/o dirigentes es causal de la aplicación de sanciones y procedimientos previstos para tales efectos en el presente reglamento. Artículo 34.- Registro Anual. Los consejos tienen la obligación de vigilar que los miembros bajo su jurisdicción, renueven en tiempo y forma su membresía y que las personas de nuevo ingreso lo hagan en los tiempos reglamentarios. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO). Artículo 35.- Invitados En el caso de actividades o proyectos específicos cuyo propósito sea la difusión del movimiento scout o mejorar su imagen ante la comunidad, siempre y cuando se cuente con la aprobación del consejo del nivel respectivo, se podrá invitar a individuos, grupos u organizaciones ajenas a la Asociación de Scouts de México A.C. a participar en dicha actividad o proyecto, sin que por este hecho estos grupos u organizaciones adquieran alguno de los derechos de los miembros de la Asociación. Si la participación de estos grupos u organizaciones es constante, se deberá de llevar a cabo el registro de los mismos, cumpliendo con todo lo establecido en los ordenamientos. La negativa a cumplir esta disposición por parte de los scouters y/o dirigentes es causal de la aplicación de sanciones y procedimientos previstos para tales efectos en el presente reglamento. Artículo 36.- DEROGADO Artículo 37.- Duplicidad de cargos Cuando un dirigente tenga dos cargos compatibles según el reglamento, ambos deberán constar en la credencial correspondiente. Artículo 38.- Portación de la Credencial. Es obligación de todo miembro portar la credencial cuando porte el uniforme scout. Artículo 39.- Antigüedad. La antigüedad de un miembro es el número de años que se ha registrado ininterrumpidamente hasta el año actual. Al no realizar el pago al vencimiento del registro, se perderá automáticamente la antigüedad. Artículo 40.- Derechos de los Registrados. Son derechos de los miembros registrados: a) Todos los miembros: Ostentarse como miembro de esta Asociación. Usar el uniforme e insignias scouts.

Page 11: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

Usar los servicios de la Asociación. Participar en las actividades de la Asociación, pagando la cuota respectiva. Obtener la carta scout internacional. Recibir las publicaciones periódicas scouts de su competencia. Recibir los reconocimientos scouts y, En su caso ser Asociado. b) Los jóvenes: Participar activamente en la toma de decisiones de su sección. Obtener y portar las insignias correspondientes al desarrollo de su plan de progresión personal. Recibir los beneficios del Programa Educativo Scout. c) Los Scouters y Dirigentes: Desempeñar su cargo. Obtener y portar las insignias correspondientes al desarrollo del Esquema Nacional de Formación. Participar, en su nivel y órgano, en la toma de decisiones. Artículo 41.- Agrupaciones Scouts Extranjeras en México. De acuerdo con las disposiciones internacionales, las agrupaciones scouts extranjeras que sean miembros de la Organización Mundial del Movimiento Scout y residan en la República Mexicana, se registrarán en la Asociación como grupos scouts especiales previo convenio entre la respectiva autoridad de dicha organización extranjera y la Asociación. Artículo 42. Grupos Scouts en el extranjero. Los grupos scouts que se formen en el extranjero y que decidan formar parte de la Asociación de Scouts de México A.C., deberán de cumplir con todas las disposiciones establecidas en los ordenamientos. Estos grupos responderán de su gestión directamente ante la Dirección Ejecutiva Nacional. Artículo 48.- Expulsión de miembros Para los efectos de las causales asentadas en los ordenamientos, y una vez agotado lo indicado en el artículo 107 reglamentario, se establecen los siguientes procedimientos de expulsión: a) El consejo del nivel correspondiente, al tener noticia de una presunta trasgresión a los ordenamientos, citará al implicado para exponerle las causas fundadas de su falta y se asentará en actas. Si el implicado no asiste a la cita, esto deberá de asentarse en actas y deberá de hacérsele llegar un documento en el que se detalle las causas fundadas de su falta. El implicado podrá alegar en su defensa en un plazo no mayor de treinta días a partir de esa fecha, haciendo llegar por escrito su argumentación al mismo consejo. El consejo respectivo le expedirá acuse de recibo y lo citará por escrito para escuchar la resolución. El miembro deberá acompañar una copia de su escrito para el comisionado

Page 12: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

inmediato superior del área de operación a quien el consejo respectivo le hará saber el día y la hora de la cita para notificar la resolución. La falta de entrega de argumentación en defensa, permite tener por admitidos los hechos. A partir del vencimiento del plazo antes indicado, el consejo correspondiente deberá emitir su resolución en su siguiente sesión, notificando al interesado la cancelación de su registro personal o exonerándolo de toda responsabilidad. Si no compareciere el interesado a la cita en que se dicte su resolución, la notificación le será hecha por correo certificado con acuse de recibo. En caso de inconformidad con los términos de la resolución, el miembro afectado puede recurrir, dentro de los diez días siguientes, al consejo inmediato superior para solicitar la revisión del caso contando dicho consejo con un plazo de treinta días para revocar o confirmar la decisión. Con excepción de lo establecido en los ordenamientos, los miembros del nivel nacional se abstendrán de intervenir en los procesos de expulsión de miembros, apelaciones y trámites relativos que ocurran en las provincias. . b) Para presidentes de provincia y miembros del nivel nacional, exceptuando

a miembros de órganos electos por la Asamblea Nacional, la Dirección Ejecutiva Nacional, al tener noticia de una trasgresión, procederá conforme se señala en el inciso a) de este artículo.

. c) La falta de notificación o resolución oportuna en cualquier nivel extingue el procedimiento en beneficio del miembro de la Asociación.

. d) El secretario del consejo que emitió la resolución de expulsión, deberá notificar la misma al consejo inmediato superior, para que éste último verifique si el implicado apela en los términos de este artículo.

En caso de que el implicado no presente apelación en los tiempos y forma establecidos por los ordenamientos, el secretario del último consejo que tuvo conocimiento, notificará al jefe scout nacional para que éste inscriba el nombre de dicha persona en libro confidencial. Tanto el presidente nacional como el jefe scout nacional, de manera conjunta o separada, podrán enviar por escrito al presunto responsable las causas fundadas de su falta, sin necesidad de citarlo. El implicado podrá entonces enviar su defensa por escrito en el plazo establecido en este artículo. El presidente nacional y/o el jefe scout nacional podrán entonces decidir sobre la cancelación del registro personal o exoneración de toda responsabilidad del implicado, notificándole por escrito en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la recepción de la defensa por escrito. En caso de inconformidad con los términos de la resolución, el implicado puede recurrir, dentro de los diez días siguientes, a la Corte

Page 13: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

Nacional de Honor, quien deberá de dar respuesta conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interno, tal como lo estipulan los Estatutos de la Asociación. e) Para miembros de la Corte Nacional de Honor y la Comisión de Vigilancia, sus órganos preverán en su reglamento interno, la forma de expulsión de alguno de sus miembros. f) En el caso de personas que no se encuentren debidamente registrados en la Asociación al momento de que hayan transgredido los ordenamientos o que durante el proceso de cancelación de registro venza su vigencia de registro, una vez demostrados los hechos propios para cancelación de registro, el órgano de su jurisdicción solicitará al jefe scout nacional y/o el presidente nacional, para que por derecho propio sean registrados en el libro confidencial como personas que no podrán registrarse a la ASMAC. Durante el tiempo que dure el proceso de notificación, defensa, resolución de la expulsión y en su caso el recurso de reconsideración de algún o algunos miembros, éstos quedarán suspendidos de todos sus derechos en la ASMAC. Las apelaciones previstas en el estatuto se podrán hacer por las siguientes modalidades: entrega personal, correo, paquetería, correo electrónico o fax. Para todos estos casos, se tomará como fecha de recepción, la entrega de los mismos. Para todos los casos, la última instancia es la Corte Nacional de Honor, cuyas decisiones operan de acuerdo a los Estatutos. SECCIÓN QUINTA. ASAMBLEA ELECTORA DE PRESIDENTES DE PROVINCIA Artículo 49.- Procedimiento El Presidente de Provincia es electo por todos los grupos de la provincia, en el mes de noviembre, del año en el que el Plan de Trabajo Nacional sea aprobado por la Asamblea Nacional, mediante el procedimiento descrito en el presente artículo y durará en su cargo tres años. Este procedimiento es realizado por el Secretario de Provincia y/o cualquier dirigente miembro de la Provincia quien el Consejo de Provincia designa cuando exista un conflicto de interés (cuando el Secretario de Provincia sea candidato a Presidente, familiar de un candidato, o sea propuesto en el equipo de trabajo de alguno de los candidatos y alguno otro que se considere relevante). Este dirigente, se le denominará "responsable de la elección". El responsable de la elección, emitirá una sola convocatoria que deberá incluir, con claridad y precisión, lo siguiente:

Page 14: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

a) Hora, lugar, fecha y periodo de tiempo en que el responsable de la elección recibirá la documentación correspondiente de quienes pretendan presentarse como candidatos a Presidente de Provincia; b) Hora, lugar y fecha en que se celebrará el Foro de Presentación de Candidatos a Presidente de Provincia (por lo menos 15 días naturales antes de la fecha de apertura de sobres). c) Hora, lugar y fecha en que se llevará a cabo la reunión en la que se abrirán los sobres, se contabilizarán los votos y se comunicará el resultado de la elección. I. De los requisitos para ser Presidente de Provincia, su comprobación y recepción de la documentación correspondiente. Los requisitos para ser candidato al cargo de Presidente de Provincia son: a) Haber desempeñado un cargo dentro de la Asociación por un período de tres años consecutivos previamente a su elección; b) Poseer la Insignia de Madera; c) Tener al menos treinta años cumplidos al día en el que iniciaría su función como Presidente. d) Poseer título profesional o título que acredite carrera técnica. e) Demostrar solvencia económica. f) Proyecto de plan de trabajo de Provincia alineado al Plan Nacional. Para comprobar tales requisitos, los aspirantes al cargo deberán entregar, el día y en el lugar señalado en la convocatoria, al responsable de la elección, la siguiente documentación, la cual contiene información personal, por lo cual, la Asociación de Scouts de México A.C., dará cumplimiento a lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares para su uso. a) Currículum personal y scout. b) Proyecto de plan de trabajo de Provincia alineado al Plan Nacional. c) Copia de sus credenciales scouts de los últimos 3 años. d) Copia de su certificado de Insignia de Madera y/o de Formador, Director de Formación, Tutor o Gestor de Dirección Institucional y/o Programa Educativo e) Copia de su credencial de elector o de su acta de nacimiento. f) Copia de su título profesional o del título que ampare su carrera técnica. g) Si es extranjero, demostrar su legal estancia en el país según los requisitos estipulados en los Estatutos. En la recepción de las candidaturas a Presidente de Provincia, deberán acompañar al responsable de la elección, por lo menos dos dirigentes de nivel Provincia designados por el Consejo de Provincia. En el momento en que el candidato entregue su documentación, el responsable de la elección, y los dirigentes presentes, verificarán que se encuentre completa y si cumple o no con los mencionados requisitos; asimismo,

Page 15: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

entregarán acuse de recibo por escrito al candidato, en el cual manifestarán si podrá presentar o no su candidatura en el Foro descrito en la fracción II de este artículo. En caso de que no se presente ningún candidato, o bien, que no cumplan los requisitos, una vez cumplido el término marcado en la convocatoria, el responsable de la elección deberá notificarlo por escrito dentro de los siguientes cinco días naturales a la Dirección de Gestión Institucional. La Dirección Ejecutiva Nacional acordará lo conducente y lo notificará al responsable de la elección, para que lo haga del conocimiento de la Provincia. Las copias de la documentación correspondiente al candidato que finalmente resulte electo, deberán ser entregadas a la Dirección de Gestión Institucional, junto con las actas descritas en el presente artículo. II. Del Foro de Presentación de Candidatos a Presidente de Provincia. El día, hora y lugar señalados en la Convocatoria, deberá llevarse a cabo un Foro en el cual se presentarán los candidatos que aspiren al cargo de Presidente de Provincia y que hayan cubierto los requisitos señalados en el presente artículo. A dicho Foro serán convocados todos las personas mayores de edad (rovers, scouters y dirigentes) con registro vigente en la provincia y, será presidido por el responsable de la elección. Al inicio del Foro, los candidatos sacarán de una urna un número, el cual les indicará el orden en el que se presentarán ante el foro a presentar sus propuestas de plan de trabajo y los nombres de las personas que propondrán para ocupar los cargos de la estructura de la Provincia. Dicha presentación no podrá durar más de quince minutos por cada candidato. Al final de la presentación, los asistentes al foro tendrán otros quince minutos para hacer preguntas a cada uno de los candidatos. Durante las presentaciones y las sesiones de preguntas y respuestas, no podrán estar presentes los restantes candidatos. En caso de que el Foro de Presentación de Candidatos a Presidente de Provincia se declare desierto, se levantará un acta en la que se hará constar esa circunstancia, y el responsable de la elección deberá notificarlo por escrito dentro de los siguientes cinco días naturales a la Dirección de Gestión Institucional. La Dirección Ejecutiva Nacional acordará lo conducente y lo notificará al responsable, para que lo haga del conocimiento de la Provincia. III. De los votos que corresponden a cada Grupo Scout, su asignación en sesión extraordinaria de los Consejos de Grupo y del acta correspondiente. Cada grupo scout de la Provincia tendrá derecho a un voto por su calidad de grupo, y obtendrá un voto más por cada treinta niños y/o jóvenes registrados en su grupo, ante la Oficina Scout Nacional, al primero de octubre.

Page 16: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

Finalizado el foro descrito en la fracción II de este artículo, pero previamente a la fecha y hora indicadas en la convocatoria para apertura de los sobres que contendrán las actas de los consejos de grupo descritas en el siguiente párrafo, cada Consejo de Grupo de los que conformen la Provincia deberá reunirse en una sesión extraordinaria convocada con la anticipación señalada en los ordenamientos aplicables, en la cual el único punto del orden del día a tratar será la decisión de otorgar los votos a que tenga derecho el grupo a uno de los candidatos al cargo de Presidente de Provincia, o bien, su decisión de no votar por alguno de ellos. Los votos a que tenga derecho cada grupo deberán ser otorgados, en su totalidad, a un solo candidato, por lo que no podrán ser divididos entre dos o más candidatos ni podrán ser otorgados a persona alguna que no se hubiera presentado como candidato en el foro; de hacerlo, dichos votos serán considerados nulos. Finalizada la sesión del Consejo de Grupo, el original del acta correspondiente deberá guardarse en un sobre que será debidamente cerrado en presencia de lo s integrantes del Consejo de Grupo, y sólo podrá ser abierto por el responsable de la elección, en la reunión descrita en la fracción IV de este artículo. Dichos sobres serán entregados al responsable de la elección, por cualquier scouter y/o dirigente del grupo, comisionado por escrito por el Consejo de Grupo correspondiente para ese objeto, el día, lugar y hora señalados en la convocatoria para la apertura de sobres. El responsable de la elección que reciba los sobres cerrados deberá extender constancia por escrito de su recepción. IV. De la Reunión de apertura de sobres de los Grupos que conforman la Provincia para obtener el resultado de la elección. En el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria, serán abiertos los sobres a los que hace referencia la fracción III de este artículo. Serán convocados a esta reunión los Jefes de cada uno de los Grupos de la Provincia, quienes podrán hacerse representar por quien designe por escrito su consejo de grupo. Dicha reunión será presidida por el responsable de la elección, y deberá realizarse cuando menos quince días naturales después de celebrado el foro. A esta reunión podrá acudir un representante de la Dirección de Gestión Institucional. En esta reunión, y delante de los representantes de los grupos que hayan asistido, el responsable de la elección abrirá los sobres y extraerá las actas de los Consejos de Grupo en las que conste su decisión de otorgar sus votos a un candidato al cargo de Presidente de Provincia, y sumará los votos que obtenga cada candidato. Será electo Presidente de Provincia, quien obtenga más de la mitad de la totalidad de votos a que tengan derecho los grupos de la Provincia, hayan o no entregado su acta.

Page 17: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

En caso de que ningún candidato obtenga esa mayoría, se levantará el acta correspondiente y el responsable de la elección deberá notificarlo por escrito dentro de los siguientes cinco días naturales a la Dirección de Gestión Institucional. La Dirección Ejecutiva Nacional acordará lo conducente y lo notificará al responsable de la elección, para que lo haga del conocimiento de la Provincia. De dicha reunión deberá levantarse un acta, que será firmada por todos los participantes en ella, y la cual deberá ser entregada a la Dirección de Gestión Institucional, a través de la Oficina Scout Nacional (Casa Scout Nacional) a más tardar el cinco de diciembre del año en que se efectuó la elección, o en caso de una elección extraordinaria, dentro de un plazo de quince días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera celebrado una elección extraordinaria. V. De la información que debe enviar la Dirección Ejecutiva Nacional. Para hacer posible la elección de Presidente de Provincia, la Dirección Ejecutiva Nacional, en la primera semana de octubre, enviará a las provincias la siguiente documentación: a) Lista de los grupos de la provincia; b) Cantidad de niños y jóvenes en cada grupo, registrados al día primero de octubre del año que corresponda en la Oficina Scout Nacional; c) Cantidad de votos a que tenga derecho cada grupo scout; y d) Los formatos correspondientes a este proceso, los cuales serán llenados y entregados a la Dirección de Gestión Institucional, por medio de la Oficina Scout Nacional (Casa Scout Nacional) a más tardar el cinco de diciembre del año en que se realice la elección; si se trata de una elección extraordinaria, deberán ser entregadas a más tardar quince días naturales posteriores a la fecha de celebración de la junta de apertura de sobres, descrita en la fracción IV del presente artículo. Se considera que una elección es extraordinaria cuando, por cualquier circunstancia, la Provincia deja de tener presidente antes de que concluya el período por el que fue electo, y la Dirección Ejecutiva Nacional determina que deberá celebrarse dicha elección extraordinaria. VI. De la información que debe enviar la Provincia a la Dirección de Gestión Institucional. A más tardar el cinco de diciembre del año en que se efectuó la elección, o tratándose de elección extraordinaria, en el plazo descrito en el último párrafo de la fracción V de este artículo, el responsable de la elección deberá entregar a la Dirección de Gestión Institucional, la siguiente documentación: a) Convocatoria única con evidencia de recibido por todos los grupos que conforman la Provincia. b) Acta del Foro de Presentación de Candidatos firmada por el responsable de la elección y los asistentes que deseen hacerlo.

Page 18: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

c) Acta de la Reunión de apertura de sobres, firmada por el responsable de la elección y los asistentes que deseen hacerlo. d) Actas originales de los consejos de grupo en las que conste su decisión de otorgar los votos de su grupo a uno de los candidatos al cargo de Presidente de Provincia. e) Copia de la documentación entregada por el candidato que resultó electo. Esta documentación deberá ser entregada por el responsable de la elección a la Dirección de Gestión Institucional, en los plazos descritos en este artículo. En caso de no recibir la documentación en estos términos, el responsable de la elección será acreedor a la sanción que determine la Dirección Ejecutiva Nacional. VII. De la aprobación de la elección y reconocimiento del Presidente electo. La elección del Presidente de cada Provincia deberá ser aprobada por la Dirección Ejecutiva Nacional, la cual deberá emitir la resolución correspondiente a más tardar el día quince de diciembre del año en que se haya realizado la elección y/o quince días naturales posteriores a que reciba la documentación correspondiente, en caso de una elección extraordinaria, la cual deberá ser comunicada por escrito al Consejo de Provincia. Si la Provincia no elige presidente o al hacerlo no se apega al procedimiento descrito, la Dirección Ejecutiva Nacional acordará lo conducente y lo notificará al responsable, para que lo haga del conocimiento de la Provincia. VIII. Del inicio de funciones del Presidente de Provincia. El candidato electo entrará en funciones como Presidente de Provincia el día primero de enero del año siguiente a aquél en que haya sido electo y/o en la fecha que determine la Dirección Ejecutiva Nacional, en caso de una elección extraordinaria. Dentro de los quince días naturales anteriores a que el Presidente de Provincia electo asuma su cargo, se deberá realizar la entrega-recepción de los documentos y asuntos de la Provincia por el Presidente de Provincia saliente al entrante, con la presencia de algunos testigos, preferentemente los Comisionados de Provincia entrantes y salientes y los Jefes de Grupo que así lo deseen. De la entrega-recepción, deberá levantarse un acta, que será firmada por quien entregue, quien reciba y los testigos que deseen hacerlo, la cual deberá ser remitida por quien entregue a la Dirección de Gestión Institucional a más tardar quince días posteriores a su realización. En caso de que no se realice tal entrega-recepción o no se remita el acta correspondiente en el plazo señalado, la Dirección Ejecutiva Nacional podrá sancionar a los dirigentes responsables. Cualquier aspecto no descrito y/o previsto en el presente artículo, será resuelto por la Dirección Ejecutiva Nacional.

Page 19: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

SECCIÓN SEGUNDA. ESTRUCTURAS Artículo 67. Rama menor. Integrada por las manadas de lobatos con niños y/o niñas desde los siete y hasta antes de cumplir once años de edad. Estas secciones podrán optar por operar de manera mixta, es decir, con niños de ambos géneros integrados en la misma sección, o bien realizarlo en manadas divididas por géneros. En la rama menor, sin importar la forma en que se opere, deberán contar con no menos de dieciocho niños y/o niñas, organizados en manadas, sin importar el número de éstas, cada una de las cuales no podrá tener más de 36 niños y/o niñas. Las manadas de lobatos se organizan según lo establece la literatura básica de la sección. El equipo de scouters, órgano formado exclusivamente por los adultos registrados como dirigentes de la sección, es responsable de la orientación educativa y apoyo en la evaluación de la progresión personal de las niñas y/o niños que integran la sección, del diagnóstico y énfasis en el ciclo de programa, así como de aplicar adecuadamente el Esquema Nacional de Programa Educativo, definido por la Dirección Ejecutiva Nacional. Artículo 68. Rama intermedia. Integrada por las tropas scouts con jóvenes desde los diez y hasta antes de cumplir quince años de edad. Estas secciones podrán optar por operar de manera mixta, es decir, con jóvenes de ambos géneros integrados en la misma sección, o bien realizarlo en tropas divididas por géneros. En la rama intermedia, sin importar la forma en que se opere, se deberá contar con no menos de doce niños y/o niñas, organizados en tropas, sin importar el número de éstas que existan en el grupo; cada tropa no podrá tener más de 32 jóvenes. La Tropa Scout se organiza según lo establece la literatura básica de la sección. El equipo de scouters, órgano formado exclusivamente por los adultos registrados como dirigentes de la sección, es responsable de la orientación educativa y apoyo en la evaluación de la progresión personal de jóvenes que

Page 20: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

integran la sección, así como de aplicar adecuadamente el Esquema Nacional de Programa Educativo, definido por la Dirección Ejecutiva Nacional. La toma de decisiones respecto a las actividades a llevar a cabo dentro de un ciclo de programa es realizada por la Asamblea de Tropa, órgano integrado por todos los muchachos que integran la tropa scout. La Corte de Honor es el órgano de la tropa scout que está integrado por los guías, subguías de patrulla, así como por el Jefe de Tropa o, en su ausencia, por uno de los subjefes. Este órgano es el responsable de ordenar las operaciones, capacitar y legislar además de definir el énfasis del ciclo de programa. Artículo 69. Rama mayor. Esta última rama del movimiento scout se divide para su operación en dos secciones:

a) Comunidad de Caminantes Integrada por jóvenes desde los catorce y hasta antes de cumplir dieciocho años de edad. Estas secciones podrán optar por operar de manera mixta, es decir, con jóvenes de ambos géneros integrados en la misma sección, o bien realizarlo en comunidades divididas por géneros. En la comunidad de caminantes, sin importar la forma en la que operen, deberán de contar con no menos de 12 jóvenes, organizados en comunidades, sin importar el número de éstas, cada una de las cuales no podrá tener más de 32 jóvenes. La comunidad de caminantes se organiza según lo establece la literatura básica de la sección. El equipo de scouters de comunidad, órgano formado exclusivamente por los adultos registrados como dirigentes de la sección, es responsable de la orientación educativa y apoyo en la evaluación de la progresión personal de los jóvenes que integren la sección, así como de aplicar adecuadamente el Esquema Nacional de Programa Educativa, definido por la Dirección Ejecutiva Nacional. La toma de decisiones respecto a las actividades a llevar a cabo dentro de un ciclo de programa, es realizada por el Congreso de la Comunidad, órgano integrado por todos los jóvenes que integran la comunidad de caminantes. El Comité de Comunidad es el órgano de la comunidad de caminantes que está integrado por los coordinadores y subcoordinadores de cada equipo, los líderes de proyecto, así como por el Jefe de la Comunidad, o en su ausencia, por uno de los subjefes. Este órgano es el responsable de ordenar las operaciones, capacitar y legislar además de definir el énfasis del ciclo de programa.

Page 21: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

b) Clan rover: Integrado por jóvenes desde los diecisiete y hasta antes de cumplir veintidós de edad. Estas secciones podrán optar por operar de manera mixta, es decir, con jóvenes de ambos géneros integrados en la misma sección o bien realizarlo en clanes divididos por géneros. En el clan rover, sin importar la forma en que opere, deberá de contar con no menos de 5 jóvenes, organizados en clanes, considerando que nunca un clan puede tener más de 30 jóvenes. El clan rover se organiza según lo establece la literatura básica de la sección. El equipo de consejeros rovers, órgano formado exclusivamente por los adultos registrados como dirigentes de la sección, es responsable de brindar orientación educativa y apoyo en la evaluación de la progresión personal de los jóvenes que integran la sección, así como de aplicar adecuadamente el Esquema Nacional de Programa Educativo, definido por la Dirección Ejecutiva Nacional. Uno de los miembros del equipo de consejeros rovers representa a la sección ante el Consejo de Grupo, esta persona es denominada consejero responsable. La toma de decisiones respecto a las actividades a llevar a cabo dentro de un ciclo de programa, es realizada por el Parlamento Rover, órgano integrado por los jóvenes que integran el clan rover. El promotor rover es el joven electo por el Parlamento Rover para hacerse responsable de la administración operativa del clan y coordinar las acciones de éste. Artículo 77.- Reconocimientos Scouts para no Miembros. a) Carita Sonriente de Bronce.- Por servicios distinguidos hechos al Movimiento Scout en cualquier nivel. La otorga el jefe scout nacional a solicitud del consejo del grupo nivel beneficiado. b) Carita Sonriente de Plata.- Por servicios distinguidos hechos al movimiento scout en el nivel provincia o nacional. La otorga el jefe scout nacional a solicitud del consejo de la provincia o de la Dirección Ejecutiva Nacional, según corresponda. c) Carita Sonriente de Oro.- Por servicios distinguidos hechos al movimiento scout en el nivel nacional. La solicita el Consejo Nacional o la Dirección Ejecutiva Nacional a la Corte Nacional de Honor. d) Testimonio de Gratitud.- Por acciones concretas que hayan facilitado o hecho posible una o varias actividades scouts. La otorga el comité del nivel respectivo.

Page 22: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

e) Carta Laudatoria.- Por una acción específica que haya colaborado a la buena marcha de la Asociación o buen ejemplo de comportamiento digno de ser imitado. Cualquier persona puede solicitar su otorgamiento por escrito al jefe scout nacional. f) Certificado del Buen Ciudadano.- Se otorga a miembros o no de la Asociación por ser un buen ejemplo de comportamiento cívico, digno de ser imitado. Lo solicita el Consejo de Sección a petición de los jóvenes. Lo otorga el Consejo de Grupo. Artículo 80.- Reconocimientos para Grupos Scouts Los grupos scouts que durante 4 meses consecutivos, a lo largo del año en curso, cumplan con lo establecido en este reglamento, en relación a las cantidades mínimas de muchachos registrados en la asociación, así como otros requisitos que establezca la Dirección Ejecutiva Nacional, se harán merecedores del reconocimiento “Grupo Scout Certificado” con las correspondientes insignias para los miembros del grupo scout. Este reconocimiento es otorgado por la Dirección Ejecutiva Nacional. El otorgamiento de este reconocimiento no exime al grupo scout de cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, en relación a las cantidades mínimas de muchachos registrados en la asociación, para obtener el derecho de participar en los procesos de elección de Presidente de Provincia. Artículo 82.- Cuota de Registro Anual. Cada miembro activo pagará la cuota de registro anual por los mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva Nacional, en una sola exhibición y que se compone de dos partes: a) Una porción fijada por el Consejo Nacional que ingresará a la Tesorería Nacional, y b) Otra porción que ingresará a la asociación vía la Oficina Nacional y que será depositada a la Tesorería de la respectiva provincia. Esta última porción no podrá ser mayor a la porción indicada en el inciso a) precedente. La porción provincial deberá ser aprobada por una junta de jefes de grupo, que para tal efecto, sea convocada en un plazo no mayor de 30 días que el Consejo Nacional apruebe su porción, después de que haya sido aprobado el presupuesto presentado por el Consejo de Provincia. La Dirección Ejecutiva Nacional puede eximir parcial o totalmente su pago a algún muchacho que por su manifiesta situación económica no le permita cubrirlo, quedando la provincia comprometida a no realizar el cobro de su porción correspondiente, situación que evaluará la Dirección Ejecutiva Nacional a petición del interesado.

Page 23: Modificaciones Al Reglamento Enero 2014

 

Artículo 83.- Cuotas de Grupo. Los grupos quedan facultados a cobrar cuotas a cada uno de sus miembros, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la cuota sea anual y precisamente por el año en curso, aunque eventualmente se cubra en parcialidades. b) Que sea obligatoria para todos sus miembros. Sin embargo, el Consejo de Grupo está facultado para eximir parcial o totalmente su pago. c) Que sea aprobada por la Asamblea de Grupo. d) Que no exceda el monto de la cuota nacional de registro. Artículo 93.- Comunicaciones en otros Niveles. Los consejos de grupo y provincia podrán elaborar comunicaciones y difundirlas entre la membresía, estimulando una positiva interrelación y expansión del movimiento scout de su localidad. Sin embargo, estos consejos no están facultados para hacer pronunciamientos oficiales sobre temas scouts fuera de su jurisdicción o de carácter institucional.